BOLETÍN JUDICIAL Nº 252 de la fecha 30 12 2011 · fábrica de embutidos La Princesa, portador de...

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AÑO CXVII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de diciembre del 2011 Nº 252 4 Páginas ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Citaciones Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Eladio Barrantes Altamirano, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez, Barrio Los Naranjos, a un costado de la fábrica de embutidos La Princesa, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y seis-cero cero setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación pe este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento del que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 11-100231- 0477-CI (236-11-2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—RP2011270428.—(IN2011096237). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Manuel Bolaños Umaña, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil once, y comprobados los fallecimientos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Luis Bolaños Bolaños, cédula dos-cero noventa y cinco- trescientos setenta y nueve y Rosa Umaña Trigueros, cédula dos-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete, ambos mayores, casados entre sí, pensionado el primero y administradora del hogar la segunda, vecinos de Cartago, cantón central, distrito Oriental. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en Cartago, cien metros este de esquina noreste de Las Ruinas.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil once.—Lic. German Antonio Sanabria Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011270467.—(IN2011096238). Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Keilor Fabián Peralta Varela, cédula 2-624-193, quien fue mayor de edad, soltero, empresario y educador, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, 500 metros norte de Importadora Monge. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100537- 0297-C1 (3B), causante: Keilor Fabián Peralta Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011270474.—(IN2011096239). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Chia Zúñiga, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad 3-0128-0366, del hogar, vecina de Turrialba urbanización Jorge de Bravo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000387- 1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de setiembre del año 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011270477.—(IN2011096240). Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Manuel Solís Rodríguez, cédula 3-0077-0432, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en Cartago, avenida 1 y 3, calle 8, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011270489.— (IN2011096241). En esta Notaría, sita en Tilarán de Guanacaste, sita setecientos metros al este de la casa episcopal, se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato de Isidora Sequeira Sequeira, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, cédula cinco-cero cero sesenta y siete-cero quinientos quince, fallecida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve y José Ángel Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas, cédula cinco-cero cero sesenta y nueve-cero ciento cuarenta y ocho, fallecido el nueve de diciembre del dos mil dos. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Tilarán, 22 de junio del dos mil once.— Lic. Julio Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011270490.— (IN2011096242). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcelino Chávez Morera, quien fuera mayor, casado una vez, electricista, cédula 02-0189-0066, vecino de Atenas centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 07-001619-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, l3 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011270832.— (IN2011097222). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinaldo del Socorro Chávez Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-cero cero noventa y seis- cero trescientos setenta (5-0096-0370), vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000627-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.— RP2011270849.—(IN2011097223). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evelia Víquez Soto, quien fuera mayor, viuda, vecina de Alajuela, del hogar, cédula Nº 2-0122-0803. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho ala herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-002622-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011270859.—(IN2011097224).

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AÑO CXVII La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de diciembre del 2011 Nº 252 — 4 Páginas

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

CitacionesSe convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos

los interesados en la sucesión de Eladio Barrantes Altamirano, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Guácimo, Limón, distrito Río Jiménez, Barrio Los Naranjos, a un costado de la fábrica de embutidos La Princesa, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y seis-cero cero setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación pe este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento del que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 11-100231-0477-CI (236-11-2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—RP2011270428.—(IN2011096237).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carlos Manuel Bolaños Umaña, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil once, y comprobados los fallecimientos, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron Luis Bolaños Bolaños, cédula dos-cero noventa y cinco-trescientos setenta y nueve y Rosa Umaña Trigueros, cédula dos-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete, ambos mayores, casados entre sí, pensionado el primero y administradora del hogar la segunda, vecinos de Cartago, cantón central, distrito Oriental. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, sita en Cartago, cien metros este de esquina noreste de Las Ruinas.—Cartago, ocho de diciembre de dos mil once.—Lic. German Antonio Sanabria Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011270467.—(IN2011096238).

Se hace saber que: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Keilor Fabián Peralta Varela, cédula 2-624-193, quien fue mayor de edad, soltero, empresario y educador, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, 500 metros norte de Importadora Monge. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100537-0297-C1 (3B), causante: Keilor Fabián Peralta Varela.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de junio del 2011.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—RP2011270474.—(IN2011096239).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daisy Chia Zúñiga, quien fuera mayor, viuda, cédula de identidad 3-0128-0366, del hogar, vecina de Turrialba urbanización Jorge de Bravo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000387-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de setiembre del año 2011.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011270477.—(IN2011096240).

Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Manuel Solís Rodríguez, cédula 3-0077-0432, para que dentro del plazo

de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría sita en Cartago, avenida 1 y 3, calle 8, para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2011270489.—(IN2011096241).

En esta Notaría, sita en Tilarán de Guanacaste, sita setecientos metros al este de la casa episcopal, se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato de Isidora Sequeira Sequeira, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cañas, cédula cinco-cero cero sesenta y siete-cero quinientos quince, fallecida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y nueve y José Ángel Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cañas, cédula cinco-cero cero sesenta y nueve-cero ciento cuarenta y ocho, fallecido el nueve de diciembre del dos mil dos. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Tilarán, 22 de junio del dos mil once.—Lic. Julio Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2011270490.—(IN2011096242).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcelino Chávez Morera, quien fuera mayor, casado una vez, electricista, cédula 02-0189-0066, vecino de Atenas centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente Nº 07-001619-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, l3 de octubre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillen Zumbado, Juez.—1 vez.—RP2011270832.—(IN2011097222).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Reinaldo del Socorro Chávez Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad cinco-cero cero noventa y seis-cero trescientos setenta (5-0096-0370), vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000627-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—RP2011270849.—(IN2011097223).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Evelia Víquez Soto, quien fuera mayor, viuda, vecina de Alajuela, del hogar, cédula Nº 2-0122-0803. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho ala herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-002622-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011270859.—(IN2011097224).

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Viernes 30 de diciembre del 2011Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 252

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Idaly Blasa Angulo Viales, mayor, divorciada una vez, ama de casa titular de la cédula de identidad número 5-147-482, vecina de Bananito Norte, Paraíso, de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 10-000618-0678-CI-1 de Idaly Blasa Angulo Viales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—RP2011270901.—(IN2011097225).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamara Christa Lann (nombre) Gongaware (apellido) con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, pasaporte número uno tres tres cero siete cuatro nueve ocho cero, vecina de Sarchí Norte, doscientos metros al norte del estadio; me ha sido presentado por Edward Kenneth (nombre) Gongaware (apellido), el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando en su calidad de heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo de legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría, haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta Notaría ubicada en Sarchí Norte, centro comercial Valverde Vega, local número uno. Expediente Nº 0006-2011.—Sarchí Norte, 19:00 horas del 7 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011270930.—(IN2011097226).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Klaus Peter Muller Becker, quien fuera mayor, casado dos veces, marinero con especialidad en gases licuados y electricidad, vecino de Astua Pirie, 50 metros al este del Salón Comunal, y portaba la cédula de residencia Nº 127600033321. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000699-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de diciembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011270932.—(IN2011097227).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de Manuel Gerardo Navarro Durán, con cédula 3-0210-0766, costarricense, casado una vez y vecino de La Aurora de Alajuelita, urbanización Corina Rodríguez, casa Nº 105 cuando en vida, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta Notaría, frente al costado sur del edificio del OIJ en San José, edificio Elirod, segundo piso, teléfono 2222-5084, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que sino se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Manuel Gerardo Navarro Durán. Expediente 0001-2011. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—RP2011270938.—(IN2011097228).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de Germán Alberto Ramírez Calvo, mayor de edad, casado una vez, carpintero, con domicilio en Cartago, barrio La Puebla, contiguo a plaza La Soledad, con cédula de identidad costarricense número tres-ciento sesenta y uno-quinientos treinta y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil once.—Lic. Mario Redondo Poveda. Cartago, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2011270952.—(IN2011097229).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fuera Yuritza Junieth Flores, mayor, casada una vez, vecina de La Rita Pococí, Limón, en El Prado

Urbanización Asemeba, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808366309. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, se tramita en esta Notaría, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría. Quedan debidamente apercibidos todos aquellos que consideren tener la calidad de herederos, de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil once. Notaría de Sonia Carrillo Ugalde, ubicada, en Guápiles, Pococí, Limón, 75 metros al norte de Mutual Alajuela, Centro Comercial Dos Ríos.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011270957.—(IN2011097230).

Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera Gabriel Ángel Porras Carrillo, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número: 7-028-102, domiciliado en Guápiles, 200 metros al oeste de Los Bomberos. (Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, se tramita en ésta Notaría) para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría. Quedan debidamente apercibidos todos aquellos que consideren tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil once. Notaria: Sonia Carrillo Ugalde, ubicada en Guápiles, Pococí, Limón, 75 metros al norte de Mutual Alajuela, Centro Comercial Dos Ríos.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011270958.—(IN2011097231).

Ante esta notaría en San Pablo de Heredia, Edificio Chirripó segundo piso, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado acumulado de quienes en vida fue José Custodio Aguilar Aguilar, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, cédula uno-doscientos doce-doscientos setenta y siete. Con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el articulo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mi quien ha expresado ser el único interesado y me ha solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también ha aceptado la herencia ha expresado que el albacea realice el inventarío de bienes y han designado en ese cargo a Audelia De Jesús Díaz Rosales, ciudadana nicaragüense, con cédula de residencia permanente uno cinco cinco ocho cero siete seis cinco cuatro dos uno siete, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado.—San Pablo de Heredia, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2011097399).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nathan Douglas Sabo, quien fue mayor, casado una vez, estadounidense, documentos de identidad cuatro tres cinco tres uno seis dos tres seis y DI cuatro tres cinco tres uno seis dos tres seis, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero tres cinco cuatro cinco tres seis, fecha de nacimiento veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, a mi oficina, cuarto piso del Edificio Torres del Campo, San Francisco de Goicoechea, o mail: [email protected]; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: dos-dos mil once. Notaría del Bufete Aguilar y Asociados.—San José, doce de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011097507).

AvisosSe hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de

declaratoria de ausencia promovido por Aminta García López, mayor, casada una vez, oficio ignorado, vecina de Guadalupe de Alajuela, cédula de identidad Nº 135-161742; encaminado a solicitar la ausencia de Carlos Luis Vega Mejía, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 4-070-096. En el mismo se dictó la resolución que dice: Nº 112-11, Juzgado Civil de Alajuela, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil once, diligencias de declaratoria de ausencia, que entabla Inés Aminta García López, mayor, casada una vez, oficio ignorado, vecina de Guadalupe de Alajuela, cédula de residencia libre de condición Nº 135-161742 del señor Carlos Luis Vega Mejía, mayor,

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Viernes 30 de diciembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 252 — Pág 3

casado una vez y entre sí, pensionado, vecino de Alajuela, cédula Nº 4-070-096. Resultando: 1º—...2º—...3º—.... Considerando: I.—Sobre hechos probados:...1º—.... 2º—....3º—....4º—....5º—....6º—....II.—Sobre el fondo:...III.—....IV.—....V.—....Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de ausencia que incoa Inés Aminta García López. En consecuencia, se declara la presunción de ausencia de Carlos Luis Vega Mejía, cédula 4-070-096 manteniéndose en el puesto de curadora a su cónyuge Inés Aminta García López, a quien se hace saber que de existir bienes que administrar, deberá rendir garantía suficiente para asegurar los resultados de su administración, conforme al artículo 72 del Código Civil. Con el fin de declarar heredero, deberá informarse quienes ostentan esa condición al día 16 de julio del 2000. Como efecto jurídico, la ausencia produce la disolución de las sociedades que terminarían con la muerte del ausente. En caso de que el ausente declarado llegare a reaparecer, o se probare de su existencia, durante la posesión provisional, cesarán los efectos de la declaración de ausencia, sin perjuicio de la adopción de otras medidas. Si este reapareciere o se probare de su existencia con posterioridad a la posesión definitiva, recobrará los bienes en el estado en que se hallen y el precio de los que hubieren sido enajenados. En virtud del vínculo jurídico que une a la promovente con el ausente, se declara heredera a Inés Aminta García López y a esta en posesión provisional de los bienes que llegare a tener el ausente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Conforme a los artículos 871 y 872 del Código Procesal Civil, cada año deberá publicarse por una vez en uno de los periódicos de circulación nacional y en el Boletín Judicial, en idénticos términos que regulan los párrafos primero y segundo del numeral 871, llamando al ausente. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y también en los otros medios de comunicación colectiva, conforme al inciso 1) del artículo 872. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo setenta, página cuarenta y ocho y asiento noventa y seis, para los efectos jurídicos pertinentes. Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez. Expediente Nº 09-001661-638-CI. Declaratoria de ausencia Inés Aminta García López a favor de Carlos Luis Vega Mejía. Ref. 949.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—(IN2011092221).

3 v. 2. Alt.

Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a Heyel Ali Abou Dehen, en su carácter personal, quien es mayor, libanés; de oficio…, estado civil, profesión y domicilio desconocidos, pasaporte número CK400963, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Yadely Amalia Ruiz Camacho contra Heyel Ali Abou Dehen, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las catorce horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once. Del anterior proceso de autorización de salida del país establecido por Yadely Amalia Ruiz Camacho, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Heyel Ali Abou Dehen representado por su curador procesal Licenciado Gerardo Camacho Nassar (art. 433 del Código Procesal Civil), a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, Incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, al desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las parles de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por existir menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con los artículos 98, 316 y 437 del Código Procesal Civil, ambas partes podrán ofrecer las pruebas de descargo que estimen pertinentes y que guarde absoluta relación directa con lo que aquí se discute según la finalidad

del proceso. Si se trata de prueba testimonial, Indicarán en su caso el nombre y las generales de los testigos y así como los hechos a los que se referirán. Del mismo modo, la probanza deberá ser traída a la hora y fecha que se señalará, es decir con puntualidad, pues no existe en este trámite traslado o plazo para contestar la solicitud de permiso de salida de país de menor. En esa oportunidad se determinará si la prueba resulta pertinente o no para resolver sobre los puntos debatidos, pues como se indicó no existe una etapa procesal para la admisión de pruebas que no sea esta, salvo que la naturaleza de la prueba así lo establezca. Igualmente se hace saber a las partes que, en este tipo de asuntos no existe la contestación previa de la solicitud como se Indicó ni el trámite de “reconvención o contrademanda”. Notifíquese esta resolución al curador procesal del demandado en el medio al efecto señalado. Notifíquese a la parte demandada esta resolución por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar al proceso. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—(IN2011098283).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María José Díaz Quesada, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María José Díaz Quesada, establecidas por María de los Ángeles Quesada Cornejo. Expediente Nº 11-002141-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2011.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2011098327).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de insania N° 2011-400152-0216-FA, promovido por Mario Alberto Hernández Soto, con cédula uno-seiscientos treinta y cuatro-cuatrocientos noventa y cinco a favor de Edgar Gerardo Hernández Soto, cédula dos-doscientos ochenta-trescientos treinta y cuatro, representado por su curador procesal la Lic. Berta Amarilis Ramírez Benavides, se dictó la sentencia número 423-2011, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once. Considerando Único....Por tanto: virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insano a Edgar Gerardo Hernández Soto, se nombra como curador legítimo a Mario Alberto Hernández Soto. A quien se le advierte que debe de comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo y cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades según lo designa el cargo y lo dispone el Código de Familia; siendo removida en caso de omisión. Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2011098342).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Manuel Vargas Porras, cédula de identidad número 0105100193, hijo de Inés Porras Arroyo y Otilio Vargas Montoya, nacido en Hospital Central, San José, el 22/05/1959 con 52 años de edad, y Karla Vanessa Jara Zúñiga, cédula de identidad número 0206790859, ambos vecinos de Alajuela, Palmares, Santiago, 200 metros antes del taller de los Hidalgo, hija de Flor María Zúñiga Chavarría y Juan José Jara Carvajal, nacida en centro, San Ramón, el 28/01/1989, con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 11-000627-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 12 de diciembre del 2011.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011097548).

Han comparecido ante este Despacho solicitando Matrimonio Civil los señores Juan María Cordero Rodríguez, costarricense, de sesenta y cuatro años de edad, oficial de seguridad pública, nativo de Zapotal, Nicoya, Guanacaste, el nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, hijo de Delia Cordero Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 5-0124-0400 vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino de San Francisco

Page 4: BOLETÍN JUDICIAL Nº 252 de la fecha 30 12 2011 · fábrica de embutidos La Princesa, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y seis-cero cero setenta

Viernes 30 de diciembre del 2011Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 252

de Coyote, y Flor María Reyes Vargas, costarricense, de treinta y siete años de edad, ama de casa, nativa de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el día diecinueve de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, hija de Florencio Reyes Reyes y Jeannette Vargas Fernández, vecina de San Francisco de Coyote, portadora de la cédula de identidad 5-0284-0994. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 11-100032-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas, 08 de diciembre del 2011.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2011097572).

Se han presentado solicitando contraer matrimonio Civil, los señores: Kevin Fernández Jiménez, mayor, soltero, desempleado, vecino de Tronadora de Tilarán, del Bar Giselle, 75 metros al norte, camino al colegio, portador de la cédula de identidad número 2-716-912, nativo de Palmera de San Carlos, Alajuela, 10-05-1993, hijo de Rafael Fernández Vindas y Nelly María Jiménez Badilla, vecinos de San Carlos y Tronadora respectivamente, y Jendry Carolina Vindas Sandoval, mayor, soltera, sin oficio, vecina de Tronadora de Tilarán, frente a la iglesia Bautista La Gracia, portadora de la cédula número 5-393-381, nativa de Liberia, el 07 de junio de 1993, hija de, Quermit Vindas Duarte y Karen Sandoval Savala, vecinos de Tronadora. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio, sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación. Expediente N° 11-100070-404-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, cinco de diciembre del 2011.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2011097625).

Andrés Lara Arias, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad 1-1367-0357, costarricense, vecino de Escazú, y Liza Catalina Sandí Jiménez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 1-1516-0017, costarricense, vecina de Escazú, solicita a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Andrés Lara Arias y Liza Catalina Sandí Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 05 de diciembre del 2011.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(IN2011097730).

Han comparecido ante este Despacho el joven Greyvin Jesús Artavia Salguera, quien tiene 27 años de edad, soltero, labora en Gollo, Cañas, en el Departamento de Cobros, nació en el Hospital de Liberia, Guanacaste, costarricense, con cédula de identidad número 5-0338-0706, teléfono 8965-5528, vecino de Cañas, en Barrio Las Cañas, segunda etapa, casa 7-A; es hijo de Gerardo Artavia Marín, quien es mayor, divorciado, trabaja en lo propio, tiene una pulpería, costarricense, vecino de Cañas, y la madre es Emilce Salguera Moya; quien es mayor, divorciada, oficios del hogar, vecina de Cañas; y María Giselle Palma Ríos, quien es mayor, soltera, tiene 24 años de edad, estudiante, nativa del Hospital San Isidro, Pérez Zeledón, San José, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas, tercera etapa casa k-2, casa color blanca, portadora de la cédula de identidad número 1-1323-0835, teléfono 8807-4731; es hija del señor Francisco Palma Almanza, quien es mayor, administrador de una finca, soltero, vecino de Liberia y de Victoria Ríos Ríos, quien es mayor, soltera, costarricense, oficios del hogar, vecina de Cañas. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 11-400295-0928-FA (303-1-2011)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011098140).

Edictos en lo PenalPor requerirse en sumaria penal numero 10-600375-491-TC,

en contra de: 3634-4-10, por el delito de: Lesiones Culposas, en perjuicio de Pastor Méndez Miranda, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las catorce horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil once,

se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria establecida por Cristian Obando Maroto, en contra del segundo civilmente responsable: Jackeline Vásquez Sandí, cédula 1-1098-0236, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez.—Ministerio Público Fiscalía de Desamparados, 28 de noviembre del 2011.—Lic. Rocío Alfaro Blanco, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011097662).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las ocho horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil once. Al tercero civilmente demandado Marco Hernández Cantillo, cédula de identidad número 9-086-738, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en proceso penal número 10-204324-472-PE en perjuicio de Dennis Dapson Lewis, por el delito de Lesiones Culposas, contra Fernando Fernández Valencia, se le tiene como codemandado Civil, propietaria registral del vehículo placas TL 246, se ordena comunicarle por este medio que los ofendidos Krisia Murray Mc Farlene y Jorge Ricardo Sandí Orozco, ha manifestado su interés en ejercer la Acción Civil, y para ello la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas y se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido Krisia Murray Mc Farlene y Jorge Ricardo Sandí Orozco, y como codemandada civil a Alfonso Rodríguez Novoa, propietario registral del vehículo placas 453109 a quien se le pone en conocimiento del traslado y del contenido de la Acción Civil que ejerce el actor civil, por el término de cinco días. Se ordena comunicar la presente resolución, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Carlos Eduarte Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—C-Exento.—(In2011097689).

Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, hace saber formalmente por este medio a los señores José Oviedo Chaves, cédula de identidad: 1-506-146 en su condición de Presidente de la Asociación Centro de Capacitación del Agricultor Costarricense, cédula de persona jurídica: 3-002-116974, y al señor Erick Rivas Martínez, cédula de identidad: 3-336-267 en su condición de vicepresidente de la Asociación Centro de Capacitación del Agricultor Costarricense, cédula de persona jurídica: 3-002-116974, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la empresa Asociación Centro de Capacitación del Agricultor Costarricense, cédula de persona jurídica: 3-002-116974: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 09-605582-0489-TC, por el delito de Lesiones Culposas se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Comunicación por edictos. Unidad de Delitos contra la Vida de San José a las ocho horas y quince minutos del 7 de diciembre del año dos mil once. En vista de que el señor José Oviedo Chávez o bien Erick Rivas Martínez no han podido ser habidos en el domicilio social de la empresa cuya representación ostentan y con el fin de no causar atraso en la resolución de la causa es que se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida de San José. Se pone en conocimiento acción civil. Fiscalía de Delitos contra la Vida de San José, a las ocho horas y quince minutos del 7 de diciembre del año dos mil once. De Conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al imputado, al demandado civil, al defensor y al querellante de la Acción Civil resarcitoria presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Ministerio Público Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Román Jacobo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2011097710).