Boletín Informativo Unidad de Asesoramiento Académico

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UNIDAD DE ASESORAMIENTO UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN ESCUELA DE EDUCACIÓN UNIDAD DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO BOLETÍN INFORMATIVO NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ARTÍCULO 3. Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la carga académica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en ésta Norma. El o la estudiante que no apruebe o abandone las asignaturas inscritas en el semestre lectivo, se le aplicará el Art. 3 de las Normas de Permanencia Estudiantil, que lo (a) situará dentro de un procedimiento especial de recuperación y debe acudir con el o la Profesor (a) de Asesoramiento Académico. Para el proceso de inscripción sólo se le permitirá la inscripción de dos asignaturas a fin de garantizar la aprobación de ambas o por lo menos una de ellas. Aprobadas las dos asignaturas o por lo menos una, el o la estudiante podrá inscribir en el próximo ARTÍCULO 6: El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados estos, tendrá el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites administrativos usuales(…). El o la estudiante que en el semestre de recuperación (Art.3), no apruebe ninguna de las asignaturas inscritas o las abandone, se le aplicará el Art. 6 de las Normas de Permanencia Estudiantil, por lo que no podrá reinscribirse en la Escuela durante dos (2) semestres consecutivos. Para SU REINCORPORACIÓN, el o la estudiante deberá tramitarla por Control de Estudios de la Facultad de Humanidades y Educación, y consignar los recaudos requeridos para su efecto, durante las dos primeras semanas de los meses de mayo o NOTA IMPORTANTE: El o la estudiante que por algún motivo NO PUEDA CURSAR LAS ASIGNATURAS INSCRITAS EN EL SEMESTRE LECTIVO, se le sugiere retirar las asignaturas por Control de Estudios (en el lapso reglamentario “un mes a partir del inicio del semestre y/o año” o fuera de los lapsos administrativos vigentes), para evitar las sanciones de las Normas de Permanencia Estudiantil. En caso, de los (as) estudiantes de la modalidad de EUS, sólo se recibirán retiros de asignaturas hasta un día antes de la segunda asesoría correspondiente a la materia a retirar. LEY DE UNIVERSIDADES ART. 157. NO TENDRÁ DERECHO A EXÁMEN DE REPARACIÓN el alumno comprendido en los siguientes casos: 1. Si no ha obtenido el promedio mínimo exigido para presentarse a exámenes finales en más de la mitad de las asignaturas cursadas durante el período lectivo; 2. Si fuera aplazado en más de la mitad de los exámenes finales; 3. Si el número de las asignaturas en que hubiera perdido el derecho al examen final sumado al número de las asignaturas en que fuera aplazado, excediera de la mitad del total de las materias cursadas durante el período lectivo.

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UNIDAD DE ASESORAMIENTO

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

ESCUELA DE EDUCACIÓN UNIDAD DE ASESORAMIENTO ACADÉMICO

BOLETÍN INFORMATIVO

NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y CONDICIÓN DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

ARTÍCULO 3. Todo alumno que en un

período no apruebe el 25% de la carga

académica que curse o que, en todo caso no

apruebe por lo menos una asignatura,

deberá participar obligatoriamente en el

procedimiento especial de recuperación

establecido en ésta Norma.

El o la estudiante que no apruebe o

abandone las asignaturas inscritas en el

semestre lectivo, se le aplicará el Art. 3 de

las Normas de Permanencia Estudiantil, que

lo (a) situará dentro de un procedimiento

especial de recuperación y debe acudir con

el o la Profesor (a) de Asesoramiento

Académico.

Para el proceso de inscripción sólo se le

permitirá la inscripción de dos asignaturas a

fin de garantizar la aprobación de ambas o

por lo menos una de ellas. Aprobadas las

dos asignaturas o por lo menos una, el o la

estudiante podrá inscribir en el próximo

ARTÍCULO 6: El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrá reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados estos, tendrá el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba sin que puedan exigírsele otros requisitos que los trámites

administrativos usuales(…).

El o la estudiante que en el semestre de recuperación (Art.3), no apruebe ninguna de las asignaturas inscritas o las abandone, se le aplicará el Art. 6 de las Normas de Permanencia Estudiantil, por lo que no podrá reinscribirse en la Escuela durante dos (2) semestres consecutivos. Para SU REINCORPORACIÓN, el o la estudiante deberá tramitarla por Control de Estudios de la Facultad de Humanidades y Educación, y consignar los recaudos requeridos para su efecto, durante las dos primeras semanas de los meses de mayo o

NOTA IMPORTANTE: El o la estudiante que por algún motivo NO PUEDA CURSAR LAS ASIGNATURAS INSCRITAS EN EL SEMESTRE LECTIVO, se le sugiere retirar las asignaturas por Control de Estudios (en el lapso reglamentario “un mes a partir del inicio del semestre y/o año” o fuera de los lapsos administrativos vigentes), para evitar las sanciones de las Normas de Permanencia Estudiantil. En caso, de los (as) estudiantes de la modalidad de EUS, sólo se recibirán retiros de asignaturas hasta un día antes de la segunda asesoría correspondiente a la materia a retirar.

LEY DE

UNIVERSIDADES

ART. 157. NO TENDRÁ DERECHO A EXÁMEN DE REPARACIÓN el alumno comprendido en los siguientes casos:

1. Si no ha obtenido el promedio mínimo exigido para presentarse a exámenes

finales en más de la mitad de las asignaturas cursadas durante el período lectivo;

2. Si fuera aplazado en más de la mitad de los exámenes finales;

3. Si el número de las asignaturas en que hubiera perdido el derecho al examen

final sumado al número de las asignaturas en que fuera aplazado, excediera de la mitad del total de las materias cursadas durante el período lectivo.

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ESTUDIANTES AFECTADOS POR EL ART.

13 DEL REGLAMENTO

DE LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA

DE LAS ESCUELAS DE

LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

NORMATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN PARA LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA

Los y las estudiantes que no hayan culminado su Trabajo de Licenciatura

(TL) en el período lectivo en que lo inscribieron, deberán inscribirlo nuevamente en el período siguiente, sin que esto afecte su índice académico y promedio de notas.

El TL sólo podrá ser inscrito por cuatro (4) semestres consecutivos para el

régimen semestral. Si transcurrido el tiempo establecido no se presenta el TL, se podrá establecer una PRÓRROGA no mayor a dos (2) semestres.

En este lapso el o la tesista deberá cumplir con el “Plan de Acción Pedagógica” que se establezca, el cual deberá ser presentado ante el Consejo de Escuela para la tramitación de su aval ante el Consejo de Facultad.

Si culminado el período establecido en el “Plan de Acción Pedagógica”, no

se presenta el TL, el o la tesista quedará desincorporado (a).

El o la tesista que resulte desincorporado (a), para inscribir nuevamente el

TL DEBERÁ SOLICITAR SU REINCORPORACIÓN en los lapsos que establezca la institución; y de acuerdo a las normas que para tal fin implante la Facultad de Humanidades y Educación y la Escuela de Educación. Así mismo, reiniciar todos los procedimientos formales para la

SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TRABAJO DE LICENCIATURA. Recaudos a consignar: Carta de solicitud dirigida a los Miembros de la Comisión de Mesa de la Escuela de Educación

firmada por el o la tesista y por el o la tutor (a).

Plan de Acción Pedagógica que deberá estar suscrito por el tutor(a) y el (los) tesista(s) y deberá

contener: 1) Razones que han impedido presentar el TL en los lapsos establecidos. 2) Estado del trabajo. 3) Propuesta de trabajo a cumplir durante el período de prórroga.

Anexar: Constancia de inscripción actualizada o copia de la planilla de inscripción. Expediente Curricular actualizado (Kardex). Fotocopia de la Cédula de Identidad. Fotocopia del Acta del Consejo de Escuela donde fue aprobado el proyecto de Investigación.

NOTA IMPORTANTE: Si al finalizar el período de prórroga el o la estudiante no ha presentado su TL, no podrá inscribir un nuevo semestre lectivo. El o la profesor (a) asesor (a) solicitará a el o la Tutor (a) información sobre el estado en que se encuentra el TL. En caso que el TL esté en proceso de culminación, se le otorgará un período máximo de 90 días continuos para que el o la estudiante defienda su TL y se procederá a su inscripción por vía de excepción. De lo contrario, el o la estudiante deberá reiniciar los procedimientos formales para la presentación de un nuevo proyecto de TL, una vez solicitado su reincorporación.

Para mayor información, comuníquese a la Unidad de Asesoramiento Académico (sede Caracas) al nro. de teléfono 0212.605.29.47 o por el correo electrónico:

[email protected]