Boletín Informativo Marzo-Abril 2016

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  • 8/18/2019 Boletín Informativo Marzo-Abril 2016

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    C/ Esteban de Ponte, 1 (esq. C. Venus). 38450. Garachico. Tfno.: 922 830204. Fax: 922 830203. E-mail: [email protected]

    CONSORCIO ISLA BAJA

    OFICINA DE AYUDA A EMPRENDEDORES

    Marzo-Abril 2016

    EN ESTE NÚMERO:

      LÍNEAS DEFINANCIACIÓN.

    Línea ICO Empresas yEmprendedores 2016.

    Subvención porestablecimiento como

    trabajador autónomo.

    Línea de MicrocréditosJEREMIE.

      LEY 31/2015, de 9 deseptiembre, POR LAQUE SE MODIFICA YACTUALIZA LANORMATIVA ENMATERIA DEAUTOEMPLEO.

      CONVOCATORIAREUNIÓN

    EMPRESARIOS ISLABAJA – PRESIDENTEEXCMO. CABILDOINSULAR TENERIFE.

       LÍNEAS DE FINANCIACIÓN.

     Línea ICO Empresas y Emprendedores 2016. Beneficiarios:Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen

    inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez.

     Importe máximo por cliente:

    Hasta 12,5 millones de euros en una o varias operaciones.Conceptos financiables:

    •  Liquidez.

    •  Inversiones en territorio nacional en: Activos fijos productivos (nuevos o de segunda mano), vehículos

    turismos cuyo importe no supere los treinta mil (30.000,00) euros, adquisición de empresas y liquidezcon el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión.

    Tipo de interés:

    Fijo o variable más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización. Plazo de amortización y carencia:•  Si se financia 100% liquidez: 1, 2, 3 y 4 años con la posibilidad de 1 año de carencia.

    •  Si se financia inversión: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15 y 20 años con hasta 2 años de carencia.

    Tramitación:

    Directamente en las entidades de crédito que tengan firmado convenio con el ICO.

    Vigencia:Hasta el 10 de diciembre de 2016.

    Para más información: http://www.ico.es

     Subvención por establecimiento como trabajador autónomo.

    Organismo convocante:

    Servicio Canario de Empleo.

     Publicación:Boletín Oficial del Estado nº 136 de 07 de junio de 2007.

    Objeto:

    Promocionar el empleo autónomo dependiendo de la dificultad de acceso al mercado laboral. 

     Beneficiarios:

    Sólo Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo pertenecientes al Programa deGarantía Juvenil Canaria, según resolución nº 15/0783 del Director del Servicio Canario deEmpleo.Cuantía:

    6.000,00 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

    7.000,00 euros para mujeres desempleadas.

    8.000,00 euros para desempleados con discapacidad.

    10.000,00 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

    En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5ºanteriores se incrementarán en un 10%.

     Plazo:

    31 de diciembre de 2016. Vigencia indefinida durante todo el año.

     Línea de Microcréditos JEREMIE.Objetivo:Dotar de recursos financieros a emprendedores, autónomos y sociedades mercantiles de reciente

    creación sin capacidad de aportar garantías.

     Beneficiarios:

    Autónomos o sociedades mercantiles de reciente creación y emprendedores (persona física sin estar

    dada de alta como autónomo o empresa).

     No podrán solicitar esta financiación las empresas en crisis ni las que operan en los sectores pesca o

    acuícola ni las que se dedican a la producción primaria de productor agrícola.

    Condiciones financieras:•  Importe: Hasta 50.000 euros.

    •  Plazo de amortización: Entre 12 y 60 meses.

  • 8/18/2019 Boletín Informativo Marzo-Abril 2016

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    C/ Esteban de Ponte, 1 (esq. C. Venus). 38450. Garachico. Tfno.: 922 830204. Fax: 922 830203. E-mail: [email protected]

    •  Carencia en la amortización del principal: Entre 3 y 12 meses.•  Interés: 6,5 %

    •  Comisiones.

    - Comisión de estudio: 0,20%- Sin comisiones de cancelación, ni amortización parcial.

       LEY 31/2015 de 9 de septiembre, POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO.

    Esta Ley introduce los siguientes incentivos para el autoempleo:

    COLECTIVO BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN DURACIÓNTrabajadores con 30 o más años de edad

    que causen alta inicial en el RETA y sin

    estar en alta los 5 años inmediatamente

    anteriores.

    (LETA art. 31.1)

    * En los 6 primeros meses: reducción de la cuota por

    contingencias comunes, incluida la IT:

    - Si opta por la base mínima, paga sólo 50 €/mes

    - Si opta por base superior: 80% base mínima.

    * Con posterioridad, reducción/bonificación sobre la cuota

     por contingencias comunes resultante de aplicar a la base

    mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:

    - Reducción del 50% en los 6 meses siguientes.

    - Reducción del 30% en los 3 meses siguientes.

    - Bonificación del 30% en los 3 meses siguientes

    a la finalización de la reducción.

    18 meses

    Trabajadores menores de 30 años que

    causen alta inicial en el RETA y sin estaren alta los 5 años inmediatamente

    anteriores.(LETA art. 31.2)

    * En los 6 primeros meses: reducción de la cuota por

    contingencias comunes:- Si opta por la base mínima, paga sólo 50 €/mes

    - Si opta por base superior: 80% base mínima.* Con posterioridad, reducción/bonificación sobre la cuota

     por contingencias comunes resultante de aplicar a la base

    mínima el tipo mínimo de cotización, incluida la IT:

    - Reducción del 50% en los 6 meses siguientes.

    - Reducción del 30% en los 3 meses siguientes.

    - Bonificación del 30% en los 3 meses siguientesa la finalización de la reducción.

    -Bonificación del 30% en los 12 meses siguientes.

    30 meses

    Personas con discapacidad, víctimas de

    violencia de género y víctimas del

    terrorismo que causen alta inicial en elRETA y sin estar en alta los 5 años

    inmediatamente anteriores.(LETA art. 32)

    * 12 primeros meses: reducción en la cuota por

    contingencias comunes, incluida IT:

    - Si opta por la base mínima, paga sólo 50 €/mes- Si opta por base superior: 80% base mínima.

    * 48 meses siguientes: reducción 50% sobre la cuota porcontingencias comunes resultante de aplicar a la base

    mínima el tipo mínimo de cotización, incluida IT.

    5 años

    Autónomos sustituidos durante los períodos

    de descanso por maternidad, adopción,

    acogimiento, paternidad, riesgo durante el

    embarazo o riesgo durante la lactancia

    natural, mediante contrato de interinidad bonificado. (LETA art. 38)

    Bonificación del 100% sobre la cuota que resulte de aplicar

    a la base mínima el tipo de cotización obligatorio en el

    RETA.

    Durante la suspensión de

    la actividad siempre que

    coincida con el contrato

    de interinidad.

     Nuevas altas de familiares hasta el 2º grado

    colaboradores de trabajador autónomo.

    (LETA art. 35)

    Bonificación sobre la cuota resultante de aplicar a la base

    mínima el tipo de cotización vigente:

    - Primeros 18 meses: 50%- 6 meses siguientes: 25%

    24 meses

    Trabajadores autónomos a cargo de

    menores de 7 años o familiares en situaciónde dependencia que contraten a un

    trabajador. (LETA art. 30)

    Reducción del 100% de la cuota de autónomos por

    contingencias comunes (50% en caso de contratación atiempo parcial) durante un período máximo de 12 meses.

    Máximo 12 meses

      CONVOCATORIA REUNIÓN EMPRESARIOS ISLA BAJA – PRESIDENTE EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

    El Consorcio Isla Baja convoca a los empresarios de la Comarca a una reunión con el Presidente de la Corporación Insular, D. CarlosAlonso, que tendrá lugar el lunes 04 de abril a las 15:45 h. en el Antiguo Convento de San Francisco, Garachico  para tratar lossiguientes temas:

    1. Plan de Desarrollo Turístico para la isla de Tenerife. Peculiaridades del modelo para la Isla Baja.2. Plan de Señalización Viaria y Turística para la Comarca.

    3. Otros asuntos pendientes de reuniones anteriores entre el colectivo de empresarios y el Presidente de la Corporación Insular. 

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