Boletín empresarial mayo junio 2013 Moore Stephens Peru

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Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso Socio Moore Stephens Contenido La constitución de un Área de Libre Comercio significa el establecimiento de un mercado ampliado donde concurren las ofertas y demandas de bienes de los Estados que la conforman. Esto genera que los oferentes puedan colocar bienes a un mayor conjunto de demandantes y que los demandantes puedan elegir bienes con menor precio, mayor calidad o con una combinación más eficiente entre precio y calidad. 1 En definitiva y a fin de otorgar una visión más amplia respecto del presente punto, nos limitaremos a mencionar, dado el carácter conciso de la presente publicación, aquellos aspectos sobre los que, mayormente, versa un acuerdo de integración económica: a. Acceso a los mercados, establecimiento y cumplimiento de un Programa de Liberación. b. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de gravámenes. c. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de restricciones. d. Trato Nacional. e. Normas de Origen. f. Cláusula de Nación más Favorecida. g. Establecimiento expreso de excepciones al libre comercio de bienes. h. Solución de Diferencias. i. Propiedad Intelectual. j. Políticas de Competencia. k. Otros Compromisos. Es pues claro que la celebración de un acuerdo de integración por parte de un Estado amplía las posibilidades y espectro de consumo de sus ciudadanos, quienes, como consumidores, pueden satisfacer sus necesidades con bienes a mejores niveles de calidad y/o menores niveles de precio. Asimismo, se logra que las industrias nacionales coloquen su oferta de bienes a disposición de transacciones para satisfacer la demanda del mercado ampliado, lo que incrementa las capacidades de venta que poseen estas industrias, al generarse nuevas oportunidades de negocios en los mercados extranjeros, situación que, a su vez, genera una fuerte atracción de inversión de capital. 2 Los planteamientos proteccionistas preexistentes obedecen a una intención de defender al productor nacional, señalando que la importación de bienes similares a los que produce la industria nacional puede arrebatar puestos de trabajo y liquidar la inversión nacional. A juicio de los proteccionistas, los ciudadanos tienen dos dimensiones económicas; de un lado, son consumidores y; de otro, trabajadores. Por ello, si pierden esta última condición por ver cerradas las puertas de la industria para la que trabajan, no les servirá de mucho tener en el mercado bienes de menor precio y/o calidad, ya que su capacidad adquisitiva no les permitirá conseguirlos. Así pues, proponen medidas como la prohibición de importación de bienes similares a los que se producen a nivel local o, en todo caso, pretenden establecer aranceles exageradamente altos para la importación de bienes que se producen localmente; ello con la finalidad de colocar barreras y desincentivar las importaciones que signifiquen mayor competencia para la industria nacional. 3 Ellos resumen que, con el libre comercio de bienes, se favorece a la sociedad en su conjunto. 4 En definitiva, nuestra postura acompaña la tesis de apertura con la maximización de beneficios y minimización de costos para conseguir una eficiente satisfacción de necesidades tanto por parte de las industrias como parte del público consumidor. Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial Normas Legales Mayo 2013 Normas Legales Junio 2013 Artículo del Mes: Rol del Estado Peruano en una Economía de Libre Mercado para acentuar la apertura económica comercial con el mundo Información Tributaria Mayo 2013 Información Tributaria Junio 2013 Artículo de Interés: Desarollo de los RRHH en el Perú Página 1 Página 2 Página 6 Página 10 Página 4 Página 7 Página 7 Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso Mayo-Junio 2013

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Jaime Ernesto Vizcarra MoscosoSocio

Moore Stephens

Contenido

La constitución de un Área de Libre Comercio significa el establecimiento de un mercado ampliado donde concurren las ofertas y demandas de bienes de los Estados que la conforman. Esto genera que los oferentes puedan colocar bienes a un mayor conjunto de demandantes y que los demandantes puedan elegir bienes con menor precio, mayor calidad o con una combinación más eficiente entre precio y calidad.1En definitiva y a fin de otorgar una visión más amplia respecto del presente punto, nos limitaremos a mencionar, dado el carácter conciso de la presente publicación, aquellos aspectos sobre los que, mayormente, versa un acuerdo de integración económica:

a. Acceso a los mercados, establecimiento y cumplimiento de un Programa de Liberación.b. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de gravámenes.c. Prohibición de establecimiento y/o aplicación de restricciones.d. Trato Nacional.e. Normas de Origen.f. Cláusula de Nación más Favorecida.g. Establecimiento expreso de excepciones al libre comercio de bienes.h. Solución de Diferencias.i. Propiedad Intelectual.j. Políticas de Competencia.k. Otros Compromisos.

Es pues claro que la celebración de un acuerdo de integración por parte de un Estado amplía las posibilidades y espectro de consumo de sus ciudadanos, quienes, como consumidores, pueden satisfacer sus necesidades con bienes a mejores niveles de calidad y/o menores niveles de precio. Asimismo, se logra que las industrias nacionales coloquen su oferta de bienes a disposición de transacciones para satisfacer la demanda del mercado ampliado, lo que incrementa las capacidades de venta que poseen estas industrias, al generarse nuevas oportunidades de negocios en los mercados extranjeros, situación que, a su vez, genera una fuerte atracción de inversión de capital.2 Los planteamientos proteccionistas preexistentes obedecen a una intención de defender al productor

nacional, señalando que la importación de bienes similares a los que produce la industria nacional puede arrebatar puestos de trabajo y liquidar la inversión nacional. A juicio de los proteccionistas, los ciudadanos tienen dos dimensiones económicas; de un lado, son consumidores y; de otro, trabajadores. Por ello, si pierden esta última condición por ver cerradas las puertas de la industria para la que trabajan, no les servirá de mucho tener en el mercado bienes de menor precio y/o calidad, ya que su capacidad adquisitiva no les permitirá conseguirlos. Así pues, proponen medidas como la prohibición de importación de bienes similares a los que se producen a nivel local o, en todo caso, pretenden establecer aranceles exageradamente altos para la importación de bienes que se producen localmente; ello con la finalidad de colocar barreras y desincentivar las importaciones que signifiquen mayor competencia para la industria nacional.3 Ellos resumen que, con el libre comercio de bienes, se favorece a la sociedad en su conjunto.4En definitiva, nuestra postura acompaña la tesis de apertura con la maximización de beneficios y minimización de costos para conseguir una eficiente satisfacción de necesidades tanto por parte de las industrias como parte del público consumidor.

Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial

Importancia de los Tratados de Libre Comercio para consolidar la apertura económica comercial

Normas LegalesMayo 2013

Normas LegalesJunio 2013

Artículo del Mes: Rol del Estado Peruano en una Economía de Libre Mercado para acentuar la apertura económica comercial con el mundo

Información TributariaMayo 2013

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Artículo de Interés:Desarollo de los RRHH en el Perú

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Jaime Ernesto Vizcarra Moscoso

Mayo-Junio 2013

Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013

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NORMAS LEGALES - (mayo 2013) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia N° 156-2013/SUNAT.- Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Mediante la presente resolución se modifica el requisito de información impresa que deberán contener los comprobantes de pago. Se dispone que para las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra, se deberá consignar la dirección del domicilio fiscal conjuntamente con el establecimiento donde esté localizado el punto de emisión; ello debido a que actualmente los contribuyentes emiten dichos comprobantes con el domicilio de la casa matriz, que no necesariamente es el mismo que el domicilio fiscal. Asimismo, se establece como requisito impreso, el domicilio fiscal para la carta de porte aéreo y el boleto de viaje.Los comprobantes de pago citados en el párrafo anterior, cuya fecha de impresión sea anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución podrán utilizarse hasta agotarse.

Lo dispuesto en la presente resolución entró en vigencia el 1 de junio de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 174-2013/SUNAT.- Implementación del Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.

Se aprueba normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica, a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención a las empresas del Sistema Financiero Nacional, y éstas puedan efectuar la comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener y la entrega del monto retenidoLa citada implementación entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2013.

Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT.- Excepciones a las obligaciones de Precios de Transferencia.

Se modifica la Res. N° 167-2006-SUNAT en lo referido a las excepciones a la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia, así como se establece la obligación de presentar dicho estudio técnico y se aprueba una nueva versión del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560.

Se aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560, la cual está a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, desde el 1 de junio de 2013.

Vigencia a partir del 31de mayo de 2013.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 090-2013-EF.- Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.El citado decreto, entró en vigencia el 15 de mayo de 2013.Decreto Supremo N° 091-2013-EF.- Se incluyen bienes al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y se excluyen agentes de percepción.Las modificaciones por inclusión o exclusión de los agentes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, será aplicable a partir del 1 de julio de 2013. La disposición relativa a la inclusión de bienes al Régimen de Percepciones, entró en vigencia el día 15 de mayo del presente.Decreto Supremo N° 092-2013-EF.- Se modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.El Poder Ejecutivo ha estimado conveniente, modificar la lista de bienes afectos al 20% por IGV, en cuanto a los líquidos alcohólicos.

Vigente a partir del 15 de mayo.

OBLIGADOS A PRESENTAR DJ

ANUAL INFORMATIVA

OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los contribuyentes, considerados según ley Técnico de Precios de Transferencia, cuando:

i. Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los S/. 200,000.00; y/o,

i. Los ingresos devengados superen los 6millones de soles y el monto de operaciones supere el millón de soles.

ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

ii. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través d e países o t erritorios d e baja o n ula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia se presentarán en archivo de

dicho archivo al PDT Precios de Transferencia-Formulario Virtual N° 3560.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

Por excepción, serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario sla tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT. A tal efecto, los contribuyentes obligados que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos

Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.

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ESPECIALES DEL MES

MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL 2014-2016.-

Mediante la presente separata, el Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento público la potencialidad del crecimiento económico nacional y los lineamientos de Política Económica y Social proyectadas para los tres años siguientes.

Entre las principales afirmaciones, se señala que los ingresos fiscales del Gobierno General (ingresos corrientes más ingresos de capital) crecerán 3,7% real en el 2013, alcanzando el 21% del PBI e incrementándose en aproximadamente S/ 7 mil millones de soles respecto a lo recaudado en el 2012.

En el 2013 los ingresos no tributarios del Gobierno Central crecerán 3,9% debido al incremento en la recaudación de Regalías gasíferas y en el Gravamen Especial a la Minera, entre otros.

Cronograma de Declaración de Predios 2012

La SUNAT ha publicado en el portal institucional (www.sunat.gob.pe) los plazos finales para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2012 se detallan en el siguiente cronograma:

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 18368-8-2012 (07/11/2012)El Tribunal señala que para determinar si

NORMAS LEGALES - Información Tributaria (mayo 2013)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.- Se establecen escalas de Viáticos por Zonas Geográficas.Se modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Se modifica la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, establecido en el artículo 5° del Decreto mencionado. Quedando redactado de la siguiente forma:

La presente modificación sirve de referencia para determinar el límite para los gastos de viáticos; es decir, alojamiento, alimentación y movilidad. Los cuales, según el inciso r) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta no podrán exceder el doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Resolución SMV N° 011-2013-SMV/01.- Se autorizó la difusión del Proyecto de Reglamento para el reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en las sociedades anónimas abiertas, de los criterios aplicables al reconocimiento de la titularidad sobre acciones, dividendos y demás derechos en los procedimientos de solicitud o reclamación, y de la modificación del Anexo XV del Reglamento de Sanciones.

El proyecto de Reglamento y Anexo, se difundió en el portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Las personas interesadas pudieron comentar u observar vía Mesa de Partes de la SMV ubicada en Av. Santa Cruz 315 – Miraflores, o por vía electrónica a través del siguiente correo: [email protected].

El plazo para la recepción de dichas observaciones estuvo vigente por 15 días calendarios, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente norma (13 de mayo).

un servicio califica como asistencia técnica cuya retribución constituya renta de fuente peruana, es indispensable verificar en cada caso concreto la configuración de tres elementos constitutivos: i) que el servicio prestado sea independiente, ii) que su objetivo sea proporcionar o transmitir conocimientos especializados no patentables y iii) que dichos conocimientos sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario; debiéndose considerar que la Ley del Impuesto a la Renta no pretende gravar cualquier tipo de servicio sino sólo aquéllos que son altamente especializados y que a la vez resulten necesarios para el desarrollo de la actividad de la usuaria destinada a generar ingresos.

INFORMES SUNAT

INFORME N° 071-2013-SUNAT/4B0000

Las comisiones que una empresa domiciliada paga a sujetos no domiciliados por fianzas o garantías que estos otorgan, constituyen rentas derivadas de una operación financiera, y específicamente de un crédito indirecto, cuya fuente se determina de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ese sentido, toda vez que la empresa domiciliada pague comisiones a un sujeto no domiciliado, por las fianzas o garantías, a fin de que dicha empresa domiciliada los utilice en el país para obtener cartas fianzas de bancos locales, califican como rentas de fuente peruana.

INFORME N° 076-2013-SUNAT/4B0000

Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósito bancarios, las cuales generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final de ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas.

África $ 480.00 América Central $ 315.00 América del Norte $ 440.00 América del Sur $ 370.00 Asia $ 500.00 Medio Oriente $ 510.00 Caribe $ 430.00 Europa $ 540.00 Oceanía $ 385.00

Entró en vigencia el 20 de mayo de 2013

ULTIMO DÍGITO DEL NUMERO DE RUC O DEL DNI

FECHA DE VENCIMIENTO

9 o una letra 30 de Mayo de 2013

8 31 de Mayo de 2013

7 3 de Junio de 2013

6 4 de Junio de 2013

5 5 de Junio de 2013

4 6 de Junio de 2013

3 7 de Junio de 2013

2 10 de Junio de 2013

1 11 de Junio de 2013

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Percepciones constituye un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar posteriormente con las operaciones de venta gravadas que realicen en el futuro.de tal forma que los contribuyentes excluidos del Régimen a través de la lista materia de esta norma, podrán contar con mayor liquidez para realizar sus operaciones comerciales diarias.La norma en comentario fue publicada el 27 de junio de 2013.

Resolución N° 052-2013-EF/30.- Modificaciones de las NIIF y NIC.

Oficializan las modificaciones a las NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 – Información a Revelar sobre Participaciones en otras Entidades y NIC 27 – Estados Financieros Separados. Estas Normas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Como se sabe, a partir de 2013, entidades que hubieran obtenido ingresos anuales por venta de bienes, prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan las 30, 000 mil UIT o 3,000 UIT, distintas a las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistemas de fondos colectivos, se encuentran obligadas por mandado establecido en la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las NIIF vigentes internacionalmente y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú.

ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 133-2013-EF.- Se aprueba nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Debido a las diversas modificaciones que se han dado a las disposiciones del Código Tributario contenido en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, en particular aquellas introducidas por la Reforma Tributaria del año 2012, contenidas en los Decretos Legislativos N° 1113, 1117,1121 y 1123, resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario, que contemple todos los cambios introducidos en su texto a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.La presente norma fue publicada el 22 de junio de 2013.

Decreto Supremo N° 136-2013-EF.- Aprueban el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas.

Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, la citada lista forma parte de parte integrante de éste decreto como anexo. El listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de Junio de 2013 y entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.Como se recuerda, el Régimen de

En ese sentido, resulta ineludible el conocimiento de las modificaciones realizadas a las NIIF 12, 10 y NIC 27, mencionadas en la presente norma.La norma en comentario fue publicada el 27 de junio de 2013.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia N° 208-2013/SUNAT.- Sistema Previsional.

Dejan sin efecto la Res. N° 057-2008/SUNAT que aprobó el PDT Libre Desafiliación-Formulario Virtual N° 606 sobre la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); además, se estableció el uso del Formulario N° 1075 para el pago del diferencial de aportes por libre desafiliación.

A partir del 1 de julio de 2013, se sujetarán a los procedimientos que para dicho efecto regule la ONP mediante la Ley N°28991, ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias y régimen especial de jubilación anticipada; y normas reglamentarias.

Entre estos procedimientos, se encuentran la transferencia de saldo de Cuentas Individuales de Capitalización y El pago del diferencial de aportes.

La presente resolución estara vigente a partir del 2 de julio de 2013.

NORMAS LEGALES (junio 2013)

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JURISPRUDENCIA TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 20790-1-2012 (11.12.2012).- Deducibilidad del pago de Directores

El requisito del pago de las rentas de 4ta y 5ta categoría dentro del plazo de la Declaración Anual, para efectos de que tales gastos sean deducibles para el cálculo del impuesto a la Renta, conforme lo previsto en el literal v) del artículo 37° de la LIR, no será aplicable para el pago de remuneraciones a directores, por lo que el mismo es deducible sin tal requisito.

INFORMES SUNAT

INFORME N° 040-2013-SUNAT/4B0000

Si con motivo de una operación sea de venta o prestación de servicio, se prestan servicios complementarios a favor del comprador o usuario del servicio, para efectos del SPOT se debe considerar que estos servicios complementarios pertenecen a la operación principal; por lo tanto, correrá la misma suerte. A partir de la vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1110, a efectos de definir el importe de la operación sobre el cual se aplicará la detracción, la norma efectúa una remisión al artículo 14° del TUO de la Ley de IGV, el cual incluye dentro de la base imponible del impuesto, tratándose de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción al valor de, entre otros, los servicios complementarios a ellos que se realicen a favor del comprador o usuario; lo que implica incorporar a estos últimos en el tratamiento de los primeros bajo la consideración de una sola operación.

Es decir, si la operación principal se encuentra sujeta a detracción, la operación complementaria también y viceversa. El presente criterio es conocido como el principio de unicidad.

INFORME N° 093-2013-SUNAT/4B000

En el presente informe se analiza si dentro de los costos de construcción también podrían incluirse los costos de adquisición de los bienes necesarios para la construcción, y por consiguiente los intereses vinculados a dichas adquisiciones serían excluibles del costo de construcción. Debe recordarse que el Art. 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, que regula el tema del costo computable y que estuvo vigente hasta diciembre de 2012, excluía los intereses del costo de adquisición mas no para el caso del costo de producción o construcción y el valor de ingreso al patrimonio.

A fin de entender mejor todos los conceptos incluidos dentro del costo de construcción, la SUNAT aplica el literal h) del Art. 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que, para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflación con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Así, en aplicación de lo establecido por la NIC 16 y la legislación del Impuesto a la Renta, se llega al entendimiento de que el costo de producción o construcción incluye dentro de sus elementos al costo de adquisición, dado que, para producir o construir un bien, se debe incorporar en estos materiales que fueron adquiridos, sea que se trate de materiales directos o indirectos.

De acuerdo con lo anterior, la SUNAT señala que dado que Ley del Impuesto a la Renta excluye de forma expresa a los intereses del costo de adquisición, se debe interpretar que los intereses por el financiamiento obtenido para la producción o construcción de un bien del activo fijo, tampoco se encuentran comprendidos dentro del costo de producción o construcción; de tal forma que concluía mencionando que para períodos anteriores a 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable.

Cabe señalar que la conclusión emitida por la SUNAT a través del presente informe, es concordante con el nuevo tenor del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, vigente a partir del ejercicio 2013, el cual ahora excluye a los intereses del concepto general de costo computable, el cual además del costo del costo de adquisición incluye al costo de producción y construcción, el valor de ingreso al patrimonio y el valor determinado en el último inventario conforme a ley.

INFORME N° 095-2013-SUNAT/4B0000

El hecho que se desagregue en el comprobante de pago un determinado monto por concepto del IGV, tratándose de una operación inafecta de este Impuesto, no puede conllevar al reconocimiento del carácter de Impuesto al monto antes señalado.Si se procediera de forma contraria, se incurriría en un traslado incorrecto de

un “impuesto” al adquirente o usuario, respecto del cual éste no puede solicitar a la Administración Tributaria su reconocimiento o devolución.

Asimismo, el adquirente o usuario no podría considerar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, el monto consignado por concepto de IGV en el comprobante de pago correspondiente, toda vez que el artículo 69° del TUO de la Ley que regula este Impuesto no prevé tal deducción.

INFORME N° 097-2013-SUNAT/4B0000

Las actividades desarrolladas por los vendedores, así como las de transporte de personal, del titular minero, no se encuentran sujetas a las limitaciones de deducibilidad del inciso 4 del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, toda vez que estas actividades no se encuentran dentro de las funciones consideradas de dirección, representación y administración.

Estos gastos podrán ser deducidos sin estar sujetos a los límites del artículo 21 del Reglamento, en tanto cumplan con el principio de causalidad.

NORMAS LEGALES - Información Tributaria (junio 2013)

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ARTÍCULO DE INTERÉS

Desarrollo de los RRHH en el Perú

Edgardo Huallanca SalinasSocio

Moore Stephens

integrada por los trabajadores que, de igual forma se politizó y llegó a constituir una fuerza laboral más. En este ambiente social y político, los sindicatos tuvieron el apoyo total del gobierno con leyes que los beneficiaban y, por el lado de las empresas, estaban los representantes a cargo de las Relaciones Industriales.

Para que tengan una idea de la fuerza sindical de ese entonces, les puedo mencionar que los dirigentes eran intocables; por ejemplo, en una empresa industrial de calzado de la avenida Argentina se estaba negociando un pliego de reclamos, pero, por qué no se le daba lo que el sindicato pedía, uno de los dirigentes tomó un carro monta carga rompiendo la pared e ingresando a la sala de cómputo de ese entonces, haciendo uso de los extinguidores sobre dichas máquinas, lógicamente que este dirigente fue despedido por dicha falta y daño evidente, pero el Sindicato realizó una huelga indefinida por su reposición, un día en uno de los días de quema de llantas y bloqueo de carreteras, pasaba la esposa del general Velasco Alvarado, doña Consuelo que bajó del auto y le aseguró que se haría justicia, a las 24 horas mediante decreto se anuló el despido y el dirigente ingres a la empresa como líder sindical indiscutible, en ese ambiente trabajaban los funcionarios de Relaciones Industriales, pero quiénes eran los profesionales que desempeñaban dichos cargos, algunos empresarios contrataron a militares en retiro, ya sean marinos, o policías, porque pensaban que eran los únicos que podían manejar una situación compleja y de peligro, pero los resultados no fueron los adecuados, puesto que el enfrentamiento entre los trabajadores y la empresa se agravó, existieron maltratos y abuso de autoridad y como consecuencia los trabajadores de diferentes ideologías se unieron y tomaron más fuerza, otras empresas al ver los malos resultados,

optaron por contratar abogados, ya que son profesionales conocedores de las leyes y que podían evitar un conflicto mayor; lógicamente que el abogado laboralista se fue especializando en temas contables, administrativos, entre otros. Como no existía una especialidad de Relaciones Industriales, en el año 1962 se funda la Universidad San Martín de Porras por el padre Vicente Sánchez Valer y a los pocos años ya tenía la especialidad de Relaciones Industriales, razón por la que hoy en día ya tenemos dicha carrera.

El 29 de Agosto de 1975 el General Morales Bermudez da un golpe de estado al General Velazco Alvarado, con la finalidad de mejorar la grave crisis que sufríamos y tomar las medidas correctivas. Ya en el año 1980 se conoce a la especialidad como Recursos Humanos y el profesional ya tiene funciones mas especializadas y orientadas a la administración, a la gestión, a tratar temas de selección de personal, planes de carrera, de retención de talentos, de escala salarial, clima laboral, comunicación efectiva, pago por incentivos o cumplimientos de metas, a tratar de evitar las rotaciones de personal, de participar en el Plan Estratégico de la empresa, para que de manera conjunta y como un sólido equipo se logren las metas y objetivos. Hoy en un mundo globalizado, con medios de comunicaciones modernos e interconectados a todas las redes sociales, nos vemos obligados a ser competitivos, caso contrario perderemos mercado y lógicamente el especialista del Capital Humano es un profesional de Administración, Ingeniero Industrial, Bienestar Social, Sicólogo, Abogado, Relacionado Industrial, pero orientado al conocimiento y trato con las personas, para que pueda capacitarlos y orientarlos a ser cada día un mejor profesional y mejor persona en beneficio de su empresa.

El rubro de los recursos humanos es en nuestra historia, realmente joven. En este corto tiempo, ha sufrido modificaciones que lo lleva a ser considerado como una de las actividades más importantes de la Administración moderna.

Nuestro País comienza a desarrollarse industrialmente a partir de los años 1950 con la industria de la pesca, minería, textil, calzado, avicultura y las actividades de los recursos humanos estaban a cargo de las Relaciones Industriales, quienes tenían como responsabilidad mayor las negociaciones de los pliegos de reclamos con los sindicatos de trabajadores, el manejo y control de las planillas de pago; de igual forma, ejercían una facultad sancionadora de las faltas graves o leves en el centro de trabajo, en el cual participaban del equipo las trabajadoras sociales, quienes tenían a su cargo el conocimiento y ayuda social a las familias de los trabajadores y de las cunas maternales que ya existían en las grandes empresas. En dicha época, no existían aún las compañías de seguridad como las conocemos en la actualidad; las personas de seguridad y control de las plantas estaban a cargo de los responsables de Relaciones Industriales.

El 3 de octubre del año 1962, el general Juan Velasco Alvarado da un golpe de estado al presidente Fernando Belaunde.

Dicho gobierno militar expropia los bancos, las grandes haciendas azucareras, algodoneras, llegando a la reforma agraria, argumentando que la tierra era para el que la trabaja. De igual forma, se expropió todos los medios de comunicación, lo que obligó a muchos inversionistas a fugar del país.

Estos cambios radicales, dio a los sindicatos una gran fuerza política y además se creó la Comunidad Industrial,

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CURSOS IN HOUSE

Dirigido a:

Contenido

* Identi�car sus Necesidades de Capacitación

* Diseñamos y Desarrollamos el Plan de Capacitación Idóneo

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Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013

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ARTÍCULO DEL MES

Rol del Estado Peruano en una Economía de Libre Mercado para acentuar la apertura económica comercial con el mundo

En una economía de libre mercado, la actuación del Estado en la economía limita sustancialmente su intervencionismo, promoviéndolo exclusivamente (i) en materia de fallas de mercado, eliminación de las distorsiones comunes de la libre competencia, entre lo más relevante y (ii) propiciando una imagen de regularidad en los pronunciamientos de sus Instituciones, situación que permita alentar un clima de seguridad y confianza para la inversión.

Durante muchos años, el Estado Peruano controló diversos ámbitos del que hacer productivo del país. Su rol estuvo marcado por un intervencionismo muy extendido que se traducía en una serie de regulaciones que impedían el libre desenvolvimiento de la actividad económica. Toda actividad debía ser aprobada por diversas instancias estatales y mediante la intervención de una frondosa burocracia, llena de trámites y reglamentos, entorpecía notoriamente las posibilidades de desarrollar un mercado competitivo con oportunidades para todos aquellos que quisieran actuar en él.5

Luego de establecer nuestra Constitución, la alternativa de libre mercado como teoría económica por excelencia para dirigir el crecimiento sostenido de nuestro País, se introducirá la figura del rol subsidiario del Estado que implica que éste se preocupe, específicamente, en

materia de salud, educación, seguridad interna y externa, justicia e infraestructura y se medirá si es viable no, dada esta exposición, su inclusión como un agente económico común del mercado.

En esencia, su inclusión como actor en la economía debía ser oportunamente revisada, por lo que se promovió su intervención únicamente en situaciones de fallas de mercado y eliminación de las distorsiones comunes de la libre competencia. Así las cosas, la regla general que imperó en décadas pasadas constituye hoy la excepción.

De lo que se desprende de lo expuesto, el intervencionismo y excesivo control que solía caracterizar a las instituciones estatales se esfumó para liberalizar los mercados, desregular las actividades productivas y privatizar las empresas estatales, consagrando en el Estado un rol esencial en la promoción de la competencia y en labores vinculadas a la salud, educación, justicia, infraestructura y seguridad.6

Es, pues, dentro de estas reformas estructurales que se han creado las condiciones mínimas indispensables para el desarrollo de la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en los diversos sectores productivos, sean éstos agrario, minero, pesquero, industrial, de infraestructura, y en especial de la actividad exportadora. Esto se ha debido

tanto al tratamiento igualitario entre capitales nacionales y extranjeros como a las garantías otorgadas a estos capitales.7

La ley garantiza la libre iniciativa privada, libre competencia y libre acceso a todos los sectores de la economía, incluyendo la producción en el mercado de bienes y servicios. Así pues, se promueve la inversión privada, no obstante los sectores que fueron siempre reservados para el Estado.

Tan se promueve la inversión privada que las restricciones en ciertas actividades económicas vinculadas con la explotación de los recursos naturales han sido levantadas, salvo se verifique un interés público. En tal sentido, los inversionistas, en general, tienen derecho a realizar todo tipo de actividades en la forma societaria que estimen conveniente adoptar, de tal modo que la participación en la economía responda a un fondo de apertura.

En consecuencia, la competencia se fomenta constantemente entre las empresas públicas y privadas; se ha eliminado toda clase de control en los procesos de producción de las empresas . Se puede colegir que, con la reciente normativa orientada a la reforma del mercado, se desvirtúa la historia del Perú por el tratamiento hostil que siempre se emprendió contra la inversión extranjera, modificando el antecedente más inmediato, dotando hoy de protección efectiva para los derechos de propiedad.8

Alberto VialeGerente de Cuentas Corporativas

Moore Stephens

Boletín Empresarial / Mayo-Junio 2013

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En buena cuenta, se persigue fortalecer la inversión extranjera en los países en vías de desarrollo, ofreciéndoles garantías a la inversión contra riesgos no comerciales vinculados a asuntos tales como transferencia de moneda, expropiación, guerra y disturbios civiles o en circunstancias de violación contractual con el inversionista.9

Y es que, a diferencia de los antecedentes atravesados por el Perú en la década de los ochenta en materia de terrorismo, corrupción e inestabilidad política (seguridad y confianza) y de la regulación económica de aquella época a nivel constitucional con la Carta de 1979 (inversiones), el capítulo económico de nuestra actual Carta Magna proclama al libre mercado como alternativa más adecuada para el tratamiento de las transacciones económicas de los agentes en el mercado, además de garantizar un régimen favorable para la iniciativa privada en términos de inversiones.

Se persigue, en tal sentido, eliminar todos aquellos términos imprecisos de corte estatista que contenía la Constitución de 1979,

consagrando a través de la presente reforma la libre iniciativa privada, la defensa del interés de los consumidores, la libre competencia, el derecho a la información de consumidores y usuarios y la igualdad de trato a toda la actividad económica. Asimismo, se garantiza la libertad de contratación y se protege contra los cambios legislativos, en especial tratándose de contratos-ley que no pueden resolverse ni modificarse unilateralmente.10

Así pues y a partir de los cambios favorables experimentados por nuestra Carta Magna en 1993, nuestro País comenzó a configurar un nuevo régimen de inversión privada, el mismo que se centraría en pilares básicos como la protección de la propiedad privada, la libre competencia para el intercambio de bienes y servicios en el mercado, un adecuado sistema tributario y de aranceles, el libre acceso a los mercados por parte de los agentes económicos.

Si bien la nueva Constitución repite el concepto de la economía social de mercado, también señala que se ejerce por la iniciativa privada en un marco de libertad de empresa, limitando el rol del Estado a las áreas

sociales, de seguridad, servicios públicos e infraestructura.11

En conjunto, las reformas estructurales puestas en marcha han estado orientadas a liberalizar y desregular la economía con una recomposición entre los sectores público y privado y una revaluación del mercado y la competencia como elementos esenciales para la asignación eficiente de recursos.

En suma, el régimen de inversión privada en el Perú dispone los principios generales que garantizan no sólo la propiedad privada y la libertad empresarial, sino que otorga también las garantías a la libre iniciativa privada al margen de la forma empresarial que adopte, limitando la intervención del Estado en la fijación de precios y tarifas.

1STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004.2 STUCCHI LÓPEZ-RAYGADA, Pierino. Los Tratados de Libre Comercio como instrumentos de Integración Económica y sus efectos en el comercio de bienes. En: Foro Jurídico. Año 3, Nº 4. Lima, 2004.3 KRUGMAN, Paul y OBSTFELD, Maurice. Economía Internacional – Teoría y Política. 5ta ed. Madrid: Pearson Educación, 2001. p. 14-15.4 PREBISCH, Raúl. El Mercado Común Latinoamericano. En: Integración y Comercio. Número Especial. Buenos Aires: Instituto de Integración para América Latina y el Caribe – INTAL, 2000. p.26.5 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.326 ORTIZ DE ZEVALLOS, Felipe.- “Reformas para un Futuro Mejor” P.337 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.1018 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.1059 BOZA, Beatriz.- “Propiedad Privada y Expropiaciones” P.15710 MUÑIZ NICHES, Jorge.- “Régimen de Inversión Privada” P.11011 DE LOS HEROS, Alfonso.- “La Reforma Constitucional” P.51

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