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Los Precios de Transferencia en el Perú: Obligaciones Formales Página 1 Normas Legales Página 2 Informes Sunat Página 3 Resoluciones de interés tributario Página 4 Precios de Transferencia Página 5 Auditoría, financiera y operativa Página 6 Escuela de negocios Página 7 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ: OBLIGACIONES FORMALES Boletín Empresarial Marzo 2014 PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. MOORE STEPHENS Contenido Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Guillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens Los Precios de Transferencia se definen como: el precio que pactan dos empresas en la transferencia de bienes y/o servicios entre ellas. Cuando dos empresas no vinculadas realizan operaciones comerciales las mismas generalmente se rigen por las fuerzas del mercado, en cambio si las operaciones son efectuadas entre empresas relacionadas o con empresas ubicadas en paraísos fiscales, por obvias razones, dichas operaciones comerciales podrían no verse influenciadas por las fuerzas del mercado y se pacten precios que tengan como propósito pagar menos impuestos. Debido a ello, es que en el Perú desde hace varios años se han dictado normas legales sobre Precios de Transferencia para proteger los intereses del Estado Peruano a través de una correcta determinación de la materia imponible y en consecuencia del adecuado pago del Impuesto a la Renta. Las principales normas legales aplicables a las reglas de Precios de Transferencia en el Perú son las siguientes: el artículo 32° - A de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 108° al 119° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que norman los Precios de Transferencia en el Perú y la R.S. 175-2013/ SUNAT que reglamenta la obligatoriedad de los contribuyentes en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia a la SUNAT. La R.S. 175-2013/SUNAT establece; entre otros, que las empresas que realicen operaciones con vinculadas mayores a S/. 200,000 deberán presentar a la SUNAT solo Declaración Jurada Informativa y las empresas que tengan ingresos devengados mayores 6 millones de Nuevos Soles y operaciones con vinculadas o paraísos fiscales mayores a 1 millón de Nuevos Soles deberán presentar a la SUNAT Declaración Jurada Informativa y Estudio de Precios de Transferencia.

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Los Precios de Transferencia en el Perú: Obligaciones Formales

Página 1

Normas Legales Página 2

Informes Sunat Página 3

Resoluciones de interés tributario Página 4

Precios de Transferencia Página 5

Auditoría, financiera y operativa Página 6

Escuela de negocios Página 7

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ: OBLIGACIONES FORMALES

Boletín EmpresarialMarzo 2014

P R E C I S E . P R O V E N . P E R F O R M A N C E .

MOORE STEPHENS

ContenidoGuillermo Colchado Rodríguez Socio Moore Stephens

Guillermo Colchado Rodríguez Socio

Moore Stephens

Los Precios de Transferencia se definen como: el precio que pactan dos empresas en la transferencia de bienes y/o servicios entre ellas. Cuando dos empresas no vinculadas realizan operaciones comerciales las mismas generalmente se rigen por las fuerzas del mercado, en cambio si las operaciones son efectuadas entre empresas relacionadas o con empresas ubicadas en paraísos fiscales, por obvias razones, dichas operaciones comerciales podrían no verse influenciadas por las fuerzas del mercado y se pacten precios que tengan como propósito pagar menos impuestos. Debido a ello, es que en el Perú desde hace varios años se han dictado normas legales sobre Precios de Transferencia para proteger los intereses del Estado Peruano a través de una correcta determinación de la materia imponible y en consecuencia del adecuado pago del Impuesto a la Renta.

Las principales normas legales aplicables a las reglas de Precios de Transferencia en el Perú son las siguientes: el artículo 32° - A de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 108° al 119° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que norman los Precios de Transferencia en el Perú y la R.S. 175-2013/SUNAT que reglamenta la obligatoriedad de los contribuyentes en cuanto a la presentación

de la Declaración Jurada Informativa y el Estudio de Precios de Transferencia a la SUNAT.

La R.S. 175-2013/SUNAT establece; entre otros, que las empresas que realicen operaciones con vinculadas mayores a S/. 200,000 deberán presentar a la SUNAT solo Declaración Jurada Informativa y las empresas que tengan ingresos devengados mayores 6 millones de Nuevos Soles y operaciones con vinculadas o paraísos fiscales mayores a 1 millón de Nuevos Soles deberán presentar a la SUNAT Declaración Jurada Informativa y Estudio de Precios de Transferencia.

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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

DRAWBACK

NORMAS LEGALES

Publican cronograma de implementación de las modificaciones al reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, conforme al siguiente cuadro:

Resolución No 75-2014/SUNAT, publicada el 15 de marzo de 2014

La norma vigente que a la fecha reglamenta la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia es la R.S. 200-2010/SUNAT de julio de 2010, en consecuencia, si la SUNAT no

publica nueva disposición al respecto, la presentación de la Declaración Jurada Informativa y del Estudio de Precios de Transferencias del ejercicio 2013 deberá realizarse de acuerdo con el cronograma

de vencimiento aprobado para la presentación y pago de tributos del mes de mayo de 2014, para lo cual se debe tener en cuenta el siguiente cronograma:

PERÍODOTRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

BUENOSCONTRIBUYENTES

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9

may - 1412 13 16 17 18 19 20 19 10 11 23

Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun Jun

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

PAISES DESCRIPCIÓN BASE LEGAL

República del Perú -Confederación Suiza

Se ratifica el convenio para evitar la doble tributación en relación al impuesto a la renta y el patrimonio, y su protocolo. Aprobado por Resolución Legislativa No 30143. Entró en vigencia el 10 de marzo de 2014.

Decreto Supremo No 008-2014-RE

República del Perú -República Portuguesa

El 6 de marzo, se ratificó el convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta, y su protocolo. Aprobado por Resolución Legislativa No 30141.

Decreto Supremo No 009-2014-RE

Intendencias de Aduana Fecha de Implementación

Arequipa y Paita 29.05.2014

Aérea del Callao 23.06.2014

Los demás 30.08.2014

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SPOT – SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Nueva Versión del PDT – Agentes de Retención Formulario Virtual No 626

Modifican disposiciones sobre imputación de los montos ingresados como recaudación. A través del cual se establece que la administración podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda tributaria autoliquidada o contenida en órdenes de pago, así como cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de 2 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de fraccionamiento, el contribuyente no comunica su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria.

La presente Resolución 077-2014/SUNAT, entró en vigencia el 19 de marzo de 2014.

Se aprueba la Versión del Formulario Virtual No 626 – Versión 1.2, la cual estará a disponible en el portal de la SUNAT y de uso obligatorio a partir del 1 de abril de 2014. Independientemente del periodo al cual correspondan las declaraciones. Por cuanto la presentación a través de la red bancaria se realizará a partir del 7 de abril de 2014.Además se incluye el siguiente párrafo al artículo 8 de la Resolución de Superintendencia No 037-2002/SUNAT – Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores y Designación de Agentes de Retención‘’Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente si en un periodo determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas’’.La presente Resolución No 90-2014/SUNAT, entró en vigencia el 29 de marzo de 2014

INFORMES SUNAT

Informe No 029-2014-SUNAT/4B000010/03/2014

A través del presente informa la SUNAT, ha establecido que los módulos Temporales de vivienda en zonas afectadas por desastres naturales, la instalación y venta, se encuentran comprendidas dentro de las actividades de construcción, como tal, al SPOT. Solo cuando el servicio de instalación de módulos temporales de vivienda sea realizado por un sujeto distinto al fabricante, al estar comprendido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. Por su parte, el servicio de instalación brindado con motivo de la venta de los módulos temporales de vivienda no está sujeto al SPOT, toda vez que aquel forma parte de la operación de venta de tales bienes, y la misma, no se encuentra sujeta a dicho sistema.

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Informe 034-2014-SUNAT/4B0000 13/03/2014

A través del presente informe la SUNAT ha considerado que:Si el contribuyente hubiese presentado su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, consignando como importe del saldo a favor materia de beneficio cuya compensación realiza, un monto mayor al que mantiene conforme a lo declarado en periodos anteriores; corresponderá que la SUNAT emita una orden de pago.

Si el contribuyente hubiera consignado en su declaración del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta la compensación de estos conceptos con un importe de saldo a favor materia de beneficio que guarda correspondencia con el que mantiene según lo declarado en periodos anteriores, y la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de determinación y fiscalización, desconoce o establece un saldo a favor del exportador menor al considerado y/o arrastrado por aquel, corresponderá la emisión de una resolución de determinación.

Resolución del Tribunal Fiscal No. Nº 15187-3-201301.10.2013

GASTOS DEDUCIBLES: Seguro de vida contratado para el Gerente General - Socio

El Tribunal Fiscal señala que los gastos por seguro de vida de los trabajadores son ajenos a la noción de un acto de liberalidad, en caso se acredite que responden a una obligación de carácter contractual que es asumida por los contribuyentes, con ocasión de la labor que tales trabajadores deban prestarle.

Agrega que se cumple con el principio de causalidad cuando se acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas dicho seguro considere como beneficiario al empleador o cuando el seguro constituya una condición de trabajo.

Finalmente, menciona que a efecto de verificar la relación de causalidad existente entre dicho gasto y la generación de renta o el mantenimiento de su fuente productora, el contribuyente debe presentar documentación que acredite las situaciones antes señaladas.

TRIBUNAL CONSTITUCIONALSentencia No. 0005-2010-PA/TC (Doctrina Jurisprudencial Vinculante)

Límites a la Cobranza Coactiva

En esta sentencia, el TC considera que la SUNAT no puede mantener activas distintas medidas cautelares en contra del contribuyente más aún si con alguna de ellas ya estaría asegurada la suma adeudada.

Asimismo señaló que la SUNAT se encuentra obligada a demostrar que el monto embargado guarda relación con la suma adeudada, resultando desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadriplique el monto de la deuda, a menos que de lo actuado se advierta otra circunstancia que lo justifique.

De otro lado, el TC precisó que la SUNAT es la encargada de desactivar o levantar las medidas cautelares cuando la deuda ya estuviese asegurada con una de las medidas impuestas al contribuyente.

Además la SUNAT también debe demostrar que el monto de dicha garantía guarda estricta relación con la suma adeudada, incluyendo todos los conceptos que establece la ley.

RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

• Asesoría en materia de precios de transferencia.

• Estudio de precios de transferencia.

• Reestruccturación de operaciones.

• Revisión de estudios.

• Análisis de las posibles contingencias vinculadas con precios de transferencia.

• Apoyo en temas legales, económicos y contables.

• Talleres de preparación de la declaración jurada de partes relacionadas.

• Apoyo en la preparación de la declaración de partes relacionadas.

• Estudio previo de precios de transferencia.

Patricia Urresti Lozano Manager Global Business School

+511 208 1720 anexo 756 +511 975 315 482

Jr. El Polo - C. Empresarial El Polo II Of. 602 - Santiago de Surco

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Jr. EL Polo 670Torre C, Oficina 602Centro Empresarial El Polo IILima 33 - PerúTeléfono: 51 1 208-1720www.moorestephensperu.com

SOCIOS

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Guillermo [email protected]

Manuel Vé[email protected]

Justo [email protected]

Alberto [email protected]

Edgardo [email protected]

Martín [email protected]

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Agencia Pear Desing

IMPRESIÓNTalleres Gráficos V&S Editores

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