Boletin diciembre 2012

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Época de Navidad

Este mes es uno de fiestas y de cero trabajos legislativos. A nivel federal la sesión legislativa terminó el 30 de noviembre de 2012. Los proyectos que habíamos discutidos en los meses anteriores se quedaron sin aprobar. A nivel estatal hasta al día de hoy, el gobernador Luis Fortuño, no ha citado para asamblea extraordinaria. Empezaron las festividades de las empresas para celebrar la época navideña. A la hora de planificar las distintas actividades se debe tomar en consideración varios puntos, para evitar los problemas que puedan llegar a ocurrir por motivo de estas festividades. Estas pueden caer en hostigamiento sexual y peleas o agresiones por estar en estado de embriaguez, entre otros. Hay que pensar que cualquier accidente que ocurra dentro de los predios del negocio está cubierto por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado aun cuando se esté en estado de embriaguez, por motivo de la fiesta. Por otro lado si su manual de empleado contiene política de no permite el uso de bebidas alcohólicas dentro de los predios de la compañía y en horas laborales, entonces debe tomar en cuenta la hora y el lugar hacerla. Se recomienda que se controle la cantidad de bebida que los empleados le sean permitidos tomar. Así como también si son los empleados solos sin sus respectivas parejas, proyectar donde se va hacer, a que hora y su duración. De una persona estar suspendida de empleo y sueldo no debería asistir a la fiesta debido a que este es un beneficio y como tal no correspondería de disfrutar el mismo. Si usted patrono entiende que uno de sus empleados está bajo los efectos de bebida embriagante debe responsabilizarse a que ese individuo llegue sano y salvo a su hogar.

Seguro Social Las personas están equivocadas cuando entienden que el número de seguro social debe de eliminarse por completo de la documentación del empleado. Aquí en Puerto Rico la ley que rige la utilización del número del seguro social es la 207 del 27 de septiembre de 2006.

Artículo 1.-Ningún patrono, de empresa privada o de

corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, podrá mostrar o desplegar el Número de

Seguro Social de un empleado, independientemente de la

naturaleza de su plaza o nombramiento, en su tarjeta de

identificación, ni podrá mostrar o desplegar este dato en

ningún lugar visible al público en general o documento

de circulación general. No se podrá incluir el Número de

Seguro Social en directorios de personal ni cualquier

lista similar que se haga disponible a personas que no

tengan necesidad o autoridad de acceso a este dato.

Estas protecciones pueden ser renunciadas,

voluntariamente y por escrito, por el empleado, mas no

podrá imponerse dicha renuncia como condición de

empleo. Esta disposición no será de aplicación en cuanto

al uso del Número de Seguro Social en aquellos casos y

para aquellos fines en que es específicamente

compulsorio por disposición especial de ley o se ha

autorizado o regulado mediante ley o reglamento

federal, ni para su uso para propósitos internos de

verificación de la identidad, contribuciones, contratación

y nóminas, sujeto a que el patrono tome las debidas

salvaguardas para mantener su confidencialidad.

Cuando un documento que contenga el Número de

Seguro Social de un trabajador deba ser hecho público

para un fin que no requiera ese dato, será editado de

modo que dicho dato sea parcial o totalmente ilegible, sin

que ello se considere una alteración del contenido del

documento.

Esto quiere decir que las verificaciones de empleo deben tener el número de seguro social, ya que es un documento que no es publicado para circulación general, sino que es para procesar una solicitud de préstamo o de algún programa de gobierno que el mismo es un proceso confidencial en sí mismo.

Despido por asociación

Ningún patrono debe despedir a ningún empleado(a) por estar asociado en convivencia con una persona que haya sido cogida en un acto delictivo, si no se tiene nada más que la sospecha que la persona esté involucrada con el acto delictivo. Ahora bien si se tiene evidencia más allá de duda razonable que las personas estaban en complicidad, entonces si procedería el despido. Al tomar la decisión de despedir a la persona debe estar consciente que entraría en discrimen por asociación por status civil.

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Diciembre 2012

Colón Gerena & Associates, Human Capital Advisers

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Nuestros clientes preguntan

¿El empleado tiene derecho a solicitar desempleo parcial? La contestación dependerá, si la compañía tiene la cantidad de horas para ofrecerle al empleado entonces es no. Si la empresa por cuestión de volumen de ventas o por recortes operacionales entonces la contestación es afirmativa. Es por ésto que siempre digo que se les deben dar las horas a los empleados, ya que éstas son productivas y no van a la cuenta de reserva para que la póliza por uso aumente y a la larga tenga un cargo operacional que pudo haber controlado.

¡Feliz Navidad

y

Próspero año nuevo!

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