Abacus Agencia de Aduanas boletin Diciembre 2012

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BOLETIN DICIEMBRE 2012

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Destinación de mercancía restringida en una importación simplificada.

El 6-5-2009 un consignatario presenta a la Aduana directamente una declaración simplificada de importación por un lote de desperdicios de fierro (chatarra). La mercancía tiene un valor F.O.B. de US $ 1,500. Después de pagar los tributos liquidados en US $ 300, la Aduana al día siguiente realiza el reconocimiento físico e incauta la mercancía por carecer del documento autoritativo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Con fecha 1-6-2009 la Aduana decreta el comiso e impone una multa de S/. 7,100. El consignatario – importador pregunta qué debe hacer:

1. Para la destinación aduanera de importación simplificada de la sub partida arancelaria nacional 7204490000.en ADUANET [1] figura la restricción siguiente:

18 Los demás desperdicios y desechos de hierro o acero DIGESA (MINSA) 01/04/2007 31/12/9999 Ley 27314, Res. Leg. 26234

2. En tal sentido, al estar acreditado legalmente el supuesto contenido en el inciso c del Artículo 197 de la Ley General de Aduanas, aprobada por D. Leg. Nº 1053, publicada el 27-6-2008 y vigente el 17-3-2009, ES CLARA E INCUESTIONABLE LA SANCIÓN DE COMISO IMPUESTA POR LA ADUANA. 3. En el caso del importador con declaración simplificada, éste es un despachador de aduana, conforme se ve en el Artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 010-2009-EF, publicado el 16-1-2009 y vigente el 17-3-2009. Este artículo señala:

CAPÍTULO II De los despachadores de aduana Subcapítulo I Generalidades Artículo 21.- Facultad para efectuar el despacho aduanero Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados. (...) Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, Consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera.

4. Es decir, la multa de S/. 7,100 por la infracción de destinar mercancías de importación restringida sin contar con la documentac ión exigida por las normas específicas para cada mercancía, SE ENCUENTRA CORRECTAMENTE APLICADA Y SU CONTRADICCIÓN CARECE DE ASIDERO LEGAL. 5. La sugerencia consiste en 2 alternativas excluyentes entre sí:

a.No se reclama y se paga al contado la multa rebajada en un 50% (régimen de incentivos). Una vez iniciado el procedimiento de cobranza coactiva ya no cabrá rebaja alguna; o b.No se reclama y se solicita fraccionamiento por el 100% de la multa más intereses.

6. El iniciar un reclamo retardará la multa e implicará un descarte de la rebaja de incentivos, Además dificultará una solicitud de fraccionamiento y podría salir a relucir el asunto de la multa adicional referida en el Numeral 1. 7. Del caso precedente extraemos una importante lección: antes de numerar una declaración de aduanas (sea ésta D.U.A. o simplificada) el operador tendrá que consultar en ADUANET las restricciones que pesan sobre la partida arancelaria a despachar. Incluso recomendamos hacer esta consulta antes de proceder al embarque de la mercancía desde el extranjero. 8. El no haber hecho la consulta [2] antes mencionada significó un perjuicio de 7,100 soles más la pérdida de la mercancía. Saludos, Luis Gómez Solari – Abogado especialista en aduanas [email protected] Telf. 365-73 71 Nextel 406*1874 RPC 993-351-014

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1[1] http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/tra_ar.htm

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Exportaciones peruanas experimentarán crecimiento de 6,1% en 2013, proyectó ÁDEX De acuerdo con el gremio exportador, el próximo año los envíos tradicionales y no tradicionales avanzarán 5,3% y 8,7%, respectivamente Para este año, ÁDEX estima que los envíos nacionales caerán de 3,6%. Las exportaciones peruanas totalizarán casi US$48.500 millones en el 2013, monto que representa un crecimiento de 6,1% en relación al saldo negativo que se anotará este año, estimó hoy la Asociación de Exportadores (ÁDEX). Juan Varilias, presidente de ÁDEX, dijo que este aumento se daría por una recuperación del sector tradicional, que este año ha sido el más afectado por la crisis internacional. Añadió, sin embargo, que la variación de 6,1% es una de las tasas más bajas en los últimos años. “Nuestro sector aporta mucho a la economía y sabemos que puede retomar esa senda del crecimiento, lo que se necesita es que todas las instituciones comprometidas con el comercio exterior, a parte del Mincetur, hagan su mejor esfuerzo para derribar las barreras que impiden el despegue del sector”, indicó. Reiteró que los exportadores locales vienen perdiendo competitividad en los últimos años, debido al incremento de los costos internos y la apreciación del nuevo sol que está a niveles de hace 16 años. EVOLUCIÓN POR SECTORES De acuerdo con las proyecciones del gremio exportador, los envíos tradicionales experimentarán un avance de 5,3% en el 2013, alentados principalmente por una recuperación de los precios de las materias primas en el mercado internacional. Para los despachos no tradicionales, ÁDEX prevé que se mantendrán estables y se expandirán 8,7% el próximo año. “El escenario base que se vislumbra es de lento crecimiento, asociado a un panorama internacional con comportamientos mixtos, lo que implica que los comportamientos sectoriales

también serán diferenciados”, dijo Varilias

Exportación de productos peruanos a EE.UU. crecerá en 2013 si se evita 'abismo fiscal' Confecciones, productos agroindustriales, mineros y de otros sectores experimentarían un buen avance, estimó la consultora Maximixe Los despachos de confecciones peruanas al país del norte aumentarían en promedio 4% el próximo año. La exportación de productos peruanos a Estados Unidos aumentarán el próximo año, siempre que se logre un acuerdo político en el Congreso norteamericano para evitar un “precipicio fiscal”, proyectó hoy la consultora Maximixe. En un reporte emitido, la consultora refirió que es “bastante alta” la probabilidad de que el presidente Barack Obama alcance un acuerdo con los legisladores republicanos, lo que impedirá que la economía norteamericana caiga en recesión en el 2013. En ese contexto, Maximixe detalló que, entre los los principales productos agroindustriales, los despachos de espárragos al país del norte crecerán 3,1% en el 2013; así como también los envíos de cebollas (1,6%), alcachofas (5,3%), mangos frescos (23,3%) y uvas frescas (12,9%). Sin embargo, en el caso de la páprika, esta experimentaría una disminución de -9,8%. Señaló además que la exportación de confecciones peruanas avanzarán en promedio 4% el próximo año, en tanto que el sector pesquero y filetes congelados se expandirán 3% y 9%, respectivamente. Asimismo, en relación a los productos mineros, la consultora proyectó que aumentarán

los despachos de calcio naturales (22,6%), zinc (7,6%) y cobre (2,3%).

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¿Cómo viene diversificando su oferta el sector agroexportador peruano? Durante más de una década, el espárrago fue el producto estrella de las agroexportaciones, pero hoy se habla de una nueva fase en el sector Del campo verde a uno multicolor. Ese es el proceso por el que ha transitado la agroexportación en la última década: a las hortalizas se suman hoy con fuerza los frutales. Desde que los arenales de la costa peruana fueron llenándose de tallos verdes con los espárragos hasta el día de hoy, en que se aprecian los rojos, morados, naranjas de las uvas, granadas y mandarinas ha transcurrido una historia de éxitos y alguno que otro fracaso. El balance es positivo. Somos los primeros en envíos de espárragos frescos al mundo. Sin embargo, hoy este cultivo está cediendo –literalmente– terreno a otros, aparentemente más rentables, como los frutales. ¿Será el fin de una etapa exitosa de la agroexportación para empezar otra? ¿Qué se viene a futuro? Con el espárrago arrancó hace más de una década la etapa moderna del agro en el país, recuerda Ana María Deustua, gerenta general de la Asociación de Gremios Productores Agrarios (AGAP). Se inició la tecnificación del riego por goteo que mejoró la productividad de los campos, proceso que hoy avanza a un promedio de 20 mil hectáreas anuales, agrega Fernando Cillóniz, presidente de la consultora Inform@cción. Sin embargo, vencer el terreno árido de la costa no fue el mayor problema: se tuvo que crear una cadena de frío para llegar con un producto de calidad a EE.UU. Para el 2003, ya habíamos desplazado a Chile del sitial de primer proveedor de espárragos del mundo. Esta derrota comercial llevó a los chilenos a casi desaparecer del negocio. DECRECIMIENTO Al 2009 contábamos con un aproximado de 30 mil hectáreas de cultivos de espárragos, tanto en el norte (Trujillo) como en el sur (Ica). Sin embargo, algo pasó que hizo retroceder esos cultivos en los últimos años. Hernani Larrea, director de la carrera de Administración y Agronegocios de la UPC, recuerda que las exportaciones totales sufrieron un gran revés con la crisis económica que afrontó EE.UU. “Al caer nuestro principal mercado de destino aprendimos que no teníamos que vender un solo producto y menos a un solo país. Allí es cuando se pensó en serio en otros productos que no fueran el espárrago”, comenta. Se calcula que en la actualidad hay 26 mil hectáreas de espárragos, según data del Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas (IPEH). Lionel Arce, presidente de este gremio, comenta que esa reducción de hectáreas es debido a una caída en los precios del cultivo estrella, como consecuencia de la crisis global. Sin embargo, al ser los primeros proveedores del mundo y al difundirse noticias de menores cultivos, explica que los precios han comenzado a mejorar este año al subir en un 20%. En el 2009, el kilo de espárrago se vendió en promedio a US$2,05, cuando dos años antes había alcanzado un pico de US$2,45, según la gerencia de agro de ÁDEX. Carlos Zamorano, gerente general del IPEH, confía en que para el próximo año se recupere el terreno perdido por el espárrago y se alcancen nuevamente las 30 mil hectáreas. Sin embargo, Cillóniz dice que este cultivo dejará de crecer como en los últimos 15 años. “Tendrá un crecimiento de 1% o 2%, mientras tienes a las uvas y paltas que pueden crecer a un 50%”, agrega. Adicionalmente al tema de los precios, refiere que existe un problema de envejecimiento de un gran número de esparragueras, que restan productividad a este cultivo. Por ese motivo, Arce menciona que el rendimiento promedio nacional hace 10 años era de 15 mil kilos por hectárea, pero que ahora cayó a 7 mil kilos por hectárea. El mayor inconveniente es que una vez que se saca la planta no se puede volver a sembrar más espárrago por algunos años, porque descenderían los rendimientos. “Esto hace que las empresas tengan que migrar a otras partes. Las empresas agrícolas Chapi y Beta se están yendo al norte por esa razón. Otras van a preferir no mudarse y sembrarán otros cultivos más rentables”, señala Cillóniz Eric Farah, gerente general de Agrícola Huarmey, dice que cuenta en la actualidad con 120 hectáreas de espárragos con una antigüedad superior a los 18 años. Aún está en la incertidumbre, no ha decidido qué nuevo cultivo ocupará esas 120 hectáreas, pero sabe que no será posible seguir allí con el espárrago. LA LOCOMOTORA Como en el caso de Camposol y Agrokasa, un grupo de agroexportadoras pioneras en el cultivo de espárragos han decidido seguir la corriente y están aumentando sus cultivos de paltas. La mayor tendencia se concentra en Trujillo. Algunas de sus autoridades han comenzado a proyectar que pueden convertirse en la ciudad mundial productora de paltas. En las tierras de la empresa Camposol, ubicadas en Chavimochic, hace tres o cuatro años que se han invertido US$50 millones para triplicar los cultivos de paltas. Han pasado de 800 hectáreas a 2.600 h de este fruto. “Nuestra apuesta fue que el mercado de Estados Unidos (principal comprador en el mundo) se abriría para la palta hass”, sostiene Samuel Dyer, presidente ejecutivo de la empresa agrícola. No erraron en la apuesta, pues EE.UU. levantó desde el año pasado sus barreras sanitarias. En el caso del espárrago, dice que continuarán con las 2.500 hectáreas que tienen; sin embargo, comenta que la mano de obra para este cultivo ha subido en los últimos 3 años en un 50%. José Antonio Castro, de Agrokasa, también señala que el mayor crecimiento de la empresa en los últimos años se ha dado en la palta. Pese a ello, dice que aspiran a un equilibrio entre espárragos, paltas y uvas. Para Lionel Arce, de la Compañía Complejo Agroindustrial Beta, la convivencia entre el hoy producto estrella y otros cultivos es posible y saludable. “Hay otros cultivos más rentables como la uva, pero la estacionalidad de los frutales debe ir acompañada al equilibrio de flujo de caja. El espárrago se exporta todo el año. Si solo te dedicas a las uvas, qué haces el resto del año”, señala. Para otras empresas, sin embargo, este producto sigue siendo la locomotora del negocio. Yoselyn Malamud, gerenta de administración y finanzas de Sociedad Agrícola Virú, refiere que ellos seguirán creciendo en cultivos de espárragos, aunque prefirió no dar cifras. “En general, el consumo de hortalizas es fuerte y consistente en el mundo”, opina. Cabe mencionar que esta empresa cedió el año pasado a la tentación de cu ltivar unas 100 hectáreas de palta en sus terrenos de Chavimochic. En tanto, Danper invertirá a diciembre de este año un total de US$10 millones en mayores cultivos de espárragos y alcachofas, así como en ampliar las respectivas plantas de procesamiento. Rosario Bazán, gerenta general de la empresa, resalta que ellos no se acercan al mundo con una estrategia de precios. Esa es la razón por la que considera que han sabido diferenciarse y posicionarse con sus hortalizas en los más exigentes mercados del mundo. “Las ventas se han incrementado en los últimos años de manera significativa para el espárrago fresco y congelado. Hemos incursionado de manera importante en los mercados asiáticos más representativos tales como Japón y Hong Kong. Las ventas de Danper en espárrago congelado se han incrementado en más del 200% en los últimos 3 años”, agrega. Sin embargo, reconoce que la mejor apuesta de las agroexportadoras será la diversificación. Acaban de cultivar 100 hectáreas de uvas y 80 hectáreas de

paltas.(Continua..)

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Unas 2.600 mypes exportadoras dejarán de realizar envíos este año Según ÁDEX, aumentaron 19,9%% hasta setiembre, pero con una alta tasa de mortalidad Pese a que las exportaciones de las micro y pequeñas empresas (mypes) aumentaron un 19,9% hasta los US$1.709,8 millones entre enero y setiembre, en ese lapso dejaron de realizar envíos el 42% de las mypes exportadoras, advirtió la gerencia de Pyeadex de la Asociación de Exportadores (ÁDEX). “A este ritmo, se estima que al cierre del año dejarían de exportar 2.600 mypes por lo que resultaría muy difícil llegar a duplicar el número de mypes exportadoras, tal como lo planteó el presidente Ollanta Humala en su primer discurso ante el Congreso”, señaló Roberto Molero, gerente de Pymeadex del gremio exportador. A setiembre, el número de mypes exportadoras fue de 6.471, 2,2% más que las registradas a setiembre de 2011. De este total, sólo el 9% evolucionó y ahora corresponde al rubro medianas empresas, mientras que el 49% mantuvo sus niveles de exportación y el 42% restante dejó de exportar. Considerando que el año pasado dejaron de exportar 2.199 pequeñas y medianas empresas, este año detendrían sus envíos un 18,2% más firmas de este segmento que en el 2011. “La situación se torna más difícil para ese sector”, señaló Molero. AVANCE DE ENVÍOS El crecimiento de 19,9% se debió a que los principales destinos de los productos de estas compañías son los países de América Latina, que a diferencia de EE.UU. y la zona euro, aún tienen una buena situación económica. En detalle, US$429,8 millones se destinaron a los países de la Comunidad Andina (CAN); le siguen Venezuela, Chile, Mercosur y América Central, por US$410,5 millones, US$173,3 millones, US$148,6 millones y US$146,1 millones. ÁDEX informó que llevará cabo la X Convención Nacional de las Pymes con visión exportadora el 29 de noviembre en el Gran Teatro Nacional de Lima, con la coorganización de los ministerios de la

Producción y de Comercio Exterior y Turismo.

SIN TECHO A estas alturas, no hay duda de que los frutales seguirán creciendo a un mayor ritmo que las hortalizas. Por el momento, el espárrago sigue siendo el principal cultivo con sus 26 mil hectáreas. Las uvas y paltas llegan a unas 15 mil hectáreas cada una, según estima Cillón iz. En ambos casos, el techo para seguir creciendo parece lejano. En el caso de las uvas, Cillóniz cree que podríamos llegar en tres o cuatro años a 40 mil hectáreas en toda la costa. Por su parte, José Antonio Castro, quien es además vicepresidente de Provid, señala que el ingreso a nuevos mercados está marcando el crecimiento de nuestros envíos de uvas. “El Perú exporta a la fecha uvas de mesa a más de 70 países y, gracias al Senasa en coordinación con Provid, se siguen abriendo mercados cada año. En el 2011 fue Corea y para el 2012 ha sido Nueva Zelanda”, sostiene. Otro impulso que recibió el crecimiento de las uvas fue su arribo hace unos tres o cuatro años a las tierras de Piura. Antes se creía que la uva no se sembraba en zonas tropicales. “Cada año se duplican las exportaciones en esa región. En esta campaña ocurrirá lo mismo”, sostiene Cillóniz. Agrega que falta el despertar de Arequipa, región que aún tiene un ingreso tímido a la exportación de uvas. Igualmente, Juan Carlos Mathews, director de la maestría de Negocios Globales de la Universidad del Pacífico, estima que las exportaciones de paltas tendrán un crecimiento imparable en los próximos 3 o 4 años. La mayor ventaja de la palta, refiere Cillóniz, es que se pueden sumar algunas zonas de la sierra, en las partes no tan altas. El grupo JJC Contratistas Generales, mediante Lomas de Chilca y Agrícola Ayacucho, ya tiene 200 hectáreas de paltas en Ayacucho, con proyecciones a seguir creciendo en zonas cercanas. Para Zamorano del IPEH vendrá un nuevo resurgir del espárrago, una vez que EE.UU. levante la exigencia al Perú de un tratamiento cuarentenario previo. Según señala, eso pasará más pronto de lo esperado –en unos cuantos meses– y hará que el cultivo sea más competitivo. A este paso, Hernani Larrea estima que en los próximos 10 años figuraremos entre los 10 países proveedores de alimentos del mundo. Ana María Deustua de AGAP señala que la expectativa es que las hectáreas de agroexportación superen al 2021 las 200 mil. Actualmente, los espárragos, paltas, uvas y mangos se asientan en cerca de 100 mil hectáreas. Sin embargo, existen algunos retos que tendrá que enfrentar el sector: posibles modificaciones a la legislación laboral agraria, mano de obra y tierras más costosas, estándares internacionales más elevados en lo laboral y ambiental, posibles efectos del cambio climático y otros rubros. Hace más de una década que empezó esta aventura de la agroexportación. Con una canasta más diversificada, llena de hortalizas y frutas, las posibilidades de convertirnos en grandes jugadores mundiales de alimentos son más que cercanas

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TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

TITULO PRELIMINAR – NORMAS GENERALES

NORMA I: CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. NORMA II: AMBITO DE APLICACION Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. (Párrafo sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

(1) Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.

(1)Párrafo sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Son fuentes del Derecho Tributario:

a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h) La doctrina jurídica.

Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

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NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY

Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base

para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o

percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o

garantías del deudor tributario;

d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.

Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,

arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que

señala la Ley.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas

arancelarias.

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas,

se fija la cuantía de las tasas.

(Párrafo sustituido por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).

TEXTO ANTERIOR

(Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantía de

las tasas.

En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley. (Párrafo incluido por el artículo 2° de la Ley N° 27335, publicada el 31 de julio de 2000). NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir a fin de no generar déficit presupuestario, y el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. El cumplimiento de lo señalado en este inciso constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. b) Deberá ser acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años. d) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma. f) Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, de conformidad con el artículo 79° de la Constitución Política del Perú.

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g) Se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar. Para la aprobación de la prórroga se requiere necesariamente de la evaluación por parte del sector respectivo del impacto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, a través de factores o aspectos sociales, económicos, administrativos, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos beneficiados, incremento de las inversiones y generación de empleo directo, así como el correspondiente costo fiscal, que sustente la necesidad de su permanencia. Esta evaluación deberá ser efectuada por lo menos un (1) año antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. La Ley o norma con rango de Ley que aprueba la prórroga deberá expedirse antes del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. No hay prórroga tácita. h) La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, pudiendo ser prorrogado por más de una vez. (Norma VII incorporada por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.º 1117, publicado el 7 julio 2012 y vigentes desde el 8 de julio de 2012). (Ver Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1117, publicado el 7 julio 2012).

TEXTO ANTERIOR

NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS

(Norma VII derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 977, publicado el 15 de marzo de 2007. La sentencia recaída en el expediente del Tribunal Constitucional N.° 16-2007-PI/TC del 3 de abril de 2009, declaró inconstitucional el Decreto Legislativo N.° 977. Posteriormente, el citado Decreto Legislativo fue derogado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N.º 29742, publicada el 9 julio de

2011).

(2) NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. (2) Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996. NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (3) Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. (3) Párrafo modificado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de mayo de 1997. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.

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NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos.

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ESTADISTICAS DEL SECTOR

Mes/Año TC Bancario Nuevo Sol / Dólar -

Venta (S/. por US$)

Export. Totales

(mill. US$)

Importaciones totales

(mill. US$)

Ene12 2,693 3929,7 3302,4

Feb12 2,684 3769,5 2865,4

Mar12 2,672 3980,4 3396,2

Abr12 2,658 3057,4 3201,1

May12 2,670 3416,0 3577,9

Jun12 2,670 3,584.3 3,582.1

Jul12 2,671. 3,611.9. 3,207.1

ago12 2,636 3,428.1 3,700

set12 2,617 3,727.5 3,779.9

oct12 2,603 3,893.4 3,490

Nov12 2,588 3822.8. 3787.9.

Dic12 2,599 n.d. n.d..

Puede descargar el boletin completo en: http://tinyurl.com/abacus-diciembre2012

TEMA ESTADISTICO

BOLETIN DICIEMBRE 2012

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