Boletin 19-8-12

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PAGINA CENTRAL pastoral por RUBÉN GASPARINI “muerte digna” 60 : 4 el boletín nº115 en el centro de su voluntad www.acercatealavida.com.ar Domingo 19 de Agosto de 2012 una opinión acerca de

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PAGINA CENTRAL

pastoral

por RUBÉN GASPARINI

“muerte digna”

60:4

el boletín nº115

en el centro de su voluntad

www.acercatealavida.com.ar

Domingo 19 de Agosto de 2012

una opinión

acerca de

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ospurg eu ñq oe sp

7/SEPTIEMBRE / 20HS.Reunión General

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“muerte digna”una opinión pastoralacerca de

por RUBÉN GASPARINI¿El último tabú? En palabras del diputado nacional Gerardo Milman, uno de los impulsores de esta Ley, “el último tabú es la muerte, nadie nos enseña cómo debemos morir” (1). Para ser sinceros, tampoco la Ley sanci onada nos enseña sobre este tema. En realidad se trata de una modificación de la Ley N° 26.529 que regula los “derechos del paciente, en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”. (Aspectos tratados, es necesario recordar, por las Legislaturas de las Provincias de Río Negro y Neuquén en sendas leyes que precedieron a la Nacional). En beneficio de la brevedad, haremos énfasis sólo en las modificaciones introducidas por la nueva Ley que pudieran resultar en decisiones personales o familia res relacionadas con nuestra fe y práctica pastoral. ¿Quién tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos? Aquel paciente que presente “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación”. ¿En qué consistirá el derecho a que refiere la Ley? “A manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de so porte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”. Hasta allí pareciera que el paciente sólo pide no ser objeto de ensañamiento terapéutico, (ó distanasia) hecho co n el cual seguramente la mayoría de las personas estará de acuerdo. Sin embargo, la Ley va más allá, al mencionar que “también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”. A mi entender, éste es el punto polémico, por el cual la Ley pasa a permitir la “eutanasia pasiva”. ¿En qué consiste la eutanasia? Según el Diccionario de la Real Academia Española, es la “Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. (La Ley exige el consentimiento del paciente). ¿Qué es la eutanasia pasiva? Es una muerte por omisión, al dejar de tratar una complicación o de alimentar al paciente por vía directa o indirecta, con lo cual se precipita el fin de la vida. De acuerdo con Víctor Pérez Varela: “la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el prim er caso, no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir”. (2)

¿Qué es la eutanasia activa? El legislador argentino parece entender éticamente que la eutanasia qu e no es correcta es la activa, (o al menos no por ahora), ya que al referirse en el Art. 6° de la nueva Ley a los “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”, dice que “Las directivas (del paciente) deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes ”. ¿A qué prácticas eutanásicas se refiere? La respuesta sería: a la eutanasia activa, es decir, a provocar una muerte rápida e indolora, generalmente empleando sustancias farmacológicas ó cualquier otro método. ¿Quiénes intervendrán en la aplicación de estas directivas anticipadas? No nos olvidemos que en todo este proceso intervienen personas, con sus respectivos conocimientos y opiniones. Para el caso: médicos, quienes primero debieron realizar un diagnóstico certero, (recordemos la catalogación de enfermedad irreversible, incurable o en estadio terminal), para que luego, los mismos médicos u otros, apliquen la voluntad del paciente suspendiendo o retirando medidas de soporte vital. (Estas medidas incluyen retirar un respirador artificial a un paciente, por ejemplo). También puede intervenir la familia , en la interpretación de la “declaración de voluntad” (o directiva antic ipada del paciente), ó simplemente acercando al médico el escrito necesario. (Que debe ser redactado ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, con presencia de dos testigos). No es un detalle menor que intervengan personas con sus respectivo s conocimientos, criterios y deseos, teniendo en cuenta la repercusiones sociales de desconfianza que podrían suscitarse al intentar aplicar la nueva Ley. ¿El paciente puede revocar su decisión? Sí, la decisión del paciente en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El médico dejará “constancia de ello en la historia clínica” acreditando “fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fué adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica”. ¿Cómo afecta esta ley a la actividad médica? Por su formación, muchos médicos tendrán inconvenientes para aplicar la voluntad del paciente sobre no hacer o dejar de hacer, aunque muchos otros seguramente compartirán que se debe respetar ese derecho. En cuanto a los médicos cristianos, podrán plantear “objeción de conciencia” (3). La Asociación Médica Mundial, - Organización creada para asegurar la independencia de los médicos y para servir los niveles más altos posibles en conducta ética y ate nción médica – dice: “La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el

proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”. (Declaración adoptada por la 38° Asamblea Médica Mundial reunida en Madrid.) ¿Cómo afecta esta Ley a la pastoral a los enfermos y a sus familias? Es indudable que l a sociedad actual basa su ordenamiento legal en la protección de los derechos humanos, (Paradigma humanista) y no en el alineamiento ético con lo que Dios ha hablado, o en las Escrituras (Paradigma cristiano), como ocurría hace años. En la redacción de est a Ley el legislador ha dado prioridad al derecho que el paciente tiene sobre decidir seguir viviendo o no. Y en el ánimo de ampliar estos derechos, ha transformado en legal esta forma de eutanasia pasiva. En cuanto a la práctica pastoral, esta Ley nos puede poner en la posición de dar nuestra opinión, respondiendo a preguntas que harán familiares o el propio paciente. Para todo aquél que teme a Dios, es fundamental seguir el consejo de la Palabra en cuanto a no vulnerar el mandamiento: “No matarás” Exo. 20:13 -Deut. 5:17 y declarar que toda vida viene de Dios, Gén 2:7 “Dios formó al hombre del polvo de la tierra, y sopló en su nariz aliento de vida, y fue el hombre un ser viviente” y Job 33:4 “El espíritu de Dios me hizo, y el soplo del Omnipotente me dió vida” . Declarar que el mismo Jesucristo es la vida “En él estaba la vida y la vida era la luz de los hombres” Jn 1:4 y sólo él tiene las llaves de la muerte: “Y tengo las llaves de la muerte y del Hades” Apoc. 1:18. Una vez más, la Palabra nos refiere a nuestro origen, y nos recuerda que la vida que tenemos no es algo que podamos administrar nosotros, sino que está referida en todo momento a Dios que la dá, y que Él sabe cuando retirarla. “El Señor da la vida, y la quita; nos lleva al sepulcro, y nos r escata de él” . 1a. Sam 2:6. RVC. La Palabra rescata el principio de inviolavilidad de la vida del ser humano, prohibiendo toda acción u omisión para quitar la vida a otro ser. Conocer ésto, no quita que comprendamos el dolor físico en toda su dimensión, el cual perturba de manera especial al paciente y su familia. La misma Ley incluye la provisión de los “cuidados paliativos”, entre los que se encuentra el tratamiento del dolor. También es necesario comprender siempre la decisión del paciente, así sea l a de acogerse a la Ley como no hacerlo, en todas o algunas de sus partes. El amor manifestado a quienes transitan por este tiempo de extrema dificultad, hará que perdonemos lo necesario, como lo expresa Pedro en su 1a carta 4:8: “Sobre todo ámense de verda d unos a otros, pues el amor hace perdonar una multitud de pecados”. Confiemos en que una vez más, el Espíritu y la Palabra nos guiarán a dar respuestas a la necesidad precisa de aquéllos que nos pidan opinión sobre este tema.

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Lunes 20 a 22:30 (M.Muñoz 529)

COMUNIÓN - Alicia de Roa - 4777394QUEREMOS ESTAR - Diego Penizzotto - 154619530 MUJERES - ADOLESCENTES - Pato Principato Trosso - 154619891ADORACION - Walter Dellabarca - 154602184 CLUB DE AMIGOS DE JESÚS - Andrea de Candia - 155287259 COLEGIO PABLO BESSON - Virginia de Penizzotto - 154249908 BOLETIN - Nancy Herensperger - 155287248 - [email protected] PASTORAL -

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Miguel Fuentealba - 154198662 Elena Padua - 154711189

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SANIDAD INTERIOR Y LIBERACION - Marcela de Penizzotto - 154247221UJIERES -FAMILIA - Ruben Gasparini - 4426280INTERCESIÓN -