Boletin 19

8
PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 / SETIEMBRE 2015 Boletín Elaborado por la Escuela Registral LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN L a inscripción de la defunción, al igual que las inscripciones de nacimiento y matrimonio, es una actividad realizada por el registrador del estado civil. Existen tres tipos de inscripción de defunción, todas ellas deben ser inscritas en el Libro Registral de Defunciones. Estos tipos son: - Inscripción de defunción por muerte natural. - Inscripción de defunción por muerte violenta. - Inscripción de defunción por mandato judicial. La inscripción de la defunción ordinaria la puede declarar cualquier persona y en cualquier oficina registral a nivel nacional. No importa el lugar en donde haya fallecido la persona cuya defunción va a ser inscrita. Plazo: Aunque en la norma legal no existe plazo, se considera que se debe inscribir este hecho inmediatamente de ocurrido el fallecimiento, es decir dos días hábiles después de haber ocurrido el fallecimiento. Se tiene que tomar en cuenta que se contarán sábados, domingos y feriados como días hábiles, en caso la oficina registral atienda en dichos días. Declarante: Cualquier persona puede solicitar la inscripción de una defunción ordinaria. No necesariamente los familiares, puede ser cualquier persona capaz. Obligatoriamente debe identificarse. Si el declarante es mayor de 14 y menor a 18 años, podrá identificarse con su DNI de menor de edad, si es que lo tiene, o con su Boleta o Libreta Militar o con su Partida de Nacimiento. Conviene saber: Si el deceso se inscribe en RENIEC, las copias de la partida correspondiente pueden solicitarse en cualquiera de las agencias que el organismo registral tiene en el país o en las Plataformas Virtuales Multiservicios (PVM) instaladas en Lima y Callao. INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE NATURAL Cuando existan RECTIFICACIONES al acta de defunción, el registrador debe tener en cuenta que las rectificaciones y la declaración de reconocimiento de existencia, se anotarán textualmente en la parte marginal o reverso del acta (según el tipo de acta).

description

 

Transcript of Boletin 19

Page 1: Boletin 19

PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19 / SETIEMBRE 2015

Boletín

Elaborado por la Escuela Registral

LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

La inscripción de la defunción, al igual que las inscripciones de nacimiento y matrimonio, es una

actividad realizada por el registrador del estado civil.Existen tres tipos de inscripción de defunción, todas ellas deben ser inscritas en el Libro Registral de Defunciones. Estos tipos son:

- Inscripción de defunción por muerte natural. - Inscripción de defunción por muerte violenta. - Inscripción de defunción por mandato judicial.

La inscripción de la defunción ordinaria la puede declarar cualquier persona y en cualquier oficina registral a nivel nacional. No importa el lugar en donde haya fallecido la persona cuya defunción va a ser inscrita.

Plazo: Aunque en la norma legal no existe plazo, se considera que se debe inscribir este hecho inmediatamente de ocurrido el fallecimiento, es decir dos días hábiles después de haber ocurrido el fallecimiento. Se tiene que tomar en cuenta que se contarán sábados, domingos y feriados como días

hábiles, en caso la oficina registral atienda en dichos días.

Declarante: Cualquier persona puede solicitar la inscripción de una defunción ordinaria. No necesariamente los familiares, puede ser cualquier persona capaz. Obligatoriamente debe identificarse. Si el declarante es mayor de 14 y menor a 18 años, podrá identificarse con su DNI de menor de edad, si es que lo tiene, o con su Boleta o Libreta Militar o con su Partida de Nacimiento.

Conviene saber:

Si el deceso se inscribe en

RENIEC, las copias de la partida

correspondiente pueden

solicitarse en cualquiera de

las agencias que el organismo

registral tiene en el país o

en las Plataformas Virtuales

Multiservicios (PVM) instaladas

en Lima y Callao.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE NATURAL

Cuando existan RECTIFICACIONES al acta de defunción, el registrador debe tener en cuenta que las rectificaciones y la declaración de reconocimiento de existencia, se anotarán textualmente en la parte marginal o reverso del acta (según el tipo de acta).

Page 2: Boletin 19

BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19

Los extranjeros pueden identificarse, ya sea con su pasaporte o con su carné de extranjería.

Documento de sustento: Es el certificado médico suscrito y firmado por el médico que certifica la muerte. Este certificado no puede ser observado (no admitido) por el registrador, en el supuesto que contenga errores en los datos del difunto, corroborados con la información contenida en el DNI del fallecido o en su constancia de inscripción emitida por el RENIEC (en caso sean entregados por el declarante al registrador).

En caso de no existir médico en el lugar, debe presentar una “Declaración Jurada” de la autoridad política,

judicial o religiosa, que confirme la muerte de la persona.

Autoridad política: teniente gobernador o jefe comunal (de tratarse de comunidad nativa).

Autoridad judicial: juez de paz de única nominación.

Autoridad religiosa: párroco.

Si el fallecido se encuentra inscrito en el RUIPN, el registrador civil deberá solicitar al declarante que entregue el DNI del

difunto. Pero si el declarante no tiene el mencionado documento, entonces suscribirá una declaración jurada de este hecho ante el registrador.

De entregar el declarante el DNI o la Libreta Electoral (L.E) del difunto, el registrador civil podrá complementar en la inscripción de la defunción el nombre, con los mismos datos que aparecen en su documento.

Sobre el asiento del acta:

Debe contener los siguientes datos:

Datos de la OREC y fecha en que se inscribe el deceso.

Datos del difunto: nombre, sexo, edad, documento de identidad, nacionalidad, lugar de origen y estado civil.

Datos del fallecimiento: lugar, fecha y hora. Datos del cónyuge de haber estado casado

civilmente (nombre). Datos del declarante: nombre, edad, vínculo y

documento de identidad. Datos de los padres del difunto: nombre, edad,

nacionalidad y documento de identidad. Datos del registrador de estado civil: nombre y

documento de identidad. Firma e impresión dactilar del declarante. Firma

y sello del registrador de estado civil.

El jefe de la OREC deberá remitir al RENIEC la copia certificada de la partida de defunción y el documento de identidad del difunto.

El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para salvar errores. Así, por ejemplo, si durante la inscripción en el acta se testa un error: Helena, entonces en el rubro “Observaciones” del acta se pondrá: Testado: Helena, Vale: Elena.

Caratula

DECLARACIÓN JURADA (O CONSTANCIA)

DE DEFUNCIÓN

Yo, ………………………………………………………………………………………………,

Identificado con DNI N° ……………………………, en mi condición de …………………

……………………………………………………………………………………………………..

(poner si es autoridad política, judicial o religiosa)

declaro bajo juramento el fallecimiento del(la) señor(a)…………………………………….

..…………………………………………………………………………………………………..,

el …………………………………………………………………………………………………

(poner la fecha exacta del fallecimiento: día, mes y año)

aproximadamente a las ………………………….horas.

Artículo 50° del reglamento de inscripciones.

Artículo 50º.- Para la inscripción se presentará el certificado de defunción emitido por médico con título

reconocido por el Estado.

De no haber en la localidad un médico que acredite la defunción, se requerirá para realizar la inscripción

la declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el deceso.

En caso de muerte violenta, se requerirá la autorización correspondiente del médico legista, para proceder

a la inscripción de la defunción.

____________________________________________________________________

(Escribir el lugar donde ocurrió el fallecimiento: distrito, provincia, departamento)

_________ de ______________________del 20____.

Firma y sello de la autoridad

Huella Dactilar

2

Page 3: Boletin 19

LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

Es la inscripción de defunción referida al fallecimiento violeto de la persona; puede ser homicidio, suicidio,

accidente u otros. En este tipo de inscripción el registrador debe realizar la inscripción de acuerdo a los documentos de sustento emitidos por la autoridad policial, fiscal, judicial o médico legista.

Plazo: No existe plazo para este tipo de inscripción de defunción.

Declarante: La inscripción de defunción por muerte violenta se realiza de oficio, es decir que no hay declarante. Siendo que no hay declarante, la persona que entregue el parte judicial, oficio o certificado de defunción no deberá intervenir de ninguna manera en el llenado del acta registral, ni firmarla; aun si se trate de un familiar directo.

Documento de sustento: Puede ser cualquiera de los siguientes documentos:

Certificado de defunción expedido por el médico legista.

Certificado de defunción expedido por el médico designado por el fiscal de turno, en aquellos lugares en donde no exista médico legista.

Oficio policial en caso de muerte violenta por acci-dente de tránsito. Se puede anexar o no el protocolo de necropsia.

Oficio de fiscal provincial, en etapa de investi-gación de muerte sospechosa de hecho punible (homicidio).

Parte judicial, emitido por judicatura que sigue proceso penal.

Oficio de juez instructor permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

Sobre el asiento del acta: El registrador únicamente consignará en el acta la información contenida en el certificado, oficio o parte judicial de defunción. Luego de consignada la información, los espacios en blanco del acta se testan (rayado).

En el rubro “Declarante” se pondrá el número y la fecha del certificado, oficio o parte judicial, además del nombre de la autoridad que lo emite.

El rubro “Observaciones” del acta, se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores al momento de la inscripción, por ejemplo: (testado: masculino - vale: femenino). No se debe incorporar ninguna otra clase de información, como la causa de muerte u otros.

Al no haber declarante en este tipo de inscripción de defunción, se testan (con una raya) los rubros para la firma e impresión dactilar.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MUERTE VIOLENTA

Existen tres tipos de inscripción de defunción por mandato judicial, según sea el caso:

Inscripción supletoria de defunción.

Inscripción de defunción por muerte presunta.

Inscripción de ausencia por desaparición forzada.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN POR MANDATO JUDICIALINSCRIPCIÓN SUPLEtoRIA DE

DEFUNCIÓN:

Esta inscripción se realiza por una sentencia judicial que ordena la inscripción (proceso no contencioso de inscripción judicial de acta de defunción).

Conviene saber:

Cualquier persona puede

inscribir una defunción,

siempre y cuando se identifique

con su DNI y presente los

documentos exigidos.

3

Page 4: Boletin 19

BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19

Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo.

El Juzgado de Paz Letrado remite a la oficina registral (del ámbito territorial de su jurisdicción) el parte judicial dentro de un plazo de 15 días hábiles; esto según lo dispuesto en el

artículo 5° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC.

Declarante: La inscripción es de oficio, es decir no hay declarante. Tampoco deberá intervenir en el acto de la inscripción la persona que presente el parte judicial, así fuera un familiar directo del difunto.

En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consignará el número de oficio, la fecha del mismo, y el juzgado que declara la muerte presunta.

Documento de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado, conteniendo la resolución judicial firme que dispone de la inscripción de la defunción en el libro de actas.

Sobre el asiento del acta: El registrador deberá consignar en el acta únicamente la información que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo.

Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN PoR MUERtE PRESUNtA:

Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo.

El Juzgado Especializado en lo Civil remite a la ofi-cina registral, en un plazo máximo de 15 días, el parte judicial que contiene la resolución judicial declarando el fallecimiento de la persona.

Declarantes: La inscripción es de oficio, es decir no

hay declarante. Tampoco deberá intervenir en el acto de la inscrip-ción la per-sona que presente el parte judi-cial, así fuera un familiar directo del difunto.

En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consig-nará el núme-ro de oficio, la fecha del mis-mo, y el juzga-do que declara la muerte pre-sunta.

Documentos de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado Especializado en lo Civil, anexando la resolución de sentencia firme, que dispone la inscripción de la defunción en el libro de actas.

DNI o L.E del difunto, sólo en caso en que sea entre-gado al registrador.

Sobre el asiento del acta: El registrador deberá con-signar en el acta únicamente la información que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo.

Sólo en el caso de haberse entregado el DNI o la L.E, el registrador del estado civil podrá complementar en el acta el nombre del difunto, con la información contenida en estos documentos.

Conviene saber:

Si la muerte ocurre en

el extranjero, la oficina

consular correspondiente

debe registrar y comunicar

al RENIEC

4

Page 5: Boletin 19

LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.

El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores.

INSCRIPCIÓN DE AUSENCIA PoR DESAPARICIÓN FoRzADA

Plazo: Para este tipo de inscripción de defunción no existe plazo.

El Juzgado de Paz Letrado remite a la oficina registral, dentro de un plazo máximo de 15 días, el parte judi-cial que contiene la resolución judicial que declara la ausencia por desaparición forzada de la persona.

Declarante: La inscripción es de oficio, es decir no hay declarante. Tampoco deberá intervenir en la in-scripción la persona que presente el parte judicial, así fuera un familiar directo del desaparecido.

En el rubro “Declarante” el registrador del estado civil consignará el número de oficio, la fecha del mismo, y el juzgado que declara la ausencia por desaparición forzada.

Documento de sustento: El parte judicial remitido por el Juzgado de Paz Letrado, anexando la resolución de sentencia firme, que dispone la inscripción de la ausencia por desaparición forzada en el libro de actas.

DNI o Libreta L.E del desaparecido, sólo en caso en que sea entregado al registrador.

Sobre el asiento del acta: El registrador del estado civil deberá consignar en el acta únicamente la infor-mación que consta en la resolución judicial (es decir la sentencia), tanto en su parte considerativa como en el fallo. En caso de haberse entregado el DNI o la L.E, el registrador debe anotar en el acta el nombre y demás datos del difunto, conforme consta.

Los rubros del acta que no estén contemplados en la resolución judicial, deberán testarse (con una raya), lo que incluye la firma y la impresión dactilar del declarante.

El rubro “Observaciones” del acta se empleará únicamente para testados en caso que se hayan cometido errores.

ANotACIÓN DE RECtIFICACIÓN: Las rectificaciones anotadas, en la parte marginal o al reverso del acta.

El costo de la copia certificada de un acta de defunción en el RENIEC es de 10 soles.

Conviene saber:

5

Page 6: Boletin 19

BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19

Se derivan de: Resolución Registral: aprobada por vía administrativa

registral, y ajustada a lo dispuesto en los artículos 71° al 76° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, así como a la Directiva del RENIEC 260-GRC/016 “Rectificación administrativa de Actas por Error u Omisión Atribuible al Registrador del Estado Civil”.

Por Escritura Pública Notarial: elevada por notario público, ajustada a lo dispuesto en la Ley N° 26662 – “Ley de Competencia Notarial de Asuntos No Contenciosos”, y al Código Civil. Además esta Escritura Pública Notarial tiene que ser evaluada positivamente por el jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil.

Por Resolución Judicial: de acuerdo a las disposi-ciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Inquietudes más frecuentes sobre inscripción de defunciones

¿Qué hacer para registrar el fallecimiento de un familiar?

Si usted reside en la jurisdicción de una oficina del RENIEC que se encuentra “incorporada”, debe presentarse al RENIEC, caso contrario a la Oficina de Registros Civiles de su Municipalidad, llevando los siguientes documentos de sustento del fallecimiento de la persona:

Certificado Médico acreditando el hecho, debidamente llenado, firmado y sellado por el médico que certifica el fallecimiento: En caso de no existir médico en el lugar, debe presentar una Declaración jurada de la autoridad política, judicial o religiosa.

Entregar el DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.

En caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de extranjería o Pasaporte. Exhibir

el DNI del declarante.

¿Qué es el certificado de defunción?

El certificado de defunción es un documento suscrito por un médico que da fe de que la persona ha dejado de existir y allí señala la causa del fallecimiento.

Cuando es una muerte violenta –producto de un accidente, suicidio u homicidio– el certificado debe

No es necesario que el acta de defunción se tramite en la municipalidad o agencia del RENIEC ubicada en el distrito donde vivía el difunto o donde ocurrió la muerte.

Conviene saber:

6

Page 7: Boletin 19

LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

ser firmado por un médico legista e ir acompañado del protocolo de necropsia, y de un parte judicial o un oficio de un juez o fiscal.

Después de emitida el acta, la información se traslada al RENIEC, donde se procede a hacer la cancelación del DNI del difunto.

Si la muerte ocurre en el extranjero, el hecho (fallecimiento) debe ser registrado en la respectiva oficina consular, que lo comunica al RENIEC.

¿Porqué es importante inscribir la defunción?

Para que el país cuente con información oportuna, segura, actualizada sobre su población y acerca de personas fallecidas, es necesario que todas las muertes sean registradas en una municipalidad o en una oficina del RENIEC, para contar con un acta o partida de defunción.

Estas actas (o partidas) son documentos indispensables para legalizar las defunciones, pues no basta el certificado expedido por el médico dando fe de que una persona ha dejado de existir.

Conviene inscribir de inmediato el fallecimiento de una persona para evidenciar actos firmes de las personas e impedir uso inadecuado de su documento personal.

Cuando la muerte ha sido inscrita manualmente en una municipalidad, se produce una demora en el reporte de este hecho al RENIEC.

El RENIEC, una vez que emite o recibe una partida de defunción, procede a cancelar el respectivo DNI, que aparecerá en su base de datos como “restringido por fallecimiento”. Debido a esta causa, son cancelados alrededor de 10,000 DNI al mes. El proceso es más rápido cuando la defunción ha sido inscrita directamente en el RENIEC o en alguna de las Oficinas de Registros del Estado Civil (OREC) municipales que registran hechos vitales en línea, es decir, ingresando directamente a la base de datos del RENIEC.

Cualquier entidad pública o privada que tenga la posibilidad de hacer consultas al RENIEC puede conocer si un DNI ha sido o no cancelado por fallecimiento. Los ciudadanos también pueden saberlo, ingresando a la opción “Servicios en línea” en la página web del RENIEC (www.reniec.gob.pe) y colocando el número del documento en “Validación de Registros de Identidad”.

Conviene saber:

7

Page 8: Boletin 19

BOLETÍN PARA REGISTRADORES CIVILES N° 19

RENIEC, al servicio del los más necesitados

Dpto. Prov. Distrito tipo orec Fecha Incor.

II) Ambito: otras orec a Nivel Nacional

1 Ucayali Coronel Portillo Manantay Distrital 09 Abr 2010

2 Piura Ayabaca Frias Distrital 18 Mar 2011

3 Loreto Maynas Sn. Jn. Bautista Distrital 22 Jul 2011

4 Loreto Maynas Belen Distrital 22 Jul 2011

5 La Libertad Trujillo El Porvenir Distrital 30 May 2013

6 La Libertad Pataz Parcoy Distrital 14 Jun 2013

7 Huancavelica Huancavelica Huancavelica Provincial 30 Set 2010

8 Piura Piura Piura Provincial 18 Nov 2011

Dpto. Prov. Distrito tipo orec Fecha Incor.

I) Ambito: Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao

1 Lima Lima San Borja Distrital 03 Oct 2005

2 Lima Lima Santiago de Surco Distrital 18 Nov 2005

3 Lima Lima Surquillo Distrital 17 Feb 2006

4 Lima Lima San Isidro Distrital 12 Abr 2006

5 Lima Lima San Luis Distrital 09 Jun2006

6 Lima Lima Lince Distrital 18 Ago 2006

7 Lima Lima Comas Distrital 10 Nov 2006

8 Lima Lima Independencia Distrital 01 Dic 2006

9 Lima Lima Los Olivos Distrital 15 Dic 2006

10 Lima Lima San Martin de Porres Distrital 05 Ene 2007

11 Lima Lima Santa Anita Distrital 23 Mar 2007

12 Lima Lima Breña Distrital 20 Abr 2007

13 Lima Lima Magdalena Del Mar Distrital 20 Jul 2007

14 Lima Lima Ate Distrital 26 Oct 2007

15 Lima Lima Rimac Distrital 23 Nov 2007

16 Lima Lima La Molina Distrital 01 Feb 2008

17 Callao La Perla Distrital 18 Abr 2008

18 Lima Lima Jesús María Distrital 22 May 2008 (A)

19 Lima Lima Barranco Distrital 08 Ago 2008

20 Callao La Punta Distrital 26 Set 2008

21 Lima Lima Puente Piedra Distrital 28 Nov 2008

22 Lima Lima Cieneguilla Distrital 12 Jun 2009

23 Lima Lima Villa El Salvador Distrital 18 Mar 2010

24 Lima Lima Carabayllo Distrital 28 May 2010

25 Lima Lima San Miguel Distrital 25 Jun 2010

26 Callao Bellavista Distrital 16 Jul20 10

27 Lima Lima Pueblo Libre Distrital 03 Set 2010

28 Lima Lima La Victoria Distrital 17 Set 2010 (B)

29 Lima Lima Chaclacayo Distrital 05 Ago 2011

30 Lima Lima Lurin Distrital 12 Ago 2011

31 Lima Lima Pachacamac Distrital 12 Ago 2011

32 Lima Lima San Juan de Miraflores Distrital 19 Ago 2011

33 Lima Lima El Agustino Distrital 23 Set 2011

34 Lima Lima San Juan de Lurigancho Distrital 28 Oct 2011

35 Callao Carmen de La Legua Reynoso

Distrital 20 Ene 2012

36 Lima Lima Pucusana Distrital 17 Ago 2012

37 Lima Lima San Bartolo Distrital 17 Ago 2012

38 Lima Lima Punta Negra Distrital 17 Ago 2012

39 Lima Lima Punta Hermosa Distrital 17 Ago 2012

40 Lima Lima Santa Maria Del Mar Distrital 17 Ago 2012

41 Lima Lima Santa Rosa Distrital 17 Ago 2012

42 Lima Lima Lurigancho - Chosica Distrital 19 Oct 2012

43 Lima Lima Ancon Distrital 19 Oct 2012

44 Lima Lima Villa Maria Del Triunfo Distrital 21 Dic 2012

45 Callao Mi Peru (3) Distrital 21 Dic 2012

46 Callao Ventanilla Distrital 11 Oct 2013

47 Callao Callao Provincial 16 Dic 2011

(*) Lima Lima Lima Provincial 02 Ago 2013

Lima Lima Lima Provincial 04 Oct 2013

Lima Lima Lima (1) Provincial 20 Dic 2013

Lima Lima Lima (2) Provincial 03 Mar 2014

Lima Lima Lima (4) Provincial 30 Mayo 2014

Lima Lima Lima (5) Provincial 15 Ago 2014

Lima Lima Lima (6) Provincial 17 Oct 2014

Lima Lima Lima (8) Provincial 21 Nov 2014

Lima Lima Lima (09) Provincial 17 Abr 2015

Lima Lima Lima (10) Provincial 08 Mayo 2015

48 Lima Lima (**) Miraflores (7) Distrital 31/10/2014

Lima Lima (**) Miraflores (11) Distrital 05/06/15

Lima Lima (**) Miraflores (12) Distrital 30/06/2015

Lima Lima (**) Miraflores (13) Distrital 31/07/2015

9 Loreto Maynas Iquitos Provincial 12 Dic 2011

10 Huancavelica Castrovirreyna Castrovirreyna Provincial 25 May 2012

11 Huancavelica Churcampa Churcampa Provincial 25 May 2012

12 Huancavelica Huaytara Huaytara Provincial 25 May 2012

13 Huancavelica Angaraes Lircay Provincial 25 May 2012

14 Huancavelica Acobamba Acobamba Provincial 15 Jun 2012

15 Huancavelica Tayacaja Pampas Provincial 15 Jun 2012

16 La Libertad Trujillo Trujillo Provincial 30 Nov 2012

17 Cusco Cusco Cusco Provincial 28 Dic 2012

18 La Libertad Trujillo El Porvenir Munic. Cent. Poblado

05 Dic 2014

(A)22 May 2008 (Nacimiento), 30 May 2008 (Matrimonio Y Defuncion)(B)17 Set 2010 (Nacimiento), 24 Set 2010 (Matrimonio Y Defuncion)

totAL oREC INCoRPoRADAS AL RENIEC

(*) La OREC de la Municipalidad de Lima Metropolitana, se está incorporando por etapas, por la magnitud del acervo documentario.

(**) La OREC de la Municipalidad de Miraflores, se incorporó por etapas.(1) Mediante RJ N° 383-2013/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima,

respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1961-1970, efectiva a partir del 20DIC2013.

(2) Mediante RJ N° 0057-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1997-2010, efectiva a partir del 03MAR2014.

(3) Mediante Ley N° 30197 (17/05/14) se crea el distrito de Mi Peru, en la provincia del Callao, dejando de ser MCP, por lo que se actualizó la cantidad de OREC Distritales incorporadas

(4) Mediante RJ N° 0131-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1991-1996, efectiva a partir del 30MAYO2014.

(5) Mediante RJ N° 0192-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1986-1990, efectiva a partir del 15AGO2014.

(6) Mediante RJ N° 0234-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1981-1985, efectiva a partir del 17OCT2014.

(7) Mediante RJ N° 0250-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Mira-flores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Defunción, correspondi-ente a los años 1997-2014, efectiva a partir del 31OCT2014.

(8) Mediante RJ N° 0261-2014/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1971-1980, efectiva a partir del 21NOV2014.

(9) Mediante RJ N° 0088-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1951-1955, efectiva a partir del 17ABR2015.

(10) Mediante RJ N° 0128-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Lima, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondiente a los años 1857-1899, efectiva a partir del 08MAYO2015.

(11) Mediante RJ N° 0140-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Mira-flores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento y Matrimonio, correspondiente a los años 1997-2014, efectiva a partir del 05JUN2015.

(12) Mediante RJ N° 0157-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Mira-flores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Matrimonio y Defunción, correspondiente a los años 1887- 1996, efectiva a partir del 30JUN2015.

(13) Mediante RJ N° 0157-2015/JNAC/RENIEC, se autoriza la incorporación de la OREC Mira-flores, respecto al acervo documentario relativo a la sección de Nacimiento, correspondi-ente a los años 1887- 1996, efectiva a partir del 31JUL2015.8