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GRUPO PARMALAT COLOMBIA

PARMALAT COLOMBIA LTDA

PROLECHE S.A.

DOCUMENTO RESUMIDO

Manual de Autocontrol y Gestión del Riesgo de

Lavado de Activos Y Financiación contra el

Terrorismo (SGRLAFT)

Bogotá D.C., Febrero de 2015

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TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE

INTRODUCCION .................................................................................................................................................................... 4

AMBITO DE APLICACION ..................................................................................................................................................... 4

Obligación de Prevención y Control del Lavado de Activos ......................................................................................................... 4 OBJETIVO DEL MANUAL ..................................................................................................................................................... 4 POLITICAS Y NORMAS INTERNAS ...................................................................................................................................... 5 REGIMEN SANCIONATORIO ................................................................................................................................................ 6 DEFINICION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO LA/FT ..................................................... 7 MARCO NORMATIVO............................................................................................................................................................ 7

Declaratoria y Normas Internacionales .............................................................................................................................................. 8 Normatividad Nacional ........................................................................................................................................................................... 8 Estándares internacionales de información financiera ................................................................................................................ 10

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SGRLAFT ............................................................................................................ 9 FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS DE ADMON DEL SGRLAFT ................................................................... 10 FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS DE ADMON DEL SGRLAFT ................................................................. 11

SEGUNDA PARTE

POLITICA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO SGRLAFT ...................................................... 12

Objetivo SGRLAFT................................................................................................................................................................................. 13 Alcance ..................................................................................................................................................................................................... 13

POLITICAS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS CONTRAPARTES ................................................................................. 13

POLITICAS GENERALES DE DEBIDA DILIGENCIA .......................................................................................................... 15

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE LAS CONTRAPARTES ................................................................ 17

POLITICAS DE CONOCIMIENTO DE CLIENTES ................................................................................................................ 18

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE CLIENTES CONTADO ................................................................. 18

POLITICA DE VINCULACION INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DE DONACIONES ................ 18

POLITICA DE CONOCIMIENTO DE PROVEEDORES ........................................................................................................ 18

POLITICA GENERAL DE CONOCIMIENTO DE EMPLEADOS ........................................................................................... 19

Contratos con Proveedores de compras o servicios ....................................................................................................... 19

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE NUEVOS SOCIOS ....................................................................... 19

NORMATIVIDAD SOBRE EL CONTROL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS .................................................. 20

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE PEP .............................................................................................. 20

Categorización de un PEP .................................................................................................................................................. 20

Contratación Pública en Colombia .................................................................................................................................... 20

MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE INTERES RELACIONADOS CON LA/FT ....................................... 21

Políticas generales para la resolución de conflictos de interés ...................................................................................... 21

TERCERA PARTE

HERRAMIENTAS DE PREVENCION Y CONTROL DEL RIESGO DE LA/FT ...................................................................... 22

Plataforma Tecnológica para el SGRLAFT ........................................................................................................................ 22

METODOLOGIA SGRLAFT ................................................................................................................................................. 22

IDENTIFICACION DE SITUACIONES DE RIESGO LA/FT ................................................................................................... 22

RIESGO LA/FT ..................................................................................................................................................................... 23

RIESGO ASOCIADOS ......................................................................................................................................................... 23

Estimación- Medición de la magnitud del Impacto ........................................................................................................... 24

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Estimación de la Frecuencia o Probabilidad de Ocurrencia ............................................................................................ 24

Escala de Perfil del Riesgo................................................................................................................................................. 25

MEDIDAS DE CONTROL PARA LA PREVENCION DE LA/FT ........................................................................................... 25

Control del Riesgo .............................................................................................................................................................. 25

Nivel de Tolerancia del Riesgo........................................................................................................................................... 26

Medidas de Control para prevenir el Riesgo LA/FT .......................................................................................................... 26

Procedimiento para el seguimiento y monitoreo .............................................................................................................. 27

IDENTIFICACION DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS ........................................................................... 28

Procedimiento para la detección y gestión de operaciones sospechosas ..................................................................... 28

Señales de Alerta y Tipologías........................................................................................................................................... 29

ACTUALIZACION Y CONSERVACION DE DOCUMENTOS ............................................................................................... 30

PROGRAMA DE CAPACITACION DEL SGRLAFT ............................................................................................................. 30

Actividades de Capacitación .............................................................................................................................................. 30

REPORTES INTERNOS ....................................................................................................................................................... 30

Operaciones Inusuales y/o sospechosas.......................................................................................................................... 30

Reportes en la etapa de Monitoreo .................................................................................................................................... 31

Informes de Gestión ........................................................................................................................................................... 31

Reportes de operaciones inusuales .................................................................................................................................. 31

REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ............................................................................................................. 31

REPORTES A LA UIAF ....................................................................................................................................................... 31

ADOPCION DEL MANUAL .................................................................................................................................................. 32

Seguridad en la información de consulta de bases de datos públicas ........................................................................... 33

GLOSARIO .......................................................................................................................................................................... 33

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PRIMERA PARTE

Manual de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y

Financiación Contra El Terrorismo (SGRLAFT)

INTRODUCCION

De conformidad con la circular 100-00005 del 17 de junio de 2014, de la Superintendencia de Sociedades en Colombia, la cual reglamenta en las empresas del sector real, la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación contra el Terrorismo (SGRLAFT); siendo las empresas del Grupo Parmalat en Colombia “Parmalat Colombia Ltda. y Proleche S.A”, obligadas a realizar la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo, ha decidido a través de este manual, documentar el cumplimiento, sus políticas, procedimientos y controles, en busca de mejorar sus prácticas en la prevención de los delitos relacionados con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT). La Superintendencia de Sociedades, a través de la circular 100-000005 del 17 de junio-2014, presenta las normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real, la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Las empresas deberán realizar un análisis de exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión de riesgo, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño e implementación.

AMBITO DE APLICACIÓN

Obligación de Prevención y Control del Lavado de Activos1

Las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013, que registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), están obligadas, a dar cumplimiento a los dispuesto en la Resolución 100-000005 de 17 de junio de 2014 y tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en la circular.

Los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, están obligadas a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

El incumplimiento, además de las sanciones administrativas, civiles o penales que acarrean los delitos de LA/FT, también conllevan los denominados riesgos asociados; aquellos que se derivan de las consecuencias negativas que les genera a una empresa, a los asociados, a los administradores,

1 Decreto Reglamentario Superintendencia de Sociedades Nro. 100-00005 de junio 17 de 2014

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a los empleados y contrapartes un evento de LA/FT, riesgos reputacional, legal, operativo y contagio, entre otros.

OBJETIVO DEL MANUAL

Promover las políticas, procedimientos, metodologías y formatos aplicables para la adecuada implementación, funcionamiento, monitoreo y mejora de los elementos y etapas en la implementación del Sistema de Administración del Riesgo contra el Lavado de Activos y la Financiación contra el Terrorismo, en adelante (SGRLAFT).

POLÍTICAS Y NORMAS INTERNAS

La Política y Manual de procedimiento SGRLAFT, fue llevado a las Juntas Directivas del Grupo Parmalat Colombia por el Representante Legal de la Sociedad, (Acta Nro 12 y 1639), para la presentación, modificación, aprobación y adopción del Sistema de Administración de Riesgo contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Las políticas, procedimientos y actividades de control, contenidas en el presente Manual (SGRLAFT), harán parte de la cultura corporativa fomentando las buenas prácticas de sana competencia, costumbre y rechazando los negocios ilícitos; todos ellos orientados hacia la legalidad.

Este mismo compromiso de los directivos y socios de las compañías del Grupo, lo contempla el Código de Ética Corporativo, donde las operaciones del Grupo Parmalat en el mundo, se rigen por el cumplimiento total de la ley y de las disposiciones del Código. Agrupa los principios de conducta que deben ser incorporados como reglas, normas y procedimientos; proporciona un estándar de comportamiento de obligatorio cumplimiento a todos los asociados. Las disposiciones del Código constituyen una herramienta que se puede utilizar para salvaguardar la confiabilidad, los activos y la

reputación del Grupo y asegurar que todas las contrapartes son tratadas con respeto.

La Misión, Visión y Valores del grupo Parmalat Colombia, se encuentran alineadas en el Código de Ética corporativo y hace parte del direccionamiento estratégico de la organización y de la Cultura Corporativa: Misión y Valores, establece los principios fundamentales de la cultura de la compañía Parmalat, creando así las bases para la aplicación adecuada de las políticas individuales y los procedimientos. Reglas de Conducta, en el cual se describen las áreas de responsabilidad y la conducta que debe seguirse para mantener la coherencia con los valores del Grupo y hace hincapié en la importancia de cumplir con los requisitos legales. Ejecución, Control y actualizaciones, identifica a los responsables de la aplicación del Código de Ética y explica en términos prácticos cómo los valores y las normas del Código deben ser implementadas y forman parte de la práctica cotidiana. Todos los asociados del Grupo Parmalat Colombia, deben orientarse al fomento de una cultura de cumplimiento, tomando como base el compromiso ético y profesional, con el fin de que los productos y servicios relacionados en el objeto social, no sean utilizados en actividades ilícitas o sirvan para canalizar recursos o actividades delictivas. En consecuencia, todos los asociados y en especial los empleados, deben estar dispuestos a adoptar la política, medidas, procedimientos, controles enunciados en este documento y están

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obligados a comportarse de manera justa y transparente en el desempeño de su trabajo y en las transacciones con terceros.

RÉGIMEN SANCIONATORIO El cumplimiento del Sistema (SGRLAFT), es responsabilidad de todos y cada uno de los colaboradores del Grupo Parmalat Colombia, no existe razón válida para su desconocimiento, y todos los empleados deben cumplir con las directrices Con el fin de garantizar el cumplimiento del sistema, el incumplimiento de las políticas y procedimientos para el desarrollo de SGRLAFT definidas en el presente manual, acarrea la imposición de las sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario interno, a los reglamentos internos de trabajo aplicable en las compañías del Grupo Parmalat Colombia Ltda. y Procesadora de Leches S.A, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales correspondientes o en la comisión de delitos tipificados en la Legislación Colombiana. Cuando exista un hecho violatorio por parte de un empleado, que pueda constituir un delito tipificado por el Código Penal Colombiano por incumplimiento de los deberes o violación de las prohibiciones contenidas en este manual, que pudieren afectar gravemente a la compañía, podrá informarse a las autoridades competentes, respetando el “Debido Proceso” de todos los empleados. Con el fin de dar cumplimiento a la normatividad, la divulgación del Manual que contiene la política y procedimientos adoptados en la gestión de SGRLAFT, serán comunicados a los empleados, que según el análisis de riesgo, la sociedad determine recibir la información y deban ser capacitados. Se determinará el contenido de las comunicaciones, además, se publicará en la intranet de la compañía (\\sibogotagaleon\Procedimientos\homeparmalat.htm) los contenidos de la política y manual. Se hará capacitación virtual por lo menos una vez al año o en la periodicidad que deba recibirse, a los colaboradores que deba ser conocido, aceptado y que tengan responsabilidad por la ejecución, gestión y cumplimiento de las directrices de este Manual. No podrá, ningún colaborador, dar a conocer a alguna contraparte (cliente, proveedor, empleado, accionista, otro), que haya efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas en los términos señalados por la Ley, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) información sobre ellas, de igual manera, las compañías del grupo Parmalat en Colombia guardarán la reserva respecto a la información y/o documentación contenida de operaciones sospechosas. Es responsabilidad de los Directivos del Grupo Parmalat, verificar que los colaboradores cumplan a cabalidad con las instrucciones impartidas y que cualquier información relacionada con el Lavado de Activos y/o la Financiación del Terrorismo, se ponga de manera inmediata en conocimiento del empleado de Control y Cumplimiento designado para el seguimiento y control del sistema.

No podrá, argumentarse por ningún motivo por parte de los empleados del Grupo Parmalat en Colombia, desconocimiento. Por tal razón, todos los empleados de la compañía deben cumplir con:

Reglamentos internos de trabajo. El Código de Ética y Conducta corporativo Manual SGRLAFT.

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Políticas y procedimientos internos Atender los requerimientos y solicitudes que les haga el empleado de cumplimiento para el

buen funcionamiento del sistema SGRLAFT. Atender los requerimientos de los entes de control. Cada vez que un empleado de la compañía detecte un comportamiento o una operación

anormal, deberá inmediatamente, informar al empleado de cumplimiento por medio de correo –electrónico o formato de reporte interno, con los sustentos y documentación que soporta la situación de cualquier actividad de incumplimiento o sospechosa en el desarrollo de la política SGRLAFT.

DEFINICION LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO LA/FT

El Lavado de Activos (LA) es un delito que se encuentra tipificado en el art. 323 de la Ley 599 de

1999- Código Penal Colombiano, contemplando (52) delitos fuente2, diferentes al narcotráfico, en los

que se encuentran los delitos contra la Administración Pública (Cohecho, tráfico de influencias, peculado, celebración indebida de contratos) y otros.

La Financiación del Terrorismo (FT) consiste en el direccionamiento de recursos, de cualquier naturaleza, al funcionamiento o sostenimiento de individuos, agrupaciones o la comisión misma de actos de terroristas. Delito que se encuentra tipificado en el art. 345 de la Ley 599 de 19993. En la Financiación de Terrorismo (FT) es posible que los recursos tengan origen lícito o ilícito. Implica una conducta criminal posterior, busca financiar actividades para provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, las edificaciones, medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.

MARCO NORMATIVO

La regulación emanada de la Superintendencia de Sociedades tiende a neutralizar conductas delictivas asociadas con el (LA/FT) y por tanto, establece criterios y parámetros mínimos, para que sus entidades vigiladas atiendan el desarrollo e implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT, acorde a la Circular Externa número 100-000005 del 17 de junio de 2014 y demás normas, recomendaciones y mejores prácticas nacionales e internacionales en esta materia.

Declaratoria y Normas Internacionales

En el mundo se han ratificado convenciones y convenios con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de hacer frente a las organizaciones al margen de la ley, estableciendo

2 Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.

3 Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la

delincuencia organizada. [Modificado por el artículo 16 de la ley 1453 de 2011] El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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normas y recomendaciones para la prevención, control y reporte de actividades relacionadas con

LA/FT, presentando el siguiente marco normativo4:

Año Institución / Grupo Acuerdo 1970 Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Promulgación de la Ley R.I.C.O (Ley contra la

extorsión criminal y las organizaciones corruptas)

1975 Primer pronunciamiento ONU V Congreso contra la criminalidad

1978 Comité de Basilea Presidentes de los Bancos del G10 (Bélgica, Canadá, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, EEUU, Alemania y Suiza)

Promoción de medidas éticas y profesionales en el sector financiero

1988 En Viena Asamblea ONU Adopción de la Convención contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

1989 El G7 (Alemania, Canadá, EEUU, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) Crea el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI

Lucha contra el blanqueo de capitales procedente de actividades ilícitas.

1990 GAFI- Promulgo 40 recomendaciones, sobre el Lavado de Activos

Contiene los parámetros mínimos para la lucha contra el Lavado de Activos

1994 Convención Internacional contra el Crimen Organizado Transnacional, en Nápoles.

Los estados miembros de la ONU, reconocen la problemática y las implicaciones sobre la seguridad de cada país.

1995 Resolución de la Asamblea de la ONU Medidas encaminadas a combatir y eliminar el terrorismo internacional.

1997 Tratado de Ámsterdam – Comunidad Europea Acciones de cooperación contra la lucha contra la delincuencia,

1999 Convenio ONU para la supresión del financiamiento del Terrorismo

Condena contra el Terrorismo.

2001 Grupo GAFI promulgó 9 Recomendaciones contra la Financiación del Terrorismo

En respuesta a los atentados del 11 de Septiembre -201, GAFI.

2012 Grupo GAFI modificó las 40 recomendaciones contra el L/A y las 9 Recomendaciones contra la F/T. Emitió lo Estándares Internacionales sobre la lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Insta a todos los países a combatir el lavado de activos y la financiación contra el terrorismo.

Normatividad Nacional: Colombia ha ratificado acuerdos internacionales en materia de Lavado de Activos y Financiación

contra el Terrorismo y avances en materia de normatividad5:

Institución / Grupo Adopción en Colombia Convención de Viena ONU 1988. Lucha contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Ley 67 de 1993 6

Convenio ONU 1989. Lucha contra la Represión y Financiación contra el Terrorismo

Ley 808 de 2003

Convención de Palermo 2000 ONU. Lucha contra la Delincuencia Organizada.

Ley 808 de 2003

Convención de Mérida. ONU. Lucha contra la corrupción Ley 970 de 2005

Circular Externa 100-004 de 2009 Superintendencia de Sociedades 2009-

Creación a nivel Regional del Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica GAFISUD

Año 2000. Creación de un compromiso por los países de América del Sur, México y Colombia adoptar las recomendaciones GAFI

4 Fuente Documento Conpes 3793 Colombia Diciembre de 2013. 5 Fuente Documento Conpes 3793 Colombia Diciembre de 2013. 6 El Consejo Nacional de Estupefacientes CNE, aprobó el nuevo modelo de control de sustancias y productos químicos presentado por el Ministerio de Justicia y del

Derecho, con el objeto de unificar y actualizar la normatividad de las sustancias y productos químicos. De obligatorio cumplimiento para los sujetos jurídicos y personas naturales a fin de controlar aquellas sustancias que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas y demás disposiciones en la Resolución 001 de enero de 2015.

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En Colombia por medio de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 4350 de 2006, ha facultado a la Superintendencia de Sociedades de ejercer vigilancia sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, velando porque las mismas en su formación y funcionamiento se sujeten a lo establecido en la Ley y en los estatutos. Así mismo, en la Ley 222 de 1995, indica que la Superintendencia de Sociedades está facultada a imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de 200 SMMLV, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.

La Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, señala la obligación de la autoridad que ejerza funciones de inspección, vigilancia y control de instruir a sus supervisados sobre las características, de periodicidad y controles en relación con la información a reportar en la (UIAF),

El Decreto 1023 de 2012, faculta a la Superintendencia de Sociedades a instruir a las entidades sujetas a su supervisión de adoptar las medidas para la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Estándares Internacionales de Información Financiera: El IASB International Accounting

Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad), establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha otorgado al negocio, y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que ésta expuesta la compañía. En concordancia con lo anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SGRLAFT:

De acuerdo a la normatividad, han sido asignadas responsabilidades y funciones a la Junta Directiva, el Representante Legal y al empleado de Cumplimiento, conforme a lo norma, con el objeto de dar cumplimiento a la implementación del sistema SGRLAFT.

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FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL SGRLAFT:7 Son funciones generales de los órganos máximos de la administración o Junta Directiva, del Representante Legal y del Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces las que a continuación se relacionan, independientemente de las que puedan ajustarse por ley y se determinan en forma específica:

La Junta Directiva Estudia, modifica y aprueba la Política de Administración del Riesgo de LA/FT y en ausencia de ésta el máximo órgano social, exigirá el cumplimiento del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT al Representante Legal, quien tiene el deber de adoptar las medidas de prevención y recomendación de LA/FT. Además, determina la frecuencia del informe del estado, desarrollo y avances de la implementación y gestión del sistema SGRLAFT y aprueba el nombramiento del oficial de cumplimiento. Corresponde a la Junta Directiva, fijar y aprobar las políticas del SGRLAFT, según lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, Decreto 100-000005 de 2014, además, de adoptar las directrices de las filiales extranjeras, acorde al ordenamiento jurídico italiano del Decreto Legislativo 231, así como los principios de organización y gestión administrativa del código de ética y conducta corporativo. El Representante Legal tiene a cargo la presentación del proyecto de la política SGRLAFT a la Junta Directiva o máximo órgano social de la compañía, para su estudio, modificación y aprobación; deberá hacer cumplir la política e instrucciones en materia de prevención y control de LA/FT aprobados en la Junta Directiva; suministrará los recursos tecnológicos, humanos y físicos necesarios en la implementación y atenderá los requerimientos de los entes de control, asociados y Junta Directiva para el adecuado cumplimiento, además, debe rendir informes a la Junta Directiva, sobre la implementación, desarrollo y avances del SGRLAFT, con base en los informes del oficial de

7 Circular Reglamentaria Nro. 100-0005 de junio 17 de 2014. Superintendencia de Sociedades

Dirección

Industrial

Dirección Financiera

Administrativa

Dirección Recursos Humanos

Dirección

Supply Chian

Dirección

Comercial

Dirección

Marketing

Dirección

Calidad

Control Interno

y Cumplimiento

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cumplimiento o quien haga sus veces e incluirá en el informe de gestión de qué trata el artículo 47 de la Ley 222 de 1995. El proyecto de la política para la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo

LA/FT, estará a cargo del Representante Legal de la compañía, quien deberá diseñarla teniendo en

cuenta que las mismas se ajusten a las características de la empresa. En el caso en que existan

varios Representantes Legales, aquellos que tengan representación legal en áreas de mayor

exposición al riesgo de LA/FT deberán encargarse del diseño del Sistema de Autocontrol y Gestión

del riesgo.8

El Oficial de Cumplimiento o quien haga sus veces, es el empleado responsable de la ejecución y seguimiento al sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LAFT, además rendirá informes al Representante Legal con la frecuencia establecida. El "Oficial de cumplimiento o quien haga sus veces", es el empleado responsable de velar por la

aplicación de los procedimientos específicos para la prevención y control del lavado de activos,

establecidos al interior de la organización y la prevención y detección de bienes, recursos,

transacciones provenientes de actividades delictivas, que pretenden ingresar a la economía de la

organización a través de su portafolio de servicios.

Funciones específicas del Oficial de Cumplimiento:

*Coordinar la ejecución del Plan Anual de Cumplimiento * Verificar la aplicación del Sistema Integral de Prevención riesgo LA/FT * Evaluar constantemente los mecanismos para la prevención de LA/FT, adoptados por la organización estableciendo los más adecuados y efectivos de acuerdo a los procesos de la compañía. * Apoyar el trabajo en el desarrollo tecnológico de la entidad y procesos operacionales. Aplicar las metodologías de se usaran para identificar, medir y controlar los riesgos identificados del SGRLAFT. * Realizar Informes dirigidos a estamentos superiores de la organización y organismos externos de control. * Implementar procesos y procedimientos de Prevención de LA/FT * Promover el diseño de los procedimientos específicos y adecuados para prevenir y controlar el LA/FT como parte integral del Sistema de Control Interno de la organización. * Presentación de informes al Representante Legal, que se refieran como mínimo e informes en cumplimiento de la Ley. * Inscribir, autenticar, actualizar y reportar los datos de la organización ante la UIAF * Efectuar análisis de operaciones inusuales. Reportar las operaciones sospechosas a la UIAF. * Dar respuesta a los entes de control internos o externo y autoridades judiciales y administrativas en la materia. * Representar a la Compañía en las diligencias y requerimientos de entes de Control en cumplimiento de la Ley.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN SGRLAFT

8 Circular Externa 100-005 Superintendencia de Sociedades junio de 2014.

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Órganos de Administración

Funciones y Responsabilidad General

Auxiliar de Control Interno y Cumplimiento

Apoyar en la operación al empleado de cumplimiento, para realizar labores de validación y verificación en las bases y listas restrictivas.

Apoyar en la operación la generación y análisis de las operaciones inusuales a través de la herramienta.

Reportar al empleado de cumplimiento toda vinculación de una contraparte en las listas restrictivas.

Orientar a los demás usuarios el uso de la herramienta de búsqueda en las listas restrictivas. Apoyar y ayudar a la conservación y guarda de los documentos, reportes y demás temas

relacionados con el SGRLAFT. Apoyar al empleado de cumplimiento en la aplicación de los procedimientos y contenido del

manual SGRLAFT. Área de Tecnología De Información:

Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con los criterios y requisitos establecidos para el correcto y efectivo monitoreo del riesgo y suministro de información fuente para el análisis de las operaciones inusuales, y consulta masivas en listas restrictivas.

Aprobar las metodologías de identificación, medición y control del SGRLAFT, así como los modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones inusuales

Extraer la información que sea necesaria para el análisis y la generación de operaciones inusuales y o sospechosas, solicitadas por el grupo de Consultoría y /o empleado de cumplimiento.

Área de Recursos Humanos

Realizar los procesos de control y verificación previa al ingreso del grupo de empleados, con el fin de confrontarla frente a las listas de personas naturales o jurídicas restrictivas, y confirmar la veracidad de la documentación.

Informar oportunamente sobre la vinculación de nuevos colaboradores, incluyendo personal temporal, para que éste aplique el proceso de capacitación en los procesos de inducción con respecto al sistema de SGRLAFT, siempre y cuando el cargo tenga impacto y deba conocer de la normatividad.

Facilitar al empleado de cumplimiento, la información necesaria de las vinculaciones y contrataciones, de forma oportuna para generar periódicamente operaciones inusuales.

Reportar al empleado de cumplimiento las operaciones inusuales o sospechosas que identifique en el desarrollo de sus funciones.

Cuando sea necesario realizar o re-capacitar a los empleados. Área Gestión de Cartera y Comercial

Realizar los procesos de control y verificación previa al ingreso de clientes crédito, con el fin de confrontarla frente a las listas de personas naturales o jurídicas restrictivas, y confirmar la veracidad de la documentación.

Gestionar y obtener información completa de los clientes, acerca de sus antecedentes y de las actividades comerciales que desarrolla que permitan tener un alto conocimiento de estos.

Reportar al empleado de cumplimiento las operaciones inusuales o sospechosas que identifiquen en el desarrollo de sus funciones.

Mantener actualizada la información de los clientes. Proveer a la compañía de información necesaria con la cual se puedan identificar el cliente

con que se tenga relación, con el fin de confrontarla frente a las listas de personas naturales o jurídicas que han sido calificadas por el Gobierno de los Estados Unidos u otros gobiernos como narcotraficantes o lavadores de dinero.

Facilitar al empleado de cumplimiento, la información necesaria y de forma oportuna para gestionar las operaciones inusuales.

Gestionar y verificar el debido diligenciamiento de los formatos de conocimiento del cliente. Área de Compras y Suministros. Áreas responsables de la contratación de Proveedores de Leche, otros servicios y Transporte

Realizar los procesos de control y verificación previa al ingreso del grupo de proveedores, con el fin de confrontarla frente a las listas de personas naturales o jurídicas restrictivas, y confirmar la veracidad de la documentación.

Gestionar y verificar el debido diligenciamiento de los formatos de conocimiento del proveedor y sus correspondientes actualizaciones anuales.

Garantizar el conocimiento de sus proveedores antes y durante la relación comercial. Obtener información completa de los proveedores, acerca de sus antecedentes y de las

actividades comerciales que desarrolla que permitan tener un alto conocimiento de estos. Reportar al empleado de cumplimiento las operaciones inusuales o sospechosas que

identifiquen en el desarrollo de sus funciones. Mantener actualizada la información de sus proveedores.

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Órganos de Administración

Funciones y Responsabilidad General

Proveer a la compañía de información necesaria con la cual se puedan identificar el proveedor con que se tiene relación, con el fin de confrontarla frente a las listas de personas naturales o jurídicas que han sido calificadas por el Gobierno de los Estados Unidos u otros gobiernos como narcotraficantes o lavadores de dinero.

Facilitar al empleado de cumplimiento, la información necesaria y de forma oportuna para gestionar operaciones inusuales.

Funciones de los demás empleados

Reportar al empleado de cumplimiento las operaciones inusuales o sospechosas que identifiquen en el desarrollo de sus funciones.

Anteponer los principios éticos al cumplimiento de las metas del negocio. Identificar y controlar los riesgos de LA/FT que identifiquen en sus procesos o funciones. La designación de funciones de control al empleado de cumplimiento, no exime a los demás

empleados sobre la obligación de comunicar internamente a este, de acuerdo con el procedimiento que se haya establecido, de manera oportuna la ocurrencia de operaciones inusuales o sospechosas.

SEGUNDA PARTE

POLITICA DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTION DEL RIESGO LA/FT “SGRLAFT” La implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT, debe ajustarse al diseño y metodología del análisis de riesgo de LA/FT, de conformidad con las guías y estándares internacionales sobre la debida gestión del riesgo. El sistema se ajusta a los requerimientos de la compañía, teniendo en cuenta, el objeto social, tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares; se incluirán todos los procedimientos, controles y herramientas que tienden a proteger a la compañía, a sus administradores o empleados de incurrir en prácticas de LA/FT . El sistema comprende el diseño, aprobación e implementación de una política de prevención y control del riesgo de LA/FT, traducidas en reglas de conducta y

procedimientos que orienten la actuación de las compañías del grupo, sus empleados y socios. El Modelo SGRLAFT responde al estándar de la norma técnica Australiana (Estándar Australiana para la Administración de los Riesgos AS/NZS 4360 – Norma de Gestión de Riesgo ISO 31000:2009), aplica las recomendaciones GAFI, GAFISUD, Naciones Unidas y Comité de Basilea, las normas locales impartidas por las autoridades regulatorias de la Superintendencia de Sociedades.

Objetivo: Por medio de la identificación, medición y tratamiento de los riesgos de lavados de activos y financiación del terrorismo en todos los procesos de la organización y la capacitación de los colaboradores, el SGRLAFT, “busca prevenir, detectar y controlar el lavado de activos y combatir la financiación del terrorismo en todas sus operaciones”.

Alcance:

El SGRLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las entidades vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y deberá prever además procedimientos y metodologías para que las entidades se protejan de ser utilizadas en forma directa, es decir, “a través de sus accionistas, administradores y vinculados como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de

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recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de

activos provenientes de dichas actividades”.

POLITICAS PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS CONTRAPARTES Una de las principales herramientas en el sistema SGRLAFT y adoptado por el Grupo es el conocimiento de las contrapartes, sean: clientes, proveedores, socios, empleados e instituciones e general, el cual constituye uno de los controles de mayor relevancia para el conocimiento en detalle de cada una de las personas naturales o jurídicas con las que se entablará algún tipo de relación

contractual o comercial, implementado procesos de Debida Diligencia9, a fin de detectar cualquier acción que conlleve al lavado de dinero o la financiación del terrorismo.

Directriz Descripción Adopción de SGRLAFT: Parmalat reconoce la

implementación de un sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, como una de las herramientas de gestión más importantes que le permitirá mantener bajo estricto control los riesgos LA/FT para la compañía.

Los representantes legales, directivos y empleados se comprometen con el desarrollo y mantenimiento de un sistema eficaz de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SGRLAFT.

En el Código de Ética se encuentra orientado a la adopción de la transparencia y trazabilidad en todas las transacciones y o actividades del grupo como una norma de conducta, orientando la actuación de los empleados, que también se asegura el funcionamiento del SGRLAFT.

Todas las transacciones, deben ser legítimas, autorizadas, documentadas, verificables y coherentes con el principio de trazabilidad y con los procedimientos del Grupo y debe llevarse a cabo con prudencia para proteger los intereses de Parmalat

Es obligación de los empleados del Grupo Parmalat tener un comportamiento recto, ético y diligente.

En el cumplimiento de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo que la ley, las entidades de control y las que la compañía han dispuesto.

El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo es de obligatorio cumplimiento.

Debe ser de pleno conocimiento por parte de todos los empleados de la compañía y en especial de los responsables de la gestión y ejecución de controles aquí enunciados.

Protección de la imagen de la compañía.

Todos los empleados de la compañía deben proteger la imagen del Grupo Parmalat en Colombia y su reputación nacional e internacional.

Parmalat debe diseñar y ejecutar programas de capacitación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Para los empleados que de acuerdo con el impacto en los procesos y su clasificación de riesgo, deban conocer y ser instruidos acerca del cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos de control para la prevención de este riesgo.

No es política del Grupo vincular personas con operaciones o actividades ilícitas.

No son mercado objetivo para el Grupo Parmalat, las personas naturales o jurídicas que tengan o hayan tenido algún vínculo con operaciones o actividades ilícitas de acuerdo al reporte publicado por las entidades autorizadas.

El Grupo Parmalat Colombia, diseñará procesos eficientes para el adecuado conocimiento de las contrapartes, jurídicas o naturales que deseen ser clientes, empleados, proveedores, socios, otros.

Confirmará la información suministrada por dichas personas previo a celebrar cualquier acuerdo o contrato. Todo lo anterior, teniendo en cuenta siempre, los requisitos para el control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Evitar que la compañía se vea expuesta al riesgo legal o reputacional.

Parmalat Colombia, implementará los controles para evitar iniciar o mantener relaciones comerciales o contractuales con personas o empresas incluidas en listas internacionales vinculantes o no para Colombia (Lista SDN de la OFAC y Lista ONU, entre otras).

Confidencialidad de esta información.

Los empleados que en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, que tengan conocimiento acerca de los reportes internos de operaciones inusuales o de reportes de

9 Recomendaciones GAFI Febrero de 2012- Normas Internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo y la proliferación. Recomendación No. 10

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Directriz Descripción operaciones sospechosas, están obligados a mantener estricta confidencialidad.

El Grupo Parmalat Colombia, tendrá una estructura organizacional para el control y prevención de lavado de activos.

El Representante Legal, brindará todo su apoyo y asignará el recurso humano y tecnológico necesario para cumplir con los objetivos propuestos. El Grupo Parmalat ya cuenta con las ayuda tecnología para garantizar la adecuada administración del riesgo LA/FT, así como los reportes internos y externos requeridos por las autoridades competentes.

Administración de los Riesgos de LA/FT Los riesgos en materia de LA/FT deben ser mitigados, mediante planes o proyectos integrados a la estrategia de Parmalat, para ello Parmalat desarrollará una metodología y procedimientos de Administración del Riesgo LA/FT, los cuales permiten identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos en esta materia.

Seguimiento a los planes de acción. Los planes de acción de mitigación tendrán seguimiento por parte del empleado de cumplimiento.

Verificación antes de vinculación contraparte. Previo al lanzamiento de un nuevo servicio o producto, la relación con un nuevo proveedor, cliente, empleado o socio, se realizará la autoevaluación de Riesgo de LA/FT correspondiente.

Políticas de seguimiento y monitoreo. El Grupo Parmalat Colombia, implementará seguimiento o monitoreo, a su sistema de autocontrol y gestión, para garantizar el cumplimiento de sus políticas.

Actualización de información La información suministrada por los socios, empleados, clientes y proveedores deberá ser actualizada mínimo una vez al año, con el propósito de conocer los posibles cambios en su información personal, su actividad y en su información financiera.

Transparencia en las negociaciones contractuales y legales.

El Grupo Parmalat Colombia evitará negocios o relaciones comerciales con clientes o proveedores (personas naturales o jurídicas) que tengan negocios cuya naturaleza dificulte la verificación de la transparencia de la actividad, procedencia de los recursos o que se rehúsen a facilitar la información y la documentación requerida.

Obligatorio cumplimiento. Los empleados del Grupo Parmalat Colombia conocen, aplican y cumplen lo previsto en el presente manual, so pena de generar las sanciones respectivas de tipo penal y/o administrativo.

Colaboración activa con entidades de control. El Grupo Parmalat Colombia, tiene el compromiso de colaborar activamente con las autoridades competentes en relación con la prevención y control del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, dando oportuna respuesta a sus requerimientos, suministrándoles toda la información que considere pertinente y dando cumplimiento a las disposiciones legales y normativas correspondientes.

Reglamentación del dinero en efectivo Parmalat reglamentará el manejo de dinero en efectivo para clientes crédito y en el caso de clientes de contado que se hacen transacciones bajo esta modalidad de pago, se harán los procesos de conocimiento de personas naturales o jurídicas con las cuales establecerá procedimientos para el control de los dineros.

POLITICAS GENERALES DE DEBIDA DILIGENCIA El Grupo Parmalat en Colombia adopta las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, definidas en la normas de conducta del Código y las recomendadas en la Gestión y Administración de Riesgos de LA/FT, basadas en los principios de buena gestión, a fin de proteger a todos los accionistas y otras partes interesadas, los parámetros mínimos se encuentran definidos y permiten a los empleados

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mantener la reputación del Grupo, resolver los conflictos de interés y evitar las relaciones con contrapartes relacionadas en actividades delictivas; algunas de ellas se refieren a:

Directriz Proceso de ejecución Responsable La selección de empleados, la contratación y el desarrollo de la carrera profesional se basan en los principios de transparencia y buena fe.

En la comparación de los perfiles esperados y los perfiles requeridos y en consideraciones transparentes y verificables.

Dirección Recursos Humanos

Las operaciones y relaciones contractuales con los distribuidores y mayoristas.

Que ofrecen productos del grupo Parmalat a clientes minoristas son manejadas con el mayor espíritu de cooperación y transparencia y de una manera que es ventajoso para todas las partes implicadas, teniendo en cuenta las peculiaridades de la zona geográfica donde se encuentra distribución.

Dirección Comercial Grupo empleados comercial.

Cumplir siempre con las leyes nacionales e internacionales.

Los proveedores de bienes y servicios deben ser compatibles con los mejores estándares profesionales y las mejores prácticas en relación con la ética, la salud, la seguridad y el respeto al medio ambiente.

Dirección Compras Dirección Supply Chain Gerencias Industriales Gerencia de Calidad Logística.

En los grandes contratos. Parmalat exige que los proveedores se comprometan a cumplir con los principios y valores del Código de Ética, las leyes nacionales e internacionales especificando que la pena por cualquier violación será la cancelación del contrato y un resultado reclamación de daños.

Las instituciones financieras Son elegidas sobre la base de su reputación y su disposición a adoptar valores que son coherentes con los establecidos en el Código de Ética.-

Dirección Financiera Administrativa y Área de Tesorería

Los socios son seleccionados Teniendo en cuenta las peculiaridades de la zona geográfica de origen, sobre la base de su reputación y fiabilidad y por su aceptación. Las operaciones con socios se basan en acuerdos transparentes y en un diálogo constructivo, cuyo objetivo es el logro de los objetivos comunes de una manera que sea consistente con las leyes aplicables y los principios del Código.

Grupo Corporativo Casa Matriz

Cuando se trata de la Administracion Pública

La conducta del Grupo Parmalat se inspira y sigue los principios de equidad y honestidad La contratación de ex empleados de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones tenían relaciones con el Grupo Parmalat o de las personas que se relacionan con ellos por sangre o por matrimonio debe llevarse a cabo en estricto cumplimiento de los procedimientos de selección de personal estándar establecidas por la compañía. La contraparte que posea reconocimiento público “PEPS”, ya sea político o no, a nivel nacional o del municipio de su procedencia, deberá ser estudiada más exhaustivamente, sobre todo si tiene o ha tenido el manejo de recursos públicos

Dirección de Recursos Humanos

Las relaciones del Grupo Parmalat con representantes de los Partidos Políticos son transparentes.

Las relaciones del Grupo específicas a los partidos y / o asociaciones políticas requiere la aprobación de la alta dirección o del Departamento con competencia en estas cuestiones.

Grupo Dirección Parmalat Colombia

Para efectos de la confidencialidad de la información.

Se han definido estándares de seguridad en la custodia y acceso a la información consignada en los formularios de conocimiento de contrapartes, adoptando las medidas de seguridad adecuadas para proteger sus datos y sistemas de información con respecto al acceso no autorizado, del daño de cualquier tipo y la instalación de software que carecen de la autorización / licencia requerida. Asimismo, el Grupo adopta medidas adecuadas para evitar los abusos del sistema de información de terceros a los que sus asociados tienen acceso en el desempeño de sus funciones.

Tecnología de Información.

Situaciones inusuales o sospechosas.

Si se presentan situaciones inusuales en la vinculación la contraparte no podrá ser vinculada.

*Área de Control y Cumplimiento.

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Directriz Proceso de ejecución Responsable De manera periódica se validaran todos los clientes y proveedores, en forma individual o masiva, para determinar si procede un Reporte de Operación Sospechosa “ROS” o la terminación de las relaciones comerciales.

*Empleados designados para consulta en bases restrictivas Como un mecanismo de debida diligencia, se solicitará el

diligenciamiento del formato origen de fondos para: Proveedores, clientes, empleados, otros.

Podrá ser tercerizado los procesos de la Debida Diligencia o conocimiento de los empleados.

No realizar operaciones con personas (naturales o jurídicas) “reconocidas como lavadores”

Evitar operaciones con contrapartes que se encuentren registrados en las listas internacionales (lista OFAC, ONU), extraditables, Justicia y Paz, condenados por la justicia Nacional e Internacional en temas relacionados con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como aquellos que aparecen divulgados a través de los medios masivos de comunicación relacionados con estos delitos, personas relacionadas y que sean identificables en 1° y 2° grado de consanguinidad o 1° afinidad con personas vinculadas en dichas listas, o cuando existan otros vínculos, que a juicio de Parmalat, expongan a la compañía a un riesgo admisible. Evitar realizar transacciones con personas (naturales o jurídicas) con bienes e ingresos de origen ilícito, bienes en extinción de dominio con medidas dictadas por las autoridades competentes y sustancias prohibidas. Hagan parte de la estructura de propiedad o cuando el

Representante Legal de la persona jurídica o alguno de sus socios o directivos aparezca en listas nacionales o internacionales.

Hayan suministrado información falsa. Tengan reportes de operaciones sospechosas. Sean renuentes a dar información o presentar la

documentación exigida para verificar la procedencia de sus fondos o que a pesar de presentarla se haga posible la verificación de su legalidad.

Dirección Grupo Parmalat Colombia Empleado de Cumplimiento Empleados en general

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE LAS CONTRAPARTES

Mecanismo Descripción Responsable Conocimiento

previo Sin excepción, se aplicaran los mecanismos de conocimiento previo de la contraparte que tenga por objeto efectuar una relación contractual o legal, identificando a la persona natural o jurídica, que pretende tener vínculo con la compañía y su respectiva verificación, tales como:

Procedencia de los recursos, entre otros.

Empleados del área vinculante

Aplicación de formularios de vinculación.

Se aplicaran sin excepción los formularios y lista de documentos de vinculación de las contrapartes establecidos por cada uno de ellos

Empleados del área vinculante.

Formulario de Debida Diligencia

Como mecanismo de Debida Diligencia, se solicitará el diligenciamiento del formato origen de fondos para proveedores y clientes en Colombia y empleados en general. Se verificará la información consignada, con el propósito de determinar la existencia real de la persona.

Empleados del área vinculante.

Verificación de datos

Se verificará la información consignada por las contrapartes, con el propósito de determinar la existencia real de la persona vinculante

Empleado autorizado del área vinculante.

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Mecanismo Descripción Responsable y facilitar la verificación de los datos básicos. La verificación quedará soportada en un registro donde conste quien la realizó y la fecha de la consulta.

Situaciones inusuales

Si en el proceso de verificación de la información de la persona jurídica o natural, se encuentran situaciones inusuales, este será más exhaustivo y podrá no ser vinculado.

Empleado autorizado del área vinculante o área de cumplimiento.

Reconocimiento Público

Los clientes o proveedores que posean reconocimiento público ya sea político o no, a nivel nacional o del municipio de su procedencia, deberán ser estudiados más exhaustivamente, sobre todo, si tienen bajo su responsabilidad el manejo de los recursos públicos.

Empleado autorizado del área vinculante o área de cumplimiento.

Búsqueda en listas restrictivas

Se dispondrá de una herramienta tecnológica para búsqueda de vinculaciones en listas restrictivas nacionales e internacionales antes de efectuar la vinculación y en la programación periódica del área de control interno.

Empleado autorizado del área vinculante o área de cumplimiento

Documentación de operaciones

Se documentaran todas las operaciones – transacciones que se realicen.

Empleado autorizado del área vinculante.

Monitoreo de operaciones

Se dispondrá de una herramienta de monitoreo de las operaciones, especialmente las que puedan ser de alto riesgo.

Empleado autorizado del área vinculante o área de cumplimiento

Identificación de señales de alerta

Se dispondrá de una herramienta , para identificar las señales de alerta que defina la organización para el control de LA/FT

Funcionario autorizado del área vinculante o área de cumplimiento

Actualización de manuales de procedimientos.

Los manuales de procedimientos se mantendrán actualizados Funcionario autorizado del área de cumplimiento

Aplicación de controles alternos.

En cada vinculación se incluyen controles particulares en los procesos.

Funcionario autorizado del área vinculante o área de cumplimiento

Ayudas tecnológicas

Se dispondrá de una herramienta tecnológica para búsqueda de vinculaciones en listas restrictivas nacionales e internacionales. Se dispondrá de una herramienta tecnológica para detectar operaciones inusuales.

Compañía Consultoría

Capacitación permanente

El personal de las áreas que vincula las contrapartes será

capacitado para el cumplimiento de la política SGRLAFT. Empleados designados

Controles alternos Adicionales a los controles descritos, los procesos de control administrativo, financiero, comercial, se encuentran descritos en los procedimientos de vinculación y gestión de cada contraparte, que conforman los procedimientos y políticas corporativos.

Empleado autorizado del área.

POLÍTICAS DE CONOCIMIENTO DE CLIENTES:

El conocimiento adecuado de los clientes es un proceso que permite a la compañía, por medio de

la Debida Diligencia, obtener la información mínima requerida para conocer adecuadamente a la

persona natural o jurídica con la cual se entablará una relación comercial.

Nuestros clientes, aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y mantiene una relación de tipo legal o contractual para la comercialización o prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de la actividad comercial; Pudiendo ser clientes crédito o de contado, nacional o del exterior. Actualmente, existen varios grupos de clientes que se clasifican al interior de la compañía dependiendo de su tamaño en ventas, número de puntos local y/o nacional, tamaño de fuerza de ventas, volúmenes de compra, ubicación geográfica, clases de productos comercializados y otras características propias, entre ellos se encuentra las cadenas de supermercados, depósitos de droguerías, distribuidores regionales, distribuidores nacionales, mayoristas, venta institucional, venta tradicional, canal food service, compañías del grupo, división

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Celia y otros, todos ellos descritos detalladamente en los procedimientos de: Autorización de Crédito y

2. Procedimiento creación documentación clientes, del canal Tradicional.

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE CLIENTE DE CONTADO

El área de Admón. de Ventas, centraliza la gestión de clientes de creación de clientes contado a nivel de compañía. En Persona natural los documentos de acreditación “identificación” cédula de ciudadanía y/o cámara de comercio del establecimiento comercial que aplique, documentos enviados por los Cedis al área de Admón. de ventas central, vía “correo-electrónico” quien realizará la verificación de la documentación y la consulta de las identidades de las personas: El proceso de consulta en las listas restrictivas puede darse en dos momentos: Anterior a la vinculación o un proceso posterior, debido al grado de complejidad del conocimiento previo de la contraparte y de los tiempos en las autorizaciones para el ingreso.

POLÍTICA DE VINCULACION DE INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIAS DE DONACIONES: Las instituciones sin ánimo de lucro, que soliciten ser beneficiarias de cualquiera de las tres (3) modalidades de donación que como contribuyente del impuesto de renta y complementarios la compañía, tiene derecho a deducir de la renta el valor de la donación efectuada durante el año o periodo gravable, cumpliendo los parámetros establecidos en el Estatuto Tributario Colombiano (Arts.125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4 y 126-2 y demás normatividad vigente), y que son aplicables a todas las entidades sin ánimo de lucro como Asociaciones o Fundaciones legalmente constituidas para recibir donaciones en dinero, producto terminado o bienes muebles fuera de servicio, deben cumplir un proceso interno y tributario, enunciados en el procedimiento de donaciones PCDF-PDN; además, para su otorgamiento se establece el proceso de la Debida Diligencia, obteniendo la información mínima requerida para conocer adecuadamente a la persona jurídica y a sus representantes legales y asociados. Aplican los procesos de Debida Diligencia.

POLÍTICAS DE CONOCIMIENTO DE PROVEEDORES: El conocimiento adecuado de los proveedores es un proceso que permite a la compañía, por medio de la Debida Diligencia, obtener la información mínima requerida para conocer adecuadamente a la persona natural o jurídica con la cual se entablará una relación legal o contractual. Previo a la celebración de un contrato, orden de servicios, orden de trabajo, orden de compra o cualquier convenio o contrato, se consultará a las personas naturales y/o jurídicas en las listas de bases restrictivas, con el fin de prevenir realizar transacciones, negocios con personas relacionadas en delitos de LA/FT. Nuestros proveedores, son todas aquellas personas naturales o jurídicas con las que se establece y mantiene una relación de tipo legal o contractual para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto necesario para desarrollar la actividad comercial. Actualmente, existen varios grupos de proveedores que se clasifican al interior de la compañía dependiendo del servicio prestado o la compra del bien y que además mantienen características propias, entre ellos se encuentran: Proveedores de materias primas, material de empaque, servicios de mantenimiento industrial, proveedores de insumos, ganaderos, prestadores de servicio de transporte de distribución de mercancías, servicio de transporte de materia prima, entre otros.

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Como regla general, debe obtenerse información mínima de conocimiento del proveedor y aplicación de los mecanismos de control para la aprobación de una contraparte

POLITICA GENERALES DE CONOCIMIENTO DE EMPLEADOS

En el proceso de vinculación de empleados directos nuevos del Grupo Parmalat en Colombia, se garantizará un amplio conocimiento tal y como está definido en el proceso de administración de

personal del área de Recursos Humanos, -Administración de Personal, el cual incluye procesos de selección, estudio de hoja de vida, pruebas reglamentarias, verificación de referencias y el proceso de entrevista. Adicional, se realiza un conocimiento exhaustivo de debida diligencia del empleado, para ello se ha contratado un tercero especializado que realiza el “Estudio de Seguridad”, dejando evidencia de la aplicación de procesos de Debida Diligencia. Siempre deberá dejar evidencia en forma impresa o digital del soporte de la consulta. De no encontrarse alguna restricción y acorde al perfil, continúa el proceso de contratación, vinculación de personal.

Contratos con Proveedores de compras o servicios: Como un requerimiento en la realización de contratos con proveedores y clientes, se adicionará en las adopciones del Código de Ética, suscripciones de Acuerdo de Confidencialidad” cuando se revelan documentos, información, conocimiento, tecnología y que sean entregados al inicio, durante el desarrollo y después de concluido la implementación, necesario para la protección de información técnica, comercial, empresarial u operacional, entendida como “Información Confidencial”, autorizaciones y cláusula de terminación del contrato al momento de la contraparte ser incluidos en listas nacionales y/o internacionales relacionados con lavado de activos y/o financiación contra el terrorismo.

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE NUEVOS SOCIOS El proceso de vinculación de nuevos socios a las compañías del grupo en Parmalat en Colombia, se encuentra restringido y es controlado por la Corporación “Casa Matriz” en Italia y con la aprobación del CEO corporativo del Grupo Lactalis.

NORMATIVIDAD SOBRE EL CONTROL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS10: En la compañía, se aplica el Direccionamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho- Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, que ejercen control administrativo para el manejo de sustancias químicas y productos controlados en el territorio nacional, y otorga los certificados ordinarios y especiales de las sustancias controladas, acorde a la Resolución 001 de enero de 2015. Algunas de estas sustancias y productos químicos son necesarias en los procesos productivos de la compañía.

10 El Consejo Nacional de Estupefacientes CNE, aprobó el nuevo modelo de control de sustancias y productos químicos presentado por el Ministerio de Justicia y

del Derecho, con el objeto de unificar y actualizar la normatividad de las sustancias y productos químicos. De obligatorio cumplimiento para los sujetos jurídicos y personas naturales a fin de controlar aquellas sustancias que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas y demás disposiciones en la Resolución 001 de enero de 2015.

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La compañía adopta la normatividad y asigna los roles y responsabilidades en el cumplimiento de los controles y actividades objeto de control, descritas en la normatividad de control de sustancias y productos químicos controlados.

MECANISMOS GENERALES DE CONOCIMIENTO DE PEPs

(PEP), Persona Expuesta Públicamente, 11 prevé procedimientos y mecanismos más rigurosos de vinculación de clientes y de monitoreo de operaciones de personas que por su perfil o por las funciones que desempeñan, o que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detectan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. Cuando un cliente o proveedor es una Persona Expuesta Públicamente (PEP), o una entidad sin ánimo de lucro, además de aplicarle el procedimiento respectivo de acuerdo con su naturaleza cliente o proveedor, se hará un análisis más exhaustivo (Debida Diligencia Mejorada), de este, antes de su vinculación. En caso de ser un (PEP) Político, para ello se hará uso entre otros procedimientos más rigurosos:

Categorización de un PEP: Personas Expuestas Públicamente (PEP)

Son aquellas que por su actividad gozan de reconocimiento público, tales como políticos, deportistas o personajes de la farándula. De acuerdo con sus características particulares, las PEP se catalogan como:

Personas con Reconocimiento Público (PRP): Personas naturales, que independientemente

de su actividad, son reconocidas públicamente a nivel nacional o internacional. Pueden ser deportistas, líderes religiosos, artistas, personajes de la farándula, miembros de partidos políticos, entre otros.

Personas que manejan Recursos Públicos: Pueden ser personas, que en función del cargo

público que ejercen, administren recursos públicos. También puede tratarse de contratistas que licitan con el Estado y, en virtud de las licitaciones asignadas, manejan recursos de índole pública.

Contratación Pública en Colombia La contratación pública en Colombia, está normalizada por un régimen especial: Lo primero que considera la Ley 80 de 1993 es el Estatuto Único de Principios de Contratación Pública, que se aplica en cuanto a: Principios y Procedimientos: La norma general es que a todos los contratos de la administración pública se les aplica la ley 80 de 1993.

Esta contratación, incluyen los principios de: 1. Principios específicos: Transparencia, Economía, Responsabilidad, Planeación, Selección objetiva de Contratistas. 2. Principios sobre normas que regulan la conducta de los colaboradores públicos. 3. Principios sobre interpretación de los contratos. 4. Principios generales del derecho y 5. Principios particulares del derecho administrativo.

Por lo anterior, en el régimen especial de contratación pública, están en el derecho de no suscribir las cláusulas que estamos indicando “Código de Ética” y la declaratoria del origen de fondos, ya que en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan, se

11 Circular Externa 100-005 Superintendencia de Sociedades junio17 de 2014

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encuentran contemplados los artículos para el cumplimiento del objeto de los contratos, régimen disciplinarios, sanciones e inhabilidades, otros.

Podrá ser solicitado la - Personería Jurídica y realizar las consultas en las listas restrictivas por ser consideradas PEPS “Personas públicamente expuestas” y sus representantes pueden tener inhabilidades o incompatibilidades para contratar y el Estatuto General de Contratación que podrá consultarse su objeto social y el Régimen Especial de contratación.

MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE INTERES RELACIONADOS CON LA/FT:

Políticas generales para la resolución de conflictos de interés:

El Grupo Parmalat Colombia, administra los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y de sus contrapartes, ajustados a la directriz del Código de Ética, de una manera transparente e imparcial. El Grupo Parmalat, ha promulgado las normas de conducta que se deben seguir por los colaboradores mientras se participe del Grupo Parmalat. Se entiende que existe conflicto de interés, real o aparente, “en cualquier situación” en la que se pueda percibir que un beneficio o interés

personal o privado y en la que los intereses de su familia o de terceros relacionados, puede influir en el juicio o decisión profesional de un colaborador vinculado en el Grupo Parmalat Colombia, relativo al cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía. En general, existe conflicto de interés, cuando hay intereses que pueden hacer difícil la decisión o actuación eficiente y objetiva como colaborador de la compañía. Estas situaciones se encuentran descritas en el Código de Ética Corporativo y los comportamientos frente a los conflictos de intereses, “Todos los asociados deben asegurarse de que todas las decisiones tomadas en el curso de su actividad son de interés para el Grupo. Los conflictos de intereses deben ser reportados a su superior inmediato y al área de recursos humanos, con el fin de adoptar el comportamiento necesario para mantener independencia de juicio y de la elección realizada” El formato de Declaratoria de conflicto de interés es recomendado diligenciarlo al momento de la vinculación del empleado.

Situaciones que deben ser informadas por un posible conflicto de interés relacionadas con LA/FT: Se consideran situaciones relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo que

dan lugar a conflictos de interés, entre otras, las siguientes: Todos los casos en los que el personal o sus familiares, incluida el esposo o esposa, hijos, padres, hermanos o hermanas, cualquier otro pariente o persona que viva con el trabajador, “Todas las relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad”, además de las personas de confianza de la familia, posean acciones u otro tipo de interés con un proveedor, contratista, cliente, que esté solicitando hacer negocios con empresas del Grupo Parmalat, deben ser declarados a la Dirección

de Recursos Humanos.

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TERCERA PARTE HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Plataforma tecnológica para el SGRLAFT: Adicional, al modelo de validación masiva de consulta de las contrapartes versus las listas restrictivas, las cuales serán gestionadas por los usuarios designados de las áreas de vinculación o contratación de las contrapartes, la Compañía Parmalat en Colombia, ha contratado para el diseño e implementación del Modelo de Generación de Operaciones inusuales. El modelo está orientado a identificar clientes y/o proveedores que generen alertas basados en comportamientos atípicos o en alguna tipología de LA/FT, definidos en la identificación de riesgos que Parmalat Colombia ha realizado.

METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SGRLAFT.

Para la implementación y administración del Riesgo LA/FT, el grupo Parmalat Colombia adopta la normatividad aplicada en la Gestión de Riesgos, basada en los estándares internacionales (Estándar Australiano AS/NZ 4360:2004), la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 31000 “Gestión de Riesgos Principios y Directrices”, y en los requerimientos normativos de la Circular Externa. 100-00005

expedida por la Superintendencia de Sociedades en Colombia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE RIESGO DE LA/FT:

En la etapa de identificación de las situaciones de riesgo de LA/FT, se busca identificar los riesgos de LA/FT inherentes al desarrollo del objeto legal del grupo Parmalat en Colombia, con base en los factores de riesgos y riesgos asociados (operacional, contagio, legal o reputacional), a los cuales está expuesto la compañía y por los cuales se materializa el riesgo, además del análisis por cada fuente generador de riesgo (contrapartes, productos, canales de distribución y jurisdicción) sus causas y eventos. El Grupo Parmalat Colombia, describirá una serie de eventos de riesgos concretos y fáciles de gestionar, los cuales tendrán un alcance netamente asociado al riesgo general de LA/FT. La descripción de los riesgos asociados y fuentes del riesgo estará aprobado por el Grupo Directivo de Parmalat Colombia. Se usará la metodología de la medición de riesgo operacional ORSA y a la gestión del riesgo aplicando los principios, procesos descritos en la NTC_ISO 31000, enunciados anteriormente.

RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO12

Riesgo LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una compañía al ser utilizada

directamente o a través de sus operaciones como instrumento para cometer delitos de lavado de activos o financiación de recursos hacia las actividades del terrorismo. El riesgo LA/FT se materializa

12 Las definiciones y conceptos están basados principalmente, en el Estándar Australiano y Nueva Zelanda sobre administración de

riesgo AS/NZC: 4360 Norma Gestión de Riesgos ISO 31000:2009

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a través de los riesgos asociados: Riesgo Reputacional, Riesgo Operativo; Riesgo de Contagio, a los que se ve expuesta la compañía.

Proceso de identificación del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo13

La identificación del riesgo para cada proceso teniendo en cuenta los factores de riesgo y riesgos asociados, se realiza por medio de:

Proceso Descripción

La identificación del riesgo

• El empleado de cumplimiento con la asesoría del grupo consultor identifican los riesgos de LA/FT

• Los líderes del proceso serán responsables • colaboradores con el conocimiento apropiado • Se toman ayudas de las tipologías de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo • Fuentes de información externa • Se elabora una lista de eventos de riesgo de LA/FT • Se asocian los riesgos a la fuente. • Los eventos del riesgo se asocian sobre el mayor impacto • se relacionan las causas • .

RIESGOS ASOCIADOS: 14

Según la Superintendencia de Sociedades en la Resolución Nro. 100-0005 de 17 de junio de 2014, además de informar las sanciones administrativas, civiles o penales que acarrean los delitos de LA/FT, también conllevan los denominados riesgos asociados. Se entienden por éstos, aquellos que se derivan de las consecuencias negativas que les genera a una empresa, a los asociados, a los administradores, a los empleados y contrapartes un evento de LA/FT. A través de ellos se materializa el riesgo; estos son: reputacionales, legal, operativo y contagio, entre otros:

Riesgos Asociados Descripción

Riesgo Legal Es la eventualidad “posibilidad” de pérdida en que incurre una compañía, los asociados, sus administradores o cualquier otra persona vinculada, al ser sancionados, multados u obligados a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones u obligaciones contractuales relacionadas con la prevención de LA/FT. El riesgo Legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivados de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgo Reputacional Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o vinculación a procesos judiciales.

Riesgo Operativo Es la posibilidad de ser utilizado en actividades de LA/FT por deficiencias o fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

Riesgo de Contagio Es la posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un cliente, empleado, proveedor, asociado o relacionado,

13 Las definiciones y conceptos están basados principalmente, en el Estándar Australiano y Nueva Zelanda sobre administración de

riesgo AS/NZC: 4360 Norma Gestión de Riesgos ISO 31000:2009 14 Las definiciones y conceptos están basados principalmente, en el Estándar Australiano y Nueva Zelanda sobre administración de

riesgo AS/NZC: 4360 Norma Gestión de Riesgos ISO 31000:2009

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Riesgos Asociados Descripción vinculado con los delitos de LA/FT. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen la posibilidad de ejercer influencia sobre la compañía.

Riesgo inherente Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo residual o Neto

Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Estimación de la magnitud del Impacto

El impacto se considera como el conjunto de posibles efectos negativos que puede ocasionar el riesgo en caso de materializarse. Se medirán de acuerdo a la tabla de clasificación siguiente, sin tener en cuenta inicialmente los controles:

Convención

1 Insignificante

2 Bajo

3 Medio

4 Critico

5 Catastrófico

Estimación de la Frecuencia o Probabilidad de Ocurrencia:

Se determinará por el número de eventos que estén expuestos en un periodo de tiempo, la escala seleccionada está definida de la siguiente manera:

Probabilidad proceso LA/FT

Puntaje Clasificación Descripción

Fact

ore

s

Raro 1 Se presenta en circunstancias excepcionales

Improbable 2 Se puede presentar algún caso

Posible 3 Eventualmente se presenta algún caso

Probable 4 Probablemente suceda en la mayoría de los casos

Casi Certeza 5 Pasará en la mayoría de los casos

Después de determinar la frecuencia y la magnitud del impacto, se estima el perfil de riesgo inherente, que es el producto de la calificación obtenida entre el nivel de frecuencia (probabilidad) y el nivel de Impacto del riesgo sin controles.

Riesgo Inherente = Valor Asociado Frecuencia x Valor Asociado Impacto

Escala para el perfil del riesgo

Para tal efecto se utiliza una escala clasificada en 4 rangos de la siguiente manera: Nivel clasificación 0-3 Aceptable 4-6 Tolerable 7-15 Grave 16-25 Critico

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MEDIDAS DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN DE LA/FT

Las actividades de control son las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que se están ejecutando de manera apropiada las respuestas al riesgo definidas, implementando las medidas necesarias para disminuir la probabilidad de la ocurrencia y el impacto en la que se expone la

compañía. Los controles deben ser preventivos, detectivos y corregidos.

Control del Riesgo

Posterior se solicita una lista de los controles para mitigar el riesgo que indica el grado de eficacia, en una escala de 1 (no implementado) a 5 (eficaz): Cada grado de la escala, corresponde a unos grados para reducir el riesgo bruto, así:

0%: Acciones de riesgos no existen no implementados, no documentados, no aporta valor 20%: Baja implementación: Necesitan de mejoras significativas, puede tener documentación, aporta un % de calificación al criterio. 40%: Parcialmente implementada: Gestión Proactiva: necesitan mejoras significativas, necesita mayor documentación y aporta un % de calificación 60% Aplicación Efectiva: Control detallado, sistemas de alerta, modelos experimentados. 80% Muy eficaz. Uso de datos estadísticos para análisis el control de riesgo. Altamente es

Con base en el grado del riesgo bruto y el porcentaje de corrección del riesgo asociado a los controles, representa el riesgo Residual. Aporta un porcentaje de control por riesgo, identificando el riesgo controlado y el riesgo residual.

Nivel de Tolerancia del Riesgo:

Cata

str

ófi

co

Grave Grave Crítico Crítico Crítico

Crí

tico

Grave Grave Grave Crítico CríticoM

od

era

do

Aceptable Tolerable Tolerable Grave Crítico

Bajo

Aceptable Aceptable Tolerable Tolerable Grave

Irre

levan

te

Aceptable Aceptable Aceptable Aceptable Tolerable

Improbable InusualPosible /

OcasionalProbale

Común /

Frecuente

IMP

AC

TO D

E R

IESG

O

PROBABILIDAD DE RIESGO

MATRIZ DE CÁLCULO DE RIESGO

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Una vez se realice y consolide de la medición de los riesgos, el Representante Legal y el Grupo Directivo Local, define el nivel máximo de aceptación del riesgo residual para el grupo Parmalat Colombia, el grado de exposición, teniendo en cuenta el efecto de los controles sobre los riesgos inherentes identificados, el perfil del riesgo residual aceptado debe ser TOLERABLE.

Eliminar el riesgo: Cuando se opta por suspender una vinculación, producto o proceso por una decisión administrativa.

Mitigar el riesgo: al generar al interior de los procesos se generan cambios sustanciales por mejoramiento, rediseño o eliminación, como resultado de unos adecuados controles y planes de acción, los cuales deben ir orientados a la disminución del impacto, mediante la distribución de la frecuencia o la disminución de las dos.

Calificación Riesgos Residual

Acción Periodicidad de seguimiento

Críticos Los líderes del proceso, debe establecer planes de acción que busquen reducir la exposición de la entidad a través de la creación de nuevos controles o la implementación de modificaciones a los controles existentes y se reportará al Representante Legal y Director de Área del proceso, con el fin de tomar las decisiones respectivas para su tratamiento y mitigación.

Evaluados en forma continua

Graves Los líderes del proceso, debe establecer planes de acción que busquen reducir la exposición de la entidad a través de la creación de nuevos controles o la implementación de modificaciones a los controles existentes y se reportará al Representante Legal y Director de Área del proceso, con el fin de tomar las decisiones respectivas para su tratamiento y mitigación.

A dichos planes se les hará seguimiento de forma trimestral

Aceptables y tolerables

Deben ser evaluados continuamente por los dueños de los procesos y el empleado de cumplimiento, garantizando la eficacia de los controles en el tiempo, ya sea mejorándolos o planteando unos nuevos, cuando haya lugar. Si se percibe un incremento en el nivel del riesgo debe ser informado inmediatamente al empleado de cumplimiento, con el fin de realizar la respectiva reclasificación.

A dichos planes se les hará seguimiento de forma semestral

Controles para Prevenir el LA/FT

Para definir los controles que ayuden a mitigar el riesgo de LA/FT de acuerdo a la metodología explicada, el Grupo Parmalat Colombia adopta el siguiente procedimiento:

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Procedimiento de Monitoreo de la Gestión del riesgo SGRLAFT

Las siguientes acciones permiten a la compañía, la detección de deficiencias en el sistema SGRLAFT:

Realización de monitoreo continuo del sistema de autocontrol y por medio de auditorías

programadas

Los responsables de cada proceso, deberán monitorear periódicamente las actividades del proceso

específico a su cargo, para asegurar que no hayan nuevos riesgos y que los controles aplicados

sean eficaces y apropiados.

El seguimiento se realiza mediante auditorias del control interno, revisión de documentación y

auditorias no programadas con el fin de establecer por escrito, mediante acta firmada por el

responsable de la actividad la eficiencia de los controles, los hallazgos y las acciones de mejora.

Por medio de las auditorías internas, el área de control interno y cumplimiento, determina anualmente

el programa de auditorías el cual incluye los criterios de la auditoría, el alcance de la misma su

frecuencia y la metodología. El Monitoreo realizado por el empleado de cumplimiento, deberá

contener las recomendaciones de mejoramiento y tratamiento de las situaciones evidenciadas.

Las actividades se realizaran en forma semestral, con la emisión del informe, el cual debe contener:

Evaluar el cumplimiento de los objetivos y políticas del sistema.

Evaluar la oportunidad, cumplimiento, efectividad de los controles.

Realizar seguimiento y comparación del riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los

riesgos asociados.

Verificar que los riesgos residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos.

Establecer indicadores descriptivos que evidencien potenciales fuentes de riesgo de LA/FT.

Emitir las directrices para la corrección de las deficiencias halladas y pautas para el mejoramiento del

sistema.

Este informe consolidado debe ser entregado por parte del empleado de cumplimiento al Representante Legal.

Definición de

controles preventivos

Revisión de los controles actuales

Definición de nuevos controles de acuerdo a la normatividad y el riesgo a mitigar

Ajustar los controles actuales que requieren algún tipo de ajuste o modificación

Elaboración de lista de controles con el objetivo de mitigar cada uno de los riesgos, a partir de la revisión de los requerimientos normativos y los eventos de riesgo identificados

Desarrollo de los controles de conformidad con las decisiones adoptadas por el Grupo Parmalat Colombia y/o Corporación

Medir los eventos de riesgo para calcular el impacto y probabilidad de los riesgos previamente detectados en la etapa de identificación, calculando de esta forma el riesgo residual

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IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS Las operaciones inusuales, son todas aquellas transacciones que tienen al menos siempre las siguientes características generales:

No guardan relación con la actividad económica, o se salen del ritmo normal del negocio.

Operaciones o transacciones respecto de las cuales la compañía no ha encontrado explicación o

justificación que se considere razonable.

No toda operación inusual tiene la naturaleza de ser sospechosa, siempre y cuando tenga

justificación no será más que un reporte interno de una inusualidad.

Respecto a la evaluación de las operaciones inusuales de la compañía, se ha contratado el software

de gestión, diseñado para emitir una serie de indicadores de gestión de riesgo de LA/FT, el cual

permitirá evaluar de manera mensual la información suministrada por el área de IT extractada de las

bases de datos de las transacciones u operaciones con las contrapartes,

Los Recaudos en efectivo iguales o mayores a 50 millones de pesos m/cte., en el mes sean iguales

o superiores a 50 millones de pesos m/cte., determinado por el área de cartera central o el analista

de recaudo del Cedi Correspondiente o en el análisis de operaciones inusuales en el SGRLAFT son

base de su estudio y del seguimiento interno, para ser o no consideradas como reporte ante el

organismo de control.

.

Procedimiento de detección y gestión de operaciones sospechosas: Para detectar operaciones inusuales, se emplearan las señales de alerta de diversa naturaleza, los cuales debe contar con criterio válido para determinar si están usando o intentando usar a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros producto de actividades delictivas, o por el contrario se encuentran debidamente soportadas por la contraparte (cliente, proveedor, empleado).

Procedimiento de detección de operaciones sospechosas El Grupo Parmalat Colombia, hará uso de herramientas tecnológicas, tales como Excel y un

software específico, que para el efecto ha adquirido, con los cuales la compañía podrá generar señales de alerta asociados a sus riesgos de LA/FT

Las emitidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF

Los documentos que hayan emitido diferentes entidades y que tengan señales de alerta en el sector

La experiencia y el conocimiento del negocio.

Detección de operaciones inusuales con base en la información transaccional de recaudos de créditos.

Detección de operaciones inusuales por cualquier funcionario de la compañía, en el desempeño normal de su función.

Detección de comportamientos inusuales observados por los colaboradores “comerciales y/o cartera” a través de sus visitas rutinarias a los clientes.

Detección de situaciones u operaciones inusuales resultado de una señal de alerta interna, que pudiera ser de conocimiento público o informado por algún organismo de control o autoridad competente.

Detección como resultado del monitoreo de consultas de la vinculación de contrapartes en listas de control o en procesos relacionados al lavado de activos o financiación del terrorismo

Señales de Alerta y Tipologías

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Todas aquellas situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras, publicidad y demás información que el Grupo Parmalat en Colombia, establezca o determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y razonablemente la posible existencia de un hecho o situación que sale de parámetro normal o actividad que la contraparte: clientes, empleados, proveedores que desarrolla y está determinada como inusual. No todas las señales de alerta están tipificadas en delitos de LA/FT, no todas las operaciones ameritan ser reportadas ROS. No toda operación calificada como inusual, significa que esté vinculada a delitos de LA/FT.

Contraparte Señales de alerta General aplicadas a las contrapartes Clientes / Proveedores Actúan a nombre de terceros tratando de ocultar la identidad del cliente, proveedor para

vincularse o contratar con la compañía.

Clientes / Proveedores Personas con domicilio en países bloqueados o que dentro de sus operaciones realiza transacciones o tienen vínculos con estos países

Proveedor de leche Adicionan o cambian de beneficiaros para el pago de transacciones con proveedores.

Proveedor de leche Fraccionan transacciones para evitar requerimientos de documentación y/o presentación de declaración de operaciones en efectivo.

Clientes / Proveedores Amenazan o intentan sobornar al empleado de la compañía o entidad con el fin de que acepte información incompleta o falsa en el formulario de registro de información.

Clientes Inicialmente realizan operaciones por montos bajos, pero al corto tiempo las incrementan en altas cantidades.

Clientes Realizan múltiples operaciones en efectivo en las misma o diferentes oficinas.

Clientes / Proveedores Poseen gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil la consecución de referencias o codeudores.

Clientes / Proveedores Realizan operaciones en cantidades o valores no acordes con la actividad económica.

Clientes / Proveedores / Empleados

Registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente.

Clientes / Proveedores / Empleados

Cambian frecuentemente sus datos como dirección, teléfono, ocupación, etc.

Clientes / Proveedores / Empleados

Posean el número de identificación correspondiente a otra persona, o funcionario retirado.

Clientes / proveedores Definen su actividad económica como “independiente”, “comerciante” o “rentista de capital” y manejan grandes cantidades de dinero.

Clientes / Proveedores / Empleados

Se niegan a soportar una operación o a actualizar la información básica, como referencias.

Clientes / Proveedores / Empleados

Diligencian formularios o formatos con letra ilegible.

Clientes / Proveedores Solicitan que se les exonere de requisitos sin tener derecho a ello.

Clientes / Proveedores Adquieren productos o servicios o sostienen relaciones comerciales en lugares o jurisdicciones diferentes y distantes a la sede de los negocios del cliente o proveedor y/o a su lugar de residencia.

Clientes / Proveedores Exigen ser atendidos o manifiestan marcada preferencia por un específico directivo o empleado de la compañía o entidad.

Clientes / Proveedores / Empleados

Suministran información falsa, de difícil verificación, insuficiente u omiten información para el adecuado conocimiento de la contraparte

Clientes / Proveedores / Empleados

Se muestran renuentes o molestos cuando se les solicita una adecuada identificación o el diligenciamiento de los formatos obligatorios para poder realizar cierto tipo de operaciones.

Clientes / Proveedores / Empleados

Se muestran nerviosos, al preguntárseles la información requerida, dudan en las respuestas y/o escrita la información solicitada.

Proveedores Ofrecen productos o servicios por precios por debajo de los costos normales del mercado o de compra más elevados.

Clientes / Proveedores Que siendo personas jurídicas, suministren documentos sin el lleno de los requisitos legales.

Clientes / Proveedores Empresas que tienen en común socios, gerentes, administradores o representantes legales con otras personas jurídicas o empresas

Clientes, proveedores, empleados

Incluidos en las listas internacionales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o en la lista de la OFAC.

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Contraparte Señales de alerta General aplicadas a las contrapartes Clientes / Proveedores Que realizan importaciones- exportaciones de gran volumen o valor, realizadas por clientes

colombianos residentes en el exterior que no tengan relación directa con su actividad económica o el giro ordinario de los negocios.

Clientes / Proveedores Importaciones o exportaciones hechas por extranjeros, que no realicen actividades permanentes en Colombia

Clientes / Proveedores Importaciones que no tienen relación directa con la actividad económica del cliente

Clientes / Proveedores Que el pago de una exportación provenga de una persona diferente al comprador del exterior, sin que exista una relación de causalidad o alguna razón que lo explique.

Clientes / Proveedores Se detecten operaciones exportaciones inusuales o nuevas que de manera súbita no justificada con la clase de negocio o con su actividad comercial

Clientes / Proveedores Detección de inconsistencias entre los valores consignados o soportados en los libros de contabilidad y sus exportaciones.

Clientes / Proveedores Detección de un reintegro anticipado de divisas por futuras exportaciones y estas no se realicen efectivamente.

En general Las alertas como las operaciones realizadas, deben ser registradas de manera sistematizada, para generar reportes internos que adviertan sobre las características inusuales de una operación en particular. Así como la generación de los reportes.

ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS: Los soportes de la vinculación, actualizaciones, contratos, reportes de validaciones, reportes de generación de operaciones inusuales o sospechosas, sus anexos y todo lo utilizado para realizar el reporte a la UIAF, se tendrá organizado y conservará como mínimo cinco (5) años, en caso de ser solicitados por las autoridades competentes.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DEL SGRLAFT

Se realizará durante el proceso de inducción de nuevos empleados y comunicados periódicos a los colaboradores asignados del control de LA/FT o que desarrollen labores o actividades de administración de riesgo e impacto de LA/FT.

Una sesión de refuerzo, por lo menos una vez al año para lo cual podrá utilizar diversas herramientas “aplicativo”, suministradas en el proceso de consultoría, además de envío de información por medio de correo electrónico, publicación en la intranet de la compañía y/o en sesiones en forma presencial de ser necesario.

El Plan de capacitación y el registro debe quedar por escrito. Deberá contener mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos, con el fin de

determinar la eficacia de los programas y el entendimiento de los objetivos propuestos

REPORTES INTERNOS

Operaciones Inusuales y/o sospechosas: En evento de que algún empleado identifique una operación inusual, teniendo en cuenta los criterios y las señales de alerta establecidas al interior de la organización, tiene la obligación de realizar el reporte en forma inmediata por escrito empleado de cumplimiento, por correo-e, y en el formato de operaciones sospechosas, enunciando las razones y/o las pruebas que justificaron para que sea

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catalogada como inusual o sospechosa. De lo contrario, la autoridad judicial podrá considerarla una “omisión de denuncia”.15 Se garantiza la reserva de la información y de la identidad de la persona que reporta la inusualidad de la operación.

Reportes de la etapa de monitoreo Dado que en el análisis de la etapa de monitoreo, se debe reportar el avance y gestión realizada, estos deben cumplir con:

Los resultados de la gestión desarrollada El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes

autoridades. La evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y

los controles adoptados, así como de los riesgos asociados. La efectividad de los mecanismos e instrumentos establecidos en el presente Manual, así

como de las medidas adoptadas para corregir las fallas en el SGRLAFT. Los resultados de los correctivos ordenados por la Junta Directiva u órgano que haga sus

veces. Los documentos y pronunciamientos emanados de las entidades de control y de la

Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.

Informe de Gestión:

El Representante Legal en su Informe de Gestión al cierre de cada ejercicio contable, deberá incluir la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que trata el artículo 47 de la Ley 222 de 1995.

Reporte interno de operaciones inusuales De acuerdo a los procedimientos establecidos en este manual, el funcionario que detecte en el Grupo de Empresas de Parmalat Colombia, operaciones inusuales, reportará tales operaciones al empleado de cumplimiento, atendiendo el procedimiento descrito en este Manual y las señales de alerta relacionadas con la operación.

REPORTE SOBRE OPERACIONES SOSPECHOSAS De acuerdo a lo establecido en los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas para el Grupo Parmalat en Colombia, su identificación y reportes se debe realizar por los medios determinados y en el momento oportuno en forma escrita y por quien corresponda, dirigido al empleado de cumplimiento, con las razones objetivas que dieron origen a la calificación de la operación como sospechosa.

15 La Ley 599/2000 (Código Penal). Art. 441. Modificado por el artículo 18 de la Ley 1121 de 2006. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión

de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Titulo II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

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REPORTES A LA UIAF16 Se reportaran a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es la encargada de recibir la información tanto los intentos de operaciones sospechosas como las operaciones sospechosas (ROS). Los reportes con destino a la UIAF deben cumplir con las instrucciones y requerimientos establecidos en los instructivos de los reportes o consultando directamente el enlace de internet www.uiaf.gov.co, a través de su reporte

en línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportesfsm. Las operaciones reportadas, como ROS, no requieren la certeza de tal relación para efectuarla, tampoco constituye una denuncia penal ni da lugar a ningún tipo de responsabilidad para la compañía reportarte, ni para personas que hayan participado en su detección o en su reporte, es absolutamente reservado conforme a la Ley en su Art. 42 de la ley 190 de 1995.

Se reportan así mismo las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que les otorguen de sospechosas. Se entiende que se reportan de manera inmediata el momento a partir del cual la empresa toma la decisión de catalogar la operación como intentada o sospechosa. Para tal efecto, no se necesita que la empresa tenga certeza de que se trata de una operación delictiva, ni identificar un tipo penal o de verificar que los recursos provienen de origen ilícito.

Ninguna persona de la compañía, podrá dar a conocer que se ha efectuado un reporte de operación sospechosa a la UIAF, según lo determina el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley 526 de 1999.

ADOPCION DEL MANUAL Para evitar que la compañía sea utilizada por la delincuencia organizada en el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, todos los empleados deben asumir el compromiso de aplicar, en desarrollo de sus funciones, los procedimientos y controles tendientes a evitar que la compañía sea utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo. De tal manera, las políticas y procedimientos deben ser conocidos y aplicados por todos los colaboradores; en caso de incumplimiento del Código de Ética y de las normas y procedimientos contemplados en el SGRLA/FT, dependiendo de su gravedad, la compañía deberá aplicar las sanciones disciplinarias internas a que haya lugar. En consecuencia, todos los asociados y en especial los empleados, deben estar dispuestos a adoptar la política, medidas, procedimientos, controles enunciados en este documento y están obligados a comportarse de manera justa y transparente en el desempeño de su trabajo y en las transacciones con terceros. Firma de Aceptación del Empleado

16 Anexo 1 – ROS Reporte de Operaciones Sospechosas- Unidad de Información y Análisis Financiero

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Protección de Información Personal y bases de datos con información personal.

En Colombia, mediante la Ley 1581 de 2012 y reglamentada en el Decreto 1377 DE 2013, se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales, el cual, de conformidad con su artículo 1°, tiene por objeto “(...) desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”. En su Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación según el literal d) a las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la

prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal…

GLOSARIO17 Para una mejor comprensión, a continuación se presentan los términos, siglas o abreviaturas más usados en las normatividad nacional e internacional sobre la Administración del riesgo, Lavado de activos y Financiación del terrorismo: Administradores: Son administradores, el representa legal, el liquidador, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil18 Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa. Administración del Riesgo: Cultura, procesos y estructuras que están dirigidas hacia la administración efectiva de oportunidades potenciales y efectos adversos. Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, internet, teléfono, otros.

17 Las definiciones y conceptos están basados principalmente, en el Estándar Australiano y Nueva Zelanda sobre administración de

riesgo AS/NZC: 4360 Norma Gestión de Riesgos ISO 31000:2009. 18 Concepto de Superintendencia de Sociedades- Oficio Nr.220-044975 de junio-2012.

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Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir: accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios Control de riesgo LA/FT: Comprende la implementación de política, procesos, estándares, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa. Debida Diligencia (Due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. Debida Diligencia avanzada “mejorada”: Equivale a la definición anterior, pero con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación. Empresas: Las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la compañía durante un intervalo de tiempo particular. Financiación del terrorismo: Se refiere explícitamente a la reunión de fondos o capital de cualquier procedencia, legal o ilegal, para la realización de actividades o actos terrorista, es decir es el apoyo financiero, de cualquier forma, al terrorismo o a aquéllos que lo fomentan, planifican o están implicados en el mismo. Corresponde a las conductas contempladas en el art. 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006. Fuentes /Factores de Riesgo: Para efectos del SGRLAFT son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa, que se deben tener en cuenta para identificar situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico: Contraparte, Productos, Canales de distribución y Jurisdicción Territorial. Frecuencia: Medida del coeficiente de ocurrencia de un evento expresado como la cantidad de ocurrencias de un evento en un tiempo dado GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, cuyo propósito es desarrollar estándares y promover políticas para la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero. El GAFI es por lo tanto, un “cuerpo político” que trabaja para generar la voluntad política necesaria para llevar a cabo reformas legislativas y reglamentarias en estas áreas19. Grupo de Acción Financiera de Sudamérica –GAFISUD: organismo intergubernamental de base regional que agrupo a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la

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financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas naciones contra ambos temas y la profundización entre los países miembros. Son los miembros del GAFISUD: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay. 20. Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT. Identificación de Riesgos: El proceso de determinar qué puede suceder, por qué y cómo. Herramientas: Son los medios que utiliza una empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para la detección de operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se pueden mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas de administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control. Jurisdicción Territorial: Zonas geográficas identificadas como expuestas al riesgo de LA/FT en donde el empresario ofrece o compra sus productos. Lavado de activos21: Es la modalidad mediante la cual organizaciones al margen de la ley buscan dar apariencia de legalidad a recursos fruto de sus actividades ilícitas. En otras palabras, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones al margen de la ley o delincuentes obtengan beneficios de esas ganancias sin poner en peligro su origen. LA/FT: Sigla utilizada para señalar Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Listas Restrictivas: Son aquellas listas Nacionales e Internacionales frente a los cuales la empresa se abstendrá o buscará terminar relaciones jurídicas o de cualquier otro tipo con las personas naturales o jurídicas que en ellas figuren. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda mitigarse con la adopción de controles. Lista OFAC: Listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Contienen nombres de narcotraficantes especialmente señalados (Significant Deignated Narcotics Traffickers). SDNT LIST), narcotraficantes extranjeros significativos (Significant Foreign Narcotic Traffickers – SFNT LIST), terroristas globales especialmente señalados (Significant Designated Global Terrorists – SDGT LIST), cabecillas de organizaciones criminales o terroristas, o que representan uno o todos los riesgos antes señalados. Listas de las Naciones Unidas: Listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas. Estas listas son vinculantes para Colombia conforme al derecho internacional. Monitoreo: Proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y eficacia de una política o de un proceso, mediante la identificación de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados.

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Omisión de denuncia: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el art. 441 del Código Penal y no denunciarlos.22 Operación Intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos definidos no permiten realizarla. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF Operación inusual: Operaciones que realizan personas naturales o jurídicas, que por su número, cuantía o características no se enmarcan o guardan relación dentro de los sistemas o practicas normales de los negocios de la compañía, industria. Las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado de los usuarios23. Respecto de la cual la compañía no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable. Operación sospechosa: Corresponden a toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas únicamente y exclusivamente a la UIAF. Personas expuestas políticamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo o por las funciones que desempeñan manejan recursos públicos o detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público, pudiendo exponer en mayor grado a la compañía al riesgo de LA/FT. Política: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LA/FT en la compañía. Hacen parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT Probabilidad: La probabilidad de un evento específico o resultado, medido por el coeficiente de eventos o resultados específicos con relación a la cantidad total de posibles eventos o resultados. Utilizado como una descripción cualitativa de probabilidad o frecuencia. Productos: Bienes y Servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo del objeto social de Parmalat Colombia Ltda. Explotación, distribución, importación, exportación, presentación de servicios, consignación y en general realizar cualquier actividad relacionada con la industria y comercio de productos agropecuarios y sus derivados así como la representación por cuenta propia o de terceros de dichos productos, igualmente la sociedad podrá prestar auxilio técnico y administrativo destinado al fomento de actividades deportivas en desarrollo de su objeto social. En su objeto social de Proleche S.A contempla: Explotación de la industria de alimentos para el consumo humano y animal, en especial la explotación de la industria de la leche, sus derivados y subproductos, así como la explotación de actividades agrícolas ganaderas y harineras en establecimientos o inmuebles propios o de terceros, así como la distribución y comercialización de

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de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Titulo II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

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materias primas, insumos, productos, subproductos o derivados obtenidos de la industria alimenticia o de la explotación de actividades agrícolas. Reportes Internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa. Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS: Una vez determinada la operación sospechosa, el reporte debe enviarse de forma inmediata y directa a la UIAF de acuerdo con el medio establecido por tal fin. 24. Riesgo LA/FT: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una compañía al ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para cometer delitos de lavado de activos o financiación de recursos hacia las actividades del terrorismo. El riesgo LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados: Riesgo Reputacional, Riesgo Operativo; Riesgo de Contagio, a los que se ve expuesta la compañía. Riesgos Asociados: Según la Superintendencia de Sociedades, además de las sanciones administrativas, civiles o penales que acarrean los delitos de LA/FT. También conllevan los denominados riesgos asociados. Se entienden por éstos, aquellos que se derivan de las consecuencias negativas que les genera a una empresa, a los asociados, a los administradores, a los empleados y contrapartes un evento de LA/FT. A través de ellos se materializa el riesgo; estos son: reputacional, legal, operativo y contagio, entre otros, Riesgo Legal: Es la eventualidad “posibilidad” de pérdida en que incurre una compañía, los asociados, sus administradores o cualquier otra persona vinculada, al ser sancionados, multados u obligados a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones u obligaciones contractuales relacionadas con la prevención de LA/FT. El riesgo Legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivados de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o vinculación a procesos judiciales. Riesgo Operativo: Es la posibilidad de ser utilizado en actividades de LA/FT por deficiencias o fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores. Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un cliente, empleado, proveedor, asociado o relacionado, vinculado con los delitos de LA/FT. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen la posibilidad de ejercer influencia sobre la compañía. Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

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Riesgo residual: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles. SGRLAFT: Es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia para gestionar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Señales de Alerta: Son circunstancias particulares: Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cualitativos y cuantitativos, razones financieras y demás información que se determine como relevante y que llaman la atención y justifican un mayor análisis. Es simplemente un hecho, información o circunstancia particular que rodea la realización de una transacción o actividad (vinculación, comportamiento o transacción) de una contraparte que supera lo normal y podría ser susceptible de catalogarse como sospechoso de LA/FT. Tratamiento del Riesgo: Proceso de selección e implementación de medidas para modificar el riesgo. Terrorismo25:: actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos; son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos”, Res. 51/210 Asamblea General ONU UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero: Es una unidad administrativa especial, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas para el lavado de activos o financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

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