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    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN

    12775 Cdigo para las organizaciones reconocidas (Cdigo OR), adoptado enLondres el 21 de junio de 2013 mediante Resolucin MSC.349(92).

    RESOLUCIN MSC.349(92)

    (Adoptada el 21 de junio de 2013)

    Cdigo para las organizaciones reconocidas (cdigo OR)

    El Comit de Seguridad Martima,

    Recordando el artculo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organizacin MartimaInternacional relativo a las funciones del Comit,

    Recordando tambin la resolucin A.739(18): Directrices relativas a la autorizacin de

    las organizaciones que acten en nombre de la Administracin, enmendada por la

    resolucin MSC.208(81), y la resolucin A.789(19): Especificaciones relativas a las

    funciones de reconocimiento y certificacin de las organizaciones reconocidas que acten

    en nombre de la Administracin, que han pasado a tener carcter obligatorio en virtud del

    captulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

    (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado Convenio SOLAS 1974), en virtud

    del captulo I del anexo I del anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio

    internacional sobre lneas de carga, 1966 (en adelante denominado Protocolo de lneas

    de carga de 1988), y en virtud del anexo I y el anexo II del Convenio MARPOL,

    Reconociendo la necesidad de actualizar las antedichas resoluciones, compilar en un

    nico instrumento obligatorio de la OMI todas las prescripciones aplicables a lasorganizaciones reconocidas y contribuir a lograr la implantacin armonizada y coherente a

    nivel mundial de las prescripciones dispuestas en los instrumentos de la OMI para la

    evaluacin y autorizacin de las organizaciones reconocidas,

    Reconociendo tambin que es necesario contar con un cdigo que disponga, en tanto

    lo permitan las legislaciones nacionales, un enfoque normalizado para ayudar a las

    Administraciones a cumplir con sus responsabilidades relativas al reconocimiento, la

    autorizacin y la supervisin de sus organizaciones reconocidas,

    Tomando nota de las resoluciones MSC.350(92) y MSC.356(92), mediante las cuales

    adopt, entre otras, enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de lneas de carga

    de 1988, respectivamente, para conferir carcter obligatorio a las disposiciones de la

    parte 1 y de la parte 2 del Cdigo para las organizaciones reconocidas (Cdigo OR) en

    virtud del Convenio SOLAS 1974 y del Protocolo de lneas de carga de 1988,Tomando nota tambin de la resolucin MEPC.237(65), mediante la cual el Comit de

    proteccin del medio marino adopt el Cdigo OR,

    Tomando nota adems de la resolucin MEPC.238(65), mediante la cual el Comit de

    proteccin del medio marino adopt enmiendas al anexo I y el anexo II del Convenio

    MARPOL para conferir carcter obligatorio a las disposiciones de la parte 1 y de la parte 2

    del Cdigo OR en virtud del anexo I y el anexo II del Convenio MARPOL,

    Tras haber examinado, en su 92. periodo de sesiones, el texto de la propuesta de

    cdigo OR,

    Considerando que es muy conveniente que el Cdigo OR, que adquirir carcter

    obligatorio en virtud del Convenio MARPOL, el Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de

    lneas de carga de 1988, se mantenga idntico,

    1. Adoptael Cdigo OR, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolucin;2. Invitaa los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, y a las Partes en

    el Protocolo de lneas de carga de 1988, a que tomen nota de que el Cdigo OR adquirircve:

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    efectividad el 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor de las respectivas enmiendas al

    Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de lneas de carga de 1988;

    3. Pideal Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolucin

    y del texto del Cdigo OR que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del

    Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de lneas de carga de 1988;

    4. Pide asimismoal Secretario General que remita copias de la presente resolucin

    y del anexo a todos los Miembros de la Organizacin que no sean Gobiernos Contratantes

    del Convenio SOLAS 1974, o Partes en el Protocolo de lneas de carga de 1988;

    5. Recomiendaa los Gobiernos interesados que utilicen las disposiciones de carcter

    recomendatorio que figuran en la parte 3 del Cdigo OR como base para las normas

    pertinentes, a menos que sus disposiciones nacionales dispongan, como mnimo, un nivel

    de seguridad equivalente.

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    ANEXO

    CDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CDIGO OR)

    ndice

    PREMBULO

    PARTE 1 GENERALIDADES

    1 FINALIDAD2 MBITO DE APLICACIN3 CONTENIDO4 DELEGACIN DE AUTORIDAD

    5 COMUNICACIN DE INFORMACIN6 REFERENCIAS

    PARTE 2 PRESCRIPCIONES DE RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIN PARA LASORGANIZACIONES

    1 EXPRESIONES Y DEFINICIONES

    2 PRESCRIPCIONES GENERALES PARA LAS ORGANIZACIONESRECONOCIDAS

    2.1 Generalidades

    2.2 Reglas y reglamentos2.3 Independencia2.4 Imparcialidad2.5 Integridad2.6 Competencia2.7 Responsabilidad2.8 Transparencia

    3 GESTIN Y ORGANIZACIN

    3.1 Generalidades3.2 Poltica en materia de calidad, seguridad y prevencin de la contaminacin

    3.3 Prescripciones sobre documentacin3.4 Manual sobre calidad3.5 Control de los documentos3.6 Control de los registros3.7 Planificacin3.8 Organizacin3.9 Comunicacin

    3.9.1 Comunicacin interna3.9.2 Comunicacin y colaboracin con el Estado de abanderamiento3.9.3 Cooperacin entre las organizaciones reconocidas

    3.10 Examen de la gestin3.10.1 Generalidades3.10.2 Aportes para el examen3.10.3 Resultados del examen

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    4.1 Generalidades

    4.2 Personal4.3 Infraestructura4.4 Entorno de trabajo

    5 PROCESOS DE CERTIFICACIN Y SERVICIOS REGLAMENTARIOS

    5.1 Generalidades5.2 Proyecto y desarrollo5.3 Aportes para el proyecto y el desarrollo5.4 Resultados del proyecto y el desarrollo5.5 Verificacin del proyecto y el desarrollo5.6 Control de los cambios en el proyecto y el desarrollo5.7 Control de produccin y prestacin de servicios

    5.8 Bienes de los clientes5.9 Subcontratacin y proveedores de servicios5.10 Control de los dispositivos de seguimiento y medicin5.11 Quejas5.12 Apelaciones

    6 MEDICIN, ANLISIS Y MEJORA DE LA ACTUACIN

    6.1 Generalidades6.2 Auditora interna6.3 Auditora vertical del contrato6.4 Seguimiento y medicin de los procesos

    6.5 Control, seguimiento y medicin de casos de incumplimiento, incluidas lasdeficiencias reglamentarias6.6 Mejora

    6.6.1 Generalidades6.6.2 Anlisis de los datos6.6.3 Fuentes de informacin6.6.4 Medidas correctivas6.6.5 Medidas preventivas

    7 CERTIFICACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA CALIDAD

    8 AUTORIZACIN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

    8.1 Generalidades8.2 Fundamentos jurdicos de las funciones objeto de autorizacin8.3 Especificaciones de la autorizacin8.4 Recursos8.5 Instrumentos8.6 Instrucciones8.7 Registros

    PARTE 3 SUPERVISIN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

    1 FINALIDAD2 MBITO DE APLICACIN3 REFERENCIAS4 EXPRESIONES Y DEFINICIONES

    4 RECURSOS

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    5.1 Supervisin

    5.2 Supervisin por el Estado de abanderamiento de las tareas delegadas enuna OR5.3 Verificacin y seguimiento

    6 PRINCIPIOS DE AUDITORA

    7 GESTIN DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIN

    7.1 Generalidades7.2 Objetivos y alcance del programa de supervisin

    7.2.1 Objetivos de un programa de supervisin7.2.2 Alcance de un programa de supervisin

    7.3 Responsabilidades, recursos y procedimientos del programa desupervisin7.3.1 Responsabilidades del programa de supervisin7.3.2 Recursos del programa de supervisin7.3.3 Procedimientos del programa de supervisin7.3.4 Implantacin del programa de supervisin7.3.5 Registros del programa de supervisin

    7.4 Seguimiento y examen del programa de supervisin

    5 ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE SUPERVISIN

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    APNDICE 1 REQUISITOS DE FORMACIN Y CUALIFICACIN DEL PERSONALTCNICO DE LA ORGANIZACIN RECONOCIDA

    A1.1 DEFINICIONES

    A1.2 REQUISITOS DE ACEPTACIN DEL ALUMNO

    A1.3 MDULOS

    A1.4 FORMACIN TERICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOSY LA APROBACIN DE PLANOS

    A1.5 FORMACIN PRCTICA PARA EL PERSONAL RESPONSABLE DE LOS RECONOCIMIENTOSY LA APROBACIN DE PLANOS

    A1.5.1 Generalidades

    A1.5.2 Personal responsable de la aprobacin de planos

    A1.5.3 Personal responsable de los reconocimientos

    A1.5.4 Exmenes y pruebas para el personal responsable de los reconocimientosy la aprobacin de planos

    A1.5.5 Personal de auditora

    A1.6 CUALIFICACIONES

    A1.7 EVALUACIN DE LA EFICACIA DE LA FORMACIN

    A1.8 MANTENIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES

    A1.9 SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD

    A1.9.1 Finalidad

    A1.9.2 Seguimiento

    A1.9.3 Mtodo

    A1.9.4 Presentacin de informes

    A1.9.5 Evaluacin

    A1.9.6 Implantacin

    A1.10 FORMACIN DEL PERSONAL DE APOYO

    A1.11 REGISTROS

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    APNDICE 2 ESPECIFICACIONES SOBRE LAS FUNCIONES DE RECONOCIMIENTO Y

    CERTIFICACIN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS QUE ACTAN

    EN NOMBRE DEL ESTADO DE ABANDERAMIENTO

    A2.1 MBITO DE APLICACIN

    A2.2 ESFERAS DE INTERS INCLUIDAS EN LOS MDULOS ELEMENTALES

    A2.2.1 GestinMdulo 1A: Funciones de gestin

    A2.2.2 Evaluacin tcnicaMdulo 2A: Estructura del cascoMdulo 2B: Sistemas de mquinasMdulo 2C: Compartimentado y estabilidad

    Mdulo 2D: Lneas de cargaMdulo 2E: ArqueoMdulo 2F: Proteccin estructural contra incendiosMdulo 2G: Equipo de seguridadMdulo 2H: Prevencin de la contaminacin por hidrocarburosMdulo 2I: Prevencin de la contaminacin por sustancias nocivas

    lquidasMdulo 2J: RadiocomunicacionesMdulo 2K: Transporte de productos qumicos peligrosos a granelMdulo 2L: Transporte de gases licuados a granel

    A2.2.3 ReconocimientosMdulo 3A: Funciones de reconocimiento

    A2.2.4 Cualificaciones y formacinMdulo 4A: Cualificaciones generalesMdulo 4B: Cualificaciones para los reconocimientos radioelctricos

    A2.3 ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LOS DISTINTOS CERTIFICADOS

    A2.3.1 Certificado de seguridad para buque de pasajeCertificacin inicial, reconocimiento de renovacin

    A2.3.2 Certificado de seguridad de construccin para buque de cargaCertificacin inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovacin

    A2.3.3 Certificado de seguridad del equipo para buque de cargaCertificacin inicial, reconocimientos anual, peridico y de renovacin

    A2.3.4 Certificado de seguridad radioelctrica para buque de cargaCertificacin inicial, reconocimientos peridico y de renovacin

    A2.3.5 Certificacin prevista en el Cdigo internacional de gestin de laseguridadCertificacin inicial, verificaciones anuales/intermedias, certificacin derenovacin

    A2.3.6 Certificado internacional de francobordoCertificacin inicial, reconocimientos anual y de renovacin

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    hidrocarburos

    Certificacin inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovacin

    A2.3.8 Certificado internacional de prevencin de la contaminacin para eltransporte de sustancias nocivas lquidas a granelCertificacin inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovacin

    A2.3.9 Certificado internacional de aptitud para el transporte de productosqumicos peligrosos a granelCertificacin inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovacin

    A2.3.10 Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados agranelCertificacin inicial, reconocimientos anual, intermedio y de renovacin

    A2.3.11 Certificado internacional de arqueo (1969)Certificacin inicial

    APNDICE 3 ELEMENTOS QUE HAN DE INCLUIRSE EN UN ACUERDO

    A2.3.7 Certificado internacional de prevencin de la contaminacin por

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    PREMBULO

    El Cdigo para las organizaciones reconocidas (Cdigo OR) fue adoptado por laOrganizacin mediante las resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65).

    El presente cdigo:

    .1 proporciona a los Estados de abanderamiento una norma que les ayudara alcanzar una implantacin armonizada y coherente a escala mundial delas prescripciones establecidas en el instrumento de la OrganizacinMartima Internacional (OMI) para la evaluacin y la autorizacin de lasorganizaciones reconocidas (OR);

    .2 proporciona a los Estados de abanderamiento mecanismos armonizados,transparentes e independientes que pueden ayudarlos a supervisar las OR

    de forma coherente, eficiente y eficaz; y

    .3 aclara las responsabilidades de las organizaciones autorizadas a actuarcomo OR para un Estado de abanderamiento, y delimita el alcance de laautorizacin.

    PARTE 1

    GENERALIDADES

    1 FINALIDAD

    El Cdigo es el instrumento internacional normalizado y refundido que contiene los criteriosmnimos para la evaluacin de las organizaciones con miras a su reconocimiento yautorizacin y las directrices para la supervisin por los Estados de abanderamiento.

    2 MBITO DE APLICACIN

    2.1 El Cdigo se aplica a:

    .1 todas las organizaciones cuyo reconocimiento se est estudiando, o que yahayan sido reconocidas por un Estado de abanderamiento para llevar acabo en su nombre la certificacin y los servicios reglamentarios en virtudde instrumentos obligatorios de la OMI y de la legislacin nacional; y

    .2 todos los Estados de abanderamiento que tengan intencin de reconocer auna organizacin para que desempee en su nombre la certificacin y losservicios reglamentarios en virtud de instrumentos obligatorios de la OMI.

    2.2 El Cdigo establece:

    .1 las prescripciones obligatorias que deber satisfacer una organizacin parasu reconocimiento por un Estado de abanderamiento (parte 1);

    .2 las prescripciones obligatorias que deber satisfacer una OR al llevar acabo la certificacin y los servicios reglamentarios en nombre de losEstados de abanderamiento que la hayan autorizado (parte 2);

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    .3 las prescripciones obligatorias a las que debern adherirse los Estados deabanderamiento para la autorizacin de una OR (parte 2); y

    .4 las directrices para la supervisin de las OR por los Estados deabanderamiento (parte 3).

    2.3 En el Cdigo se definen las prescripciones funcionales, organizativas y de controlaplicables a las OR que ofrecen certificacin y servicios reglamentarios en virtud deinstrumentos obligatorios de la OMI tales como, entre otros, el Convenio SOLAS, elConvenio MARPOL y el Convenio de lneas de carga.

    2.4 Todas las prescripciones del Cdigo son generales y se aplican a todas las OR, conindependencia de su tipo, tamao y de la certificacin y los servicios reglamentarios querealicen.

    2.5 Las OR sujetas al presente cdigo no tienen que ofrecer todos los tipos decertificacin y servicios reglamentarios, y el alcance de su reconocimiento puede serlimitado, siempre que las prescripciones del presente cdigo se apliquen de un modo quesea compatible con este alcance limitado del reconocimiento. Cuando no se pueda aplicarun requisito del Cdigo debido al alcance de los servicios que presta una OR, el Estado deabanderamiento deber identificarlo claramente y registrarlo en el sistema de gestin de lacalidad de la OR.

    3 CONTENIDO

    El Cdigo consta de tres partes. La parte 1 contiene disposiciones generales. La parte 2contiene disposiciones obligatorias para el Estado de abanderamiento y la OR que yafiguran en los instrumentos pertinentes de la OMI y en las normas internacionales aplicables.

    La parte 3 contiene directrices para la supervisin de las OR por los Estados deabanderamiento.

    4 DELEGACIN DE AUTORIDAD

    4.1 Un Estado de abanderamiento puede delegar su autoridad en una organizacincuyo cumplimiento de las disposiciones del presente cdigo se reconoce, para que lleve acabo en su nombre la certificacin y los servicios reglamentarios en virtud de losinstrumentos obligatorios de la OMI y de su legislacin nacional.

    4.2 El Estado de abanderamiento no autorizar el desempeo de funciones que vayanms all de la capacidad de la OR. En este sentido, el Estado de abanderamiento tendr encuenta el apndice 2 del presente cdigo a la hora de otorgar su autorizacin.

    4.3 Los Estados de abanderamiento deberan colaborar entre s con objeto de garantizarque las OR en las que delegan su autoridad se adhieran a lo dispuesto en el presente cdigo.

    5 COMUNICACIN DE INFORMACIN

    El Estado de abanderamiento comunicar al Secretario General de la OMI, y depositar antel, una lista de las OR para su distribucin a las partes interesadas a fin de que informen asus funcionarios, y una notificacin de las responsabilidades y condiciones especficas de laautoridad delegada en las OR.

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    6 REFERENCIAS

    El Cdigo est basado en los siguientes documentos de referencia:

    .1 instrumentos obligatorios de la OMI y directrices y recomendaciones de laOMI (por ejemplo, cdigos, directrices y normas recomendadas por laOrganizacin);

    .2 norma ISO 9000:2005: Sistemas de gestin de la calidad Fundamentos yvocabulario;

    .3 norma ISO 9001:2008: Sistemas de gestin de la calidad Prescripciones;

    .4 norma ISO/CEI 17020:1998: Criterios generales para el funcionamiento delos diversos tipos de organismos que realizan la inspeccin;

    .5 norma ISO 19011:2002: Directrices para la auditora de los sistemas degestin ambiental y/o de la calidad;

    .6 Asociacin Internacional de Sociedades de Clasificacin (IACS) QualityManagement System Requirements (Prescripciones sobre el sistema degestin de la calidad) (QMSR); y

    .7 legislacin nacional.

    PARTE 2

    PRESCRIPCIONES DE RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACINPARA LAS ORGANIZACIONES

    1 EXPRESIONES Y DEFINICIONES

    1.1 Organizacin reconocida (OR): organizacin evaluada por un Estado deabanderamiento cuyo cumplimiento de la presente parte del Cdigo OR se ha determinado.

    1.2 Autorizacin: delegacin de la autoridad en una OR para que lleve a cabo lacertificacin y los servicios reglamentarios en nombre de un Estado de abanderamientocomo se detalla en un acuerdo o documento jurdico equivalente, teniendo en cuenta los"Elementos que han de incluirse en un acuerdo" que figuran en el apndice 3 del presentecdigo.

    1.3 Certificacin y servicios reglamentarios: certificados expedidos o serviciosprestados en virtud de las leyes, reglas y reglamentos promulgados por el Gobierno de unEstado soberano. Incluye el examen y el reconocimiento de planos y/o las auditorasnecesarias para expedir o apoyar la expedicin de un certificado emitido por el Estado deabanderamiento, o en su nombre, como prueba de cumplimiento de las prescripcionesestablecidas en un convenio internacional o en la legislacin nacional. Incluye loscertificados emitidos por organizaciones reconocidas por el Estado de abanderamiento conarreglo a lo dispuesto en la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS y tambin puede incluir elcumplimiento probado de las prescripciones estructurales, mecnicas y elctricas de la ORsegn las condiciones estipuladas por el acuerdo de reconocimiento con el Estado deabanderamiento.

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    1.4 Evaluacin: toda aquella actividad encaminada a establecer que la entidadevaluada cumple las prescripciones de las reglas y reglamentos pertinentes.

    1.5 Partes interesadas: cualquier persona o entidad jurdica que pueda demostrar uninters justificado en el proceso de reconocimiento y certificacin, lo que incluye, entre otros,a los clientes de la OR, propietarios, armadores y constructores de buques, fabricantes deequipo, intereses o asociaciones del sector del transporte martimo, intereses o asociacionesdel sector de los seguros martimos, asociaciones profesionales, entes normativos u otrosservicios gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

    1.6 Sede: sitio en el que se realizan o gestionan los reconocimientos, o se efecta laaprobacin de los planos, o desde el cual se gestionan los procesos.

    1.7 Lugar:sitio en el que est basado un inspector para cubrir un contrato especfico ouna serie de contratos, incluidos, entre otros, un puerto, astillero, empresa o compaa.

    Todas las certificaciones y los servicios reglamentarios que se lleven a cabo en un lugardeben controlarse desde una sede.

    1.8 Auditora vertical del contrato (AVC): auditora especfica de un contrato o pedido deun proceso de produccin, lo que incluye presenciar trabajos durante el reconocimiento, laauditora o la aprobacin de planos, y, segn proceda, los subprocesos pertinentes. Unaauditora vertical del contrato se realiza en una sede o lugar (puesto de reconocimiento/oficinade aprobacin/lugar) para verificar la aplicacin correcta de las prescripciones pertinentes enla realizacin de servicios para el trabajo especfico contemplado en dicho contrato o pedido,y sus interacciones (los subprocesos pertinentes incluyen por ejemplo los reconocimientosparciales anteriores o los procesos UTM ligados al reconocimiento). La auditora vertical delcontrato para la aprobacin de los planos puede realizarse para tareas que ya se hayanultimado.

    2 PRESCRIPCIONES GENERALES PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

    2.1 Generalidades

    La delegacin de autoridad por un Estado de abanderamiento en una organizacin estarsujeta a la confirmacin de que dicha organizacin demuestre que est capacitada paraprestar un servicio de alto nivel y satisfacer lo prescrito en el presente cdigo y en lalegislacin nacional aplicable.

    2.2 Reglas y reglamentos

    La OR establecer, publicar y mantendr sistemticamente sus reglas o reglamentos para

    el proyecto, la construccin y la certificacin de los buques y de sus sistemas tcnicosesenciales conexos, dispondr de una versin de ellos en ingls, y habilitar tambin losmedios de investigacin necesarios para garantizar la actualizacin apropiada de loscriterios publicados.

    2.3 Independencia

    La OR y su personal no realizarn actividades que puedan interferir con su independenciade criterio e integridad en relacin con la certificacin y los servicios reglamentarios. La OR ysu personal responsable de llevar a cabo la certificacin y los servicios reglamentarios nosern el proyectista, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, elusuario ni el responsable del mantenimiento del artculo sujeto a la certificacin y los

    servicios reglamentarios, ni el representante autorizado de ninguna de estas partes. Losingresos de la OR no dependern fundamentalmente de una sola entidad comercial.

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    2.4 Imparcialidad

    2.4.1 No se ejercer ningn tipo de presin sobre el personal de las OR que puedaafectar a sus dictmenes en el desempeo de la certificacin y los servicios reglamentarios.Se habilitarn procedimientos para evitar que personas u organizaciones externas a laorganizacin influyan en los resultados de los servicios prestados.

    2.4.2 Todo posible cliente tendr acceso a la certificacin y los servicios reglamentariosprestados por la OR sin excesivas condiciones financieras o de otro tipo. Los procedimientosde funcionamiento de la OR se aplicarn de forma no discriminatoria.

    2.5 Integridad

    La OR se regir por principios de conducta que figurarn en un cdigo tico. En este cdigotico se reconocer la responsabilidad inherente a una delegacin de autoridad de

    garantizar la prestacin adecuada de los servicios.

    2.6 Competencia

    La OR emplear para la certificacin y los servicios reglamentarios inspectores y auditorescompetentes debidamente cualificados, formados y autorizados para ejecutar todas lasfunciones y actividades que haya asumido su empleador, con arreglo al nivel deresponsabilidad que entrae su trabajo.

    2.7 Responsabilidad

    La OR definir y documentar las responsabilidades, la autoridad, la cualificacin y las

    relaciones del personal cuya labor afecte a la calidad de los servicios que presta laorganizacin.

    2.8 Transparencia

    2.8.1 La transparencia refleja el principio de acceso o divulgacin de toda la informacinrelativa a la certificacin y los servicios reglamentarios prestados por una OR en nombre deun Estado de abanderamiento.

    2.8.2 La OR comunicar la informacin al Estado de abanderamiento segn se describeen la seccin relativa a la comunicacin y cooperacin con el Estado de abanderamiento.

    2.8.3 La informacin sobre la situacin de los buques certificados por las OR ser de

    conocimiento pblico.

    3 GESTIN Y ORGANIZACIN

    3.1 Generalidades

    La OR elaborar e implantar un sistema de gestin de la calidad y mejorar de formacontinua su eficacia, basndose en las disposiciones del presente cdigo.

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    3.2 Poltica en materia de calidad, seguridad y prevencin de la contaminacin

    La OR definir y documentar sus polticas y objetivos en materia de calidad, seguridad yprevencin de la contaminacin, y su compromiso con esos principios. En particular, ladireccin de la OR:

    .1 garantizar que se establezcan la poltica y los objetivos;

    .2 garantizar que la poltica y los objetivos sean apropiados para la finalidadde la organizacin;

    .3 comunicar la poltica y los objetivos, incluidas las disposiciones aplicablesa la certificacin y los servicios reglamentarios, a la organizacin, y seasegurar de que se entienden dentro de la organizacin;

    .4 garantizar la disponibilidad de recursos suficientes;

    .5 incluir un compromiso de satisfacer todas las prescripciones aplicables ymejorar de forma continua la eficacia del sistema de gestin de la calidad;

    .6 efectuar exmenes de la gestin; lo que incluye establecer un marco parael examen de los objetivos en materia de calidad; y

    .7 examinar la poltica y los objetivos en materia de calidad y el sistema degestin de la calidad para que sigan siendo adecuados.

    3.3 Prescripciones sobre documentacin

    3.3.1 El sistema de gestin de la calidad incluir la siguiente documentacin:

    .1 la poltica y los objetivos en materia de calidad;

    .2 el manual sobre calidad (vase la seccin 3.4);

    .3 los procedimientos y registros prescritos por este cdigo y la legislacinnacional del Estado de abanderamiento que otorga el reconocimiento;

    .4 los procedimientos para garantizar la eficacia de la planificacin, lasoperaciones y el control de los procesos de la OR;

    .5 las reglas y reglamentos aplicables a las esferas de autorizacin de la OR;

    .6 la lista de los buques a los que se facilitan la certificacin y los serviciosreglamentarios;

    .7 otros procesos y procedimientos documentados que se considerennecesarios (incluida toda circular o carta que proporcione a los inspectoresy al personal administrativo informacin actualizada sobre clasificacin,aspectos reglamentarios y cuestiones conexas);

    .8 las especificaciones y los diagramas para definir o ampliar los procesos deservicio; y

    .9 los modelos de informes, las listas de comprobaciones y los certificados

    apropiados para las actividades que abarca la certificacin.

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    .1 las normas nacionales e internacionales necesarias para las actividadesregidas por este instrumento;

    .2 los convenios y resoluciones de la OMI;

    .3 las reglas y normas nacionales sobre transporte martimo apropiadas parala autorizacin de la OR;

    .4 los documentos y datos presentados a la OR para su verificacin y/oaprobacin; y

    .5 la correspondencia especificada que la OR considere importante.

    3.4 Manual sobre calidad

    La OR establecer y mantendr un manual sobre calidad que incluya:

    .1 el alcance del sistema de gestin de la calidad, incluidos los pormenores yla justificacin de cualquier exclusin;

    .2 la declaracin de la direccin sobre su poltica y objetivos en materia decalidad, y sus compromisos con estos principios;

    .3 una descripcin de las esferas de actividad y competencia de la OR;

    .4 informacin general sobre la organizacin y su oficina principal (nombre,

    direccin, nmero de telfono, etc., y carcter jurdico);

    .5 la informacin sobre la relacin entre la OR y la organizacin de la quedepende o las organizaciones asociadas (si procede);

    .6 los organigramas que describan la estructura de la organizacin;

    .7 la declaracin de la direccin en la que se designe una personaresponsable del sistema de gestin de la calidad de la organizacin;

    .8 las descripciones de los puestos pertinentes;

    .9 una declaracin de principios sobre las cualificaciones y la formacin delpersonal;

    .10 los procedimientos documentados establecidos para el sistema de gestinde la calidad, o las referencias a ellos;

    .11 la descripcin de la interaccin entre los procesos del sistema de gestinde la calidad; y

    .12 la descripcin de todos los dems documentos que precise el sistema degestin de la calidad.

    3.3.2 El sistema de gestin de la calidad incluir tambin documentos externos, tales como:

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    medios electrnicos y las aplicaciones informticas en los casos en los que tales medioselectrnicos puedan afectar a la fiabilidad del servicio o de los datos registrados.

    3.5.2 Se establecer un procedimiento documentado para definir los controlesnecesarios para:

    .1 aprobar los documentos y comprobar su idoneidad antes de su publicacin;

    .2 examinar y actualizar los documentos segn sea necesario, y aprobarlosnuevamente;

    .3 garantizar que se identifiquen los cambios y el estado de la revisin actualde los documentos;

    .4 garantizar que las versiones pertinentes de los documentos aplicables seencuentren disponibles en los puntos de uso;

    .5 garantizar que los documentos sigan siendo legibles y fcilmenteidentificables;

    .6 garantizar que se identifiquen los documentos de origen externo que la ORestime necesarios para la planificacin y el funcionamiento del sistema degestin de la calidad, y que se controle su distribucin; y

    .7 evitar que se utilicen por descuido documentos obsoletos e identificarloscorrectamente si se conservan por alguna razn.

    3.6 Control de los registros

    3.6.1 Se llevarn registros para demostrar el cumplimiento del presente cdigo y elfuncionamiento eficaz del sistema de gestin de la calidad. Los registros estarn sometidosa control.

    3.6.2 La OR establecer un procedimiento documentado a fin de determinar los controlesnecesarios para la identificacin, el almacenamiento, la proteccin, la recuperacin, laretencin y la eliminacin de los registros. Los registros sern legibles, fcilmenteidentificables y recuperables en todo momento.

    3.6.3 La OR se asegurar de que los registros se mantienen, de modo que se demuestreel cumplimiento de las normas prescritas con arreglo a lo estipulado para la certificacin ylos servicios reglamentarios, as como el funcionamiento eficaz del sistema de gestin de lacalidad. Los registros que no sean los especificados en el prrafo 3.6.4.2 se conservarn almenos durante el periodo durante el cual la OR facilite la certificacin y los serviciosreglamentarios. Los registros especificados para un buque en el prrafo 3.6.4.2 seconservarn durante un plazo mnimo de tres aos tras haber concluido el periodo duranteel cual la OR facilite la certificacin y los servicios reglamentarios al buque en cuestin, odurante un periodo ms extenso si as se especifica en el acuerdo entre el Estado deabanderamiento y la OR.

    3.5.1 Los documentos que precise el sistema de gestin de la calidad estarn controlados.Este control de documentos se aplicar a todo tipo de documentos, incluidos, entre otros, los

    3.5 Control de los documentos

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    .1 la verificacin y/o aprobacin de los documentos y/o planospertinentes para el proyecto;

    .2 la aprobacin y el reconocimiento de materiales y equipo;

    .3 el reconocimiento durante la construccin e instalacin;

    .4 el reconocimiento durante el servicio; y

    .5 la expedicin de certificados;.3 la lista de buques; y

    .4 todos los dems registros que precise el sistema de gestin de la calidad ycualquier otra prescripcin adicional establecida por el Estado deabanderamiento que otorga el reconocimiento.

    3.7 Planificacin

    3.7.1 La OR se asegurar de que se establezcan los objetivos en materia de calidad paralas funciones y los niveles pertinentes en el seno de la organizacin, incluidos los necesariospara cumplir las prescripciones sobre la certificacin y los servicios reglamentarios.

    3.7.2 Los objetivos en materia de calidad sern mensurables y coherentes con la polticaen materia de calidad.

    3.7.3 En su planificacin, la OR tendr en cuenta los elementos sealados a continuaciny utilizar el resultado para evaluar la eficacia de sus normas y procedimientos y susrepercusiones en la seguridad de la vida humana, los bienes y el medio marino:

    .1 que el sistema de gestin de la calidad se planifique con el fin de cumplirlas prescripciones de los instrumentos obligatorios de la OMI, incluido entreotros el presente cdigo, as como su sistema de gestin de la calidad y lalegislacin nacional del Estado de abanderamiento que otorga laautorizacin;

    .2 que la integridad del sistema de gestin de la calidad se mantenga cuandose planifican e implantan cambios en dicho sistema;

    .3 que las necesidades y expectativas de los clientes y otras partesinteresadas se tengan en cuenta; por ejemplo, la informacin procedentede la OMI, los Estados de abanderamiento y las asociaciones del sector;

    .4 la eficacia de los servicios a partir de las estadsticas de supervisin por elEstado rector del puerto, siniestros, tendencias de prdidas, e informacinprocedente de los usuarios internos y externos;

    .5 la realizacin de los procesos del sistema de gestin de la calidad a partirde la informacin procedente de las auditoras internas, los casos deincumplimiento y las observaciones internas;

    .2 la aplicacin de las reglas y reglamentos y de las prescripcionesreglamentarias sobre:

    3.6.4 Los registros incluirn al menos los relativos a:

    .1 la elaboracin de reglas y reglamentos y las investigaciones conexas;

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    .7 otras fuentes de informacin en las que se identifican oportunidades demejora.

    3.7.4 La OR identificar y planificar los procesos necesarios para el sistema de gestinde la calidad y determinar la secuencia e interaccin de estos procesos.

    3.7.5 La OR determinar las prescripciones que se han de cumplir y los criterios paragarantizar el desarrollo y el control de estos procesos, incluidos los criterios para laaceptacin, y evaluar los recursos necesarios.

    3.7.6 La OR planificar y desarrollar los procesos necesarios para la certificacin y los

    servicios reglamentarios. La planificacin de la ejecucin de la certificacin y los serviciosreglamentarios estar en consonancia con las prescripciones aplicables a otros procesos delsistema de gestin de la calidad.

    3.7.7 Al planificar la ejecucin de la certificacin y los servicios reglamentarios, la ORdeterminar lo siguiente, segn proceda:

    .1 los objetivos en materia de calidad y las prescripciones para la certificaciny los servicios reglamentarios;

    .2 la necesidad de establecer procesos y documentos, y de proporcionarrecursos especficos para la actividad;

    .3 las actividades requeridas de verificacin, validacin, seguimiento,medicin, inspeccin y ensayo/prueba, as como los criterios para laaceptacin; y

    .4 los registros necesarios para demostrar que la certificacin y los serviciosreglamentarios se ajustan a las prescripciones del sistema de gestin de lacalidad, las prescripciones del Cdigo y la legislacin nacional del Estadode abanderamiento que otorga el reconocimiento.

    3.7.8 El resultado de esta planificacin se presentar de forma adecuada para laestructura y metodologa de funcionamiento de la OR. Los resultados de la planificacindeberan tener en cuenta:

    .1 la responsabilidad y la autoridad con respecto a la elaboracin de losplanes de mejora;

    .2 los conocimientos prcticos y tericos necesarios;

    .3 los planteamientos, la metodologa y los instrumentos de mejora;

    .4 las necesidades en cuanto a recursos;

    .5 las necesidades en cuanto a planes alternativos;

    .6 los indicadores de los logros en cuanto a la actuacin; y

    .7 la necesidad de contar con documentacin y registros.

    .6 las lecciones extradas de experiencias anteriores y derivadas de unexamen de los informes sobre reconocimientos, investigaciones de

    siniestros o fuentes externas; y

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    3.8 Organizacin

    3.8.1 El tamao, la estructura, la experiencia y la capacidad relativos de la OR sernproporcionales al tipo y el grado de la certificacin y los servicios reglamentarios autorizadospor el Estado de abanderamiento.

    3.8.2 La OR demostrar que cuenta con la competencia y capacidad tcnica,administrativa y directiva para garantizar la prestacin de servicios de calidad de maneraoportuna.

    3.8.3 La OR designar a un miembro de su direccin que, independientemente de otrasresponsabilidades, tendr responsabilidades y autoridad, entre otras cosas, para:

    .1 garantizar que los procesos necesarios para el sistema de gestin decalidad se establezcan, implanten y mantengan;

    .2 garantizar que los procesos necesarios para la ejecucin eficaz de lacertificacin y los servicios reglamentarios se establezcan, implanten ymantengan;

    .3 informar a los altos directivos del rendimiento del sistema de gestin de lacalidad, la ejecucin de la certificacin y los servicios reglamentarios ycualquier necesidad de mejora; y

    .4 garantizar el fomento de la sensibilizacin acerca de todas lasprescripciones en toda la OR.

    3.8.4 La OR se asegurar de que las responsabilidades y autoridades estn definidas yque se comunican internamente a toda la organizacin.

    3.9 Comunicacin

    3.9.1 Comunicacin interna

    La OR se asegurar de que se establecen los procesos de comunicacin apropiados dentrode la organizacin y de que la comunicacin se efecta considerando la eficacia del sistemade gestin de la calidad y de la certificacin y los servicios reglamentarios facilitados.

    3.9.2 Comunicacin y colaboracin con el Estado de abanderamiento

    3.9.2.1 La OR establecer procedimientos de comunicacin apropiados con el Estado deabanderamiento que otorga la autorizacin que contemplen, entre otras cosas, lo siguiente:

    .1 la informacin especificada por el Estado de abanderamiento en lascondiciones de la autorizacin;

    .2 la clasificacin de los buques (asignacin de clase, cambios y retirada),segn proceda;

    .3 la notificacin de los casos en los que el buque no est en condiciones dehacerse a la mar sin peligro para el propio buque o para las personas abordo, o constituya una amenaza inaceptable de daos para el mediomarino;

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    .4 la informacin sobre todos los reconocimientos atrasados, las

    recomendaciones atrasadas o las condiciones de clasificacin atrasadas y

    las condiciones o restricciones de funcionamiento dictaminadas conrespecto a los buques clasificados, que se facilitar previa solicitud por elEstado de abanderamiento que otorga la autorizacin; y

    .5 otra informacin que especifique el Estado de abanderamiento que otorgala autorizacin.

    3.9.2.2 La OR permitir la participacin del Estado de abanderamiento en la elaboracin desus reglas y/o reglamentos.

    3.9.2.3 La OR determinar, propondr y, con el acuerdo del Estado de abanderamiento,implantar, medios eficaces de comunicacin con un Estado de abanderamiento enrelacin con:

    .1 consultas, contratos u otros trmites, incluidas las enmiendas; y

    .2 la informacin facilitada por el Estado de abanderamiento, incluidas lascuestiones de cumplimiento respecto de la certificacin y los serviciosreglamentarios.

    3.9.3 Cooperacin entre las organizaciones reconocidas

    3.9.3.1 En el marco establecido por el Estado de abanderamiento, las OR colaborarn ycompartirn la experiencia pertinente con otras OR con miras a normalizar los procesosrelativos a la certificacin y los servicios reglamentarios para el Estado de abanderamiento,segn proceda.

    3.9.3.2 En el marco establecido por un Estado de abanderamiento o un grupo de Estadosde abanderamiento, las organizaciones reconocidas por este Estado o estos Estadosestablecern y mantendrn los procesos de cooperacin tcnica y seguridad apropiados encuanto a la certificacin y los servicios reglamentarios de los buques, que pueden afectar ala validez de los certificados expedidos por otras OR, ya sea en su totalidad o en parte, ennombre del Estado o los Estados de abanderamiento mencionados. Los Estados deabanderamiento tratarn de colaborar entre s para garantizar, en la medida de lo posible, lacompatibilidad de sus marcos respectivos.

    3.9.3.3 Ningn Estado de abanderamiento obligar a sus OR a aplicar a buques que nosean los autorizados a enarbolar su pabelln ninguna prescripcin relacionada con susreglas de clasificacin, requisitos, procedimientos o realizacin de otros procesos de

    certificacin reglamentarios que sea ms rigurosa que las prescripciones establecidas en losconvenios y los instrumentos obligatorios de la OMI.

    3.9.3.4 En caso de transferencia de la certificacin del buque de una OR a otra, laorganizacin que cede el buque proporcionar, sin demoras indebidas, a la organizacinque lo acepta acceso al historial del buque, incluido lo siguiente:

    .1 cualquier reconocimiento atrasado;

    .2 cualquier recomendacin atrasada o condicin atrasada para laclasificacin;

    .3 condiciones operacionales impuestas al buque;

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    .5 informacin tcnica, dibujos, planos y documentos, teniendo en cuenta lasdirectrices elaboradas por la Organizacin.

    3.9.3.5 La organizacin que acepta el buque slo puede expedir nuevos certificados para luna vez que se hayan ultimado de forma satisfactoria todos los reconocimientos atrasados yse hayan aplicado todas las recomendaciones o condiciones para la clasificacin atrasadasimpuestas previamente al buque, segn las especificaciones de la organizacin que lo cede.

    3.9.3.6 Dentro del plazo de un mes desde la expedicin de los certificados, la organizacinque acepta el buque comunicar a la organizacin que lo cede la fecha de expedicin de loscertificados y confirmar la fecha, el lugar y las medidas adoptadas para satisfacer cualquierreconocimiento o recomendacin atrasados o cualquier condicin atrasada para laclasificacin.

    3.9.3.7 Las OR establecern e implantarn prescripciones comunes apropiadas en relacincon los casos de transferencia de la certificacin de un buque cuando sea necesario adoptarprecauciones especiales. Como mnimo, estos casos incluirn la certificacin de buquesde 15 o ms aos de edad y la transferencia de un buque de una organizacin noreconocida por el Estado de abanderamiento del buque.

    3.10 Examen de la gestin

    3.10.1 Generalidades

    La direccin de una OR examinar su sistema de gestin de la calidad, lo que incluye elexamen de la actuacin de la OR en relacin con la certificacin y los serviciosreglamentarios a intervalos programados que no excedern de 13 meses, para garantizarque sigan siendo adecuados, pertinentes y eficaces. Este examen incluir la evaluacin delas oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestin dela calidad, lo que incluye la poltica y los objetivos en materia de calidad.

    3.10.2 Aportes para el examen

    Los aportes para el examen de la gestin incluirn la siguiente informacin:

    .1 los resultados de las auditoras;

    .2 la informacin procedente de las partes interesadas;

    .3 la realizacin de los procesos y la coherencia en el cumplimiento de lasprescripciones reglamentarias;

    .4 la situacin de las medidas preventivas y correctivas;

    .5 las medidas complementarias de exmenes previos de la gestin;

    .6 los cambios que podran afectar al sistema de gestin de la calidad y;

    .7 las recomendaciones para la mejora.

    Cualquier resultado del examen de la gestin que contenga informacin pertinente para los

    objetivos en materia de calidad, las quejas de los clientes y el seguimiento de la actividad entoda la OR se utilizar como aporte para el examen de los altos directivos.

    .4 restricciones operacionales impuestas al buque; y

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    3.10.3 Resultados del examen

    3.10.3.1 Los resultados del examen de la gestin incluirn las decisiones y medidasrelativas a:

    .1 la mejora de la eficacia del sistema de gestin de la calidad y sus procesos;

    .2 la mejora de los servicios relacionados con las prescripciones establecidasen el acuerdo de autorizacin; y

    .3 las necesidades en cuanto a recursos.

    3.10.3.2 Los altos directivos se asegurarn de que los resultados del examen que realicendel sistema de gestin de la calidad, incluidos los objetivos en materia de calidadcorrespondientes, se documenten y comuniquen en toda la organizacin, segn proceda.

    3.10.3.3 Se mantendrn registros de los exmenes de la gestin.

    4 RECURSOS

    4.1 Generalidades

    4.1.1 La OR determinar y proporcionar los recursos necesarios en trminos decapacidad tcnica, directiva y de reconocimiento para desempear las tareas que se le hanasignado, y los recursos necesarios para implantar el sistema de gestin de la calidad ymejorar de forma continua su eficacia; as como para mejorar su actuacin en cuanto a lacertificacin y los servicios reglamentarios.

    4.1.2 La OR estar en condiciones de documentar una amplia experiencia en laevaluacin del proyecto, la construccin y el equipo de buques y la capacidad dedesempear con eficacia la certificacin y los servicios reglamentarios en nombre del Estadode abanderamiento.

    4.1.3 La OR tendr capacidad para:

    .1 encargarse de la publicacin y el mantenimiento sistemtico de las reglasy/o reglamentos para el proyecto, la construccin y la certificacin de losbuques y de los sistemas tcnicos esenciales conexos, as como paraproporcionar una capacidad de investigacin adecuada que garantice laactualizacin apropiada de los criterios publicados. Se exige que la OR

    mantenga una versin actualizada de esta publicacin en ingls; y

    .2 permitir que los representantes del Estado de abanderamiento y otraspartes interesadas participen en la elaboracin de sus reglas y/oreglamentos.

    4.2 Personal

    4.2.1 La OR contar en todo momento con personal de gestin, tcnico, de apoyo y deinvestigacin proporcional al tamao de la flota que clasifica, su composicin y laparticipacin de la organizacin en la construccin, las reparaciones y las transformacionesde los buques. La OR podr asignar a cada lugar de trabajo, segn sea necesario, medios y

    personal en proporcin a las tareas que han de desempearse de conformidad con lasprescripciones del presente cdigo y del Estado de abanderamiento.

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    4.2.2 La direccin de la OR tendr la competencia, los medios y la capacidad paraorganizar, dirigir y supervisar la realizacin de la certificacin y los servicios reglamentarios

    con miras a comprobar que se cumplen las prescripciones que guardan relacin con lastareas delegadas y, entre otras cosas:

    .1 dispondr de suficiente personal competente de supervisin, evaluacintcnica y reconocimiento;

    .2 elaborar y mantendr los procedimientos e instrucciones apropiados;

    .3 mantendr actualizada la documentacin sobre la interpretacin de losinstrumentos pertinentes;

    .4 ofrecer apoyo tcnico y administrativo al personal que trabaja sobre elterreno; y

    .5 examinar los informes sobre reconocimientos y las cartas de aprobacinde planos para comprobar que son correctas, se ajustan a lasprescripciones y ofrecen informacin sobre la experiencia adquirida para lamejora continua.

    4.2.3 La OR se constituir con un personal cualificado a fin de prestar los serviciosnecesarios que refleje una cobertura geogrfica adecuada y una representacin local, segnsea necesario.

    4.2.4 La OR emplear para la certificacin y los servicios reglamentarios inspectores yauditores que estn contratados solamente por la OR, debidamente cualificados, formados yautorizados para ejecutar todas las funciones y actividades que haya asumido su empleador,

    con arreglo al nivel de responsabilidad que entrae su trabajo. Aunque sigue siendoresponsable de la certificacin en nombre del Estado de abanderamiento, la OR puedesubcontratar los reconocimientos de las estaciones radioelctricas a inspectores que no tengandedicacin exclusiva de conformidad con la seccin 5.9 de la parte 2 del presente cdigo.

    4.2.5 El personal de la OR que lleve a cabo la certificacin y los servicios reglamentariosy sea responsable de ambos tendr, como mnimo, la siguiente formacin acadmica:

    .1 ttulo de una institucin de enseanza superior en el campo de laingeniera o ciencias fsicas (programa mnimo de dos aos); o

    .2 ttulo de una institucin martima o nutica y experiencia adecuada a bordode un buque en calidad de oficial titulado; y

    .3 dominio del idioma ingls proporcional al alcance de la certificacin y losservicios reglamentarios.

    4.2.6 El resto del personal que ayude a desempear la labor reglamentaria contar conuna capacitacin y una formacin proporcionales a las tareas que est autorizado a realizary estar sometido a la debida supervisin.

    4.2.7 La OR contar con un sistema documentado para comprobar la cualificacin delpersonal, incluida la actualizacin continua de sus conocimientos, de acuerdo con las tareasque est autorizado a llevar a cabo. Este sistema comprender cursos apropiados deformacin, incluidos, entre otros temas, el estudio de los instrumentos internacionales y losprocedimientos apropiados relativos a la certificacin y los servicios reglamentarios, as

    como una formacin tutorial prctica, y proporcionar una prueba documental de que se haterminado satisfactoriamente la formacin. Como mnimo se cumplirn las disposiciones delos apndices 1 y 2.

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    4.3 Infraestructura

    4.3.1 La OR determinar, establecer y mantendr la infraestructura necesaria para lacertificacin y los servicios reglamentarios, de conformidad con las prescripciones de losinstrumentos obligatorios de la OMI. La infraestructura incluye, segn proceda:

    .1 los edificios, espacios de trabajo y servicios asociados;

    .2 el equipo para los procesos (tanto soporte fsico como programasinformticos); y

    .3 los servicios de apoyo, incluidos, entre otros, los sistemas de transporte,comunicacin, formacin e informacin.

    4.3.2 Los sistemas (soporte fsico y programas informticos) que se facilitan al inspectorestarn identificados, y se impartir y documentar la formacin correspondiente sobre su

    empleo. Debera prestarse consideracin especial al caso en el que un inspector trabaje adomicilio.

    4.4 Entorno de trabajo

    4.4.1 La OR se asegurar de que el entorno de trabajo es seguro y eficaz para llevar acabo la certificacin y los servicios reglamentarios. Si bien se entiende que la OR nodetermina dichas condiciones del entorno, antes del inicio del reconocimiento se aclararn alcliente las condiciones del entorno en las que se permitir proceder al reconocimiento.

    4.4.2 La OR establecer los procedimientos de trabajo necesarios para llevar a cabo lacertificacin y los servicios reglamentarios de forma segura y eficaz. Se impartir formacinen seguridad personal a los empleados y esto quedar documentado.

    4.4.3 Se determinarn y documentarn las prescripciones relativas al equipo deproteccin personal que ha de utilizarse para llevar a cabo la certificacin y los serviciosreglamentarios, as como los procedimientos de seguridad personal de los inspectores en eltrabajo.

    5 PROCESOS DE CERTIFICACIN Y SERVICIOS REGLAMENTARIOS

    5.1 Generalidades

    Debera reconocerse que la certificacin y los servicios reglamentarios son procesos dedesarrollo y entrega de un servicio para las actividades de verificacin del cumplimiento porla OR y el Estado de abanderamiento, ms que un proceso de proyecto de un buque o de suequipo.

    5.2 Proyecto y desarrollo

    5.2.1 La OR planificar y controlar el proyecto y el desarrollo de los procesos decertificacin y servicios reglamentarios. Durante la planificacin del proyecto y el desarrollo,la organizacin determinar:

    .1 las etapas del proyecto y el desarrollo;

    .2 el examen, la verificacin y la validacin apropiados para cada etapa deproyecto y desarrollo de cada servicio; y

    .3 las responsabilidades y la autoridad para el proyecto y el desarrollo.

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    5.2.2 La OR permitir la participacin de representantes del Estado de abanderamiento ypartes interesadas en el desarrollo y el examen de sus reglas, procedimientos y/o

    reglamentos, en particular en el proceso de examen anterior a la ultimacin.

    5.2.3 La OR incluir en sus reglas y/o procedimientos:

    .1 las prescripciones especificadas y comunicadas a la OR por el Estado deabanderamiento, especficamente en lo referente a la certificacin y losservicios reglamentarios; y

    .2 las prescripciones no declaradas por el Estado de abanderamiento peronecesarias para el uso especificado o previsto, segn establezca la OR.

    5.2.4 La implantacin de las prescripciones puede hacerse incorporndolas en lasprescripciones internas de la OR o utilizando los documentos originales de la OMI o del

    Estado de abanderamiento.

    5.2.5 La OR no expedir certificados reglamentarios a un buque, con independencia desu pabelln, al cual se le haya retirado la clasificacin o que est cambiando de clase pormotivos de seguridad, antes de permitir que la Administracin competente del Estado deabanderamiento d su opinin, dentro de un plazo razonable, acerca de si es necesarioefectuar una inspeccin completa.

    5.3 Aportes para el proyecto y el desarrollo

    5.3.1 Los aportes relativos a las prescripciones relativas al servicio se determinarn, y semantendrn registros. Estos aportes incluirn:

    .1 las prescripciones legales y reglamentarias que sean aplicables;

    .2 la informacin proveniente de proyectos previos similares, cuando seaaplicable;

    .3 otras prescripciones esenciales para el proyecto y el desarrollo, tales comolas prescripciones funcionales y de rendimiento; y

    .4 la experiencia con los buques y unidades mviles de perforacin maradentro obtenida durante el servicio por la propia OR o fuentes externas.

    5.3.2 Se examinar la idoneidad de estos aportes. Las prescripciones sern completas,inequvocas y no se contradirn entre s.

    5.4 Resultados del proyecto y el desarrollo

    En las etapas adecuadas, se realizarn exmenes sistemticos del proyecto y el desarrollode reglas y normas de acuerdo con lo planificado para evaluar si los resultados permitencumplir las prescripciones, identificar cualquier problema y proponer las medidas necesarias.

    5.5 Verificacin del proyecto y el desarrollo

    Se realizar una verificacin de acuerdo con las disposiciones planificadas para garantizarque los resultados del proyecto y el desarrollo cumplan las prescripciones de los aportes del

    proyecto y el desarrollo. Se mantendr un registro de los resultados de la verificacin y delas medidas necesarias.

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    5.6 Control de los cambios en el proyecto y el desarrollo

    Los cambios del proyecto y el desarrollo se identificarn, y se mantendrn registros. Loscambios se examinarn, verificarn y validarn, segn proceda, y se aprobarn antes de suimplantacin. El examen de los cambios del proyecto y el desarrollo incluir la evaluacindel efecto de los cambios en las partes constitutivas y en el producto ya entregado. Semantendrn registros de los resultados del examen y de las medidas necesarias.

    5.7 Control de produccin y prestacin de servicios

    5.7.1 La OR se asegurar de que la certificacin y los servicios reglamentarios se llevana cabo en condiciones controladas.

    5.7.2 Las condiciones controladas incluirn, segn proceda:

    .1 la disponibilidad de informacin que describa el estado y la condicin delos buques reconocidos y certificados;

    .2 la disponibilidad de reglas, reglamentos, instrucciones de trabajo y otrasnormas aplicables, segn sea necesario;

    .3 el uso del equipo apropiado;

    .4 la disponibilidad y el uso de equipos de seguimiento y medicin;

    .5 la aplicacin del seguimiento y la medicin;

    .6 la implantacin de controles para garantizar la precisin de los informessobre reconocimientos y los certificados, tanto antes como despus de la

    expedicin; y

    .7 un entorno de trabajo seguro.

    5.7.3 Las OR llevarn a cabo la certificacin y los servicios reglamentarios del buque deconformidad con todas las prescripciones internacionales y con las prescripciones delpresente cdigo. Cuando se acepte un buque en nombre de un Estado de abanderamientoque originalmente se construy sin que se conociera su Estado de abanderamiento, la ORverificar que el buque cumple las prescripciones nacionales de ese Estado antes deproceder a la certificacin.

    5.8 Bienes de los clientes

    La OR identificar, verificar, proteger y salvaguardar los bienes suministrados por losclientes para la realizacin de la certificacin y los servicios reglamentarios. Si cualquier biense pierde, deteriora o se considera inadecuado para su uso, la OR informar de ello a supropietario y mantendr los registros pertinentes.

    5.9 Subcontratacin y proveedores de servicios

    5.9.1 Cuando una OR decida subcontratar cualquier servicio que afecte al cumplimientode las prescripciones, o acepte trabajo de una tercera parte aprobada por ella, se asegurarde que controla plenamente la prestacin de estos servicios. El Estado de abanderamientopodr aumentar el grado de control que ha de aplicarse a los procesos contratadosexternamente. El proceso de contratacin externa estar definido dentro del sistema de

    gestin de la calidad de la OR. A los efectos de rendir cuentas al Estado de

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    abanderamiento, el trabajo realizado por la organizacin subcontratada o el proveedor deservicios se integra en la labor de la OR y estar sujeto a las prescripciones que incumben a

    la OR de conformidad con el presente cdigo.

    5.9.2 Las empresas que presten servicios en nombre del propietario de un buque o deuna unidad mvil de perforacin mar adentro cuyos resultados son utilizados por la OR parala toma de decisiones en cuanto a la certificacin y los servicios reglamentarios estarnsujetas a aprobacin y control ya sea por el Estado de abanderamiento o por la OR, deconformidad con los procedimientos del sistema de gestin de la calidad respectivo o deconformidad con las prescripciones del Estado de abanderamiento.

    5.10 Control de los dispositivos de seguimiento y medicin

    5.10.1 La OR determinar el seguimiento y las mediciones que han de realizarse y el

    equipo de seguimiento y medicin necesario para obtener pruebas, de conformidad con lasprescripciones aplicables.

    5.10.2 La OR establecer los procesos para garantizar que el seguimiento y las medicionespuedan realizarse de un modo que se ajuste a las prescripciones relativas al seguimiento ymedicin.

    5.10.3 Cuando sea necesario para garantizar unos resultados vlidos, el equipo de medicin:

    .1 se calibrar o comprobar, o ambas cosas, a intervalos especificados, oantes de su uso, conforme a normas de medicin que se ajusten a normasde medicin internacionales o nacionales; cuando no existan estasnormas, se registrar la referencia utilizada para la calibracin o la

    comprobacin;

    .2 se ajustar o reajustar segn sea necesario;

    .3 tendr una identificacin para establecer su estado de calibracin;

    .4 estar protegido contra ajustes que puedan invalidar el resultado de lasmediciones; y

    .5 estar protegido contra daos y deterioros durante su manejo,mantenimiento y almacenamiento.

    5.10.4 Cuando se descubra que el equipo no se ajusta a las prescripciones, la OR

    evaluar y registrar la validez de los resultados de medicin previos. La OR tomar lasmedidas apropiadas respecto del equipo afectado. Se mantendrn registros de losresultados de las calibraciones y comprobaciones.

    5.10.5 Se confirmar la capacidad de los programas informticos para satisfacer suaplicacin prevista cuando se utilicen en el seguimiento y la medicin de las prescripcionesespecificadas. Esto se har antes de empezar a utilizarlos y se confirmar de nuevo segnsea necesario.

    5.10.6 Cuando una OR verifique las pruebas en las instalaciones de los fabricantes,constructores, reparadores o propietarios y notifique los resultados de las mismas, la OR seasegurar de que los dispositivos de medicin utilizados en el proceso estn identificados yde que se obtienen pruebas de su calibracin. Cuando una OR est presenciando las

    pruebas del equipo de servicio instalado o disponible a bordo de un buque, se habilitarnmedios para que la OR pueda verificar que el equipo de medicin tiene la precisinapropiada.

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    5.11 Quejas

    La OR contar con un proceso documentado para tramitar las quejas relacionadas con lacertificacin y los servicios reglamentarios.

    5.12 Apelaciones

    La OR contar con un proceso documentado para tramitar las apelaciones relacionadas conla certificacin y los servicios reglamentarios, de conformidad con las prescripciones delEstado de abanderamiento.

    6 MEDICIN, ANLISIS Y MEJORA DE LA ACTUACIN

    6.1 Generalidades

    6.1.1 La OR planificar e implantar los procesos de seguimiento, medicin, anlisis ymejora necesarios para demostrar el cumplimiento de las prescripciones relativas a lacertificacin y los servicios reglamentarios, garantizar el cumplimiento del sistema de gestinde la calidad y mejorar continuamente la eficacia de dicho sistema. Esto comprender ladeterminacin de los mtodos aplicables, incluidas las tcnicas estadsticas, y el alcance desu utilizacin. Las mediciones utilizadas por la OR sern objeto de un examen peridico, ylos datos se verificarn de forma continua para comprobar que son exactos y estncompletos.

    6.1.2 La OR establecer indicadores clave de la actuacin con respecto a la realizacinde la certificacin y los servicios reglamentarios.

    6.2 Auditora interna

    6.2.1 La OR implantar un programa de auditoras que incluya la ultimacin de auditorasinternas a los intervalos previstos para determinar si la actividad autorizada se ajusta a lasdisposiciones planificadas, si el sistema de gestin de la calidad se implanta y mantiene deforma eficaz, y si existe un sistema de supervisin que realice un seguimiento de lacertificacin y los servicios reglamentarios.

    6.2.2 En el programa de auditoras se tomarn en consideracin la situacin y laimportancia de los procesos y las esferas que deben auditarse, as como los resultados deauditoras previas, la informacin facilitada por el Estado de abanderamiento, las quejas ylas apelaciones, incluidas las inspecciones del Estado rector del puerto y el Estado de

    abanderamiento. Al planificar las auditoras internas, se tendrn en cuenta las quejasrecibidas en el pasado (ya sea en relacin con esa sede o en general) y los resultados deauditoras internas anteriores, as como el funcionamiento de las sedes.

    6.2.3 La OR definir los criterios, el alcance, la frecuencia y los mtodos de auditora. Losauditores estarn debidamente cualificados y se elegirn de modo que se garantice laobjetividad e imparcialidad del proceso de auditora. Los auditores no auditarn su propiotrabajo. La auditora abarcar los procesos para la certificacin y los serviciosreglamentarios en distintas sedes, y estar centrada en verificar la implantacin eficiente yeficaz del sistema de gestin de la calidad y los procesos de trabajo correspondientes enesa sede concreta. Los periodos de auditora, que se pueden establecer en funcin de lasconclusiones, garantizarn que toda sede se audite al menos una vez cada tres aos. Las

    auditoras en una sede incluirn tambin visitas a lugares seleccionados, que funcionan bajoel control de la sede.

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    6.2.4 Se establecer un procedimiento documentado para definir las responsabilidades ylas prescripciones para planificar y realizar las auditoras, establecer los registros e informar

    de los resultados. Se mantendrn registros de las auditoras y de sus resultados.

    6.2.5 La direccin responsable del rea que est siendo auditada se asegurar de que serealizan las correcciones y se toman las medidas correctivas necesarias sin demorasinjustificadas para eliminar los casos de incumplimiento detectados, las observaciones(posibles casos de incumplimiento) y sus causas.

    6.3 Auditora vertical del contrato

    6.3.1 La OR llevar a cabo anualmente auditoras verticales del contrato para cada unode los siguientes procesos:

    .1 la aprobacin de planos;

    .2 el reconocimiento de nueva construccin;

    .3 la auditora o el reconocimiento peridicos en servicio; y

    .4 la homologacin (segn proceda) o el reconocimiento de otros materiales yequipo.

    6.3.2 Se registrarn oficialmente las pruebas que demuestren la ultimacin de lasauditoras verticales del contrato y sus conclusiones.

    6.4 Seguimiento y medicin de los procesos

    6.4.1 La OR utilizar mtodos adecuados para el seguimiento, incluidos un sistema desupervisin que vigila las actividades de trabajo realizadas y, si procede, la medicin de losprocesos del sistema de gestin de la calidad. Estos mtodos demostrarn que los procesospermiten conseguir un cumplimiento sistemtico de las prescripciones del presente cdigo yel acuerdo con el Estado de abanderamiento, y en particular que:

    .1 se cumplen las reglas y/o reglamentos de la OR; y

    .2 se cumplen las prescripciones relativas a la certificacin y los serviciosreglamentarios.

    6.4.2 Cuando no se alcancen los resultados previstos, se introducirn correcciones y seadoptarn medidas correctivas, segn proceda.

    6.4.3 Los mtodos implantados deberan tener en cuenta, entre otras, las siguientescuestiones:

    .1 las detenciones en el mbito de la supervisin por el Estado rector del puerto;

    .2 los siniestros; y

    .3 las rectificaciones de las cartas de aprobacin de planos y los informessobre reconocimientos.

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    6.5 Control, seguimiento y medicin de casos de incumplimiento, incluidas las

    deficiencias reglamentarias

    6.5.1 La OR har un seguimiento y medir la prestacin del servicio por lo que respecta alas prescripciones reglamentarias y las reglas de la OR para verificar que se cumplen todaslas prescripciones. Esto se realizar en las etapas apropiadas del proceso de certificacin yservicios reglamentarios y de acuerdo con las disposiciones previstas. Se mantendrnpruebas del cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y las reglas de la OR. Losregistros indicarn la persona o personas que aprueban o verifican el cumplimiento de lasprescripciones reglamentarias y las reglas de la OR.

    6.5.2 La OR adoptar disposiciones para garantizar que los casos de incumplimiento seidentifiquen y controlen. Los controles y las responsabilidades y autoridades conexas paratratar los casos de incumplimiento se determinarn en un procedimiento documentado.

    6.5.3 Cuando proceda, la OR abordar los casos de incumplimiento mediante una ovarias de las siguientes maneras:

    .1 tomando medidas para eliminar el caso de incumplimiento detectado;

    .2 autorizando su utilizacin, publicacin o aceptacin en las condicionesdeterminadas por el Estado de abanderamiento;

    .3 si el caso de incumplimiento se acepta, con o sin correccin, mediante unaexencin o equivalencia, dicho caso debera examinarse en relacin conlas reglas y reglamentos o las prescripciones reglamentarias durante:

    .1 la aprobacin de los planos,

    .2 el reconocimiento del material y el equipo,

    .3 el reconocimiento durante la construccin e instalacin,

    .4 el reconocimiento durante el servicio;

    .4 tomando medidas para evitar el uso o la aplicacin previstos en unprincipio; y

    .5 tomando las medidas apropiadas para los efectos o posibles efectos delcaso de incumplimiento, cuando se detecte.

    6.5.4 Cuando se corrija un caso de incumplimiento, se har una nueva verificacin parademostrar el cumplimiento de las prescripciones.

    6.5.5 Se mantendrn registros de la naturaleza de los casos de incumplimiento y decualquier medida tomada posteriormente, incluidas las exenciones o equivalencias obtenidas.

    6.5.6 La OR seguir las instrucciones del Estado de abanderamiento que indiquen lasmedidas que habr que tomar en caso de que un buque no est en condiciones de hacersea la mar sin peligro para el propio buque o para las personas a bordo, o constituya unaamenaza inaceptable de daos para el medio marino.

    6.5.7 Las OR cooperarn con las administraciones del Estado rector del puerto en loreferente a buques a los que la OR haya expedido certificados, en particular para facilitar larectificacin de las deficiencias que se hayan notificado u otras discrepancias.

    6.5.8 La OR responsable de expedir el certificado pertinente se ocupar de que se inicieuna investigacin para determinar si es necesario efectuar un reconocimiento cuando recibaun informe de un accidente o descubra un defecto en un buque que afecte a la seguridad delbuque o a la eficacia o integridad de sus dispositivos de salvamento o de otro equipo.

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    6.6 Mejora

    6.6.1 Generalidades

    La OR mejorar continuamente la eficacia de su sistema de gestin de la calidad medianteuna poltica y objetivos en materia de calidad, los resultados de las auditoras, el anlisis delos datos, las medidas correctivas y preventivas y el examen de la gestin.

    6.6.2 Anlisis de los datos

    6.6.2.1 El objetivo del anlisis de los datos es determinar la causa de los problemas paratomar medidas correctivas y preventivas eficaces. La OR:

    .1 analizar datos provenientes de distintas fuentes para evaluar la actuacinen relacin con los planes y objetivos e identificar esferas de mejora;

    .2 utilizar mtodos estadsticos para el anlisis de los datos que puedanayudar en la evaluacin, el control y la mejora de la realizacin de losprocesos; y

    .3 analizar las prescripciones relativas al producto, as como los procesos,operaciones y registros de calidad pertinentes.

    6.6.2.2 La informacin y los datos de todas las partes de la OR se integrarn y analizarnpara evaluar el rendimiento general del sistema de gestin de la calidad.

    6.6.2.3 Los resultados del anlisis se documentarn y se utilizarn para determinar:

    .1 las tendencias;

    .2 el rendimiento operacional;

    .3 la satisfaccin y/o insatisfaccin del cliente en funcin de las quejas u otrosindicadores de la calidad (detenciones por el Estado rector del puerto,casos de incumplimiento detectados por el Estado de abanderamiento, etc.);

    .4 la eficacia y/o eficiencia de los procesos; y

    .5 la actuacin de los proveedores.

    6.6.3 Fuentes de informacin

    La OR identificar las fuentes de informacin y establecer procesos para la recopilacin deinformacin a fin de planificar mejoras continuas y medidas correctivas y preventivas. Entreotras, esta informacin incluir:

    .1 las quejas de los clientes;

    .2 los informes de los casos de incumplimiento;

    .3 los resultados de los exmenes de la gestin;

    .4 los informes de las auditoras internas;

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    .5 los resultados del anlisis de los datos;

    .6 los registros pertinentes;

    .7 los resultados de la informacin facilitada por los clientes y las medicionesdel grado de satisfaccin;

    .8 las mediciones del proceso;

    .9 los resultados de la autoevaluacin; y

    .10 la experiencia durante el servicio.

    6.6.4 Medidas correctivas

    6.6.4.1 La OR tomar medidas para eliminar sin demora indebida las causas de los casos

    de incumplimiento para evitar que se repitan. Las medidas correctivas sern proporcionalesa los efectos de los casos de incumplimiento detectados y contemplarn todos los efectos,reales o posibles, de dichos casos.

    6.6.4.2 Se establecer un procedimiento documentado que defina las prescripciones para:

    .1 examinar los casos de incumplimiento (incluidas las quejas);

    .2 determinar las causas de los casos de incumplimiento;

    .3 evaluar la necesidad de tomar medidas para garantizar que los casos deincumplimiento no se repitan;

    .4 determinar e implantar las medidas necesarias;

    .5 registrar los resultados de las medidas tomadas; y

    .6 examinar la eficacia de las medidas correctivas tomadas.

    6.6.5 Medidas preventivas

    6.6.5.1 La OR tomar medidas para identificar y eliminar las causas de un posible caso deincumplimiento para evitar que se produzca. Las medidas preventivas sern apropiadaspara el tipo y los efectos de los posibles problemas.

    6.6.5.2 Se establecer un procedimiento documentado que defina las prescripciones para:

    .1 determinar los posibles casos de incumplimiento y sus causas;

    .2 evaluar la necesidad de tomar medidas para evitar que se produzcancasos de incumplimiento;

    .3 determinar e implantar las medidas necesarias;

    .4 registrar los resultados de las medidas tomadas; y

    .5 examinar la eficacia de las medidas preventivas tomadas.

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    7 CERTIFICACIN DEL SISTEMA DE GESTIN DE LA CALIDAD

    7.1 La OR elaborar, implantar y mantendr un sistema interno eficaz de gestin de lacalidad que se ajuste a las prescripciones del presente cdigo y est basado en losapartados pertinentes de normas de calidad reconocidas a escala internacional que no seanmenos eficaces que las de la serie ISO 9000.

    7.2 El sistema de gestin de la calidad de la OR se someter peridicamente a unaevaluacin y certificacin acordes con las normas de calidad internacionales aplicables por

    un rgano cualificado cuyo cumplimiento de la norma ISO/CEI 17021:2006 haya sidoacreditado por un rgano de acreditacin signatario del acuerdo de reconocimientomultinacional del Foro Internacional de Acreditacin (IAF), y que, de acuerdo con el Estadode abanderamiento, cuente con la gobernanza y las competencias necesarias para actuarcon independencia de las OR y de sus asociaciones y con los medios necesarios paradesempear sus funciones de forma eficaz y con arreglo a las ms altas normasprofesionales, preservando la independencia de las personas que realicen estas funciones.

    7.3 Para mejorar de forma continua los servicios de la OR y del Estado deabanderamiento, la OMI se esforzar por hacer un seguimiento lo ms estrecho posible delproceso de certificacin y auditora de la OR y de su implantacin, a fin de garantizar quesiga siendo relevante y vlido para el sector martimo en general y las OR en particular. LaOMI establecer los mtodos de trabajo y las reglas de procedimiento para dicho

    seguimiento.

    8 AUTORIZACIN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

    8.1 Generalidades

    En virtud de lo dispuesto en la regla I/6 del Convenio SOLAS 1974, el artculo 13 delConvenio de lneas de carga 1966, la regla 6 del Anexo I y la regla 8 del Anexo II delConvenio MARPOL, y el artculo 6 del Convenio de arqueo 1969, un Estado deabanderamiento podr autorizar que una OR realice en su nombre la certificacin y losservicios reglamentarios y determine arqueos solamente en el caso de los buques conderecho a enarbolar su pabelln segn lo prescrito en los citados convenios. Tales

    autorizaciones no exigirn que las OR acten de manera tal que pueda interferir con losderechos de otro Estado de abanderamiento.

    8.2 Fundamentos jurdicos de las funciones objeto de autorizacin

    El Estado de abanderamiento establecer los fundamentos jurdicos para la administracinde la autorizacin de la certificacin y los servicios reglamentarios. Se contemplarn lossiguientes aspectos:

    .1 el acuerdo formal por escrito con la OR;

    .2 las leyes, las reglas y la informacin complementaria;

    .3 las interpretaciones; y

    .4 las desviaciones y las soluciones equivalentes.

    6.6.5.3 Cabe citar como ejemplos de estas metodologas los anlisis de riesgos, losanlisis de tendencias, el control de los procesos estadsticos, los anlisis de rboles de

    fallos y los anlisis de los tipos de fallo, de sus efectos y de su gravedad.

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    .1 los tipos y tamaos de los buques;

    .2 los convenios y otros instrumentos, incluida la legislacin nacionalpertinente;

    .3 la aprobacin de planos;

    .4 la aprobacin del material y del equipo;

    .5 los reconocimientos, las auditoras y las inspecciones;

    .6 la expedicin, el refrendo y/o la renovacin de los certificados;

    .7 las medidas correctivas;

    .8 la retirada o la cancelacin de los certificados; y

    .9 las prescripciones de notificacin.

    8.4 Recursos

    El Estado de abanderamiento se asegurar de que la OR dispone de recursos adecuadospor lo que se refiere a medios tcnicos, de gestin y de investigacin para realizar las tareasque le sean asignadas, de conformidad con las normas mnimas para las OR que acten en

    nombre del Estado de abanderamiento establecidas en la parte 2 del presente cdigo.

    8.5 Instrumentos

    El Estado de abanderamiento proporcionar a la OR acceso a todos los instrumentosoportunos de la legislacin nacional que den efecto a las disposiciones de los convenios,notificar a la OR cualquier adicin, supresin o revisin de las mismas antes de la fecha enque entren en vigor y especificar si las normas del Estado de abanderamiento rebasan lasprescripciones de los convenios.

    8.6 Instrucciones

    8.6.1 El Estado de abanderamiento dar instrucciones especficas en las que se detallenlos procedimientos que se han de seguir en el desempeo de la certificacin y los serviciosreglamentarios y las medidas que deben adoptarse en caso de que un buque no sea aptopara hacerse a la mar sin peligro para el propio buque o para las personas a bordo, oconstituya una amenaza inaceptable de daos para el medio marino.

    8.6.2 El Estado de abanderamiento se asegurar por los medios oportunos de quelas OR cooperan entre s segn lo dispuesto en el presente cdigo.

    8.7 Registros

    El Estado de abanderamiento especificar que la OR debe llevar registros que permitanfacilitar al Estado de abanderamiento datos que le ayuden a interpretar las reglas de los

    convenios.

    8.3 Especificaciones de la autorizacin

    El Estado de abanderamiento especificar el alcance de la autorizacin concedida a

    una OR. Se contemplarn las siguientes especificaciones:

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    PARTE 3

    SUPERVISIN DE LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS

    1 FINALIDAD

    La parte 3 del Cdigo OR ofrece orientaciones sobre la supervisin por el Estado deabanderamiento de las OR autorizadas a llevar a cabo la certificacin y los serviciosreglamentarios en su nombre. En la parte 3 tambin se ofrecen orientaciones sobre losprincipios de supervisin, que pueden incluir la inspeccin de buques, las auditoras y lasactividades de seguimiento.

    2 MBITO DE APLICACIN

    La parte 3 del Cdigo OR es aplicable a todos los Estados de abanderamiento que hayanautorizado a OR a llevar a cabo la certificacin y los servicios reglamentarios. Incluye lasdisposiciones en materia de supervisin por el Estado de abanderamiento y proporcionaorientaciones, que no tienen carcter obligatorio, para ayudar a los Estados deabanderamiento a elaborar e implantar un programa de supervisin eficaz de lasorganizaciones reconocidas.

    3 REFERENCIAS

    Se hace referencia a los siguientes documentos:

    .1 los instrumentos obligatorios de la OMI;

    .2 la norma ISO 9000:2005 Sistemas de gestin de la calidad Fundamentos y vocabulario;

    .3 la norma ISO 9001:2008 Sistemas de gestin de la calidad Prescripciones;

    .4 la norma ISO/CEI 17020:1998 Criterios generales para el funcionamientode los diversos tipos de organismos que realizan la inspeccin;

    .5 la norma ISO 19011:2002 Directrices para la auditora de