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BOE núm. 279 Viernes 21 noviembre 2003 41241 desde la entrada en vigor de la presente Ley, dicte cuan- tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la misma. Entre ellas, el Decreto por el que se ha de regular la organización, composición y funcionamiento del Comité de Investigación con Preembriones Humanos, creado en el artículo 6 de esta Ley. Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Anda- lucía». Sevilla, 20 de octubre de 2003 MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente (Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 210, de 31 de octubre de 2003) 21194 DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Uni- versidad de Cádiz. La Constitución Española, en su artículo 27.10 reco- noce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universi- dades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución uni- versitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática. El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coor- dinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecien- tes al Estado y a las propias Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la cons- titución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos. Asimismo establece que el Claustro Universitario ela- borará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Claustro Universitario de la Universidad de Cádiz ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo: Artículo unico. Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz que figuran como Anexo al presente Decreto. Disposición derogatoria unica. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre. Disposición final unica. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de octubre de 2003.—El Presidente, Manuel Chaves González.—La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López. (Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 207, de 18 de octubre de 2003) ANEXO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TÍTULO PRELIMINAR Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz Artículo 1. Naturaleza. 1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Dere- cho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Cons- titución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades. 2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, así como por estos Estatutos y por las normas de funcionamiento interno de ellos emanadas. Artículo 2. Fines. En el cumplimiento de las funciones que le corres- ponden para realizar el servicio público de la educación superior al servicio de la sociedad, son fines esenciales de la Universidad: 1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado. 2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales en el nivel de la enseñanza superior. 3. Fomentar la calidad y excelencia en sus activi- dades, estableciendo sistemas de control y evaluación. 4. Impulsar los estudios de postgrado en general y, en particular, la formación de doctores y tecnólogos. 5. Promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico y al bienestar de la Comunidad y de sus ciudadanos. 6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad. 7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspec- tos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 8. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. 9. Fomentar las relaciones con otras universidades, Centros de educación superior y Centros de investiga- ción. 10. Promover la conciencia solidaria mediante una formación integral de la Comunidad Universitaria que consista en favorecer la información, la puesta en marcha de iniciativas, la promoción, la sensibilización y la actua- ción en problemas de justicia social, solidaridad y coo- peración.

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desde la entrada en vigor de la presente Ley, dicte cuan-tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo dela misma. Entre ellas, el Decreto por el que se ha deregular la organización, composición y funcionamientodel Comité de Investigación con Preembriones Humanos,creado en el artículo 6 de esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Anda-lucía».

Sevilla, 20 de octubre de 2003

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 210, de31 de octubre de 2003)

21194 DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, porel que se aprueban los Estatutos de la Uni-versidad de Cádiz.

La Constitución Española, en su artículo 27.10 reco-noce la autonomía de las Universidades, siendo la LeyOrgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universi-dades, la que fija el marco de desarrollo de las funcionesy competencias que han de convertir la institución uni-versitaria en un instrumento eficaz de transformaciónal servicio de una sociedad democrática.

El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía,atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coor-dinación de las Universidades de su competencia, sinperjuicio de las competencias en la materia pertenecien-tes al Estado y a las propias Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ensu Disposición transitoria segunda dispone que en elplazo máximo de seis meses, a partir de la entrada envigor de la misma, cada Universidad procederá a la cons-titución del Claustro Universitario para la elaboración desus Estatutos.

Asimismo establece que el Claustro Universitario ela-borará los Estatutos en el plazo máximo de nueve mesesa partir de su constitución y que deberán ser presentadospara que, previo su control de legalidad, los apruebeel Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma,según determina el artículo 6.2 de la mencionada LeyOrgánica.

El Claustro Universitario de la Universidad de Cádizha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesionescelebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003y los ha presentado para su aprobación por el Consejode Gobierno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido enel artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejerade Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejode Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003,dispongo:

Artículo unico.

Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz quefiguran como Anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria unica.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidadde Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985,de 26 de diciembre.

Disposición final unica.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2003.—El Presidente, ManuelChaves González.—La Consejera de Educación y Ciencia,Cándida Martínez López.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 207,de 18 de octubre de 2003)

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, funciones, principios y finesde la Universidad de Cádiz

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Dere-cho Público dotada de personalidad jurídica y patrimoniopropio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Cons-titución, goza de autonomía en el marco de lo dispuestoen la Ley Orgánica de Universidades.

2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones quedicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucíaen el ejercicio de sus respectivas competencias, así comopor estos Estatutos y por las normas de funcionamientointerno de ellos emanadas.

Artículo 2. Fines.

En el cumplimiento de las funciones que le corres-ponden para realizar el servicio público de la educaciónsuperior al servicio de la sociedad, son fines esencialesde la Universidad:

1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica dela ciencia, la técnica y la cultura y su integración enel patrimonio intelectual heredado.

2. Proporcionar formación y preparación para elejercicio de actividades profesionales en el nivel de laenseñanza superior.

3. Fomentar la calidad y excelencia en sus activi-dades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

4. Impulsar los estudios de postgrado en generaly, en particular, la formación de doctores y tecnólogos.

5. Promover la aplicación práctica del conocimientoal desarrollo social, cultural y económico y al bienestarde la Comunidad y de sus ciudadanos.

6. Acoger, defender y promover los valores socialese individuales que le son propios, tales como la libertad,el pluralismo, el respeto de las ideas y el espíritu crítico,así como la búsqueda de la verdad.

7. Atender y prestar apoyo a todos aquellos aspec-tos relativos al desarrollo científico, técnico y culturalde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. Difundir el conocimiento y la cultura a través dela extensión universitaria y la formación a lo largo detoda la vida.

9. Fomentar las relaciones con otras universidades,Centros de educación superior y Centros de investiga-ción.

10. Promover la conciencia solidaria mediante unaformación integral de la Comunidad Universitaria queconsista en favorecer la información, la puesta en marchade iniciativas, la promoción, la sensibilización y la actua-ción en problemas de justicia social, solidaridad y coo-peración.

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Artículo 3. Principios.

1. En la realización de sus actividades, la Univer-sidad estará sometida a los principios de legalidad, efi-cacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicioa la sociedad.

2. La Universidad adecuará su organización a lasexigencias específicas de sus distintas actividades, pro-moverá la integración entre sus diferentes campus y vela-rá por un desarrollo armónico de éstos.

3. En el ámbito territorial desempeñará sus activi-dades preferentemente en la provincia de Cádiz, a finde proyectar su influencia en Andalucía, en España yen resto del mundo.

Artículo 4. Control y evaluación.

La Universidad, a través de sus Órganos de Gobiernoy Gestión, establecerá el control adecuado y la evalua-ción periódica de sus actividades y del cumplimientode las obligaciones de todos sus miembros, así comode la consecución de sus fines y objetivos.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Composición.

La Universidad estará integrada por Facultades,Escuelas Técnicas y Politécnicas Superiores, EscuelasUniversitarias Politécnicas, Escuelas Universitarias,Departamentos, Institutos Universitarios de Investiga-ción, así como por aquellos otros Centros y estructurasque organicen enseñanzas en modalidad no presencial.

Los Centros de la Universidad estarán ubicados encuatro campus, denominados actualmente Campus deCádiz, Campus de Puerto Real, Campus de Jerez de laFrontera y Campus de la Bahía de Algeciras.

CAPÍTULO II

Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superio-res, Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias

Politécnicas

Artículo 6. Centros.

Las Facultades, Escuelas Técnicas o PolitécnicasSuperiores, Escuelas Universitarias y Escuelas Universi-tarias Politécnicas son los Centros encargados de la orga-nización de las enseñanzas y de los procesos acadé-micos, administrativos y de gestión conducentes a laobtención de Títulos Académicos de carácter oficial ycon validez en todo el territorio nacional, así como deaquellas otras funciones que determinen los presentesEstatutos.

Artículo 7. Funciones.

Corresponden a las Facultades, Escuelas Técnicas yPolitécnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Escue-las Universitarias Politécnicas las siguientes funciones:

1. Coordinar las estructuras integradas en ellas yadscritas a la Facultad o Escuela, entre sí y con los órga-nos de gobierno centrales de la Universidad.

2. Proponer la creación de nuevas titulaciones, tantooficiales y con validez en todo el territorio nacional comopropias, así como participar en el procedimiento de apro-bación de idénticas propuestas cuando la iniciativa seaejercida por otros Órganos de la Universidad y siempreque les afecten.

3. Elaborar o modificar planes de estudio, atendien-do a las directrices del Consejo de Gobierno y bajo lacoordinación del Vicerrectorado competente.

4. Coordinar los programas de los Departamentospara cada una de las titulaciones impartidas en la Facul-tad o Escuela mediante la aprobación del Plan Docente.

5. Programar las actividades docentes y controlarsu impartición, de acuerdo con las directrices del Consejode Gobierno, cuyas líneas básicas constarán en el PlanDocente.

6. Gestionar los servicios y medios de apoyo a laenseñanza adscritos al Centro.

7. Promover y colaborar en las actividades cultu-rales, de extensión universitaria, de postgrado y de for-mación permanente que se desarrollen en su ámbito.

8. Promover la realización de actividades de inves-tigación y desarrollo, en los términos que se establezcanreglamentariamente.

9. Expedir certificados académicos y tramitar tras-lados de expediente, matriculación, propuestas de con-validación y otras funciones similares.

10. Gestionar dotaciones presupuestarias y organi-zar la ejecución del presupuesto de la Universidad res-pecto a los créditos aplicables a la Facultad o Escuela,según las directrices establecidas por el Consejo deGobierno de la Universidad.

11. Supervisar las actividades de las dependenciasadministrativas adscritas a la Facultad o Escuela, asícomo sus medios personales y materiales.

12. Facilitar medios materiales para la formacióndel personal de la Facultad o Escuela, según las dis-ponibilidades.

13. Administrar el uso y ocupación de los espaciose instalaciones para las actividades docentes, investi-gadoras, culturales y de extensión universitaria existen-tes en el Centro.

14. Cualesquiera otras que prevean los presentesEstatutos o se establezcan reglamentariamente.

Artículo 8. Creación de Centros.

La creación, modificación y supresión de Facultadesy Escuelas serán acordadas por los órganos correspon-dientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, biena propuesta del Consejo Social de la Universidad o bienpor propia iniciativa con el acuerdo favorable del referidoConsejo Social, y, en todo caso, previo informe del Con-sejo de Gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO III

Los Departamentos

Artículo 9. Definición.

Los Departamentos son los órganos encargados decoordinar las enseñanzas de una o varias áreas de cono-cimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con laprogramación docente de la Universidad y en relacióncon las materias que le haya asignado el Consejo deGobierno, así como de apoyar las actividades e iniciativasdocentes e investigadoras del profesorado y de ejerceraquellas funciones que sean determinadas por los pre-sentes Estatutos y los reglamentos que establezca laUniversidad.

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Artículo 10. Composición.

1. Los Departamentos agruparán a todos los docen-tes, investigadores y becarios adscritos a sus áreas deconocimiento, así como al personal de administracióny servicios que les sea asignado.

2. Todo profesor o investigador que preste su ser-vicio en la Universidad estará integrado en uno de susDepartamentos.

3. El Consejo de Gobierno podrá adscribir provisio-nalmente, por un período de dos años, renovables hastaun máximo de seis por el procedimiento previsto parasu concesión, a profesores e investigadores a Depar-tamentos distintos de aquél al que pertenezcan, siempreque se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificación de su conveniencia.b) Informe del Departamento de origen del profesor.c) Informe del Departamento en el que se vaya a

efectuar la integración.

En los informes deberán justificarse las modificacio-nes de carga docente y de dotación presupuestaria paralos Departamentos, Facultades o Escuelas afectados aque haya lugar y las medidas que deban adoptarse alrespecto.

La adscripción provisional no implicará modificaciónde la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio dela consignación de dicha circunstancia en ésta.

El personal adscrito hará uso de sus derechos elec-torales en el Departamento de adscripción.

Artículo 11. Estructura.

1. Podrán establecerse Departamentos constituidospor un área de conocimiento o por varias afines cien-tíficamente.

2. Cada Departamento tendrá su sede administra-tiva en una sola Facultad o Escuela y, en caso de impartirdocencia en más de un Centro, la sede será decididapor el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejode Departamento, teniendo en cuenta la carga docenteasumida por el Departamento en las diferentes Facul-tades o Escuelas, sin perjuicio de la existencia de Sec-ciones Departamentales en los restantes Centros en losque asuma responsabilidades académicas.

3. La Facultad o Escuela en la que cada Departa-mento tenga su sede deberá proveerlo de espacio físicopara el desempeño de sus funciones.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden a los Departamentos las siguientesfunciones:

1. Proponer la parte del Plan Docente que les corres-ponda a la Facultad o Escuela, las líneas básicas de orga-nización de las actividades docentes que desarrolle elDepartamento, así como la evaluación de la docenciaen las disciplinas atribuidas por el Consejo de Gobiernode las que sean responsables en cada titulación, segúnlos planes de estudios.

2. Promover el desarrollo de enseñanzas de espe-cialización y de actividades específicas de formación con-ducentes a la expedición de diplomas y títulos propios.

3. Participar en la elaboración de los planes de estu-dio de las titulaciones oficiales relacionadas con susáreas de conocimiento.

4. Organizar y desarrollar las enseñanzas propiasdel área o áreas de conocimiento de su competenciay los estudios de Doctorado que puedan corresponderles.

5. Decidir el profesorado que ha de impartir ladocencia en las asignaturas, materias y áreas de cono-

cimiento propias del Departamento, de acuerdo con laorganización de actividades docentes realizada por laFacultad o Escuela en el Plan Docente.

6. Promover y desarrollar la investigación del Depar-tamento, apoyando las actividades e iniciativas de susmiembros.

7. Organizar o promover los trabajos a actividadesde carácter científico, técnico o artístico propios de susáreas de conocimiento y grupos de investigación,mediante la autorización de los contratos o conveniospertinentes, en los términos que establezcan el Consejode Gobierno y las disposiciones legales vigentes.

8. Llevar el registro actualizado de las actividadesde producción científica, técnica y artística que se efec-túen en el ámbito del Departamento.

9. Colaborar en la formación científica y profesionaldel personal de la Universidad.

10. Impulsar la renovación pedagógica, científica y,en su caso, técnica o artística de los miembros delDepartamento.

11. Participar en los procedimientos de evaluaciónde la calidad de las actividades del personal que desarro-lle sus funciones y tareas en el Departamento, y en losprocedimientos de evaluación, certificación y acredita-ción que afecten a sus actividades.

12. Colaborar en la realización de las actividadesde extensión universitaria promovidas por la Universidad,la Facultad o Escuela.

13. Realizar las actividades de ejecución presupues-taria de las partidas asignadas al Departamento, segúnlas directrices establecidas por el Consejo de Gobiernode la Universidad.

14. Colaborar en la propuesta de modificación dela relación de puestos de trabajo del personal docente,investigador y de administración y servicios correspon-diente al Departamento.

15. Emitir informe sobre la contratación de personaldocente e investigador que vaya a prestar sus serviciosen el Departamento.

16. Cualesquiera otras competencias que específi-camente puedan asignárseles por el Consejo de Gobier-no o se estimen adecuadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Creación, modificación y supresión deDepartamentos.

1. La creación, modificación y supresión de Depar-tamentos corresponde al Consejo de Gobierno, de acuer-do con la legislación vigente.

2. La propuesta de creación, modificación o supre-sión corresponderá al personal docente o investigadorinteresado, a los Departamentos relacionados con lasáreas de conocimiento afectadas, al Consejo de Gobiernoo al Rector, oídas las Facultades y Escuelas afectadas,previo informe del Consejo Social respecto a la modi-ficación presupuestaria correspondiente. Cuando la ini-ciativa proceda de los Departamentos, del Consejo deGobierno o del Rector, deberá darse audiencia previaa los docentes e investigadores que pudieran resultarafectados por la medida.

3. A la propuesta de creación o modificación seacompañará una memoria que hará referencia, al menos,a los siguientes aspectos:

a) Denominación.b) Área o áreas de conocimiento que lo componen,

enseñanzas que ha de impartir y profesores afectados.c) Facultad o Escuela en la que se integra y, en

su caso, Secciones Departamentales.d) Líneas de investigación que pretenda desarrollar

y justificación de su posible realización.e) Evaluación económica de los medios humanos,

materiales y gastos de funcionamiento del nuevo Depar-tamento.

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4. En la propuesta de supresión deberá especificar-se el destino de su personal, de los medios materialesadscritos y de las obligaciones docentes.

Artículo 14. Número mínimo de personal docente einvestigador.

1. El número de personal docente e investigadorpara la constitución de un Departamento en la Univer-sidad habrá de respetar el mínimo que establezcan lasdisposiciones legales vigentes.

2. Si en un área de conocimiento no se alcanzarael número mínimo de personal a que se refiere el apar-tado anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad,oídas las áreas afectadas, determinará con qué otra áreao áreas con las que mantenga afinidad científica, técnicao artística debe agruparse la primera para la creaciónde un Departamento.

3. Cuando en un Departamento ya constituido, elnúmero mínimo de profesores a que se refiere el apar-tado primero se vea reducido por un período superiora tres años, se aplicará lo dispuesto en el apartadoanterior.

Artículo 15. Secciones Departamentales.

1. Cuando en un Departamento se integren profe-sores que impartan docencia en dos o más Centros,el Consejo de Gobierno podrá aprobar la constituciónde Secciones Departamentales. Para poder constituir unaSección Departamental se requerirá, al menos, la exis-tencia de cuatro profesores, dos de ellos con dedicacióna tiempo completo, perteneciendo uno de ellos a loscuerpos docentes universitarios.

2. En cada Sección Departamental existirá un Direc-tor, elegido entre sus miembros.

CAPÍTULO IV

Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 16. Naturaleza y objeto.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación sonCentros dedicados fundamentalmente a la investigacióncientífica y técnica o a la creación artística, en los queademás se podrán realizar actividades docentes referidasa enseñanzas especializadas, estudios de postgrado ydoctorado, así como proporcionar asesoramiento técnicoen el ámbito de sus competencias.

2. El objeto de su actividad podrá ser interdisciplinaro especializado, con sustantividad propia y diferente delos Departamentos, y no deberá producir en ningún casouna duplicidad estructural.

Artículo 17. Funciones.

Corresponden a los Institutos Universitarios de Inves-tigación, en el ámbito de sus competencias, las siguien-tes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes deinvestigación o, en su caso, de creación artística.

b) Programar y realizar actividades de postgrado ydoctorado, así como de especialización y actualizaciónprofesionales, conducentes o no a la obtención de diplo-mas y títulos académicos.

c) Impulsar la actualización científica, técnica, artís-tica y pedagógica de sus miembros y de la Comunidaduniversitaria en su conjunto.

d) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicosy artísticos con personas físicas o entidades públicaso privadas en el marco de la legislación vigente.

e) Cooperar entre ellos o con otros Centros y Depar-tamentos, tanto de la Universidad como de otras enti-dades públicas o privadas, en la realización de activi-dades docentes e investigadoras.

f) Colaborar con los demás órganos de la Univer-sidad en la realización de sus funciones.

Artículo 18. Institutos Universitarios propios.

1. Serán Institutos Universitarios de Investigaciónpropios los promovidos por la Universidad de Cádiz contal carácter. Estos Institutos se integran de forma plenaen la organización de la Universidad.

2. La creación, modificación y supresión de los Ins-titutos Universitarios de Investigación, serán acordadaspor la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a pro-puesta del Consejo Social o bien por propia iniciativacon el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previoinforme del Consejo de Gobierno de la Universidad. Enel procedimiento de elaboración de las propuestas sesolicitará informe de los Departamentos afectados y serealizará un trámite de información pública.

3. La propuesta de creación de un Instituto Univer-sitario de Investigación propio deberá ir acompañadade una memoria justificativa, donde se especifiquen, almenos, los siguientes aspectos:

a. Conveniencia de la creación del Instituto Univer-sitario de Investigación.

b. Líneas de investigación y actividades docentesque pretende desarrollar.

c. Evaluación económica de los medios humanosy materiales necesarios, así como una estimación delos ingresos y gastos de funcionamiento.

d. Asignación preliminar de profesores doctoresmiembros del Instituto Universitario de Investigación.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación pro-pios se regirán por la legislación universitaria general,por los presentes Estatutos y por su reglamento espe-cífico de organización y funcionamiento.

Artículo 19. Composición.

1. Serán miembros de un Instituto Universitario deInvestigación propio:

a) Los profesores propios del Instituto.b) Los profesores doctores de la Universidad de

Cádiz que se incorporen al Instituto en las condicionesindicadas en el presente artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigado-res adscritos al Instituto en función de programas deinvestigación aprobados por éste.

d) Los investigadores contratados por la Universi-dad y adscritos al Instituto, de acuerdo con su regla-mento.

e) El personal de administración y servicios adscritoal mismo.

2. Los profesores propios de los Institutos se ads-cribirán al Departamento que corresponda, previo infor-me de éste último, con todos los derechos y deberesinherentes a esa condición.

3. Para solicitar la incorporación como miembro aun Instituto Universitario de Investigación propio deberáreunirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Participar en trabajos de investigación, de asis-tencia técnica o de creación artística aprobados por elConsejo de Instituto.

b) Participar en la organización y realización de losestudios de doctorado y de especialización o actuali-zación profesional impartidos por el Instituto.

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c) Ser profesor doctor de la Universidad de Cádizy realizar de forma habitual trabajos de investigaciónen las materias desarrolladas por el Instituto.

4. El hecho de reunir alguna de las condicionesexpresadas en el apartado anterior no supone de formaautomática la incorporación como miembro al InstitutoUniversitario de Investigación. Para que dicha incorpo-ración se produzca deberá aceptarla el Consejo de Ins-tituto. La decisión denegatoria podrá ser recurrida deacuerdo con el sistema de recursos establecido en lospresentes Estatutos.

5. En todo caso, la incorporación de profesores dela Universidad de Cádiz a un Instituto Universitario deInvestigación propio deberá ser aprobada por el Consejode Gobierno, previo informe del Departamento al queestuvieran adscritos. Dicha incorporación no supondrámodificación o reducción de la docencia que el profesortenga asignada en su Departamento, salvo que medieinforme favorable del propio Departamento en el quese garantice tanto la calidad de la docencia a cargode dicho Departamento como la suficiencia de la dota-ción presupuestaria de éste para la cobertura de ladocencia. En ambos supuestos, la condición de miembrodel Instituto Universitario de Investigación deberá reno-varse cada tres años, previo informe del Departamento.

6. El cese como miembro de un Instituto Univer-sitario de Investigación propio se producirá al términodel curso académico en que concurra cualquiera de lassiguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempreque garantice el cumplimiento de los compromisos con-traídos por iniciativa suya por el Instituto.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incor-porarse al Instituto.

c) Cualquiera otra causa que se prevea en el Regla-mento del Instituto.

Artículo 20. Financiación.

1. La financiación de los Institutos Universitarios deInvestigación propios, que deberá asegurarse con losrecursos generados por éstos, se realizará a través delpresupuesto general de la Universidad. A tal efecto, losInstitutos Universitarios de Investigación contarán conuna dotación presupuestaria diferenciada en el presu-puesto general de la Universidad, que gestionarán conautonomía según las directrices establecidas por el Con-sejo de Gobierno de la Universidad.

2. La dotación presupuestaria a favor de los Ins-titutos Universitarios de Investigación, en la medida delas disponibilidades, incluirá las asignaciones pertinentesque permitan:

a) Garantizar los recursos necesarios para eldesarrollo de sus actividades, en particular las de carácterdocente que formen parte de la programación generalde la Universidad.

b) Efectuar aportaciones, en términos similares a losaplicados a los Departamentos, a sus actividades docen-tes propias debidamente aprobadas, así como a las decarácter investigador.

Artículo 21. Institutos adscritos, mixtos e interuniver-sitarios.

1. La Universidad podrá vincular a ella Centros oinstituciones de investigación o de creación artísticamediante convenio, con el carácter de Institutos Uni-versitarios de Investigación adscritos.

2. La Universidad podrá crear Institutos Universita-rios de Investigación mixtos mediante convenio con otras

entidades públicas o privadas. Dicho convenio estable-cerá el grado de dependencia de las entidades cola-boradoras y su reglamento.

3. Los Institutos Universitarios de Investigación ads-critos y mixtos podrán adquirir, cuando sus actividadeslo aconsejen, carácter interuniversitario mediante con-venio especial con otras Universidades.

4. La creación, modificación y supresión de Insti-tutos Universitarios de Investigación adscritos, mixtoso interuniversitarios, serán acordadas por la ComunidadAutónoma de Andalucía, bien a propuesta del ConsejoSocial o bien por propia iniciativa con el acuerdo delreferido Consejo, en todo caso previo informe del Con-sejo de Gobierno de la Universidad. Estos Institutos seregirán por un convenio en el que se establezca su ads-cripción, creación o conversión, en el que deberán cons-tar sus específicas peculiaridades de carácter organiza-tivo, económico-financiero y de funcionamiento, asícomo la dotación económica, tanto externa como inter-na, aportada por la Universidad de Cádiz. Los conveniosy sus normas de desarrollo serán incorporados al expe-diente de creación de los Institutos.

5. En lo no previsto por su regulación específica,los Institutos Universitarios de Investigación adscritos,mixtos o interuniversitarios se regirán por lo dispuestoen estos Estatutos para los Institutos Universitarios deInvestigación propios. En todo caso, dicha regulaciónespecífica deberá respetar el procedimiento de incor-poración de profesores de la Universidad de Cádiz alos Institutos Universitarios de Investigación propios esta-blecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO V

Los Centros Adscritos

Artículo 22. Convenios de adscripción.

1. Podrán adscribirse mediante convenio Centrosdocentes de titularidad pública o privada para impartirestudios conducentes a la obtención de títulos de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional y títulospropios, que quedarán sometidos a la tutela académicade la Universidad.

2. La adscripción será aprobada por la ComunidadAutónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Social,previo informe del Consejo de Gobierno y a solicituddel titular del Centro. Una vez suscrito el convenio deadscripción se informará al Consejo de CoordinaciónUniversitaria.

Artículo 23. Efectos de la adscripción.

1. La adscripción de un Centro de enseñanza uni-versitaria a la Universidad de Cádiz implicará:

a) El compromiso de impartir las enseñanzas auto-rizadas durante el plazo de duración del convenio y lagarantía de su funcionamiento durante al menos dosaños más del plazo mínimo de implantación del plande estudios.

b) El nombramiento del Director del Centro por elRector, entre profesores doctores de los cuerpos docen-tes universitarios; cesará en sus funciones al mismo tiem-po que el Rector.

c) La identidad de planes de estudios con los delas Facultades o Escuelas que impartan las mismas titu-laciones, a excepción de lo relativo a asignaturas opta-tivas.

d) La aportación de los ingresos económicos a laUniversidad por las actividades resultantes del convenioy de las disposiciones legales vigentes.

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e) La obligación de que en toda la publicidad delCentro figure su condición de Centro adscrito a la Uni-versidad de Cádiz y su denominación oficial.

2. La duración del convenio será de 10 años, prorro-gables por períodos de tiempo de la misma o inferiorduración. No podrá condicionarse su efectividad a lamera denuncia unilateral, salvo preaviso por la Univer-sidad o los promotores del Centro con una antelaciónmínima de 3 años y por causas suficientemente justi-ficadas.

Artículo 24. Profesorado de Centros adscritos.

1. Las exigencias de titulación y evaluación del pro-fesorado de Centros adscritos serán las mismas que paralas Facultades o Escuelas correspondientes de la Uni-versidad de Cádiz.

2. El profesorado de Centros adscritos que no seafuncionario de los cuerpos docentes universitarios debe-rá obtener la venia docendi, que será otorgada por elConsejo de Gobierno, previo informe del Departamentocorrespondiente, de conformidad con lo previsto en elReglamento establecido al efecto.

Artículo 25. Supervisión, suspensión y revocación dela adscripción.

1. Los Centros adscritos estarán sometidos en todomomento a la inspección de la Universidad, sin perjuiciode la que corresponda a la Comunidad Autónoma deAndalucía, y deberán suministrar cuanta información lessea solicitada.

2. Si, con posterioridad al inicio de sus actividades,el Centro universitario adscrito incumpliera los requisitosexigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisosadquiridos en el convenio de adscripción o se separarade las funciones institucionales de la Universidad, éstarequerirá la regularización en plazo de la situación.

3. Transcurrido este plazo sin que tal regularizaciónse hubiera producido, previa audiencia del Centro uni-versitario adscrito, la Universidad iniciará los trámitesde denuncia del convenio de adscripción, lo cual serácomunicado a la Comunidad Autónoma de Andalucíaa los efectos que procedan respecto a la suspensióny, en su caso, revocación de la adscripción.

CAPÍTULO VI

Otros Centros

Artículo 26. Creación de otros Centros en relación conla docencia o la investigación.

1. La Universidad podrá crear o adscribir Centroscon funciones docentes, de realización de actividadesde carácter científico, técnico, artístico o de prestaciónde servicios a la Comunidad universitaria y a su entornosocial.

2. La creación o adscripción, así como la modifi-cación o supresión de estos Centros, será decidida porel Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.En el procedimiento de que se trate será preceptivo elinforme de los Departamentos y Centros afectados.

3. La propuesta de creación o adscripción deberáir acompañada de una memoria. En el caso de que dichapropuesta se refiera a la adscripción de Centros confunciones docentes, deberá justificarse la imposibilidadde atender dichas funciones a través de los Centrospropios.

Artículo 27. Escuelas de Especialización Profesional.

1. Las Escuelas de Especialización Profesional sonCentros que imparten ciclos de enseñanzas conducentesa la obtención del correspondiente título o diploma deespecialización profesional.

2. La creación, modificación y supresión de Escuelasde Especialización Profesional requerirá la propuesta delConsejo Social de la Universidad. Para ello se presentaráuna memoria en la que se especificará su justificaciónacadémica y social, el proyecto de plan de estudios, lautilización de recursos humanos y físicos, la previsiónde ingresos y gastos y, en todo caso, el informe favorabledel Consejo de Gobierno.

3. El Profesorado de las Escuelas de EspecializaciónProfesional será el propio de la Universidad y, en sucaso, previa justificación de su necesidad y con la apro-bación del Consejo de Gobierno, Profesores Asociadoso visitantes.

Artículo 28. Reglamentos de Organización y funciona-miento.

Los Centros regulados en este Capítulo tendrán susrespectivos Reglamentos de Organización y Funciona-miento, que serán aprobados por el Consejo de Gobiernode la Universidad. Su presupuesto estará integrado enel general de la propia Universidad en la parte que afectea ésta, aunque gocen de autonomía en su gestión, segúnlas directrices establecidas por el Consejo de Gobiernode la Universidad.

CAPÍTULO VII

De los servicios universitarios

SECCIÓN 1.a NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS

Artículo 29. Naturaleza y fines.

1. La Universidad de Cádiz establecerá en funciónde sus circunstancias y posibilidades una estructura deServicios a la Comunidad universitaria.

2. La creación, reestructuración y supresión de losServicios y la aprobación o modificación de sus regla-mentos corresponde al Consejo de Gobierno.

3. Los Servicios de la Universidad de Cádiz debenestar dirigidos al cumplimiento de los fines institucio-nales, con especial énfasis en los relacionados con laenseñanza, el estudio, la investigación, la innovación,el desarrollo personal de sus miembros y los de la socie-dad de su entorno, así como la extensión de la cultura,el deporte y la formación en valores.

Artículo 30. Reglamentos de organización y funciona-miento.

En el momento de su creación se dotará a cada Ser-vicio de un reglamento, que deberá determinar:

a) Sus objetivos.b) Su estructura, ámbito, dependencia orgánica y

régimen de funcionamiento.c) Las características del personal al que se enco-

mienda su gestión.d) La implicación en su funcionamiento y organi-

zación de todos los sectores de la Comunidad univer-sitaria.

e) El régimen económico.f) Los cauces que se establecen para intercambiar

opiniones y propuestas de mejora con los miembros dela Comunidad universitaria.

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Artículo 31. Tarifas o precios.

En el caso de que los Servicios comporten algún tipode tarifa o precio, éstos deberán ser fijados por el ConsejoSocial, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 32. Director.

Cada Servicio contará con un Director, que será nom-brado por el Rector. El Director de cada uno de los Ser-vicios deberá elaborar una memoria anual de actividades,en la que se incluirá el Plan de objetivos del Servicio,de la que se dará conocimiento al Consejo de Gobiernoy al Claustro, y que quedará depositada en la SecretaríaGeneral a disposición de los miembros de la Comunidaduniversitaria que deseen consultarla.

SECCIÓN 2.a COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

Artículo 33. Colegios Mayores.

1. Los Colegios Mayores son Centros universitariosque, integrados en la Universidad, proporcionan residen-cia a los estudiantes y promueven la formación culturaly científica de los residentes, proyectando su actividadal servicio de la Comunidad universitaria.

2. La Universidad deberá tener, al menos, un Cole-gio Mayor de titularidad y gestión propia.

3. La provisión de las plazas, así como el régimende convivencia, se determinarán reglamentariamente.

4. Los Colegios Mayores podrán alojar, de formatemporal, a profesores universitarios, personal de admi-nistración y servicios e invitados desplazados a la Uni-versidad de Cádiz para cometidos de docencia, inves-tigación, gestión, evaluación, o formación. Las plazas quedurante el curso académico no sean cubiertas por cole-giales podrán ofertarse a miembros de la comunidadeducativa para que puedan alojarse temporalmente,mediante programas educativos, deportivos y de ocio.

5. La creación de Colegios Mayores correspondea la Universidad. Podrán ser promovidos por ésta o porotras entidades públicas o privadas, de conformidad conlas leyes y los presentes Estatutos. La memoria de crea-ción, que incluirá un apartado en que se analice la via-bilidad económica del proyecto, requiere la aprobacióndel Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno serátambién competente para determinar el posible cierrede Colegios Mayores o la pérdida de tal condición, asícomo el modo de gestión.

6. Cada Colegio Mayor tendrá un Director, que seránombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno,de entre los funcionarios de los Cuerpos docentes dela Universidad de Cádiz con dedicación a tiempo com-pleto. Asimismo, contará con un Consejo de Direccióny un Consejo Colegial y con una estructura administrativay de servicios que demuestre ser suficiente para su fun-cionamiento.

7. Los Estatutos de cada Colegio serán aprobadoso modificados por el Consejo de Gobierno, por iniciativapropia o a propuesta de su Consejo de Dirección. Enellos deberán detallarse la composición, competenciasy régimen de funcionamiento de sus órganos de gobier-no, garantizando en todo caso la participación de loscolegiales y del personal de administración y serviciosen el gobierno. Asimismo, recogerán la política de becasde alojamiento y manutención de los colegiales.

Artículo 34. Residencias Universitarias.

1. Las Residencias Universitarias tienen como fina-lidad fundamental proporcionar alojamiento a los miem-bros de la Comunidad universitaria.

2. Podrán crearse por la propia Universidad o porotras entidades públicas o privadas, de conformidad conlas leyes y los presentes Estatutos.

3. Las creación de las Residencias Universitarias sehará de acuerdo con las normas dictadas por el Consejode Gobierno. Deberán en todo caso contar con un regla-mento de funcionamiento. La revocación de la deno-minación de Residencias Universitarias correspondeigualmente al Consejo de Gobierno.

Artículo 35. Otras formas de alojamiento.

La Universidad de Cádiz podrá promover la creacióno el uso de edificios, pisos o apartamentos para alojara los miembros de la Comunidad universitaria. Todo loconcerniente a estos alojamientos será regulado por unReglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Beneficios y exenciones fiscales.

Tanto los Colegios Mayores como las Residencias Uni-versitarias podrán acogerse a los beneficios y exencionesfiscales, así como a las subvenciones, que en cadamomento determine la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

Consejo de Calidad y Unidad Técnica de Evaluación

Artículo 37. Consejo de Calidad.

1. El Consejo de Calidad de la Universidad de Cádizes el órgano responsable de la planificación en materiade política de calidad, a la vista de las propuestas queelabore la Unidad Técnica de Evaluación.

2. El Consejo de Calidad estará compuesto por losmiembros del Consejo de Dirección, a los que se sumaránel Director, un miembro de la Unidad Técnica de Eva-luación, tres miembros del Consejo Social, tres profe-sores, tres estudiantes y tres miembros del personal deadministración y servicios. La designación de los pro-fesores, estudiantes y PAS corresponde al Consejo deGobierno, a propuesta del Rector. La designación de losmiembros del Consejo Social se acordará por dicho órga-no a propuesta de su Presidente.

Artículo 38. Unidad Técnica de Evaluación.

1. La Universidad de Cádiz contará con una UnidadTécnica de Evaluación, con autonomía funcional y depen-dencia directa del Rector, cuyas funciones primordialesserán:

a) el apoyo técnico a los procesos de evaluación,certificación y acreditación que se desarrollen en la Uni-versidad, en los ámbitos de la enseñanza, la investigacióny la gestión;

b) la propuesta de programación y la coordinacióntécnica de las acciones de evaluación de la calidad quese decidan desarrollar;

c) la vigilancia y valoración técnica de los datos quepuedan servir de referentes sobre el estado y tendenciasde evolución de la docencia, la investigación y los ser-vicios universitarios, así como sobre el funcionamientode las unidades y procesos administrativos;

d) el análisis y seguimiento de la evolución de losindicadores de la Universidad de Cádiz en diferentesescenarios;

e) la comunicación con otras agencias de calidad,muy especialmente con las de ámbito universitario;

f) el estudio, análisis y seguimiento de los plantea-mientos, experiencias y acciones de evaluación y mejora

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de la calidad en los contextos internacional, español yandaluz de la educación superior;

g) la promoción de acciones para la difusión de lacultura de la calidad.

2. La Unidad Técnica de Evaluación ejercerá las fun-ciones indicadas sin perjuicio de otras competencias quele atribuya el Rector en el contexto de las señaladas.

3. La Gerencia se ocupará de que las distintas uni-dades administrativas de la Universidad faciliten a la Uni-dad Técnica de Evaluación los datos necesarios parael desarrollo de sus cometidos.

4. La Unidad Técnica de Evaluación tendrá la com-petencia de desarrollar los procesos de evaluación dela docencia, siguiendo para ello las indicaciones del Con-sejo de Gobierno, y trasladará los resultados a los pro-fesores evaluados, a los Directores de los Departamentosy a los Decanos o Directores de Centros, así como alVicerrectorado competente en materia de Profesorado.

5. La Unidad Técnica de Evaluación coordinaráperiódicamente la realización de estudios que permitanconocer los niveles de satisfacción de los miembros dela Universidad de Cádiz con la institución en su conjunto,con los servicios de apoyo y con su funcionamientoadministrativo.

6. El Director de la Unidad, nombrado por el Rector,elaborará un informe de funcionamiento anual que serádebatido en Consejo de Gobierno y presentado al Claustro.

CAPÍTULO IX

Entidades instrumentales

Artículo 39. Entidades instrumentales.

1. La Universidad de Cádiz podrá crear entidadescon personalidad jurídica propia para la promoción ydesarrollo de sus fines, en cualquier forma permitida enDerecho, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno,a iniciativa del Rector, con la aprobación del ConsejoSocial.

2. Su dotación fundacional, aportación al capitalsocial y cualesquiera otras aportaciones que se efectúencon cargo a los presupuestos de la Universidad a favorde estas entidades quedarán sometidas a las normasque, a tal fin, establezca la Comunidad Autónoma deAndalucía.

3. Estas entidades podrán ser creadas exclusiva-mente por la Universidad o podrán tener carácter mixto,cuando se creen o participen con otras Universidades,entidades públicas o privadas, empresas, fundacionesu otras personas jurídicas, e incluso con miembros dela propia Comunidad universitaria.

4. Corresponde al Consejo Social aprobar las cuen-tas anuales de las entidades dependientes de la Uni-versidad, sin perjuicio de la legislación mercantil u otraa la que dichas entidades puedan estar sometidas enfunción de su personalidad jurídica. Se entenderándependientes de la Universidad las entidades en las queésta tenga control mayoritario. Existirá dicho controlcuando tenga mayoría en su capital o fondo patrimonialequivalente o mayoría de votos en su Consejo de Admi-nistración o Junta General de Accionistas.

5. La representación de la Universidad de Cádiz enlas entidades instrumentales corresponde al Rector, que,con el visto bueno del Consejo de Gobierno, podrá dele-gar esta competencia en otro miembro de la comunidaduniversitaria. Asimismo, y en caso de que la entidad lopermita, la representación de la Universidad de Cádizpodrá recaer en más de un representante.

6. La Universidad de Cádiz se reservará el derechode liquidar su participación en los entes de los que forme

parte en el momento en que dejen de promover odesarrollar los fines institucionales que justificaron enla entidad. Para ello deberá apoyarse en un acuerdoadoptado por el Consejo de Gobierno, con la aprobacióndel Consejo Social.

TÍTULO II

Órganos de gobierno, participación socialy representación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 40. Órganos de gobierno, participación socialy representación.

1. Los órganos de gobierno y representación de laUniversidad de Cádiz son:

a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno,Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facul-tad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escue-la Universitaria, Consejos de Departamento y Consejosde Instituto Universitario de Investigación.

b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, SecretarioGeneral, Gerente, Decanos de Facultades, Directores deEscuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, de EscuelasUniversitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, deDepartamentos, de de Institutos Universitarios de Inves-tigación y de otros Centros.

2. Los órganos de representación y participación delos distintos sectores de la comunidad universitaria sonlas Delegaciones de Alumnos, la Junta del PersonalDocente e Investigador, la Junta del Personal de Admi-nistración y Servicios, el Comité de Empresa y las Sec-ciones Sindicales.

3. En virtud de los principios que se derivan de loregulado en los artículos anteriores, y en aplicación delprincipio de autonomía universitaria, el Consejo deGobierno, a propuesta del Rector, podrá crear otros órga-nos de gobierno y representación universitarios. El Con-sejo Social deberá autorizar, en su caso, la dotación eco-nómica que lleve aparejada la creación de estos órganos.

4. En todo caso, existirán los siguientes órganos:a) Colegiados: La Junta Electoral General y las Jun-

tas Electorales de los Centros.b) Unipersonales: Vicesecretario General, Vicerrec-

tores Adjuntos o Directores de Secretariado, Vicedeca-nos de Facultades, Subdirectores de Escuelas, Directoresde Secciones Departamentales, Secretarios de Facultad,Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Inves-tigación.

Artículo 41. Disposiciones comunes.

1. Los órganos de gobierno y representación de laUniversidad actuarán en ejercicio de sus respectivascompetencias buscando la unidad de acción institu-cional.

2. A tal efecto, la actuación de los órganos univer-sitarios se basará en la relación de jerarquía de los órga-nos centrales sobre los periféricos y a la colaboraciónde éstos entre sí. La relación de jerarquía entre los órga-nos de la misma o distinta naturaleza se estableceráen el Reglamento de Gobierno y Administración de laUniversidad.

3. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgirentre órganos de distinto o del mismo rango jerárquicoserán resueltos por el superior de ambos y, en su ausen-

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cia, por el Rector. Para los conflictos de atribucionesque pudieran surgir entre el Consejo de Gobierno y elConsejo Social se constituirá una Comisión Mixta for-mada por el Rector y el Presidente del Consejo Socialy dos vocales elegidos por el Pleno de cada uno dedichos órganos colegiados, siendo posible solicitar laasistencia de un representante de la Comunidad Autó-noma de Andalucía. La presidirá rotatoriamente cadaaño el Rector o el Presidente del Consejo Social, y elSecretario General de la Universidad lo será de la Comi-sión, con voz pero sin voto.

4. El ejercicio de las competencias de los órganosde gobierno es irrenunciable y se ejercerán precisamentepor los órganos que las tengan atribuidas como propias.

5. La dedicación a tiempo completo del profesoradouniversitario y del personal de administración y serviciosserá requisito para el desempeño de órganos uniper-sonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejer-cerse simultáneamente.

Artículo 42. Principios de organización y funcionamiento.

Los órganos de gobierno y representación de la Uni-versidad se organizan y actúan con pleno respeto a lalegalidad y de acuerdo con los siguientes principios deorganización y funcionamiento:

a) Representación de los diferentes sectores de laComunidad universitaria.

b) Jerarquía y desconcentración entre los diferentesórganos.

c) Economía, suficiencia y adecuación estricta delos medios a los fines universitarios.

d) Eficacia en el cumplimiento de objetivos.e) Eficiencia en la obtención, asignación y utilización

de recursos públicos.f) Programación y desarrollo de objetivos y control

de la gestión y de sus resultados.g) Responsabilidad por la gestión.h) Racionalización y agilidad en los procedimientos

académicos, administrativos y en las actividades mate-riales para su gestión.

i) Servicio efectivo a la Comunidad universitaria parael mejor ejercicio de los derechos de sus integrantesy la continua mejora de los procedimientos, serviciosy prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fija-das por los órganos competentes de la Universidad con-forme a los más rigurosos criterios de calidad.

j) Objetividad y transparencia de la actuación aca-démica y administrativa.

k) Coordinación y cooperación con otras Universi-dades, entidades y órganos del sector público, así comocon entidades privadas.

CAPÍTULO II

Órganos centrales colegiados

SECCIÓN 1.a CONSEJO SOCIAL

Artículo 43. Naturaleza, composición y funciones.

1. El Consejo Social es el órgano de participaciónde la sociedad en la Universidad.

2. Corresponde al Consejo Social la supervisión delas actividades de carácter económico de la Universidady del rendimiento de sus servicios y promover la cola-boración de la sociedad en la financiación de la Uni-versidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural,profesional, económico y social al servicio de la calidadde la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponerde la oportuna información de la Agencia Nacional deEvaluación de la Calidad y Acreditación.

3. Asimismo, le corresponde la aprobación del pre-supuesto y de la programación plurianual de la Univer-sidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además,con carácter previo al trámite de rendición de cuentasa que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánicade Universidades, le corresponde aprobar las cuentasanuales de la Universidad y las de las entidades quede ella puedan depender, sin perjuicio de la legislaciónmercantil u otra a la que dichas entidades puedan estarsometidas en función de su personalidad jurídica.

4. La composición, funciones y la designación desus miembros de entre personalidades de la vida cultural,profesional, económica, laboral y social, estarán some-tidas a lo previsto por la Ley de la Comunidad Autónomade Andalucía. Serán, no obstante, miembros del ConsejoSocial, el Rector, el Secretario general y el Gerente, asícomo un profesor, un estudiante y un representante delpersonal de administración y servicios, elegidos por elConsejo de Gobierno de entre sus miembros.

5. El Consejo Social, para el adecuado cumplimientode sus funciones, dispondrá de una organización de apo-yo y de recursos suficientes.

SECCIÓN 2.a CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 44. Naturaleza y fines.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno dela Universidad. Establece las líneas estratégicas y progra-máticas de la Universidad, así como las directrices y pro-cedimientos para su aplicación, en los ámbitos de orga-nización de las enseñanzas, investigación, recursos huma-nos y económicos y elaboración de los presupuestos.

Artículo 45. Composición.

1. El Consejo de Gobierno, presidido por el Rectoro Vicerrector que lo sustituya, tendrá la siguiente com-posición:

a) El Rector.b) El Secretario General.c) El Gerente.d) Tres miembros elegidos por el Consejo Social de

entre sus miembros no pertenecientes a la Comunidaduniversitaria.

e) Veinte representantes del Claustro elegidos pory entre los propios miembros de cada uno de los sectoreselegibles, de los que diez serán profesores funcionariosdoctores, uno profesor funcionario no doctor, dos per-tenecerán al resto del personal docente e investigador,cinco serán estudiantes y dos serán miembros del per-sonal de Administración y Servicios.

f) Nueve miembros elegidos por y entre los Decanoso Directores de las Facultades y Escuelas propias dela Universidad de Cádiz.

g) Seis miembros elegidos por y entre los Directoresde Departamento o Instituto Universitario de Investiga-ción.

h) Quince miembros designados por el Rector.

2. La duración de la representación de los sectoresde la Comunidad universitaria comprendidos en los apar-tados d) a g) será de cuatro años, excepto en el casode los representantes de los estudiantes que se reno-varán cada dos años.

3. Los quince miembros designados por el Rectorcesarán como miembros del Consejo de Gobierno cuan-do aquél cese en sus funciones.

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Artículo 46. Funciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientesfunciones:

1. Aprobar cuantas normas de carácter reglamen-tario le correspondan en virtud de los presentes Esta-tutos, así como de la legislación estatal o autonómicaaplicable.

2. Informar la creación, modificación y supresión deFacultades y Escuelas y la creación, supresión, adscrip-ción y desadscripción de institutos universitarios deinvestigación, así como la adscripción y desadscripciónde Centros adscritos.

3. Aprobar la creación, modificación o supresión deDepartamentos y Secciones Departamentales, así comocambiar su denominación, y de los Centros o estructurasque organicen enseñanzas no presenciales, los Centrosno básicos integrados en la Universidad, así como lamodificación de los Institutos Universitarios de Inves-tigación.

4. Proponer al Consejo Social la creación de empre-sas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordarsu modificación y la participación de la Universidad enotras entidades ya creadas.

5. Proponer e informar la implantación de títulos ofi-ciales y aprobar la creación de títulos y diplomas, asícomo los planes de estudios y sus modificaciones.

6. Aprobar la asignación de enseñanzas a Faculta-des, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación, e informar la autorización de enseñan-zas a Centros adscritos.

7. Aprobar la programación general de la enseñanzaen la Universidad.

8. Aprobar el establecimiento de enseñanzas con-ducentes a la obtención de diplomas y títulos propios,así como de enseñanzas de formación a lo largo de todala vida.

9. Aprobar criterios de convalidación, adaptación yhomologación de estudios.

10. Aprobar los planes de investigación, desarrolloe innovación de la Universidad.

11. Aprobar las normas específicas de acceso ymatriculación de estudiantes, en el marco de la regu-lación estatal y autonómica.

12. Aprobar los procedimientos para la admisión deestudiantes y los criterios para la programación de laoferta de enseñanzas universitarias.

13. Aprobar las medidas de instrumentación de lapolítica de becas, ayudas y créditos a los estudiantesy las modalidades de exención, parcial o total, de pagode los precios públicos por prestación de servicios aca-démicos y la adopción de medidas de fomento de lamovilidad de los estudiantes en el espacio europeo deenseñanza superior.

14. Establecer el reglamento de evaluación del alum-nado, así como proponer al Consejo Social las normasque regulen su progreso y permanencia, de acuerdo conlas características de los respectivos estudios.

15. Regular las condiciones para el reconocimientode las asociaciones que ejercen sus actividades en laUniversidad.

16. Establecer el régimen y la aplicación de los sis-temas de selección, promoción y desempeño de las acti-vidades en la Universidad del personal docente, inves-tigador y de administración y servicios, los procedimien-tos para la designación de los miembros integrantes delos órganos de selección y los criterios generales deacceso y provisión de plazas.

17. Aprobar la contratación de profesores eméritosy el otorgamiento de la «venia docendi» del profesoradode Centros adscritos.

18. Adoptar las medidas de fomento de la movilidadde los profesores en el espacio europeo de enseñanzasuperior.

19. Proponer al Claustro el nombramiento de doc-tores honoris causa y la asignación de las medallas dela Universidad.

20. Proponer al Consejo Social la asignación indi-vidual y singular de retribuciones adicionales al profe-sorado por actividades docentes, investigadoras y degestión.

21. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo delpersonal de la Universidad, proponiendo los créditoscorrespondientes al profesorado de los cuerpos docentesuniversitarios y profesorado contratado, al personalinvestigador, a los funcionarios de empleo, al personalde administración y servicios, así como la minoración,ampliación y cambio de denominación de las plazasrespectivas.

22. Crear escalas del personal de administración yservicios y establecer su régimen retributivo, así comolos criterios de regulación de su perfeccionamiento ypromoción profesional.

23. Aprobar los criterios para que el personal deadministración y servicios pueda desempeñar sus fun-ciones en Universidades distintas a la de origen, garan-tizando el derecho de movilidad de acuerdo con el elprincipio de reciprocidad.

24. Aprobar sistemas generales de evaluación delos Centros de la Universidad y de su personal.

25. Acordar la afectación al dominio público de losbienes universitarios y su desafectación, así como laadquisición y el procedimiento de enajenación de bienespatrimoniales.

26. Aprobar el proyecto de presupuestos, su liqui-dación y rendición de cuentas, así como la programaciónplurianual de la Universidad.

27. Proponer la aprobación de precios públicos poractividades universitarias.

28. Aprobar las normas y procedimientos para eldesarrollo y ejecución presupuestaria en el marco delas establecidas por la Comunidad Autónoma de Anda-lucía.

29. Establecer los procedimientos de autorizaciónde los trabajos del Artículo 83 de la LOU, los de cele-bración de los contratos y los criterios para fijar el destinode los bienes y recursos que con ellos se obtengan,así como el sistema de reconocimiento de grupos deinvestigación.

30. Acordar la creación, modificación y supresiónde los restantes Centros universitarios para los que nose haya atribuido una competencia expresa.

31. Aprobar las bases especiales del régimen deconciertos entre la Universidad de Cádiz y las institu-ciones y establecimientos sanitarios en que se debanimpartir enseñanzas universitarias.

32. Aquellas otras competencias que se señalen enla legislación vigente, en los presentes Estatutos y regla-mentos universitarios y deliberar en cuantos asuntossometa a su consideración el Rector.

SECCIÓN 3.a CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 47. Naturaleza y fines.

El Claustro Universitario es el máximo órgano derepresentación de la Comunidad universitaria, al quecorresponde supervisar la gestión de la Universidad ydefinir las líneas generales de actuación en los distintosámbitos de la vida universitaria.

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Artículo 48. Composición.

1. El Claustro estará formado por el Rector, que lopresidirá, el Secretario General y el Gerente como miem-bros natos, y por 300 claustrales electos por y entrelos sectores de la Comunidad universitaria que a con-tinuación se enumeran:

a) Funcionarios doctores de los cuerpos docentesuniversitarios, al que corresponde un porcentaje del 51por ciento, equivalente a 153 claustrales.

b) Resto del personal docente e investigador. A losprofesores funcionarios no doctores corresponderá unporcentaje del 5 por ciento, equivalente a 15 claustrales,correspondiendo al resto de personal docente e inves-tigador un porcentaje del 8 por ciento, equivalente a 24claustrales.

c) Estudiantes, a los que corresponde un porcentajedel 28 por ciento, equivalente a 84 claustrales.

d) Personal de Administración y Servicios, al quecorresponde un porcentaje del 8 por ciento, equivalentea 24 claustrales, repartidos a partes iguales entre fun-cionarios y laborales.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatroaños, salvo la representación de los estudiantes, quese renovará cada dos.

Artículo 49. Funciones.

Corresponden al Claustro Universitario las siguientesfunciones:

1. La elaboración de los Estatutos, su reforma ysubsanación.

2. La convocatoria de elecciones extraordinarias aRector.

3. La elección de miembros del Consejo de Gobier-no en su representación, por y entre los propios miem-bros del sector representado.

4. La elección y, en su caso, revocación del DefensorUniversitario, y la recepción de su informe anual.

5. La elección de los miembros de la Junta ElectoralGeneral, así como la aprobación del Reglamento Elec-toral General.

6. La aprobación de las líneas generales de la actua-ción de la Universidad en la enseñanza, investigacióny administración.

7. La aprobación del Reglamento de Régimen Dis-ciplinario, a propuesta del Consejo de Gobierno.

8. La formulación de recomendaciones, propuestasy declaraciones institucionales, así como el debate y elpronunciamiento acerca de los asuntos que sean plan-teados por el Rector, el Consejo de Gobierno o por ini-ciativa del propio Claustro.

9. La recepción de información acerca del funcio-namiento y objetivos de la Universidad, para lo cual podrárecabar la comparecencia de los titulares de los órganosde gobierno y representación y miembros de la Comu-nidad universitaria. También recibirá y aprobará, en sucaso, el informe anual de gestión que deberá presentarel Rector.

10. La fiscalización de la gestión de los órganosde gobierno de la Universidad, mediante la formulaciónde preguntas e interpelaciones.

11. La elección de los miembros de la Comisiónde Reclamaciones relativa a los concursos de accesoa los cuerpos docentes universitarios.

12. La elaboración y aprobación de su propio Regla-mento de Régimen Interno y Funcionamiento, que con-tendrá la previsión consistente en que deberá celebrarseuna sesión ordinaria al menos una vez al año.

13. Cualquier otra que le sea atribuida por los pre-sentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

SECCIÓN 4.a JUNTA CONSULTIVA

Artículo 50. Naturaleza y fines

La Junta Consultiva es el órgano ordinario de ase-soramiento del Rector y del Consejo de Gobierno enmateria académica y está facultada para formularlespropuestas.

Artículo 51. Composición.

La Junta Consultiva está presidida por el Rector yconstituida por el Secretario General y veinte miembrosdesignados por el Consejo de Gobierno a propuesta delRector entre profesores e investigadores de la Univer-sidad de reconocido prestigio y con méritos docentese investigadores, de los cuales diez habrán de contarcon, al menos, cuatro períodos de docencia evaluadospositivamente y tres períodos de investigación evaluadospositivamente, y los diez restantes con, al menos, tresperíodos de docencia evaluados positivamente y unperíodo de investigación evaluado positivamente. Debe-rá procurarse que los miembros pertenezcan a distintasáreas de conocimiento y Centros.

Artículo 52. Funciones.

Corresponden a la Junta Consultiva las siguientesfunciones:

1. Asesorar al Rector y al Consejo de Gobierno enlos asuntos académicos que sometan a su consideración.

2. Informar las propuestas de implantación de títu-los, de aprobación de planes de estudios y programasde doctorado.

3. Emitir informe (o ejercer funciones arbitrales) enlos conflictos académicos surgidos entre diferentesestructuras y órganos de gobierno de la Universidad,que le sean sometidos por el Rector o le encomiendeel Consejo de Gobierno.

4. Informar, en su caso, la creación de plazas delos cuerpos docentes universitarios, a la vista de la rela-ción de puestos de trabajo y las necesidades de los pla-nes de estudios.

5. Informar el plan general de investigación, desarro-llo e innovación de la Universidad.

CAPÍTULO III

Órganos centrales unipersonales

SECCIÓN 1.a EL RECTOR

Artículo 53. Naturaleza y fines.

Es la máxima autoridad académica de la Universidady ostenta su representación. Ejerce la dirección, gobiernoy gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actua-ción aprobadas por los órganos colegiados correspon-dientes y ejecuta sus acuerdos. Preside el Consejo deGobierno, el Claustro Universitario y la Junta Consultivacontando con voto dirimente en caso de empate. Gozadel tratamiento y los honores tradicionales.

Artículo 54. Duración del mandato y mecanismos desustitución.

1. La duración del mandato del Rector será de cua-tro años. Podrá ser reelegido consecutivamente poruna sola vez.

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2. El Rector será sustituido por un Vicerrector pre-viamente determinado en caso de vacante, ausencia,enfermedad, abstención o recusación. De no habersedeterminado, corresponderá al de mayor categoría aca-démica, antigüedad en la Universidad de Cádiz y edad,por ese orden.

Artículo 55. Elección y cese del Rector.

1. El Rector será elegido por la Comunidad univer-sitaria, mediante elección directa y sufragio universallibre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Cate-dráticos de Universidad, en activo, que presten serviciosen la Universidad de Cádiz. Será nombrado por el Con-sejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Anda-lucía.

2. El voto para la elección del Rector será ponderadopor sectores de la Comunidad universitaria, que son elde profesores doctores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios, el del resto del personal docentee investigador, distinguiéndose a su vez dentro de esteúltimo sector el de los profesores funcionarios no doc-tores y el del resto del personal docente e investigador,el de los estudiantes, y el del personal de administracióny servicios, conforme a los porcentajes que se establecenen los presentes Estatutos para la composición del claus-tro, aplicados sobre el total del voto a candidaturas váli-damente emitido por la Comunidad universitaria.

3. El Rector cesará en sus funciones:a) Al término de su mandato.b) Por dimisión.c) Por una moción de censura formulada y aprobada

conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro

meses consecutivos.e) Cuando deje de prestar sus servicios en la Uni-

versidad.

4. El cese ordinario del Rector se produce por elcumplimiento del período para el que fue elegido o pordimisión producida por decisión propia. El cese extraor-dinario del Rector se producirá por una moción de cen-sura aprobada por dos tercios de los componentes delClaustro Universitario en sesión expresamente consti-tuida con el punto único del orden del día de mociónde censura al Rector. En ambos casos, el Rector con-tinuará en funciones hasta la toma de posesión de susucesor.

5. El Rector podrá dimitir libremente por propiavoluntad, continuando en funciones hasta la toma deposesión de su sucesor, salvo en caso de dimisión irre-vocable, en que será sustituido por el Vicerrector quele sustituya.

Artículo 56. Moción de censura.

1. La moción de censura, debidamente motivada,deberá ser formulada por, al menos, un tercio de losmiembros de hecho del Claustro, cuyo primer firmantetendrá el carácter de portavoz de los solicitantes.

2. Recibida la solicitud, el Rector será sustituidocomo Presidente del Claustro Universitario por elVicerrector de mayor categoría, que asumirá la presi-dencia hasta el momento inmediatamente posterior ala celebración de la sesión del Claustro en que se debatala moción.

3. El Presidente en funciones del Claustro Univer-sitario lo convocará en el plazo máximo de un mes, adjun-tando la propuesta de moción de censura al Rector yal resto de los claustrales.

4. El Claustro se constituirá en sesión única, de estarpresentes más de la mitad de sus miembros. De no alcan-

zarse dicha proporción, se entenderá denegada lamoción de censura.

5. Constituida la sesión, el primer firmante de lasolicitud de convocatoria procederá a la defensa de lapropuesta y tomará la palabra a continuación el Rector.Seguirá un turno de intervenciones de los claustralesque lo soliciten, que podrán ser contestadas por los antesmencionados.

6. A continuación, se someterá la propuesta a vota-ción secreta. De alcanzar los dos tercios de los com-ponentes del Claustro, se producirá el cese del Rector,sin perjuicio de que continúe en funciones hasta la tomade posesión del nuevo Rector, y la disolución del Claus-tro. El Presidente en funciones del Claustro procederáa la convocatoria de elecciones a Rector, que se cele-brarán en el plazo de un mes.

7. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno delos signatarios podrá participar en la presentación deotra iniciativa de este carácter hasta pasado un año des-de su votación.

Artículo 57. Competencias.

Corresponden al Rector las siguientes competencias:1. Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Uni-

versidad, con sumisión a la ley y al ordenamiento jurídico,aprobar normas de organización y funcionamiento noasignadas expresamente a otro órgano de la Universidady garantizar su aplicación por los restantes órganos degobierno y representación de la Universidad.

2. Representar a la Universidad ante los poderespúblicos y toda clase de personas físicas o jurídicas,entidades públicas o privadas y sus órganos o depen-dencias, sin otra limitación que las que imperativamenteestablezcan las Leyes.

3. Presidir los actos académicos de la universidada los que concurra, con la salvedad de las precedenciaslegales a favor de Su Majestad el Rey, el Presidentede Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónomade Andalucía.

4. Presidir y dirigir los órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad señalados en artículos ante-riores, incluida la aprobación del orden del día.

5. Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno,representación, participación y asesoramiento centralesde la Universidad.

6. Convocar elecciones a los órganos de gobiernoy representación de la Universidad.

7. Nombrar y destituir a los Vicerrectores y al Secre-tario General.

8. Nombrar al Gerente, de acuerdo con el ConsejoSocial, y destituirlo.

9. Nombrar a los restantes órganos unipersonalesy colegiados cuya proclamación no corresponda a laJunta o a las Comisiones Electorales.

10. Nombrar a los funcionarios y suscribir los con-tratos del personal que haya de prestar servicios en laUniversidad.

11. Resolver las cuestiones relativas a las situacio-nes administrativas del personal docente e investigador.

12. Expedir los títulos y diplomas de la Universidad.13. Otorgar el nombramiento de Doctor Honoris

Causa e imponer las medallas de la Universidad.14. Suscribir y denunciar convenios de colaboración

y cooperación con otras Universidades, Administracio-nes, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, yautorizar el uso de la denominación y emblemas de laUniversidad.

15. Determinar el número, denominación y compe-tencias de los Vicerrectores y de los demás órganosde gobierno y representación de la Universidad en lono establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.

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16. Convocar los procesos selectivos de acceso yprovisión de plazas del personal de la Universidad.

17. Nombrar a los miembros de los tribunales y delas comisiones de selección para el acceso y provisiónde plazas de personal docente, investigador y de admi-nistración y servicios, así como a los miembros de laComisión de Reclamaciones elegidos por el Claustro.

18. Ejercer la jefatura superior sobre todo el personalque preste servicios en la Universidad, así como sobretodos los miembros de la Comunidad universitaria, adop-tar las decisiones disciplinarias que la legislación vigenteno atribuya a otro órgano y asumir las competenciasque no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

19. Resolver los recursos de alzada contra las reso-luciones y acuerdos de los restantes órganos de la Uni-versidad, de los que es superior jerárquico, y los recursosde reposición y revisión contra sus resoluciones y contralos actos de los órganos que preside, en su represen-tación.

20. Ordenar el ejercicio de las acciones jurisdiccio-nales, administrativas y económico-administrativas, asícomo acordar la sumisión a arbitraje.

21. Contratar en nombre de la Universidad de Cádiz,autorizar gastos y ordenar pagos.

22. Ejercer las demás competencias que le atribuyela legislación vigente y las que correspondan a la Uni-versidad que no estén expresamente asignadas a otrosórganos de la misma.

23. Las competencias anteriormente descritaspodrán ser objeto de delegación o desconcentración, quepodrá ser avocable o revocable en cualquier momento.

Artículo 58. Consejo de Dirección.

1. El Rector, para el ejercicio de sus competencias,estará asistido por un Consejo de Dirección, que pre-sidirá, y que estará configurado por los Vicerrectores,el Secretario General y el Gerente, que asumirán soli-dariamente la responsabilidad política de sus decisionesy que estarán obligados a guardar sigilo sobre las deli-beraciones del órgano. En virtud de la naturaleza delórgano, no habrá obligación de levantar acta de sus sesio-nes, salvo que adopte decisiones en asuntos de gestiónuniversitaria.

2. El Rector podrá convocar a las reuniones del Con-sejo de Dirección a quien estime oportuno, que quedarásometido a la misma obligación de sigilo.

3. Para el ejercicio de la dirección y gestión de laUniversidad, el Rector podrá crear Gabinetes, dentro delas disponibilidades presupuestarias, con competenciasgenerales o específicas por razón de la materia, al frentede cada uno de los cuales estará un Director.

SECCIÓN 2.a LOS VICERRECTORES

Artículo 59. Funciones.

Los Vicerrectores son los responsables de las áreasuniversitarias que el Rector les encomiende, cuya direc-ción y coordinación inmediatas ostentan, y ejercen lasatribuciones que el Rector les delegue.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

1. Los Vicerrectores serán designados y nombradospor el Rector entre los profesores doctores que prestenservicios en la Universidad. Asimismo, podrán proponeral Rector el nombramiento de Vicerrectores Adjuntoso Directores de Secretariado.

2. Cesarán en el cargo a petición propia, por deci-sión del Rector o cuando concluya el mandato del Rectorque los nombró, así como en los supuestos de inca-

pacidad o ausencia superior a cuatro meses consecu-tivos.

3. En el Vicerrectorado de Alumnos existirán dosSecretariados dirigidos por alumnos, correspondiendouno a cada nivel de estructuración de las titulaciones.La propuesta de nombramiento la hará el Vicerrector,oída la Delegación de Alumnos de la Universidad.

SECCIÓN 3.a EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 61. Nombramiento y cese.

1. El Secretario General será designado y nombradopor el Rector entre funcionarios públicos del grupo Aque presten servicios en la Universidad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisióndel Rector, cuando concluya el mandato del Rector quelo nombró o por incapacidad o ausencia superior a cuatromeses consecutivos.

Artículo 62. Competencias.

Corresponden al Secretario General las siguientescompetencias:

a) Dar fe de los actos y acuerdos de la Universidady dirigir y supervisar sus servicios jurídicos.

b) Redactar y custodiar las actas de las sesionesdel Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno, delConsejo de Dirección y de la Junta Consultiva, así comoexpedir certificaciones de sus acuerdos.

c) Asistir a los órganos centrales y velar por el cum-plimiento de sus disposiciones, resoluciones y acuerdos,garantizando su publicidad cuando corresponda.

d) Dirigir el Registro General, custodiar el ArchivoGeneral y el Sello de la Universidad y expedir las cer-tificaciones que correspondan.

e) Organizar y garantizar la observancia del proto-colo en los actos solemnes de la Universidad.

f) Proponer al Rector el nombramiento de un Vice-secretario General de entre los funcionarios del grupoA que presten servicios en la Universidad.

g) Cualquier otra competencia que le sea delegadapor el Rector o conferida en los presentes Estatutos yen las normas dictadas para su desarrollo.

SECCIÓN 4.a EL GERENTE

Artículo 63. Naturaleza.

El Gerente es el responsable inmediato de la orga-nización de los servicios administrativos y económicosde la Universidad, de acuerdo con las directrices mar-cadas por sus órganos de gobierno.

Artículo 64. Nombramiento y cese

1. El Gerente será propuesto por el Rector y nom-brado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Sededicará a tiempo completo a las funciones propias desu cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisióndel Rector, previa consulta al Consejo Social, o cuandoconcluya el mandato del Rector que lo nombró.

Artículo 65. Competencias.

Corresponden al Gerente las siguientes competen-cias, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:

a) Organizar los servicios administrativos y econó-micos y coordinar la administración de los demás ser-

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vicios de la Universidad para facilitar su buen funcio-namiento y el ejercicio de sus competencias por los órga-nos de gobierno.

b) Ejercer el control de la gestión de los ingresosy gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad,supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

c) Elaborar y actualizar el inventario de los bienesy derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

d) Ejercer, por delegación del Rector, la direccióndel personal de administración y servicios.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegadapor el Rector o conferida en los presentes Estatutos yen las normas dictadas para su desarrollo.

g) La expedición de cuantos documentos y certi-ficaciones sobre la situación y desarrollo económico dela Universidad sean recabados por la Autoridad com-petente.

CAPÍTULO IV

Órganos de Gobierno de los Centros

SECCIÓN 1.a JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA

Artículo 66. Naturaleza.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiadode gobierno de la misma, que ejerce sus funciones convinculación a las directrices que emanen del Claustro,los acuerdos del Consejo de Gobierno y a las resolucionesdel Rector de la Universidad, siguiendo los principiosde organización y funcionamiento proclamados en lospresentes Estatutos, de acuerdo con el Reglamento defuncionamiento de Facultades o Escuelas que apruebeel Consejo de Gobierno.

Artículo 67. Duración y composición

1. El mandato de las Juntas de Facultad o Escuelaserá de dos años.

2. La Junta de Facultad o Escuela estará compuestapor:

a) Miembros natos: El Decano o Director, que pre-sidirá sus reuniones y podrá ser sustituido por un Vice-decano o Subdirector, los Vicedecanos o Subdirectores,el Secretario de la Facultad o Escuela, los Directoresde los Departamentos o Secciones Departamentales ads-critas al Centro, el Estudiante Delegado de la Facultado Escuela y el Administrador del Centro, si lo hubiere.

b) Un máximo de 50 miembros electos en repre-sentación de los diferentes sectores de la Comunidaduniversitaria conforme a los siguientes porcentajes: 56 %de profesores de los cuerpos docentes universitarios,8 % del resto del personal docente e investigador, 28 %de estudiantes y 8 % del personal de administracióny servicios.

Artículo 68. Elección.

1. Las elecciones a la Junta de Facultad o Escuelase realizarán conforme a lo dispuesto en los presentesEstatutos y en el reglamento electoral que los desarrolle.

2. La convocatoria de las elecciones deberá publi-carse entre los sesenta y los treinta días anteriores ala expiración del mandato de la Junta de Facultad oEscuela de cuya renovación se trate.

3. En las elecciones a la Junta de Facultad o Escuelaserán electores y elegibles los miembros de la Comu-nidad universitaria que en la fecha de convocatoria delas elecciones estén adscritos al Centro o se encuentrenmatriculados en enseñanzas que se impartan en la Facul-

tad o Escuela, excepto aquellos que formen parte dela Junta Electoral de Facultad o Escuela, que no podránser elegidos.

4. La organización y desarrollo de los procesos elec-torales a la Junta de Facultad o Escuela se regirán porlas normas previstas para las elecciones al Claustro Uni-versitario en los presentes Estatutos, pero reduciendosus previsiones al ámbito de la Facultad o Escuela, segúncorresponda.

Artículo 69. Funciones.

Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela lassiguientes funciones:

1. Elaborar las líneas generales de la política aca-démica del Centro.

2. Proponer su Reglamento de Régimen Interno ysometerlo a la aprobación del Consejo de Gobierno

3. Aprobar los proyectos de planes de estudios delas titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

4. Proponer la asignación e implantación de nuevastitulaciones.

5. Aprobar directrices de actuación y establecer cri-terios básicos de organización y coordinación de las acti-vidades docentes.

6. Informar la creación, modificación o supresiónde Departamentos y la adscripción de Centros que impar-tan las titulaciones asignadas a la Facultad o Escuela.

7. Establecer su plan de ordenación académica, asícomo su evaluación y el control de su cumplimiento.

8. Mediar en los conflictos surgidos entre los Depar-tamentos con docencia en el Centro, que a su consi-deración someta el Decano o Director.

9. Ser informado de la liquidación del presupuestodel Centro.

10. Proponer el nombramiento de Doctores honoriscausa, así como la concesión de honores y distincionesde la Universidad de Cádiz

11. Fomentar la comunicación del Centro con elresto de la Comunidad universitaria.

12. Autorizar o, en su caso, denegar motivadamentelos actos de carácter general que hayan de celebrarseen el recinto o recintos del Centro.

13. Cuantas otras se les reconozca en los presentesEstatutos o les encomienden el Rector, el Claustro, elConsejo de Gobierno y el Decano o Director.

SECCIÓN 2.a ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.a El Decano o Director

Artículo 70. Naturaleza y funciones.

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuelaostentan la representación de sus Centros y ejercen lasfunciones de dirección y gestión de éstos.

Artículo 71. Elección.

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuelaserán nombrados por el Rector, previa elección por sufra-gio universal del Centro, entre profesores doctores per-tenecientes a los cuerpos docentes universitarios ads-critos al respectivo Centro, mediante el sistema de votoponderado por sectores de la Comunidad universitariay en función de los siguientes porcentajes: 56 % paralos profesores de los cuerpos docentes universitarios,8 % para el resto del personal docente e investigador,28 % para los estudiantes y 8 % para el personal deadministración y servicios.

2. En su defecto, en las Escuelas Universitarias yen las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director

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será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes uni-versitarios no doctores o profesores contratados doc-tores.

3. El mandato de los Decanos o Directores tendráuna duración de cuatro años; podrán ser reelegidos con-secutivamente por una sola vez. Asimismo, cesarán encaso de ausencia o incapacidad superior a cuatro mesesconsecutivos.

4. Los Decanos o Directores de Centro podrán serremovidos por la Junta de Facultad o Escuela, a solicitudde un tercio de sus miembros, en sesión expresa deJunta convocada en los veinte días posteriores a su pre-sentación, mediante voto de censura motivado aprobadopor mayoría de dos tercios de éstos. Si la propuestano prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribirotra hasta transcurrido un año.

Artículo 72. Competencias.

Corresponde al Decano o Director:a) Representar al Centro y dirigir y supervisar sus

actividades y, en especial, la organización de las acti-vidades docentes.

b) Velar por el cumplimiento de las disposicionesaplicables a los Centros y, en particular, las concernientesal buen funcionamiento de los servicios y al manteni-miento de la disciplina académica.

c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y eje-cutar sus acuerdos.

d) Proponer al Rector el nombramiento y cese delos Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario delCentro.

e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirlelas leyes o los presentes Estatutos y, en particular, aqué-llas que, correspondiendo al Centro, no hayan sido expre-samente atribuidas a otros órganos, informando de lasactuaciones derivadas de estas competencias a la Juntadel Centro.

Subsección 2.a Los Vicedecanos o Subdirectoresy el Secretario

Artículo 73. Vicedecanos o Subdirectores.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, losDecanos o Directores contarán con el auxilio de los Vice-decanos o Subdirectores y del Secretario del Centro.Los Vicedecanos y Subdirectores, que no podrán excederde tres, serán designados entre el personal docente einvestigador adscrito al Centro, a excepción del Vice-decano o Subdirector de Alumnos, si lo hubiere, el cualpodrá ser designado de entre los miembros del Centro.

2. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, elDecano o Director será sustituido por el Vicedecano oSubdirector que aquél designe.

Artículo 74. El Secretario.

A propuesta del Decano o Director, el Rector nom-brará un Secretario de Facultad o de Escuela Univer-sitaria entre el personal adscrito al Centro.

Artículo 75. Situaciones de cese.

Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretario cesaránen su cargo:

a) Por cese del Decano o Director.b) Por destitución.c) Por renuncia.d) Por incapacidad o ausencia superior a cuatro

meses consecutivos.

Artículo 76. Consejo de Dirección.

El Decano o Director, para el ejercicio de sus com-petencias, estará asistido por un Consejo de Dirección,que presidirá, y que estará configurado por los Vice-decanos o Subdirectores, el Secretario del Centro y elAdministrador, si lo hubiera, que asumirán solidariamen-te la responsabilidad política de sus decisiones y estaránobligados a guardar sigilo sobre las deliberaciones delórgano. En virtud de la naturaleza del órgano, no habráobligación de levantar acta de sus sesiones, salvo queadopte decisiones en asuntos de gestión universitaria.

CAPÍTULO V

Órganos de gobierno de los departamentos

SECCIÓN 1.a CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 77. Naturaleza.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiadode gobierno del Departamento.

Artículo 78. Composición.

1. Los Consejos de Departamento tendrán lasiguiente composición:

a) El Director, que lo preside, Directores de Seccio-nes Departamentales y el Secretario, como miembrosnatos.

b) Los restantes profesores funcionarios y eméritos,así como todos los doctores del Departamento, que seránel 51 por ciento del total de los miembros electos delConsejo.

c) El resto del personal docente e investigador nodoctor tendrá una representación del 13 por ciento.

d) Una representación de los estudiantes a los queimparte docencia el Departamento, que constituirá el28 por ciento de la composición total del Consejo, delos que un quinto lo serán de Tercer Ciclo y un quintoalumnos colaboradores, si los hubiere.

e) Una representación del personal de administra-ción y servicios del 8 por ciento.

2. La duración del mandato de representación delos miembros del Consejo de Departamento será de dosaños.

Artículo 79. Funciones.

Corresponden al Consejo de Departamento lassiguientes funciones:

1. Elegir y revocar al Director de Departamento ya los de las Secciones Departamentales.

2. Solicitar la creación de Secciones Departamen-tales a través de las correspondientes Facultades oEscuelas.

3. Proponer al Consejo de Gobierno su Reglamentode Régimen Interno.

4. Informar el proyecto de planes de estudios detitulaciones oficiales y con validez en todo el territorionacional en cuya impartición participen.

5. Informar la propuesta de asignación de nuevastitulaciones en cuya impartición vayan a participar.

6. Proponer cursos de especialización, formaciónpermanente y actividades específicas de formación con-ducentes a la expedición de títulos propios y diplomasde la Universidad, y de estudios de postgrado.

7. Proponer al Decano de la Facultad o al Directorde la Escuela la organización de las actividades docentes

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del Departamento, así como los criterios de evaluaciónde la docencia en las disciplinas que tenga atribuidasel Departamento.

8. Aprobar los criterios de asignación de docenciaen las materias y áreas de conocimiento administradaspor el Departamento, teniendo en cuenta en todo casola categoría, antigüedad, titulación, especialidad y líneasde investigación.

9. Establecer criterios de distribución y aplicaciónde los medios asignados al Departamento originadospor la investigación que realicen sus miembros.

10. Aprobar los programas básicos de las asigna-turas cuya responsabilidad corresponda al Departamen-to.

11. Proponer al órgano competente la modificaciónde la Relación de Puestos de Trabajo del personal docen-te e investigador y la asignación de profesorado, deacuerdo con los criterios establecidos por la Facultado Escuela.

12. Aprobar la distribución de las partidas presu-puestarias asignadas al Departamento.

13. Emitir informe sobre las necesidades de provi-sión de plazas vacantes para habilitación y acceso, asícomo sobre la contratación, renovación y nombramientode personal docente no permanente e investigadorcorrespondientes al Departamento.

14. Emitir informe sobre la adscripción de miembrosa Departamentos e Institutos Universitarios de Investi-gación, en lo que afecte al Departamento.

15. Emitir informe al Consejo de Gobierno sobre lasvenias docentes del profesorado de los Centros Adscritoscon docencia en disciplinas de ese Departamento.

16. Instar el reconocimiento de doctores honoriscausa.

17. Colaborar con los restantes órganos de gobiernoy representación de la Universidad en el desempeño desus competencias.

18. Aquellas otras competencias que se establezcanen los presentes Estatutos y en el Reglamento de Depar-tamentos, deliberando en cuantos asuntos someta a suconsideración el Director del Departamento.

SECCIÓN 2.a ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.a Directores de Departamento

Artículo 80. Régimen.

1. Ostenta la representación del Departamento yejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria delmismo.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años,pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva.Asimismo, cesará en caso de ausencia o incapacidadsuperior a cuatro meses consecutivos.

3. El Director de Departamento será elegido por elConsejo de Departamento entre profesores doctores per-tenecientes a los cuerpos docentes universitarios miem-bros del mismo. En su defecto, en los Departamentosconstituidos sobre las áreas de conocimiento a que serefieren los artículos 58.3 y 59.3 de la LOU, podránser Directores los funcionarios de los cuerpos docentesuniversitarios no doctores o profesores contratados doc-tores.

4. El Director de Departamento será sustituido, encasos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención orecusación, por el profesor doctor de mayor categoríay antigüedad o en la forma que prevea el Reglamentode Régimen interno del Departamento.

Artículo 81. Elección.

1. La elección de Director de Departamento se pro-ducirá en sesión extraordinaria del Consejo de Depar-tamento convocada al efecto por el Director, con eseúnico punto del orden del día, que será convocada conuna antelación de un mes a la expiración de su mandato.

2. Será proclamado en primera vuelta el candidatoque logre más de la mitad de los votos a candidaturasválidamente emitidos, y en segunda vuelta, que se cele-brará al día siguiente hábil, el que obtenga mayoría sim-ple de votos. En caso de empate, se dirimirá por categoríay, en caso de ser necesario, por antigüedad. En el supues-to de una sola candidatura, únicamente se celebrará laprimera vuelta, y se proclamará a quien obtenga mayoríasimple de votos a favor.

3. Procederá su cese por incapacidad o ausenciasuperior a cuatro meses consecutivos. Asimismo, cesaráen el caso de que prospere una moción de censura moti-vada suscrita por un tercio de los miembros de hechodel Consejo de Departamento, que obtenga el voto favo-rable de los dos tercios de sus componentes. Será votadaen sesión de Consejo de Departamento celebrada enel plazo de veinte días siguientes a su presentación. Sila iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signa-tarios podrá participar en la presentación de otra ini-ciativa de este carácter hasta pasado un año desde lavotación de la misma. Podrá aceptarse su dimisión apetición propia, sin perjuicio de la obligación de per-manecer en funciones hasta la toma de posesión desu sucesor.

Artículo 82. Competencias.

Corresponden al Director del Departamento lassiguientes competencias:

1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Con-sejo de Departamento, cuidar del cumplimiento de susacuerdos en su representación e instar su ejecución porel Decano o Director de la Facultad o Escuela.

2. Ejercer las funciones de dirección y gestión ordi-naria del Departamento.

3. Instar al Presidente de la Junta Electoral de Cen-tro la propuesta de convocatoria de elecciones a Directory a representantes en el Consejo de Departamento.

4. Proponer al Consejo de Departamento la asig-nación de la docencia en las materias y áreas de cono-cimiento atribuidas al Departamento.

5. Cuidar de la aplicación de los programas básicosde las asignaturas cuya responsabilidad corresponda alDepartamento y auspiciar que los profesores del mismopuedan desarrollar sus especialidades, en aplicación delderecho a la libertad de cátedra.

6. Suscribir los contratos del Artículo 83 de la LOUen representación del Departamento, en su caso.

7. Cuidar de la ejecución de las partidas presupues-tarias asignadas al Departamento.

8. Colaborar con los restantes órganos de gobiernoy representación de la Facultad, Escuela y Universidaden la realización de sus competencias.

9. Desempeñar cuantas competencias se establez-can en los presentes Estatutos y en los reglamentosuniversitarios, así como las que correspondan al Depar-tamento y no hayan sido atribuidas expresamente a suConsejo.

Subsección 2.a El Secretario

Artículo 83. Régimen.

1. El Secretario del Departamento da fe de las reso-luciones y acuerdos de los órganos de gobierno, direc-

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ción y gestión del mismo, desempeñando su funciónen el Consejo de Departamento. Custodiará el archivo,el sello y el libro de actas del Departamento y cuidaráel acceso a los mismos, expedirá las certificaciones quele correspondan y asumirá las funciones que le delegueel Director.

2. Será designado por el Director del Departamentoentre el personal que preste sus servicios en el mismo.

Subsección 3.a Directores de las Secciones Departa-mentales

Artículo 84. Elección.

1. Las Secciones Departamentales serán dirigidaspor un profesor adscrito a la misma.

2. El procedimiento para la elección del Director dela Sección Departamental será el previsto para la elec-ción del Director del Departamento.

3. Las funciones y competencias del Director de laSección Departamental serán reguladas por el Regla-mento de Régimen Interno del Departamento.

CAPÍTULO VI

Órganos de gobierno de los InstitutosUniversitarios de Investigación

SECCIÓN 1.a CONSEJO DE INSTITUTO

Artículo 85. Naturaleza.

El Consejo de Instituto es el órgano colegiado degobierno de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 86. Composición.

El Consejo de Instituto estará compuesto por el Direc-tor, que lo presidirá, por todos los doctores miembrosdel Instituto, por un representante del personal docentee investigador no doctor adscrito al mismo, por tres alum-nos de doctorado y por un representante del personalde administración y servicios adscrito al mismo, sin per-juicio de lo previsto en la normativa específica que loregule.

Artículo 87. Funciones.

Corresponden al Consejo de Instituto las siguientesfunciones:

1. Elaborar y aprobar la propuesta de reglamentode funcionamiento del Instituto, así como su modifica-ción.

2. Establecer su organización académica y de ser-vicios.

3. Proponer la elección y, en su caso, remoción delDirector de Instituto.

4. Recabar información sobre el funcionamiento delInstituto.

5. Aprobar el plan de actividades.6. Elaborar la propuesta de presupuesto y de dota-

ciones de personal del Instituto para su aprobación eincorporación al proyecto de presupuesto general de laUniversidad por el Consejo de Gobierno.

7. Administrar sus propios recursos dentro de supresupuesto y organizar y distribuir las tareas entre susmiembros.

8. Aprobar, en su caso, la rendición de cuentas yla memoria anual que le presente el Director.

9. Velar por la calidad de la investigación y lasdemás actividades realizadas por el Instituto.

10. Cualquiera otra que le sea atribuida por los pre-sentes Estatutos y las restantes normas aplicables.

SECCIÓN 2.a ÓRGANOS UNIPERSONALES

Subsección 1.a El Director

Artículo 88. Naturaleza.

El Director del Instituto Universitario de Investigaciónostenta la representación de éste y ejerce las funcionesde dirección y gestión ordinaria.

Artículo 89. Elección y duración del mandato.

1. El Consejo de Instituto elegirá al Director entreel personal con título de doctor que sea miembro delInstituto.

2. El mandato del Director tendrá una duración decuatro años, podrá ser reelegido por una sola vez con-secutiva.

3. El Director de Instituto saliente, o quien lo sus-tituya, deberá convocar una reunión del Consejo de Ins-tituto antes de la expiración de su mandato, cuyo únicoobjeto será el de elegir un nuevo Director.

4. La elección se verificará con los mismos requi-sitos y procedimiento que se señalan en estos Estatutospara la del Director de Departamento.

Artículo 90. Moción de censura.

1. Un tercio de los miembros del Consejo de Ins-tituto podrán presentar una moción de censura contrael Director.

2. El debate de la moción tendrá lugar dentro delos veinte días posteriores a su presentación y en élintervendrán necesariamente uno de los promotores dedicha iniciativa y el Director cuya censura se pretenda.

3. Para ser aprobada, la moción de censura reque-rirá del voto favorable de la mayoría de dos tercios delos miembros del Consejo de Instituto. En ese caso, quienasuma en virtud de los presentes Estatutos las funcionescorrespondientes al Director procederá a la convocatoriade elecciones en el plazo máximo de treinta días.

CAPÍTULO VII

Órganos de representación y participación

SECCIÓN 1.a DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDADDE CÁDIZ Y DELEGACIONES DE ALUMNOS DE LOS CENTROS

Artículo 91. Naturaleza y régimen.

1. La Delegación de Alumnos de la Universidad deCádiz (DAUC) es el máximo órgano de representaciónestudiantil en la Universidad. Para el desarrollo de susactividades elaborará un Reglamento de Régimen Inter-no de Funcionamiento que deberá incluir los órganosde gobierno, que, al menos, serán una Coordinadora dela Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádizy una Asamblea de la Delegación de Alumnos de laUniversidad de Cádiz como máximo órgano colegiadode gobierno de ésta, así como las normas básicas deactuación.

2. El Reglamento de Régimen Interno de Funcio-namiento, que incluirá, al menos, la figura de un Coor-dinador y un Secretario, así como la composición y formade elección de la Asamblea y la Coordinadora, deberáde ser aprobado por la Asamblea de la Delegación deAlumnos de la Universidad de Cádiz, así como por elConsejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz.

3. La DAUC depende económicamente de la Uni-versidad, por ello recibirá una asignación económicaanual de la propia Universidad de Cádiz.

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Artículo 92. Funciones.

Serán funciones de la DAUC, entre otras:

a) Ostentar la representación máxima de los estu-diantes de la Universidad.

b) Ejercer la coordinación de las distintas delega-ciones, de los alumnos claustrales y de los alumnos repre-sentantes en Consejo de Gobierno y en Consejo Social.

c) Convocar acciones y medidas de protección ydefensa de los intereses de los estudiantes.

Artículo 93. Delegaciones de Alumnos de los Centros.

Las Delegaciones de Alumnos de los Centros seránlos órganos de representación estudiantil permanentede los Centros y estarán formados por los Delegadosde Curso y todos los alumnos del Centro que sean repre-sentantes, incluidos los que lo sean en órganos cole-giados de la Universidad. Sus funciones específicas ven-drán determinadas por el Reglamento de Régimen inter-no de cada Delegación.

Artículo 94. Funciones.

Serán funciones de las delegaciones de alumnos:

a) la canalización y coordinación de las iniciativasy reclamaciones que emanen de los alumnos de susrespectivos Centros.

b) la difusión de las informaciones que por su propianaturaleza interesen de forma especial al alumnado.

c) la colaboración con los Decanos o Directores deCentro en el gobierno de éste.

d) La propuesta a la Junta de Centro de su Regla-mento de régimen interno.

e) Cualquier otra que venga recogida en los pre-sentes Estatutos, sus normas de desarrollo o su Regla-mento de régimen interno.

Artículo 95. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de las Delegaciones deAlumnos de los Centros serán los siguientes:

1. Unipersonales:

a) El Delegado de Centro.b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento

de régimen interno.

2. Colegiados:

a) El Consejo de Alumnos del Centro.b) Cualquier otro que pueda recoger su Reglamento

de régimen interno.

Artículo 96. Delegado y Subdelegado de Centro.

1. El Delegado de Centro ostenta la representaciónmáxima de los alumnos del Centro, le corresponde lafirma de acuerdos que atañan a la Delegación, así comodirigir y coordinar las labores de ésta. Las funciones pro-pias y específicas serán recogidas en los Reglamentosde funcionamiento de cada Delegación.

2. El Subdelegado de Centro, si lo hubiera, sustituyeal Delegado de Centro en aquellos actos o reunionesa los cuales no pueda concurrir. De no existir esta figura,el Delegado de Centro será sustituido por aquel miembrodel Consejo de Alumnos designado por dicho órganocolegiado. Las funciones propias y específicas, así comola forma de elección, vendrán determinadas en el Regla-mento de funcionamiento de cada delegación.

Artículo 97. Consejo de Alumnos.

El Consejo de Alumnos es el órgano colegiado ordi-nario de gestión, representación y coordinación. Su fun-ción principal, aunque no exclusiva, es el control y segui-miento del funcionamiento de los órganos unipersonales,así como adoptar decisiones de gobierno de la dele-gación. Su composición y funciones propias y específicasvendrán determinadas por el Reglamento de régimeninterno de cada delegación.

Artículo 98. Asamblea General de Alumnos.

La Asamblea General de Alumnos es el máximo órga-no de gobierno de la Delegación. Estará compuesta portodos los alumnos del Centro. Es función propia e inde-legable la revocación de los órganos de gobierno dela Delegación y de los representantes del alumnado delCentro. Las funciones propias y específicas vendrándeterminadas en los reglamentos de funcionamiento decada delegación.

SECCIÓN 2.a ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONALDOCENTE E INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL

DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Artículo 99. Órganos de representación.

Los órganos propios de representación son la Juntade Personal para el personal docente e investigador fun-cionario, la Junta de Personal para el personal de admi-nistración y servicios funcionario y el Comité de Empresapara todo el personal laboral, así como las seccionessindicales que pudieran constituirse.

Artículo 100. Régimen.

1. Serán funciones de estos órganos:a) La negociación colectiva y la participación en la

determinación de las condiciones de trabajo y las medi-das de acción social, que se efectuarán mediante la capa-cidad reconocida a las organizaciones sindicales en lalegislación vigente.

b) El desempeño de todas aquéllas que tengan reco-nocidas por la legislación vigente y las que, de acuerdocon dicha legislación, se establezcan reglamentariamente.

2. La forma de elección y funcionamiento se regiráen cada caso por la legislación de funcionarios o la legis-lación laboral y, en la medida en que ésta lo permita,por la normativa que establezca la Universidad.

3. Para la participación en la determinación de lascondiciones de trabajo se constituirán Mesas de nego-ciación cuyos ámbitos y estructura se adecuarán a loque disponga la normativa que resulte de aplicación.

TÍTULO III

De la comunidad universitaria

CAPÍTULO I

Personal docente e investigador

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101. Composición

El personal docente e investigador de la Universidadde Cádiz está compuesto por funcionarios de los cuerposdocentes universitarios y de personal contratado.

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Artículo 102. Dedicación

La Universidad de Cádiz potenciará la dedicación atiempo completo de su profesorado con el fin de con-seguir que sea la situación preferente del mismo.

Artículo 103. Capacidad docente e investigadora

1. Las tareas docentes e investigadoras correspon-derán a los funcionarios de los cuerpos docentes uni-versitarios, a los profesores contratados y, en su caso,a los becarios de investigación.

2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Uni-versidad tendrán plena capacidad docente e investiga-dora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de EscuelasUniversitarias tendrán plena capacidad docente y, cuan-do se hallen en posesión del título de Doctor, tambiénplena capacidad investigadora.

3. Los profesores contratados tendrán la capacidaddocente e investigadora que la normativa vigente lesconfiera.

Artículo 104. Instrumentos de ordenación de efectivos.

1. Los instrumentos mediante los que se ordenanlos efectivos docentes e investigadores son la plantillareal y las relaciones de puestos de trabajo.

2. Dichos instrumentos deberán ser aprobados porel Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector y previoinforme de los Departamentos universitarios. Con ante-rioridad a su aprobación será necesaria la negociaciónde la propuesta con los órganos de representación delpersonal docente e investigador.

3. Su naturaleza es pública, debiéndose garantizaren todo momento su máxima publicidad en el seno dela Comunidad universitaria.

Artículo 105. Relación de puestos de trabajo del pro-fesorado.

1. La relación de puestos de trabajo del profesoradoconstituirá la expresión ordenada del conjunto de plazas,tanto reservadas al personal perteneciente a los cuerposdocentes como al personal docente e investigador con-tratado, cuya cobertura se estima necesaria para prestaren términos de calidad el servicio público universitario.

2. Su configuración será anual, a partir de las plazasnecesarias en cada ejercicio y para que se cuente condotación presupuestaria, atendiendo en todo caso a loslímites señalados en el artículo 48 de la Ley Orgánicade Universidades.

3. La Universidad de Cádiz velará por la transpa-rencia, la publicidad y la igualdad en su elaboración.Para ello, los criterios empleados en su determinación,que deberán respetar la situación particular de cada áreade conocimiento y la problemática que le afecte, seránaprobados por el Consejo de Gobierno y puestos a dis-posición de todos los Departamentos, que podrán exigirsu cumplimiento.

4. La previsión anterior resulta extensiva a las fór-mulas de cálculo y a las operaciones de determinaciónsubsiguientes que deban de realizarse para fijar la situa-ción de cada área de conocimiento.

5. En todo caso, las plazas incluidas en la Relaciónde Puestos de Trabajo estarán sujetas a su eventualamortización o transformación por acuerdo del Consejode Gobierno. Ello procederá, al menos, cuando lo acon-sejen las necesidades derivadas de los Planes de estudioy Docentes, lo imponga la planificación de efectivos ose carezca de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 106. Sistema de acceso

El procedimiento de acceso a Cuerpos de Funciona-rios Docentes Universitarios seguirá el sistema de habi-litación nacional previa regulado en la Ley Orgánica deUniversidades y sus disposiciones de desarrollo. La habi-litación, que vendrá definida por la categoría del cuerpoy el área de conocimiento, facultará para concurrir alos concursos de acceso a Cuerpos de FuncionariosDocentes Universitarios que convoque la Universidad.

Artículo 107. Propuesta de convocatoria

1. Los Departamentos, para atender las necesida-des docentes e investigadoras, podrán proponer al Rec-tor las plazas de los cuerpos docentes que procedan,así como el contenido que las identifica con observanciade lo dispuesto en los artículos 58.3 y 59.3 de la LeyOrgánica de Universidades. El Rector a su vez propondrála aprobación de las plazas al Consejo de Gobierno.

2. Asimismo, el Rector podrá excepcionalmente pro-poner por propia iniciativa la creación de plazas, previoinforme del Consejo de Departamento correspondientey la Junta Consultiva. En caso de que no sea favorableel informe del Consejo de Departamento, la aprobaciónpor el Consejo de Gobierno deberá producirse por mayo-ría de los miembros que lo componen.

3. Una vez aprobada la convocatoria de plazasdocentes por el Consejo de Gobierno, el Rector lo comu-nicará a la Secretaría General del Consejo de Coordi-nación Universitaria con carácter inmediato.

Artículo 108. Convocatoria del concurso de acceso

1. Las plazas de funcionarios de cuerpos docentesuniversitarios se cubrirán por concurso de acceso enel plazo máximo de dos años desde la comunicacióna que se refiere el artículo anterior.

2. Los concursos de acceso serán acordados porel Consejo de Gobierno y publicados en el Boletín Oficialdel Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucíay se realizarán en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 109. Comisión del concurso de acceso

1. La Comisión juzgadora de los concursos de acce-so estará compuesta por cinco miembros, designadospor el Rector entre una decena de profesores del áreade conocimiento de la plaza objeto de concurso, de igualo superior categoría que la plaza que deba proveerse,propuestos por el Consejo del Departamento en el quese integra el área de conocimiento a la que se adscribala plaza en cuestión. En esta propuesta deberán incluirsecon carácter preferente los profesores de la misma áreade conocimiento de la Universidad de Cádiz que reúnanlas condiciones exigidas por la legislación vigente paraformar parte de la Comisión, pudiendo completarse conprofesores de la misma área de conocimiento pertene-cientes a otras Universidades y, si no los hubiere, conprofesores de áreas afines. Los miembros propuestospor el Departamento que no resulten designados seránlos suplentes.

2. Los miembros de la Comisión deberán poseerel reconocimiento de los períodos de actividad inves-tigadora mínimos que establece la legislación vigente.

3. El Presidente y Secretario de cada Comisión seránnombrados por el Rector, a propuesta del Consejo deDepartamento.

4. El profesorado de las Universidades de los Esta-dos miembros de la Unión Europea que haya alcanzadoen aquellas una posición equivalente a las de Catedráticoo Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Pro-fesor Titular de Escuelas Universitarias podrá formar par-te de las comisiones a que se refiere el artículo anterior.

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Artículo 110. Criterios de selección.

1. La convocatoria fijará los criterios de selección,entre los que deberá figurar necesariamente la actividaddocente e investigadora de los candidatos, la calidadde sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas quedeberán realizar.

2. Se realizará una entrevista con cada candidatoen sesión pública sobre los méritos y condiciones a losque se refiere el apartado anterior.

Artículo 111. Celebración del concurso de acceso.

1. Los candidatos presentarán su solicitud de par-ticipación en el concurso en un plazo de quince díasnaturales contados desde la publicación de la convo-catoria. En dicha solicitud deberán declarar que conoceny aceptan los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Trans-currido el plazo anterior, el Presidente señalará día yhora para la celebración del concurso de acceso.

2. La Comisión decidirá, previo examen de la docu-mentación aportada, el contenido y procedimiento dela entrevista.

3. La Comisión remitirá al Rector una propuestamotivada, que tendrá carácter vinculante, con valoraciónindividualizada de cada candidato, estableciendo elorden de preferencia de los candidatos para su nom-bramiento.

4. El nombramiento del candidato seleccionado seefectuará por el Rector, y será inscrito en el Registrode Personal, publicado en los Boletines Oficiales del Esta-do y la Comunidad Autónoma de Andalucía y comu-nicado al Consejo de Coordinación Universitaria.

5. La toma de posesión se efectuará en el plazode un mes desde la publicación del nombramiento.

Artículo 112. Reclamación

1. Contra la propuesta de la Comisión del concursode acceso los aspirantes podrán presentar reclamaciónante el Rector, suspendiéndose el nombramiento hastasu resolución.

2. Corresponde a la Comisión de Reclamacionesprevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Uni-versidades la valoración de las reclamaciones interpues-tas contra las propuestas de las comisiones de accesopara la provisión de plazas de cuerpos docentes uni-versitarios.

3. La Comisión de Reclamaciones estará compuestapor:

a) El Rector.b) Seis profesores pertenecientes al cuerpo de cate-

dráticos de Universidad, de diversas áreas de conoci-miento, elegidos por el Claustro Universitario. Serán pro-clamados, por un período de cuatro años, los seis cate-dráticos que obtengan el mayor número de votos.

Artículo 113. Nombramiento de profesores interinos.

1. El nombramiento de profesorado interino de loscuerpos docentes se realizará mediante concurso en lostérminos que establezca la legislación vigente y será deci-dido por las Comisiones que establezca el Consejo deGobierno.

2. La convocatoria será aprobada por el Consejode Gobierno, a propuesta del Departamento.

3. La utilización de esta figura tendrá carácterexcepcional, atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 114. Permisos no retribuidos

1. El Rector, de conformidad con los criterios esta-blecidos por el Consejo de Gobierno y previo informedel Departamento correspondiente, podrá conceder per-misos no retribuidos por un período máximo de un añorenovable por otro a los profesores pertenecientes a loscuerpos docentes universitarios. Se garantizará quedurante dicho período la docencia será atendida concargo al crédito presupuestario correspondiente a la pla-za ocupada por el profesor solicitante del permiso.

2. Para poder disfrutar del permiso establecido enel apartado anterior será necesario que el solicitante hayaprestado sus servicios en la Universidad de Cádiz almenos durante los cuatro años anteriores a la solicitud.

3. No se concederá un nuevo permiso hasta habertranscurrido dos años desde la finalización del anterior.

Artículo 115. Licencias

1. Los profesores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios podrán solicitar licencias de estu-dios de hasta un año de duración para realizar activi-dades docentes o investigadoras en una universidad, ins-titución o Centro nacional o extranjero, con manteni-miento de las retribuciones y sin perjuicio del cumpli-miento por parte del Departamento correspondiente delas obligaciones docentes de éste.

2. Cuando la licencia sea por un período inferiora tres meses, ésta será concedida por el Decano o Direc-tor del Centro al que se encuentre adscrito el profesor,previo informe razonado del Departamento.

3. Cuando la licencia sea por un período superiora tres meses, ésta será concedida por el Rector, previoinforme razonado del Departamento y oída la Comisiónde Ordenación Académica y Profesorado.

4. En casos excepcionales, las licencias cuya dura-ción sea de un año, podrán prorrogarse por otro máscomo máximo, de acuerdo con el procedimiento esta-blecido en el apartado anterior. Durante este segundoperíodo el profesor no percibirá las retribuciones propiasde su condición.

Artículo 116. Comisiones de servicio

1. A petición de un organismo público, el Consejode Gobierno, previo informe del Consejo de Departa-mento y de la Comisión de Ordenación Académica yProfesorado, podrá conceder comisiones de servicio asu profesorado, siempre que haya prestado servicios enla Universidad de Cádiz durante los dos años inmedia-tamente anteriores a la petición; podrán ser renovadasanualmente hasta completar un máximo de cuatro años.Para cubrir la docencia se contratará a los profesoresnecesarios.

2. La retribución de los profesores en situación decomisión de servicios será, en cualquier caso, a cargodel organismo público que la solicite.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá admitira profesores en comisión de servicio en la Universidadde Cádiz, previo informe del Departamento afectado.

4. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la nor-mativa vigente, regulará las condiciones para la conce-sión y la admisión de las comisiones de servicios.

Artículo 117. Año sabático.

1. Los profesores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios y los profesores con contratoindefinido tienen derecho al disfrute de un año sabático,de acuerdo con las normas que ha de fijar el Consejo

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de Gobierno y con la normativa de rango superior queresulte de aplicación.

2. Para la obtención de este beneficio deberán cum-plirse los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerposdocentes universitarios o en el contrato del profesor pro-puesto y transcurso de, al menos, seis años desde lafinalización de su último año sabático.

b) Tener reconocidos méritos docentes, investiga-dores o de gestión acreditados por las correspondientesevaluaciones positivas conforme a la legislación aplica-ble.

c) Desempeño previo de un mínimo de seis añosde servicios activos continuados en la Universidad deCádiz.

d) Presentación de una memoria de actividadescientíficas y de un proyecto de investigación que vayaa realizar el candidato durante el período sabático, enel que se justifique la necesidad de la suspensión dela actividad docente e investigadora ordinaria, así comoel compromiso de presentación de una memoria de laactividad realizada en el año sabático.

3. Corresponde al Rector, a propuesta del Depar-tamento, Instituto Universitario de Investigación u otroCentro al que esté adscrito el profesor propuesto, la con-cesión del año sabático, de conformidad con los criteriosestablecidos por el Consejo de Gobierno. Durante el añosabático el profesor disfrutará de las retribuciones queautoricen las disposiciones vigentes.

4. La Universidad reservará anualmente, en funciónde sus disponibilidades presupuestarias, fondos para talfinalidad.

SECCIÓN 3.a PROFESORADO CONTRATADO

Artículo 118. Categorías.

De acuerdo con lo establecido en la legislación estataly autonómica aplicable, la Universidad de Cádiz podrácontratar personal docente e investigador en régimenlaboral de alguna de las categorías siguientes:

a) Ayudantes, entre quienes hubieran superado elperiodo de docencia de los cursos de Doctorado y conla finalidad principal de completar su formación, condedicación a tiempo completo y por una duración máxi-ma de cuatro años.

Podrán colaborar en las tareas docentes, impartiendoun máximo de 60 horas anuales durante los dos primerosaños de contrato y de 120 horas durante los dos últimos,de acuerdo con los criterios del Departamento al queestén adscritos, siempre que ello no suponga menoscabopara su formación. El Consejo de Departamento velarápor el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

b) Profesores ayudantes doctores, entre doctoresque, durante al menos dos años, no hayan tenido relacióncontractual, estatutaria o como becarios en la Univer-sidad de Cádiz y acrediten haber realizado durante eseperíodo tareas docentes o investigadoras en Centros novinculados a esta Universidad. Desarrollarán tareasdocentes y de investigación, con dedicación a tiempocompleto, por un máximo de cuatro años improrrogables.

La contratación exigirá la previa evaluación positivade su actividad por parte del órgano de evaluación exter-na autonómico o, en su defecto, por la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación.

c) Profesores colaboradores, que sólo serán contra-tados para impartir enseñanzas en las Áreas de cono-cimiento establecidas en la normativa vigente, entreLicenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Uni-versitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.

La contratación exigirá la previa evaluación positiva desu actividad por parte del órgano de evaluación externaautonómico o, en su defecto, por la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación.

d) Profesores contratados doctores, que desempe-ñarán tareas docentes e investigadoras, o prioritariamen-te investigadoras, y deberán acreditar al menos tres añosde actividad postdoctoral evaluada positivamente porel órgano de evaluación externa autonómico o, en sudefecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de laCalidad y Acreditación.

e) Profesores asociados contratados con caráctertemporal, entre especialistas de reconocida competenciaque acrediten ejercer su actividad profesional fuera dela Universidad. Su contratación se realizará con dedi-cación a tiempo parcial. La duración máxima de estetipo de contratos será de dos años y serán prorrogablespor períodos sucesivos, previo informe del Departamentoal que estén adscritos. El Consejo de Gobierno precisaráen el marco de las presentes normas, previo informede los Departamentos, las obligaciones de los profesoresasociados.

Los Departamentos serán responsables del correctocumplimiento de las actividades docentes que se enco-mienden a los profesores asociados, que consistirán pre-ferentemente en la docencia de cursos especializados,asignaturas optativas del mismo carácter y clases prác-ticas.

f) Profesores eméritos, que serán contratados entreprofesores jubilados pertenecientes a los cuerpos docen-tes universitarios que hayan prestado servicios desta-cados a la Universidad por un periodo mínimo de quinceaños, de los cuales al menos los diez últimos debenhaberse prestado en la Universidad de Cádiz.

Corresponde al Consejo de Gobierno la valoraciónde los méritos, previo informe de la Junta Consultivay el Consejo de Departamento. Si procede, el Consejode Gobierno propondrá su nombramiento al Rector.

La duración del contrato será de tres años, prorro-gable por una sola vez e igual período, previo informefavorable del Consejo de Departamento y el Consejode Gobierno. Extinguida la relación contractual, conser-vará la condición vitalicia de Profesor Emérito a efectoshonoríficos.

Las funciones que deberán realizar serán fijadas porel Departamento al que sean adscritos, y se dirigirán,preferentemente, a la docencia de cursos de tercer ciclo,seminarios y cursos de especialización.

Los Profesores Eméritos no podrán desempeñar nin-gún cargo en la Universidad de Cádiz.

Con sujeción a lo dispuesto en los apartados ante-riores, corresponde al Consejo de Gobierno fijar su régi-men de dedicación y proponer al Consejo Social la fija-ción de la asignación retributiva, atendiendo a las dis-posiciones vigentes en la materia. Asimismo, el Consejode Gobierno velará para que el número de ProfesoresEméritos sea adecuado en proporción a la plantilla exis-tente, estableciendo para ello los criterios que seannecesarios.

g) Profesores visitantes, de entre profesores o inves-tigadores de reconocido prestigio de otras Universidadeso Centros de investigación públicos o privados, nacio-nales o extranjeros. Su nombramiento corresponde alRector, previo informe favorable del Consejo de Gobiernoy a propuesta de un Departamento o Instituto de Inves-tigación. En la propuesta deberá incluirse un informesobre la actividad y méritos del candidato. La duracióndel contrato será por un periodo máximo de dos años.

Las funciones docentes o investigadoras serán fijadaspor el Departamento, dentro de los límites que se esta-blezcan en el contrato.

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Artículo 119. Bajas sobrevenidas

El Consejo de Gobierno aprobará la normativa regu-ladora de la provisión urgente y temporal de plazas comoconsecuencia de bajas sobrevenidas, garantizando ade-cuadamente la cobertura de las necesidades docentese investigadoras producidas por la baja.

Artículo 120. Procedimiento de contratación

La contratación del profesorado contratado, exceptolos Profesores Eméritos y los Profesores Visitantes, sellevará a cabo del siguiente modo:

1. La selección se hará mediante concurso público.La convocatoria de plazas se aprobará por el Consejode Gobierno, a propuesta de los Departamentos, comu-nicándose al Consejo de Coordinación Universitaria parasu difusión.

2. Habrá de garantizarse la publicidad de la citadaconvocatoria. En el caso de los concursos de profesorescontratados doctores, la convocatoria deberá publicarseen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La convocatoria de los concursos deberá con-tener: la denominación de la plaza, el área de conoci-miento a la que se adscribe, el trabajo que deberá rea-lizar, la titulación exigida, el periodo de contratación ycuantas condiciones determine el Consejo de Gobierno.

4. El concurso será enjuiciado y resuelto por unaComisión de contratación integrada por el Rector o per-sona en quien delegue, el Director del Departamentoen el que haya de realizar sus actividades el candidatoelegido o profesor del área de conocimiento implicadaen quien delegue, el Decano o Director del Centro opersona en quien delegue, cuatro profesores funciona-rios doctores, un profesor doctor no funcionario elegidospor el Consejo de Gobierno y un profesor Doctor pro-puesto el Comité de Empresa.

5. La forma de composición de esta Comisión y susprincipios concretos de funcionamiento se regularán enel correspondiente reglamento de contratación de pro-fesorado, que será elaborado y aprobado, con respetoa lo dispuesto en los presentes Estatutos, por el Consejode Gobierno.

6. Los criterios por los que deberán regirse los pro-cedimientos de contratación regulados por dicha nor-mativa serán en todo caso los siguientes:

a) La adecuación del currículum vitae del candidatoal perfil de la plaza a que se incorpora.

b) Los méritos del candidato, valorados conformea un baremo con criterios específicos que regirán concarácter general para las convocatorias de plazas de lasáreas correspondientes a cada Departamento, aprobadopor el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisiónde Ordenación Académica y Docencia. A estos efectos,se considerará mérito preferente estar habilitado paraparticipar en los concursos de acceso a los CuerposDocentes Universitarios.

7. La resolución de la Comisión incluirá una valo-ración individualizada de cada candidato, motivada y conasignación de puntuación numérica.

8. Contra el acuerdo de la comisión de contratacióncabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, cuyaresolución agotará la vía administrativa.

Artículo 121. Contrato en prácticas

Se podrá en todo caso contratar personal en régimenlaboral para su formación científica en la modalidad detrabajo en prácticas al amparo de la Ley 13/1986, deFomento y Coordinación General de la InvestigaciónCientífica y Técnica.

Artículo 122. Permisos y licencias

Será aplicable el régimen de permisos y licencias dis-puesto en los presentes Estatutos respecto del Profe-sorado de los Cuerpos docentes a los profesores ayu-dantes, ayudantes doctores, colaboradores y contratadosdoctores.

SECCIÓN 4.a RÉGIMEN COMÚN DEL PERSONALDOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 123. Deberes

Son deberes del personal docente e investigador, ade-más de los derivados de la legislación vigente:

a) Cumplir fielmente sus obligaciones docentes,investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedi-cación que se establezcan para cada categoría, man-teniendo actualizados sus conocimientos, de acuerdosiempre con las normas deontológicas que correspon-dan.

b) Someterse a los procedimientos y sistemas deevaluación de su rendimiento que se establezcan porel Consejo de Gobierno y dar cuenta anualmente desus actividades docentes e investigadoras al Departa-mento, Instituto Universitario de Investigación u otro Cen-tro al que esté adscrito.

c) Desarrollar una formación permanente para lamejora de su actividad docente e investigadora.

d) Participar en las actividades que organice la Uni-versidad, colaborar con los órganos de gobierno univer-sitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer res-ponsablemente los cargos para los que haya sido elegidoo designado.

e) Respetar el patrimonio de la Universidad y opti-mizar el uso de sus instalaciones, bienes y recursos.

f) Cumplir el ordenamiento jurídico universitario y,en particular, los presentes Estatutos y sus normas dedesarrollo.

Artículo 124. Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador,sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reco-nocido en el ordenamiento jurídico:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigaciónsin más límites que los establecidos en la Constitución.

b) Ser informado de las obligaciones docentes quele corresponden y disponer de los medios necesariospara el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Impartir su propio programa cuando la normativaaplicable le otorgue capacidad docente y sin perjuiciode las funciones de coordinación que corresponden alDepartamento.

d) El pleno respeto a su dignidad profesional y per-sonal en el ejercicio de sus funciones.

e) Conocer el procedimiento de evaluación sobresu rendimiento y participar en el mismo, conocer el resul-tado de las evaluaciones que le afecten, así como obtenercertificación de los mismos a los efectos que procedan.

f) Ser informado por los distintos órganos de la Uni-versidad de aquellos extremos sobre los cuales tengaun interés directo, con arreglo al principio de transpa-rencia.

g) Integrarse en un Departamento y participar ensus actividades.

h) Participar en los órganos de gobierno y comi-siones de la Universidad, de sus Departamentos, Centrose Institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legis-lación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.

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i) Formarse permanentemente para la mejora de suactividad docente e investigadora.

j) Participar en cuantas actividades académicas, cul-turales, deportivas o recreativas realice la Universidad.

k) Disfrutar de prestaciones asistenciales creadas,gestionadas o fomentadas por la Universidad.

l) Hacer uso de cuantas licencias prevea la legis-lación vigente, en las condiciones que establezca éstay de acuerdo con las disposiciones que en su desarrollodicte el Consejo de Gobierno.

m) La negociación colectiva y la participación enla determinación de las condiciones de trabajo, econó-micas y profesionales, por medio de sus representantes.

n) Desarrollar una carrera profesional en la que secontemplen sus posibilidades de promoción.

ñ) Recibir por parte de la Universidad protección,información y formación eficaz en materia de seguridad,salud y prevención de riesgos laborales en cumplimientode la normativa vigente.

o) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan lasnormas vigentes aplicables, los presentes Estatutos olas reglamentaciones que los desarrollen.

Artículo 125. Exención de obligaciones docentes

1. El Rector de la Universidad, durante el tiempoque dure su mandato, estará exento de obligacionesdocentes.

2. Reducirán sus obligaciones docentes sobre lasque corresponden a los profesores a tiempo completo:

a) Los Vicerrectores de la Universidad y el SecretarioGeneral, así como los Decanos de Facultad, y Directoresde Escuela, en un setenta y cinco por ciento.

b) El Vicesecretario General, los VicerrectoresAdjuntos, Directores de Secretariado, Directores deDepartamento, Directores de Institutos Universitarios deInvestigación, y Secretarios de Facultad o Escuela, enun cincuenta por ciento.

c) Los Vicedecanos de Facultad, los Subdirectoresde Escuelas y los Secretarios de Departamento, en unveinticinco por ciento.

3. Cualquier otra situación especial que requieraexención total o parcial de obligaciones docentes serádecidida por el Consejo de Gobierno, previo informe delDepartamento al que esté adscrito el Profesor, o delórgano que promueva la reducción de docencia, y delVicerrectorado con competencias en materia de profe-sorado.

Artículo 126. Informe anual de actividad

El personal docente e investigador redactará un infor-me al final de cada curso académico que enviará al Direc-tor del Departamento correspondiente, en el que haráconstar la actividad docente, investigadora o de gestiónllevada a cabo, así como sus publicaciones, participaciónen proyectos de investigación, asistencia a encuentrosy reuniones científicas, y tesis doctorales elaboradas odirigidas. Esta información aparecerá contenida en lamemoria o informe anual de las actividades de cadaDepartamento.

Artículo 127. Evaluación periódica de la docencia

1. De acuerdo con la normativa vigente, todo Pro-fesor será objeto de evaluación ordinaria, al menos cadacinco años y cuando así lo solicite expresamente. Dichaevaluación tendrá en cuenta al menos:

a) Las encuestas realizadas a los estudiantes, quedeberán proporcionar información sobre el nivel cien-

tífico de la docencia, el cumplimiento de los horarios,la atención a los alumnos en las horas de tutorías, laprogramación y contenido de las clases y las aptitudespedagógicas. En todo caso, las encuestas deberán estardiseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad ycalidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.

b) Las Memorias presentadas anualmente por losDepartamentos y que han de individualizar la labor decada uno de sus miembros pertenecientes al personaldocente e investigador.

c) Además, la Comisión de Ordenación Académicapodrá recabar de los Centros, Departamentos y Dele-gaciones de Alumnos, así como del Profesor sometidoa evaluación, cuanta información adicional estime nece-saria. Si la información base de la evaluación arrojararesultados negativos, el Profesor evaluado será citadopara que presente cuantas alegaciones considere pro-cedentes.

2. Los resultados de la evaluación serán notificadosde inmediato al Profesor afectado.

Artículo 128. Trabajos de asesoramiento científico otécnico o creación artística.

La dedicación del profesorado será, en todo caso,compatible con la realización de trabajos científicos, téc-nicos o artísticos a que se refiere el artículo 83 de laLey Orgánica de Universidades, en los términos que dis-pongan la legislación aplicable y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

Otro personal Investigador en Formación

Artículo 129. Otro personal investigador en formación.

1. Formarán parte de la Universidad de Cádiz comopersonal investigador en formación los becarios de for-mación de personal investigador y becarios de inves-tigación reconocidos por la Comisión de Investigación.

2. Su régimen será el establecido en la normativaestatal y autonómica aplicable, así como en aquellasdisposiciones que en el marco de los presentes Estatutospudieran aprobar los órganos de gobierno de la Uni-versidad de Cádiz.

CAPÍTULO II

De los estudiantes

Artículo 130. Definición.

Serán estudiantes de la Universidad de Cádiz quienesestén matriculados en cualquiera de sus Centros paracursar estudios conducentes a la obtención de un títulooficial y con validez en todo el territorio nacional.

Artículo 131. Oferta de plazas.

La Universidad de Cádiz, a través del Consejo deGobierno, remitirá al Consejo de Coordinación Univer-sitaria la programación de la oferta de plazas para cadauna de las enseñanzas.

Artículo 132. Criterios y procedimiento de admisión.

1. La admisión de estudiantes que soliciten ingresaren Centros de la Universidad para cursar los estudiosconducentes a la expedición de títulos oficiales y convalidez en todo el territorio nacional, estará sujeta alprocedimiento que establezca el Consejo de Gobierno

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teniendo en cuenta la programación de la oferta y lasnecesidades de la demanda de plazas disponibles, siem-pre con respeto a los principios de publicidad, igualdad,mérito y capacidad. Todo ello de acuerdo con la nor-mativa básica dispuesta por el Gobierno, previo informedel Consejo de Coordinación Universitaria.

2. Igualmente corresponde al Consejo de Gobierno,en aplicación de las condiciones básicas que establezcael Gobierno, previo informe del Consejo de CoordinaciónUniversitaria, regular lo referente al acceso a la Univer-sidad de los mayores de veinticinco años que no esténen posesión del título de bachiller o equivalente, y, par-ticularmente y de acuerdo con la normativa que resultede aplicación, el acceso a la enseñanza reglada de per-sonas con madurez acreditada por razón de su superioredad.

Artículo 133. Becas y ayudas.

1. Corresponde al Consejo Social fijar una políticade becas y ayudas de la Universidad tendente a facilitarla realización de estudios universitarios a estudiantes conescasos recursos económicos. A tales efectos, se inclui-rán en el Presupuesto las correspondientes consigna-ciones.

2. Anualmente, la Universidad hará pública la con-vocatoria, el número y los requisitos para la asignaciónde sus becas y ayudas. Las comisiones encargadas desu asignación, que deberán contar con representaciónde los estudiantes, serán designadas por el Consejo deGobierno.

Artículo 134. Exención parcial o total de pago

El Consejo de Gobierno establecerá, conforme a lalegislación vigente, las diferentes modalidades de exen-ción parcial o total del pago de precios públicos porprestación de servicios académicos.

Artículo 135. Derechos.

Los estudiantes, en el marco de la legislación vigente,tienen derecho a:

a) Recibir una formación integral y una enseñanzade calidad, tanto teórica como práctica, didácticamenteadecuada y orientada a la crítica selectiva de los cono-cimientos que se le imparten.

b) Participar activamente en la creación, desarrollo,transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y dela cultura.

c) Participar en los órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad.

d) Recibir de la Universidad orientación y asesora-miento en lo referente a su formación académica yprofesional.

e) Conocer la oferta y programación docente decada titulación, así como el sistema de evaluación desus conocimientos, al principio del período lectivo.

f) Solicitar la revisión y, en su caso, recurrir la eva-luación que el profesorado haga de su rendimiento aca-démico, según lo dispuesto en los presentes Estatutosy en la normativa vigente.

g) Disponer de unas instalaciones adecuadas quepermitan el normal desarrollo de los estudios, con aten-ción especial a las personas con limitaciones específicas.

h) Participar en el control de la calidad de la ense-ñanza a través de los cauces que se establezcan.

i) Beneficiarse, de acuerdo con los criterios que sefijen, de un sistema justo de becas, ayudas y exencionesen los términos que establezca la legislación vigente.

j) Asociarse libremente en el ámbito universitario.

k) Beneficiarse de cuantas prestaciones asistencia-les prevea la legislación vigente y ofrezca la Universidad.

l) Participar en las acciones y medidas de protecciónde sus derechos e intereses.

m) Cualquier otro que se reconozca en estos Esta-tutos y demás normativa vigente.

Artículo 136. Deberes.

Los estudiantes, en el marco de la legislación vigente,tienen el deber de:

a) Ejercer su condición de estudiante con el máximoaprovechamiento y dedicación, participando regularmenteen todas las actividades programadas para la docencia.

b) Cooperar con el funcionamiento general de lasactividades universitarias.

c) Participar en los órganos de gobierno y repre-sentación de la Universidad.

d) Respetar el patrimonio de la Universidad.e) Usar correctamente los medios puestos a su dis-

posición.f) Asumir las responsabilidades de los cargos para

los que hayan sido elegidos.g) Cuantos otros deriven de estos Estatutos y la nor-

mativa vigente.

Artículo 137. Alumnos colaboradores.

1. Los estudiantes se podrán adscribir a los Depar-tamentos, en calidad de alumnos colaboradores, con elfin de incrementar y mejorar su formación y con la fun-ción esencial de apoyo a la labor investigadora del Depar-tamento. Dicha adscripción en ningún caso supondrárelación laboral ni administrativa.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamentogeneral de selección y el estatuto del alumno colabo-rador, en el que se recogerá la posible exención totalo parcial de los precios públicos de matrícula.

3. Corresponde al Consejo de Departamento pro-poner el número de alumnos colaboradores y elaborarlas bases y temarios de las convocatorias.

Artículo 138. Prácticas en empresas.

La Universidad promoverá, mediante los conveniospertinentes, las prácticas en empresas y administracio-nes, becas de formación práctica y otras.

Artículo 139. Régimen disciplinario.

1. Los estudiantes estarán sometidos a la regulacióngeneral en materia disciplinaria.

2. La instrucción de los expedientes, o la prácticade las informaciones previas o reservadas, en su caso,la ordenará y resolverá el Rector.

Artículo 140. Asociaciones de Alumnos y de AntiguosAlumnos.

La Universidad de Cádiz reconocerá, con las condi-ciones y efectos previstos en el oportuno Reglamentodictado por el Consejo de Gobierno, aquellas Asocia-ciones de Alumnos y de Antiguos Alumnos que se for-men en torno a ella, a las que facilitará la utilizaciónde sus dependencias.

Artículo 141. De los alumnos de los Centros Adscritos.

Serán los convenios de adscripción los que regulenlas condiciones de equiparación de derechos y deberesentre los alumnos de los Centros Adscritos y los alumnosde los Centros propios de la Universidad de Cádiz, fun-damentalmente en cuanto a prestación de servicios, régi-men académico y garantías de la calidad de la docencia.

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CAPÍTULO III

Del personal de administración y servicios

Artículo 142. Naturaleza y funciones.

1. El Personal de Administración y Servicios es elsector de la comunidad universitaria al que correspondeparticipar y colaborar en el desarrollo de la actividaduniversitaria y desempeñar las competencias previstasen la legislación universitaria.

2. El Personal de Administración y Servicios asumiráfunciones de gestión, administración, apoyo, asistencia,asesoramiento y, en su caso, dirección. Asimismo, podrádesempeñar dichas funciones en cualquiera otra estruc-tura organizativa distinta que pueda constituirse paracontribuir a los planes, objetivos y fines de la Universidad.

Artículo 143. Composición y marco jurídico.

1. El Personal de Administración y Servicios de laUniversidad de Cádiz está compuesto por:

a) Funcionarios de carrera de las Escalas propiasde la Universidad de Cádiz.

b) Personal laboral fijo de las Categorías propias dela Universidad de Cádiz.

c) Personal laboral contratado con carácter tempo-ral en razón de las necesidades.

d) Personal funcionario de carrera y personal laboralfijo pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y Categoríasde otras Administraciones Públicas y que presten susservicios en la Universidad de Cádiz en virtud de con-venios de reciprocidad.

2. Con carácter general, los puestos de trabajo serándesempeñados por funcionarios de carrera, excepto lospuestos de trabajo que puedan ser desempeñados porpersonal laboral fijo según se determine en la legislaciónaplicable.

3. El Personal de Administración y Servicios se regi-rá, en cada caso, por las previsiones contenidas en laLey Orgánica de Universidades, la legislación básica delEstado, la legislación sobre la función pública de la Juntade Andalucía o, en su caso, la legislación laboral y Con-venios aplicables, así como por los presentes Estatutos,sus normas de desarrollo y acuerdos alcanzados en nego-ciación colectiva con sus representantes.

Artículo 144. Relación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del personalde administración y servicios, como instrumento de pla-nificación y ordenación de efectivos, identificará y cla-sificará los puestos de trabajo con indicación de las uni-dades administrativas y orgánicas en las que éstos seintegran, denominación de los mismos, retribuciones, sis-tema de provisión y, en su caso, requisitos de accesoy turno. Se elaborará atendiendo a criterios de eficienciay calidad en la gestión de las funciones que cada servicioo área funcional tenga asignadas y comprenderá, de for-ma separada, los puestos de trabajo de personal fun-cionario, así como aquellos otros que puedan ser desem-peñados por personal laboral. Será aprobada a propuestadel Rector por el Consejo de Gobierno, previa negocia-ción con los órganos de representación del personal.

2. La Relación de Puestos de Trabajo deberá iracompañada de un catálogo en el que se especificaránel objeto, características, funciones y grado de respon-sabilidad de cada puesto de trabajo.

3. Corresponde a la Gerencia establecer un sistemade participación del personal en la organización del tra-bajo en el que se desarrollarán los objetivos operativos

de mejora de cada área funcional o unidad administra-tiva, que deberán ajustarse a los objetivos que establezcala dirección de la unidad o servicio, de acuerdo con losobjetivos estratégicos de la Universidad.

4. Los representantes de los trabajadores seránoídos en las directrices generales de los Planes ope-rativos comunes a todas las unidades o dependencias,y podrán solicitar información a la Gerencia sobre losPlanes de Actuación previstos para cada unidad admi-nistrativa o servicio, de acuerdo con la política estable-cida al efecto por el Consejo de Dirección y por el Consejode Gobierno de la Universidad.

5. El Consejo de Gobierno revisará y, en su caso,modificará la relación de puestos de trabajo del personalde administración y servicios al menos cada cuatro años.La plantilla real se actualizará anualmente conforme alas necesidades del servicio. En ambos casos, previanegociación con los órganos de representación del per-sonal.

6. Cualquier situación especial que implique exen-ción total o parcial en la actividad propia de su puestode trabajo para el Personal de Administración y Serviciosserá decidida por el Consejo de Gobierno.

Artículo 145. Escalas y categorías.

1. El Consejo de Gobierno establecerá las escalaso especialidades de escala del personal de administra-ción y servicios funcionario. Cada escala se agrupará,de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso,en los grupos de clasificación que establezca la legis-lación de funcionarios.

2. Las propuestas de creación, modificación o supre-sión de escalas serán realizadas por la Gerencia.

3. Las categorías del personal laboral de adminis-tración y servicios serán las que se establezcan en elConvenio colectivo vigente.

4. La Universidad facilitará la movilidad de su per-sonal a otras Universidades y Administraciones Públicas.A tal fin podrán formalizarse convenios que garanticenel derecho a la movilidad conforme al principio de reci-procidad y de acuerdo con los órganos de representacióny la normativa básica existente.

Artículo 146. Derechos y deberes.

1. Son derechos del personal de Administración yServicios, sin perjuicio de cualquier otro reconocido enel ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Participar, en los términos establecidos en estosEstatutos y en la normativa vigente, como miembrosde pleno derecho de la Comunidad universitaria, en losórganos administrativos, de gobierno y representaciónde la Universidad y, por tanto, cuando proceda, ser elec-tores y elegibles para dichos órganos.

b) La negociación colectiva y la participación en ladeterminación de las condiciones de trabajo, económicasy profesionales, por medio de sus representantes.

c) Ser retribuido, en razón del puesto de trabajodesempeñado, según lo previsto en la relación de pues-tos de trabajo de la Universidad de Cádiz.

d) Ser informado por los distintos órganos de la Uni-versidad de aquellos extremos en los cuales tenga uninterés directo, con arreglo al principio de transparencia.

e) El desempeño efectivo de las tareas recogidasen el catálogo de funciones del puesto de trabajo y noser removido, injustificadamente y sin las debidas garan-tías, de su puesto de trabajo.

f) Utilizar los medios y servicios de la Comunidaduniversitaria con arreglo a las normas reguladoras desu uso.

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g) Disponer de los medios adecuados y de la infor-mación necesaria para el desempeño de sus tareas yconocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

h. Desarrollar una carrera profesional en la que serecojan posibilidades de promoción.

i) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisionespara los cuales fuera designado.

j) Recibir prestaciones derivadas de políticas deacción social por parte de la Universidad.

k) Recibir por parte de la Universidad protección,información y formación eficaz en materia de seguridad,salud y prevención de riesgos laborales, con especialatención a las personas con limitaciones específicas.

2. Participar y ser informado en los procedimientosde evaluación que se realicen sobre su actividad.

3. El personal de Administración y Servicios tendrálos siguientes deberes, además de los que se derivende la legislación vigente:

a) Cumplir y asumir las obligaciones y responsabi-lidades propias de su puesto de trabajo, ejerciendo lasfunciones que tengan asignadas en la Relación de Pues-tos de Trabajo.

b) Desarrollar su trabajo de acuerdo con las direc-trices e instrucciones emanadas de la dirección de suunidad y colaborar con el resto de personal.

c) Cuidar de la formación, motivación, promoción,disciplina, seguridad y clima laboral del personal quetenga a su cargo y proponer las medidas que considereadecuadas para ello.

d) Cooperar activamente en la mejora del serviciopúblico que la Universidad tiene encomendado.

e) Participar en los cursos y actividades de forma-ción, actualización y perfeccionamiento y promoción pro-fesional, de acuerdo con los criterios y las prioridadesestablecidos en los planes de formación.

f) Participar y colaborar en los procedimientos deevaluación y control de su actividad.

g) Contribuir al mejor gobierno y gestión de la Uni-versidad.

h) Colaborar con el resto de la Comunidad univer-sitaria y contribuir al cumplimiento de los fines y fun-ciones de la Universidad.

i) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas dedesarrollo.

Artículo 147. Negociación colectiva.

1. La negociación de las condiciones de trabajo delpersonal de administración y servicios se llevará a cabode acuerdo con la legislación vigente.

2. En particular, serán objeto de negociación lassiguientes materias:

a) Los procedimientos de selección de personal deadministración y servicios y provisión de puestos detrabajo.

b) La promoción, perfeccionamiento y carrera pro-fesional.

c) Los trasladosd) La Relación de Puestos de Trabajo.e) La definición de escalas y especialidades.f) La jornada de trabajo y las licencias.

Artículo 148. Situaciones administrativas.

Con excepción de la separación del servicio, que seráacordada por el órgano competente según la legislaciónde funcionarios, corresponde al Rector adoptar las deci-siones relativas a las situaciones administrativas paralos funcionarios de administración y servicios.

Artículo 149. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario del personal de administra-ción y servicios relativo al cumplimiento efectivo de susobligaciones será el establecido en la legislación apli-cable y en las normas aprobadas por el Claustro a pro-puesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 150. Régimen retributivo.

1. El Personal de Administración y Servicios seráretribuido con cargo al presupuesto de la Universidad,de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por elConsejo de Gobierno.

2. Las retribuciones complementarias y, en su caso,otras que puedan existir serán las que figuren en la Rela-ción de Puestos de Trabajo. El Consejo de Gobierno debe-rá ser informado y, en su caso, autorizará aquellas situa-ciones en las que, temporalmente y con carácter excep-cional, puedan asignarse retribuciones a algún puestode trabajo que no estén contempladas en la Relaciónde Puestos de Trabajo.

3. La Universidad orientará su política y gestión delpersonal de administración y servicios hacia la homo-logación de las condiciones de trabajo y retributiva conlas del resto de Universidades de la Comunidad Autó-noma de Andalucía y del Estado español, sin menoscabode las condiciones existentes, y de acuerdo con las dis-ponibilidades presupuestarias.

4. El Personal de Administración y Servicios podráparticipar en el desarrollo de los contratos a que se refiereel artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades,mediante el ejercicio de las funciones y con percepciónde las retribuciones que le correspondan y se derivende los mencionados contratos, de acuerdo con la nor-mativa que a tal efecto establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 151. Selección de personal.

1. La Universidad de Cádiz seleccionará a su per-sonal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo consu oferta pública de empleo, que tendrá periodicidadanual. El sistema de acceso será alguno de los sistemasque establezca la legislación vigente o el desarrollo delos presentes Estatutos, y en él se garantizarán, en todocaso, los principios constitucionales de igualdad, méritoy capacidad, así como el de publicidad.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un reglamentode selección, contratación y nombramiento de Personalde Administración y Servicios en el que se determinarán,entre otros, los procedimientos y condiciones de acceso,así como la composición de los Tribunales, de los queformarán parte, al menos, dos miembros a propuestade los órganos de representación del personal de admi-nistración y servicios.

Artículo 152. Provisión de puestos de trabajo.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el Regla-mento de Provisión de puestos de la Universidad deCádiz, que contendrá entre otros, los méritos a valorar,procedimientos y formas de provisión, requisitos, con-diciones de participación y composición de los Tribunaleso Comisiones de Valoración.

Artículo 153. Promoción.

1. La Universidad de Cádiz establecerá fórmulaspara la promoción interna del personal de administracióny servicios, según los criterios establecidos en la nor-mativa vigente y los que establezca en materia de sucompetencia el Consejo de Gobierno.

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2. En todo caso, se tendrán en cuenta los cono-cimientos acreditados para acceder al cuerpo, escala yespecialidad de origen, como méritos para no reiterarsu exigencia, cuando tengan la misma o superior cua-lificación.

Artículo 154. Perfeccionamiento.

1. La Universidad de Cádiz promoverá y facilitaráactividades de perfeccionamiento del Personal de Admi-nistración y Servicios con el fin de propiciar el desarrollopersonal y profesional, de mejora continua y de adap-tación a las nuevas realidades. En este sentido, la Uni-versidad de Cádiz participará en programas de fomentode la movilidad del Personal de Administración y Ser-vicios en el espacio europeo de la administración uni-versitaria.

2. A los citados efectos, el Personal de Adminis-tración y Servicios podrá llegar a disponer de licenciasespeciales de hasta un año para la realización de acti-vidades formativas en otras Universidades, Centros oinstituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejo-ra de la gestión universitaria y de la calidad de sus ser-vicios, dentro de las disponibilidades que permita el fun-cionamiento de las unidades administrativas y la situa-ción presupuestaria.

Artículo 155. Jornadas y Licencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia,aprobará la normativa que regule el calendario laboraly las distintas modalidades de jornada de trabajo delpersonal de administración y servicios.

TÍTULO IV

De la docencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 156. Concepto y objetivos.

1. La actividad docente en la Universidad se entien-de como el conjunto de acciones conducentes a la trans-misión de los conocimientos de orden intelectual, moraly cultural. Se basará en el principio de libertad acadé-mica, que se manifiesta en las libertades de cátedra,de investigación y de estudio.

2. Son objetivos de la actividad docente la forma-ción científica, técnica, humanística y artística de los estu-diantes, con una orientación integradora de sus elemen-tos, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, lapreparación profesional y el posterior perfeccionamientoy actualización de los conocimientos.

3. Para la obtención de estos objetivos, la Univer-sidad asegurará una enseñanza de calidad mediante laformación permanente de su profesorado, seguimientoy evaluación de su actividad docente.

Artículo 157. Comisión de Ordenación Académica.

1. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuestoen el artículo anterior, se constituirá en cada Centro unaComisión de Ordenación Académica, compuesta por elDecano o Director, o Vicedecano o Subdirector de Centroen quien deleguen, que será su Presidente, tres profe-sores, de los cuales dos deberán ser doctores, y tresestudiantes elegidos por el procedimiento reglamentario.La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar de la programación docente propuestapor los Departamentos y elevar a la Junta del Centrola organización de aquélla, la distribución de las eva-luaciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos el sistema detutoría de la actividad académica de los estudiantes.

c) Valorar los posibles casos de solapamiento decontenidos de disciplinas.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividaddocente del Centro.

e) Asumir las competencias que la Junta de Centrodelegue en ella y la normativa le confiera.

2. Cuando en un Centro se impartan varias titula-ciones, se podrán establecer subcomisiones delegadaso coordinadores para cada titulación.

Artículo 158. Garantías de la calidad de la enseñanza.

1. La Universidad de Cádiz promoverá la cultura dela calidad, de la autoevaluación y de la planificación estra-tégica. Específicamente velará por la calidad de la ense-ñanza impartida y su adecuación a las necesidades dela sociedad, y asegurará el seguimiento y evaluacióndel personal docente y de los estudiantes con criteriosadecuados.

2. Las evaluaciones serán realizadas por la AgenciaNacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, elórgano de evaluación que determine la Comunidad Autó-noma de Andalucía y cualquier otro órgano de evaluaciónacreditado en el espacio europeo de enseñanza superior.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad deCádiz, en el marco de sus actuaciones tendentes a laevaluación de la calidad, implantará sistemas específicosde evaluación de la calidad, de acuerdo con lo previstoen estos Estatutos.

4. Asimismo, en las Facultades y Escuelas se crea-rán comisiones encargadas de la evaluación de los pla-nes de estudios y de proponer, en su caso, la actua-lización de éstos para garantizar su adecuación a lasdemandas sociales.

CAPÍTULO II

De la organización de las enseñanzas

Artículo 159. Enseñanzas.

1. Los estudios universitarios se estructuraránsegún lo dispuesto en el artículo 37 y el apartado 2del artículo 88, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades.

2. Las enseñanzas de la Universidad pueden ser decarácter reglado, que se impartirán de acuerdo con unplan de estudios y estarán orientadas a la obtenciónde un título, y de carácter no reglado.

3. La Universidad dentro de su propia estructurao por convenio con otras universidades, nacionales oextranjeras, podrá organizar sus enseñanzas de modoque se obtenga simultáneamente más de un título.

Artículo 160. Clases y régimen de creación.

1. Las enseñanzas regladas se clasifican, en funciónde la titulación a la que se dirigen, en:

a) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulosoficiales reconocidos u homologados.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulospropios.

2. La implantación y supresión de enseñanzas con-ducentes a la obtención de títulos universitarios de carác-

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41268 Viernes 21 noviembre 2003 BOE núm. 279

ter oficial y validez en todo el territorio nacional, seránacordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía,bien a propuesta del Consejo Social o bien por propiainiciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todocaso previo informe del Consejo de Gobierno de la Uni-versidad de Cádiz y de la Junta del Centro afectado.

3. La aprobación de los planes de estudio condu-centes a la obtención de títulos universitarios de carácteroficial y validez en todo el territorio nacional, corres-pondientes a enseñanzas que hayan sido implantadaspor la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondeal Consejo de Gobierno. La elaboración y la propuestade revisión corresponde a las Juntas de Centro.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aproba-ción de la implantación y de los planes de estudios detítulos propios, así como la de su supresión. La iniciativapara la implantación y supresión de títulos propios corres-ponde a las Juntas de Centro, a las que asimismo corres-ponde la elaboración y propuesta de revisión de los pla-nes de estudio.

5. Para la aprobación de la propuesta de implan-tación de estas enseñanzas regladas será preceptiva larealización de los siguientes informes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica oartística de la titulación, así como la justificación socioe-conómica de su implantación.

b) Estudio económico-financiero del coste de laimplantación y de los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan de estudios,conforme a los requisitos que en cada caso la ley esta-blezca.

d) Determinación del título al que conducen los estu-dios.

6. En los correspondientes procedimientos partici-parán los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institu-tos Universitarios de Investigación u otros Centros queresulten directamente afectados por la implantación delas enseñanzas de que se trate.

7. De acuerdo con la legislación en cada caso apli-cable, se podrán establecer enseñanzas conjuntas conotras Universidades, Centros de enseñanza superior oCentros de investigación, a través del correspondienteconvenio. La Universidad podrá reconocer las enseñan-zas que se impartan en las instituciones antes citadas,con los efectos que en cada caso sean legalmente pro-cedentes.

Artículo 161. Postgrado y Doctorado.

1. Los estudios de Postgrado y Doctorado, condu-centes a la obtención del correspondiente título de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional, tienencomo finalidad la especialización del estudiante en suformación profesional e investigadora dentro de un ámbi-to del conocimiento científico, técnico, humanístico oartístico. Se regirán por lo establecido en la legislaciónvigente, así como por lo dispuesto en estos Estatutosy en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Cádiz prestará especial aten-ción a las enseñanzas de postgrado conducentes a laobtención de los correspondientes títulos.

3. El Consejo de Gobierno delegará la organizacióny control del Postgrado y Doctorado en la Comisión dePostgrado y Doctorado de la Universidad. Su compo-sición y funciones serán regulados por el Consejo deGobierno, de acuerdo con la legislación vigente.

4. La Comisión de Postgrado y Doctorado propon-drá al Consejo de Gobierno un Reglamento de Orga-nización y Funcionamiento, las normas que han de cum-

plir los distintos programas de Doctorado, la normativapara la defensa de la Tesis Doctoral y, en su caso, losestudios de Postgrado, todo ello con arreglo a la legis-lación vigente.

5. La propuesta de itinerarios de Postgrado y pro-grama de Doctorado, así como las funciones de los Cen-tros, Departamentos e Institutos Universitarios en eldesarrollo de aquéllos será objeto de una regulaciónespecífica por parte del Consejo de Gobierno de la Uni-versidad.

6. La docencia impartida en Postgrado y Doctoradose computará a todos los efectos dentro de la dedicacióndel profesor responsable. El Consejo de Gobierno acor-dará la carga docente del profesorado por este concepto.

Artículo 162. Enseñanzas no regladas.

La Universidad de Cádiz podrá organizar enseñanzasde carácter no reglado cuya naturaleza y contenido debe-rán estar orientados hacia la especialización, actualiza-ción y perfeccionamiento profesional, científico o artís-tico y a la formación a lo largo de toda la vida.

Artículo 163. Enseñanzas no presenciales.

1. La Universidad de Cádiz promoverá la enseñanzano presencial en todos sus títulos y estudios, regladosy no reglados.

2. La Universidad podrá habilitar o crear Centrosy estructuras que organicen enseñanzas en modalidadno presencial, de acuerdo con lo previsto en la normativaque resulte de aplicación.

CAPÍTULO III

Del régimen académico

Artículo 164. Régimen de evaluación y convocatorias.

1. Los alumnos tendrán derecho a la evaluaciónobjetiva de sus conocimientos mediante la realizaciónde exámenes u otros sistemas de verificación de cono-cimientos.

2. Se establecen dos convocatorias ordinarias. Laprimera de las convocatorias se celebrará inmediatamen-te después de la finalización de cada cuatrimestre (fe-brero o junio) y la segunda, en septiembre. Se estableceráuna convocatoria extraordinaria para alumnos repetido-res y otra para alumnos próximos a finalizar sus estudios.

3. El período de exámenes de las distintas convo-catorias será fijado por el Consejo de Gobierno en elcalendario académico oficial.

4. Los alumnos podrán presentarse en cada cursoacadémico a las convocatorias de examen que se esta-blezcan reglamentariamente.

5. Si un alumno agota dos convocatorias con unmismo profesor, podrá optar por cursar la asignaturacon otro profesor que imparta la misma en un grupodistinto, en caso de que lo hubiera.

6. El Consejo de Gobierno aprobará la reglamen-tación sobre normativa de exámenes, evaluaciones y pro-yectos fin de carrera, de conformidad con la legislaciónvigente aplicable y los presentes Estatutos.

Artículo 165. Revisión de exámenes.

1. Los estudiantes tienen derecho a la revisión deexámenes en su presencia en las fechas que se esta-blezcan al hacerse públicas las calificaciones, de con-formidad con la normativa reglamentaria.

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2. Tras la revisión de examen, los alumnos podránreclamar ante el Director del Departamento la califica-ción obtenida, justificando las razones de su reclamación.

3. El Consejo de Gobierno aprobará la reglamen-tación sobre reclamación de exámenes, de conformidadcon la legislación vigente aplicable y los presentes Esta-tutos.

Artículo 166. Normas de progreso y permanencia.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobier-no, y previo informe del Consejo de Coordinación Uni-versitaria, aprobará las normas que regulen el progresoy permanencia de los estudiantes en la Universidad deCádiz, de acuerdo con las características de los respec-tivos estudios.

Artículo 167. Cambios de titulación, adaptación y con-validación.

1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdocon los criterios generales que establezca el Consejode Coordinación Universitaria y la normativa vigente, unreglamento que regule los criterios y procedimientospara los cambios de titulación, adaptación y convalida-ción de estudios.

2. Para la aplicación del citado reglamento, y conla composición que en él se fije, se constituirá en cadaCentro una Comisión de Convalidaciones, asesorada encada caso por las áreas de conocimiento implicadas enel expediente. Asimismo, se constituirá una ComisiónCentral de Convalidaciones con representantes de todoslos Centros para resolver posibles reclamaciones.

Artículo 168. Tutores.

A los alumnos se les podrá asignar, en el momentode ingreso en un Centro, un tutor entre el personal docen-te del mismo, el cual deberá asistir y asesorar en todasaquellas cuestiones relacionadas con la docencia. El Con-sejo de Gobierno aprobará un reglamento que reguleeste sistema de tutorías.

Artículo 169. Colaboradores honorarios

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Depar-tamento, podrá acordar el nombramiento de Colabora-dores honorarios, entre aquellos profesionales que, porsu especial cualificación, puedan contribuir de formaefectiva a la docencia e investigación.

2. El nombramiento como Colaborador honorario notendrá efectos retributivos, implicará la concesión de lavenia docendi y tendrá duración anual; podrá ser prorro-gado por iguales períodos.

3. El personal docente e investigador que, al alcan-zar su jubilación, acredite el reconocimiento de méritosdocentes y de investigación podrá ser nombrado Cola-borador Honorario.

Artículo 170. Premios Extraordinarios.

1. A propuesta de las respectivas Juntas de Centro,el Rector podrá conceder el Premio Extraordinario encada una de las titulaciones oficiales impartidas en cadaCentro de la Universidad de Cádiz, a estudiantes quehayan finalizado sus estudios en un mismo curso aca-démico, de conformidad con lo que se establezca enel Reglamento aprobado al efecto por el Consejo deGobierno.

2. Asimismo, el Rector podrá conceder Premiosextraordinarios de doctorado de acuerdo con lo previstoen el Reglamento de enseñanzas conducentes a la obten-ción del Título de Doctor.

CAPÍTULO IV

De la internacionalización de las enseñanzas

Artículo 171. Ámbitos preferentes.

En el marco de las normas que dicten el Gobiernoy la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbitode sus respectivas competencias, la Universidad de Cádizadoptará las medidas necesarias para promover su inter-nacionalización, especialmente con los países de Europa,América Latina, el Magreb y todos aquellos países oterritorios vinculados con España por un legado históricoo cultural común, así como su plena integración en elespacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 172. Espacio europeo de enseñanza superior.

1. La Universidad de Cádiz procederá a la completaintroducción y aplicación del sistema de medida delhaber académico, sea el crédito europeo o cualquier otraunidad que se adopte en el espacio europeo de ense-ñanza superior.

2. Se promoverá la convergencia europea en laestructura de las titulaciones.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para acom-pañar a los títulos oficiales expedidos el suplemento euro-peo al título.

Artículo 173. Convenios de colaboración e intercam-bio.

La Universidad de Cádiz podrá establecer conveniosde colaboración e intercambio con otras Universidades,Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras, segúnlo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 174. Dobles titulaciones y doctorados conjun-tos.

Se fomentará el desarrollo de las dobles titulacionesy de la codirección de tesis doctorales con Universidadese Instituciones de Enseñanza Superior extranjeras, deacuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

Artículo 175. Enseñanzas en el extranjero y enseñan-zas para extranjeros.

1. La Universidad de Cádiz podrá impartir enseñan-zas en el extranjero según lo dispuesto en la legislaciónuniversitaria.

2. También promoverá la oferta de sus enseñanzaspara extranjeros, según la normativa aprobada por elConsejo de Gobierno.

Artículo 176. Acciones de movilidad.

1. Será objetivo de la Universidad la movilidad delos estudiantes en el ámbito internacional y, especial-mente, en el espacio europeo de enseñanza superiora través de los programas correspondientes.

2. Asimismo, se promoverá, siguiendo la normativavigente, el reconocimiento académico de los periodosde estudio cursados en Universidades europeas, y enUniversidades del resto del mundo, al amparo de pro-gramas y convenios internacionales suscritos por la Uni-versidad de Cádiz.

3. La Universidad de Cádiz fomentará la movilidadde los profesores en el ámbito internacional y, espe-cialmente, en el espacio europeo de enseñanza superiora través de programas, convenios específicos y de losprogramas de la Unión Europea y de otros organismose instituciones.

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Artículo 177. Comisión de Relaciones Internacionales.

1. Existirá una Comisión de Relaciones Internacio-nales que ordenará las actividades universitarias enmateria internacional.

2. En cada Centro de la Universidad de Cádiz podráexistir una Subcomisión de Relaciones Internacionalesque ordenará las actividades de ese Centro en materiainternacional.

3. La composición y funciones específicas de laComisión de Relaciones Internacionales y de las Sub-comisiones de Relaciones Internacionales serán deter-minadas por el Consejo de Gobierno, el cual aprobarátambién su reglamento.

TÍTULO VDe la investigación

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 178. Objetivos y fines.

1. La investigación es fundamento esencial de ladocencia universitaria y una actividad esencial para elprogreso cultural, científico y técnico de la sociedad.

2. En virtud de ello, la Universidad de Cádiz asumecomo uno de sus fines primordiales la ampliación delconocimiento en todas las ramas del saber medianteel fomento, el apoyo y la coordinación de la actividadinvestigadora, la formación de los investigadores y latransmisión del conocimiento a la sociedad.

3. La investigación es un derecho y un deber delpersonal docente e investigador de la Universidad deCádiz de acuerdo con los fines generales de la univer-sidad y dentro de los límites establecidos por el orde-namiento jurídico.

Artículo 179. Capacidad investigadora.

La plena capacidad investigadora reconocida por lasleyes comprende el derecho y el deber de elegir y realizarlibremente las investigaciones sin otros límites que losderivados de la legislación vigente y la racionalidad enel aprovechamiento de los recursos. La Universidad deCádiz garantizará el ejercicio de este derecho y velarápor el cumplimiento de este deber.

Artículo 180. Iniciación de los alumnos en la inves-tigación.

La Universidad de Cádiz promoverá el contacto delos alumnos con la actividad investigadora por mediode las programaciones y metodologías docentes, losestudios de doctorado, la convocatoria de becas de cola-boración con los Departamentos y la creación de planesde participación de los alumnos en la investigación, bienen entidades propias, bien participadas por la Univer-sidad, así como en empresas e instituciones públicaso privadas por la vía de convenios de cooperación edu-cativa.

CAPÍTULO II

De la actividad investigadora

Artículo 181. Órganos responsables.

La investigación se llevará a cabo por parte de losgrupos de investigación reconocidos por la Universidad,los Departamentos y los Institutos Universitarios deInvestigación.

Artículo 182. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación son unidades fun-damentales de investigación organizadas en torno a unao varias líneas comunes de actividad científica.

2. Estarán integrados por miembros del personaldocente e investigador de la Universidad, personal deadministración y servicios e investigadores ajenos a laUniversidad de Cádiz, y serán coordinados por un inves-tigador doctor perteneciente a la misma.

3. Tendrán autonomía para gestionar los fondosgenerados por su propia actividad dentro de los límitesestablecidos por las normas reguladoras de las fuentesde financiación y la normativa universitaria.

Artículo 183. Proyectos de investigación.

1. El personal docente e investigador, dentro de lími-tes de la legalidad vigente, podrá desarrollar proyectosde investigación financiados por entidades públicas oprivadas.

2. Corresponde al Vicerrectorado de Investigaciónla tarea de asesoramiento del personal docente e inves-tigador en las diferentes convocatorias y la gestión delos proyectos de investigación.

Artículo 184. Becas y contratos de investigación.

1. La Universidad de Cádiz podrá convocar becaspredoctorales para la realización de tareas de investi-gación o de colaboración con cargo a grupos y proyectosde investigación, contratos con el exterior, Departamen-tos e Institutos Universitarios de Investigación.

2. Igualmente, podrá contratar personal docente,personal investigador, personal técnico y otro personalpara el desarrollo de proyectos concretos de investiga-ción científica o técnica.

3. El procedimiento de convocatoria y adjudicaciónde las becas, así como de la aprobación de los contratos,se recogerá en una normativa al efecto que, elaboradapor la Comisión de Investigación, habrá de ser aprobadapor el Consejo de Gobierno.

4. En el caso de que las becas o contratos tengancomo alguna de sus finalidades la terminación de unaTesis Doctoral en la Universidad de Cádiz, se fomentará,apoyará y facilitará la incorporación en régimen laborala otras instituciones, públicas o privadas, con el fin decompletar su formación y desarrollo, una vez alcanzadoel grado de Doctor.

Artículo 185. Movilidad del personal docente e inves-tigador.

1. La Universidad de Cádiz fomentará y apoyará lamovilidad de su personal docente e investigador conel fin de mejorar su formación, desarrollar su actividadinvestigadora, dar a conocer los resultados de ésta yelaborar proyectos de investigación con entidades exter-nas públicas o privadas.

2. Este apoyo se concretará en la dotación de recur-sos económicos y en la concesión de los oportunos per-misos y licencias dentro del marco de la legislación com-petente y según las previsiones a estos efectos de losEstatutos.

Artículo 186. Reducción de la carga docente.

1. El Consejo de Gobierno fijará las normas paraque el Personal Docente e Investigador consagrado ala actividad investigadora pueda beneficiarse de la reduc-ción de su carga docente.

2. A este respecto serán criterios relevantes la pro-ductividad científica y la dirección de proyectos de inves-tigación.

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CAPÍTULO III

De la ordenación de la actividad investigadora

Artículo 187. La Comisión de Investigación.

1. La Universidad de Cádiz contará con una Comi-sión de Investigación, que estará compuesta por elVicerrector de Investigación, en calidad de presidente,el Director del Secretariado de Investigación, que actuarácomo Secretario, cinco profesores doctores de diferentesáreas de conocimiento, un profesor no doctor, un becariode investigación o investigador contratado, un alumnode doctorado y un miembro del PAS, elegidos todosellos por el Consejo de Gobierno.

2. Son funciones de la Comisión de Investigación:a) Elaborar la propuesta del Plan Propio de Inves-

tigación, que habrá de ser aprobado por el Consejo deGobierno.

b) Proponer, en el marco de la legislación vigente,la concesión de las ayudas y becas recogidas en el PlanPropio de Investigación de la Universidad.

c) Dictaminar la aprobación de los contratos forma-lizados al amparo del artículo 83 de la LOU, con arregloal procedimiento que establezca reglamentariamente.

d) Informar sobre la creación de Institutos y Centrosde Investigación y del reconocimiento de los grupos deinvestigación.

e) Emitir cuantos informes le sean solicitados porel Rector o el Consejo de Gobierno.

f) Elevar al Rector y al Consejo de Gobierno cuantaspropuestas estime oportunas en materias de su com-petencia.

g) Intervenir en todas aquellas decisiones que pre-vean los presentes Estatutos y los reglamentos de laUniversidad de Cádiz.

Artículo 188. Publicidad y evaluación de la actividadinvestigadora.

1. La Universidad de Cádiz elaborará periódicamen-te una memoria en la que se recogerá y se dará publi-cidad a la actividad investigadora de su Personal Docentee Investigador.

2. Igualmente, procederá con carácter periódico ala evaluación la actividad investigadora del PersonalDocente e Investigador. El Consejo de Gobierno fijarálas directrices generales para esta evaluación.

Artículo 189. El Comité de Bioética.

La Universidad de Cádiz contará con un Comité deBioética cuya composición y funciones serán fijadas porreglamento del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De la investigación universitaria y el entorno social

Artículo 190. Contratos con el exterior.

1. Los Grupos de investigación reconocidos por laUniversidad, los Departamentos y los Institutos Univer-sitarios de Investigación de la Universidad de Cádiz, ysu profesorado a través de los anteriores o de los órga-nos, Centros, fundaciones o estructuras organizativas dela Universidad dedicadas a canalizar la investigación delprofesorado y a la transferencia de los resultados dela investigación podrán contratar con personas, Univer-sidades o entidades públicas y privadas la realizaciónde trabajos de carácter científico, técnico o artístico, asícomo para el desarrollo de enseñanzas de especializa-

ción o actividades específicas de formación, de confor-midad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánicade Universidades.

2. Dicha contratación se realizará a través de unprocedimiento administrativo único que será reguladopor un reglamento que elaborará la Comisión de Inves-tigación y deberá ser aprobado por el Consejo de Gobier-no. En todo caso, los trabajos deberán tener el vistobueno de los Directores de los Departamentos de losprofesores participantes y ser autorizados por el Vicerrec-tor de Investigación, previo informe favorable de la Ofi-cina de Transferencia de Resultados de Investigación.La publicidad de los contratos así como de las cantidadespercibidas deberán quedar garantizadas.

3. En la distribución que se realice de los recursos,deberán destinarse, en todo caso, cantidades a cubrirlos siguientes conceptos:

a) gastos materiales y de personal que suponganla realización del trabajo o el desarrollo del curso;

b) remuneración del personal docente e investiga-dor por las actividades derivadas del cumplimiento delcontrato;

c) incremento de los fondos propios destinados ala investigación del Departamento o Instituto Universi-tario o Sección Departamental correspondiente;

d) costes indirectos soportados por la Universidady derivados de la realización de los trabajos;

e) incremento del crédito en concepto de gastosque la Universidad de Cádiz destina a investigación.

4. La regulación prevista para esta contratación seráde aplicación a los convenios de cooperación suscritospor la Universidad de Cádiz en los que se prevean remu-neraciones económicas para el personal.

Artículo 191. Transferencia de los resultados de lainvestigación.

1. Para la transferencia de los resultados de la inves-tigación a la sociedad la Universidad contará con unservicio específico técnico-administrativo que estará inte-grado en el Vicerrectorado de Investigación.

2. Serán funciones de este servicio:

a) Identificar y difundir la oferta científico-técnicade la Universidad.

b) Facilitar, promover y asesorar la contratación detrabajos de carácter científico, técnico y artístico entrelos investigadores de la Universidad y entidades exter-nas.

c) Mantener y actualizar la base de datos de inves-tigadores e investigación en la Universidad.

d) Informar a los investigadores, grupos de inves-tigación, Departamentos e Institutos Universitarios deInvestigación de cuantas convocatorias públicas y pri-vadas en investigación lleguen a su conocimiento.

e) Gestionar contratos de carácter científico, técnicoy artístico de la Universidad y mantener el registro delos contratos realizados entre la Universidad y entidadesexternas.

f) Gestionar los derechos de propiedad industrial eintelectual de los resultados de la investigación desarro-llada por la Universidad.

g) Facilitar, promover y asesorar la creación deempresas de base tecnológica.

Artículo 192. Empresas de base tecnológica.

1. La Universidad promoverá la creación y partici-pación en empresas de base tecnológica, a partir dela actividad investigadora, en cuyas actividades podráparticipar el personal docente e investigador y el personal

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de administración y servicios conforme al régimen pre-visto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Univer-sidades.

2. La creación de este tipo de empresas, así comola autorización al Personal Docente e Investigador paraparticipar en sus actividades, requerirá de la autorizaciónexplícita del Consejo de Gobierno.

Artículo 193. Centros de investigación y entidadesexternas.

1. La Universidad podrá participar en la creacióny la gestión de Centros de investigación orientados aactividades de investigación (básica o aplicada) y aldesarrollo tecnológico.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno reglamentarel procedimiento de creación y supresión de estos Cen-tros.

3. Igualmente, la Universidad podrá estableceracuerdos de colaboración con entidades externas, públi-cas o privadas, para desarrollar actividades de investi-gación.

Artículo 194. Propiedad industrial.

1. Corresponde a la Universidad la titularidad de lasinvenciones realizadas por su personal, tanto Docentee Investigador como de Administración y Servicios, comoconsecuencia del desempeño de su labor en la Univer-sidad, siempre que la investigación no sea llevada a caboen colaboración con otras entidades públicas o privadas,en cuyo caso la entidad titular vendrá determinada enel convenio de colaboración suscrito al efecto.

2. El régimen de participación del personal en losbeneficios derivados de la explotación o cesión de losderechos de propiedad industrial de la Universidad seregirá por la legislación vigente y por un Reglamentoque, elaborado por la Comisión de Investigación, habráde ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO V

De la financiación de la investigación

Artículo 195. Recursos económicos.

1. La Universidad de Cádiz fomentará la investiga-ción consignando a ese fin para cada ejercicio econó-mico las cantidades que se estimen convenientes enlas diferentes partidas presupuestarias. La memoria eco-nómica anual recogerá explícitamente la ejecución por-menorizada del gasto correspondiente a esta actividad.

2. Igualmente, procurará y fomentará la obtenciónde recursos económicos para la investigación concurrien-do, como institución o a través de su Personal Docentee Investigador, a las diferentes convocatorias públicaso privadas de ámbito autonómico, nacional o interna-cional.

Artículo 196. Distribución y asignación de recursoseconómicos.

1. La Universidad de Cádiz, dentro de sus posibi-lidades presupuestarias, proveerá la dotación de infraes-tructuras y espacios de uso general, recursos bibliográ-ficos y equipamiento científico para la realización de laactividad investigadora.

2. Del mismo modo, dentro de sus posibilidades pre-supuestarias y con objeto de garantizar el ejercicio delderecho y el deber de investigar, aprobará con carácter

anual un Plan Propio de Investigación para el fomentoy apoyo de la actividad investigadora.

3. La productividad científica será criterio relevantepara la dotación económica de grupos de investigación,Departamentos e Institutos Universitarios de Investiga-ción.

TÍTULO VI

Del Defensor Universitario

Artículo 197. Definición y funciones.

El Defensor Universitario es la institución universitariaque vela por el respeto a los derechos y libertades delos miembros y grupos de la Comunidad universitaria,ante las actuaciones de los diferentes órganos y serviciosuniversitarios, según lo establecido en la Disposición adi-cional decimocuarta de la Ley Orgánica de Universida-des, lo establecido en estos Estatutos y lo que preveael Reglamento de Organización y funcionamiento delDefensor Universitario aprobado por el Consejo deGobierno de la Universidad.

Artículo 198. Procedimiento de elección y cese.

1. El Rector nombrará Defensor Universitario aquien resulte elegido por el Claustro por mayoría absolutade sus miembros de hecho en primera vuelta o por mayo-ría simple en segunda vuelta. El Defensor habrá de sermiembro del personal docente o investigador a tiempocompleto o del personal de administración y servicios.

2. Para su elección por el Claustro, el Rector pro-pondrá un candidato, oídos los representantes del per-sonal docente e investigador, personal de administracióny servicios y estudiantes. De no resultar elegido, el Rectorpropondrá otro candidato.

3. El procedimiento para su elección será reguladopor el Reglamento Electoral General de la Universidadde Cádiz.

4. Su cese se producirá por petición propia, acuerdoadoptado por mayoría absoluta del Claustro como con-secuencia de una moción de censura presentada por,al menos, el 20% de sus miembros, o por ausencia obaja por enfermedad superior a los cuatro meses.

Artículo 199. Duración del mandato.

La duración del mandato del Defensor Universitarioserá de cuatro años con posibilidad de reelección poruna sola vez consecutiva, no computándose a estos efec-tos los mandatos inferiores a dos años.

Artículo 200. Defensores Universitarios Adjuntos.

1. El Defensor Universitario podrá proponer el nom-bramiento de defensores adjuntos que habrán de sermiembros de la comunidad universitaria.

2. Los Adjuntos cesarán en el cargo a petición pro-pia, por decisión del Defensor Universitario, cuando con-cluya el mandato del Defensor que los propuso o porausencia o incapacidad superior a los cuatro mesesconsecutivos.

Artículo 201. De las retribuciones y protocolo.

El Defensor Universitario se equiparará al cargo deVicerrector a efectos de los complementos retributivosy protocolo y los Defensores Universitarios Adjuntos alde Director de Departamento.

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Artículo 202. Dedicación y régimen de funcionamiento.

1. El Defensor Universitario tendrá derecho a estardispensado de sus obligaciones docentes e investiga-doras o, en caso de ser miembro del personal de admi-nistración y servicios, de los cometidos propios de supuesto de destino. Los Adjuntos compatibilizarán susfunciones con sus demás obligaciones y cometidos, sibien tendrán derecho a una reducción del cincuenta porciento.

2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejo-ra de la calidad universitaria en todos sus ámbitos yel respeto y defensa de los derechos y libertades dela Comunidad universitaria, no estarán sometidos a man-dato imperativo de ninguna instancia universitaria y ven-drán regidas por los principios de independencia e impar-cialidad.

3. El Defensor Universitario actuará a iniciativa pro-pia o a instancia de cualquier miembro de la comunidaduniversitaria, a través de la presentación de la corres-pondiente solicitud o queja. Sus resoluciones no tendráncarácter vinculante ni serán susceptibles de recurso algu-no, y serán notificadas al interesado con los requisitoslegalmente exigidos y comunicadas al órgano univer-sitario afectado, con las sugerencias o recomendacionesque considere convenientes para la subsanación, en sucaso, de las deficiencias observadas.

4. El Rectorado proveerá el apoyo administrativo yde infraestructuras y los medios económicos necesariospara su función, para lo que se instaurará una Oficinadel Defensor Universitario.

5. Al principio de cada curso académico, el DefensorUniversitario presentará al Claustro una Memoria de lasactividades desarrolladas durante el curso anterior, conun apartado específico acerca de los temas o asuntosno resueltos pese a su informe o dictamen. Tambiéninformará al Claustro o al Consejo de Gobierno de aque-llos asuntos que estime convenientes por iniciativa pro-pia o cuando le sea requerido por una quinta parte delórgano colegiado.

6. Las autoridades académicas, los órganos uniper-sonales y colegiados, así como los diversos serviciosde la Universidad deberán prestar al Defensor Univer-sitario el apoyo necesario para el cumplimiento de susfunciones.

TÍTULO VII

Del regimen juridico y electoral

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 203. Régimen básico.

La Universidad de Cádiz, en cuanto AdministraciónPública, adecuará su organización y actividad a la legis-lación sobre régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas, que desarrollará a través de su Reglamentode Gobierno y Administración.

Artículo 204. Prerrogativas y potestades.

1. La Universidad en su calidad de Administraciónpública, y dentro de la esfera de sus competencias, osten-tará las prerrogativas y potestades que establezca lalegislación aplicable y, en concreto, las siguientes:

a) La potestad de reglamentación de su actividad,funcionamiento y organización.

b) La potestad de programación y planificación.c) La potestad de investigación, deslinde y recupe-

ración de oficio de sus bienes.d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad

de sus actos.e) Las potestades de ejecución forzosa y sanciona-

dora.f) La potestad de revisión de oficio de sus actos

y acuerdos.g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos

en los términos previstos en las leyes, las prelacionesy preferencias reconocidas a la Hacienda Pública paralos créditos de la misma, sin perjuicio de las que corres-pondan a las Haciendas del Estado y de la ComunidadAutónoma de Andalucía.

h) La exención de garantías, depósitos y caucionesante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional encualquier tipo de procedimiento en las mismas condi-ciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía, liti-gando con el beneficio de justicia gratuita.

2. En particular, tendrá plena capacidad jurídicapara adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o ena-jenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecery explotar obras y servicios, obligarse, interponer losrecursos establecidos y ejercitar las acciones previstasen las leyes.

Artículo 205. De la potestad reglamentaria.

La potestad reglamentaria corresponde al Claustro,al Consejo de Gobierno y al Rector, y se distribuirá segúnel criterio material que establezca el Reglamento deGobierno y Administración de la Universidad de Cádiz,que a su vez podrá determinar otros órganos a los queatribuya dicha potestad.

Artículo 206. Recursos.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos delConsejo Social, del Consejo de Gobierno y del ClaustroUniversitario, agotan la vía administrativa y por tantopodrán ser recurridos potestativamente en reposiciónante el mismo órgano o ser impugnados directamenteante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones de los restantes órganos degobierno serán recurribles en alzada ante el Rector.

Artículo 207. Inspección General de Servicios.

La Universidad dispondrá, bajo la inmediata dependen-cia del Rector, de una Inspección General de Servicioscuyas competencias y funcionamiento serán establecidaspor el Consejo de Gobierno.

Artículo 208. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario de la Universidad de Cádizse establecerá por un Reglamento aprobado por el Claus-tro, a propuesta del Consejo de Gobierno, que aseguraráel cumplimiento efectivo de las obligaciones que dima-nen de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

Régimen electoral

Artículo 209. Régimen electoral.

1. Se garantiza que en los órganos de gobierno yrepresentación de la Universidad esté asegurada la repre-

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sentación de los diferentes sectores de la Comunidaduniversitaria, que son los siguientes:

a) Profesores doctores pertenecientes a los cuerposdocentes universitarios.

b) Resto del personal docente e investigador, dis-tinguiéndose entre profesores no doctores pertenecien-tes a los cuerpos docentes y demás personal docentee investigador.

c) Estudiantes.d) Personal de administración y servicios.

2. La elección de los representantes de los distintossectores de la Comunidad universitaria en el ClaustroUniversitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y enlos Consejos de Departamento se realizará mediantesufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en lostérminos previstos en el Reglamento Electoral de laUniversidad.

3. La elección de los restantes órganos de gobierno,representación, participación y asesoramiento de la Uni-versidad se realizará en los términos previstos en la nor-mativa, estatal o autonómica que resulte de aplicación,en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoralde la Universidad.

Artículo 210. Censo electoral.

1. Corresponde al Secretario General la elaboracióny mantenimiento actualizado del censo electoral de laUniversidad en los diferentes sectores de la Comunidaduniversitaria descritos en el artículo anterior, para lo cualcontará con la colaboración de los restantes órganosuniversitarios, y, particularmente, de los Secretarios deFacultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Univer-sitarios de Investigación, en su caso. Ordenará su publi-cación con ocasión de la celebración de elecciones.

2. En materia electoral, los Secretarios de Faculta-des y Escuelas, Departamentos e Institutos Universitariosde Investigación dependerán orgánicamente del Secre-tario General. Serán responsables de la publicación delos censos en las elecciones que hayan de celebrarseen sus respectivos ámbitos.

3. En las elecciones que se celebren en el seno deórganos colegiados, los componentes de los mismosconfigurarán el censo electoral.

4. El Secretario General organizará la selección demiembros de las mesas electorales de los diferentes sec-tores de la Comunidad universitaria para órganos cen-trales y supervisará la elección de las mesas electoralespor los Secretarios de Facultades, Escuelas y Departa-mentos.

Artículo 211. Sufragio.

1. Tienen derecho de sufragio activo los miembrosde la Comunidad universitaria con nombramiento, con-trato o matriculación en vigor a la fecha de cierre delcenso. Gozarán de sufragio pasivo quienes se encuentrenen la situación anterior y cumplan los restantes requisitosestablecidos en la LOU y en los presentes Estatutos.

2. El derecho de sufragio es personal e intransfe-rible, sin que se admita delegación en su ejercicio. Podráregularse la emisión de voto anticipado.

3. Los representantes elegidos no estarán ligadospor mandato imperativo.

4. Las elecciones de representantes para órganoscolegiados se harán mediante el sistema de candidaturaabierta en cada sector y voto limitado, correspondiendoa cada elector el derecho a votar hasta un máximo del75 por ciento del total de puestos que se deban cubriren su sector. Si sólo fuese uno el puesto de representante

a elegir o si se tratase de órganos unipersonales, la vota-ción será uninominal.

5. Las vacantes que se produzcan en puestos derepresentación en órganos colegiados serán cubiertaspor los candidatos siguientes que hubieran obtenidomayor número de votos en la elección anterior.

Artículo 212. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Rector convocar las eleccionesa órganos centrales unipersonales o colegiados que secelebren en la Universidad, y las de órganos periféricos,a los presidentes de estos últimos.

2. Salvo disposición en otro sentido, la convocatoriade elección de órganos unipersonales y colegiados habráde realizarse antes de quince días de la fecha de ter-minación del mandato. Si el cese se debe a causas dis-tintas a la terminación del mandato la convocatoria serealizará dentro de los quince días siguientes.

3. En el caso de terminación del mandato y, hastatanto no tomen posesión los nuevos órganos uniper-sonales o sean proclamados los representantes en órga-nos colegiados, seguirán en funciones los anteriores.

Artículo 213. Circunscripción electoral.

La circunscripción electoral podrá ser única para losórganos centrales o estar desconcentrada total o par-cialmente en Facultades y Escuelas.

Artículo 214. Elecciones al Claustro.

1. La elección de los miembros del Claustro se harápor Centros y por los distintos sectores de la Comunidaduniversitaria, a excepción del personal de administracióny servicios, que constituirá una circunscripción única.

2. La determinación del número de representantesque corresponden a cada sector en cada Centro serádeterminada de forma proporcional en función del por-centaje que el número de electores de ese Centro repre-sente sobre el total de electores del respectivo sector.

3. En el caso de que la anterior regla no otorguerepresentación en un Centro a miembros de cualquierade los sectores, podrá formarse una circunscripción poragrupación por campus con otros Centros en los quese produzca la misma circunstancia, hasta alcanzar repre-sentación o, en último caso, con el Centro del mismocampus con menor porcentaje que sí tenga derecho arepresentación.

Artículo 215. Elecciones a Rector.

1. La Junta Electoral General determinará, tras elescrutinio de los votos, los coeficientes de ponderaciónque corresponde aplicar al voto a candidaturas válida-mente emitido en cada sector, al efecto de darle sucorrespondiente valor en atención a los porcentajes fija-dos en estos mismos Estatutos.

2. Será proclamado Rector, en primera vuelta, elcandidato que logre el apoyo proporcional de más dela mitad de los votos a candidaturas válidamente emi-tidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones aque se refiere el párrafo anterior. Si ningún candidatolo alcanza, se procederá a una segunda votación a laque sólo podrán concurrir los dos candidatos más apo-yados en la primera votación, teniendo en cuenta lascitadas ponderaciones. En la segunda vuelta será pro-clamado el candidato que obtenga la mayoría simplede votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones. Enel supuesto de una sola candidatura, únicamente se cele-brará la primera vuelta.

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Artículo 216. Organización electoral.

1. La organización electoral comprende una JuntaElectoral General y Juntas Electorales de Facultades oEscuelas, que supervisarán y resolverán las incidenciasque se presenten en los correspondientes procesos:

a) La Junta Electoral General estará presidida porel Rector, actuando como secretario de la misma elSecretario General y como vocales tantos miembros ele-gidos por el Claustro entre ellos como sectores de laComunidad universitaria.

b) Las Juntas Electorales de Facultades y Escuelasestarán presididas por el Decano o Director de la Facultado Escuela, actuando como Secretario el Secretario delCentro y, en su defecto, el profesor de mayor categoríay antigüedad y como vocales tantos miembros elegidospor la Junta de Facultad o Escuela entre ellos comosectores de la Comunidad universitaria.

c) La condición de miembro de una Junta electorales incompatible con la presentación como candidato alas elecciones en las que haya de actuar.

2. La Junta Electoral General actuará en única ins-tancia en los procesos electorales correspondientes alos órganos centrales de la Universidad y en segundainstancia en los procesos electorales correspondientesa los órganos periféricos mediante la resolución de recur-sos contra las decisiones tomadas por las Juntas Elec-torales de Facultades y Escuelas. En los mismos términosactuará en las elecciones de representantes estudian-tiles.

3. Las Juntas Electorales de las Facultades o Escue-las actuarán en primera instancia en los procesos elec-torales correspondientes a los órganos periféricos de laUniversidad y en los de representantes estudiantiles quese celebren en su ámbito.

4. La Junta Electoral General y las Juntas Electoralesde Facultades y Escuelas proclamarán los candidatosa las elecciones que se celebren en su ámbito, y, trassu celebración, los candidatos electos, resolviendo lasincidencias y reclamaciones que se presenten en relacióncon cualquier actuación del proceso electoral.

5. La Junta Electoral General y las Juntas Electoralesde Facultades y Escuelas podrán encomendar a sus res-pectivos presidentes las competencias que estimen opor-tunas.

6. Se garantizará un sistema de reclamaciones alos actos en que se divide el proceso electoral, cuyainterposición, presentación en el registro electoral corres-pondiente y admisión a trámite dará lugar a la suspensiónde la ejecución del acto impugnado. Se cuidará de laresolución de estas reclamaciones sin paralizar el pro-ceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a lasrestantes actuaciones del proceso electoral que no resul-ten afectadas por la reclamación.

TÍTULO VIII

Del régimen económico y financiero

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 217. Autonomía Económica y Financiera.

La Universidad de Cádiz gozará de autonomía eco-nómica y financiera de acuerdo con lo establecido enla Ley Orgánica de Universidades y en la legislación auto-nómica, y dispondrá de los recursos suficientes para eldesempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II

Del Patrimonio

Artículo 218. Patrimonio de la Universidad.

1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz estáconstituido por el conjunto de bienes, derechos y obli-gaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros puedaadquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.

2. La Universidad de Cádiz es titular de los bienesde dominio público afectos al cumplimiento de sus fun-ciones, así como de los que en el futuro, se destinena estos mismos fines por el Estado o por la ComunidadAutónoma de Andalucía.

3. Se incorporarán al patrimonio de la Universidadde Cádiz las donaciones que reciba y el material inven-tariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a losfondos de investigación o contratación con terceros, sal-vo aquel que por convenio deba adscribirse a otras enti-dades, sin menoscabo del resto de bienes que por sunaturaleza hayan de inventariarse y con independenciade su fuente de financiación o capítulo presupuestariodonde se hubieran adscrito.

4. Incumbe a toda la comunidad universitaria la con-servación y correcta utilización del patrimonio de la Uni-versidad de Cádiz. El incumplimiento de estas obliga-ciones será objeto de sanción conforme a la legislaciónvigente y a las normas que en su desarrollo dicte elConsejo de Gobierno.

Artículo 219. Administración y disposición de bienes.

La administración, disposición, desafectación y tribu-tación de los bienes de dominio público, así como laadministración, disposición y tributación de los bienespatrimoniales se ajustarán a las normas generales querijan esta materia. En concreto, los actos de disposiciónde bienes inmuebles de titularidad universitaria, así comode los muebles cuyo valor exceda de la cuantía quese establezca en las normas que al respecto determinela Comunidad Autónoma de Andalucía, serán acordadospor el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Con-sejo Social. Por lo que respecta al resto de bienes patri-moniales, los actos de disposición corresponderán al Rec-tor o cargo en quien delegue.

Artículo 220. Inventario.

1. El Gerente deberá promover y efectuar las ins-cripciones y anotaciones registrales que sean obligato-rias, a tenor de la legislación vigente, así como las quefavorezcan los intereses de la Universidad de Cádiz, dan-do cuenta motivada de las mismas al Rector y al Consejode Gobierno.

2. El inventario general de bienes, derechos y obli-gaciones que integran el patrimonio de la Universidadde Cádiz deberá ser elaborado y actualizado anualmentepor la Gerencia, salvaguardando su custodia para con-sulta por los interesados en el mismo.

Artículo 221. Exenciones tributarias.

Los bienes afectos al cumplimiento de los fines dela Universidad, los actos que se realizan para el desarrolloinmediato de tales fines y los rendimientos de los mismosdisfrutarán de exención tributaria de acuerdo con lo pre-visto en la legislación vigente.

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CAPÍTULO III

Del Presupuesto

Artículo 222. Elaboración y aprobación del presupuesto.

1. La Universidad de Cádiz podrá elaborar progra-maciones plurianuales que puedan conducir a la apro-bación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, deconvenios y contratos-programas que incluirán sus obje-tivos, financiación y la evaluación del cumplimiento delos mismos.

2. A iniciativa del Rector, el Consejo de Gobiernoconfeccionará y propondrá al Consejo Social, para suaprobación, los presupuestos plurianuales, para lo cualserá necesaria la aprobación previa de planes estraté-gicos para la Universidad de Cádiz. En dichos planesestratégicos la Universidad de Cádiz fijará sus objetivosespecíficos sociales, académicos e investigadores, la pla-nificación económica de su actividad y los programasdestinados a lograr dichos objetivos.

3. El presupuesto de la Universidad de Cádiz seráúnico, tendrá carácter público y habrá de ser equilibradoy comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.El estado de ingresos del presupuesto de la Universidadde Cádiz incluirá los procedentes de los precios públicosaplicados a los servicios prestados, las transferenciasprocedentes de la Junta de Andalucía en aplicación delmodelo de financiación vigente en cada momento y cuan-tos otros ingresos de derecho público y privado puedaobtener. El estado de gastos se clasificará atendiendo ala separación entre gastos corrientes y de capital. Al estadode gastos corrientes se acompañarán las relaciones depuestos de trabajo de todo el personal, tanto docentee investigador como de administración y servicios.

4. El Gerente confeccionará el anteproyecto de pre-supuesto, el cual debe incluir la financiación básica des-tinada a garantizar la prestación del servicio con un nivelde calidad mínimo homogéneo para cada una de lasunidades de gastos y financiación adicional afecta aresultados y en pro de la mejora de la calidad de laprestación del servicio, todo lo anterior de acuerdo conla definición previa y consensuada de unos indicadoresobjetivos representativos del cumplimiento de planesespecíficos de mejora de la calidad. En dicho antepro-yecto se incluirá el importe que la Universidad de Cádizsolicite a la Junta de Andalucía con un informe eco-nómico justificativo de dicha petición.

5. El anteproyecto de presupuestos será presentadopor el Rector al Consejo de Gobierno antes del uno dediciembre del año anterior al que corresponda; una vezinformado favorablemente, los remitirá al Consejo Socialpara su aprobación definitiva.

6. La estructura del presupuesto de la Universidadde Cádiz, su sistema contable y los documentos quecomprenden sus Cuentas Anuales deberán adaptarse,en todo caso, a las normas que con carácter generalse establezcan para el sector público, y en general ala normalización contable que emane de la ComunidadAutónoma Andaluza en materia de universidades o cual-quier otra que le fuera de aplicación.

Artículo 223. Prórroga presupuestaria.

En el caso de que el presupuesto no fuese aprobadoantes del 1 de enero del año al que corresponde suejercicio, se entenderá prorrogado automáticamente elpresupuesto del año anterior hasta la aprobación delnuevo.

Artículo 224. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias, tales comoampliaciones y transferencias de créditos y de gastosse ajustarán a lo previsto en la normativa vigente y loque reglamentariamente se establezca. No obstante, elConsejo de Gobierno podrá desarrollar normativa espe-cífica para la no asignación automática de determinadosremanentes, respetando siempre los principios de eco-nomía, eficiencia y legalidad.

Artículo 225. Operaciones de Endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento de la Universidadde Cádiz requerirán la autorización de la ComunidadAutónoma Andaluza de acuerdo con lo previsto en laLey Orgánica de Universidades, salvo los supuestos quereglamentariamente se establezcan para dar por con-cedida de forma implícita tal autorización, atendiendoa su naturaleza, cuantía y duración.

CAPÍTULO IV

De la gestión y control económico

Artículo 226. Control Externo.

La Universidad de Cádiz está obligada a rendir cuen-tas de su actividad ante los órganos de fiscalización pre-vistos en la legislación vigente.

Artículo 227. Las Cuentas Anuales.

1. Anualmente se realizará una auditoría financieraexterna de las Cuentas Anuales por profesionales habi-litados e independientes. El auditor externo será con-tratado de acuerdo con lo establecido en la legislaciónde contratos de las Administraciones Públicas y demáslegislación vigente. Los resultados de la auditoría secomunicarán al Consejo Social, que los supervisará, alClaustro Universitario y al Consejo de Gobierno. Esteúltimo establecerá el procedimiento para su difusión alconjunto de la comunidad universitaria.

2. La Universidad de Cádiz rendirá cuentas de sugestión económica a través de las Cuentas Anuales quereflejarán las cuentas consolidadas de la institución. Enlas Cuentas Anuales deberán aparecer, entre otras cues-tiones, la liquidación definitiva del presupuesto, el estadode la situación patrimonial al fin del año correspondiente,el informe detallado sobre la gestión de los recursoseconómicos y el informe de auditoría.

3. Las Cuentas Anuales deberán ser examinadas porel Consejo de Gobierno en el primer semestre del añosiguiente al que hagan referencia. Una vez informadasfavorablemente, serán remitidas al Consejo Social parasu aprobación y remisión al órgano fiscalizador corres-pondiente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 228. Contabilidad Analítica.

La Gerencia promoverá la puesta en funcionamientode una contabilidad analítica tendente a evaluar la ges-tión individualizada de los diferentes Centros de respon-sabilidad y actividades, así como el conocimiento de loscostes por titulaciones y de diferentes servicios, todoello en aras a permitir el funcionamiento de un sistemade gestión de los recursos eficaz y descentralizado conel objetivo de ser útil para sus destinatarios.

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Artículo 229. Control Interno.

1. El control interno es un proceso diseñado paraconseguir los objetivos específicos de la Universidad deCádiz, que incumbe a todo el personal de la organización.La Universidad de Cádiz asegurará el control interno desus ingresos y gastos y organizará sus cuentas segúnlos principios de una contabilidad presupuestaria, patri-monial y analítica. Asimismo, garantizará una gestióntransparente de los recursos.

2. El control interno será realizado por una unidadadministrativa que desarrollará sus funciones, preferen-temente con técnicas de auditoría, con dependenciadirecta del Rector, tanto orgánica como funcional.

3. La Universidad de Cádiz, de acuerdo con criteriosdel buen gobierno corporativo, podrá crear un Comitéde Auditoría que asumirá las responsabilidades de super-visión del control interno de la misma. El Rector presidiráel Comité de Auditoría, formado por miembros del Con-sejo de Gobierno y Consejo Social, cuya composicióny funciones tendrán que ser desarrolladas reglamenta-riamente.

CAPÍTULO V

De la Contratación

Artículo 230. La Contratación Administrativa.

1. La Universidad de Cádiz podrá suscribir contratosde carácter administrativo, entendiendo como talesaquellos cuyo objeto directo o conjunto sea la ejecuciónde obras, la gestión de los servicios públicos, la rea-lización de suministros, así como los de consultoría yasistencia o de servicios, de acuerdo con las normasvigentes en la materia. También son contratos adminis-trativos, los de objeto distinto a los anteriormente expre-sados, pero que tengan naturaleza administrativa espe-cial por resultar vinculados al giro o tráfico específicode la Universidad de Cádiz, por satisfacer de forma direc-ta o inmediata una finalidad pública de la específica com-petencia de aquélla o por declararlo así una ley.

2. La citada contratación se efectuará de acuerdocon el pliego de cláusulas administrativas particularesaprobado por el Rector, previo informe del órgano encar-gado de asesorar jurídicamente a la Universidad deCádiz.

3. El Rector, oído el Consejo de Gobierno, fijará lacomposición y funciones de la mesa de contratación.En todo caso, deben formar parte de dicha mesa decontratación un funcionario que tenga atribuido el ase-soramiento jurídico del órgano de contratación y un audi-tor interno de la Universidad.

TÍTULO IX

Emblemas, ceremonias, honores y distinciones

Artículo 231. Escudo, bandera y sello.

1. El escudo se organiza de acuerdo con el siguienteblasonamiento: de azul, y sobre ondas de plata y azul,un árbol de plata con hojas del mismo metal, tres raícesde oro sobre las ondas, cuatro ramas de plata y frutadode oro; flanqueado de las columnas de Hércules. Al tim-bre, la corona real española cerrada por diademas.

2. La bandera es de color amarillo y en su Centrollevará el escudo de la Universidad.

3. El sello será circular e incorporará todos los ele-mentos internos del escudo y, a modo de corona circular,la leyenda: «SIGILLVM VNIVERSITATIS GADITANAE».

4. Queda prohibida su utilización por las restantespersonas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con auto-rización concedida por resolución rectoral.

Artículo 232. Doctorado honoris causa.

1. La Universidad concederá el grado de Doctorhonoris causa a personas individuales que hayan des-tacado en el campo de la Ciencia, las Humanidades,la Técnica, la Enseñanza, o en el cultivo de las Artesy la Cultura. Dicha distinción será concedida por el Rec-tor, previa aprobación por el Claustro de la Universidad.

2. Un Reglamento del Consejo de Gobierno regularálas condiciones y procedimiento de tramitación de lapropuesta. En todo caso, las Juntas de Facultad o Escuelasólo podrán realizar propuestas unipersonales y entredos propuestas consecutivas deberán mediar al menoscinco años.

Artículo 233. Medallas y distinciones.

1. Se concederá la medalla de la Universidad deCádiz, en los diversos tipos que fije el Consejo de Gobier-no, para hacer patente el reconocimiento de la mismaa personas, instituciones o entidades, públicas o priva-das, nacionales o extranjeras, que hayan sobresalido enel campo de la Ciencia, la Técnica, la Enseñanza, el cultivode las Artes y la Cultura o que de algún modo hayanprestado servicios destacados a la Universidad de Cádiz.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear otros honoresy distinciones, por propia iniciativa o a propuesta delos restantes órganos de gobierno y representación.

TÍTULO X

Reforma de estatutos

Artículo 234. Iniciativa.

1. Podrán proponer la modificación de los presentesEstatutos:

a) El Rector.b) El Consejo de Gobierno.c) Una cuarta parte de los miembros del Claustro.

2. La propuesta de reforma deberá ir acompañadade una Memoria razonada y una referencia del articuladoque debe ser objeto de reforma.

3. El Rector deberá tomar la iniciativa de reformaen el caso de promulgación de normas legales que obli-guen a la necesaria adaptación de los Estatutos.

4. El Claustro abrirá un plazo para presentar enmien-das a los títulos, capítulos o secciones de estos Estatutosque sean objeto de la iniciativa de reforma; habrán devenir avaladas por el 10 por 100 de los miembros delClaustro.

Artículo 235. Aprobación.

1. La propuesta de reforma deberá ser aprobadapor el Claustro, reunido en sesión extraordinaria, pormayoría absoluta de sus miembros de hecho.

2. El texto aprobado, junto con un texto que refundalos Estatutos vigentes con las modificaciones introdu-cidas, será remitido a la Comunidad Autónoma de Anda-lucía para su aprobación definitiva.

Disposición adicional primera.

1. La Universidad de Cádiz podrá suscribir concier-tos con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

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para la utilización de las instituciones sanitarias con finesdocentes.

2. En dichos conciertos se deberá establecer la vin-culación de plazas asistenciales de la institución sanitariacon plazas docentes de los cuerpos de profesores deuniversidad, procurando que exista una adecuada corres-pondencia entre la actividad docente y asistencial.

3. Los conciertos podrán establecer, asimismo, unnúmero de plazas de profesores asociados que deberácubrirse por personal asistencial que esté prestando servi-cios en la institución sanitaria concertada.

4. Los conciertos establecerán, asimismo, el númerode plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, enlas relaciones de puestos de trabajo de las Universidadespúblicas, que deberán cubrirse mediante concursospúblicos entre profesionales sanitarios que hubieranobtenido el título de especialista reconocido oficialmentepor el Ministerio de Sanidad y Consumo en los tres añosanteriores a la convocatoria del concurso.

5. En las Juntas de Centro y en los Consejos deDepartamento acogidos a conciertos, las institucionessanitarias tendrán el número de representantes que seestablezca en dichos conciertos.

6. La Universidad de Cádiz podrá suscribir acuerdosespecíficos con otras instituciones sanitarias, públicaso privadas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de la determinación del porcentaje glo-bal del personal docente e investigador contratado, nose contabilizará a los profesores asociados en virtud delos conciertos de la Universidad con las institucionessanitarias. Tampoco será considerado este personalmiembro nato del Consejo de Departamento. Su repre-sentación en este órgano de gobierno se regirá por lasnormas generales reguladoras de la presencia del per-sonal docente e investigador contratado no doctor.

Disposición transitoria primera.

1. El Claustro constituyente de la Universidad deCádiz, elegido conforme a lo previsto en la Ley Orgánicade Universidades, continuará ejerciendo sus funcionescomo Claustro ordinario hasta que se cumplan cuatroaños desde la fecha de su constitución.

2. El Rector elegido conforme a lo previsto en laLey Orgánica de Universidades antes de la entrada envigor de estos Estatutos continuará en el desempeñodel cargo hasta la finalización del mandato de cuatroaños.

3. El Consejo de Gobierno Provisional de la Univer-sidad se constituirá como Consejo de Gobierno de laUniversidad, y continuará en el ejercicio de sus funcioneshasta la finalización de su mandato.

Disposición transitoria segunda.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entra-da en vigor de estos Estatutos el Claustro deberá aprobarel Reglamento Electoral General.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la entra-da en vigor de los presentes Estatutos, se procederáa la elección de los correspondientes Decanos y Direc-tores de Centros y Departamentos conforme a las pre-visiones de estos Estatutos. En el mismo plazo se deberáproceder a la elección de las Juntas de Centro y Consejosde Departamento conforme a lo dispuesto en estos Esta-tutos, de acuerdo con la composición provisional quedetermine la Junta de Centro o Consejo de Departa-mento existente en el momento de entrada en vigorde estos Estatutos.

3. Una vez cumplido lo previsto en el apartado ante-rior, se procederá a la renovación de la representaciónde Decanos y Directores de Centros, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación en el Consejode Gobierno, de conformidad con lo previsto en estosEstatutos.

4. Los Centros y Departamentos adaptarán a estosEstatutos sus reglamentos de organización y funciona-miento en el plazo de seis meses desde la elección delas nuevas Juntas de Centro y Consejos de Departa-mento.

Disposición transitoria tercera.

A los actuales Ayudantes y Profesores Asociados lesserán de aplicación las reglas contenidas en las Dispo-siciones Transitorias Cuarta y Quinta de la Ley Orgánicade Universidades, así como las que prevea la legislaciónde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto se produce la total adaptación a las nuevasfiguras de personal docente e investigador contratadocontenidas en la Ley Orgánica de Universidades, y aefectos exclusivamente electorales y de representaciónen los órganos de gobierno, se establecen las siguientesequiparaciones:

a) Asociados doctores y todo personal contratadodoctor de acuerdo con los diversos programas de rein-corporación de investigadores o de acuerdo con la nor-mativa prevista en la disposición adicional decimotercerade la Ley Orgánica de Universidades o en cualquieraotra normativa vigente, con profesores contratados doc-tores.

b) Ayudantes de Facultad o Escuela Universitariadoctores, con profesores Ayudantes doctores.

c) Ayudantes de Facultad o de Escuela Universitariano doctores no incluidos en las áreas de conocimientorecogidas en el Artículo 51 Ley Orgánica de Universi-dades, con profesores colaboradores.

d) Asociados no doctores, con profesores asocia-dos.

Las anteriores equiparaciones serán de aplicacióntambién a las comisiones de selección del personal con-tratado si reúnen los requisitos exigidos por la normativavigente para el acceso al puesto objeto del concurso.

Disposición transitoria quinta.

No serán aplicables los presentes Estatutos a los pro-cedimientos iniciados con anterioridad a su entrada envigor.

Disposición transitoria sexta.

1. Los Centros adscritos deberán renovar sus Con-venios de adscripción, adecuándolos a estos Estatutos,así como a la legislación estatal y autonómica que seaaplicable, en el plazo de nueve meses desde su entradaen vigor. A tal efecto, el Consejo de Gobierno aprobaráun Reglamento sobre el régimen aplicable a los con-venios de adscripción. De igual modo, los Centros ads-critos deberán renovar sus Reglamentos de funciona-miento y régimen interno en el plazo de tres meses desdela aprobación del nuevo Convenio de adscripción.

2. Los Centros adscritos que no cumplan las exi-gencias previstas en el artículo 24.1 de estos Estatutosen el momento de entrada en vigor de estos Estatutosdispondrán de un plazo de cinco años para adaptarsea lo previsto en dicha norma.

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Disposición transitoria séptima.

En los exámenes de las convocatorias ordinariascorrespondientes a asignaturas de Planes de Estudio noadaptados a la legislación vigente se conservará el doblellamamiento, mediando entre ambos un plazo mínimode 72 horas.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidadde Cádiz aprobados por Decreto 274/1985, de 26 deDiciembre, y publicados en Boletín Oficial de la Juntade Andalucía de 18 de febrero de 1986. No obstante,seguirán siendo de aplicación las disposiciones regla-mentarias que hayan sido dictadas por esta Universidad,en la medida en que no contradigan lo dispuesto enla Ley Orgánica de Universidades y en los presentesEstatutos.

Disposición final primera.

Si existieran reparos de legalidad por parte de laComunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión deEstatutos efectuará una propuesta de subsanación queserá debatida y aprobada, en su caso, por mayoría simple,en una única sesión extraordinaria del Claustro. El mismoprocedimiento será aplicable en el caso de que la entradaen vigor de la futura Ley de Universidades de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía requiera la adaptaciónde los presentes Estatutos.

Disposición final segunda.

Una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigora partir de su publicación oficial en el Boletín Oficialde la Junta de Andalucía. Asimismo, serán publicadosen el Boletín Oficial del Estado.