BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

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La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a Bisa Leasing será de hasta $us 3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta 3.652.610. Las condiciones financieras ofrecidas por BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE OPERACIONES Y CONDICIONES BISA LEASING CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 1 a2 años dependiendo del tipo de bien PERIODO DE GRACIA 3 - 6 meses (en función del flujo) tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien Forma de pago cuotas de arrendamiento mensual trimestral o semestral dependiendo del bien CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 2 a 5 años PERIODO DE GRACIA 6 - 18 meses tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien FUENTE: Elaboración Propia RTALEZA FONDO FINANCIERO PRIVADO La entidad realizará créditos para capital de operaciones e inversiones utilizando para ello sus 6 agencias ubicadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, El Alto y en la localidad de Patacamaya. La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a FORTALEZA FFP será de hasta $us 3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta $us 847.039. Las condiciones financieras ofrecidas por FORTALEZA FFP son las siguientes: 84

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• La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a Bisa Leasing será de hasta $us

3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta 3.652.610.

• Las condiciones financieras ofrecidas por BISA Leasing son las siguientes:

CUADRO N° 26

CAPITAL DE OPERACIONES Y CONDICIONES BISA LEASING

CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 1 a2 años dependiendo del tipo de bien PERIODO DE GRACIA 3 - 6 meses (en función del flujo) tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien Forma de pago cuotas de arrendamiento mensual

trimestral o semestral dependiendo del bien CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO de 2 a 5 años PERIODO DE GRACIA 6 - 18 meses tasa de interés con recursos FONDESIF 9.75% tasa de interés con recursos propios 9.75% Garantía el mismo bien FUENTE: Elaboración Propia

RTALEZA FONDO FINANCIERO PRIVADO

• La entidad realizará créditos para capital de operaciones e inversiones utilizando

para ello sus 6 agencias ubicadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz,

Cochabamba, Sucre, El Alto y en la localidad de Patacamaya.

• La línea de crédito que otorgará el FONDESIF a FORTALEZA FFP será de hasta

$us 3.652.610, comprometiéndose a colocar recursos de contraparte hasta $us

847.039.

• Las condiciones financieras ofrecidas por FORTALEZA FFP son las siguientes:

84

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CUADRO N° 27

CAPITAL DE OPERACIONES Y CONDICIONES FONDO FINANCIERO

PRIVADO

CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO hasta 5 años PERIODO DE GRACIA 1 año tasa de interés con recursos FONDESIF 9.90% el primer año

10.90% a partir del segundo año tasa de interés con recursos propios 14% Garantía hipotecaria y prendaría Forma de pago amortizaciones trimestrales / semestrales CAPITAL DE OPERACIONES CONDICIONES PLAZO Hasta 10 años PERIODO DE GRACIA 2 años tasa de interés con recursos FONDESIF 9.90% el primer año

10.90% a partir del segundo año tasa de interés con recursos propios 14% Garantía hipotecaria y prendaría Forma de pago amortizaciones trimestrales / semestrales

y anuales FUENTE: Elaboración Propia

3.3.3 Traslado de Plantas Industriales de Terceros Países

Las autoridades de ese entonces establecieron medidas de impulso a las inversiones en

bienes de capital con el fin de incrementar la capacidad de producción y lo más importante,

contar con maquinaría moderna para producir de manera más competitiva. Estas medidas

están orientadas a disminuir y en algunos casos eliminar, el pago del Gravamen

Arancelario (GA) y a diferir el pago del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la

importación de bienes de capital. Asimismo, se amplió la lista de Bienes de capital para

incluir las partes y piezas de máquinas de los sectores de los sectores de textil y

confecciones, manufacturas de madera, manufacturas de cuero y joyería y orfebrería de oro.

Pero la medida más innovadora y e alto impacto es la suspensión del pago de impuestos

(IVA y GA) en el traslado de plantas industriales de terceros países. Las plantas podrán

tener componentes nuevos o usados, pero tienen que tener todos los bienes de capital

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necesarios para procesar una materia prima o bien intermedio en un producto terminado de

los sectores priorizados.

En el siguiente cuadro se presenta un resumen de los mecanismos actualmente destinados a

ampliar la capacidad de producción en Bolivia con el consiguiente incremento de la oferta

exportable.

CUADRO N° 28

MECANISMOS PARA AMPLIAR LA PRODUCCIÓN DE BOLIVIA

NORMA JURIDICA TRATAMIENTO

ALCANCE DE LA MEDIDA

TRIBUTARIO PREFERENCIAL

DS N° 25704 Eliminación (0%) del GA Un listado de bienes de de 14 de marzo/2000 disminución del GA del 10% al 5% capital utilizados por

diferentes sectores

DS N° 27020 Eliminación (0%) del GA Un listado de bienes de de 29 de abril/2003 disminución del GA del 10% al 5% capital, partes y piezas

utilizados por los sectores productores de textiles y confecciones, manufactura de madera, de cuero y joyería y orfebrería de oro

DS N° 27020 pago diferido del IVA que grava IDEM de 29 de abril/2003 las importaciones

DS N° 27020 Admisión temporal para la Las plantas industriales de 29 de abril/2003 re-exportación en del GA el mismo utilizadas por los sectores

Estado de plantas industriales que productores de textiles y confecciones, manufacturas implica la suspensión del pago del

IVA y del GA de madera, manufactura de cuero y joyería

FUENTE: Elaboración Propia

Se debe entender que una planta industrial es el conjunto integrado de bienes de capital que

realizan todo el proceso industrial necesario para la producción de uno o varios productos.

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Las plantas industriales utilizadas por los sectores productores de textiles y confecciones,

manufacturas de cuero y joyería y orfebrería de oro.

Acogerse a esta medida de Admisión para reexportación en el mismo Estado, significa que:

• Pueden internarse al país plantas industriales nuevas o usadas por un plazo de 5

años prorrogables por otros 5 años

• La admisión temporal de las plantas industriales debe garantizarse con la

presentación de una boleta de garantía bancaria, fianza de seguro o con la

construcción de una garantía real (hipotecaria).

a suspensión del pago de tributos aduaneros genera la obligación de pagar

anualmente al Estado un interés a ser definido por el Ministerio de Hacienda del

tributo suspendido en su pago.

• La producción de las plantas industriales debe estar destinada a la exportación en el

marco del ATPDEA.

La empresa solicitante debe presentar, ante el Viceministerio de Industria y Comercio y

Exportaciones, un formulario suscrito por su representante legal, cumpliendo los requisitos

y adjuntando la documentación que a continuación se indican:

• Petición de aprobación de su proyecto industrial

• Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de matrícula del

registro de Comercio emitido por número del Registro Único de Exportaciones

(RUE), de la empresa.

• Nombre del representante legal de la empresa acreditado mediante testimonio de

poder original o fotocopia legalizada, inscritos en el registro de comercio, que

señale sus facultades para comprometer a la empresa al cumplimiento delas

obligaciones aduaneras, tributaria y otras responsabilidades emergentes de la

aplicación del Artículo 5 del DS N° 27020 e 29 de abril de 2003.

• Descripción y clasificación arancelaria de las mercancías a ser producidas y

exportadas (textiles y confecciones, manufactura de madera, manufactura de cuero o

joyería y orfebrería de oro).

• Origen y valor en aduna de la mercancías que conforman la planta industrial.

87

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• Ubicación del establecimiento industrial, señalando la ciudad zona, avenida y calles

respectivas.

• Número y detalle del tipo de empleos a ser creados como resultado de la instalación

dela planta industrial en el país.

• Proyecto de factibilidad, suscrito peor el representante legal de la empresa

solicitante, que contenga el proceso productivo el plan de inversiones, producción y

exportaciones durante el tiempo de realización de su proyecto industrial.

• Declarar expresamente que la empresa solicitante no tiene deudas tributarias

pendientes de pago establecidas en resoluciones judiciales ejecutoriadas o

resoluciones administrativas que causen estado, ante la Aduana Nacional de Bolivia

no ante el Servicio de impuestos Nacionales.

• Señalar plazo de instalación de la planta industrial, el mismo que no podrá ser

superior a un año.

Las empresas usuarias pueden cancelar el Régimen de Admisión Temporal para

reexportación en el mismo Estado de sus plantas industriales; o antes del cumplimiento de

dicho plazo por razones debidamente justificadas.

La admisión temporal e plantas industriales se cancelarán con su correspondiente

reexportación, cumpliendo las formalidades y trámites exigidos por la Aduana boliviana.

En forma alternativa las empresas usuarias podrán solicitar el cambio de régimen destinado

total o parcialmente las plantas industriales al Régimen de Importación para el consumo, en

aplicación e las normas de la Ley general de Aduanas.

Las empresas que trasladan al país sus plantas industriales tienen las siguientes

ligaciones:

Destinar las plantas industriales internadas al país a procesos industriales

generadoras de productos de exportación dentro de los rubros de textiles y

confecciones, manufactura de madera, manufactura de cuero o joyería y orfebrería

de oro, de conformidad con su proyecto de factibilidad.

88

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• Informar cada seis meses sobre sus actividades de producción y exportación,

conforme a los requerimientos de la comisión de evaluación y seguimiento.

• Informar al Viceministerio de Industria, comercio y exportaciones, y a la Aduana

nacional d Bolivia sobre el cambio de ubicación del establecimiento industrial.

3.3.4 Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo RITEX

Gracias al RITEX las empresas exportadoras grandes, medianas o pequeñas pueden

importar materias primas o bienes intermedios, sin pagar impuestos, para la producción de

un bien que luego será exportado.

Varios de los maquicentros y encadenamientos productivos en la confección de jeans están

comenzando a exportar. Como esta tela aún no se produce en Bolivia, debe ser importada.

Si la importación se hace vía RITEX, la empresa no paga impuestos de importación y sus

precios son más competitivos en el mercado internacional.

Para poder beneficiarse del ATPDEA, la tela debe provenir e uno e los, países elegibles o e

EE.UU. Se puede internar la tela de Ecuador, Perú o Colombia, sin pagar impuestos y se

tiene un plazo de 360 días para producir y exportar la prenda de vestir a EE.UU.

El mismo tratamiento puede darse en el caso de la importación de cuero para elaborar sus

manufacturas que luego serán exportadas. Sin embargo, en el mediano plazo, la política del

Gobierno busca que podamos producir en Bolivia esta tela. Para ello, se tiene el Régimen

de Traslado de Plantas industriales de terceros países que ya va dando frutos.

Próximamente tendremos una planta moderna de curtiembre de cuero y el objetivo es

contar, en el corto tiempo con una planta industrial que elabore tela para jeans.

Este régimen permite el ingreso e materias primas y bienes intermedios a territorio

aduanero nacional, con la suspensión del pago de tributos de importación, a objeto de ser

destinados a procesos productivos generadores de productos de exportación.

89

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3.3.5 Programa de Empleo Productivo (PEP)

El PEP es un programa para generar empleo productivo que destina recursos financieros

para la contratación e obreros / operativos, profesionales y técnicos en actividades de

unidades productivas y/o empresas privadas (desde micro hasta grandes).

El PEP contará con los siguientes subprogramas:

1. Subprograma de Mano de Obra Productiva (SMOP), destinado a promover

empleo en áreas urbanas, financiando mano e obra (obreros / operarios) en

actividades de unidades productivas y/o empresas privadas (desde micro hasta

grandes).

2. Subprograma de Apoyo Profesional (SAP), destinado a la contratación de

profesionales y técnicos de apoyo profesional en actividades de promoción de

empleo productivo (capacitación y asistencia técnica).

os objetivos del PEP son:

Generar un ingreso económico para ciudadanos desocupados a través de su

inserción en actividades productividades auto sostenible.

2. Generar un mecanismo de capacitación e inserción laboral.

3. Apoyar el incremento del uso de la capacidad instalada u operativa de los sectores

productivos.

4. Apoyar a nuevos emprendimientos de los sectores productivos.

5. Favorecer preferentemente a unidades productivas y/o empresas privadas.

3.4 Intercambio Comercial entre la Comunidad Andina y Estados Unidos

90

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Las concesiones arancelarias realizadas por los Estados Unidos a Bolivia, Colombia,

Ecuador y Perú para permitir el ingreso de sus productos al mercado americano en

condiciones de competitividad estaban orientadas a incrementar las exportaciones en estos

países y, a través de estas, las oportunidades de negocio y empleo alternativas a las que

ofrecía el narcotráfico.

A finales del año 1991, los Estados Unidos de Norteamérica puso en vigencia de forma

unilateral la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (APTA) como recompensa a las

acciones de lucha contra el narcotráfico que emprendieron los países andinos en años

anteriores. El APTA (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas), abría el mercado

americano a las exportaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, eliminando los

aranceles de importación a más de 6000 productos del universo arancelario. Quedaban

excluidos de esta liberación algunos productos sensibles para la industria de los Estados

Unidos, como los textiles y las prendas de vestir. La duración del APTA era de 10 años,

habiendo concluido su vigencia en diciembre de 2001.

En Respuesta a las fuertes gestiones realizadas por los gobiernos de los cuatro países

beneficiarios y en tanto se culminarán las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio

para las Américas (ALCA), el Congreso de Estados Unidos aprobó una nueva Ley de

Preferencias Arancelarias y Erradicación de Drogas (ATPDEA por sus siglas en ingles), la

que entró en vigencia en Octubre de 2002 con una duración de cuatro años. A diferencia del

APTA, la ATPDEA ampliaba el beneficio de la desgravación arancelaria a los productos

originalmente excluidos de la lista de preferencias, entre ellos los textiles y las prendas de

vestir, el azúcar y el atún. Este Beneficio se aplica a estos productos, sin embargo, a través

de un cupo de importación.

La concesión realizada por los Estados Unidos a los productos de exportación de Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú, vía APTA o ATPDEA, permite a los mismos acceder al

mercado americano sin el pago de los impuestos de importación, lo que aparentemente los

hace accesible para los importadores en ese país y, en consecuencia les permite competir

91

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en mejores condiciones con productos de otros países, pero particularmente del Asia y el

Caribe.

Para medir el impacto de estas medidas en las exportaciones de los países andinos al

mercado americano, parece útil dividir las estadísticas existentes en dos periodos: 1990-

2000 y 2001-2003. Estos periodos coinciden más o menos con la vigencia de APTA en el

primer caso, y la vigencia de la ATPDEA, en el segundo. En ambos casos iniciamos la

medición un año antes de la entrada en vigencia de la ley para tener una base sobre la cual

medir los resultados posteriores.

Las exportaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú a los Estados Unidos alcanzaron

el año 1990 a $us 5,054 millones. Para el año 2000, después de casi 10 años de vigencia del

APTA, lasa exportaciones de estos países se habían duplicado alcanzando un valor de $us

11,365 millones. Adicionalmente, la balanza comercial a favor de los países andinos se

incrementa de $us 1,615 millones en 1990 a $us 4,226 millones el año 2000, aunque entre

los años de 1993 y 1998 el saldo comercial es favorable a los Estados Unidos.

Los siguientes cuadros muestran mayores detalles sobre los flujos de comercio entre la

Comunidad Andina y Estados Unidos entre 1995 y 2000.

Cuadro N ° 29 EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS

(EN MILES DE DÓLARES )

1995 1996 1997 1998 1999 2000

Bolivia 256.795 268.339 213.408 220.142 222.167 190.700

'Colombia 3.807.348 4.421.492 4.614.873 4.441.685 5.882.599 6.968.600

Ecuador 1.939.218 1.975.027 2.139.354 1.773.919 1.852.631 2.210.500

Perú 965.370 1.202.788 1.705.292 1.925.291 1.870.819 1.995.700

Venezuela 9.720.800 12.902.600 13.448.500 9.181.400 11.269.200 18.648.500

Países APTA 6.968.731 7.867.646 8.673.564 8.361.037 9.830.216 11.365.500

CAN 16.968.531 20.770.246 22.122.064 17.543.437 21.099.416 30.014.000

FUENTE: Departamento de Comercio de EE.UU.

92

Page 10: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

E Perú

E Ecuador ❑ Colombia

❑ Bolivia

4%

15%

26%

CUADRO N' 30 IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS

(EN MILES DE DOLARES) 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Bolivia 206.269 262.804 284.189 392.518 306.659 251.400. Colombia 4.448.541 4.517.570 5.024.535 4.657.748 3.429.513 3.688.600 Ecuador 1.449.494 1.228.471 1.486.460 1.628.753 896.255 1.037.300 Perú 1.715.902 1.709.896 1.886.570 1.991.049 1.630.743 1.661.900 Venezuela 4.640.400 4.740.800 6.607.500 6.515.800 5.372.900 5.552.100 Países APTA 7.820.206 7.718.741 8.681.754 8.670.068 6.263.170 6.639.200 CAN 12.460.606 12.459.541 15.289.254 15.185.868 11.636.070 12.191.300 FUENTE: Departamento de Comercio de EE.UU.

GRÁFICO N° 8 EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS 1990

(EXPRESADO EN PORCENTAJE)

FUENTE: Revista Nueva Economía 2004

La incertidumbre generada a principios del año 2001, último año de vigencia del APTA,

sobre las probabilidades de ampliación del mismo, tuvo un fuerte impacto en las

exportaciones de productos de los países beneficiarios a los Estados Unidos. Los

importadores americanos empezaron a buscar opciones en otros países proveedores y

redujeron su demanda por productos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. En

93

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consecuencia, las exportaciones al mercado americano cayeron el año 2001 en 15.4% con

relación al año anterior.

CUADRO N' 31

PRODUCTOS DE BOLIVIA EXPORTADOS A EE.UU. VIA APTA

(en millones de dólares)

Productos 1996 2001 Cambio

Porcentual 1996/2001

Joyería 81 37 -54

Puertas y marcos de Madera 4 9 125

Azúcar 3 4 33

Oro monetario 1 3 200

Otros 18 0 -100

Total via APTA 107 55 -49

FUENTE: datawcb.usitc.gov/scriptsltarüR002.asp

La firma de la ATPDEA y su entrada en vigencia en octubre de 2002 permitió a los

productos andinos recuperar sus niveles de exportación al mercado americano y para el año

2003 los niveles superaban ya los alcanzados el año 2000 con $us 10,578 millones. La

balanza comercial, que también había sufrido un deterioro en los años 2001-2002, se

recuperó retomando sus niveles anteriores y alcanzando el año 2003 un valor de $us 3,642

millones a favor de los países andinos.

El incremento en las exportaciones de productos andinos a los Estados Unidos no se

distribuye de forma homogénea entre los cuatro países beneficiarios. En los diez años de

vigencia del APTA, las exportaciones de Perú y Colombia se incrementaron mas que el

promedio del conjunto, en 146% y 133%. Las exportaciones bolivianas tampoco alcanzaron

a duplicarse en este periodo de diez años, habiendo crecido en 89% de $us 185 millones en

1990 a $us 349 millones el año 2000.

94

Page 12: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

El Perú Iffl Ecuador

❑ Colombia

O Bolivia

3%

18%

17%

Sobre la base de estos datos se puede establecer que los países que más se beneficiaron del

APTA fueron Perú y Colombia, habiendo logrado más que duplicar sus exportaciones a

Estados Unidos, mientras que Bolivia y Ecuador no alcanzaron este resultado. La

participación porcentual de cada uno de estos países en el total de las exportaciones a

Estados Unidos también se tuvo alteraciones significativas. Entre 1990 y 2000, las

exportaciones de Colombia pasaron de ser 55.2% del total exportado por los países andinos

al mercado americano al 62.1%, mientras que las del Perú también se incrementaron de

15% a 17.8%. La participación de las exportaciones de Ecuador cayó del 26.1% al 16.7%

mientras que Bolivia experimentó una ligera reducción del 3.7% al 3.4%.

GRÁFICO N° 9

EXPORTACIONES A ESTADOS UNIDOS 2000 (expresado en porcentaje)

FUENTE: Revista Nueva Economía 2004

95

Page 13: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

GRÁFICO N" 10 EXPORTACIONES ESTADOS UNIDOS 2003

(expresado en porcentaje)

1 0 Perú ❑ Ecuador

❑ Colombia

[❑ Bolivia

FUENTE: Revista Nueva Economía 2004

3.5 Participación del Sector Exportador Boliviano en el ATPDEA

Dentro del análisis que concierne a nuestro país las exportaciones a Estados Unidos en el

marco del ATPDEA experimentaron un crecimiento del 66.3%, lo que muestra los

esfuerzos que vienen efectuado algunas empresas dentro de este programa que permite un

acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos. El monto exportado en el

mencionado periodo asciende a 104,2 millones frente a un valor de 62,7 millones en similar

periodo del año pasado (Enero-Abril 2004).

96

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CUADRO N" 32

EXPORTACIONES BOLIVIANAS AL ATPDEA (EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Productos Enero/Abril Enero/Abril Variación % Participación %

2003 2004 2004/03 2004

Prendas de Vestir 12,3 12,5 1,7 12

Madera y Manufactura 10 13,4 34,6 13

Cuero y Manufacturas 0,3 0,4 37,9 0

Joyería de Oro 13,1 16,5 26,4 16

Total Sectores con valor Agreg. 35,6 42,8 20,2 41

Estaño 18,5 33,8 83 32

Castaña 2,2 3,3 48,3 3

Petrolero y derivados 1,7 17,6 919,9 17

Otros 4,7 6,7 44,6 6

Total sin valor agregado 27,1 61,4 126,6 59

Total exportaciones al ATPDEA 62,7 104,2 _ _ ........

66,3 100

FUENTE: MINISTERIO DE DESARROLL

Las cifras muestran sobre todo un crecimiento de las exportaciones con valor agregado, las

cuales aumentaron en 20%, habiendo pasado de 35,7 millones de dólares a 42,8 millones

durante el periodo de referencia (primer cuatrimestre del 2003 y 2004). Hubo También un

significativo aumento en las ventas de materias primas, sobre todo debido al incremento de

los precios internacionales. Esas exportaciones crecieron de 27 a 61 millones de dólares.

Según los datos oficiales, las ventas de materias primas representan el 59% del total de

exportaciones ATPDEA, mientras que los sectores con valor agregado representan el 41%.

En el capítulo de productos con valor agregado destacan especialmente el crecimiento de

las exportaciones de madera y sus manufacturas, en 35%, y de la joyería de oro, que

aumentaron en 26%. La exportaciones de prendas de vestir mantuvieron virtualmente los

niveles del primer cuatrimestre del año pasado.

97

Page 15: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

Los productos más importantes en términos de valor entre las manufacturas son la joyería

de oro, con una participación del 16% sobre el total de exportaciones ATPDEA, y le siguen

en importancia los artículos de madera, con una participación del 13%, y las prendas de

vestir con 12%.

El monto de las exportaciones de joyería de oro pasó de 13 a 16,5 millones de dólares en el

primer cuatrimestre de este año respecto a similar periodo de la gestión 2003, y la cifra

constituye no sólo la más alta registrada por esa actividad en los últimos tres años, sino la

mayor del conjunto de productos con valor agregado. En lo que hace a la madera y sus

manufacturas, el valor de las exportaciones subió de 10 a 13,4 millones de dólares en el

período de referencia.

ndas de vestir alcanzaron un monto global de 12,5 millones de

dólares, muy similar al del primer cuatrimestre del año pasado. Es el tercer rubro en

importancia entre las exportaciones manufactureras.

rtaciones de materias primas las mayores tasas de crecimiento

corresponden al estaño y a los aceites de petróleo. El metal boliviano muestra un

incremento de 83% en sus ventas, pues su valor exportado aumentó pasó de 18,5 millones

dólares a casi 34 millones durante el periodo de análisis. Las exportaciones de estaño

representan el 32% de las ventas ATPDEA, constituyendo el primer rubro exportador.

Por su parte, las ventas de los derivados de petróleo aumentaron de 1,7 a 17,6 millones de

dólares. Las exportaciones de castaña crecieron de 2,2 a 3,3 millones de dólares, lo que

representa un incremento relativo del 48%. Las ventas de castaña alcanzan una

participación del 3% respecto al total de exportaciones ATPDEA.

98

Page 16: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

O Castaña O Otros O Prendas de vestir O Madera y manufactura

joyería de oro O Petroléo y derivados O Estaño

3% 6%

17%

16%

Relación de términos de intercambio BOLIVIA-EEUU

— — -- — -. — """11~1.11.111~"--

1 ,

1 1 0 b b'

1

0q°

I 1111. -1-11- 1ii-T1- 1

095 00P 09 04 00 c...o% Ieg pe'

260,0

210,0

160,0

110,0 -

60,0

10,0

— Indice de Precios de las Importaciones

-- Relación de precios de intercambio

— Indice de Precios de las Exportaciones

GRÁFICO N° 11

EXPORTACIONES ATPDEA PARTICIPACIÓN 2004

FUENTE: REVISTA NUEVA ECONOMÍA 2004

GRÁFICO N° 12

FUENTE: UDAPE, elaborado en base a información del INE y BCB, 2004

99

Page 17: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

100

FUENTE: UDAPE, elaborado en base a información del INE y BCII, 2004

Por otro lado según datos del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones el

número de empresas que exporta a Estados Unidos es de 139 en el 2004, a continuación le

presentamos una relación del número de empresas que se beneficiaron con este acuerdo:

CUADRO N° 33 EMPRESAS BENEFICIADAS CON EL ATPDEA

Sector 2002 2003 2004

Prendas de vestir 35 44 43

Madera 20 30 25

Puertas, Ventanas de madera 13 16 14

Otros derivados de madera 11 23 17

Muebles de madera 5 13 24

Cueros Manufacturados 2 2 2

Manufacturas de cuero 8 12 9

Joyería de oro 3 _

3 3 ••• .P• l, A

FUENTE: VICEMINISTERIO DE EXPORTACIO NES,

Las empresas destacadas en la exportación de prendas de vestir son:41

• Ametex • L'Artigiano • Maquibol • Ferbo • Trial • Bolam Ltda.. • Asea Ltda. • Mitsuba • Rey Wear • Casa Fisher • Milima S.A. • Asarti • Josdo Ltda. • Ferias Bolivianas

Empresas destacadas en la exportación de muebles de madera:

41 Matutino el Diario, 7 de Noviembre, 2004, La Paz Pág_ 7

Page 18: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

United Furniture Industries Cimal Industrias de Muebles Hurtado

. Sociedad Agroindustrial Santa Maria • La Cuisine

Empresas destacadas en la exportación de puertas y ventanas de madera:

• Mabet . Martinez Ultra Tech Door • Forest Saber Ltda. • Carpintería Don Fernando • Tecno carpintería San Pedro . La Chonta • Industria Maderera Sail Ltda.

Empresas destacadas en joyería de oro:

• Exportadores Bolivianos . Orbol • Karim Import Export Ltda.

Por otro lado es necesario realizar algunas puntualizaciones referente a los problemas por lo

que el ATPDEA no pudo ser aprovechado de manera efectiva por el sector exportador,

será necesario indicar que después de nueve meses de ser aplicado el acuerdo Bolivia es el

último de los cuatro países beneficiados (Colombia, Ecuador y Perú) en arrancar un plan,

los otros tres comenzaron inmediatamente después de que el Congreso de EE.UU. dio el

visto bueno a las preferencias, en agosto de 2002.

El Ministerio de Desarrollo Sostenible lanza un Programa de Acciones Inmediatas y de

Corto Plazo de Aprovechamiento de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de

Erradicación de Drogas (ATPDEA).

Este Plan se fija dos tipos de metas: la primera en un plazo de tres meses donde las

exportaciones del país a ese mercado subirán en 3,5 millones de dólares y se crearán 2500

empleos, la segunda meta, establecida en tiempo hasta finales del 2003, señala la creación

de 8000 empleos fijos y un incremento de 50 millones de dólares en las exportaciones

bolivianas.

101

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El Plan apunta primero a cuatro sectores estratégicos y que ya conocían ese mercado, los

textiles, la madera, el cuero, y la industria de las joyas de oro, se indica que este plan tiene

el compromiso del gobierno, empresarios y micro y pequeños para cumplir las metas

establecidas.

Para la aplicación de este plan se tomaron seis componentes: Tratamiento impositivo

preferencial para los exportadores, financiamiento para operaciones e inversiones,

desarrollo de maquicentros, capacitación y asistencia técnica, acceso de mercados y

traslado de plantas industriales a nuestro país.

Esta propuesta tuvo en la formación de los maquicentros uno de los pilares fundamentales

en la obtención de los objetivos, según las autoridades definían como centro y

aglomeración de los pequeños. O sea, estaban dispersos, parcelados y desarticulados, el

maquicentro los une para que en mejores condiciones ellos tengan posibilidad de elevar su

inventiva, su innovación, elevar su productividad, estandarizar procesos y transformándolos

y equiparándolos con los más modernos de esta manera se buscaba que los micro y

pequeños productores elevaran su nivel su participación, sus ingresos, su facturación,

siendo parte de toda la experiencia exportadora.

Esta euforia de promover talleres colectivos para incentivar la labor de microempresarios

en el rubro de la confección, joyería, cueros y conquistar el mercado americano

aprovechando las ventajas del ATPDEA murió a la de camino. La rotación política en los

mandos, la imposición de nuevas prioridades en cuestión de gastos e inversión,

técnicamente enviaron el proyecto al archivo, por ejemplo el desencanto que rondaba a los

confeccionistas cruceños, cochabambinos y paceños a fines del año pasado se convirtió en

una certera premonición de fracaso.

Tan solo en Santa Cruz a principios de 2003 unos 300 confeccionistas estaban listos para

unirse y embarcarse en la aventura de producir para la exportación haciendo eco del

proyecto de los maquicentros una idea innovadora, sin duda que prometía grandes

oportunidades para los pequeños productores. Hasta Abril el consorcio ya tenía

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Page 20: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

identificados incluso los predios para instalarse, una infraestructura que demandaría dos

millones de dólares financiados por Nafibo.

El proyecto jamás se materializó, la sucesión de autoridades dejó en ascuas a este sector y

el promocionado plan estratégico quedó a la deriva, pues la nueva administración del

ministerio no logró un acercamiento real.

Para este efecto, una de las medidas consistió en la creación de un fondo para ayudar en la

formación de los maquicentros (centros de producción de los pequeños empresarios se

reúnen con su maquinaría para una producción en línea y bajo los mismos estándares de

control de calidad). Hasta la fecha de más de 3,65 millones de dólares han desembolsado

apenas 1,1 millones de dólares.

De este monto solo se han beneficiado 23 empresas, en Cochabamba (10), Santa Cruz (6)y

La Paz (7), sin embargo no ha llegado hasta el nivel de los pequeños y microempresarios,

esto principalmente ante la falta de respuestas efectivas de las entidades financieras para

que sean más imaginativas en los préstamos a los sectores productivos, aparece en el debate

la creación de una banca de fomento o la participación de la banca en la definición de la

estrategia de desarrollo para el país.

La banca en nuestro país está muy claramente referida al enfoque tradicional de exigir

garantías patrimoniales para otorgar créditos y las tasas de interés que llegan hasta el 14%

y sobre esta base es muy dificil que se dé los saltos cualitativos que se necesitan donde hay

que calificar el merito de los productos y las iniciativas empresariales, este problema del

financiamiento es uno de los obstáculos principales que frenan la competitividad del sector

exportador.

Respecto a las potencialidades y perspectivas a nivel de productos, existen muchos

ejercicios, pero para consolidar los mercados actuales y generar espacios firmes de nuevos

mercados se debe cumplir básicamente los siguientes requisitos: mejorar sustancialmente la

productividad y competitividad nacional.

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Así por ejemplo en el rubro de los cueros, nuestro país tiene ventajas competitivas sobre el

Perú, porque es un país deficitario en materia prima y actualmente se provee de al

producción boliviana.

En la producción de madera, Bolivia tiene ventajas sobre toda la Comunidad Andina,

porque se constituye en el primer productor forestal certificado en bosques tropicales. El

mapa forestal de Bolivia delimita 32,5 millones de hectárea de bosques para su explotación,

actualmente, la producción forestal es de 0,6 millones de metros cúbicos al año.

Pero en el rubro textiles la situación es más dificil, Colombia y Perú tienen mayores

ventajas porque tienen más desarrollado el aspecto tecnológico de la producción, Bolivia

exporta tejidos de alpaca utilizando materia prima peruana, aunque nuestro país tiene

22.230 cabezas al 2001, e importa algodón de Perú porque no tiene la capacidad de

producción.

En ese marco, es esencial definir una cartera de productos muy bien seleccionados, lo que

vale la pena mencionar es que no se ha concretado una estrategia nacional conjunta para

atacar los mercados.

Infraestructura, leyes, incentivos, tecnología, capacitación aún siguen rumbos paralelos, una

estrategia nacional debe fusionar cada uno de estos elementos para dirigirlos a explotar las

ventajas comparativas que ofrece el sector empresarial.

Page 22: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1 Conclusiones

El ATPDEA fue un tratado firmado como consecuencia de la finalización del antiguo

ATPA, el cual se firmo con los países andinos en 1991 y cuya vigencia terminó en

diciembre del 2001

Un hecho interesante que se desprende de la firma de este nuevo tratado es que el gobierno

de los EE.UU. ya no considera país andino a Venezuela, debido a que el presidente actual

de esa nación no es reconocido por el gobierno americano debido a su carácter

independiente y su política económica por lo tanto no es incluido en este tratado.

El hecho de que este tratado incluya el ítem de erradicación de drogas, y la lucha contra el

terrorismo, ya nos da una idea de la presiones comerciales y de recorte a una supuesta

ayuda que ha venido practicando el departamento de los EE.UU. y de aquí en adelante

practicará el gobierno de los EE.UU. para con la CAN, es decir que una posible

desertificación en el tema de las drogas ilícitas, también incluirá el rompimiento unilateral

de los acuerdos por parte del gobierno americano. En el fondo, es una forma de mantener

controlados a nuestros países en el tema económico con factores no estrictamente

económicos, en este caso, con la supuesta lucha contra el tráfico de estupefacientes y el

terrorismo internacional.

El ATPDEA es la antesala de lo que son los Tratados de Libre Comercio (TLC), frente al

estancamiento de las negociaciones sobre el ALCA, Estados Unidos ha decidido adoptar la

estrategia de firmar Tratados de Libre Comercio (TLCs) bilaterales cuyos alcances pueden

ser iguales o mayores a los esbozados en el ALCA.

Ya consiguió su objetivo con Centroamérica y Chile y los próximos son los países andinos,

se sabe que el país del norte tiene una visión para el hemisferio, la cual en el ámbito

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económico aspira a profundizar el modelo neoliberal en los países latinoamericanos,

incorporando para ello reglas comerciales y de protección a la inversión extranjera que

favorezcan el libre desenvolvimiento y sus intereses empresariales. En este marco, todo

acuerdo que tenga estos propósitos, promovido o concretado por los Estados Unidos con los

países de América Latina, tiene carácter estratégico en la visión diseñada por aquella

nación, por tanto no será fácilmente revisado y mucho menos abandonado.

Los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) y los TLCs son instrumentos que responden a

este carácter estratégico, el ALCA se encuentra estancado debido al cuestionamiento que

Brasil ha planteado al mismo, hasta ahora han fracasado todos los intentos ensayados por el

gobierno estadounidense para superar este impase, que amenaza seriamente con retrazar,

sino detener el cronograma de las negociaciones de este acuerdo. Y esta situación parece

haber determinado un cambio de estrategia en Estados Unidos para concretar de todos

modos la profundización del neoliberalismo en América Latina. De acuerdo a las

evidencias, este cambio consiste en la promoción de los TLCs bilaterales (o con grupos de

países), pero con el mismo carácter y contenido que el ALCA.

Un TLC, según explican fuentes oficiales, es imprescindible para que los productos

bolivianos sigan accediendo a los mercados norteamericanos, porque solo exportando se

podrá desarrollar el país.

¿Sobre qué base los gobiernos de los países andinos quieren firmar un acuerdo bilateral de

libre comercio con los Estados Unidos?, ¿Cuál es la actual relación de comercio entre los

dos países?.

Sin embargo, rara vez se mencionan las condiciones cada vez más adversas en que se hace

comercio con el norte, es decir, los términos de intercambio o cuánto de lo nuestro tenernos

que vender para comprar algo de los suyo.

106

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En resumidas cuentas, el balance pesa dramáticamente en nuestra contra. El valor de lo que

producimos cae progresivamente en relación al costo de lo que producimos y tenemos que

importar.

De acuerdo a la información disponible, considerando los 10 productos con mayor valor de

exportación e importación de ese país con el nuestro en los últimos años (1999-2003), más

allá de los términos cuantitativos, se constatar que se trata esencialmente de un intercambio

entre la producción industrial de Estados Unidos (maquinaría y equipos de todo tipo) y la

producción primaria (sin procesar o con muy poco procesamiento) de nuestro país.

Parece que los hidrocarburos no solo representan un buen negocio para las petroleras en

Bolivia, sino también para los fabricantes de equipos de perforación en Estados Unidos, en

cuanto a la joyería y el estaño exportados a ese país si bien son los dos productos más

importantes que vendernos no es gracias a los acuerdos ya que en la producción y

comercio internacional de estos bienes influyen ante todo sus precios internacionales y no

las barreras arancelarias.

Por otra parte, se tiene que considerar que el déficit comercial con los Estados Unidos que a

inicios de la pasada década era de 88 millones de dólares en contra de Bolivia, alcanzó un

máximo de 445 millones de dólares en la época de la capitalización (1998), habiendo

totalizado 97 millones de dólares en la gestión 2003.

Entre enero y junio de éste año, las regiones que compraron los productos exportados por el

país fueron el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) en un porcentaje del 35,07%; la

Comunidad Andina de Naciones (CAN) 21,27%; Los Estados Unidos dentro del ATPDEA

el 17,81%; y finalmente a la Unión Europea con un 7,27% de las exportaciones.

Es por eso que debemos fortalecer los mercados subregionales con nuestro vecinos, esto

porque en la actualidad el mercado norteamericano es una plaza que la dominan quienes

tienen más restricciones: China, Malasia, Indonesia, Hong Kong, que tienen altas

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restricciones arancelarias y fuertes contingentes basados en el antiguo Acuerdo Multifibras

del GATT.

A partir del próximo año van a desaparecer esas cuotas y probablemente van a quedar los

aranceles o van a terminare produciéndose nuevos aranceles y desapareciendo las cuotas,

hay estudios que afirman que China va a pasar de dominar el 40% del mercado americano,

a casi el 70% y el restante 20% o 30% se lo van a dar al resto de los países, esto será a favor

de Centroamérica principalmente México y algo de Sudamérica Bolivia no hablar, porque

ni siquiera entra en el escenario del mercado norteamericano debido a que no tiene un

impacto significativo.

Por lo tanto el futuro inmediato con ATPDEA o sin ATPDEA en el mercado

norteamericano es bastante crítico, existen muy pocas posibilidades en un mercado abierto

por ejemplo el textil en el cual nosotros podamos seguir compitiendo en las condiciones en

que estamos trabajando, de ahí que se hace necesario la industria para abrir nuevos

mercados y esto implica fortalecer nuestra posición competitiva en los sectores en las

cuales tenemos ventajas comparativas respecto a los otros países.

Otro de los problemas observados en la investigación es que con las exportaciones al

mercado americano, estas iban ha generar 8000 nuevos empleos, esto no sucedió así, según

informes de la Cainco en el primer semestre el presente año la tasa de desempleo alcanzó al

9,5% de la Población Económicamente Activa (PEA), que este año ascenderá a 4 millones

de habitantes (datos del Instituto Nacional de Estadística), el Centro de Estudios Laborales

y para el Agro (CEDLA) proyecta que la tasa de desempleo este año afectará al 14% de la

PEA, es decir a más de 350.000 personas, el investigador de CEDLA Efraín Huanca indica

que el crecimiento de las exportaciones no necesariamente genera más fuentes de empleo.

Por otro lado que no es suficiente que se tenga mercado para exportar sin que todas las

instituciones ligadas a este objetivo cambien de mentalidad, como es el caso del sistema

financiero tradicional que sigue en el enfoque tradicional de préstamos exigiendo garantías

patrimoniales para la otorgación de créditos y a altas tasas de interés.

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Page 26: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

Debemos tomar el ejemplo de Colombia donde su banca privada les otorga créditos para la

importación de maquinaría cobrándoles una tasa del 2% de esta manera las industrias

acceden a equipos con tecnología de punta, y con un plazo de 15 años no pagan impuestos

de importación, ningún arancel y ningún gravamen y les dan un incentivo tributario por

último se comprometen a incorporar dentro de los contratos la capacitación y ello además

de financiar a los productores colombianos para calificar y contratar mano de obra , gracias

a esto el resultado hoy en día es exitoso.

Según la Federación de Empresarios Privados de La Paz, solo un 20% de las textíleras están

en condiciones de exportar y ser competitivas, la caída del mercado interno que debilitó

mucho al sector textilero del país es una de las causas fundamentales para que un bajo

porcentaje del sector empresarial textil esté apto para exportar al mercado americano y no

así la mayoría de los pequeños y medianos empresarios. Para esto es necesario profundizar

el sistema de productividad y competitividad a través de las cadenas productivas

identificadas.

Es por eso que para aprovechar nuestras potencialidades exportadoras es necesario avanzar

en un marco de políticas públicas para el desarrollo de las exportaciones, además de definir

una estrategia de largo plazo y no medidas coyunturales. Estas políticas públicas de largo

plazo deberían estar orientadas a disminuir las diferencias sociales y evitar la polarización

que en determinados momentos pondrían en riesgo las estructuras de nuestra economía.

Los desequilibrios en materia de transporte, principalmente en dotación de infraestructura

carretera adecuada para el movimiento de elevados volúmenes de productos de exportación,

encarecen los costos e inhiben un pleno desarrollo de las exportaciones bolivianas y la

competitividad de estas.

Asimismo, existe el criterio compartido y generalizado de que para aprovechar el pleno

potencial de los mercados subregionales y continentales, deben superarse una serie de

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Page 27: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

obstáculos. El aspecto mas discutido es la urgente necesidad de consolidar acuerdos

regionales basados en reglas transparentes y bien establecidas. La finalidad es brindar el

marco propicio para la atracción de capitales privados, así como la promoción de

actividades orientadas hacia la exportación.

Finalmente se debe diseñar una estrategia de integración propia en función de nuestras

ventajas comparativas y no para salvar a algunas empresas grandes.

110

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www.vvto.orq

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www.ustr.gov

www.brtabble.orq

www.nam.orq

www.esfbe

114

Page 32: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

www.cpc.c1

www.funsoion.orq

www.ictsdorq

www.ibce.bo

www.cedib.orq

vvvvw.cedlaorq

www.sec.gov

www.can.orq

115

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LEY ATPA ESPAÑOL

DIVISIÓN C- LEY DE PROMOCION COMERCIAL ANDINA Y ERRADICACIÓN DE LA DROGA

TITULO XXXI- PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS

SECCIÓN 3101. TITULO ABREVIADO

El presente título puede ser citado como la "Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Droga" (ATPDEA).

SECCIÓN 3102. CONCLUSIONES El Congreso establece las siguientes conclusiones:

(1) Desde que la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas se promulgó en 1991, ha tenido un impacto positivo en el comercio de los Estados Unidos con Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El comercio bilateral se ha duplicado, siendo Estados Unidos la fuente principal de importaciones y el mercado líder de exportación para cada uno de los países andinos beneficiarios. Esto ha conllevado al incremento de puestos de trabajo y mayores oportunidades de exportación tanto en los Estados Unidos como en la región Andina.

(2) La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas ha sido un elemento clave en la estrategia contra el tráfico ilícito de estupefacientes que aplica Estados Unidos en la región Andina, promoviendo la diversificación de las exportaciones y un desarrollo económico de amplia base que brinde alternativas económicas sostenibles al cultivo de drogas, fortaleciendo las economías legítimas de los países andinos y creando alternativas viables respecto al comercio ¡licito de

coca.

(3) A pesar del éxito de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, la región andina sigue amenazada por la inestabilidad y fragilidad política y económica, quedando vulnerable a las consecuencias de la lucha contra las drogas y a la feroz competencia a nivel global por su comercio ilícito.

(4) La continua inestabilidad en la región andina representa una amenaza para los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos y el mundo. Este problema ha sido tratado parcialmente mediante ayuda internacional, como el Plan Colombia, aprobado por el Congreso en el año 2000. Sin embargo, sólo la ayuda internacional no es suficiente. La promoción del comercio legal con Estados Unidos brinda un medio alternativo para reactivar y estabilizar las economías de la región andina.

(5) La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas constituye un compromiso tangible por parte de los Estados Unidos con respecto al fomento de la prosperidad, estabilidad y democracia en los países beneficiarios.

(6) La renovación y ampliación de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas reafirmará la confianza de la empresa privada local y de los inversionistas extranjeros en los prospectos económicos de la región, garantizando que la empresa privada legal pueda ser el motor del desarrollo económico y estabilidad política en la región.

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(7) Cada uno de los paises andinos beneficiarios se ha comprometido a concluir las negociaciones para el Área de Libre Comercio de las Américas para el año 2005, como un medio para incrementar la seguridad económica de la región.

(8) La ampliación temporal de los beneficios de comercio para los países andinos beneficiarios promoverá el crecimiento de la libre empresa y oportunidad económica en estos países y servirá a los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos, la región y el mundo.

SECCIÓN 3103. BIENES SENSIBLES DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL

(a) ELEGIBILIDAD DE CIERTOS ARTÍCULOS - Se modifica la Sección 204 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3203)

(1) eliminando la subsección (c) y volviendo a designar las subsecciones (d) hasta (g) como subsecciones (c) hasta (f), respectivamente; y

(2) modificando la subsección (b) que tendrá el siguiente contenido:

"(b) EXCEPCIONES Y REGLAS ESPECIALES

"(1) CIERTOS ARTÍCULOS QUE NO SON SUJETOS DE IMPORTACIÓN. El Presidente podrá establecer el tratamiento libre de aranceles, de conformidad con el presente título, para cualquier artículo descrito en el subpárrafo (A), (B), (C) o (D) que sea parte del cultivo, producción o fabricación de un país beneficiario de la ATPDEA, que sea importado directamente de un país beneficiario de la ATPDEA a la zona aduanera de los Estados Unidos, y que cumpla con los requerimientos de esta sección, si el Presidente determina que dicho artículo no es sensible de importación dentro del contexto de importación desde los países beneficiarios de la ATPDEA:

"(A) Calzado que no se contempla como elegible a la fecha efectiva del presente título dentro del sistema generalizado de preferencias, de conformidad con el título V de la Ley de Comercio de 1974.

"(B) Petróleo o cualquier producto derivado del mismo, contemplados en las partidas 2709 y 2710 del HTS (Sistema Armonizado de Aranceles),

"(C) Relojes y sus componentes (incluyendo estuches, pulseras y correas de reloj) de cualquier tipo, incluyendo con fines enunciativos mas no limitativos, relojes mecánicos, digitales de cuarzo o analógicos de cuarzo, si dichos relojes o componentes contienen insumos producidos por países a los que se apliquen las tarifas arancelarias contempladas en la columna 2 del HTS.

"(D) Bolsos, maletas, productos planos, guantes de trabajo y confecciones de cuero que no hayan sido designados el 5 de agosto de 1983, como artículos elegibles dentro del sistema generalizado de preferencias, de conformidad con el título V de la Ley de Comercio de 1974.

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"(2) EXCLUSIONES - Con sujeción al párrafo (3), se encuentran excluidos de este tratamiento libre de aranceles:

"(A) textiles y confecciones de vestir que no eran articulos elegibles para fines de este título el 10 de enero de 1994, en vista de que este título estaba en vigencia en dicha fecha;

"(B) ron y tafia clasificados en la subpartida 2208.40 del HTS;

"(C) azúcares, mieles y productos que contengan azúcar, con sujeción a las tasas de aranceles por cuota excesiva de acuerdo con las cuotas de derechos arancelarios aplicables; o

"(D) atunes preparados o preservados de cualquier manera en envases herméticos, salvo lo establecido en el párrafo (4)

"(3) PRENDAS DE VESTIR Y CIERTOS ARTÍCULOS TEXTILES

"(A) EN GENERAL - Las prendas de vestir que son importadas directamente a la zona aduanera de Estados Unidos de un país beneficiario de la ATPDEA ingresarán al país exentas de aranceles y libres de cualquier restricción cuantitativa, limitaciones o niveles de consulta, pero únicamente si dichos artículos están descritos en el subpárrafo (B).

"B) ARTÍCULOS CUBIERTOS - Las prendas de vestir mencionadas en el subpárrafo (A) son las siguientes:

"(i) PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON INSUMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS O PAÍSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA O INSUMOS NO DISPONIBLES EN CANTIDADES COMERCIALES - Las prendas de vestir cosidas o ensambladas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA o los Estados Unidos o ambos, sólo a partir de una o de cualquier combinación de las siguientes opciones:

"(1) Telas o sus componentes totalmente fabricados, o componentes tejidos de punto, en los Estados Unidos, a partir de hilados totalmente fabricados en los Estados Unidos o 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA (incluyendo telas no fabricadas con hilados, si dichas telas pueden ser clasificadas según la partida 5602 o 5603 del HTS y son fabricadas en los Estados Unidos). Las prendas de vestir calificarán de acuerdo con esta subcláusula solamente si todo el proceso de teñido, estampado y acabado de las telas con las que se confecciona las prendas, si las telas son tejidos de punto, se realiza en los Estados Unidos. Las prendas de vestir calificarán de acuerdo con esta subcláusula solamente si todo el proceso de teñido, estampado y acabado de

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las telas con las que se confecciona las prendas, si las telas son telas tejidas, se realiza en los Estados Unidos.

"(II) Telas o sus componentes fabricados o componentes tejidos de punto, en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA, a partir de hilados totalmente fabricados en 1 o más paises beneficiarios de la ATPDEA, si dichas telas (incluyendo telas no fabricadas con hilados, si dichas telas califican según la partida 5602 ó 5603 del HTS y son fabricadas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA) o los componentes fueron elaborados principalmente con pelos de llama, alpaca o vicuña.

"(III) Telas o hilados, en la medida que las prendas de vestir elaboradas a partir de éstas fueran elegibles para el tratamiento preferencial sin considerar la fuente de las telas o hilados, de conformidad con el Anexo 401 del TLCAN.

"(ii) TELAS ADICIONALES - A solicitud de cualquier parte interesada, el Presidente tendrá la facultad de otorgar tratamiento preferencial según la cláusula (i) (III) a otras telas e hilados si:

"(I) el Presidente determina que dichas telas o hilados no pueden ser suministrados por la industria local en cantidades comerciales de manera oportuna;

"(II) el Presidente ha recibido alguna recomendación con respecto a la acción propuesta de parte del comité consultivo correspondiente, de conformidad con la sección 135 de la Ley de Comercio de 1974 (19 U.S.C. 2155) y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.

"(III) dentro de los 60 días posteriores a la solicitud, el Presidente ha presentado un informe al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado que contiene la acción propuesta que será anunciada y los fundamentos de dicha acción, así como la recomendación obtenida en virtud de la subcláusula (II);

"(IV) ha expirado el período de 60 dias calendarios, que comienza con el primer dia en el que el Presidente haya cumplido con los requisitos de la subcláusula (III); y

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"(y) el Presidente ha consultado con los comités mencionados lineas arriba la acción propuesta durante el período referido en la subcláusula (III).

"(iii) PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS EN 1 0 MÁS PAÍSES BENEFICIARIOS DE LA ATPDEA CON TELAS REGIONALES O COMPONENTES REGIONALES.-

(I) Con sujeción a la restricción establecida en la subcláusula (II), las prendas de vestir cosidas o ensambladas en 1 o más paises beneficiarios de la ATPDEA con telas o sus componentes fabricados o componentes tejidos de punto, en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA, a partir de hilados completamente fabricados en los Estados Unidos o en 1 o más países beneficiarios del ATPDEA (incluyendo telas no fabricadas a partir de hilados, si dichas telas pueden ser clasificadas bajo la partida 5602 y 5603 del HTS y son fabricadas en 1 o más países beneficiarios de la ATPDEA), ya sea o no que las prendas de vestir también estén hechas con cualquiera de las telas, componentes fabricados, o componentes tejidos de punto descritos en la cláusula (i) (a menos que las prendas de vestir sean hechas exclusivamente con cualquiera de las telas, componentes fabricados, o componentes tejidos de punto descritos en la cláusula (i)).

"(II) El tratamiento preferencial al que se hace referencia en la subcláusula (I) se extenderá, durante el periodo de 1 año que comienza el 1° de octubre de 2002, y en cada uno de los 4 períodos de un año subsiguientes, a las importaciones de prendas de vestir en una cantidad que no superará el porcentaje aplicable del total equivalente, en metros cuadrados, a todas los prendas de vestir importadas a los Estados Unidos durante el periodo de 12 meses precedente, para el cual existe información disponible.

"(III) Para efectos de la subcláusula (II), por "porcentaje aplicable" se entenderá el 2 por ciento durante el período de 1 año que comienza el 10 de octubre de 2002, incrementado en cada uno de los 4 periodos de 1 año subsiguientes en igual proporción, de modo que para el período que comienza el 1° de octubre de 2006, el porcentaje aplicable no sea mayor al 5 por ciento.

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"(iv) ARTÍCULOS HILADOS EN TELAR ARTESANAL, HECHOS A MANO y TÍPICOS.- Un articulo hilado en un telar artesanal, hecho a mano o típico de un país beneficiario de la ATPDEA identificado en el subpárrafo (C) que es certificado como tal por la autoridad competente de dicho país beneficiario.

"(y) ALGUNAS OTRAS PRENDAS DE VESTIR.-

"(I) REGLA GENERAL.- Cualquier confección que pueda ser clasificada según la subpartida 6212.10 del HTS, excepto los artículos ingresados bajo la cláusula (i), (ii), (iii), o (iv), si el artículo es tanto cortado como cosido o ensamblado de alguna otra manera en los Estados Unidos, o en uno o más países beneficiarios de la ATPDEA. o en ambos.

"(II) RESTRICCIÓN.- Durante el período de 1 año que comienza el 1° de octubre de 2003, y durante cada uno de los 3 períodos de 1 año subsiguientes, las prendas de vestir descritas en la subcláusula (I) de un productor o entidad que controla la producción serán elegibles para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo sólo si el costo total de las telas (excluyendo los ribetes y accesorios) fabricadas en los Estados Unidos, utilizadas en la producción de todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresadas y elegibles según esta cláusula durante el periodo de 1 año precedente equivale a por lo menos 75 por ciento del valor total declarado en aduana de la tela (excluyendo los ribetes y accesorios) contenida en todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresados y elegibles según esta cláusula durante el período de 1 año precedente.

"(III) DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO.- El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos desarrollará e implementará métodos y procedimientos que aseguren el cumplimiento continuo del requisito establecido en la subcláusula (II). Si el Servicio de Aduanas encuentra que un productor o entidad que controla la producción no ha cumplido con dicho requisito en el período de 1 año, entonces las prendas de vestir desunas en la subcláusula (I) de dicho productor o entidad no serán elegibles para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo durante cualquier período de 1 año subsiguiente hasta que el costo total de las telas (excluyendo todos los ribetes y accesorios) fabricadas en los Estados Unidos, utilizadas en

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la producción de los artículos de dicho productor o entidad, ingresados durante el periodo de 1 año precedente, sea por lo menos 85 por ciento del valor total declarado en aduana de la tela (excluyendo todos los ribetes y accesorios) utilizada en todos los artículos mencionados de dicho productor o entidad, ingresados y elegibles bajo esta cláusula durante el período de 1 año precedente.

"(vi) REGLAS ESPECIALES.-

"(I) EXCEPCIÓN PARA RIBETES Y ACCESORIOS.- Un artículo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo no será declarado inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que el articulo contenga ribetes y accesorios de origen extranjero, siempre que dichos ribetes y accesorios no superen el 25 por ciento del costo de los componentes del producto ensamblado. Ejemplos de ribetes y accesorios son el hilo de coser, corchetes, broches de presión, botones, 'botones que se doblan', cinta decorativa, adorno, tiras elásticas, cremalleras, incluyendo las cintas y etiquetas de las cremalleras, y otros productos similares.

"(II) CIERTA ENTRETELA.- (aa) Un artículo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de este párrafo no será declarado inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que dicho articulo contenga ciertas entretelas de origen extranjero si el valor de dichas entretelas (y cualquier ribete y accesorio) no es superior al 25 por ciento del costo de los componentes del articulo ensamblado.

"(bb) Las entretelas elegibles para el tratamiento descrito en la división (aa) incluyen únicamente una plancha de tipo para el pecho, pieza 'himo', o 'parte superior de la manga', de elaboración de tejido de punto de urdimbre con inserción de trama o tejido y de pelo de animal grueso o Filamentos hechos por el hombre.

"(cc) El tratamiento descrito en la presente subcláusula se dará por terminado si el Presidente determina que los fabricantes de los Estados Unidos están produciendo dichas entretelas en los Estados Unidos en cantidades comerciales.

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"(III) REGLA DE MINIMIS.- Un artículo que de otra manera sería inelegible para el tratamiento preferencial en virtud de este subpárrafo por el hecho de que dicho articulo contiene hilados no fabricados totalmente en los Estados Unidos o en uno o más países beneficiarios de la ATPDEA no será inelegible para dicho tratamiento si el peso total de todos los hilados mencionados no es mayor al 7 por ciento del peso total del producto.

"(IV) REGLA DE ORIGEN ESPECIAL.- Un articulo que de otra manera sea elegible para el tratamiento preferencial en virtud de la cláusula (i) o (iii) no será inelegible para dicho tratamiento por el hecho de que dicho articulo contenga hilos con filamentos de nylon (que no sea hilo elastomérico) que pueda clasificarse bajo la subpartida 5402.10.30, 5402.10.60, 5402.31.30, 5402.31.60, 5402.32.30, 5402.32.60, 5402.41.10, 5402.41.90, 5402.51.00, o 5402.61.00 del HTS de un país que es parte de un acuerdo con los Estados Unidos que establece una zona de libre comercio, el cual entró en vigencia antes del 1° de enero de 1995.

"(vii) EQUIPAJE TEXTIL - Equipaje textil

"(I) confeccionado en un país beneficiario de la ATPDEA con tela totalmente fabricada y cortada en los Estados Unidos, utilizando hilados fabricados completamente en los Estados Unidos, ingresado de conformidad con la subpartida 9802.00.80 del HTS; o

"(II) confeccionado con tela cortada en un país beneficiario de la ATPDEA, a partir de tela fabricada completamente en los Estados Unidos, a partir de hilados fabricados totalmente en los Estados Unidos

"(0) ARTÍCULOS HILADOS EN TELAR ARTESANAL, HECHOS A MANO Y TÍPICOS- Para fines del subpárrafo (B) (iv), el Presidente deberá consultar con los representantes de los países beneficiarios de la ATPDEA con el objetivo de identificar prendas de vestir y textiles en particular que de mutuo acuerdo hayan sido considerados productos hilados en telar artesanal, hechos a mano o típicos según se describe en la sección 2.3(a), (b) o (c) del Anexo o Apéndice 3.1.B.11 del Anexo.

"(D) SANCIONES POR TRASBORDO

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"(i) SANCIONES PARA LOS EXPORTADORES - Si el Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha realizado un trasbordo en relación con las prendas de vestir de un país beneficiario de la ATPDEA, el Presidente denegará todos los beneficios estipulados en el presente título a dicho exportador y a cualquier sucesor del mismo, por un periodo de 2 años.

"(ii) SANCIONES PARA LOS PAÍSES. Cada vez que el Presidente descubra, sobre la base de evidencia suficiente, que se ha realizado un trasbordo, el Presidente solicitará al país o países beneficiarios de la ATPDEA a través de cuyo territorio se produjo el trasbordo que tomen las medidas necesarias para evitar dicho trasbordo. Si el Presidente determina que un país no está tomando las acciones correspondientes, el Presidente podrá reducir la cantidad de prendas de vestir que podría ser importada a los Estados Unidos desde dicho país tomando como referencia la cantidad de los artículos transbordados multiplicada por 3, en la medida compatible con las obligaciones de los Estados Unidos según la OMC.

"(iii) DESCRIPCIÓN DE TRASBORDO - Se considera que se ha realizado un trasbordo según el presente subpárrafo cuando se haya solicitado tratamiento preferencial estipulado en el subpárrafo (A) para una prenda de vestir basándose en información sustancial falsa relacionada con el pais de origen, fabricación, procesamiento o confección de un artículo o cualquiera de sus componentes. Para fines de la presente cláusula, la información falsa es sustancial en caso que la divulgación de la información verdadera signifique o hubiera significado que el artículo no sea o no haya sido elegible para el tratamiento preferencial estipulado en el subpárrafo (A)

"(E) ACCIONES DE EMERGENCIA BILATERALES

"(i) EN GENERAL - El Presidente podrá tomar acciones de emergencia bilaterales sobre aranceles del tipo descrito en la sección 4 del Anexo con respecto a cualquier confección importada de un país beneficiario de la ATPDEA si la aplicación del tratamiento arancelario establecido en el subpárrafo (A) a dicho artículo diera lugar a la toma de dichas acciones de conformidad con la sección 4 con respecto a un

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artículo similar, descrito en la misma subpartida de 8 dígitos del HTS, que se importa de México.

"(ii) REGLAS RELACIONADAS CON LA ACCIÓN DE EMERGENCIA BILATERAL - Con el fin de aplicar una acción de emergencia bilateral de conformidad con este subpárrafo:

"(I) no se aplicarán los requisitos establecidos en el párrafo (5) de la sección 4 del Anexo (con respecto a la entrega de compensaciones);

"(II) el término "periodo de transición" que aparece en la sección 4 del Anexo se entenderá como el periodo que concluye el 31 de diciembre de 2006; y

"(III) los requisitos de consulta especificados en la sección 4 del Anexo serán considerados como cumplidos siempre que el Presidente solicite consultas al país beneficiario de la ATPDEA en cuestión y este país no acepte consultar dentro del periodo de tiempo especificado según la sección 4 del Anexo.

"(4) ATÚN

"(A) REGLA GENERAL - El atún que es recogido por embarcaciones de los Estados Unidos o embarcaciones de los países beneficiarios de la ATPDEA, que es preparado o preservado de cualquier manera, en un país beneficiario de la ATPDEA, en papel de aluminio u otro envase hermético flexible que pese con su contenido no más de 6.8 kilogramos cada uno, y que es importado directamente a la zona aduanera de los Estados Unidos de un país beneficiario de la ATPDEA, ingresará a los Estados Unidos libre de aranceles y libre de restricciones cuantitativas.

"(B) DEFINICIONES - En este párrafo -

"(i) EMBARCACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS - Una "embarcación de los Estados Unidos" es una embarcación que tiene un certificado que lo autorice para la pesca de conformidad con el capítulo 121 del título 46 del Código de los Estados Unidos.

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"(ii) EMBARCACIÓN DE LA ATPDEA - Una "embarcación de la ATPDEA" es una embarcación que:

"(I) ha sido registrada o inscrita en un país beneficiario de la ATPDEA;

"(II) navega bajo la bandera de un país beneficiario de la ATPDEA;

"(III) pertenezca en por lo menos un 75 por ciento a ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA o a una compañia que tenga su domicilio comercial principal en un país beneficiario de la ATPDEA, cuyo gerente o gerentes, presidente del directorio o de la junta supervisora, y la mayoría de los miembros de tales juntas sean ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA, y en caso de una compañía, por lo menos 50% del capital sea propiedad de un país beneficiario de la ATPDEA o de entidades públicas o ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA;

"(IV) tenga como capitán y oficiales a ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA; y

"(V) tenga una tripulación de al menos 75 por ciento de ciudadanos de un país beneficiario de la ATPDEA.

"(5) PROCEDIMIENTOS ADUANEROS -

"(A) EN GENERAL "(i) REGLAMENTO - Cualquier importador que demande el tratamiento preferencial estipulado en el párrafo (1), (3), ó (4) deberá cumplir con los procedimientos aduaneros similares en todos los aspectos sustanciales referidos a los requisitos del Artículo 502(1) del TLCAN implementados de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, en cumplimiento del reglamento promulgado por el Secretario del Tesoro.

"(ii) DETERMINACIÓN - "(I) EN GENERAL - Con el fin de calificar para el tratamiento preferencial estipulado en el párrafo (1), (3) ó (4) y para que un Certificado de Origen tenga validez con respecto a cualquier articulo para el cual se solicite dicho tratamiento, deberá existir un pronunciamiento vigente por parte del Presidente de que cada país descrito en la subcláusula (II) -

"(aa) ha implementado y sigue, o

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"(bb) está logrando avances sustanciales para implementar y seguir, procedimientos y requisitos similares, en todos los aspectos sustanciales, a los procedimientos y requisitos relevantes establecidos en el capítulo 5 del TLCAN.

"(II) DESCRIPCIÓN DEL PAÍS - Se describe a un país en esta subcláusula en caso de ser un país beneficiario de la ATPDEA-

"(aa) desde el cual se exporta el artículo; o

"(bb) en el que tienen origen los materiales utilizados en la producción del artículo o en el que se realiza la producción del artículo o dichos materiales dando lugar a la solicitud de que el artículo es elegible para el tratamiento preferencial estipulado en párrafo (1), (3) ó (4).

"(B) CERTIFICADO DE ORIGEN - El Certificado de Origen que de otra manera sería necesario conforme a las disposiciones del subpárrafo (A) no se requerirá en el caso de un artículo importado de conformidad con el párrafo (1), (3) ó (4), si dicho Certificado de Origen no fuese requerido según el Artículo 503 del TLCAN (implementado de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos), si el artículo fuera importado de México.

"(C) INFORME SOBRE COOPERACIÓN DE LOS PAÍSES DE LA ATPDEA RESPECTO A FRAUDE - El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos realizará un estudio donde se analice en qué medida cada país beneficiario de la ATPDEA:

"(i) ha cooperado cabalmente con los Estados Unidos, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, en casos de fraude o supuesto fraude respecto a las cuotas existentes en importaciones de prendas de vestir y textiles, con el fin de establecer hechos relevantes en los lugares de importación, exportación y donde sea aplicable, trasbordo, incluyendo investigaciones acerca de prácticas de fraude, intercambio de documentos, correspondencia, informes, y cualquier información relevante, en la medida que dicha información se encuentre disponible.

"(ii) ha tomado las medidas necesarias, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, contra aquellos exportadores e importadores involucrados en casos de declaración falsa respecto a cantidades, descripción, clasificación u origen de las prendas de vestir y textiles; y

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"(iii) ha sancionado a aquellos personas jurídicas y naturales involucradas en algún fraude, conforme a sus leyes y procedimientos vigentes, y ha trabajado estrechamente buscando la cooperación de un tercer país y asi prevenir que dicho fraude tenga lugar en dicho país. El Comisionado de Aduanas presentará ante el Congreso, a más tardar el 1° de Octubre de 2003, un informe acerca del estudio realizado de conformidad con este subpárrafo.

"(6) DEFINICIONES- En la presente subsección-

"(A) ANEXO - El término 'el Anexo' significa Anexo 300-B del TLCAN.

"(B) PAÍS BENEFICIARIO DE LA ATPDEA - Por 'país beneficiario de la ATPDEA' se entenderá cualquier 'país beneficiario', tal como se define en la sección 203(a)(1) del presente título, que el Presidente designe como país beneficiario de la ATPDEA, tomando en consideración el criterio incluido en las subsecciones (c) y (d) de la sección 203 y otros criterios que resulten apropiados, incluyendo los siguientes:

(i) Si el país beneficiario ha demostrado un compromiso con respecto a

(I) asumir sus obligaciones según lo que dicta la OMC, incluyendo los acuerdos enumerados en la sección 101(d) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay según o antes de lo establecido en el cronograma; y

(II) participar en negociaciones que conlleven al cumplimiento del ALCA u otro acuerdo de libre comercio

(ii) La medida en que el país provee protección de derechos de propiedad intelectual que sea compatible con o mayor a la protección provista bajo el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio descrita en la sección 101(d)(15) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay.

(iii) La medida en que el país proporciona derechos laborales reconocidos internacionalmente, incluyendo -

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i) insertando "o provisto de otra manera" después de "elegibilidad"; e

ii) insertando "(o tratamiento preferencial)" después de "tratamiento libre de aranceles"; y

(B) en el párrafo (2), eliminando la "subsección (a)" e insertando "párrafo (1)"

(1) EN GENERAL - El Presidente deberá promulgar los reglamentos referentes a la revisión de la elegibilidad de los artículos y paises según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas de acuerdo con la sección 203(e) de dicha Ley, según ha sido modificada por el presente título, a más tardar en el término de 180 días de aprobada la presente ley. (2) CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOS - Los reglamentos deberán ser similares a los reglamentos referentes a elegibilidad bajo el sistema generalizado de preferencias, bajo el título V de la Ley de Comercio de 1974 con respecto al cronograma de revisiones y contenido; y deberá incluir procedimientos para solicitar el retiro, suspensión o limitaciones del tratamiento arancelario preferencial según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, llevando a cabo revisiones de dichas solicitudes e implementando los resultados de las revisiones.

(e) REQUERIMIENTOS DE REPORTE - Se modifica la Sección 203(f) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3202(f), tal como sigue:

(f) REQUERIMIENTOS DE REPORTE -

"(1) EN GENERAL - A más tardar el 30 de abril de 2003, y cada 2 años a partir de esa fecha, durante el período de vigencia del presente título, el Representante de Comercio de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso un informe concerniente a las operaciones del presente título, incluyendo -

"(A) con respecto a las subsecciones (c) y (d), los resultados de una revisión general de países beneficiarios sobre la base de las consideraciones descritas en dichas subsecciones; y

"(B) el rendimiento de cada pais beneficiario o país beneficiario de la ATPDEA, según sea el caso, bajo los criterios establecidos en la sección 204(b)(6)(B).

"(2) COMENTARIO PÚBLICO - Antes de presentar el informe descrito en el párrafo (1), el Representante de Comercio de los Estados Unidos deberá publicar un aviso en el Registro Federa! solicitando comentarios públicos acerca de si los países beneficiarios están cumpliendo con los criterios enumerados en la sección 204(b)(6)(B).

SECCIÓN 3104. TERMINACIÓN. (a) EN GENERAL - Se modifica la Sección 208 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.0 3206) tal como sigue: "SECCIÓN 208. TERMINACIÓN DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL. "Ningún tratamiento libre de aranceles u otro tratamiento preferencial extendido a los países beneficiarios bajo el presente titulo deberá permanecer vigente después del 31 de diciembre de 2006". (b) APLICACIÓN RETROACTIVA PARA CIERTAS LIQUIDACIONES Y RELIQUIDACIONES -

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(I) el derecho de asociación;

(II) el derecho a organizarse y negociar colectivamente;

(III) una prohibición sobre el uso de cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio;

(IV) una edad mínima para el empleo de niños; y

(V) condiciones de trabajo aceptables con respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salubridad ocupacional

(iv) Si el país ha implementado sus compromisos para eliminar las peores formas de trabajo infantil, tal como se definen en la sección 507(6) de la Ley de Comercio de 1974.

(v) La medida en que el país ha cumplido con los criterios de certificación antinarcóticos establecida en la sección 490 de la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (22 U.S.C. 22911) para elegibilidad para recibir ayuda de los Estados Unidos.

(vi) La medida en que el país ha tomado acciones para ser parte de e implementar la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

(vii) La medida en que el país

1) aplica procedimientos transparentes, no discriminatorios y competitivos en las compras del sector público, equivalentes a aquellos contenidos en el Acuerdo sobre Compras del Sector Público descrito en la sección 101(d)(17) de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay; y

2) contribuye a los esfuerzos que se realizan en el foro internacional para desarrollar e implementar reglas internacionales de

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transparencia en las compras del sector público.

(viii) La medida en que el país ha tomado acciones para apoyar los esfuerzos de los Estados Unidos para combatir al terrorismo.

(C) TLCAN - El término 'TLCAN' significa el Tratado de Libre Comercio de América del Norte celebrado entre Estados Unidos, México y Canadá el 17 de diciembre de 1992.

(D) OMC - El término 'OMC' posee el significado otorgado a dicho término en la sección 2 de la Ley de Acuerdos de la Ronda de Uruguay (19 U.S.C. 3501)

(E) ATPDEA - El término 'ATPDEA' significa Ley de Promoción de Preferencias Arancelarias Andinas y Erradicación de Drogas. (F) ALCA - El término ALCA significa Area de Libre Comercio de las Américas.".

(b) DETERMINACIÓN REFERENTE A LA RETENCIÓN DE DESIGNACIÓN -Se modifica la Sección 203(e)(1) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas(19 U.S.C. 3202(e)(1)) -

1) volviendo a designar los subpárrafos (A) y (B) como cláusulas (i) y (ii), respectivamente;

2) insertando "(A)" después de "(1)"; y

3) añadiendo lo siguiente al final:

"(B) El Presidente podrá, una vez que se hayan satisfecho los requerimientos del párrafo (2) -

i) retirar o suspender la designación de cualquier país como país beneficiario de la ATPDEA, o

ii) retirar, suspender o limitar la aplicación de tratamiento preferencial según la sección 204(b)(1), (3) ó (4) a cualquier artículo de cualquier país, si, luego de dicha designación, el Presidente determina que, debido a un cambio en las circunstancias, el rendimiento de dicho pais no resulta satisfactorio bajo los criterios establecidos en la sección 204(b)(6)(B).

(c) MODIFICACIONES - Se modifica la Sección 202 de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3201) insertando "(u otro tratamiento preferencial)" después de "tratamiento".

(2) Se modifica la Sección 204(a) de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C.3203(a)) -

(A) en el párrafo (1) -

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(1) EN GENERAL - Sin perjuicio de lo establecido en la sección 514 de la Ley de Aranceles de 1930 o cualquier otra disposición de ley y sujeto al párrafo (3), el ingreso -

(A) de cualquier artículo al cual se hubiera aplicado tratamiento libre de aranceles (o tratamiento preferencial) según la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (19 U.S.C. 3201 et seq.) si el ingreso se hubiera hecho el 4 de diciembre de 2001, y

(B) que se hizo después del 4 de diciembre de 2001 y antes de la fecha de promulgación de la presente Ley, deberá ser liquidado o reliquidado como si dicho tratamiento libre de aranceles (o tratamiento preferencial) aplicara, y el Secretario del Tesoro deberá rembolsar cualquier arancel pagado con respecto a dicho ingreso.

(2) INGRESO - Tal como se utiliza en la presente subsección, el término "ingreso" incluye un retiro del almacén para consumo. (3) SOLICITUDES - La liquidación o reliquidación podrá ser realizada según el párrafo (1) con respecto a un ingreso únicamente si se presenta una solicitud para dicho propósito al Servicio de Aduanas dentro de los 180 días siguientes a la fecha de promulgación de la presente Ley que contenga suficiente información para habilitar al Servicio de Aduanas -

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LAS EXPORTACIONES ATPDEA

DECRETO SUPREMO No 27020

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha establecido la prioridad nacional de las

exportaciones mediante Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de

Reactivación Económica, así como, la prioridad de atraer inversiones

destinadas a la generación de empleos directos e indirectos y la ampliación de

la capacidad exportadora nacional, como medio para impulsar el crecimiento

económico del país.

Que la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1994 - Ley de Desarrollo y Tratamiento

Impositivo de las Exportaciones, modificada por la Ley N' 1963 de 23 de marzo

de 1999, establece la neutralidad impositiva de las exportaciones a través de la

devolución de los impuestos.

Que los acuerdos comerciales de carácter comunitario y bilaterales del país, asi

como, la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de Droga —

ATPDEA de los Estados Unidos de América, permiten la apertura de mercados

para la exportación de la producción nacional.

Que el Gobierno Nacional considera prioritaria la exportación de confecciones

de textiles, manufacturas de cuero y manufacturas de madera y, otros bienes

que incrementen el valor agregado de las exportaciones nacionales al mercado

de los Estados Unidos de América, en aplicación del ATPDEA que establece la

exención de impuestos de importación a dichas mercancías.

Que en los sectores exportadores de confecciones de textiles, manufacturas,

cuero y de madera se han realizado inversiones en infraestructura, maquinarias

y equipos, razón por la cual es necesario contar con mecanismos que faciliten

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el uso de recursos actualmente pendientes de recuperación por concepto de

créditos fiscales, promoviendo su competitividad en los mercados

internacionales.

Que a efectos de lograr el eficiente aprovechamiento de las ventajas

comerciales otorgadas por la Ley de Promoción Comercial Andina, se hace

necesario establecer medidas de promoción e impulso a la explotación de la

capacidad industrial instalada en el país, la renovación de maquinaria y equipo,

el traslado de plantas industriales y la nueva inversión para el desarrollo de

procesos productivos en condiciones de competitividad, en el marco de la Ley

N° 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas.

Que de conformidad a la Ley N' 843 -.Texto Ordenado y los Decretos Supremos

N° 24051 de 29 de junio de 1995 y N" 21532 - de 27 de febrero de 1987, la

compra de bienes, productos o servicios a personas naturales y sucesiones

indivisas, excepto sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, de la

Minería Chica y Cooperativas Mineras y los del

Régimen Agropecuario que no estén respaldados con. la nota fiscal

correspondiente, están sujetas a la retención del Impuesto sobre las Utilidades

de las Empresas y del Impuesto a las Transacciones, lo cual supone una carga

administrativa y tributaría para las empresas compradoras de bienes y servicios.

Que es necesario emitir la normativa que establezca mecanismos tributarios

para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes

exportables.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer el Tratamiento Tributario para las exportaciones en el marco del

Programa ATPDEA.

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ARTICULO 2.- (CERTIFICACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL IVA).

I. Las disposiciones del presente Artículo se aplican al crédito fiscal

correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA pagado y

contabilizado por las empresas exportadoras de textiles y confecciones,

manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de

oro, acumulado hasta el 31 de marzo de 2003, siempre que dicho crédito

fiscal se hubiere generado en operaciones de importación e inversión en

bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial.

II. El Servicio de Impuestos. Nacionales emitirá una "Certificación del

Crédito Fiscal IVA de las empresas a que se refiere el Parágrafo

precedente, previa solicitud de las mismas. La "Certificación del Crédito

Fiscal IVA" emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales tendrá la

calidad y los efectos señalados para el CEDEIM en el Artículo 2 del

Decreto Supremo N" 25465 de 23 de julio de 1999 - Reglamento para la

Devolución de Impuestos a las Exportaciones, por la parte

correspondiente al 13% del Valor FOB efectivamente exportado por la

empresa que hubiere obtenido la indicada Certificación.

El monto total correspondiente a la "Certificación del Crédito Fiscal IVA"

será acreditado a las empresas exportadoras mediante un (1) Certificado

de Crédito Fiscal - CCF.

III. La Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO

SAM, podrá aceptar los CCF, así como, generar y emitir tirulos

transables en el mercado, a partir de dichos CCF, de acuerdo a su

reglamento operativo interno, que establecerá las condiciones para

garantizar plenamente, a favor de ambas partes, la realización de la

correspondiente operación.

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IV. El monto correspondiente a la "Certificación del Crédito Fiscal IVA'

emitido a favor de la empresa exportadora solicitante, en ningún caso

podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio

neto de dicha empresa al momento de efectuar la solicitud, y no podrá

ser imputado contra operaciones gravadas correspondientes al mercado

interno.

V. Los exportadores que soliciten la "Certificación del Crédito Fiscal IVA",

en el marco de lo dispuesto en el presente Articulo, deberán señalar

expresamente el monto de crédito fiscal que pretendan sujetar a este

mecanismo y adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación de su crédito fiscal IVA emitida por un Auditor

Externo debidamente autorizado. Esta certificación deberá

establecer: 1) La condición de exportador de la empresa

solicitante durante los últimos doce (12) meses a la fecha de la

presentación de la solicitud; 2) La veracidad y la

correspondencia de sus créditos fiscales IVA con operaciones

de la empresa gravadas en la importación e inversión en

bienes de capital e infraestructura industrial destinados a su

actividad exportadora; y, 3) el cumplimiento de la condición a

que se refiere el Parágrafo IV del presente Articulo b)

Declaración Jurada del exportador, señalando que c) monto

obtenido por la transacción u operación financiero del CCF,

será destinado a la inversión en actividades y obligaciones

vinculadas exclusivamente a la actividad exportadora.

VI. Recibida la solicitud, la Administración Tributaria procederá a su revisión

en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles y de no existir

observaciones, admitirá dicha solicitud y emitirá la "Certificación del

Crédito Fiscal IVA" a favor de la empresa solicitante, la misma que

estará a disposición del solicitante reentro de las siguientes cuarenta y

ocho (48) horas.

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La emisión de la "Certificación del Crédito Fiscal IVA" únicamente será

procedente si el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes de

pago, establecidas en resoluciones judiciales ejecutoriadas o en

resoluciones administrativas que causan estado.

VIL Cuando la Administración Tributaria formulare observaciones a la

solicitud de Certificación del Crédito Fiscal IVA, las mismas serán

notificadas al exportador en las oficinas de dicha Administración hasta

cinco (5) días hábiles después de vencido el plazo a que se refiere el

Parágrafo VI del presente Artículo. A partir de la fecha de notificación, el

exportador tendrá diez (10) días hábiles para subsanar las

observaciones, debiendo reiterar su solicitud, la misma que será admitida

o rechazada en forma definitiva dentro de los siguientes diez (10) días

hábiles a partir de la fecha de su presentación.

VIII. Si habiendo sido notificado con las observaciones, el solicitante no

subsanase las mismas, dentro de los plazos señalados en el Parágrafo

anterior del presente Artículo, se entenderá que la solicitud de

Certificación del Crédito Fiscal IVA ha sido desistida por el monto

observado cuando éste hubiere sido el motivo de la observación.

IX. Los exportadores podrán acogerse al mecanismo establecido en el

presente Artículo, dentro del plazo de noventa (90) días calendario

siguientes a la fecha de publicación del reglamento operativo emitido por

el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales.

ARTICULO 3.- (PAGO DIFERIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y

DIFERIMIENTO DEL AVAMEN ARANCELARIO).

La Administración Aduanera aceptará el pago diferido del Impuesto al Valor

Agregado, correspondiente a la importación de los bienes de capital que figuran

en el Anexo I del presente Decreto Supremo, hasta por un plazo de dos (2)

Page 55: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

años, previo pago inicial no inferior al diez por ciento (10%) del monto de los

tributos diferidos. El saldo, a solicitud del contribuyente, será pagado en cuotas

mensuales, trimestrales o semestrales.

El plazo de dos (2) años, antes citado, correrá a partir de los ciento ochenta

(180) días calendario siguiente a la fecha de la aceptación de la declaración de

importación a consumo. A dicho efecto, el importador deberá constituir boletas

de garantía bancaria o fianza de seguro. En forma alternativa el importador

podrá afianzar el pago de los tributos diferidos constituyendo garantías reales,

en el marco de la Ley General de Aduanas y de la reglamentación operativa de

la Aduana Nacional.

La actualización de los saldos deudores se realizará considerando la Unidad de

Fomento de Vivienda y el cómputo de intereses se efectuará de acuerdo a las

normas legales aplicables.

Los bienes de capital, partes, piezas y repuestos que se señalan en el Anexo U

del presente Decreto Supremo, se sujetarán a los alcances establecidos en el

Articulo 1 del Decreto Supremo N° 25704 de 14 de marzo de 2000.

ARTICULO 4.- (AUTOFACTURACION DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO).

I. El comprador de: a) materias primas del sector agropecuario a

personas naturales que no pudieren demostrar su calidad de

contribuyentes del RAU, de b) materias primas forestales no

maderables y maderables a personas naturales, o de c) servicios

mediante subcontratación a personas naturales, emitirá una nota

fiscal (autofactura) aplicando la tasa efectiva del Impuesto al Valor

Agregado — IVA sobre el importe de la compra de bienes o servicios,

conforme al Artículo 15 de la Ley N" 843 — Texto Ordenado vigente y

la reglamentación de este impuesto, en el momento de efectuar el

correspondiente pago y siempre que los proveedores señalados en

Page 56: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

los incisos a), b) y c) no fueren contribuyentes del régimen tributario

general.

II. El comprador de bienes o servicios mencionados en el Parágrafo

objeto de devolución en el caso de exportaciones, conforme a las

normas reglamentarias del impuesto y al Reglamento para la

Devolución de Impuestos a las Exportaciones, respectivamente.

ARTÍCULO 5.- (PLANTAS INDUSTRIALES).

I. Las plantas industriales procedentes de terceros países, para su

establecimiento en el territorio aduanero nacional y la producción de

mercancías de exportación de textiles y confecciones, manufacturas

de madera, manufactura de cuero y joyería y, orfebrería de oro se

sujetarán al Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en

el mismo Estado, en el marco de lo establecido por los Artículos 124

al 126 de la Ley General de Aduanas y su reglamento, por el período

de cinco (5) años, prorrogables una sola vez por un similar período.

II. Durante el periodo de suspensión del pago de tributos, el beneficiario

de la medida deberá pagar anualmente, por concepto de intereses de

los tributos suspendidos, el equivalente al costo promedio del

financiamiento del Tesoro General de la Nación a ser definido,

anterior, deberá declarar y depositar el importe del IVA, generado

como resultado del proceso de autofácturación, dentro del plazo

correspondiente.

III. El pago a que se refiere el Parágrafo precedente, genera crédito fiscal

pudiendo ser acreditado contra operaciones de mercado interno o ser

mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda. En el

referido período deberá ejecutarse el proyecto industrial aprobado por

el Ministerio de Desarrollo Económico y el Ministerio de Hacienda.

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III. En el presente caso, los tributos aduaneros suspendidos se

garantizarán con la constitución de boletas de garantía bancaria o

fianza de seguro; en forma alternativa, el importador podrá afianzar el

pago de los indicados tributos, constituyendo garantías reales en el

marco de la Ley General de Aduanas y de la reglamentación

operativa de la Aduana Nacional. A estos efectos, se entenderá por

planta industrial el conjunto integrado de bienes de capital que

realizan todo el proceso industrial necesario para la producción de

uno o varios productos.

ARTICULO 6.- (PROMOCIÓN ECONÓMICA). El Ministerio de Desarrollo

Económico, las Prefecturas Departamentales y los Gobiernos Municipales

coadyuvarán en los procesos destinados al desarrollo de las exportaciones, en

el marco del Programa ATPDEA, mediante diferentes instrumentos y

mecanismos que permitan facilitar, fomentar y promover las iniciativas del

sector privado exportador.

ARTICULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). El Servicio de Impuestos Nacionales y la

Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución de Directorio, deberán

aprobar las disposiciones reglamentarias y operativas necesarias para la

aplicación de las normas def presente Decreto Supremo.

ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las

disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo

Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente

Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve

días del mes de abril del año dos mil tres.

Page 58: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José

Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpió, Freddy Teodovich

Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas,

Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas,

Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia

Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo LieLers Baldivieso.

Page 59: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA

82.02

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas

sierra y las hojas sin dentar

-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):

8202.31.00.00 -Con parte operante de acero 5%

82.05

Herramientas de mano (incluidos tos diamantes de vidriero) no expresadas

ní comprendidas en oirá parte; lámparas de soldar y similares: tomillos de

banco, prensas de carpintero y similares, excepto tos que sean accesorios o

partes de maquillas herramienta; yunques; (raguas portátiles; muelas de

mano o pedal, con bastidor.

-las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero)

8205.59 -Las demás:

8205.59.60.00 - Aceiteras; jeringas para engrasar 0%

82.07

Útiles Intercambiables para herramientas de mano, Incluso mecánicas, o

para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar,

roscar (incluso aterrajar) ¿e extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar,

escariar, brochar, fresar, lomear, atornillar), Incluidas las hileras de extrudir o

estirar (tretirar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo.

8207.70.00.00 - Útiles de fresar 5%

82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.

8208.90.00.00 - las demás 5%

84.06 Turbinas de vapor.

8406.90.00.00 - Partes 5%

84.08

Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores fee¡ o

semi-Diesel).

8408.90 - Los demás motores:

8408.90.10.00

- De potencia interioro iguala 130 kW(174HP) únicamente: totalmente

desamados. 0%

8408.90.20.00 -De potencia superior a 130 kW(174 HP) 0%

84,42

Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las

partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o

fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos Impresores;

caracteres de Imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos

Impresores, piedras litográfcas, planchas, placas y cilindros, preparados

para la Impresión (por ejemplo: apunados, graneados, pulidos).

Page 60: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

8442,20.00.00

- Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros

procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. 0%

84,48

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas

84.44,84.45,84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos

Jacquard, paraurdinbres y paratramas, mecanismos de cambio de

lanzadera); partes y accesorios Identificables como destinados, exclusiva o

principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas

84.44,84.45,84.46 u 84,47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de

cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos,

agujas, platinas, ganchos).

Máquinas y aparatos auxiliares para te máquinas de las partidas

84,44.84.45,84.46 u 84.47:

8448.11.00.00

Maquinas aparatos y metal par componer caracteres por otros

procedimientos, incluso con dispositivos para fundir, 5%

8448.19.00.00 - Los demás 5%

Page 61: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA

82.02

Sierras de (nano; lio¡as de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas siena y

las hojas sin dentar

-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):

1202.31.00.00 -Con parte operante de acero 5%

82.05

Herramientas de mano (incluidos tos diamantes de vidriero) no expresadas ni

coinpreiididas en oirá parte; lámparas de soldar y similares: tomillos de banco,

prensas de caipintero y simiares, excepto tos que sean accesorios o partes de

maquinas herramienta; yunques; (raguas portátiles; muelas de naneo pedal, con

bastidor.

_ -las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero)

8205.59 -Las demás:

105.59.60.00 - Aceiteras; jeringas para engrasar 0%

82.07

Útiles Intercambiables para herramentas de mano, Incluso mecánicas, o para

máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar

(incluso aterrajar) ¿e extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar, escariar, brochar,

fresar, lomear, atornillar), Incluidas las hileras de extrudir o estirar (trefirar) metal,

asi como los ¿tiles para perforación o sondeo.

207.70.00.00 r

- Útiles de fresar 5%

82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.

208.90.00.00 - las demás 5%

84.06 Turbinas de vapor.

406.90.00.00 - Partes 5%

84.08

Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores fee¡ o semi-

DieseL).

8408.90 - Los demás motores:

408.90.10.00

- De potencia interioro iguala 130 kW(174HP) tínicamente: totalmente

desamados. 0%

08.90.20.00 -De potencia superior a 130 kW(174 HP) 0%

84,42

Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas

84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar

clisés, planchas, cilindros o demás elementos Impresores; caracteres de

Imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos Impresores, piedras

litográfcas, planchas, placas y cilindros, preparados para la Impresión (por

ejemplo: apunados, graneados, pulidos).

Page 62: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

84,51

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84,50) para lavar,

limpiar, escurrir, secar, planchar prensar (incluidas las prensas para fijar),

blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregar hilados, telas o

manufacturas textiles y maquinas para el revestimiento de telas u otros soportes

utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linoleo, máquinas para

enrrolar, desendrollas, plegar, contar o dentar tales.

8451.29.00.00

- Máquinas para secar:

- Las demás

.52

Maquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84,40, mubles,

basamentos, y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de

coser, agujas para máquinas de coser.

84,62

Maquinas (incluidas las prensas) de forrar o estampar, martillos pulón y otras

máquinas de mantillar, para trabajar, metal; maquinas incluidas las prensas) de

errollar, curvar, plegar, endeerezar, aplanar, cizallar, punzones o entallar, metal;

prensas para trabajar o carburos metaláticos, no expresadas anteriormente.

8442,20.00.00

- Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros

procedimientos, incluso con dispositivos para fundir. 0%

84,48

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas

84.44,84.45,84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos

Jacquard, paraurdinbres y paratramas, mecanismos de cantío de lanzadera);

partes y accesorios Identilicables como destinados, exclusiva o principalmente, a

las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44,84.45,84.46 u 84,47 (por

ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras,

lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).

Máquinas y aparatos auxiliares para te máquinas de las partidas

84,44.84.45,84.46 u 84.47:

8448.11.00.00

- Maquintes para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y

copadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados. 5%

8448.19.00.00 - Los demás 5%

ANEXO I AL O.S. No. 27020

- Agujas para máquinas de coser

Máquinas (incluida las prensas) de forjar o estampar, martillos pilon y otras

máquinas de martillas

Máquinas de forjar o estampar:

Page 63: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

1

482.10.20.20 ...

-Las demás prensas de forjaro estampar 0%

Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plagar, enderezar o aplanar,

1162.29.00 [

- Las demás:

462.29.00.20 -Las demás prensas 0%

1

14.68

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortad excepto tos de la partida

85.15; máquinas y aparatos de gas para templo superficial

X468.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%

84,81

Máquinas de friferia y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas

o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las

válvulas termostáticas.

1481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos similares:

1481.80.50.00 Válvulas de compuerta de diamétro nominal inferior o igual 100 mm 5%

84,82 Rodamientos de bolas de rodillos o de agujas

1482,10,00,00 Rodamiento de bolas 5%

1482,200,00

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensables de conos y rodillos

cónicos 5%

1482,30,00,00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 5%

1482,40,00,00 Rodamientos de agujas 5%

1482,50,00,00 Rodamientos rodillos cilíndricos 5%

84,83

Árboles de transmisión (incluidos los de levas t los ciguieñales) y manivelas;

cajas de coninetes y cojinetes, engranajes y ruedas de fricción, husillos,

fileteados de bolas o rodillos, reductores, multiplicadores y bañadores de

velocidad, incluidos lo convertidores de para volantes y poleas, incluidos los

motores, embragues y órganos de acoplamiento incluidas las juntas de

articulación

8483,3 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes;

183,30,90,00 Los demás 5%

8483,50,00,00 Volantes y poleas incluidos, los motores 5%

85,01 Motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos

Page 64: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO 1 AL D.S. No. 27020

510.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:

- Los demás

501.10.91.00 -- De corriente continua 0%

501.10.93.00 -- De corriente alterna, polifásicos 0%

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque

sean cuadrados o rectangulares.

8507.30.00.00 - De niquel — cadmio 5%

85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de

arranque, para motores de encendido por chispa o por

compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos,

bobinas de encendido o calentamiento, motores de

arranque), generadores (por ejemplo: dinamos, alternadores)

y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

8511.10 - Bujías de encendido:

18511.10.90.00 --Las demás 5%

85.15 Maquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar),

eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de

láser y otros, haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces

de electrones, Impulsos magnéticos o chorro de plasma;

maquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente

metal o cermet.

- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:

8515.21.00.00 - Total o parcialmente automáticos 0%

8515.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos. 0%

85.35. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación,

empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo:

Interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos,

limitadores de tensión, supresores de robretensión transitora,

tomas de corriente, cajas empalmo), para una tensión

Page 65: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

superior a 1.000 voltios.

8535.21.00.00 - Disyuntores:

8535.29.00.00 - Para una tensión inferior a 72, 5 kV 5%

85.42 - Los demás 5%

Circuitos integrados y microestructuras electrónicas

8542.29.00.00 - Circuitos integrados monolíticos:

8542.60.00.00 - Los demás 5%

85.42 Circuitos Integrados y microestructuras electrónicas 5%

- Circuitos integrados monolíticos: 5%

8542.29.00.00 - Los demás

8542.60.00.00 - Circuitos ingresados híbridos

8542.70.00.00 - Microestructuras electrónicas 0%

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de crucero),

transbordadores, cargueros, gabarras barcazas) y barcos

similares para transporte de personas o mercancías.

8901.30 - Bancos frigorífico, excepto los de la sutipartida 8901.20.20 0%

8901.30.20.00 - De registro superior a 1.000t excepto los de la subpartida

8901.20.00

90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras

ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de

materia polorizante; lentes (incluso de contacto) prismas,

espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia,

sin montar, excepto los de vidrio, sin trabajar óptimamente.

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 5%

90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos

lámparas y tubos, para 14 producción de destellos en

fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la

partida 85.39 ..

Page 66: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

9006.10.00.00

-Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o

cilindros de imprenta 5%

90.11

Microscopios ópticos, Incluso para fotomicrografía,

sinefotomicrografía o retroproyección.

9011.10.00.00 -Microscopios estereoscópicos 0%

9011.80.00.00 -los demás Microscopios 0%

90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difragitógrafos.

9012.10.00.00 -Microscopios, excepto los ópticos: difraglógrafos 0%

90.16

Balanzas sensibles a un peso Inferior o Igual a 5 cg, Incluso con

pesas.

-Balanzas:

9016.00.11.00 -Eléctricas 0%

9016.00.19.00 -las demás 0%

90.17

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo, máquinas

dibujar, pantógrafos, transportes, estuches de dibujo y círculos de

cálculo) instrumentos manuales de medida de longitud (por

ejemplo: metros, micrometros, calibradores), no expresados ni

comprendidos entra parte de este capítulo

9017.20 -Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:

19017.20.10.00 -Pantógrafos 0%

90,18

• Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos tas aparatos de

explorasen funcional de parámetros fisiológicos):

9018.11.00,00 -Electrocardiógrafos 0%

90,22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones ella, bota

o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico y

veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapía,

tubos de rayos x y demás dispositivos generadores de rayos X,

generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas,

sillones y soportes similares para examen de tratamiento

Aparatos que utilicen radiaciones olla, bola, o gama, incluso para

uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluido los

aparatos o radioterapia.

Page 67: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

9022.29.00.00 Para otros usos

90,24

Maquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción,

comprensión, elasticidad y otra propiedades mecánicas de

materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico)

9024,80,00,00 Las demás máquinas y aparatos

90,25

Densímetros, aeromotores, pesaliquidos o instrumentos flotantes

similares, termómetros, parámetros, barómetros, higrámetros y

sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre

si.

9025,8 Los demás instrumentos

9025,80,90,00 Los demás 0%

90,26

Instrumentos y aparatos par ala medida o control de caudal, nivel,

presión u otras características variables del líquidos o gases (por

ejemplo, caudalimétros, indicadores de nivel, manómetros,

contadores de calor) excepto los instrumentos y aparatos de las

ardidas 90.14. 90.15, 90.25, 6 90 .32,

9026,1 Para medio de o nivel de líquidos

Eléctricos o electrónicos

9026,10,19,00 Los demás 0%

Page 68: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

90.27 Instrumentos y aparatos para análisis o químicos (por

ejemplo: polarímetros, retiractómetros espectrómetros,

analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos

para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión

superficial o similares o para medidas calorimétricas,

acústicas o fotométricas incluidos los exposímetros);

micrótomos.

9027.20.00.00 - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0%

9027.30.00.00 - Espectrómetros espectrofotómetros que utiliceb ópticas

(UV, visibles, IR):

0%

9027.40.00.00 - Exposimetros 0%

9027.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones

ópticas (UV, visible, IR):

0%

9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos:

9027.80.20.00 - Polarímetros, medidores de pH (peachimetros),

Turbdímetros, salinómetros, dilatómetros

0%

9027.80.30.00 - Detectores de humo 0%

9027.80.90.00 - Los demás 0%

9027.90.9027.

90.20.00

- Micrótomos; partes y accesorios:

9029 - Microtomos 0%

9027.10 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones,

contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros,

podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las

partidas 90.14690.15; estroboscopios.

9229.10.20.00 - Contrarrevoluciones, contadores de producción, laximetros,

cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:

90.30 --Contadores de producción, electrónicos 0%

9030.10.00.00 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás

instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes

Page 69: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección

de radiaciones alfa, bola, garmina, X, cósmicas o demás

radiaciones ionizantes.

- Instrumentos y aparatos para medida o detección de

radiaciones ionizantes

9030.31.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos para medida o control

de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo

registrados.

- Multímetros 0%

9030.89.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos:

90.31 - Los demás 0%

9031.80.90.00 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capitulo;

proyectores de perfiles.

90.32 - Los demás instrumentos para regulación o control

automáticos

9032.10.00.00 Termostatos 0%

9032.20.00.00 - Manostatos (presostatos) 0%

- Los demás instrumentos y aparatos:

9032.81.00.00 -. Hidráulicos o neumáticos 0%

9032.89 - Los demás

9032.89.90.00 - Los demás 0%

9033.00.00.00 Partes y accesorios no expresados ni comprendidos en otra

parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos,

instrumentos o artículos del Capitulo 90

5%

9107.00.00.00 Interruptor, horarios y demás aparatos que permitan accionar

un dispositivo en un momento dado, con mecanismos

relojería o con sincrónico

0%

Page 70: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA

82.02

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (Incluidas las fresas sierra

y las hojas sin dentar)

- Hojas de sierra circulares (Incluidas las fresas sierra):

8202.31.00.00 Con parte operante de acero 5%

8202,39,00,00 Las demás, incluidas las partes

82,05

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni

comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco,

prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de

máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal,

con bastidor.

Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):

8205.59 -Las demás:

8205.59,60.00 -Aceiteras; jeringas para engrasar 0%

82.07

Útiles Intercambiables para herramientas de mano, Incluso mecánicas, o para

máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar

(incluso aterrajar) de extrudir o estirar (trefilar) metal, taladrar, escariar,

brochar, fresar, tornear, atorriliar), Incluidas las hileras de extrudir o estirar

(trefilar) metal, así como los útiles para perforación o sondeo.

8207.70.00.00 -Útiles de fresar 5%

82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.

8208.90.00.00 -Las demás: 5%

84.06 Turbinas de vapor.

8406.90.00.00 -Partes 5%

84.07

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por

chispa (motores de explosión).

8407.90.00.00 -Los demás motores 0%

84.08

Motores de émbolo (pistón)de encendido por compresión (motores Diesel o

semi—Diesel).

8408.90 -Los demás motores:

8408.90.10.00

-De potencia interioro igual a 130 kW (174HP) Únicamente: totalmente

desarmados. 0%

8408.90.20.00 De potencia superior a 130 kW (174 HP)

84,09

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a los motores

de las partidas 84,07 u 84,08

Page 71: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

Las demás

9409,91

- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de

embolo (pistón) de encendido por chispa:

9409,91,10,00 - Bloques y culatas 5%

9409,91,30,00 - Bielas 5%

Page 72: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

NANDINA DESCRIPCIÓN nivel GA

8409.91.50.00 - Segmentos (anillos)

8409.99 - Las demás

9409.699.90.00 - Las demás

84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.

- Pares incluidos los reguladores

Turborreactoeres, turbopropulsores y domas turbinas de gas

- Partes:

8411.91.00.00 - De turborrectores o de turpopripulsores

84.13

Bombas para liquidos, incluso con dispositivos medidor incorporado,

elevados de líquidos

- Partes:

8413.91 - De bombas:

8413.91.10.00 - Para distribución o venta de carburante

9413.92.00.00 - de elevadores de líquidos

84.14

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y

ventiladores, campanas aspirantes para extracción o reciclado, con

ventilador incorporado, incluso con filtro.

8414.90 - Partes:

9414.90.90.00 - Las demás

84.20

Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para

esta máquina

- Partes:

8420.91.00.00 - Cilindros

8420.99.00.00 - Las demás

84.31

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a

las máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:

8431.20.00.00 De máquinas o aparatos de la partida 84.27

- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:

84.31.41.00.00

8431.42.00.00

- Canguilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.

- Hojas de topadoras frontales ("bulldozers) o de topadoras angulares

("angledozers").

84.35

Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos analógicos para la

producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.

Page 73: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

8435.90.00.00 - Partes:

84.36

Las demás máquinas y aparatos par ala agricultura, horticultura,

selvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con

dispositivos mecánicos o térmicos incorporadotes y las incubadoras y

criadoras avícolas.

- Partes

8436.99.00.00 - las demás

84.39

Máquinas y aparatos pareja fabricación de pasta de materias fibrosas

celulósicas o para la fabricación y acabado de papel o cartón

8439.91.00.00

- De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias

fibrosas celulósicas.

9439.99.00.00 - Las demás

84.40

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas

para coser pliegos

9440.90.00.00 - Pares

84.41

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel,

del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.

84441.90.00.00 - Partes

84.42

Máquinas, aparatos y materiales (excepto las máquinas herramienta de

las partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para

preparar o fabricar clises, planchas, cilindros o demás elementos,

impresores, piedras litográficas, planchas, placas y cilindros,

preparados par ala impresión (por ejemplo: aplanchados, graneado,

pulidos)

8442.20.00.00

- Máquinas, aparatos y material para componer

Caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos Para

fundir.

84.43.

Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de Imprenta,

clises, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida

84.43 máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto de las de la

partida 84.71 máquinas auxiliares, para la impresión.

8443.90.00.00 - Partes

84.48

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas

84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizo &,

mecanismos Jacquard, paraurdiribris y pratramas, mecanismos, de

cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como

destinados, exclusiva o principalmentge a las máquinas de esta partida

Page 74: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo, husos,

aletas, guarniciones de cardas, peines barretas, hileras, lanzaderas,

lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).

- Máquinas y aparatos para las máquinas de las partidas, 84.44, 84.45,

84.46, u 84.47.

8448.11.00.00

Máquinitas para lizos y mecanismos jacquard, reductoras, perforadoras

y copiadoras de cartones, máquinas para unir cartones después de

perforados.

8448.19.00.00 Los demás

8448.20.00.00

Partes y accesorios de las máquinas de la partida N° 84.44 o de sus

máquinas o aparatos auxiliares.

- partes y accesorios de las máquinas de la parida 84.45 o de sus

máquinas o aparatos auxiliares

848.31.00.00 - Guarniciones de cardas

8448.32

- De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las

guarniciones de cardas.

Page 75: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

8448.32.10.00 -- De desmotadoras de algodón 5%

8448.32.90.00 -- Los demás 5%

8448.33.00.00 -- Husos y sus aletas, anillos y cursores 5%

8448.39.00.00 -- Los demás : 5%

-- Para máquinas de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos

auxiliares:

8448.42.00.00 Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de

mallas

5%

8448.51.00.00 -- Los demás

8448.59.00.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o telas

sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para

la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.

5%

84.49 - Partes

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para

lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas

para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar

hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento

de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresualos,

tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, piege.., cortar o

dentar telas.

5%

8449.00.90.00 - Máquinas para secar

84.51 -- Los demás 0%

- Partes

8451.29.00.00 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40;

muebles, basamentos y tapa o cubiertas especialmente concubidos

para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

8451.90.00.00 - Agujas para máquinas de coser 0%

84.52 - Las demás partes para máquinas de coser 5%

8452.30.00.00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o

piel o para la fabricación o reparación de calzados u otras

manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.

Page 76: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

8452.90.00.00 - Partes

84.53 Laminadoras para metal y sus cilindros 5%

8453.90.00.00 - Las demás partes 5%

8455.90.00.00 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y

otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (Incluidas

las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar , aplanar, cizallar,

punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos

metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

84.62 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón

y otras máquinas de martillar.

8462.10 - Máquinas de forjar o estampar

8462.10 --- Las demás prensas de forjar o estampar

Page 77: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar enderezar

o aplanar:

8462.29.00 - Las demás:

0% 8462.29.00.20 - Las demás partes

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, Incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisiones y demás dispositivos especiales para montar de máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de

cualquier tipo.

84.66

5% 8466.10.00.00 - Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática

8466.20.00.00 5%

8466.30.00.00

- Portapiezas

- Divisiones y demás dispositivos especiales para montar en

máquinas herramienta

5%

8466.91.00.00

8466.93.00.00

- Los demás:

-- Para máquinas de partida 84.64

-- Para máquinas de las paradas 84.56 a 84.61

5%

5%

84.67

Herramientas neumáticas, hidráulicas y con motor incorporado, incluso

eléctrico, de uso manual

- Partes: 5% 8467.92.00.00 -- De herramientas neumáticas

84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para templo

superficial.

8468.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%

84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostátics.

8481.80 - Los demás artículos de grifería y órganos similares:

8481.80.50.00 -- Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual 100 mm 5%

84.82 - Rodamiento de bolas de rodillos cónicos, incluidos los ensanbledos

Page 78: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

de conos y rodillos cónicos

8482,10.00.00 - Rodamientos De bolas 5%

8482.20.00.00 - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos

y rodillos cónicos

5%

8482.30.00.00 - Rodamientos de rodillos en forma de tonel 5%

8482.40.00.00 - Rodamientos de agujas

8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilíndricos 5%

- Partes:

8482.91.00.00 - Bolas, rodillos y agujas 5%

8482.99.00.00 - Las demás 5%

84.83 Árboles de transmisión (incluidos los de los levas y los ciqueñales) y

manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de

fricción: husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,

multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores

de par, volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos

de acoplamiento, incluidos

Page 79: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

8483.30 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:

8483.30.90.00 - Los demás 5%

8483.50.00.00 - Volantes y poleas incluidos los motones 5%

8483.90 - Ruedas dentales y demás órganos elementales de transmisión presentados

aisladamente, partes

8483.90.90.00 -- Partes 5%

85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos

8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:

- Los demás

8501.10.91.00 - De corriente continua 0%

8501.10.93.00 - De corriente alterna, polifásicos 0%

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados

o rectangulares.

8507.30.00.00 - De niquel — cadmio 5%

85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores

de encendido por chispa o por comprensión (por ejemplo: magnetos,

dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o

calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos,

alternadores disyuntores utilizados con estos motores.

8511.10 - Bujías de encendido:

8511.10.90.00 - Las demás 5%

85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por

inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de

laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas

dieléctricas.

8514.90.00.00 - Partes: 5%

8514.90.00.00 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), de láser uy otros

haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos

magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para

Page 80: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

proyectar en caliente metal o cermet.

85.15 - Máquina y aparatos para soldar metal por resistencia:

8515.21.00.00 Total o parcialmente automáticos 0%

8515.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0%

85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables

8532.90.00.00 - Partes 5%

85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o

conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores,

cortacircuitos, pararrayos, ¡imitadores de tensión, supresores de sobretensión

transitora, tomas de corriente, cajas empalme), para una tensión superior a

1.000 voltios.

- Disyuntores:

8535.21.00.00 - Para una tensión inferior a 72,5 kV. 5%

Page 81: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

8535.29.00.00 Los demás 5%

85.42 Circuitos Integrados y microestructuras electrónicas

Circuitos Integrados monolíticos:

8542.29.00.00 Los demás 5%

8542.60.00.00 Circuitos integrados híbridos 5%

8542.70.00.00 Microestructura Electrónica 5%

8542.90.00.00 Partes 5%

87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las

utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para

transporte de mercancía a corta distancia, carratifias tractor de los tipos

utilizado en estaciones ferroviarias; sus partes

8709.90.00.00 Partes 5%

89.01 Transatlanticos, barcos para excursiones (de cruceros),

transbordadoes, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares

para transporte de personas o mercancias.

8901.30 Bancos frigoríficos, excepto lo de la sutipartida 8901.20.00

8901.30.20.00 --De registro superior a 1.000 t excepto los de la sutipartida 8901.20.00 0%

90.01 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas,

excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polorizante;

lentos (incluso de contacto) prismas y demás elementos de óptica de

cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar

óptimamente.

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 5%

90.06 Cámaras fotogáficas; aparatos y dispositivos, Incluidos las lámparas y

tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las

lámparas y tubos de descarga de la pártida 85.39.

9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o

cilindros de imprenta

5%

90.11 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografia, sinsfotomicrografía

o microproyección.

9011.10.00.00 - Microscopios estereoscópicos 0%

Page 82: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

9011.80.00.00 - Los demás microscopios 0%

90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difragtógrafos

9012.10.00.00 Microscopios, excepto los ópticos; difragtógrafos 0%

90.16 Balanzas sensibles a un peso interior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

- Balanzas:

9016.00.11.00 --Eléctricas 0%

9016.00.19.00 -- Las demás 0%

Page 83: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

9016.00.90.00 - Partes y accesorios 0%

90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de

dibujar, pantógrafos, trasinportadores, estuches de dibujo, reglas y

círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud

(por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni

comprendidos ellotra parte de este Capítulo.

9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo: 0%

9017.20.10.00 -- Pantogrados 0%

9017.90.00.00 - Partes y accesorios

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o

veterinaria, incluidos de contelografía y demás aparatos

electrómedicon, así como los aparatos para pruebas visuales

- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración

funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):

0%

9018.11.00.00 -- Electrocardiógrafos

90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones ella, bota o

garrima, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o

veterinario, Incluso los aparatos de radiografía o radioterapia:

-- Para otros usos 0%

9022.29.00.00 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción compresión,

elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (Por ejemplo:

metal, madera, textil, papel, plástico)

90.24 - Las demás máquinas y aparatos 0%

9024.80.00.00 Partes y accesorios 5%

9024.90.00.00 Densímetros, aerómetros, pesaliquidos e instrumentos flotantes

similares, termómetros, pirómotros, barómetros, hidrómetros y

sierémotros y sierémotros, aunque sean registradores, incluso

combinados entro si

90.25 Los demás instrumentos:

9025.80.90.00 -- Los demás 0%

90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control de caudal, nivel,

Page 84: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

presión u otras características variables de líquidos o gases (por

ejemplo: caudalimetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores

de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14,

90.15, 90.28 6 90, 32.

9029.10 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:

-- Eléctricos o electrónicos:

9026.10.19.00 -- Los demás 0% 9026.90.00.00 - Partes y accesorios 5%

Page 85: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo:

polarímetros, refractómetros espectrómetros, analizadoes de gases o

humos): Instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad,

porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas

calorimétricas, acústicas o fotométricas (Incluidos los exposímetros);

micrótomos.

9027.20.00.00 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0%

9027.30.00,00 - Espectrómetros, espectrfotómetros y espectrógrafos que utilicen

radiaciones ópticas (LIV, visibles, IR): 0%

9027.40.00.00 - Exposímetros 0% 9027.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas

(LIV, visibles, IR): 0%

9027.80 Los demás instrumentos y aparatos:

9027.80.20.00 -- Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidimetros,

salinómetros y dilatómetros

0%

9027.80.30.00 Detectores de humo 0% 9027.80.90.00 -- Los demás 0% 9027.90 -- Micrótomos; partes y accesorios:

9027.90.10.00 -- Micrótomos 0% 9027.90.90.00 Partes y accesorios 0% 90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores

de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros);

velocímetros y tacómotros, excepto los de las partidas 90.14 6 90.15;

estroboscopios.

9029.10 - Contrarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros,

cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:

9029.10.20.00 Contadores de producción, electrónicos 0% 90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y

aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos

y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, bota, garrima,

X, cósmica o demás radiaciones lonizantes.

Page 86: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

9030.10.00.00 - instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones

ionizantes

0%

Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión,

intensidad, resistencia O potencia, sin dispositivo registrador:

9030.31.00.00 -- Multimetros 0%

- Los demás instrumentos y aparatos:

9030.89.00.00 - Los demás 0%

90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados

ni comprendidos en otra parte de este Capítulo: proyectores de perfiles.

Page 87: BISA Leasing son las siguientes: CUADRO N° 26 CAPITAL DE ...

ANEXO II AL D.S. No. 27020

9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:

9031.80.90.00 -- Los demás 0% 90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos

9032.10,00.00 Termostatos O% 9032.20.00.00 Manostatos (presostatos) 0%

Los demás instrumentos y aparatos:

9032.81.00.00 -- Hidráulicos o neumáticos 0% 9032.89 -- Los demás: 0% 9032.89.90.00 -- Los demás

9032.90 - Partes y accesorios:_

9032.90.90.00 -- Los demás 5% 9033.00.00.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de

esto Capítulo, para máquinas, aparatos, Instrumentos o artículos M

Capítulo 90.

5%

9107.00.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan, accionar un

dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o con

motor sincrónico.

0%