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Digitalización en el ámbito legal: identificación y firma avanzada sólo con la voz Álvaro Bourkaib Abogado (IP-IT Technology Transactions) Cuatrecasas Julián Inza External expert at European Commission Carlos Gavilán Director de desarrollo de Negocio de Biometric Vox

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Digitalización en el ámbito legal: identificación y firma avanzada sólo con la voz

Álvaro BourkaibAbogado (IP-IT Technology Transactions)Cuatrecasas

Julián InzaExternal expert at European Commission

Carlos GavilánDirector de desarrollode Negocio de Biometric Vox

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Presente y futurode la Firma electrónica:

Nuevas posibilidades comola firma Avanzada por Voz

Carlos GavilánDirector de desarrollo de negocio de Biometric Vox

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Un mundo nuevo en el que sólo la tecnología y flexibilidad operativa permitirán competir y atender las exigencias de ciudadanos y clientes

Trámites y acuerdos a distancia… serán la norma

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Firma AVANZADA… ¿EN UNA SIMPLE LLAMADA?

Firmar sin que el firmante requiera de la previa adquisición de dispositivo cualificado:

Además, pudiendo identificar al firmante:

Simple o Avanzada

AVANZADA

De los 3 tipos de firma eIDAS (= los legales en Europa) tenemos que:

Firma electrónica Avanzada, ¡ya incluso en una llamada!

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Ejemplo de documento PDF firmado por la voz

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01 BIOMETRÍA VOCAL

Compañía tecnológica española que investiga y desarrolla productos basados en la biometría vocal.

02

Nacida en 2015, invertida por Banco Sabadell en 2018. Siempre innovando.

HISTORIA

03

Autenticación y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA por biometría vocal. Tecnología propia por inteligencia artificial.

TECNOLOGÍA PROPIA 2ª posición a nivel mundial endetección de fraude porbiometría vocal (octubre2018)

¿Por qué Biometric Vox? Innovación

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Actas de consejo de la compañía

Aceptar cesión o protección de datos

Permisos de uso y privacidad

Consentimientos informados

Contrato de arras y arrendamiento

Compra de mercancías y suministros

Propuesta de honorarios - Aceptación

Se puede probar desde la nube

Muchos posibles usos… ya a vuestro alcance

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Requisitos legales de la firma electrónica

avanzada

Álvaro BourkaibAbogado (IP-IT Technology Transactions)Cuatrecasas

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Expresión de consentimiento

Art. 25 Rgto. eIDAS: “No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada”.

Art. 2.3 Rgto. eIDAS: “El presente Reglamento no afecta al Derecho nacional o de la Unión relacionado con la celebración y validez de los contratos u otras obligaciones legales o de procedimiento relativos a la forma”.

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Contratos

Art. 1258 CC: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”.

Art. 1278 CC: “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”.

“1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. […]

2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.

3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.

Art. 23 LSSI:

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Firmas electrónicas: simples, avanzadas, cualificadas

Requisitos de las firmas electrónicas avanzadas.

Art. 26 Rgto. eIDAS:

a) estar vinculada al firmante de manera única

b) permitir la identificación del firmante

c) haber sido creada utilizando datos decreación de la firma electrónica que el firmantepuede utilizar, con un alto nivel de confianza,bajo su control exclusivo; y

d) estar vinculada con los datos firmados por lamisma de modo tal que cualquier modificaciónulterior de los mismos sea detectable.

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FirVox permite realizar una firma electrónica

La grabación digital de la conversación telefónica realizada a través de FirVox es un documento electrónico (art. 3.35 Rgto. eIDAS).

FirVox permiterealizar una firmaelectrónica: “datosen formatoelectrónico anejos aotros datoselectrónicos oasociados demanera lógica conellos que utiliza elfirmante parafirmar” (art. 3.10Rgto eIDAS).

Nada en la definición de firma electrónica exige que los ‘datos de firma’ sean creados o conocidos de antemano.

No sólo los documentos electrónicos que se representan mediante texto pueden firmarse electrónicamente. Un documento electrónico es un conjunto de “0” y “1” que pueden manifestarse a la percepción humana de varias maneras.

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FirVox: requisitos de la firma electrónica avanzada

Art. 26.a) eIDAS: estar vinculada al firmante de manera única.

✓ Patrón o huella vocal únicos.1

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FirVox: requisitos de la firma electrónica avanzada

Art. 26.b) eIDAS: permitir la identificación del firmante.

✓ A través de los parámetros biométricos.

✓ No exige que sea en el momento de la emisión de la firma (aunque puede hacerse si enrolamiento previo).

✓ Puede ser a posteriori como en firma manuscrita tradicional.

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FirVox: requisitos de la firma electrónica avanzada

Art. 26.c) eIDAS: haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo.

✓ Dato de creación de firma: voz (bajo exclusivo control).

✓ Alto nivel de confianza: Anti-spoofing, palabras aleatorias, palabras específicas del contenido firmado, etc.

✓ Huellas vocales encriptadas, no sirven para crear contenido (el input es voz, no patrón vocal) y reiniciar semilla del motor biométrico si necesario.

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FirVox: requisitos de la firma electrónica avanzada

Art. 26.d) eIDAS: estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

✓ Encriptación, sellado de tiempo y función hash.4

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¿Es posible su utilización en un juicio?

Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fuerza probatoria de los documentos privados. […]

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.

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¿Es posible su utilización en un juicio?

Artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica.

8. […] Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Principios jurídicosde la firma vocal

Julián InzaExternal expert at European Commission

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Evolución en la gestión

“S.M. el REY (Q.D.G.), y en su nombre la REINARegente del Reino, ha tenido á bien disponer que entodas las oficinas del Estado, provinciales ymunicipales se admitan cuantas instancias ydocumentos se presenten hechos con máquinas deescribir, en los mismos términos y con iguales efectosde los escritos ó copiados a mano.”

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Firma vocal

Constancia de la prestación del consentimiento del firmante respecto de un documento por su propia voz y vinculación de la evidencia con el documento

Resistencia a simulaciones de voz pregrabadas y sintetizadores de voz por posibles suplantadores

Simetría probatoria. Disponibilidad del documento para el firmante de forma inmediata y de los medios de prueba a un coste semejante al que tendría en papel la prueba sobre una firma.

Soporte duradero. Persistencia del documento para que las partes puedan probar la identidad de los firmantes y el contenido del documento en cualquier momento futuro.

Posibilidad de comprobar la firma vocal y el contenido del documento por el firmante de forma sencilla, con una versión degradada de lo pronunciado por el firmante.

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Firma vocal

Imposibilidad de extraer la voz grabada en alta calidad por parte de la entidad que aplica la tecnología y de incrustar la firma vocal en otros documentos

Posibilidad de comparar la voz grabada en alta calidad con otras indubitadas en un contexto forense y de resolución de controversias.

Posibilidad de generar documentos híbridos, en papel y electrónicos.

Disponibilidad de información para los firmantes o sus representantes legales respecto a la forma de aportar la prueba y analizarla en un contexto litigioso.

Protección de la información conforme a la LOPD. Existencia de un procedimiento de detección y notificación a la autoridad de protección de datos de incidentes de seguridad que afecten a datos de carácter personal.

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Precedente en el ámbito de telecomunicaciones

• Acuerdo por el que se contesta la consulta de Jazz Telecom España, S.A.U. sobre los medios para acreditar el consentimiento del cliente a efectos de la solicitud de portabilidad (CNS/DTSA/1743/14/Jazztel consentimiento portabilidad)

• La figura de la Verificación por Tercero (el problema de la prueba)

• Circular 1/2009, de 16 de abril de 2009, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración

• Resolución de 16 de marzo de 2012, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2012, por la que se modifica la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

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GraciasÁlvaro BourkaibAbogado (IP-IT Technology Transactions)Cuatrecasas

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Carlos GavilánDirector de desarrollode negocio de Biometric Vox

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