Vox Juris 27

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Revista vox juris

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  • TEMAS DE DERECHO CORPORATIVO

    EDICIN N 27

    2014Lima - Per

    REVISTA DE DERECHO

    VOX JURIS

  • Vox Juris es una revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martn de Porres, que publica artculos cientficos y trabajos de investigacin referidos al mbito acadmico y profesional de la Ciencia y Filosofa del Derecho, disciplinas afines y temas ticos y de inters socio jurdico, para la comunidad cientfica, acadmica, universitaria e institucional, nacional e in-ternacional, con una periodicidad semestral.Indizada en: Latindex, Sistema Regional de Informacin en Lnea para Revistas Cientficas de Amrica Latina, el Caribe, Espaa y Portugal.La revista tiene una periodicidad semestral.

    VOX JURIS 27

    CONSEJO EDITORIAL

    Dr. Gino Ros Patio - Per (Presidente)

    Director del Instituto de Investigacin Jurdica USMP. Profesor universitario. Abogado. Maestro en Ciencias Penales, Doctor en Derecho y Doctor en Educacin por la Universidad de San Martn

    de Porres, Lima-Per. Posgrado en Derechos Econmicos, Sociales y Culturales por la Universidad de Ginebra, Suiza. Diplomado en Filosofa Poltica, Universidad de Harvard. Especialista en gestin, administracin, enseanza, metodologa, investigacin y didctica universitaria.

    Dr. Hans-Jrgen Brandt - Alemania Estudios de Derecho y Ciencias Polticas en las Universidades de Berlin y Mnster / Alemania, Doctorado en Sociologa de Derecho. Vocal de la Corte de Berln (jubilado). Investigador en el Peace Institute Frankfurt / Alemania. Consultor para la GIZ y la Unin Europea.

    Dra. Beatriz Kalinsky - Argentina Antroploga. Master en Ciencias Sociales (FLACSO). Doctora en Derecho Social por la Universidad de Buenos Aires,

    Argentina. Profesora de Epistemologa y Mtodos de investigacin social de la Universidad de Buenos Aires. Profesora e investigadora universitaria.

    Dra. Gloria Charca Puente de la Vega - Per Past Vicerrectora Administrativa, Past Rectora y primera y actual Decana de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

    de la Universidad Andina del Cusco.

    Dr. Jorge Godenzi Alegre - Per Abogado. Posgrado en Derecho Pblico UBA Buenos Aires-Argentina y Derecho Procesal Constitucional en Castilla

    La Mancha Toledo Espaa Presidente del Instituto Vida y Salud (IVS) Profesor universitario en la Universidad de Lima, Universidad Ricardo Palma y Universidad de San Martn de Porres.

    Coordinador de Edicin: Lic. Csar Vizcardo Vernaza

    ISSN: 1812-6804Depsito Legal 95-0895Derechos Reservados Conforme a LeyEst permitida la reproduccin total o parcial de los artculos citando la fuente.LAS OPINIONES VERTIDAS EN LOS ARTCULOS SONDE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES

    Solicitamos canje.Wir Bitten um Austaunsch.Von Publikationen.We requist Exchange.Nous demanons Iexchange.Pede se permute. Escribir:Facultad de Derecho : Alameda del Corregidor 1865, La Molina - Lima12Telfono : 365 7000 - 365 6947 - 365 6948 - 365 6943Fax : 365 6957E-mail : [email protected] | Instituto: [email protected] Web site : www.derecho.usmp.edu.peFecha de Impresin : Setiembre 2014

  • VOX JURISISSN 1812-6804

    Volumen 27, Nmero 1: 2014

    CONTENIDO

    1. EMPRESA Y RESPONSABILIDAD: ALCANCES Mariela Casanova Claros ............................................17

    2. PROJECT FINANCE: ELEMENTOS BSICOS Jaime Alfieri Li Ojeda .................................................35

    3. ANLISIS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Y SUS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO Jorge Luis Conde Granados .......................................47

    4. EL ARBITRAJE COMO SISTEMA DE SOLUCIN DE CONTROVERSIAS EN EL CONTEXTO CULTURAL CONTEMPORNEO EN EL PER Y AMRICA LATINA DEL SIGLO XXI Omar Sumaria Benavente ..........................................79

    5. LA VA DEL ARBITRAJE PARA LA SOLUCIN DE LOS RECLAMOS DE CONSUMO Jess Eloy Espinoza Lozada ......................................99

    6. PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIN ESTATAL Marco A. Rodrguez Flores ........................................125

    7. THE TRAJECTORY OF REGULATORY REFORM IN THE UK IN THE WAKE OF THE FINANCIAL CRISIS Iain MacNeil .............................................................137

    8. THE CONCEPT OF DATA PRIVACY LAW AND ITS APPLICATION TO THE INTERNET Dan Jerker B. Svantesson ........................................185

    9. LIMITACIONES AL DERECHO DE INFORMACIN DE LOS ACCIONISTAS EN LA PRETENSIN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD Alfred Kossuth Wieland ............................................213

    10. LA CADUCIDAD REGISTRAL DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN Y DE LAS HIPOTECAS M. Julin Siguas Rivas ............................................227

  • 11. LOS PRIMEROS INTENTOS DE INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN EL PER Y SU PRECARIO DESARROLLO Millitza Franciskovic Ingunza y Jorge Luis Godenzi Alegre .......................................239

    12. IMPLEMENTACIN DE LA NOTIFICACIN ELECTRNICA EN LA ADMINISTRACIN PBLICA PERUANA Aldo Elliot Segura ....................................................261

    13. POLTICAS PBLICAS INNOVADORAS PARA PROMOVER LA INVERSIN, EL COMERCIO, EL CRECIMIENTO Y EL DESARROLLO EN EL PER Julio Baltazar Durand Carrin ................................269

  • PRESENTACINPRESENTACIN

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    PRESENTACIN

    La temtica de esta edicin de Vox Juris versa sobre un rea del Derecho muy importante en la vida moderna, como es el Derecho Corporativo, que como se sabe est al servicio de los agentes econmicos.

    Esta rea del Derecho no existi en el Derecho Romano antiguo, sino que aparece en la historia en la Edad Contempornea, a travs del Derecho Mercantil o Comercial, pensando en la ventaja o facilidades que se debe crear para las empresas, a fin de que su regulacin adecuada les permita cumplir eficazmente con los fines de su objeto social.

    Sin embargo, como ocurre siempre en la interaccin entre el Derecho y la realidad, la empresa creci vertiginosamente y se expandi omnidireccionalmente, dejando a la zaga pequeos comercios y medianas entidades mercantiles para constituirse en corporaciones colosales que desarrollan sus actividades en vastas reas del mundo en muchos mbitos de la produccin y los servicios, obligando a que esta nueva realidad socio econmica ya no sea normada jurdicamente por una rama o disciplina, sino por un rea del Derecho, comprensiva de variadas especialidades, que tienen como eje a la corporacin y como thelos el contribuir desde el emprendimiento, la innovacin y la creatividad privadas al logro del bienestar general como fin esencial del Estado.

    Precisamente, los colaboradores del presente nmero, todos ellos experimentados y estudiosos abogados del Derecho Corporativo, nos expresan sus juicios sobre variados tpicos de inters y utilidad para esta disciplina.

    Sobre empresa y responsabilidad, la profesora responsable del Centro de Investigacin en Derecho Corporativo, Mariela Casanova Claros, analiza y explica en su artculo que los conflictos que se presentan en la sociedad por las actuaciones de las empresas en el desarrollo de sus actividades, son de lo ms variados y que la ley tiene sus propias limitaciones para regularlas o sancionarlas al ser difcil atribuir responsabilidad a entidades que carecen de conciencia, a diferencia de las personas naturales; razn por la cual propone revisar el concepto de empresa como una entidad legal y el alcance de su responsabilidad como estructura jurdica.

    Asimismo, el interesante artculo de Jaime Alfieri Li Ojeda, reflexiona respecto a las exigencias y requisitos tcnico financieros que la rapidez del mundo contemporneo dirige

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    a los grandes proyectos de inversin, conocidos como Project Finance, que es definido como un fondo para financiar proyectos de inversin de gran envergadura, el cual involucra promotores, gobierno, contratistas, proveedores, entre otros, que estn llamados a garantizar el xito del proyecto.

    Por otra parte, Jorge Luis Conde Granados, profesor de la especialidad, analiza detenidamente el contrato de Joint Venture y sus mecanismos de financiamiento, examinando la estructura civil y el objetivo empresarial de dicho pacto, congruente con la finalidad de posibilitar de manera eficaz el ingreso de ms inversionistas extranjeros a los mercados nacionales, para determinados proyectos u operaciones con socios locales.

    De otro lado, el espacio de inercia estatal y la falta de estrategias integrales para la reforma del sistema de justicia que provocan la ineficiencia del sistema estatal de solucin de controversias y abre paso a nuevas formas de iniciativa privada, como es el arbitraje, es estudiado y observado por Omar Sumaria Benavente, quien pondera como otra causa para el desarrollo del arbitraje, el contexto cultural que trae consigo cambios en los valores en conflicto, la desconfianza en el gobierno, la humanizacin de las instituciones a gran escala, el progreso social a travs de la mejora individual y el escepticismo posmoderno, que se identifica todo ello con una cultura basada en la libertad, el individualismo y la igualdad, considerando el autor que los procedimientos empleados para resolver controversias tienen su origen en la cultura propia de la sociedad.

    En la misma lnea temtica, el profesor Jess Eloy Espinoza Lozada, trata desde la experiencia comparada acerca de la va del arbitraje para la solucin de los reclamos de consumo, muestra las ventajas comparativas del sistema arbitral como va para la solucin de los reclamos de consumo y resea los antecedentes en la legislacin nacional, as como sus principales caractersticas. Reflexiona, asimismo, el nombrado especialista, si la incorporacin de convenios arbitrales como parte de las clusulas generales de contratacin o contratos por adhesin, limita el carcter voluntario del arbitraje por el lado del consumidor; y finalmente formula una serie de recomendaciones a poner en prctica en el sistema arbitral en el pas.

    El panorama actual del arbitraje en la contratacin estatal en el Per, es un tema de actualidad e inters que aborda el abogado especialista Marco Rodrguez Flores, quien observa un notable crecimiento en dicha rea en la ltima dcada,

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    por lo que realiza una aproximacin a la mecnica de dicha modalidad de arbitraje, su funcionamiento e ilustrativas estadsticas sobre lo que viene ocurriendo en materia arbitral.

    En torno a la reforma regulatoria en Gran Bretaa a raz de la crisis financiera, el profesor de la Universidad de Glasgow, Iain MacNeil, considera en un sesudo artculo que ha habido relativamente poca accin, por lo que revisa y evala los cambios normativos recientes y los cambios propuestos en la regulacin.

    El prestigioso acadmico Dan Svantesson de la Universidad de Bond, Australia, reflexiona en un docto artculo acerca del desarrollo de una sociedad donde los datos son el alma y la privacidad de los datos inevitablemente desempea un papel central, examinando en detalle el concepto de ley de privacidad de datos y cmo se aplica a la conducta de Internet.

    El abogado Alfred Kossuth, considerando la trascendencia de la pretensin social de responsabilidad para la sociedad, los accionistas y los acreedores, analiza si el derecho de informacin de los socios se encuentra debidamente protegido cuando se promueve una accin de tal naturaleza, lo cual constituye un delicado asunto de vital importancia para tales personas.

    Por otra parte, en el plano de la afectacin de los bienes de las empresas por medidas judiciales, el especialista en temas registrales, Julin Siguas Rivas, desarrolla el importante tema de la caducidad registral de las medidas cautelares de embargo en forma de inscripcin y de las hipotecas, por razones tributarias.

    Desde la perspectiva medioambiental, que no es ajena a las corporaciones, los profesores Millitza Franciskovic Ingunza y Jorge Luis Godenzi Alegre abordan el estudio de los primeros intentos de institucionalidad ambiental en el Per y su precario desarrollo, bajo la premisa de que el principal desafo que enfrenta el Estado es el de saber cmo disear y aplicar sistemas de gestin ambiental institucional, capaces de fomentar y conciliar intereses de mltiples actores sociales y econmicos, para evitar de esa manera conflictos socio ambientales.

    La implementacin de la notificacin electrnica en la administracin pblica peruana, tpico que tambin tiene efectos en el emplazamiento judicial de las empresas, es tratada por el profesor Aldo Elliot Segura, quien considera

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    que las nuevas tecnologas de informacin y comunicaciones permiten que sus beneficios sean aplicados para la mejora de la gestin pblica, por lo que considera que su adaptacin viene a marcha forzada pero es indudable que ese es el futuro que nos espera.

    El importante tema de la regulacin es tratado con maestra por el especialista Julio Durand, quien en un reflexivo artculo analiza cmo lograr el objetivo de ampliacin de la cobertura de los servicios pblicos regulados, asegurando niveles de calidad mnimos a tarifas justas, protegiendo los derechos de los consumidores.

    Como podrn advertir de los tpicos que se desarrollan en la presente edicin, lograda con la colaboracin de diversos especialistas y profesores integrantes del Centro de Investigacin en Derecho Corporativo, trasciende palmariamente la singular importancia del Derecho Corporativo en sus diversas modalidades y su particular utilidad para la empresa, la sociedad y la persona humana, razones bastantes y suficientes para presentar con satisfaccin esta edicin a la comunidad universitaria, visualizando un crecido inters de profesionales del Derecho, la Administracin, la Contabilidad, la Economa, la Ingeniera Medioambiental y otras disciplinas que se congregan en el complejo mundo empresarial, por esta rea cada da ms atrayente, sugestiva y prometedora.

    Dr. Gino Ros Patio Director del Instituto de Investigacin Jurdica

  • ARTCULOS

  • [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 17-33,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    EMPRESA Y RESPONSABILIDAD: ALCANCES

    Mariela Casanova [email protected]

    Catedrtica de la Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad San Martn de Porres, Per; Abogado, Mster en Administracin Internacional de Empresas por la Uni-versidad Politcnica de Madrid Espaa, Mster en Derecho de los Negocios por la Uni-versidad Francisco de Vitoria Espaa, Estudios de Mster en Derecho con mencin en Derecho Internacional Econmico por la Pontificia Universidad Catlica del Per, Estudios de Postgrado en Derecho Mercantil y Civil por la Universidad de Salamanca Espaa y en la Washington College of Law de la American University (WCL) EEUU. Ha sido estudian-te investigador en la Universidad de Glasgow, Escocia, tambin ha sido Coordinador de la Especialidad Corporativa de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martn de Porres. Actualmente es Presidente del Centro de Estudios de Derecho Corporativo de la misma Fa-cultad y trabaja como Gerente Legal de la Caja Rural Los Libertadores de Ayacucho.

    Recibido: 10 de marzo de 2014 Aceptado: 29 de marzo de 2014

    SUMARIO

    Introduccin

    La empresa como una persona sujeta a responsabilidad

    La responsabilidad- Tipos de responsabilidades

    Conclusiones

    RESUMEN

    Los conflictos que se presentan en la sociedad por las actuaciones de las empresas en el desarrollo de sus actividades son de lo ms variados y encontramos que la ley tiene sus propias limitaciones para regularlas o sancionarlas al ser difcil atribuir responsabilidad a entidades que carecen de conciencia como pasa con las personas jurdicas a diferencia de las personas naturales.

    El propsito de este artculo es revisar el concepto de empresa como una entidad legal y el alcance de su responsabilidad como estructura jurdica. Para ello, vamos a revisar el concepto de responsabilidad, sus clases as como las formas que existen para poder reclamarles responsabilidad ante una conducta que debera ser sancionada. PALABRAS CLAVE

    Empresa, persona jurdica, persona natural, personera jurdica, responsabilidad, capacidad para responder, responsabilidad legal, responsabilidad individual, responsabilidad colectiva.

  • MARIELA CASANOVA CLAROS18

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 17-33,2014 ISSN: 1812-6864

    ABSTRACT

    Conflicts that arise in society for the actions of the companies in the development of its activities are of the most varied and we find that the law has its own limitations to rule or punish them being difficult to attribute responsibility to entities that lack of consciousness as it happens with legal persons as opposed to natural persons.

    The purpose of this article is to review the concept of the company as a legal entity and the scope of its responsibility as a legal structure. To do this, we will review the concept of responsibility; their types as well as the way to ask them responsibility for conduct that should be sanctioned.

    KEY WORDS

    Company, legal person, natural person, personhood, responsibility, liability, accountability, individual responsibility and collective responsibility.

    INTRODUCCIN

    Las empresas en el desarrollo de sus actividades generan conflictos con la sociedad debiendo asumir responsabilidades frente a ella que no siempre pueden ser sancionadas. La sociedad se encuentra con limitaciones en la ley para regularlas por la dificultad en atribuir responsabilidad a una persona jurdica que a diferencia de la persona natural carece de conciencia. En ese sentido, resulta importante explorar frmulas que permitan atribuirles responsabilidad cuando su conducta genere a terceros alguna clase de responsabilidad que a todas luces bien merecera ser sancionada.

    LA EMPRESA COMO UNA PERSONA SUJETA A RESPONSABILIDAD

    Desde mucho tiempo atrs la Persona Jurdica ha sido considerada la conquista ms fecunda de la dogmtica jurdica, como el vehculo ms adecuado para lograr el cumplimiento de los propsitos del individuo. De esta manera Rolf Serick se refiri a la personera otorgada a las personas jurdicas (Serick: 1958) y destac que dicha creacin slo puede ser alcanzada gracias a la separacin radical entre la persona jurdica y los miembros que forman parte de l1 as como entre los activos de la empresa y los activos de los socios que la conforman.

    1 Esto de separar la personalidad de una empresa y su entidad diferenciada de sus accionistas fue establecido por la cmara de los Lores en Salomon vs Salomon & Co. (1897) Ac22. Y tambin en la Ley General de Sociedades peruana, Ley 26887, artculo 31y en el Cdigo Civil, Arts. 77 y 78 cuando empieza su personalidad jurdica.

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    Para Peter Cane igualmente la empresa es una entidad en el sentido de que es tratada de forma diferente y separada de los seres humanos que forman parte de ella (Cane, 2002: 145). Esta distincin de los componentes o miembros de la empresa, de la empresa misma, nos sugiere que la entidad es el resultado de las decisiones de las personas humanas que quieren trabajar en una actividad de manera conjunta y a la que le denominan empresa, la cual a su vez, tal como argumenta Peter Cane es producto de la conducta de cada miembro de este grupo de seres humanos (Cane, 2002: 146), pero actuando en asociacin dentro de esta entidad legal.

    En realidad la personera jurdica es pura abstraccin, una creacin de la imaginacin (Cane, 2002: 145)(Foster:2005). La entidad jurdica2 es una disquisicin puramente terica, meras ficciones creadas por la ley como un vehculo3 para dejar que un grupo de personas individuales (fsicas o jurdicas) con estructuras organizativas tengan su propia personalidad jurdica segn el sistema jurdico elegido.

    De esta manera, hay otra persona diferente de la condicin de ser humano que tambin est sujeta a la ley y esa persona es la empresa, sin embargo, eso no quiere decir que haya sido creada como otra clase de seres humanos pero s para ayudarlos en el desarrollo de sus actividades (Cane, 2002: 149); por lo tanto, sujetas de derechos y deberes como las personas fsicas.

    As, en este contexto una persona tanto fsica como jurdica puede ser sujeta al cumplimiento de la ley y ser responsable de sus acciones u omisiones. El primero, slo por ser persona fsica reconocida por la ley desde el principio y el segundo, por ser persona jurdica tambin reconocida por la ley, pero como consecuencia del desarrollo del hombre en la sociedad a travs del tiempo.

    En este sentido, de acuerdo a lo antes expresado, as como un grupo de seres humanos decide crear un vehculo para hacer actividades que sin l no podra haberse logrado, es lgico tambin pensar que de la misma manera se puedan crear regulaciones que permitan que dicho vehculo pueda implementar los requisitos de su actividad en sociedad.

    En ese orden de ideas, estoy de acuerdo con Peter Cane cuando dice una empresa puede tener obligaciones y derechos legales y cuando sostiene que una empresa puede tener responsabilidades,

    2 Como Peter Cane argumenta, corporaciones porque carecen de cuerpo y mente, a menudo se dicen que son personas legales, artificiales y no naturales, en Cane, P. (2002) Responsabilidad en derecho y la moral. USA: Oxford (p. 147).3 De la misma manera podemos ver cuando Peter Cane se refiere a Grantham y Rickett (1998), 8-10. Originalmente, corporaciones legales fueron concebidas como vehculos para la actividad del grupo. Tambin hace referencia a Rawls, Peter A. French (1979) La empresa como una persona Moral en Mayo L. y Hoffmann. S. (ed.), Responsabilidad colectiva: cinco dcadas de debate en la tica terico y aplicado (USA, 1991), 136.

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    y puede ser sujeto (histricamente) responsable. Puede hacer contratos y cometer agravios y crmenes; puede demandar y ser demandado (Cane, 2002: 146). Precisamente las empresas tienen derechos y obligaciones legales como una decisin de los seres humanos viviendo en sociedad para satisfacer sus necesidades bajo el reconocimiento del derecho como lo tiene un ser humano tambin individualmente.

    As, cuando hablamos de las personas como seres humanos y las empresas, la regla de atribucin de responsabilidad puede no tener ms controversia que la situacin que emerge de ello, es decir, revisar si el caso est bajo responsabilidad sujeto a un contrato previamente acordado o si no es as, revisar la norma legal quebrada para definir las consecuencias bajo la ley civil (agravio/dao) o en el derecho penal, segn sea el caso, de acuerdo con lo que vamos a revisar ms adelante en el acpite 3.1. del presente trabajo.

    Estructura orgnica de una empresa

    Para entender cmo las empresas pueden ser sujetas de responsabilidad y de qu tipo de responsabilidad pueden ser asumidas por ellas, es importante considerar su propia estructura organizativa.

    Las empresas son estructuras organizadas bajo un sistema de reglas emitido tambin por sus actividades. De esa manera, las empresas no solo deben seguir esas reglas para ser personas jurdicas sino tambin para desarrollar sus actividades.4

    Para que una entidad sea considerada empresa, sta debe estar constituida como tal. Normalmente, la escritura de constitucin social de una empresa describir los rganos societarios principales que toman ciertas decisiones, como son, la Junta General de Accionistas y el Directorio (Cane, 2002: 151) y luego, pasar a inscribirse en Registros para que con esta inscripcin pueda obtener la personera jurdica que le otorga la validez de su existencia. Aunque se presentarn casos en que se tendr que apelar a aquellas reglas proporcionadas por la doctrina5 porque la escritura de constitucin social y los estatutos sociales no siempre sern suficientes o completos para atribuir responsabilidad por las decisiones que se tomen (Cane, 2002:152).

    Por lo tanto, debemos enfatizar como Reinier Kraakman y et all hacen que, el Directorio permite la centralizacin de las gestiones necesarias para coordinar la actividad productiva, tambin permite definir las personas que en la firma tienen autoridad para tomar acuerdos vinculantes (Kraakmam, 2004: 11). La estructura particular

    4 De la misma manera, Peter Cane dice que la ley especifica los procedimientos que deben seguirse para traer una corporacin en existencia. Cane, P. Responsabilidad en derecho y la moral (Oxford: 2002), 1465 Agencia, responsabilidad vicaria, delegacin e identificacin como referencia ms tarde.

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    de la empresa no slo le permite tener una organizacin interna, sino tambin la organizacin frente a su relacin externa, es decir, con terceros.

    De hecho, esta estructura de la empresa fue lo que French observ para sustentar su idea de considerar a las empresas como personas morales. Como Larry May refiere, desde el punto de vista de French, la estructura de decisin de la empresa le permite formar intenciones de forma que no sean atribuibles a cualquier individuo particular dentro de la empresa, aunque las intenciones y los actos de los miembros pueden contribuir a la decisin empresarial. (Mayo y Hoffman, 1991: 9). Este punto de vista fue lo que permiti a French desarrollar las reglas de atribucin de responsabilidad a la empresa que se ver ms adelante.

    De hecho, la estructura especial que tienen las empresas les permite tener como un sistema de toma de decisiones a travs de las acciones y las intenciones de cada uno de sus miembros, pero actuando como miembros especiales del cuerpo corporativo en lugar de actuar individualmente como sera en el caso de alguien ms fuera de la estructura, ya que esta estructura especial de la persona jurdica que comienza con la Constitucin, es inseparable de la asignacin de un nmero de atributos6 que permitir su desarrollo junto con otras normas y polticas emitidas para ese efecto. Atributos de su existencia, partiendo del pacto social con la expresa voluntad de las personas involucradas y que se refleja en las polticas de estatuto social que rigen el funcionamiento de la empresa tanto interna y externamente como nos referimos antes.

    RESPONSABILIDAD

    Cuando hablamos de responsabilidad en trminos simples, normalmente asociamos de inmediato ideas de una situacin de estar a cargo de algo o alguien en el que se incluyen casi siempre a seres humanos. Sin embargo, de la misma manera, las empresas tambin pueden ser pasibles de responsabilidad aunque desde el punto de vista moral y filosfico hay pensadores que no estn de acuerdo.

    Los pensamientos controversiales se basan en que la responsabilidad presupone que hay agentes, los agentes actan por razones, y que corresponde a un agente si acta o no (Lucas, 1993:12). Por lo tanto, en este tipo de pensamiento, aparentemente, no habra lugar para vincular la responsabilidad de las empresas porque se dice que las empresas no tienen alma, son entidades sin razonamiento y conducta por s mismos, pero tenemos que reconocer que ellos

    6 Atributos como nombre de la empresa, direccin, objeto, accionistas, asignacin de capital, nombramiento de directores, normas internas y polticas de comportamiento de la actividad, normas externas de comportamiento con terceros, entre otros.

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    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 17-33,2014 ISSN: 1812-6864

    existen y funcionan a travs de individuos7 y tienen su propia estructura organizativa.

    Hans Kelsen sostiene que una persona es responsable de su conducta personal y la conducta de otro, pero solo es pasible de responsabilidad por sus actos propios, no puede ser sometida o responsabilizada por la conducta de otro (Kelsen, 1968: 71). En ese sentido Peter Cane es de la opinin de que la responsabilidad personal es solamente la responsabilidad por la conducta de uno mismo pero agrega, existe la responsabilidad vicaria que es la responsabilidad por la conducta de alguien ms que est bajo tutela (Cane, 2002: 39).

    As, de acuerdo con lo antes expuesto, pareciera ser que la responsabilidad estara relacionada comnmente a un individuo como persona fsica porque es capaz de ser sujeto a ley al reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.8 Adems, porque los autores al aludir a ello, usualmente refieren a la conducta personal o responsabilidad personal, expresiones que aparentemente estn relacionadas exclusivamente con seres humanos.

    Sin embargo, la responsabilidad no es slo exigida a las personas desde el punto de vista de su existencia fsica, la ley reconoce tambin la existencia de empresas como individuos claramente definidos y de su propia existencia como hemos hablado antes. De esta forma, podemos demandar responsabilidad tanto al individuo como ser humano, como tambin al individuo como persona jurdica aunque los argumentos de los pensadores a los que hemos hecho referencia son de la opinin que atribuir responsabilidad est relacionado slo con la conducta humana y las consecuencias (Cane, 2002: 1) sustentado en la condicin de ser humano por su capacidad y comprensin9.

    El atributo de responsabilidad como dice Peter Cane es un concepto jurdico fundamental, un elemento bsico del pensamiento jurdico y razonamiento y la responsabilidad es un criterio importante de responsabilidad legal, pero no el nico criterio porque puede haber responsabilidad sin responsabilidad legal y responsabilidad legal sin responsabilidad (Cane, 2002: 1).

    De hecho, como explica Peter Cane, en el derecho de daos (tort law), una persona puede ser responsable por los daos pero ser inmune por la responsabilidad legal por el dao (Cane: 2002). Esta explicacin es muy importante para nuestro trabajo porque puede haber situaciones en las que encontremos en una misma persona10 responsabilidad general y responsabilidad legal y otras

    7 Veremos las teoras sobre l. Para estos pensadores es muy importante estar en mente la Mens rea y Actus reus responsabilidad.8 Una de las definiciones del diccionario de la Real Academia Espaola 22 edic.9 Este pensamiento viene de la influencia del punto de vista filosfico o moral.10 Aqu, nos referimos a persona de manera general.

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    situaciones en las que encontraremos responsabilidad general y la responsabilidad legal en diferentes personas, lo que quiere decir que en una determinada situacin podemos encontrar una persona responsable de algo o de alguien y a otra persona responsable legal de este algo o alguien segn sea el caso, as como compartir responsabilidades y niveles de responsabilidad.

    Definir responsabilidad es importante como encontrar quin puede ser el responsable porque aunque podemos encontrar diversas posiciones sobre lo que es responsabilidad, ser responsable significa identificar a la persona que va a responder y ante quien lo va a hacer, y como estamos viendo, a la luz de la ley esta persona puede ser una persona fsica o entidades como las empresas. Sin embargo tenemos que reconocer que podrn presentarse situaciones en los que va a ser difcil de individualizar a los responsables, o tal vez no sea necesario hacerlo como lo veremos ms adelante.

    J.R. Lucas describe, Etimolgicamente, ser responsable es responder proviene del latn respondere (Lucas, 1993: 5). En este sentido ser responsable alude a toda persona sujeta a ser reclamada por su conducta u omisin que cree alguna consecuencia en la arena de terceros, que tiene que ser identificado con el fin de responder por lo que hace y ante quien lo hace. Las personas pueden ser seres humanos o entidades o ambos indistintamente como estamos revisando. De ah la importancia de la responsabilidad no slo en trminos de lo que concierne sino tambin a quien concierne.

    Tipos de responsabilidades

    Por las reglas de la atribucin

    Para Manuel Velsquez existen tres tipos de responsabilidades. Uno, el que se usa a veces como confianza o confiable en el cual, agrega el autor, el trmino denota una cualidad de carcter moral. El segundo, que se utiliza a veces como obligacin o deber en el que aade Velsquez, el trmino se utiliza generalmente para mirar hacia el futuro, hacia lo que todava tiene que hacerse. El tercero, el que se utiliza a veces para indicar que una accin o sus consecuencias son atribuibles a un agente, a la cual tambin refiere, el trmino se utiliza para mirar hacia el pasado, hacia algo que ya se ha hecho. Peter Cane es de la idea que en estas dos ltimas clases mencionadas es donde la ley presta atencin para comprender y atribuir responsabilidad, as que ambos son importantes11. Por otro lado, Manuel Velsquez

    11Peter Cane es de la posicin que ... en un sentido temporal, responsabilidad, va en dos direcciones. Ideas como la responsabilidad, capacidad y responsabilidad miran atrs a conducta y eventos en el pasado formando el ncleo de lo que l llama responsabilidad histrica. Por el contrario, las ideas de los roles y tareas que miran hacia el futuro y establecen las obligaciones y deberes posibles responsabilidades, como l los llama.La rendicin de cuentas de responsabilidad jurdica tienden a centrarse ms en la responsabilidad histrica que sobre la responsabilidad posible. Esto es en parte un resultado del nfasis sobre las actividades de las instituciones de derecho-aplicar y hacer cumplir la ley a expensas de las actividades de las instituciones de la elaboracin de leyes y en la resolucin de disputas y conflictos a expensas de la prevencin de conflictos y la facilitacin del comportamiento cooperativo y productivo. (P. Cane, 2002: 34.).

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    opina que es la tercera clase de responsabilidad la que nos ayuda a sustentar la responsabilidad colectiva (Velsquez, 1991: 112-113).

    Ahora bien, la tercera clase de responsabilidad a la que se ha aludido, a su vez, tiene tres clases. El primero de ellos, cuando la... responsabilidad es aproximadamente equivalente a causalidad y es atribuible a agentes puramente naturales.... El segundo, cuando la... responsabilidad es aproximadamente equivalente a responsabilidad legal compensatoria y la persona que es responsable de compensar y la parte perjudicada por los daos causados por un acto no necesariamente incluso ha tenido que realizar el acto por el cual l o ella es responsable.... La tercera, es esa clase de responsabilidad no transferible a terceros (Velsquez, 1991: 112-113).

    En virtud a lo expuesto, estamos viendo que en trminos legales las empresas al igual que los seres humanos pueden ser pasibles de responsabilidad por sus propias conductas u omisiones. Por lo tanto, sus conductas u omisiones pueden traer rendicin de cuentas en virtud a un contrato o fuera de l.

    Para Francesco Ferrara (UTET: 1993) cuando la ley otorga personalidad a los entes que no son seres humanos como hace con la empresa, esta atribucin de la personalidad no es otra cosa que la realizacin de los intereses humanos, donde el inters comn de ellos colectivamente no es tan diferente de la de sus miembros. Ferrara tambin aade que el sustrato de las personas jurdicas son seres humanos, y no se refiere solamente a simples hombres sino a hombres reunidos en sociedad y organizados con un fin, como tambin refieren French y Feinberg (French:1979)(Feinberg: 1970).

    En esta lnea de pensamiento, Hans Kelsen (Kelsen: 1968) tambin observa que cuando hacemos referencia a las personas jurdicas o grupo, hacemos referencia a los actos u omisiones que impliquen la conducta de los hombres individuales, por lo tanto, cuando la ley crea derechos o cargas a las persona jurdica debe entenderse que dichos derechos o deberes pueden o no ser cumplidos o incumplidos a travs de acciones o el comportamiento de los seres humanos individuales, lo que significa que son personas con un conjunto de valores que dan sentido a sus acciones. Acciones que deben ser evaluadas segn la participacin de los seres humanos individualmente dentro de la empresa.

    En ese sentido, a las personas jurdicas podran requerrseles los mismos valores ticos y las obligaciones de la misma manera que se le requieren a los individuos porque las empresas reflejan los actos de estos individuos pero actuando ligados a la empresa que pertenecen con sus deberes profesionales.

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    Normas comunes de atribucin

    1.- Agencia

    Las reglas de la agencia escribe Peter Cane se aplican igualmente a las sociedades y a los seres humanos, que demuestran que no estn principalmente preocupados con la construccin de la responsabilidad del grupo. Se crea un mecanismo por el cual una persona, el principal - pueden adquirir legalmente los derechos y obligaciones frente a una segunda persona en virtud de la relacin entre esa persona y una tercera persona, el agente (Cane, 2002:152). Tambin, Peter Cane revela que una importante diferencia entre un ser humano y una sociedad es que los seres humanos pueden adquirir las obligaciones y derechos legales por su propia conducta o por medio de un agente, mientras que las empresas, carecen de cuerpo y mente, pueden adquirir derechos y obligaciones slo por medio de la conducta humana.

    2.- Responsabilidad vicaria

    Como las reglas de la agencia, la responsabilidad vicaria puede ser aplicada tanto a las empresas como a los seres humanos. La responsabilidad vicaria se atribuye a ciertos tipos de relacin, siendo el ms importante el que se da entre empleador y empleado implica ser responsable legal de otra persona que ha infringido la ley (Cane, 2002:152). De esta manera, tanto personas naturales como jurdicas pueden ser objeto de responsabilidad bajo responsabilidad indirecta pero habr casos de empresas en el que se tenga que elegir si queremos aplicar las reglas de atribucin slo a la entidad o pasar a encontrar al ser humano responsable como seala Peter Cane (Cane, 2002: 153).

    Responsabilidad vicaria tambin es una especie de responsabilidad compartida, porque las personas involucradas mantienen la responsabilidad, quien acta como un encargo tiene la responsabilidad personal y el representante enfrenta la responsabilidad Vicaria (Cane, 2002: 158).

    Delegacin

    El principio de delegacin descansa sobre la atribucin del que delega la conducta en el delegado ... la conducta del delegado que se atribuye al que delega constituye una trasgresin de la ley por el delegado ... as que no es una forma de responsabilidad compartida. (Cane, 2002: 155).

    Debemos reconocer que casi siempre se aplica el principio de la delegacin a las empresas pero esto no significa que se apliquen a los individuos permite que la conducta de un individuo puede ser

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    atribuido a otro con el propsito de determinar la responsabilidad de este ltimo. (Cane, 2002: 156).

    Reglas de atribucin slo para responsabilidades colectivas

    Partiendo que las empresas son tratadas como un colectivo que pueden ser sujetas de responsabilidad, tambin podemos encontrar las siguientes reglas de atribucin de la doctrina:

    1.- Identificacin

    Esta doctrina parece estar ms relacionada con identificar justamente a la persona real que cometi la falta de la empresa involucrando a los directivos seniors de un cuidado razonable y de una conducta donde faltan estos elementos (Cane: 2002).

    2.- Agregacin

    Por el cual los elementos de un delito se pueden armar de la participacin de varios seres humanos y de los propios atributos de la empresa. En otras palabras, el incumplimiento de la empresa se debe a una amalgama de conocimientos posedos por dos empleados y la falta de actuar por parte de algn otro empleado (Cane, 2002: 158).

    Por medio de sus orgenes

    Podemos encontrar dos grandes grupos de responsabilidad en la que se puede dividir. Uno, las responsabilidades que se derivan del incumplimiento dentro del contrato y el otro, las responsabilidades que se derivan del incumplimiento fuera del contrato, es decir, lo que conocemos como responsabilidad contractual y extracontractual.

    Responsabilidad contractual12

    En lneas generales, ser responsabilidad contractual si la demanda procede de la obligacin de indemnizar por obligaciones de incumplimiento bajo un contrato previamente acordado. En otras palabras, debe haber un contrato predeterminado que contiene a sujetos de indemnizacin por daos y perjuicios cuando no lleva a cabo sus obligaciones por dolo, error inexcusable o negligencia, en virtud de que emerge de la relacin con la vctima que alega el dao como consecuencia inmediata y directa de tal incumplimiento.

    Por lo tanto, para este tipo de responsabilidad es suficiente que la vctima demuestre el incumplimiento bajo la condicin de ese contrato para que el acreedor tenga la culpa, as que la culpa se presume.

    12 Est en Obligaciones - Efectos de las obligaciones: Inejecucin de las obligaciones. Artculo 1321.-Indemnizacion por dolo, culpa leve e inexcusable: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no capacitar sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve... el resarcimiento se limita al dao poda preverse al tiempo en que ella fue contrada.

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    Responsabilidad extracontractual13

    Por el contrario, ser extracontractual cuando llegue el reclamo de la obligacin de compensar por la ruptura del estado de derecho, pero no para los deberes de incumplimiento bajo un contrato previamente acordado ni bajo una relacin entre las diferentes contrapartes de la cual se deriva el dao. En otras palabras, no debe haber ningn contrato predeterminado, el dao no debe derivarse de l. Por lo tanto, en este caso, la vctima debe probar la intencin y la culpa de la persona que caus el dao.

    Esta responsabilidad tiene, a su vez, dos clases. Una, es la responsabilidad objetiva y la otra, es la teora de la culpa. La teora de la culpa tiene a su vez dos direcciones; relacionados con los daos para uno mismo y el otro, el dao vicario.

    1.- Responsabilidad objetiva (Teora objetiva o teora del riesgo)

    La responsabilidad objetiva o teora del riesgo como tambin se le conoce, fundamenta la responsabilidad en el hecho que produjo el resultado daoso, sin importar si el dao fue cometido con culpa o intencin. Lo importante para establecer una responsabilidad es la presencia del dao y la relacin de causalidad entre el hecho o accin ejercida y el dao.

    En esta teora no hay necesidad de analizar si quin hizo la accin lo hizo de forma intencional o negligente. Para la indemnizacin de los daos slo es suficiente demostrar la realizacin de una accin o la omisin y el nexo de causalidad entre ese acto o la omisin y el dao. Como alude Peter Cane responsabilidad objetiva es responsabilidad por la conducta y los resultados independientemente del estado mental (Cane, 2002: 162).

    2.- Responsabilidad subjetiva extracontractual o teora clsica de la avera

    El agente del dao viene obligado a repararlo, aunque no sea su culpa, si sucede como resultado de su rendimiento o de cosas que le pertenecen o estn bajo su custodia. Esta teora se basa en la necesidad social de hacer una serie de actividades peligrosas, hace necesario reconocer el derecho de terceros a ser indemnizados - Daos por uno mismo.

    El acto u omisin de terceros debe ser comprometida por culpa o negligencia por la parte que produce el dao y debe haber una relacin de causalidad entre la conducta y el dao.

    13 Fuentes de las Obligaciones Inejecucin de las obligaciones - Artculo 1969. Indemnizacin por dao moroso a culposo: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

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    - Daos indirecto (vicario).

    En este caso la responsabilidad se basa en la presuncin (iuris tantum) de culpa por falta de supervisin o atencin con respecto a quin caus el dao (el agente).El primero de ellos es responsable de culpa en vigilando y el segundo es responsable de la culpa en operando. Normalmente la relacin que existe entre el empleador y el empleado en que se reconoce la responsabilidad directa del empleador (Cane, 2002: 152).

    Por el nmero de personas que participan

    Cuando hablamos de las personas como seres humanos que podemos pensar sobre una persona que ha cometido el delito en cuyo caso podemos hablar de responsabilidad individual o tambin podemos remitimos a ms de una persona en la comisin del delito en cuyo caso podemos hablar de responsabilidad colectiva. En la misma lnea de pensamiento podemos hablar acerca de la responsabilidad individual empresarial cuando ha sido una nica empresa la que cometi el agravio a o podemos hablar de responsabilidad colectiva cuando ms de una empresa participa en la comisin del agravio o inclusive, segn sea el caso, podemos hablar de un individuo como ser humano y el otro como empresa, indistintamente.

    Pero, realmente podemos deducir esta posicin? No lo sabemos. No es tan fcil de contestar porque hay algunos pensadores como a los que nos hemos referido antes que son de la opinin de que cuando hablamos de empresa inmediatamente llamamos responsabilidad colectiva como un grupo de personas que estn involucradas en ella. Por otra parte, podemos contestar esa pregunta diciendo que depende de la forma en que el dao fue reclamado porque si hablamos de daos civiles14 slo en trminos econmicos con el propsito de la indemnizacin por daos, bastara responsabilizar a la persona de la empresa, sin perjuicio de que el individuo, persona humana, que podra estar involucrada, pero si hablamos de identificar a la persona natural involucrada que est detrs de la persona jurdica se referira a una responsabilidad individual que pudiera ser colectiva si el caso lo amerita.

    Responsabilidad individual

    Como nos hemos referido tantas veces, la persona jurdica como la persona fsica puede ser sujeta a responsabilidad individual porque ambos pueden estar sujetos a derechos y obligaciones, por lo tanto, podemos pedirles que asuman responsabilidad individual si el caso lo amerita. Pero tenemos que reconocer que habr casos en los que ser difcil hacerlo o no podremos hacerlo.

    14 Sin tener en cuenta las ventajas econmicas.

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    En este contexto habr que aplicar las reglas de atribucin que comnmente se aplican a los seres humanos proporcionados por las doctrinas de la agencia y responsabilidad vicaria y tambin podemos hablar de compartir responsabilidad (Cane, 2002: 152), responsabilidad solidaria o niveles de responsabilidad en todos los casos en que la persona involucrada sera personalmente obligada a ser sancionada.

    Responsabilidad colectiva

    Slo hemos repasado la responsabilidad individual de la empresa como responsabilidad asumida por una persona que se identific como responsable al igual que pasa con las personas fsicas. Pero tambin pueden darse casos en el que participan ms de una persona y perfectamente identificarlas o a veces no pueden ser identificadas al igual que pasa cuando tratamos con seres humanos. Tambin pueden darse casos en los que estara involucrada una persona fsica y persona jurdica, una o dos de ellos, ms de una persona fsica o ms de una persona jurdica, segn sea el caso. Inclusive, puede haber casos en los que nosotros estaramos hablando de responsabilidad colectiva cuando buscamos identificar a la persona que cometi el delito detrs de la empresa y que son ms de uno.

    Tambin estar relacionado con el concepto de colectivo el compartir responsabilidad o responsabilidad solidaria de un grupo de personas dentro de la empresa. Sin embargo, debemos reconocer que hay algunos pensadores que son de la opinin de que como una empresa pertenece a colectivos pueden estar sujetos a responsabilidad slo por el camino de la responsabilidad colectiva porque es difcil atribuir responsabilidad a la empresa al igual que los individuos. Por ejemplo, Peter Cane refiri que la responsabilidad de grupo es Colectivo en el sentido que recae sobre los grupos como un ente abstracto, no en los individuos que conforman el grupo (Cane, 2002: 171).

    Otro ejemplo es lo que H.D. Lewis cuando discute sobre responsabilidad, dice la responsabilidad pertenece esencialmente al individuo, pero reconoce que a veces el alcance de la responsabilidad va ms all del propio individuo (Lewis, 1948:17). Esto significa que Lewis apoya su posicin de responsabilidad colectiva esencialmente en la responsabilidad individual.15

    De hecho, tenemos que razonar si es necesario ir ms all de la empresa, esto es, hasta sus miembros para reparar el dao si hemos reconocido que la empresa es una entidad legal que tienen su propia personalidad y por lo tanto, est sujeta a derechos y deberes. Porque, si resulta que si estamos ante el caso que slo es necesario que la empresa asuma la responsabilidad de su propia accin u omisin 15 Pero que reconoce que somos todos ampliamente responsables de nuestros semejantes en el sentido que tenemos deberes hacia ellos.

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    como un grupo colegiado en conducta corporativa, no vemos ningn inconveniente para hacerlo puesto que es perfectamente sujeto de derechos y obligaciones bajo la ley y sujeta a la responsabilidad individual que hemos revisado.

    Sin embargo, si sera necesario llegar dentro de la estructura de la empresa e identificar a la persona responsable(s) del dao, no hay ninguna duda de que estamos bajo la responsabilidad individual pero que puede ir hasta la responsabilidad colectiva, segn el caso lo amerite. Entonces, si es responsabilidad colectiva, podemos tener tambin los mismos problemas que tenemos cuando trabajamos la responsabilidad colectiva en seres humanos y entonces estaremos bajo la definicin de que si fue responsabilidad por dao propio o vicario buscando la ayuda de la doctrina para atribuir responsabilidad.

    As, en virtud a lo mencionado precedentemente, sera controversial la aparente dificultad que representa para asignar la atribucin de responsabilidad a una empresa como sucede tambin con los seres humanos porque ambos pueden ser sujeto de derechos y deberes as que puede ser perfectamente posible que una empresa pueda asumir las consecuencias de sus actos mientras, aunque hay que reconocer que all pueden presentarse casos en que sera obligatorio identificar a la persona que cometi la falta porque la falta de diligencia o intencionalidad conducta lo requiere inexorablemente.

    De esta manera, estamos de acuerdo con David Cooper cuando argumenta que responsabilidad colectiva no puede ser considerado como el resultado de la suma de sus miembros y habr casos en que se podr definir claramente pero habr otros que ser difcil de hacerlo, o inclusive que no sea posible (Cooper, 1968:32), a lo que ya nos hemos referido antes.

    Asimismo, estamos de acuerdo con R.S. Downie quien al analizar a Cooper, concluy que cuando se acta en forma colectiva, sus acciones y responsabilidades no morales no son exhaustivamente analizables en trminos de la accin y las responsabilidades de los individuos; tenemos que traer la estructura institucional del colectivo en el anlisis (Dowie, 1969:51), porque la empresa no es un grupo comn, es un grupo con una estructura especial creada en la misma forma en que fue creada su personalidad jurdica y sus miembros conocen la forma de su participacin en dicha estructura (Cane, 2002: 144).

    Desde el punto de vista de Joel Feinberg para hablar de responsabilidad colectiva tiene que tenerse en cuenta tres niveles: responsabilidad objetiva, responsabilidad vicaria y responsabilidad colectiva.

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    Responsabilidad objetiva en la ley es simplemente cualquier responsabilidad para lo cual se debilita la condicin culpa concurrente o ausente. Esta es la categora ms general; responsabilidad vicaria y colectiva est entre sus subespecies ms interesante (Feinberg, 1970:54).

    Ser responsabilidad vicaria, cuando la culpa concurrente, o algn elemento, correctamente se atribuye a una parte (o grupo), pero la responsabilidad se atribuye a un grupo diferente (o partes). En este caso decimos que esta ltima parte es responsable de las consecuencias perjudiciales de una accin incorrecta u omisin dela parte anterior. La persona que hizo el dao o lo caus no es quien est llamado a responder por ello. Y, ser responsabilidad colectiva aunque no todos sus miembros son culpables, en cuyo caso responsabilidad colectiva es an otra forma de responsabilidad sin carcter contributivo; o a travs de la falla, contributiva o no contributiva, de cada miembro; o a travs de la culpa concurrente de cada miembro; o, finalmente, a travs de la culpa colectiva pero no distributiva del grupo en s mismo. Feinberg desarrolla esta idea sobre la base de la responsabilidad colectiva para la cual se refiere como una subespecie de esa responsabilidad vicaria, que a su vez es una de las subespecies de responsabilidad objetiva (Feinberg: 1970).

    Hasta aqu, si repasamos los argumentos de Cooper, Downie y Feinberg para apoyar la responsabilidad colectiva de la empresa, podemos concluir que todos ellos estn de acuerdo en que la responsabilidad no puede ser revisada en cuanto a la responsabilidad de los socios y s reconocer que el acto de los miembros es prcticamente en virtud a un conjunto institucional y en el caso de Feinberg debe haber un tipo de solidaridad entre los miembros.

    En virtud a lo expuesto queda claro que la estructura institucional de la empresa es lo que permite que exista un proceso ordenado para administrarla en sus relaciones internas entre los accionistas, directores, empleados, entre otros; y en su relacin con terceros fuera de la empresa como los llamados actores que estn involucrados con ellos. Este mecanismo es en la visin de French lo que permite sustentar que la empresa puede ser responsable de sus propias acciones, (el CID Las decisiones internas de las empresas) (Mayo: 1991).

    En efecto, French se sustent en esa decisin interna a la que llam CID (decisin interna de la empresa) para sustentar que la empresa podra ser vista tambin como persona moral porque la empresa tiene una estructura orgnica que le permite tomar decisiones y en el que se reflejan sus intenciones formada por cada de los actos de sus miembros. Para French el CID tiene dos elementos: un flujo organizacional que delinea los procesos y los niveles dentro de la estructura del poder corporativo que se traduce en cumplir con las responsabilidades que la involucra y el reconocimiento de las

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    normas (Cane, 2002: 167-168), estatutos de la empresa o polticas dentro de su estructura.

    CONCLUSIONES

    En virtud a lo antes expuesto, somos de la opinin que la persona jurdica puede ser perfectamente responsable de sus actos u omisiones y por lo tanto, ser responsables de sus conductas errneas como forma personal, es decir, como entidades jurdicas perfectamente individualizas, sujetos a derechos y deberes.

    Y en el caso que se tenga que buscar a la persona natural que caus el dao, podemos utilizar la estructura de la empresa e identificar a la persona o personas que causaron el dao sin ignorar que tambin podemos usar como complemento las mismas reglas de atribucin que comnmente se aplican a los seres humanos y a las que ya se ha hecho referencia.

    No obstante, tenemos que ser claros que permitir que una empresa se haga personalmente responsable no significa permitir que sus miembros estn protegidos de las eventualidades que bordean la ilegalidad utilizando a la empresa como un escudo protector de delitos, en cuyo caso tambin podemos recurrir a la doctrina del velo societario a fin de que esta conducta no permanezcan impune.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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    PROJECT FINANCE: ELEMENTOS BSICOS

    Jaime Alfieri Li Ojeda [email protected]

    Abogado por la UPC, Per. Candidato a Magister en Regulacin por la Escuela de Postgrado de la UPC y por el IEDE Business School de la Universidad Europea de Madrid. Certifi-cacin en Financial Management por la American Academy of Financial Management AFFM. Especialista en Contratacin con el Estado, Regulacin e Inversiones.

    Recibido: 1 de abril de 2014 Aceptado: 16 de abril de 2014

    SUMARIOIntroduccin

    Definicin de Project Finance

    Partes involucradas

    Esquema contractual y creacin de valor

    Conclusiones

    RESUMEN

    La rapidez del mundo contemporneo exige que los grandes proyectos de inversin requieran de tcnicas financieras especializadas como el Project Finance, definido como un fondo para financiar proyectos de inversin de gran envergadura. Todo Project Finance involucra elementos como promotores, gobierno, contratistas, proveedores, entre otros, que garantizan el xito del proyecto.

    PALABRAS CLAVE

    Project finance, creacin de valor, contratistas, mitigacin de riesgos.

    ABSTRACT

    The natural speed of the contemporary world demands large investment projects which require specialized financial techniques such as Project Finance, defined as a fund to finance investment projects of great magnitude. Every Project Finance involves a wide range of elements such as promoters, government, contractors and suppliers, among others, that will ensure project success.

    KEY WORDS:

    Project finance, value creation, contractors, risk mitigation.

    INTRODUCCIN

    El propsito del presente artculo es el de describir los elementos bsicos que se analizan y desarrollan dentro del esquema de un

  • JAIME ALFIERI LI OJEDA36

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014 ISSN: 1812-6864

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    proyecto de inversin organizado para bajo un Project Finance (en adelante PF) y los mecanismos contractuales usualmente utilizados. Con lo todo lo antes mencionado se buscar explicar las diversas formas para la mitigacin de riesgos que no permitan el correcto desarrollo de esta tcnica financiera.

    DEFINICIN DE PROJECT FINANCE

    El PF es una tcnica financiera utilizada para la toma de decisiones relacionadas con grandes proyectos de inversin. Este puede presentarse en una variedad de formas, es por ello que no existe una definicin universalmente adoptada. Sin embargo, Gardner lo define como una tcnica financiera y lo hace de la siguiente manera:

    the raising of finance on a Limited Recourse basis, for the purposes of developing a large capital- intensive infrastructure project, where the borrower is a special purpose vehicle and repayment of the financing by the borrower will be dependent on the internally generated cashflows of the project1 (subrayado agregado)

    Tambin, otra forma de definir al PF es como mecanismo para la obtencin de fondos para financiar un proyecto de inversin de capital econmicamente separable en el que los proveedores de fondos consideran de manera primordial al flujo de efectivo del proyecto como el origen de los fondos para el servicio de sus prstamos y el rendimiento del capital invertido en el proyecto2 (subrayado agregado)

    En razn de lo antes mencionado, tenemos que el PF consiste en una tcnica financiera mediante la cual se busca la obtencin de financiamiento buscando el aseguramiento de los flujos de caja provenientes de un proyecto de gran envergadura. Adems, se crea un Vehculo de Propsito Especial o Special Purpose Vehicle (SPV), la cual servir para asegurar el pago de proveedores, inversionistas, la continuidad del proyecto y con ello no afectar el capital personal de los proponentes del proyecto.

    As, las implicancias bsicas que definen a un PF son las siguientes:

    a.-. El titular de los activos del proyecto es la SPV, la cual cuenta con personalidad jurdica propia. Ello supone independencia entre el patrimonio de las entidades promotoras.

    b.- El proyecto debe de ser estar bien definido, independiente tanto econmica como legalmente y con una rentabilidad coherente

    1 GARNER, David. Financing, Project Finance. HSBC Bank Editor. Recuperado http://www.hsbcnet.com/gbm/attachments/ products-services/financing/project-finance.pdf

    2 FINNERTY, John. (1998) Financiamiento de proyectos: Tcnicas modernas de ingeniera econmica, Prentice Hall Hispanoamrica S.A., Mxico, pp. 2.

  • Project Finance: Elementos Bsicos 37

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    que permita una correcta asignacin de riesgos a las diversas partes intervinientes.

    c.- El proyecto debe de generar flujos de caja por s mismo para poder hacer frente a las deudas. Por esta razn es que el PF se disea a la medida de cada proyecto.

    d.- El proyecto requiere de un largo perodo de maduracin, con una importante inversin inicial y un elevado periodo de apalancamiento. Esta es la razn por la cual el PF solo es aplicable a proyectos de gran envergadura.

    e.- El PF se puede definir sin recurso con recurso muy limitado, es decir, si los ingresos del proyecto no son suficientes, los acreedores no puede reclamar la diferencia a los promotores. En otras palabras los promotores no avalan la financiacin.

    Una vez establecido las implicancias bsicas del PF desarrollaremos

    el esquema contractual mediante el cual se plasma el PF y, con ello, los elementos que la definen. Se buscar explicar tcnica financiera puede ser fuente de generacin de obligaciones contractuales entre las diversas partes intervinientes y de cmo es la distribucin del riesgo en la generacin del proyecto.

    PARTES INVOLUCRADAS

    Los sofisticados modelos de contratacin de un financiamiento del proyecto se basan en una asignacin detallada de los riesgos entre varias partes interesadas del proyecto. Debido a que con el PF se busca el financiamiento de un gran proyecto de inversin las partes interesadas se presentan en gran nmero y cada una deber de asumir algn riesgo en el desarrollo del proyecto.

    De esta manera, en los contratos de financiamiento se constituyen relaciones entre diversos agentes econmicos que participan de manera activa y que por lo general son los siguientes:

    Stakeholders Resumen de participacin en el Project Finance

    Promotores Son quienes disean la iniciativa y son dueos de la empresa del proyecto.

    Sociedad vehculo especial (Special purpose vehicle, SPV)

    Sociedad constituida por los promotores con la nica finalidad de llevar a cabo el proyecto de inversin. Esta es la que asume todos los riesgos financieros y cargas contractuales del proyecto.

    GobiernoEl gobierno participar a travs del otorgamiento de contratos de concesin y las facilidades que ellos conllevan.

  • JAIME ALFIERI LI OJEDA38

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014 ISSN: 1812-6864

    JAIME ALFIERI LI OJEDA38

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    Contratistas

    Las obligaciones de construccin y operacin, las ms sustantivas del proyecto, por lo general se realizan a travs de la contratacin de una empresa de ingeniera y construccin, y de empresas de operacin y mantenimiento.

    Proovedores materias primas de

    Suele incluir a todos los proveedores de servicios y bienes que sern utilizados en el desarrollo del proyecto. Usualmente son contratados con la modalidad de contratos de suministro o takeorpay

    Prestamistas

    Suelen incluir a una o ms bancos y /o agencias multilaterales. Son aquellos que le conceden crdito a la SPV para la ejecucin del proyecto. Suelen presentarse en la modalidad de un Sindico Bancario.

    Fuente: Elaboracin propia.

    En tal sentido, como se puede apreciar en la grfica ubicada lneas abajo, la estructura contractual de un PF implica la generacin de diversas relaciones contractuales. Todo estas relaciones sern de diversas naturaleza en relacin a la actividad que se desarrollar para el cumplimiento de los fines del PF, es decir buscar que el proyecto pueda desarrollarse de manera correcta generando los flujos de caja necesarios para el pago de sus deudas.

  • Project Finance: Elementos Bsicos 39

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    Project Finance: Elementos Bsicos 39

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    ESQUEMA CONTRACTUAL Y CREACIN DE VALOR POR LA ESTRUCTURA CONTRACTUAL

    Un elemento importante en la estructuracin de un proyecto en base a un PF es la generacin y aseguramiento de los flujos de caja (este es el fin central de un PF) y la consiguiente asignacin de los riesgos (administracin de riesgos). Con esto se busca reducir los riesgos propios de las obligaciones y aumentar el valor (el atractivo) del proyecto.

    Por qu es importante la creacin de valor?

    Como se ha podido apreciar, un PF es un proceso de financiamiento en el cual existen muchos elementos de riesgo lo cual se ve amplificado, debido a que el PF es sin recurso lo que vuelve an ms riesgo y por ello poco atractivo a los posibles inversionistas.

    En ese sentido, la creacin de valor del PF se refiere al crear seguridad sobre la creacin de flujos de caja que demuestren que el proyecto es rentable para los inversionistas. As, La creacin de valor por un PF se crea a travs de la estructura organizacional que se crear, la estructura contractual y la estructura o participacin gubernamental nos referimos en trminos de gobernabilidad por parte del Estado - que se define. (Harvey et all: 2006)

    En primer lugar, en lo que refiere a las decisiones estructurales que se presentan estas pueden verse afectadas por los costos debido al perfeccionamiento del mercado. Estas se refieren a los costos propios del correcto desarrollo de proyecto, son costos que deben de ser considerados y reflejados en el PF. Dentro de los mencionados costos se tiene:

    a.- Conflictos o costos de agencia. b.- Estructuracin e ejecucin de transacciones. c.- Asimetra de informacin entre las partes involucradas. d.- Impuestos. e.- Dificultades financieras.

    En segundo lugar, en lo que refiere a la estructura gubernamental, se refiere a los beneficios que obtendr la deuda producto de la condiciones regulatorias existentes en el pas. Dentro de este grupo se pueden mencionar a las siguientes:

    a.- Escudos tributarios.b.- Alto apalancamiento producto de la reduccin del riesgo de

    expropiacin.c.- Alto apalancamiento producto de la reduccin del riesgo a las

    discreciones gubernamentales a las que se expone el flujo de caja. d.- Pactos donde se limita la discrecin gerencial por parte del Estado

    y con ello hacer cumplir con mayor disciplina la supervisin y cumplimiento de los objetivos de proyecto.

  • JAIME ALFIERI LI OJEDA40

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014 ISSN: 1812-6864

    JAIME ALFIERI LI OJEDA40

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    Por ltimo, en lo que se refiere en lo que se refiere a la estructura contractual ello implica complejos contratos para la asignacin de riegos, retorno de inversiones y establecimiento de control. La finalidad de los contratos es la de estructurar de manera correcta lo antes mencionado y a su vez, asignar los riesgos a quien mejor pueda afrontarlos.

    En ese sentido, la creacin de valor se refiere a la capacidad de generar rentabilidad a los inversionistas y dems participantes a travs del otorgamiento de seguridad que determinen que los capitales no se vern disminuidos por altos costos.

    Por ello, para poder crear valor al PF se debe de identificar las fuentes de riesgo que podran encarecer el proyecto y con ello perjudicar los flujos de caja.

    Fuentes de riesgo

    Las fuentes de riesgo que afectan el correcto desarrollo del PF de un proyecto de gran envergadura pueden ser clasificadas en dos grandes grupos: externas e internas.

    Por un lado, dentro de las fuentes externas se encuentran todas aquellas agendas al producto o actividades desarrollado por el proyecto tales como disponibilidad y calidad de productos, materias primas y servicios requeridos para el desarrollo de la actividad, problemas con el mercado financiero, polticas gubernamentales, disponibilidad y calidad de recursos naturales, desastres naturales, entre otros.

    Por el otro lado, dentro de las fuentes internas se encuentran todas aquellas directamente relacionadas con el producto o servicio desarrollado por el proyecto tales como problemas de incentivos durante la fase de construccin y operacin; problemas en las relaciones entre los administradores, patrocinadores, prestatarios, trabajadores, proveedores, gobierno. Asimismo, dentro de los tipos de riesgos antes mencionados existen riesgos asumibles y riesgos no asumibles, es decir que se determinan que riesgos sern asumidos por cada parte.

    Los riesgos a analizar, de manera general se puedan clasificar en los siguientes: (Rodriguez-Marn: 2011)

    a.- Riesgo de construccin. b.- Riesgo de operacin. c.- Riesgo de mercado. d.- Riesgos financieros. e.- Riesgos polticos. f.- Riesgos legales. g.- Riesgos medioambientales.

  • Project Finance: Elementos Bsicos 41

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    Project Finance: Elementos Bsicos 41

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    No obstante lo anterior, la lista de riesgos a los que se enfrenta un proyecto es claramente extensa. Ese sentido, lo que debe de primar no es tanto el enfocarse en los posibles riesgos sino en que si las actividades consideradas como riesgos afecta o no y en qu medida el aseguramiento del flujo de caja proyectado con el PF. Lo antes mencionado permitir:

    a.- Decrecer la probabilidad de incurrir en bancarrota o reorganizacin de costo.

    b.- Tener mejores contratos con mejores trminos con proveedores, clientes y empleados.

    c.- Reduce la incidencia de decisiones que podran generar prdida de valor del proyecto.

    d.- Incrementar la capacidad de deuda y maximizar el valor de los escudos fiscales o de deuda.

    e.- Evitar el financiamiento externo costoso o limitaciones de inversin debido a limitaciones financieras.

    f.- Menor costo de la compensacin basada en el rendimiento de los empleados con aversin al riesgo.(Trantis)

    g.- Entre otros propios del proyecto.

    Mecanismos para mitigar los riesgos y generar valor en el proyecto

    Como se ha mostrado en el punto anterior, la mitigacin de los riesgos para el aseguramiento de los flujos proyectados por el PF y con ello poder cumplir con las obligaciones que de l se generan, es necesaria la implementacin de diversas medidas contractuales que permitan la asignacin de riesgo a quien se encuentre en las mejores condiciones para afrontarlos.

    En lo que respecta a los riesgos debido a las diferencias entre los patrocinadores y la administracin (riesgo de agencia), algunos de los mecanismos contractuales que se suelen usar son los siguientes:

    a.- Contratos de largo plazo tales como contratos de suministro y Offtake: Estos son los mecanismos ms efectivos que las transacciones en el mercado spot y relaciones a largo plazo.

    b.- Copropiedad con las partes relacionadas para compartir los derechos de control de activos y flujo de efectivo. De esta manera se alinean los incentivos de contrapartida.

    c.- La deuda sin recurso en una entidad independiente asigna devoluciones a proveedores de capital sin ninguna pretensin en el balance del patrocinador. Conserva la capacidad de endeudamiento de las empresas.

    d.- El hecho de que la deuda sin recurso est respaldado por los activos del proyecto / flujos de efectivo y no por el balance del patrocinador aumenta las posibilidades de un patrocinador ya alto grado de apalancamiento para financiar por separado un proyecto viable.

  • JAIME ALFIERI LI OJEDA42

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014 ISSN: 1812-6864

    JAIME ALFIERI LI OJEDA42

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    En lo que respecta a los mecanismos de mitigacin de riesgos externos, estos se basan en la bsqueda de reducir los riesgos polticos y regulatorios producto de la inseguridad jurdica existente en el pas donde se desarrollar el proyecto. Debido a ello, los mecanismo para la mitigacin de riesgos externos se refieren a actos en los cuales el Estado anfitrin se vea comprometido y que frente a cualquier acto de incumplimiento en el proyecto se podra afectar toda su economa.

    a.- Dado proyecto es a gran escala y la compaa est de pie por s sola, los actos de expropiacin son muy visibles en el mbito internacional que le quita los futuros inversores : Alto apalancamiento deja menos sobre la mesa para ser expropiada.

    b.- Participacin prestamistas multilaterales detrae los gobiernos de la expropiacin, ya que estos organismos son los prestamistas de desarrollo y los prestamistas de ltima instancia. Sin embargo, estos organismos slo prestan a los proyectos aislados.

    c.- Entre otros.(Sanchez)

    En ese sentido, se analizarn los principales contratos usados en los proyectos que se generan en el mbito de un PF.

    Contratos offtake

    Este tipo de contrato es de un de compra-venta por el total de la produccin del bien o servicios creador por el proyecto o por un gran volumen de esta. Mediante este contrato se proporciona al offtaker (comprador) un suministro seguro de la produccin del proyecto y a la empresa desarrolladora del proyecto una posibilidad de vender dicha produccin sobre la base de un pre-acuerdo. Estos tipos de acuerdos pueden adoptar diversas formas, tales como los contratos Take or Pay o los Power Purchase Agreement (PPA) este ltimo aplicable al mercado de generacin de energa.(Sanchez)

    Contratos de suministro de insumos

    Mediante este contrato de proporciona a la empresa desarrolladora del proyecto la seguridad de los suministros en un precio base pre-acordado. Con esto se permite prever los costos de los insumos y evitar la adquisicin de materias primas necesarias para la realizacin del proyecto a precios que pudieran significar un desbalance en el presupuesto del proyecto.

    Contratos de llave en mano o turnkey contract

    Un contrato de construccin en el cual la responsabilidad en la entrega del proyecto completo y listo para funcionar recae sobre el constructor.

  • Project Finance: Elementos Bsicos 43

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    Project Finance: Elementos Bsicos 43

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    a.- El contrato llave en mano a diferencia del contrato tradicional implica la celebracin de un solo y nico contrato realizado entre el cliente y el contratista. Generalmente, en la seleccin de este tipo de contratos ejerce una influencia decisiva la tecnologa implicada en el proyecto que se pretende realizar y que se va a manifestar no slo en los planos y especificaciones tcnicas sino tambin en los derechos de propiedad industrial implicados en el proceso de produccin y, en determinados casos, en la formacin de personal y en la asistencia tcnica proporcionada por el contratista.

    b.- El hecho de que en los contratos llave en mano, el contratista asuma la concepcin y la ejecucin de la obra condiciona no solo el procedimiento de adjudicacin del contrato, generalmente un procedimiento restringido o negociado, sino tambin la determinacin del objeto y la funcin del cliente o de su ingeniero. -interventor, supervisor, etc.- (Entre guiones, adicionado).

    c.- A diferencia de los contratos tradicionales de construccin, en los contratos llave en mano la elaboracin detallada del proyecto tiene lugar una vez concluido el contrato, circunstancia sta que justifica conceder al contratista un derecho a introducir modificaciones en sus planos, a su propio coste y riesgo y siempre que se respeten los parmetros contractuales acordados (calidad, cantidades de materias primas, rendimientos) sin que sea necesaria a tal efecto la propia aprobacin del cliente.

    d.- Esta estructura sobre la que descansa el contrato llave en mano, y que ha revolucionado ciertamente la industria de la construccin, implica a su vez una prdida de control sobre el proyecto por parte del cliente y una reduccin considerable en las funciones del ingeniero que en este tipo de contratos acta generalmente como representante del cliente, siendo posible incluso en los casos ms extremos que se prescinda de su participacin.

    e.- Finalmente, la obligacin global que se deriva de los contratos llave en mano para el contratista influye de manera decisiva en la determinacin del precio, que no puede ser, ms que un precio alzado.(Santa Cruz: 2009)

    Acuerdo de obtencin de permisos

    Dentro del anlisis de riesgos de los proyectos financiados mediante un PF se toma muy en cuenta los costos transaccin producto de la obtencin de los permisos necesarios. En ese sentido, existen contratos en los cuales el Estado asume como parte de sus obligaciones el facilitar la obtencin de los derechos para poder llevar a cabo la construccin y operacin del proyecto.

    Esta clase de obligaciones por parte del Estado son indispensable, ya que demuestra el nivel de compromiso que el Estado tendr para el correcto desarrollo del proyecto.

  • JAIME ALFIERI LI OJEDA44

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014 ISSN: 1812-6864

    JAIME ALFIERI LI OJEDA44

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    CONCLUSIONES

    a.- El PF es una herramienta financiera que busca predecir los flujos de caja que generar un determinado proyecto y con ello poder asegurar el pago de sus deudas.

    b.-.Un elemento caracterstico de un proyecto financiamiento mediante el esquema del PF es la creacin de una SPV, la cual se encargar de desarrollar el proyecto y, con ello, correr con todos los riesgos del mismo. As, el elemento central es el flujo de caja el cual deber se estar garantizado. Esto es muy importante, ya que el PF es un esquema de financiamiento limitado, es decir que nicamente responde con los activos y flujos que el mismo proyecto genere.

    c.- Producto que en un proyecto generado por un PF intervienen diversas partes es que la empresa que desarrolla el proyecto debe de generar diversos tipos de contratos con las diversas partes y con ello asignacin riesgos a quien se encuentra ms preparado para afrontarlos.

    d.- La identificacin de los riesgos es un elemento clave al momento de disear los contratos que se generen con el PF. Los riesgos constituyen costos de transaccin que puede afectar el correcto desarrollo del proyecto.

    e.- Mediante la correcta identificacin de los riesgos, una correcta asignacin de responsabilidades es que el proyecto adquiere valor. Ello sirve para la obtencin de mayor inversin, ya que genera mayor confianza entre los inversionistas.

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

    Finnerty, John. (1998) Financiamiento de proyectos: Tcnicas modernas de ingeniera econmica, Prentice Hall Hispanoamrica S.A., Mxico, pp. 2

    Garner, David. Financing, Project Finance. HSBC Bank Editor. Recuperado http://www.hsbcnet.com/gbm/attachments/ products-services/financing/project-finance.pdf

    Harvey, Campbell y otros. (2006) Presentacin de Clase. Introduction to Project Finance. Duke Universitys Fuqua School of Business. Durham, Estados Unidos.

    Rodrguez Marn, Jos., Presentacin del seminario Project Finance. Project Finance. Anlisis de Riesgos. Lima, 2011

    Triantis, Alexander. Corporate Risk Management: Real Options and Financial Hedging. Robert H. Smith School of Business, University of Maryland. College Park, Estados Unidos

  • Project Finance: Elementos Bsicos 45

    [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 35-45,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    Project Finance: Elementos Bsicos 45

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    Snchez Eduardo, El Project Finance: Gestin de Riesgos en la Coyuntura Econmica Actual. Cuatecasas, Goncalez Pereira Abogados Ed. Espaa.

    Santa Cruz, Felipe. (2009) Los contratos de llave en mano. Taller Seminario C.A.F. La Paz.

    Triantis, Alexander. Corporate Risk Management: Real Options and Financial Hedging. Robert H. Smith School of Business, University of Maryland. College Park, Estados Unidos.

  • [email protected] / [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 47-78,2014VOX JURIS (27) 1, 2014

    ANLISIS DEL CONTRATO DE JOINT VENTURE Y SUS MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO

    Jorge Luis Conde Granados [email protected]

    [email protected] Abogado por la Universidad San Martn de Porres, Per. Maestra Magna Cum Laude en De-recho Empresarial por la Universidad de Lima (Per). Postgrado en Anlisis Econmico del Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA) Argentina, Postgrado en Negociacin Comercial por la Escuela de Negocios y Postgrado de la Universidad Adolfo Ibez (UAI) Chile y en International Arbitration and Envioramental International Law por la Washington College of Law de la American University (WCL) - EEUU. Profesor de los cursos de Dere-cho Corporativo y Derecho Societario de la Facultad de Derecho de la USMP, miembro del Centro de Investigacin de Derecho Corporativo (CEDEC). Apoderado Legal de la empresa Cementos Portland S.A. de la multinacional grupo VOTORANTIM (Brasil) rbitro del Or-ganismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE).

    Recibido: 10 de abril de 2014 Aceptado: 25 de abril de 2014

    SUMARIO Antecedentes

    Etimologa

    Definicin de joint venture

    Naturaleza jurdica

    Caractersticas del joint venture

    Elementos

    Ventajas y desventajas

    De qu manera se financian los joint ventures?

    Conclusiones

    RESUMEN

    Un anlisis del contrato de Joint Venture y sus mecanismos de financiamiento, constituye aporte muy interesante ya que busca poner en conocimiento la estructura civil de dicho contrato y cuyo objetivo o fin es de ndole empresarial. Ver cmo en la actualidad cada vez ms los inversionistas extranjeros buscan la manera de ingresar a los mercados extranjeros de la manos de sus socios locales para determinados proyectos u operaciones, los cuales una vez concretada la negociacin, la redaccin del contrato de Joint Venture ser fundamental para evitar cualquier cuestionamiento en el futuro, he ah en donde radica lo vital de conocer la estructura civil y los elementos de dicho contrato y el cual se encuentra tcnicamente desarrollado en el presente trabajo. Finalmente, el autor busca entender al financiamiento como elemento importante para operar dicho contrato, para lo cual nos muestra algunos de los mecanismos ms utilizados al momento de entrar en vigencia dicho contrato.

  • JORGE LUIS CONDE GRANADOS48

    [email protected] / [email protected] JURIS, Lima (Per) 27 (1): 47-78,2014 ISSN: 1812-6864

    PALABRAS CLAVE

    Joint venture Ventures Contrato Definicin Carcter - Duracin, Responsabilidades - Ventajas - Desventajas Elementos - Crditos - Derechos, Obligaciones - Caractersticas - Partnership.

    ABSTRACT

    The untitled Article Analysis of the Contract of Joint Venture and his Financings Mechanisms, it is very interesting contribution since the civil structure of the contract attempts to lay eggs in knowledge and whose objective or end is of entrepreneurial nature. Seeing as of the present moment more and more the foreign investors look for the way to deposit of her his local associates hands for determined projects to the foreign markets or I have operations, which once the negotiation was concretized, the wording of Joint Ventures contract will be fundamental to avoid any interrogation in the future, there where you establish whats vital to know the civil structure and the elements of the contract and which finds itself technically developed in the present Article. Finally, the author attempts to understand the financing like important element to operate the aforementioned contract, for which shows us I hire some of the more mechanisms utilized in a moment to go into validity of the contract.

    KEYWORDS

    Joint Venture Ventures - Contract, Definition, Character, Duration Responsibility - Advantages Disadvantages Elements Credits Rights - Obligations, Characteristics - Partnership.

    ANTECEDENTES

    Orgenes

    Los Joint Ventures, se originaron a travs de las empresas martimas o comerciales con fines de intercambio. Efectivamente, son una de las maneras ms antiguas de hacer negocios y ya recurran a ellos los mercaderes del antiguo Egipto, Babilonia, Fenicia y Siria para realizar operaciones comerciales;