Bienvenidos Mtro. Jesús Alberto Guerrero Rojas Director Jurídico Pericial CONAMED 2009.

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Bienvenidos

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“LOS MÉDICOS TRABAJAN PARA CONSERVARNOS LA SALUD, LOS COCINEROS PARA DESTRUIRLA; PERO ESTOS ÚLTIMOS ESTÁN MÁS SEGUROS DE SU LABOR” 

DIDEROT

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"Cuando los que ejercen la medicina o la cirugía sin entenderlo, administren drogas u operen con instrumentos punzantes o cortantes contrarios a los que la práctica tiene establecidos, y por consiguiente contribuyan a la muerte del enfermo, …

CÓDIGO PENAL DE LA ANTIGUA CHINA o "TA TSIN LEU LEE"

Cap. III: Del homicidio', sec. 297: De las personas que, ejerciendo la medicina, cuidan mal o matan los enfermos, se lee:

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los magistrados llamarán a otros hombres del mismo arte para que examinen la naturaleza del remedio que han propinado o de la herida que han hecho, y a los que han seguido la muerte del enfermo. Si se reconoce que no puede acusársele sino de haber obrado con error, sin deseo de perjudicar,

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el médico o cirujano podrá rescatar la pena señalada para el homicidio del modo establecido para los casos en que se mata por accidente, pero quedará obligado a abandonar la profesión para siempre.

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"Cuando muera una persona, y el médico o cirujano que le haya asistido en su enfermedad sea convicto de haber causado daño en su salud con intención, sufrirá la muerte por degüello, después de estar en prisión hasta la estación ordinaria".

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"Si un médico compone por inadvertencia para el emperador bebidas purgantes que no autoriza la práctica ordinaria, o al mismo tiempo da la descripción de las drogas que se encuentran en su composición, con la manera de administrarlas, será castigado con 100 (cien) golpes.

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Cap. III: Del homicidio', sec. 297: De las personas que, ejerciendo la medicina, cuidan mal o matan los enfermos, se lee:

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“Si aun siguiendo el uso acostumbrado, los ingredientes empleados por este medio no son ni de buena calidad ni mezclados con cuidado, recibirá 60 golpes".

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1.Cita a los médicos y a los cirujanos.

2. Habla de impericia; "Cuando los que ejercen la medicina o la cirugía sin entenderlo, administren drogas u operen".

3. Se refiere a la imprudencia: "contrarios a los que la práctica tiene establecidos".

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4. Determina la existencia de peritos médicos: "Los magistrados llamarán a otros hombres del mismo arte para que examinen la naturaleza del remedio que han propinado o de las heridasque han hecho, y a los que han seguido la muerte del enfermo”.

5. Configura la culpa: "si se reconoce no puede acusársele sino de haber obrado con error, sin deseo de perjudicar".

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6. Hace lo propio con el dolo: "Si parece que un médico o cirujano no ha seguido las reglas establecidas por la práctica separándose de ellas con intención y diciendo".

7. Igualmente con el robo: "La suma que tome por este medio se considerará robada, y la pena se le impondrá en proporción a loshonorario recibidos".

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8. Determina la inhabilitación absoluta y definitiva cuando se habla de culpa"podrán rescatar la pena (...) pero quedarán obligados a abandonar la profesión para siempre".

9. Las penas que incluye se distribuyen en los casos de culpa, acarreando inhabilitación, de mediar dolo, la muerte por degüello,de haber intención de robar, multa en proporción a los honorarios percibidos.

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10. Habla de lex artis, al decir “…que no autoriza la práctica ordinaria”.

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De lo expuesto surge que los chinos tenían perfectamente determinadas prácticamente todas las variantes que hoy en día, después de muchísimos años, contemplan las legislaciones más adelantadas, y que otras civilizaciones posteriores a la china no observaban en absoluto, siendo muy importante el hecho de existir ya los peritos médicos. 

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Existían dos clases de médicos: los expertos en magia (ashipu) y el práctico y farmacéutico (asu); suponían que las enfermedades las producían los demonios y se conocían varios escritos farmacológicos y médicos.

CÓDIGO DE HAMMURABI (1692)

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Art. 218: Si un médico ha tratado a un hombre libre una llaga grave con el punzón de bronce (bisturí) y ha hecho morir al hombre, si ha abierto la nube del ojo (cataratas) con el punzón de bronce y ha saltado el ojo del hombre se le cortarán las manos.

CÓDIGO DE HAMMURABI (1692)

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Art. 219: Si un médico ha tratado una llaga grave al esclavo de un muchkinu (aparentemente eran llamados así los libertos, habitantes de las tierras que ocupó el invasor babilónico y que voluntariamente se quedaron a vivir en estos territorios ocupados) con el punzón de bronce y le ha matado devolverá esclavo por esclavo.

CÓDIGO DE HAMMURABI (1692)

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Art. 226: Si un cirujano sin saberlo el dueño del esclavo ha impreso (sobre él) una marca de esclavo inalienable, se le cortarán las manos a ese cirujano. 

CÓDIGO DE HAMMURABI (1692)

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Art. 227: Si un hombre ha engañado a un cirujano y éste ha impreso una marca de esclavo inalienable se dará muerte al otro y se enterrará en su casa, el cirujano jurará: "Yo no lo marqué conscientemente", y quedará libre.

CÓDIGO DE HAMMURABI (1692)

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1. Cita únicamente a los cirujanos.

2. Distingue la responsabilidad médica según el enfermo sea hombrelibre o esclavo.

3. Es digno de mencionar que ya se habla hace casi cuatro milenios de operaciones de cataratas.

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4. En lo que hace a las penas: amputación de manos, esclavo por esclavo, es decir, aplicación de la ley del talión.

5. Libera la responsabilidad del médico cuando es engañado y operando marca a un esclavo, quedando libre sólo por medio de su juramento "Yo no lo marqué conscientemente".

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6. No se determina pena capital para el médico, ni inhabilitación del mismo.

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En el siglo XIX, una Comisión formada por la Academia de Medicina de París para resolver una demanda por posible mala práctica médica, en una de sus conclusiones, el Dr. Doublé, Presidente de esta Comisión refiere:

“…la actitud de muchos médicos que por temor a ser demandados, practican lo que se ha dado en llamar medicina defensiva, con lo que se produce un incremento enorme en los costos médicos que redundan en un notorio perjuicio en la salud de todos”

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En la misma época Brouardell al referir las notas de Valpeau (Reconocido médico Parisino del siglo XIX), dice:

“Tenéis en en vuestras manos el poder de la cirugía. La cuestión interesa al público más que al médico. Sí condenáis al cirujano que ha empleado el cloroformo nadie se atreverá a emplearlo más; ningún médico lo utilizará de nuevo si sabe que, a consecuencia de un accidente imposible de prever, incurre en responsabilidad. Vosotros sois los que vais a mantener la abolición del dolor, o a instalarlo otra vez en sus perdidos dominios”. Brouardel, Paul C.H. Less asphyxys por le gas, les vapeaux et les anestesiques, Paris p. 175.

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Carlos Bonicattio (Vicepresidente de la Cámara Baja Provincial, en Argentina) aseveró: “….es necesario llegar a un punto de equilibrio y permitir que el médico trabaje sin temor. Hay que ver el derecho legítimo del paciente pero también adecuar sobre todo los trámites procesales para que no haya abuso en las demandas Judiciales…”

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El Dr. Bajo Arenas Presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia comenta: “…Es necesario adoptar una serie de medidas para ejercer la profesión con un poco menos de angustia….”

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Para el doctor Alcalá-Zamora, el dictamen pericial presenta varias deficiencias, tanto desde el punto de vista de su contenido como en la apreciación del juzgador; lo primero porque a pesar del desarrollo de la ciencia y de la técnica en nuestros días, el perito no deja de ser humano y por lo mismo susceptible de que priven sus sentimientos sobre sus conocimientos; esto es, debe atender no sólo al interés de quien cubre sus honorarios, sino al objetivo que se persigue con la prueba, pues raro es el caso del perito que ajusta su análisis al criterio imparcial que debiera imperar en el examen de hechos positivos.

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“DECÁLOGO MÉDICO LEGAL”

Expuesto por el Dr. Nerio Rojas distinguido médico forense de nacionalidad argentina que sujetaba el actuar de los peritos en base a las siguientes reglas:

1.El perito debe actuar con la ciencia del médico, la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. 2.Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.3.La excepción puede tener tanto valor como la regla.4.Desconfiar de los signos patognomónicos.

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5.Hay que seguir el método cartesiano.6.No fiarse de la memoria.7.Una autopsia no puede rehacerse8.Pensar con claridad para escribir con precisión.9.El arte de las conclusiones consiste en la medida.10.La ventaja de la medicina legal está en no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada.  

“DECÁLOGO MÉDICO LEGAL”

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“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

1.- Progresivo deterioro de la relación médico paciente. 2.- Despersonalización de la atención médica. 3.- Constante disminución del respeto hacia el médico por parte de la comunidad. 4.- Pérdida de la credibilidad del médico. 5.- Deficiencia en la formación de pregrado.

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6.- Desinterés y/o imposibilidad (de tiempo y económico) de mantener educación médica continua. 7.- Inexistencia del control real y efectivo de la actividad profesional; la certificación y/o recertificación profesional (se limita en la mayoría de los casos aun trámite de coste económico). 8.- Sistema global de salud hipertrofiado e insatisfactorio, inoportuno e ineficaz. 

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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9.- Trastrocamiento y confusión en el rol social que le corresponde al Estado, como a quienes les compete legislar, a la administración de justicia, al sistema de salud, al enfermo y al médico y a la sociedad en su conjunto. 10.- El mercantilismo (tanto en la prestación de servicios de salud como en la emisión de dictámenes periciales). 

 

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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11.- La reducción de espacios, tiempos e insumos en la prestación de servicios de salud Estatales y/o Federales, que no cuentan en la mayoría de las veces con tiempo para darle una explicación clara y contundente al paciente, prescribir insumos ad hoc a su padecimiento o infraestructura adecuada (Responsabilidad Institucional).  12.- Constante “bombardeo” de parte de los medios periodísticos, que en su afán de informar a la población y en ocasiones por mero sensacionalismo, las mas de las veces confunden a la población y comprometen al médico o a la institución.

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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13.- El que la población otorgue certeza de valor a toda la información virtual a la que tienen acceso, exigiendo al médico que debe hacer o que no debe. 14.- Negación o reticencia de los médicos por adecuarse a los cambios éticos y legales. 15.- Desmesurado, a la par que infundado, interés por parte de numerosos abogados que piensan que se encuentran ante un verdadero “filón de oro” cuando tienen cuando tienen la mínima posibilidad de iniciar una demanda por responsabilidad médica.

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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16.- Desinterés de abogados por acudir a un correcto y fundamentado análisis por profesionales de la salud (perito médico legal) de los asuntos puestos a su consideración.  17.- Existencia de médicos que, lamentablemente, entregan a abogados informes o dictámenes plagados de errores, carentes de fundamentación, seriedad, criterio, imparcialidad y objetividad científica. 

 

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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18.- Desequilibrio procesal, ya que es muy fácil iniciar una instancia principalmente penal por parte de un paciente y al ser derrotado en el proceso no asume ninguna carga procesal. 19.- El advenimiento de lo que se ha dado en llamar “medicina defensiva” que trae aparejadas consecuencias directas e indirectas.

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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20.- La existencia de “irregulares” empresas de defensa que se hacen llamar “seguros” sin contar con los requisitos legales y económicos para ello, que apoyan la judicialización de los asuntos esperando no ser condenados o, que el contratado, desista de sus servicios.

 

“Veinte Factores que intervienen en la Judicialización”

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1.- Pérdida de la confianza de la sociedad hacía los sistemas y prestadores de salud. 2.- Aumento en los costos de sanidad. 3.- Freno a la introducción de novedades tecnológicas.

“Consecuencias de una tensión Judicial”

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4.- Desigualdad en el trato clínico. 5.- Implantación de la medicina defensiva.

 

“Consecuencias de una tensión Judicial”

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“Medidas Preventivas”

1.- No dar publicidad de una demanda hasta que haya sido resuelta en definitiva por los tribunales, respetar la presunción de inocencia de los inculpados. 2.- Formar jueces especializados en temas de derecho sanitario.

 

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3.- Promover los medios alternos de solución de conflictos. 4.- Potenciar el conocimiento sobre los principios que rigen la práctica médica para abogados, principalmente los que “defienden” a pacientes.

 

“Medidas Preventivas”

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5.- Peritación objetiva, ya sea por personas físicas o por sociedades de prestadores de servicios de salud. 

 

“Medidas Preventivas”

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