Bien Común II

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Url: http://arvo.net/doctrinasocialdelaiglesiadsi/biencomunii/gmxniv895con17415.htm Estás en: Teología > Doctrina social de la Iglesia (DSI) Fecha de impresión Miércoles 06.Mayo.2015 BIEN COMÚN II (JORGE A. PALMA) Viene de BIEN COMÚN I Bien Común Autor: JORGE A. PALMA Arvo.net Gran compendio explicativo de los principios rectores de la Doctrina Social de la Iglesia a cargo del Pbro. Dr. Jorge A. Palma. Aquí encontrarás las bases para entender la solidaridad, el bien común, la subsidiariedad y la participación. SUBSIDIARIEDAD El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la centralidad del hombre en la sociedad (CA, n. 54). Cada persona humana tiene el derecho y el deber de ser el autor principal de su propio desarrollo (MM, n. 59) pero necesita de la ayuda de los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad ha de procurar establecer unas condiciones de vida que permitan a cada hombre y a cada mujer un desarrollo integral, en todos los ámbitos posibles, fomentando y estimulando las iniciativas personales respetuosas del Bien Común; ha de coordinar y ordenar esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha de suplirlas y completarlas cuando las necesidades comunes superen las posibilidades de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero no debe impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad de sus miembros. A Naturaleza “Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común” (CIC, n. 1883. CA, n. 48). “Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por si mismos, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”(QA, n. 79). “Dios no ha querido retener para Él sólo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos deben comportarse como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 18831885). El objeto de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas. La causa final es el Bien Común y no la eficiencia. La persona es el ser más digno de la creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de la persona en tanto y en cuanto no ponga en peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien Común; y si no puede hacerlo, deben intervenir las sociedades intermedias o el Estado subsidiariamente. La sociabilidad del hombre se manifiesta en pequeñas agrupaciones (sociedades intermedias) y en la gran sociedad o sociedad política (Estado). Las sociedades, por transmisión de la propiedad de libres de sus integrantes, deben tener libertad de acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad mayor (que para tales fines suele contar con mayores recursos) podrá actuar subsidiariamente. Esto es, no absorbiendo definitivamente la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamente tales actividades, sino, en primer lugar, tomando a cargo la actividad durante un lapso de tiempo (corto y determinado). Hablamos de suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar, durante ese lapso deberá asistir al desarrollo de los particulares para que puedan volver a hacerse cargo de la actividad. Es decir promover.

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Url: http://arvo.net/doctrina­social­de­la­iglesia­dsi/bien­comun­ii/gmx­niv895­con17415.htmEstás en: Teología > Doctrina social de la Iglesia (DSI)

Fecha de impresiónMiércoles ­ 06.Mayo.2015

BIEN COMÚN II (JORGE A. PALMA)

Viene de BIEN COMÚN I

Bien ComúnAutor: JORGE A. PALMA Arvo.net

Gran compendio explicativo de los principios rectores de la Doctrina Social de la Iglesiaa cargo del Pbro. Dr. Jorge A. Palma. Aquí encontrarás las bases para entender lasolidaridad, el bien común, la subsidiariedad y la participación.

SUBSIDIARIEDAD El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la centralidad del hombre en la sociedad (CA, n.54). Cada persona humana tiene el derecho y el deber de ser el autor principal de su propio desarrollo (MM, n.59) pero necesita de la ayuda de los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad ha de procurarestablecer unas condiciones de vida que permitan a cada hombre y a cada mujer un desarrollo integral, entodos los ámbitos posibles, fomentando y estimulando las iniciativas personales respetuosas del Bien Común;ha de coordinar y ordenar esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha de suplirlas ycompletarlas cuando las necesidades comunes superen las posibilidades de los individuos y de las sociedadesintermedias. Pero no debe impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad de sus miembros. A Naturaleza “Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de ordeninferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarlea coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común” (CIC, n. 1883. CA,n. 48). “Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con supropio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del rectoorden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por simismos, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de supropia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos yabsorberlos”(QA, n. 79). “Dios no ha querido retener para Él sólo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura lasfunciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe serimitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto ala libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos debencomportarse como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 1883­1885). El objeto de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas. La causa final es el Bien Común y no laeficiencia. La persona es el ser más digno de la creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de lapersona en tanto y en cuanto no ponga en peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien Común; y si nopuede hacerlo, deben intervenir las sociedades intermedias o el Estado subsidiariamente. La sociabilidad del hombre se manifiesta en pequeñas agrupaciones (sociedades intermedias) y en la gransociedad o sociedad política (Estado). Las sociedades, por transmisión de la propiedad de libres de susintegrantes, deben tener libertad de acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el cumplimiento de susobjetivos, la sociedad mayor (que para tales fines suele contar con mayores recursos) podrá actuarsubsidiariamente. Esto es, no absorbiendo definitivamente la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamentetales actividades, sino, en primer lugar, tomando a cargo la actividad durante un lapso de tiempo (corto ydeterminado). Hablamos de suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar, durante ese lapso deberá asistir aldesarrollo de los particulares para que puedan volver a hacerse cargo de la actividad. Es decir promover.

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Toda actividad debe ser realizada por individuos o asociaciones menores y sólo cuando éstos no puedanhacerlo bien, deberá hacerlo una asociación mayor. Cuando intervienen las asociaciones la base es la justicia:dar a cada uno lo que corresponde. Es justo que una sociedad menor haga lo que pueda hacer bien. Es injustoque una sociedad mayor haga lo que una menor puede hacer bien. Es justo que una sociedad mayor haga loque una sociedad menor no puede hacer. Este principio se puede desglosar en tres postulados: 1 “La persona y las comunidades menores o grupos sociales deben gozar de la autonomía necesaria parapoder realizar por sí mismas los fines y las actividades de las que son capaces. 2 Las comunidades superiores deben ayudar la iniciativa particular de cuantos se desenvuelven bajo suautoridad, sin destruirlos ni absorberlos. 3 Las sociedades superiores deben suplir las deficiencias de las personas y de las comunidades menores, encuanto su capacidad resulte insuficiente para promover el Bien Común y mientras perdure tal situación”(HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n. 382, Madrid 1984, p.18). B Principio de subsidiariedad y su fundamento en la libertad humana La subsidiariedad debe considerarse como complemento de la solidaridad, protege a la persona humana, a lascomunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro de perder su legítima autonomía. La aplicaciónjusta de este principio en virtud de la dignidad de la persona humana, garantiza el respeto por lo que hay demás humano en la organización de la vida social (Cfr. QA, n. 203; PT, n. 294; LE: AAS 73 (1981) 616; LC, n.73: AAS 79 (1987) 586), y salvaguarda los derechos de los pueblos en las relaciones entre sociedadesparticulares y sociedad universal. Protege al individuo y a los grupos intermedios contra la posible tendencia al“Estado docente”, “benefactor” o “empresario”. Evita que quienes mandan caigan en la tentación de pensarque ellos saben mejor lo que conviene a sus súbditos, y no sólo lo saben, sino que pueden hacerlo mejor. Porotra parte estimula a los ciudadanos a no dejarse llevar por la comodidad que prefiere esperarlo todo de lasautoridades, evita la acumulación de poder y respeta la flexibilidad necesaria para la verdadera libertad deelección y por último hace posible la solidaridad sin caer en estructuras socialistas. “Los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad tanto más necesitan el apoyo y el cuidado delos demás, en particular, la intervención de la autoridad pública”( CA, n. 10); este texto representa el exactopuente del principio de solidaridad con el de subsidiariedad al hablar del apoyo y cuidado y de la intervención“en particular, de la autoridad pública”. De acuerdo con el concepto de autoridad como constitutivo esencial dela sociedad, la subsidiariedad es el modo propio de vivir la solidaridad por parte de la autoridad. Es el modoadecuado de ejercer la autoridad como un deber ético, es decir, como servicio, a la vez que se respetan suspropios límites. Pongamos el ejemplo paradigmático del padre de familia (desde el punto de vista teológico, el real y originarioparadigma sería Dios en tanto que es Padre). El ejemplo es bueno pues al menos el sentimiento de solidaridadestá asegurado en la mayoría cuando se trata de la institución familiar, dada la cercanía existencial. Piénseseen los padres autoritarios y permisivos, en los sobreprotectores (“paternalistas”) y despreocupados; en losque ayudan y promocionan a sus hijos, o en los que los sustituyen e inhabilitan, etc. Lo mismo puede decirse de cualquier persona, organismo, institución o sociedad intermedia respecto de susinferiores. El carácter esencial de la subsidiariedad es el servicio y la ayuda, la ayuda promocional. “El principio de subsidiariedad precisa la articulación entre persona y comunidad. Según este principio, todasociedad organizada debe poner a los hombres en condición de participar personalmente en la edificación dela comunidad [...] Así aparece el sentido de la extraña palabra "subsidiariedad": en ella se reconoce el términolatino subsidium, que significa ayuda”( SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico dela doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internac. de Teología, Pamplona, Abril de 1991). C Principio de subsidiariedad y Estado Toda sociedad humana ha tenido siempre, pues lo requiere la condición de los hombres, algún tipo degobierno que regule y coordine las actividades de sus miembros. Este gobierno ha variado con los lugares ylos tiempos hasta llegar a formas muy complejas en el Estado moderno, que ha extendido enormemente suesfera de acción. Sin embargo, no puede olvidarse que “la sociabilidad del hombre no se agota en el Estado,sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los gruposeconómicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana,tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del Bien Común”(CA, n. 13). De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Estado “tiene la incumbencia de velar por el Bien Común ycuidar que todas las esferas de la vida social, sin excluir la económica, contribuyan a promoverlo,naturalmente dentro del respeto debido a la justa autonomía de cada una de ellas”(CA, n. 11). La misión delEstado es la de fomentar, ayudar y, cuando sea preciso, suplir la iniciativa de los ciudadanos (esto último

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provisoriamente, con la idea de fomentar la iniciativa correspondiente). “Esto, sin embargo, no autoriza a pensar que [...] toda la solución de la cuestión social deba provenir delEstado. Al contrario, se insiste varias veces sobre los necesarios límites de la intervención del Estado y sobresu carácter instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él y el Estado mismoexiste para tutelar los derechos de aquél y de éstas, y no para sofocarlos”(CA, n. 11). “El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención delEstado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero ordeninternacional”(CIC, n. 1885). Una sobreprotección por parte del Estado (lo mismo que el autoritarismo) terminarían destruyendo laresponsabilidad social y, por ende, la verdadera solidaridad. “No han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticasa ese Estado del bienestar, calificado como Estado asistencial. Deficiencias y abusos del mismo derivan de unainadecuada comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser respetado elprincipio de subsidiariedad”(CA, n. 48). Nunca deberá olvidarse que el deber moral de la solidaridad es un presupuesto anterior al principio desubsidiariedad; “otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanosen el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cadapersona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad”(MM, n.55). El Estado ha degarantizar la expansión de la libre iniciativa de los particulares, “salvaguardando, sin embargo, incólumes losderechos esenciales de la persona humana. Entre éstos hay que incluir el derecho y la obligación que a cadapersona corresponde de ser normalmente el primer responsable de su propia manutención y de la de sufamilia, lo cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre yprovechoso ejercicio de las actividades de producción”(MM, n.55). En efecto, cuando la solidaridad, responsabilidad o sentido cívico no existe, los suple una desconfianza mutuaentre quien detenta la autoridad y los inferiores, que hacen imposible la recta aplicación de la subsidiariedad. D Principio de subsidiariedad y las relaciones internacionales El principio de subsidiariedad regula también las relaciones entre los poderes públicos de las comunidadespolíticas singulares y el poder público de la comunidad mundial (PT, n. 48. En este contexto, se entiende porpoder público de la comunidad mundial el conjunto de organismos que, con una mayor o menor eficacia, soncapaces de influir en el entramado de las relaciones recíprocas de las naciones. Tras alentar a los gobiernosnacionales a la creación y desarrollo de este tipo de instituciones, el Magisterio ha puesto de manifiesto quelos poderes públicos de la comunidad mundial deben afrontar y resolver los problemas de tipo económico,social, político y cultural que exige el Bien Común universal; problemas que, por su envergadura, complejidady urgencia, los poderes públicos de las comunidades políticas singulares no se hallan en grado de resolver deuna manera adecuada (Ibíd.). De modo semejante a lo que ocurre en el interior de una nación, los poderespúblicos de la comunidad mundial no tienen la finalidad de limitar la esfera de acción de los poderes públicosde las comunidades políticas singulares, y tanto menos sustituirles; tienen en cambio la misión de contribuir ala creación a nivel mundial de un ambiente en el que los gobiernos nacionales, los ciudadanos respectivos ylos cuerpos intermedios puedan desarrollar sus funciones, cumplir sus deberes y ejercer sus derechos conmayor seguridad (Ibíd.). “Así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y losciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acciónsubsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cadanación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundiales examinar y resolver los problemas relacionados con el Bien Común universal en el orden económico,social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria yurgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente losgobernantes de cada nación. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción oinvadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundialdebe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cadanación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar susfunciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”( PT, n. 140­141). De todo esto se desprende la responsabilidad que tienen todas las naciones, especialmente las másdesarrolladas, de contribuir a crear y fomentar este tipo de estructuras supranacionales que puedan facilitar eldesarrollo y el progreso económico y social de los diversos pueblos. E La familia y la enseñanza Los órganos estatales han de vivir el principio de subsidiariedad, de modo particular, en todo lo que se refierea la familia. La familia y la sociedad cumplen una función complementaria en la defensa y en la promoción del

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bien de todos los hombres y de cada hombre. La sociedad, y más específicamente el Estado, deben reconocerque la familia es "una sociedad que goza de un derecho propio y primordial y, por tanto, con respecto a lafamilia están obligados a atenerse al principio de subsidiariedad. En virtud de tal principio, el Estado no puede ni debe sustraer de las familias aquellas funciones que éstaspueden desarrollar bien por sí mismas, ya sean solas o asociadas libremente. El Estado debe más bienfavorecer positivamente y solicitar al máximo la iniciativa responsable de las familias. Convencidas de que elbien de las familias constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, las autoridadespúblicas deben hacer lo posible para proporcionar a las familias todas aquellas ayudas necesarias económicas,sociales, educativas, políticas, culturales para afrontar de manera humana todas sus responsabilidades”( JuanPablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, 22 XI 1981, n. 45). Este principio encuentra especial aplicación en el campo de la enseñanza, pues es deber del Estado facilitar alas familias y sociedades intermedias la creación y gestión de instituciones educativas que estén de acuerdocon los ideales formativos, éticos y religiosos de los padres. “El poder público, a quien corresponde amparar ydefender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva debe procurar distribuir lossubsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con verdadera libertad, según su propiaconciencia, las escuelas para sus hijos”( Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, n. 6, 40). Se trata de un derecho fundamental, que la autoridad pública tiene el deber de respetar y proteger medianteleyes apropiadas (Cfr. FC, n. 22). “Es una gran equivocación, fruto quizá de la mentalidad deformada dealgunos, pretender que la enseñanza [...] sea un derecho exclusivo del Estado: primero, porque esto lesionagravemente el derecho de los padres y de la Iglesia (cfr. Pío XI, Litt. enc. Divini illius Magistri, 31 XII 1929); yademás, porque la enseñanza es un sector, como muchos otros de la vida social, en el que los ciudadanostienen derecho a ejercitar libremente su actividad, si lo desean y con las debidas garantías en orden al BienComún” (San Josemaría Escrivá, Carta, 2 X 1939, n. 8.). F Interpretaciones erróneas del principio de subsidiariedad Tanto el Liberalismo que sostiene que todo ha de ser realizado por los particulares, como el Marxismo para elque todo ha de ser desarrollado por el Estado conculcan este principio. PARTICIPACIÓN El Bien Común resulta de la intervención activa de todos los ciudadanos en la constitución del orden social; noes una estructura estática, ajena a la conducta de cada persona, sino que requiere el empeño exigente porparte de todos a fin de corregir los males que aquejan a la sociedad y promover de manera efectiva elprogreso social. En este contexto, se entiende por participación, la actuación libre y responsable de todos a finde procurar de modo efectivo el Bien Común (GS, n. 75). Mientras que el principio de subsidiariedad ampara el derecho de los individuos y de las sociedadesintermedias frente al posible abuso de poder por parte del Estado, el principio de participación espolea a losciudadanos a rechazar el encerrarse en sí mismos y a preocuparse del Bien Común. Esto es posible medianteuna colaboración activa, justa, proporcionada y responsable de todos los miembros y sectores de la sociedad,en el desarrollo de la vida económica, política y cultural, para la construcción y funcionamiento de un ordenjusto. A Naturaleza Todos los hombres, por el hecho de poseer la misma naturaleza y dignidad, tienen derecho a constituirasociaciones con fines honrados, llevar a cabo actividades que contribuyan al Bien Común, e intervenir deacuerdo con sus posibilidades y su vocación individual en la administración y gobierno de la sociedad. “Es plenamente conforme a la naturaleza humana que se encuentren estructuras jurídico políticas queofrezcan cada vez mejor a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, la posibilidad efectiva de participarlibre y activamente en la elaboración de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno delos bienes públicos, en la determinación del campo de acción y de los límites de los diferentes organismos, yen la elección de los gobernantes” (GS, n. 75). Puesto que la sociedad se nutre de esta intervención de sus miembros, es preciso defender los cauces quepermitan a todas las personas participar en la vida social, sin trabas ni dificultades. El principio de participaciónasegura que las comunidades naturales y las asociaciones puedan actuar con libertad frente a cualquier formade monopolio, y fomenta el ingenio creador del hombre, la fuerza vital de los grupos sociales intermedios, ylas formas de pluralismo social que brotan espontáneamente en la sociedad. La participación es un derecho fundamental de la persona humana, necesario para garantizar un pluralismojusto en las instituciones e iniciativas sociales. Ocupa un puesto predominante en el desarrollo reciente de laenseñanza social de la Iglesia. Su fuerza radica en el hecho de que asegura la realización de las exigenciaséticas de la justicia social. Es el camino adecuado para conseguir una nueva convivencia humana. En él seencuentra la motivación permanente para favorecer la mejora de la calidad de vida de los individuos y de la

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sociedad en cuanto tales (Cfr. PT; AAS 55 (1963) 278; GS, n. 9, 68; SRS, n. 44: AAS 80 (1988) 576­577). Setrata de una aspiración profunda del hombre que manifiesta su dignidad y su libertad en el progreso científicoy técnico, en el mundo del trabajo y en la vida pública (Cfr. MM: AAS 53 (1961) 423; OA, n. 15: AAS 73 (1981)617; LC, n. 86: AAS 79 (1987) 593). Asegura especialmente mediante la separación real entre los poderes del Estado el ejercicio de los derechosdel hombre, protegiéndole igualmente contra posibles abusos por parte de los poderes públicos. Ningunopuede ser excluido de esta participación en la vida social y política por razón de sexo, raza, color, condiciónsocial, lengua o religión. El mantenimiento del pueblo al margen de la vida cultural, social y política, constituyeen muchas naciones una de las injusticias más clamorosas de nuestro tiempo. Cuando las autoridades políticasregulan el ejercicio de las libertades, no deben limitarlas jamás bajo pretexto de orden público y de seguridad.Ni el pretendido principio de la "seguridad nacional", ni una visión restrictivamente económica, ni unaconcepción autoritaria de la vida social, deben prevalecer sobre el valor de la libertad y sus derechos(Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22­III­1986, n. 95). La participación en la construcción de un orden social justo enriquece a la persona, que se sabe colaboradoraen el perfeccionamiento de la sociedad. Se percibe como sujeto activo del Bien Común, del desarrollo yprogreso de su pueblo y, por tanto, solidaria con sus semejantes en la tarea de construir la ciudad terrena.“Con libertad, y de acuerdo con tus aficiones o cualidades, toma parte activa y eficaz en las rectasasociaciones oficiales o privadas de tu país, con una participación llena de sentido cristiano: esasorganizaciones nunca son indiferentes para el bien temporal y eterno de los hombres” (San Josemaría Escrivá,Forja, n. 717). Una particular trascendencia reviste la participación de católicos bien formados, coherentes con su fe siemprecon libertad y responsabilidad personales en las tareas políticas de las que depende el futuro de la sociedad.Todos hemos de tener verdadera preocupación por los problemas de la sociedad en la que vivimos, ycontribuir a resolverlos en la medida de las posibilidades de cada uno. “Es esencial que todo hombre tenga un sentido de participación, de tomar parte en las decisiones y en losesfuerzos que forjan el destino del mundo. En el pasado, la violencia y la injusticia han arraigadofrecuentemente en el sentimiento que la gente tiene de estar privada del derecho a forjar sus propias vidas.No se podrán evitar nuevas violencias e injusticias allí donde se niegue el derecho básico a participar en lasdecisiones de la sociedad” (Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1985, n. 9. En Pontificia Comisión“Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 140). “El hombre, como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario,y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin” (Mensaje por radio en la Víspera de Navidad, 1944. EnPontificia Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 145). “Es necesario estimular en todos la voluntadde participar en los esfuerzos comunes” y, “para que todos los ciudadanos se sientan impulsados a participaren la vida de los diferentes grupos que integran el cuerpo social, es necesario que encuentren en dichosgrupos valores que los atraigan y los dispongan a ponerse al servicio de los demás” (GS, n. 31). Entre las exigencias evangélicas de transformación de los hombres, está la de promover la participación: “Seacual fuere el tipo de trabajo, el trabajador debe poder vivirlo como expresión de su personalidad” (LC, n. 86). B Participación y empresa En algunos casos, dada la situación de degradación en que se encuentra el trabajador, es urgente restituirle sudignidad, haciéndole participar realmente en la labor común; “se debe tender a que la empresa se conviertaen una comunidad de personas en las relaciones, en las funciones y en la situación de todo el personal”. Esconveniente “que los obreros [...] aporten su colaboración para el eficiente funcionamiento de la empresa”(MM, n. 77). “A los trabajadores hay que darles una participación activa en los asuntos de la empresa dondetrabajan”; se “debe tender a que la empresa sea una auténtica comunidad humana, cuya influenciabienhechora se deje sentir en las relaciones de todos sus miembros y en la variada gama de sus funciones yrelaciones” (MM, n. 91). “Las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y lostrabajadores, por otra, lleven el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y, además, de la lealy activa colaboración e interés de todos en la obra común” (MM, n. 92). Los trabajadores pueden participar en la gestión y control de la productividad de las empresas a través de lasasociaciones adecuadas. Por medio de ellas, pueden influir en las condiciones de trabajo, de remuneración, asícomo en la legislación social. Pío XI propone la participación de los obreros en la administración de la empresay en la percepción de beneficios (Cfr. QA, n. 65). Sin embargo, su sucesor, Pío XII considera que “elpropietario de los medios de producción debe permanecer dueño de sus decisiones económicas” (IBÁÑEZLANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones Universidad Católica de Chile (1988), p. 165).Juan Pablo II realiza “propuestas que se refieren a la copropiedad de los medios de trabajo, a la participaciónde los trabajadores en la gestión o en los beneficios de la empresa”( LE, n.14). C Concepción orgánica de la vida social Como consecuencia de lo que se ha dicho, no se comprende adecuadamente una sociedad ordenada, sin una

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concepción orgánica de la vida social. Este principio exige que la sociedad se base, por una parte, en eldinamismo interno de sus miembros ­que tiene su origen en la inteligencia y en la voluntad libre de laspersonas que buscan solidariamente el Bien Común­ y, por otra, en la estructura y en la organización de lasociedad constituida no sólo por cada persona libre, sino también por sociedades intermedias que vanintegrándose en unidades superiores, partiendo de la familia, para llegar, a través de las comunidades locales,de las asociaciones profesionales, regionales y de los Estados, a los organismos supranacionales y a lasociedad universal de todos los pueblos y naciones (Cfr. QA: AAS 23 (1931) 203; MM: AAS 53 (1961) 409­410­443; PABLO VI, Enc. Populorum progressio (26­III­1967), n. 33: AAS 59 (1967) 273­274; OA, n. 46­47: AAS63 (1971) 433­437; Cfr. GS, n. 30­31). La concepción tecnicista y mecanicista de la vida y de la estructura social constituye un peligro real queamenaza a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a las libertades sociales, y no deja margensuficiente al desarrollo de un humanismo verdadero. En no pocas naciones el Estado moderno se transformaen una máquina administrativa gigantesca que invade todos los sectores de la vida, sumiendo al hombre enuna situación de temor y angustia que produce su despersonalización (Cfr. PIO XII, Radiomensaje navideño,Levate capita vestra (24­XII­1952): AAS 45 (1953) 37). Son, por tanto, necesarios los organismos y las múltiples asociaciones privadas que reservan el espaciodebido a la persona y estimulan el desarrollo de las relaciones de colaboración, en subordinación al BienComún; sin embargo, para que estos organismos sean auténticas comunidades, sus miembros deben serconsiderados y respetados como personas y llamados a participar activamente en las tareas comunes (Cfr.MM: AAS 53 (1961) 416). Un camino seguro para conseguir esta meta consiste en asociar trabajo y capital yen dar vida a corporaciones intermedias (Cfr. LE, n. 14: AAS 73 (1981) 612 ss.). El actual fenómeno de la multiplicación de las relaciones y de las estructuras sociales a todos los niveles,derivadas de libres decisiones y encaminadas a mejorar la calidad de la vida humana, no puede ser acogidosino positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece la ampliacióndel marco de las actividades materiales y espirituales de la persona. BIBLIOGRAFÍA DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO PIO XI, Firmissimam constantiam.Encíclica Quadragesimo anno (15­V­1931), AAS 23 (1931). PIO XII,Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24­XII­1942) AAS 35 (1943).Radiomensaje Víspera de Navidad, 1944. En Pontificia Comisión “JUSTICIA Y PAZ”, Agenda Social, C. IV.Radiomensaje navideño Levate capita vestra (24­XII­1952), AAS 45 (1953).Il popolo. JUAN XXIII,Encíclica Mater et Magistra (15­V­1961), AAS 53 (1961)Encíclica (11­IV­1963), AAS 55 (1963). PABLO VI,Encíclica Populorum progressio (26­III­1967), AAS 59 (1967)Carta apostólica al Cardenal M. Roy Octogesima adveniens (14­V­1971), AAS 63 (1971). CONCILIO VATICANO II,Constitución Gaudium et spes (7­XII­1965).Declaración Gravissimum educationis, (28­X­1965). JUAN PABLO II,Encíclica Redemptor Hominis (4­III­1979), AAS 71 (1979).Discurso a la Unión italiana de juristas católicos, 7­XII­79.Encíclica Dives in misericordia (30­XI­1980) AAS 72 (1980).Discurso, 6 XII 1980.Encíclica Laborem exercens (14­IX­1981).Exhortación apostólica Familiaris consortio (22 XI 1981).Discurso Je désire a la 68 Sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo (15­VI­1982) AAS 74 (1982).Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1985. En Pontificia Comisión “JUSTICIA Y PAZ”, Agenda Social, C. IV.Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1986. En Pontificia Comisión “JUSTICIA Y PAZ”, Agenda Social, C. IV.Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22 III 1986, AAS 79 (1987).Homilía, 4 IV 1987.Encíclica Sollicitudo rei sociales (30­XII­1987) AAS 80 (1988).Exhortación apostólica Christifideles laici, 30 XII 1989

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Encíclica Centesimus agnus (1­V­1991).Encíclica Evangelium vital (25­III­1995). CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA (11­X­1992), Ed. Conferencia Episcopal Argentina, (Buenos Aires1993). DOCUMENTOS DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANOIII CONFERENCIA PUEBLA, Documento de Puebla(1979). AUTORESSANTO TOMÁS,Summa Theologica, Marietti (Turín–Roma 1950)Suma Contra Gentiles, Bac (Madrid 1967)SAN JOSEMARÍA ESCRIVA DE BALAGUERHomilías Es Cristo que pasa, RIALP (Madrid 1977)Conversaciones, RIALP (Madrid 1968)Forja, RIALP (Madrid 1988).Carta, 9 1 1932.Carta, 16 VII 1933.Carta, 2 X 1939.Carta 24 X 1965.AURELIO FERNÁNDEZ, Teología Moral, I­III, Ed. Aldecoa (Burgos 1995).JOSÉ LUIS GUTIERREZ GARCIA, Conceptos fundamentales en la Doctrina Social de la Iglesia, Centro deEstudios Sociales, Valle de los Caídos (Madrid 1971).JOSÉ MARÍA AUBERT, Moral social para nuestro tiempo, Herder (Barcelona 1973).ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano.JAQUES MARITAIN, La persona y el Bien Común, Club de Lectores (Buenos Aires 1968)HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n. 382, Madrid 1984.SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico de la doctrina social de la Iglesia, en elXII Simposio Internacional de Teología, Pamplona, Abril de 1991.IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones Universidad Católica de Chile (1988).

Etiquetas: DSI, Doctrina Social, Doctrina social de la Iglesia, bien común16/06/2009

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