Benítez Rubio, Fco. Javier - PAPELES DE ÉTICA Y BIOÉTICA - EMBRIÓN, GENÉTICA Y ÉTICA

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    Embrin, gentica y ticaFco. Javier Bentez Rubio

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    EMBRIN, GENTICA Y TICAFco. Javier Bentez Rubio

    1. INTRODUCCIN

    La gentica es una ciencia muy joven que est dando frutos espectaculares. Esto es indudable.

    Pero junto a las grandes potencialidades y beneficios para la vida humana, encontramos inquietantes

    sombras. Basta con nombrar determinas etiquetas, como son clonacin, oveja Dolly, lnea

    germinal o clulas madre, para que unos vean y entiendan que son importantes avances eninvestigacin y otros vean y entiendan que un abismo se abre bajo nuestros pies. Afirma el Doctor

    De Miguel Beriain, que la gentica puede contribuir a combatir muchas patologas que afectan al ser

    humana a travs de la modificacin o sustitucin de los genes implicados en su aparicin. Las terapias

    gnicas son las nicas que tiene una posibilidad real de atacar la enfermedad en su misma raz221,222.

    Sin pretender quitar hierro al asunto habra que concretar que hoy en da los avances, siendo

    muchos, tampoco posibilitan los experimentos apocalpticos que aparecen en la ficcin. La gentica

    aporta muchsimo a la hora de diagnosticar, pero a la hora de aplicar la terapia gnica y que sta seaefectiva a largo plazo, las cosas no estn tan claras todava. La prudencia es la mejor herramienta de

    trabajo. Es como una lnea de ferrocarril que, con toda seguridad, sabemos que sigue adelante. La

    cuestin no es cortar de raz toda la lnea sino estar preparados en cada una de las paradas que har

    nuestro recorrido. Una de las primeras paradas es el diagnstico gnico que ha sido un impacto en

    todo lo relacionado con la reproduccin asistida. El estudio del mapa gnico embrionario posibilitara

    la aplicacin de terapias ad hoc que posibilitara la eliminacin de taras genticas en el embrin. La

    cuestin problemtica est en que la prxima parada bien podra ser que esas terapias produjeran

    toda una ingeniera gentica no centrada en las soluciones teraputicas sin en la eugenesia. Aqu es

    donde la biotica y el bioderecho toman parte del juego sentando las bases de lo que es tico y lo que

    no, lo que es permitido y lo que no.

    2. CLONACIN

    La clonacin es un proceso que pretende la creacin de un ser genticamente idntico a otro

    que ya existe gracias a tcnicas de reproduccin no sexuada207

    . Desde el punto de vista de la biotica,

    no existe ni un solo motivo tico admisible que avale la clonacin del ser humano. Ni la vanidad del

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    cientfico capaz de resolver este intrincado problema tcnico y cientfico, ni el ansia de inmortalidad,

    son motivos moralmente admisibles. Si se decide crear un ser humano similar a otro para que luego

    ste tenga algn tipo comportamiento o uso concreto por parte del individuo primero, convierte

    automticamente al ser clnico en objeto, en creacin con el fin de satisfacer a quien lo concibi214. Si

    se decide, eligindolos, cules han de ser los caracteres de un ser humano, condicionaremos su

    futuro. Ambos supuestos atentan gravemente contra el principio de autonoma de los seres

    humanos. Por si esto fuera poco, se desconoce el riesgo que a largo plazo puede tener sobre la salud

    del ser clonado, la reprogramacin de ncleos celulares.

    La clonacin reproductiva merece, en conjunto, una innegable condena, desde la perspectiva de

    la tica. No podra ser de otro modo si tenemos en cuenta que no hay razones que la defiendan de una

    forma satisfactoria y, en cambio, son tantas las que nos mueven a rechazarlas220.

    3. TERAPIA GNICA

    Estas terapias son aquellas que utilizan la administracin deliberada de material gentico en

    un paciente humano con la intencin de corregir un defecto gentico especfico270. Se pueden hacer

    varias clasificaciones de las terapias celulares actuales. La ms importante es la que est en funcin

    de la lnea celular sobre la que se acta. Hay dos tipos: intervencin sobre la lnea somtica eintervencin sobre la lnea germinal.

    Las terapias gnicas somticas actan sobre las clulas corporales del individuo. Slo afectan

    al sujeto que est sometido a ellas y los cambios a los que da lugar no se transmiten a la descendencia

    230. Estas terapias afirman claramente el principio de beneficencia, ya que determinadas patologas

    slo pueden ser contrarrestadas a nivel gentico. Estas terapias no contradicen el principio de

    autonoma del paciente siempre y cuando cualquier adulto otorgue su consentimiento informado.

    Adems, si las investigaciones son fructferas, puede suponer, a largo plazo, un inmenso ahorro de

    recursos para nuestros sistemas sanitarios233: tampoco se atenta contra el principio de justicia. Por

    tanto, estas terapias deben ser aceptadas.

    Las terapias gnicas germinales actan sobre las clulas sexuales, con lo que todo cambio que

    se les haga, ser un cambio que pasar a la siguiente generacin. Los avances actuales nos dicen que

    tenemos muy poco conocimiento de los efectos que podra tener la aplicacin indiscriminada de las

    terapias gnicas sobre la lnea germinal para la especie humana237-238. La precipitacin en este campo

    puede traer consecuencias insospechadas, como por ejemplo la capacidad natural de evolucin del

    ser humano. Por tanto, lo recomendable desde el punto de vista tico es la moratoria temporal en la

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    aplicacin de estas terapias, hasta que no se disponga de datos fiables para evaluar riesgos y

    beneficios. Ahora bien, cmo obtener esos datos. Lo correcto y deseable sera una supervisin

    estricta tanto de la experimentacin en este campo, como de los fondos econmicos que los

    financian.

    4. INGENIERA GENTICA DE MEJORA

    Dentro de la vertiente teraputica de la ingeniera gentica encontramos las lneas de

    investigacin y desarrollo cuya finalidad es la curacin de enfermedades que nos aquejan y otra lnea

    que persigue el perfeccionamiento de los seres humanos. La gentica de mejora es aquella parte de la

    ingeniera gentica que persigue el logro de un cambio en las cualidades del ser que es objeto de su

    actuacin que le permita obtener alguna ventaja288.

    El primer argumento para rechazar este tipo de prcticas tiene que ver con lo econmico, con

    el elevado coste que es necesario para sacar adelante esta tecnologa. En este sentido, es preferible y

    deseable que tengan prioridad las investigaciones teraputicas. Pero qu ocurre con los fondos

    privados en un sistema de libre mercado? Tambin hay que negarse a que esto ocurre porque estas

    investigaciones se extienden mucho ms all de la esfera de quienes la desarrollan291. Y es que tras

    este tipo de intervenciones, ya estamos en el segundo de los argumentos en contra, se esconde la

    eugenesia y quin sabe qu oscuros propsitos. El mundo Gattaca (Gattaca, Andrew Niccol 1997) no

    esconde ni la autonoma, ni la felicidad, ni la libertad del ser humano, al contrario, las reduce

    ostensiblemente. Es un grave atentado contra la autonoma de terceras personas a la que se le impide

    decidir sobre su vida, ya que de antemano tienen, por imposicin, programados ad hoc una serie de

    rutinas biolgicas a las que nunca se les solicit consentimiento. Esto, la autonoma como derecho

    inalienable de las personas, nos lleva al tercero de los argumentos contrarios. El argumento de si los

    padres pueden, y deben, decidir sobre si tener hijos o no, y si los tienen finalmente, qu tipo de

    educacin, formacin religiosa o artstica recibirn, pueden adems, decidir la constitucin gnica de

    su descendencia es una falacia. Al seleccionar unos rasgos en lugar de otros reduce al embrin al

    rango de objeto, en cuanto que supedita su personalidad a los deseos de otro 294. En conclusin, es

    justa y necesaria la prohibicin indefinida en el tiempo para este tipo de prcticas.

    5. TRANSFERENCIA DE NCLEOS CELULARES

    Los genetistas pueden reprogramar las clulas madres, esas encargadas de la regeneracin

    celular, para convertirlas en clulas pluripotentes, capaces de originar tejidos, que luego seran

    colocadas en el organismo humano para la curacin de graves patologas. Esa colocacin vendra

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    tras extraer los ncleos de las clulas adultas afectadas e introducirlos en un vulo sin ncleo que es

    activado hasta el momento en el que surgen las clulas pluripotentes, obtenindose las preciadas

    clulas madre curativas. Pero estas tcnicas provocan sospechas al tener que usar y desechar estos

    vulos enucleados con ncleos transferidos y activados (segn te cuente la cuestin pueden ser o

    embriones o presuntos embriones o embriones somticos227). Afirma el Doctor De Miguel Beriain

    que la utilizacin de la tcnica de la transferencia de ncleos no es tan ticamente sospechosa como

    muchos de quienes se oponen a ella sostiene, ni siquiera cuando utilice reprogramaciones celulares que

    lleguen a crear clulas totipotentes, De cualquier modo, esto no es bice para reconocer que si existen

    otras vas para lograr los mismos objetivos sin ofender por ello la sensibilidad de quienes difieren de

    nuestra opinin, siempre ser ms que saludable ponerlas en prctica, aunque slo sea por el respeto

    que nos merecen quienes as opinan234. La ciencia actual ha abierto un camino que supera este

    obstculo ya que se han descubierto clulas troncales pluripotentes distribuidas por todo el cuerpo229

    y que no necesita la tcnica de transferencia nuclear para conseguir buenos resultados. Esta va de

    accin teraputica s es merecedora de todo el apoyo biotico.

    6. EMBRIONES

    Para el final hemos dejado el principio. A lo largo de todo este tema se ronda, cuando no setoca directamente, el asunto del embrin humano. La pregunta clave es sobre el estatuto del

    embrin humano. Como si de una mueca rusa se tratase, tres esferas independientes encajan una

    dentro de la otra de forma dependiente: el estatuto antropolgico, el tico y el jurdico. Los dos

    primeros se enlazan en la reflexin sobre la persona y el ser humano. En este escalonamiento

    contamos con un primer peldao biolgico: el ser humano es un ser que se engloba dentro de la

    especie humana70; y con un segundo peldao moral: es un ser con una serie de cualidades y

    condiciones especficas70. Como dijo Boecio en su da, el ser humano es una sustancia individual de

    naturaleza racional72. A partir de aqu se abre un debate mastodntico sobre si el embrin y el ser

    humano adulto son, o no, equivalentes. En el anexo I se exponen resumidas las claves de tal

    discusin. Lo que aqu se refleja, grosso modo, es una partida de ajedrez entre la concepcin

    ontolgica y la concepcin fenomenolgica, en la que ante cada pieza que uno de los contendientes

    mueve, se coloca otra. Cada una de las partes en liza se entiende ganadora del conflicto, cuando lo

    que realmente ocurre son unas desoladoras tablas que no sirven para nada en la prctica.

    Esta falta de unanimidad, este choque ideolgico irresoluble que tiene lejana su resolucin,no es bice para que el Derecho intervenga en el asunto. El Derecho ni se ocupa de la justicia

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    absoluta ni de la verdad ontolgica. Es evidente, el Derecho no especula, el Derecho decide y ejecuta.

    Su pragmatismo se encarga de poner orden en la convivencia social. As que como el asunto del

    embrin ha comenzado a generar una gran tensin en esta convivencia, ha de dar una respuesta

    jurdica sobre tan importante asunto: ha de ser considerado el embrin como persona jurdica y

    sujeto de derecho? A partir de aqu se abre un debate jurdico sobre si el embrin tiene, o no,

    personalidad jurdica. En el anexo II se exponen resumidas las claves de tal discusin. El Derecho se

    pone manos a la obra apelando a sus ms slidos pilares. Ha dividido su universo en dos partes, a un

    lado se encuentran los sujetos de derecho (las personas) y al otro lado los objetos de derecho (las

    cosas). Una nueva partida de ajedrez entre dos consumados maestros se nos desvela: dnde colocar

    al embrin, en el bando de la negras o en el bando de las blancas? A estas alturas de reflexin ya nos

    damos cuenta de que tampoco el Derecho est exento del pleito entre distintos sectores doctrinales.

    La conciencia jurdica discurre que el embrin no es ni una cosa ni otra, un turbador conato de

    cortocircuito amenaza ese universo dual, uniforme, manejable. Por fin se decide que son negras.

    Efectivamente, el Derecho mismo no va a derrumbar su universo categorial as por las buenas.

    Ni la antropologa, ni la tica, ni el dictamen del Derecho han sido capaces de zanjar la

    cuestin. As que llega el momento estelar del legislador poltico, que es el que al fin y al cabo tiene

    que actuar y disponer una legalidad y vigilar su cumplimiento. El tiempo y el espacio del poltico

    estn muy alejados del espacio y el tiempo de la filosofa, de la tica, y de la biotica. Por eso cuandola ilustracin dialgica de corte habermasiano pide, a todas las partes implicadas, una deliberacin

    hasta el infinito de este tema que por su delicadeza lo merece; el poltico, que se rige por el tiempo

    electoral (diametralmente opuesto al infinito necesario) y que vive en un espacio programtico de

    gestin (en la antpoda del espacio tico), termina por imponer su voluntad. Sobre esto volver a

    continuacin.

    El Doctor De Miguel Beriain propone un modelo alternativo de estatuto del embrin

    humano. En el anexo III expongo mi hermenutica propia de las claves que apunta. Como he dicho

    anteriormente, para finalizar, es la voluntad lo que termina decidiendo en este asunto. Ni el ms

    impecable de los razonamientos lgicos, ni el ms certero de los estudios cientficos harn nunca que

    unos cambien sus preconcepciones ontolgicas sobre el embrin y la persona. Del mismo modo, ni el

    ms profundo de los dogmas, ni la ms sagrada de las intuiciones har nunca que los otros cambien

    sus pruebas fenomenolgicas sobre el embrin. Lo que aqu se trata no es una gloga pastoril y

    buclica. Nos guste poco o nada, lo entendamos o no, hay mucho en juego para muchas personas. Es

    posible que una cierta parte del mundo, y de la historia, una prueba cientfica razonada y razonable

    tenga ms peso que cualquier intuicin, pero de sobra es sabido que el mundo no se agota en esto.

    Ahora es as, pero ah est la historia para atestiguar que esto no siempre ha sido as; y que nadie

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    garantiza, dentro de lo razonable, que no pueda volver a ocurrir. Las mareas de la voluntad de poder,

    que se debaten la una contra la otra, generan unas fuerzas inquebrantables. Por eso estamos como

    estamos. Pero este es otro tema que entra dentro de las concepciones personales.

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    A continuacin se expone la bibliografa usada para hacer el ensayo. Los nmeros subndice que

    aparecen tras las citas se corresponden con el nmero de la pgina donde han sido extradas. Adems, he

    usado un cdigo de colores para evitar las confusiones. Para los anexos que vienen a continuacin sigue vigente

    el cdigo de colores

    igo de Miguel Beriain, Terapias gnicas: un estudio tico-jurdico enA.M. MARCOS DEL CANO,

    (coord.), Biotica, Filosofa y Derecho; Melilla, UNED-MELILLA, 2004.

    Iigo de Miguel Beriain, La Clonacin. Sueo o quimera? Un anlisis tico-jurdico de la

    transferencia de ncleos celulares en RAFAEL JUNQUERA DE ESTFANI (Coord.), Biotica y Bioderecho

    Reflexiones jurdicas ante los retos bioticos; Granada, Comares 2008

    Iigo de Miguel Beriain, Terapias gnicas: un estudio desde la tica y el derecho en RAFAELJUNQUERA DE ESTFANI (Coord.), Biotica y Bioderecho Reflexiones jurdicas ante los retos bioticos;

    Granada, Comares 2008

    Iigo de Miguel Beriain, EL EMBRION Y LA BIOTECNOLOGA Un anlisis tico-jurdico; Granada,

    Comares, 2004

    ANEXO I: EMBRIONES Y PERSONAS

    ARGUMENTOS A FAVOR ARGUMENTOS EN CONTRA

    A. EQUIVALENCIA SER HUMANO PERSONA:EL EMBRIN TIENE PERSONALIDAD

    El desarrollo humano es un proceso continuo, en el quese van actualizando todas las potencialidades que se hallan

    presentes ya en el cigoto73. No existen diferencias esencialesentre el cigoto, el embrin y el ser humano. Esta posturaontolgica aporta la continuidad biolgica como prueba de lainnegable personalidad del ser humano74. En el momento enque surge un nuevo ser humano ya existe una nueva personaque exige el reconocimiento de todos los derechos inherentes asu dignidad a pesar de su incapacidad fsica de poder reivindicar

    por s misma estos derechos75.

    1 - Continuidad no implica imposibilidad dediferenciar, solamente impide determinar conexactitud el momento en que se distingue.2 - Se da importancia capital a algo que no lo estanto. Existen hechos (gemelos monocigticos oquimeras humanas) que rompen el concepto decontinuidad gentica.3 - El papel que juega el entorno en el desarrolloembrionario79 es de gran importancia y merece quesea tomado en cuenta.

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    B. NO HAY EQUIVALENCIA ENTRE SER HUMANO PERSONA: EL EMBRIN NO TIENE PERSONALIDAD

    B.1. CRITERIOS INTERNOS.

    Para que un ser humano sea considerado persona hade poseer dos caractersticas: la individualidad, que a su vezconsta de dos notas esenciales, la unidad (ser uno slo) y launicidad (ser nico); y la racionalidad.

    INDIVIDUALIDAD. Antes de los 14 das, final de laanidacin, no podemos saber a ciencia cierta si el vulo

    fecundado dar lugar a uno o ms seres humanos81. Adems, elembrin temprano se compone de varias clulas totipotentes81,con lo que realmente estamos ante mltiples posibilidades deindividuos82. No se cumple el postulado de individualidad, por

    lo que existen serias dudas sobre la consideracin de que elembrin sea persona.

    RACIONALIDAD.

    IDENTIDAD PERSONAL: Para que un ser pueda ser llamadopersona humana ha de haber desarrollado una serie decapacidades intelectuales. El punto de partida es que slo unser humano que posee una identidad debe ser considerado como

    persona89.La estra primitiva: Esta, que no aparece hasta los 14

    das, es la primera manifestacin de un sistema nervioso. Elnasciturus no tiene cerebro as que no se entiende que puedaexistir naturaleza racional donde no exista cerebro91.

    Electroencefalograma: La actividad neuronal se midepor corrientes cerebrales y stas surgen a partir del da 57despus de la fecundacin93.

    Trnsito de embrin a feto: Slo en este punto, cuandose adquiere la suficiencia constitucional95, es cuando se da elnacimiento de la persona como tal.

    DESEO-INTERS-DERECHO: El deseo (o inters) por algo es

    lo que crea el derecho. Si no hay deseo no habr derecho. Slopuede tener derecho a la vida el ser que la desea 101, o sea el quetenga conciencia de la vida.

    ACTO POTENCIA: Si el embrin es potencia y el serhumano nacido es acto no deben contar con el mismoestatuto tico. Un ser humano en formacin no tiene por quser tratado como la persona a la que dar lugar 110.

    1 - La formacin de gemelos naturales ya est inscrita en laclula fecundada, por lo que este fenmeno no pone enentredicho la naturaleza individual del ser humano83.2 - El embrin humano es una persona con la potencialidadbiolgica de llegar a ser uno o varios seres humanos adultos84.

    1 - En el vulo fecundado est ya el proyecto de estraprimitiva.2 - La estra no es el principio determinante de la personahumana

    1 - La simetra entre el inicio de la vida y la muerte cerebralno es lcita.2 - El encefalograma plano del embrin es sntoma deplenitud de potencialidades94.

    1 - No hay modo emprico de determinar en qu momentoexacto aparecen las cualidades suficientes o cuando elcerebro humano comienza a funcionar.2 - El embrin posee potencialmente la memoria. Si laautoconciencia es la cualidad constitutiva de la personahumana qu ocurre entonces con los nios, los retrasadosmentales, los ancianos y algunos enfermos psiquitricos.

    1 - Pendiente resbaladiza103

    . Si se acepta el argumento habrque aceptar las terribles consecuencias de su aceptacin.2 - Siguiendo el razonamiento de la autoconciencia y laracionalidad cualquier hombre podra ser asesinado mientrasduerme sin atentar contra una persona humana104.3 - La autoconciencia es un concepto imposible de medir enla prctica.4 - Se perjudica los interese del resto del gnero humano alprivarle de un nuevo miembro.

    1 La perspectiva ontolgica no acepta la diferenciacinpersona potencial-persona actual. Existe una identidadontolgica entre un individuo adulto y el embrin que surgetras la fecundacin.

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    B2. CRITERIO EXTERNO: SOCIALIZACIN

    ANEXO II: EL EMBRIN Y LA PERSONALIDAD JURDICA

    A. EL EMBRIN S POSEE PERSONALIDAD JURDICA

    Emparentadas con la perspectiva ontolgica, existe tambin una corriente doctrinal

    que aboga por sostener jurdicamente el acto metafsico de la instauracin de personalidad

    en el momento de la fecundacin. La personalidad jurdica del ser humana ha de quedar

    instaurada antes del nacimiento.

    El argumento es simple: al considerar que desde el momento mismo en el que ocurre

    la concepcin se est constituyendo un nuevo ser, ste ha de estar dotado de la

    correspondiente personalidad jurdica129.

    La radicalidad de este argumento no es compartida por todos y se conocen

    enmiendas parciales. Estos defienden que el momento de la adquisicin de la personalidad

    jurdica coincide con la individuacin del vulo fecundado130, esto es, en el momento de la

    anidacin.

    B. EL EMBRIN POSEE UNA PERSONALIDAD JURDICA INCOMPLETAEsta corriente doctrinal justifica la atribucin de cierta personalidad jurdica al

    embrin, que ser siempre, incompleta, anticipada y condicionada131.

    El embrin, como antecedente sine qua non de la persona, ha de disponer de una

    dignidad especial que evidentemente ha de ser protegida, pero que nunca puede llegar a ser

    la plena personalidad jurdica.

    El embrin, como entidad humana en curso, merece un respeto a su dignidad, pero

    no equiparable a la que corresponde al ser humano ya nacido132.

    Con la socializacin, adquisicin de pautas decomportamiento y roles sociales, se adquiere la personalidad.Si no hay interactuacin no hay aprendizaje y por tanto no seconstruye una persona.

    1 La cualificacin moral no depende de una circunstanciaexterna al propio sujeto120.

    2 - Es lcito eliminar la vida individual en aras de lapervivencia del grupo?3 - La misma estructura humana no est condicionada por laaceptacin sino que es ella misma la que impone la aceptacin121.

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    C. EL EMBRIN NO TIENE PERSONALIDAD JURDICA

    Este argumento es el reverso del que propone la perspectiva ontolgica: como el

    embrin no es una persona humana, no es sujeto de derechos133

    . Habla incluso de de ficcinjurdica o dogmtica, llegando a calificar de artificiosa e innecesaria133 a la pretensin de la

    corriente ontolgica. El embrin no est desprotegido ya que al ser esperanza de persona133 o

    persona in itinere134 tiene garantas para ello.

    ANEXO III: MODELO ALTERNATIVO DEL ESTATUTO DEL

    EMBRIN DEL DOCTOR IIGO DE MIGUEL BERIAIN.

    1 - Deconstruccin del modelo tradicional.

    Ensear las contradicciones (inconsistencias lgicas y reductio ad absurdum) del

    modelo tradicional que afirma que existe una lnea clara y necesaria entre fecundacin

    embrin persona.

    Esta lnea, la tradicional, se basa en definiciones descriptivas que no aportan

    contenido interno real a la simple enunciacin de esa etiqueta. Como ha de buscar un nuevo

    camino en sus argumentos, lo termina encontrando en la temporalidad del instante en el

    que espermatozoide y vulo se encuentran.

    Son dos las andanadas a la lnea de flotacin de la concepcin tradicionalista. La

    primera contra el aserto tradicional de que cada vez que un espermatozoide penetra en un

    vulo surge una persona172. Para esto propone la evidencia cientfica inapelable de la mola

    hidatiforme. Si hacemos caso del aserto tradicionalista, este tumor sera una persona a la

    que tendramos que poner nombre y apellidos. La segunda es protagonizada por las clulas

    pluripotentes y su incapacidad, demostrada cientficamente, para generar la placenta, algo

    profundamente indispensable para que se produzca una gestacin atrmino. Una clula

    pluripotente nunca ser una persona aunque tenga en su interior toda la informacin para

    dar lugar al mismo.

    2 - Marcar las nuevas lneas de juego: no existe semejante lnea necesaria entrefecundacin y embrin.

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    Para empezar, demanda una separacin conceptual clara: embriones y clulas

    obtenidas a travs de una fecundacin que nunca llegar a serlo175 no son una y la misma

    cosa. Las caractersticas de cada uno son diferentes, el primero de ellos tiene la potencialidadpara ser persona, el segundo no la tiene ni llegar a tenerla177.

    Luego viene una necesaria clarificacin de criterios. Lo hace por la va negativas: es

    posible que no sepamos qu es una cosa, pero estamos seguros de lo que no es.

    - Si no hay fusin de ADN nopodemos hablar de embrin humano178.

    - Todo cigoto incapacitado realmente para desarrollarse evolutivamente no es

    embrin, son cigotos no embrionarios178.

    - Aquel cigoto que no sea capaz de implantarse en el tero tampoco puede calificarse

    como embrin.

    1 CONCLUSIN: Podramos decir que un criterio de mnimos a nuestro juicio ms

    que coherente sera el de considerar como embriones slo aquellos cigotos que, al menos,

    posean la capacidad de llegar a implantarse en el tero 178.

    3 - Optimismo ilustrado.

    El poder de la ciencia terminar, nolens volens, por resolver estas cuestiones

    mediante una nueva tecnologa: En un intervalo de tiempo que creemos verdaderamente

    corto, ser posible saber a ciencia exacta si el cigoto posee o no la potencialidad necesaria para

    convertirse en persona 180.

    Hay dilemas ya resueltos; otros, que estn en el camino de ser resueltos. Pero ante

    aquellos que aparecen como irresolubles y maculados por las cuestiones ideolgicas, solo les

    encontraremos una salida mediante un acuerdo obtenido a travs del razonamiento y el

    dilogo188.

    4 - Marcar las nuevas lneas de juego: tampoco existe una lnea necesaria entre

    embrin y persona.

    No es lo mismo un embrin implantado en el tero con su correspondiente placenta

    que un embrin preservado mediante criognesis. El embrin del primer caso ha comenzadosu camino hasta el nacimiento, el segundo no llegar nunca si no se establecen las

  • 7/28/2019 Bentez Rubio, Fco. Javier - PAPELES DE TICA Y BIOTICA - EMBRIN, GENTICA Y TICA

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    PAPELES DE TICA Y BIOTICA

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    condiciones a tal fin. Ergo, slo aquel embrin que es capaz de completar su desarrollo sin

    que se produzca una intervencin humana que lo dote no ya de informacin gentica sino de

    los recursos necesarios para tal fin, es una persona186

    .

    2 CONCLUSIN: Es persona humana todo ser que, al menos, es capaz de

    desarrollarse como tal si no se produce una intervencin de terceros que lo impide187.

    5 - Derivaciones prcticas en la fecundacin in vitro:

    - Un embrin in vitro es un ser humano portador de la potencia pasiva189 para llegar a

    ser persona.

    - Un embrin creado mediante fecundacin in vitro no es persona, precisamente,

    porque es incapaz de desarrollarse por s mismo187.

    - Todo embrin, in vivo o in vitro, ha de ser tratado de la forma ms respetuosa

    posible y ha de tener la mayor de las protecciones jurdicas posibles.

    Fco. Javier Bentez Rubio

    Licenciado en Filosofa

    Diplomado en Enfermera

    Experto en Enfermera legal y forense.

    Experto en Biotica y Bioderecho

    2011