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Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones Martin Auletta Estudio Auletta & Asociados - Abogados MESA DEBATE: TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral

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Conferencia brindada el 03 de Diciembre de 2012, en el marco de la “MESA DEBATE SOBRE TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOL. Inversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones, Responsabilidad Fiscal y Laboral”, organizada por la Asociación Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE) y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.

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Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e

internacional. Triangulaciones Martin Auletta

Estudio Auletta & Asociados - Abogados

MESA DEBATE:

TRANSFERENCIAS EN EL FUTBOLInversores, Beneficios Económicos, Triangulaciones,

Responsabilidad Fiscal y Laboral

Page 2: Beneficios y Derechos Económicos. Situación en Argentina y en el Derecho comparado. Jurisprudencia nacional e internacional. Triangulaciones.

1) Introducción

2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado

3) Jurisprudencia nacional e internacional

4) Triangulaciones el fútbol

5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

Estructura de la presentación

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1) Introducción

2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado

3) Jurisprudencia nacional e internacional

4) Triangulaciones el fútbol

5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

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Situación normativa en Argentina

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A) Situación normativa en Argentina

Inexistencia de legislación específica

Cesión de crédito condicional (Código Civil)Art. 1444 : “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.”Art. 1446: “Los créditos condicionales, o eventuales, como los créditos exigibles, los aleatorios, a plazo, o litigiosos, pueden ser el objeto de una cesión.”Art. 1448: “Pueden también cederse los créditos que podrían resultar de convenciones aún no concluidas, como también los que resultaren de convenciones ya concluidas.”

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Boletín Especial Nº 3819 de la AFA (24/11/2005)“Régimen de Anotación y Archivo de Cesiones de Beneficios

Económicos por Transferencias de Contratos”- Concepto: “participación del beneficio líquido sobre el resultado económico

que produce la transferencia entre clubes de los contratos de jugadores de fútbol profesional” (art. 2.1);

- Obligación de registrar todo contrato de cesión (art. 1.1);- Responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de integrantes de la

Comisión Directiva por daños derivados de la omisión (art. 1.2);- Admite cesión a favor de personas físicas (incluyendo al futbolista) o

personas jurídicas regularmente constituidas (art. 2);- El club debe conservar mínimo del 30% en su poder (art. 2.2);- Conflictos de intereses entre club y cesionario de los derechos económicos

no puede afectar al contrato de trabajo (art. 3); las transferencias se rigen conforme a la decisión del club titular de los derechos federativos (art. 4).

Situación normativa en Argentina

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B) Regulación federativa internacional

FIFA- Art. 18 bis RETJ: “Influencia de terceros en los clubes”1. Ningún club concertará un contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club. 2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.”

UEFA- Prohibición de contabilizar ingresos derivados de la venta de porcentajes de derechos económicos en el Reglamento del Fair Play Financiero.

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C) Situación a nivel nacional en otros países

Uruguay- 2 Decreto-Ley 14.996: “Cesión de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia”“Prohíbense todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, en favor de personas físicas, o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza. (…)”

- Interpretación doctrinaria dividida (nulidad vs validez).

- Interpretación jurisprudencial unánime: nulidad de la cesión de beneficios económicos.

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Brasil- Ley 12.395/2011: nuevo art. 27-B de la Ley Pelé (9.615/1998)"Son nulas de pleno derecho las cláusulas de contratos firmados entre las entidades de práctica deportiva y terceros, o entre estos y atletas, que puedan intervenir o influenciar en las transferencias de atletas o, aun, que interfieran en el desempeño del atleta o de la entidad de práctica deportiva, a excepción de cuando sea objeto de acuerdo o convención colectiva de trabajo."

- Coincidencia con art. 18 bis del RETJ FIFA

España- Inexistencia de norma específica (art. 1.271 Código Civil: “Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.”)

- Doctrina y jurisprudencia convalidan legalidad de las cesiones

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Francia- Art. 221 del Reglamento Administrativo de la Liga de Fútbol Profesional: “Cesión o adquisición de los derechos patrimoniales de un jugador”“Un club no puede concluir con personas jurídicas, a excepción de otro club, o con personas físicas, un convenio cuyo objeto implique, directa o indirectamente, en el beneficio de tales personas, una cesión o una adquisición total o parcial de los derechos patrimoniales que resultan de la fijación de las distintas indemnizaciones a las cuales puede pretender en la transferencia de uno o más de sus jugadores. La violación del primer párrafo del presente artículo es susceptible de una multa al menos igual al importe de las sumas indebidamente pagadas, impuesta al club en infracción, y de sanciones disciplinarias contra sus dirigentes. Puede también implicar la limitación de homologación o la no homologación de los nuevos contratos durante una o más temporadas.”

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Inglaterra

Antes del “caso Tevez” (Agosto 2007):

- Inexistencia de normas referidas expresamente a los “economic rights” o “Third Party (Player) Ownership” (TPO)

- Prohibición genérica de celebrar contratos que permitieran a terceros influir en las políticas de los clubes o en el rendimiento de sus equipos

- Permisión tácita de acuerdos sobre TPO (respetando límites)

Después del “caso Tevez” (Temp. 2008/2009 en adelante):

- Prohibición expresa y absoluta de los TPO

- Permisión de pago a terceros poseedores de derechos económicos sobre jugadores que se incorporan del extranjero

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1) Introducción

2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado

3) Jurisprudencia nacional e internacional

4) Triangulaciones el fútbol

5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

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A) Jurisprudencia Argentina.

1ra etapa: Cesiones son nulas, de nulidad absoluta- “Club Atlético Belgrano s/ Quiebra” (JuzCivCom Nº 7 de Córdoba, del 5/12/2001): cesión de “derechos económicos y deportivos” entre el club y Dodici S.A.

- "Otero Javier Fernando c/ Club Atlético Colón s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala I, del 16/03/2004): doble nulidad de, a) cesión de “pase y derechos federativos” entre futbolista y actores; y b) cesión de “derechos económicos, deportivos y federativos” entre Colón y Otero / Cruz

- "Broda Miguel Angel c/ Herrera Martín Horacio s/ cumplimiento de contrato" (CámNacCiv, Sala H, del 19/10/2005): cesión gratuita de “derechos federativos y deportivos” de jugador a Pérez / Broda (con obligación de formalizar transferencia a requerimiento del cesionario)

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Fundamentos / Causas:

Errores y deficiencias contractuales.

Art. 249 Reglamento General de la AFA y art. 9 CCT 430/1975 (prohibición de cesión de contratos a personas físicas o empresas, bajo pena de nulidad).

Art. 3 Ley 20.160 (nulidad del contrato que modifique o desvirtúe el contenido del CT registrado).

Falta de licencia de Agentes (“Broda c/ Herrera”)

Respuesta de AFA: Boletín Especial Nº 3819

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2da etapa: Reconocimiento de validez

- “Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán”; “Rodríguez Phillips Diego c/ C.A.H.”; y “Echaniz Pablo c/ C.A.H.” (CámNacCiv, Sala H, del 10/02/2011): convalida cesión de la cesión, sin ningún desarrollo conceptual.

- "Ferradas Carlos Alberto c/ Ísola Miguel s/ ordinario" (CámNacCom, Sala I, del 03/05/2011): cesión del 50% de derechos federativos y deportivos de dos futbolistas, declarado nulo de nulidad absoluta porque (según el fallo) quien no tiene licencia de agente, “no puede ser titular de derechos económicos derivados de derechos federativos” ni tampoco puede “válidamente contratar sobre ellos”.

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2da etapa: Novedades recientes!

- “Santo Tomé S.A. c/ Asociación Civil Club Chacarita JRS s/ ordinario” (CámNacCom, Sala B, del 08/06/2012):

Cesión del “…10% de los beneficios y derechos económicos relacionados o

derivados de la venta, préstamo, permuta, transferencia nacional o internacional y/o cualquier otro acto de disposición de los derechos federativos…" del club sobre el jugador Diego Morales + obligación de no dejar libre al jugador y de obtener el consentimiento previo del cesionario para cualquier transferencia.

Julio 2010: Chacarita desciende y rescinde el CT con Morales, quien es

contratado inmediatamente por Tigre.

Se condena al club, considerando que la rescisión del CT con Morales como

un acto “ilegítimo y susceptible de generar el deber de reparar”, al no haber probado la causa alegada (onerosidad del contrato).

Convalida (tácitamente) la licitud de la cláusula de precio mínimo, tomándola

como referencia para calcular el quantum indemnizatorio.

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2da etapa: Novedades recientes!

- “Bottinelli, Jonathan Pablo y otros sobre asociación ilícita y evasión tributaria” (JuzNacPenTrib Nº 1, del 12/11/2012):

Licitidud de las cesiones de beneficios/derechos económicos

“…los llamados “derechos económicos” se vinculan con un arriesgado negocio, ajeno a la regulación de los derechos y obligaciones entre los jugadores de fútbol, los clubes y las asociaciones internacionales o nacionales, pero, por cierto, lícito.”

Inexistencia de derechos económicos sobre un jugador “libre”

“…un futbolista no puede ser titular del “derecho federativo” y por lo tanto él no lo puede ceder o “vender”. Es la registración en algún club perteneciente a alguna asociación lo que da nacimiento al derecho federativo, y lo genera en cabeza de la entidad deportiva. (…) si el jugador pasa a estar en libertad de contratación, no existe un derecho federativo que transferir ni tampoco una contraprestación económica por la transferencia (que no existe) en favor del jugador.”

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B) Laudos del TAS/CAS.

Validez de la cesión entre clubes:

Laudos “Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez

Sarsfield” (27/01/2005), “Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi” (17/03/2005), “RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús” (18/03/2005), entre otros.

Validez de la cesión entre club y terceros:

Laudos “Play International BV v. Real Club Celta de Vigo”

(23/9/2008), “M. & Football Club Wil 1900 v. FIFA & Club PFC Naftex AC Bourgas” (24/12/2008), etc.

Criterio constante desde 2005 a la actualidad.

Estas operaciones NO pueden afectar los contratos de trabajo.

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Párrafos destacados:

“Como ya se apuntó en el laudo del asunto CAS/2004/A/635 RCD Espanyol de Barcelona S.A.D. v. Club Atlético Vélez Sarsfield, de acuerdo con la normativa FIFA un jugador únicamente puede estar registrado para jugar con un solo club, nunca con dos o más al mismo tiempo, por lo que la transferencia parcial de sus derechos federativos contraviene la esencia de la normativa FIFA y es además imposible. Sin embargo, nada obsta que dos clubes decidan realizar negocios sobre los “Derechos Económicos” relativos a un jugador, pues, por ejemplo, un club (…) puede ceder a otro una parte de los derechos económicos -que no se registran y que son parte integrante de su patrimonio- relativos al jugador derivados del contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, si bien los “Derechos Federativos” de un jugador no pueden ser compartidos entre dos clubs, los “Derechos Económicos” relativos al jugador sí pueden ser objeto de cotitularidad y por tanto, parcialmente transferidos” (CAS/2004/A/662 RCD Mallorca, S.A.D. v. Club Atlético Lanús)

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Párrafos destacados:

“…el Panel es de opinión de que el comercio, incluyendo la venta o préstamo entre clubes de todos, o de parte de los derechos eco- nómicos sobre el desempeño de un jugador, con el consentimien- to del jugador, es compatible con los reglamentos de la FIFA. Consiguientemente, el Contrato de Copropiedad no es, per se, ilegítimo o inexigible.” (CAS 2004/A/701 Sport Club Internacional v. Galatasary Spor Kulübü Dernegi)

“Vulgarizada esta figura en los últimos años, no le parece a este Panel Arbitral que los reglamentos deportivos y civiles contengan cualquier mecanismo que impida la concretización de estos negocios a través de sociedades que detentan derechos económicos de jugadores.” (CAS 2007/O/1391 Play International BV c/ Real Club Celta de Vigo)

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2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado

3) Jurisprudencia nacional e internacional

4) Triangulaciones el fútbol

5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

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Triangulaciones en el fútbol

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¿Cómo regularlas?

Licitud federativa de la operatoria

Inconstitucionalidad de una prohibición ab initio

Problemas de imponer plazo mínimo de permanencia (caso Ayala)

Norma que contenga presunciones iuris tantum:- duración del vínculo entre jugador y "club puente“- desempeño efectivo del jugador en el club- relación entre el nivel del jugador y el del club- cantidad de operaciones similares celebradas por el club

Agremiados: campaña adicional de concientización

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5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

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Posibles modificaciones

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¿Cambios en un futuro (in)mediato?

UEFA- Incompetencia para prohibir los TPO (FIFA regula transferencias)- Exclusión de ingresos por TPO del Fair Play Financiero- ¿Inhabilitación de jugadores relacionados con TPO? ¿En Diciembre 2012 (+ período de transición)?- ¿Validez a la luz del Derecho Comunitario Europeo?

FIFA- Comisión de Fútbol pretende incluir prohibición expresa a los TPO- ¿Existe consenso?- ¿Propuesta para Marzo 2013? (Congreso FIFA en Mayo)

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1) Introducción

2) Situación normativa en Argentina y en el Derecho comparado

3) Jurisprudencia nacional e internacional

4) Triangulaciones el fútbol

5) Posibles modificaciones

6) Palabras finales

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Muchas graciaspor su atención!

Martin Auletta