Beneficios Sociales No Remunerativos

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BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS EL SEGURO DE VIDA CTS LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES. Son beneficios que tienen fines Previsionales en la medida que buscan que los trabajadores y sus beneficiados cuenten con una protección ante una contingencia desfavorable que pudiera acontecer

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  • BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOSEL SEGURO DE VIDACTSLAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.Son beneficios que tienen fines Previsionales en la medida que buscan que los trabajadores y sus beneficiados cuenten con una proteccin ante una contingencia desfavorable que pudiera acontecer

  • POLIZA DE SEGUROEs una obligacin econmica que contrae el empleador a favor de los beneficiarios de los trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del fallecimiento o invalidez permanente de estos .En este sentido, no nos encontramos ante un concepto remunerativo en la medida en que este beneficio tiene por finalidad indemnizar a los familiares directos del trabajador que fallece durante la relacion laboral o alos propios trabajadores si quedaran en invalidez permanente.

  • EN QUE MOMENTO EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONTRATAR UNA POLIZA DE SEGUROSEl empleador esta obligado a contratar una pliza de seguros de vida cumplidos los cuatro aos de servicio del trabajador, sea empleado u obrero sin importar el numero de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada. Sin embargo el empleador puede contratar un seguro de vida a partir del tercer mes de servicio del trabajador. No obstante si el trabajador reingresa a laborar para el mismo empleador , es acumulable el tiempo de servicio prestado anteriormente para efectos del computo de los cuatro aos

  • QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA POLIZA SEGURO DE VIDAEl seguro de vida es de grupo o colectivo, sus beneficiarios son el cnyuge o convivientes y los descendientes del trabajador, y solo a falta de estos corresponder a los ascendiente y hermanos menores de 18 aos de edad. Para este efecto el trabajador deber entregar al empleador una declaracin Jurada, con firma legalizada notarialmente , o por el juez de paz a falta de notario , dando razn sobre los beneficiarios del seguro de vida, respetando el orden anterior e indicando el domicilio de cada uno de los beneficiarios.Cabe anotar que no cabe pacto en contrario, esto es, no es posible considerar a un beneficiario no previsto en las normas legales.

  • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOREl empleador esta obligado a pagar las primas mensuales correspondientes a la compaa de seguros que estime conveniente. Si el empleador no cumpliera con esta obligacin y falleciera el trabajador sufrieran una enfermedad que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios el monto respectivo de la indemnizacin.

  • En que consiste la prima y cual es su montoEs la prestacin a cargo del empleador, que es nica y renovable mensualmente; su monto equivale a un porcentaje de la remuneracin del trabajador. Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estn constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. Se excluye expresamente a las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional y otros concepto por su naturaleza no se abonen mensualmente , pese a su carcter remunerativo . De otro lado, si se trata de trabajadores remunerados a comisin o destajo, se considerara el promedio de las percibidas en los tres ltimos meses y en caso de suspensin de labores , la prima se calcula a partir de la ultima remuneracin percibida antes de la suspensin de labores, dejndose constancia del pago en la planilla y boleta de pago.La prima de los trabajadores empleados es igual al 0.53% de la remuneracin mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; asimismo, la prima de los trabajadores obreros es igual al 0,71% de la remuneracin que perciba mensualmente el trabajador obrero, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro

  • PRIMA QUE DEBE PAGAR SU EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES SI SU EMPRESA ES CONSIDERADA EN ALTO RIESGOLos trabajadores que desarrollan actividad de alto riesgo ser de 1.46% de la mensual. Se entiende por actividades de alto riesgo las que se desarrollan en reas de explosivos, fuegos artificiales, minas, municiones, petrleo, policas particulares y perforacin de pozos.

  • EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A SEGUIR PAGANDO LAS PRIMAS CUNDO EXISTE SUSPENSION EN LA RELACION LABORALSi en el caso de suspensin de la relacin laboral por invalidez temporal, de enfermedad y accidente comprobados, de maternidad durante el descanso pre y posnatal, del descanso vacacional, permiso para desempeo de cargo sindicales, la sancion disciplinaria, el ejercicio del derecho de huelga, permiso o licencias concedidos por el empleador.

  • Obligaciones del aseguradorLa empresa de seguros, libremente escogida por el empleador ,se obliga a pagar, dentro de las 72 horas producirse el riesgo a cambio de la percepcin de las primas. En caso de incumplimiento, deber abonar los intereses legales.

  • En que casos el asegurador debe pagar la cuanta de la pliza de seguros de vidaSolo hay tres posibilidades:Por invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente (se le otorgara 32 remuneraciones mensuales, de aquellas percibidas por el en la fecha anterior a la ocurrencia del accidente.Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente( recibirn 32 remuneraciones mensuales)Por fallecimiento natural del trabajador ( Recibirn 16 remuneraciones mensuales)Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo, el monto del capital que corresponder abonar, sea cual fuere la contingencia se establecer a partir del promedio de las comisiones percibidas en los tres meses

  • OBIGACION FORMAL DEL EMPLEADOR CON EL TRABAJADOR QUE FALLECEEl empleador esta tambin obligado a entregar a la compaa de seguros, bajo responsabilidad, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento del trabajador , la declaracin jurada con la relacin de los beneficiarios que le entrego al trabajador.

  • COMO DEBE PROCEDER EL ASEGURADOR EN CASO DE FALLECER EL TRABAJADORProducido el fallecimiento del trabajador y formulada la solicitud correspondiente, la compaa de seguros proceder a entregar sin mas tramite el monto asegurado a los beneficiarios que aparezcan en la declaracin jurada o en l testamento por escritura publica si este es posterior a la declaracin jurada. La entrega se efectuara sin ninguna responsabilidad para la compaa aseguradora en caso aparecieran posteriormente beneficiarios con derecho al seguro de vida.

  • Tratndose de la presencia del testamento antes indicado solo tendrn derecho al seguro de vida el cnyuge o conviviente , descendiente, y solo a falta de estos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 aosSi hubiera menores de edad, el monto que les corresponde se entregara al padre sobreviviente, el tutor o apoderado , que administrara el monto que corresponde a los menores conforme a las normas del Codigo Civil.

  • De otro lado, los beneficiarios que cobren la pliza conforme a lo antes mencionado sern responsables solidariamente entre si por el pago de las alcuotas correspondientes en caso aparecieran otros beneficiarios

  • COMO DEBE PROCEDER EL ASEGURADOR CON LA CONVIVIENTE DEL TRABAJADOR QUE FALLECETratndose de las uniones de hecho, compaa de seguros consignara ante el Juzgado de Paz Letrado el importe del capital asegurado que pueda corresponder al conviviente que figuren en la declaracin jurada o testamento por escritura Publica.El juzgado de Paz Letrado ser el que resuelva la procedencia de su pago, notificando al cosignatario para que dentro del tercer da de manifieste lo conveniente. Con la contestacin previa publicacin en el Diario el Peruano .

  • Contra la resolucin de primera instancia procede recurso de apelacin formulado dentro del tercer da elevndose los autos al superior Jerrquico en turno, quien sin mas tramite y en merito de lo actuado, resolver en segunda y ultima instanciaSin embargo, en caso de expedirse resolucin denegatoria tal situacin no impedir al interesado reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado, siempre y cuando lo recaude con nuevos medios probatorios; en este caso se seguir el procedimiento previsto por este articulo

  • EN QUE CASOS EL EMPLEADOR PUEDE COBRAR LA POLIZA DE SEGUROS DE VIDAEl empleador tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la pliza, si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un ao de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios previstos para este beneficio hubiera ejercido su derecho.

  • QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR QUE CESAEn caso que el trabajador cese y decida mantener su seguro en vigor, asumir por su cuenta el pago de la prima que se abonara a partir de la ultima remuneracin percibida por el trabajador, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el trabajador como consecuencia de su gestin empresarial.

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