Beneficios fiscales para la industria de la construcción de casa habitación

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El pasado 22 de enero y 26 de marzo fueron publicados por el presidente de la república dos decretos que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa habitación, cuyo objetivo es disminuir los precios de las mismas y con ello un mayor número de familias pueda contar con una casa propia. Las medidas anunciadas son: a. Diferimiento en la acumulación de ingresos De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que perciben ingresos, los consideran obtenidos cuando se expida el comprobante fiscal, se entregue el bien o se cobre o sea exigible el precio, incluso si se trata de anticipos. Se autoriza a que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, consideren como ingreso obtenido solo el precio exigible durante el mismo en lugar de las hipótesis mencionadas en el párrafo previo, lo cual permite diferir el impuesto sobre la renta causado por el vendedor en las ventas a plazos. Esta opción se debe ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y no es aplicable si las ventas fueron financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero o dependencias y entidades públicas o privadas, ya que a nuestro entender, se persigue beneficiar solo a aquellos desarrolladores inmobiliarios que financien estas operaciones con recursos propios. Con relación a la deducción del costo de los inmuebles relativo a las ventas mencionadas por los que se ejerció esta opción, se deberá deducir en cada ejercicio el resultado de multiplicar dicho costo, por la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total de los pagos pactados. Este estímulo está en vigor desde el 23 de enero de 2015. b. Exención del IVA por servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación La ley del Impuesto al Valor agregado trata como una operación exenta de dicho gravamen a la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación.

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El pasado 22 de enero y 26 de marzo fueron publicados por el presidente de la república dos decretos

que otorgan beneficios fiscales a la industria de la construcción de casa habitación, cuyo objetivo es

disminuir los precios de las mismas y con ello un mayor número de familias pueda contar con una casa

propia.

Las medidas anunciadas son:

a. Diferimiento en la acumulación de ingresos

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que perciben ingresos, los

consideran obtenidos cuando se expida el comprobante fiscal, se entregue el bien o se cobre o sea

exigible el precio, incluso si se trata de anticipos.

Se autoriza a que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes

inmuebles destinados a casa habitación, consideren como ingreso obtenido solo el precio exigible

durante el mismo en lugar de las hipótesis mencionadas en el párrafo previo, lo cual permite diferir el

impuesto sobre la renta causado por el vendedor en las ventas a plazos.

Esta opción se debe ejercer por la totalidad de los contratos celebrados a plazo y no es aplicable si las

ventas fueron financiadas mediante créditos otorgados por instituciones del sistema financiero o

dependencias y entidades públicas o privadas, ya que a nuestro entender, se persigue beneficiar solo

a aquellos desarrolladores inmobiliarios que financien estas operaciones con recursos propios.

Con relación a la deducción del costo de los inmuebles relativo a las ventas mencionadas por los que

se ejerció esta opción, se deberá deducir en cada ejercicio el resultado de multiplicar dicho costo, por

la proporción que represente el ingreso percibido respecto del total de los pagos pactados.

Este estímulo está en vigor desde el 23 de enero de 2015.

b. Exención del IVA por servicios de construcción de inmuebles destinados a casa

habitación

La ley del Impuesto al Valor agregado trata como una operación exenta de dicho gravamen a la

enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación.

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El reglamento respectivo aclara que los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa

habitación quedan comprendidos en la mencionada exención, siempre y cuando el prestador del

servicio proporcione la mano de obra y materiales.

A lo largo de varios años que llevan en vigor estas normas jurídicas, tanto el poder judicial como los

tribunales administrativos han emitido diversas tesis asiladas sobre si la prestación de servicios

parciales de construcción de inmuebles debe considerarse como actividades exentas o gravadas para

fines del impuesto al valor agregado, resolviendo en ambos sentidos.

Se entiende por servicios parciales de construcción de inmuebles, actividades tales como instalaciones

hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que

los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles.

El 7 de enero de 2015 el Sistema de Administración Tributaria publicó un criterio donde aclara que los

servicios parciales de construcción de inmuebles destinados para casa habitación no se encuentran

incluidos en la exención, dado que a su parecer por sí mismos no constituyen la ejecución misma de

una construcción.

El estímulo a que nos referimos en este boletín que entró en vigor el pasado 27 de marzo, establece

que se pueden considerar exentos los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados

para casa habitación, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

1) Los inmuebles no se pueden destinar a otros fines además de casa habitación.

2) No se debe trasladar en el comprobante fiscal cantidad alguna por concepto de IVA.

3) El comprobante fiscal debe únicamente amparar servicios parciales de construcción de

inmuebles destinados a casa habitación y contener:

a. El domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios.

b. El número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya

proporcionado el desarrollador al prestador del servicio.

4) Obtener del desarrollador una manifestación por escrito por cada contrato, a más tardar en la

fecha en que el prestador del servicio deba presentar la primera declaración del impuesto al

valor agregado por dichos servicios, en donde se asiente:

a. Que los inmuebles en construcción se destinan a casa habitación, con base en las

especificaciones del inmueble y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción

correspondientes.

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b. El número de licencia, permiso o autorización de construcción.

c. Su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto al valor agregado que

corresponda a los servicios. Este punto es relevante, porque obliga al desarrollador a

cerciorarse que el prestador del servicio cumpla con los requisitos para gozar de la

exención y quizás a conservar alguna garantía hasta que esto ocurra.

5) Manifestar en la declaración del impuesto al valor agregado que presenta el prestador del

servicio, el monto de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa

habitación como una actividad por la que no se debe pagar dicho impuesto.

6) Presentar en prestador del servicio en el mes de enero de cada año, un aviso en donde

manifiesten que opta por el beneficio mencionado. Para 2015 el plazo es dentro de los 15 días

siguientes a la presentación de la primera declaración del impuesto al valor agregado en la que

se manifiesten los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa

habitación como actividad exenta.

7) Si los prestadores del servicio son personas físicas, el aviso antes se presenta dentro del mes

siguiente a aquél en el que presten por primera vez los servicios parciales de construcción por

los que opten por aplicar el estímulo fiscal.

Conclusión:

Es interesante la aplicación de ambos estímulos porque pueden llegar a disminuir el costo de los

desarrollos inmobiliarios destinados a casa habitación, tanto la posibilidad que no se les traslade el

IVA por los servicios parciales de construcción, como por la disminución de los costos financieros

al permitir el diferimiento del impuesto sobre la renta en ciertas ventas a plazo.

Por otro lado, no deja de preocupar la responsabilidad solidaria que se asigna al desarrollador

inmobiliario respecto al IVA no trasladado por los prestadores de servicios, ya que momento del

pago de los mismos no se habrán agotado los plazos para que cumplan todos los requisitos de

exención y en caso no verificarse, le generarían una carga económica adicional.

Este boletín se emite solo para fines informativos, Kreston BSG, SC. no asume ninguna responsabilidad sobre la aplicación de la

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08 de abril de 2015