Presentación beneficios fiscales lct, inclusive pymes

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BENEFICIOS FISCALES QUE POSEE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, INCLUSIVE LAS PYMES Integrantes : Lic. Silvia Ríos Lic. Anthony Cardoza Lic. Uberni Matus Lic. Yader Bárcenas Marzo 2013. Managua, Nicaragua, C.A.

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BENEFICIOS FISCALES QUE POSEE LA LEY DE

CONCERTACIÓN TRIBUTARIA, INCLUSIVE LAS PYMES

Integrantes: Lic. Silvia Ríos Lic. Anthony Cardoza

Lic. Uberni Matus Lic. Yader Bárcenas

Marzo 2013.Managua, Nicaragua, C.A.

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Entendamos por beneficios fiscales o tributarios las ayudas o subvenciones que la

administración pública (Estado) concede a las Empresas, Sociedades o individuos, con

el objetivo de fomentar actividades concretas y especificas, a través de las

exoneraciones de impuestos o de bonificaciones en el pago de los mismos.

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Entre los beneficios fiscales que contiene la Ley de Concertación Tributaria encontramos:

Impuesto Sobre La RentaSe Incrementa la base exenta de 75 mil a 100 mil.

Art. 19 numeral 1 pág. 10218Se permite los gastos por deducciones de salud, educación y servicios profesionales a partir del año 2014 y un 25% hasta 5 mil, 10 mil, 15 mil y hasta 20 mil.

Art. 19 numeral 1 pág. 10218Se exonera las prestaciones pagadas por fondos de ahorro de los trabajadores.

Art. 19 numeral 6 pág. 10218

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Se exonera las compensaciones del trabajo, vehículos, teléfonos, gastos de representación, depreciaciones, viáticos, combustibles, etc. Art. 19 numeral 8 pág. 10218Deducciones por servicio (25%) de 5 mil anual hasta 20 mil en 4 años (2014-2017). Art. 21 numeral 1 pág. 10218Se permite la deducción de cotización de fondos de ahorro y pensiones de los trabajadores. Art. 21 numeral 3 pág. 10218

Disminución de la tasa máxima de 1% anual hasta llegar al 25% (2016-2010).

Art. 23 . 10218La base imponible es la renta bruta menos las deducciones permitidas.

Art. 20 y 21 pág. 10218Los trabajadores que quieran deducir los gastos por servicios deben presentar declaración.

Art. 28 y 29 pág. 10219

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Se puede traspasar pérdidas hasta los 3 años. Art. 46 pág. 10223

Se reduce la tasa del 30% en 1% anual hasta llegar al 25% a partir del año 2016. Art. 52 pág. 10223Las pequeñas y medianas empresas (PYME) jurídicas con ingresos menores o iguales a C$12M, tributarán el IR con otras escala.

Art. 52 pág. 10224Quedó la exención del Pago Mínimo Definitivo del IR para los contribuyentes que tengan control o regulación de precios.

Art. 59 numeral 2 pág. 10224Se permite la compensación sin autorización previa en el IR, IVA, ISC. Art. 66 pág. 10225Se establecen plazos para efectuarse las Devoluciones de Impuestos, 1er. 50%, 60 d.h. y 2do. 50%, 60 d.h. siguientes al 1er. desembolso. Art. 66. 140 pág. 10225, 10236

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Se puede exonerar el Pago Mínimo del año 2012. Art. 59, numeral 8 y 302 pág. 10224, 10263

La provisión para cuentas incobrables se sube del 1% al 2%. Art. 39, numeral 20 pág. 10222

Exentas de IR las cooperativas con rentas brutas menores o igual a C$40M. Art. 32 pág. 10220

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Titulo IX Disposiciones EspecialesCap. I- Beneficios tributarios a la exportación

Arto. 272

1. Se otorga el 25% del IECC pagado en la adquisición nacional del combustible usado como insumo, a las actividades comerciales pesqueras, industrial, artesanal y cultural, así como los exportadores acogidos a la ley nº 382 ley de admisión temporal para el perfeccionamiento activo.

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Crédito Tributario Arto. 273

Años PorcentajeDe 1 a 6 1.5%

7 1.0%8 0.5%9 en adelante 0%

Proyectos que

incrementes o mejoren

Empleos

Exportaciones Productividad

Tecnologías

Periodo de maduración otorga derecho del crédito tributario y calendario se aplica después de que finaliza

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Quedan exceptuadas del crédito tributario Arto. 273

• Las exportaciones de zona franca y de minas y canteras.

• Las exportaciones de madera hasta la primera transformación.

• Las reexportaciones sin perfeccionamiento activo.

• Las exportaciones de chatarra.

• Las reexportaciones de bienes previamente importados al país.

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Beneficios tributarios a productores Arto. 274

• Enajenación de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipo Productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.

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Exoneraciones a productores Arto. 274

Año AlícuotaIVA ISC

1 y 2 Exonerado Exonerado

3 0% Exonerado

4 5% Gravado

5 10% Gravado

6 15% en adelante Gravado

Presentar proyectos que mejoren sus indicadores de:

• Productividad• Exportaciones• Empleos• Absorción de nuevas tecnologías

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Exoneraciones a productores Arto. 274

• Cuando se aprueben nuevos proyectos, calendario comenzara a aplicarse una vez que venza el periodo de maduración.

• Ministerio de hacienda y crédito publico otorgara la exoneración mediante la extensión de un certificado de crédito tributario por el valor de los derechos e impuestos (enero 2015) se otorga prorroga hasta el 31 de diciembre 2014 las exoneraciones de los sectores productivos

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Cap. IV Beneficios tributarios a inversiones hospitalarias Arto. 277

• Inversión mínima US$350.000.00 o equivalente córdobas: Chinandega, León, Granada, Managua, Masaya, Carazo y Rivas; US$150.000.00 en las Regiones Autónomas y Río San Juan y US$200.000.00 en el resto del país.

• Inversionista solicita al MINSA y MHCP exoneración del DAI, ISC e IVA a la enajenación e importación de los bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento.

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Cap. V. Beneficios tributarios a Medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos Arto. 278

• La importación de papel, maquinaria, equipo y refacciones, estarán exentos atendiendo lo siguiente:

Grandes contribuyentes hasta un 2.5% sobre ingresos brutos declarados periodo fiscal anterior

Demás contribuyentes hasta 5.0% sobre ingresos brutos declarados periodo fiscal anterior

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Capítulo VITransacciones Bursátiles Arto. 279

• Las transacciones a través de bolsas de valores autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales.

No así la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, devengados por personas naturales o jurídicas, además de los intereses y ganancias, estarán afectos al pago del IR.

Quedarán sujetos a la retención definitiva del 0.25%, los títulos valores del Estado que no contengan cupones de intereses explícitos y que se vendan por personas gravadas con el IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, cuando sean adquiridos por personas exentas del IR de rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.

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Cap. IX Beneficios fiscales al sector forestal Arto. 283

• Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 los beneficios fiscales de la ley Nº 462 publicada en la gaceta Nº 168 del 4 de septiembre:– exoneración del pago 50% IMI y sobre utilidades

derivadas del aprovechamiento, aquellas plantaciones registradas ante la entidad reguladora;

– Exoneración del IBI a las propiedades que se establezcan plantaciones forestales y donde se realice manejo forestal mediante Plan de Manejo Forestal;

– Las empresas que inviertan en plantaciones forestales deducirán gasto 50% del monto invertido para fines del IR;

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Exoneraciones vigentes

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Condiciones de las exenciones y exoneraciones Arto. 288

• Ningún caso se exoneraran o eximirá de tributos los siguientes bienes gravados con ISC.- Bebidas Alcohólicas.- Tabaco.- Joyerías.- Perfumes y aguas de tocador.- Productos de cosmética.

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Condiciones de las exenciones y exoneraciones Arto. 288

• Gravación de las exenciones y exoneraciones que no tengan plazo así:

Año AlícuotaIVA ISC IR

1 y 2 Exonerado Exonerado Exonerado

3 0% Exonerado 10%

4 5% Gravado 20%

5 10% Gravado 25%

6 en adelante Gravado 30%

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Condiciones de las exenciones y exoneraciones Arto. 288

• Si se presenta proyectos que mejoren indicadores de:

- Productividad.- Exportación.- Empleos.- Absorción de nuevas tecnologías.

Podrán seguir gozando de las exenciones y exoneraciones y calendario a aplicarse cuando vence periodo de maduración

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Beneficios a las inversiones turísticas de las pequeñas y medianas empresas

Reforma al artículo 5 de la Ley No. 306, Ley de Incentivos para la Industria Turística. PYME turísticas. Promoción de la inversión en actividades turísticas: 1. Empresas que brinden servicios a la Industria

Hotelera: a. Hospederías Mayores, inversión mínima proyecto, incluyendo el valor del terreno: US$ 500.000.00 o su equivalente en córdoba, en el área urbana de Managua.

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• US$ 150.000.00 o su equivalente en córdoba, en el resto de la República.

• La inversión cualifica bajo el programa de Paradores de Nicaragua, lo mínimo se reduce a US$ 200.000.00 o su equivalente en córdoba, en área urbana de Managua y US$ 80.000.00 en el resto de la República.

b. Hospederías Mínimas, inversión requerida se reduce en US$ 100.000.00 o su equivalente en córdoba, en área urbana de Managua y US$ 50,000.00, en el resto de la República.

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1.3 Para las PYMES turísticas, acreditadas ante INTUR, monto mínimo para inversiones turísticas US$ 50,000.00 en Managua y de US$ 25,000.00 resto del país. 1.4 Áreas de acampar (camping y caravaning) inversión mínima requerida US$ 50.000.00 o su equivalente en córdoba . 1.5 Personas jurídicas o naturales que brinden servicios turísticos beneficiados con incentivos, que cumplan con los requisitos: a) Realicen inversión del 35% del valor actual de sus instalaciones; b) Posean el Título-Licencia y sello de calidad del INTUR. El 35% en todo caso, nunca podrá ser menor al 35% de la inversión mínima establecida para la actividad.

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• Exoneración derechos e impuestos de importación y del I.G.V: compra local de materiales construcción y accesorios fijos de edificación. Utilizados únicamente para el fin (hotelería); no deberán producirse en el país o no en cantidad o calidad suficiente.

• Exoneración de derechos e impuestos de importación y/o I.G.V: compra local de enseres, muebles, equipos, naves, vehículos automotores de 12 pasajeros o más y de carga, declarados por INTUR para establecer y operar la actividad, equipos que contribuyan ahorrar agua y energía, los necesarios para la seguridad del proyecto,

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por el término de diez años contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que dicha empresa ha entrado en operación. • Exoneración del I.B.I, por el término de 10 años

contados a partir de la fecha en que el INTUR declare que la actividad turística ha entrado en operación. Esta cubrirá únicamente los bienes inmuebles propiedad de la empresa, utilizados exclusivamente para actividad turística.

• Exoneración del I.G.V aplicables a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.

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• Exoneración parcial 80% del IR, por el término 10 años, a partir de la fecha que INTUR declare que la Empresa ha entrado en operación. Si el proyecto está situado en Zona Especial de Planeamiento y Desarrollo Turístico, la exoneración será del 90%.

Aprobado y cualifica bajo el Programa de Paradores, la exoneración será 100%. La empresa tendrá opción de diferir anualmente y hasta por un período de 3 años la aplicación e iniciación del período de exoneración de 10 años sobre dicho impuesto.

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• Si la empresa decide ampliar y/o renovar el proyecto, la exoneración se extenderá por otros 10 años, contados a partir de que el INTUR declare que la empresa ha completado dicha inversión y ampliación. La ampliación se someterá como un nuevo proyecto, inversión mínima deberá ser superior al 35% de la inversión aprobada y realizada inicialmente. La extensión de exoneración de los impuestos se aplicará entonces, por un nuevo período de 10 años, al total de la actividad turística de la empresa en el proyecto.

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• Empresas que invierten en instalaciones turísticas bajo el Programa auspiciado por el INTUR para fomentar e impulsar la creación de una red nacional de “Paradores de Nicaragua”, se les otorgarán incentivos específicos de promoción y mercadeo: impresos, panfletos y mapas, conexión a un eficiente sistema de reservaciones, promoción en el internet, etc., elaborados por el INTUR para publicidad y divulgación en ferias nacionales e internacionales.

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2. A las personas naturales y jurídicas que efectúen inversiones en proyectos privados y/o públicos, de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, situados en las Áreas Protegidas del SINAP designadas como Monumentos Nacionales e Históricos, Parques Nacionales, Otras Áreas Protegidas de Interés Turístico, y en Sitios Públicos de Interés Turístico y Cultural, y en la restauración de propiedades privadas que forman parte de los Conjuntos de Preservación Histórica, que el INTUR en consenso con el MARENA y/o el INC conjuntamente autoricen; cumplan con las normas arquitectónicas de conservación histórica y de protección ecológica establecidas según cada caso.

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Inversión mínima sea en dólares o su equivalente en córdoba: US$ 100.000.00 o su equivalente en córdoba,

incluyendo el valor del terreno y de la estructura, en el caso de propiedades privadas en Conjuntos de Preservación Histórica.

US $ 40.000.00 o su equivalente en córdoba, para proyectos en las áreas protegidas del SINAP.

En dólar o su equivalente en córdoba, determina el INTUR para aportaciones en proyectos de mejoras, promoción y capacitación, en áreas públicas dentro de Conjuntos de Preservación Histórica, en las áreas SINAP y Sitios Públicos de interés turístico.

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3. A las empresas que inviertan actividades y equipamientos turísticos conexos, función turística evidente y certificada INTUR, inversión mínima incluyendo terreno U$250,000.00 en el área urbana Managua.

4. A las personas naturales o jurídicas actividades para el desarrollo de las artesanías nacionales, rescate industrias tradicionales en peligro, producciones de eventos de música típica, baile folclórico, producción y venta de impresos, obras de arte manuales y materiales de promoción(exoneración derechos e impuestos exportación e IGV: hornos, esmaltes, hilo para hamacas, mimbre, equipos carpintería, esculpir piedra, etc).

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Beneficios a Zonas FrancasArto. 295

Adición al arto. 20 Decreto No. 46-91 Zonas Francas Industriales de exportación.Gozarán:1. Exención 100% primeros 10 años de funcionamiento, y

60% del undécimo año en adelante del IR por actividades en la zona.

2. Impuesto enajenación de bienes inmuebles, inclusive sobre ganancias de capital, siempre que el bien continúe afecto al régimen de zona franca.

3. Impuesto por constitución, transformación, fusión y reforma sociedad, como impuesto de timbres.

4. Exención total ISC

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5. Impuesto y derechos aduaneros, de consumo conexos con las importaciones, en la introducción materia prima, materiales, equipos, muestras, moldes, maquinaria, etc., para habilitar la empresa para operar, así como para comedores económicos, servicios salud, guarderías infantiles, esparcimiento, que satisfagan necesidades del personal que labore.6. Impuesto aduanero sobre vehículos de carga, pasajeros, servicios, para uso normal de la Empresa.7. Exención total IMI8. Exención total timbres fiscales y municipales sobre compras locales.La Empresa deberá mantener un numero razonable de trabajadores de acuerdo al manifiesto de la solicitud de admisión, así como salarios y prestaciones.

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ConclusiónLa Ley de Concertación Tributaria posee diversos beneficios fiscales para el sector empresarial, forestal, industrial, Pymes, zonas francas, así como para los trabajadores, todos estos deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la norma para lograr su aplicación. No obstante consideramos se beneficio mayormente a la empresa privada que a los trabajadores, lo que conllevará a afectar económicamente hasta que inicie la disminución gradual de la aplicación de las tarifas del IR.

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Gracias por su atención.

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