BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por...

43
EXPEDIENTE 6/2016-PDB. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ***. PROMOVENTE: *** (HIJA). PONENTE: JOSÉ ROBERTO CÓRDOVA BECERRIL, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el cinco de abril de dos mil diecisiete. 2. VISTOS los autos para resolver el procedimiento especial de declaración de beneficiarios del extinto trabajador *, promovido por (su hija) *, el cual fue identificado con el número de expediente 6/2016-PDB; y, R E S U L T A N D O: 3. PRIMERO. Mediante escrito recibido el tres de junio de dos mil dieciséis (fojas 1-5), en la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ** (hija), solicitó que se le declare como única beneficiaria de los derechos generados por su extinto padre y como consecuencia de ello, se tramitara el procedimiento especial para recibir el pago de todos los derechos laborales derivados de la relación, que percibía el de cujus *, quien en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial de la Federación como ********con última adscripción en el *******.

Transcript of BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por...

Page 1: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ***.

PROMOVENTE: *** (HIJA).

PONENTE: JOSÉ ROBERTO CÓRDOVA BECERRIL, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal el cinco de abril de dos

mil diecisiete.

2. VISTOS los autos para resolver el procedimiento

especial de declaración de beneficiarios del extinto

trabajador *, promovido por (su hija) *, el cual fue

identificado con el número de expediente 6/2016-PDB; y,

R E S U L T A N D O:

3. PRIMERO. Mediante escrito recibido el tres de junio de

dos mil dieciséis (fojas 1-5), en la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, ** (hija), solicitó que

se le declare como única beneficiaria de los derechos

generados por su extinto padre y como consecuencia de

ello, se tramitara el procedimiento especial para recibir el

pago de todos los derechos laborales derivados de la

relación, que percibía el de cujus *, quien en vida prestó

sus servicios para el Poder Judicial de la Federación

como ********con última adscripción en el *******.

Page 2: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

2

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil

dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante y presidenta

de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial

de la Federación ordenó la formación del expediente

respectivo y su registro con el número 6/2016-PDB;

asimismo, admitió a trámite el escrito presentado por **

(hija), a fin de efectuar la pretendida declaración de

beneficiarios de los derechos laborales del fallecido

trabajador *; del mismo modo mandó correr traslado y

llamar al procedimiento al *, para que compareciera por

escrito al procedimiento y ofreciera las pruebas que

considerara pertinentes respecto de lo reclamado, lo

requirió, para que dentro del término legal concedido,

informara a la propia Comisión el nombre y domicilio de

quienes aparecieran registrados como beneficiarios del

extinto empleado, así como para que remitiera el original

del expediente personal del de cujus, al igual que

cualquier documento en el que se advirtiera que el

trabajador designó beneficiarios; asimismo, informara

todos y cada uno de los pagos que se realizaron al

trabajador durante dos mil quince; finalmente, ordenó

notificar a la propia promovente, la radicación del

procedimiento ante dicha Comisión.

5. TERCERO. En cumplimiento a lo solicitado, mediante

oficio SEA/DGRH/URL/CT/30433/2016 (fojas 25-27),

recibido el diez de junio de dos mil dieciséis, en la mesa

de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora, el * desahogó el requerimiento que se le

formuló en auto de seis del citado mes y año, en el que

entre otras cosas, informó que *(cónyuge) y *(madre),

habían sido nombradas beneficiarias; precisándose que

Page 3: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

3

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

la segunda de las nombradas ya falleció; de igual forma,

indicó que * (hermana), había realizado los trámites para

recibir el pago por concepto de ayuda de gastos

funerarios.

6. En proveído de trece de junio de dos mil dieciséis (fojas

28-31), la tercera integrante y presidenta de la Comisión

Substanciadora acordó el desahogo del requerimiento

decretado al **; precisó que el citado Director manifestó

que al momento en que tuvo conocimiento del

fallecimiento del trabajador **, ya se había cubierto la

segunda quincena de febrero de dos mil dieciséis, por lo

que generó un pago en demasía por la cantidad de $**

(**), cantidad que había sido recuperada mediante

concepto 90 “descuento por pagos indebidos” y; que los

pagos por concepto de asignaciones adicionales abril,

diferencias salariales y diferencia de asignaciones

adicionales abril, todos de dos mil dieciséis, fueron

generados mediante cheque, los cuales se encuentran

disponibles en la caja general de la Dirección General de

Tesorería, y se reexpedirán una vez que sean

designados los beneficiarios del finado trabajador.

7. Asimismo, la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora ordenó llamar y correr traslado

con copia simple de ese mismo proveído a * (cónyuge),

en el domicilio que fue proporcionado relativo a la ******,

y a ** (hermana), en el domicilio ubicado en **; y ordenó

se fijaran las convocatorias correspondientes en

términos de la disposición contenida en la fracción I, del

artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al

Page 4: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

4

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

Servicio del Estado, según su numeral 11 (fojas 28-30),

tal y como se desglosa a continuación:

- En el *******.

- En la lista de estrados de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación.

- En la ****.

8. Mediante escrito recibido el catorce de julio de dos mil

dieciséis (fojas 78-80), en la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, el **, se apersonó al

procedimiento para hacer valer lo que estimó

procedente; asimismo, informó que es cierto que el

accionante laboró para el Poder Judicial de la

Federación y que causó baja por defunción el diecinueve

de febrero de dos mil dieciséis, y que había designado

en los diversos seguros como beneficiarias a *

(hermana), * (madre del extinto trabajador) y a *

(cónyuge).

9. En escrito recibido el primero de agosto de dos mil

dieciséis (fojas 85-88), en la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora Única

del Poder Judicial de la Federación, *** (hermana), se

apersonó al procedimiento que se resuelve, y solicitó ser

declarada como beneficiaria del trabajador de cujus, de

igual forma, ofreció las pruebas que a su interés convino;

por lo que la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora, emitió acuerdo el dos

siguiente, en el que la tuvo por apersonada.

Page 5: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

5

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

10. CUARTO. La secretaria auxiliar de acuerdos de la

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, certificó que la Actuaria adscrita a esta

Comisión, cumplió con lo ordenado en el proveído de

trece de junio de dos mil dieciséis, como a continuación

se detalla (foja 120):

Colocó las convocatorias respectivas el dieciséis de

junio de dos mil dieciséis, en:

- La lista de estrados de la Comisión Substanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación.

- La *.

- El **.

11. QUINTO. La secretaria auxiliar de acuerdos de esta

Comisión Substanciadora certificó el dieciocho de agosto

de dos mil dieciséis, que el término de treinta días a que

se refiere la fracción I, del artículo 503 de la Ley Federal

del Trabajo transcurrió de la siguiente forma (foja 121):

Las convocatorias fueron fijadas en la lista de estrados

de la Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación; en la ** y en el *, el dieciséis

de junio de dos mil dieciséis; por lo que el término de

treinta días, transcurrió del diecisiete de junio al once

de agosto del citado año.

12. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de

dos mil dieciséis (fojas 122-127), en la mesa de control

de correspondencia de la Comisión Substanciadora, *

(hija), manifestó su oposición con relación a la pretensión

de ** (hermana), respecto de que se declare como única

y legítima beneficiaria de los derechos laborales del de

Page 6: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

6

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

cujus; asimismo, ofreció diversas pruebas que consideró

le beneficiaban.

13. SEXTO. La tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora emitió un acuerdo con fecha

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis (fojas 136-

137), en el que ordenó que, a fin de continuar con la

substanciación del asunto, mediante oficio, con

transcripción de ese auto, se requiriera al ****; **; *; *; *;

*; * y; a la **, para que proporcionaran el domicilio actual

que tuvieran registrado de * (cónyuge), a efecto de estar

en posibilidad de hacer de su conocimiento la tramitación

del procedimiento en que se actúa.

14. SÉPTIMO. En cumplimiento a lo ordenado, el encargado

de la Policía Federal Ministerial, comunicó que los

domicilios que tenía registrados de * (cónyuge), eran los

ubicados en ** y, ** (sic)***(fojas 155-156); por lo que el

seis de septiembre de dos mil dieciséis, la tercera

integrante y presidenta de la Comisión Substanciadora

ordenó llamar y correr traslado a la persona citada, con

copia simple del escrito inicial de la promovente * (hija),

para que por escrito comparezca a este procedimiento a

hacer valer los derechos que estimara le correspondían y

ofreciera las pruebas conducentes (fojas 159-161).

15. OCTAVO. Mediante escrito presentado el siete de

septiembre de dos mil dieciséis (fojas 178-183), en la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora, * (cónyuge), se apersonó al

procedimiento para hacer valer los derechos que

estimaba le correspondían y manifestó su oposición para

que ** (hermana), fuera declarada como única y legítima

Page 7: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

7

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

beneficiaria de los derechos del de cujus, solicitó se

reconociera el carácter de cónyuge y le fueran

declarados a su favor los derechos que le

correspondieran; asimismo, ofreció de su parte diversas

pruebas e hizo suyas las de la promovente * (hija); por lo

que en auto de nueve de septiembre de dos mil

dieciséis, la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora, acordó su apersonamiento

(fojas 192-194) y; fijó fecha y hora para la celebración de

la audiencia a que se refiere el artículo 895, en relación

con los diversos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su

numeral 11, que tendría verificativo a las diez horas con

treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil

dieciséis.

16. NOVENO. Seguido el procedimiento en sus demás

etapas legales, por acuerdo de dieciocho de enero de

dos mil diecisiete (foja 422), con fundamento en el

artículo 893, relacionado con el diverso 503 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en la

especie, se turnó el expediente al representante del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación, a quien por el orden en la distribución de los

asuntos le correspondió la elaboración del proyecto de

dictamen respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

17. PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal es competente para resolver este procedimiento,

únicamente por lo que hace a la pretendida declaración

Page 8: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

8

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, toda vez que dicha

pretensión está vinculada con derechos que pudieran

derivar de la relación laboral que sostuvo el extinto

trabajador * y un órgano jurisdiccional.

18. SEGUNDO. La Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación tramitó el expediente

relativo a este procedimiento y formuló el dictamen

correspondiente, en términos de lo previsto en los

artículos 153 y 154 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la

organización y funcionamiento del propio Consejo; y

reforma y deroga diversas disposiciones de otros

acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece.

19. TERCERO. Debe precisarse que en este asunto, existe

contienda para nombrar a los beneficiarios del de cujus,

ya que en el caso, por una parte compareció ** (hija),

para que fuera designada como su única y legítima

beneficiaria; por otra parte en la secuela del

procedimiento, se apersonó * (hermana) y; finalmente,

durante su substanciación compareció la supérstite **,

que si bien declaró que no vivía los últimos años con el

finado empleado, no se había disuelto el vínculo

matrimonial al momento de su muerte.

Page 9: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

9

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

20. Para estar en posibilidad de determinar a quién le

corresponde ser declarada beneficiaria de los derechos

laborales del de cujus, es necesario acudir al contenido

del numeral 115 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada

supletoriamente, por ser la base legal en materia

burocrática, de la declaración de beneficiarios, el cual es

del tenor literal siguiente:

“Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.

21. Del contenido de ese dispositivo, se desprende que

quien sea designado beneficiario de un trabajador

fallecido, tendrá el derecho de que le sean pagadas las

prestaciones que al morir el empleado hubiesen quedado

pendientes de cubrirse, así como de ejercitar las

acciones o continuar los juicios tendentes a ese mismo

fin, sin que sea menester llevar a cabo juicio sucesorio.

22. Ahora bien, para determinar la calidad de beneficiario de

los derechos derivados de la relación laboral de un

trabajador fallecido, se debe atender a lo que dispone el

artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie, que es del tenor literal siguiente:

“Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la

Page 10: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

10

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; yV. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social”.

23. Del precepto transcrito, se desprende quiénes tienen

derecho a percibir en forma legítima, las

indemnizaciones y percepciones derivadas de la muerte

del trabajador, y para ello se establece el orden

prelatorio y en su caso concurrente, encabezado por la

viuda, o el viudo y los hijos menores de dieciséis años,

los ascendientes, concubina y concubinario, y concluye

con el Instituto Mexicano del Seguro Social; sistema en

el que la existencia de personas con parentesco más

cercano del finado, excluye al más lejano.

24. Por otro lado, el artículo 503 de la Ley Federal del

Trabajo establece lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la

Page 11: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

11

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; yVII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron”.

25. En el numeral antes transcrito, se precisa el

procedimiento para convocar a quienes estimen tener

derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador

finado, en cuyo caso, la autoridad laboral deberá

practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

solicitud de indemnización (o prestaciones laborales) o

aviso de muerte que haya recibido, una investigación

encaminada a averiguar qué personas dependían

económicamente del trabajador fallecido y ordenará se

fije un aviso en lugar visible del centro de trabajo de éste,

convocando a los beneficiarios para que comparezcan

ante la propia autoridad dentro de un término de treinta

días para que puedan deducir sus derechos; de igual

Page 12: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

12

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

modo, prevé que la autoridad del trabajo, con

independencia de la convocatoria que se fije en el centro

de trabajo, podrá emplear los medios publicitarios que

juzgue convenientes para llamar a los posibles

beneficiarios, lo que una vez realizado, con audiencia de

las partes, deberá dictar resolución en la que designe

beneficiario.

26. De lo anterior, se establece que serán materia de este

procedimiento, los derechos laborales contemplados en

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, así como los extralegales acordados entre los

equiparados a patrón y los subordinados; y no así,

aquellos que correspondan cubrir a diversas

Instituciones, derivados del acuerdo de voluntades de

carácter civil, mercantil, o de otra índole que hayan

celebrado los trabajadores a través del Consejo de la

Judicatura Federal.

27. La investigación, en este asunto se llevó a cabo, en los

términos precisados por la misma ley, así como de

acuerdo con las consideraciones expuestas en la

jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación(1), de manera

analógica, de rubro y texto siguientes:

“INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el legislador en

1 Tesis jurisprudencial 2ª./J. 68/2008, consultable en la página 591 del Tomo XXVII, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 2008, Novena Época, materia laboral.

Page 13: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

13

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para determinar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, utilizó la conjunción copulativa “y”, es evidente su intención de establecer dos condiciones a cumplir para que la autoridad laboral pueda determinarlos, la primera: ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente del trabajador, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad que cuenten con ese tipo de datos, entre otras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Sistema de Ahorro para el Retiro o el área de recursos humanos de la propia empresa en donde laboró el empleado fallecido, quienes pueden contar en sus archivos con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y la segunda: la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente. Lo anterior, porque esos son los requisitos mínimos determinados por el legislador para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos. Además, mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados”.

28. En el caso, se llevó a cabo la investigación descrita en el

precepto 503 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que

tal como se puso de manifiesto en el resultando segundo

de esta resolución, al admitir la demanda que originó

este procedimiento, se requirió al **, para que informara

a la Comisión Substanciadora el nombre y domicilio de

quienes aparecieran registrados como beneficiarios del

extinto **, y como consta en autos, por oficio

SEA/DGRH/URL/CT/30433/2016 (fojas 25-27),

presentado el diez de junio de dos mil dieciséis, en la

mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora, el mencionado Director desahogó el

requerimiento que se le formuló, documento al que

anexó las siguientes documentales:

Page 14: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

14

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

A). Copia certificada del Consentimiento para ser

Asegurado y Designación de Beneficiarios, con la

aseguradora **, con número de folio **, de la que se

advierte que el asegurado es *, Registro Federal de

Contribuyentes: *, Dependencia: Consejo de la

Judicatura Federal, CURP: **, Unidad

Administrativa: *****, beneficiaria * (madre) al cien

por ciento, fechada en México, anteriormente Distrito

Federal, el primero de marzo de dos mil once.

B). Copia certificada del certificado Individual de

Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores, con

la aseguradora ***, con número de expediente **,

número de póliza: **, certificado: **, folio: **, de la

que se advierte que el asegurado es **, empleado

del Consejo de la Judicatura Federal, vigencia del

treinta y uno de diciembre de dos mil siete, al treinta

y uno de diciembre de dos mil ocho, asegurados: el

propio trabajador como titular y ** como cónyuge,

fechada en México, anteriormente, Distrito Federal,

el cuatro de julio de dos mil ocho.

C). Copia certificada del consentimiento para ser

asegurado y designación de beneficiarios del seguro

contratado por los Poderes de la Unión en favor de

los servidores públicos, ****, con número de folio

AA630286, del que se advierte que el asegurado es

*, Registro Federal de Contribuyentes: *,

Dependencia: Consejo de la Judicatura Federal,

CURP: *, Unidad Administrativa: *, beneficiaria **

(madre) al cien por ciento, fechada en México,

anteriormente Distrito Federal el diez de julio de dos

mil nueve.

Page 15: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

15

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

D). Copia certificada del certificado Individual de

Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores, con

la aseguradora **, con número de expediente **,

número de póliza: **, certificado: *, de la que se

advierte que el asegurado es *, empleado del **,

vigencia del treinta de septiembre de dos mil cinco,

al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco,

asegurados el propio trabajador como titular y *

como cónyuge, fechada en México, anteriormente,

Distrito Federal, el diecisiete de noviembre de dos

mil cinco.

E). Copia certificada del certificado Individual de

Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores, con

la aseguradora ***, con número de expediente *,

número de póliza: *, certificado: *, de la que se

advierte que el asegurado es **, del *, vigencia del

treinta de septiembre de dos mil tres, al treinta de

septiembre de dos mil cuatro, asegurados: el propio

trabajador como titular y ** como cónyuge, fechada

en México, anteriormente, Distrito Federal, el

veinticinco de noviembre de dos mil tres.

F). Copia certificada del certificado individual de

seguro colectivo de gastos médicos “AHISA”, con

número de expediente *, certificado: *, póliza: *, de

la que se advierte que el asegurado es: **,

asegurados, el propio trabajador como titular y *

como cónyuge, fechada en México, anteriormente,

Distrito Federal el seis de diciembre de dos mil dos.

G). Copia certificada del consentimiento para ser

asegurado y designación de beneficiarios

“Aseguradora Hidalgo”, con número de folio *, de la

Page 16: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

16

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

que se advierte que el asegurado es **, Registro

Federal de Contribuyentes: *, Dependencia: Consejo

de la Judicatura Federal, Unidad Administrativa: **,

beneficiaria: ** (madre), fechado el dieciocho de

junio de mil novecientos noventa y tres.

H). Original del expediente del extinto trabajador que

se lleva en la Dirección General de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal,

prueba que ya fue analizada con anterioridad, y que

al haber sido ofrecida en común por las partes,

adquiere valor probatorio pleno para demostrar lo

relacionado más adelante.

I). Copia certificada de diversas constancias

relativas a los trámites realizados para cubrir el pago

por concepto de ayuda de gastos funerales y pago

por defunción a favor de ** (anexo dos).

J). Impresiones de diversos recibos de pago del

primero de enero al quince de diciembre de dos mil

quince; así como los expedidos en el dos mil

dieciséis, a saber: cinco de enero (aguinaldo con

base al sueldo) folio 3571057, quince de enero

(quincena) folio 3618700, quince de enero

(quincena) folio 3618701, veintinueve de enero

(quincena) folio 3664813, doce de febrero

(quincena) folio 3712276, veintiséis de febrero

(quincena) folio 3759359, ocho de abril

(asignaciones adicionales a los SPS y MM) folio

3905828, veintisiete de mayo (compensación

garantizada) folio 4558634, y; veintisiete de mayo

Page 17: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

17

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

(asignaciones adicionales a los SSP y MM) folio

4572757.

29. De las constancias antes relacionadas, se aprecia que al

momento de fallecer *, se desempeñaba en el cargo de

**, que tenía celebrados diversos contratos con

aseguradoras, y que nombró como sus beneficiarias a su

madre * y a su cónyuge *; además, que la ayuda para

gastos por defunción, fueron cobrados por **, hermana

del Licenciado **.

30. Las documentales marcadas con los incisos del A) al I)

antes insertas, alcanzan valor probatorio pleno, ya que

son públicas en razón de que fueron emitidas por

funcionarios que cuentan con fe pública, en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo aplicado

supletoriamente.

31. Las documentales relativas al inciso J), al contener el

sello digital del recibo fiscal corroborable ante el Sistema

de Administración Tributaria y al haber sido también

ofrecida por el *, alcanzan valor probatorio, en términos

del artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo aplicada

supletoriamente, para demostrar cuál fue el salario total y

neto que percibió el finado trabajador, la descripción de

sus percepciones y de las deducciones, acredita que

tenía el puesto de ** y la clave del cargo *, y que la forma

de pago fue por depósito interbancario.

32. Por otro lado, de las constancias de autos se evidencia

que se publicaron las convocatorias para llamar a

posibles beneficiarios, tanto en los estrados de la

Comisión Substanciadora, como en el que era lugar de

Page 18: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

18

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

trabajo del extinto **, que correspondió al ***, así como

en el domicilio de la *, durante treinta días hábiles.

33. Lo anterior, particularmente se comprueba con el

acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis (fojas 28-

31), por el que se ordenó fijar la convocatoria en los

lugares referidos; con la convocatoria de la misma fecha

(fojas 110, 113 y 116), y con las razones de doce y

dieciséis de agosto del citado año (fojas 112, 115 y 119),

por las que la actuaria adscrita a la Comisión

Substanciadora hizo constar que en distintas horas de la

propia data se constituyó en el domicilio de la *, en el *,

así como en el local que ocupa dicha Comisión y

procedió a retirarlas, las cuales permanecieron fijadas

durante el término establecido en la ley.

34. Por lo que una vez que se contó con todas las

constancias descritas, la secretaria auxiliar de acuerdos

de la Comisión Substanciadora hizo constar, mediante

certificación de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis

(foja 120), que hecha una revisión en el libro de control

de correspondencia de dicho órgano, del trece de junio al

dieciocho de agosto del citado año, no se había

encontrado registrada promoción alguna a través de la

cual alguna persona hubiera comparecido al presente

procedimiento, pues hasta ese momento sólo se contaba

con el apersonamiento de * (hija) y de * (hermana).

35. Destacándose que de autos se advierte el

apersonamiento de * (cónyuge), quien también considera

ser declarada como beneficiaria de los derechos

laborales del de cujus, circunstancia que quedó

Page 19: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

19

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

acreditada con el acuerdo de Presidencia de nueve de

septiembre de dos mil dieciséis (fojas192-194).

36. En ese tenor, se reitera que el procedimiento de

investigación para avenir al procedimiento a posibles

beneficiarios de los derechos derivados de la relación de

trabajo existente entre el finado * y el Consejo de la

Judicatura Federal, fue llevado de conformidad con las

disposiciones legales aplicables.

37. Por lo que, mediante auto de presidencia de la Comisión

Substanciadora, de nueve de septiembre de dos mil

dieciséis (fojas 192-194), se señalaron las diez horas con

treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil

dieciséis, para la celebración de la audiencia a que se

contrae el artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria en la especie.

38. En esa fecha, se verificó el desahogo de la citada

audiencia de ley con la comparecencia del apoderado de

* (hija) y ** (cónyuge), del **, de la propia promovente, de

la testigo ** (ex esposa) y de la apoderada de *

(hermana), en la que se permitió a los comparecientes

manifestar lo que a su derecho convino y se calificaron

las pruebas aportadas por cada uno de ellos.

39. Así las cosas, a continuación procede declarar

beneficiaria de los derechos laborales derivados de la

relación de trabajo que en vida sostuvo * con el Poder

Judicial de la Federación, a ** (cónyuge), de conformidad

con lo que enseguida se expone.

40. En efecto, como se ha puntualizado, de la investigación

que se efectuó en este procedimiento, resultó que

comparecieron, por estimar tener derecho a ser

Page 20: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

20

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

designados beneficiarios, además de * (hija), quien lo

promovió; * (hermana) y ** (cónyuge).

41. De los medios de convicción aportados por la

promovente, las comparecientes y el ******, son de

destacarse las siguientes documentales:

42. PRUEBAS APORTADAS POR LA PROMOVENTE ** (HIJA DEL FINADO TRABAJADOR).

I.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida

por el *, libro uno, foja seiscientos cincuenta y

nueve, acta uno, de fecha veintiuno de enero de mil

novecientos ochenta y tres, de la que se advierte

que * contrajo matrimonio con ** (ex esposa), bajo el

régimen de sociedad conyugal (foja 6 del conflicto

laboral).

II.- Original del acta de nacimiento expedida por la

******, acta veintiún mil doscientos setenta y uno,

año de registro mil novecientos ochenta y tres, clase

NA, día de registro veinte de diciembre de mil

novecientos ochenta y tres, de la que se advierte

que * y ** (ex esposa), registraron a * como su hija,

con fecha de nacimiento, el dos de agosto de mil

novecientos ochenta y tres (foja siete del conflicto

laboral).

III.- Copia certificada de diversas constancias del

expediente *, relativo al juicio de divorcio voluntario,

promovido por ** y **** (ex esposa), que se llevó en

el *, en donde se emitió la resolución de veintiocho

de julio de mil novecientos noventa y dos, de la que

se advierte que se declaró disuelto el vínculo

Page 21: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

21

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

matrimonial celebrado entre los cónyuges (fojas 8-

12 del conflicto laboral).

IV.- Copia certificada del acta de defunción con

número de folio *, de la que se advierte que la

Directora General del Registro del Estado Civil de

Puebla, certificó que en el Libro número cuatro de

defunciones del año dos mil doce, existe asentada el

acta levantada por la **, que contiene los datos de la

finada es ** (madre), sexo femenino, edad ochenta

años, fecha de fallecimiento, nueve de mayo de dos

mil doce, a las catorce horas en Puebla, por infarto

agudo al miocardio, treinta minutos (sic) (foja 13 del

conflicto laboral).

V.- Copia certificada del acta de defunción con

número de folio *, de la que se advierte que el *,

certificó que en el Libro número cuatro de

defunciones del año dos mil dieciséis, existe

asentada el acta número setecientos ochenta, de

fecha veinte de febrero, levantada por la *, la cual,

contiene los datos del finado **, sexo masculino,

edad cincuenta y nueve años, estado civil

divorciado, fecha de fallecimiento, diecinueve de

febrero de dos mil dieciséis, a las once horas en

Puebla, por neumonía nosocomial, seis días,

metástasis a pulmón, tres meses y cáncer renal seis

meses (foja 14 del conflicto laboral).

VI.- Original del expediente personal del extinto

trabajador, que se encuentra en la Dirección

General de Recursos Humanos del Consejo de la

Judicatura Federal, en dos tomos, del que se

Page 22: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

22

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

advierten en esencia, en el tomo número dos, entre

otros documentos, diversas licencias médicas

expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, además

de:

A). Original del último nombramiento expedido a

favor de *, por la * (ahora Ciudad de México), el

primero de marzo de dos mil trece, en el cargo de

******, clave y consecutivo **, con efectos a partir del

primero de marzo de dos mil trece (foja 234).

B). Original del Aviso de Baja del extinto trabajador

*, suscrito por el ***, el cuatro de marzo de dos mil

dieciséis, por medio del cual informa que la baja del

licenciado en el cargo de *********, clave **, fue por

defunción (foja 271).

VII.- Copia certificada del expediente personal del

extinto trabajador **, que se lleva en el **, del que se

advierten entre otras constancias, diversas licencias

por enfermedad expedidas por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, además del escrito suscrito por la **

(hermana), el quince de marzo de dos mil dieciséis,

por medio del cual solicita el original del aviso de

baja del extinto trabajador ** para realizar el trámite

de gastos funerarios (foja 115).

VIII.- Original de la hoja para expedición de

certificaciones del Instituto Registral y Catastral del

Estado de Puebla, con folio **, certificado **, de la

que se advierte que el Licenciado *, certifica que el

inmueble identificado como lote **** ****, inscrito en

Page 23: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

23

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

el Sistema de Información Registral del Estado de

Puebla “Sirep”, bajo el folio real inmobiliario número

**, está registrado a nombre de ** (hermana), con

las siguientes especificaciones; Inscripción *, de

fecha veintitrés de abril de dos mil dos, con contrato

de hipoteca, en donde el acreedor es el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, la deudora es ***** (hermana), plazo

treinta años, interés variable, por la cantidad de $**

(**) (anexo tres).

IX.- Original del escrito suscrito por la *, *, del que se

advierte que la ** (hermana), en su carácter de

trabajadora percibe: sueldo mensual $* (**); riesgos

profesionales $* (**); quinquenios $* (*); despensa

$** (*); asignación neta $* (**); comisión por

desarrollo y capacitación $* (**); previsión social $**

(**); comisión por antigüedad $** (*); turno o

percepción adicional $** (*) ayuda de transporte $*

(**); ayuda de gastos de actualización $* (*); total $*

(**); finalmente, afirma que el puesto que ocupa la

citada **, en el servicio de *, con una antigüedad de

** años, ** meses, hasta el día ocho de diciembre de

dos mil dieciséis, fecha en que rinde el informe (foja

400 del conflicto laboral).

X.- Original del informe rendido por la *, el once de

agosto de dos mil dieciséis, dirigido a ** (hija), dando

respuesta a su petición formulada en escrito de diez

de agosto de dos mil dieciséis, del que se advierte

que le hace de su conocimiento que la información

que solicita consistente en el puesto, antigüedad,

salario y demás prestaciones que percibe la *

Page 24: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

24

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

(hermana), en su carácter de jubilada de esa

Institución, es información confidencial, que sólo

puede ser proporcionada a sus titulares o a las

autoridades competentes que así lo determinen

(anexo tres).

XI.- De igual forma, se advierte el original del

informe rendido por la *, del que se advierte que,

manifiesta que el puesto que ocupó la ** (hermana)

al momento de su jubilación fue el de **, con una

antigüedad de ** años, * meses y con una

percepción quincenal que recibe de: Bruto: $**(*),

Neto: $* (**) (foja 330 del conflicto laboral).

XII.- Copia certificada del escrito signado por *, el

quince de marzo de dos mil dieciséis, dirigido al **,

del que se advierte que solicita la ayuda de gastos

funerales y pago por defunción del Licenciado **,

quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil

dieciséis; para que le fueran reembolsados (foja 2

del anexo 2).

XIII.- Original del informe rendido por el *, por medio

del cual hace del conocimiento que esa Dirección, al

momento en que tuvo conocimiento del fallecimiento

del de cujus, ya se había cubierto el pago de la

segunda quincena de febrero de dos mil dieciséis

(recibo con folio *), por la cantidad de $** (*); por tal

razón, se generó un pago en demasía por $** (*),

correspondiente a once días de dicha quincena,

importe que fue recuperado en la nómina

extraordinaria de “asignaciones adicionales abril dos

mil dieciséis (recibo con folio *), a través del

Page 25: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

25

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

concepto 90 “descuento por pagos indebidos”;

asimismo, que los pagos proporcionales por los

conceptos de asignaciones adicionales abril ($* [*]),

diferencias salariales ($** [*]) y diferencia de

asignaciones adicionales de abril ($** [**]), del

ejercicio dos mil dieciséis, generados con

posterioridad a la defunción del Licenciado *, se

emitieron mediante cheque y se encuentran

disponibles en la caja general de la Dirección

General de Tesorería, y que una vez que esa

Dirección General de Recursos Humanos conozca

el nombre de la persona que sea designada como

beneficiario del extinto trabajador, se reexpedirán los

cheques a su favor (fojas 25-27 del conflicto laboral).

XIV.- Original del informe con número de oficio

CAJ/1.4/689/2016, de quince de agosto de dos mil

dieciséis, expedido por el Licenciado **, *, por medio

del cual informa a la promovente * (hija), que en los

archivos de la coordinación a su cargo, no se cuenta

con la información requerida, por lo que no es

posible atender su petición; sin embargo, continúa

informando que, de la revisión de la base de datos,

se aprecia que la ** (hermana), es trabajadora de

ese Hospital, por lo que solicita realice su petición

mediante el portal de Gobierno Federal (foja 177 del

conflicto laboral).

XV.- Original de un escrito suscrito por ** (hija), con

sello de presentación en el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

en Puebla, el once de agosto de dos mil dieciséis,

del que se advierte que solicita le sea proporcionado

Page 26: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

26

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

por escrito, el puesto, antigüedad, salario y demás

prestaciones que percibe la ** (hermana), en su

carácter de trabajadora de esa Institución (anexo

tres).

XVI.- Original de un escrito suscrito por * (hija), de

diez de agosto de dos mil dieciséis, dirigido a la

Abogada General de la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla, con sello de recibido el once

del citado mes y año, del que se advierte que solicita

le sea proporcionado por escrito, el puesto,

antigüedad, salario y demás prestaciones que

percibe la * (hermana), en su carácter de jubilada de

esa Institución (anexo tres).

XVII.- Testimoniales a cargo de * (prima hermana

del extinto trabajador) y ** (ex esposa)

(desahogadas a fojas 289-292 y 379-380).

43. Se precisa que las documentales marcadas del número I

a la VII, son las tendentes a acreditar los extremos de la

solicitud de declaración de ser la única y legítima

beneficiaria de los derechos del extinto trabajador a **

(hija); y por lo que hace a las marcadas con los números

del VIII al XVII, tienen por objeto demostrar que la

hermana del extinto trabajador, cuenta con recursos

propios, y por ende no había dependencia económica.

44. Sentado lo anterior, se establece que las documentales

marcadas con los números del I al XIV antes

relacionadas, alcanzan valor probatorio pleno, ya que

son públicas en razón de que fueron emitidas por

funcionarios que cuentan con fe pública, en términos del

Page 27: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

27

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo aplicada

supletoriamente.

45. De las pruebas anteriormente enlistadas, se demuestra

lo siguiente:

- Existió vínculo matrimonial entre el extinto

trabajador * y * (ex esposa).

- Ambos consortes registraron como su hija a **,

quien nació el dos de agosto de mil novecientos

ochenta y tres.

- El veintiocho de julio de mil novecientos noventa y

dos, se disolvió el vínculo matrimonial celebrado

entre el de cujus y * (ex esposa).

- El nueve de mayo de dos mil doce, falleció *,

madre del extinto empleado.

- El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis,

falleció **.

- El cargo que ostentaba el de cujus, era el de **,

clave y consecutivo **, adscrito al *.

- Se emitió aviso de baja del trabajador, el cuatro de

marzo de dos mil dieciséis, por defunción.

- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, le expidió diversas

licencias médicas por enfermedad.

- Existe un predio registrado a nombre de *

(hermana), en el número *** *****, inscrito en el

Sistema de Información Registral del Estado de

Puebla “Sirep”.

- * (hermana), es **, y percibe: sueldo mensual $**

(*); riesgos profesionales $** (*); quinquenios $**

(**); despensa $** (**); asignación neta $** (**);

comisión por desarrollo y capacitación $* (**);

Page 28: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

28

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

previsión social $* (**); comisión por antigüedad $**

(**); turno o percepción adicional $** (**) ayuda de

transporte $* (*); ayuda de gastos de actualización

$** (*); total $* (*), con una antigüedad de ** años, *

meses.

- ** (hermana), es jubilada de la *, con una

antigüedad de ** años, **meses y con una

percepción quincenal de: Bruto: $** (*), Neto: $**

(**).

- ** (hermana), solicitó y recibió la ayuda de gastos

funerales y pago de defunción del Licenciado *.

- Existen pendientes de cobro en la Dirección

General de Recursos Humanos del Consejo de la

Judicatura Federal, diversas prestaciones a favor de

la que resulte beneficiaria de los derechos del finado

trabajador.

46. Las documentales marcadas con los números XV y XVI alcanzan valor probatorio pleno en términos del artículo

796 de la Ley Federal del Trabajo aplicada

supletoriamente, por haber sido suscritas por la propia

promovente, de las que se advierte que solicitó

información tanto al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, en Puebla,

como a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla,

sobre el cargo, puesto, antigüedad, salario y demás

prestaciones que percibe *, hermana del extinto

trabajador; por lo que adquieren el valor asignado, en

virtud de que al ser concatenadas con los informes

rendidos por esas autoridades, y en términos de lo

establecido en los artículos 830, 833 y 834 de la Ley

Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente, se

Page 29: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

29

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

presume que el extinto trabajador tiene una hermana que

cuenta con ingresos propios, de ahí que se pone de

manifiesto que no existía una dependencia económica,

tal y como lo pretende hacer valer * (hermana).

47. La prueba marcada con el número XVII, relativa a las

testimoniales ofrecidas por la promovente ** (hija), fueron

desahogadas (fojas doscientos ochenta y nueve a

doscientos noventa y dos, y trescientos setenta y nueve

a trescientos ochenta, respectivamente), de las que se

advierte que ambas testigos declararon lo que les

constaba; tiene su fundamento en el artículo 813 de la

Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, y

carece de valor probatorio, pues su oferente pretendía

acreditar que *, tenía recursos propios y no dependía del

trabajador, lo que en la especie no ocurrió, por lo que a

continuación se pone en relieve.

48. Del desahogo de la prueba en comento, se advierte a

fojas doscientos noventa y dos, que la testigo **, a la

pregunta relativa al por qué conoció al extinto trabajador,

respondió que porque estuvo casada con él nueve años

y tuvieron una hija, y por lo que respecta a la segunda

pregunta consistente en que informara la ocupación final

del de cujus, manifestó que en el “**”.

49. Por su parte, de la testimonial ofrecida a cargo de *,

desahogada a fojas trecientos ochenta, se advierte que

al contestar la pregunta uno, consistente en que indicara

por qué conoció al finado trabajador, manifestó que

porque era su primo hermano; y por lo que hace a la

pregunta número dos, relativa a que dijera la ocupación

Page 30: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

30

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

final del de cujus, contestó que trabajaba en el Tribunal,

que era abogado y trabajaba como ** en el “*”.

50. Del análisis de las testimoniales antes insertas, no se

aprecia información tendente a validar lo que pretende la

oferente, en esas condiciones, carece de valor

probatorio.

51. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA COMPARECIENTE ** (HERMANA DEL EXTINTO EMPLEADO).

1.- Testimonial ofrecida por ** (hermana), a cargo de ** y

** (fojas 408-413 del conflicto laboral).

52. La prueba que se analiza, se encuentra desahogada de

la foja cuatrocientos ocho a la cuatrocientos trece del

conflicto laboral, testimonial que fue ofrecida a efecto de

comprobar la dependencia económica que existía entre

la oferente con el extinto trabajador; tiene su fundamento

en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo aplicado

de manera supletoria, y carece de valor probatorio,

puesto que no quedó evidenciado lo que se pretendía, al

contrario, con las pruebas aportadas por la promovente

** (hija), se demostró que como hermana del extinto

trabajador, tenía recursos propios tal y como se

desprende de las pruebas antes relacionadas, y por lo

tanto, se evidencia que no dependía económicamente de

él.

53. De la prueba en análisis se advierte:

54. - Que **, era hermano de la *, lo que se corrobora con

las documentales aportadas al sumario laboral, que se

hacen consistir en copia certificada del acta de

defunción, los nombramientos expedidos a favor del de

Page 31: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

31

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

cujus, el escrito por medio del cual la hermana, se

apersona al procedimiento, así como la copia simple de

la credencial de elector de la mencionada.

55. - Que el extinto trabajador, se encontraba adscrito al *, lo

que se confirma con los nombramientos insertos en sus

expedientes personales que ya fueron analizados.

56. En consecuencia, lo declarado por los testigos, no tiende

a demostrar que * (hermana), haya dependido

económicamente del de cujus, pues como antes se

afirmó, tenía recursos propios al ser profesionista “**”, y

estaba jubilada de diversa Universidad Pública.

57. PRUEBAS APORTADAS POR ** (CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE **).

I.- Copia certificada del acta de matrimonio número

de folio *, fecha de registro, diecisiete de julio de mil

novecientos noventa y tres, libro uno, acta treinta y

seis, expedida el veinticinco de agosto de dos mil

dieciséis, por el *, de la que se advierte que el

extinto trabajador *, contrajo matrimonio con *

(cónyuge), bajo el régimen de sociedad conyugal.

II.- Hace suyas las documentales ofrecidas por la

promovente ** (hija), consistentes en:

A). Certificado del Registro Público de la Propiedad

y del Comercio, con número de folio *, de dieciséis

de agosto de dos mil dieciséis, ya analizado.

B). Oficio emitido por la Abogada General de la

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con

fecha once de agosto de dos mil dieciséis, dirigido a

la promovente, ya analizado.

Page 32: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

32

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

C). Escrito de quince de marzo de dos mil dieciséis,

suscrito por la Doctora * (hermana), dirigido a la

Dirección General de Recursos Humanos del

Consejo de la Judicatura Federal en donde señala

como su domicilio el **, así como el reconocimiento

expreso de la citada persona con relación a que el

extinto trabajador vivía solo, cuando dice: “Que a

raíz de su fallecimiento (sic), vivía solo en su

domicilio, el que ocupó durante treinta años”; “…mi

hermano una persona muy reservada, soltero, no

tuvo hijos, y…”; “…y como su único familiar y

beneficiario, pues el (sic) no tenía familia más que

yo, razón…”.

D). Escrito de diez de agosto de dos mil dieciséis,

suscrito por ** (hija) dirigido al Hospital Regional del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, Puebla,

Departamento Jurídico, recibido, según sello original

del reloj fechador el once de ese mes y año, por el

que solicitó información respecto del puesto,

antigüedad, salario y demás prestaciones que

percibe la Doctora * (hermana), en su carácter de

trabajadora de esa Institución.

E). Escrito de diez de agosto de dos mil dieciséis,

suscrito por ** (hija), dirigido a la Abogada General

de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla,

recibido según sello del reloj fechador el once del

citado mes y año, por el que solicitó información

respecto del puesto, antigüedad, salario y demás

prestaciones que percibe la * (hermana), en su

carácter de jubilada de esa Institución.

Page 33: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

33

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

F). Informe que rinda el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

Hospital Regional Puebla, por el que manifieste el

puesto, antigüedad, salario y demás prestaciones

que percibe la ** (hermana), en su carácter de

trabajadora de esa Institución.

G). Informe que rinda la Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla, por el que informe el puesto

que ocupó, antigüedad, último salario percibido,

monto de la pensión y su concepto, así como demás

prestaciones que percibe la ** (hermana), en su

carácter de jubilada de esa Institución.

III.- Copia simple a color de un recibo de luz

expedido por la Comisión Federal de Electricidad,

con número de servicio *, del que se advierte que se

encuentra como usuario del servicio *****, prueba

que ofreció la promovente * (cónyuge), para

demostrar su lugar de residencia.

IV. Testimonial de la señora * (prima-hermana del

extinto trabajador), y * (ex esposa).

58. Las documentales marcadas con los números I y II antes

relacionadas, alcanzan valor probatorio pleno ya que son

públicas en razón de que fueron emitidas por

funcionarios que cuentan con fe pública, en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo aplicada

supletoriamente, además de que fueron ofrecidas en

común por ambas partes; con ellas se demuestra la

relación de cónyuge supérstite que existía entre la

oferente y el extinto trabajador y que la ** (hermana),

tenía ingresos propios.

Page 34: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

34

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

59. La documental marcada con el número III, carece de

valor probatorio pleno en razón de que se exhibe en

copia fotostática simple, y por tanto, no puede acreditar

lo pretendido por la oferente de la prueba, ya que es una

reproducción generada por un mecanismo

electromecánico que puede ser alterado.

60. Lo anterior encuentra apoyo en la tesis emitida por la

ahora extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación(2), cuyo rubro y texto son del tenor

literal siguiente:

"COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA. Para determinar la eficacia probatoria de la prueba documental privada consistente en copia fotostática sin certificar, debe atenderse, ante todo, a que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 797 y 801, establece la regla general de que tratándose de pruebas documentales, éstas deben ofrecerse originales. Esta carga que pesa sobre el oferente de pruebas documentales, de exhibir en original las que tenga en su poder, se justifica con mayor razón, cuando el oferente es el patrón y se trata de documentos que, de acuerdo con el artículo 804, tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. Por su parte, el artículo 798 cataloga como documentos privados tanto a las copias simples como a las copias fotostáticas, pese a que éstas últimas, en realidad, son representaciones fotográficas del documento considerado como cosa u objeto. Esta observación es importante en virtud de que la naturaleza real de este tipo de probanza no puede desconocerse al efectuar su valoración. En efecto, como la copia fotostática se obtiene mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, no puede descartarse la posibilidad de que aquélla no corresponde de una manera real o auténtica al contenido exacto o fiel del documento o documentos de los que se toma. De ahí que cuando el oferente exhibe copias fotostáticas sin certificar y éstas son objetadas,

2 Tesis de jurisprudencia 32/93, visible en la página dieciocho, Tomo 68, relativo al mes de agosto de 1993, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Page 35: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

35

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

debe señalar el lugar donde se encuentra el original para que se lleve a cabo la compulsa o cotejo correspondiente, y si no lo señala, aquel documento carecerá de valor probatorio, en virtud de que no habrá modo de comprobar su fidelidad o exactitud. Si la copia fotostática que se ofrezca no es objetada, ello no trae como consecuencia el que el documento privado tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo, en conciencia, con las demás pruebas; en efecto, aun cuando el artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las copias hacen presumir la existencia de los originales, de ello no puede inferirse que la falta de objeción da lugar a aceptarlas como prueba plena, en virtud de que la especial naturaleza de la copia fotostática, a la que ya se aludió, constituye un riesgo que no puede ser desconocido por el juzgador e impide que le otorgue valor de prueba plena. Por último, puede darse el caso de que el propio oferente de la copia fotostática, aunque no sea objetada, solicite su compulsa o cotejo, señalando el lugar donde se halla el original, la que de efectuarse, perfeccionaría dicha prueba documental".

61. La prueba consistente en la marcada con el número IV,

ya ha sido analizada con anterioridad.

62. En esas condiciones, de la recta interpretación del

numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada

supletoriamente, se establece en primer lugar, como

beneficiaria a la cónyuge supérstite, y siguiendo los

lineamientos, se estima que podrán comparecer al

procedimiento los hijos menores de edad, los hijos

mayores de edad que tengan alguna incapacidad, los

ascendientes que dependan económicamente del extinto

trabajador, además, la concubina y los hijos de esa

relación.

63. En consecuencia, procede declarar como única

beneficiaria de los derechos laborales de *, a * por ser su

viuda, ello de acuerdo con la disposición contenida en la

Page 36: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

36

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

fracción I, del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo,

de aplicación supletoria en la especie.

64. No es óbice para arribar a la conclusión antes

relacionada, el hecho de que la ahora viuda, durante la

secuela procedimental, haya afirmado que a últimas

fechas, ya no vivía con el trabajador de cujus, debido a

que no estaba disuelto el vínculo matrimonial; de ahí

que, procede declararla como única beneficiaria de los

derechos laborales del extinto trabajador.

65. En las relatadas condiciones, corresponde designar

como beneficiaria a **, al haberse demostrado que es

viuda del de cujus, pues se acredita que el vínculo

matrimonial estaba vigente al momento del deceso de **,

en términos de lo que establece el criterio contenido en

la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito(3

), de rubro y texto que siguen:

“BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda. En esa tesitura, si en un juicio laboral acude una persona que se ostenta con tal carácter y, por ende, se considera legítima beneficiaria de los haberes laborales del fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del trabajador, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda a la esposa supérstite. Por tanto, si durante el procedimiento

3 Tesis registrada con el número 2001072, visible en la página 1771, del Libro X, correspondiente a julio de 2012, Tomo 3, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, materia laboral.

Page 37: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

37

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

se demuestra que, previo a su instauración, se disolvió judicialmente el matrimonio civil entre el extinto trabajador y quien se dijo su viuda, la acción es improcedente, dado que al extinguirse el vínculo jurídico que los unía, pasó del estado civil de esposa al de divorciada, feneciendo de esta manera todas las obligaciones y derechos propios de la relación matrimonial”.

66. Así, es evidente que el matrimonio civil entre el finado

trabajador ** y ** (cónyuge) no fue disuelto.

67. Esto es, mientras no existiera un acta de divorcio,

jurídicamente subsistía el vínculo matrimonial entre el

trabajador fallecido y quien fuera su cónyuge (**); por

ende, una situación de hecho como es la relativa a que

no cohabitaran, por encontrarse materialmente

separados (como lo refirió la compareciente citada), no

podría tener el alcance de desconocer el contenido de la

ley, específicamente la disposición prevista en el artículo

501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado

supletoriamente a la legislación burocrática, en cuanto a

que será beneficiaria de las prestaciones derivadas de

los derechos laborales de un trabajador finado, la

cónyuge de éste.

68. Por otro lado, no corresponde designar como

beneficiarias de los derechos laborales del nombrado **,

a * (hija) ni a ** (hermana), ya que ninguna de ellas

encuadra en los supuestos del artículo 501 de la Ley

Federal del Trabajo, para tener derecho a recibir tales

prestaciones.

69. En efecto, por lo que hace a la hija del extinto, resulta

que a pesar de estar demostrado ese vínculo de

parentesco, conforme a la fracción I, del mencionado

numeral, está evidenciado que es mayor de dieciséis

Page 38: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

38

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

años; y no está demostrado en el particular que tenga

una incapacidad del cincuenta por ciento o más.

70. Resulta aplicable a lo anterior, a contrario sensu, el

criterio jurisprudencial, emitido por la otrora Cuarta Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(4), de rubro

y texto siguientes:

“BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ARTÍCULO 501, FRACCIONES I Y IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. INTERPRETACIÓN.- Aun cuando un descendiente no quede incluido entre los beneficiarios a que se refiere la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por no haber acreditado ser menor de dieciséis años ni que se encontrara afectado de incapacidad del 50% o más, esa circunstancia no impide que su situación quede comprendida en la fracción IV del mismo dispositivo, que considera beneficiarios a las personas que dependían económicamente del trabajador. Lo que el legislador quiso al establecer diversas fracciones en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, fue señalar un orden de preferencia entre derechohabientes; así como regular la concurrencia entre ellos. De ninguna forma pretendió que en un momento determinado concurriendo un hijo dependiente del trabajador, pero mayor de dieciséis, con otra persona no familiar, también dependiente económicamente, ésta excluyera a aquél, lo que resultaría inequitativo. Del precepto comentado se infiere que al exigirse en la fracción I la minoría de dieciséis años o la incapacidad del hijo, se le quiso proteger dándole una preferencia privilegiada frente a otro tipo de dependientes económicos menos desamparados; pero no que cuando faltaren hijos menores o incapaces, los que fueran mayores de dieciséis años pero dependientes económicos quedaran excluidos frente a otros que no guardaran relación de parentesco. De ahí que entonces sea válido concluir que los hijos que no reúnan las calidades que exige

4 Tesis con número de registro 242940, consultable en la página 97, Volumen 151-156, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, materia laboral.

Page 39: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

39

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, pero que demuestren su dependencia económica, no quedan excluidos por ese solo hecho para recibir la indemnización correspondiente en caso de muerte del trabajador, sino que se ubican en la fracción IV del propio precepto, sujetos a las mismas condiciones y concurrencias que ahí se determinan”.

71. Por cuanto hace a ** (hermana), el artículo 501, fracción

IV, de la Ley Federal del Trabajo, no contempla a los

hermanos de los trabajadores que hubieran fallecido;

además, tampoco acreditó que hubiera sido dependiente

económica del de cujus.

72. Similar criterio sostuvo el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal al resolver el expediente número *, en

donde se nombró como único y legítimo beneficiario de

los derechos de la extinta trabajadora a su cónyuge.

73. En consecuencia, se reitera como única beneficiaria de

todos los derechos laborales de *, a *, como viuda del

nombrado de cujus, en términos de la fracción I, del

artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia.

74. CUARTO. Por cuanto hace al pago de las prestaciones

laborales reclamadas por la promovente ** (cónyuge) al

Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del *,

consistentes en el pago de todas las prestaciones que

generó en el dos mil dieciséis, no existe controversia

alguna, puesto que el mencionado Director, en su oficio

SEA/DGRH/URL/CT/30433/2016, expresó que: “una vez

que esa Dirección General de Recursos Humanos

conozca el nombre de la persona que sea designada

como beneficiaria del extinto trabajador, se reexpedirán

los cheques a su favor”.

Page 40: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

40

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

75. Por consiguiente, gírese oficio al *, por medio del cual se

haga de su conocimiento que se declara como única beneficiaria de todos los derechos laborales del extinto

trabajador **, a su cónyuge supérstite ** (cónyuge).

76. Finalmente, en lo que atañe a lo reclamado en torno a la

devolución de los recursos existentes en las cuentas del

SAR-ISSSTE y SAR-FOVISSSTE, que se encuentran

depositadas en diversa institución nacional de crédito

(Bansefi), así como el pago del seguro de vida

institucional que se tiene contratado con **, y el diverso

de separación individualizada, contratado con *, se dejan

a salvo los derechos de la beneficiaria a efecto de que

los haga valer ante esas Instituciones, supuesto que las

prestaciones de seguridad social y los seguros privados

que los complementan, se rigen por sus propias leyes, lo

anterior de conformidad con el artículo 703 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por

disposición expresa de su numeral 11.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además

en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. Es infundada la pretensión de **

(hija), promovente de este procedimiento, tendente a

que se le declare como única beneficiaria de los

derechos laborales del extinto trabajador *.

SEGUNDO. Se declara a ** (cónyuge), única

beneficiaria de todos los derechos laborales del finado

Page 41: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

41

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

**, en los términos expuestos en el considerando tercero

de esta resolución.

TERCERO. Se dejan a salvo los derechos de

quienes comparecieron a este procedimiento a hacer

valer los que estimaban les correspondían en relación

con las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro

(Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado) y Fondo de Vivienda (del

citado Instituto), de acuerdo con las consideraciones

vertidas en el último considerando de este fallo;

asimismo, los derechos de las personas que, en su

caso, hayan sido designadas como beneficiarias del

trabajador finado, respecto de los formatos de diversas

aseguradoras aportados a este procedimiento, para que

los hagan valer conforme a la normatividad que rija las

relaciones contractuales relativas, también en términos

del último considerando de esta resolución.

CUARTO. Se ordena al *, a expedir los cheques

que se encuentren pendientes de cobro, a favor de la

persona indicada.

Devuélvase el expediente a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación para el efecto de que notifique a la

beneficiaria y demás comparecientes al procedimiento,

la presente resolución, realice los trámites necesarios

para su cumplimiento y, en su oportunidad, lo archive

como asunto concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión ordinaria de cinco de abril de dos mil

Page 42: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

42

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

diecisiete, por unanimidad de siete votos de los

Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar

Morales, Rosa Elena González Tirado, Martha María del

Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada,

Alfonso Pérez Daza, Jorge Antonio Cruz Ramos y J.

Guadalupe Tafoya Hernández.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el

Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo

Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza

y da fe.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

Page 43: BENEFICIARIOS DE EXPEDIENTE 6/2016-PDB ... - cjf.gob.mx · EXPEDIENTE 6/2016-PDB. 4. SEGUNDO. Por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis (fojas 18-20), la tercera integrante

43

EXPEDIENTE 6/2016-PDB.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA CINCUENTA Y UNO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE 6/2016-PDB, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE **, PROMOVIDO POR ***EN SESIÓN ORDINARIA DE CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.

LMAM/GMB/JRCB

La licenciada Wendy Verónica Delgado Carrillo, hago constar y

certifico que en términos de lo previsto en los artículos 16 y 113 de

la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, en esta versión pública se suprime toda aquella

información considerada legalmente como confidencial, que

encuadra en los ordenamientos mencionados. Conste.