EXPEDIENTE 7/2016-PDB. ***. DECLARACIÓN DE … · Por oficio ***** de catorce de julio de dos mil...
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB.DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ***.
PROMOVENTE: *****.
PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal el once de enero de
dos mil diecisiete.
2. VISTOS los autos para resolver el procedimiento de
declaración de beneficiarios del extinto ***, promovido
por *, que fue identificado con el número de expediente
7/2016-PDB; y,
R E S U L T A N D O:
3. PRIMERO. Inicio del procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Mediante escrito
recibido el quince de diciembre de dos mil once, en la
Oficialía de Partes del **, * inició el procedimiento a
efecto de que se le declare beneficiaria del extinto
trabajador *** (fojas 5-7).
4. SEGUNDO. Inicio del trámite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por acuerdo de quince de
febrero de dos mil doce, la *******, a quien correspondió
conocer de la solicitud, radicó el asunto con el número
de expediente * y ordenó fijar las convocatorias
respectivas, en términos del artículo 503, fracción I, de la
Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
(fojas 12-15).
5. Determinación de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Mediante resolución de
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la ** Tribunal
referido estimó carecer de competencia para conocer del
presente procedimiento de declaración de beneficiarios,
remitiendo la solicitud respectiva a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación (fojas 62-64).
6. TERCERO. Radicación del procedimiento en la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. Mediante auto de siete de julio de dos
mil dieciséis, la tercera integrante y presidenta de la
Comisión Substanciadora tuvo por recibida la solicitud de
declaración de beneficiarios en comento, registrándola
con el número de expediente 7/2016-PDB y ordenó
correr traslado y llamar al procedimiento al ** * *, para los
efectos a que hubiera lugar y ofreciera las pruebas
conducentes respecto de la declaración de beneficiarios,
asimismo, lo requirió para que dentro del plazo legal
concedido informara a la Comisión el nombre y domicilio
de quienes aparecieran registrados como beneficiarios
del extinto empleado, ya sea que los hubiera designado
ante él o ante diversa institución oficial; finalmente,
ordenó notificar a la promovente la radicación del
procedimiento ante la Comisión Sustanciadora
mencionada (fojas 65-67).
7. CUARTO. Informe del * del mencionado Consejo y procedimiento por el que se llaman a pretendidos
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
beneficiarios. Por oficio ******* de catorce de julio de
dos mil catorce, presentado ante la secretaria de
acuerdos de la Comisión Substanciadora, autorizada
para recibir promociones de término fuera del horario de
labores, el catorce de julio de dos mil quince, recibido en
la mesa de control de correspondencia de dicha
Comisión, el quince siguiente, el ** desahogó el
requerimiento que se le formuló (fojas 77-79), por lo que
en acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis se le
tuvo por desahogado (fojas 97-100).
8. En el proveído referido, la tercera integrante y presidenta
de la Comisión Substanciadora ordenó correr traslado a
*, ambos de apellidos **, a quienes, además de hacerles
de su conocimiento la radicación del procedimiento,
solicitó que informaran el domicilio particular de **, a
efecto de que compareciera al presente procedimiento
ya que de las constancias aportadas por el ** advirtió
que fue designada como beneficiaria en el formato de
solicitud de incorporación, renuncia o modificación de
veintisiete de marzo de dos mil seis, o bien, manifestaran
el impedimento legal que tuviera para ese efecto.
9. QUINTO. Manifestaciones. Por escrito recibido el diez
de agosto de dos mil dieciséis, en la mesa de control de
correspondencia de la Comisión Substanciadora, *
comparecieron al procedimiento, precisando que se
encontraban impedidos para informar el domicilio
particular de ** ya que “descono[cían] quién sea dicha
persona porque nunca conocimos a la misma ni tampoco
el trabajador [los puso] en conocimiento de su existencia”
(foja 114).
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
10. SEXTO. Manifestaciones de diversa compareciente.
Mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil
dieciséis, en la mesa de control de correspondencia de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, compareció al procedimiento **, solicitando
que fuera declarada beneficiaria del trabajador finado, ya
que fue designada con tal carácter por éste, en el
formato de solicitud de incorporación, renuncia o
modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis, del
Consejo de la Judicatura Federal (foja 118).
11. SÉPTIMO. Comparecencia del **. Por escrito recibido
en la mesa de control de correspondencia de la
Comisión Substanciadora, el veintidós de agosto de dos
mil dieciséis, el *** efectuó las manifestaciones que
estimó pertinentes en relación con el procedimiento de
declaración de beneficiarios (fojas 125-127).
12. Al respecto, en proveído de veintitrés de agosto de dos
mil dieciséis, la Comisión Substanciadora tuvo por
apersonado en el procedimiento al *mencionado (foja
131).
13. OCTAVO. Audiencia. El veinticuatro de octubre de dos
mil dieciséis, se celebró la audiencia de ley con la
comparecencia del apoderado (**) de la ***, de **, y del
apoderado del **, haciendo constar que no compareció
**** (fojas 154-160).
14. NOVENO. Turno. Seguido el procedimiento en sus
etapas legales, considerando que la secretaria de
acuerdos hizo constar que no quedaban pruebas, ni
diligencias pendientes por desahogar, mediante proveído
de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
fundamento en el artículo 893, relacionado con el diverso
503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria en la especie, la tercera integrante y
presidenta de la Comisión Substanciadora Única del
Poder Judicial de la Federación ordenó que se le turnara
el expediente por corresponderle la elaboración del
proyecto de dictamen conforme al orden en la
distribución de los asuntos (foja 162); y,
C O N S I D E R A N D O:
15. PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal es competente para resolver la
solicitud de declaración de beneficiarios, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,
fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda
vez que esa pretensión está vinculada con derechos que
pudieron derivar de la relación laboral que sostuvo el
extinto trabajador **, y un *.
16. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de
la Federación tramitó el expediente relativo y formuló el
dictamen correspondiente en términos de lo previsto en
los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, por el que se expide el similar que
reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de
otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil
trece.
17. SEGUNDO. Análisis de la solicitud de declaración de beneficiarios. La petición de ** consiste en que se le
declare beneficiaria de los derechos laborales del
trabajador fallecido ****de la relación de trabajo que éste
sostuvo con el Poder Judicial de la Federación [al laborar
en el ****], respecto de los conceptos siguientes: prima
de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,
“gastos funerales y pagos de defunción”, prima
quinquenal, estímulos adicionales (entregados en abril,
agosto y noviembre), apoyos económicos o en especie,
diploma, estímulo económico adicional al sueldo a que el
trabajador fallecido hubiera tenido derecho, prima
quinquenal, y horas extras (comprendidas de las quince
a las diecisiete horas, de lunes a viernes).
18. En estos términos, para determinar la procedencia de la
solicitud planteada, es necesario acudir al marco
normativo del régimen de beneficiarios en materia laboral
burocrática.
19. Ante la omisión del legislador burocrático al respecto, es
necesario acudir a la supletoriedad que prevé el artículo
11 de la ley de la materia, de donde resulta aplicable el
diverso numeral 115 de la Ley Federal del Trabajo que
señala:
Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
20. Del numeral transcrito se advierte que quien se
considere beneficiario de los derechos laborales de
un trabajador fallecido deberá iniciar las acciones que
considere pertinentes para obtener el pago de las
prestaciones respectivas, que al fallecer el empleado hubiesen quedado pendientes de cubrirse, así como
de ejercer las acciones o continuar los juicios tendentes
a ese fin, sin que esté obligado a instar juicio sucesorio.
21. Para determinar la calidad de beneficiario de los
derechos derivados de la relación laboral de un
trabajador fallecido, se debe atender a la Ley Federal del
Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, en la cual
existen las disposiciones de carácter social que precisan
la forma en que deben designarse beneficiarios en
materia laboral.
22. Al respecto, se transcriben los artículos 501, 502 y 503
de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; yV. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;
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V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; yVII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
23. De la transcripción de los preceptos que anteceden se
desprende el orden de prelación establecido en la ley
para ser designado beneficiario y así obtener el pago de
prestaciones de carácter laboral generadas en vida por
el trabajador.
24. En el último de los numerales se precisa el
procedimiento para convocar a quienes estimen tener
derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador
finado, en cuyo caso, la autoridad laboral deberá
practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
solicitud de indemnización o aviso de muerte que haya
recibido, una investigación encaminada a averiguar qué
personas dependían económicamente del trabajador
fallecido y ordenará se fije un aviso en lugar visible del
centro de trabajo de éste, convocando a los beneficiarios
para que comparezcan ante la propia autoridad dentro
de un término de treinta días a efecto de deducir sus
derechos; cuando el trabajador fallecido haya residido en
el lugar de su muerte por un tiempo menor de seis
meses, se deberá girar exhorto a la autoridad laboral de
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
la última residencia del fallecido a fin de que se practique
la investigación respectiva y se fije la convocatoria citada
en las líneas que anteceden.
25. En este caso se siguió el procedimiento que se describe
a continuación.
26. La Comisión Substanciadora requirió al **, para que le
informara el nombre y domicilio de quienes aparecieran
registrados como beneficiarios del extinto * y, como
consta en autos, por oficio *******, de catorce de julio de
dos mil dieciséis, presentado ante la secretaria de
acuerdos de la Comisión Substanciadora, autorizada
para recibir promociones de término fuera del horario de
labores, el catorce de julio de dos mil quince, recibido en
la mesa de control de correspondencia de dicha
Comisión, el quince siguiente, el ***citado desahogó el
requerimiento que se le formuló, anexando el expediente
personal * del trabajador fallecido, en el que están
glosadas las constancias siguientes:
1. Formato de la ***del consentimiento para ser
asegurado y designación de beneficiarios, de
veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y
tres, en el que establece que la beneficiaria es: “*” al
100% (foja 9 del expediente personal del trabajador
fallecido).
2. Formato del contrato de la cuenta individual
“S.A.R.” y designación de beneficiarios de **, en el
que se establece que la beneficiaria es: “*” al 100%
(foja 30).
3. Formato de **, del certificado individual de seguro
colectivo de gastos médicos de seis de diciembre de
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dos mil dos, en el que se establece que los
beneficiarios son: “*** **** *** **” (foja 81).
4. Formato de * del certificado individual de seguro
colectivo de gastos médicos mayores de veinticinco
de noviembre de dos mil tres, en el que se establece
que los beneficiarios son: “**** **** *** **” (foja 93).
5. Formato de la ** del certificado individual de
seguro colectivo de gastos médicos mayores de
veintidós noviembre de dos mil cuatro en el que se
establece que los beneficiarios son: “*** **** *** **”
(foja 103).
6. Formato de * del contrato de la cuenta individual
“S.A.R.” y designación de beneficiarios “*” de treinta
de enero de dos mil seis, en el que se establece que
la beneficiaria es: “*” (foja 109).
7. Formato de la ** del consentimiento para ser
asegurado y designación de beneficiarios de
veintisiete de marzo de dos mil seis, en el que se
establece que la beneficiaria es: “**” (foja 110).
8. Formato de la **del certificado individual de
seguro colectivo de gastos médicos de dieciséis de
noviembre de dos mil cinco, en el que se establece
que la beneficiaria es: “*” (foja 114).
9. Formato de * del certificado individual de seguro
colectivo de gastos médicos de 16 de noviembre de
2005, en que se establece que la beneficiaria es: “*”
(foja 149).
10. Formato del fondo de reserva individualizado
para personal operativo de veinticuatro de junio de
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
dos mil nueve, en el que se establece que la
beneficiaria es: “***** al 100% (foja 190).
11. Formato del fondo de reserva individualizado
para la solicitud de incorporación, renuncia o
modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis,
en el que se establece que la beneficiaria es: “**” al
100% (foja 283).
12. Formato de * del certificado individual de seguro
colectivo de gastos médicos mayores de cuatro de
julio de dos mil ocho, en el que se establece que la
beneficiaria es: “** (foja 287).
27. Cabe aclarar que si bien en los diversos formatos de
aseguradoras glosados en el expediente personal del
trabajador fallecido, éste designó como beneficiaria a **,
a * y a **, se observa que se trata de la misma persona,
ya que en los rubros respectivos de los formatos, el
trabajador refirió que se trataba de su esposa, en tanto
que el nombre correcto de dicha persona es ***, puesto
que así se advierte de la copia certificada del acta de
matrimonio celebrado entre la promovente y el trabajador
finado, exhibida en autos (foja 4), la cual tiene valor
probatorio pleno, por tratarse de una documental pública
expedida por el *****; así como de la copia simple de la
credencial de elector expedida por el entonces Instituto
Federal Electoral, en la que se lee: “nombre: **” (foja
153).
28. Por lo que respecta a los documentos en que el
trabajador finado designó como beneficiarios a **y *, se
advierte que sus nombres correctos son * y * puesto que
así se advierte de la copia simple de la cédula
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
profesional expedida por la Secretaría de Educación
Pública a favor del primero (foja 149) y, de la credencial
para votar expedida por el entonces Instituto Federal
Electoral a favor del segundo (foja 153).1
29. Por otra parte, con las constancias agregadas en autos
se evidencia que se publicaron las convocatorias para
llamar a posibles beneficiarios del trabajador finado,
tanto en la entrada principal del acceso al *, en que
laborara el trabajador fallecido como *****, como en la ***
del Consejo de la Judicatura Federal, y en la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, durante treinta días hábiles.
30. Lo anterior se demuestra con las actuaciones
siguientes:
- Acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, en el
que se ordenó fijar la convocatoria en los lugares
referidos, es decir, la entrada principal del acceso al
*, la ** del Consejo de la Judicatura Federal, y la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial
de la Federación (fojas 65-67).
- Razón asentada por la actuaria de la Comisión
Substanciadora, de quince de agosto de dos mil
dieciséis, en la que hizo constar que en esa fecha
fijó la convocatoria respectiva en las instalaciones
antes mencionadas (foja 117).
- Certificación de la secretaria de acuerdos de la
Comisión Substanciadora, en la que estableció los
plazos en los que, conforme a la razón emitida por la
1 Cabe agregar que en la misma foja se fotocopiaron tanto la credencial de elector de la promovente, como de *.
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
actuaria adscrita a la propia Comisión, permanecería
fijada, por treinta días hábiles, la convocatoria de
que se trata —en las instalaciones antes
indicadas— (foja 123).
- Certificación de tres de octubre de dos mil
dieciséis, en la que la secretaria de acuerdos de la
Comisión Substanciadora hizo constar que la
convocatoria mencionada permaneció fijada treinta
días hábiles en las instalaciones antes precisadas, y
que “después de realizar una revisión y verificar en
el Libro de Control de Correspondencia que se lleva
en esta Comisión Substanciadora, desde los días
tres y cuatro de agosto del presente año, fecha en
que se colocaron las respectivas convocatoria, no se
encontró registrada promoción alguna con la que
alguna persona se haya apersonado al presente
procedimiento de designación de beneficiarios, ni
tampoco *” (fojas 137-138).
- Acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, en
el que la tercera integrante y presidenta de la
Comisión Substanciadora hizo efectivo el
apercibimiento decretado en auto de dos de agosto
anterior, y declaró perdido el derecho de * y de
cualquier persona que a esa fecha no hubiera
comparecido al presente procedimiento; asimismo,
fijó las diez horas con treinta minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil dieciséis, para que tuviera
verificativo la audiencia a que se refiere el artículo
895 en relación con el 503, ambos de la Ley Federal
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
del Trabajo aplicada supletoriamente a la legislación
burocrática (fojas 139-140).
- Audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil
dieciséis, en la que se calificaron las pruebas
aportadas por quienes acudieron al presente
procedimiento de designación de beneficiaros (fojas
154-160).
31. De ahí que la investigación en el presente asunto se
llevó a cabo en los términos precisados por la ley, así
como de acuerdo con las consideraciones expuestas en
la jurisprudencia 2a./J. 68/2008 emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el legislador en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para determinar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, utilizó la conjunción copulativa "y", es evidente su intención de establecer dos condiciones a cumplir para que la autoridad laboral pueda determinarlos, la primera: ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente del trabajador, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad que cuenten con ese tipo de datos, entre otras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Sistema de Ahorro para el Retiro o el área de recursos humanos de la propia empresa en donde laboró el empleado fallecido, quienes pueden contar en sus archivos con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y la segunda: la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente. Lo anterior, porque esos son los requisitos
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
mínimos determinados por el legislador para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos. Además, mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados. [Novena Época, número de registro 1698781, Segunda Sala, página 591,Tomo XXVII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 2008, Materia(s): Laboral].
32. Efectivamente, con las actuaciones mencionadas queda
demostrado que se siguió el procedimiento de
investigación de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, para allegar posibles beneficiarios de
los derechos derivados de la relación de trabajo
existente entre el trabajador fallecido **** y el Consejo de
la Judicatura Federal.
33. Aunado a que, a través del auto de presidencia de la
Comisión Substanciadora, de tres de octubre de dos mil
dieciséis, se señalaron las diez horas con treinta minutos
del veinticuatro siguiente para la celebración de la
audiencia a que se refiere el artículo 895 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
legislación burocrática.
34. En la fecha indicada se verificó el desahogo de la
audiencia de ley con la comparecencia del apoderado de
la promovente y de **, así como del *.
35. Ahora bien, la promovente aportó como pruebas las
siguientes documentales:
- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado
entre la promovente y **.
- Copia certificada del acta de defunción *.
- Instrumental de actuaciones.
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- La presuncional en su doble aspecto, legal y
humano.
- Copia simple de la impresión del recibo de nómina
a nombre de **.
- Copia simple de la credencial para votar expedida
por el * a nombre del trabajador fallecido.
- Copia simple de la credencial expedida por el * a
favor del trabajador fallecido.
36. En tanto que el *aportó como pruebas:
- Expediente personal del trabajador fallecido,
controlado con el número *.
- Original del oficio **** de catorce de julio de dos mil
dieciséis, por el que remitió a la Comisión
Substanciadora diversos formatos.
- Copia certificada del recibo telefónico expedido por
**, sociedad anónima bursátil de capital variable, a
nombre de *.
37. Con las documentales indicadas quedó acreditado lo
siguiente:
a) El trabajador falleció el veinticinco de diciembre
de dos mil nueve.
b) El trabajador contrajo matrimonio con **
(promovente del presente procedimiento de
declaración de beneficiarios) el veintiséis de octubre
de mil novecientos setenta y seis.
38. Por otra parte, del análisis adminiculado de la copia
certificada del formato emitido por la aseguradora **,
certificado individual de seguro colectivo de gastos
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
médicos, exhibido en el procedimiento por el * (foja 83
del expediente), con la copia de la cédula profesional
emitida por la Secretaría de Educación Pública a favor
de **, y con la copia de la credencial de elector expedida
por el entonces Instituto Federal Electoral a favor de *, se
observan elementos para establecer que las persona
indicadas eran hijos del trabajador fallecido, en tanto
que en el documento citado en primer término así fueron
denominados; asimismo, con las pruebas referidas
quedó demostrado que los hijos del trabajador finado
eran mayores de dieciséis años (al quince de diciembre
de dos mil once en que se presentó la solicitud de
declaración de beneficiarios),2 puesto que el primero
contaba con treinta y un años, y el segundo con treinta y
cuatro años, en tanto que en el formato referido se anotó
lo siguiente:
Relación de asegurados
F. Nac. Parentesco
* ******* **
* ********* *
39. Siendo que la copia de la cédula profesional emitida por
la Secretaría de Educación Pública a favor de **, se lee
“***” y, en la copia de la credencial de elector expedida
por el entonces Instituto Federal Electoral a favor de **,
se lee: “*****”.
40. Sin que en el presente procedimiento se hubiera acreditado que * y * [hijos del trabajador fallecido]
tuvieran una incapacidad de 50 por ciento o más, a
2 Ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
efecto de ubicarse en el supuesto previsto en el artículo
501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada
supletoriamente a la legislación burocrática, en la parte
que establece “tendrán derecho a recibir la
indemnización en los casos de muerte: […] los hijos
menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si
tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.”;
máxime que respecto de **, en auto de tres de octubre
de dos mil dieciséis, la tercera integrante y presidenta de
la Comisión Substanciadora hizo efectivo el
apercibimiento decretado en el diverso proveído de dos
de agosto anterior, y declaró perdido su derecho para
comparecer al procedimiento a hacer valer los derechos
que estimara le correspondían y ofrecer las pruebas
conducentes.
41. En lo que atañe a **, quien compareció al procedimiento
a efecto de que “sea declarada beneficiaria del finado **
en el porcentaje que él haya designado, ya que con tal
carácter fui designada por el extinto trabajador en el
formato de solicitud de incorporación, renuncia o
modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis”, si
bien dicha compareciente aportó como pruebas en el
procedimiento, admitidas en la audiencia de ley, copia de
su credencial de elector, impresión de la clave única de
registro de población (CURP) a su nombre, y de su
credencial de pensionada (emitida por el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado), lo cierto es que con tales medios de prueba no
acreditó que estuviera en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 501, fracción I, de la Ley
Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
legislación burocrática, que se refiere a la viuda, a los
hijos menores de dieciséis años, o mayores de esa edad
con una incapacidad del cincuenta por ciento o más, a la
persona con quien el trabajador hubiera vivido como si
fuera su cónyuge durante los cinco años que hayan
precedido inmediatamente a su muerte, con la que
hubiera tenido hijos, siempre que hayan permanecido
libres durante el concubinato, y a la persona que hubiera
dependido económicamente de dicho trabajador, sin que
se prejuzgue en ese sentido.
42. En conclusión, procede declarar como única beneficiaria de los derechos laborales de ****, a **, por tratarse de la viuda del trabajador fallecido (quien
demostró que el vínculo matrimonial estaba vigente al
momento del deceso de dicho trabajador, al no existir
prueba en contrario), de acuerdo con la disposición
contenida en la fracción I del artículo 501 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la
especie, sin que requiera la acreditación de alguna otra
circunstancia.
43. Por otra parte, no corresponde designar beneficiarios
de los derechos laborales del trabajador finado, a **, ** y
**ya que ninguno de ellos se ubicó en los supuestos del
artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para tener
derecho a recibir tales prestaciones, por las razones
antes precisadas.
44. Al respecto, es de destacarse que si bien el trabajador
finado, conforme a su voluntad designó como
beneficiarios en los formatos de seguro detallados
anteriormente, además de quien fuera su esposa, a
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
diversas personas (a sus * y a ****), lo cierto es que,
tratándose de prestaciones laborales del trabajador
fallecido, los beneficiarios son aquellos a que hace
referencia el numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo,
de aplicación supletoria en la especie, en el orden que
ahí mismo se establece y no así los designados
voluntariamente por quien en vida llevó el nombre de **
[respecto de las prestaciones derivadas de seguros
contratados por el trabajador fallecido con diversas
aseguradoras, al ser distintas a las prestaciones
laborales] por no ser materia de este procedimiento.
45. Sirven de apoyo, respecto de la designación como beneficiaria de la viuda, las siguientes tesis:
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda. En esa tesitura, si en un juicio laboral acude una persona que se ostenta con tal carácter y, por ende, se considera legítima beneficiaria de los haberes laborales del fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del trabajador, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda a la esposa supérstite. Por tanto, si durante el procedimiento se demuestra que, previo a su instauración, se disolvió judicialmente el matrimonio civil entre el extinto trabajador y quien se dijo su viuda, la acción es improcedente, dado que al extinguirse el vínculo jurídico que los unía, pasó del estado civil de esposa al de divorciada, feneciendo de esta manera todas las obligaciones y derechos propios de la relación matrimonial. [Décima Época, número de registro 2001072, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1771,
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Libro X, julio de dos mil doce, Tomo 3, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia laboral].
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES LEGALES. Tratándose de prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lo tiene quien esté nombrado como tal en una declaración del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económicamente de aquél, ya que al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 501 de la ley laboral que precisa quiénes tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del trabajador, ya que aceptar que dicha declaración debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica. [Octava Época, número de registro 211197, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 477, materia (s): laboral].
46. De aquí que, quedan a salvo los derechos de las personas que, en su caso, hayan sido designadas beneficiarias por el trabajador finado, en los distintos formatos aportados al procedimiento, para que los hagan valer en la vía que corresponda.
47. En consecuencia, gírese oficio al Director General de
Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura
Federal, por medio del cual se haga de su conocimiento
que se declara como única beneficiaria, de todos los
derechos laborales del extinto trabajador ****, a **, para
el efecto de que se le paguen las prestaciones que, en
su caso, se encuentren pendientes de cubrir con motivo
de la relación laboral que se estableció entre dicho
trabajador y el Consejo de la Judicatura Federal.
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
48. Finalmente, en lo que respecta a la entrega de un
diploma, el pago de dos horas extras a que tuvo derecho
el trabajador fallecido (de las quince a diecisiete horas,
de lunes a viernes de cada semana), de “diez mil pesos
por concepto de gastos funerales”, así como de “once mil
pesos por defunción”, no procede emitir determinación a
favor de la promovente, dado que el primer y segundo caso, no se trata de alguno de los conceptos a que se
refiere el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del
Trabajo, aplicada supletoriamente a la legislación
burocrática; y, en el tercer y cuarto caso, debe decirse,
además que la promovente no acreditó que hubiera sido
designada en el formato respectivo para recibir tales
conceptos, o que se hubiera hecho cargo de los gastos
de sepelio, inhumación o cremación de dicho servidor
público fallecido, conforme a los lineamientos
homologados sobre las remuneraciones para los
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación,
en materia de ayuda de gastos funerales y pago de
defunción.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en
los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. Es fundada la pretensión de **,
promovente del presente procedimiento, tendente a que
se le declare como beneficiaria de los derechos laborales
del trabajador fallecido **.
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
SEGUNDO. Se declara a *, beneficiaria de todos los
derechos laborales generados por **, en los términos
expuestos en el último considerando de la presente
resolución.
TERCERO. Se ordena al **, a reexpedir los cheques
pendientes de cobro del citado ex trabajador, por los
conceptos correspondientes, a nombre de *, conforme al
último considerando de este fallo.
CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la
beneficiaria, así como de ** para que, en su caso, los
hagan valer en la vía que corresponda, respecto de los
seguros contratados por el trabajador finado con
diversas aseguradoras.
Devuélvase el expediente a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación para el efecto de que notifique esta
resolución y, en su oportunidad lo archive como asunto
concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, en sesión ordinaria de once de enero de dos mil
diecisiete, por unanimidad de seis votos de los
Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar
Morales, Rosa Elena González Tirado, Felipe Borrego
Estrada, Alfonso Pérez Daza, José Antonio Cruz Ramos
y J. Guadalupe Tafoya Hernández.
Ausente la Consejera Martha María del Carmen
Hernández Álvarez, por encontrarse en periodo
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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).
vacacional autorizado por el Pleno en sesión celebrada
el cuatro de enero del año en curso.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el
Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo
Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y
da fe.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.
GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA VEINTIOCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 7/2016-PDB PROMOVIDO POR ***EN SESIÓN ORDINARIA DE ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.
LMAM/GMB/UHM/dagn
El licenciado Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 16 y 113 de la Ley Federal de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.