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EXPEDIENTE 7/2016-PDB. DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ***. PROMOVENTE: *****. PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el once de enero de dos mil diecisiete. 2. VISTOS los autos para resolver el procedimiento de declaración de beneficiarios del extinto ***, promovido por *, que fue identificado con el número de expediente 7/2016-PDB; y, R E S U L T A N D O: 3. PRIMERO. Inicio del procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Mediante escrito recibido el quince de diciembre de dos mil once, en la Oficialía de Partes del **, * inició el procedimiento a efecto de que se le declare beneficiaria del extinto trabajador *** (fojas 5-7). 4. SEGUNDO. Inicio del trámite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por acuerdo de quince de febrero de dos mil doce, la *******, a quien correspondió conocer de la solicitud, radicó el asunto con el número de expediente * y ordenó fijar las convocatorias respectivas, en términos del artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la

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EXPEDIENTE 7/2016-PDB.DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ***.

PROMOVENTE: *****.

PONENTE: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR, TERCERA INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

1. Ciudad de México. Acuerdo emitido por el Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal el once de enero de

dos mil diecisiete.

2. VISTOS los autos para resolver el procedimiento de

declaración de beneficiarios del extinto ***, promovido

por *, que fue identificado con el número de expediente

7/2016-PDB; y,

R E S U L T A N D O:

3. PRIMERO. Inicio del procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Mediante escrito

recibido el quince de diciembre de dos mil once, en la

Oficialía de Partes del **, * inició el procedimiento a

efecto de que se le declare beneficiaria del extinto

trabajador *** (fojas 5-7).

4. SEGUNDO. Inicio del trámite ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por acuerdo de quince de

febrero de dos mil doce, la *******, a quien correspondió

conocer de la solicitud, radicó el asunto con el número

de expediente * y ordenó fijar las convocatorias

respectivas, en términos del artículo 503, fracción I, de la

Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la

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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(fojas 12-15).

5. Determinación de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Mediante resolución de

veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la ** Tribunal

referido estimó carecer de competencia para conocer del

presente procedimiento de declaración de beneficiarios,

remitiendo la solicitud respectiva a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación (fojas 62-64).

6. TERCERO. Radicación del procedimiento en la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación. Mediante auto de siete de julio de dos

mil dieciséis, la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora tuvo por recibida la solicitud de

declaración de beneficiarios en comento, registrándola

con el número de expediente 7/2016-PDB y ordenó

correr traslado y llamar al procedimiento al ** * *, para los

efectos a que hubiera lugar y ofreciera las pruebas

conducentes respecto de la declaración de beneficiarios,

asimismo, lo requirió para que dentro del plazo legal

concedido informara a la Comisión el nombre y domicilio

de quienes aparecieran registrados como beneficiarios

del extinto empleado, ya sea que los hubiera designado

ante él o ante diversa institución oficial; finalmente,

ordenó notificar a la promovente la radicación del

procedimiento ante la Comisión Sustanciadora

mencionada (fojas 65-67).

7. CUARTO. Informe del * del mencionado Consejo y procedimiento por el que se llaman a pretendidos

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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).

beneficiarios. Por oficio ******* de catorce de julio de

dos mil catorce, presentado ante la secretaria de

acuerdos de la Comisión Substanciadora, autorizada

para recibir promociones de término fuera del horario de

labores, el catorce de julio de dos mil quince, recibido en

la mesa de control de correspondencia de dicha

Comisión, el quince siguiente, el ** desahogó el

requerimiento que se le formuló (fojas 77-79), por lo que

en acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis se le

tuvo por desahogado (fojas 97-100).

8. En el proveído referido, la tercera integrante y presidenta

de la Comisión Substanciadora ordenó correr traslado a

*, ambos de apellidos **, a quienes, además de hacerles

de su conocimiento la radicación del procedimiento,

solicitó que informaran el domicilio particular de **, a

efecto de que compareciera al presente procedimiento

ya que de las constancias aportadas por el ** advirtió

que fue designada como beneficiaria en el formato de

solicitud de incorporación, renuncia o modificación de

veintisiete de marzo de dos mil seis, o bien, manifestaran

el impedimento legal que tuviera para ese efecto.

9. QUINTO. Manifestaciones. Por escrito recibido el diez

de agosto de dos mil dieciséis, en la mesa de control de

correspondencia de la Comisión Substanciadora, *

comparecieron al procedimiento, precisando que se

encontraban impedidos para informar el domicilio

particular de ** ya que “descono[cían] quién sea dicha

persona porque nunca conocimos a la misma ni tampoco

el trabajador [los puso] en conocimiento de su existencia”

(foja 114).

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EXPEDIENTE 7/2016-PDB (PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS).

10. SEXTO. Manifestaciones de diversa compareciente.

Mediante escrito recibido el doce de agosto de dos mil

dieciséis, en la mesa de control de correspondencia de la

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, compareció al procedimiento **, solicitando

que fuera declarada beneficiaria del trabajador finado, ya

que fue designada con tal carácter por éste, en el

formato de solicitud de incorporación, renuncia o

modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis, del

Consejo de la Judicatura Federal (foja 118).

11. SÉPTIMO. Comparecencia del **. Por escrito recibido

en la mesa de control de correspondencia de la

Comisión Substanciadora, el veintidós de agosto de dos

mil dieciséis, el *** efectuó las manifestaciones que

estimó pertinentes en relación con el procedimiento de

declaración de beneficiarios (fojas 125-127).

12. Al respecto, en proveído de veintitrés de agosto de dos

mil dieciséis, la Comisión Substanciadora tuvo por

apersonado en el procedimiento al *mencionado (foja

131).

13. OCTAVO. Audiencia. El veinticuatro de octubre de dos

mil dieciséis, se celebró la audiencia de ley con la

comparecencia del apoderado (**) de la ***, de **, y del

apoderado del **, haciendo constar que no compareció

**** (fojas 154-160).

14. NOVENO. Turno. Seguido el procedimiento en sus

etapas legales, considerando que la secretaria de

acuerdos hizo constar que no quedaban pruebas, ni

diligencias pendientes por desahogar, mediante proveído

de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con

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fundamento en el artículo 893, relacionado con el diverso

503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria en la especie, la tercera integrante y

presidenta de la Comisión Substanciadora Única del

Poder Judicial de la Federación ordenó que se le turnara

el expediente por corresponderle la elaboración del

proyecto de dictamen conforme al orden en la

distribución de los asuntos (foja 162); y,

C O N S I D E R A N D O:

15. PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal es competente para resolver la

solicitud de declaración de beneficiarios, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,

fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda

vez que esa pretensión está vinculada con derechos que

pudieron derivar de la relación laboral que sostuvo el

extinto trabajador **, y un *.

16. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de

la Federación tramitó el expediente relativo y formuló el

dictamen correspondiente en términos de lo previsto en

los artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 239

del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, por el que se expide el similar que

reglamenta la organización y funcionamiento del propio

Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de

otros acuerdos generales, publicado en el Diario Oficial

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de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil

trece.

17. SEGUNDO. Análisis de la solicitud de declaración de beneficiarios. La petición de ** consiste en que se le

declare beneficiaria de los derechos laborales del

trabajador fallecido ****de la relación de trabajo que éste

sostuvo con el Poder Judicial de la Federación [al laborar

en el ****], respecto de los conceptos siguientes: prima

de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo,

“gastos funerales y pagos de defunción”, prima

quinquenal, estímulos adicionales (entregados en abril,

agosto y noviembre), apoyos económicos o en especie,

diploma, estímulo económico adicional al sueldo a que el

trabajador fallecido hubiera tenido derecho, prima

quinquenal, y horas extras (comprendidas de las quince

a las diecisiete horas, de lunes a viernes).

18. En estos términos, para determinar la procedencia de la

solicitud planteada, es necesario acudir al marco

normativo del régimen de beneficiarios en materia laboral

burocrática.

19. Ante la omisión del legislador burocrático al respecto, es

necesario acudir a la supletoriedad que prevé el artículo

11 de la ley de la materia, de donde resulta aplicable el

diverso numeral 115 de la Ley Federal del Trabajo que

señala:

Artículo 115. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

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20. Del numeral transcrito se advierte que quien se

considere beneficiario de los derechos laborales de

un trabajador fallecido deberá iniciar las acciones que

considere pertinentes para obtener el pago de las

prestaciones respectivas, que al fallecer el empleado hubiesen quedado pendientes de cubrirse, así como

de ejercer las acciones o continuar los juicios tendentes

a ese fin, sin que esté obligado a instar juicio sucesorio.

21. Para determinar la calidad de beneficiario de los

derechos derivados de la relación laboral de un

trabajador fallecido, se debe atender a la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, en la cual

existen las disposiciones de carácter social que precisan

la forma en que deben designarse beneficiarios en

materia laboral.

22. Al respecto, se transcriben los artículos 501, 502 y 503

de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1975)

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IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; yV. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

(REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

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V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;VI. La Junta de Conciliación y Arbitraje apreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; yVII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.

23. De la transcripción de los preceptos que anteceden se

desprende el orden de prelación establecido en la ley

para ser designado beneficiario y así obtener el pago de

prestaciones de carácter laboral generadas en vida por

el trabajador.

24. En el último de los numerales se precisa el

procedimiento para convocar a quienes estimen tener

derecho a ser declarados beneficiarios del trabajador

finado, en cuyo caso, la autoridad laboral deberá

practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

solicitud de indemnización o aviso de muerte que haya

recibido, una investigación encaminada a averiguar qué

personas dependían económicamente del trabajador

fallecido y ordenará se fije un aviso en lugar visible del

centro de trabajo de éste, convocando a los beneficiarios

para que comparezcan ante la propia autoridad dentro

de un término de treinta días a efecto de deducir sus

derechos; cuando el trabajador fallecido haya residido en

el lugar de su muerte por un tiempo menor de seis

meses, se deberá girar exhorto a la autoridad laboral de

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la última residencia del fallecido a fin de que se practique

la investigación respectiva y se fije la convocatoria citada

en las líneas que anteceden.

25. En este caso se siguió el procedimiento que se describe

a continuación.

26. La Comisión Substanciadora requirió al **, para que le

informara el nombre y domicilio de quienes aparecieran

registrados como beneficiarios del extinto * y, como

consta en autos, por oficio *******, de catorce de julio de

dos mil dieciséis, presentado ante la secretaria de

acuerdos de la Comisión Substanciadora, autorizada

para recibir promociones de término fuera del horario de

labores, el catorce de julio de dos mil quince, recibido en

la mesa de control de correspondencia de dicha

Comisión, el quince siguiente, el ***citado desahogó el

requerimiento que se le formuló, anexando el expediente

personal * del trabajador fallecido, en el que están

glosadas las constancias siguientes:

1. Formato de la ***del consentimiento para ser

asegurado y designación de beneficiarios, de

veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y

tres, en el que establece que la beneficiaria es: “*” al

100% (foja 9 del expediente personal del trabajador

fallecido).

2. Formato del contrato de la cuenta individual

“S.A.R.” y designación de beneficiarios de **, en el

que se establece que la beneficiaria es: “*” al 100%

(foja 30).

3. Formato de **, del certificado individual de seguro

colectivo de gastos médicos de seis de diciembre de

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dos mil dos, en el que se establece que los

beneficiarios son: “*** **** *** **” (foja 81).

4. Formato de * del certificado individual de seguro

colectivo de gastos médicos mayores de veinticinco

de noviembre de dos mil tres, en el que se establece

que los beneficiarios son: “**** **** *** **” (foja 93).

5. Formato de la ** del certificado individual de

seguro colectivo de gastos médicos mayores de

veintidós noviembre de dos mil cuatro en el que se

establece que los beneficiarios son: “*** **** *** **”

(foja 103).

6. Formato de * del contrato de la cuenta individual

“S.A.R.” y designación de beneficiarios “*” de treinta

de enero de dos mil seis, en el que se establece que

la beneficiaria es: “*” (foja 109).

7. Formato de la ** del consentimiento para ser

asegurado y designación de beneficiarios de

veintisiete de marzo de dos mil seis, en el que se

establece que la beneficiaria es: “**” (foja 110).

8. Formato de la **del certificado individual de

seguro colectivo de gastos médicos de dieciséis de

noviembre de dos mil cinco, en el que se establece

que la beneficiaria es: “*” (foja 114).

9. Formato de * del certificado individual de seguro

colectivo de gastos médicos de 16 de noviembre de

2005, en que se establece que la beneficiaria es: “*”

(foja 149).

10. Formato del fondo de reserva individualizado

para personal operativo de veinticuatro de junio de

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dos mil nueve, en el que se establece que la

beneficiaria es: “***** al 100% (foja 190).

11. Formato del fondo de reserva individualizado

para la solicitud de incorporación, renuncia o

modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis,

en el que se establece que la beneficiaria es: “**” al

100% (foja 283).

12. Formato de * del certificado individual de seguro

colectivo de gastos médicos mayores de cuatro de

julio de dos mil ocho, en el que se establece que la

beneficiaria es: “** (foja 287).

27. Cabe aclarar que si bien en los diversos formatos de

aseguradoras glosados en el expediente personal del

trabajador fallecido, éste designó como beneficiaria a **,

a * y a **, se observa que se trata de la misma persona,

ya que en los rubros respectivos de los formatos, el

trabajador refirió que se trataba de su esposa, en tanto

que el nombre correcto de dicha persona es ***, puesto

que así se advierte de la copia certificada del acta de

matrimonio celebrado entre la promovente y el trabajador

finado, exhibida en autos (foja 4), la cual tiene valor

probatorio pleno, por tratarse de una documental pública

expedida por el *****; así como de la copia simple de la

credencial de elector expedida por el entonces Instituto

Federal Electoral, en la que se lee: “nombre: **” (foja

153).

28. Por lo que respecta a los documentos en que el

trabajador finado designó como beneficiarios a **y *, se

advierte que sus nombres correctos son * y * puesto que

así se advierte de la copia simple de la cédula

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profesional expedida por la Secretaría de Educación

Pública a favor del primero (foja 149) y, de la credencial

para votar expedida por el entonces Instituto Federal

Electoral a favor del segundo (foja 153).1

29. Por otra parte, con las constancias agregadas en autos

se evidencia que se publicaron las convocatorias para

llamar a posibles beneficiarios del trabajador finado,

tanto en la entrada principal del acceso al *, en que

laborara el trabajador fallecido como *****, como en la ***

del Consejo de la Judicatura Federal, y en la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, durante treinta días hábiles.

30. Lo anterior se demuestra con las actuaciones

siguientes:

- Acuerdo de siete de julio de dos mil dieciséis, en el

que se ordenó fijar la convocatoria en los lugares

referidos, es decir, la entrada principal del acceso al

*, la ** del Consejo de la Judicatura Federal, y la

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial

de la Federación (fojas 65-67).

- Razón asentada por la actuaria de la Comisión

Substanciadora, de quince de agosto de dos mil

dieciséis, en la que hizo constar que en esa fecha

fijó la convocatoria respectiva en las instalaciones

antes mencionadas (foja 117).

- Certificación de la secretaria de acuerdos de la

Comisión Substanciadora, en la que estableció los

plazos en los que, conforme a la razón emitida por la

1 Cabe agregar que en la misma foja se fotocopiaron tanto la credencial de elector de la promovente, como de *.

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actuaria adscrita a la propia Comisión, permanecería

fijada, por treinta días hábiles, la convocatoria de

que se trata —en las instalaciones antes

indicadas— (foja 123).

- Certificación de tres de octubre de dos mil

dieciséis, en la que la secretaria de acuerdos de la

Comisión Substanciadora hizo constar que la

convocatoria mencionada permaneció fijada treinta

días hábiles en las instalaciones antes precisadas, y

que “después de realizar una revisión y verificar en

el Libro de Control de Correspondencia que se lleva

en esta Comisión Substanciadora, desde los días

tres y cuatro de agosto del presente año, fecha en

que se colocaron las respectivas convocatoria, no se

encontró registrada promoción alguna con la que

alguna persona se haya apersonado al presente

procedimiento de designación de beneficiarios, ni

tampoco *” (fojas 137-138).

- Acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, en

el que la tercera integrante y presidenta de la

Comisión Substanciadora hizo efectivo el

apercibimiento decretado en auto de dos de agosto

anterior, y declaró perdido el derecho de * y de

cualquier persona que a esa fecha no hubiera

comparecido al presente procedimiento; asimismo,

fijó las diez horas con treinta minutos del veinticuatro

de octubre de dos mil dieciséis, para que tuviera

verificativo la audiencia a que se refiere el artículo

895 en relación con el 503, ambos de la Ley Federal

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del Trabajo aplicada supletoriamente a la legislación

burocrática (fojas 139-140).

- Audiencia de veinticuatro de octubre de dos mil

dieciséis, en la que se calificaron las pruebas

aportadas por quienes acudieron al presente

procedimiento de designación de beneficiaros (fojas

154-160).

31. De ahí que la investigación en el presente asunto se

llevó a cabo en los términos precisados por la ley, así

como de acuerdo con las consideraciones expuestas en

la jurisprudencia 2a./J. 68/2008 emitida por la Segunda

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE FIJAR LA CONVOCATORIA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y REALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 503, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si el legislador en el artículo 503, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para determinar quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, utilizó la conjunción copulativa "y", es evidente su intención de establecer dos condiciones a cumplir para que la autoridad laboral pueda determinarlos, la primera: ordenar una investigación encaminada a averiguar quiénes dependían económicamente del trabajador, lo que deberá realizarse a través de todas las instituciones o registros al alcance de la autoridad que cuenten con ese tipo de datos, entre otras, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de la Vivienda, el Sistema de Ahorro para el Retiro o el área de recursos humanos de la propia empresa en donde laboró el empleado fallecido, quienes pueden contar en sus archivos con información relativa a si tenía familiares o dependientes económicos, y la segunda: la convocatoria que se fije en un lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, o cualquier otra forma que se considere pertinente. Lo anterior, porque esos son los requisitos

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mínimos determinados por el legislador para que los presuntos beneficiarios comparezcan ante la autoridad laboral a deducir sus derechos. Además, mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados. [Novena Época, número de registro 1698781, Segunda Sala, página 591,Tomo XXVII, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, abril de 2008, Materia(s): Laboral].

32. Efectivamente, con las actuaciones mencionadas queda

demostrado que se siguió el procedimiento de

investigación de conformidad con las disposiciones

legales aplicables, para allegar posibles beneficiarios de

los derechos derivados de la relación de trabajo

existente entre el trabajador fallecido **** y el Consejo de

la Judicatura Federal.

33. Aunado a que, a través del auto de presidencia de la

Comisión Substanciadora, de tres de octubre de dos mil

dieciséis, se señalaron las diez horas con treinta minutos

del veinticuatro siguiente para la celebración de la

audiencia a que se refiere el artículo 895 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

legislación burocrática.

34. En la fecha indicada se verificó el desahogo de la

audiencia de ley con la comparecencia del apoderado de

la promovente y de **, así como del *.

35. Ahora bien, la promovente aportó como pruebas las

siguientes documentales:

- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado

entre la promovente y **.

- Copia certificada del acta de defunción *.

- Instrumental de actuaciones.

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- La presuncional en su doble aspecto, legal y

humano.

- Copia simple de la impresión del recibo de nómina

a nombre de **.

- Copia simple de la credencial para votar expedida

por el * a nombre del trabajador fallecido.

- Copia simple de la credencial expedida por el * a

favor del trabajador fallecido.

36. En tanto que el *aportó como pruebas:

- Expediente personal del trabajador fallecido,

controlado con el número *.

- Original del oficio **** de catorce de julio de dos mil

dieciséis, por el que remitió a la Comisión

Substanciadora diversos formatos.

- Copia certificada del recibo telefónico expedido por

**, sociedad anónima bursátil de capital variable, a

nombre de *.

37. Con las documentales indicadas quedó acreditado lo

siguiente:

a) El trabajador falleció el veinticinco de diciembre

de dos mil nueve.

b) El trabajador contrajo matrimonio con **

(promovente del presente procedimiento de

declaración de beneficiarios) el veintiséis de octubre

de mil novecientos setenta y seis.

38. Por otra parte, del análisis adminiculado de la copia

certificada del formato emitido por la aseguradora **,

certificado individual de seguro colectivo de gastos

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médicos, exhibido en el procedimiento por el * (foja 83

del expediente), con la copia de la cédula profesional

emitida por la Secretaría de Educación Pública a favor

de **, y con la copia de la credencial de elector expedida

por el entonces Instituto Federal Electoral a favor de *, se

observan elementos para establecer que las persona

indicadas eran hijos del trabajador fallecido, en tanto

que en el documento citado en primer término así fueron

denominados; asimismo, con las pruebas referidas

quedó demostrado que los hijos del trabajador finado

eran mayores de dieciséis años (al quince de diciembre

de dos mil once en que se presentó la solicitud de

declaración de beneficiarios),2 puesto que el primero

contaba con treinta y un años, y el segundo con treinta y

cuatro años, en tanto que en el formato referido se anotó

lo siguiente:

Relación de asegurados

F. Nac. Parentesco

* ******* **

* ********* *

39. Siendo que la copia de la cédula profesional emitida por

la Secretaría de Educación Pública a favor de **, se lee

“***” y, en la copia de la credencial de elector expedida

por el entonces Instituto Federal Electoral a favor de **,

se lee: “*****”.

40. Sin que en el presente procedimiento se hubiera acreditado que * y * [hijos del trabajador fallecido]

tuvieran una incapacidad de 50 por ciento o más, a

2 Ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

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efecto de ubicarse en el supuesto previsto en el artículo

501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada

supletoriamente a la legislación burocrática, en la parte

que establece “tendrán derecho a recibir la

indemnización en los casos de muerte: […] los hijos

menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si

tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.”;

máxime que respecto de **, en auto de tres de octubre

de dos mil dieciséis, la tercera integrante y presidenta de

la Comisión Substanciadora hizo efectivo el

apercibimiento decretado en el diverso proveído de dos

de agosto anterior, y declaró perdido su derecho para

comparecer al procedimiento a hacer valer los derechos

que estimara le correspondían y ofrecer las pruebas

conducentes.

41. En lo que atañe a **, quien compareció al procedimiento

a efecto de que “sea declarada beneficiaria del finado **

en el porcentaje que él haya designado, ya que con tal

carácter fui designada por el extinto trabajador en el

formato de solicitud de incorporación, renuncia o

modificación de veintisiete de marzo de dos mil seis”, si

bien dicha compareciente aportó como pruebas en el

procedimiento, admitidas en la audiencia de ley, copia de

su credencial de elector, impresión de la clave única de

registro de población (CURP) a su nombre, y de su

credencial de pensionada (emitida por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado), lo cierto es que con tales medios de prueba no

acreditó que estuviera en alguno de los supuestos

establecidos en el artículo 501, fracción I, de la Ley

Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la

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legislación burocrática, que se refiere a la viuda, a los

hijos menores de dieciséis años, o mayores de esa edad

con una incapacidad del cincuenta por ciento o más, a la

persona con quien el trabajador hubiera vivido como si

fuera su cónyuge durante los cinco años que hayan

precedido inmediatamente a su muerte, con la que

hubiera tenido hijos, siempre que hayan permanecido

libres durante el concubinato, y a la persona que hubiera

dependido económicamente de dicho trabajador, sin que

se prejuzgue en ese sentido.

42. En conclusión, procede declarar como única beneficiaria de los derechos laborales de ****, a **, por tratarse de la viuda del trabajador fallecido (quien

demostró que el vínculo matrimonial estaba vigente al

momento del deceso de dicho trabajador, al no existir

prueba en contrario), de acuerdo con la disposición

contenida en la fracción I del artículo 501 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la

especie, sin que requiera la acreditación de alguna otra

circunstancia.

43. Por otra parte, no corresponde designar beneficiarios

de los derechos laborales del trabajador finado, a **, ** y

**ya que ninguno de ellos se ubicó en los supuestos del

artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para tener

derecho a recibir tales prestaciones, por las razones

antes precisadas.

44. Al respecto, es de destacarse que si bien el trabajador

finado, conforme a su voluntad designó como

beneficiarios en los formatos de seguro detallados

anteriormente, además de quien fuera su esposa, a

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diversas personas (a sus * y a ****), lo cierto es que,

tratándose de prestaciones laborales del trabajador

fallecido, los beneficiarios son aquellos a que hace

referencia el numeral 501 de la Ley Federal del Trabajo,

de aplicación supletoria en la especie, en el orden que

ahí mismo se establece y no así los designados

voluntariamente por quien en vida llevó el nombre de **

[respecto de las prestaciones derivadas de seguros

contratados por el trabajador fallecido con diversas

aseguradoras, al ser distintas a las prestaciones

laborales] por no ser materia de este procedimiento.

45. Sirven de apoyo, respecto de la designación como beneficiaria de la viuda, las siguientes tesis:

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece un orden de preferencia de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda. En esa tesitura, si en un juicio laboral acude una persona que se ostenta con tal carácter y, por ende, se considera legítima beneficiaria de los haberes laborales del fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del trabajador, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda a la esposa supérstite. Por tanto, si durante el procedimiento se demuestra que, previo a su instauración, se disolvió judicialmente el matrimonio civil entre el extinto trabajador y quien se dijo su viuda, la acción es improcedente, dado que al extinguirse el vínculo jurídico que los unía, pasó del estado civil de esposa al de divorciada, feneciendo de esta manera todas las obligaciones y derechos propios de la relación matrimonial. [Décima Época, número de registro 2001072, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1771,

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Libro X, julio de dos mil doce, Tomo 3, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia laboral].

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATANDOSE DE PRESTACIONES LEGALES. Tratándose de prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lo tiene quien esté nombrado como tal en una declaración del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económicamente de aquél, ya que al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 501 de la ley laboral que precisa quiénes tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del trabajador, ya que aceptar que dicha declaración debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica. [Octava Época, número de registro 211197, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 477, materia (s): laboral].

46. De aquí que, quedan a salvo los derechos de las personas que, en su caso, hayan sido designadas beneficiarias por el trabajador finado, en los distintos formatos aportados al procedimiento, para que los hagan valer en la vía que corresponda.

47. En consecuencia, gírese oficio al Director General de

Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura

Federal, por medio del cual se haga de su conocimiento

que se declara como única beneficiaria, de todos los

derechos laborales del extinto trabajador ****, a **, para

el efecto de que se le paguen las prestaciones que, en

su caso, se encuentren pendientes de cubrir con motivo

de la relación laboral que se estableció entre dicho

trabajador y el Consejo de la Judicatura Federal.

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48. Finalmente, en lo que respecta a la entrega de un

diploma, el pago de dos horas extras a que tuvo derecho

el trabajador fallecido (de las quince a diecisiete horas,

de lunes a viernes de cada semana), de “diez mil pesos

por concepto de gastos funerales”, así como de “once mil

pesos por defunción”, no procede emitir determinación a

favor de la promovente, dado que el primer y segundo caso, no se trata de alguno de los conceptos a que se

refiere el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del

Trabajo, aplicada supletoriamente a la legislación

burocrática; y, en el tercer y cuarto caso, debe decirse,

además que la promovente no acreditó que hubiera sido

designada en el formato respectivo para recibir tales

conceptos, o que se hubiera hecho cargo de los gastos

de sepelio, inhumación o cremación de dicho servidor

público fallecido, conforme a los lineamientos

homologados sobre las remuneraciones para los

servidores públicos del Poder Judicial de la Federación,

en materia de ayuda de gastos funerales y pago de

defunción.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en

los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. Es fundada la pretensión de **,

promovente del presente procedimiento, tendente a que

se le declare como beneficiaria de los derechos laborales

del trabajador fallecido **.

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SEGUNDO. Se declara a *, beneficiaria de todos los

derechos laborales generados por **, en los términos

expuestos en el último considerando de la presente

resolución.

TERCERO. Se ordena al **, a reexpedir los cheques

pendientes de cobro del citado ex trabajador, por los

conceptos correspondientes, a nombre de *, conforme al

último considerando de este fallo.

CUARTO. Se dejan a salvo los derechos de la

beneficiaria, así como de ** para que, en su caso, los

hagan valer en la vía que corresponda, respecto de los

seguros contratados por el trabajador finado con

diversas aseguradoras.

Devuélvase el expediente a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación para el efecto de que notifique esta

resolución y, en su oportunidad lo archive como asunto

concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión ordinaria de once de enero de dos mil

diecisiete, por unanimidad de seis votos de los

Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar

Morales, Rosa Elena González Tirado, Felipe Borrego

Estrada, Alfonso Pérez Daza, José Antonio Cruz Ramos

y J. Guadalupe Tafoya Hernández.

Ausente la Consejera Martha María del Carmen

Hernández Álvarez, por encontrarse en periodo

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vacacional autorizado por el Pleno en sesión celebrada

el cuatro de enero del año en curso.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el

Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo

Colegiado, Gonzalo Moctezuma Barragán, que autoriza y

da fe.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.

GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA VEINTIOCHO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 7/2016-PDB PROMOVIDO POR ***EN SESIÓN ORDINARIA DE ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

LMAM/GMB/UHM/dagn

El licenciado Daniel Arturo Guillén Núñez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 16 y 113 de la Ley Federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime toda aquella información considerada legalmente como confidencial, que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.