Bello, Andrés - Obras completas. Vol. 13. Derecho Internacional IV. Documentos de la cancillería...

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OBRAS COMPLETAS DE ANDRES BELLO XIII

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OBRAS COMPLETAS DE

ANDRES BELLO

XIII

Primera Edición, 1969Ministerio de Educación,Caracas.

SegundaEdición Facsimilar, 1981FundaciónLa Casade Bello, Caracas

DepósitoLegal if 81-2.710

DERECHO INTERNACIONAL

Iv

DOCUMENTOS DE LA CANCILLERIA

CHILENA

COMISION EDITORA DE LAS OBRAS COMPLETAS DE

ANDRES BELLO

RAFAEL CALDERADIRECTOR

PEDRO GRASESSECRETARIO

AUGUSTO MIJARES (1897-1979)

ENRIQUE PLANCHART (1894-1953)

JULIO PLANCHART (1885-1948)

FUNDACION LA CASA DE BELLO

CONSEJO DIRECTIVO 1980/1983

OSCAR SAMBRANO URDANETADIRECTOR

RAFAEL CALDERA

PEDRO PABLO BARNOLA

PEDRO GRASES

JOSE RAMON MEDINA

LUIS B. PRIETO F.

.J. L. SALCEDO BASTARDOVOCALES

ANDRES BELLO

DERECHOINTERNACIONAL

iv

DOCUMENTOS DE LA

CHILENACANCILLERÍA

PRÓLOGO

POR

JORGEGAMBOA CORREA

LA CASA DE BELLOAÑO BICENTENARIO DE ANDRES BELLO

CARACAS. 1981

RELACION DE LOS VOLUMENES DE ESTASEGUNDA EDICION

1. POESIASII. BORRADORESDE POESIA

111. FILOSOFIA DEL ENTENDIMIENTO Y OTROS ESCRITOSFILOSOFICOS

IV. GRAMATICA DE LA LENGUA CASTELLANA DESTINADAAL USO DE LOS AMERICANOS

y. ESTUDIOS GRAMATICALESVI. ESTUDIOS FILOLOGICOS 1. PRINCIPIOS DE LA ORTO-

LOGIA Y METRICA DE LA LENGUA CASTELLANA YOTROS ESCRITOS

VII. ESTUDIOS FILOLOGICOS II. POEMA DEL CID Y OTROSESCRITOS

VIII. GRAMATICA LATINA Y ESCRITOS COMPLEMENTARIOSIX. TEMAS DE CRITICA LITERARIAX. DERECHO INTERNACIONAL 1. PRINCIPIOS DE DERECHO

iNTERNACIONAL Y ESCRITOSCOMPLEMENTARIOSXI. DERECHO INTERNACIONAL II.

XII. DERECHO INTERNACIONAL III. DOCUMENTOS DE LACANCILLERIA CHILENA (Vol. XXI de la primera edición deCaracas)

XIII. DERECHO INTERNACIONAL IV. DOCUMENTOS DE LACANCILLERIA CHILENA (Vol. XXII de la primera edición deCaracas)

XIV. CODIGO CIViL DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. XII dela primera edición de Caracas)

XV. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. XIII dela primera edición de Caracas)

XVI. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA DE CHILE (Vol. XIII dela primera edición de Caracas)

XVII. DERECHO ROMANO (Vol. XIV de la primera edición deCaracas)

XVIII. TEMAS JURIDICOS Y SOCIALES (Vol. XV de la irimeraedición de Caracas)

XIX. TEXTOS Y MENSAJES DE GOBIERNO (Vol. XV! de la pri-mera edición de Caracas)

XX. LABOR EN EL SENADO DE CHILE (DISCURSOSY ESCRI-TOS) (Vol. XVJI de la primera edición de Caracas)

XXI. TEMAS EDUCACIONALES ¡ (Vol. XV1II de la primera ediciónde Caracas)

XXII. TEMAS EDUCACIONALES II (Vol. XV1II de la primera ediciónde Caracas)

XXIII. TEMAS DE HISTORIA Y GEOGRAFIA (Vol. XIX dc la pri-viera edición de Caracas)

XXIV. COSMOGRAFIA Y OTROS ESCRITOS DE DIVULGACIONCIENTIFICA (Vol. XX de la primera ediciónde Caracas)

XXV. EPISTOLARIO (Vol. XXIII de la primera edición de Caracas)XXVI. EPISTOLARIO (Vol. XXIV de la primera edición de Caracas)

SiGLAS

O. C. Caracas: Obras Completasde Andrés Bello, Caracas, 1952.O. C.: Obras Completasde don AndrésBello, 15 vois. Santiago,1881-1893.AMUNÁTEGuI, Vida Bello: Vida de don Andrés Bello, por Miguel Luis

Amunátegui,Santiago, 1882.

DOCUMENTOS

AndrésBello en la Cancillería de Chile

N°110

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA GRANBRETAÑA E IRLANDA PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO

DE ESCLAVOS

El Presidentede la Repúblicade Chile,

Por cuanto entrela Repúblicade Chile y Su Majestadla Reina del Reino Unido de la Gran Bretañae Irlanda seha celebradoy firmado en esta Ciudadde Santiago,el 19

de enerode 1839,un Tratadopara la abolicióndel tráficode esclavos;y por cuantose ha celebradoy firmado en lamisma Ciudadde Santiago,el día 7 de agostode 1841, una

ConvenciónAdicional y explicatoria del antedicho Tra-tado; los cuales, Tratado y Convención,son palabra porpalabracomo sigue:

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Obras Completas de AndrésBello

TRATADO

ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA GRAN BRETAÑA

PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DE ESCLAVOS

En el nombrede la SantísimaTrinidad.

El Presidentede la Repúblicade Chile y Su Majestadla Reinadel Reino Unido de la Gran Bretañae Irlanda,hallándosemutuamenteanimadosde un sincerodeseo decooperara la completaextinción del bárbarotráfico dees-clavos, han resueltoprocederal ajustede un Tratadoconla mira especialde obtenerinmediatamenteeste objeto, yal efecto han nombradorespectivamentepor sus Plenipo-tenciarios,a saber: la República de Chile, a don JoaquínTocornal, Ministro de Estadoy del Despachode Relacio-nes Exterioresy de Hacienda,y su Majestadla ReinadelReinoUnido de la Gran Bretaña e Irlanda, al HonorableseñorJuanWalpole, Cónsul Generalde Su MajestadBri-tánicaen la Repúblicade Chile, quieneshabiéndosecomu-nicadomutuamentesus respectivosplenos poderes,y ha-llándolosenbuenay debidaforma,hanacordadoy conclui-do los artículossiguientes.

ARTICULO 1

Habiéndoseabolido por la ConstituciónChilenala es-clavitud en todos los territorios de la Repúblicade Chile,se declaraformalmente,de ahorapara siempre,que el co-mercio de esclavoses totalmenteprohibido a todos los ciu-dadanoschilenosen todas partesdel mundo.

ARTÍCULO II

El Presidentede la Repúblicade Chile se obliga espe-cialmentea promulgaren el territorio de ésta, dos mesesdespuésdel canje de las ratificaçiones,si el Congresoordi-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

nario estuvieseentoncesreunido,o dos mesesdespuésde la‘subsiguientereunión del Congreso,una ley que impongala pena de piratería a todo ciudadanochileno que tomepartealguna,bajo cualquiercolor o pretexto,en el comer-cio de esclavos,y se obliga asimismo a adoptarde tiempoen tiempo,segúnla necesidadlo requiera,las más eficacesmedidasparaimpedir que los ciudadanosse interesen,o supabellónseempleede algúnmodo, en el expresadocomercio.

ARTÍCULO III

El Presidentede la Repúblicade Chile y Su Majestadla Reinadel ReinoUnido de la GranBretañae Irlandaseobligan mutuamentea concertary establecer,por mediode una Convenciónque se añadiráal presenteTratado,ymásadelanteseajustaráentrelas dichasAltas PartesCon-tratantes,los pormenoresde las medidasconducentesa quela ley de piratería,que se hará entoncesaplicablea dichotráfico, segúnla legislaciónde cadauno de los países,seainmediatay recíprocamentepuestaen ejecución,con res-pectoa los buquesy a los ciudadanoso súbditosde cadauna.

ARTÍCULO IV

Y con el fin de llevar más cumplidamentea efecto elespíritu del presenteTratado, las dos Altas PartesCon-tratantesse convienenen quelos buquesde sus respectivasarmadas,a los que se proveeráde instruccionesespecialespara esteobjeto, segúnse expresarámás adelante,podránvisitar las embarcacionesmercantilesde las dos naciones,que con racionalesfundamentosinduzcansospechade quese ocupanen el tráfico de esclavos,o de quehan sido equi-padascon esteintento,o de queduranteel viaje en que seencuentrencon los mencionadoscruceros,se han empleadoen el tráfico de esclavos,contraviniendoa lo que en el pre-ser~teTratadose estipula;y convienentambiénambaspar-

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Obras Comj,letasde Andrés Bello

tes contratantesen que los referidos crucerospodrán de-tenerdichasembarcacionesy enviarlas o conducirlasparaser juzgadasdel modo quemás abajo se dispone.

ARTÍCULO y

Paraarreglar el modo de llevar a efecto las provisiones

del artículo precedentequedaconvenido: 1° Que a todoslos buquesde las armadasde las dos nacionesque se em-plearenen impedirel tráfico de esclavosseles administrarápor susrespectivosGobiernos,en lenguaespañolae inglesa,una copia del presenteTratado, de las instruccionespara

ios crucerosa él anexasy señaladascon la letra A, y delReglamentoqueha de servir de guía a los TribunalesMix-

tos de Justicia, y que también se agreganbajo la letra B;debiendoambos documentosconsiderarsecomo partes in-tegrantesdel Tratado.

2°Que las dos Altas PartesContratantescomunicarán

de tiempo en tiempo, la una a la otra, los nombresde losvarios buquesprovistoscon las instruccionessusodichas,la

fuerza de cadabuquey los nombresde susrespectivosCo-

mandantes.3°Que siempreque hubiesefundadomotivo de sospe-

char que alguna embarcaciónmercante de las que llevanla banderay naveganbajo la escoltao convoy de un buque

de guerra de cualquierade las partescontratantes,se ocu-

pa, o se tiene intención de ocuparla,en el tráfico de escla-

vos, o está equipada al efecto, o durante el viaje en queseencontrareseha ocupadoen dicho tráfico, será lícito al

Comandantede cualquier buque de la Armada de una u

otra de las dos partescontratantesestandoprovistas de lassobredichasinstrucciones,visitar la embarcaciónmercante;

y el referido Comandanteprocederá a ejecutarlo, enten-diéndosecon el Comandantedel convoy, el cual (comoaquí

se estipula expresamente)facilitará esta visita y la deten-

ción (si hubiere lugar a ella) de las sobredichasembarca-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

ciones mercantes,y auxiliará en todo cuanto le fuere po-sible la puntual ejecucióndel presentetratado, segúnsuverdaderosentido y espíritu.

49 También quedamutuamenteconcertadoque los Co-

mandantesde los respectivosbuques de guerra de ambaspotencias,que se emplearenen este servicio, se atenderánestrictamenteal exacto tenor de las referidasinstrucciones.

ARTÍCULO VI

Como los dos artículos que precedenson enteramenterecíprocos,las dos Altas PartesContratantesseobligan mu-tuamentea abonar las pérdidasque sus respectivosciuda-

danoso súbditosexperimentenpor la arbitraria e ilegal de-tención de sus embarcaciones;en la inteligencia de que la

indemnización será invariablementesatisfechapor el Go-

bierno cuyo çrucero haya incurrido en dicha arbitraria eilegal detención; y que la visita y detenciónde embarca-

ciones de que se hace mención en ci artículo 49 de este

Tratado, sólo podrán efectuarsepor los buques chilenos einglesesque formen parte de las respectivasarmadas,na-

cional y real, de las dos Altas PartesContratantes,y que

ademásse hallen provistos de las instrucciones especialesanexasa esteTratado con arreglo a lo que en él se estipula.

La indemnizaciónde perjuicios de que trata este ar-

tículo se hará en el término de un año, contado desdeel

día en que el respectiv&Tribunal Mixto pronunciare sen-tencia sobre la embarcación,por cuya captura se reclame

la indemnización.ARTÍCULO VI!

Paraprocedercon el menor retardo y perjuicio posiblea la adjudicación de las embarcacionesque seandetenidas

con arreglo al tenor del artículo 49 de esteTratado, se es-tablecerán,en el espaciode un año, a más tardar, contado

desdeel canje de las ratificaciones, dos Tribunales Mixtos

de Justicia formados de un número igual de individuos de

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Obras Completasde AndrésBello

las dos nacionesnombradosa estefin por los respectivosGobiernosde las dos Altas PartesContratantes.

Estos Tribunalesresidirán,el uno en el territorio de laRepúblicade Chile, y el otro en una posesiónpertenecientea SuMajestadBritánica; y los dosGobiernosal tiempo delcanjede las ratificacionesdel presenteTratado,declararánen qué paraje de sus respectivosterritorios han de residirestosTribunales;y bien entendidoquecadauna de las dosAltas PartesContratantesse reservael derechode variar asu arbitrio el lugar de la residenciadel Tribunal que estéen ejercicio en su territorio, pero con la precisacondiciónde que uno de los dos Tribunalesresidiráen un punto delas posesionesde la Repúblicade Chile, y el otro en la Costade Africa. EstosTribunalesjuzgaránlas cat~sasque se lessometancon arreglo a las estipulacionesdel presenteTra-tado,y sussentenciasseránsin apelación,y de conformidadcon los reglamentose instruccionesanexasa él, que secon-siderancomopartesintegrantesdel mismo.

ARTÍCULO VIII

Si el Oficial Comandantede cualesquierade los buquesde las respectivasarmadasChilenay Británica, comisiona-do en debidaforma, segúnlo que en el artículo 49 de esteTratado se ha provisto, se desviareen alguna manera delas estipulacionesdel mismo o de las instruccionesa él ane-xas, el Gobierno que por ello se juzgue agraviadotendráderechoa pedir una reparación,y en tal caso el Gobiernoa que dicho Oficial Comandantepertenezca,se obliga amandarhacer indagacióndel hechoque motiva la queja,y a imponeral mencionadooficial unapenaproporcionadaa la trasgresiónvoluntaria que hubierecometido.

ARTÍCULO IX

Quedaademásmutuamenteconvenidoquetoda embar-cación mercanteChilena o Británica que sea visitada envirtud del presenteTratado,puedeserlegalmentedetenida,

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

y enviadao conducidaa los TribunalesMixtos de Justicia,establecidoscon arregloa lo que enél se haprovisto, siem-pre que en su equipo se encuentrealguno de los enseressiguientes:

¡9 Escotillascon redesabiertasen lugar de escotillasce-rradasquese usan en las embarcacionesmercantes.

2°Separacioneso divisionesen la bodegao sobrecubier-ta, en mayor númeroqueel necesarioparalos buquesdes-tinadosa un tráfico legal.

39 Tablonesde repuestopreparadospara formar unasegundacubiertao entrepuentedeesclavos.

49 Cadenas,grillos y manillas.5°Una cantidadde agua,en vasijaso cubas,mayor que

la necesariapara el consumode la tripulación de la naveen su calidad de nave mercante.

6~Un númeroextraordinariode barrileso de otra clasede vasijeríapara contenerlíquidos; a menosque el Capi-tán exhiba un certificado de la Aduana del paraje de suprocedencia,en que constehabersedado por los propieta-rios de dichaembarcaciónmercantesuficientesseguridadesde que esta superabundantecantidad de barriles o vasijasse emplearíansolamenteen el transportede aceite de pal-ma, o de otros objetosde lícito comercio.

79 Una cantidadde calderaso vasijasde rancho,mayorde la que se requiere para el uso de la tripulación de lanave,en su calidadde navemercante.

8°Una calderade un tamañoextraordinario, y cuyamagnitud sea o pueda, por su construcción,hacersema-yor de lo que se requierepara el uso de la tripulación dela nave,como navemercante,o másde una calderade ta-mañoordinario.

99 Una cantidadextraordinariade arroz; o de harinadel Brasil, maniocoo casabe,vulgarmentellamado fariña;o de maíz; o de cualquierotro comestible;de maneraqueexcedaa la queprobablementeseríanecesariapara el uso

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Obras Completasde Andrés Bello

de la tripulación; siempreque dicho arroz, maíz u otrocomestibleno se designeen el manifiesto como parte delcargamentoen quese comercia.

1 Ø9 Una cantidadde platos o esterasmayor que la ne-cesariaparael uso de la tripulación de la nave,como navemercgnte.

Verificándosealgunao algunasde estascosas,se consi-deraráncomo pruebauprima facie”, de que la embarca-ción se ocupa actualmenteen el comercio de negros;y laembarcación,en esta virtud, será condenaday declaradabuena presa,a menosque el capitáno los dueños de ellapruebende un modo claro e incontestable,a satisfaccióndel tribunal, quela embarcaciónal tiempo de su detencióno captura,se hallaba empleadaen alguna especulaciónle-gal; y queaquellosde los artículosarriba enumerados,quese hubiesenencontradoen ella al tiempo de la detención,o quehubiesensido puestosa subordoen el viaje quedichaembarcaciónhacíacuandofue detenida,se necesitabanparaobjetos legalesen aquelviaje.

ARTÍCULO X

Si algunode los objetosespecificadosen el artículo an-terior se hallarea bordo de alguna embarcaciónmercante,ni el capitán,ni el propietario,ni otra personaalguna inte-resadaen el equipoo cargamentode la embarcacióntendráderechoa reclamarindemnizaciónde daños, perjuicios ogastos,auncuandoel TribunalMixto no hayapronunciadosentenciade condenaciónen la causa:siendo la intenciónde las dosAltas PartesContratantes,al acordaresta estipu-lación, desfavorecerpor •todos los medios que están a sualcance,el embarquede efectos de las clases enumeradasen el presenteartículo bajo cualquierpretextoy con cual-quier fin quese haga;tos cuales,aunen el casode hallarsea bordo de una embarcaciónque no se ocupe actualmenteo no se piense ocupar en el tráfico de esclavos,pueden

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

subrepticiamenteocuparseen los inicuos objetosde los quehacendicho tráfico, en contravencióna las provisionesdelpresentetratado.

ARTÍCULO Xl

Las dos Altas Partes Contratanteshan convenido enque, siemprequeen virtud de este Tratadose detengaunbuque por sus respectivoscruceros,bien por haberseem-pleado en el tráfico de esclavos,o bien por hallarseequi-pado, para dicho objeto, y en consecuenciasea juzgado ycondenadopor los TribunalesMixtos de Justicia que hande establecersesegúnio arriba dicho, el tal buqueseráhe-cho pedazosinmediatamente,despuésde condenado,y seprocederáa su venta por trozos separados.

ARTÍCULO XII

Los negrosque se encontrarena bordo de unaembarca-ción detenidapor un crucero,y condenadapor uno de losTribunalesMixtos de Justicia,de conformidadcon las esti-pulacionesdel presenteTratado,se pondrán a disposicióndel Gobiernocuyo crucerohaya hechola presa,en la ex-presainteligencia de que serán inmediatamenterestituidosa la libertad y mantenidosen el goce de ella, comprom’~tiéndosea ello el Goierno a.quien se entregaren,y obli-gándoseademása exhibir de tiempo en tiempo, y siempreque así lo reqúiera la otra Alta ParteContratante,la máscabalnoticia del estadoy condiciónde dichosnegros,a finde asegurarla debida observanciadel Tratado.

Con el. propio fin se ha extendidoel Reglamentoanexoa esteTratado,bajo la letra C, concernienteal trato de losnegrosemancipadospor sentenciade los TribunalesMixtosde Justicia,y se declaraquedicho Reglamentoforma parteintegrantede esteTratado: reservándoselas dos Altas Par-res’Contratantesel derechode alterar y suspender,de co-mún acuerdoy mutuo Consentimiento,pero no de otromodo, los términosy tenor del referido Reglamento.

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Obras Completasde Andrés Bello

ARTÍCULO XIII

Los actoso instrumentosanexos al presenteTratado,y que segúnse ha convenido,deberánformar parteinte-grantede él, son ios siguientes:

A. Instruccionesparalos buquesde las armadasde am-basnaciones,destinadosa impedir el tráfico de esclavos.

B. Reglamentopara los TribunalesMixtos de Justiciaquehan de celebrarsus sesionesen el territorio de la Re-pública de Chile y en la costade Africa.

C. Reglamentosobre el modo de tratar a los negrosemancipados.

ARTÍCULO XIV

El presenteTratadoque consta de 14 artículos, seráratificado,y susiatificacionescanjeadasen Santiago,lo máspronto posibledentrodel término de docemeses,contadosdesdeel día de la fecha.

En testimoniode lo cual los respectivosPlenipotencia-rios hanfirmadopor triplicado ejemplaresdel presenteTra-tado,en españoly en inglés,y los hanselladocon sus armas.

Fecho en la ciudadde Santiagoa diecinuevedías delmes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientostreinta y nueve.

JOAQUÍN TOCORNAL. JOHN WALPOLE.

L.S. L.S.

lo

AndrésBello en la Cancillería de Chile

ADICIÓN A

AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA GRANBRETAÑA, PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DE ESCLAVOS

Instruccionespara los buquesde las Armadas Chilena yBritánica, destinadosa impedir el tráfico de esclavos.

ARTÍCULO 1

El Comandantede cualquier buque de guerra perte-neciente a la armada Chilena o Británica que se halleprovisto de estasinstrucciones,tendrá derechode visitar,registrary detenercualquierembarcaciónmercantechile-na o británica,que actualmenteestuviereempleadaen elcomercio de esclavos,o que induzca sospechade estarlo,o de haberseequipadoal efecto, o de haberseempleadoendicho tráfico duranteel viaje en quela encontrareel refe-rido buque de guerra de la armadachilena o británica; yel sobredichoComandanteconducirá en consecuencia,oenviará la embarcaciónmercante,lo más pronto posible,para que seajuzgada ante uno de los TribunalesMixtos deJusticia establecidos en virtud del art. 79 de este Tratado,prefiriéndoseel Tribunal que estuviera más cerca del para-je de la detención,o al que dicho Comandantecrea,bajosu responsabilidad,que puedaarribarsemás pronto desdeel mismo paraje.

ARTÍCULO II

Siempreque el Comandantede un buquede cualquierade las dos armadas,debidamenteautorizadodel modo quearriba se expresa,encontrareuna embarcaciónmercanteque haya de visitar con arregloa las estipulacionesdel Tra-tado, se verificará el registro con la mayor moderaciónycon todos los miramientosque debenobservarseentrena-cionesaliadasy amigas;ejecutándoloen todos los casosun

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Obras Completasde Andrés~Bello

oficial de no menor graduaciónque la de Tenientede larespectivaarmadachilena o británica (a menosque pormuerte o por otro motivo haya recaído el mando en unoficial de menorgrado), o el oficial quea la sazónsea se-gundoComandantedel buqueque hagael registro.

ARTÍCULO III

El Comandantede cualquier buquede una u otra delas dos armadas,debidamenteautorizadosegún lo arribadicho, que detuviereuna embarcaciónmercantecon arre-glo al tenor de las presentesinstrucciones,dejará a bordode ella al Capitán,al Piloto o Contramaestre,y a doso tres,a lo menos,de su tripulación; todos los esclavos,si algunoshubiere,y toda la carga.

El aprehensor,al tiempo de la detención,extenderáporescrito una declaraciónauténtica,en la que se manifiesteel estadoen que se encontróla embarcacióndetenida, fir-mandoel mismo la declaración,y entregándolao envián-dola,junto con la embarcacióndetenida,al Tribunal Mixtode Justicia a que la dichaembarcaciónfuere conducida oenviadapor suadjudicación.

El aprehensorentregaráademásal Capitán una listacertificada, bajo su firma, de los papelestomadosa bordo,y del númerode esclavosquese hubiereencontradoen ellaal momentode la detención.

En la declaración auténtica que el aprehensorquedapor el presenteartículo obligado a hacer,e igualmenteenla lista certificada de los papelestomados, se expresarásupropio nombrey apellido, el nombre del buque aprehen-sor, la latitud y longitud del parajeen quese hubiereefec-tuado la detención.

El oficial encargadode conducir la embarcacióndete-nida entregaráal Tribunal Mixto de Justicia,al tiempo depresentarlelos papelesde aquélla, un documentobajo sufirma, en el queexpresecon juramentolas variacionesque

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AndrésBello en la Cancillería d1’ Chile

hayanocurrido respectoa la embarcación,asu tripulación,a los esclavos,si los hubiere,y a su cargamento,en el tiem-po transcurridodesdesu detenciónhastala entregade di-cho documento.

ARTÍCULO IV

Los esclavosno se desembarcaránhasta tanto que laembarcaciónque los conduzcahayallegado al lugar dondeva a ser juzgada;a fin de que si sucediereque la embarca-ción no fuera declaradabuenapresa,puedaresarcirsemásfácilmente la pérdida de los propietarios;y aun despuésde la llegada de los esclavosa dicho lugar, no serán éstosdesembarcadossin que preceda al efecto la licencia delTribunaL Mixto de Justicia.

Pero si motivos urgentes,originados,o de lo largo delviaje o del estadode salud de los esclavos,o de otrascausas,exigierenquetodoslos negroso partede ellos se desembar-quenantesde que la embarcaciónllegue al lugar de la re-sidenciade uno de los referidosTribunales,el Comandantedel buqueaprehensorpodrá tomar sobresí la responsabili-dadde estedesembarco,con tal que la necesidadde y cau-sas de ello se expresenen un certificado en debida forma,y queeste certificado se extienda, llegado que sea el caso,en el libro de navegaciónde la embarcacióndetenida.

Los infrascritos Plenipotenciarioshan convenido, deconformidad con el artículo XIII del Tratado, firmadopor ellos el día de hoy diecinuevede enero de mil ocho-cientos treinta y nueve, que las presentesinstruccionescompuestasde cuatro artículos, correrán anexasa dichoTratado,y seránconsideradascomo parteintegrantede él.

Enero diecinuevede mil ochocientostreinta y nueve.

JOAQUÍN TOCORNAL. JOHN WALPOLE.

L.S. L.S.

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Obras Completasde Andrés Bello

ADICIÓN B

AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA GRAN

BRETAÑA, PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DE ESCLAVOS

Reglamentopara los TribunalesMixtos de Justicia que hande residir en el territorio de la Repúblicade Chile y en la

Costa de Africa.

ARTICULO 1

Los TribunalesMixtos de Justicia que se han de esta-blecer en virtud de las estipulacionesdel Tratado de queesteReglamentosedeclaraserparteintegrantese compon-drán de la manerasiguiente. Cada una de las dos AltasPartesContratantesnombraráun juez y un árbitro auto-rizadospara examinary sentenciarsin apelacióntodos loscasos de captura o detención de embarcacionesque conarregloa las estipulacionesdelsobredichoTratadoseancon-ducidas ante ellos. Estos jueces y árbitros, antesde en-trar en el ejercicio de sus funciones,se obligaránpor jura-mento, que prestaránante el magistradosuperior del lu-gar en donde los respectivostribunales residan, a juzgarleal y fielmente, a no mostrarparcialidad a favor de losaprehensoresy a observaren todas sus sentenciaslas esti-pulacionesdel sobredichoTratado.

A cada uno de los TribunalesMixtos se agregaráunSecretarioo Actuario, nombradopor el Gobierno del paísen que dicho Tribunal residiere. Este Secretarioo Actua-rio extenderálos procedimientosdel Tribunal, y antes deentraren el ejercicio de sus funcionesprestarájuramentoanteel Tribunal al que se le destine,de conducirsecon eldebidorespetoante la autoridaddel mismo Tribunal y deobrar fiel e imparcialmenteen todo cuantoconciernaa sucargo.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

El sueldo del Secretarioo Actuario del Tribunal quese establezca en el territorio chileno será pagadopor laRepúblicade Chile; y el del Secretarioo Actuario del Tri-bunal que se establezcaen la Costa de Africa serápagadopor Su MajestadBritánica.

Cada uno de los dos Gobiernossatisfarála mitad delimporte total de los gastoscontingentesde los expresadosTribunalesMixtos.

ARTÍCULO II

Los gastoshéchospor el oficial encargadode recibir,mantenery cuidar de la embarcacióndetenida,sus esclavosy cargamento,y de la ejecuciónde la sentencia,y todoslosdesembolsosque se hicierenpara conduciruna embarcacióna ser juzgada,seránsatisfechosen el casode ser condenada,de los fondosproducidospor la venta de los materialesdela embarcaciónhechapedazos,de los enseresde la embar-cación y de la parte de su cargamentoque consistaenmercancías. Si los productos de estaventa no fueren su-ficientes para satisfacerlos mencionadosgastos,se abonaráel déficit por el Gobierno del país en cuyo territorio sehaya adjudicadola embarcación.

Y dado casoque la embarcacióndetenidafuere absuel-ta, los gastos que haya ocasionadosu conducciónante elTribunal respectivose satisfaránpor el aprehensor,salvoen los casosen que se ha dispuestootra cosa,especificadosen el artículo iø~del Tratadode queesteReglamentofor-ma parte, y en el art. 79 de estemismo Reglamento.

ARTÍCULO III

Los TribunalesMixtos de Justicia decidiránde la lega-lidad de la detenciónde las embarcacionesque los crucerosde una u otra nación aprehendan,en cumplimiento delsobredichoTratado.

EstosTribunales juzgarándefinitivamente y sin apela-

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Obras Completasde AndrésBello

ción todas las cuestionesa que den lugar la capturay de-tención de las embarcaciones.

Los procedimientos judiciales de estosTribunalesseefec-tuaránconla menor demoraquefuere posible, y con estefin se les encargaqueen cuantofuere practicabledecidancada caso en el término de veinte días, contadosdesde elde la entradade la embarcaciónaprehendidaen el puertodonderesidiereel Tribunal que debejuzgarla.

En ningún caso tardarála sentenciadefinitiva más dedos meses,ya seapor ausenciade testigoso por otra causacualquiera,salvo cuandoalguna o algunas de las partesinteresadaslo soliciten; en cuyo caso,presentándosepor ladichaparteo partesinteresadaslas competentesfianzas detomar sobresí los gastosy riesgosde la dilación, los Tri-bunalespodrán concedera su arbitrio una nuevademoraqueno pasede cuatro meses. Cadaparte tendrá la facul-tad de emplearparaquela dirija en los trámitesde la cau-sa,a los letradosqueguste.

Todaslas actuacioneso procedimientosesencialesde losmencionadosTribunales se extenderánpor escrito en lalenguadel paísdonderesida el Tribunal respectivo.

ARTÍCULO IV

El modo de enjuiciar serácomo sigue:Los juecesnombradosrespectivamentepor cadauna de

las dos nacionesprocederán,ante todas cosas, a examinarlos papelesde la embarcaciónaprehendida,y a tomar lasdeclaracionesdel Capitán o Comandante,y de dos o tres,,al menos,de los principalesindividuos quese hubierenha-llado a bordo de ella; y si lo creyerennecesariotomará»tambiéndeclaraciónjuradaal aprehensor;paraque tenganlos mediosde juzgar y fallar si dicha embarcaciónha sidojusta o injustamenteaprehendidacon arreglo a las estipu-lacionesdel Tratadosusodicho,de maneraquela embarca-.ción sea condenadao absueltaen virtud de este juicio.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Si sucediereque los dos juecesno estánacordesacercade la sentenciaque debanpronunciaren el caso sometidoa su deliberación,ya seaen cuantoa la legalidadde la de-tención,ya en cuantoa si la embarcaciónestáen el casode ser condenada,ya sobrela indemnizaciónque haya dedársele,o sobrecualquieraotra duda o cuestiónqueemanede la susodichacaptura;o si se suscitaseentreellos diver-genciade opinionesacercadel modo de procederdel Tri-bunal; sacarána la suerteel nombrede uno de los dos Ar-.bitros, establecidoscomo arribase expresa;y esteArbitro,despuésde examinadoslos procedimientosquese hayanve-rificado, conferenciarásobreel casocon los dos sobredichosjueces,y la sentenciao fallo definitivo se pronunciaráconarregloal dictamende la mayoría de los tres.

ARTÍCULO V

Si la embarcacióndetenidafuere restituidapor senten-cia del Tribunal, ella y su cargamentoen el estadoen queentoncesse encuentren,se entregaránal Capitán o a lapersonaque le represente,y dicho Capitán o la personaque hagassusveces,podráreclamaranteel mismo Tribu-nal la valuaciónde los perjuicios cuyo resarcimientotengaderechoa pedir. El aprehensor,y a falta de éste su Go-bierno,quedaráresponsableal pago de los perjuiciosa quedefinitivamentehayansido declaradosacreedoresel Capi-tán de la embarcacióno los propietariosde la misma o desucarga.

Las dos Altas PartesContratantesse obligan a satisfa-cer, dentrodel término de un año, contadodesdela fechade la sentencia,las costasy perjuicios cuya compensaciónhaya sido concedidapor el susodichoTribunal; quedandomutuamenteentendidoy convenidoque estascostasy per-juicios seránabonadospor el Gobierno del país de que ciaprehensorsea ciudadanoo súbdito.

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Obras Completasde Andrés Bello

ARTÍCULO VI

Si la embarcaciónaprehendidafuere condenada,serádeclaradabuenapresa,junto con su cargamento,de cual-quiera naturalezaque éstesea,a excepciónde los esclavosquehayansido conducidosa subordo con el objeto de tra-ficar en ellos; y dichaembarcación,de conformidadconelartículo 1 1 del Tratadode estafecha, serávendida,igual-mente que su cargamento,en pública subasta,a beneficiode ambos Gobiernos,despuésde satisfechoslos gastosquearriba se expresan.

Los esclavosrecibirán del Tribunal un certificado deemancipacióny seránentregadosal Gobiernoa quien per-tenezcael crucero que haya hecho la presa; para que seles trate conforme el reglamentoy condicionescontenidasen la adición C de esteTratado.

Los gastosquese ocasionenpor la manutencióny viajede retorno de los Comandantesy tripulacionesde las em-barcacionescondenadas,seráncosteadospor el Gobiernodequedichos Comandantesy tripulacionesseanciudadanososúbditos.

ARTÍCULO VII

Los TribunalesMixtos examinarántambién, y juzga-rán definitivamentey sin apelación, todas las demandasquese les haganpor compensaciónde pérdidasocasionadasa las embarcacionesy cargas detenidascon arreglo a lasestipulacionesde esteTratado,pero queno haya sido con-denadascomo presaslegalespor dichos Tribunales; y entodos los casosen que se decretela restituciónde dichasembarcacionesy cargas (salvo en los mencionadosen elart. iO~del Tratadoa que este Reglamentocorre anexo yen una partesubsiguientede este mismo Reglamento),elTribunal concederáal reclamanteo reclamantes,o a suapoderadoo apoderadoslegalmenteconstituidos,una justay completaindemnizaciónpor todaslas costasdel proceso,

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

y por todas las pérdidasy perjuicios que el propietarioopropietarioshayan experimentadoen consecuenciade di-cha~capturay detención,es a saber:

1~En casode pérdidatotal el reclamanteo reclamantesseránindemnizados:

A. — Por el buque,sus aparejos,equipo y provisiones;B. — Por todos los fletes debidosy pagaderos;C. — Por el valor de cargamentosde mercancías,si

algunashabía,deduciendotodos los gastoscostos pagade-ros sobre la venta de dicho cargamento,incluso la comi-sión de venta;

D. — Por todas las demás cargas regularesen dichocaso de pérdidatotal;

2~En todoslos demáscasosque no fueren de pérdidatotal, salvo los que abajo se mencionarán,el reclamanteoreclamantesseránindemnizados:

A. — Por todos los perjuicios y gastosespecialesqueexperimentareel buquepor su detención,y por la pérdidade fletes debidosy pagaderos;

B. — Por estadíassegún la tarifa anexa al presenteartículo;

C. — Por cualquir deterioro del cargamento;D. — Por todo premio de segurossobreriesgosadicio-

nales.El reclamanteo reclamantestendránderechoal interés

del cinco por ciento anualsobre la suma concedida,hastaquedichasumaseapagadapor el Gobiernoa quepertenez-ca el buque apresador,y el importe total de todas estasindemnizacionesse calculará en moneda del país a quepertenezcala embarcaciónapresada,y se pagarásegúnelcambio corriente al tiempo de hacersela concesión.

Sin embargo,las dosAltas PartesContratantes,convie-nenque si pruebana satisfacciónde los juecesde ambasna-cionesy sin recurrir ala decisiónde un Árbitro, queel apre-hensorhasido inducido a errorpor culpadel Capitáno Co-

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Obras Completasde AndrésBello

mandante dela embarcacióndetenida,no tendráésta,en talcaso, derecho a cobrar, por el tiempo de su detención,las estadíasestipuladasen el presenteartículo, ni otra al-guna compensaciónpor pérdidas, daños o gastos consi-guientesa su detención.

Tarifa de estadías,o sea abono diario, paraunaembar-cacióndesde

100 toneladasa 120 inclusive £ 5121 id. a 150 id. £ 6151 id. a 170 id. £ 8171 id. a 200 id. £ 10201 id. a 220 id. £ 11 por dia221 id. a 250 id. £ 12251 id. a 270 id. £ 14271 id. a 300 id. £ 15

y así proporcionalmente.

ARTICULO VIII

Ni los jueces,ni ios árbitros, ni los secretariosde losTribunalesMixtos de Justicia,pedirán,ni recibirán de nin-guna de las partes interesadas,en los casosquese juzgarenpor dichos Tribunales, emolumentoo dádiva alguna, bajocualquierpretexto quesea,por el cumplimiento de los de-beresquea dichosJueces,Árbitros y Secretariosincumben.

ARTÍCULO IX

Lasdos Altas PartesContratanteshan acordadoqueencaso de muerte, enfermedado ausenciacon licencia tem-poral o cualquierotro impedimento legal, de uno o másde los jueceso árbitrosqueformen los sobredichosTribu-nales, la vacantedel mencionadoJuezo Arbitro se llenaráinterinamentedel modo que sigue:

V Por partede la Repúblicade Chile, y en el Tribu-nal que actúeen el territorio de la dicha República,si la

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

vacante fuere la del Juezchileno, se llenarásu puestoporel Arbitro Chileno; y en este caso, o el de que la vacantefueraoriginariamentela del Arbitro chileno,seráéstereem-plazadopor el GobernadorIntendentede la Provinciaenque dicho Tribunal residiere,o por el GobernadorMilitarde Valparaíso,si el Tribunal residiereen Valparaíso;y elTribunal así constituidoentraráen el ejercicio de sus fun-cionesy procederáen consecuenciaa juzgar todos los casosque se le presenten y a pronunciar sentenciasobreellos.

20 Por parte de la Repúblicade Chile y enel Tribunalque actúe en una posesiónde Su MajestadBritánica, si lavacantefuere la del Juezchileno, se llenarápor el Arbitrochileno; y en estecasoo en el de que la vacantefuere ori-ginalmente la del Arbitro chileno, será éste reemplazadosucesivamentepor el Cónsul chileno y por el Vicecónsulchileno, si hubiereCónsul o Vicecónsulchilenosnombradosparadichaposesióny residentesen ella; y en el casode quela vacantefuere a un mismo tiempo del Juezy del Arbi-tro chilenos, la vacantedel Juezchileno se llenará por elCónsul chileno, y la del Arbitro chileno por el Vicecónsu’chileno, si hubiereCónsul o Vicecónsul chilenos nombra-dos para dichaposesióny residentesen ella; y si no hubiereCónsul o Vicecónsul chilenos para reemplazaral Arbitrochileno, el Arbitro británico será llamadoen todos los ca-sos en queel Arbitro chileno sería llamado, si lo hubiese;y en caso de que la vacantefuere del Juezy del Arbitrochileno al mismo tiempo, y no hubiere Cónsul ni Vice-cónsul chilenospara reemplazarlosinterinamente,entoncesactuaránel Juezy el Arbitro británicos, y procederánenconsecuenciaa juzgar todos los casosque se les presenteny a pronunciarsentenciasobre ellos.

3°Por partede SuMajestadBritánica y en el Tribunalqueresidiereen unaposesiónde Su Majestad,si la vacantefuere la del Juezbritánico,su puestose llenará por el Ar-bitro británico; y en este caso, o en el de que la vacante

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Obras Completasde Andrés Bello

fuereoriginalmentela del Arbitro británico,ésteseráreem-plazadosucesivamentepor el Gobernadoro TenienteGo-bernadorresidenteen la expresadaposesión,por el Magis-trado, principal de la misma, y por el Secretario delGobierno; y el Tribunal así constituidoentraráen el ejer-cicio de susfunciones,y procederáen consecuenciaa juzgartodoslos casosque se le presenteny a pronunciarsentenciasobreellos.

49 Por parte de la GranBretañay en el Tribunal queactúe en el territorio de la Repúblicade Chile, si la va-cante fuere la del Juezbritánico se llenará por el Arbitrobritánico; y en este caso, o en e1 de que la vacantefuereoriginalmentela del Arbitro británico, éste seráreempla-zadosucesivamentepor el Cónsul británico y por el Vice-cónsulbritánico, si hubiereCónsul y Vicecónsulbritánicosnombradosparael lugar en queactuaredicho Tribunal yresidentesen él; y en el caso de que la vacantefuere a unmismo tiempo del Juezy del Arbitro británicos, la vacan-te del Juezbritánico se llenará por el Cónsul británico, yla del Arbitro británico por •el Vicecónsul británico, sihubiere Cónsul y Vicecónsul británicos nombradosparadicho lugar y residentesen él; y si no hubieseCónsul niVicecónsulbritánicosparareemplazaral Arbitro británico,el Arbitro chileno serállamado en los casosen que el Ar-bitro británico sería llamado, si lo hubiese;y en caso deque la vacantefuere del Juezy del Arbitro británicos aun mismo tiempo, y no hubiereCónsul ni Vicecónsulbri-tánicos para reemplazarlosinterinamente,entoncesactua-rán el Juezy el Arbitro chilenos, y procederánen conse-cuenciaa juzgar todos los casosque se les presenteny apronunciarsentenciasobre ellos.

La más alta autoridadcivil de la posesiónen quecual-quiera de los TribunalesMixtos residiere, cuandoocurraunavacante,sea de Juezo de Arbitro de la otra Alta ParteContratante,lo participará inmediatamentea la más alta

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

autoridadcivil de la posesiónmás inmediatade dicha AltaParteContratante,paraque se llene la vacanteen el tér-mino máscorto posible. Y ambasPartesContratantescon-vienen en llenar definitivamente,y tan pronto como serpueda, las vacantesquepor fallecimiento o cualquierotracausaocurran en los sobredichosTribunales.

Los infrascritos Plenipotenciarioshan acordado, conarreglo al art. 13 del Tratado que han firmado hoy, die-cinueve de enero de mil ochocientostreinta y nueve, queel Reglamentopresente,compuestode nueve artículos,co-rrerá anexoa dichoTratadoy seráconsideradoparte inte-grantedel mismo.

Enero diecinuevede mil ochocientostreinta y nueve.

JOAQUÍN TOCORNAL. JOHN WALPOLE.L.S. L.S.

ADICIÓN C

AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y Su MAJES-TAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑAE IRLANDA PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DE ESCLAVOS

Reglamentopara el buen trato de los negrosemancipados

ARTÍCULO 1

El objeto y espíritu de este Reglamentose encaminana asegurara los negrosemancipadosen virtud de las estipu-lacionesdel Tratado a que es anexo (bajo la letra C), unbuen trato permanente y una entera y completa libertad,de conformidad con las intencionesbenéficasde las AltasPartes Contratantes.

ARTÍCULO II

Inmediatamente después que el Tribunal Mixto, esta-blecido en virtud del Tratado a queva anexo este Regla-mento, hubierepronunciadosentenciacondenandoa una

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Obras Completasde AndrésBello

embarcación que hubierétomadoparteen el tráfico ilegalde esclavos,todos los negrosquese hubierenhalladoen di-chaembarcacióny hayansido conducidosa su bordo conel objeto de traficar en ellos, seránentregadosal Gobiernoaquepertenezcael cruceroquehaya hechola presa.

ARTÍCULO III

Si es británicoel cruceroqueha hechola presa,el Go-bierno británico se obliga a que los negrosserán tratadosen absolutaconformidadcon las leyes vigentesen las Co-lonjas de la GranBretañacon respectoa los negroslibres yemancipados.

ARTÍCULO IV

Si fuere chileno el crucero que ha hechola presa,eneste caso se entregarán los negros a las autoridades chilenasde aquel lugar de los dominios de Chile, en que se halleestablecidoel Tribunal Mixto; y el Gobierno chileno seobliga solemnementea que dichos negros serán tratadosallí con estrictasujecióna las leyes y reglamentosvigentesen Chile con respectoa los negroslibres, o en conformidada las leyes y reglamentosque en adelantese establecierenen Chile sobreestamateria; las cualesleyes y reglamentostendrán siempreel benéfico objeto de asegurar franca ylealmentea los negrosemancipadosel goce de la libertadadquirida, exento de todamolestia, el buen trato, el cono-cimiento de los dogmasde la Religión Cristiana,su adelan-tamientoen la moraly la civilización, y la instrucciónsu-ficiente en los oficios mecánicos,para que dichos negrosemancipadosse hallen en estadode mantenersepor sí mis-mos, como artesanos,menestrales,o criados domésticos.

ARTÍCULO V

Con el fin quese explica enel artículo 6~,sellevará enla Secretaríadel Gobernador de aquellapartede la Repú-

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Andrés Bella en la Cancillería de Chile

bfica de Chile enque residiereel Tribunal Mixto, un regis-tro de todos los negrosemancipados,enqueinscribiránconexactitud rigurosa los nombres que se hayan puesto a losnegros,los nombresde las embarcacionesen que hayansidoapresados,los de las personasa cuyo cuidadose encomen-daren,y cualesquieraotras circunstanciasque contribuyanal fin propuesto.

ARTÍCULO VI

El registro a que se refiere el presenteartículo servirápara formarun estadogeneral,queel Gobierno de aquellaparte de la Repúblicade Chile en que resida el TribunalMixto seráobligadoa entregar cadaseis mesesal mencio-nado Tribunal Mixto, con el objeto de hacer constar laexistenciade los negrosque en virtud de este tratado seemanciparen,las mejorasde su condición, y los progresosde su enseñanzareligiosa,moral e industrial. Dicho estadoespecificaráasimismo los nombresy descripcionesde losnegrosemancipadosque hayanfallecido duranteel perío-do a quecorrespondael estado.

ARTÍCULO VII

Las Altas PartesContratantesacuerdanque si en ade-lante parecierenecesarioadoptarnuevasmedidaspor ha-ber resultadoineficaceslas que en esta Adición van men-cionadas, consultarán entre sí, y de común acuerdoestableceránotros mediosmásapropósitopara el completologro de los fines quese proponen.

ARTÍCULO VIII

Los InfrascritosPlenipotenciarioshanacordado,de con-formidad con el art. 14 del Tratado que han firmado eldía de hoy diecinuevede enero de mil ochocientostreintay nueve, que la presenteAdición compuestade ocho ar-

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Obras Completasde Andrés Bello

tículos correrá anexa a dicho Tratado y será consideradacomo parte integ~øntedel mismo.

Enero diezy nuevedemil ochocientostreinta y nueve.

JOAQUÍN TOCORNAL. JOHN WALPOLE.L.S. L.S.

ARTÍCULOS ADICIONALES

AL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y Su MAJES-TAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAI~AE IRLANDA, PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DE ESCLAVOS

ARTÍCULO 1

Quedaacordadoy entendidoque si hubierealgunade-mora en el nombramientodel Juez y el Arbitro que porpartede la Repúblicade Chile hande serdestinadosa ac-tuar en cada uno de los TribunalesMixtos de justicia quedebenestablecerseen conformidad con este Tratado, o sidichos empleadosdespuésde su nombramientose hallarenausentes;en unou otro de estoscasos,y en cualquiertiem-po que esto suceda,el Juezy el Arbitro nombradosporparte de Su MajestadBritánica y presenteen dichos Tri-bunales,procederánen ausenciadel Juezy Arbitros chile-nos, a abrir dichos Tribunalesy a juzgar los casosque enconformidadcon el Tratadose les presenteny que la sen-tencia pronunciadaen tales casospor dichosJuezy Arbi-tro británicostendrála mismafuerzay valor, que si el juezy el Arbitro chilenoshubiesensido nombradosy se hallasenpresentesy actuasenen los TribunalesMixtos en los refe-ridos casos.

ARTÍCULO II

Queda también acordado que no obstante las estipula-cionesdel Artículo 1 de la Adición B, mientrasno se nom-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

brarenel Juezy Arbitro chilenos,no será necesarioque laRepúblicade Chile nombreel Secretarioo Actuario queen dicho artículo se menciona;que entre tanto el Secreta-rio y Actuario del Tribunal que exista en el territorio dela Repúblicade Chile seránombradoy pagadopor el Go-bierno de Su MajestadBritánica; y que todoslos gastosdelos dos Tribunalesquese establezcanen virtud de esteTra-tado,serána cargodel Gobiernode Su MajestadBritánica.

Los presentesartículos adicionales formarán parte inte-grante del Tratadoparala abolicióndel tráfico de esclavos,firmadoel mismo díade hoy y tendránla misma fuerzayvalor quesi se hallaseninsertosen él palabrapor palabra;y seránratificadosen el término de doce meseso antessifuere posible.

Fechosen la Ciudadde Santiagoa diecinuevedías delmes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientostreinta y nueve.

JOAQUÍN TOCORNAL. JOHN WALPOLE.L.S. L.S.

CONVENCIÓN

ADICIONAL Y EXPLICATORIA DEL TRATADO ENTRE CHILEY LA GRAN BRETAÑA PARA LA ABOLICIÓN DEL TRÁFICO DEESCLAVOS, FIRMADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO EL DÍA

19 DE ENERO DE 1839.

El Presidente de la Repúblicade Chile y Su Majestadla Reina del Reino Unido de la Gran Bretañae Irlanda,animadossiempredel másvivo deseode cooperara la abo-lición del tráfico de esclavosen todaslas partesdel mundo,

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Obras Completasde AndrésBello

y de evitar nuevasdemorasen el cumplimiento de las obli-gacionesquemutuamentehabíanresueltoimponersepor elTratado de diecinuevede enerode mil ochocientostreintay nueve, que desgraciadamenteno pudo llevarse a efectopor no habersecanjeadolas ratificacionesdentro del plazoestipulado en él; han resuelto procederal ajuste de unaConvenciónquedé plenafuerzay valor en todo lo quenofuere alterado expresamentepor ella a las estipulaciones

contenidasen el dicho Tratado. A esteefectohannombra-do por sus Plenipotenciarios,a saber,la Repúblicade Chilea D. RamónLuis IrarrázavalMinistro del Despachoen losDepartamentosdel Interior y RelacionesExteriores,y SuMajestadla Reina del Reino Unido de la GranBretaña eIrlanda al HonorableSeñorJuanWaipole, Cónsul Generalde SuMajestadBritánicaenla RepúblicadeChile; los cua-les, habiéndosecomunicadomutuamentesus plenos pode-res, y hallándolosen debida forma, hanacordadoy ajusta-do los siguientesartículos.

ARTÍCULO 1

Las dos Altas PartesContratantesreconocencomo vá-lidas y subsistentestodas las obligacionesque respectiva-mentefue su ánimo imponersepor todosy cadauno de losartículosdel Tratadodel diecinuevede enerod~mil ocho-cientostreinta y nueve, paracooperara la completay efec-tiva abolición del tráfico de esclavos,y por todos y cadauno de los artículosde las Adiciones marcadascon las le-tras A, B, C, y por los dos artículos adicionales separados

que según lo allí estipulado debían y deben considerarsecomo integrantesdel sobredichoTratado; todo de la mis-ma maneraquesi el sobredichoTratado formasepartein-tegrantede la presenteConvencióny estuvieseinserto en

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AndrésBelid en la Cancillería de Chile

ella palabrapor palabra; salvasempero las excepcionesymodificacionesquevan a expresarse.

ARTÍCULO II

La facultad que por los arts. 49 y 59 del sobredichoTratado de diecinuevede enero de mil ochocientostreintay nuevese concedea los buquesde las armadasde las dosnacionesquese emplearenparaimpedir el tráfico de escla-vos, para que visiten las embarcacionesmercantes de am-bas quese hallarenen el caso indicadoen el artículo 49 ypara que a consecuenciade la visita procedanrespectodelas embarcacionesy su cargacon arregloa las instrucciones

de la Adición A, no se entenderáconcedidasino para quese ejercitesola y exclusivamenteen los lugaresque van aexpresarse,a saber:

1°.A lo largo de la Costa Occidentalde África desdelos cuarentagradosde latitud sur hastalos veinte y cincode latitud norte y hastalos veintisiete de longitud occiden-tal contadosdesdeel meridiano de Greenwich.

2~.Al rededorde la isla de Madagascaren unazonadeveinte leguasde anchura.

39• A la misma distanciade la costade la isla de Cuba.49~A la misma distanciade la costade la isla de Puerto

Rico.5. A la mismadistanciade la costadel Brasil.No obstante,si un buque de que se tuviere sospechas,

y quehubieresido perseguidodentro de los límites asigna-dos, lograsesalir de ellos, podrá ser visitado, con tal de queno sele hayaperdidodevistadurantelapersecución.

ARTICULO III

El antedicho Tratado y la presente Convención seránrespectivamenteratificados por el Presidentede la Repú-blica de Chile, y por SuMajestadla Reinadel ReinoUnidode la GranBretañae Irlanda; y las ratificacionesde ambos

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Obras Completasde Andrés Bello

seráncanjeadasdentro de un año contadodesdela fechade la presenteConvención,o antessi fuere posible.

En fe de lo cual los respectivosPlenipotenciarioshanfirmado tresejemplaresen lengua castellanade la presenteConvención y otros tres en lengua inglesa, y los hanselladocon sus armas.

Fechaen la Ciudad de Santiagoa siete días del mes deagosto del año de NuestroSeñormil ochocientoscuarentay uno.

RAMÓN Luis IRARRÁZAVAL. JOHN WALPOLE.L.S. L.S.

Y por cuanto los dichos Tratadosy Convencioneshansido ratificadospor ambaspartes,previa por la de Chile laaprobacióndel CongresoNacional, y se han canjeadolasrespectivasratificaciones el día de hoy en esta Ciudad deSantiago.

Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere elart. 82 de la Constitución;he acordadoy decreto,que iosdichos Tratadosy Convenciónse promulguenpara cono-cimiento de todos, y se cumplan, guardeny ejecutenentodassus partescomo ley del Estado.

Dadoen la Sala de Gobierno; firmado de mi mano, se-llado con las armas de la República y refrendadopor elMinistro interino del Despachode RelacionesExteriores,en Santiagode Chile a 6 de agostodel añode NuestroSeñormil ochocientoscuarentay dos.

MANUEL BULNES. RAMÓN RENGIFO.

Bol. Leyes. Lib. X. N°47.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 111

Santiago,febrero 19 de 1839.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido las comunicacionesde V. S. N9 59, 60, 61y 62.

Por lo que toca al arreglo del pago de nuestroemprés-tito de Londres,nadatengoque añadira mis instruccionesprecedentes,que supongoestaránen manosde Y. S. Pero,aún a costade repetirme,le recomiendoque antepongaestenegocioy lo mire como el principal objeto de su misión,procurandoobteneruna transacciónajustadaa lo que letiene prevenidoel Gobierno, en inteligencia de queno haysacrificios que no toleremosgustosospara cumplir religio-

samentelo que llegarea pactarse.De los sentimientosde los señoresAguirre Solartey Mu-

rrieta respectode Chile, teníaya algunanoticia el Gobier-no. Parecenecesarioquepara el objeto del servicio de estaRepública procuremos valernos de otra casa respetable.

Quedael Presidenteinstruido de haberselanzadoal marel 4 de octubrela fragataChile, de la solemnidadcon quese efectuó el lanzamiento,y de la buenacondición y her-mosuradel buque. Se deseacon ansia verlo arribar fuerade todo peligro a las costaschilenas;a cuyo efectono dudoqueV. S. habrá tenido presentelos encargosquese le hanhecho desdeel mesde agostoúltimo con motivo del de donJoséJoaquínde Mora a Inglaterra. Por nuestrospapelespúblicosy mi comunicaciónanteriorhabrávisto V. 5. queel GeneralSantaCruz ha armadoalgunosbuquesde gue-rra, y queéstos han sorprendidoal bergantínArequipeño

y dos transportes,quepor fortuna llevabansolo unaescasatripulación. Aunquelas fuerzasnavalesde SantaCruz no

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Obras Completasde AndrésBello

se hallan todavíaen estadode competir con las nuestraslallegadade la fragataseráde muchaimportanciaparafaci-litar su destrucción,de maneraque podamosnavegarlosmaresadyacentescon la completaseguridadde que antesgozábamos.

Ha visto S. E. con mucho placerque nuestrasrelacio-nes de amistadcon la Franciase hallan sobreun pie satis-factorio, y no pierde la esperanzade que todavíapodamosaquí modificar ios términospropuestospor el Gabinetedelas Tullerías parala final decisión del desagradableasuntode la JovenNelly. Porque ciertamente, no parecerazo-nable, ni equitativo, ni amistosoque el Ministerio francésquiera imponernoscondicionesmás duras que las que hatenido por justas la comisión consultiva, a cuyo informesometió el reclamo; comisión compuestaenteramentedefranceses,y en que no puedepresumirseque se viese conla menor parcialidadla causade Chile.

En orden al déficit de fondos de que Y. 5. me habla,supongoqueva aquedarenteramentecubierto, parte conlos que debehaberrecibido despuésdel 9 de octubre,partecon las remesasque tengo ya negociadas,que montan a12.000 pesosen plata piña, y saldránparamayor seguridadpor el primer buque de guerra británico, y parte con laentregade 3000 pesosquehoy mismo se haceal apoderadode Y. S. D. SantiagoRosales.

El estadointerior de la Repúblicano puedeser más li-sonjero. Todo progresa aun en medio de la guerra. Losfaccionesguardansilencio profundo. El éxito definitivo yprobablementecercanode nuestracontiendacon el Usur-pador del Perú,absorbela atenciónpública. Y por lo quehacea los sucesosde la guerra,si Y. 5. pasala vista por losperiódicosquese le remiten,hallará en ellos un cuadrofielde los que hanocurrido hastaahora en el Perú,excepto elcombatede Huaullán, acercadel cual aúnno hemosreci-bido comunicacionesde nuestroejército; pero todo hace

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

creerquelas armasde SantaCruz hansufrido en él un des-calabro.

En este momento acabamosde recibir el documentoadjunto, que confirma enteramenteel conceptoanteriorsobre el combatede Huaullán. A más de la noticia quecontiene, se ha recibido la de haberuna parte de nuestraescuadra,al mando del ComandanteSimpson, batido a loscorsariosenemigos,causándolesdaños considerables,y re-presadoalbergantínArequipeño.Por consecuenciade cier-ta combinaciónó plan militar, el General Lafuente, a lacabezade una fuerza de nuestro ejército, que se transpor-

tabapor mar debíaaparecerenfrente de Lima, con el finde tomar estacapital.

Cuidaré de trasmitir oportunamenteal conocimientode Y. S. las noticias oficiales que aguardamosde un día aotro.

Dios guardea Y. S.

JOAQUÍN TOCORNAL.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1826-1839, foja 164/vta., N9 66.

N9 112

Santiago,febrero 19 de 1839.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

Mr. Colquhoun, Cónsul Generalde las CiudadesHan-seáticasen Londres, se ha dirigido a este Gobiernosolici-tando un tratado de comercio entre aquellasRepúblicasyla nuestrasobrela basedel que tienenya celebradocon Ve-nezuela,y de los que tambiénse ajustaronaños hace entrela Gran Bretañay algunosde los nuevosEstadosamerica-nos, de cuyo númerono es Chile.

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Obras Completasde Andrés Bello

Estasbasesson en mucha parte inadmisibles, según elsistemaa que esta Repúblicaha querido arreglar las rela-ciones mercantiles con las naciones extranjeras; pero siaquellasciudadesquisieran tratar con nosotrossobre el pieen que lo hanhecho los EstadosUnidos de América, queson consideradosaquícomo la nación más favorecida,ten-dría este Gobierno mucha satisfacciónen prestarsea ello,consecuenteal interés que le anima por la prosperidaddelcomercioextranjero,y a sus deseosde cimentar una parti-cularamistadconlas RepúblicasHanseáticas.

Y. 5. lo comunicaráasí al señorColquhoun,y si con-viniere en ello remitiré a Y. 5., o a la personaque le suce-da, los plenospoderese instruccionesnecesarias.Acompa-ño al efectoun ejemplardel Tratado entreesta Repúblicay los EstadosUnidos,el quees conforme en un todo al queacabamosde ajustar con el Imperio del Brasil.

Dios, etc.

J. TOCORNAL.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1826-1839,foja 161, N9 66.

N° 113

Santiago,25 de abril de 1839.

Al señor Walpole, Cónsul General de Su MajestadBritá-nica.

He tenido la honra de recibir la nota de Y. 5. de 7 delcorriente,en que Y. 5. reprobandoel licenciosouso de laprensade que se ha hechoculpable el editor del Mercuriode Valparaíso,vulnerandocon expresionesinjuriosasla re-putacióndel señorWilson, Encargadode Negociosy Cón-sul Generalde 5. M. B. en Lima, solicita queeste Gobiernovindique del modo correspondientela dignidad del de S. M.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

B. ultrajado en la personade surepresentante.Elevadaestanotaal conocimientodel Presidente,he recibido orden dehacera Y. S. las observacionessiguientes:

El Gobierno de Chile reconocecon sentimientoque eleditor del Mercurio ha excedidolos justos límites de unadiscusióntempladay decente,en los artículosa queY. S.se refiere; y cree,como V. 5., que nuncapodrá reprobarsedemasiadoesalicencia de la prensa,queen el casopresentecomo en otros muchos,ofreceverdaderosmotivos de dolora los amantesde una libertad racional. Pero Y. 5. no des-conoceráseguramenteque este mal es inevitable; que laseveridadde las leyes no puedealcanzaren muchoscasosalos abusosde la prensay queen paísesde la más adelantadacivilización, culturay moralidad (la Inglaterraentreotros),se hacenpor ella continuos e injustos ataquescontra losgobiernosextranjerosy sus empleados,sin que intervengala autoridadpública parareprimirlos o castigarlos.

Entre nosotrosla ley ha provisto del modo posible a lareparacióny castigode las injurias cometidaspor la im-prenta;pero el agravio de queY. 5. se quejano estáden-tró de la esfera de su acción. Ella dispone (ley de 11 dediciembrede 1828, artículo 24) que los impresosno pue-denseracusadoscomo injuriosos (entendiendopor tales losque vulneranel honory buenaopinión de cualquieraper-sona) sino por el injuriado mismo,su apoderado,o sus pa-rienteshastael cuartogrado. Paraobtenerpuesla vindica-ción,queY. S. solicitaseríanecesarioqueel acusadortuvieseunade las cualidadesque la ley designa. Y segúnlas leyesde este país, y del mundo, no puedehaber castigadosinjuicio, ni juicio sin acusación.

El Gobiernode Chile no vacilaríaen dar algunaexten-sión a estaley en favor de los ministrospúblicos acreditadoscerca de él, porque creequecomo custodiode sus inmuni-dades,le es lícito y aún obligatorio excitar la acción delministerio público para vindicar su reputacióninjuriada.

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Obras Completasde Andrés Bello

Pero estaobligaciónno puedeextendersea otros empleadosextranjeros que los que existen en su propio seno, y conquienlo ligan los vínculosdeuna protectora hospitalidad.Fuera de estos límites Y. 5. concibe bien cuán gravosa,cuán difícil le sería esta interposición oficiosa. El no vepor la práctica de las nacioneseuropeasque ningún prin-cipio de derechointernacionalse lo imponga.

En el casode que se trata, la acciónde la autoridadpú-blica ofrecería ademásun inconvenientemuy grave. Mees sensibledecir que la conductadel señorWilson ha sidoen Chile casi universalmentecensuradacomo parcial,y quesu nombre es el objeto del odio. Sea cual fuese la causa,esta odiosidades un hecho, quizás no desconocidoa Y. 5.mismo; y existiendoeste hecho, fácil es ver qué efectosproduciría la interposicióndel Gobierno en un asuntoqueestrictamenteno le toca, y en que tendríaque Jucharconprevencionesirresistibles.

V. 5. conocebastanteal Gobiernoparaformar un justoconceptodel deseo que ie anima de manifestar en estasocasionessurespetoy sus disposicionescordialmenteamis-tosasal de la GranBretaña. Pero la vindicación que V. S.pide no le pareceestara su alcance. Las leyes han deter-minado los medios de que las personasinjuriadas por laprensadebenvalersepara obtenerreparación;estosmediosestánconsagradospor la prácticauniversaldel mundocul-to; y cualquieraqueseala opinión quemi Gobierno formede la malignidad de la injuria a que se refiere la nota deY. 5., creequesólo le es dable remitirse a ellos en ci casopresente.

Tengo la honra de ser de Y. S., con sentimientode lamayor consideración,atentoseguroservidor.

JOAQUÍN TOCORNAL.

A los Agentes Extranjeros.1837—1841, pág. 131.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N° 114

Santiago, 11 de mayo de 1839.

Al señor Walpole, Cónsul General de Su MajestadBritá-nica.

La notade Y. 5. de 30 de abril, quehe puestoen cono-cimiento del Gobierno, me hiciera recelar,a no tener porotra parte un conocimientopositivo de los rectos senti-mientosde Y. 5., que se trata de producir motivos de dis-gusto y desavenencia,donde no existen; ya dando a unabusode la libertad de imprenta un carácterque segura-menteno tiene, ya suponiendosin el mayor fundamentoqueesteGobiernose halla dispuestoa abrigar al delincuentey sustraerlea la severidadde las leyes.

Como Y. S. principia manifestandodesagradopor lotardío de mi contestaciónde 25 de abril a la primera notade V. 5. sobreeste asunto,fecha en 7 del mismo, me veoprecisadoa recordarque las ofensasde que ha procedidoeste reclamo se cometierondel 11 al 20 de febrero; queluego que Y. 5. me expusoverbalmentesu propósito desolicitar la vindicación del agravio, hice, de acuerdo conV. 5., y por intermediode un empleadodel Gobierno, quese hallaba entoncesen Valparaíso, esforzadasdiligenciaspara que el autor de los artículosofensivos retractasesusimputaciones injuriosas contra el Encargadode Negociosde S. M. B. en Lima, en el mismo periódico que las habíadado a luz; que estasgestionesprivadasemprendidasconel mássincerodeseode cortar de raíz todomotivo de que-ja, terminaroncomo tres semanasantesde la fecha de laprimera notade V. 5., es decir,poco máso menosel mismotiempo queha mediadoentredichanotay mi contestación.No parecejusto que Y. 5. niegue a un Gobierno embara-zado con tantas atencionesgravesun plazo igual al que

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Obras Completasde AndrésBello

V. S. mismo se habíatomadoparala consideraciónde esteasunto.

SuponeY. 5. queel Gobierno le niegatodareparación;y estoes enteramenteinexacto. Lo único que le ha negadoel Gobierno es la interposiciónextraordinariadel Ministe-rio público parala persecucióndel delito. Antes de prin-cipiar la correspondenciaescritase propusierona Y. 5. al-gunos mediosque si no alcanzabana una vindicación delagravioen los términosque deseabaY. 5., manifestaban alo menosla disposicióndel Gobiernoparahacer lo quees-taba de su parte para contrarrestarsus efectos. Y sobretodo quedabanexpeditosa Y. S. los recursosque abre laley para satisfacertodo agravio, si Y. 5. juzgaba conve-niente emplearlos.

Se negóciertamenteel Gobiernoa tomar a su cargolaacusación;y lo expuestopor Y. 5. no me ha parecidodes-truir las razonesen que apoyé la negativa. La frecuenciadel mal pruebaa lo menosla ineficaciade los remediosdequese hace uso parareprimirlos. De aquí es que un Go-bierno injuriado por la prensaextranjerase abstiene casisiemprede implorar fallos judiciales, cuya consecuciónnoes siempresegura,y cuya acciónsabeneludir de mil modoslos calumniadores,encubriendosus tiros sin hacerlosmenosponzoñososy atroces;y lo queoponeregularmentea elloses el desprecio,que nunca deja de recaersobre esta clasede escritos,cuandoatacanuna reputaciónbien establecida.V. S. dice queno recuerdaejemplo de una imputacióntandirectay escandalosa,quedejasede recibir el condignocas-tigo, o cuya reparaciónhabiendosido solicitada,se negase.¿Perocuántosson los ejemplosquerecuerdaY. 5. de haberinterpuestoel Gobierno británico para la persecuciónexofficio de injurias cometidaspor la prensacontra gobier-nos extranjeroso sus ministros? Creo que Y. S. admitiráque los casosde esta especie,son por lo menosrarísimos;lo quepruebaquesin embargode ser harto comunesseme-

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Andrés Bello en la Cancillería de’ Chile

jantes ofensaspor la prensabritánica, o el Gobierno de5. M. no cree conveniente ocurrir a medios excepcionalesparasu represióny castigo,o los injuriados se abstienendeprovocarlos, contentándose con el recursoordinario de laley, rectificandopor la prensala opinión extraviada,u opo-niendoa la maledicenciael desprecio.

V. S. sostieneque incumbeel oficio de acusadoral Go-bierno aun fueradel límite queseñaléen mi comunicaciónanterior; y queno hay diferenciaentrelos ataquesdirigi-dos contra la reputaciónde un ministro residenteen elpais, y los que vulneran la de otro cualquieraagentedeun gobiernoextranjero,sea cual fuere el lugar de su resi-dencia. El mío ansiosode cumplir religiosamentesus debe-res para con los estadosamigos,desearíasabersi la costum-bre de las naciones,que es el mejor comentario de susrelacionesrecíprocas,estáde acuerdocon el asertode Y. S.Si el deberexisteen la extensiónque V. 5. se ha servidoasignarle, innumerablesserán los casos prácticos en quepuedamanifestarsesu observancia,porquelas ocasionesdeejercitarlosqueofrece la prensaeuropeano puedenser másfrecuentes.Tenga Y. 5. la bondad de ilustrar sobreestamateriaal Gobiernode Chile, y yo le aseguroformalmentesu disposicióna tomar cuantasmedidasle parezcanreco-mendadaspor la razóny la justicia. Entretantono puedomenosde dirigir la atencióna Y. 5. a los inconvenientesdeuna prácticasemejante. Supóngasepor un momentores-ponsableun Gobiernode cuantose publique en su territo-rio, que puedavulnerar la reputaciónde cualquierminis-tro extranjero en cualquier parte del mundo, y ¿quémanantialfecundono se abrirá de quejas,reconvencionesydesavenencias?¿Puedeconcebirsesiquieraque el Gobiernosalga oficiosamentea la defensahastade personaspara éldesconocidas;que puedenser real y notoriamenteindignasde semejanteprotección,o que, tal vez ni aunexistan?

En mi humilde opinión, que estoy pronto a reformar

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Obras Completasde AndrésBello

siempreque se me convenzade lo contrario, la dignidadde un Gobierno no se vulnera tan fácilmente, ni brillaríasu magnanimidaden tan irritable delicadeza. Los insultosque se dirigen contra un ministro público por la prensano pasande la clasede ofensaspersonales,sino cuandosesuponeque los actosquese imputan le han sido dictadospor su Gobierno; ni exigen la intervenciónoficiosa de laautoridadpública, sino cuandoella, habiéndolerecibido ensu seno como representantede una potenciaamiga, se hacomprometidoa suproteccióne inviolabilidad. El derechode gentesexplica y amplíaen tal casolas disposicionesdela ley escrita, que fuera de él debenser la norma de lasoperacionesdel poder ejecutivo y de los tribunales. Cree,pues,mi Gobierno que no hay fundamentopara calificarel delito del editor del Mercurio en los términosqueV. S.lo hace: él es suficientementegrave, sin necesidadde quese le recarguecon unaodiosidadde unaespecieparticular,queno tiene.

He indicado a Y. 5. en mi comunicaciónanterior losinconvenientesespecialesqueel casopresenteofreceparalaacción del Ministerio público. Creonecesarioexpresarconmás claridadel conceptode mi Gobierno sobreestepunto.¿Puedehaberparaél posición más difícil que la de patro-cinador de un hombreuniversalmentedetestado,ante unjuzgadopopular? Convengoen que estaconsideraciónnodebearredrara la opinión pública, cuandoimplora su pro-tección la inocencia. Pero las leyes han señaladolos me-dios de solicitar y llevar a efecto este patrocinio; y ellasestánabiertasa todo legítimo representantedel injuriado.Por otra parte,la condenacióndeberíaser pronunciadaporun juri; y bastaaludir a lo defectuosode una instituciónen que las preocupaciones popularestienen por desgraciaun influjo, quepuedenmomentáneamenteviciarla. Yo creoque estarazón tendráalgún peso conY. 5., quepertenecea un paísdondeno se conocenotrosmediosrepresivoscon-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

tra los abusosde la prensa,quelos fallos de un juri, y dondeestaespeciede juicio adolecede la misma imperfección,yhandadopruebanotable de ella en causasde la naturalezamás grave.

Es sensibleal Gobiernoque Y. 5. haya mezcladoen ladiscusión de este asunto especiesinfundadasque le inju-rian. Y. 5. atribuye a mi Gobiernoel deseode ampararyabrigar al delincuente,sin más fundamentoque la nega-tiva de una intervenciónexcepcional,que no es necesaria,y de quehastaahorano presentanejemploen casosanálogoslos tribunalesde Chile, ni tal vez los de la Gran Bretaña,ni los de otros paísesen quees libre la prensa.Y. 5. parecetambién calificar de perniciosaslas medidas políticas deeste Gobierno, aludiendosin duda a la guerra que ha ter-minado en la caída del General Santa Cruz. Pero acasoconvendríamejor este epítetoa los informes que desdeelPerú se han dirigido al Gobierno británico, por hombresde pocaperspicacia,quehancreídosólidamenteestableciday provechosaa los interesesde las nacionesamigas-ladomi-

nación de un usurpadorque se apoderódel poder supremoen aquelpaíspor medios los más reprobados;dominaciónerigida por la violencia y la perfidia; e incapaz de produ-cir otros frutosqueel odio y la exacerbaciónde los pueblos,como respectodel GeneralSantaCruz lo han demostradoirrefragablementelos hechos.

Alude V. 5. a causasanterioresde alejamientoy desa-grado; dadas por este Gobierno al británico. Lo que ennombredel mío puedoprotestara Y. S. es su determina-ción sincerade removerlas que existan,por cuantosme-dios estánverdaderamentea su alcance,siempreque Y. 5.se sirva manifestárselas.Ha sido siempreuna regla funda-mental de su política cultivar con toda especiede buenosoficios la amistad de las otras naciones;y la de ningunacon más celo y esmeroque la de la Gran Bretaña. Seríaciego al interés del país si no abrigase estos sentimientos;

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Obras Completasde Andrés Bello

y yo no imagino queY. 5. juzgandodesapasionadamente,desconozcasu existencia.Penetradode ellos no han podidomenos de serle ofensivaslas intimaciones amenazantesquecontienela notade Y. 5. El Gobiernobritánico es bastantefuerte paraser impunementeinjusto; pero son demasiadopalpableslos buenosefectosde la conducta sabia y gene-rosa que ha presididoa sus consejoshasta ahora,para quese pudiesesin injuriarle presumiren él la menor inclinacióna desviarsede ella, adoptandomedidasde coaccióny terror,que Jas circunstanciasno autorizan,y cuyas consecuenciaspodríanseralo largoperjudicialesalosmismosinteresesbri-tánicos.AsistealGobiernodeChilela concienciadeno haberincurrido en ninguna trasgresión voluntaria de los oficiosde justiciay amistad;y apoyadoen ella apelacon todacon-fianza del juicio de Y. 5. al del Gobierno de 5. M. B.

Tengo la honra de reiterara Y S. el testimonio,etc.

JOAQUÍN TOCORNAL.

A los AgentesExtranjeros.1837-1841, pág. 137.

N° 115

Santiago, 17 de junio de 1839.

Al señor W/alpole, Cónsul General de Su MajestadBritá-nica.

Las atencionesurgentesque han ocupadoal Gobiernopara la aperturade las Cámarasy preparaciónde los tra-bajos legislativos de la presentesesión, y una enfermedadgrave que me ha obligadoa suspenderlos míos por algunosdías, me hanhecho diferir bien a mi pesar la explicaciónque, cumpliendocon la orden del Presidente,voy a hacera Y. 5. sobreel asuntode sunota del 17 de mayo.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

No me ha pasadopor el pensamientoimputar a Y. S.otras miras ni otros sentimientosque los que son propiosde un representantedel Gobiernobritánico; y yo estoyse-guro de quesi ,Y. S. recorre desapasionadamentemi oficiode 11 de mayo, desecharátoda idea contraria.

Y. 5. me pareceno haber interpretadocorrectamentelo quedije entoncesacercade la interposiciónoficiosa delministerio público en unaacusacióncriminal contrael edi-tor del Mercurio. Paraintentar unaacción de estaespecieante los tribunaleschilenosno es necesarioningún permisodel Gobierno: abiertosestána todos los que legítimamentcquierancomparecera reclamarjusticia ante ellos. La di-ferencia de opinión entre el Gobiernoy Y. 5. me pareciórecaersobre la personaque debíahacer el papel de actoro acusadorante el juzgadode imprenta; el Gobiernocreyóqueel casopresenteno erade aquellosen queel ministeriopúblico, es decir, el letrado encargadode representaralGobierno o a la naciónante los tribunales, debiesetomarla acusacióna su cargo; pero nunca fue su ánimo dar aentenderque su consentimientofuese necesariopara queotra persona cualquiera se presentase en juicio. Todo indi-viduo quehubieseperseguidoel delito del editor del Mer-curio ante el Juzgadode Imprenta,hubiera sin duda ha-llado acogidaen él, solicitándolacon los requisitoslegales.Y este libre accesoa la justicia es el que tiene ordinaria-mentela inocenciay el que bastaparasu defensa. Negarlela interposiciónoficiosade un acusadorpúblico, cuandolasleyes parecen vedarla, no es negarle la protección de laautoridadpública.

El Gobiernoha reconocidola obligación de proveer ala plenasatisfaccióndel soberanoofendido en la personadesu ministro; pero sienteverse todavía obligado a diferir deY. S. en cuanto a la ilimitada extensiónde semejantedeber

y a la naturalezade las medios con que ha de llenarlo. ElGobierno ha emitido desdeel principio de esta correspon-

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Obras Completasde AndrésBello

denciauna completareprobaciónde los ataquesinjuriososhechospor la prensaal señorEncargadode Negocios de5. M. B. en Lima; y no creohaberdado motivos para quese pongaen duda la sinceridad de los sentimientosque hetenido la honra de expresara Y. S. Sobre la malignidaddelas imputacionespersonaleshechasal señorWilson, no hapodidohaber jamásunadiferenciade opinión entreel Go-biernoy V. S.

Siemprehahechoy harájusticia mi Gobiernoa los prin-cipios quehan dirigido la conductade Y. S. en el desem-peñode los gravesnegociosqueha tenido a sucuidado. Siexpresionesásperasy en el conceptodel Gobiernono me-recidashanproducido quejas de nuestraparte, ¿no es éstaunasensibilidadnatural en los quetienen la concienciadehaberhecho cuantoles era posibleen el cultivo de relacio-nes amistosascon una potenciaque ha recibido de Chilepruebasinequívocasde consideracióny respeto?

El Gobierno entró con un verdaderocelo en las ges-tionesquese hicieron paraobtenerdel editor del Mercuriouna retractaciónexpresade las imputacionesofensivasdequese habíahecho culpable,y creeque el agentea quiense dio esta comisión empleó la mayor diligencia aunquecon pocosuceso. No veode quémaneraquedaseempeñadoel Gobierno por el mal éxito de esta medida conciliatoriaa tomarsobresí la obligaciónde repararpor vías extraor-dinariasla reparaciónde la ofensa. Creo ademásque deborecordara Y. S. que fuera del medio de retractaciónse leofrecieron otros. Tales fueron, la inserción en el mismoMercurio, de cualquierartículo,dictadopor Y. 5., quesir-viese de correctivo a los que habíanproducido el escán-dalo; y la de un artículo en el periódico de que se vale elGobiernopara la publicaciónde documentosoficiales; enel quese hiciesela debida censurade los licenciososy cri-minalesataquesdel Mercurio. Nada de esto pareciósufi-ciente a Y. S.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Yo me abstengode discutir reconvencionesmutuas,porquelo creosuperfluo,despuésqueY. 5. me aseguraqueellas hantenido origen,por nuestraparte,en la interpreta-ción incorrectade ciertos pasajesde su nota, que parecie-ron inmerecidamenteseveros;y despuésdel testimonio queacabode darlede la opinión del Gobiernoacercade la con-ductade Y. 5. Estaopinión ha debido guiar mi pluma enlas comunicacionesque le he dirigido; y me lisonjeo dequebienentendidasno se hallaráen ellas expresiónalgunaque desdigade los sentimientosdistinguidos de estimación,que he tenido la honra de expresarleotras veces,y que lereitero suscribiéndome.

De Y. 5. atentoseguroservidor.

JOAQUÍN TOCORNAL.

A los AgentesExtranjeros.1837-1841, pág. 143.

N° 116

Al CongresoNacional.

Conciudadanosdel Senadoy de la Cámara de Diputa-dos.

En conformidada lo que os indiqué en mi discursodeaperturavoy a daroscuentade la reclamacióndel Gobier-no británico relativaal bergantín ludian que fue apresado

por la escuadrachilena en el puerto de Chorrillos a finesdel año 1820.

Alegaron los apresadores para la condenación de buque

y carga la infracción del bloqueo de los puertos peruanos,promulgado por el Gobierno de Chile contra los enemigosde la independenciaamericana,la conducciónde contra-bandode guerray el haberdesembarcadoalgunosoficialesespañoles en aquella costa. Del juicio seguido ante la Co-

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Obras Completasde Andrés Bello

misión de presasresultóla condenaciónde buquey carga;y a consecuenciade apelacióninterpuestapor los interesa-dos, fue confirmadala sentenciapor el SupremoDirectoren noviembrede 1821, y ordenadala venta de la presa,pero con calidadqueel productose depositaseen las arcasde la TesoreríaGeneralhasta cumplido el término de unaño,quese concedíade prórrogaa los reclamantesparaqueesclareciesensus derechos.

Intervino entoncesel Gobiernobritánico y dio ordenal ComodoroSir TomasHardy, para que exigiese el pagode la presay la indemnizaciónde los perjuicios causadosalos propietarios. Sir Tomas Hardy lo hizo así en 30 deagostode 1822; y el Ministro de RelacionesExteriores deorden del SupremoDirector le anuncióhaberseerigido unanuevaComisióno juzgadoquerevieselos autos y expusiesesu dictamenacercade la legalidadde la condenación.Aca-so las variaciones de Gobierno que ocurrieron posterior-menteembarazaríanlos trabajosde la Comisión; lo ciertoes que estenuevojuicio quedósin efecto.

Hiciéronseenseguidavarias reclamacionespor los agen-tesbritánicos,y en 1835 les dio un nuevoimpulso el CónsulGeneralMr. Walpole, con quienentró entoncesel Gobier-no en unadiscusiónformal sobre la legitimidad de la pre-sa. Habíansehechoparaentoncesdiligenciaspor encontraren nuestrosarchivos los autos que se firmaron sobreesteasuntoantela Comisiónde presas;perotodasfueron vanas;y a no serpor unacopia de queun agentede los interesa-dos pusoen posesiónal Gobiernoy aunésano íntegrahu-biera sido imposible formar idea de los fundamentosquepara la condenacióncreyó tener aquel puerto. Esta copiaes la misma que tengo la honra de pasar al Congreso. Enella encontraréislos hechosde que se hizo mérito por unay otra parte para impugnar la condenacióno defenderla;io queprodujo largascontestacionesde quevoy a darosuna

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

idea cabal,paraquevaluéis la justicia de la transacciónqueel Gobiernoha celebradocon los reclamantes.

Entre los hechosde quehay constanciaen la causanopuedecontarseel de los oficiales españolesque se suponenhabersido conducidospor el Indian al Perú. El Gobiernohizo activas diligencias para cerciorarse de la realidad deeste cargo;masno produjeronfruto alguno, y fue necesa-rio abandonarlo.

Recayó por consiguiente la discusión sobre tres puntos.Alegósea favor de los captores,10 que el bergantínIndianhabíaviolado la neutralidadhaciendoun comercioque noestabapermitido a los extranjerosdurantela paz en las co-lonias españolasy que el Virrey del Perú no había fran-queadoa los neutrales,sino cuandocerradoslos maresporla superioridadde las fuerzas navales de esta Repúblicacarecíade todo otro medio de abasteceraquellacolonia yde dar salida a sus productosnaturales. Segúnel derechomarítimo reconocidopor la GranBretañano es lícito a losneutraleshacerun tráfico que no les ha estadoabiertoentiempo de paz, y que uno de los beligerantesle concedadurantela guerrapara facilitar bajo el pabellónextranjerolas importacionesy exportacionesque ya no puedenha-cerse en buques nacionalespor la superioridadmarítimadel enemigo. Pero el señor Walpole, Cónsul General de5. M. B. hizo presentequeera inaplicable este principio ala cuestióndel Indian, lo 1~porque habíasido constante-mente libre la navegaciónde ios neutralesentre el Callaoy Río de Janeiro (procedenciadel Indian), y no se habíarecibidoenRío de Janeiro,antesde la salida de estebuque,ningunanotificación de que Chile intentaballevar a efectoaquel principio; y lo 2°porque el Gobierno de Chile noignorabahabersehecho durantela guerra un comerciodi-recto entre Yalparaísoy el Callao, hasta el momento depromulgarseel bloqueo, y no era justo pretenderque losneutralescarecíandel derechode traficar con el Perúpara

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Obras Completasde Andrés Bello

queChile disfrutaseexclusivamentede las utilidadesde estecomercio.

El Gobiernohalló fundadaesta excepción,y creyó quelos hechosalegadospor el señorWalpole no permitían in-sistir más tiempo en aquelprincipio.

El segundopunto era relativo a la violación del blo-queo,promulgadopor estaRepública;y no debeolvidarse,1°quepor el decretode 20 de agostode 1820 estebloqueose hizo extensivoa todoslos puertosy fondeaderosdel MarPacífico desdeIquique hastaGuayaquil inclusive, es decir,a unaextensiónde maresy costas,a queno eraposiblequealcanzaseuna armadamuchomáspoderosaque la chilena;2 que siendo el bloqueo puramentenominal con respectoa casi todoslos puertosy fondeaderosperuanos,los neutra-les que observabanlibre la entradaa uno de ellos, teníanun derechoincontestableaun para dirigirse a los que sehallabanefectivamentebloqueados,dondesólo hubieraco-menzadoparala banderanacional la obligación de respetarel bloqueo; 30 queel Indu2n habíasido apresadoantesdeexpirar el plazo de cinco meses,que por aquelmismo de-creto se dabaa los buquesprocedentesde Río de Janeiro,yduranteel cual el acercarsea los puertos bloqueadosnoprestabamotivo para presumir que lo hacíancon noticiadel bloqueoy conánimo de infringirlo; y 40 que la capturadel Indian se efectuóen Chorrillos, puerto queestabaefec-tivamentebloqueado. Es precisoconfesarqueestasrazoneseran de mucho peso a favor de los reclamantes;y el Go-bierno hubieratenido, por fin, que rendirsea ellas.

El tercer punto de la discusiónrecayósobre las harinasque formabanpartedel cargamentodel Indian. No falta-banrazonesplausiblesparaconsiderarlascomo artículo decontrabandode guerra,por la circunstanciade haber sidodestinadasal consumode Lima, centrode las fuerzasy re-cursosdel enemigo. Por reglageneral los artículosalimen-ticios no se reputancontrabando,sino cuandose destinan

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

al mantenimientode una plaza fuerte, ‘que se trata de re-ducir por hambre,o van directamentea proveerlas expe-dicionesterrenaso navalesdel enemigo. En ios demáscasosse miran como de uso promiscuoy sólo se concedesobreellos el derecho de prevención o preferencia en la compra.Pero aun cuando se hallan en el casode condenarsecomocontrabando,no se acostumbraextender la pena de con-fiscaciónal buqueni al restode la carga. De que se siguequeaundadocasoque las harinasconducidaspor el ludianse debiesencondenarcomo de ilícito comercio (en lo queno ha convenido con nosotros el Gobierno británico) laconfiscacióndebió ceñirsea ese solo artículo; dejandolibretodo aquello queno perteneciesea los cargadoresde las ha-rinas; y queel delito de contrabandono justificaba por sísólo la confiscacióntotal de buquey carga.

Restabapuestomar en consideraciónel carácterde lasharinas. Sobreesta cuestiónde derechode gentesla prác-tica de laGranBretañaes másrigurosaque la de otrasgran-despotencias;y sin embargoaunatendidoel tenor estrictode las decisionesdel Almirantazgo británico no era entera-menteclarala justicia de la condenación.Afortunadamen-te en la transaccióncelebradacon los apoderadosde losreclamantesha podido prescindirsede este punto, que hasido abandonadopor ellos.

Sabiendoel Gobiernoque los interesadoshabíanconfe-rido a la casade Dickson Pricey Ca. de esta capital plenospoderespara representarlos;y considerandoque podría sermás ventajosa y expedita la conclusión de este asunto pormedio de unatransacciónconellos, los invitó a tratar, ob-tenido al efecto el allanamientodel Cónsul británico; yquedaronasí suspensaslas discusionesdiplomáticas. Des-pués de largas y repetidasconferencias,y de un prolijoexamende los cargos, documentosy cuentaspresentadaspor los apoderados,se ajustó felizmente el avenimientodequevoy a dar noticia al Congreso.

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Obras Completasde AndrésBello

Los cargosdel capitánrelativos al valor del Bergantíny de los efectosde su pertenenciaapresados,al flete de lasmercaderíasconducidasen el mismo buque,y a ios gastosinvoluntariosquehizo en Chile, duranteañoy medio en lapersecución de su demanda, se hacían montar a la cantidad

de 112.039 pesos, capital e interesesde 17 añosy medio; laquereducidaa virtud de las primerasconferenciasa la su-ma de 91.800pesos,los fue definitivamentea la de 70.000;habiéndoselogradode estamaneraconrespectoa la deman-da primitiva una rebajade 42.039 pesos.

La indemnizaciónde los demáscargadores,o de los car-gadoresquese abrogaronen sus derechos,se hizo ascendera 122.688pesos,valor de mil quintalesde azogueconteni-dos en 111 cajasy 26 frascos,con interesesde 17 años ymedio. La suma de 100 mil pesos a que definitivamentequedó reducida esta demanda no podrá menos de parecermoderadasi se tiene presenteque se pagaen ella poco másde 50 pesospor el quintal de azogue,queen aquel tiempose compraba a más de doble precio en el Perú.

Obtenidasen ambascuentasunarebajade 64.639pesos,se obliga el Gobiernoa pagarpor total de indemnizacionesla suma de 170.000 pesos,quesobreser moderadaen sí, loes todavía más por lo cómodo de los plazos en que debeefectuarseel desembolso. La séptima parte deberá satisfa-cerseinmediatamente,y el pagodel restose ejecutaráporpartes iguales en 6 años, cubriéndose un interés de 5 % porla sumaadeudada,queserácadaañomenor. De estemodohabremostransigido un negocio, grave por su naturaleza,retardadotantos años sin culpa de los reclamantes,y quehubierapodido ser peligroso por sus consecuencias,segúnel aspectoque ya habíantomado las discusiones.El Con-sejo de Estado,a cuyo conocimientose sometióeste asunto,aprobóla transacciónpor unanimidaden todas sus partes;y sólo restaqueel Congresose sirva tomarlaen considera-ción, y si la encuentra justa, le concedasu aprobacióncons—

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

titucional y legitime la inversión de los fondos necesariospara su exactocumplimiento. En la copia que tengo lahonra de trasmitirle, hallará como he dicho, todos los he-chos concernientesal reclamo;y la exposiciónprecedenteleofrecerá los puntos fundamentales que dieron materia a unalarga y penosa discusión entre esteGobiernoy el ConsuladoBritánico. El Ministro de RelacionesExteriorestiene ordende suministrar a las Cámarasy las Comisionesrespectivastodaslas explicacionesquepuedancontribuir aquese formeun juicio cabal del celo quepor parte del Gobierno se haempleadoen la defensade los interesesde la República,y -

de la equidad y buena fe con que se han prestadoa esteavenimientolos interesados. Santiago,9 de julio de 1839.

JOAQUÍN TOCORNAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843,foja 49.

N9 117

Santiago,28 de noviembrede 1839.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido los oficios de Y.S. N9 79 a 84 inclusive ylas copias y documentosadjuntos; y despuésde habermeimpuestodetenidamentedel contenidode todosellos, e ins-truido al Presidente,voy a contestar~a V.S. con acuerdodeS.E. sobre los particularesque lo piden.

Ha sido muy sensible al Gobierno que los accionistasdel empréstitono hayanaceptadolas proposicionesqueV.S.les hizo parala transacciónde que estabaencargado;pro-posicionesque eran las únicas en que podíamosconvenirparaque tuviesencumplido efectopor nuestraparte; pueslas obligacionesa quenos ligaban eran también las únicas

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Obras Completasde AndrésBello

que apenaspodíasoportarnuestroescasoErario. Estaver-dadparecequeno eradesconocidaa los accionistasqueopi-naron por la admisión de dichas proposiciones;y habríasido de desearqueY.S. hubierehablado,despuésde la re-pulsa, con Lord Palmerston para haberle convencidoquehabíamoshecho por nuestrapartetodo cuantonos era po-sible, y de la sinrazónde los accionistasque se negaronala aceptaciónde un convenio,el másventajosoy asequiblequepodíamosofrecerleen nuestrasactualescircunstancias.El que ellos proponen tampoco puede ser aceptadopornuestraparte; y así Y.S. ha hecho muy bien de anunciaranticipadamenteel juicio del Gobiernosobreel particular.Por más cálculos y reflexionesque hagan los interesadosacercade la capacidadde nuestro recurso,ellos no puedensubvenir al lleno de sus pretensiones.Hasta ahora no sa-bemosquealgunode sus agentesen estepaís hayarecibidonuevasinstrucciones,puesninguno de ellos se ha acercadoal Ministerio. Cuandoestosucedaveremosel partido quehe-mos de tomar; teniendoentendidoY. S. entretanto,queelgraveasuntodel empréstito,ocupaseriamentealGobierno,a pesardel mal éxito de su comisión; pues está resueltoahacercuantosesfuerzosesténen supoderparaacallar a losinteresadosdel modo que sea posible, y satisfacertambiénlos deseosdel Gabinetebritánico,manifestadosen esteasun-to. Cuantasreflexionese indicacioneshace Y.S. con rela-ción a él, se tendránoportunamentepresentes,para sacarde ellas el provechoque convenga. -

Por ahorano creo necesarioentrar en el análisis de lasventajas que manifiesta a primera vista la contrata queY.S. había celebradocon la Casa Samuel & Philips nom-brándolos nuevos agentesdel empréstito; pues habiendosido en el conceptode haberserealizadola transacciónmen-cionada,y siendomuy convenientea nuestrosinteresesqueaquí se haganlos pagos,en lo cual estánacordesel Cónsul

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Británico y el agente ‘de los accionistas; no puede llevarsea efectoestepacto.

Me dice Y.S. que en la conferenciaque tuvo con LordPalmerstonle dijo Y.S., “que se hallabamuy adelantadoeltratado con Inglaterra”; en lo que Y.S. padeció una equivo.cación,puesen mi oficio N9 63 no lo asentéyo a Y.S., nipodíaasentarlo,puessiendoinsuperablespor nuestrapartelos dos obstáculosquehemosopuestopara la celebracióndeaquél, no puede realizarse hastaqueel Ministerio Británicodesistade sus pretensiones(nosotrosno tenemosninguna)cualesson: exenciónde patentesy nivelación de derechospara sus súbditosrespectode nuestroscompatriotas;pre-tensionespor que jamás pasaremos;pues de otorgarlas alos ingleses,era precisoextenderlasa los demásextranjeros;y ya ve V.S. cuán enormes serían nuestros perjuicios en talcaso.

Quedoinstruido de los embarazosque se hanpresentadoa Y.S. para cumplir con los encargosdel Gobierno en laCorte Romanalos que han sido sensiblesal Gobierno porel justo interésquetiene en ver llevadosa efectounosasun-tos de tanto interés para la Religión y el Estado; pero selisonjeacon queel viaje de V.S. a dichaCorte todo lo habráallanado brevemente;y aguardasabermuy luego su re-sultado.

S.E.ha aceptadoconsatisfacciónlas felicitacionesde V.S. por el completotriunfo de las armaschilenasen Yungay,y ha visto con igual complacenciael fruto que V.S. va sa-candoen ese Continentede ese triunfo. El diverso aspectocon que los hombrespúblicos de él miran ya nuestrascosas,y las recientesprovidenciasdel Gabinetefrancésacercadesus agentesen estospaíses,lo compruebanbien; entre éstases muy satisfactoriala del nombramientodel señorCazotte,debido sin duda en gran parte a la recomendaciónen sufavor que el Gobierno dispusohiciese V.S.

En estaRepúblicano ocurre másnovedadqueel regre-

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Obras Completasde Andrés Bello

so de la segundadivisión de nuestrastropasdel Perú,a lacabezade las cualesviene nuestroínclito GeneralBulnes.En estosdíasha arribadoal Puerto de Talcahuano,y muyluego estará en el de Valparaíso:en aquelpuebloy en estaCapital se hacengrandespreparativospara recibir a estosilustres guerreroscon todo el honor y entusiasmoque de-mandasu distinguido mérito. En el Perú no han dejadonovedadalguna: allí sólo se ocupanactualmentelas auto-ridadesSupremasen volver a constituir la República,y encurar las profundasheridasque le causaronsus enemigos:éstospermanecenen Guayaquilen un estadode completanulidad, a excepción del GeneralSanta Cruz que con sufamilia y el GeneralCerdeñahanpasadoa Quito.

De Bolivia puedo decir a Y.S. otro tanto que del Perú.Buenos Aires continúaen el mismo estadode bloqueo, etc.

Dios guarde a V.S.

JOAQUÍN TOCORNAL.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1826,-1839,foja 174/vta., N9 79.

N° 118

Santiago,8 de enero de 1840.

Al Intendentede Santiago.

Para evitar en lo sucesivo quejas y reclamos de parte delos agentesdiplomáticos de las nacionesextranjerasacre-ditadoscercade esteGobiernocon motivo de las faltasquecometanlos individuos de su servicio, o de infraccionesdelos reglamentosde policía; el Presidenteme mandadecir aY.S., que en tales casosaprehendidoalguno de dichos sir-vientespor los agentesde la policía se dé inmediatamenteaviso al Ministro Plenipotenciarioo Encargadode Negocios

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

a cuyo serviciopertenezca,para los efectosqueconvengan;dandotambién aviso al Gobiernoen los casosgraves,paraqueacuerdeel modo de procedersegúnfueren ellos. Y afin de queY.S. puedacumplir con estaorden,le harérela-ción de los agentesdiplomáticos que actualmenteexistenen Santiago;a saber:

Don Manuel Molina, Enviado Extraordinario y Mi-nistro Plenipotenciariode la Repúblicade Bolivia.

Don Ricardo Pollard, Encargadode Negocios de losEstados Unidos de América.

Don Miguel María Lisboa,Encargadode NegociosdelImperio del Brasil.

Don Juan Waipole, Cónsul General y Plenipotenciariode Su Majestad Británica.

Dios guarde a Y.S.

JOAQUÍN TOCORNAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843. foja 62.

N° 119

Santiago, 30 de setiembrede 1840.

Al Intendentede Santiago.

Por los sumariosactuadosante V.S. y el Juez del cri-mense ha instruido el Gobiernode lo ocurrido el día 27 deagostoúltimo entreel señorEncargadode Negociosde losEstadosUnidos, Don RicardoPollard y el SubtenienteDonRamónRoa. Atendiendoal carácterdiplomático que in-viste aquelagente,S.E. no ha podido mirar sin desagradoy extrañezala conductaobservadapor los vigilantes que,a petición deRoa, intervinieronen estaocurrencia,forman-do ante el público el aparatode conducir como preso al

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Obras Completasde Andrés Bello

señor Pollard, despuésde hacerles saber que era agentediplomático. Quiere por lo mismo S.E. que Y.S. manifiestea los expresadosvigilantes,por el conductoque correspon-da, el desagradodel Gobierno;y queexpidaal mismo tiem-po las órdenesmás terminantesy conminatoriaspara quetodoslos funcionariosde sudependenciano violen de modoalguno,en casossemejantesal presenteu otros diversos, lasinmunidadesde los agentesdiplomáticosque residenen elpaís; absteniéndosede todo vejamen, ya sea de obra o depalabra,y sobre todo de procedera la aprehensiónde suspersonas,ni aun a aparentarque lo hacen,como ahorahasucedido,luego que se les expongala calidad del agente,oquela sepanpor conocimientode sus personaso por noto-riedad;y queen los casosqueocurransemejantesal de quese trata, u otros análogos,se limiten a presenciarlo quesuceday a observardesdelejos la personadel agente,parael solo efectode satisfacersesi realmentelo es. y dar parteal superioraquien corresponda.

Dios guardea Y.S.

MANUEL MONTT.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 79.

N9 120

Santiago, 14 de octubre de 1840.

Al señor Rosales,Encargadode Negociosde Chile enFrancia.

Voy a contestara las observacionescontenidasen el ofi-cio de Y.S. bajoel N9 130 desdeRomacon fecha 23 de ju-nio último y relativasal tratadode amistad,navegaciónycomercioquese negociabaentre Chile y la Gran Bretaña.

El derechode patenteno ha sido uno de los puntos de

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

dis~cusión,sino en cuantoa la diferenciaque hacennuestrosreglamentosfiscalesentrelos chilenosy los extranjeros;di-ferenciaqueel GobiernoBritánico deseaver abolida, y enquenosotrosestamosobligadosa insistir, como única com-pensaciónde las desventajasa quese halla sujetala industriachilena relativamentea la extranjeraen el suelo mismo deChile. Aun así, ¡qué de estímulospara la segundaen lasuperabundanciade capitalesy en la pericia fabril a queenmucho tiempo no seráposible que lleguen los obrerosna-tivos en un país dondeapenasacabande naturalizarselasartesmás necesarias!La sola exencióndel servicio en loscuerposcívicos, que carga exclusivamentesobre ios chile-nos, da a los extranjerosuna superioridad,que la diferen-cia de patentesno alcanzaa contrapesar.Así es que sonra-rísimos los queviniendo de Inglaterra,Franciao los EstadosUnidos soliciten naturalizarseen Chile, como que la cartade naturalezalos haría sin duda de peor condición. Losextranjeros,aunen el estadoactual, forman verdaderamen-te unaclaseprivilegiada; y no seríani justo ni político, nicivil aumentarcon nuevasfranquicias una desnivelación,que degradael carácternacional, y perjudicaa los intere-ses más esencialesde Chile.

La pretensiónde igualar a la banderabritánica en elcomerciodirecto entre la GranBretañay los puertoschile-nos, es también de mucha importancia; y tan declaradaestá contraella la opinión general,que cuandola acogieseel Gobierno,estáseguroqueseríadesaprobadaen las cáma-ras por una grandemayoría.

LasmismasreflexionesquehaceV.S. acercade la reba-ja de 10 % sobrelos derechosque adeudanlas mercaderíasconsignadasa losnacionales,y delos mediospuestosen prác-tica para hacer ilusoria esta diferencia, ocurrieronal Go-bierno añosha, y en su consecuenciafue revocadaaquellarebaj~i.

Por el oficio 130 quedoimpuestode habersesalvadoel

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Obras Completasde AndrésBello

cochecomprado para el Gobierno,y sufrido unarecompo-sición que, según se ha noticiado a V.S., lo ha dejado aúnmejor quelo queera antes.

Dios guarde a Y.S.

MANUEL MONTT.

Agentes de Chile en el Extranjero. Correspondencia.1840-1843, pág. 48, N9 98.

N9 121

Santiago, 11 de noviembre de 1840.

Al señor General Borgoño, Ministro Plenipotenciario deChile en España.

El Presidente confiriendo a V.S. el encargode obtenerde la Corte de Españael reconocimientode la absolutain-dependenciay soberaníade la Repúblicade Chile, no dudaquesabrácombinarel decorode esteGobiernocon las jus-tas consideracionesque se debena toda nación extranjera,y particularmentea una con quien está ligada la nuestrapor relaciones de origen. Bajo estepunto no necesitaV.S.de más instruccionesque sus propios sentimientosde pa-triotismo y delicadeza.

Por la copia del oficio quecon fechade 10 de enero de1839 dirigió Don MarianoCalvo de Onis, Ministro de Rela-ciones Exterioresde S.M.C., al Encargadode NegociosdeChile en Francia Don FranciscoJavier Rosales,verá V.S.queel Gobiernoespañolse ha empeñadoa reconocerla in-dependenciade Chile, bajo dos condiciones:el reconoci-miento de la deudacontraídapor aquel Gobiernoen estepaís, durante la dominaciónespañola,y la devolución delos confiscos hechos en el mismoa súbditosde España.

Verá Y.S. tambiénpor la copia del oficio que el Minis-tro Don Evaristo Pérezde Castrodirigió al señorRosales

5:

AndrésBello en la Cancillería de Chile

en 6 de agostode 1839,queel Gobiernoespañolse hacom-prometidoal reconocimientode nuestraindependenciaso-bre basesiguales a las acordadaspor la Corte de Españaa laRepública Mexicana en el tratado de 28 de diciembre de1836.

Procurará V.S., pues, obtener del Gobierno de S.M.C.un tratado semejanteal de México; y las estipulacionescontenidasen ésteserviránde instrucciones,salvo las modi-ficaciones siguientes,que dejan subsistenteslas bases.

Por el artículo 1 reconocerála España“a la Repúblicade Chile como Naciónlibre, soberanae independiente,com-puestade los paísesespecificadosen su ley constitucional,a sabertodoel territorio que se extiendedesdeel desiertodeAtacama hasta el cabo de Hornos, y desdela Cordillerade losAndes hastael mar Pacífico, con el archipiélagode Chi-loé, las islas adyacentesy las de Juan Fernández”.

Es de muchaimportanciaque se concibaen estospreci-sos términosel artículo 1°,porque la trasmisiónde los de-rechosde que,sobre todo esteterritorio ha estadola Espa-ña, respectode las otrasnacionesextranjeras,en indisputadaposesiónhastala guerra de la independencia,es un títuloque esta República puede hacer valer contra cualquieratentativade colonizaciónextranjerasobrelas islas y paísesdespobladosquese comprendenen la demarcaciónconstitu-cional. El Gobiernono prevéque la Españapuedaresistir-se a ello despuésde su positiva promesade adherir a lasbasesdel tratado con la República Mexicana. V.S., pues,deberáinsistir a todo tranceen la redacciónindicada.

El artículo 2°debeconcebirseasí: “Sin embargode queal presenteno hay, ni por muchosañosha habido, súbditosespañolesexpulsosdel territorio de la República,ni presos,ni procesadosen ella, por el partido político que abrazarondurantela guerrade independencia,el Gobiernode la Re-pública, accediendoa la solicitudde S.M.C., y S.M.C. ani-madade iguales sentimientospor su parte respectode los

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Obras Completasde Andrés Bello

ciudadanosde Chile, estipulany prometensolemnemente,que habrátotal olvido de lo pasadoy una amnistíageneraly completaparatodos los chilenosy españolesque pudie-ran hallarseexpulsos,presoso procesadospor su adhesiónoserviciosa cualquierpartido en la guerra y disensionesfe-lizmenteterminadaspor el presentetratadoen todoel tiem-po de ellas,y hastala ratificación del mismo”. Parecemásconvenienteomitir la segundacláusulaque principia porestaspalabras:“Y esta amnistíase capitulay ha de darse”,etc. Esta cláusula o es enteramentesuperflua,o envuelveel conceptode necesitarseparalos ciudadanosde Chile unaamnistíaqueno se consideranecesariaparalos súbditosdeEspaña;lo queequivaldríaa insinuarque la guerraha sidocriminal por nuestraparte. No es de creerque el Gobiernoespañolinsistaen la adopciónde unafórmula de queno séquehayaejemplosen otros tratadossemejantes;de que noresultautilidad ningunapráctica;y quepuedeinterpretar-se desfavorablementeparanosotros.Sólo, pues,en el últimoextremo estaráV.S. autorizadopara dejarla correr.

El artículo 40 puedeomitirseenteramente,unavez quepor el artículo 5 se pondrá a la Españabajo todoslos res-pectossobreel pie de la nación extranjeramás favorecida,que es todo lo que pudiéramosextendernosen un tratadode comercio. Pero puedeV.S. cedersobreestepunto, si seinteresasela Españaen la adopciónde esteartículo.

Por lo quetoca al 50, ha parecidoalgo obscurosu sen-tido, y demasiadolimitada la estipulaciónque contiene,sise entiendeal pie de la letra. Es de sumointerésparanos-otros que se redacteen estostérminos:

“LOS ciudadanosde Chile, sus navesy propiedadesdetodas clases,no estaránsujetos en los dominios de España,ni los súbditosde S.M.C., sus navesy propiedadesde todasclasesno estaránsujetos en los dominios de Chile, a otroso másaltosderechos,contribucioneso gravámenes,de cual--quieraclaseo denominaciónquesean,que aquéllosa quese

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

hallen o se hallarensujetosen los unoso los otros dominiosios súbditoso ciudadanosde la naciónextranjeramás favo-recida;y todaslas franquezasy exencionesque se hanacor-dadoo se acordarenpor la unade las dos altas partescontra-tantes a cualquiera potencia extranjera, se entenderánacordadaspor el mismo hecho a la otra alta parte contra-tante; gratuitamente,si la concesióna dicha potenciaex-tranjera hubiere sido o fuere gratuita; o prestándoseunacompensaciónigual, si la concesiónfuere condicional uonerosa”.

Las palabrasdesde“y todaslas franquezas”no son nece-sarias,pero ofrecenuna explicación conveniente,y se hanhecho como de fórmula en los tratadosde comercio. Loque importa es que se concedaa Chile todo lo quela Espa-ña haya concedidoo concediereen materiade navegacióny comercio,a cualquierapotenciaextranjeraen todos losdominiosde España,conlo que los ciudadanosde la Repú-blica estaránautorizadospara comerciary traficar en cual-quieraposesionescolonialesde Españaen quese admita unpabellón extranjero; concesiónque el Gobierno cree másinteresantepara Chile que la de comerciaren la península.

En el 6’? donde dice ciudadanosy súbditos debe decirciudadanoso súbditos.Tal vez hay aquíerrataen los ejem-plares impresos.

El 70 se redactarácomo sigue: ~‘En atencióna que laRepúblicachilenapor ley de 17 de noviembrede 1835, hareconocidovoluntariamentey espontáneamentecomo deu-dasde la naciónlas contraídaspor las autoridadesespañolasen Chile antesy despuésdel 18 de setiembrede 1810,y lascontraídasdespuésde aquella fecha por el Gobiernode laRepública,durante la guerra, estableciendoreglas unifor-mespara el pago de unas y otras; y a que los ciudadanoschilenosy los súbditosde Españahantenido y tienenexpe-ditos sus derechosy accionesante los tribunalesparael re-cobrode los bienesraícesquedurantela misma guerrafue-

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Obras Completasde AndrésBello

ron secuestradosy vendidospor el GobiernoReal y por elGobiernoRepublicano,o para la indemnizacióncompeten-te en los términosde la citada ley; la Repúblicachilena yS.M.C., por sí y sus herederosy sucesores,de común con-formidaddesistende todareclamacióno pretensiónmutuaquesobrelos expresadospuntos pudierasuscitarse,y decla-ran quedarlas dos altasparteslibres y exentas,desdeahoray parasiemprede toda responsabilidadsobreestamateria.”

Tales son los términos en que el Presidentedesearíaseexpresarael artículo.

Y.S. puede consentir en alguna alteración puramenteverbal; pero el sentido debeen todo casoser tal, que nonos obliguemos por el tratado a más de lo que aparecemosespontáneamente obligados pornuestraspropiasleyes.Nues-tra pasadaconductaofrece al Gobiernode S.M.C. la mejorgarantíade queno hay por partede Chile la menordispo-sición a exclusivaso preferenciasodiosasen el arreglo de ladeudainterior.

Como la ley de 17 de noviembrellamará naturalmentela curiosidaddel Ministro Español,no estaráde más haceralgunasobservacionessobre el tenor de ciertos artículos,que puedena primera vista parecermenos conformesalespíritu de imparcial liberalidad que ella descubreen loconcernientea los interesesde los súbditosde España.

En el artículo 1°N 10 se reconocenlos capitalesqueen calidadde depósitoshubiesenentradoal Erario de Chilepor decretosdel Gobierno Español, siempre que se hagaconstarquepertenecíana ciudadanosde la República.

Esta disposiciónalude a presashechaspor el Gobiernoespañol,y sometidasa juicio por sospechao denuncio deque en ellas teníanparte individuos argentinoso chilenosexistentesen Buenos Aires. No habiendollegado el caso depronunciarsobre la legitimidad de las presas,sucedióquecuandocayeronestos depósitosjuntos con el Tesoronacio-nal, en poder de las armaschilenas,se aplicaronjustamente

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

al fisco, como productosde presasmarítimas prima facieespañola,de la misma maneraque los hubieracondenadoel Gobiernoespañol,si se le hubieraprobado la propiedadargentinao chilena de los efectos apresados. Por consi-guiente,la referida disposición,en cuantono concedea lossúbditos de la corona de España,el derechode reclamarestosdepósitos,no se apartade lo que autorizanlas leyesgeneralesde la guerra. Debo añadir que tampocose hanhechoproclamacionesalgunassobre ellas, ni antesni des-puésde la ley.

En el N° 13 del mismo artículo se reconocen1os crédi-toslíquidoscontrael fisco, por arrendamientos,fletes,con-tratas,alcancesde cuentaso suplementoshechosal Gobier-no de la República. V.S. observaráqueno se concedeigualfavor a los créditos líquidos de la misma especiecontra lasautoridadesespañolas.La razón es que las cuentasy suple-mentosde que se trata eranrelativos a la guerra. Sin em-bargo de queel GobiernoRepublicanoen el reconocimien-to de la deuda interior se ha trazado reglas mucho másliberalesquelas queen igualdadde casoshubieraseguidoelGobiernoespañolenotrospaíses,no hemospodidoni debidollevar esa franquezahasta el extremo de pagar la pólvoray balas que se empleaban contra los defensoresde la inde-pendencia chilena.

El N’? 15 alude a casosmuy raros en que la Tesoreríade una Provincia ocupadapor las armas españolasgirabaletras contra la de otra Provincia, ocupada a la sazón por lasmismasarmas,pero quedejó de estarloantesde ser cubier-tas las letras. Este giro entre las diferentesTesoreríashavenidoa ser, desdequetodas ellaspertenecierona la Repú-blica, un negocioexclusivamentechileno.

A los números 3 y 6 del artículo 2’? se aplica lo dichocon respecto al N°15 del 1’?. El N’? 9 ofrece también unaparidadexactaa la conductaque las autoridadesespañolas

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Obras Completasde Andrés Bello

han observado con los patriotas americanos durante laguerra.

El artículo 49 previeneque el reconocimiento de loscréditosque procedande embargoso secuestrosse arregla-rá a la ley quesobrela materiase dictarepor el CongresoNacional. Si estohiciere temer al Ministro Españolque lanuevaley fuesemenosfavorableque la presentea ios súb-ditos de España,y si insistieseen obteneralguna seguridadsobre la materia,podrá V.S. comprometerseen caso nece-sario, a quepor la nueva ley no se hará diferenciaalgunaentre los acreedoresespañolesy los chilenos.

Por último, los documentosauténticosque V.S. llevade los procedimientos,así del Gobierno como de los tri-bunalesde Chile, en materia de bienes secuestradosa lospartidariosdel Gobiernoespañol,duranteuna luchaen quees precisoconfesarque por parte de éste se desatendieronlos derechos de la humanidadcon demasiadafrecuencia;los ejemplosrepetidosde restituciones,aun cuandolos se-cuestroshabíansido donadosen recompensade relevantesservicios a Jefesde primera categoría; la acogida no sólohumanasino fraternal que desdela cesaciónde las hostili-dades activas hanhalladogeneralmenteen Chile todos losespañoles,incluso los prisionerosmismos, que puestos enlibertadhangozadoen el ejercicio de suindustriade la mis-ma protecciónque los ciudadanos,y no pocos,aun de lasínfimas clasesse han labradouna cómoday decenteexis-tencia; todas estasson razonesque debenhaceruna fuerteimpresiónen el Gabineteespañol;y quedaríana Chile tí-tulos incontestablementesuperiores a los de México y elEcuadorparael reconocimientode España,si se necesitasenotros que la independenciaconquistadapor el valor chile-no, y el pacífico dominio de nuestrosuelo que nadatieneya quetemerde la España.Deseamossu amistady la desea-mos cordialmente, porque la guerra careceríade objeto;porqueestaamistadexistede hecho y sólo se trata de darle

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

unasanciónsolemne;porque la humanidad,la razón y Jacomunidad de origen, religión, idioma y costumbresloexigen.

Hay ademásde las dichasunaobservaciónqueV.S. ten-drá muy presente,porque ella satisfacea todoslos reparosquese haganpor el Gobiernoespañol;y es que, con rarí-simas excepciones,todoslos acreedoresde la Repúblicaporsecuestro,préstamoso cualquieraotro de los títulos a quese aludeen la ley de 17 de noviembrehanobtenidocartadenaturaleza,y son ya ciudadanoschilenos; como lo son pornacimientolos hijos y viudasde todoslos que han fallecidoen este tiempo; a todos los cuales V.S. sabeque se tratabajo todoslos respectosde la misma maneraque a los natu—rales, pues lo son efectivamentepor el conceptoen que se’les tiene, por su voluntad y por la ley: de maneraque lasestipulacionesde Españaa favor de sus súbditosno puedenya beneficiarsino a tal cual emigradoque permanezcaau-sente. En cuantoa las propiedadesde españoles,queno re-~sidieronen el país durantela guerra,ni tomaronparte enella, su devoluciónno admiteel menorembarazo. Aun al-gunos de los que figuraron en los Ejércitos realesse hallanen pacíficaposesiónde las suyas;entrelas cualespuedeV.S. citar el ejemplo del GeneralMaroto, que poseebienesconsiderablesen Chile y los administralibrementepor susapoderados.

Como pudiera ser que se tratasede introducir ennuestroalgunasde las estipulacionespeculiaresdel tratadoentrela Españay el Ecuador,debeV.S. estarprevenidodeque la superiorliberalidad quea primeravista presentanesunapuraapariencia.El Ecuadorno pudonegara la Españala igualdadde sus súbditoscon los ciudadanosde aquellaRepública en cuanto a la mutua navegacióny comercio,estandoya concedidaa la GranBretaña. Chile no se halla~en estecaso: no ha puestoa nación alguna sino sobreel piede la naciónextranjeramásfavorecida,y si enalgún tiem—

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Obras Completasde Andrés Bello

po seextendieseamás,la España,por el artículo~ del tra-tadoqueproponemos,tendríaderechoaotro tanto.

Los artículos 18 y 19 pueden sin dificultad adoptarse.

Réstamehablar sobre el punto de la alternativa. ElPresidenteprefiere que sobre esta materia se atengaV.S.al ejemplar de México, y no al del Ecuador. Chile en sustratadosse hallaen posesiónde alternarcon las grandespo-tencias; lo hizo así en el que celebrócon los EstadosUni-dos de América; y estáen los mismostérminosel quetieneajustadocon la Gran Bretaña,que pendeactualmentedela aprobacióndel Congreso. Sólo en el último extremo detener que volversepor este solo obstáculosin concluir eltratado,accederá,V. S. alaprecedenciadela Reinade Españacomoenel tratadoecuatoriano;perosiemprebajola formaldeclaraciónde queparalo sucesivose guardaráen todocasola alternativa.

No veo que en el tratado de México se estipule plazo nilugar para el canje de las ratificaciones. Pero se ha hechoen el Ecuador, y es prácticauniversal hoy día. V.S., puesconvendrá en que el canjehaya de verificarse en Madrid,contados desdela fecha del tratado.

Es necesarioqueV.S. salve cualquieranecesidadimpre-vistaquepuedaofrecerse,sin dar lugar a consultasquea ladistanciaa quenos hallamosde España,consumiríanlargotiempo y ocasionaríanexcesivosgastos. V.S. se arreglaráen todo caso a las basesque dejo sentadas;y sabrá hacersentir al Gobiernoespañolcon la debidaprudenciay deli-cadezalas consecuenciasque sin provecho de nadie y condaño más bien de los interesesde Españase seguiríandeléxito infructuoso de una misión que por nuestrapartenosería repetida jamás con igual objeto. Pero todo anunciaque V.S. encontrará en el Gabinete de la Reina las dispo-sicionesfavorablesa que nos danderechonuestraposiciónactua-l y la liberalidad de nuestraconducta.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Talesson las instruccionesqueel Presidenteme ha pre—venido dar a V. S. para su gobierno en la misión que se leha conferido.

Dios guarde a V.S.

MANUEL MONTT.

Agentes de Chile enel Extranjero.Correspondencia.1840-1843,págs. 57.64, N’? 5.

N° 122

Santiago,13 de noviembrede 1840.

Al Sr. Waipole,Cónsul General de Su MajestadBritánica.

He puesto en noticia del Presidentela nota que confecha de ayer me ha hecho V.S. el honor de dirigirme, yquemeparticipahaberrecibido orden de su Gobiernoparaentregar a SuExcelenciauna carta de SuMajestadla Reinadel Reino Unido de la Gran Bretañae Irlanda; y acompa-ñandocopiade dichacarta,solicita le hagasaberla ocasiónen que pueda V.S. ponerla en manos del Presidente.

Su Excelencia se complacerá en recibir a V.S. con tanplausible motivo en la sala de Gobierno, mañana 14, a launa de la tarde.

Tengo la honra de ser, con muy distinguidaconsidera-ción, de V.S., Atento Seguro Servidor.

MANUEL MONTT.

A los Agentes extranjeros. 1837-1841, pig. 209.

N° 123

Santiago,4 de enero de 1841.

Al Juezde Letras de Talca.

J1e recibido y dado cuentaal Presidentedel oficio deV.S., fecha 25 del próximo pasado, en que me comunica

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Obras Completasde Andrés Bello

el fallecimiento de Don SamuelGuilpe, natural de los Es-tados Unidos de América, me da noticia de los bienesquedejóy me consultalo quedeberáhacerseen su aplicación.

S.E., habiendo meditado el caso que V.S. propone, haresuelto le conteste,que procedaV.S. a nombrar un cura-dor a dichosbienes,y con suanuenciase determinesu apli-cacióncon arreglo a las leyes,en favor de los acreedoresdemejor derecho.

AnunciándomeV.S. que con motivo de este asuntosedirigió al Cónsulde los EstadosUnidosen estaCapital, deboprevenirle que no toca a V.S. entenderse directamente nicon los Cónsulesni menoscon los agentesdiplomáticosex-tranjeros, si no es que los primeros residanalguna vez enesa provincia; y queen los casosqueocurran (siendonece-sariala intervenciónde dichosfuncionarios) debeV.S. din-girse a este Ministerio de RelacionesExteriores,para quepor su conductose les hagalas comunicacionesque con-venga.

Dios guardea V.S.

MANUEL MONTT.

~t.orresp..4~.*~ ~W kfini~ter~’d. RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 88.

N’? 124

Santiago,27 de enero de 1841.

Al Gobernador de Valparaíso.

Aunque don Benito Gómezde Oliveira no ha partici-pado oficialmentea esteMinisterio su regresoal país y suresoluciónde reasumirel cargode Cónsul Generaldel, Im-perio del Brasil, puede V.S. continuar reconociéndoleeneste carácter,en atencióna no habersido revocadoel nom-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

bramiento de dicho señor por su Gobierno, y a que ha dadoa V.S. aviso oficial de su determinación.

Dios guarde a V.S.MANUEL MONTT.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 90.

N’? 125

Santiago,24 de abril de 1841.

Al Gobernadorde Valparaíso.

El señorEncargadode Negociosdel Imperio del Brasilha participadoal Gobiernodel arribo a esepuerto del señorDon Manuel CerqueiraLima, en calidad de EncargadodeNegociosde dicho Imperio cerca del GobiernoPeruano,yha pedidoque se dé ordenparaque los efectosque trae parasu uso particular se declarencomprendidosen el privilegiootorgado a los agentesdiplomáticos residentesen el paísde no pagar derechosde internación.

Considerandoel Gobiernoquesegúnel derechode gen-tes ios privilegios y exencionesde que gozanlos agentesdi-plomáticosse extiendeny concedena los que arriban a unpaís de tránsítoparael queson enviados:ha dispuestoqueel señorCerqueirase entiendacomprendidoen el artículo 8

de la ley de derechode internación,y que en consecuenciase le permita desembarcarlibres de derechoslos efectosquetrae parasu uso guardándoselas mismasformalidadesqueestán establecidaspara los agentesdiplomáticos residentesen Chile.

Paraque tengaefectoesta disposiciónV.S. comunicarála orden correspondientea los Ministros de esa Aduana.

Dios guarde a V.S.JosÉMIGUEL IRARRÁZAVAL,

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interkor. 1837—1843, foja 96.

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Obras Completasde AndrésBello

N’? 126

AL CONGRESONACIONAL.

Conciudadanosdel Senadoy de la Cámara de Diputados.

En mi discurso de aperturahice presenteal CongresoNacional las violenciasy tropelíasque las personasy pro-piedadeschilenas habíansufrido en la Provincia de Mendo-za. Ellas handado asuntoa multitud de reclamosde ciu-dadanoschilenosarbitrariamentealistadosen las tropasdelGobierno de Mendoza,y despojadosde sumasconsiderablesen requisicionesextraordinarias,llevadasa efecto con inex-cusable violencia.

El Gobiernoobligado a disculpar en mucha parte, ponla difícil y calamitosasituaciónen quese hallabaMendozaestas infracciones de la ley universal que rige a los pueblosen sus relacionesrecíprocas,elevó repetidos,pero modera-dos reclamos, a las autoridadesmendocinas,para que sereprimieseny reparasentan injustificables atentados.

El Gobiernode Chile se veíaen la necesidadde recurrira estemedio, por la largadistanciaque lo separade BuenosAires a cuyo jefe están encargadaslas relaciones exterioresde la FederaciónArgentina, y por la incertidumbrey difi-cultad de las comunicaciones sobre un territorio agitado de

convulsiones políticas embarazosasque debían prolongarlos males, y hacer probablemente tardío e ineficaz su re-medio.

Siento deciros que los efectos de dichas reclamacionesno hancorrespondidoa mis esperanzas,ni a las reiteradaspromesasdel mismo Gobierno de Mendoza; y creo llegadoel casode pedirosla autorizaciónindicadaen el discursodeapertura,conel objeto de usarde ella según parezca conve-niente; y en estavirtud, y con acuerdodel Consejode Es-tadoos propongo el siguiente

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AndrésBello en l.a Cancillería de Chile

PROYECTODE LEY

Artículo 1. — Se autorizaal Gobiernoparamodificar,suspendero derogar,como las circunstanciasse lo aconse-jaren, las leyesquereglanactualmentelas relacionescomer-ciales de Chile con la Provincia de Mendoza.

Artículo 2. — El Gobierno comunicarálas providen-cias quea esterespectotomarea la legislaturaque estuviesereunidaentonceso a la primera que despuésse reuniere,sea ordinariao extraordinaria.

Santiago, 17 de julio de 1841.

JOAQUÍN PRIETO. R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 103.

N’? 127

Santiago,19 de julio de 1841.

Al Gobernadorde Valparaíso.

Lasocurrenciasquesegúnnoticiasfidedignashanacaeci-do en Bolivia y cuya extensión,circunstanciasy tendenciasson todavía ignoradas,obligan a providencias de precau-ción paraen casoque los sucesostomasenen aquellaRepú-blica una marcha subversivade la paz y seguridadde losestadosvecinosy sobretodo de Chile. El nuevojefe recien-tementeproclamadoen variasprovinciasde Bolivia ha sidoun enemigorencorosoy activo de Chile; y sus conocidasmiras que trataría probablementede poner en ejecución,dansobradosmotivos de inquietudy alarma,quenos auto-rizan para haceruso de medidasextraordinarias.

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Obras Completasde AndrésBello

En esta virtud, y a ruego del Encargadode NegociosdeBolivia prevengoa V.S. quenieguepasaportepara salir delpaís con destino a aquella República a los Generales de lallamadaConfederaciónPerú-Boliviana,Don Trinidad Mo-rán y Don Franciscode PaulaOtero, haciéndolesentenderque esta detenciónes unaprovidenciade pura precaución,dictadapor las circunstanciasqueacabode exponer,y ce-saráinmediatamentequeel Gobiernocrea desvanecidoslosjustos recelosquedejo indicados.

NegaráV.S. asimismopasaportea los bolivianosdoctorJosé Manuel Sosa y Diego Povil, por haberlo solicitadotambiénel Encargadode Negociosde su nación,y encargoa V.S. que todos los individuos mencionadosesténbajo lamásvigente inspecciónde la policía, paraevitar que salgandel puerto sin el competentepermiso. Si no creyeseV.S.que esa inspecciónbastaríaparalograr el objeto les preven-drá que se trasladena un punto cualquieraSdel interior,pcsnic:adoen conocimientode V.S. cuál es el quecadaunode ellos elija, paraque V.S. dandocuentaal Gobiernoofi-cie al mismo tiempo directamentea la autoridad corres-pondientea fin de que se les vigile en el lugar en quevayana residir.

Dios guardea V.S.

R. L. IRAIIRÁZAVAL.

Corrcspondcnciadci Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 104.

N9 128

AL CONGRESONACIONAL.

Conciudadanosdel Senadoy de la Cámara de Diputados.

La primera de las reclamacionesde los EstadosUnidosde América, por la indemnizaciónde injurias cometidas

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

contra las personasy propiedadesde sus ciudadanos,quedespuésde unaprolija discusióncon los enviadosde aquellaRepúblicaen Chile ha sido definitivamentearreglada,es larelativaal bergantín,Warrior, de quevoy ahablaros.

Presentóseestebuqueen las costasde Chile a mediadosde 1820 enel puerto de Arauco, entoncesocupadopor lasarmas del Rey de España; pasópor Valparaísoy Coquim-bo; y despuéshizo viaje al Perú,de dondevolvió, y comoa suregresoaportaseotra vez a Coquimbo,fue detenidoenaquel puerto por sospechasde haber desembarcadoarma-mentoen Arauco; de habercomunicadocon ValparaísoyCoquimbo con el objeto de explorarel estadopolítico delpaís y los aprestosde la expediciónlibertadora para darnoticias de todo al Gobiernoespañolen el Perú; y última-mentede haberdesembarcadoarmasen el Callao, para elservicio de las tropas españolas.

Yo observaréprimeramenteque los neutrales,segúnlaprácticade nuestrosdías, puedenllevar artículosde con-trabandode guerra a un beligerante,sujetándosepor elloa la penade confiscación de las especies,si son apresadasiii transitu; pero finalizadoel viaje, ya no tiene derechoelotro beligerante para proceder contra el Capitán o loscargadores.Dado, pues,quehubierasido efectiva la ventade armasen Arauco y el Callao, la detenciónposterior delbuque~n Coquimbo, hubierasido, siempre, balo este res-pecto,ilegal e injusta; muchomás,cuandoni se hizo inves-tigaciónjudicial de los hechos,ni se pronunciójamássen-tencia sobreellos, a.pesarde las órdenesquese dieron porel Gobierno al Intendentede Coquimbo.

Esta última razónes aplicablea las otras sospechasdehaberseocupadoel Warrior en serviciodel Gobierno espa-ñol, y especialmenteen el odiosísimode espionaje,de lo quejamásse hanproducidopruebassuficientesa lo menosparajustific~.irla detención,mientras se esclarecíanlos hechos.Todo lo quese hizo fue tomar una confesiónal Capitán,

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Obras Completasde AndrésBello

oír sus descargos,y dejarle subsiguientemente en libertadpara continuar su viaje; después de habérsele inferido losperjuicios y vejacionesconsiguientesa una prolongadasus-pensiónde su giro, sin queduranteella se diesen pasosac-tivos parala secuelade procedimientosjudiciales regulares.Así es queel Gobierno, al dedicarsea examinar los funda-mentosde la reclamación,no ha tenido delantesino piezassueltas,sembradasde especiesvagas,a que no era posiblequese diesebastantecuerpoy autenticidadpara contestara ella.

Los diferentes enviados americanosque desde aquellafechahanresididoen Chile handirigido amargasquejasso-bre la conductade la autoridadprovincial con respectoalWarrior, la quesuponíanagravadapor la inhumanidadconqueen unaocasiónparticular asegurabanhaber sido trata-do el piloto del Warrior; mas afortunadamenteno hanpodido presentarlos reclamantespruebaalguna del hecho,quemerezcaconfianza;y me inclino a creerque las asen-cione~hansido en estaparteconsiderablementeexageradas.

Pero rechazadoeste cargo, quedacontra la Repúblicael de la injusta y larga detención de un buque amigo, y laconsiguiente obligación de indemnizar los perjuicios quepor ella se infirieron a los interesados.

La indemnización reclamada por éstos ascendíaa lasuma de más de 15.000 pesos, y los interesescorridos desdeel añode 1820 hubieranelevadoestecapital a más del do-ble; pero en la transaccióncelebradacon el señorPollard,Encargadode NegociosAmericano,se ha reducidotodo ala cantidadde 15.000 pesos;sobre cuyo pagose han con-cluido las estipulacionescontenidasen el proyectode ley,quecon acuerdodel Consejode Estadoos propongo,y su-jetasenteramenteal exameny aprobacióndel Congreso.

la. — La Repúblicade Chile se constituyedeudorade lasuma de 15.000 pesos (moneda corriente) a los EstadosUnidos de América en razón de perjuicios sufridos por el

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

bergantínamericano Warrior, detenido en Coquimbo elañode 1820.

2~.— Se dividirá la dichasumade 15.000pesosen sietepartes iguales; la primera de las cuales se pagará al contadoinmediatamentequese apruebeesteajustepor el Congreso;y las otrasseis en otros tantosañoscontadosdesdela fechadel primer pago.

3. — Se pagaránasimismointereses,a razónde un cin-co por ciento anual,por todala sumadesdeel 30 de setiem-bre de 1839 hastala fecha del pago de la primera séptimaparte;por las seisséptimaspartesrestanteshastael pagodela segunda;y así sucesivamentepor las cantidadesno paga-das hastala total extinción de la deuda.

— Dichos interesesse satisfaránen cada pago quese haga,de las porcionesen quese divide la cantidad totalde los 15.000 pesos convenidos, en razón de lo devengadoen cada período.

La fecha que para el pago de los interesesse fija en eltercero de los artículosanterioreses la de la primera tran-sacciónquese hizo sobre la materiaentre el Ministerio deRelacionesExterioresy el Enviado Americano.

Os ruego que deis una atención preferente a esteasunto,que por urgentesatencionesdel Gobierno ha sufrido uninevitable retardo.

Santiago, 14 de setiembrede 1841.

JOAQUÍN PRIETO. R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843,foja 109.

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Obras Completasde AndrésBello

N9 129

Santiago, 17 de noviembrede 1841.

A don AngelPacheco,General en Jefe de las FuerzasAr-

gentinas en Mendoza.

El Gobierno se ha instruido por el oficio que V.S. meha dirigido desde Mendozacon fecha 4 del corriente delos sucesosúltimamenteocurridosen la guerralamentableque devasta las Provincias argentinas.

Los socorrosenviadosde esta Repúblicaa los fugitivosque se creían expuestosa perecer entre las nieves de laCordillera, dentro del territorio de Chile, fueron un actode humanidad que no pudo ni debió negarseal infortunio.Ni era fácil entrepáramosy desiertosimpedir quese abu-sasede estossocorroshaciendopasaruna parte de ellos alterritorio argentino. El Gobierno en sus operacioneshatrazadoconescrupulosaexactitudla línea entre la parcia-lidad a unafacción política y la compasión,a quetiene untítulo sagrado todo el que acosadode la desgraciabuscaunrefugio en el suelo chileno. Hombres de todos los partidos,

de todoslos colores,lo hanhalladoconstantementeen Chi-le, y seguirán hallándolo, cualquieraque sean las conse-cuenciasde una conducta,que en nada infringe los dere-chos de un Gobiernoamigo, y ha sido siemprela de todaslas nacionescivilizadas.

No es necesarioqueyo recuerdea V.S. las reglas qu.~sobreesta materiaha observadode tiempo atrás la admi-nistrición chilena, porque ellas estánescritasen grannú-mero de sus comunicacionesa ese país y sobretodo en susactos.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a V.S. el

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

testimonio de los sentimientosde consideraciónmuy dis-tinguida con que tengo la honra de ser, de V.S., AtentoSeguro Servidor.

R. L. IRARRÁZAVAL.

A las Prov. Unidas del Rio de la Plata. 1827-1854,foja 86.

N~130

Santiago, 15 de enerode 1842.

Al Comandantede la Goleta de Guerra Janequeo.

El Gobiernoha concedido al señordon Casimiro Ola-ñetapasajea bordode laGoletaJanequeo,del mandode Ud.El se propone desembarcaren Anca para dirigirse a Boli-via, donde debepromover objetos de común interés paralos Estadosbeligerantesy para esta República; y en esteconcepto,trasmito de orden del Gobiernoel adjunto pliegoal Comandante de las fuerzas peruanasque bloquean elpuerto de Anca para que le permita pasar a tierra.

Si se negaseestepermiso, no será lícito a Ud. efectuarde modo alguno un desembarco,queseríacontrario a las le-yesde la guerra;peronadase oponea queUd. lo practiqueenotro puntode la costaqueno se halle bloqueado,y don-de sea fácil al señorOlañeta internarsepara poner en eje-cución el humanoy patriótico objeto de su viaje.

Ud. estáautorizadoparamanifestareste oficio al señorOlañeta. Dios guarde a Ud.

R. RENGIFO..

Correspondenciadei Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1!8~3.7-l843,foja 120.

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Obras Completasde AndrésBello

N9 131

Santiago, 17 de enero de 1842.

Al Gobernadorde Valparaíso.

Habiendoocurridoel señorVicecónsul de Bolivia a esteGobierno, solicitando no se permita en Valparaíso el en-ganchamientode chilenoso extranjerosparaservir bajo lasbanderasperuanascontra Bolivia, tengo orden de decir aV. S. que el Gobierno ha juzgadoconvenienteprohibirlo.

Está V. 5., por tanto, autorizadopara notificar a laspersonasque supiere se ocupan en este enganchamiento,queel Gobierno lo mirará como una violación del territo-rio neutral, y que se impondrán a los contraventoreslaspenaslegales.

Dios guarde a Y. S.

R. RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843,foja 121.

N 132

Santiago,31 de enero de 1842.

Al Intendentede Coquimbo.

El Gobierno ha recibido una comunicación del Gene-ral de las fuerzasargentinasacantonadasen Mendoza,donAngelo Pacheco,haciendopresenteque variosemigradosdeaquellaProvincia se habíandirigido a la de Coquimbo conarmascompradasen la Villa de los Andes,y que intentabandirigirse a la de Mendozapara turbar de nuevo su tranqui-lidad y ha solicitado en consecuenciaquese dispersey se-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

pare de la Cordillera a dichos emigradospara precaverelmal que se teme.

Aunque el Gobiernoestá satisfechode que en virtuddel celo de que las autoridadesde esa Provincia empleanen cumplimiento de su deber y de sus especialesencargos,paraimpedir que los emigrados,abusandode la hospitali-dad y buena acogidaque han hallado en esta República,preparenen ella mediosbélicos para turbar la tranquilidadde la vecina; les recomiendanuevamentepor conductodeY. 5. la vigilancia constanteque debenobservara este res-pecto, en cuantoa las miras y proyectosque los emigradosquisieranacasoponer de algún modo en ejecucióna fin deimpedirlo oportunamente, e impedir así las quejasy recla-macionesde las autoridadesargentinas,mayormenteen cir-cunstanciasde tener entablada,por nuestraparte, contraalguna de ellas, las quehan exigido los interesesy personasde los chilenos perjudicadosen la provincia de Mendoza.

De orden del Presidentelo hago presentea V. 5. parasuinteligenciay a fin de quecircule las órdenescorrespon-dientesa las autoridadessubalternasde esa Provincia. Diosguardea Y. 5.

R. RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 122.

N~133

Santiago, 17 de febrero de 1842.

Al señor Rosales,Encargado de Negociosde Chile enFrancia.

Los oficios de V. 5. Nos. 189 a 196 inclusive llegaronoportunamentea este Ministerio; e instruido el Gobiernode los particularesque abrazan,voy a dar a V. 5. la con-testación que merecen.

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Obras Completasde AndrésBello

He pasado al Ministerio de Hacienda los Nos. 189, 190,193 y 195 como relativos todos a asuntosdel empréstitoysus incidencias. Luego que se me comuniquelo que se ten-ga por convenienteacordarpor aquelDepartamento,cui-daréde trasmitirlo al conocimientode Y. 5., lo que proba-blemente tendrá lugar al regreso de Valparaísodel señorMinistro de Haciendaque se halla actualmenteen comi-sión en aquel puerto. He instruido también al señorMi-nistro de Marina del oficio N9 194 relativo al estableci--miento de un arsenal en Valparaíso, a fin de que tengapresentelas observacionesy datosqueV. 5. suministrasobreeste importanteobjeto.

El Gobiernose ha instruido del decretoqueel GabineteBritánico ha tenido a bien expedir, permitiendo al comer-cio chileno hacerel tráfico a sus coloniasde Nueva Ho--landa; y aunque dicho decreto no ha podido satisfacernosplenamentepor estarconcebidoen términoscondicionalesy enigmáticos, se pondrá en conocimiento de quienesco-rrespondaparalos fines a quehaya lugar.

El proyecto de tratado que pasóa Y. 5. el Embajadorde Cerdeñaen París,y que acompañaa su oficio N9 192,no es admisiblepor nuestraparte, a causade los artículosonerosos para la República que contiene y que lo hacennotablementediverso del celebradopor ella con los Esta-dos Unidos de América, única base que nos hemos pro-puestopara tratar con cualquieraotra potenciaque lo in-tente,por poderosaquesea,segúnlo tieneexpuestoa Y. 5este Ministerio. Al indicar artículos onerososaludo preci-samentea los que en el proyecto establecenuna completareciprocidadde derechosentre ciudadanosy buquesde cadaparte contratanteen los respectivosEstados. Inútil meparecedilucidar ahora estepunto, puesno puedenocultar-se a la ilustracióny conocimientode V. S. las desventajasqueresultaríande la adopciónde este principio (verdade-ramenteequitativo y liberal cuandoguardaequilibrio en-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

tre las potenciascontratantes) a una república nacientecomo la nuestra. El Gobierno, bien persuadidode la im-portanciay trascendenciade la materia,se ha negadodesdeel año1834alas reiteradasinstanciasquelehahechoel agentebritánicoparala celebraciónde un pactoarregladoa laspre-tensionesdel Gabinetesardo. ¿Cómopodrá ahoracederaellas ni a semejantesque intente cualquier otro? Y. S.pueshará presenteal citado Embajador,que la Repúblicasólo está dispuestaa tratar con su nación en los mismostérminosque lo ha hecho con los EstadosUnidos.

Las ocurrenciasde Españaque Y. 5. me comunica ensus oficios Nos. 191 y 196 son tan extrañascomo deplo-rables,pues en ellas vemos renovadaslas calamidadespasa-dasde esaNación, y aun atrasadas,si no interrumpidaslasrelacionesque se habíanentabladocon la América. Que-damosnaturalmentecon ansiedad,esperandonuevosanun—cios del desenlacede tan ruidosos acontecimientos.

Los de nuestrosvecinosde Américase complicany agra-van desgraciadamentecada vez másen lugar de mejorarse.V. S. pasarápor el sentimientode convencersede estaver-dadpor el adjunto númerodel Mercurio. Aunquelas no-ticias seaninexactasy abultadas,los sucesosson tan efecti-vos como del caráctermás gravey alarmante. Si la nuevainvasión (puededecirseecuatoriana,pues se ha preparadoen Guayaquil a vista y pacienciade aquellas autoridades)al Perú no es extinguida en su origen, aquel desgraciadopaís tiene en cara un nuevoenemigo con quien luchar ycombatir; y no es difícil prever hasta qué punto llegarála alarma y los malespúblicos y cuálesseránlos resultados.

Por otra parte, Bolivia pareceamenazadapor otra con-moción interior, si es cierto el anuncioque hace eL Mer-curio. Nuestro Agente, ci señorLavalle, nada nos ha es-crito todavía de aquella República en que lo suponemos;pero las mismas recientesocurrenciasnos han persuadidocada vez más que será aceptadapor aquel Gobierno y

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Obras Completasde AndrésBello

de muy buenavoluntad la mediaciónde Chile para hacerla paz con el Perú,y que por consiguientetendrá efecto.Por el mismo periódico se impondrá Y. S. del estado en quese hallabala invasión boliviana en el Perú a la fecha de lasúltimas noticias.

Es excusadohablarde Chile por no repetir tantasvecesuno mismo felices anuncios.Dios guardea Y. S.

RAMÓN RENGIFO.

P. 5. (febrero 19) Hoy he recibido comunicacionesdel señor Lavalle: la invasión de los peruanosdesdeGuaya-quil ha sido anuladaenteramente,medianteuna capitula-ción con ellos que celebróel Jefe de las fuerzasde la Re-pública, mandadoa batirlos, cuyo pacto verá Y. 5. en elMercurio de ayer. La mediaciónde Chile ha sido aceptadapor el GeneralBallivian, pero no ha convenidoen evacuarpreviamente sus tropas del territorio peruano,comolo habíaexigido previamenteaquelGobiernoparahacerla paz; masesto no obstará para quese procureun formal avenimientopor el señorLavalle, pues dicho Gobierno se ha convenidoen no insistir en el regresode las tropasbolivianas.

Agentesde Chile en el Extranjero. Correspondencia.1840-43, psgs. 161-3, N9 140.

N° 134

Santiago,7 de marzo de 1842.

Al Intendentede la Provincia de Aconcagiu~.

Por comunicacióndel Gobiernode Mendozay por otrosdatos acaba de saber el Gobiernoque los emigradosargen-tinos del partido unitario residentesen esa Provincia tra-bajanenprepararmedioscon quehacerunainvasión en los

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

pueblos de Cuyo. Este abuso de la generosahospitalidadque les proporciona nuestro país comprometería la estricta•neutralidad que se halla obligado a observarentre ios dospartidoscontendientesquese conocen en la República Ar-gentina,si oportunamenteno se procurasecruzar los planessubversivosde los emigrados. Los que principalmentede-nuncia el Gobierno de Mendoza,como caudillos en la em-presason el Oficial don PrudencioTorres, don JoaquínGuevara,un lanzony un Chacho. Encargo,pues,a Y. S.,especialmentede orden del Presidenteque, haciendodesdeluego con actividady con la reservay cautelaque son delcaso,las indagacionesconvenientessobre esteasunto,pro-ceda a capturar los individuos que resultenculpados detrabajar en invadir a mano armadael territorio argentinodesdeel nuestro, y mandandoformar el correspondienteproceso para comprobar la tentativa, dé oportunamentecuenta al Gobiernosobresu resultado.

También convendráque Y. 5. circule inmediatamenteórdenesal Departamentode los Andes,y demáspuntos quele parezcanecesario,sobre que se vigile activamenteparaimpedir de todosmodos la realizaciónde los proyectosin-dicados.

Dios guardea Y. S.RAMÓN RENGIFO.

Corre~pondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 125.

N9 135

Santiago, 7 de marzo de 1842.

Al Intendentede Coquimbo.

A pesarde lo queY. 5. expone en su oficio de 17 delpasado.contestandoal mío de 31 de enero, el Gobierno de

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Obras Completasde AndrésBello

Mendozaha vuelto a representara éste,que se trabajaenChile por los emigrados argentinos en invadir a mano ar-mada a la provincia de Cuyo, señalandopor principalescaudillos en esta empresaal Oficial don PrudencioTorres,a don JoaquínGuevara,a un tal lanzon y a un Chacho.El Gobiernotiene, por otra parte, anunciosque apoyanlostemoresdel de Mendoza;y en esta virtud me mandare-encargara Y. 5. la constantevigilancia que debeemplearpor sí y sus agentessubalternosen esa Provincia para im-pedir la realizaciónde los sindicadosproyectoshostilescon-

tra el actual orden político de las provinciasargentinas.

Si de las indagacionesque hiciere Y. 5., o de las quedeben practicar sus subalternosresultarequehay causabas-tante contra los sujetos expresados,o cualesquieraotros,hará Y. 5. que se capturen,se forme el correspondienteproceso para comprobar las tentativas y me dará cuent..oportunamente de su resultado.

Dios guarde a Y. S.

RAMÓN RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 125.

N9 136

Santiago, 10 de abril de 1842.

Al Intendentede Aconcagua.

Conel oficio deY. 5. de [ ] delpasadollegó a misma-nos el proceso formadosobre indagar las tentativasde losemigradosargentinoscontra el actual orden político deaquellos pueblos y habiendo dado conocimientode él alPresidentey de la exposiciónde Y. S., me manda decirleque es de su aprobación todo lo obradoacercade esteodio-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

so asunto,y que continúeempleandola misma vigilanciaquehastaaquí parafrustrar cualquieranueva tentativadedichosemigrados.

He diferido esta contestación acausade haberestadoave-riguando acerca del paraderode la persona de don LuisVidela, que es el sujetoque resulta más culpable, según eltenor del proceso; pero sin embargode las empeñosasdili-genciasde este Intendente (a quien V. S. se dirigió sobreel particular) no ha podido obtenersenoticia alguna dedicho sujeto.

Dios guarde a Y. 5.

R. RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1842, foja 127.

N9 137

Santiago,1~de abril de 1842.

Al Intendentede Coquimbo.

He recibido y puestoen conocimientodel Presidenteeloficio de Y. S. fecha 26 del pasado,con que me acompañael sumario seguidosobreaveriguacionesde la tentativa delos emigradosargentinoscontra el actual orden políticode aquellospueblos; y en su contestación,5. E. me mandadecir a Y. S. que es de suaprobaciónlo obradoen este par-ticular; que se continúe velandocon el mismo celo paraimpedir que se fragüen y ejecutennuevosplanes y pro-yectossubversivospor partede dichos emigrados;y quenoresultandobien comprobadoel de que fue acusadodonAngel Vicente Peñalosa,puedeY. 5. otorgarle el pasaportequesolicita pararegresarsolo; pero que si V. S. estimapru-dentementeadoptar las precaucionesque el mismo Peña-losa apuntaen su confesiónrespectoa su viaje, estoes la

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Obras Completasde Andrés Bello

de marchar desarmadoy la de pagar por sí una guardiahastala línea queobservesus movimientos,quedaal arbi-trio de Y. 5. el disponerlo convenientea este respecto.

Deja igualmente el Gobierno a su prudencia el otorgaro negar pasaporte a los demás emigrados que io pretendan.

Dios guarde a Y. 5.

R. RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837—1843, foja 127.

N9 138

Santiago, 5 de abril de 1842.

Al Intendentede Aconcagua.

Acaba de saberel Gobiernoquedesdeel~puertode Val-paraísose transportauna partida de pólvora para las pro-vincias trasandinas,y que ha de pasar por San Felipe oSanta Rosa,yendo, según se anuncia, a casa de don PedroBari. Habiendo fundadostemoresde quese pretendehacerclandestinamenteel transportede dichapólvora a las indi-cadasprovincias,e ignorándoseel uso queva a hacersedeesteartículo bélico, ci Gobierno hacreído prudentepreve-nir, como prevengo a Y. S. de su orden, que luego querecibaeste oficio mandehacerlas indagacionescorrespon-dientespara descubrir el paraderode la indicada partidade pólvora, y sabiéndoloconseguridad,dé Y. S. orden paraque sea detenida sin transportarse a sudestino,hastaqueelGobiernoacuerdeio queestimeconvenientesobre el parti-cular, a cuyo efectome daráY. 5. cuentadel resultadod~la diligencia que le encargo.

Dios guarde a Y. S.

RAMÓN RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1842, foja 128.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 139

Santiago, 16 de mayo de 1842.

A los Intendentesde Aconcaguay Coquimbo.

Habiendollegado a noticia del Gobierno que ios emi-gradosargentinosdel partido unitario trabajanactualmen-te en esa provincia en preparar una expedición de 200hombresparahaceruna invasión a la de Mendoza,se hacenecesariotrasmitir dicha noticia al conocimientode V. S.,a fin de que (como se io encargode orden del Presidente)renuevesu celo y vigilancia para cruzar esta tentativa dedichos emigrados;haciendoY. 5. al efecto las indagacionesy tomandotodas las medidasquesu perspicaciay pruden-cia le dicten.

Dios guarde a Y. 5.

R. RENGIFO.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837—1 843, foja 136.

N9 140

Santiago, 23 de abril de 1842.

Al señorRosales,EncargadodeNegociosdeChile en Francia.

He recibido los oficios de Y. S. Nos. 203 a 215 inclusi-ve, a excepciónde los Nos. 204, 207y 209 que echomenosen su correspondencia,pero que espero llegarán luego amis manos,si no los principales,los duplicados.

De todoslos recibidos di oportunamentecuentaal Pre-sidente,quien ha hecho el debido aprecio de los interesan-tes asuntosque Y. S. impulsadode su celo por el bien de

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Obras Completasde Andrés Bello

la Patria, promueve;y así, lejos de ver con desagradolasindicacionesde Y. 5., me son muy satisfactorias;pero apesarde esto, es por otra partesensibleque hayanllegadoa mi conocimiento en una época de laboresy de apurospara la Administración con motivo de haberempezadosussesionesordinariasel Congreso.Presupuestosde gastos,Me-morias, proyectos,etc., a que se agregala asistenciade dosMinistros del Despachoa las mismassesiones,como Dipu-tados,son las materiaspreferentesque nos ocupanactual-mente,y queimpiden el contraemosal examende los men-cionadosasuntos;pero io haremosluego que se renuevanlos indicadosinconvenientes.

Entretantohe pasadoal Departamentode Haciendalosoficios relativos a los asuntosdel empréstitoNos. 206, 209y 215 paralos fines convenientes.Pasarétambién oportu-namentea la ContaduríaMayor el N9 205, con las cuentasde Y. S. con el competenteexamen: digo oportunamente,porque es precisoresolver previamentesobreuna reclama-ción hechapor dicha oficina a consecuenciade ciertasde-claracionesque hizo el Gobierno en el juicio de cuentasanterioresde Y. 5.; de modoque la demoraque Y. 5. notamás ha pendido de este Ministerio que de la Contaduría;pero sólo sus graves atencioneshan motivado esta demoraen dictar la mencionadaresolución,quetendrá lugar luegoqueel Gobiernose vea un tanto desahogadoen sus actualestareas;habiéndoseproveído en el ínterin a cualquieraur-genciade numerarioque Y. S. sufriesecon la libranza desiete mil pesos ($ 7.000) que le tengo remitida contra losfondos del empréstito.

Debo prevenir a Y. S. con relación a este asuntoy envistade algunaspartidasde su última cuentaqueno se hanrecibido en este Ministerio las leyes del timbre real inglésy francésquerelaciona,ni másreglamentosde Aduanaqueuna tarifa comercial de Francia,y que aunquehan llegadoalgunasrevistasson muchaslas que faltan, segúnel orden

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

numérico y periódico de sus publicaciones,de suerte quepara evitar en lo sucesivo los extravíos o quizás usurpacio-nesde tales impresospor los conductores,o al menosparamandarhaceroportunamentea Valparaísolas indagacionescorrespondientes,y también para dar a la Contaduríalasnoticias quepide al Ministerio al tiempo del examende lascuentasde V. S. del recibo de los objetosque manda a él,será indispensableque Y. S., cada vez que los remita, setome la pensiónde relacionarlosen sus oficios, citando losnúmerosy fechas de las revistas, los mesesde los diarios,etc, etc., y al mismo tiempo los nombresde los buquesycapitanesconductores. CuandoV. S. no hagapor si estasremesas,puedehacer la misma prevencióna los agentes~que se valga y queme oficien al efecto,estandoen la inte-ligencia de que no hay necesidadde que Y S. mande enadelanteal Ministerio las leyes, ordenanzas,reglamentoseinstruccioñesen materia de Aduanasy de impuestos,tra-tados,etc., que se publican en Francia, porque el Agentede ese Gobierno en Chile ha propuestoa su nombre uncambio de estaspublicacionescon las que aquí se hacen,en un número triplicado de cada pieza; y esta propuestaha sido aceptaday empezadoa tener efecto por nuestraparte.

En vistadel oficio de Y. S. N9 211, deboexponerlequede propósitono se quiso participar al Rey de los francesesla inauguracióndel Presidente,porqueél no ha participadoa este Gobierno ningún suceso de esta naturalezade suReino, como lo ha hecho la Reina de Inglaterra, comuni-cando su exaltaciónal trono, nacimiento de sus hijos, etc.Las cartasautógrafasde que hizo mérito el oficio N 124

de este Ministerio, no fueron dirigidas por conducto deY. 5., sino por el de su antecesorel señorBarra, y con ellasno se recibió contestacióndel GabineteFrancés.

Como Y. 5. verá se ha publicado en el Araucano suoficio N9 213, con el aviso que acompañasobre la intere-

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Obras Completasde Andrés Bello

sante planta del Madi, para que así la Sociedad de Agri—cultura como el público saquende dichanoticia el prove-cho que sea posible. Lo mismo se hará luego respectodelno menosinteresanteimpreso relativo al huano.

En Chile no ocurre novedad alguna: la paz entre elPerú y Bolivia estámuy próxima a celebrarse;en el inte-rior de esta última Repúblicano ha ocurrido tampocono--vedad: hay esperanzade una transacciónen la diferenciaentre el Perú y el Ecuador, y para ello ya se solicita lamediación de Chile. Aunque no tenemosnoticias positivasde las provinciasargentinas,sabemosquecontinúa desgra-ciadamentela desvastadoraguerracivil. Dios guardea Y. S.

RAMÓN RENGIFO..

Agentesde Chile en ei Extranjero. Correspondencia.1840-43, p3gs. 193-5, N9 152.

N° 141

Santiago, 5 de setiembrede 1842..

Al señorRosales,EncargadodeNegociosdeChile en Francia..

Llegaron a mis manoslos oficios de Y. 5. Nos. 216 y218, mas no el 217, que probablementellegará después.He recibido tambiénlos tres oficios que, segúnel N 152

de esteMinisterio, se echabanmenosen la correspondenciade Y. S.; y dichos oficios, que eran marcadoscon los nú-meros204, 207 y 209, se pasaronal Ministerio de Hacien-da a cuyo conocimiento tocabanlos asuntos a que erandirigidos.

Despuésde haber reasumidoel Ministerio se me di~cuentade algunosasuntosque estabanpendientesconteni-dos en la correspondenciade V. S.: tales como el proyecto-de establecimientode un arsenalen Valparaíso,de un ca—

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

mino de fierro-naval, y la cuentassobre sueldosy gastosde Y. S. En cuanto al primero sólo tengo que comunicara Y. S. que el oficio 180 relativo al asuntolo paséal Mi-nisterio de Marina, para que se considerasey resolvieseloconvenienteacerca del indicado proyecto, y para que setuviesenpresentestambiénlas observacionesquehaceY. S.en dicho oficio a consecuenciadel desarmede la fragataChile.

Por lo que respectaal segundoproyecto, deboexponera Y. S. queno se hacreídonecesariotratar de él por partedel Gobierno, porque don HenriqueMickle ha solicitadoun privilegio exclusivo (que se le ha otorgadopor 8 años)paraplantearen el puerto de Valparaísoel camino de fie-rro-naval.

Sobre las cuentaspendientesde Y. S. nada he podidoacordartodavía, porque tengo que instruirme de todos losantecedentesde la materia; y esta circunstancia,en mediode las tareasque trae consigo el Congreso,no me ha dadolugar a contraermeal asuntocomo lo haré en breve.

A virtud de lo queY. S. escribióal Gobernadorde Val-paraíso,y de queme habla en suoficio N9 218, exigió éstedel marino chileno N. Muñoz el pagode las tres libras treschelinesesterlinosqueY. 5. tuvo a bien suplirle; y habién-dolo verificado se mandóque la Comisaríade aquelpuertose hiciese cargo de esta suma para poderlaabonar despuésa Y. S. en cuenta. Mas no se pudo conseguirigual pagodel otro marinero Martínez, porque fugó luego que llegóa Valparaíso.

Satisfaciendoel deseoque Y. 5. me manifiestadé ins-truccionesespecialespara casosanálogosal en que se vioY. 5. respectode los marineroscitados,debodecirle de or-dendel Presidenteque en lo sucesivopuedeY. 5. suminis-trar un auxilio moderadoa cualquierchileno que imploresu protección (despuésde bien informado de su naciona-lidad) parapoder regresara su Patria,si es queno obtiene

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Obras Completasde AndrésBello

pasajeen cualquierbuquede los muchos que zarpanparalos puertos de Chile, lo que no seríadifícil a un chilenocolocadoen la situaciónindicada, ofreciendoservicio en elbuqueque lo condujese.Pero si llega el casopara queY. 5.queda desdeluego autorizado,debeexigir previamentedelchileno a quien preste el auxilio la obligación formal desatisfaceraquí la suma de su importancia, luego que ad-quiera arbitrio para hacerlo; y al efecto cuidará V. S. dedar oportuno aviso a esteMinisterio.

Participo a Y. S. que con fecha 27 del mes anterior ycon la de hoy he escrito a los agentesdel empréstitoremi-tiéndoles dos letras de cambio, una de £ 800 y otra ‘de£ 1.689 un chelín y tres peniquesesterlinos,y un conoci-miento de embarquede la cantidad de $ 92.804 en plataen barray en pesosfuertes;fondosque se embarcaránparasu conducciónen los buquesinglesesbarcaMary ~ Anny bergantínAgnes,próximos a dar la vela en Valparaíso.

Sólo en nuestroafortunadopaís la paz sigue del modomás firme y satisfactorio:los demásEstadossiguendesgra-ciadamentela marchaturbulentaa que parecenestuvierancondenadospor algunos años. Las ProvinciasArgentinas,siempreenvueltasen la devastadoraguerra civil; y en elPerú se ha renovadola que otras veces lo ha destrozadodespuésde haberseconseguidofelizmente que hubieraunapaz honrosacon Bolivia a influjo de la oportuna media-ción de Chile, de cuyo sucesose instruirá Y. 5. por los do-cumentosoficiales publicadosen el Araucano. Hay actual-menteallí dos Gobiernos,uno en Lima y otro en el Cuzco,en dondese erigió en Jefe Supremoel GeneralVida!, pormotivos que no es del caso ni de mi resorte examinar. Aesteacontecimientoprecedióuna ruidosa competenciaen-tre los GeneralesSan Román y La Fuente, que mandanfuertesdivisiones y queya se anunciahabersebatido o es-tar al batirse. Esperamosde un día a otro posterioresno—

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

ticias por el vapor para ver el desenlacede estas aciagasocurrencias.

El Ecuadorno se halla tampocomuy tranquilo, conmo-tivo de su cuestión con el Perú (de que V. S. debeestarinstruido por los papelespúblicos), y de aproximarselaseleccionesde Presidentede aquellaRepública. Pero en Bo-livia no ha ocurrido novedad alguna despuésde la paz.Dios guardea Y. S.

RAMÓN Luis IB.ARRÁzAvAL.

Agentesde Chile en el Extranjero. Correspondencia.1840-43, págs.206-8, N9 154.

N° 142

Santiago,8 de junio de 1843.

Al señorRosales.

Han llegadoa mis manoslos oficios de Y. 5. Nos. 256a 260,y de cuyosparticulareshe dadocuentaal Presidente.

En el primero, relativo a privilegios exclusivos,me haceY. S. algunasobservacionesimportantesde que 5. E. desea-ría fueseposiblesacarel provechoqueY. 5. se ha propues-to en obsequiodel país, pero siendo muy diferentessuscircunstanciasactualesa las de los puebloseuropeos,los re-quisitos que en Chile se exigen a los individuos que pro-muevenalguna empresa,no puede por ahora nivelarse alos establecidospor aquéllos; y son los que pide la ley delcasoy los únicos realizablespor ahora.

En cuanto a las otras observacionesque me hace Y. S.tratando de auxiliar a los chilenosdesgraciadosqueocurrana implorarel amparode Y. S., debodecirle que la ordensu-premaquele comuniquéenmi oficio N 154 no debeligar aY. S. a unaobservanciatan estricta,quedejealgunavezper-mitirle obrardiscrecionalmenteen casosextremos,despuésde

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Obras Completasde AndrésBello

asegurarsebien de la nacionalidaddel individuo que se iepresente,y de procurar,en cuantoes dado,evitar un fraudequeexpongaaperderel dinerodel socorroquese ministre.

Es grato al Gobierno ver tan asentadoel crédito deChile en Europa, que mueva al Monarca de una naciónpoderosacomo es la Franciaa dispensarfelicitaciones por1as ventajosascircunstanciasen que nos hallamos.

Habiendosido ‘tan ordenadasy pacíficas las eleccionesconstitucionales,se ha verificado del mismo modo la inau-guraciónde las Cámarasel 1 del corriente,día designadupor la Constitución. Acompaño ejemplaresdel Discursode Apertura. En él hace S. E. una breve reseñadel estadoprósperodel país, y de las importantestareasa que tienequecontraersela legislaturaen el primer período.

Nada ocurre en esta vez que agregara lo que dije aV. S. en mi oficio anterior acerca del estado político deios paísesvecinos.

El señor Cazotteno ha iniciado hasta ahora negocia-ció.n alguna acerca del tratado,pero es de esperarlo hagamásadelante,puestoquese le iban a enviar poderese ins-truccionesal efecto. Entretantoes de celebrarque la Fran-cia no solicite más de Chile que el ser tratadacomo la na-ción más favorecida; principio que siendo tan justo ynatural estamosdispuestosa reconocer respectode todaslas nacionesque traten o comuniquencon nosotros.

He instruido al Ministerio de Instrucción Pública delo que Y. S. me dice en sus oficios Nos. 256 y 259 conrelación a los trabajosde Mr. Gay sobre nuestraHistoriay a la comprade libros en España;y he pasadoal de Ha-ciendael oficio N9 260 quehablade asuntosdel empréstito.

Antes de tratar del nombramientode Cónsul en Mar-sella,queY. 5. me recomiendaen el N 259, es de necesi-dad que Y. S. me informe, qué clases de obvencionesoderechos exigen por ley o práctica los Cónsules en lospuertos de Europa a los buques en cuyo despachointer-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

vienen,y si estosderechosson de tal entidadqueredundenen gravamen o perjuicio de los paísesparadondehacensusviajes.

Esperorecibir por la barcaMédicis, que ya ha llegadoa Valparaíso, los tres ejemplares del Boletín de la Agricul-tura, y demásinteresantesimpresosque Y. 5. me anunciaen su N°258 remitirme por dicho buque como un obse-quio del Ministerio Francésal Gobierno, por el que Y. S.a su nombre le dará oportunamentelas debidasgracias.Lasdoy a Y. 5. también por un nuevo plan para un caminode fierro con que obsequiapor su parte a esteMinisterio.

No ha venido a mis manos la ley inglesa de contribu-ción sobre rentasque Y. 5. me anuncia igualmenteman-darmeen el cajón de libros a que Y. 5. alude; pero haréque se hagadiligencia de ella en casade la personaa quevino consignado dicho cajón; y si aparece la citada ley, mepropongopasarlaal Ministerio de Haciendaparaque hagade ella el uso que convenga.

Aprovecho esta ocasión para comunicar a Y. S. que porla barca inglesa Mary Muir se han remitido a los agentesdel empréstito28 barrasplata cuyo valor, según factura,es de 47.113 pesoscuatro reales. Dios guardea Y. 5.

RAMÓN Luis IRARRÁZAVAL.

Agentesde Chile en el Extranjero. Correspondencia.1840-43, págs.284-6, N° 196.

N9 143

Santiago, 15 de noviembre de 1843.

Al Juezde Letras en lo Civil de Valparaíso.

He recibido el oficio de Y. S. de ayer,en queme par-ticipa haberrecogido,y hallarseen el Juzgadode su cargo,los papeles y sellos del Consulado que desempeñaba el Cón-

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Obras Completasde Andrés Bello

sul de Hamburgo,don EduardoBerkemeyer,y pide que elGobierno determine lo conveniente,acercade ellos.

Impuesto de esta ocurrencia,debocontestara Y. 5. desuparte, que así los papeles(que suponese hayanrecibidoprevio el correspondienteinventario) como el sello men-cionados deben conservarsecustodiadosen ese Juzgado,hastaqueel Gobiernode Hamburgodeterminede ellos delmodo quemejor le parezca,noticiado que sea del fin trá-gico que tuvo su Cónsul.

En cuantoa las copiasquepuedensolicitarsede las pie-zas que Y. 5. indica y quehagan parte de dichos papeles,no hay inconvenientepara que den en forma legal a losrespectivosinteresadosque las pidan.

Dios guarde a Y. 5.R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1837-1843, foja 221.

N° 144

Santiago, 8 de enero de 1844.

Al Intendentede Valparaíso.

Teniendonoticia el Presidentede que se trata de em-barcar para el Callao, en el Saladín, Capitán Mackensie,doscientoshombreschilenosy otros tantos caballos,con elobjeto, segúnparece,de emplearesta fuerza en las tropasdel Gobierno Directorial, quiere 5. E. que averigüe Y. S.por cuantosmedios puedasi dichos hombreshan sido ex-presamentecontratadoso enganchadosparatomar serviciomilitar en el Perú,y silos caballosse llevan efectivamenteparahacerusode ellos en la guerra;y quesi así fuere pro-hiba Y. 5. la salida de unos y otros.

En el caso de no aparecer el objeto indicado, es libre

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

la salida de la gentey dç los caballos; pero convendráqueaun en esa suposiciónhagaY. 5. entendera esoshombresqueel fin ostensiblecon que se les habrá inducido a tras-ladarseal Perú,como el de trabajaren la agricultura o lasminas, puedeser un lazo para forzarlos a tomar las armas,y exponerlosa todos los peligrosy vejacionesque son con-siguientesal estado de desorganizaciónen que se halla elPerú; de maneraque si se resuelvena partir, no obstantelas amonestacionesde Y. S., sea con pleno conocimientodel riesgo que corren.

Puedeser quese trate de disimular el objeto real delembarque,figurando que dichos hombresy caballosvan aCobija. Y. S., pues, emplearátodo su celo y cuidado enexplorar el verdaderoobjeto y naturalezadel viaje, va-

liéndose al objeto de los medios directoso indirectosqueesténa su alcance;pues en ello se interesamucho el Go-bierno,no tan sólo para que no se abuse de la credulidadde esagente, trasladándolaa un suelo extranjeroen que leaguardaacasola miseria,o unasuertedesastrosaen defensade unacausaajena,sino también para que se cumplanes-trictamentepor nuestrapartelos deberesque nos imponela neutralidaden la guerracivil de queestáagitadoel Perú.Dios guardea Y. 5.

R. L. IRARRÁZAVAL.

N9 145

Santiago,2 de febrero de 1844.

Al Intendentede Valparaíso.

Para expedir el exequaturde estilo a don Pedro Gar-mendia,nombradoCónsul de México, es de necesidadsaber‘a fecha de su patente;y no habiéndolapresentadoa esteMinisterio, ni siendo posible averiguar por otro medio el

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Obras Completasde Andrés Bello

día de su nombramiento,encargoa Y. 5. se lo pregunte adicho señor, que en la actualidad debehallarseen ese puer-to, y me dé cuenta en primera oportunidad, del resultadode esta diligencia.

Dios guarde a Y. 5.

R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-51, pág. 7.

N9 146

Santiago,21 de marzo de 1844.

Al. Comandantede la Fragata Nacional ~Chile”.

A la reclamacióndel Gobierno peruano (de que Ud.tiene noticia) por la comunicación del General Iguain yde otrosJefesdel partido constitucionalde Iquique a Ari-ca, ha contestadolo que Y. 5. verá por la adjunta copia,que en todas sus partesdebeservirlede gobierno.

Sólo añadiréuna observaciónpor lo que puedacontri-buir al acierto de la conductade Ud. en ocasionesen queno concurranlas consideracionesque en la presente. Laconducciónde oficiales en servicio activo de una naciónbeligerante (para el caso lo mismo es que lo sean de unode los partidosen guerracivil) es prohibidapor el Derechode Gentesen los buquesde guerra o mercantesde las na-cionesneutrales,y estoaunqueno esté bloqueadoel puertode su procedenciani el de su destino.

Dios guarde a Y.R. L. IRARRÁZAVAL.

Cosrespondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, pág. 15.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N° 147

Santiago, 13 de abril de 1844.

Al Juezde Letras en lo Civil de Valparaíso.

La copiaadjuntainstruirá a Y. 5. de lo queconmotivodel inventario y embargode los bienes del difunto Obispoboliviano don FranciscoLeón de Aguirre ha representadoa esteGobiernoel señorEncargadode Negocios de la Re-pública de Bolivia.

La ley no permite que se pongana disposiciónde per-sona alguna, sin poder especial de los herederos,los bienesde unapersonadifunta queha fallecido sin testamento(leyde 25 de julio de 1834, Boletín, libro 6, N9 5).

Peroel Gobiernocreequeesta ley no se oponeal nom-bramientode albaceadativo para el despachode negociosurgentes,comolo es el pago de las deudasejecutivaso pri-vilegiadas;y es de opinión que se pudieraprocedera él eneste caso, autorizandoY. 5. al albaceapara la enajenaciónde unaparte de los efectosde la sucesióncon las formali-dadeslegales,subsistiendoel depósitoy embargoen el re-manente. Y. S. con todo, en ejercicio de su autoridad,re-solverácomo le parezcamás conforme a derecho.

Dios guardea Y. 5.

R. L. IRARRÁZAVAL.

Cortespondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, pág. 23.

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Obras Completasde AndrésBello

N9 148

Santiago, 16 de julio de 1844.

Al Juezde Letras del Crimen.

Habiendo el Gobierno tomado de nuevo en considera-ción la consulta de Y. 5. de 27 de junio último, sobre elfuero de que como Ministro Diplomático debe gozarel señordonCasimiroOlañeta,ha creído, de acuerdoconelConsejode Estado,queatendiendoa sucalidad de Ministroen tránsito,como nombradopor el Excmo.señorPresiden-te de la Repúblicade Bolivia para representarlaen el Con-greso de PlenipotenciariosAmericanos,que debe reunirseen Lima, circunstanciaque no pudo tenersepresentea lafecha de mi primera contestaciónal oficio de Y. 5., y deque el señor Olañeta ha exhibido posteriormentetítulosauténticos;sele debeconsiderarcomo tal Ministro en trán-sito, y acreedoren esta virtud a los privilegios que por elDerechode Gentesse concedena los de suclase,y en espe-cial, a la inmunidad de la jurisdicción territorial.

Dios guarde a Y. 5.

R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, píg. 36.

N9 149

Santiago,23 de agosto de 1844.

Al Intendentede Chiloé.

Con el oficio de Y. 5. de 30 de julio he recibido el su-mario actuadopor su orden para indagar la naturalezaycircunstanciasdel naufragioque sufrió en esa costala bar-ca británicaArtemisa.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Instruido el Gobierno de la exposición de Y. 5. y delindicado sumario, acordóquese oficiase, como lo he veri-ficado, al Intendentede Coquimboy al Encargadode Ne-gocios de S. M. B., dándolesuna idea de lo ocurrido en di-cho sucesopara que la trasmita el primero a conocimientode los interesadoschilenos residentesen aquellaProvincia,por si hallanmateriapara gestionarcontra el Capitán delexpresadobuque;y al segundo(a quien he pasadoal mis-mo tiempo el sumario) paraque instruido de su contenidojuzgue si ha lugar a la adopción de alguna medida porparte de los funcionariosbritánicos residentesen la Repú-blica, en vista de las circunstanciasque antecedierony seanotaronen el naufragio de la Artemisa.

En cuantoa la consultaouehaceY. 5. a consecuenciade estesuceso,el Gobiernome encargadecirle que ha sidode su aprobaciónlo obradopor Y. S. en el caso presente,y queen otros análogos,es decir cuandohaya fundamen-tos racionalese inequívocospara sospecharun naufragiovoluntario y fraudulentoen las costassujetasa la jurisdic-ción de Chile, o algún otro crimen cometidoen ellas, debedisponerY. S. que se procedaa la indagación judicial delhecho,y si de ella resultaremérito bastanteparaobrar, conarreglo a nuestrasleyes,contrasus autoreso cómplices,so-meta Y. S. el juicio al Juezcompetente,procediéndosedeestemodo auncuandono medien intereseschilenos, y sólose trate de averiguarlos delitos cometidosdentro de la ju-risdicción del paíspara aplicarles el condignocastigo.

Dios guardea Y. 5.

R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior, 1144-1151, p3g. 46.

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Obras Completasde Andrés Bello

N° 150

Santiago, 5 de setiembrede 1844.

Al Coroneldon BenjamínViel en Chillán.

En contestación a la consulta de Y. 5. de 17 de agostoúltimo, me ordenael Gobiernodecir a Y. S., que no exis-tiendo en él facultad alguna constitucionalpara interveniren la administraciónde justicia, debe don Andrés Santa-cruz hacermérito de sus excepcionesante las autoridadesjudiciales competentes,contra la demandainterpuestapordon GonzaloGazmuri, como apoderadode los síndicosenel concursode la casafallida de Uriburu, Besche& Com-pañía.En el casode que se admitiesela acción,y de queenla secueladel juicio se pronunciasenprovidenéiasque oca-sionasena don Andrés Santacruzvejación o molestiaper-sonal, interpondráY. 5., provisoriamente,la proteccióndel Gobierno, y me darácuentaparala resoluciónque co-rresponda.

Dios guardea V. 5.R. L. IRARRÁZAVAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, pág. 49.

N9 151

Santiago, 17 de febrero de 1845.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

En vista de lo que Y. S. me exponeen sus oficios nú-meros 344, 350 y 352 y de los documentosadjuntos,rela-tivos al buque chileno Lacaw, que arribó a Glasgow con

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

cargamentode huano del país,asuntode queya me habíadadoaviso el Cónsul chileno en Londres; no ocurre al Go-bierno otra cosa que decir a Y. 5. en contestación,sinoque es muy justa la excepciónde no competera las autori-dadesbritánicas el conocimientoni menos la decisión deuna cuestión que correspondaexclusivamenteventilar yresolverados Gobiernosextranjeros,cual es la de si el lugarde que el Lacaw extrajo el huanotoca al territorio chilenoo boliviano. Así pues, si a pesar de dicha excepción losindicados tribunales persisten en conocer de este asunto,debe Y. 5. reclamar al Ministro británico contra tan ilegalprocedimiento,y aun dirigir una formal protesta,a nom-bre del Gobierno,en casode que las autoridadesinglesasnosobreseanen el conocimientodel asunto.

Por lo que respectaa los perjuiciossufridos por los in-teresadosdel Lacaw a consecuenciade los agentesbolivia-nos en Inglaterra, el Gobierno se reservahacer oportuna,ante al de aquella República la reclamaciónconvenienteparala debidaindemnización.

En orden al asuntodel tratadode comercioentreChiley la Inglaterrade que,con motivo de la cuestióna quem~refiero ha hecho menciónel Ministerio británico, asentan-do que es del todo ~objecionable” y que no da lugar a laratificación del Gobiernobritánico, debodecir a Y. 5. queal celebrar dicho tratado en los términos que aparece,elGobiernosólo ha tenidopresentetresrazonesquemanifes-taré a Y. S. sustancialmente:l~el deseode uniformar, co-mo era necesario,sus cláusulasal espíritu de nuestrasleyesactualesen materia de comercioy navegación;2~la obli-gación de protegery fomentar la industria de la nación.y 33 el deseode hacerasequibleci pactoa las Cámaras(siiicuya sanciónsabeY. S. que no podría tener efecto), ajus-tándolo en tales términosque no encontraseen ellas aquel

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Obras Completasde AndrésBello

espíritu de oposiciónque generalmentese observaaquí atodo tratadoconlas grandespotencias.

CelebraréqueY. 5. haya acertadoen sus explicacionesa Lord Aberdeensobreesteasunto,si ellas hansido análo-gasa las razonesque quedanexpuestas.

Dios guardea Y. 5.

MANUEL MONTT.

RR. EE. a los Agentes de Chile en ei Extranjero. 1844-46, pág. 86, N° 265.

N° 152

Santiago, 25 de agosto de 1845.

A! Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido y puestoen conocimientodel Gobierno losoficios de Y. S. N9 378 a 391 inclusive, conlos documentose impresosque incluyen algunos.

Trascribí al Cabildo el primer oficio de los citados,re-lativo a mataderospúblicosy le pasétambiénel nuevopla-no que Y. S. remite de obsequioa dicho Cuerpo. Cuandohayatomadoen consideraciónesteasuntoy resucitolo con-veniente,daré a Y. 5. ei aviso quecorresponda.

He recibido ya uno de los cajonesque Y. S. me anun-ciara remitirme y los conocimientosrespectivos. En él hanvenido diariosy revistas,y unasola pequeñaplanchade im-primir. Igualmentelas especiesparaBlanco y Ossade queme avisa,sobrelo quehe creídode mi deber tomar el tem-peramentode hacerpasara la Aduana de Valparaísodichasespecies,con unaprolija relaciónde ellas,paraque avaluán-dose en aquellaoficina, se exijan a sus dueños (a quienesse dará ei correspondienteaviso) los competentesderechos

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de internación,y seanrecibidos por ellos allí mismo, paracumplir con las formalidadesprescritaspor los reglamen-tos del caso. No he creído regular ni justo procederdeotro modo en esta materia,aunquede poco valor, porquehe temido que dispensándosela formalidad y pago expre-sados,se dé lugar a la crítica con perjuicio del decorodelMinisterio, mayormenteen una épocaen que la prensahatraspasadolos límites de la moderacióny la justicia. Paraobviar, pues, los inconvenientesindicados, recomiendo aY. S. que en lo sucesivocuide de no mezclarentrelas espe-cies queremita para el Gobierno, ninguna destinadaa par-ticulares.

A vista de la correspondenciadel señorWheelwright yde la exposiciónde Y. 5. relativa al establecimientode ca-minos,uno ferronavalen Valparaíso,y otro de fierro desdeSantiagoa aquelpuerto,el Gobierno se promete tomar enconsideracióneste importanteasuntoy resolver lo que es-time másconvenientey asequiblea los interesesnacionales.

Acerca de pesosy medidasdebo decir a Y. 5. que essensibley perjudicial la mucha demoraen su conclusióny remisióna Chile. En este concepto,si por algún acci-dente,cuandorecibaY. S. esteoficio, aúnno ha terminadoel trabajo de todo punto, encargoa Y. 5. busqueotro ar-tista y se lo encarguede nuevo, procurandosacarventajaen el precio en que lo ajuste,puesel pactadoanteriormenteha parecidosubido. Para procederasí en el remoto casoa quealudo, haydemasiadofundamento,puesqueel fabri-canteno ha cumplido con lo estipuladoen la contrata.

Don Hilario Pulini fue efectivamentecomisionadoporel Gobiernoy a suinsinuación,paravisitar las fábricas,ma-nufacturasy establecimientosindustriales que existen enlas principalescapitalesde Europa, para formar diseñosy

cálculos y para remitir informes sobre todo, a fin de v~r

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Obras Completasde Andrés Bello

lo quepuedaseradaptabley benéficoal país. A nadam’ás.se reducesu comisión, para cuyo desempeñono necesitadarseaire de funcionariopúblico, ni menosusar en sus co--municacionesdel escudode armasde la República. Así,,pues,haráY. S. a Pulini oportunay prudentementela pre-vención que correspondasobre este particular, a preven-ción de algún paso que dieseeste sujeto con el que com--prometiese al país, puesto que se cree autorizadó paraiformar compañíasparaobrasde camino.

Como la Contaduría Mayor no ha consultadonada’hastaahorarelativamentea la planilla de gastoshechosporY. S. en Londres,no se ha decretadosu aprobación,mas~en vista de lo que Y. 5. me exponea esterespecto,ya se haprevenidolo convenienteal oficial de dichacontaduríaqueestá encargadode las cuentasde Y. S.

En oficio separadotranscriboa Y. 5. el decretoexpe-dido sobreentregade quinientospesoso su equivalenteenlibras esterlinasque deben hacer a Y. 5. los agentesdelEmpréstitoparaatendera la subsistenciadel artesanoGana,cuya enfermedadsienteel Gobierno, masesperaqueobte-nido su restablecimiento (en cuyo importante cree queV. S. emplearálos cuidadosposibles) volverá a continuarsus útiles tareas.

Hay efectivamentecorrespondenciade Y. S. en el Mi-nisterio fechadaen el mesde junio del añopasado,y si estedato era el único que necesitabaV. S. para sabersi el ca-pitán de la barcafrancesaY hubieseentregadola quecon-dujo, quedaráY. S. satisfecho.Emperoel Gobiernose pro-ponetomar en consideraciónoportunamentela indicaciónde Y. 5. sobrela convenienciade adoptaruna medida se-mejantea la que apareceen la ley francesa,de que me in-cluye copia, para asegurarla correspondenciaque llevany traenios diversoscapitanesde buques.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Quedo advertidodela publicaciónde un nuevoartículoque se proponehacer Y. 5. acercadel estado político denuestropaís,y en los términosquese le tiene encomendado.

Acerca de la suscripciónde la obra titulada ~Antigüe-sdades Mexicanas”, sólotengoquereiteraraY. S. el encargoquesobreesteparticular le hice en mi oficio N°259, aña-diendo que lejos de aumentarel númerode ejemplarespre-fijado en él, procuresi es posible, reducirlo.

Se ha instruido el Gobiernode las noticiasy reflexionesde Y. S. relativamenteal grave y trascendentalaconteci-miento de la agregaciónde Texas a la Unión Americana.El es naturalmentedeplorable,consideradobajo todosaspec-tos, y especialmentepara el estadotriste y débil en quesehalla añosha, la desgraciadaRepúblicamexicana,dignaporcierto de mejor suerte. La naturalezade este sucesoes talqueno podría menosde causaralarmaen la misma Ingla-terra comoY. 5. me asegura,mases no obstanteimproba-ble, segúnindica Y. 5., que ella se decida a tomar prendaen esteasunto. Todavíaes másnatural que los mismoste-xanosse opongana tal medida, y hagancausacomúnconMéxico, bajo la basede suindependencia,como nos lo co-munican las últimas noticias.

También es sensiblequeel enviadomexicano cerca dela Corte de Roma no haya obtenido buenéxito en su soli-citud sobreel Patronato,y en vista de lo que Y. 5. exponesobreesteparticular,el Gobiernoharálas prevencionescon-venientesa su enviadocercade Su Santidad,y haráprepa-rar los datosqueindica V. 5. ser necesariosacercadel diez-mo y gastosdel culto.

Paséoportunamenteal Ministerio de Instrucción Pú-blica la propuestade don Pedro Martínez López sobre lapublicaciónde un diccionariocastellanoarregladoa la nue-va ortografía adoptadaen Chile, agregandonoticia de hi

indicaciónde Y. S. a esterespecto,y de haberseagotadolos

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Obras Completasde Andrés Bello

fondos de que se habíaprovisto al señorGay parala sub-sistenciade los jóveneschilenosque estána su cargo a fin.de que por aquelDepartamentose acuerdelo convenientepara ocurrir a estanecesidad.

Pasétambiéna los Ministerios de Hacienday de la Gue-rra los oficios y documentosconcernientesa asuntosde laincumbenciade aquellosDepartamentos,y sólo tengo queremitirme con relación al Teniente Olavarrieta, a lo queaparecedel adjunto documentoactuado por el Ministeriode Guerra,añadiendoque se ha propuestoallí al apoderadode dicho sujeto, que recibela mesadade su señoramadre,quese le pagará,si quiere,mensualmenteo por semestres;de modo quesegúnlo quese convengase hará en adelanteel pago de dicha pensión.

Nada ocurre en el país en asuntosgenerales,que me-rezcantrasmitirsea conocimientode Y. 5. La paz pública,echa por decirlo así, raícesmás profundascada día enirenosotros;y se trabaja incesantementepor aprovecharestafeliz circunstanciaen el mejor beneficio de la sociedad.Luego lo veráY. S. conformadoen las Memoriasde los Mi-nisteriosque prestose darán al público.

Me es grato hacera Y. 5. en estaocasiónel anunciodegozaractualmentede tranquilidad los Estadosvecinos: Pc—rú, Bolivia y el Ecuador. ComoY. 5. ya sabráen este úl-timo estallóunarevolución a principios del añoqueha te -

nido el feliz desenlacequeY. 5. veráen los papelespúblicos.Lasprovinciasargentinas,conpocasexcepcionesestántam-bién tranquilas,puesno se halla alteradoel orden en su in-terior. La guerra de la Banda Oriental aún subsiste,ha-biendo segúnlos últimos anuncios,eludido la intervencióno mediacióneuropea,el Gobernadorde BuenosAires, a pre-texto de haberaceptadoanticipadamentela de los EstadosUnidos de América. Acerca de la primera no puedodejarde coincidir en los sentimientos americanos y opinión de

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Y. 5. sobreeste particular, y en el mismo sentido el Go-bierno recibió una comunicacióndel de Bolivia.

Dios guardea Y. S.

MANUEL MONTT.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1844-46, pág. 123.

N9 153

Santiago,26 de setiembrede 1845..

A la SupremaCorte de Justicia.

El interés que tiene el Gobierno en evitar todo motivode queja de parte de los Estados con quienes cultiva rela-

ciones de amistad,me hace dirigirme a Y. E. por encargodel Presidentede la República,llamando su atencióna lacausadel señorCónsul Generalde Cerdeña,pendienteaho-ra anteesa SupremaCorte.

Como no estánsuficientementedefinidos los privilegiosy exencioneshonoríficos concedidosa los agentesconsu-laresparticularmenteen cuantoa serpresospor decretodelos tribunalesque juzguende sus causas,el Gobierno hacreído queseríapropio el limitar la prisión a los casosdedelitos atroces, o de materias comerciales cuando el Cónsulha ejercido la profesión de comerciante. Así lo practicanefectivamentealgunasnaciones,y parecemás convenientehacerlo así respectode los CónsulesGenerales,queestán.ala cabeza de todos los funcionariosde esta clase.

El Gobiernoen esta comunicaciónse ha propuestoex-presarúnicamentesu parecersobre un punto de derechointernacionalen quepuedehabervariedadde opiniones, yapenasjuzgo necesarioañadir que la SupremaCorte está

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Obras Completas’ de Andrés Bello

en completa libertad para hacer uso de su propio juiciosobreestamateria.

Dios guarde a Y. E.

- MANUEL MONTT.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, pág. 108.

N 154

Santiago, 5 de febrero de 1846.

Al señor W/alpole, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

El Gobiernoha dadouna seriaconsideracióna la repre-sentacióndel señorAlmirante de la Escuadrade 5. M. B.en el Pacíficosobreel casodel buque-almacénNereus,dequeY. 5. se habíaservidohablarmeen varias conferencias,y a que se refierela notaquemeha hechola honra de diri-girme con fecha 28 de eneroúltimo.

Creo tan convencidoa Y. 5. y al señorAlmirante deque no es la mezquinaconsideraciónde las propinasquese pagabanen tierra, ni mucho menos un sentimiento dedisfavor a la nación británica, lo queha motivado la opo-sición del Gobiernoal establecimientode ese buque-alma-cén, queapenaspuedeaparecernecesarioqueyo me deten-ga en refutarlo. Sin un olvido completode lo que Chilese debea sí mismo,y de lo quele importa cultivar la amis-tad de todoslos pueblos,y muy particularmentela de laGran Bretaña,no seríaposibleque esteGobiernodejaradeacoger con interésunasolicitudtan esforzadacomo la quesobreesteasuntose ha hechopor partede Y. 5. y del señorAlmirante, no oponiéndose a ello razonesde una impor-tancia incontestable.He tenido el honor de indicar verbal-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

mente a Y. S. y al señorAlmirante las quehan influido enla negativadel Gobierno, y ahorame propongoexponerlasde nuevo para la debida inteligencia de este asunto.

He hecho presente que el establecimiento del buque-almacénen Valparaísoes directamentecontrario a lo dis-puestoen nuestroReglamentode Aduana. Perosin insistiren unaposición,que por sí sola seríadecisiva,me limitaréa considerarla cuestióncomo si no hubiesesido previstaen nuestrasleyes,es decir,bajosuaspectonatural,encuantodice relación al sistemaadministrativoy al fiscal de estaRe-pública.

Es necesariosuponerqueel Gobiernola hamirado comode unanaturalezageneral~El ha creídoqueno se tratabade conceder un privilegio especial a la Gran Bretaña, sinode hacer igual concesión a todas las nacionescomerciantes,sin excepción alguna. Lo que se concediesea la GranBre-taña seríanecesarioconcederloa la Francia,a los EstadosUnidos de América, todaslas nacionescuyasnavesde gue-rra visitan o hayande visitar en adelantenuestrospuertos.Nuestrapolítica comercialha sido siemprela de no otor-gar favores especialesa ninguna potencia; y el Gobiernode 5. M. B. ha manifestadomás de alguna vez que no as~•piraba a favores o concesionesespecialesde parte de losNuevosEstadosAmericanos.

Considerada la cuestión bajo este aspecto general nopuede atribuirse al Gobierno miras desfavorablesa los in-teresesbritánicos;y su resoluciónquedadesdeluego desnu-da de todo aspectode prevenciónparcialy de todo motivode queja. Es una medida general de administración, quepudiera,si se quiere, tacharsede errónea,pero no de hostilni de injusta.

Ahora bien, no digo la conveniencia, la necesidad abso-luta dé no permitir establécirnientos de esa especieen nues-tros puertos es conveniente. Ellos, favoreciendóel contra-

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Obras Completasde Andrés Bello

bando irrogarían un perjuicio incalculable a los interesesfiscalesde la República. El Gobiernosabebien que la ofi-cialidad de la marina británica no sería capaz de degra-darsea paliar el contrabandode sus conciudadanoscon tanindigno abusode nuestraconfianza. ¿Pero seríaprudenteesperarde todos y en todas circunstanciasesta integridadde conducta? ¿O pudiéramos hacer en obsequio de ciertosEstadosexcepcionesquepara todos los demásserían odio-sasy en cierto modo injustas? Yo no puedoconcebirqueY. S., que el señorAlmirante, que el Gobierno británico,desconozcanla gravedadde estaconsideración;másimpor-tante que en otros países,en Chile, dondelos derechosdeAduanaçonstituyenla principal fuentede la haciendapú-blica.

Una regla adoptadapor la GranBretañarelativamenteal contrabandode guerratiene con el asuntopresenteunaanalogíaque me parecebastantenotable. La GranBretañano reconocecomo seguridadsuficiente de •la neutralidadde las naves convoyadaspor un buquede guerra neutral,ni de la legitimidad de sus destinos y cargas,la presenciade ese buque de guerra, ni la declaraciónque su Coman-

dante hiciese de no haber a bordo de aquellasnaves efectosde contrabando.La reglaestablecidaj,or el Gobierno chi-leno contrael tráfico ilegítimo de tierra se apoyaen igua-les, y aunmásgravesrazonesde justicia; 1~porquese tratade unaprotecciónindispensablepara nuestrasrentasfisca-les; 20 pOrque en esta protección va envuelta la del co-mercio legítimo al que causa gravísimo detrimento elcontrabandode tierra; y 3 porqueen la concesiónde esta-blecimientos como el que se solicita se someteríanuestrahacienda no a un inconveniente pasajero sino permanentey eterno.

Otros gobiernoshabránhallado el medio de conciliar-los conla seguridadde sus rentas:el Gobiernode Chile no

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

podría verlos sino como una ancl-~a puerta a un tráfico quearruinaría las suyas. Nunca hemos tenido la pretensión deimponer como obligatorio a nación alguna el almacenajede sus efectos en los puertos chilenos, lo único que creemostenerderechoa pedir es que el régimen que ellas adoptencon esteobjeto no tiendana la infracción de nuestrasleyesy a la ruina de nuestrosistemafiscal.

En esta virtud se halla el Gobierno en la necesidad in-dispensable,aunqueprofundamentesensiblepara él, de in-sistir en su negativaa las instanciasde Y. S. y. del señorAlmirante. Deseosocon todo de quela cesacióndel permi-soprovisorio del Intendentede Valparaíso no causelos per-juicios queseríantal vez consiguientesa una prohibicióninmediata, está dispuesto a conceder a la escuadra. británica

el plazo de un año, paraqueduranteese tiempo puedaha-cer relativamenteal depósito de sus víveresy provisioneslos arreglosque le parezcanconveniente.

Es excusadodecir que cooperaremosa todos aquellosque, consideradoscomo generales,como extensivosa todas.las nacionesamigas,carezcande peligro para los interesesde estaRepúbliéa.

Reitero a Y. S. las seguridadesde la alta y distinguidaconsideraciónconquetengoel honor de ser.

De Y. 5. atento seguro servidor.

MANUEL MONTT.

A los Agentes Extranjeros. 1846-1850,pág. 6.

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Obras Completasde Andrés Bello

N9 155

Santiago,23 de febrero de 1846.

Al señorCazotte,Encargadode Negociosde Francia.

El Infrascrito Ministro de Estado y del Despacho deRelaciones Exteriores tiene la honra de acusar el recibo dela comunicaciónquecon fecha 19 del corriente se ha ser-vido dirigirle el señorCazotte,Encargadode NegociosdeFrancia,pidiendo la entregadel CapitánCivrac del buquemercante francés George1, contra quien resultan vehe-

mentesindicios del crimen de haberincendiadoeste buque.El Gobierno, a quien el Infrascrito ha instruido de la

reclamacióndel señorCazotte,no dudaqueen casosseme-jantesla extradiciónde un reo de tan gravedelito, perpe-trado en alta mar, entra en la categoríade aquellasofensasenormísimas,que imponena las nacionesci deber de auxi-liarse unas a otras, para la aprehensión y condigno castigo delos delincuentes. En esta virtud se ha circulado ya a todaslas provinciasde la Repúblicala orden terminantede apre-henderal Capitán Civrac y tenerlo a disposiciónde Go-bierno.

En cuantoa la extradición,el Gobiernoes de sentirquepararemover en ocurrenciasde esta especiela posibilidadde todo abuso,parecenecesariacomopasoprevio la exhibi-ión del sumario. El señor Cazotte comprenderádesde

luego que el Gobiernoestámuy lejos de poner en dudalosfundamentosde la reclamaciónpresente,pero reconoceráal mismo tiempo la necesidadde procederen conformidada una regla, que puede aplicarse sin inconvenientea todoslos casos de la misma especie que se ofrezcan en adelante.

Espera pues el Infrascrito queel señorCazotte se sirva

114

AndrésBello en la Cancillería de Chile

decirle si encuentra dificultad en dar comunicaciónal Go-bierno, por conducto del Infrascrito de ios autos obrados,en cuantoparezcaninculpar al reo, paraprocederen con-secuencia. -

Relativamente a la correspondencia interceptada se daorden al Intendentede Coquimbo para que la remita alGobierno, con el objeto que el señor Cazotte ha indicado

en su nota.

El Infrascrito reitera, etc.

MANUEL MONTT.

A los AgentesExtranjeros. 1846-1850, pág. 13.

N° 156

Santiago, 18 de abril de 1846.

Al Intendentede la Provincia de Atacama.

En valias comunicacionesquehe recibido del Encarga-do de Negocios de esta República cerca del Gobierno deFrancia,me da noticiadel asuntoque se sigue en Lisieux endefensade los interesesque dejó en Franciadon N. Ques-ney, marido que fue de la señoradoñaMaría de la Ossa,vecinade esepuebloy quepertenecena suhijo menor. Envirtud de las repetidasrecomendacionesque he repetido alseñorRosales,es tal el empeñoque ha tomado en este ne-gocio, que me dice estabaresueltoa emprenderviaje desdeParís a Lisieux con el fin de agitarlo personalmenteparaobtenersuconclusióndefinitiva, no contentándoseconha-ber ocurrido al Ministro de la Justiciaen Franciaparaquerecomendaseel despachodel asuntoa la Cortereal del Caen,como lo consiguió.

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Obras Completasde Andrés Bello

En consecuenciade todo esperoen breve el anunciodesu completa y favorable determinación. Entretanto, en-cargo a Y. S. participea la señoraOssael contenidode esteoficio, haciéndolaal mismo tiempo entender,queno siendojusto se grave el Erario con los gastosqueel señorRosalesdebehaber hecho en su viaje de Parísa Lisieux, o con cua-lesquieraotros quese haya visto precisadohaceren la se-cuela del asunto,seríaconvenienteque dicha señoraacor-daseel medio por el cual debiesencubrirselos enunciadosgastos,trasmitiendosus instruccionesa este respectoa di-cho funcionario.

Dios guarde a Y. 5.

MANUEL MONTI~T.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1841-1851, pág. 150.

N° 157

Santiago, 18 de abril de 1846.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

Acusorecibode los oficios de Y. S.N°411 a 424 inclu-sive. De los variosparticularesque abrazandi oportuna-mentecuentaal Presidente,y paso a contestarlo que co-rresponde.

Empezarécomunicandoa Y. S. que todoslos oficios delresortede otros Ministerios, los he hecho pasara ellos parala inteligencia de sus jefes y providenciasconsiguientes.

Oficio también con esta fechaal Intendentede Ataca-ma extractandolas buenasnoticiasqueme da V. S. acercadel estadodel asunto‘de la señoraOssaviuda de Quesney,para que la trasmita a su conocimiento,y le prevengaa~mismo tiempo acuerdeel medio por el cual se cubranlos

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

gastos que supongo debehaberhecho en su viaje a Lisieuxpára agitar personalmente dicho asunto, y cualesquiera

otros que se ha Y. 5. visto precisado hacer en la diligencia,pues no parecejusto que grave al Fisco con los indicadosgastosen un negocioparticular. EntretantopuedeY. S.dar gracias a nombre del Gobierno al señor Ministro deJusticia,por la recomendaciónque hizo parasu despacho.

Siento comunicar a Y. S. quehabiendorecibidoel cajóncon higrómetroy los termómetrosqueme teníaanunciadospara que sirviese a los pesosy medidas,llegadosya a Chilehanvenido tan quebradose inserviblesdel todo, quesólo cicristal o tubo con división está intacto. Probablementeeste resultadose originaría de habersecreídoequivocada-menteque el cajónconteníasólo libros y de habersetrata-do como tal por los conductores.Esperoqueparalo suce-sivo tomará Y. S. las precaucionesnecesariaspara noexperimentarpérdidas que, aunquede poca importancia,es imposible repararseen Chile; reiterando igualmenteelencargoque tengo hecho a Y. 5. de no mezclarentre losefectospara la Repúblicaninguna encomiendapara parti-culares,puesen los instrumentosa queme refiero hanve-nido dos barómetrospara los SS Tocornal y Gandarillas,segúnellos han expuesto.

Se recibió también el otro cajón de queY. 5. me hablaen su oficio N9 422 con impresospara este Ministerio y

especiesparael de Guerra,a quien se pasaron.Quedoimpuestode los pasosquehabíadado Y. S. para

la adquisiciónde los ingenierosque se le tiene encargada,y de las indicacionesqueY. 5. me haceacercade la conve-niencia de mandarjóvenesde los quehancursadoen nues-tro instituto para adelantary perfeccionarsus conocimien-tos en la EscuelaCentral de Artes de París,cuyo programame acompañaY. 5., pensamientoque se tomaráoportuna-menteen consideración.

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Obras Completasde AndrésBello

Luego querecibí su oficio N9 420 en quetrata difusa-mentede los mediosde fomentar la marinanacional mer-cantelo hice publicar en El Araucano,y en seguidapasaral Ministerio de Marina, paraque se saquede dicha piezatodo el provechoposibleen favor de un objeto tan intere-santealpaís,y en el queY. 5. manifiesta un celo recomen-dable.

He leído coninteréslas noticiasquemecomunicaY. S.sobreasuntospolíticos de ese continente.Tiene Y. 5. razónparasentir (lo mismo quenosotrossentimosy sin duda laAmérica en general) quese haya consumadola obra fu-nestade la intervencióneuropeaen los asuntosde la BandaOriental y BuenosAires, por la inmensatrascendenciaqueella debetener. A la distanciaen quenos hallamosdel tea-tro de los sucesos,y en lo tardío de las comunicaciones,muy poco sabemosde ello con exactitud, a no ser la ina-pelabledecisióndel GobernadorRosasa repelera todacostala invasión extranjera;y aunquecuentacon enemigosdo-mésticosquesonlos peores,es tan justay nacional la causaquecreono le falten elementosparatan arduaempresa.

Si el anunciode Y. S. acercade la pérdidade cerealesen casi toda la Europahubiera llegado más a tiempo, ha-bría quizásestimuladoel interés del comercioal trasportede trigo a Inglaterra,pero ya es tarde.

Dios guardea Y. 5.

MANUEL MONTT.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1844-1846, pág. 192.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 158

Santiago, 25 de mayo de 1846.

Al señorCónsul Generaldel Brasil.

En contestacióna la nota de Y. 5. deI 15 en que mcinstruye de la reclamación de perjuicios intentada por el

súbdito brasilero M. J. Meireiles a causade lo que alegahaber sufrido en Valparaíso en la noche del 30 de marzo,me ordena el Gobiernodecir a Y. 5. que por sensible que

le parezca la desgracia de este individuo, no puedemenosde estimarenteramenteinfundadasu solicitud.

Las circunstanciasdel hecho manifiestancon evidenciaqueel ataquecometidoaquellanoche contra la propiedadde Meirelles no fue producido por motivos políticos; fueun acto de depredaciónque entra en la categoríade loshechoscomunes;y si el Gobierno pudiera ser responsablede las pérdidasirrogadaspor aquelacto a un extranjeronohabríarazónalgunade diferenciasparaque no lo fuesedetoda especiede hurto, y aunde todaespeciede delito co-metido por cualquierade sus súbditos contra personasopropiedadesextranjeras. Ningún principio de justicia im-ponetan duraresponsabilidada las naciones,y ningún go-bierno del mundolo ha reconocidohastaahora.

Ni las circunstanciasde haber dado ocasión al ataquela efervescenciapopularde un actode elecciones,es un mo-tivo que parezcatener el menor aspectode plausibilidad;mientrasno se pruebeo quetales atentadosfueroncometi-dos bajo los auspiciosde una autoridad cualquiera,o quelosmagistradossehubiesenhechoculpablesde negligenciaenimpedirlos o reprimirlos.

Aprovecho estaocasiónpara renovara V. 5. los senti--

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Obras Completasde AndrésBello

mientosde consideracióndistinguidacon que tengo el ho-nor de ser de Y. 5. atento seguroservidor.

MANUEL MONTT.

AgentesExtranjeros.1846-1850, pág. 23.

N° 159

Santiago,15 de setiembrede 1846.

Al señorEncargadode Negociosy Plenipotenciariode S. M.el Reyde los franceses.

El Infrascrito, Ministro de RelacionesExteriores,y Ple-nipotenciario del Gobiernochileno para la celebracióndelTratado de amistad,comercioy navegaciónentre esta Re-pública y la Francia, tiene la honra de dirigirse al señorCazotte,Encargadode Negociosdel Rey de los~franceses,y revestidotambién de los plenospoderes de 5. M. paradicho Tratado,con el objeto de fijar la inteligencia de al-gunascláusulasdel mismo, que pudieransuscitarduda. ElInfrascrito deseosode prever toda ocasiónde controversiao diferenciadeclara.

1 Quela frasecontribucionesde guerrade quese haceuso en el artículo 39 del Tratado,no comprendelas contri-bucionesobligatoriasa todos los habitantes,segúnsu pro-piedad o comercioy establecidaspor leyesgeneralesdicta-das segúnlos trámites constitucionalescualquieraque seael motivo con que se establezcan.

2~.Que la obligaciónquepor el artículo 6~se imponenlas dos partescontratantesde concederen el caso de em-bargo o detenciónde buqueso cargasde los ciudadanososúbditos de uno de los dos paísesen los puertos del otro,

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Obras Completasde AndrésBello

unaindemnizacióncompetentea los interesadospor los ser--vicios quepresten,y por los perjuicios que experimenten,no se extenderáa las brevesdemorasa quese les obligueporalgún grave motivo de los quesuelen ofrecerseen tiempode guerra, o en que se halla comprometida la seguridaddelpaís.

39~Que la restitución de los marinerosdesertoresesti-pulada por el artículo 24, no se consideraráobligatoriaaunquehayansido reclamadosal tiempo de la deserción,si transcurridoel tiempo en quehansolidohacerseestasen-tregas,se hallaren domiciliados en el país; arreglándose en-tonceslas partescontratantesa la práctica general,y to-mandoen consideraciónlascircunstanciasde cadacaso;hastaquede comúnacuerdose fije el término,pasadoel cual ex-pire de todos modos el derechoa reclamarlos.

El Infrascrito cree ser éste el espíritu de las estipulacio-nes a que se’ refiere, y así ha tenido el honor de expresarloverbalmenteal señor Cazotte; por lo que esperaque notendráembarazoSuSeñoríaen confirmar las declaracionesprecedentes.

El Infrascrito se aprovechade estaocasiónparareiteraral señorCazotteel testimonio de su másalta y distinguidaconsideración.

MANUEL MONTT.

Agent,esExtranjeros. 1 ~46-1850, pág. 38.

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Obras Completalde Andrés Bello

N9 160

Santiago,28 de setiembrede 1846.-

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido el oficio de Y. 5. relativo al pago de portes

de su correspondencia, en cuya contestación me ordenaelPresidente diga a Y. 5., que a pesar de las razones que meexpone para eximirse en parte de dicho pago, S. E. juzgaque no es posible acceder a la pretensión de Y. 5. a esterespecto.Fúndase,Y. 5., en primer lugar, en que no sonde la peculiar incumbenciade la Legaciónque ejerce mu-chos de ios asuntosquese encargana su cuidadoy diligen--cia particularmentelos del empréstito. Pero este conceptono es enteramente exacto, porque el Gobiernoes de opiniónque todo lo que se dirige al servicio público, y en que laintervenciónde un agentediplomático pueda ser conve-niente o necesariaentra en la clase de sus atribucionesydeberes. Ademássi no se encomendasena Y. 5. los asuntos.quecreeajenos de su resorte,no tendríacasi objeto la Le-gación de su cargo, siendo como Y. 5. sabe tan raros losnegociospuramentepolíticos o diplomáticosque se le en-comiendan.Por otra parte,no sé por quécuentaY. 5. conunaLegaciónen Londres,que no existeni tiene asignada,la que puedehaber la suma de $ 1.500 para gastos, comoY. S. equivocadamenteasienta,pueslas legacionesen gene-ral no cuentanen Europamás que con mil pesosde grati-ficación, y en Américaconseiscientosde modo queestando~estasasignacionesestablecidaspor ley, no es dado al Go-bierno alterarlas,auncuandohubierarazonesmuy plausi--bles parahacerlo.

La correspondenciade algunoscónsulesque tiene la Re-públicaen Europa,quesuelendirigir a Y. 5., debeser muy

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

limitada pueshasta hoy no hadadoY. S. cuentade otra quela relativa al buque~Lacaw”, ni tenemosasuntoscon lospaíses en que se hallan que den materiaparacomunicacio-nesfrecuentes.

Consultando el asuntode este oficio con el Ministeriode Hacienda,se meha dicho quepuedehacerY. 5. algunosahorros de portes de la correspondenciaconcernienteal em—préstito; porque no hay necesidadqueremita Y. 5. a aquelDepartamento las cuentas y documentos que pasan a Y. S.los agentesde dicho negocio,puesellos la remiten directa-mente aquí. Bastará que Y. S. revisela cuentageneralanualy las particulares,en queprecisamentetengaY. 5. que in-tervenir con sólo el fin de exponeral Gobierno su juicioacerca de la exactitud o inexactitud de las enunciadascuentas.

Dios guarde a Y. S.

MANUEL MONTT.

A los Agentes de Chile en el Extranjero. 1844-1846, pág. 245.

N° 161

Santiago,21 de octubrede 1846.

Al señor Waipole,Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

El Infrascrito, Ministro de RelacionesExteriores, tieneel honor de dirigirse al señor Encargado de Negocios y Cón-sul General de S. M. B., anunciándolequehabiéndosereci-bido el informe quese teníapedido al Juezde Letras delCrimen de Valparaíso acerca de lo ocurrido allí con dosofiçiales de S. M., quese hallabana -la sázón,en el hospital

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Obras completasde Andrés Bello

de los marinos británicos, resulta de aquél, en efecto q-ueel jefe de policía, dandounaextensión,paralo cual no es-tabaautorizado,a la ordende conducira presenciade dichoJuez a las personassospechosasqueen dicho establecimien-to encontrase,infirió una molestiainnecesariaa los expre-sadosoficiales.

El Presidenteen consecuencia,no ha podido menosdeser sensiblea la vejación que tan inmerecidamentesufrie—ron, y con esta fechada orden,por ihtermediodel Infras—crito, al Juez del Crimen, paraquese reprendacon la co-rrespondienteseveridad,al agentede policía. Hubiera sidosde desearqueel Juezlo hubieseespontáneamenteejecutadoasí a presenciade los oficiales; pero 5. E. está convencidosde queesta involuntaria omisión se cometiósolamenteporel recargode atencionesgravísimasy urgentesquepor en—toncesocupabanla atenciónde aquelmagistrado.

Por lo demás,el Infrascrito estápersuadidoqueel agen—te de policía procediódel modo que lo hizo por unaerradainteligenciade la orden que llevaba; y le pareceoportunoobservar,que los encargadosde semejantesórdeneslas ve-rían muchasveceseludidassi hubiesende dar crédito im-plícito a todapersonaque se atribuyeseel carácterde ofi-cial de un buque de guerra. Para evitar vejaciones,queseríansiempreopuestasa los deseosqueanimana5. E. quelos individuos empleadosen el servicio de un soberanoex-tranjero seanacogidoscon la consideraciónquese les debe,sería tal vez convenienteque se diese conocimientoa lasautoridadeslocalesdel caráctery residenciasde tales perso-nas,sin lo cual, a pesarde las mejoresdisposicionesde ioshabitantesy de las autoridades,no seríasiemprefácil evi-tar todo motivo de queja.

Esto es lo que el Infrascrito tiene encargode exponeren contestacióna la citada nota del señorWalpole; y apra--

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

vechaesta oportunidadpara manifestarlenuevamentesussentimientosde alta y distinguida consideración.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 42.

N9 162

Santiago,6 de novi-rmbre de 1846.

Al señorSpencer,Encargadode Negociosy Ministro Ple-nipotenciariode Su Majestadel Reyde los Belgas.

El Infrascrito, Plenipotenciariode la Repúblicade Chi-le para la celebracióndel Tratado de Amistad, Comercio yNavegaciónentreestaRepúblicay la Bélgica, tienela hon-ra de dirigirse al señorHenriqueBosch Spencer,Encargadode Negociosde Su Majestadel Rey de los Belgas,y revesti-do tambiénde los plenospoderesde Su Majestadpara dichoTratado; con el objeto de fijar la inteligencia de algunascláusulasdel mismo quepudieransuscitarduda. El Infras-crito, deseosode prevenir toda ocasión de controversiaodiferencia,declara:

1~.Quela frasecontribucionesde guerra, de que se hace

uso en el artículo 39 del Tratado, no comprende las contri-bucionesobligatoriasa todoslos habitantes,segúnsu’ pro-piedado comercio,y establecidaspor leyes generalesdicta-das segúnlos trámites constitucionalescualquieraque seael motivo con que se establezcan.

2~.Que la obligaciónquepor el artículo 6’~se imponen

las dos PartesContratantesde concederen el caso de em-bargo o detención de buqueso cargasde los ciudadanososúbditos de uno de los dos países en los puertos del otro,

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Obras Completasde AndrésBello

una indemnizacióncompetentea los interesadospor el ser-vicio que presteny por los perjuicios que experimenten,no se extenderáa las brevesdemorasa que se obligue poralgún grave motivo de los que suelen ofrecerseen tiemposde guerra, o en que se halla comprometidala seguridaddelpaís.

39~Que el principio reconocido en el artículo 17 de queel pabellónneutralcomunicaestecaráctera las mercaderíasque bajo él se transporten,aunquede propiedadenemiga,envuelve un principio semejante,respecto del pabellónenemigo,el cual, en consecuenciase entenderácomunicarsu carácter a las mercaderías que bajo él se transporten,aunquede propiedadneutral.

49~Que la restitución de marinerosdesertores,estipu-ladapor el artículo24,no se consideraráobligatoriaaunquehayansido reclamadosal tiempo de la deserción,si trans-currido el tiempo en que hasta ahora han solido hacerseestasentregas,se hallaren domiciliadosen el país;arreglán-doseentonceslas PartesContratantesa la práctica generaly tomandoen consideraciónlas circunstanciasde cada ca-so; hastaque de común acuerdose fije el término, pasadoel cual, expire de todos modos el derechoa reclamarlos.

El Infrascrito creeser ésteel espíritu de las estipulacio-nesa quese refiere; y así ha tenido el honor de expresarloverbalmenteal señorBoschSpencer;por lo queesperaqueno tendrá embarazoSu Señoríaen confirmar las declara-cionesprecedentes.

El Infrascrito se aprovecha de esta ocasión para reiterar

el testimonio de su alta y distinguida consideración.

ANDRÉS BELLO.

Agentes Extranjeros. 1846-1850,pág. 45.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 163

Santiago,11 de noviembrede 1846.

Al señor Cónsul de la Repúblicade México.

He recibido el oficio de Y. 5. de 9 del corriente,en quese sirve pasarmeun testimonio de la fe de muerto y testa-mento de don BernardoFajardoy Covarrubias,natural dela RepúblicaMexicana;hacermepresentelo ocurrido acer-ca de sus bienes,y pedirmetrasmitaa la Corte SupremadeJusticia su comunicacióny los documentosadjuntos.

Instruido de ella el Presidente,me ha ordenadodiga aY. S. en contestaciónquereconociéndoseen este paísa losCónsulesextranjeros como representantesnatos de sus com-patriotas(exceptoen cuantoa recibir los fondoso efectosque se adjudiquena éstosparalo cual necesitanpoder es-pecial de los interesados)y estandoY. 5. reconocidoen sucarácterpúblico, se halla en el casode ocurrir directamentea los juzgadosy tribunales,y de haceren ellos cuantasges-tiones crea convenientesen protecciónde los interesesdesus nacionales,por sí o apoderado.Esta es la regla queensemejantescasosobservael Gobierno.

Enviada en derechuraa la SupremaCorte de Justiciala comunicaciónqueY. 5. deseabatrasmitirle por mi con-ducto, no dudo que se hará de ella el uso que en derechocorresponda.Al efecto devuelvo a Y. 5. los documentosqueme pasó.

Con estemotivo tengola satisfacciónde ofrecera Y. S.las seguridadesde la distinguida consideracióncon quesoyde Y. 5. atento seguro servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 48.

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Obras Completasde AndrésBello

N9 164

Santiago,30 de enero de 1847.

Al señorCónsul General Interino de Francia.

Tengo el honor de acusar recibo del oficio de Y. S. deayer, en que se sirve trasmitirme copia de la carta que leha dirigido el señorContraalmiranteHamelin, Comandan-te en Jefede la EstaciónFrancesade la Oceanía,en la cualmanifiestasu gratitud (lo mismo que Y. 5. lo hace) porel oportunoauxilio que el Gobernadordel Estrechode Ma-gallanesy el Capitán del buqueMaría Teresaprestaronalos desgraciadosnáufragos del bergantín francés 23 deMayo.

Pasaréluego al Ministerio de Marina una traduccióndel oficio de Y. 5. y de la cartadel señorHamelin paraquetrasmita ambas piezas a conocimiento del citado Gober-nador.

Entretantodebo añadir que en el caso indicado losfuncionarios chilenos no hicieron más que procedercon-forme a los deberesqueprescribela humanidadrespectodelinfortunio, y a las estrechasrelacionesde amistadque fe-lizmente subsistenentre Chile y la Francia.

Me es grato reproducira Y. 5. las sincerasprotestasdelaprecioy consideraciónquesoy de V. 5. atentoseguroser-vidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

A los AgentesExtranjeros. 1846-1850,pág. 62.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 165

Santiago, 5 de febrero de 1847.

Al señor Pardo, Ministro Plenipotenciariode la Repúblicadel Perú.

Señor.El Presidentede esta República se ha instruidodel oficio de Y. 5. del 26 del próximo pasadoenero, en queY. 5. mehace el honorde participarmequeel GobiernodelEcuadorhapuestotodassusfuerzasalas órdenesdel Excmo.señorPresidentedel Perú GeneralCastilla, a quien procla-mapor suparteJefede la Liga Americana;que el Gobier-no de la Nueva Granadaha expresadopor la suya igualesdeseos;queen el Ecuador ha sido adoptadasin la menoralteraciónla medida que se dictó en el Perúcontra el co-mercio español,y queBolivia ha manifestadoopinionesysentimientosamericanos.

En contestacióntengo el honor de decir a Y. 5. pororden del Presidente,que no puede menos de serle muygratala unanimidadde las cinco RepúblicasSur-America-nas del Pacífico en un asuntode tanta importancia comoel de la amenazada agresión del General Flores. Deseoso decontribuir a producirla, se puso en comunicacióndesdelaprimera noticia, con los otros cuatro Gobiernos, y hastacon el de Venezuelay BuenosAires, y le es altamentesa-tisfactorioquesus espontáneosvotosy esfuerzoshayante-nido alguna influencia en esta venturosaunanimidad,quemira como un presagio seguro del triunfo de nuestrasarmas.

Importa sobremaneramantenerlay fortificarla y paraello cree mi Gobiernoque es un deber común evitar todomotivo de desavenenciao de queja; a lo quenadapropen-deráquizás tanto, como el que en las relacionesentrelos

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Obras Completasde AndrésBello

Estados haya toda aquella deferencia decorosa y benévolaque debeexistir entre iguales.

Bajo este punto de vista la proclamacióndel Excmo.señor Castilla como Jefe de la Liga Americanapor cual-quiera de los miembros de ella, es un paso quepudierapa-receraventurado. Las eminentescualidadesde aquelilustreJefe inspiran a mi Gobierno la mayor estimacióny con-fianza; pero hay unareglade que, a su juicio seríatal vezpeligrosoprescindir: la igualdad de rango de las Repúbli-cas confederadas.

A esteprincipio seríaperfectamenteconforme estable-cer por punto general,que el Jefe Supremodel territorioinvadido dirigiese en él todas las operacionesy mandasetodaslas fuerzasde los confederados;sin perjuicio de quepudiesedelegareste cargoen unapersonacompetente.Co-mo no hay la menor probabilidadde que el territorio chi-lenohayade ser el teatro de la guerra,el Gobiernoperuanoconcebiráluego que en la indicación que tengo el honorde hacera Y. S. a nombredel mío, no se mezcla ningunaconsideraciónde amor propio, ninguna pretensiónnacio-nal; y siendo másbien el Ecuadoro el Perú, segúnlo quepuedecolegirsede los antecedentes,el Estadoa que se diri-jan inmediatamentelas fuerzasinvasoras,la indicaciónpro-puestaconcilia en sustancialos votos del Ecuador con loque se debe,en conceptode mi Gobierno, al principio deigualdad y deferencia mutua.

Dado que se enciendala guerraen dos o másEstadosyque para dar completa unidad a las operaciones,parezcanecesarioconfiarladirecciónsupremaaun soloJefe,el Con-gresodePlenipotenciariosde lascincoRepúblicasqueseha-llará reunidoparacuandollegueesecaso,esel queconmejorconocimientode las circunstanciashará másacertadamenteestaelección.

El Gobiernoperuanodaráun justo valor a las conside-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

raciones que he tenido el honor de exponer. Por encargo-del mío ruego aY. S. observarlasa suconocimiento,y en-tretanto tengo el honor de reiterarle las protestas de mimás alta estimación, y de suscribirme de Y. S. atento se-guro servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, p~g.C~l.

N9 166

Santiago,25 de mayo de 1847.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

Acuso recibo de los oficios de Y. 5. N°521 a 536, perofaltan los Nos. 522, 526, 527 y 529, que probablementellegarán más adelante.

Tomaré en consideración ios oficios de Y. S. N9 524 y531, relativos a los azúcares de remolacha y de caña, paraver si es asequiblela indicaciónde Y. 5. acercade estaúl-tima.

Quedael Gobierno impuestode las noticias queme daY.S. sobre ocurrenciaspolíticas de bulto entre la Inglate-rra y Francia,quehacíantemer unaguerrade estasPoten-cias, mas las queY. 5. me participapor el Vapor, son detal naturalezaque hacen concebir la esperanzade que seevitará tan funestomal para ellas y para el mundo todo.Es sensibleel mal estadode la Península. También se hainstruido el Gobierno de cuanto V.S. me expresaacercade la tentaciónde Floresy sus resultadosfinales. Todo noshace mirar como concluido enteramente este odioso asun-to, a pesar de queY.S. nadame dice en sus posterioresofi~

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Obras Completas de Andrés Bello

cios sobre la resolución definitiva de las autoridadesbri-tánicasen orden a los buques. Cadavez nos convencemosmás de la acertaday fiel conductadel nuevo Gabineteyde lasCortesespañolasen el asuntode que trato.

Queda del mismo modo en noticiadel Gobiernoel nom-bramientoqueel del Ecuadorhizo en Y.S. para su Agentecerca del Gobierno Francés,y de lo que pensabaY.S. enconsecuencia de este nombramiento.

He hecho pasara los Ministerios de Hacienday de laGuerra los Nos. 532 y 534, quecontienenasuntosque lesincumben. Haré presenteal primero lo queY. 5. me ex-poneacercade la firma de los Ministros tesorerosen las li-branzas.

Parapoder mandara cubrir (como ya se ha hecho) lalibranza de dos mil y más pesos que V.S. giró contra esteMinisterio y a favor del señor Ossa,ha sido precisopres-cindir del reparo,indicadopor la Contaduría,de queY. 5.no alcanzabatantacantidadal Fiscocomola querezaen sucuenta pasada al examen de aquellaOficina, perocomoestono ha podido serdefinitivo, veremosmás adelanteel resul-tado, para trasmitirlo a conocimiento de Y. 5.

Nada puedodecir de nuevoacercadel asuntodel Pon-tón Nereusy del que pretendenestableceren Valparaísolos Agentes franceses,porqueaúnestamospor decidir defi-nitivamentesobreeste importanteasunto;y luego queha-yamosadoptadoel temperamentoque convenga,lo pondréen noticia de Y.S. parasu ulterior gobiernosobreel par-ticular.

Cuandovenga propuestoel sujeto que debe servir deCónsul en Glasgow,se expedirála correspondientePatentede nombramiento y espero también me indique V.S. elsujeto aptoque puedenombrarseen Nantes.

El señorIrarrázavalha mandadoen agostola Memoria

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

formada por su SecretarioHerrera sobrecorreosen Fran-cia, para lo cual allanó Y.S. las facilidadesnecesarias.

Dios guarde a Y.S.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentesde Chile. 1847-1851, pág. 41.

N° 167

Santiago, 10 de ago3to de 1847.

Al señorCónsul de Francfort.

Aunquerecibí oportunamenteel oficio de Y.S. de 30del pasadono habíapodidohastahoy contestara él, porquecreí necesarioinformarle antesde la clase de quiebra quesufrió en ese punto la casade comercio de que era socioDon Fernando Flindt. Estando ya en aptitud de hacerlo,debodecir a V.S. queestesujetono ha presentadohastalafecha Patentede Cónsul Generalde Austria; que por con-siguienteel Gobierno no reconoceen su personacarácterpúblico alguno de que le haya investido Su MajestadIm-perial y Real;y quesólo conservael de Cónsul de Hanover,porqueel Gobiernono ha creídollegado el caso de retirar-le el exequaturqueotorgó a la Patentede tal, en atencióna que la indicadaquiebrano aparecehaber sido fraudulen-ta, y por tanto no afectael caráctermoral de dicho señorFlindt.

Con estemotivo me es grato ofrecer a Y.S. las segurida-des de la particular consideracióncon que soy, de Y.S.,Atento Seguro Servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

AgentesExtranjeros. 1846-1880,pág. 101.

133

Obras Completas de Andrés Bello

N9 168

Santiago, 11 de agostode 1847.

Al Intendentede la Provincia de Valparaíso.

El Gobiernoimpuestodel oficio de V.S. de 20 de julioN°4116 y del informe evacuadopor el Consuladode esePuertoen la misma fecha sobrela declinatoriade jurisdic-ción, interpuesta por par-te del Capitándel vapor Chile enla demandaintentadapor EdwardFreemanBryan, me haordenado decir a V.S., quepareciendoplenamentela habi-lidad y conocimientode la materia,desplegadosen ese ins-tructivo informe, cree todavía tenerfundamentoparaad-herir al dictamenquesobreunacuestiónsemejanteexpresóa la Intendenciade Valparaísoen 4 de febrerode 1843.Enconsecuencia ha dirigido al señorEncargadode Negociosd2la Gran Bretaña la comunicación que transcribo a V.S. conesta fecha.

Para persistir en aquel dictamen ha tomadoel Gobiernoen consideración:

1°— Que la autoridadde los cónsulesextranjerosen elpaís, aunqueoriginalmenteemanadade sus respectivosso-beranos,no tiene valor ni efecto, sino en virtud del Exe-quatur del Gobierno; de maneraque si ejercenjurisdicciónen aig-unascausasdentro de los límites del territorio chile-no, es realmentepor una concesiónde la soberaníachilena,que no se desprende por tanto de ningunapartede su auto-ridad, sino en cierto modo la delega. Por otra parte la fa--cuitad de administrar justicia a los extranjerosen causassujetasal imperio de sus propiasleyes, ha sido consideradapor eminentespublicistas menos como un derechode lasoberanía local, que como una carga de que les es lícito

desembarazarse si quieren. Así es que en una nación tan

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

celosade sus derechoscomo la Franciano se ha concedidoa los tribunalesy juzgados,sino en casosexcepcionales,elconocimiento de controversiasdimanadasde un contratocelebradoen país extranjerobajo el imperio de otras leyesque las de la Francia.

Para adherir todavía a su primer dictamen ha tenidopresente el Gobierno:

20. — Queentrelos escritoresquehanexpuestoel dere-cho internacionalrelativamentea la jurisdicción de los cón-sules extranjeros,seríadifícil encontraruno quehaya tra-tado la materiade un modo más completoy luminoso quePardessus;y esteeminenteescritor estableceque, indepen-dientementede los tratadosparticulares,y sin que ellosseannecesarios,todaslas discusionesrelativas a salariosy engan-che de marinerosy todaslas controversiasde éstosentresio entre ellos y sus capitanesacostumbrandecidirsepor loscónsulessegúnel derechocomúnde las nacionescristianas.Escritoreshayquehan ensanchadoaún más la jurisdicciónnaturaldelos cónsules,peroel Gobiernohacreídoencontraren la opinión de Pardessusun término medio que conciliaperfectamentelas atribucionesde la soberaníalocal con lajusta protecciónque se debeal comercioextranjero.

Es cierto que estaprácticano puedemirarsecomo uni-versal. Potenciashay que niegan absolutamentetoda espe-cie de jurisdicción a los cónsulesextranjeros;pero éste essólo un hecho excepcional;y todo lo quede él debededu-cirse es que, en rigor, pudieraun Estadopor razonesgra-ves de interés nacional separarsede la prácticaordinaria,sin quepor estohubiesemotivo parareconvenirlecomo in-fractor de un derechointernacionalperfecto, y a esto esa lo que alude sin duda el artículo 20 de la ordenanzade29 de octubrede 1833, citado por Pardessusen la quintaedición de su DerechoComercial y reproducido en ci in-forme del Consulado.

13 5

Obras Completasde Andrés Bello

Otra razón,y es la tercera,en que se funda el Gobiernopara insistir ensuanteriordictamen,es la dificultad en quese hallaríanlos tribunalesy juzgadospara fallar en causascomo la presente,sujetasa leyes y ordenanzasparticularesquevaríannotablementede un paísa otro, y cuya aplica-ción distaría mucho de ser tan obvia como la de aquéllasque rigen en materia de derechos personalesordinarios,acerca de los cuales se puede decir que la legislación detodoslos paísesha adoptadoprincipios uniformes derivadosde la equidadnatural, y cuyas accidentalesmodificacionespuedenfácilmente conocersey probarse. Concediéndose,pues,a los cónsulesextranjerosla limitada jurisdicción queles asignala prácticamás ordinaria de las naciones,no ha-ríamosotra cosaquedescargara nuestrajudicaturade unajurisdicción difícil de desempeñar,y de una responsabili-dadque pudieraacarrearconsecuenciasonerosasa nuestroErario, y desagradablesdisensionesa las Potenciasextran-jeras, de lo que ha tenido este Gobierno una bien costosaexperiencia,aunen casosen que es universalmenteadmiti-da la competenciade los juzgadosnacionales.

De estamaneralo queel Gobierno reconocecomo másconformea la prácticaordinaria de las naciones,es al mis-mo tiempo lo que la prudencia recomiendacomo mejorcalculado para favorecer el comercio extranjero y comomenosexpuestoa responsabilidadesgravosasy a perjudi-ciales desavenenciasen sus relacionesexteriores.

Excusadoes decirque el Gobierno al expresaresta opi-nión, no pretendeen maneraalgunacoartar las facultadesjudicialesdel Consulado,a quien toca fallar en el caso pre-sentedel modo que crea más conforme a justicia.

Dios guarde a Y.S.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1881; pág. 254.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N° 169

Santiago, 11 de agosto de 1847.

Al señor Waipole,Encargadode Negociosy Cónsul Gene-ral de Su MajestadBritánica.

El infrascrito, Ministro de Estado y del DespachodeRelacionesExterioresha tenido la honra de recibir la notaquecon fecha 19 del pasadose le ha dirigido por el Hono-rableSeñorJuanWaipole, Encargadode Negociosy Cón-sul Generalde Su Majestad Británica en esta República,instruyéndolede la demandaintentada ante el Consuladode Valparaíso: Edward FreemanBryan, mayordomo quefue del vapor británico Chile, contra Mr. John Harrison

Smith Capitán del mismo vapor sobrepago de salariosqueel primero pretendíadebérsele.

El Honorable Señor Waipole menciona en la mismanota la declinatoriade la jurisdicción del Consuladointer-puestapor Mr. Smith y concluye solicitando que en con-formidad a una determinaciónanterior del Gobierno rela-tiva al buque francés Teodora Eugenia se dé orden alConsuladode Valparaísopara que se abstengade conoceren el caso presente,dejandoa la jurisdicción del Cónsul ala cual pertenece.

El infrascrito observaráprimeramentequeei Gobierno,en virtud de susatribucionesconstitucionalesno puedepres-cribir a los tribunales y juzgadosla conductaque hayande observaren causaalgunaen quese invoquesuautoridad,porquela ley fundamentaldel Estadolos ha colocadobajoesterespectoenuna completaindependenciadel Ejecutivo.Todo lo queel Gobiernoha hecho en casosanálogosal pre-sentese ha reducidoa manifestara los tribunalesy juzga-dos ~udictamenrelativamentea puntosdudososdel derecho

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Obras Completasde Andrés Bello

internacional, pero sin limitar de modo alguno la autoridadde aquéllos para proceder bajo su propia responsabilidad,del modo que mejor les pareciese.

Consultando la práctica ordinaria de las nacionescivi-lizadas,ha manifestadoel Gobierno en otra ocasión, que,

a su juicio, en las cuestionesde orden y disciplina de unbuque extranjero las autoridades se alejarían de aquellasprácticas admitiendo querellas de los marineroscontra suscapitanes o cualesquiera otras personas de la tripulación uoficialidad del buque. Y todo lo que puede hacer en lacausa de queahorase trata es repetir la misma declaraciónal Intendente de Valparaíso para que la ponga en noticiadel Consulado.

Potencias hay (entre ellas la Gran Bretaña misma, sino se equivoca el Gobierno) que niegan toda especie dejurisdicción a los Cónsules extranjeros, de lo que puederacionalmentededucirse que en rigor, puede un Estadotenerrazonesgravesparasepararsede unaprácticaquesindudano es universal,sin que por eso infringiese un derechointernacional y perfecto, sobretodo respectode las Poten-cias queno hanadoptadola reglaordinaria.

Debe también el infrascrito observarque el Intendentede Valparaíso,a quien se dirigió desdeluego el CónsulBri-tánico en aquel Puertosobre la misma materia,no perdiómomentoen consultarsobre ello al Gobierno; y que conestafecha le contestatrascribiéndolela presentenota paralos efectosconvenientes.

El infrascrito reitera al señorWalpole el testimonio desu alta consideración.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 102.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N~170

Santiago, 19 de agosto de 1847.

Al señorCónsul de Hanover.

Justasconsideracioneshanobligadoal Gobierno a acor-

dar hoy el retiro del exequatur que confirió a la Patenteque le presentóV.S. de Cónsul de Su Majestadel Rey deHanover,y así se comunicaen oficio de esta fecha al In-tendentede esaProvincia.

Al ponerlo en conocimiento de V.S. parasu inteligenciay fin consiguiente,le ofrezco la particular consideraciÓnconquesoy de Y.S., Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 104.

N9 171

Santiago, 31 de agosto de 1847.

Al señor Pohlharnmer, Vice-Cónsul del Imperio del Brasil.

He recibido el oficio de Y.S. del 26 del que expira, enque aludiendo a la conferenciaque tuvimos el día 25, acer-ca de la celebraciónde un Tratadode amistad,comercioynavegaciónentre esta República y el Imperio del Brasil,como convienea sus mutuos intereses,me pide V.S. le re-produzcapor escrito, para evitar equivocaciones,lo que leexpuseen dicha conferencia,respectode las miras del Go-bierno en esteimportanteasunto. He aquí en sustancialoque pasó.

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Obras Completasde AndrésBello

Preguntéa Y.S. en primer lugar si había recibido al-gunacontestacióndel Gobiernodel Brasil acercade la cele-braciónde un Tratadode amistad,comercioy navegacióna que se le habíainvitado; y si había tenido presentelasbasesdela notaqueconesteobjeto dirigí al CónsulGeneralde Chile residenteen el Janeiro. Y.S. se sirvió asegurarmeque había practicadotodo esto, y entoncesle manifesté,comolo habíahechoen la primera conferenciaquetuvimossobreestamateria, que tenía pendientealguna otra nego-ciación,y que deseabano llevar a cabo ninguna,mientrasno se llevase a cabo nuestro pacto con el Brasil, de unamaneraconvenientea los interesesde ambospaíses;queesteTratado, como le había expuesto antes, debía tener porbaseprotegerlas produccionesde ambos países,haciendorebajasy concesionesparticulares,a fin de protegeren cad,iuno el consumode los productosde ambos;y ademásunaestrictaigualdaden las concesiones:que debiendo,por ejem-plo, otorgarseunarebajade derechos,seríaéstaigual en sumontorespectode los frutos de Chile y del Brasil y se haríaextensivaa igual cantidadde mercaderías;pero que siendopocoslos productosde Chile quese consumenen el Brasil,y muchosde estepaís quese consumenen Chile, la rebajaquese acordaseen mayor escalao a mayor cantidadde fru-tos brasileros,se compensaríaen hacer una mayor rebajaen la cuota o en el monto de los derechosa los frutos deChile: de maneraque si hubierade concedersepor ejemplo,la rebajade cuatro realesen doscientasmil arrobasde azú-car, y si sólo pudiesenexpenderseen el Brasil cien mil detrigo, la rebajade ésta seríade ocho reales; que el objetopues,del Gobiernode Chile es dispensaruna real y verda-deraproteccióna los productosbrasilerosa truequede quese concedaigual a los de Chile.

Tambiéntuve el honor de exponera V.S. con el mismoobjeto de protegerlas produccionesde ambos países,que

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

habiendosabido que el Gobierno francésestabaresueltoaestableceruna línea de vapores, desde sus puertos hastaMontevideo, el de Chile le habíapropuestoque extendieseesa misma línea desdeMontevideohastaValparaíso,pasan-do por el Estrechode Magallanes,en cuyo casocontribuiríacon cincuenta mil pesos anuales por el término de tres ocuatro añosy daría además,en el caso de ser buenasy deponerseen beneficio,de las minas de carbónde piedraquehay en el Estrecho, la cantidadde éste que fuese preciso,para que los vaporesse dirigieran desdeel Estrechoa Val-paraísoy desdeaquía Montevideo.Quetemiendono se llevea efectoesa empresapor sus crecidosgastos,habíatambiénpropuestoel Gobierno de Chile al Ministro españolresi-denteen este país,y al Gabinetemismo de aquellanaciónpor conducto de nuestro Agente cerca de Su MajestadCatólica, que contribuyesecon alguna partepara realizaresta empresa;y que con este objeto se dirigía el Gobiernode Chile al del Imperio del Brasil por intermediode algunode sus agentesen estaRepública. Que cumpliendocon esaoferta, solicitaba del señorVice-Cónsul escribiesea su Go-bierno paraque también coadyuvaseal establecimientodela expresadalínea de vapores,dando anualmentealgunacantidad;y que conigual fin se escribiríaa nuestroCónsulen el Janeiro. Por último me contrajea manifestara Y.S.las ventajas que resultarían al Brasil de la concurrenciaaese proyecto, las cuales juzgo que será inútil reproducirahora.

Con lo expuestocreodejarcontestadoel referidooficiode V.S., y tengo el honor, etc.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 105.

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Obras Completasde AndrésBello

N9172 -

Santiago,10 de setiembrede 1847.

Al señorRouse,CónsulGeneral de Su Majestad Británica.

He recibido el oficio de V.S. de 6 del corriente,mani-festándomela necesidaden que se ha visto de procederalnombramientode un Cónsul interino en el puerto de Val-paraísoen la personadel señorJoaquínMark de Satruste-gui, para quien solícita V.S. el permiso necesariodel Go-bierno a fin de quepuedadesempeñarsus temporalesfun-ciones.

Instruido el Presidentede estasolicitud de Y.S. me haordenadodecirle en contestaciónque le es verdaderamentesensibleno prestarsu aprobaciónal nombramientoindicado,porque ella seríacontraria a las reglasprescritasen el De-cretoSupremode 14 de abril de 1842,que oportunamentefue circulado a los Agentes diplomáticos y consulares,ydebeexistir sin dudaen el Archivo de la LegaciónBritánica.HabiéndoseV.S. hecho cargotan recientementede eseAr-chivo, no es extrañoqueno tengaconocimientodel citadodecreto,y en este conceptohe creído convenientetrasmi-tirle la adjunta copia, para que en vista de ella se sirvaY.S. decirmesi se halla en el caso de acreditar algunos delos requisitosque en el referido decretose expresan;puesverificado así se procederíainmediatamentea otorgar cipermiso solicitado, reconociendoal señorMark de Satrus-tegui en el carácterde Vice-Cónsul de Su MajestadBri-tánica.

Apenascreonecesariodecir a V.S. que con las preven-ciones del decreto, lejos de habersequerido embarazaren

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

lo másmínimo ci ejercicio de la protecciónconsulara fa-vor de los individuos e interesescomercialesde las nacionesamigas,se ha llevado más bien el objeto de consultar cidecoro y dignidad de las funciones consulares,que no pare-cerían suficientementeaseguradaspor medio de delega-ciones sucesivas,que no hayansido previamenteautoriza-daspor los respectivosGobiernosdel modo auténticoy fo~-mal con que generalmentelo han sido los nombramientos

de Cónsules.

Tengo el honor, etc.

MANUEL CAMILO VIAL.

AgentesExtranjeros.1846-1850, pág. 110.

N° 173

Santiago, 15 de octubre de 1847.

Al señordon RobertoLainbert.

He recibido la nota de Y. del 25 del mes próximo pa-sadoy la Patenteadjunta de Vicecónsul de la Bélgica enCoquimbo que se sirvió expedir en favor de Y. el señorEncargadode Negociosde aquelReino. Pasoa contestaraY. segúnel acuerdodelPresidenteinstruido de aquellapieza.

Por la copiaqueacompañode un decretoexpedidoporeste Gobiernoprescribiendolas reglas a que debesujetarseen estaRepúblicael reconocimientode los AgentesConsu-laresde las nacionesextranjeras,verá Y. ue no es posibleotorga-relexequatursolicitadoalaPatentedelnombramien-to de Y., por no guardarconformidadcon aquelladisposi-ción; lo que no deja de ser sensibleal Gobierno.

143

Obras Completasde AndrésBello

Devuelvo a Y. la Patente, y aprovechoesta ocasiónpara ofrecerme a V. como su atento seguro servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. I846~1850,pág. 114.

N9 174

Santiago, 15 de noviembre de 1847.

Al señor don Alejandro Cros.

Con el oficio de Y. de 10 del corriente, he recibido eldespacho en que el señor Henrique Bosch Spencer,En-cargadode Negociosde la Bélgica en Chile, tuvo a biennombrara Y. Vicecónsulde aquel país en TalcahuanoyConcepción. De orden del Presidentecontestoa Y., quesegúnel DecretoSupremode que acompañocopia, tieneSu Excelenciaque pasarpor el sentimientode denegarelexequaturnecesario al nombramiento de Y., por n~estarconforme a las reglasprescritasen dicho decretoen ordena la admisión y reconocimientode los agentesconsularesde las naciones extranjeras.

Con este motivo devuelvo a Y. el mencionadoDespa-cho, y le ofrezco la seguridadde la consideracióny apre-cio, con que soy de Y. atentoseguroservidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 125.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N° 175

Santiago,16 de noviembrede 1847.

Al señor Levraud,Cónsul Generalde Francia.Señor:

He tenido el honor de recibir el oficio de Y. 5. de 11 del

corriente,en quese sirve trasmitirmecopiasde la Ordenan-zade SuMajestadel Reyde los Franceses,nombrandoCón-sul de aquellanación, en Valdivia, al señorAdolfo Botmi-liau, y de la carta del señor Ministro Guizot a Y. S.participándole el permiso que este caballero ha obtenidodel Gobierno de Su Majestad para pasara Francia,solici-tando Y. 5. en consecuenciaque se dé aviso al Intendentede Concepciónde estamedida queno cambiarásino acci-dentalmentela posición del señorCros, destinadoparavol-ver a tomar la administracióndel Consuladodespuésde lapartida del titular.

Instruido el Gobiernode estacomunicacióny de las co-piasadjuntas,me mandacontestara Y. 5., que la quetieneel nombramientoreal no es ensu conceptodocumentosu-ficiente para admitir al señor Botmiliau como Cónsul deFrancia y mandarle reconocer por tal, puescomo Y. 5. sabebien la costumbre es la presentación de una Patente en for-ma, expedida por el Soberano que hace el nombramientode Cónsul; que no obstanteesta circunstancia,deseosoelGobiernode manifestaral de Su Majestad cuánta es su dis-posición de complacerleen todo lo posible, no menos quefacilitar por supartelos mediosde protegerel comercioylos súbditosfrancesesen Chile, está-resueltoa dispensarporesta-vezla falta de la indica-daformalidad, y a ordenarqueel señorBotmiliau sea reconocido,enel carácterde Cónsulde Francia en Valdivia, pero para ella necesitaqueY. S. se

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Obras Completasde AndrésBello

sirva decirme si la jurisdicción del Cónsul de Valdivia debeextendersehasta el Puerto de Talcahuano en que residíatemporalmente el finado señorBarde!, puesen tal casohayque escribir no sólo al Intendente de aquellaprovincia, sinoal de Concepción.

Respecto del señor Cros, el Gobiernosabepor primeravez que ha estadohaciendolas vecesdel finado señorBar-del, y así es que ignora con qué autorizacióno título; yquisieraqueY. 5. tuviesela bondadde informarle lo-conve-niente sobreel particular.

SírvaseY. S. aceptarnuevasseguridadesde la alta y dis-tinguida consideracióncon que soy de Y. S. atentoseguroservidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes Extranjeros. 1846-1850, pág. 127.

N° 176

Santiago,19 de noviembrede 1847.

Al Encargadode Negociosde Chile en Fra;-~cia.

Al contestara los oficios de Y. 5. N° 557 a 567 inclu-sive,deboprevenirleque faltan los Nos. 558, 559 y 564 desu correspondencia.

Recibió el Presidentela carta de Su Majestadel Empe-rador de Austria, en quecontestandoa la de 5. E. reconoceformalmente nuestraindependencia.Este acto de justiciay de respeto a la soberanía nacional por un Príncipe pode-rosode Europa, ha sido en efecto biensatisfactoriopara elGobiernoy el público, a cuyo conocimientose ha trasmi-tido la carta de Su Majestad.

Y. S., eii la contestaciónquedio al PríncipeMetternich,

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de que me acompañacopia, ha satisfechojustamente los de-seosdel Emperador,en orden a la proteccióny franquiciasquesolicitaparasus súbditos,y puedeasegurarnuevamentea aquelMinistro, a nombrede esteGobierno, que los súb-ditos austríacoshallaránsiempreen Chile la buenaacogiday todoslosprincipios de quegozanlos naturalesde lanaciónmás favorecida,y que deseamoscultivar relacionesamisto-sasy mercantilescon el Imperio Austríaco;a cuyo impor-tante objeto estámuy dispuestoesteGobierno a contribuiren cuanto penda de su arbitrio.

El pensamientode Y. S. acerca de que se nombreunPlenipotenciariopor parte de esta Repúblicaparala Cortede Viena y de otras de Europa a fin de que promuevalosinteresantesobjetosde que V. S. se propone,será tomadooportunamenteen consideración,y cuidaré de participar aY. 5. el acuerdode la Administración a este respecto.

Lo propiose harárelativamentea la otra indicaciónqueme haceV. S. al N°565 tratando-de plantasútiles a Chile.

Quedoimpuestoacercade cuantoV. 5. me expone acer-ca del proyecto de establecerun ferrocarril entre Valpa-raíso y Santiago.

Pararesolver lo convenienteacercade los derechosexi-gidos al ingeniero Charme, de que me habla Y. S. en suoficio N°563, he pedidoinforme a la ContaduríaMayor,y en vista de lo queexpongase resolverálo conveniente.

En cuanto a la legitimación de los hijos de Y. S. debodecirleque me parecese declarará,segúnel conceptoquetengo formado del asunto a vista del resultado favorablede la consultahechaal Diocesano. Muy luego, pues,dic-tará el Gobierno la resoluciónque correspondaen un ne-gocio en que justamenteY. S. tiene tanto interés.

En orden a lo que Y. 5. me expone,llevado de su celopor los interesesnacionalessobre la deuda peruana,debodecirle quehaceañosgestionael Gobiernoanteel de aque-

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Obras Completasde AndrésBello

ha Repúblicael ajustede ella; quepor las continuasrevuel-tas del Perú,y aunpor la mala fe de sus Gobiernos,hastahoy hemosconseguidomuy poco o nada,que actualmentese ocupa el señorBenavente,Ministro PlenipotenciariodeChile en Lima en este importanteasunto,como verá Y. S.por mi Memoria; y que, sin embargo,consideraré,luegoque mis atencionesme lo permitan, la indicación de Y. S.relativamentea los mediosquea su juicio podríamosadop-tar para obtenerel pago.

Excusadome parecedar a V. 5. en estavez noticias dela actual situaciónde la República:hablenpor mí las Me-morias de los diversos departamentospresentadaseste añoal Congreso.

Dios guardea Y. S.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentes de Chile. 1847-1851, pág. 86.

N9 177

Santiago,14 de febrero de 1848.

Al Cónsul de Chile en el Janeiro.

Contestandoa los oficios de Y. 5. Nos. 44 y 45, despuésde instruido de sus asuntosel Presidente,deboexponerle:

Que 5. E. quedasatisfechode los pasosdadospor Y. S.paraobtenerde ese Gobiernola entregadel dinero pertene-ciente a los herederosde donJuanAntonio Olate,y quenoduda de su celo y actividad conseguiráal fin la deseadaentregay remisiónparasocorrosde aquellosnecesitadoschi-lenos.

Que por ahora, y mientras se dicta el Reglamento delcaso,es de la aprobaciónde S. E. la Tarifa de derechosque

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Y. S. ha formadoparael Cónsul de estaRepúblicaen Per-nambuco, en la inteligencia que ella será conforme a laprácticaque, en materia de derechosconsulares,se observeen ese Imperio; que en este concepto puede Y. S. hacerex-tensivadicha tarifa a los demásCónsulesde Chile en otrospuntosdel Brasil; y queen cuantoa la instrucciónpara elRégimende esosConsuladosqueY. 5. tambiénha formado,y me acompaña,resolverá5. E. lo convenientedespuésdehaberexaminadoesa pieza con la debida detención,comomás importante y delicada que la Tarifa, y trasmitiré aY. 5. oportunamentesu acuerdo.

Que por io quehace a la falta de contestacióndel Ga-binete Brasilero a la solicitud de éste acerca de impedir eltransportede la expediciónque preparabaen Españael ge-neralFlores,ya noes necesarioinsistir engestionarsobreello,puestoque felizmente fue, tiempo ha, anuladatan desca-belladaempresa.

Que en cuanto a-l nombramientode los demásCónsu~les que tiene Y. S. recomendadopara otros puertos de eseImperio, el Gobierno ha mandadoexpedir las correspon-dientes Patentes,y remitirlas a Y. 5., como lo haré muyluego.

Que respectoal tratadode comerciocon ci Brasil a queaspiramos,de que V. S. me habla entre otras cosas,en susdos oficios citados,participándomeel resultadode la con-ferenciaque tuvo con ese señorMinistro de NegociosEx-tranjeros,es indispensabledejar de insistir en lo que tengoexpuestoa V. 5. en mis oficios Nos. 33 y 38 queahora tri-plico, por si desgraciadamenteno han llegado a sus manosal menosel 20 que es el másimportante. El decretoimpe-rial de que V. S. me ha remitido ejemplaresno bastapararepetir la solicitud de celebrarun tratadobajo las basesquetengo comunicadasa V. 5. en mis citadosoficios. El mismodecretomanifiestael deseoeficaz queanima a ese Gobierno

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Obras Completasde Andrés Bello

de celebrartratadosmutuamenteventajososcon las poten-ciasextranjeras;y el quepretendemospor nuestrapartenosólo ofreceestaventaja,sino algunamásparael Brasil; por-que internándoseanualmenteen Chile todassus produccio-nes,como el azúcar,arroz, etc.,y en unacantidadsuperiora la que nosotrospodremosinternar de trigo en ese país,y sohicitándoseunarebajade derechos,en igual proporciónpara los frutos de ambasnaciones,la ventaja es manifiestapara el Imperio. Sin embargoeste Gobierno, animado desu vivo deseo de abrir un mercadoseguro a su industria,insisteen su propósitode tratar con él con arreglo a las in-dicadasbases,y quierepor consiguienteque Y. S. vuelva aconferenciarcon ese señor Ministro de Negocios Extran-jeros, y se las hagapresente,empeñándoseen convencerlede que ellas son tan accesiblescomo ventajosaspara eh Bra-sil; a fin de queen suconsecuenciase procedapor suparte,sin más demora,al nombramientode un Plenipotenciariocerca de esteGobierno, provisto de las instruccionesnece-sarias para celebrar el tratado, arregladasa las basesqueproponemos.El Gobiernono puedemenosde insistir tam-bién en esto último, en consideracióna que el tratadoquese habíahecho con el Brasil en 1838, sólo fue desaprobadopor su parte, y ese Gobierno quedócomprometidoa reno-varlo después.Si él le hubieradado la última mano, Chilehabría procedidoa mandaren seguidaun Agente diplo-mático a esa Corte; pero no habiendo tenido efecto pordichacausa,nos creemosexoneradosdel nombramientodeuno por partede Chile; mayormentecuandoen el díacuen-ta el Brasil con un Cónsul General en Valparaíso y unAgente diplomático en Lima y puede autorizar a uno uotro, para entenderen las negociacionessi quiere ahorrargastosen enviar uno a Chile.

Además,bajo todo respectoconvieneque ella se hagaen Chile; y estandoV. S. en esta inteligencia, de persuadir-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

se al mismo tiempo, que el Gobierno aprecia y agradecede-bidamente la disposición en que Y. S., me dice, se hallabapara desempeñarel cargo de Plenipotenciariode Chile enla indicada negociación.

Instruido el Gobierno del interesanteinforme acercadelpintor napolitano don Alejandro Ciccarelli y de su deseode trasladarsea Chile con el fin de estableceruna Academiati escuelaen que ejercer su profesión; me ha dado orden decontestar a Y. 5., que acepta - desdeluego la oferta de supersona que hace Ciccarelli, bajo las siguientes bases:

P Obligarse a servir por cinco años forzosos para ambaspartes, enseñando el número de jóvenes que le designe el

Gobierno.2~Quedar al arbitrio de ellas la renovación continua-

ción de la contrata por el más tiempo que les convenga.Y Dar a Ciccarelli el sueldo de dos mil pesos anuales

que pide, obligándoseademásde la enseñanza,a trabajaranualmente dos o trescuadros,ya sea de los altos personajesde la República que se le designen o ya de pasajesde suhistoria política.

El Gobierno, en lugar de ofreéer el menor sueldo conque se conformaba Ciccarelli, ha creído más convenientepara él y para el país, concederle la mayor cantidad queexige.

Se compromete además a cedera Ciccarelli un pedazode terrenoen los designadospor ley para el establecimientode coloniasextranjeras,y en el punto que elija entre ellosel interesado,en casode que sus buenosserviciosmerezcan,a juicio del Gobierno, estagratificación.

Del mismo modo a costearleun pasajede Río Janeiroa Chile, si es queCiccarelli lo exige por su parte; massi nolo pide expresamenteY. 5., procuraráahorrar estegasto alErario.

Bajo las bases expresadasqueda V. 5. autorizadoespe-

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Obras Completasde Andrés Bello

cialmente para celebrar un formal contrato con Ciccarelli,en lo que Y. S. hará un buen servicio a la República.

Dios guardea Y. 5.

MANUEL CAMILO VIAL.

Agentesde Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1851, pág. 141, N~42.

N° 178

Santiago, 16 de febrerode 1848.

Al señor Cónsul General del Imperio del Brasil.

Recibí oportunamenteel oficio de Y. S. de 30 del mespróximo pasado,a quesólo hoy me es posible contestar,yjunto con él, el decretoexpedidopor Su Majestadel Empe-rador del Brasil estableciendoderechosdiferencialessobrelos buquesy mercaderíasextranjerosen los puertosde aquelImperio.

Habiendoinstruido al Presidentedel contenido de di-cho decretoy de lo queen suvirtud exponeY. 5., meman-da Su Excelenciadecirle en contestación,queesteGobiernose haanticipadoa los deseosquese manifiestanen la mismadisposición imperial, los de celebrartratadoso convencio-nescon las nacionesextranjerassobreel pie de igualdaddeconcesionesmutuas;y quea fin de realizarcuantoantesunpacto de estanaturalezacon el Brasil ha dirigido repetidasórdenes a su Agente Consular residenteen Río Janeiro,para quemanifestandoal SeñorMinistro de NegociosEx-tranjeros de aquel Imperio las intencionesque a este res-pecto abriga el Gobiernochileno, le pida excite al suyo aacordarla celebraciónde un Tratado mutuamenteventa-joso a los dos países.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Dicho señorMinistro ha contestadoa nuestro Agente,manifestándoleigual disposiciónde parte de Su MajestadImperial e indicándole la necesidadde que se nombreporeste Gobierno un Plenipotenciarioad hoc. Pero temiendo,por el contextomismo de las comunicacionesdel Cónsulchileno, queno hayanllegado a sus manoslas mías,se lashe hastatriplicado por la vía de BuenosAires el día 15 delcorriente. En unade las principales,de quehe creídoopor-tuno trasmitir a Y. 5. copia, verá especificadoel designioy fundamentoque tiene este Gobiernoen este importanteasunto,y me persuadode queY. S. no dejaráde penetrarsede que un pacto mercantil que se celebrasecon arreglo alas basesapuntadasen mi citada comunicación,no puededejar de ser de una indudable conveniencia para ambospaíses.

Por lo que hace al nombramientode Plenipotenciariode Chile para tratar en el Janeiro,he contestadoa nuestroCónsul,que el Gobiernose juzgaexoneradode hacerloporsu parte, considerandoquesólo por la del Gobierno Impe-rial, no fue ratificado el Tratadoqueen el año 1838 se ha-bía hecho consu Plenipotenciarioen estaciudad, por razo-nes que no es ahora el caso examinar; y quedó dispuestodicho Gobierno a renovar las negociacionesen el tiempoquecreyeseoportuno. Si él hubiese,pues,prestadosu san-ción al referido pacto, Chile habría acreditadoen conse-cuenciaun AgenteDiplomático cerca de su MajestadIm-penal; pero atendida la circunstancia indicada, pareceregularqueaquel Gobierno sea el que nombreun Plenipo-tenciarioqueentiendaen Santiagoen la nuevanegociación,confiniéndosele instrucciones para proceder en ella conarreglo a las bases que se propone mi Gobierno; mayor--mentecuandosin muchogastopuedehacerlo,si le parece,teniendoa Y. 5. en Valparaíso,y un Agente Diplomáticoen Lima, parahacerrecaeren uno u otro el nombramiento.

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Obras Completasde Andrés Bello

No dudo queY. 5. se serviráescribir a su Gobiernoenconformidad a los términos de esta comunicaciónde los-expuestosen la adjunta copia.

Entretanto,me es grato repetir a Y. 5. las seguridades-de la alta y distinguida consideración con quesoy, de Y. 5..Atento Seguro Servidor.

MANUEL CAMILO VIAL..

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a ios Agentes Extranjeros. 1846-1850,.foja 141. -

N° 179

Santiago,29 de febrero de 1848.

Al señor Cónsul de los Países Bajos.

He recibido el oficio de Y. 5. en que se sirve comuni-carmesu próxima partidapara Europay la determinaciónque ha tomado de dejar encargado al señor Don José Boo-nenel archivo, los sellos y 1os negocioscorrientesdel Con-sulado de los Países-Bajos.

En contestación,debodecir a Y. S., que por parte dciGobierno no hay inconvenientepara el cumplimiento d~esteencargo,siempreque el señor Boonenno tome el ca-rácter de Cónsul interino, pues esto estaríaen contradic-ción con lo prescritoen SupremoDecretode 14 de abrilde 1842,queen 15 del mismo se circuló a todoslos Agentesde las Nacionesextranjeras,y en el cual se determinan los-

requisitos precisospara que el gobierno haga reconoceralos Cónsulesinterinoso nombradosparasubrogara otros.

Tengo el honor de ofrecer a Y. 5. las seguridadesde la

154

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

-particular consideracióncon que soy de V. 5., Atento Se-guro Servidor.

MNUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850.

N° 180

Santiago,14 de abril de 1848.

A los Intendentesde Colchaguay Talca.

A consecuenciade un oficio queme ha dirigido el Exmo.señorMinistro de RelacionesExteriores de la Confedera-ción Argentina,y sin embargode las repetidasórdenesquese tienen impartidas a Y. S. sobre el asunto de que voy ahablar, me mandael Presidenteprevenir a V. S., que todapartida de gente armada, de la que acompañaba a Don JuanAntonio Rodríguez en la Provincia de Mendoza, o la que

se había pronunciado en favor de su rebelión,queatravie-se la Cordillera en fuga o emigración, inmediatamentequepise el territorio chileno sea desarmada,destinandoen se-guida a los individuos que se desarmena lugaresdistantesde los Andes, a fin de ponerlos en absolutaimposibilidadde poder volver a hostilizar de modo alguno el territorioargentino;sobrelo queY. 5. expedirálas prontasy eficacesprovidenciasque convienen para el cumplimiento de estanueva orden Suprema,y cuidando de darme avisos de loqueocurra a esterespecto.

Dios guarde a Y. 5. -

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 300.

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Obras Completasde AndrésBelio

N9 181

Santiago,27 de abril de 1848.

Al señor Barton, Encargado de Negocios de los EstadosUnidos de América.

El infrascrito, Ministro de Estadoy del DespachodeRelacionesExterioresha tenido la honra de recibir la notaquecon fecha de ayerse ha servido dirigirle el HonorableseñorSeth Barton, Encargadode Negocios de ios Estado2Unidos de América, en que Su Señoríarefiriéndose a lacomunicaciónde 29 de marzoúltimo observaqueaún est.ísin contestar,y que bajo todosrespectoses de desearse lepongaen aptitud de hacersabera su Gobiernopor el pre-sentevaporbritánico la decisióndel mío acercade los variospuntos que en aquellacomunicaciónse tocan y especial-menteacerca de los modosy términos de correspondenciacon quedebenconducirselos asuntosqueentrelos dos Go-biernosocurran.

La extensiónde la notade 29 de marzo, los variospun-tos que en ella se tocan,la consideraciónque cada uno deellosexigepor las consecuenciasqueenvuelve,y la necesidadde aclarary explicar algunoshechos,le parecenal infras-crito motivo suficiente para justificar el retardo que hasufrido y que a pesarde los deseosdel Infrascrito sufrirátodavía la contestaciónque el señor Barton reclama. SuSeñoría recordaráque la comunicación a que se sefiereabrazacerca de siete pliegosde letra bastantemenuday nosiemprede fácil inteligencia para un lector extranjero alidioma en que está escrita. Su traducciónsola ha debidoocuparuna parte no pequeñadel tiempo que ha transcu-rrido desdesu recibo.

Mas aunque el infrascrito se reserva para su formal

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

contestacióna la citada nota la aclaración y explicaciónde todoslos hechosy en especialde aquellosenqueel señorBarton ha creídohabersefaltado a las formas y considera-ciones a que un funcionario de su caráctertiene indispu-tablederecho,seinteresademasiadoel infrascritoen removerde la mentedel señorBarton cualquieradesfavorableim-presión producidapor ellos para no declararformalmentequenadaha sido más ajeno de su pensamientoqueel heriren lo másmínimo la delicadezadel señorBarton,y que estásegurode que cuanto haya parecidomenosconforme,enestaparte, a los sentimientosdel infrascrito se debeentera-mentea la inexactitudde expresionesy conceptosque esdifícil deje de ocurrir entre dos personascuandouna deellas (como el oficial que se ha entendidocon su Señoría)se explica en un idioma queno es el suyo propio.

El infrascrito se lisonjea de que esta francadeclaraciónserásuficienteparadesvanecerdesdeahora toda dificultado embarazoen las comunicacionesde cualquieraespeciequeel señorBarton se propongatener con este Gobiernoporconductodel infrascrito, como es proporcionarletodas lasfacilidadesque le seannecesariaspara el desempeñode sumisión.

El señor Barton desea se fijen los términosa que hayade arreglarselas comunicacionesverbales,y aunqueel in-frascrito creeque sobreeste punto le bastaríaremitirse ala costumbrede esta Corte, que se ha procuradoasimilara lo que más generalmentese observa, ansioso de obviartodaocurrenciaquepudieradar motivo a impresioneserró-neas,juzgaoportunoy convenienteinformar al HonorableseñorBarton el que, en general,el EnviadoExtranjero quedeseacomunicar verbalmentecon el Ministro de Relacio-nes Exterioresle haceel honor de significar sus deseosporunabrevenota,a quese contestaseñalandohora y día; queno por eso el Ministro extranjero, carece de la facultad

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Obras Completasde Andrés Belio

de solicitar una entrevistainmediata presentándoseen laOficina de RelacionesExteriores; pero que en este casotiene el Ministro el derecho de aceptar la visita o de excu-sarsecortésmentede recibirla cuandoocupacionesurgen-tes no se lo permiten.

Cree el infrascrito que esta práctica est~ífundada enrazonesde recíprocaconvenienciay se lisonjea de que elseñor Barton no tendrá objeción que hacer a ella. Si es así,y si conlo demásque el infrascrito ha expuesto,quedare-movido el embarazopara la conferenciaqueel señor Bar-ton manifiestadesear,el infrascrito, tan pronto como SuSeñoríale hagasabersuopinión sobreel particular, tendráel honor de fijar la horay día, sometiéndolaspor supuestoa la convenienciadel señorBarton. Unicamentese permi-tirá insinuar que si la materiano fuese urgentepreferiríauno de los díasconsecutivosa la salida del vapor.

Es sensibleal infrascrito que,en el estadopresentede ladiscusiónacercadel saldodel interésquesobre la sextapar-tida de pagoen el casodel Macedonio se suponehabercorri-do desdeel 2 de enero,no es posibleaccederal Gobiernoaquese reconozcay ajustey se pongasu importe a disposi-ción del señorBarton.

El infrascrito aprovechaesta ocasión para reiterar alseñorBarton el testimonio de sus sentimientosde alta ydistinguida consideración.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 159.

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Andrés Belio en la Cancillería de Chile

N9 182

Santiago, 21 de junio de 1848.

Al señor Barton, Encargado de Negociosde los EstadosUnidos de América.

El infrascrito, Ministro de RelacionesExteriores tienela honra de contestar a la nota que con fecha 29 de marzoúltimo se ha servidodirigirle el HonorableseñorSethBar-ton, Encargadode Negociosde los EstadosUnidos de Amé-rica en estaCorte, y en la quediscutea la largavariospun.tosrelativosal pagode las partidaso dividendosde la deudacontraídapor esteGobiernoparaconel de los EstadosUni-dos de América a favor de los reclamantesen el caso ajus-tadodel Macedonio;insistiendoespecialmenteen la deman-da del interéspor la demorasobrevenidaen e~último pago,y llamandola atencióndel infrascrito a varias circunstan-cias queocurrieronen él.

El infrascrito ha consagradouna deliberadameditacióna todasy cadaunade las materiasque en dicha nota se to-can; las ha sometido a las consideracionesdel Gobierno;y ha recibido sus instruccionespara contestara ellas comotiene ahora el honor de hacerlo.

El señor Barton principia su discusión por un asertoqueel infrascrito se ve en la necesidad de calificar de inexacto.Dice Su Señoríaque la negociaciónen que se ajustó el re-clamo del Macedoniofue llevada a caboen el mes de Di-ciembre de 1-842; ignorando sin duda que el proyecto deley en que se incorporó el resultadode esta negociación,fue presentadoa las CámarasLegislativaspor un Mensajedel Presidenteque tienela fechade 15 de octubrede aquelaño. No fue por consiguienteen el mesde diciembrecuan-do el Ministro que teníaentoncesa su cargo las Relaciones

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Obras Completasde Andrés Bello

Exteriores de la Repúblicaformó el proyecto de ley que,previo el axemendel Ministro Americanoparacertificarsedequelasprovisiones-del proyectoeranconformesalo acor-dadoentrelos dos, obtuvola aprobacióndel Presidente,quelo dirigió en seguidaal Congresoparasu sanción constitu-cional. Esta operacióndel Ministro tuvo lugar antes del15 de octubre; y sólo restasabera qué se reducíaen esafecha lo convenidoentre el Ministro de RelacionesExte-riores y el Enviado Americano.

En 12 de octubrede 1842 el señorPendieton,Encar-gado de Negociosde los EstadosUnidos de América, diri-gió al Ministro de RelacionesExteriores una nota en quesolicita se sometainmediatamenteal Congresoel referidoproyectode ley, y en ella aparececonbastanteclaridadqueel señor Pendietonadhiere a lo convenido anteriormentesobreel ajuste del reclamo del Macedonioentre susprede-cesores,y el señorDon JoaquínTocornal,Ministro de Rela-ciones Exteriores. Mas paravaluar la importancia de estanota, será convenientetomar el hilo de las cosasde másatrás.

En 30 de agosto de 1842 ofició el señorPendletonalMinistro de RelacionesExteriores con el solo objeto de

Poner Por escritoel resultadode una conferenciaquehabíatenido lugar con el mismo Ministro dos días antes;y esteresultado abraza, entre otros, los dos puntos que siguen.10) ~El Ministro chileno se comprometea recomendarsindilación al presenteCongresola formación de una ley queprovea a la formación de un Convenio celebradopor elseñorTocornal y mi predecesor,y que segúnla intenciónde aquellos señoresera un ajuste final del reclamo de losEstadosUnidos ~or el dinero, etc.”. 2~)C~Dih ley debeexpedirseen exactay precisa conformidad con los térmi-nos y efectosdel Convenio;de maneraque ie dé el efectoque se contemplabaen aqueltiempo, si se hubieseentonces.

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plenay formalmenteejecutado.”. Sobreestospuntos insis-tía Mr. Pendletonde un modo el más positivo y termi-nante; hasta decir que si el Congresono cooperabaa laconsumaciónde aquelarreglo,él miraríasu negativacomoel término de toda la negociación,y se creeríaen la obli-gación de decir inmediatamentea su Gobierno que habíacesadola perspectivade un ajusteamigable.

El Ministro en su contestaciónde 3 de setiembredice:~que encuentrasubstancialmentecorrecta la exposiciónqueen la notade 30 de agostose contiene,de lo que habíapasadoen la conferenciadel 27; y que a consecuenciadelo convenidoen ella iba a trasmitir el Gobiernoal CongresoNacional, un proyectode ley con el objeto de queel arre-glo formado de común acuerdopor los señoresTocornaly Pollard obtuviese la competentesanción legal.”

En otra nota de Mr. Pendletondirigida al Ministerioen 8 de octubre del mismo año reconoceaquel caballerohaberrecibido un papelcuya copiahabíapedido; añadien-do que su objeto al pedirlo ha-bía sido asegurarsede quela ley queel Ministro habíaprometidosometeral Congresoestabaen exactaconformidad con los términosy espíritude lo acordadoentrelos señoresTocornaly Pollard; ~pre-caución”, dice, uque creí de mi deber tomar, no porquedesconfiasede las intencionesde este Gobierno, sino por-quepodía ocurrir involuntariamentealgún error acciden-tal (contingenci~Ia queyo estabaansiosísimode proveer),y porqueunade las disposicionesdel proyectode ley,” etc.

¿Qué papel es éste,cuya copia se envió al señorPend-leton paraque se asegurasede que la ley se conformabaalos términosy espíritu del convenio? La misma nota 1oexpresaterminantemente:unaminutadel antedichoacuer-do queconteníaseis artículos,el sexto de los cualeses comosigue: ‘tel pagode amortizacióne interesesse hará en pesosfuertes, o en su equivalenteen moneda corriente con ci

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premio que tenganlos pesosfuertesal tiempo de hacerselos pagos”. Reconócese en esta nota la autenticidad de laminuta (que debe sin duda encontrarse en el Archivo de la

LegaciónAmericana),y con las palabrasde ella se arguye,en el punto único sobrequepara entonceshabíaocurridodificultad; punto que versaba,no sobre la subsistenciadealguno de los artículosde la minuta, sino sobre la inteli-genciadel sexto de ellos, en quelos señoresPollardy Tocor-nal declararonsuverdaderaintención (son palabrasdel se-ñor Pendleton)de un modotan explícito, que no se admiteduda, es a saberque el todo —principal e interés—debepagarseen pesosfuerteso en su equivalenteal tiempo delpago. Esto manifiestademostrativamenteque el 8 de oc-tubre no había,en orden al ajustedel reclamodel Macedo-nio, otro pacto entre el Ministro chileno y la LegaciónAmericana que el celebradoentre los señoresTocornal yPollard, y de que hacía la fe la minuta, reconocidacomoauténtica;y acreditade un modo indubitable,queel pagodebíahacerseen pesosfuertes,o en monedacorriente conel premio que tuviesen los pesos fuertes al tiempo de cadapago.

En la contestación a la nota a que el infrascrito acabade referirse, expone el SeñorIrarrázabalalgunasrazonesparapensarque la sobredicha minuta no contenía el último es-tadode la negociación,sino entreMr. Pollard i Don BenitoMaquieira que la condujo a nombredel Ministro; pero estaobservaciónrecaesólo sobreun punto de los comprendidosen la Minuta; es a saber—el de la cuotadel interés,quepo-día entenderededosmodos;sobreel capitalcon monedaco-rrienteconel premio,o sin el premio. Masestamateriaoca-sionó solamenteunavacilación momentánea.En la notacte12 Octubre antes citada Mr. Pendleton insiste en considerarla Minuta como significativa de un acuerdoMinisterial, yreproducesuopinión anterior relativamenteal pagodel in-

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ier~s.Como el Ministro desistióde la suya,resultaque laantedichaminuta quedó reconocida, de común acuerdo,comounaexposiciónfiel delo estipuladoentreel Ministro yla Legación Americana. Tal había sido el modo de pensarde Mr. Pendleton hasta el 12 de Octubre; y no quedamásarbitrio para imaginar,quepor negociacionesposterioressehubiese alterado el convenio de los Señores Tocornal y Po-llard, en lasuposicióndesesperadade queentreel 12 deOc-tubre y el 1 ~ del mismo mes, que es la fecha en que el Pre-sidenterecomendóel Proyectode ley alas Cámaras,es deciren el espacio de tres días escasos,hubiese retractado al SeñorPendleton las repetidas y enérgicas declaraciones de su insis-tenciaenel referidoconvenio;sehubiesenabiertonuevasne-gociaciones;y en ellashubieseaccedidoelGobiernode Chilea unanovacióntanonerosacomola derenunciara la opciónque e! convenio le daba, obligándose absoluta y exclusiva-menteaefectuarlos pagosen pesosfuertes.¿Perocon quépodíasostenersetan inverosímil suposición,o por mejor de-cir, estacadenadesuposicionesincreíbles?No hayel menorvestigiode semejantesnegociacionesen la correspondenciaescrita,¿podríasuponersequeunatan importantealteraciónfueseacordadadepalabra?El infrascritocreequepuedesinequivocarseafirmar, que en la jurisprudenciade todas lasnacioneses inadmisiblela novaciónverbal de un contratodequeaparecenpruebasescritas.Perosin recurrir aestemedioextremo, parece que el sentidocomúnexigiríaen semejantescasos razones fuertes en apoyo de una pretensión semejante~y quecuandotantascircunstanciasconcurrenaestablecerlaimprobabilidaddel hecho,laspruebasquesepresentasenparasostenerlodeberánser de unafuerza irresistible. De todosmodos el oiz-us probandi tocaríaen estamateriaal SeñorBarton,y seríaciertamenteinicuoexigir a la parteobligadah probanza de un hecho negativd~.Con todo, por un acci-dentesingular,se halla el Infrascritoenel casode probar,

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que tan lejos de haber habidocomunicacionesverbalesentreel Ministro de Relaciones Exteriord y el Señor Pendietonen aquellos fatales tres días, ni aun era este caballero fácil-menteaccesiblea comunicacionesescritasdel Ministro. Lanota del 12 de Octubreterminapor estaP. D.; “si Y. E. sehallaseen el casode dirijirme alguna notaen los próximoscinco o seis-días,sírvaseenviarlaaDon SantiagoPohlham-mer,quecuidaráde supronta entrega”. Así en estos cincoo seis díasno sólo ocurrióel SeñorPendietonal Ministerio,pero ni aun estaba en la Capital.

El Señor Barton, en lugar de referirse a los términos delConveniode que hay suficiente constanciaen los archi-vos de esteMinisterio, como sin dudaen la LegaciónAme -

ricana,se refierea los términosde la ley de 30 de diciembre,dándoleun carácterque no tiene, porque no es un pacto,sino una medidapropuestapor el Gobiernoa las Cámaras,y sancionadapor éstaspara llevar a efectoel que se habíacelebradode antemano;porque no fue comunicadaal En-viado Americano (antes del 8 de octubre) sino paraqueviesequeestabaen conformidadconlos términosy espíritude aquelpacto; y porque el mismo Enviado, en 12 de oc-tubre, a vísperasde proponersela medida a las Cámaras,no pideotra cosaque laejecuciónde esepacto. El convenioy la ley son dos cosasenteramentedistintas. Palabrasyfrasescuya inteligencia es suficientementeohvia en la leypara los funcionarios encargadosde ejecutarla,puedennoserlo bastanteen los contratoscelebradoscon una Potenciao personaextranjera,en los cualesnadasobra para evitartodo motivo de duda.

Esta ingeniosa identificación de dos cosastan comple-tamentedistintascomo el convenioy la ley, es la basesobrequeruedamucha partede los raciocinios del señorBarton,que establecidossobre tan débil cimiento vienen por símismosa tierra. Si los términosde la ley fueran tan claros

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y precisoscomo el señorBarton los cree, y si tuviesenelsentido en que los entiende, todavía tendría el Gobiernochileno suficiente fundamentopara decirle: las obligacio-nesquehecontraídocon el Gobiernode los EstadosUnidosen el reclamo del Macedoniono puedenser otras que lasestipuladasentre un Ministro de los EstadosUnidos y unMinistro chileno; de estasestipulacioneshay pruebasirre-fragables:conestassolasestipulacionesse mepuedenrecon-venir: la ley dictadapor un Congresochileno y quepor lanaturalezamisma de las cosasno habla sino con personaschilenas,no puedemirarsecomo el instrumentode un pac-to internacionalsin desnaturalizarla:es, para una contro-versia sobre derechosy obligacionesentre los dos Gobier-nos, res inter alios acta.

El HonorableseñorBarton pretendequesi hay opciónen este Gobierno para pagar en pesosfuerteso en monedacorrienteconel premio debido,debeexistir en la ley misma.En la ley misma existe,como el infrascrito tendráel honorde probarle a su tiempo. Pero cuandono existieseen ella,podría existir en otra parte, y en parte tal, que aunqueestuvieseen oposicióncon la ley, prevaleceríasobre la ley,sin que para esto se necesitaseun nuevo consentimientode los dos Gobiernos,sino únicamentesu tidelidad a unpacto celebradopor los representantesde ambos. No sonlos términosde la ley sino los del convenio los que se tratadeinterpretar;y el señor Bartonsabeque si hay reglasesta-blecidasde interpretación,esla primerade todasla deno in-terpretarlo queno hamenesterinterpretarse.Ahora bien,lacláusuladel conveniorelativa a la opción del Gobierno deChile está (si se permite al infrascrito valersede las expre-sivas palabrasdel señor Barton) exentade toda ambigüe-dad,de toda oscuridad,en todosy cada uno de sus térmi-nos: “El pago de amortizacióne interesesse hará en pesosfuertes o en su equivalenteen moneda corriente con

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premio que tengan los pesos fuertes al tiempo de hacerse lospagos.” La opción de pagar todas y cada una de las par-tidas o dividendos en pesos fuertes o en su equivalente,esclara y terminante. Se habla de un equivalenteen el con-venio y se expresala sustitución; sustitución que tiene elsello del consentimiento común de ambas partes.

La consideraciónde los derechosde los reclaman-tesyde las obligaciones del Gobiernode los Estados-Unidosparacon ellos, es otra materia que el infrascrito juzga incondu-cente a lo que se discute, y sobrela cual se limitará a decirel infrascrito que el Gobierno de Chile no ha tratado conlos reclamantes;queha tratadosolamentecon el Gobiernode los EstadosUnidos por el órgano de sus representantes,o por mejor decir, de dos representantes debidamente auto -

rizados por aquel Gobierno, con el cual solamentele tocaentendersepor los medios diplomáticos conocidos, acercade la exacta y fiel ejecución del convenio, en cualquierevento.

El infrascrito cree haber dicho io. bastante para que sededuzca,queno era en la ley dondeel señorBarton podíaencontrar la norma de las obligaciones de este Gobiernopara con el de los EstadosUnidos en todo lo relativo alpagode la deudade quese trata, sino en el precitadocon-venio, en el cual se halla específicamenteestipuladala al-ternativade dos mediosde pago;y queel Gobiernode Chi-le estabaautorizadopara considerarcomo un derechosuyola elecciónde aquelde los dos mediosque le pareciesecon-veniente. Si en la contestacióndel 23 de febrero a la notadel señorBartondel 18 no seexpresaestaaserciónc-onla pa-labraderecho,se dijo a lomenoslo bastanteparadar a enten-der quetal era el modo de pensardel Gobiernode Chile,supuestoque se aleganhechosde los cualeses una conse-cuenciaprecisael derecho. El señorBarton ha pretendido

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refutarlos; y a esta refutación es a lo que ahora debe din-girse la atención del infrascrito.

La primera -de las razonesde queel infrascrito se valiópara fundar la opción del Gobierno fue la costumbrequese observa en este país, de hacerlospagosen monedacorrien-te, aun cuandoios términosde la obligación expresanotromedio, con tal de que no se haya excluido prohibitiva-mente el pago en aquélla. Pero cuando el infrascrito fundóesta práctica en la costumbre, dijo poco, porque existen

leyesespañolasen actual vigor, por las cualeses permitidosubstituir el oro a la plata, o recíprocamenteen cuñoslegales;leyesqueen Chile no estánderogadassino en cuan-to a la proporción entre los dosmetales. Aunquese pudie-ran citar otros textos, el infrascnito se limitará a la Orde-nanzade Bilbao, que es en estepaísel principal depósitod~’la legislación comercial. En el Artículo 8 del capítulo 13,

hablandode las letras de cambio “se ordenaque siempreque se faltase al pagamentode tales letras en las especiesque contenganu otras monedascorrientesy se hicieren iospagos en billetes u otra especieen que seanperjudicadoslos tomadores,luego que éstos recurran con documentosque lo justifiquen, seancompelidoslos libradores,”etc. Peroaún es más explícito el art. 38 del mismo cap.: “tambiénse ordenay manda,por evitar diferencias,queen los paga-mentosde las letras seavisto cumplirsecon hacerlosen lasmonedasusualesen estos reinos al tiempo de ellos, segúnrealespragmáticas,aunquelas tales letras contengany pi-dan especiecierta de moneda”.

Esto explica la aparentedesconformidadde la ley coíael conveniode los señoresTocornaly Pollard En éste dic-taba la prudencia,paraevitar todomotivo de duda, que seexpresaseclaramentela alternativa; la ley por el contrario,que no hablabaconla LegaciónAmericana,ni con el Go-bierno de los Estado-sUnidos sino con funcionarios chile-

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nos, se vale para con éstos de un lenguajesuficientementeexplícito cuando les dice que debenpagar tanta cantidadde pesosfuertes;porqueen virtud, no sólo de la práctica,sino de las leyes vigentes, el decir a los funcionarios chile-nos pesosfuertes,era lo mismo quedecirles pesosfuertesosu equivalenciaen monedacorriente. He aquí, pues, enperfecta y precisa conformidad el convenio y la ley. Heaquí cumplidos perfectamentelos deseosdel señorPendle-ton, dirigidos a que la ley se conformaseen todo al conve-nio, de maneraqueprodujeseel efectoquelos contratantesse habíanpropuesto,y de la misma maneraquesi el con-venio se hubiesellevado por ellos a ejecución inmediata-mentedespuésde celebrarse.Por lo demás,nada tiene deextrañoque el Honorableseñor Barton, traduciendolite-ralmente pesos fuertesen hard doliars, desconociesetodolo queencierrala expresióncastellanaen el lenguajede laley. PeroSu Señoríano ignora queuna versión literal queno lleva consigo todo aquello que la costumbrey la leyasociana las palabrasoriginales, es una versión infiel. Sila ley de 30 de diciembrehubiesedicho: pesosfuerteso suequivalenciaen monedacorriente,habríaempleadounare-dundanciaviciosa; y si en el proyectoquese presentóa lasCámarasno se hubiesetenido cuidadode evitarla, es pro-bable que por medio de una enmiendase hubiesensupni--mido en ella las palabrasociosas; porque en la ley lo queredundadaña. La introducción de palabrasque expresa-mente mensionasenla equivalencia habría dado algúndía motivo de argüir con cierta plausibilidad,que pues ellegislador había tenido cuidado de expresarla opción enestecaso,en aquellasenqueun instrumentono la expresase,era de presumir queno la reconociesela ley..

El infrascrito, que ha creído deber hacer distinciónentreel convenioy la ley quese dictó parallevarlo a efecto,no halla dificultad paraconsiderarlauna pruebaextrínseca

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de las estipulacionescontenidasen él; masparahacerloasí,es de todanecesidadquese atiendaa la mentedel legislador,no a lo que las palabrastraducidasliteralmentesignifica~rían en otra lenguay fuera de Chile; porque el señorBar-ton sabe bien, que Scire leges non hoc est, verba earumteizere, sed vim et potestatem.Mas aun cuandola ley de30 de diciembrehubiesede considerarsecorno un instru-mentodel Convenio,en 1o queel infrascrito no convendrájamás,no por eso se seguiríade esta concesiónquesus tér-minos no debieseninterpretarsecon arreglo a la costumbrey sobre todo a la ley del país en que se hubieseotorgadosemejanteinstrumentoy en quehubiesede llevarsea efectolo estipulado en él.

La regla contraria es la que los jurisconsultosde todoslos paísessignifican con las palabraslex loci celebraticon-Iractus,y que los juzgadosde los EstadosUnidos hanreco-nocidoen un sinnúmerode casos,declarandoque la ley dellugar en quese ha hechoel contrato,deberegir en cuantoal valor, naturalezae interpretacióndel contrato; pero quecuandoel contrato ha de ejecutarseen diferente lugar deaquélen quese hizo, la ley del lugar de la ejecuciónes apli-cable a él; y que las leyes que de cualquiermodo afectana un contrato,sea en la interpretación,en el modo de cum-plirlo, o relativamentea la obligación que impone, estári

esencialmenteincorporadasen el contrato. (Referencesin the American Diplomatic Code, by JonathamElliot,-edition of 1834, números248, 297, 386, 448, 575, 643 y655). El docto americanoJamesKent establecetambién-como unareglade interpretación,queel sentidode un ins-trumento debebuscarseconsultandola costumbredel paíso a lex loci. (Commentarieson americanlaw, volume II,pág. 555, edition of 1832). La misma regla encuentraelinfrascrito en el Código Civil de la Luisiana (art. 1949);como en el Código Civil de los franceses (arts. 1156 y

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1163). Los tribunales británicos han adoptado tambiénaquellas dos máximas del derecho civil: in contractibusve-miunt ea quae sunt mons el consuetudinisiii regione iii

qua contrahitur; y contraxisse unusquisque in eo loco inte-lligitur in quoul solveretse obligavit; (Chitty. Commercia-llaw, vol. III, pag. 108, 109, edition of 1824). Pero seríafatigar ociosamentela atención del señor Barton el aumen-tarcitasenunamateriaqueno puedemenosde serlefamiliar.En el caso presenteconcurrenlas dos circunstancias,dellugar en que se contrató y del lugar en que hubo de ejecu-tarseel contrato. Debieran pues reconocerselas leyes chi-lenas quelo afectan,como incorporadasen él, relativamen-te a la equivalenciade monedas,aunqueel conveniono lahubieseexpresado,y aunqueno se diese a la ley otro carác-

ter queel de un mero instrumentodel convenio.

Es visto pues que alegandola costumbre, (y una cos-tumbre autorizadapor leyes expresas),no se ha queridovariar el contrato sino manifestarla inteligencia que debedarsea la ley, queentendidaen su genuinosentido,no hacemás que decir lo que expresay terminantementehabíanacordadolas partes. Y aúnse extiendea más el infrascrito.Si en el Conveniono se hubiesedeclaradoexpresamentelaopción, la estipulación de pagar en pesos fuertes habríallevado envueltala opción, conforme al principio de quelas leyes y costumbreslocales que afectan a un contrato,se entiendenincorporadasa él. Pudo, sin duda, haberseestipuladoque los pagosse hiciesenprecisamenteen pesosfuertes;mas para ello se habría necesitado,de toda nece-sidad,una declaraciónexpresa. El Ministro de los EstadosUnidos tuvo a su arbitrio exigir o queel pago se hiciese enmonedacorriente, o en monedacorriente con un premioque la igualaseal valor de los pesosfuertes a la épocadecadapago,o precisamenteen pesosfuertes;alternativaque,como dice el señor Barton, por la escasezy falta de ellos

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en la circulación,hubierasido sin dudala más onerosaparaChile. Pero no es exactoque cabalmentehubiesesido estaúltima alternativala elegidapor el Ministro de los EstadosUnidos, puestoque en la exposiciónprecedentese echa dever conla mayorclaridad quedesdeel 30 de agostoe1 Mi-nistro de los EstadosUnidos no pedía más que la expedi-ción de una ley enteramenteconforme a lo acordadoporlos señoresTocornaly Pollard que en 8 de octubre,habien-do recibidounaminuta, queél considerabacomo documen-to auténticodel acuerdo,se refiereexpresamenteal sexto desus artículosenqueestá consignadadel modo más positivola opción del Gobiernode Chile y pagaren pesosfuertesmonedacorriente; que semejanteestadode cosassubsistióhastael 12 de octubre;y queentreestafechay la del Men-saje del Presidentea las Cámaras,no hubo comunicacionesescritasy verbalesentre esteMinisterio de RelacionesExte-riores y el Ministro de los EstadosUnidos. Así cuandoelseñorBartonpreguntaal infrascrito si puedeser otra cosique una infracción de la más solemneseguridad,el anularo menoscabarla alternativaelegidapor el Gobierno de losEstados Unidos de que se le pagaseen pesosfuertesy no enotra moneda;alegándosepara ello una costumbrelocal deChile, a la que la otra parte contratanteno asintió jamás,de la queno puedeimputárseleconocimientosegúnel códi-go de las naciones,y de queconsideracomo un merohecho,él no tuvo absolutamentenoticia ninguna,preguntalo queya quedasuficientementecontestadoen la exposición queel infrascrito ha tenido el honor de hacerle.

Si tal es la supremacíade esta costumbrelocal sobrelas estipulacionesde un pacto nacional; qué impedimentohabría (preguntael señorBarton) para que una deudaendinero se pagaseen caballos,mulas, ganado,vacuno, etc.,suponiendoque entrelos ciudadanoshubiesela costumbrede hacerlo así? Claro está que si las partes contratantes

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hubiesenconvenidoexpresamenteen que el pago se hicieseen pesosfuertes,o mulas, caballos,etc., fueseo no de cos-tumbre hacerlo así, la alteración del pacto consistiría,noen reclamar el deudor esta opción, sino en rechazarlaelacreedor;y que aun cuandoen el pacto no se hubieseex-presadola opción, existiendoesta costumbreen el país enque se hubiesecelebradoel pacto, y en que hubiesede eje-cutarse,seríade todaequidadsuponerlaincorporadaen él.Claro es también que no habíarazónalguna para quein-quietaseal infrascrito la idea de si en los EstadosUnidoshabríao no unacostumbrediferente de la de Chile, porqueno fue en los EstadosUnidos dondese contratóy dondede-bía llevarse a efecto el contrato; y sobre todo porque elconvenio de que se trata lleva, no sólo implícitamentein-corporada,sino expresamentedeclaradala costumbredeChile. El que esta costumbrepuedaperjudicar a los inte-resesde los reclamantesnorteamericanosera unaconsidera-ción importante para el Ministro de los Estados Unidoscuandose negociabael convenio: despuésde concluido, yde concedidala opción a Chile, juzga el infrascrito quesemejanteconsideraciónha dejado de ser oportuna; comolo son igualmentelas significativas alusionesdel señorBar-ton a las dos costumbresde suGobierno,la de cumplir conpronta y escrupulosafidelidad sus obligacionespara con losotros países,y de la de hacer todo lo queen razón y jus-ticia le competaparainducir a otrospaísesal cumplimientode las obligacionesquehayancontraídoparacon él.

Por lo que toca al pago de las anteriorespartidasdeestadeudaen monedacorriente,y no en pesosfuertes,queha sido otra de las razonesalegadaspor el infrascrito,nohay duda que así se ha hecho por mutuo consentimiento,pero no con un consentimientonuevo, sino por el que in-tervino en el contrato mismo. De un nuevo consenti-miento, que modificasela ejecuciónde lo pactado,no apa-

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rece ni hay motivos para que aparezcael menor vestigio.Aun con respectoal último pagoel infrascrito no cree quehayaintervenido acuerdoespecialen virtud del cual, y nodel convenioprimitivo, estuvieseChile autorizadoparaha-cer el pago en monedacorriente. Por parte del Gobiernode Chile se ha dado a entendersuficientementeque creíatener derechoparapagar por cualquierade los mediosqueeligiesey en la Tesoreríade Santiago. Deseosode propor-cionar al HonorableseñorBarton las facilidades que soli-citaba, convino en que el último dividendo se pagaseenValparaísoy en pesosfuertes. No pudieron cumplirselasintencionesdel Gobiernobajoel segundode estosdos respec-tos por la imposibilidad de obtenereste artículo en aquelmercado;pero si hubiesesido posible efectuarlo,se habríaconsultadola convenienciadel señorBarton, relativamenteal medio, como relativamentela localidad del pago, y nohubierahabidomásmotivo paraconsiderarcomo una obli-gación de Chile el pago en pesos fuertesque el pago enValparaíso. Uno y otro fueron concesionesde Chile: asílo creyóy así lo sostuvoel Gobiernoen términosuficiente-mente inteligibles. Ahora bien, de lo quese pidió por unaparte y se concedió por otra han quedadorastros mani-fiestos en el cambio de comunicacionesescritas entre elHonorableseñorBarton y el Ministerio de RelacionesEx-teriores. ¿No seríapuesnaturalquesi el pago de las ante-riores partidasse hubieseverificado en monedacorriente avirtud de un acuerdoespecialque modificaseel convenioprimitivo con relacióna ella, quedasealgunaseñalde seme-jantesacuerdosen la correspondenciaescrita? El infrascri-to no ha visto ninguna;y parecequeel señorBarton tam-poco, pues dice que si pudieransaberseahora las circuns-tanciasde cadapago apareceríansin duda que se hicieronpor mutuaconvenienciade las partes. Nadie ciertamentepodría citar el último pago como una prueba de que el

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señorBarton hubiesepensadoen abandonarsu pretendidoderecho a ios pesosfuertescomo medio ex~clusivo,a vistade lo que ha dicho en contrario; pero nadietampocopodríacitarlo como una prueba de que Chile hubiesereconocidosemejantederecho,o de queChile hubiesequeridoabando-nar ninguna de las dos alternativasque le dabay le da elcontrato. No habiendopruebaalguna de quc en los pagosanterioresse hubieseaceptadoel medio de monedacorrientea virtud de un acuerdoespecialque modificase relativa-mentea ellos la ejecucióndel contrato ¿no seríarazonablemirar esta práctica como un indicio, a lo menos, del sen-tido en quese entendíapor la LegaciónAmericanael con-trato?

La aplicación que hace el señor Barton de la célebremáxima de la ley inglesa al caso presente, sería de alguna

fuerza si se tratase de alterar un contrato alegando unapráctica cualquiera; pero no es así. Se alegó una prácticaincorporadaen la ley de 30 de diciembre;se alegóunaprác-tica expresamenteautorizadapor el contrato; se alegóunapráctica,que, si no hubieseestadoexpresamenteautorizadapor el contrato, pedía la equidad que se mirasecomo implí-citamentecontenidaen él; se alegóen fin lo observadoenlos pagosanteriorescomo unapruebade la inteligenciaquela misma Legación Americana había dado a uno de losartículos de la ley, o más bien de la que no pudo menosde dar a uno de los artículosdel contrato. El infrascritono tiene la pretensiónde conocer, como el señor Barton,la Ley Comúnde Inglaterra,queentiendees en muchapar-te la de los EstadosUnidos; pero ha visto que un célebreexpositorde la ley comercial de Inglaterra y otro célebreexpositorde las leyesamericanasy, lo quehacemás al caso,los juzgados de la Unión Americana reconocieron como in-corporados en los contratoslas leyes y costumbreslocalesdel país en que se contratay del país en quese ejecuta lo

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contratado. ¿Se trata acasoen estasreglas de costumbresinmemoriales?El infrascritocree que se tratasóio de aqué-has que rigen conocidamenteal tiempo de celebrarseelcontrato; y no deja de ser curiosoqueen Inglaterramismaunaorácticare-guiarde veinte añoses suficientepara queun juri la declarecostumbreinmemorial (nora 11 al tomo1, pág. 71 de los Comentariosde Blackstone,edición deChihly). El infrascrito propone esta observación con ladesconfianzaque naturalmentedebeinspirarle unamateriaque le es extraña,y la someteal ilustradojuicio del Hono-rableseñorBarton. Ella es, por otra parte, de pura super-erogaciónen el asuntopresente.

El infrascritocelebraqueno hayadudaen cuantoal de-recho de Chile de pagar en la Tesoreríade Santiago,y lees sumamentesatisfactorioque la opinión del señorBartoncoincida en este punto con la suya propia. Cree que elseñorBarton es demasiadojusto para aventuraruna supo-sición infundadaporque así lo exigieseuna discusiónpen-diente. Pero no puedemenosde notar que en el caso pre-senteera de toda necesidadreconoceren Chile el derechode pagaren su propia Tesoreríapara que apareciseque siha pagadoen monedacorriente ha sido en virtud de unacuerdoen que por parte de la LegaciónAmericanase haconvenidoen recibir en monedacorrientea truequede reci-birla en Valparaíso. Pero siemprequedaríanpor explicarlos pagosque el Gobiernohubiesemandadohaceren San-tiago y que se hubiesenhecho en monedacorriente. Enestos últimos la Legación Americana hubiera abandonadouna conveniencia,a que, según el señor Barton le habríadadoderechoel contrato; y la habría abandonadosin nin-guna especiede compensación.¿Hay apariencia de que alo menosen tales pagoshubiesenintervenido acuerdosespe-

‘ciales, fundadosen —mutuasconveniencias?

Su Señoríapreguntasi en el casode que l~fueseposible

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hacerver que varios pagos consecutivosde esta deuda seefectuaronde hecho en Valparaíso,sería esta una razónpara queel infrascrito admiÑseque la ley deducíade esteantecedente,o que semejantepráctica establecíaque to-das las partidas hubiesen de pagarseallí. El infrascritorespondeque no ha consideradolos pagoshechosen San-tiago como el fundamentode la opción de Chile, sino comouna pruebaextrínsecade que esta opción había entradoen la mentede los contratantes;pruebaa la verdadinnece-sariadespuésde lo que el infrascrito ha tenido la honra dedecir en la parteprecedentede esta nota. Dado caso queel Gobiernode Chile hubieseordenadoque el pago, no dealgunas,sino de todaslas partidasse ejecutaseen Valparaíso,esta circunstanciano habría sido bastantepara establecerque estabaobligado a pagar en Valparaíso,no habiendonadaen el contratoni en la ley quehiciera obligatoriaestapráctica; y cuandoella, por otra parte, seríacontrariar aun derechoqueel mismoseñorBartoncree inherentea todoGobierno, y esencial a su verdaderadignidad.

El infrascrito dijo en sunotade 25 de febreroque todoslos pagosde la misma naturaleza,tanto al Gobiernode losEstadosUnidos, como a los de otrasnaciones,se habíanhe-choen la Tesoreríade Santiago,exceptoun solo casoen queel Gobierno por la facilidad de esta operación entonces,y por hacer favor al interesado,ordenó que se pagaseenValparaíso,y así lo dijo, no (segúnconcibeel infrascrito)con un énfasisinsólito, sino del modo másnatural y senci-llo posible. Las antedichaspalabrasdel infrascrito causaronal señorBarton unagran soipresa,porque comparándolascon lo que consta en los archivos de la Legacióncreyó queno podíanmenosde ser esencialmenteerróneas,puestoqueen ellosaparecedel modomásexplícito quede las cincopar-tidas anteriormentedevengadas,no menos de tres (las de1845, 1846 y 1847) se habíanpagadoen Valparaíso,y la

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última a consecuenciade unaorden del infrascrito mismo;lo queparamayorseguridadcomprobóel señorBartonporel testimonioescrito de los señoresAlsop & Cía. El infras-crito paratranquilizarsobreestamateriael á1iimo del señorBarton,haráunarápidaenumeraciónde los cinco primerospagosreferentesal Macedonioy del modo en que se efec-tuaron.

El primer pago se hizo al señor Pendletonen la Teso-rería de Santiagoen monedacorrienteel 7 de enerode 1843a consecuenciade un decreto expedido por el Ministeriode RelacionesExteriores.

El segundopagose hizo también al señorPendietonenla Tesorería de Santiagoy en moneda corriente el 8 deenerode 1844 a consecuenciade otro decretodel Ministeriode RelacionesExteriores.

El tercerpagose hizo al señorEvan Ritchie Dorr, Cón-sul de los EstadosUnidos, por la Comisaríade Ejército yMarina de Valparaíso,y en monedacorriente,en virtud deuna libranza giradapor la Tesoreríade Santiagocontra laAduanade aquelpuerto,y a favor de dichaComisaría,paraque ésta la entregaseal referido señorEvan Ritchie Dorr;todo a consecuenciade un decretode 5 de febrerode 1845.

Parael cuartopagose expidió por el Ministerio de Rela-

cionesExteriorescon fecha 5 de enero de 1846 un decreto,que literalmente es como sigue: ~‘Habiendr solicitado elseñorGuillermo Crump, Encargadode Negociosde los Es-tadosUnidos de América, el pago de las cantidadesdeven-gadaspor razón de principal e intereses,a virtud de losajusteshechosentre éste y aquelGobierno sobre indemni-zacióna los interesadosamericanosen los buquesWarrior,Macedoniay La Gazelle,los Ministros de la TesoreríaGene-ral efectuarándicho pago entregandoal referidoEncarga-do de Negocioslas cantidadesquecorrespondan,en un añotranscurrido al principal e interesesdevengados”.El pago

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se hizo en 8 de enero en la Tesorería de Santiago, pero noen metálico, sino (a petición de Crump, Encargado de

Negocios de los EstadosUnidos) en una libranza giradacontra la Aduana de Valparaísoa favor del mismo señor-Crump, segúnconstaen los libros de la Tesorería.

Para el quinto pago no hubo decreto alguno porque enaquella fecha habíaprincipiado ya la prácticade que losMinistros de la Tesoreríahiciesenlos pagossin autorizaciónespecial,cuandoeran en todo conformesa la ley de presu-puestosdel año. El señorCrump ocurrió a la Tesoreríayen ella (a petición suya) se le dio una libranza sobre laAduana de Valparaíso,segúnconstaasimismo en los librosde la Tesorería.

En cuanto a ios pagosrelativos al caso del Warrior elprimero se hizo al señor Pollard en -la Tesorería de Santiagoel 18 de Noviembrede 1841 en monedacorrienteen virtudde decretode 16 delmismomes. El segundoal señorPendie-ton en 24 de Agosto, en la Tesoreríade Santiagoy en mo-nedacorriente, en virtud de un decreto de 21 del mismomes.

El terceroel 21 de Diciembre de 1843 al mismo señorPendietonenel mismolugary en el mismomedio, a conse-cuenciade un decretode 19 del mismo mes.

El cuartose hizo al señorEvan Ritchie Dorr al mismotiempoy de la mismamaneraqueel tercerodel Macedonio.

El quinto se hizo al señorCrump en la TesoreríadeSantiago al mismo tiempo y de la misma manera que el

cuartodel Macedonio.

El sexto,al mismoseñorCrump el 22 de Enero de 1847,sin decretoespecial, en la Tesoreríade Santiago, pero noen metálico,sino (a petición del mismoseñorCrump) enuna libranza contra la Aduanade Valparaísocon cargodeentregar su valor a los Señores Alsop & Cía. por haberlo

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solicitado también el señorEncargadode Negociosde losEstadosUnidos.

Finalmente,el séptimose hizo a 16 de Octubrede 1847al señor Crump, sin decreto especial y de la misma maneraqueel anterior,segúnapareceen los libros de la Tesoreríade Santiago.

Por aquí se ve que cuandoel señorBarton suponequetodoslos pagoshechosen Valparaísolo han sido por dispo-sicionesdel Gobierno,hasufrido error, confundiendolas ór-denesexpedidaspor un Ministerio de Estadocon las opera-ciones de la Tesorería,cuyos Ministros, en virtud de lasfacultadesinherentesa su empleo, paganmuchasvecesconlibranzasen lugar de metálico, a ruego de los interesados;arbitrio en quesuelenganarambaspartes;el fisco, ahorran-do la remesade caudalesa Santiago,y los cobradores,aho-rrando la remesade fondos de Santiagoa otros puntos. Nipara estose necesitaautorizaciónespecial, ni cuandohanprocedidode estemodo los Ministros de la Tesoreríaes ne-cesarioque tengaconocimientode ello el Gobierno, porqueel pormenorde sus cuentasno es revisadopor el Gobierno,sino por una Oficina y juzgado especial; y en las cuentasquese presentananualmentea las Cámaras,no se mencionamás que el valor de las partidasen monedacorriente, decualquiermodo quese hayaverificadosudesembolso.El in-frascrito ha entradoen estos detallesporqueha creídoquesuconocimientoeranecesarioparaqueel señorBartonvieseios hechosbajosuverdaderopuntode vista.Por lo demás,laequivocaciónen que ha incurrido Su Señoríaes perfecta-mentenaturaly excusableenunapersonaextranjera,queharesidido tan corto tiempo en el. pak.

Dela exposiciónanteriorresultaquees esencialmenteco-rrecta la aserción‘de -la nota-del infrascrito del 25 de Fe-brero,en que sólo se excepcionaun casoenque el Gobiernopor la facilidad de la operación‘~‘ Jor hacer favor al intere-

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sado,ordenóquese pagaseen Valparaíso.Es verdadqueestecaso (fue el del señorEvan Ritchie Dorr, mencionado arri-ba) se refiereaun mismo tiempoa dos reclamos,el del ~Wa-rrior y el del Macedonio;y si por estacircunstancia,a pesarde habersido unasola la disposición,unasola la libranzayuno solo el pago, insistiesela vigorosadialéctica del señorBarton en que los casosexcepcionalesfueron dos y no unosolo, ci infrascrito le cederíagustosotodaslas ventajasquepudiesereportarde semejanteconcepto.

Es visto ademásque cuandoSu Señoríaaseguraque elpago de 1847 se hizo por orden del infrascrito mismo, hajuzgadoerróneamente,equivocandounaoperaciónpeculiaren la Tesorería,queno es el Ministerio de Haciendani otroDepartamentoalgunode Estado,conunadisposicióndel Go-bierno.En los archivosde los Deoartamentosde Estadoapa-recensin dudalos actos del Gobierno, y en particular losdecretosdelPresidenterefrendadospor algunosde los Minis-tros de Estado;pero las operacionesde la Tesoreríano tie-nen paraquéfigurar en estos archivos.A las funcionesde

la Tesoreríapertenecenlos pagos,y de cualquiermodo queella los efectúe,no tienenecesidadde dar cuentade ello alEjecutivo, sino como antesha dicho el infrascrito a unaOficina y juzgado instituido con este especialobjeto. Nohay puesla oposiciónqueSu Señoríasuponeentre los do-cumentosde la Secretaríade Estadoy lo queapareceen losde la LegaciónAmericanay en los libros de Alsop & Cía.

A los pagosrelativosal W7arrior da el HonorableseñorBartonunaimportanciaparticular,porqueen ellossegúnlostérminosdel arreglo,no estabaobligadoa pagarel Gobiernoen pesosfuertes,ni en su equivalencia,sino sólo en monedacorriente;y no se veía por tanto en la precisiónde pagarenValparaísoen cambiodel favor de hacerlos pagosen un me-dio menosescasoy oneroso.Perolos pagosdel Warnior hu-bieranpodidosugerirotra deducciónmásnatural,es a saber,

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que así como ellos se habíanhecho en Valparaísopor dispo-sición del Gobierno (segúnimaginabaSuSeñoría) y sin queparaello hubieseintervenidoel supuestocambio de favores,otro tantopudo haberocurrido en los pagosconsecuentesalarreglo del Macedonio.La otra deducciónde Su Señoríaesenteramentecorrecta.Hay casosen queconvienea los inte-resesfiscalesquela Tesoreríapagueen libranzasen lugar demonedaefectiva,y esto no sólo con relación a Valparaísosino a otros puntos de la República.El infrascrito no tieneningunadificultad en reconocerque respectode Valparaíso,la mutua convenienciade este procederpara el fisco y losparticulareses de frecuenteocurrencia.Ella solahabríabas-tadoparaexplicarqueel Gobiernohubieseordenadoel pagode muchaso de todaslas partidasdel Macedonioen Valpa-raíso,sin estarobligadoa ello por el Convenioy sin ningunaespeciede compensaciónde derechos.Por lo demás,aunqueci Gobierno,cuandoa riesgode los cobradorespagaen Val-paraíso,lo quedebeen Santiago,estrictamentetiene el de-recho de exigir la cuota de remesay cambio entre las dospiezas, como es práctica del comercio; el infrascrito nohabríajamáshechomenciónde semejantederecho,si el rigorconqueel señorBartonha demandadolos interesesde la de-mora no le hubieseprovocadoa ello.

El señorBarton se refiere en seguidaa la nota de Mr,,Pendletonde 8 de Octubre de 1842, alegadatambiénpor elinfrascrito; y la mira comomuy buenaautoridadparama-nifestarlo queMr, Pendietonpensabaen aquellafechaacer-ca de los términosdel convenioentre los SeñoresTocornaly Pollard,conveniono finalizado,y todavía en progreso,se-gún dice SuSeñoría;perono la mira como autoridadde nin-gún valor para calificar el modo de pensarck aquelMinis-tro acercadel sentido de un pacto que se concluyóentrelos dos Gobiernoscerca de tres mesesdespu~.ís,y que en sulenguajey estipulaciones~eapartó del proyectoa que la ci-

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tadanotase refería. El señorBartonsuponequeen el cursode las negociacionesse echóa un ladounapartedel proyectode los señoresTocornaly Pollard, y se convino en otra cosamuy diferente: queel Ministro queentoncesestabaa cargodel Departamento de Relaciones Exteriores consintió enabandonarla opción contenidaen el proyecto, y en que elcontrato proveyesesimplementea que el pago de todas laspartidasy de todoslos interesesde cadapartidase hicieseenpesosfuertes, y no en otra cosa; y que en virtud de esteconsentimiento,abandonóefectivamenteaquella opción, yen estaforma quedóterminadoel pacto entre los dos Go-biernos.

Peropor más convencidoque esté el señorBarton detodoesto,por másclara, plenariae irrefutableque le parez-ca la prueba,la verdadde los hechoses enteramentecontr~i-ria, por lo queel infrascrito ha tenido el honor de exponeren una‘parte anteriorde estanota, se ve que toda la pruebade SuSeñoríaes un tejido de suposicionesinfundadas.El 12

de Octubreinsistía el señorPendletonen la minuta de losseñoresTocornaly Pollardcomo el ultimátum de las nego-ciaciones;requiereque con arreglo a ella se expida la ley;intima en queel solo punto en queel Ministro de Relacio-nesExterioreshabíapretendidomodificar las estipulacionesde la minuta era el último que abandonaría.¿Con qué sepruebaqueel Encargadode NegociosAmericanoestablec~e-se luegola cuestiónsobreotro terreno? ¿Conquése pruebaquedespuésdel 12 de Octubrecontinuasenlas negociacio-nes?¿Dóndeapareceel menor rastro de ellas durantecercade tres meses,no habiendohabido más tiempo para ellasque otros tantos días, supuesto que la ley exigida con tantoempeñopor Mr. Pendleton fue efectivamentepresentadapor el Presidente a las Cámaras el 15 de aquel mismo mes?¿Escreíble que en esostres días intentaseaquel caballerouna pretensión enteramente nueva, y que el ministro de Re-

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lacionesExteriores,accediendoa ella, conviniese en alterarunade las basesesencialesde la minuta, unabaseen queam-boshabíanestadoentoncesde acuerdo?Pero no hay necesi-dadde ocurrir a la improbabilidad intrínsecade semejantehipótesis,existiendo,de la letra misma de Mr. Pendieton,un documentopor el cual aparecequeen aquellostresdíasno pudo habernegociaciónalguna.El nuevo pacto que sedicehabercelebradoelMinistro de RelacionesExterioresconMr. Pendleton,no ha existido jamás.El proyectode ley, so-metido a las Cámaras,contiene implícitamente la opción,porquesi en un contratose debensuponerincorporadaslasleyesque io afectan,¿cómopudieradejarde suponersein-corporadaen la ley de 30 de Diciembreunaopciónque lasleyesdel paísadmitenparatodosios pagos,que es conforme

a la costumbredel país,y queno pudierahaberseexpresadoen el texto de la ley sin unaviciosa redundancia?El pro-yectoconteníala opcióny las Cámarasla ratificaron. Paraque el proyectoy la ley no contuviesenla opción, hubierasido necesaria una cláusula restrictiva concebida poco más omenosen estos términos: en pesosfuertesy no en ningunaotra monedaequivalente. Omitiendo esta restricción dero-gatoria de las leyes anteriores que concedíanla opción,subsistíala onción como un derechoincontestabledel Go-bierno de Chile. El infrascrito concibeque esta opción esconformea la prácticade todaslas judicaturas.Es visto puesqueno hubo negociaciónni contratoalguno posteriora lafechade la citadanotade Mr. Pendleton,sobreel pagodelreclamo del Macedonio; y es visto ademásqueentreel ulti-mátum de Mr. Pendieton,quereproducíala minuta de losseñoresTocornaly Pollard, y la ley de 30 de Diciembre,en-tendidacomodebeentenderse,resaltalamásperfectaarmo-nía; resultandodetodoello quelacitadanotade Mr. Pendle-ton es una prueba del acuerdo de los contratantes en cuantoa la opción del medio concedido a Chile. Si los contratantes

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convinieronen consignarel contratoen la ley, convinieronpor el mismo hecho en traducir, por decirlo así,el lenguajede la minuta en el lenguajede la ley, el cual no podía selotro queel queefectivamentese empleóen ella. Quela omi~sión de la equivalenciaen la ley fue intencionaly estudiadaes un punto en queel infrascrito tiene la fortuna de estarde acuerdocon el HonorableseñorBarton; pero no convie-ne con Su Señoríaen queomitiendo la equivalenciase hu-biesequeridoexcluir la opción.Lo que se hizo fue descartarpalabrassuperfluasque, como el infrascrito ha observadoanteriormente,perjudicanen las leyes, porquecon el vanoobjeto de aclarar en una ley lo que de suyo es suficiente-menteclaro, pudieranoscurecerseo debilitarse las disposi-cionesde otras leyes;de lo queno seríadifícil citar muchosejemplosen los voluminososcomentariosde la ley española,quees en sumayor partela nuestra.

Queun contratoqueno tiene ambigüedaden sus térmi-nos,unavez queha sido plenamenteconcluidoentrepartescompetentespara celebrarlo,pone fin a tojo lo que hayaocurridoantesde él, y es por sí mismounapruebacompletay exclusivade todoaquelloen que las partessc hanpropues-to convenir,es un principio demasiadoracional y justo paraque un hombrede medianoentendimiento1o rechace.Pero1o que sigue de este principio es que si se mira la minuta delos señoresTocornaly Pollardcomoun documentodel con-trato,es precisoreconoceren el Gobiernode Chile la opciónquele concedela minuta; y si se suponeconsignadoel con-trato en la ley de 30 de Diciembre tampocose puedeahoradisputar al Gobiernode Chile una opción que le concedeaquella ley, entendidacomo debeentendersetoda ley, noporquehayaambigüedaden las palabrasde la ley de 30 deDiciembre; sino porque es precisoentenderla(segúnla ex-presivafrase del MISMO señorBarton) ex vi terminorum,quees unafeliz abreviaciónde la reglade derechoarriba ci-

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tada__~»SciresLegesnon hoc est, verba earum tenere,sedvim et potestatem”.El infrascrito no ha dicho nunca quelos pesosfuertesde la ley significan pesosfuerteso cual-quieraotra cosade valor igual, sino pesosfuerteso monedacorriente;y paraentenderlode estemodono se necesitabala osadíaqueel señor Barton hace al infrascrito el cumpli-mientoo la injuria de atribuirle; porquele bastabaparaelloun medianoconocimientode las leyeschilenas,y el sentidocomún. -

Otro principio alegael HonorableseñorBarton en de-fensade su pretensión,es a saberque los términosy obliga-ciones de un contrato escrito no puedenalterarseex postfacto sino por otro instrumentoescrito de igual solemnidadqueel primeroy firmado por la parte cuyos derechosafec-ta la novación.Pero el infrascritono ha pensadonunca enalterar el contrato,y si ha citadohechosposterioresa su ce-lebración,ha sido conel objeto de refutar la interpretaciónerróneaque recientementeha querido darse a una de suscláusulas,manifestandopor la maneraen que se ha hechoelpago de las partidasanteriores,cuál habíasido sobre estamateriael modo de pensarde la LegaciónAmericana.

El infrascritocitó, enpruebade la opción del Gobierno,la nota del Honorable señor Barton de 22 de enero último,en que Su Señoría, recordandoestabadevengadala sextapartida de la deuda,dice quese hallabapronto a recibir elpago de ella en el modoy medioen que la última partidafue aceptaday pagada. Indudablementeel señor Bartontiene derecho para que se entienda que su intención fue

unir copulativamenteel ‘modo y medio, como el Gobierno lotuvoparaordenarcopulativamentequeel pagose hicieseenla Tesoreríade Santiago,y que se hiciese al mismo tiempoen monedacorriente,cualesquieraque fuesensobreuno yotro punto ios deseosdel señor Barton (sin que por estoquiera decir que la administraciónchilena,y el infrascrito

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Obras Completasde AndrésBello

en particular, no esténsiempre cordialmentedispuestosacumplirlosen todo lo que le permitansus deberes)porquelo primeroes un derechoqueel mismoseñorBarton ha re-conocidocomo inherenteal Gobiernode Chile y esencialasuverdaderadignidad;y porquelo segundoes otro derechoque el contrato y la ley han concedido al Gobierno de Chile.En el sentido del señor Barton se abandonabapor aquellaocasiónel derechoestricto tener a los pesosfuertes, bajo lacondiciónprecisade que se le pagasela partidapresenteenel modo y medio en que la última habíasido aceptadaypagada. Pero en el sentido del Gobierno de Chile no podía

tratarsede hacer condicional ninguno de los dos derechosquele concedíandc un modo absoluto el contrato y la ley,y que hastaaquella fechano se le habíandisputadodirectani indirectamentepor la LegaciónAmericana.Era puesim-posible queadivinaseen el modoy medio unaproposicióncondicionalno garantizadapor la ley ni por el contrato; ytenía todoslos motivos imaginablesparapensarqueel señorBarton aceptaríasin dificultad el pago en la TesoreríadeSantiagoen monedacorriente.

Perohaymás,el infrascritoaccedió,encuantodependíade sus funciones administrativas,a la propuestadel señorBarton para que se le pagaseen el modo y medioen que laúltima partidahabíasido aceptaday pagada.No hubo de-cretoalgunodel Gobierno,ni acto algunodel Ministerio deRelacionesExteriores ni del Ministerio de Hacienda paraqueel pagode dicha última partida se efectuaseen Valpa-raíso. Lo quehubo fue queel señorCrump se dirigió a losMinistros de la Tesorería (a cuyo númerono perteneceelinfrascrito) pidiendoquelos41.674pesos(monedacorrien-te) se girasena su favor contrala Aduanade Valparaísoyse entregasena la casade Alsop & Cía. de aquelPuerto.Ensuma,se pagóal señoren la Tesoreríade Santiago,la cualhizo en estecasolo queen otros muchos,cuandola conve~

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niencia de los cobradores no se opone a la suya: pagó en uncertificado o libranza en vez de pagar en metalico. Esta ope-ración es enteramentedel resortede los Ministros de la Te-sorería,como ya lo ha dicho el infrascrito y es uno de losmodoslegalesde efectuar (bajo su responsabi’idad)los des-embolsosautorizadospor la ley u ordenadospor el Gobiernoconformea la ley, sin quetenganquedar cuentaal Gobier-no de unatransacciónque es privativamentesuya,y de queenningúneventoseríanresponsablesa los DepartamentosdeEstado porque lo son, por la ley, a una judicatura especial.Cuandoel señorBartonse dirigió puesal Ministerio pidien-do el pago de la partidadevengadaen 2 de enero del pre-senteañoen el modo y medioen que la partidaanteriorha-bía sido aceptaday pagada,el infrascrito creyó llenar lasmiras del señorBartonordenandoa losMinistros de la Teso-rería que le pagasen“la cantidadcorrespondienteal prin-cipale interesescorridos por razónde la sextaséptimapar-te”, etc. En virtud de este decretoo por mejor decir, envirtud de la ley, los Ministros de la Tesoreríapodíanhacerel pago en pesosfuerteso en monedacorriente; y podíantambién en virtud de sus peculiaresatribucioneshacer elpagoen especiesmetálicas,o (si el señorBarton lo preferíay no estabaen oposiciónconel interésfiscal) en un certifi-cado o libranza contra alguna de las oficinas públicasdeValparaíso. El Gobierno se limitó a dar la orden en términosgenerales, como en los decretos anteriores de la misma espe-cie, sin prescribir a la Tesoreríalo que estabaen el círculodelas atribucionesde ésta.Así, pues,por lo quetocaal Go-bierno,el modo del pagodela sextapartidafue exactamenteel modo del pago de la quinta, sin másdiferenciaque la dehaber intervenido la ley sola en el pago de la primera, yhaberintervenido ademásen el pago de la segunda un de-cretodel Ejecutivoen queéstese refierea la ley.

El infrascritono hamirado jamásla aceptacióndel pagoen moneda corriente como un favor de la Legación Amen-

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cana,ni creehaberdado motivo paraquese le atribuyerasemejanteconcepto;de lo cual se sigue evidentementequeauncuandose hubieseengañadoen sujuicio, no por esoes-taría el señorBarton autorizadopara imputarle con tanpocomiramientocomo justicia la absurdaidea (que Su Se-ñoría se ha servido llamar ingeniosa) de convertir los favo-res en derechosexigibles,queno puedendisputarseni dene-garse en ningún momento. El infrascrito ha consideradosiemprela opcion de que se trata como unaf.icultad incon-testabledel Gobierno,y cuandohaordenadoun pagoen Val-paraísoha creídohacerunaconcesióngratuitay no unaper-muta de favores. Su Señoríapues desnaturalizacompleta,aunque,sin duda, involuntariamentelos hechiscuandodicequepuededudarsesi no es éste,en las crónicasde la diplo-maciael primer ejemploen queunadelas partesha reclama-do y ejercitadosobre la cosaofrecida un derecho,retenien-do comootro derechosuyola compensaciónquehabíapro-vocadola ofert~.El infrascnito,por los antecedentesde quese hallabaen posesión,no ha podido ver en la notadel 23 deFebreroni ofertani compensaciónni condiciónalguna,sinounasimple propuestade quese pagaseen el modo y mediode la partidaanterior,es decir, en la Tesoreríade Santiagoy en monedacorriente,quedandoen libertad los Ministrosde laTesoreríaparadar,siles eraposible,en lugarde las es-peciesun libramientoconvertibleen ellas, dadocasoque losolicitaseel señorBarton. Su Señoríadice que si el infras-crito en lugar de apoderarsede la oferta de aceptarmonedacorriente,y de emplearesa oferta como un reconocimientodequeel medioy modoestabana discrecióndeChile, se hu-bierasólo tomadola penade consultarel registrode su De-partamentoqueatestiguael modo y medioen que la partidade Enero de 1847habíasido aceptaday pagada,no sóio ha-bría encontradoque el pagoaceptadofue en monedaco-rriente, sino queel tiempo del pago fue el día que se siguió

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inmediatamenteal de la demanda(22 de Enero de 1847) yqueel lugardel pagofue en Valparaísoy por medio de unalibranzadel GobiernosobreaquellaAduana;y añadeSu Se-ñoríaquesi el infrascnitohubiesevisto con algunamásaten-ción el tal registro, no habría podido menos de descubrirqueel infrascrito mismofue el Agenteministerial que fijóel tiempo y señalóel lugar del pago.Todo estoes un tejidode conceptosqueel infrascrito no puedemenos que califi-car de errores: 1~el infrascrito no ha fundado la opcióndel Gobiernoen las palabrasde la notadel HonorableseñorBarton; y si las ha citado, fue únicamenteporquecreyó veren ellas queera aceptableel pagoen monedacorriente,porel conocimientoque tenía de los antecedentesdel negocio,queel señorBarton hubiesequeridoproponerel cambiodeun derechode Chilepor otro derechode Chile; 2~,en la par-tida de 1847 no hubo demandade pagoal Gobierno,estoes,a algunode losDepartamentosde Estado,sino directamentea la Tesorería,la cual pagóen el acto mismo por medio deun Certificado contra la Aduana de Valparaíso, no sóloaceptadosino pedido por el señorCrump, con la peticiónadicionalde quese entregaseel valor del certificadoa los Se-ñoresAlsop & Cía. de Valparaíso;39, el lugar del pago fueverdaderamenteen la Tesoreríade Santiagodondeel señorCrump solicitó y aceptóen lugar de las especiesun libra-miento que le era infinitamente más cómo-jo; 4, no fue-aquel certificadouna libranzadel Gobiernosino de la Te-sorería,quesoncosasdistintas;~0, ni enel Ministeriode Rela-cionesExteriores,ni en otro algunode los DepartamentosdeEstado,se lleva un registrode los pagosde Tesorería,sinode las órdenesquealgunavez da el Gobiernopara hacerlos,porque en general los Ministros de la Tesorería,cuandosetrata de pagosautorizadospor la ley, no ne:esitande másautorizaciónquela ley; 6°,el infrascrito no fue el AgenteMinisterial que giró la libranza; lo fueron los Ministros de

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la Tesorería, que no son Ministros de Estados,como pareceque ‘~1 señor Barton supone. Algunos de estos errados con-ceptos eran excusablesen una personaextranjeraque aca-babade llegar al paísy queno habíatenido tiempo de co-nocerel mecanismode sus instituciones;peroellos argüiríanuna inexplicablenegligenciaen el infrascrito; y es sensibleque la sorpresamisma queexcitaronen el ánimo del señorBarton, y queSu Señoríadescribecon tan cargadoscolores,no le hubieseninducido a recelarque no fuesen del todoexactosy a informarsemejor antesde consignarlosen sunotacomootros tantoshechosinconclusose irrefragables.

El señorBarton decidirási era una deducciónlógica ouna facultad adivinatorialo que se necesitabade parte delinfracrito, paradar a la notade Su Señoríade 22 de Eneroel sentidoen queSu Señoríamanifiestahaberlaescrito.¿Có-mo presumir queel señorBarton proponíase le pagaseenValparaíso,ofreciendoal Gobiernode Chile, en considera-ción a esteservicio, la graciade aceptarmonedacorriente,cuandopara el infrascrito era un punto indubitable queChile teníala facultad de elegir el que le pareciesemáscon-venientede los dos mediosdepago? Paralo quese necesitabaunagran fuerza de dialéctica,o mas bien, un gran poderde imaginación,eraparasuponernegociacionesimportantes,queno existieronnuncaentrelos señoresIrarrázavaly Pen-dieton; negociacionescontinuadasdesdeOctubrehastaDi-ciembre,es decir, por másde dos mesesdespuésque el Pre-sidentehabíarecomendadoa las Cámaraselproyectoquefueconvertidopor ellas en ley sin alterarloen unasola palabra;negociacionesposterioresal 12 de Octubre, de las cualesnoapareceningúnvetsigioescrito,y enqueel negociadorame-ricano habría alteradoen un punto importante lo que en12 de Octubrehabíapresentadoal Ministro comosupensa-miento definitivo, su ultimátum; negociacionesen fin, queconstabajo la letra y firma del señorPendleton,no haber

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habidoen la brevisimaépocaen quehubieransido posibles,es decir, entre el 12 y 15 de Octubre.El infrasc rito recurrecon prolijidad y repetición a estos hechos, porque los con-ceptúa decisivos en la discusión promovida por el señorBarton,y estamismaimportanciale obliga a indicar quesiel señorBarton abrigasela más ligera dudaen orden a ello,no seríadifícil al infrascritoproporcionarleaccesoa los do-cumentosen queseapoya,guardadosen los Archivos del Go-biernoy de las Cámaras,paraqueSu Señoríase convenciesepor sí mismo de que los hechosque se le han presentadoen estanotay.dequeno teníaconocimientoson enteramen-te conformesa las asercionesdel infrascrito sin ningunain-tervencióndel ingenio, la imaginación o la dialéctica.

No terminará el infrascrito esta discusión relativa almedio, sin hacersecargo de un argumentoque el señorBartonindicaa la ligera en unaparteposteriorde sunota, yalaqueSuSeñoríamismono parecedarmuchafuerza.Aludeel iñfrascrito a una frasede su carta de 11 de Febreroenque se habladel premio a los pesosfuertesei~quedebíaha-cerceel pago; y queel señorBarton ha entendidocomo siella fueseun reconocimientoexplícito de que esteGobiernodebíapagarprecisamenteen pesosfuertes. Pero no hay enella semejantereconocimiento.El contrato y la ley fijaron

‘una determinadacantidadde pesosfuertespara cadapago;y ella debíaservir de baseparacomputarla monedacorrien-te, si eraeste el medio preferidopor el Gobierno. Se tratabade fijar el premio adicional con que habíade gravarselamonedacorriente;y hubierasido absurdotratar de premioen la misma fraseen que se reconociesela obligaciónde pa-gar precisamenteen pesosfuertes,a los cualeç,elegidoscomomedio,no podíacorresponderpremio alguno.No se necesitapues de hacerviolencia a la fraseparaentenderlaen el sen-tido opcionalen que se escribió. Atendiendo.además,a lo~ue precedióy subsiguióa la carta del 11 por parte de la

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Legacióny por partedel Gobierno,se echade ver queel sen-tido de la frasede que se tratano puedeser otro queel queel infrascrito acabade exponer.

La necesidadde hacersejusticia a sí mismo es lo quehaobligadoal infrascrito a detenersetanto y contanminucio-sa prolijidad enla primerapartede la notadel señorBartonrelativa a la opción de los medios;porque este punto care-ceríade todaimportanciaprácticaen el día, si el señorBar-ton estuvieradispuestoa recibir el pagode la únicapartidarestanteen monedacorrientey en Valparaíso.El infrascritocree que la nota del señorBarton le prestaalgún funda-mentoparapresumirestadisposiciónde suparte;y sóloenelcasode queen ella se engañase,creeríade su deber insistiren el derechode opción.Por lo demás,aunqu.:estafueseentodo eventouna concesióngratuita del Gobiernode Chile,el infrascritono tienela pretensiónde quçse considereco-mo un sacrificiodelmenorde los interesesdel Erario, porqueSu Señoríasabemejor quenadie quesemejantessacrificios,no autorizadospor la ley, no cabenen la esfera de las fa-cultadesdel Ejecutivo en un país constituidocomo Chile.Así, la oferta de pagaren Valparaísodescansasobrela pro-babilidad,y casi certidumbrede que este pago podrá ha-cerseen Valparaísosin el menor detrimento de ios intere-ses fiscales.

El infrascrito pasaahora a otra parte de la notade SuSeñoría,en que se trata de la cuestióndel interés que sedemandapor la demoraocurrida en el último pago; y seatreve a esperarque sobre este punto no será difícil unpartido de conciliación entrelas miras de este Gobiernoylas del HonorableseñorBarton.

El primer punto quese presentaa la consideracióndelinfrascrito es, si los intereses,en caso de debersealgunos,deben correr desde el 2 de eneroen quese devengó la par-tida, o desdeel 22 del mismo mes, en que el señorBarton

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demandósu pago. En favor de esta segunda alternativaestá: 1~,la costumbrey la ley chilenas,que no concedeninteresespor la mora sino desdeel día de la demanda;y2°, la práctica de la misma Legación Americana que ha-biendo en ciertos casosdemandadoel pago algunos mesesdespuésde vencido, como ha sucedidoen las partidasdelWTarrior, no ha creídoque las palabrasdel contrato-ode laley la autorizasenparapedir los interesescorridos desdeeldía ‘del vencimientohastael día de pago efectivo. El in-frascrito ignora si el señorBarton repetirá contra la pri-mera de las consideracionesindicadas, las reflexiones queen otra partede su nota se contienensobre el valor de lasprácticas locales. Si así fuere, el infrascrito se tomará lalibertad de repetir lo que ya tiene respondidoa ellas. Por-que a no ser que se aduzcansobreestepunto razonesespe-ciales,queno le es posible anticipar, conceptúaque se ha-lla en el caso de reproducir aquí poco más o menos lasmismasobservacionesque ha tenido el honor de ofrecer ala atenciónde Su Señoría.

Pero el infrascritoopina por su parteque puedenopo-nersea estasobjecionesdel señorBarton, pocomáso menoslas mismasautoridadesy razonesqueel infrascrito ha te-nido la honra de ofrecer a su atencióncuandose tratabade las influenciasy costumbreslocales en la inteligencia detodo contrato. Y sobre la materiapresentehay quenotarque la regla chilena de no pagar los interesessino desdeeldía de la demanda,es enteramenteconformea lo quesobreestepunto prescribenlas leyes de no pocospaísesciviliza-dos, y quepor consiguientepudieramirarsecomo una de-ducciónlegítima de los principios de la razón y de la jus-ticia universal. El infrascrito se contentarácon citar elCódigo Civil de los franceses,cuyas disposicionesse for-mularonen un siglo de lucesy ba~joel imperio de una ilus-tradafilosofía, y hansido adoptadaspor otros países.Aún

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aquelloscódigos que no exigen demandajudicial paraquecorran los interesesde una suma devengada,exigen a lomenos una demandaextrajudicial del acreedor al deudor,imponiendo al primero la obligación de ocurrir al domici-lio del segundo para que se le pague; de lo que puede ci-tarse por ejemplo el nuevo Código de uno de los Estadosde la Unión Americana,la Luisiana. Seríaen efecto pocorazonableimponer al deudor la obligación de llamar alacreedorparapagarle,cuandoéste tiene en su propio inte-résun motivo suficientementepoderosopara exigir el pagodesdeel momentoen quese le debeo desdeaquel en quele acomodarecibirlo: seríamenos razonabletodavíaponeral deudor en la necesidadde llevar una suma de dinero asu acreedor;y lo menos razonablede todo sería dar alacreedorla facultad de cobrar interesessobre una sumade dinero por un tiempo indeterminado,con el sencilloarbitrio de no demandarlaal deudor.

La LegaciónAmericanano ha pensadotenersemejantederecho,aun cuandopor la circunstanciade no haber enChile agenteautorizado,o por otros motivos desconocidosal infrascrito, no ha hechola demandade un pago inme-diatamentedespuésdel vencimiento. Se ha procedidoporuna y otra parte de un modo amigable. La Legaciónhapedidolos pagoscuandole ha parecidoconveniente,y esteGobiernoha empleadola diligencia posible en aprontarlos.

En un contrato de préstamoa interéssin plazo deter-minado parasu pago,seríasin duda necesarioque el deu-dor notificaseal acreedorqueestabapronto a pagarle;pe-ro el infrascrito concibe que por el hecho de fijarse unplazo es innecesariala notificación; que la expiración delplazo es notificación bastante;y que para que corran losinteresesde la mora en tal casoes necesarioqueel acreedordemandey concurrapor sí o por unapersonaque le repre-senteal domicilio del deudor; en otros términos, la mora

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eh tal caso no principia sino desdeel día de la demanda.Si la lex loci celebrati contractusvale algo en estamateria(y el señorBarton reconocequevale), tal es la lex loci deChile.

Esta lex loci es lo que el infrascrito concibe que debeservir de guía para determinarla fuerzay potestadde laspalabrasde la ley de 30 de diciembre de 1842: “desdelafecha de la presenteley hastala fechaen quecadapagoseadeude”.El infrascritoseñalaporahoraun error substancialenqueelseñorBartonhacaídoinvoluntariamenteenla ver-sión que ha hecho de estaspalabrasde la ley al idioma in-glés traduciéndolascomo si dijesen “hasta que cada pagose efectúe” (until eachpaymentis made).Suponiendoquela ley dijeseefectivamentehasta la fecha en quecada pagoseefectúe,insistiríasin embargoel infrascrito en creerquela ley no suministraal señorBarton el apoyo que pretendeencontraren ella. Los interesesse deberíanen tal casodes-de queel Gobiernochilenohubiesesido constituidoen moraenvirtud de la lex loci celebrati contractus;y en virtud deesta misma lex loci hubiera sido necesariauna demandacualquiera,despuésdel vencimientode la partida,paraqueel Gobiernode Chile quedaseconstituidoen mora. Porcon-siguienteel Gobiernode Chile no hubieraestado en morasino desdeel 22 de enero,quees la fecha en que se le hizopor la primeravez la demanda.

Volviendo ahoraa lo quedice clara y terminantementela ley, si se ha de estara su genuina y literal inteligencia,no ha podido el señorBarton emplearun argumentomásdesgraciadoparadefendersu pretensión,no sólo de intere-ses desdela fecha en que se adeudóel pago, sino de inte-resesposterioresal 22 de enero,enquese hizo por primeravez la demanda. La ley prescribeque en cada partida sepaguen,los interesescorrespondientescorridos desdela fe-cha de la misma ley hastala fecha en que cada pago se

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adeude. El pago de la sexta partida se adeudó el 2 de enerodel presente año. No se deberían pues con esa partida sise consultase a la sola ley de 30 de diciembre de 1842, otrosintereses que los corridos sobre el respectivo capital hasta

el 2 de enerode esteaño.He aquí,pues,minadapor sumisma basetoda la argu-

mentacióndel HonorableseñorBarton relativa al pagodeinteresespor la mora, segúnla ley de 30 de diciembre,quees para Su Señoría una autoridad absoluta, incontrastable,irrefutable. ¿La ley o la costumbre del país prescriben in-teresespor la moraen el pago? No importa. El infrascritopodría trascribir páginasenterasde la memoria del señorBarton, en que se ponderala importancia de las leyes ycostumbreslocales para alterar o modificar un contratointernacional. ¿Serecurrirá a las notasde 8 y 12 de octu-bre del señorPendietonen que adhierea la minuta de losseñoresTocornal y Pollard? No importa. El infrascritorecurriríapor supartea lasuposiciónde negociacionespos-terioresque alteransustancialmentelo convenidoentrelosseñoresTocornal y Pollard, y alegaríaen pruebasde esasnegociacionesla ley de30 dediciembre,que esenel conceptodel señorBarton el documentomás claro y positivo de suexistencia. ¿Se trataría de interpretarla palabraadeudeen el sexto de la ley? No hayci menorviso de ambigüedaden ella, y el señorBarton se oponea todo génerode inter-pretaciónde los términosquebastanteclarosy significati-vos son-de suyo.El señorBartonse halla en la alternativadecancelar todo lo que ha escrito (que no es poco) sobre lainadmisibilidad de otro medio que el peso fuerte, porquela ley pide pesosfuertesy no otra cosa alguna,o de desistirde la demandade interesesadicionaleshastael pago efecti-vo de la partida anterior, supuestoque la ley no imponeotros i,nteresessobreesta partida, que los corridos hastalafechaen quecada partidase adeuda.

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El infrascrito, sin embargo, se avergonzaría de recurrira semejanteargumento,paranegarseal pagode los intere-sesa queel Gobierno de los EstadosUnidos tuvieseun justoderechopor la tardanzadel Gobiernode Chile en el cum-plimiento de una de sus obligaciones. La ley no ha previstoexpresamenteel caso de mora, porque la lex loci proveíasuficientementea él. Una provisión expresasobreestama-teria hubierasido tan ociosa y redundantecomo la provi-sión relativa a la opción de pagaren pesosfuerteso enmo-neda corriente, cuya omisión en la ley ha parecido tandecisiva al señorBarton.

El infrascrito admite que estrictamentese deben inte-resespor razón de la mora desdeel 22 de enero, rebajandosin embargoun día, segúnla explicación que el mismo se-ñor Barton da de aquellaspalabrasde su nota,modoy me-dio en quela última partidafue aceptaday pagada,y segúnlo exige la naturalezamisma de las cosas,cuando se tratade un pagoque se demandaen Santiagoy ha de efectuarseen Valparaíso. Fijada la fecha en que principian los in-teresesde la mora por la lex loci, incorporadaa la ley paratodoslos puntosa~quela ley no haprovistode un modo es-pecial, ios hechosposterioresal 22 de enero, cualesquieraquehubiesensido, no podrían tener influencia alguna re-troactivasobre los interesesde la mora.

El señor Barton mira como la más notable de las cir-cunstanciasdel casoqueel infrascrito impute a Su Señoríala demoraentreel 2 y el 22 de eneropor no habersolicitadoel pago antesde esta última fecha, sabiendoel infrascritoque,aúnen la fecha en quese hizo la demanda,la Tesore-ría no estabaen aptitud de pagar,ni en pesosfuertes,ni enmonedacorriente;quetampocoestuvoen aptitud de pagarel 29 de enero, Sin embargode que para ese día se habíallamado al señorBarton a la Tesoreríapara que recibieseel pago. Conviene observaren qué consistíaesta inapti-

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tud de la Tesorería. La ley de Presupuesto del año habíafijado un diez por ciento como el máximo de premio parala moneda para la equivalencia del peso corriente al pesofuerte. La ley de presupuestos no previó que el premio

pudiese exceder de aquel máximum a la fecha del próximopago, y aunque el infrascrito no tiene la menor duda dequesi la Legislaturalo hubieseprevisto,habríadetermina-do lo convenientepara quese efectuaseel pago en exactaconformidadcon lo dispuestoen la ley de 30 de diciembre,el hecho es que no lo previó: El premio sobre la monedacorrienteno habíapasadode un diez por ciento en ningu-no de los pagosanteriores;y no era dadoa todosprofetizaruna crisis comercial tan grave y de tanta duración comola queen efectosobrevinoy queprodujo,entre otras con-secuencias,la alza insólita del valor del peso fuerte en elmercado. El infrascrito se halló en unasituaciónsemejantea la Legislatura. Nada tiene de particular que siendo elpeso fuerte una especie de mercaderíaque se solicita depreferencia para las exportacionesde metálico y consis-tiendo las variacionesde su valor en la menor o mayor de-mandaque se hacede ella con este objeto, rara vez se fijala atenciónen sus altas y bajas fuera de aquel círculo decasasde comercio que hacenremesasde fondos a Europa.La Tesoreríaal tiempo de hacer los pagoses regularmentela quetiene el cuidadode averiguarla situación del mer-cadode especies.Comoquieraque sea cuandollegó ‘el casode ordenarel pago, el pesofuerte habíasubido en el mer-cadoa un precio superioral máximumde la ley de presu-puestos,y no se presentóal espíritu del infrascrito la difi-cultad que sobreeste punto no podía menos de ocurrir ala Tesorería. Así fue quecuandoel 29 de enero compare-ció en aquellaoficina el señor Barton, los Ministros de laTesoreríase hallaron,por decirlo así, con las manosatadas,para dar al señor Barton todo el premio del peso fuerte,

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a que incontestablementetenía derecho. Así, desgraciada-menteno tuvo efecto el pago. A los Ministros de la Teso-rería no era dadotraspasarios límites de la ley; y bajo esterespecto es cierto que la Tesorería no estaba en aptitud depagar porque el señor Barton tenía derecho a que se le pa-

gaseel total de la deudadevengadael 2 de eneroy deman-dadael 22, sin deducción alguna. Pero también es justodecir que prescindiendode esta imprevista dificultad, quesólo ocasionaba una pequeña diferencia en el total del pago,se habían tomado por el Gobierno desde antes del 2 deenerolas medidasnecesariaspara queel pago se efectuase,y que el dinero con excepciónde la inconsiderablesumaque correspondíaal excesodel valor del peso fuerte en elmercadosobreelmáximumdela ley de presupuestos,estabapronto y a disposicióndel señorBarton desdeel 2 de enero.

El infrascrito no ha hecho las explicacionespreceden-tesconla mira de contradeciro debilitar en lo másmínimoel derechode los EstadosUnidos a los intereseslegalesdela mora; porquecualquieraque fuesela causa,el Gobier-no deChileestabaefectivamenteconstituidoenmoraenvir-tud de la demandadel señorBarton al Gobiernoy la Te-sorería. Las ha hecho conla mira de quese tengapresenteque la ponderadainaptitud de la Tesoreríaestabareducidaa unacantidadde muy poco valor comparadacon el totaldel pago; y séalepermitido añadir que con la más ligeradisposiciónamigable de parte del señorBarton, pudo estenegociohaber tomado un rumbo menosdesagradableparaSu Señoría,menossensibleparael infrascrito, y menosper-judicial para los interesadosen el dinero, con que sólo elseñorBarton se hubiesedignado prestaralguna confianzaa la buenafe del Gobiernode Chile, recibiendola casi to-talidad del dinero, queestabapronta, y reservandosus de-rechos sobreel pequeñodéficit que faltaba para comple-tarlo.

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Tambiénes justo observarque la demoraentre el 22 yel 29 coincidió conla épocadel mesen queson másgravese incesanteslas ocupacionesdel Ministerio de RelacionesExteriores; queesta desgraciadacoincidenciapudo haberseevitado del todo, si hubiesesido cómodo al señorBartondemandarel pagoen los primerosdíasde aquelmes; y quede este modo habría también habido tiempo para allanarel embarazoque la ley de presupuestosprodujoen la Teso-rería. Si el Presidenteno expidió el primer decreto antesde supartidaal campo (el 22 de enero),la razónes obvia.Sin el valor extraordinarioquehabíatomadoel pesofuerteen el mercado,circunstanciacomo se ha dicho, de que nose tuvo conocimiento,no hubiera sido necesario-decretoalguno para que se efectuaseel pago, como no lo habíasido parala realizaciónde varios de los anteriores,y seña-ladamentelos del precedenteaño de 1847; práctica quetambién se habría seguidoen el pago de la sextapartida,si el señorBarton no hubiesetenido a bien dirigirse al Mi-nisterio, como lo hizo en su citada nota de 22 de enero.La vuelta del Presidentese verificó algo más tarde de loqueel infrascrito esperaba;y el señorBarton ha padecidoerror al suponerque no se aprovecharonlos primerosmo-mentosdel regreso de Su Excelenciapara obtenersu fir-ma, porquela verdaddel casoes queel decretoestabapre-paradoel 24 y el Presidentelo firmó el 26 para el pago;pero esta circunstanciano tiene nada de extraño, porqueregularmenteha mediado dos o tres días, y algunasvecesmás,entre el decretoy el pago,por la necesidadde refren-dar y registraren otros departamentosadministrativosto-do decretodel Gobiernodirigido a la Tesoreríasobrepagos,según los trámites legales a que está sujeta la contabi-lidad en estepaís;y el infrascritoobservaráde paso que ala menor insinuaciónde urgenciapor parte del señorBar-ton, no habría sido posible acelerarlos. Es cierto que el

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primer decreto fue ineficaz, y que pudo, o si se quiere, de-bió expedirse en aquella fecha el que después allanó el tro-piezoocurrido en la Tesoreríatomandosobresí el Gobier-no una responsabilidad que los Ministros de ésta no podíanpor sí soios contraer; pero el infrascrito ha expuesto ya losmotivos de esta omisión involuntaria; el Gobierno satisfacepor ella reconociendo los intereses de la mora desde el 22

de enero, y tanto en éstas como en las precedentesexplica-cionesal señorBarton, la únicamira del infrascritoha sidoconvencerle de que por parte del Gobierno no se ha dejadonuncade mirar con la atención debida el cumplimiento delas obligacionescontraídaspcr la ley de 30 de diciembrede 1842.

Fijada la fecha en queprincipiaron a correr los intere-ses de la mora, restaaveriguarhastaqué fecha corrieron;y sobreestesegundopunto la pretensióndel señorBartones acaso más injustificable que su pretensión relativa alprimero,puestoque desdeel 11 de febrerose le avisó porel Ministerio de RelacionesExterioresque estabaallanadala dificultad ocurridaen la Tesorería. El señorBarton ten-dría sin duda muy buenasrazonespara no contestarestanota hasta el 18. El infrascrito las respeta,pero, cuales-quieranquefuesen,no parecejusto queellas imponganalGobierno la obligación de seguirpagandolos intereses.Envirtud del tropiezo ocurrido en la Tesorería el señor Bartonteníasin dudaderechoa quese le dieseel aviso de hallarsepronto el pago; y dado este aviso, el infrascrito no divisarazónpara queestuviesea discrecióndel acreedorel pro-longar indefinidamenteel curso de los intereses. Cesaronpues éstosel 11 de febrero,o, si se quiereel 12 ó 13, dandoa Su Señoríael tiempo necesariopara que por sí o por unagentede su confianzaocurriesea la Tesorería.

Es verdadqueel señorBartonpromovió la cuestióndesi era o no opcionalen el Gobiernode Chile el pago en pe-

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sos fuerteso en monedacorriente. El infrascrito deseosode evitar nuevasdemoras,se contentó con exponerconci-samentea Su Señoríaalgunasconsideracionesque a su jui-cio bastanpara poner en claro la facultad electiva del Go-bierno. Y aún no se limitó a esto. Quiso compensardealgún modo la tardanzaen que involuntariamentehabí,iincurrido; manifestóal señorBarton lo sensibleque habíasido aquella tardanza; y no perdonó medio alguno para-cumplir de todo punto sus deseos,ordenandono sólo quese efectuaseel pago en Valparaíso,sino que sus agentesenaquel puerto emplearantoda la diligencia posible en lacompra de pesos fuertes, sumamenteescasosentonces, yaúndespuésde la llegadadel vapor británico,en aquelmer-cado. Así fue que a pesarde los deseosdel Gobierno fue-precisopagar toda la partida en monedacorriente con elcorrespondientepremio.

El infrascrito admite que, si el Gobiernoestabaobliga-do a pagar precisamenteen pesos fuertes, como el señorBarton pretendía,la oferta de monedacorriente en San-tiago no hubierasuspendidoel cursode los intereses,porqueno hubierasido la oferta debida. Pero se han expuestora-zones,a juicio del infrascrito irrefutables, en defensadela opción de este Gobierno; y si ellas decidenla cuestión,como la deciden según las más íntimas convicciones delinfrascrito, resulta que la oferta de pagar en la Tesoreríade Santiagoy en monedacorriente,era una oferta válidaque ponía término al curso de los intereses.

En suma,los interesesque se debenpor la mora por elpago de la sextapartida han corrido desde el 22 de enerohastael 13 de febrero, concediéndoseun solo día a la Te-soreríadesdela fecha de la demanda,y dos al señorBar-ton desdela fechaen que se le comunicóhaberseremovidola sola dificultad en que habíaconsistidola tardanza.

El señorBarton recapitulaen seguidalas proposiciones

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contenidas en todos los artículos en que el infrascrito seha referido en lo que precede de esta nota. Contestando a

ellos el infrascrito reproducirá también por su parte quela ley de 30 de diciembre autoriza la opción contenida ya

expresamente en la minuta de los señores Tocornal y Po-Ilard, que fue el ultimátum de Mr. Pendieton:que las leyesy costumbres de Chile determinan el sentido de la ley de30 de diciembre en lo relativo a la opción y lo ponen encompleta armonía con e! sexto artículo de la minuta; quela práctica de la Legación Americana prueba, no una no-vación del contratoo de la ley, cosaque nuncaha pasadopor el pensamiento del infrascrito, sino la inteligencia quelos predecesores del señor Barton han dado uniformementeal contratoy a la ley; quelas notasde Mr. Pendletonarribacitadas presentan el estado real de las negociacioneshastael 12 de octubre; que después del 12 de octubreno hubomásnegociaciónentreel señorPendletony el señorIrarrá-

zaval sobreestamateria;y que la nota de 22 de enero delseñorBarton, no pudo, en virtud de estos antecedentes,ofrecer al infrascrito el sentidode condiciónen que el se-ñor Barton la concibió: ella no es por consiguienteunapruebadelsentidoque el señorBarton dabaa lo estipulado;pero el infrascrito afortunadamenteno tiene la necesidadde apelara la citada ncta en apoyo del derechoopcionaldel Gobierno. Los hechoshablan suficientementeen sufavor.

En lo quetoca al interés, el infrascrito ha señaladolainexactitudde la versiónqueel señorBarton ha dado a laley, y ha probado que si el señor Barton no tuviese másapoyo que el de la desnuda letra de la ley para reclamarlos intereses de la mora, sería desesperada su causa; que elinterés de la mora no pudo principiar sino el día de la de-manda,y quesi SuSeñoríarecusalas leyesy costumbres,lo-cales relativamentea la fecha en que principian lOb inte-

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resesde la mora, las recusaríapor el mismo hecho en lorelativo al pago de todo interés correspondientea la sextapartida y posterioresa la fecha en que fue adeudadalamisma, es decir, al 2 de enero; que el pagar en Valparaísoen vez de en la Tesoreríade Santiagono ha sido un favormutuo sino unaconcesiónvoluntariay libre, del Gobierno-o de la Tesorería;y que siendouna condición libre y yo-luntaria, el Gobierno pudiera estrictamentesometerlaalgravamen con que semejantesconcesionessuelen hacersesegúnla prácticaregular del comercio. Contrayéndoseelinfrascrito al resultadopráctico de la discusiónprecedente,la terminarádiciendo que reconoceel derechode los Esta-dos Unidos a los interesesde la mora en el pago de la sextapartida del Macedonio,principiando a correr estosintere-sesel 23 de enero, en virtud de la rebaja arriba indicada,y terminantementeel 13 de febrero.

El señorBarton cierra su recapitulacióndiciend.o quelas consideracionesque anteriormenteha expuestole auto-rizaríanpara tratar todo el asuntocomo meramentestrictijuris, y queapenasse necesitaríaunadesnudanarrativa delos incidentespara ese objeto y aún para satisfaceral -in-frascrito de que hansalido a luz materiasque puedenserpropias para su especialatención y reconsideración,si esqueno las provocan. A las materiasde queel señorBartonha hechomérito hastaaquí, ha dado el infrascrito la con-sideraciónmásseria,examinándolaunapor una;y no pier-de la esperanzade que sus observacionesinducirán tambiénal señorBarton a reconsiderarde nuevo la cuestióncon eljuicio y justicia quecaracterizana Su Señoría. Si el señorBarton alude a otrasmaterias,ademásde las expuestas,elinfrascrito mirará como un favor particular quese las in-dique.

El infrascrito tiene ahora que pasar a la última partede la elaboradaMemoria del señorBarton, y lo hace con

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un verdaderosentimientode queuna tan penosadiscusióncomo la que en esa parte se contiene, haya podido sobre-venir entrela LegaciónAmericanay el Ministerio chilenode RelacionesExteriores. El infrascrito se debe primera-mentela justicia de descartarde los hechos toda circuns-tancia agravanteque le parezcainfundada. Que el señorBarton creyesequepor la ley de 30 de diciembretenía de-recho para cobrar intereses,no sólo hastael día en que sedevengasecada pago, sino hasta el día en que cada pagose efectuase,y que de ello dedujeseque el Gobierno deChile le haría la oferta de pagotan pron~tocomo le fueseposible despuésdel vencimiento,y que, en todo evento,lacircunstanciade no haberinstadoSu Señoríapor el dinerohastael momentode negociarseparala remesay aviso,se-ría mirada por el infrascrito como una muestrade indul-genciay cortesía; es una deducción que claudicapor sucimiento,porquela ley de 30 de diciembreno dicelo queelseñorBarton supone,porque el señorBarton no tenía de-recho para hacer correr los interesesa su arbitrio, por elsolo hecho de retardar la demandadel pago; porque enel puntopresenteno era menesterqueel Gobiernoofrecieseel pago, cuandoel contratoy la ley lo hacíanen términossuficientementeclaros; y porque así lo habían entendidolos predecesoresdel señorBarton en todoslos pagos ante-riores, sin la menor excepción en contrario. El señorBartonpodíamuy bien deducir de sus antecedentes que el inter-valo entre el vencimiento del pagoy la demandaera unamuestrade indulgenciay cortesíade su parte,y el Gobier-no de Chile se complaceen manifestarlesu gratitud porella. Pero lo cierto es que de los verdaderos antecedentesde la materia lo que podía colegir el Gobierno de Chile eraque el señorBarton, en diferir la demandade pago, notanto había consultadola convenienciadel Gobierno deChile, como la suyapropia. Es de sentir que los benévolos

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sentimientos del señorBarton le hubieseninducido a nopedir el pago hastael momento de necesitarlo,porque silo hubiesereclamadoinmediatamentedespuésde vencido,es de toda probabilidadque las cosasno habríantomado eldesagradablerumbo que desgraciadamentetomaron. El in-convenientede la Tesoreríaestabaperfectamenteallanadoparael 11 de febreroen virtud de un decretosupremoqueautorizabaun premio superioral de la ley de presupuestos;es decir, que aún bajo la influencia de los involuntariosaccidentesqueocurrieron,y a queel infrascrito se referirádespués,mediaronescasamenteveinte díasentre la deman-da y la oferta legal de pago; intervalo que cabíamuy có-modamenteentre el 2 y el 29 de enero. Es probable quela cuestiónrelativa al derechode Chile habría sobrevenidode todosmodos y retardadoalgunosdíasel pago efectivo;pero el señor Barton es bastantejusto para reconocer laprontitud, con queel Gobiernode Chile, sin abandonarsusderechos,accedióa los deseosde Su Señoría. Con las dis-posicionesen que se hallabael Gobiernode Chile parapro-porcionar al señorBarton las facilidades posibles,el pagose habríaverificado en el local, ya queno en la especiequeel señorBartonprefería.

El infrascrito no cree necesariorepetir que el decretoexpedidoa consecuenciade la primera demandaestabapre-paradoy firmado el 26 de enero, es decir, tres días útilesdespuésde la demanda,porqueel 23 fue domingo; y quelos otros tresdíasentreel 26 y el 29 no hansido una ocu-rrencia peculiar de este pago, porque igual o mayor inter-valo habíaintervenido en varios otros de la misma deudapor las circunstanciasqueel infrascrito ha tenido el honorde indicar a Su Señoríaen otra parte. La nota del 22 noexistió prácticamentepara el infrascrito hasta la mañanadel 24, y aquel mismo día estuvo redactadoel decreto, ypor la accidentalausenciadel Presidente,continuada-algo

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másde lo acostumbrado,no se recibió su firma hastael 26.Minuciosos pareceránestos detalles, pero el señor Bartonha tenido tanto cuidado en hacer uso de las menorescir-cunstanciaspara colorir los hechos,que el infrascrito noha podidomenosde seguir su ejemplo.

El señorBarton insiste sobrela circunstanciade habér-sele señaladopara el pago un día tan cercanoa la salidadel vapor; y el infrascrito por su parteinsistesobre la cir-cunstanciade haber estado en manos del señorBarton elhaberhecho la demandamucho antes previendo contin-genciasen que frecuentementese tropiezaaun con las me-joresintenciones. Repite el infrascrito que respetalos mo-tivos que tuvo Su Señoríaparadiferir la demanda,y tantomás los respetacuanto apareceque Su Señoría,creyó enesohacerun favor al Gobiernode Chile. Pero el hechoesque la demoradel señorBarton en pedir ha sido, de todosmodos, unacausaprincipal de la demoraen efectuarseelpago.

El señorBarton creyó necesarioantesde dirigirse a laTesoreríael 29 de enero, día señaladopara el pago, teneruna conferencia con el infracrito, primero, con el objetode que el infrascrito le presentaseformalmentea los Mi-nistros de la Tesorería;y segundo,con el objeto de que sise tratabade pagaren monedacorrientey el señorBartonconsentíaen ello, se fijase entre Su Señoríay el infrascritoel premio correspondientey se hiciesesabera la Tesorería.

En cuanto a la presentación formal, por más necesariaque parezca a Su Señoría, según la práctica de los EstadosUnidos, ella no es rigurosa ni de común observanciaenChile, ni en el trato social, ni en las relaciones oficiales.Los ministros y cónsules extranjeros no la han creído hastaahora necesaria en las varias ocasionesen que han tenidoqueasistirpersonalmentea unaoficina; sin quehastaahorahaya ocasionadoesta falta el más ligero inconveniente.

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Compareciendo en una oficina sin más credencial que supersona,se les ha recibido con la atención y acatamientodebidosa su rango; y ha bastadouna simple noticia paraasegurarlesesta cortés acogida. Los Ministros de los Esta-dos Unidosse hanhalladovariasvecesen el caso de ocurrirpersonalmentea la Tesorería,y ninguno de ellos ha mani-festado extrañar la falta de una presentaciónformal. Siera natural pues que el Honorable señorBarton, no ha-biendo tenido tiempo suficientepara conocer las costum-bres de Chile, aguardaseesa formalidad, no por eso seríajustoque imputaseal infrascrito unafalta lo que segúnlasideaschilenasno lo ha sido, y lo que sus mismos anteceso-res en la Legaciónno parecenhaberconsideradojamásco-mo unafalta, en casosenteramenteanálogos. Nada es másvario ni más convencionalque la etiqueta: cadapaís tienesus reglaspeculiaresen ella; y aun cuandose falta a las deprecisaobservancia,el infrascrito concibe (apelandosobreeste punto a los rectos y honrosossentimientosdel señorBarton) que la verdaderacoitesíaconsistemásen dispen-sar el rigor de las fórmulas que en reprocharla menor in-fracción a ellas cuandoaccidentalmentey sin intención secomete.

El infrascrito no tiene el menor deseo de recriminar,ni mucho menosel de imponer sus ideas y sentimientosapersonaalguna, y sobre todo al Honorable señorBarton;pero no puedepasaren silencio (aunqueno lo hubieraja-másmencionadosin el motivo que ahorale asiste) que ensus relacionescon Su Señoríase le ha ofrecido ocasión deobrar conforme al principio que acaba de tener el honorde indicarle. No sólo es práctica de Chile, sino una reglade cortesíainternacional (segúnopina el infrascrito), queun enviado extranjero, inmediatamentede la presentaciónde su credencial,hagala primera visita al Ministro de Re-laciones Exteriores en su casa. El infrascrito creyó pues

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tenerderechoa esperarla del HonorableseñorBarton; másaunquese engañóen su esperanza,estuvotan lejos de en-contrar en esta omisión o en la de algún mensajeque laexplicaseun justo motivo de queja, que habiendotranscu-rrido varios díasy temiendoque el señorBarton estuvieseindispuesto,no tuvo reparo en hacerle personalmentelaprimera visita, queno fue pagadasino mucho tiempo des-pués.

En cuantoal segundoobjeto queel señorBartonsepro-puso en la conferenciaque deseabatener con el Ministrode RelacionesExterioresel 29 de enero, el infrascrito re-conoceque estemotivo era entonces,de partede Su Seño-ría, muy natural y justo; aunqueno puededejarde obser-var queel habersecitado al señor Barton para el 29 a laTesorería,no le cerrabalas puertasdel Ministerio, que sele hubieranabierto de par en par a la primera indicaciónde queel señorBarton deseabahacerun arreglo con el in-frascrito, relativo al próximo pago. La conferenciapudohaber tenido lugar antesdel 29, el 27 acaso;y la materia,segúnel señorBarton la miraba, no era tan llana que pu-diera evacuarseen pocosmomentos,puestoque se tratabade derechosasumidospor el Gobierno de Chile en la notadel infrascrito del 26 de enero,y contrariasa las preconce-bidas-opinionesde Su Señoría;y se tratabaademás,en elcasode asentirel señorBarton al local y al medio indicadosen la citada nota, de fijar la equivalenciade la cantidadde monedacorrientea la que se debíaen pesosfuertes;pun-to sobreel cual no era nadaimposible quehubiesediferen-cias de conceptos.Sin embargoel señorBarton tuvo a biendiferir estearreglo hastael momentomismo de irse a ve-rificar el pago. -

Ahora bien, la posición del infrascrito con respectoala convenienciao necesidadde un acuerdoprevio, era deltodo diferente. Parael infrascrito los derechosde su Go-

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bierno en orden al local y al medio eran incontestablesyno se habíancuestionadojamás: su Gobierno los apoyabaen el contratoy en la ley, y estabaen posesiónde hacerlospagosen Santiagoy en monedacorriente (salva siemprela libertad de los Ministros de la Tesoreríapara pagar encertificados,si los pedíao aceptabael cobrador).En cuan--to al arreglo’de la equivalencia,esta operaciónincumbíaalos Ministros de la Tesorería,dondese habíaejecutadocasisiempre. Ella entraen la esferaordinaria de sus atribucio-nes,y de su responsabilidad.A la verdad,en el casode uncontrato internacional,en queel representantede una na-ción extranjeray los Ministros de la Tesoreríano pudiesenconvenirserelativamentea algunasde las circunstanciasdelpago, es fuera de dudaque el agenteextranjerono podríarecurrir sino al Gobierno,y que si ésteencontrasefundadosu reclamo, le seríanecesarioexpedirun decretocorrigien-do la opinión de los Ministros de la Tesoreríay tomandosobre si la responsabilidadque las leyes imponen a éstos.El infrascrito creenecesarioinculcar estasconsideraciones,porque le parecenesencialespara que el Honorable señorBarton pueda apreciar los hechoscon pleno conocimientode causa.

En el caso presentehubo una dificultad imprevista; yel infrascrito reconoceque es imputable al Gobierno deChile la tardanzaquede ella provino, circunstanciadaa iosrazonables y justos límites que se han designadoen otraparte. Pero admitiendoestaimprevisión como un funda-mento legal para el cobro de interesesadicionales,es ciertoa lo menosqueno hay en ella el másremoto indicio de des-cortesía o de inatención personal relativamenteal señorBarton; que es el punto de vista bajo el cual se contemplanahora los hechos.

Bajo la influencia de su peculiar concepto y con la mirade obtener una conferencia, se dirigió el señor Barton al

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Departamentode RelacionesExterioresel día señaladoparael pago y comunicó allí sus deseos al portero del Ministerio-;el cual, a su vuelta, ni convidó al señor Barton a entrar, nilehizo sabercuándoserecibiriasuvisita, ni si absolutámentese recibiría; porquelo único quehizo fue conducirle a unasala distantesin decir una sola palabraacercade la deter-minacióndel Ministro sobre ios puntosindicados. El señorBarton ignoraba probablementeque la personade que setrata y que Su Señoríase ha servido dar el carácterdemensajero, era (segúnlo queparececolegirsede la relacióndel señorBartony de las menudas averiguaciones que el in-frascrito ha podido hacer) el ínfimo sirviente del Minis-terio, un simple portero,que no es el órganopropio de co-municacionesentre los Enviadosextranjerosy el Ministroy cuyas funcionesse limitan ordinariamentea conducir alos Enviadosa la sala misma a que fue conducidoel señorBarton,para que en ella signifique sus deseosa algunos delos oficiales del Ministerio. El porterono tieneotro oficio ycarece por consiguientede las cualidadesnecesariasparatraer y llevar mensajes,en que una inculpableequivocaciónpudieraa vecesproducir consecuenciasperjudiciales. Si enel casode quese trata se le encargóque llevasealgún avisoo comunicaciónal Ministro (lo quesin embargode no estaren la esferade sus obligacionesordinarias,no le está pro-hibido) el infrascrito cree poder afirmar que no lo hizo,juzgandoprobablementequese lograbael objeto del señorBarton conduciéndolecomo se ha dicho a la sala de los ofi-ciales de RelacionesExteriores.El infrascritoha procuradoesclarecerlos hechosrecurriendoa sumemoriay a la de lasotraspersonasque tuvieron o pudieron tener algunaparteen ellos; y el resultadode las averiguacionesha sido el queapareceen la relaciónprecedente.

El señorBarton permanecióen la antedichasala poralgún.tiempo sin recibir intimación algunade nadie; y an-

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Obras Completas de Andrés Bello

siosísimode volver al despachode su correspondenciarogóa un oficial presenteavisaseal infrascrito que Su Señoríaaguardaba allí, que el tiempo urgía, que se le había citadoa aquel punto por el infrascrito y deseaba una conferenciade pocosmomentoscon él.

Tal es la relación del señor Barton y el infrascrito noduda que la memoria de Su Señoría le representará de estemodo la ocurrencia. Sin embargo, el oficial a quien se diri-gió el señorBarton recuerdadistintamentedos mensajes;el primero reducidoa la simplenoticia de queel señorBar-ton deseaba tina conferencia, y a que el infrascrito (segúnex~poneel mismo oficial) dio por respuestaquehallándoseurgentemente ocupado rogaba a Su Señoría se sirvieseaguar-dar; y el segundo,poco más o menosen los mismostérmi-nos que los expresadospor el señorBarton. Si hubo dosmensajes por conducto de este oficial (como él asegura)ouno solo según la exposición del señor Barton (y lo que ha

podido recordar el infrascrito), es una cosa que no alterasustancialmente el carácter de los hechos,y que el infras-crito no indica, sino porquedeseala másrigurosa exactituden ellos, por nimia o prolija que parezca.

Ahora bien, que Su Señoría no hubiese recibido durantealgún tiempo intimación alguna, era inevitable mientras elinfrascrito estuvo en completa ignorancia de lo que pasaba;y que Su Señoría hubiese sido citado a aquel sitio es in-exacto; porque la citación del infrascrito habíasido a laTesorería,quesin embargode estaren el mismo vastolocalque los Ministerios de Estado es tan distinta de ellos, en lomaterial, en lo personal y en sus funcioneslegalescomo siresidiese a una milla de distancia. Y cuandoel oficial deRelaciones Exteriores trajo el segundo, o si se prefiere, elúnico mensajede Su Señoría,¿qué impresión (permítasela pregunta)pudo él haceren el infrascrito? El señorBar-ton le reconveníacon la citación; la citaciónhabíasido a

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la Tesorería.¿Pudoci infrascrito dejarde concluir queelseñorBartonhabíavenidoal Ministerio de RelacionesExte-riores bajo el influjo de un inculpableerror? Preocupadode estaidea, creyóquedebíalimitarse a rectificar la equivo-cación, mandandoexplicar al señorBarton el verdaderosentido de la cita. Estandoesta contestaciónen perfectaconsonancia con aquel mensaje, le pareció que nada más senecesitaba, y encargó al oficial que guiase al señor Barton ala Tesorería.

A no habersido el embarazode las ocupacionesde aqueldía, el infrascrito se habríaproporcionadoen aquellaoca-siónelhonordesaludaralseñorBartony -de hacerlepersonal-mente la explicación que encargabaal Oficial mensajero;pero en aquellos momentosle fue imposible.

El señor Barton fue guiado a la Tesorería y tuvo allí la

discusión,queSu Señoríarefiere, con ios Ministros de ella.No hubo presentaciónformal y se tropezócon ci dobleinconvenientede no estarpreparadala Tesoreríaparapa-gar en pesosfuertes,medioa queno estabaobligada,y de noestar preparadatampoco para pagar el exceso del valoractualdel pesofuertesobreel máximumde la ley de presu-puestos,límite que para aquellos empleadosera imposibletraspasar.Ya se hanexplicadolas circunstanciasquemoti-varon el no haberseprevenidoeste último inconveniente.Mas paraesa imprevisiónhanprovisto las leyesun remediolegal, ‘el cobrode interesespor la mora.

Sin duda los empleados de aquella Oficina no estando pre-paradosparael pagode todo el premio a queel señorBar-ton era acreedor,no tuvieron para qué entraren más ex-plicacionescon Su Señoría. El deseosólo de satisfacerleencuanto a la verdadera naturaleza del embarazo en que setropezabapudo inducirlesa ello; y cuandolo hicieron (ale-gandola ley de presupuestosy la opción del Gobierno),enlo primero no hicieron más quemanifestarque la respon-

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Obras Completasde AndrésBello

sabilidad no era suya; y que la ley les ataba las manos; y encuanto a lo segundo,es claro que ellos dabana la ley suverdaderoy genuino sentido y que los registros de su ar-chivo, lejosde presentarlos hechoscomo los mirabael señorBarton, los presentabade un modo contrario. Sobre estamateria le basta al infrascrito referirse a la primera parte

de esta nota, y sólo se permite añadir que los perjuicios dela mora pudieron haberse casi de todo punto evitado conque el señorBarton recibiesela monedacorriente,que es-taba pronta, reservandosus derechossobre la inconsidera-ble suma a que montabala diferencia, segúnlo hizo conrespectoa los interesesde la mora; en lo que habría dadouna prueba inequívocade benevolenciaal Gobiernode Chi -

le sin desatenderel interés de las personasa quienesúlti-mamenteestabadestinadoel dinero. El señor Barton, sinembargo,estabafundado en estricto derechopara pedir citodo o nada;y tuvo sin dudamuy buenasrazonesparaha--cerio así; razonesen queno incumbeal infrascritomezclar-se y quesinceramenterespeta.

El infrascrito es demasiadoingenuo para no confesarque los hechossubsiguientesdan a Su Señoríaun motivode quejahastacierto punto fundado. El infrascrito debióser instruido de la falta de pago,y debió haberseanticipadoa explicarla. Los Ministros de la Tesorería dieron inme-diatamentenoticia al Ministerio; pero esta comunicaciónverbal fue hecha desgraciadamentea una personaque nose debía;y estapersonase descuidóen dar el aviso. Supo-niendo,como Su Señoríaparecehabersupuesto,que la Te-soreríaes un Departamentode Estado,o por lo menosunaparte integrantedel Ministerio de Haciendade que el in-frascrito estabay está accidentalmenteencargado,podrá aprimera vista juzgarseinsuficientela explicación que pre-cede;perola verdaddel casoes que los actosde la Tesoreríaestán inmediatamentesujetos a las leyes, que es indepen-

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dientedel Gobierno,queno -tiene con él las relacionesínti-mas y frecuentesque de otro modo serían inevitables, yqueaun est~autorizadapor la ley para resistir al Gobier-no, y prefijados también por la ley los casosen que le eslícito descargar en él su responsabilidad, tomándola enton-cese! Gobiernosobresí paracon la Legislaturay la Nación.La insistenciade sus Ministros en la ley de presupuestos,nosignificaba otra cosa; y de aquí también la necesidad delsegundodecretoexpedidopor el Gobiernopara excederelmáximumde la ley de presupuestos,y de queel Gobiernoesresponsablea las Cámaras. -

El señorBarton no ha dado su verdaderosentidoa lanota del 12 de febrero (en los libros del Ministerio aparecela fecha del 11). El Oficial 1°de RelacionesExterioresesel órganoordinario de las comunicacionesverbalesentre elJefe de este Departamento y la Tesorería y su intervenciónhubieraservido en este caso,como en otros parecidos,pararemover la dificultad sobrevenida;lo cual pudo habersehecho de dos modos; 1~,persuadiendoa los Ministros de laTesoreríaque, si pagabanel déficit su responsabilidadseríainmediatamentecubierta por un decreto supremoen queel Gobiernose cargasecon ella; y 20, avisandoal instantealMinistro de RelacionesExterioresque, instruido de la difi-cultad,hubierapodido tal vez allanarlao con su presenciaen la Tesorería,o (lo que no era imposible) obteniendoinmediatamente un decreto supremo para el pago del dé-ficit.

El señorBarton verá por lo dicho cuál hubierapodidoser la agenciadel oficial 1 de RelacionesExteriores enaquellaocasión,y de quémodo hubierapodido influir en eléxito del negocio. El Oficial 20 (39) se limitó a guiar alseñorBarton a la Tesorería,y a decira los Ministros de ellaque ci caballero a quien habíatenido el honor de conducir~ra el encargado de Negocios de los Estados Unidos: hecho

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esto, se retiró, y por consiguienteno tuvo ningún conoci-miento de lo quepasó en la conferenciadel señor Bartoncon aquellosMinistros ni del éxito desagradablede la mis-ma. Es cierto queaunestandopresenteelOficial 1°y hastael mismo Ministro de RelacionesExterioreso de Haciendahubierasido necesarioun nuevo decreto supremo;pero,primeramente,el pago pudo haber precedidoal decretosilos Ministros asentíana ello, en la confianzade quela ordensupremase expediríatan pronto como fueseposible; y, ensegundolugar, si el Ministro hubiesesido instruido en elacto, como indudablemente io hubiera sido si se hubiesehallado presente cualquiera de los Oficialesde suSecretaría,no hubiesesido imposible obtenerdentro de pocashoraseldecreto. He ahí pues explicada la nota del 11 de febrero;a que, a la verdad no era fácil dar la inteligencia debida sin

un conocimiento algo más completo del mecanismode lasinstitucioneschilenas,queel queel señorBarton manifiestacuandosupone que los Ministros de la Tesoreríason em-pleadossubalternosdel Ministerio de Hacienda, de que elinfrascrito está interinamente encargado. Los Ministrosde la Tesorería, ya se ha dicho, hanrecibido de la ley en-cargos,funcionesy responsabilidadesen gran manerainde-pendientesdel Ejecutivo.

De lo dicho resulta quetodas las incongruenciasy fal-

tas queel señorBarton acumulase hallan resumidasen unasola: un mensajedadoa la personaqueno se debíade queprovino que el Ministro ignorasealgunosdías la ocurren-cia, y no proveyeselo convenientecon la prontitud que elseñorBarton tenía razón de esperar. Todo, en fin, se re-sumeen uno de los innumerablesaccidentesque ocurrenavecesen la compleja y delicadamáquinade un Gobiernoconstitucional;y queel infrascritoha creídorepararcum-plidamenteexpresandosu sentimientopor la desagradable

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impresiónque estaocurrenciaha producidoen el ánimo deSúSeñoría.

El infrasçrito ha seguido paso a paso las aserciones yrestricciones de Su Señoría en su extensa nota y lo ha hechocon una difusión, tal vez molesta, que era necesaria para laelucidación de los hechosy derechos,y le ha obligado are-tardarsu contestaciónmuchomás de lo quehubiesedesea-do. Su Señoríaha creídooportuno presentaruna conden-sada sinopsis de los varios puntos y etiqueta diplomáticasobreque ha recaídola discusión,y el infrascrito por suparte cree convenienteetponersobrecada uno de ellos elresultado de la seria atención y reconsideraciónque elMinisterio ha prestado a las reflexiones del Honorable se-ñor Barton.

l~) Su Señoría sostiene que por cuanto la ley ha pres-crito que corra el interés sobre cada partidahasta que seefectúesu pagó, el deber de pagarese interéscuándose pi-de, constituyeun elementoesencialdel pacto, y es tanobli-gatorioy absolutocomo la responsabilidadal pagodel prin-cipal mismo.

El infrascrito sostiene, por su parte, que la ley de 30 dediciembre, a que Su Señoría se refiere, no prescribe que elinterés sobre cada partida corra hasta que se efectúe, sino

hastaquese adeudesu pago,y que si el Gobiernode Chilereconocela obligación de pagarel interésde la mora, es envirtud de otras leyes tácitamenteincorporadasen el con-trato y en la ley de 30 de diciembre,y conarreglo a lo queestasleyesprescriben.

2~)Su Señoríasostieneque por cuantola ley ha pres-crito pesosfuertes como medio de pago, y ninguna otracosa,se sigue queningunaotra cosapuedeser oferta legal,y quepor tanto la aceptaciónde cualquieraotra cosa, sehalla absolutay exclusivamentea la elecciónde ios Estados~Jni4os,y mientrasno se anunciaesa elección a Chile, el

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Obras Completasde Andrés Bello

Ministro de RelacionesExteriores no puede tener derechopara citar al Ministro de los Estados Unidos a la Tesoreríaa recibir el pagoen monedacorriente.

El infrascrito sostiene, por su parte, que en el contrato

se estipuló expresamentela opción del medio a favor delGobiernode Chile; que las leyes y costumbresdel país enque se contrató y en que había de ejecutarse el contrato, yen que se pronuncióy habíade ejecutarsela ley, estánporla naturalezade las cosas,precisamenteincorporadasen laley; y que ésta autoriza por consiguiente la opción del Go-.bierno de Chile; y que por lo tanto el Honorable señorBarton pudo ser invitado, como lo habían sido repetidasveces sus predecesores, a recibir el pago en la Tesorería chi-lena, y en moneda corriente.

39) Su Señoría sostiene que el Ministro de RelacionesExteriores no puede tener derecho a requerir la asistenciadel señorBartona la Tesorería,aunsupuestala ausenciadelpago en moneda corriente mientras el premio que ha decargarsesobrela moneda corriente no se haya prefijado en-tre Su Señoríay el Ministro de RelacionesExteriores y sehayadadoel correspondienteaviso a la Tesorería.

El infrascrito observa, con el respeto debido, que el se-ñor Barton no es juez competente de lo que correspondeen esta materia al Ministro de Relaciones Exteriores o a la

Tesorería:que es a la Tesoreríaa la que correspondeacor-dar esepremio, conlos interesados,por la sencilla conside-ración de ser ella responsablede todo pago indebidoy darcuentade sus actos,no al Gobiernosino a un juzgadoespe-cial, independiente del Gobierno, y que no calificará depago legítimo el que no fuera conforme a la ley; que auncuando ci infrascrito hubiese fijado el premio de acuerdocon el HonorableseñorBarton, la Tesoreríahubieratenidoel derechode revisarlopara asegurarsede que era legítimo;y que por tanto hubiera sido superflua en el Departamento

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de Relaciones Exteriores una operación que debía después

de todo, repetirseen la Tesorería.49) Su Señoríasostieneque el Ministro de Relaciones

Exteriores no tiene derecho de citarle a la Tesorería con el

objeto de recibir un pago, sin una razonablecertidumbrede que la Tesorería está pronta a pagar al tiempo designado,

sea en el cuño prescritoo en el medio elegido de comúnacuerdo.

El infrascrito encuentrajustay razonableesta aserción:ha expuestoa la largalas causasque ocasionaronel no ha-berse previsto la dificultad en que se hallaba la Tesoreríapara el pagode unapequeñísimapartede la deuda;ha ex-puestoqueel dinero con una ligera excepciónestabapron-to; y repite queen consecuenciade la demoraque sobre-vino se sujetaesteGobiernoal pagodel interés debido.

59) Su Señoríasostienequedespuésde recibir del Minis-tro de RelacionesExterioresun aviso de pago, es acredoraun contra-aviso,que le exima de toda molestiainnecesaria,inmediatamentequeel Ministro tiene noticia de estarpron-ta la Tesorería.

Justoy razonable;pero el señor Barton se servirá ob-servarqueen el último pago no hubo lugar al contra-avisoantesdel 29 de eneropor haberseignoradola dificultad enquese tropezórelativamentea unapequeñapartedel pago,y que luego que se tuvo noticia de la dificultad se tomaronlas medidas convenientesy se dio nuevo aviso al señorBarton.

6~)Su Señoría sostiene que cuando los deberespúbli-cos de un Ministro extranjero (a virtud de unacitacióndeRelacionesExterioreso por otro motivo) le obligan a des-pacharmateriasoficiales con cualquierotro Departamentoqueel de RelacionesExteriores,es acreedora unapresenta-ción o cr&lencial del Ministro de RelacionesExterioresparael Jefede aquelDepartamento.

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El infrascrito ha dicho que semejante presentación ocredencial en forma no ha estado en práctica en Chile; quelos Ministros extranjeros no la han exigido; que no la han

exigido los Ministros de los EstadosUnidos parasu compa-recenciaen la Tesoreríaa recibir los pagosde esta mismadeuda; y que las formalidades exteriores de pura etiquetason modificadasen todaspartespor las prácticaslocales.

Sin embargo, el infrascrito, deseoso siempre de evitaraun los más fundadosmotivos de queja, cuandole sea po-sible hacerlosin faltar a sus deberes,no tendríajamásdifi-cultad en complacersobre esta materia al señor BartonsiemprequeSu Señoríatuviesela bondadde indicarle quedesea la presentación o credencial sobredicha, o cuando avirtud de un invitación de este Ministerio se hallase en elcasode despachar alguna materia de oficio- en otro Depar-

tamento.7°)Su Señoríasostienequecuandoun Ministro extran-

jero solicita unaconferenciaen el Departamentode Rela-ciones Exterioreses acreedora quese concedao se excuseprontamente la conferencia, y que semejante solicitud noautoriza al Ministro de aquel Departamento a presumir

cuálseael asunto u objeto de la conferencia pedida, y toda-vía menos para fundar en esta presunciónla excusa deaceptarla.

El infrascrito es de la opinión de Su Señoría en cuántopide una conferencia y el Ministro de Relaciones Exterioresdeban prontamenteconcederseo excusarse; pero cree queel negar al Ministro de Relaciones Exteriores la facultad depresumir cuál sea el asunto u objeto de la conferencia pe-dida cuandoen el mensajemismo en que se pidese expresael motivo queha inducido a solicitarla, y negarleen conse-cuenciala facultad de fundar la excusaen la inexistenciadel motivo, seríallevar las prerrogativasdiplomáticasa ungrado inaudito de delicadeza.

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8°) Y por último sostieneSu Señoríaque cuando sepideunaconferenciay el Ministro de RelacionesExterioresse excusade concederla,el Enviado es acreedora la cortesíade quese le notifique otro día parala conferencia,o de quese le diga que la conferenciatendrá lugar en otro día quede común acuerdose fije, o de que se deje a elección delEnviado extranjero el fijar el día que para ese objeto leacomode.

El infrascrito tiene el honor de observarque la prácticadel Ministro de RelacionesExterioresha sido poco más omenosconforme a la queSu Señoríase ha servido trazarle;y que por tanto no hay dificultad en accedersustancial-mentea sus indicaciones. Pero ya que Su Señoríaha que-rido demarcarcon tantaprecisión las reglas, el infrascritoatendiendoa la variedadde circunstanciasen que puedepedirseo rehusarsecortésmenteuna conferencia,se inclinaa pensarque esa misma precisión pudiera ser en algunoscasosperjudicial. El infrascrito concibequecuandose pideuna conferenciasin fijar día ni hora, está al arbitrio del

Ministro fijar el día y hora, sujetándolospor supuestoa lacomodidad del Enviado; que cuando se pide una confe-renciaparaun día determinadopuedeel Ministro de Rela-cionesExterioresotorgarlaparaese día, o señalarotro, suje-tándolo,como en el caso anterior,a la comodidaddel En-viado; y que cuandoen virtud de un motivo que apareceerróneo,se pideunaconferenciaqueha de efectuarseinme-diatamente,unacortés negativa es la contestaciónnatural.Formularde estemodo las reglasparecemásquesuficiente,y la disposiciónen que estáel infrascrito de proporcionaral señorBarton, sin limitarse al tenor literal de lo quepre-cede,todaslas facilidadesquepueday queconduzcanal de-sempeñode sus altas funciones;disposiciónen queel infras-crito no duda se hallaránsiemprelos Agentes Ministeriales

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Obras Completasde AndrésBelio

de esteGobiernorespectode la LegaciónAmericana, le ins-pira la convicción de quenadamásse necesita.

El infrascrito juzga haber respondido a todos los puntoscontenidos en la nota de 29 de marzo,expresandoen mu-

chos de ellos unaopinión contraria a la del señorBartony

fundándola,a su juicio, en hechosy razonesirrefragables.En otros de esos puntos se ha complacido en acceder, cuan-to le ha sido posible, al modo de pensar del señor Barton. Y

en todos ha sido su principal objeto desvanecer toda desfa-

vorable impresión que las circunstanciasdel último pagohayan dejado en el espíritu de Su Señoría. Con la mira deanticipar tan apetecible resultado, se dirigió al señor Barton

la nota del 27 de abril; y quedarán satisfechoslos votos delinfrascrito si-la que ahora tiene el honor de dirigirle produce

el efecto a que se aspiraba entonces, poniendo las relacionesentre el Ministerio y la Legación sobre el pie de facilidad,

cortesía y benevolencia que el señor Barton desea y con nomenos sinceridad y ardor el infrascrito. El ministro de Re-.laciones Exteriores, a quien ha sido tan sensible como al

señorBarton,quehayapodido suscitarseentrelos dos unadiscusión semejante, abriga la esperanza de que las prece-dentesdisposicionesy declaracionesla dejarán cerrada. Detodos modos su propósito ha sido vindicar los derechos del

Gobiernode Chile y ponerbajosuverdaderopunto de vistalos actosdel infrascrito, repiesentadospor el señorBartonde un modo inexactoy a vecescon alguna acrimonia,en lasustancia y en la forma. El infrascrito sin embargo aceptagustoso la declaración que Su Señoría se ha servido hacerle

de haber procurado desempeñar su laboriosa tarea con mo-

deracióny cortesía,y esperase aceptaráde la mismámanerala que el infrascrito tiene el honor de hacerle,de habersepropuestolo mismo por suparte.

Sólo restaal infrascrito ofreceral HonorableseñorBar-

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Andrés Bello en ¡a Cancillería de Chile

ton, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de Amé-

rica las seguridadesde su consideracióndistinguida.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR.EE. a ios Agentes Extranjeros. 1846-1850,fojas 172-231.

N9 183

Santiago, 12 de julio de 1848.

Al señor Barton, Encargado de Negocios de los EstadosUnidos de A-mérica.

El infrascrito, Ministro de Estadoy del Departamentode RelacionesExterioresde esta República, ha recibido lanota que con fecha de 3 del corriente le ha hecho la honrade dirigirle el señor Barton, Encargado de Negociosde losEstados Unidos de América, en contestación a la del infras-

crito de 6 del mismo, relativa a variospapelesy documen-tos pedidospor el HonorableseñorBarton.

Despuésde las investigacionesque se hanhecho en losarchivosde esteMinisterio, el infrascrito no conservaespe-ranzade quepuedaen él encontrarseel papel queMr. Po-Ilard pusoen manosdel señorIrarrázavalel 25 de mayo de1841. El infrascrito ha traído otra vez a la vista las dos

notas en que Mr. Pendletonsolicitó se le trasmitiese estepapel. Mirada con atención la fecha de la primera de ellas,

resultaqueel primero de los guarismosde que se componees ciertamente3: el segundoestáescrito de un modo algoinforme; pero por la terminación th colocada sobre él, nopuede ser sino 0. La verdadera fecha, pues, del documentooriginal queexiste en esteArchivo es de 30 de octubre.

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Obras Completasde AndrésBelio

En concepto del infrascrito, el apunte puestopor elOficial primero del Ministerio a la segundade las citadasnotas,atestiguaun hecho;porqueno es creíblequeno hayade satisfacersede algún modo a las dos peticionesde aquelcaballero, particularmentecuandola segunda,despuésdereferirsea la anterior,concluyeasí: “se hará un gran favora Mr. Pendietonsi 5. E. puedehallar tiempo para contestara dicha comunicaciónel día de hoy”. Y esto explica porquéno se le remitió aqueldocumentocon una notaoficial.Seprefirió, sin dudaparaahorrartiempo, a vista de la reite-raday urgenteinstanciade Mr. Pendletonremitírseleconun mensajeverbal; y explica así mismo el apuntedel Ofi-cial 1°,queno es de costumbresino cuandose trata de su-plir por este medio la falta de una comunicaciónescrita.¿Nohubieramirado Mr. Pendleton,con mucha razón, co-mo una gran ofensa,que este Ministerio se hubiesedesen-tendido totalmente de su repetida solicitud, contestandoconun absolutosilencio?Mr. Pendletonera uno de los hom-bres menoscapacesde disimularla.

En cuantoa la copia del mensajedel Presidente,es sen-sible al infrascrito tener que adherir al medio indicado ensu comunicaciónanterior. Razonesde delicadezacon res-pectoa ciertaspersonasque hanprestadoservicioseminen-tes a la Repúblicade Chile, y a quienesesteGobiernopro-fesaconsideracióny respeto,es lo que da carácterde con-fidencial a un mensajeen que directao indirectamentesealudea ellas,y no siempreen términosde aprobación.Porlo demás,todo lo queel señorBarton hallará en el mensajerelativamenteal modo y pruebasdel convenio entre losseñores Tocornal y Pollard, es casi textualmenteconformea lo queel infrascrito ha tenido el honor de decir sobreestamateria al señor Barton en 6 del corriente.

La grave indisposiciónqueha padecidoel infrascrito yque apenasahora le permite dedicar algunos momentosal

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AndrésBello en la Canciller-la de Chile

servicio de su cargo, ha sido causade que esta comunica-ción se haya retardadohastael día de hoy, y de que porconsiguiente no haya tenido lugar la visita del señor Barton

al Ministerio el día de ayer, como Su Señoríadeseaba.Elinfrascrito tiene el honor de proponerlepara este objetoel día de mañana(jueves 13) a la una de la tarde.

No es difícil ahora percibir el verdaderomotivo de lasdiferenciasde fecha de la ley en el Archivo de la LegaciónAmericanay en los registroschilenos. La promulgaciónseredactósin duda el 29; se comunicóen aquel mismo día aMr. Pendieton,y no habiéndoseexpedidoefectivamentenidádoselecurso hastael 30, se creyó tal vez necesarioalte-rar la data.

El infrascrito tiene la honra de testificar de nuevo a SuSeñoríasus sentimientosde alta y distinguidaconsideración.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. -a los AgentesExtranjeros.1846-1850,:foja 236.

N~184

Santiago, 26 de agosto de 1848.

Al Excelentísimoseñor Ministro de RelacionesExterioresde la ConfederaciónArgentina.

Se ha recibido en esteMinisterio y se ha puestoen cono—cimiento del Presidentede la Repúblicala notaque V. E.se sirvió dirigir con fechade 17 de junio último, en la que,refiriéndosea la correspondenciadel Gobiernode la Pro-vincia de Mendozacon el sobredichoMinisterio acercadelas operacionesdel amotinadoD. JuanAntonio Rodríguez

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Obras Completasde A~ndrésBello

y las medidasconducentesa impedirlas,llama especialmentela atención de mi Gobierno a la invasión de la Provincia deMendoza por el mismo Rodríguez que se dice haberlaejer-citadocon un grupode malvadosque le acompañarondesdeTalcapor medio del territorio chileno y a presenciade lasautoridades.

V. E. aludecon estemotivo a la notaquecon fecha de2 de marzo dirigió el Gobierno de Mendoza al Ministerio

de RelacionesExterioresde estaRepública,y se sirveañadirque el Excmo. señor Gobernador de BuenosAires, Encar-gadode las RelacionesExterioresde la República* Argenti-na, convencidode los principios de justicia queanimana miGobierno y de la plenitud de poderes que en él existen paradirigir la conducta de sus empleados y súbditos o para some-

terlos a juicio y castigo en casode contradiccióna sus ór-denes,reclamala plenasatisfacciónquepor las ocurrenciasindicadascree debérseleconforme al Derecho de las Na-ciones.

El Excmo. Gobernador de Buenos Aires no se engaña-cuando atribuye al mío las más sincerasdisposicionesparacumplir con los deberesque le imponen la paz y amistadque felizmentesubsisteentre ambosEstadosy paraprovo-car la severidadde las leyescontra los quehubieseninfrin-gido esosdeberescontraviniendolas órdenesdel Presidentey turbandoo contribuyendoa turbar la seguridady tran-quilidad de las provinciasvecinas. Así es que en el casode que- se tratano perdonómedio algunode excitarla vigi-lancia y diligencia de las autoridadesdel Sur con el objetode precavertodo desorden,toda participaciónen los pro-.yectos de Rodríguezy todo daño a los habitantesde laProvincia de Mendoza. Y a la verdadno fueron infructuo-sas las providenciasde este Gobiernocomo se echa de ver

* Cámbiese República por Confederación.

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AndrésBello en l~aCancillería de Chile

manifiestamentepor las circunstanciasde la vuelta de Ro-dríguezacompañadode unospocoshombresdestituido detodo recursoparaemprenderoperaciónalguna de la menorimportancia. Así es quefueron sorprendidosél y todossuscompañerosen la menor resistencia.

No puedomenosde observarque el Excmo. Goberna-dor de BuenosAires según apareceen la nota de V. E. a

que tengoel honorde contestar,ha dadocréditoa muy exa-geradosinformes cuandopinta la salida de Rodríguezparainvadir la Provincia de Mendoza, como ejecutada ‘~conun grupo de malvadosque le acompañarondesde Talca,por medio del territorio chileno y a presenciade sus auto-ridades”. El Gobiernode Mendozaen la notade 2 de mar-

zo, que V. E. se ha servido citar, dice que un grupo dehombres acompañó a Rodríguez desde Talca; exposición

que puedeser exacta si se entiende que el cabecilla salió

de la frontera de aquella provincia con un corto número desecuaces,furtivamente,sustrayéndosea las medidasqueyatomabael Intendente de Talca para inducirle a venir a San-tiago. Y nada tiene de extraño esta sustracciónhabiendomediadopocos días entre las Instruccionespara la inter-naciónde Rodríguezy suentradaen la Provincia de Men-doza, y siendopor otra parte tan conocidoslos medios deocultacióny escapeen los pasaesdespobladosy poco tran-sitablesde la Cordillera. Quela salida se hiciesepor ci terri-torio chileno a presenciade las autoridadeses pues (V. E.me permitirá decirlo) enteramentecontrario a la realidadde los hechos,según-ha podido apreciarlosmi Gobiernoporlos testimonios auténticos.

En cuantoa la partidaque formaba el verdadero séqui-to de Rodríguezhay bastantemotivo de creer que estabareducida a muy pocos (puesno apareceque saliesede Chileconmásde treshombres)y queunapartede los que fueron

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Obras Completasde AndrésBello

sorprendidoscon él y degollados,no teníanmás complici-daden sus empresasque la de habérselesreunido acciden-talmentepocashorasantes. Por lo quetoca a las armasymuniciones de que se supone habérseleprovisto en estaRepública,el estadode fuerza personaly material con quepasóla Cordillera contradiceestasuposicióny da- a conocersuficientementela facilidad con que se han abultado y

-creído los hechos en la Provincia de Mendoza. Y en fin,la información judicial de que acompañocopia, acreditaque relativamenteal robo de ganados,de que también sehaceméritos,se ha padecidoigual equivocación.

Sin embargode los motivos que tienemi Gobiernoparacalificar estasocurrenciasde la maneraqueacabode hacer-lo, está dispuestoa recibir las indicacionesque por partedel de V. E. se le puedanhacer en contrario sentidoparaperseguir y someter a juicio a toda personaque se hayahecho culpable en ellas,prestandoa Rodríguezcualquieraclase de auxilios o haciéndosecómplice de sus depredacio-nes. V. E. concibebienlanecesidaddeprocederenestamate-ria, no por imputacionesgeneralesy vagas,sino designandocon la debidaespecificaciónlas personasy los hechos. En-tretanto ha parecidoconvenienteordenarque con previoconocimientode la reclamacióndel Excmo.GobernadordeBuenosAires que V. E. me ha hecho la honra de comuni-carme, se inicie una plena y escrupulosainvestigacióndelos hechospor las autoridadesjudiciales competentesparatomar en seguidalas providenciasa quehayalugar.

Tal es la contestaciónquemi Gobiernome encargadedar a la precitada nota de V. E. que al mismo tiempo satis-face los puntoscontenidosen otra notade V. E., tambiénde 17 de junio. V. E. verá sin dudaen aquélla los invaria-bies sentimientosde la Administraciónchilena en favor dela paz y amistad con las Provinciasde la Confederación

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Argentina cumpliendo para con éstalos deberesque le im-poneel Derecho delas Naciones,cuya exactaobservaciónhasidosiemprela reglade sus actos.

Tengo con estemotivo la honra de expresara V. E. laaltay distinguidaconsideracióncon quesoy de V. E. Aten-to SeguroServidor.

SALVADOR SANFUENTES.

A las Provincias Unidas. R.P. 1827-54, foja 124.

N9 185

Santiago,15 de setiembre de 1848.

Al señor Barton, Encargado de Negociosde los EstadoáUnidos de América.

El infrascrito, Ministro de RelacionesExteriores va atenerel honorde contestar, por orden de su Gobierno, a va-rias notasque el HonorableseñorSeth Barton, Encargadode Negociosde los EstadosUnidos de América se ha servidodirigir a este Ministerio desde21 de julio último; y a lasque durante la grave indisposición del infrascrito no hapodido darse una respuesta completamente satisfactoriaporel Ministro que ha tenido interinamentea su cargo el des-pacho de RelacionesExteriores.

El señorBarton seha servido acompañara su nota de21 de julio unaminuta de lo que, segúnSu Señoríarecor-daba,habíapasadoen la conversaciónque tuvo el infras-crito conel señorBartonen la Oficina de la LegaciónAme-ricana el 8 de mayo anterior.

El infrascrito se ve precisadoa notar quesu objeto ha-bía sido dirigirse a la casadel señorBarton a saludarley a

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Obras Completas de Andrés Bello

pedirlesusórdenesparael Puertode Valparaíso,a quepen-sabaencaminarsedentro de pocashoras; y que, si el localen quefue recibido es de algunaimportanciaparacalificarlo queallí pasó,en la elecciónquese hizo de ese local notuvo ninguna parte el infrascrito, que se encontró en laOficina de la LegaciónAmericanasin saberlo.

Observadesde luego Su Señóríaque es costumbredelos Ministros públicos hacerminutasde todo aquello queocurre en sus recíprocasentrevistas,siendo ello de interéspúblico y cayendola conversaciónsobre asuntospendien-tesentredosGobiernos,o sugeridospor el Ministro de cual-quierade ellos;y esto,seaquela conferenciaresultede unacitación formal o se verifique de cualquier otro modo. Elinfrascrito confiesa que no está enteramentede acuerdocon este modo de pensar del señorBarton; y conceptúaquees precisohacerdiferenciasentre las conversacionesac-cidentalesa que da lugar el cambio de atencionesy corte-sías, aun cuando en ellas se toque por incidencia algúnpuntoquesalgade la órbitade ‘lo meramentesocialy priva-do y las entrevistasexpresamentesolicitadasparatratar dealguna materia oficial, o en que a lo menos una de las par-tes manifiestesu deseode saberde un modo positivo y au-téntico las intencioneso las opinionesdel Gobierno de laotra parte sobreun asuntodado. La visita del infrascritoal señorBartonel 8 de mayo fue de pura amistady se toca-ron en ella, entre otras, algunasmaterias sobre las cualesel infrascrito ni estabasuficientementepreparadoni habíapodido consultar el juicio del Presidente ni de sus colegas.El señorBarton percibirá las trabas embarazosasque unaregla como la que Su Señoríapropone introduciría en lacorrespondencia oral de los Ministros del Gobierno con los

Agentes Extranjeros: sería preciso despojarla de todo aque-lb que hace agradablelas comunicacionessociales: sería

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

precisoreducirla a las formasausterasde la más secay des-carnadaetiqueta: seríapreciso pesar escrupulosamenteelvalor de cada frasey de cadapalabray emplearel mayorcuidadoparaqueaun lo quese dijesesobremateriasal pare-cer inconexascon la política o la diplomaciano rozasedi -

rectani indirectamentecon ellas, imponiendotal vez unaresponsabilidaddelicada a cualquierade los interlocutoreso a su Gobierno. Esta es unaobservacióngeneral, relativaa la naturalezade la reglapropuestapor el HonorableseñorBarton, prescindiendo de las circunstancias particulares dela conversación de 8 de mayo. El infrascrito sabe muy bien

que el señorBarton es, de todas las personasque pudieranhallarse en el mismo caso, la que por sus sentimientos deprudencia y delicadeza estaría menos dispuesta a sacar unpartido impropio de semejante regla. Pero se trata de fijaruna norma para todas las personas y todos los casos de lamisma especie; y bajo este punto de vista seve el infrascritoobligado a decir que temblaría de aceptar la que el señorBartonindica. La queel infrascrito se toma ahorala liber -

tad de sugerir, no tiene iguales inconvenientes y satisfacepor otra parte a todas las exigencias de la comunicacióndiplomática. No estaría de más expresarla con toda la cla-

ridad posible.

Cuandose ha solicitadouna conferenciapara tratar deun asuntoespecial,si se creede alguna importancialo quese manifiestaen ella, podrá reducirse a la forma de unaminuta, que cualquierade las partestendrá la libertad depresentara la otra parasuaceptación,o para quede comúnacuerdose modifique.

Pero cuando, no habiendo noticia previa, se deseedar a

una conversaciónun carácteroficial y auténtico parecenatural que se exprese este deseo para que si la otra parteestá preparaday ha recibido las competentesinstruccio—

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Obras Completasde AndrésBello

nes,puedanmirarsesus indicacionescomo emanadasde unjuicio deliberado y como la expresión positiva de un órga-no del Gobierno. En caso contrario, sería de su deber ma-nifestarquecarecede la preparacióno de las instruccionesnecesarias.

Contrayéndoseahora el infrascrito a la minuta que elseñorBarton le ha hecho el honor de dirigirle, no puedemenosde notar queentre el 8 de mayo, y la fecha en queel infrascrito ha podido fijar su atenciónen la minuta, hatranscurridodemasiadotiempo (por el efecto de circuns-tanciasa queuna y otra parteno han tenidola posibilidadde sustraerse)paraque seafácil al infrascrito recordardis-tintamentelas particularidadesde una larga conversación,por intermediode otra persona;particularidadestanto masexpuestasa escaparsedela memoriacuantomenospudoocu-rrirle la idea de que ibana consignarseenuna minuta. Creecon todo el infrascrito queen cuanto a lo que en aquellavisita se dijo sobrelo ocurrido el 29 de enero último relati-vamenteal pago de dividendos para los reclamantesdelMacedonio,es sustancialmentecorrectala exposicióndel se-

ñor Barton.Por lo quemira a la aplicaciónquehizo Su Señoríadel

artículo 100 del Tratado entre esta República y la Reinade Españaal Tratadosubsistenteentrela misma Repúblicay los EstadosUnidos de América para que en virtud delderechoque éstostienenpor el suyoa ser colocadosen elpie de la Nación másfavorecida,y por consiguientea quese considerencanceladaslas excepcionesque en él se con-tienen a favor de los otros EstadosHispanoamericanospor

no estarsujetasa ellas la España,el infrascrito reconocióciertamenteque de pronto le hacía fuerzael raciocinio delseñorBarton, y prometió meditarlo y someterloa la con-sideración de su Gobierno. -

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

El infrascrito miró como de una importanciasubalternael argumento fundado por parte del señor Barton en laconductade los otros EstadosHispanoamericanos,los cua-les, en sus convencionescon otras Potencias,no habíanadoptadoel principio excepcionalde Chile, que no gozapor consiguientede ningún especialfavor en los puertosde--aquéllos. Así es queno recuerdahaberhecho ninguna ob-servacióna esterespecto;bien que tal vez hubierasido del-caso notar queesta razónde pura reciprocidady de pecu-liar conveniencia,aunquedigna sin duda de tenersepre-sente, y aunquede hecho haya influido en varios actosrecientesdel Gobiernode Chile, no es de momentoalgunocuandose trata de mirar la materiabajo el punto de vistadela estrictajusticia,quees a lo queel infrascritopreferiríalimitarse.

En lo concernientea las estipulacionesque se hayanhechocon el Gobiernodel Perúy que segúnel HonorableseñorBarton deben extenderseal comercio de los EstadosUnidos en lo que tengade excepcionala favor del comer-cio peruano,echa menos el infrascrito en la minuta unaobservaciónque, segúnlo queahora recuerda,deseóse co-municasepor el intérpretea Su Señoría;es a saber,queporel tenor de la cláusula misma del Tratado chileno con losEstadosUnidostos favoreshechospor Chile a otra Potenciaen consideracióna favor equivalentesacordadospor éstaa Chile no debenextendersea los EstadosUnidos sino envirtud de una compensaciónigual. El infrascrito añadió

queestacompensaciónno debíaser una cosanominal y depura fórmula, sino real y efectiva, de maneraque consis-tiese en beneficiosprácticosquenuestranavegacióny co-mercio pudiesereportaren suactual estado. El infrascrito-confiesaque,segúnrecuerda,el señorBartonrechazótermi-nan’tementeestemodo de considerarla equivalencia.

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Obras Completasde AndresBello

Recorriendo la correspondencia del señor Barton con etseñor Sanfuentes,como encargadointerinamentedel Des--pacho de Relaciones Exteriores, conceptúael infrascritoque sólo se le deben contestacionescategóricasy oficialessobredos puntos. El primero de ellos versasobrela exten-Sión de lo estipuladoconla Españao (hipotéticamente)conel Perúal comerciode los EstadosUnidos de América. Enel cúmulo de negociosurgentesa queel infrascrito ha teni-do quededicarsedespuésde su regresoa la capital, sólo leha sido posible iniciar Ja materiacon sus colegas; pero seprometeque podrá llenar estaparte de las indicacionesdelseñorBarton dentro de pocosdías.

La segundamateriasobreque Su Señoríase ha servidoexplorarlas intencionesdel Gobierno es relativa a la conti-nuacióndel Tratado existente con los EstadosUnidos deAmérica. Todo lo queel infrascrito puededecir sobreelloes, quesu Gobiernodesearíase hiciesenalgunasimportantesmodificacionesen dicho Tratado,dirigidasal interéscomúnde ambaspartes;peroqueaún, no es llegadoel momentode-ventilarlas. Paracuandollegueestecasose ha dadoinstruc-ciones al Ministro Plenipotenciario de la República en.Washington;y entoncestendráel infrascrito la satisfacciónde comunicarlasal señorBartony de hacerle todas las ex-plicacionesqueSu Señoríadesea.

Entretanto, se honra en reiterar al señor Barton lasseguridadesde su alta y distinguidaconsideración.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1848.foja 254.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N°186

Santiago, 28 de setiembre de 1848.

Al Intendentede la Provincia de Valparaíso.

Paso a Y. S. los adjuntos documentosautorizadospormí, a fin de que en el acto que los reciba mande abonar mifirma y empleopor el señorCónsul de 5. M. B. en Valpa-raíso; hecho lo cual haga Y. S. rotularlos oficialmente aDon SpencerN. Dickson, Cónsul de Chile en Londres,yen seguida mandarlos por el presente vapor.

Con este motivo participo a Y. 5. que el Agente diplo-mático de Chile en Parísme avisano haber recibido en dosvaporescorrespondenciaalguna de este Ministerio, y teme~hayaen Valparaísodescuidoen dirigir la que mensualmen-te pasoa V.. 5., a quien por tanto encargohaga indagacio-nessobreel particular,y cuide de queen lo sucesivono hayafalta algunaen la remesade la correspondenciadel Gobier-no, paraevitar los gravesperjuiciosquese seguiránde elio.

Dios guardea Y. 5.

MANUEL CAMILO VIAL.

‘Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1884-1851, pág. 325.

N9 187

Santiago,14 de diciembrede 1848.

Al señor Cónsul de Bélgica en Valparaíso.

Señor. Por el oficio de Y. 5. de ayer quedoinstruidodel viaje a Europaquese proponehacer V. S. a fines del

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Obras Cee,irpletas de AndrésBello

presentemescon el objeto de procurar el restablecimientode susalud.

Muy dichoso accederíami Gobierno a la solicitud deV. 5. sobre que se reconozcaal señor Emilio Grisar en elcarácterde Cónsulinterino de la Bélgica durantela ausen-cia de V. 5., si esto no fuera opuestoa lo prescrito en eldecretoSupremode 14 de abril de 1842, de que acompañoa Y. 5. copia, a fin de que instruido de sus términosvea sise halla Y. 5.. en algunosde los casosque designael mismodecreto,en orden a considerarseautorizadopara nombrarun funcionarioque hagasus veces. Si así fuere, Y. S. ten-drá la bondadde comunicármelo,paratrasmitirlo a cono-cimiento del Presidente,a efecto de quepuedaSu Excelen-cia acordarlo quecorrespondaen el casopresente.

Entretanto,tengoel honor de ofrecer a Y. S., nueva-mente,las seguridadesde la particular consideracióny apre-cio con quesoy, de V. 5. Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los AgentesExtranjeros. 1846-1850,foja 272.

N°188

Santiago,15 de diciembrede 1848.

Al señorLevraud,CónsulGeneralde la RepúblicaFrancesa.

SeñorCónsul General. He recibido el oficio que V. 5.me ha hechola honra de dirigirme el 21 de agostoúltimo,incluyéndomeun impreso del Intendente de Aconcagua,Don RamónGarcía, manifestandola penosasorpresaqueesta publicación ha producidoen su ánimo, y exponiendovariasobservacionessobresu contenido.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Al contestara ella, como lo hago por encargo de miGobierno, debodecir a Y. S. que no han podido leersesinmuchodesagradolas expresionescon que en dicho impresose aludea la personay a las operacionesde V. 5. en su carác-ter consular;puespor muchocampoquese dé a la exalta-ción y calor que puedan emplearseen defensascomo lapublicada en nombre del Intendente de Aconcagua haysiempreun límite señaladopor la cortesía internacionalyqueparanadiedebesermásrespetablequeparalos altosfun-cionariosdel Gobierno. PeroY. 5. sabebien quesi el Inten-dente de Aconcaguaes un Agente de la Administración-Supremano es un órganode susopiniones;y no desconocer~que las manifestadaspor él en esta ocasión, y sobre todo,los términosen que lo ha hecho, no hanpodido excitar en-mi Gobiernootro sentimientoqueel de unadecididarepro-bación.

Es justo decir que la actividady celo con que Don Ra-món García había desempeñadointerinamente la Inten-denciade Aconcagua,le hacían,en conceptodel Gobierno,acreedora que se le confiriesela propiedadde aquel carg-o;,pero ni aquellacalificación general envuelveuna aproba-ción especialde cadauno de sus actos,sobre todo de aqué-llos que estánsujetos al fallo de los magistradosjudiciales,ni hay la menor razónpara considerareste nombramiento’como un desenlacede lo que con tan poca circunspecciónse llama drama diplomáticoen el impreso. Si se trasluceenéstealgunatendenciaa concitarodiosidada los extranjeros,y en particular a la Francia,puede Y. S. estarsegurodeque nada es más contrario a los principios y sentimientosdel público chileno en general.

- No puedo menos de aplaudir el espíritu de moderacióny conciliación de que Y. 5. se halla animado, y que tan

digno es de un representante de la Francia.Es sensibleal Gobiernoquese haya faltado tan grave-.

237

Obras Coinpletas de AndrésBello

mente a las consideracionesque se deben a la personaycarácterde Y. 5.; y si creeconvenientequese dé publicidada esta nota junto con la que tengo el honor de contestar,puede Y. 5. procedera ello.

Creo que no necesitorecordara Y. 5. el inconvenientequeme ha impedidorespondera la notade 21 de agostoconla prontitud que Y. S. deseaba;y me aprovechode estaocasión para significarle la muy distinguida consideracióncon que tengo la honra de ser de Y. 5. Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO YIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los AgentesExtranjeros. 1846-18~0,foja 253.

N°189

Santiago,18 de diciembrede 1848.

Al señorCónsul de la Bélgica. -

Señor. He tenido la honra de recibir y he elevadoalconocimientode mi Gobiernoel oficio de Y. 5. de 15 delcorriente,en quese sirve hacer presente el casoexcepcionalen quese encuentra,y queno le permite cumplir con lascondicionesimpuestaspor el Decreto de 14 de abril de1842 para que un Cónsul extranjero pueda nombrar encasode ausenciauna personaque lo sustituya.

V. S. cita al mismo tiempo el ReglamentoConsulardela Bélgica en quese previeneque los cónsulesdeben,en to-dos los casos,tomar medidasparaquesu ausenciano causedetrimentoal servicio público de su país.

El Gobiernono encuentraque por esta disposiciónseindique precisamenteel nombramientode un sustituto de

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

la categoríaconsular. Un agentenombradopor V. S. pu-dierahacersecargo de todo lo concernienteal servicio delConsulado,y aunqueno se le reconociesecarácterpúblico,estono se opondría a quesusnacionalesle respetaseny ha-llasen en él los consejosy auxilios necesarios.

Siente el Gobierno que no le sea posible extenderseamás;pero cree quepor el medioindicadopodrá Y. 5. satis-facera la obligaciónquele impone el artículo 60 del Regla-mento Consularque me cita, sin quepor nuestraparte seinfrinja unadisposiciónquehastaahoraha servidode regla,y que tiene entre otros objetos,el de conservarel lustre yrespetabilidaddel importantecargoconsular.

Reitero a Y. 5. las sincerasprotestasde la distinguidaconsideracióny aprecio con que soy, de Y. S. Atento Se-guro Servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadel Ministerio de RR. tE. a los Agentes Extranjeros,foja 273.

N°190

Santiago, 3 de enero de 1849.

Al señorCónsul de Hamburgo.

He recibido el oficio de Y. 5. fecha de ayer, en que sesirveparticiparmeestarresueltoa separarsede Chile por untiempo ilimitado, y a dejar a cargo del señor Don SimonHerman von Post el Consulado de Hamburgo.

Siento decir a Y. 5. en contestaciónque por SupremoDecretode 14 de abril de 1842,de quese pasócopiaopor-tunamentea ese Consulado,estádispuestot~queel Gobiernosólo reconoceráa los Cónsulesque presentenuna Patentede la Autoridad Soberanaque los nombre, o aquéllos que

obtenganel nombramientode Agentesdiplomáticoso con-

239

Obras Completasde AndrésBello

sularesresidentesen el país,que esténautorizadosespecial-menteparaello, ya sea por su Credencialo Patente,o yapor las leyes relativas a Cónsulesdel país a quepertenez-can”. Así, pues,sólo hallándoseY. 5. en alguno de estoscasos,el Gobiernose apresuraríaa reconoceral señorHer-manvon Post como Cónsul de Hamburgo.

Debo agregar, para inteligencia de Y. 5., que ahora díashubo la misma ocurrencia por partede la Bélgica, a quiendi igual contestación que la presente; y habiéndomevueltoa escribir, le contesté exponiéndole, ttque no habría incon-venienteparaqueun agentenombradopor Su Señoríapu-diesehacersecargo de todo lo concernienteal servicio delConsulado,y aunqueno se le reconociesecarácterpúblico,estono se opondríaa quesusnacionalesle respetaseny halla-senen él los consejosy auxilios necesarios”.

El mismo temperamentoconciliatorio tengo el honorde proponera Y. 5. parael Consuladode Hamburgo,en elsupuesto de no hallarse autorizado de algunosde los modosapuntadosarriba; y con este motivo ofrezco a Y. S. lasseguridadesde la particular consideracióncon que soy, deY. 5.. Atento Seguro Servidor.

MANUEL CAMILO YIAL.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 278.

N9 191

Santiago, 5 de enero de 1849.

Al señorCónsul General del Ecuador.

He recibidoel oficio de V. 5. de 30 de próximo pasado,en que se sirve incluirme la Patentede Cónsul del Ecuador

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

en Yalparaísoqueel Gobiernode aquellaRepúblicaha te-nido a bien expedir a favor del Yice-CónsulseñorJoaquínMárquez de los Santos,solicitandoel correspondienteexe-quatur.

Aunque en dichaPatentese notaun pequeñodefecto,puessólo se exhortaa las autoridadesde Valparaísoal reco-nocimiento del carácterpúblico de dicho señor,y no a laAutoridad Suprema,como es naturaly está en práctica,elPresidentemandóextenderel Exequaturque tengola satis-facción de pasara manosde Y. S., percibiendoque aquellafalta ha sido involuntaria y viéndola por otra parte subsa-nadacon el oficio de Y. 5. a quecontesto,en que expresahaber recibido orden de su Gobierno para dirigirme la refe—rida Patente.

Tengo tambiénel honor de reiterar a Y. 5. las seguri-dadesde la particular consideracióny aprecio con que soy,.de Y. 5. Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL..

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,.foja 281.

N9 192

Santiago, 18 de enero de 1849.

Al señor Rouse, Cónsul General de Su Majestad Británica.

Por partes oficiales de Valparaísoha llegado a conoci-miento del Gobierno, que ci día 6 de noviembreúltimo elseñor Comandantedel vapor de Su Majestad BritánicaGorgon pasó a bordo del buqueinglés JoshuaWaddigton,con motivo de venir su familia abordo de estanave,luegoquearribó a ese puerto,y antesque los empleadosdel Res-

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Obras Completasde AndrésBello

guardo,a quienesincumbe,hubiesenpracticadola visita defondeo establecida por el Reglamento de Aduana, sin lacual no puede perinitirse embarcar ni desembarcara per-sona alguna.

Despuésde recibidoslos informes queel Gobiernocreyónecesariopedirparajuzgar con exactitudel hecho,ha teni-do por convenienteacordarme dirija a Y. 5. paraponer ensu noticia esaocurrencia,de la que resultó una infracciónde dicho Reglamento,y paradecirle quea pesarde esto,noes el ánimo del Gobiernoformar una queja contrael señorComandantedel Gorgon, atendiendoel motivo que le in-dujo a dar ese paso,sino únicamenterogar a Y. 5. que sesirva tomar aquellasmedidas,o hacerlas advertencias,queen su prudenciajuzgue Y. 5. conducentesa evitar la repe-tición de semejantesocurrenciasen lo sucesivo,pues siem-pre son perjudicialesbajo varios respectos,siendo el menorresultadosegurola exhibición de la multa de cien pesosquehaceel Capitánde buqueen que se infringe el Reglamento;y cuandono hubiereotro perjuicio, debemos interesarnos-en evitarlo a Capitanestal vez inocentesen el hecho de lainfracción.

Tengo la honra de renovara Y. 5. las seguridadesde laalta y distinguidaconsideracióncon quesoy, de Y. S. Aten-to SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

‘Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 283.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 193

Santiago,3 de abril de 1849..

Al señorCazotte,Encargadode Negociosde la República

Francesa.

Señor:

El día 27 del próximo pasado tuve el honor de recibirel oficio de V. S. del día 22, en queme participa el encargoquerecibió del Gobierno francés, al tiempo de su partidade aquel país, relativamenteal asunto de Don FranciscoMontau,de cuyo asuntohaceY. 5. recuerdo con este mo-tivo, llamando una seriaatenciónde mi parteparasu reno-vación ante el Consejo de Estado, y devolviéndomelosdocumentosque, a petición del mismo Montau, se habíanextraído del expedientequependeanteaquel Cuerpo.

Como por sólo la falta de estos documentosha estadohastahoy paralizadoel curso de este asunto,me propongoahora someterlode nuevo al Consejo para su deliberación,despuésdel feriado de la presentesemanay luego que seaposible reunir esteCuerpo, que no tiene día asignadoparaello.

Por lo que-hacea la trasmisióna Y. S. de la causacrimi-nal seguidaa Montau ante la Corte de Apelaciones,sientodecir a Y. 5. que siendo un negocioafinado, dichos autosno puedensalir de la Secretaríade aquelTribunal confor-me a lo dispuestopor nuestrasleyes. Y paraque Y. 5. tomelas nocionesdel asuntoque desea,el Gobiernoestádispuestoa dar orden para que saqueuna copia de los mencionadosautos,y se pasea Y. 5. Mas, teniendonoticia de que sonmuy voluminosos,se demoraríamucho tiempo la copia; ypara salvar este inconvenientepudieratomarseel arbitrio,

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Obras Completas de Andrés Bello

si Y. 5. lo tiene a bien, de encargara un sujeto inteligenteque pasase a la Secretaría de Cámara de la Ultima Corte,con el fin de examinar los papeles y de designar las piezasque convendríatener a la vista, para sacarcopia sólo deellas; pues entiendo (según lo que se me ha dicho) que haymuchasinútiles en los autos. SírvaseY. 5. avisarmelo quetenga por conveniente resolver en vista de esta indicación.

Entretanto, me complazco en reproducir a V. S. missincerasprotestasde la altay distinguidaconsideraciónconque soy, de Y. 5., Atento Seguro Servidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadci Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846—1849.foja 297.

N°194

Santiago, 27 de abril de 1849.

Al señor Barton, Encargado de Negocios de los Estados

Unidos de América.

SeñorEncargadode Negocios:

El Presidenteme ha ordenadocontestara la nota queY. 5. se ha servido dirigirle con fecha 24 del corriente,enqueY. 5., despuésde exponer el motivo que lo indujo aentendersedirectamentecon Su Excelencia,acusael recibode un oficio del señorMinistro de Justicia Don SalvadorSanfuentesenviadoa Y. S. con fecha del día anterior 23,y hace varias observacionesreferentesal citado oficio, alde V. S. del 18 y al objeto queen esteúltimo y en los docu-mentosque lo acompañanse habíapropuestoY. S. Sobre

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

todo ello me ha encargadoel Presidentecontestaral oficiodel 24 lo quesigue.

La urgencia del caso puso al señor Sanfuentes en la

necesidadde escribir a Y. S., y en esto no hizo más queconformarsea la costumbreobservadadesdemucho tiem-po atrás en el Gabinete,y naturalísimapor otra parte desuplir un Ministro por otro, cuandoocurre una ausenciamomentáneau otro impedimento de brevísima duraciónqueno hacenecesarioel nombramientode un Ministro inte-rino. La permanenciadel señorSanfuentesen el Ministeriode Justiciaera un hechode la más completanotoriedad:lasprimeraspalabrasde su carta indicabansuficientementeelmotivo que le hacíaponerseen mi lugar; y el papelen queiba escrita llevaba estampado el sello peculiar del Ministerio

de RelacionesExteriores.

Y. S. dice al Presidentequesegúnla exposicióndel Mi-nistro de Justiciayo habíapartido al campo sin dar razónde mi ausencia,no obstantela grave importancianacionaly apuradísimaurgenciade la comunicacióndel 18; y añadequeyo habíadejadoen completa incertidumbrela épocademi regreso. Yo no había imaginado hastaahora que meincumbiesedar razónde mis máscortasausenciasde la Ca-pital a otra personaque al Presidentey a mis colegasdelGabinete;y en cuanto a la urgencia de la comunicaciónque puso en mis manosel señor La Keintrie el viernes20por la noche ella formaba junto con los documentosquela acompañabanun volumen de tales dimensiones (cin-cuentay cuatro pliegos bastantellenos, los cincuenta eninglés) que el tiempo necesariopara traducirla no podíaexcederni con muchoal de mi ausencia.Aun cuandoyohubiera adivinadoque era urgentísimo su despacho,de loque no me era dado formar idea, la traducciónera un re-quisito indispensableparasometerel asunto,cualquieraquefuese a la consideración del Presidente. Concebí, como

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Obras Completas de Andrés Bello

debía,que todos los documentosimportaban a la resolu-ción; y parajuzgar que la largacomunicaciónde Y. 5. alMuy ReverendoArzobispo era una agregaciónsuperfluaparael objetoquehabíade ocuparla atencióndel Gobierno,mehubierasido necesariohabermeimpuestoprimeramentede todo el oficio de Y. 5. y de toda ella, o estar dotado de

una facultad divinatoria, que por desgraciano poseo. V.5. añadegratuitamentela circunstanciade haberyo dejadoen completa incertidumbreel tiempo en quevolvería delcampo, estandotan lejos de serasí como queen las prime-ras líneas de esa exposicióndel señorSanfuentesdel 23 seexpresa que yo habría de volver probablemente el 24; y asífue en efecto.

En cuanto al tiempo que,segúnel cálculo de Y. 5., porlas deduccionesquehace de la nota del señorSanfuentesyde su propia experienciaanterior debía tardar en recibirmi contestación, sólo puedo decir, como anteshe dicho, quese ha empleado siempre por parte de este Gobiernocuantadiligenciale ha sido posibleensucorrespondenciaconY. 5.,y queen la corte misma de los EstadosUnidos el Ministrochilenoha tenido que experimentarmuchomáslargosre-tardos; lo que sólo menciono como una pruebade que apesarde toda la buenavoluntad de un Gobiernoes a vecesimposible evitarlos.

Dice V. 5. no haberreclamadoninguna contestacióndemi Gobiernoa su comunicaciónal Arzobispo: quesi abso-lutamentedebíahaberalgunacontestacióna ella, seríadadapor la personaa quien iba dirigida y no de otro modo: yque la traducciónde estedocumentoeraenteramenteinne-cesariapara decidir sobre las demandascontenidas en lanota del 18 que exigían una acción inmediata: observa-ciones que haceY. S. con el objeto de manifestarque noera tan grandecomo habíajuzgadoel señorSanfuenteselnúmerode páginasque teníaquerecorrerel Gobiernopara

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—~ ~eL ~ -c- - ~, ~ ~. -~ ~ ‘5.

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

decidir sobreaquellas demandasy participar a Y. S. su reso-lución. Permí’tame Y. - S. observar que cuando en un ofi-cio seincluye, comodocumentoo piezaadjunta, cualquieracomunicación a una tercera persona nunca esçon el obje-to de que aquél para cuyo conocimiento se acompaña laconteste. Sin hacer pues unasuposiciónabsurda, ¿de quémodo podía considerarseesa comunicación sino como undocumento,como una pieza destinadaa comprobar, refor-

zar o ilustrar los hechoso deduccionescontenidasen el ofi-cio a que vieneagregada?¿Y podía formarse otro juicio a‘Qista de- la inscripción que ella misma muestra DocumentoN9 2 formando una serie con los documentos 1 y 3 queY. 5. conceptúa como de la más esencialimportancia? ¿Yera dado, repito, que la traducción de este documento erainnecesaria,sin haber formado un conceptoseguro de quenada contenía que importase al objeto de la comunicacióndel 18? Lo que Y. S. llamaba documento y acompañabacon este carácter a su comunicación del 18, no podía con-siderarse sino como lo que sonaba, como documento,comomedio de instruccióndestinado a ilustrar al Gobierno sobreel asunto, cualquiera que fuese, de la comunicacióndel 18.Había puesque traducir nada menosque cincuenta pliegosdel inglés - al españolpara tomarlos en consideración todosellos (como parecía justo y debido) y contestar a V. S.,y estoen el plazo de dos días, so pena de que Y. 5. cerrasesu correspondenciacon el Ministerio de Relaciones Exte-riores. Y con este motivo notaré de paso que el plazo pe-rentorio de cuatro días que el. señorSanfuentes (juzgando,como era natural, por la fecha de la comunicación del 18)supuso haberse prefijado por Y. S. para la traducción, laresolución del Gobierno y mi contestación a V. S. (quesegúnlas aparienciasno podía ser de menor extensión),esteplazo de cuatro días, repito, era realmente de dos, a saber,el sábado 2! y el lunes 23, porque el oficio del 18 me fue

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Obras Completas de Andrés Bello

entregadoel viernes20 por la noche. Dos cartasdel Arzo-bispo quehacentres pliegos, y la cuartaparte de otro, yalgunaslíneasdel Ministerio,quecreono alcanzaríaa llenarotra cuarta parte, han dado a Y. S. materia para dos meseslargosde ocupación (desde14 de febrerohasta 18 de abrilpresente) y para un oficio de doce pliegos y medio sobreun asuntoqueY. 5. mismo califica de urgentísimoy de lamayor gravedad; ¿no concede a mi Gobierno más que dosdíasde término perentorioparainstruirsede ese oficio me-ditarlo y contestarlo? Omito la circunstancia de que en loque sale de la Legaciónno tiene Y. S. que contestarotrojuicio queel suyopropio, mientrasparalo queel Ministeriode RelacionesExteriores había de escribir a V. 5. le eraindispensableconsultaral Presidentey aun,en materiatangrave,procederconacuerdodel Gabinete. Si Y. S. se detu-viese a pesar estos antecedentesy tomase como base del.cálculo el tiempo que Y. S. mismo ha empleadoen su ofi-cio del 18, acasohallaríaqueun plazo de cuatro a seisme-ses paracontestarlono era una cosainmoderada. Casi meavergüenzode molestarla atenciónde Y. 5. contan minu-ciosospormenores:Y. 5. me fuerzaa ello. Pero séamelíci-to decirquesi Y. 5. desupropiomotivo hubiesedeterminadoponer punto a los negocios de la Legacióny hacer recaerla responsabilidad de este -acto sobre el Gobierno de Chile,sujetándoleen sus demandasal cumplimiento de unacondi-ción imposible,no hubieraY. 5. podido valersede un mediomása propósitoqueel queha puestoen ejecución.

Añade Y. 5. que la nota del señor Sanfuentesplena-mente manifiesta que por parte -de este Gobierno sehabían leído y perfectamenteentendido,de cabo a cabo(beginning to end) todas aquellaspartes de la comunica-ción de V. 5. dirigidas a mí mismo,que tocabana las segu-ridadesde reparacióny proteccióndemandadasy a la reso-lución de cerrar los negociosde la Legaciónen caso de que

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

~sele negasen.Pero en mi humilde opinión, el señor San-fuentes no manifiesta en su nota más conocimiento deltodo o partede la masade papelesqueY. S. me habíahechoel honor de remitirme, que el que arrojabande sí los dosúltimos párrafos de la comunicacióndel 18, copiadasen lacartadel 21 queY. 5. se sirvió dirigir al Ministerio de Rela-ciones Exterioresy a que el Ministro de Justicia contestópor ausenciamía.

Y. 5. reduce la cuestiónal examende aquellasporcio-nes de las dos cartasdel Arzobispo a que Y. 5. se referíacomo difamatoriasa la Legacióny a su país, segúnY. S.habíaalegadoque lo eran; pero haciéndoseesa referenciayesa alegaciónen el oficio del 18, me parececlaro que lasdos cartassin el oficio difícilmente hubieranpodido dar alGobiernotoda la instrucciónnecesaria. -

Protestandopuesque en la contestaciónquepasoa dara V. S. sobre el final de su nota relativa a la satisfacciónpor las que llama agresionespasadasdel Arzobispo y a lasseguridadesde queno se repetirán iguales agresionesen lovenidero,no ha podido el Gobierno fundar su juicio sinoen las dos citadascartasdel Arzobispo, en el contenido delas tresdemandascon que termina, relativamenteal Arzo-bispo la comunicacióndel 18, y finalmenteen la comuni-cacióndel 24 a quetengola honra de contestar;sin ci bene-ficio, por consiguientede las elucidacionesy deduccionesque la comunicacióndel 18 contenga,tendréahora el ho-nor de manifestara Y. S. la presenteresolucióndel Gobier-no sobre los dos gravespunto de reparacióny protección.

Por lo que toca al punto de reparación,es decir a queelArzobisposea juzgado criminalmentey se le imponga unpronto, ejemplar y condigno castigo, por las agresioneseinsultosqueha cometido,segúnY. S. dice, contralas inmu-nidadesy Ja inviolabilidad de la Legación de los EstadosUnidos, y por habersearrogado jurisdicción sobre dicha

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Obras Completasde AndrésBelio

Legación o sobre cualquiera persona que ella comprende;observaréprimeramentequeel Muy ReverendoArzobispoen el ejercicio de su ministerio espiritual es absolutamenteindependientede esteGobiernoy de los Tribunalesde Jus-ticia de Chile, y quecualesquieranquefuesensus actos,nosaliendode los límites de ese Ministerio espiritual, estaríancompletamentefuer-a de la jurisdicción de las autoridadespúblicasde Chile, y no seríaposible a éstas, sin traspasarsus atribuciones, y sin otros gravísimos inconvenientes,juzgarley castigarleen maneraalguna: queno puedehabercastigo sin delito, ni delito donde falta la intención dedañar a una culpable obcecación que desconoce las reglaseternasde moral y justicia estampadasen el corazónhu-mano: queel queha obrado,como el Arzobispo,a impulsode conviccionesprofundas,no solamentesuyassino pro-pias de la religión queprofesay comunesa la generalidadde los católicosen Chile y en todoslos-paísesdel mundo,nopuede ser verdaderamente criminal, sobre todo en Chile,dondeel catolicismoes la religión del Estado: que la inde-pendenciadel Arzobispo en el ejercicio de sus funcionespastorales,espirituales,es un derechotan inherentey esen-cial a ellas, como puedeserlo la libertad de las discusionesparlamentariasen un Cuerpo Legislativo; y así como nosería justo exigir del Gobiernoel castigo de un SenadoroDiputado queen el ejercicio de este derechofaltaseal res-peto debido a un Embajador o a un Soberano,tampocoparece justo imponer semejanteobligación del Gobiernocon respectoa los actos del primer preladode Chile, quegoza de una independencia no menos incontestable,segúnla creenciagenerelde los habitantesdel país en queY. 5.reside:quelas relacionesciviles y políticas,a queseríaper-fectamenteaplicableel raciociniode Y. 5., son de un ordenmuy diferente del de las relaciones religiosas, que sóloatañena la concienciay a laspersuasionesíntimasdel alma,

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AndrésBello en la Cancillería dc Chile

sobrelas cualesno ejerce ningún imperio la ley civil ni elDerecho internacional: que la jurisdicción ejercidapor elArzobispoes enteramentede esteorden; que si Y. 5. tienederecho a que en el foro externo la señora Doña Isabel As-taburuagasea consideradacomo Doña Isabel Astaburuagade Bartony tratadacon toda la cortesía y respetoa queincontestablementees acreedorala esposade un Ministropúblico, no se sigue de aquí que en el foro interno no sealícito a un católico considerarla bajo diverso aspecto: queaun cuandosumatrimonio se hubiesecontraído,no en unterritorio constructivasino real y verdaderamentede losEstadosUnidos de América, semejantematrimoniono da-ría derecho,en las otrasnacionessino que fuesereconocidocomo legítimo en el foro externo,y se le otorgasepor lostribunalesde justicia y por el gobierno los efectoscivilesdel matrimonio, tales como la legitimidad y los derechosdesucesiónde los hijos; peroquenadiepor esoestaríaobligadoa considerarlo como válido en el foro espiritual de la IglesiaCatólica, si le faltasealgunode los requisitosde los que laIglesia Católica considera,necesariose indispensables:quehay circunstanciasen que seríadudosoaún el valor de losefectosciviles de un matrimoniocelebradobajo el imperiode una ley extranjera; sobracuyo punto no creo conve-nientehacerotra cosaqueapelara la autoridadde un ilus-tre publicista norteamericano,Mr. Wheaton, en sus Ele-mentosde DerechoInternacional (parte

2a, cap. 2~,§ 7),y a la ley civil de unanación queno cedea otra algunaensabiduría y liberalidad de principios (Código civil de losfranceses, tit. prelim., art. 3): que la jurisdicción asumida

por el Arzobispo, no es civil ni política y se refiere a unorden de cosasen que no se infiere ningún Gobierno tem-poral (y el de los EstadosUnidos de América menostalvez queotro alguno); jurisdicción que se dirige a la con-ciencia; quepor sunaturalezaestá sujeta a la voluntadde

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Obras Completasde AndrésBello

la personasobrela cual se ejerce;y cuya penamásrigurosaes la separacióndel gremiode la Iglesia, impuestaal miem-bro que la desconoce:que la facultad de irrogar esta penapertenecenaturalmentea todas las asociacioneshumanasque la ley autoriza,y sólo consistepor lo que tocaa las aso-ciacionesreligiosas en la no participaciónde ceremoniasysacramentosque en ella se reconocen:que Y. S. habría te-nido motivo de quejarsesi estaseparaciónse hubiesereves-tido o se revistiesede formasexterioresy públicasqueinfi-riesendetrimentoa la estimacióna que la señoraDoñaIsa-bel Astaburuagade Barton es acreedoraen la posiciónquenaturalmenteocupa: que la primera carta del Muy Reve-rendo Arzobispoha sido una contestacióna Y. 5., y en ellano pudomenosde contraerseaquelpreladoa los puntosquele tocabaY. 5., ni de expresarseen ellossegúnla concienciay los principios; y que conrespectoa la segundacomunica-ción, quede partedel Arzobispofue enteramenteespontá-nea, el Gobierno,aunquehubierapreferidoqueel Arzobispono se hubiesecreído en la obligación de transmitirla, noencuentraen ella nada que pueda calificarse de criminal.Será,si se quiere, la efusiónde un celo indiscreto, apoyadoen persuasionesqueun protestantemirará como erróneas:será,si se quiere,unapiedady solicitud pastoralmal enten-didas o intempestivamenteaplicadas,pero desinteresadasypuras.

En virtud de estas consideraciones,que ofrezco a ladesapasionadaatenciónde Y. S., y especialmentede la pri-mera de todas (la independenciadel Arzobispoen e1 ejer-cicio de su Ministerio espiritual) no puede el Gobiernoprometera Y. 5. que el Arzobispo de Santiagoserásome-tido a juicio y castigadopor los actosqueY. 5. designa.

En lo relativo a la segundade las demandasde Y. S., elGobiernose complaceen reconocerqueno existeen ci paísninguna especiede autoridad que pueda ejercer jurisdic-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

ción civil o política sobre los individuos de la Legación delos EstadosUnidos o de la familia de Y. 5., jurisdiccióneclesiástica de ninguna especie aun la meramente espiritual,sobre las personas de dicha Legacióny familia.

Dedúcese de lo expuesto que mi Gobierno tampocosehallaen el casode ofrecer al de los EstadosUnidos de Amé-ricasatisfacciónalgunapor actosqueno hansidode esteGo-bierno; queesteGobiernose hallabainhabilitadode impedir,y quese hanejecutadosin suparticipaciónni conocimiento.Me espuesaltamentesensibleno poder dar a Y. S. las pron-tas y explícitas seguridadesque sobre este particular de-manda.

Lo quesí puedeofrecer el Gobiernoy lo que hará conla mayor prontitud y eficacia,si Y. S. lo acepta,es mani-festaral Arzobispola necesidadde que no se dirijan contrala voluntad de V. 5. comunicacionesde ninguna especie,o se haganintimacionesde ninguna clasea la señoraDoñaIsabelAstaburuagade Barton; y el Gobiernotiene bastanteconfianzaen las lucesy prudenciadel Arzobispoparaestarseguroqueno se repetirántales actos.

Mi Gobierno admite que pesan sobre él todaslas obliga-cionesde los Estadosindependientesentresí y las especialesque le ha impuestola aceptaciónde Y. 5. como represen-tantede unanación amiga. Sobreeso no puedecaberduda.Sobre lo que puedehaberlaes sobre las consecuenciasquede esosprincipios de vaga generalidadsaca Y. 5. para lasdemandasa que alude en su nota del 24. Poca esperanzatiene mi Gobierno de que las razones que he tenido el honor

de exponer conmuevanen el ánimo de Y. S. conviccionestan profundas y meditadas comolas quese ha servidomani-festara SuExcelencia.De cualquiermodo queseay cual-quiera impresión que este escrito produzca, el Gobiernodeploraríaque V. S. creyese interesadasu alta responsa-bilidaden llevar a efectosu propósitode cerrarla Legación;

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Obras Completasde AndrésBello

y aun le ruegaque reconsidereeste pasoantesde procedera efectuarlo. De sus deseos de mantenerilesas y aun deestrecharsus relacionesde paz y amistadcon la ilustradaypoderosa nación que V. 5. representa, sólo puedo decir quesi no fuesensincerosy cordiales,creeríami Gobiernocon-travenir a uno de sus primeros deberespara con el puebloque le ha confiado sus destinos.

Aprovecho esta nueva ocasión de expresar a Y. S. lossentimientos de~la muy alta y distinguida consideracióncon que tengo el honor de ser, de Y. S., Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondenciadci Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1848-1850,fojas 3 00-9.

N9 195

Santiago, 10 de mayo de 1849.

Al señorRouse,Cónsul General de Su MajestadBritánica.

Señor:

El Gobiernose halla instruido de queel señorAlejandroWaiker, Agente Consular Británico en el Huasco, se haconducido de un modonadapropio delas personas que ejer-cen funciones consularesde cualquier clase, como Y. 5.verápor los documentosquetengoel honor de transmitirleen copia. De ellos resulta la activa intervención del señorWaiker en materiaspolíticas, agravadapor actos no sólode oposiciónsino de desacatoa la autoridadpública, y talesqueharíanreprensiblela conductade todo extranjero,aun-queestuvieserevestidode un caráctero agenciaoficial. A

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

los documentos adjuntos pudiera el Gobierno agregar los-

informes de personasdignas de todo crédito queconfirmanlo contenidoen aquéllos,y aunañadencosasde naturalezamásgrave.

El Gobierno, por estos antecedentesse hubiera creídoautorizado para intimar al señor Walker a la cesación com--pleta de la Agencia de que estáencargado;pero sin aban-donar este derechoha preferido dirigirse a Y. S., aten-diendoa queeste individuo no tiene PatenteReal, y a queel encargoqueejerceno ha dimanadode otro origen quedela propuestade 3 de octubrede 1838, hechapor el señorCoronelWalpole, entoncesCónsul Generalde Su MajestadBritánica, y aceptada inmediatamente por mi Gobierno.Concibo, pues, que Y. 5. en virtud de las facultades deCónsul Generalqueejerce,pudierasilo juzgaseconvenien-te, reemplazara este individuo en sus actuales funcionespor otra persona competenteque las desempeñase,sin darmotivo de queja o de ofensaa las autoridades,cuya respe-tabilidad no puedeser vulneradaa los ojos del público sinlos más graves inconvenientes. Y. 5. no puede dejar depercibir cuánto importa para los interesesdel GobiernoBritánico en que exista la mejor armonía entre los funcio-narios que lo representa~ny defienden,y los empleadospúblicos.

Al hacera Y. S. esta indicaciónde orden de mi Gobier-no,queno puedemenosde recomendarlaa la prudentecon-sideraciónde Y. 5., tengo el honor de reiterarle las seguri-dadesde la consideracióndistinguidaconquesoy, de Y. S.,Atento SeguroServidor.

MANUEL CAMILO VIAL.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extrapjeros. 1848-1850,foja 312.

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Obras Completasde AndrésBello

N°196

Santiago,23 de junio de 1849.

Al señorRouse,Cónsul General de Su MajestadBritánica.

Señor:

El Gobierno ha tomado en consideraciónel oficio deV. 5. de 20 de mayo próximo pasadoen contestaciónal demi antecesordel 10 del mismo,sobrela conductade DonAlejandro Waiker, Agente Consular de la Gran Bretañaen el Huasco. En consecuenciaha determinadoel Gobier-no desistir de la demandade separaciónde aquel funcio-nario, confiandoen quesi por venturahubiesedadomoti-vos de queja a las autoridadesprovinciales,las intruccionesde Y. S. le inducirán a evitarlos en adelantey a mantenercon ellas la buena inteligencia que tanto importa para elmás conveniente desempeño de su cargo.

Tengoel honor de reiterar aV. 5. las sincerasprotestas

de alta y distinguida consideración con que soy, de Y. S.,Atento SeguroServidor.

JosÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los AgentesExtranjeros. 1846-1850,foja 321.

N9 197

Santiago, 30 de junio de 1849.

Al señorPardo, Encargadode Negociosdel Perú.

He tenido lahonra de recibir el oficio de Y. 5. de 25 delcorriente,en quea nombrede suGobiernosolicita la expul-

25~

AndrésBello en la Cancillería de Chile

Sión del señorGeneralBallivian y el retiro del Cónsul chi-leno en TacnaDon IgnacioRey y Riesco.

Parasometerel graveasuntodel oficio al Presidenteydarle un conocimiento cabal de los antecedentes,juzgonecesarioqueV. 5. tengala bondadde transmitirme,si lees posiblelos diariosque,segúnY. 5. asegura,circulan en elPerú, en Chile y en los otros Estados Americanos y quecontienenla correspondenciaa que Y. 5. se refiere, aña-diendoqueella comprometeal Gobierno chileno. Por estadescripciónme ha parecidoindispensabletenerlaa la vista.

Deseandoevitar a Y. 5. toda molestia innecesariametomo la libertad de prevenirle queexiste en esteMinisteriode RelacionesExterioresel Peruanode 7 de abril; por si lacorrespondenciaque en él se inserta fueseparte de la queY. 5. me ha hecho el honor de indicarme.

El Gobiernoseapresuraráa contestarel precitadooficiode V. 5. luego que se halle en posesiónde los datos quepuedanilustrar su juicio.

Con estemotivo reproduzcoa Y. 5. las seguridadesdelmuy distinguido aprecio y consideracióncon que soy, deY. 5., Atento Seguro Servidor.

JOsÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 322.

N~198

Santiago,27 de julio de 1849.

Al Ministro Plenipotenciariode Chile en los EstadosUnidos.

He recibido los oficios de Y. 5. Nros. 139 a 144 inclu-sive,de cuyosparticulareshe dadonoticia al Presidente.

257

Obras Completasde Andrés~ello

Considerandode muchaimportanciaparalo futuro loacordadopor eseGobiernoen-ordenalpagode lasacreenciasde algunosamericanoscontrael Gobiernode México, queaparece en la hoja del ‘~NationalIntelligence” que Y. 5.acompaña,he dispuestose conserveen esteArchivo y se ten-ga presente.

Está todavía muy al principio la escuela de pinturacreadaen Chile, pero como es de esperarque vayaprogre-sandocon el impulso que le dé el Gobiernoy los aficiona-dos de un arte tan apreciable,llegará día en que sea muyútil el proyecto de reglamentoque Y. S., impelido de esaloableafición y de supatriotismoha trabajadoy me incluye.Entretantodoy a V. S. las gracias,a nombredel Gobierno,por tan interesantetrabajo.

Quedoimpuestode lo queme dice Y. S. en orden a urnueva remesade semillas por la barca Texidor, y mardaré a Valparaísoel conocimientoincluso, para que opor-tunamentese remitana Santiago;ojalá no sucedacon estassemillas lo que desgraciadamenteha sucedido con las quevinieron por la fragata Saidana,que todaslas queencerra-ban los seis cajonessalieroninservibles, segúnel reconoci-miento quehizo el agrónomoencargadode la QuintaNor-mal de Agricultura. Y como estano es la primera vez ql.eha ocurrido tal desgracia,seránecesarioqueY. S. no pienseen remitir más semillas.

Queda instruido el Gobierno de las importantesnoti-cias y observacionesquecontieneel oficio de Y. 5. N9 143;y tendrá presenteestas últimas para tomarlasoportuna-mente en consideración. Entretantoes de su aprobaciónci paso que Y. S. se proponía dar, de dirigirse a NuevaYork parasondearallí la nuevanegociaciónde papelesquese anunciasobreel asuntodel Macedonio,y sacarla ventajaque fueseposibleen favor de la cuestiónen queY. 5. estáempeñadocontanrecomendablecelo.

258

AndrésBello en la Cancillería de Chile

También se propone hacerlo acerca del presupuestoyreflexipnesde Y. 5. contenidasen suoficio N9 144; y de suresultadodaré a Y. S. oportuno aviso. -

Dios guardea Y. 5.

JosÉJ. PÉREZ.

Agentes de Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1881, pág. 280, N0 87.

N9 199

Santiago, 27 de julio de 1849.

Al señorPardo, Encargadode Negociosde la RepúblicadelPerú.

Señor:

He puestoen conocimientodel Gobierno el oficio queY. 5. meha hechola honra de dirigirme confechade 25 dejunio último, en quea nombre del ExcelentísimoGobiernoperuanosolicita del mío la expulsióndel GeneralBalliviandel territorio de esta República y el retiro de Tacna delCónsul chileno, Don Ignacio Rey y Riesco. Mi Gobiernoha dadoasimismounaatentaconsideracióna los documen-tos que Y. 5. se ha servidoacompañarme;y de su ordenpaso a contestara V. 5. sobre ambaspeticionesy sobre loquede dichos documentosresulta.

En lo tocando a la expulsión del General Ballivian,cualquieraque fuese su complicidad con los revoluciona-rios del Perú en los sucesospasados,mi Gobiernoencuentragraves dificultades para ordenarle la salida del territorio,seaque se juzgue de estaprovidenciapor nuestraLey fun-damental,que traza al PoderEjecutivo límites precisosenlo tocantea la seguridady libertad de los habitantesde la

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Obras Completasde AndrésBello

República, o por las prescripcionesgeneralesdel Derechointernacional,queconsagranel de asilo, y lo extiendenmuyespecialmentea ofensas políticas. Mi Gobiernopiensaen-viar dentro de poco un Agente diplomático al Perú, y élllevará instruccionesparaentendersesobreestamateriaconel GobiernoPeruanoy hacerletodas las explicacionescon-venientes.

Pero no puedo dejar este punto sin contraermea lasinjuriosas sospechasvertidas en algunos periódicos contrala buena fe del Gabinetechileno, suponiéndoleinteresadoen el buensucesode las tentativasdel GeneralBallivian ydispuestoa concederleun buquede guerray unaescoltadehonor que le condujesea Cobija. La verdad dél es que,cuandosegúnlas noticiasse habíaefectuadoen Bolivia unarevolucióna favor de esteJefe,y todoscreíanquele aguar-dabala Silla Presidencialde aquellaRepública,el Generalse dirigió privadamenteal señorDon ManuelBuinespidién-dole la fragataChile para que lo llevase a Cobija, y que e1GeneralBulnes no creyó convenienteaccedera ello, porrazonesquele manifestóen cartaparticular de 21 de mar-zo, cuyo borradorha visto Y. S. Creo que no estáde másconsignaraquí (puestengo para ello el permiso del Gene-ral Buines),el pasajea que me refiero. Dice así: “La cosaen sípuedeparecerde muypocaimportancia;peroY. com-prenderá desde luego que ella tendría una significacióngrave. Un llamamiento que no fueseverdaderamentena-cional, estoes, universaly solemne,nos expondríaa que senos acusasede intervenir en los negociosinteriores de otroEstado, sancionandoen cierto modo una revolución noconsumada... Un verdaderodesenlaceque pueda mirar-se como un pronunciamientosolemnede la naciónbolivia-na, es cosa queen el cursonatural no puedeesperarsetanpronto; y sin él, queY. percibecuál es la línea de conduc-~aa que esteGobiernodebeceñirsesi quiereser fiel a sus

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

antecedentes.”Y V. 5. apreciaráel valor de estossentimien-tos del Presidentey del Gabinete:se hubieran complacidoenproporcionarla fragataChile al Presidenteelectode Bo-livia, como una señal de respetoa la República boliviana,no como unademostraciónde interéspersonalpor donJoséBallivian, aun cuandotodo anunciabaque Bolivia estabapara decidirsesolemnementea su favor.

Pasoal retiro del cónsulchileno en Tacna;y debodecira Y. 5., francamente,queen los documentosy papelesquese ha servido manifestarme,no encuentrael Gobierno loquese puedallamar unapruebade participaciónen los de-signios del GeneralBallivian. Nada testifica que el señorRey y Riesco tuviese conocimiento del contenido de unacomunicaciónque conteníacerradaen la suya: este es un

ligero favor quese dispensatodos los días a toda clase depersonas.El GeneralBallivian, en su correspondencia,ma-nifiesta deseosde ganarsela cooperacióndel cónsulchileno,

ofreciéndolealgunasventajas,y lo quede aquí se colige es,que cuando eso se escribía, la cooperacióndeseadano sehabía obtenido: no apareceque ese deseose hubiesereali-zadojamás.

Hago presentea Y. S. estasconsideracionespara que sesirva trasmitirlasa su Gobierno. Don IgnacioReyy Riescose haconducidoen el desempeñode su cargocon tantapu-reza, actividad y celo, con tanta imparcialidad y purezaentre los diferentes partidos y colores políticos, que miGobiernocreeríaperjudicara los interesesde la Repúblicaprivándola de sus servicios. Si el del Perú,despuésde re-considerarla materia,creyeranecesariasu remoción, se ledará esta pruebade amistad,aunquecon sentimiento.ElGobiernode Chile esperaque no se insista en este medidade rigor.

Me valgo de esta oportunidadpara reiterar a Y. 5. las

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Obras Completas de Andrés Bello

seguridadesde la muy alta consideracióncon que tengo l~honra de ser de Y. S. atentoy seguro servidor.

JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a ¡os AgentesExtranjeros. 1846-1850,foja 329.

N°200

Santiago,18 de agostode 1849.

Al señorPardo, Encargadode Negociosde la RepúblicadelPerú.

Señor.He tenido el honor de recibir el oficio de Y. S.de 2 del corriente,en que,contestandoal mío d.c 27 de julioúltimo, se sirve hacermevarias observacionesacerca de laexpulsión del GeneralBallivian del territorio de estaRepú-blica, como también acerc-a del retiro del Cónsul chilenoenTacnaDon IgnacioReyy Riesco. Mi Gobiernoha dadoa ellas la atenciónque merecen,y me ordenaresponderaV. S. como voy a tener el honor de hacerlo.

Mi Gobierno tuvo muypresente que Y. S. fundabasu so-licitud de la expulsiónde don JoséBallivian, no sólo ensu conductapasada,sino en parecerleprobable que con-tinuaría obrandodesdeValparaísoen el mismo sentido,yen su participación actual en los proyectos del GeneralFlores. Pero Y. 5. no dejará de percibir queyo me proV-puse en mi contestaciónsatisfacera todos los puntos quesobreestamateriaabrazabala notade Y. 5. de 25 de junio.Remitiéndomea negociacionesfuturas en Lima por mediode un Ministro chileno, juzguéqueme bastabaceñirme amotivar la necesidadde este arbitrio, fundándola en lasgravesdificultadesquese presentabanal Gobierno de Chi-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

le para tomar desdeluego una resolución. Creí tambiénde mi deberaprovecharmede aquellaoportunidadparadara Y. 5. unapruebapalmariade la injusticia con queimpu-taba a mi Gobiernohaber estadodispuestoa favorecer h~empresadel General Ballivian, facilitándole un buque deguerraen queregresasea Bolivia y unaescoltade honor quele acompañase.Sobre lo demás,el anunciode una misióndiplomáticaque se pensabay se ha acordado,enviar a Limapara entendersecon el Gobiernoperuano,era, a mi juicio,una respuestasuficiente. La discusión del peligro actualera cabalmentela materiaque, en conceptodel Gobierno,podía ventilarseconmejor sucesoen Lima; no sólo porquede esta manerapudieran obtenerseexplicacionesmás am-plias,quediesena mi Gobiernobastanteluz paradirigir suconductaen asuntotan grave, sino porque así podrán talvez acordarseprovidenciasy precaucionesque,sin el estré-pito de una expulsión,proveansatisfactoriamenteal obje-to que el Gobiernodel Perú se proponeen ella.

En la residencia del General Ballivign en Valparaíso,rodeado,como está,de los caudillosde la conspiraciónante-rior, encuentraY. 5. motivo de temer consecuenciasfu-nestasantesde la llegadadel Ministro chileno a Lima; ysobreeste particular debo decir que mi Gobierno tomaríamedidaseficacespara impedirlas, luego que se le diesenpruebaspositivas,o suficientes,a lo menos,para una con-vicción moral, de que efectivamentetrabajaseaquel Jefeen turbar la paz interior del Perú,o en suscitarconspira-ciones contra el Gobierno legítimo de cualquiera de lasRepúblicasvecinas. Aunquelos hechospasadoshaganpre-sumir que el GeneralBallivian no piense en abandonarsumalogradaempresa,esta desnudapresunciónno autoriza-ría bastantementea mi Gobiernopara medidascoercitivasexcepcionales.

No me pareceimportante-averiguar si con respectoal

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Obras Completasde AndrésBello

GeneralBallivian se trata de refugio o de asilo, entendidostécnicamente.Se trata ciertamentede un derechosagradode la desgracia,con cualquier título quese le llame. Esta-mos ciertamenteen el. caso de la acogidahospitalaria queno se rehúsasino con fortísimas razonesal infortunio, ymenosen las ofensaspolíticas que en las otras.

Indudablementelos proscritos no deben abusarde lahospitalidadquese les dispensa;y si lo haceninquietandoa las nacionesvecinas,el Estadoen cuyo territorio residenpuedeexpelerloso castigarlossegúnlos casos. Pero es nece-sario que efectivamenteabusen,y que así se pruebe;y lamera presunciónsugerida por su conductapasadao porsus conexionesanterioresno es unaprueba.

En cuanto a la urgenciadel peligro, cotejandomi Go-bierno las variasnoticiasde quese halla en posesión,no juz-ga probablequeel GeneralFloresaventureen estemomentoun golpe de mano. Una expedicióninvasora,como la quese preparabaen 1847, no puedeorganizarseen secreto,nidejanuncadeserprecedidade rumoresy avisosquela anun-cien con bastanteanticipación;y Y. 5. no desconoceráquelas circunstanciaspresentesson mucho menos favorablesque las anterioresal ex-Presidentedel Ecuador. Con res-pecto a los caudillos peruanosque acompañanal GeneralBallivian, el decretode aquelExcelentísimoGobiernoquecon fechade 12 de julio último viene insertoen el “Perua-no” extraordinariodel 16 del mismo mes, me parecequeprestafundamentopara que no se mire como tan formi-dable su cooperación,puestoque se les permite regresaralPerú, dondesu presenciay su influjo pudieran acaso sermáspeligrososqueen Valparaíso.

Por todo lo dichomi Gobiernopermaneceen su resolu-ción de reservarparalas negociacionesde Lima, por mediode su Ministro el asuntode la expulsióndel GeneralBalli-vian o de las otrasmedidasquepuedanadoptarseparapre-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

ca*r el efecto de sus maquinacionescontra el orden esta-

blecido en el Perú,y en los otros Estadosdel Pacífico,dadoque persistaen ellas.

Tengo tambiénla desgraciade no ver en los documentosy papelesqueY. S. se sirvió sometera mi examen,pruebaalguna de la complicidad del señor Rey y Riesco en losdesigniosdel GeneralBallivian; y esto, aún despuésde lasobservacionesqueV. S. me hacesobre la materiaen el ofi-cio a que contesto. En setiembrede 1848 esacomplicidadno existía, puestoquese tratabade inducirle a ella; y dequeen 9 de marzoincluyeseen unacartasuyaotra de Ba-llivian a Vincendon, sin que aparezcaque supiesesu con-tenido, de ningúnmodo se colige quese le hubiesepersua-dido a entrar en el plan de los conspiradores,o a servirlesen él; porque,comotuve el honor de decir a Y. 5. en 27dejulio, incluir una cartacerradaes uno de aquellosserviciosque se prestanfácilmente a todos, y que no suponendesuyo conexión alguna de interés o de miras políticas.

Y. S. me anunciaque segúnie parece,el Excmo. Go-bierno del Perú no dejaráde insistir en el retiro del señorRey y Riesco,mirándolo como un acto de justicia y nocomo unapruebade amistad. V. 5. me permitirá observarque, accediendoen estapartea los deseosdel Gobiernope-ruano sin más pruebas,que las hasta ahora alegadas,de lacomplicidad de Rey y Riescoen la tentativa de Ballivian,no creería jamás el mío cumplir con una obligación dejusticia, sobre todo teniendoa la vista la correspondenciade este digno funcionario, que suministrapruebasinequí-vocasde su imparcialidaden partidoso faccionespolíticas.Nada le induciría pues a retirarle del Consuladosino sudeseo de complaceral Gobierno peruano,y el alto valorqqedaríaa sus reiteradasinstancias.

Tengo la honra de renovara Y. 5. las seguridadesde la

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Obras Completas de Andrés Bello

sincera y muy distinguida consideracióncon que soy, deY. 5. Atento SeguroServidor.

JosÉJOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1848-1-859,foja 335.

N9 201

Santiago,12 de estiernbre de 1849.

Al señor Don Emilio Grisar.

Al contestara la carta de Y. de 6 del corriente,me e~sensible observar, que para reconocer a Y. como Cónsulinterino de la Bélgica, echa menosel Gobiernono sólo unacomunicacióndirecta del Gobierno de Su Majestadel Reyde los Belgassino aun la propuestadel Cónsul propietarioMr. De Boom, quepusoa cargode Y., durantesu ausencia,los negociosdel Consulado. La cartadel señorMinistro deNegocios Extranjerosde la Bélgica, que Y. me incluye yque tengoel honor de devolverle~no lien-a estafalta.

Mi Gobierno, sin embargo, deseosode que lleguen alGobiernode Su Majestadsus miras sobre los puntos a queY. se refiere, meordenadecir a Y., queen cuantoal nuevoTratado, cuyo proyecto se ha remitido al EncargadodeNegocios de Chile en París, no habiéndoseéste recibidotodavía en Santiago,no es posible formar juicio acercadelas innovacionesquecontenga,con respectoal que se nego-ció en 1846. Mi Gobiernopreferiría quefuese en Santiagodondese negociaseel nuevo Tratado; y debo añadir quesiendosumamenteprobablequepor nuestrapartese hagantambién alteracionessustancialesen nuestro sistema gene-ral de navegacióny comercio,seráprecisoaguardara que

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

sobreestamateriase fijase el modo de pensardel Gobiernoy del Cuerpo Legislativo, para proceder a todo nuevo pactode navegación y comercio con una Potencia extranjera.

Relativamentea las ventajas que puedanconcedersealos emigradosbelgas que quierandirigirse a este país, meremito a la ley de 18 de noviembrede 1845 (Boletín N°12,Lib. 13); añadiendoquepor nuestrapartese ha enviadoaEuropa un comisionado (Don Bernardo Philippi) que esta-ba, segúnlas últimas noticiasen Alemania, conel objeto deproveerlas emigracionesa Chile, conformea las instruccio-nesquepara esepaísha recibido del Gobierno.

Doy a Y. las gracias a nombre de mi Gobierno, por laoferta quese sirve hacermede sus noticiasacercade la eco-nomíade la ley de derechosdiferencialesque actualmenterige en la Bélgica. Si Y. tuviera la bondad de transmitír-mela, tal vez se encontraríanen ella indicacionesinteresan-tesparailustrar la opinióny dirigir la conductadel Gobier-no sobreesteasunto.

Tengo el honor de ser, de Y., Atento Seguro Servidor.

JosÉJOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los AgentesExtranjeros. 1846-1850,foja 340.

N9 202

Santiago, 24 de setiembre de 1849.

Al Encargado de Negociosde Chile cerca del GobiernoPeruano.

Parael caso-de sersancionadapor la Legislaturaperua-na, como debe esperarse,la Convención celebrada entreésta y aquella República sobre el reconocimiento de su

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Obras Completasde AndrésBello

deuda a Chile, ha creído el Gobierno necesarioprocedera la formal ratificación de dicho pactopor su parte aten-diendo que no habría tiempo para recibir aquí anuncioanticipadode Y. S., de haberseefectuadoaquélla. Se ha-pues, extendido el ejemplar de la Convención en la formaacostumbradapara procederal canje,que remito a Y. S.con el oficial de la Legación D. Ramón Núñez; y Y. S.procederáa efectuarloconla personaque el GobiernoPe-ruano deputareparaello; dentro del término prefijado enla misma Convención,en virtud del poder especial quetambién le acompaño.

Dios guarde a Y. S.

JosÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Agentesde Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1851, pág. 292, N° 3.

N9 203

Santiago,31 de diciembre de 1849.

Al señor Tavira, Encargado de Negociosde Su MajestadCatólica.

Señor:

Recibí oportunamentela nota de Y. 5. del 28 del queexpira, en que se sirvió participarmeel estadode insubor-dinación en que se halla la tripulación de la fragataespa-ñola Isabel 1~surta en la rada de Valparaíso;solicitandoY. 5. en consecuencialas órdenesnecesariaspor el Gobiernoa fin de quese prestenlos auxilios precisospor las autori-dadesde Valparaísopara contenerel desorden.

Sometíen el actoal conocimientodel Presidentela cita-da notade V. 5.; y se mandóoficiar en el mismo día de su

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

fecha al Intendente de aquella Provincia, previniéndolehicieseprestarcon la debidaoportunidadlos auxilios nece-sarios al Capitánde la isabel 2~,ya para impedir la deser-ción de sus marineros,ya paraperseguiry aprehendera losque han desertado,y ya para precaver cualquier excesoquepudieraintentarsea bordo de dicho buque.

Tengo ahora el honor de transmitirlo al conocimientode V. S., contestandoal oficio a que merefiero, -ya quenopude hacerlo en su fecha por las atencionesdel despachodel vapor,en queme hallabaen esosmomentos.

Y con este motivo reitero a V. S. las seguridadesde laalta y distinguida consideracióncon que soy, de Y. 5.,Atento SeguroServidor.

JosÉJOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los AgentesExtranjeros.1846-1850,foja 348.

N9 204

Santiago, 13 de enero de 18~O

Al señorSullivan, Encargadode Negocioscte Su MajestadBritánica.

Señor:

Para que el Presidentepuedamandarexpedir el exe-

quatur de estilo a la Patenteo ComisiónReal de queY. S.vieneprovisto y que lo acredita Cónsul Generalde Su Ma-jestadBritánica en esta República, se necesitatener a lavistadichodocumento;y en estavirtud ruegoa Y. S. pasár-melo para el fin indicado, y será devuelto a Y. 5. junto con

el exequatur.

269

Obras Completasde AndrésBello

Con estodejo contestadala notade 12 del corrientequeY. S. me ha hechoel honor de dirigirme; y lo tengo tam-bién en reiterar a Y. S. las seguridades de mi más alta ydistinguida consideración con que soy, de Y. 5., AtentoSeguroServidor.

JosÉJ~AQUÍNPÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 353.

N°205

Santiago, 14 de febrero de 18~O.

Al Intendentede la Provi-i-icia de Santiago.

Ha llegado a esta capital y serárecibido en breve, elseñorBalie Peyton con el carácterde Ministro Plenipo-tenciario de los EstadosUnidos de América cerca de esteGobierno; y ha sido alojado por ahora, segúnestoy infor-mado,en los altos de la casade Don JuanBadiola, calle delEstado.

Aunquetodavíano está reconocidoen su carácterdebegozar, como Y. S. sabe,de las inmunidadesdiplomáticas;y a fin de quese le guardendesdeahora,prevengoa V. 5.haga a este respecto las prevencionesconvenientesa losempleadosde la policía a quienescorresponda;encargán-dole todo cuidadoen estepunto,a fin de quepor la igno-rancia o la inadvertencia de los vigilantes no se cornetaningún desmánsobre la habitación,comitiva y servidum-bre del señorPeyton.

Dios guarde a Y. 5.

JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RE.. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 416.

270

Andrés Bello en la Cancillería de ~Chile

N° 206

Santiago,28 de febrero de 18~O.

Al Encargado de Negociosae Chile en Francia.

Voy a contestaral oficio de Y. S. de 14 de diciembredel -año próximo pasadoN°782.

Desde luego noto, que relativamenteal oficio de esteMinisterio a Y. S. N°476 y a las comunicacionesquepasa-ron entre dicho Ministerio y la Legación de Francia,aúnno me parecequehayavisto V. S. bajo suverdaderoaspec-to la causade no habersecanjeadolas ratificaciones cielTratadoCazotteantesde la expiración del plazo. No dejóde verificarse el canje por hecho alguno del Gobierno deChile (puesen tiempo hábil notificó al Sr. Levrand estarpronto por su partea procedera él), sino porque el señorLevrand, con razones buenas o malas, se excusó de hacerio mismo por la suya. Que esta notificación del Gobiernode Chile se hiciese en los últimos días del plazo no importanada; el Gobierno de Chile estaba en su derecho, usando detodo el tiempo quepor el Tratado se le concedía para rati-ficar y canjear;y la explicación quedio de su retardo,quede ninguna manera le constituía en mora, fue un meroefectode urbanidad,que sin fundamentoalgunose ha mi-rado corno la confesión de alguna especiede culpa por suparte.Tales elverdaderopuntode vistaqueeneloficioy co-municacionespresentanlo ocurrido entre este Ministerio yel señorLevrand.

En cuantoa las dificultadesque se hansucitadopara laaprobacióndel Tratadoen la Comisiónde la AsambleaNa-cional, debo decir a V. 5. francamente,en que nuestroGobierno no tiene el menor interés en que tal Tratadosubsista, persuadido, como está, en que las ventajas que

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Obras Completasde AndrésBello

por él reportaríanuestraRepública son insignificantes; aquese agregaa queantesde ahora he manifestadola posi-bilidad de que se hagandentro de poco alteracionesimpor-tantesen nuestrosistema de navegacióny comercio,p..sralas cuales sería lo más convenienteno hallarnos embara-zadospor acuerdosespecialescon ningunapotenciaextr~n-jera.

Es justo y exactolo queV. S. ha hechopresenteacercadel derechode Patente. Su abolición respectode la Fran-cia importaríalo mismo quesu completaabolición respectode todas las nacionesextranjeras;lo que valdría a colocara nuestraindustria, que de tanto fomento necesita,en lasituaciónmás desventajosa,y seríasin exageración,lo mis-mo queahogarlaen su cuna.

En ordenala indemnizaciónen casode embargogene-ral o parcial, si se da algún valor a la citación del libro delseñorBello (que despuesde todo no es una declaracióndelosprincipios queesteGobiernoreconoceen materiasde De-rechoInternacional),por ella misma se ve que por exirnirselos extranjerosde sufrir estacargasin compensaciónalguna.es precisoqueintervengaun -Tratado;de lo quese sigueque

la reglaconsignadaenel artículo4 delos adicionales,esen laopinión de Bello conforme al Derechode GentesUniversal;porquesólo parahacerobligatorio lo que segúneste Dere-cho Universalno lo es, se necesitanestipulaciones.O valgala cita en todas sus parteso no valga en ninguna. Por iodemásV. S. sostuvomuy bienque la posibilidad de abusarde un derecho,no es unarazónpara negarsu existencia.

Si se tratapuesde fijar unareglapor Tratado,cadaunode los contratantesse halla en el casode consultarsu pro-pio interés y no se necesitamucha provisión para calcularlos perjuicios que pudiera causarnos lo que propone la Fran-cia. Suponga Y. S. que se cerrara un puerto chileno comomedida necesariaparael éxito de una operaciónde guerra.

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Andrés Belio en la Cancillería de Chile

Seríaprecisoconcederuna indemnizacióna todos los bu-ques extranjerossurtos en él. Habría muchos a quienespor no hallarseen estadode zarparno ocasionasegravamenalguno una clausurade pocos días. Todos, sin embargo,habríande cobrar estadías.Todosademáspresentaríanuncálculo abultadísimode perjuicios de todas ciases, y resul-tarían indemnizacionesenormes. Y. S. sabelas disposicio-nesdelas grandesPotenciasa dar enterafe y créditoa cuan-to les representansus nacionales. Lo que Chile ha tenidoque desembolsarpor reclamosinicuos o exageradísirnosdenacionesextranjerasasciendeya a sumasingentes. Si hu-biésemossido tratados con más equidad en las indemni-zacionesquenoshanexigido parasusnacionales,estaríamosmejor dispuestospara estipulacionesliberales; pero tenemosdelante de nosotros una triste y Costosaexperiencia. Noes necesariodecir a Y. S. queen estasotrasvecesno se tratadç la Franciaen particular; porquelo que concedamosa laFrancia,es menesterconcederloa todos. Cualquierarreglo-que se hagaen un tratadode navegacióny comercio,debe-mos mirarlo bajo un punto de vista general,que abraceatodas las potenciasmarítimas.

Pasando-al tercero de los artículos adicionales, tengoel sentimientode diferir de la opinión de M. de Tocque-ville, en cuanto a que “los estadosdeben gozar el pleno-derechode todas las franquicias,inmunidadesy privilegios-de cualquieraespecieconsentidasya o que hayan de con—sentirsea las nacionesmásfavorecidas,gratuitamente”,etc..Yo dudo muchoqueningún escrito acreditadode derechode genteshaya avanzadojamásuna proposiciónsemejante.¿Qué significaría entoncesla cláusula en los tratados decomercio para los contratantessobre el pie de la naciónmásfavorecida?¿Paraquéestipularaquelloen que se gozade pleno derecho?La estipulación misma envolveríanncontrasentidopues ella suponeevidentementenacionesmás

273

Obras Completasde Andrés Bello

o menosfavorecidas. ¿Setrata acasode establecerpara lasNuevasRepúblicasAmericanasun derechode gentesexcep-cional, distinto del quelos antiguosestadoshanobservadoyobservanen sus relacionesrecíprocas?

Y. 5. ha manifestadocon bastanteclaridad el espíritudel artículo. Ha sucedidoya, efectivamente,que aun sinhabersepublicado el tratado peruano-chilenoen que sehacíanciertasconcesionesa los azúcaresperuanosen cam-bio de concesionessemejantespor partedel Perú a los trigosy harinaschilenos,se exigió por unc de los agentesextran-jeros en Santiagoque se extendiesela misma estipulacióna su país, que es nación productorade trigos, adondeerahastaabsurdoque Chile pudieraenviar los suyos. El ale-gaba, sin embargo la letra de aquella estipulación-. Lospuertosde mi país, decía,estánabiertosa los trigos chile-nos; no es culpa nuestraqueChile no puedaaprovecharsede esta ventaja. ¿Quésucederíapues sin el tercero de losartículosadicionales?Desdeel momentoque hiciésemosaun estado una concesiónparticular en cambio de otrofavor equivalente,se haría uso contra nosotrosdel mismoargumento,y no se nos permitiría alegarque la restitucióneranominal: no es culpanuestra,se nos diría,queno podáisaprovecharosde lo que os ofrecemos. La Francia,quizás,se desdeñaríade obrar así; pero es precisorepetir que loque concedamos a ella, hemos de concederlo a todos; y segúnel mismo M, de Tocqueville ni aunse necesitaque lo con-cedamos,porquetodaslas nacionesentran de pleno derechoen el goce de cuantasfranquiciasy favores se otorguen acualquiera de ellas con la sola condición de estar prontosa actuar de la misma manera real o nominal. El artículo

3~de los adicionalesesel único mediode precaversemejanteextorsion.

Nada tengo que añadir a las justísimasreflexionesdeV. S. sobrela nacionalidadde los buques;y concluiré di-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

ciendo quepara Chile, segúnconcluyeel Gobiernoel me-jor resultadode las negociacionespendientes(que acasonolo estánya) seríaquese rechazaseel tratado. Es preciosapara nosotros la buena voluntad de la Francia; pero contratado o sin él, por nuestro propio interés nos esforza-remosen merecerla,como lo hemoshechohastaahora.

Dios guardea Y. 5.

JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ.Agentes de Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1851,pág. 292, N9 58.

N9 207

Santiago,28 de febrero de 18~O.

Al señor Pardo, Encargado de Negociosde la RepúblicaPeruana.

Señor Encargado de Negocios.

He tenido la honra de recibir y he puestoen conoci-miento del Presidentela nota de V. 5. de 18 del corriente,en que se sirve informarmehabersabidopor diferentescon-ductosque el GeneralBallivian continúa trabajandoparadestruir la tranquilidad del Perú; pero que no le ha sidoposible obtenerdatos precisos y circunstanciadosque nodejenlugar a dudassobrela existenciade sus maquinacio-nes, a causade las sombrasy misteriosde quehabrárodeadosus pasosparaocultarlosal Gobiernode Chile.

V. S., en consecuencia,despuésde exponeralgunoshe-chos de que se halla informado, solícita se oficie a los In-tendentesde Valparaísoy Atacama, recomendándoleslamayor vigilancia, y previniéndolesno permitan que zarpebuque alguno de los puertos de sus respectivas provinciascon artículosde guerra destinadosal Perú o a Bolivia, y

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Obras Completasde Andrés Bello

que estorben cualquiera otra expedición que tenga porobjeto estorbarel orden en la RepúblicaPeruana,el cualse comprometeríano sólo por una revolución promovidaen su territorio sino en Cobija, como al parecerse proponeBallivian.

En cuantoa lo primero, es decir, la recomendacióndeespecialvigilancia a los Intendentesde Valparaísoy Ata-cama, no hay dificultad en accedera los deseosde V. S.,como en esta fechalo hago,encargandoademásal primerode los citadosJefesprocureadquirir y comunicarmedatosexactosacercade los dos hechosqueY. S. me indica, y delos demásquepuedancontribuir a poner en todasu luz laconductadel GeneralBallivian.

Relativamentea estorbar la extracción de artículosdeguerra y cualquieraotra expedición que tengapor objetoproducir disturbios en las RepúblicasPeruanay Boliviana,

V. S. percibirá desdeluego la dificultad, por no llamarlaimposibilidad, de averiguary calificar ese objeto, quees loúnico quepudieradar un color de justicia a la prohibición,siendo, como es, absolutamentelibre por nuestrasleyes laexportaciónde artículosde guerraparacualquierpartedelglobo. Todo lo que,sin quebrantarlas leyesvigentespuedanhacer los Intendentespara cruzar las tramas del GeneralBallivian, se les encargaráhacerlo, empleandola mayoractividad y celo; pero es imposible al Gobierno traspasaresta línea, y no me cabe duda que Y. S. le hará en estaparte completa justicia.

Tengo la honra de reiterar a V. S. el testimonio de lamuy alta consideración,con que soy, de Y. S., Atento Se-guro Servidor.

JosÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de R~.EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 360.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 208

Santiago, 23 de marzo de 18~O.

Al señorVice Cónsulde Holanda.

He recibido el oficio de Y. S. de 20 del corriente,enque me participa que el capitán de la fragata holandesaZziidpooiha cometidoel delito de baratería,como se mani-fiesta por la cartaN9 3 de las que me acompaña,y queV. S. en representaciónde los dueños de dicho buque, ibaa entablarun recursoante la Excma. Corte Supremaparaconseguirla retenciónde algunosfondosque dicho capitándejóen poder de la casade Serruyo& Cía. de Valparaíso.

En contestaciónme hallo en el casode decir a V. 5., queel asuntode que se trata es meramentejudicial, que debeventilarseantelos tribunalesde la República,en cuyasatri-bucionesno es lícito al Ejecutivo tener ingerenciaalguna.V~S. pues en defensade los interesesde sus compatriotas,podrádirigirse al Juzgadoa quien competael conocimíentode esteasuntoquepor su naturaleza,observaréa V. S. depaso,no me pareceser del resortede la Excma. Corte Su-prema.

Devuelvo a Y. S. las tres cartas acompañadas,y tengoel honor de ofrecerle las seguridadesde la distinguidacon-sideracióncon que soy, de V. 5., Atento SeguroServidor.

J. J. PÉREZ.

Agent.rs Exts~anjeros.1846-1850, pág. 367.

277

Obras Completas de Andrés Bello

N°209

Santiago, 30 de marzo de 1850.

Al señor Ministro de Hacienda.

El señorMinistro Plenipotenciariode los EstadosUni-dos de América cercade este Gobiernome ha participadoquepor el buquede aquelpaísSupply quedebearribar deun día a otro a Valparaíso,le vienenveintey cincoo treintacajonesconmenajede casay efectosparael usoy consumode supersona,y me ha pedidoque se dé orden a la Aduanaa fin del libre despachode estasespecies.

Lo que tengo el honor de poner en conocimientodeY. 5., a fin de quese sirva expedirla orden correspondientea la Aduanade Valparaíso,para que se procedaen el indi-cado despachoconforme a las disposicionesdel caso,pre-viniéndosequeno seanabiertoslos indicadoscajonescomolo ha pedidoel señorMinistro Plenipotenciario,y paralocual no encuentroinconvenientealguno.

Dios guarde a Y. S.

JosÉJOAQ. PÉREZ.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 423.

N9 210

Santiago, 17 de abril de 1850.

Al señor Cónsul de la Repúblicade México.

He tenido la honra de recibir el oficio de Y. S. de 20

de marzoúltimo en queV. S. se ha servidohacermeunaex-

278

AndrésBello en la Cancillería de Chile

posición de lo que ha ocurrido en la causaque Y. S. haseguidoen estePaísen representacióny conplenospoderesde los herederosinstituidos por Don Bernardo Fajardo yCovarrubias.

En 15 de diciembrede 1848 se decretópor el Juzgadode Letras de Valparaísoqueotorgándosea favor del Fiscola escriturade ventaquese habíaofrecido extender,se en-tregasena Y. 5. por la Aduana de Valparaísolos nuevemil y máspesosquedemandaba.

Estasentenciase elevó en consultaa la Corte Supremade Justicia en Sala de Hacienda,la cual en 12 de octubreúltimo falló que limitándose el interés del Fisco al otor-gamientode la escrituraantedicha,se aprobabaen estapar-te la sentenciadel Juezde Letras, devolviéndoselos autospara quese resolvieselos demáspuntospendientes.

La Aduana de Valparaíso, a quien V. 5. presentó laboletade la escrituraquese le exigía, no pudiendoverificarel pago ordenado por el Juezde Letras,sin autorización delSupremoGobierno,la solicitó en 3 de enero de esteaño; yel Gobierno teniendopresenteque la SupremaCorte noaprobabala sentenciadelJueza quo, sino en cuantoal otor-gamientode la escritura,devolviendo los autos para que seresolvieseen los demás puntos pendientes,se abstuvo deordenarla entregadel dinero,y aun de autorizaral Admi-nistrador de la Aduana para que suscribiesela escritura,hastaque la SupremaCorte tuviesea bien haceruna decla-ración sobre la materia.

La SupremaCorte expusoen 12 de marzoúltimo haberaprobadoefectivamentela sentenciadel Juezde Letras deValparaísoen cuantoal otorgamientode la escritura,aña-diendo que como no era de su jurisdicción decidir si elprecio debíao no entregarsea quien lo reclamaba,o per-manecer en depósito, había mandado se devolviesen losautosparaque fuesenresueltaslas accionespendientessobre

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Obras Completasde Andrés Bello

la propiedad de dicho depósito y de los demás bienes deFajardo,a que otras personasaleganderechos;de lo cual,en el conceptode la misma SupremaCorte, resultabanohaberpor ahorapersonaque pudieseotorgar la escrituraexpresada,y que por tanto debía suspenderseel otorga-miento de ella hastala definitiva resolución de dichas ac-ciones.

Siendo tal el estadode cosas, es sensibleal Gobiernonopoder accedera los deseosde Y. S., a quien toca perseguirlos derechosde sus representadospor las vías ordinariasdela justicia, en las cualesno puedeintervenir el Gobierno.

Soy de Y. S., con sentimientosde alta y distinguidaconsideración. Atento Seguro Servidor.

JosÉ JOAQUÍN PÉREZ.

Correspcrdcnciadci Ministerio de RR. EE. a ios Agentes Extranje~ros.1 846—1 850,foja 371.

N~’211

Santiago, 20 de mayo de 1850.

Al señorPardo, Encargadode Negociosde la RepúblicadelPerú.

SeñorEncargadode Negocios:

He tenido el honor de recibir el oficio de Y. 5. de 13

del corriente,en que se sirve acompañarmecopias de un¿ficio del señorPrefectodel Distrito litoral de Bolivia fecho-en La-Mar a 6 del corriente,y de un edicto del señorJuezfiscal en la causadel intento de sedición que allí se siguecontrael Capitánde la barcaIlliinan-i, Luis Motard, citandoy emplazandoa Don Agustín Ried y Don N. Saumer,ha-

280

Andrés Bello en l~Cancillería de Chile

bitantesde Valparaíso,paraquese presentena aquel.Juz-

.gadoa haceruso de sus defensasen dichacausa,por haber‘resultado cómplices de Motard, como principales fautores einteresadosen tentativasdé conspiracióncontra el ordenpúblico de Bolivia.

El Gobiernoestámuy lejos de rechazarla intervenciónde Y. S. en negociosde unaRepúblicahermanaque la soli-cita; y no dudaqueen casosanálogoslos enviadosdel Perúy Bolivia se creeríanautorizadosparala misma especiedecooperacióna favor de intereseschilenos, en paísesdondeel Gobierno de Chile careciesede representantesdebida-mente acreditados.La misma favorable disposición halla-rán -en Chile los Gobiernosde las Repúblicashermanasparafacilitarles la prosecuciónde sus causasjudiciales en susrespectivosterritorios, contando el nuestro, como cuenta,con la correspondenciade los mismos buenos oficios p01

parte de ellos.PeroY. 5. me permitiráobservarqueen el casopresente

el auxilio que se pide al Gobierno de Chile está en pugnacon los principios que universalmentese aceptanen ma-

teria de administraciónde Justicia.Ried y Saumer,que no son bolivianos de nacimientoy

residen en Chile, no parecen estar sometidos a la jurisdic-- ción boliviana por actos, cualesquieraquesean,ejecutadosen territorio chileno; y no creo que fuese posible al Go-bierno de Chile autorizar la publicación del edicto de queY. S. me acompañacopia, sin reconoceren una judicaturaextranjerael ejercicio de unaautoridadquecompeteexclu-sivamentea los Juzgadosy tribunaleschilenos.

Tendré también el honor de observar, que la causa dequese trataes de las especialmenteexceptuadasen el Dere-çho Internacional para la extradiciónde reos convictos; demaneraque,segúnel espíritu de la costumbreuniversalque~nola permite en delitos políticos, las consideracionesde

281

Obras CompLetas de Andrés Bello

equidadque justifican el mucho auxilio que se prestanalas nacionesen delitos comunes,cesanen el casopresente.

Siento,pues,tener que decir a V. 5., quemi Gobiernaen fuerzade las consideracionesprecedentes,no puedeorde-nar la publicación del referido edicto. Si se le exhibiesenpruebas fehacientes de que los citados Ried y Saumer hanquebrantadoalgunaley chilena,no vacilaríaen tomar me-didas para que fuesensometidosa juicio ante la compe-tente autoridadde esta República.

Me valgo de estaocasiónparareproducirlos sentimien-tos de alta consideracióncon que tengo la honra de ser deY. 5., Muy Atento SeguroServidor.

ANTONIO VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850foja 381.

N9 212

Santiago, 28 de mayo de 1850.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

Impuesto el Presidente del oficio de Y. S. de 11 de mar-zo, N 801, relativo al tratado de comercio y navegaciónentre Chile y la Francia, me ha ordenado contestar que

tomadasen consideraciónlas observacionesde Y. 5. noparece que deba hacerse alto sobre el plazo indefinido que

se ha fijado parael canje de las ratificaciones. En realidadson palpableslos inconvenientesquese siguenpor la deter-minaciónde un término perentorioparadicho canje entreGobiernos situados a inmensa distancia y sometidos a trabasconstitucionales rigorosas.

Por lo quetocaal segundopunto, es a saber,la desven--

282

AndrésBelio en la Cancillería de Chile

taja de suponérsenosligados literalmenteal tratado, mien-trasque la Franciase considerabaen aptitud para exami-narlo otra vez, aprobarloreprobarlo, será innecesarioex-poner la opinión del Gobiernosobre este asunto,ya que,no aceptandola Francia los artículos adicionales,es indis-pensableque nuestrasCámarastomen conocimientode lamateriaen su totalidad, como si se les sometieseun puntoenteramentenuevo. Y. S. sabeque las varias estipulacio-nes de un tratado forman en cierto modo un todo indivi-sible,y echaráde ver cuáninjusto seríalimitar la discusióndel Congresochileno a los artículosrechazados,en el con-cepto de no sernos permitido innovar en los otros. Creoconvenienteanticipar este juicio, porque estoy conven-cido de querenovadala Cámarade Diputadosy un terciode la de Senadores,no se podrá menosde considerartodoslos artículosunopor uno en ambosramosde la Legislatura.

No preveo, a la verdad,que las estipulacionesdel tra-tado principal ofrezcan dificultades serias; antes por e!.contrariopudieraserqueen cuantoa navegacióny comer-cio se ampliaranlas basesde un modo más conforme a losdeseos e intereses de la Francia.

La idea que Y. S. da del debateocurrido acercade laaprobación del tratado en la Asamblea Francesa, ha sido

sumamente satisfactoria. El documentoque V. S. diceacompañar,y que contieneuna ley sobreembargos,decre-tadapor la ConvenciónNacionalel 7 Germinal año 2, nose ha recibido y seráconvenienteverlo.

Acercade la supresiónde los artículosadicionales,ya hemanifestadoa Y. 5. la opinión del Gobiernoen comunica-ciones anterioresde este Ministerio.

Dios guarde a V. 5.

ANTONIO VARAS.

Agentes de Chile y GobiernosExtranjeros.1847-1851,pág. 393, N0 521.

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Obras Completasde Andrés Bel/o

N°213

Santiago,28 de mayo de 185O~

Al señorPardo, Encargadode Negociosde la RepúblicadelPerú.

Señor:

He tenido el honor de recibir y he puestoen conoci--miento del Presidente el oficio de V. 5. de 6 del corriente,en que,con motivo de la extracciónde artículosde guerraejecutadapor la barca Illimani para introducirlos, segúnparece,en el Perú, se sirve haceralgunasobservacionesso-bre las medidasde represiónqueesteGobiernocrea conve-niente adoptaren el caso de maquinacionesintentadasen.el territorio chileno contra el orden y tranquilidad de laRepública peruana.

Y. 5. recuerdaquehabiéndoseoficiado sobreesteasun-to a los Intendentesde Valparaísoy Atacama;y dirigido-sele a Y. 5. copia de la contestacióndel segundo, no se ledio conocimientode la del primero y expresael deseo detenerlo. Cuandose envió a Y. 5. dicha copia, no se habíarecibido, ni por algún tiempo después se recibió la respues-ta del Intendente de Valparaíso; y lo que posteriormentereveló este Jefe, no reveló pormenor alguno de que Y. S..y la PrefecturadeCobija no estuviesenya en posesión.Pare-ció, por consiguientesuperfluo y tardío comunicarlo. Y.S. en el oficio que tengo la honra de contestarmanifiestatener noticias más auténticasy circunstanciadasque lasquepor aquelconductohubierapodido obtener.

Entrando ahora en el asunto principal del oficio deY. 5., el Gobierno cree que lo expuesto por el Encargadode Negocios de esta República en Lima, es suficientemente

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

explícito parano dejaroscuridadsobrela línea de conduc-ta que puedeobservarmi Gobiernoen la represiónde quese trata. La Carta Fundamentaly las leyes le trazan laórbita dentro de la cual le es permitido obrar. La infrac-ción de una ley positiva le facultaríasolamentepara some-terle a un juicio formal antela autoridadcompetente.He-chos opuestosa las obligacionesinternacionalespodríana laverdadser vindicadospor los mediosqueel DerechoInter--nacional autoriza; pero los procedimientosdeberíanajus-tarseentoncesa la prácticaque hoy observanen circuns-tanciasanálogaslas nacionescivilizadas. Ni se sigue de aqui

que no tengan aplicación en caso alguno las medidasderepresiónofrecidaspor el Gobierno, aunque no la tengarelativamente a la exportación de artículos de guerra,cuandola intencióncon que se exportan,por sospechosaqueparezca,no puedecalificarse oportunamentepara impedirquese lleve a efecto. Por otra parte, a los paísesamenaza-dos es a los que toca tomar providenciaspara impedir laintroducción de todo aquello de que les parezcaque puedehacerseun uso indebido. Prohibida por las leyes perua-nas o sujeta a precaucionesprudentes,la importación dearmasy municionesde guerra, cesaránen los puertoschi-lenos, o serána lo menosrarísimas,las especulacionesmer-cantilesde esta especie,que acarrearíandaños gravesa losespeculadoresy a sus agentes.

Y. 5. no puede desconocerlas trabas constitucionalesa que está sujeto mi Gobierno, y tomándolas en considera-

ción, harásin dudajusticia a sus sentimientos,queno pue-denser sino a favor del orden público y la tranquilidad delas Repúblicashermanas,y en especialdel Perú.

Tal es el modo de pensarde mi Gobiernosobreel con-tenido de la citadacomunicaciónde Y. 5., y al ponerlo ei~su conocimiento,aprovechoestaoportunidadde reiterar aV. 5. las seguridadesde la más distinguida consideración

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Obras Completasde Andrés Bello

con que tengo la honra de ser, de Y. S., Atento SeguroSer-vidor.

ANTONIO \TARAS

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1-850,foja 383.

N°214

Santiago,26 de junio de 1850.

Al Encargadode Negociosde Chile en el Perú.

Se flan recibido los oficios de V. S. del N° 30 al 54, y

queda el Gobierno impuesto de su contenido.El primerode dichos númerosmanifiestabien la nece-

sidad de estableceragentesconsularesen varios puntos dela costa peruana,y la convenienciade autorizarlospara elcobro de ciertos derechos en el ejercicio de su Ministerio,como un medio de hacerlo aceptable. A fin de dar a estecobro la debida regularidad, me propongo recomendar lapresentación de un proyecto de ley a las Cámaras,en el quese designen los que puedan exigirse por cada función con-sular; y paraello me servirá de muchoel informe que meda Y. 5. de los queestánen prácticaen los consuladosin-glesesy norteamericanos.La preferenciaqueha dado Y. S.a los últimos me parecefundada,y no encuentroobjeciónsustancialsobreel arancelqueha bosquejadoY. 5. paralosAgentesconsularesde Chile.

La materia es importante y nuestro Gobierno la toma-rá desdeluego en seria consideración.

El pliego que Y. 5. me ha incluido en su correspon-denciaruedasobreunamateriadel mayor interésy a ~uese ha encargadoa Y. 5. y a sus antecesoresen diversas

286

AndrésBello en la Cancillería de Chile

ocasiones,consagrarla mayor atención y vigilancia, in-cluyo a Y. 5. copia de dicho pliego, reproduciendolas ins-trucciones precedentes.Y. 5. se valdrá de los mediosqueesténa su alcanceparaaveriguarlas relacionesque existanentre el Gobierno peruanoy el movimiento revoluciona-rio de Guayaquil, y las medidaspúblicaso secretasque sehayantomadoo se tomenpor el primero con el objeto deauxiliar a los promovedores de la agregación al Perú confuerzas navales o de otra manera.

Dios guarde a Y. 5.

ANTONIO VARAS.

Agentes de Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1851, pág. 403, N9 30.

N°215

Santiago, 26 de junio de 1850.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido y puesto en conocimiento del Presidente

el oficio de V. S. de 15 de abril N9 809,por el queS. E. seha instruido de los deseos del Gobierno francés acerca del

tratado todavíapendienteentrelos dos países.En la comunicación de ese Ministerio de Negocios Ex-

tranjeros,de queV. S. me remitecopia, se da una idea bas-tanteprecisade las intencionesdel Gobierno francésy delas modificacionesy explicacionesqueproponese haganenel tratado. No puedomenosde reconocerque por partedel Gobierno francésse hanhechoesfuerzospara conciliarlas divergencias,y que las pretensionesde la Franciaapa-recen ahora expuestasa inconvenientesmucho menoresque lo que en oficios anterioresde este Ministerio se hanindicadoa Y. 5. Quedansin embargopor resolveralgunospuntos importantes, que este Gobierno debe tomar en

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Obras Completa.sde AndrésBello

seria consideración,porque como Y. 5. sabe, lo que pornuestrapartese concedaa la Francia deberáextenderseatodas las otras nacionescomerciales. No es posible puesaventurarjuicio algunosobre la opinión de este Gobiernoy las Cámarasrelativamentea esospuntos.

En lo que concibo mayor dificultad, es en la libertadque desea reservarse el Gobierno de Chile para concesionesespecialesen sus futuros tratadosde comercio. El princi-pio general de acordar a la Francia gratuitamente lo que seacuerde gratuitamentea otra nación cualquiera y bajoanálogascondicioneso compensacioneslo que se concedacon ellas a otro país,es de una equidadincontestable,perosusceptiblede gravísimasobjecionesen la práctica. Si, porejemplose concediesepor el Perú a Chile unaventajaespe-cial sobrenuestros trigos y harinas, en retribución a unfavor particular concedidopor nuestrapartea un produc-to peruano,¿quécompensaciónpudieraofrecernosla Fran-cia para gozar del mismo favor? ¿Tendría derechoparareclamarloconcediendoalguna ventaja a los trigos y hari-nas chilenos que se importasenen puertos franceses?To-mandoa la letra el antedichoprincipio pareceríaque sí,y ya Y. 5. percibe que estoseríalo mismo que gozar gra-tuitamente de lo que concediésemosal Perú a título decompensación real y efectiva.

En comunicacionesanterioresde este Ministerio se haindicado a Y. 5. la probabilidadde que las relacionescomer-ciales de Chil~con los otros paísesse establezcansobrebases más amplias y liberales quehastaahora. Una de ellassería la completa igualación de banderas,de maneraqueno se hiciese diferenciaalguna entre el pabellón nacionaly el extranjeroen nuestrospuertos,respectode las nacio-nes que adoptasenla misma regla con nosotros,y excep-tuado siempre el comercio de cabotaje. Reconoceríamoscomobuquede cadanaciónextranjeraal quelo fuesesegún

288

AndrésBello en la Cancillería de Chile

sus leyes peculiares y exigiríamos que fuese calificado debuquechileno en aguasextranjerasel quetuvieseel carác-ter de tal según nuestra ley de navegación. Querríamostambién que el beneficio de esta igualación recayese sobretodo género de mercaderías, cualquiera que fuese su proce-dencia, de manera que un buque francés, por ejemplo,pudieseimportar en Chile productosingleseso de cualquierotra nación y tomados a su bordo en cualquier punto delglobo, en los mismos términos que si fuese buque chileno,

Ignoro si la Franciaadmitiría con toda esta latitud elprincipio de la igualaciónde banderas,y seríaconvenienteque Y. 5. tratase de averiguar la opinión del Gobiernofrancéssobrela materia,en la inteligenciade quepor nues-tra partese arreglaríanlas cosassobrela basede una rigo-rosa reciprocidad.

Pende -actualmente en las Cámaras un proyecto de leypresentadopor el Gobiernoparala adopcióngeneralde estabasecon todaslas nacionesmarítimas,y confío que podrénoticiar a Y. 5. su resultadodentro de poco tiempo. Sinuestro Congreso la aceptase, la incorporaríamosen eltratado con la Francia, suponiendoque el señorCazotteestuvieraautorizadopara convenir en ella.

Dios guardea Y. 5.

ANToNIo VARAS.

Agentes de Chile y GobiernosExtranjeros. 1847-18S1,pág. 405, N~423.

N9 216

Santiago, 26 de junio de 1850.

Al Cónsul de Chile en Panamá.

Por el oficio de V. 5. de 26 de marzo,N 8, quedaim-puestoel Gobiernode Chile de las desagradablesocurren-

289

Obras Completasde AndrésBello

cias quehan sobrevenidoentrelos habitantesde esa ciudady ios emigrados americanos que se dirigen a California. Laconducta de Y. S. y de sus colegas le ha parecidojusta yconveniente.

En cuanto al permiso de enarbolarla banderachilenasolicitadopor algunoscapitanesde buquescon el objeto denacionalizarlos,debo observara V. S. que semejanteprác-tica es enteramentecontraria a nuestraley de navegación,por la cual se requiereque los buquesparagozarde la cali-dadde chilenospertenezcanexclusivamentea chilenos (na-turaleso legales)y esténtripuladosy matriculadosconfor-me a ella.

Cuandoun chileno adquierela propiedadde un buqueen país extranjero y se propone nacionalizarlo, se le hapermitido que tome la bandera con el exclusivo objeto devenir a Chile a matricularlo en la forma y con los requisi-tos legales. Pero este permiso sólo debeotorgarseen casode absolutanecesidadde cargarla banderanacional;y debe-rá rehusarsecuandoseaposibleque el buquenaveguehastaChile con la que antes tenía; en inteligencia de que poresteuso provisorio de la banderanacional,no tendrádere-cho alguno a gozar de ios privilegios de buquechileno.

Se ha recibido la cuentamensualinclusa en el citadooficio, y en cuantoa la módicaretribución queY. S. desease le asigne, el Gobierno está dispuesto a proponer a lasCámarasque los agentesconsulareschilenos sean debida-menteautorizadospara el cobro de ciertos derechosen elejercicio de su ministerio arreglándolosa los quese prac--tican en otrasnaciones,cuyos cónsulescarecende dotaciónfija. Celebraría que esta disposición satisficiese los deseosde V. 5.

Con estemotivo pon-go en noticia de Y. 5., quesegúnme escribe por el presentevapor el Ministro Plenipoten-ciario de esta República cerca del Gobierno Americano,

290

AndrésBello en la Cancillería de Chile

no había recibido la correspondenciade este Ministerio.que condujesea aquel país el Paquetedel mes de marzo.Después . del encargo de franquearla y encaminarla queV. 5. tiene, no sé a qué atribuir tal falta. Empero, reco-miendo a Y. 5. de nuevoesta importantediligencia.

Parapoder mandarcargar a dicho Plenipotenciarioelporte de la correspondenciaqueY. 5. franqueapara él, esprecisoque Y. 5. se tome la molestia de expresaren la~cuentasque en adelantepasea esta Oficina, cuálesson lospliegosfranqueadosparaese Agente; y en cuanto a los de-másno es necesariaesta distinción, pues no hay que hacer-les ningúncargo,por no gozarningunagratificación, comoaquél, para portes.

Dios guardea Y. 5.

ANTONIO VARAS.

Agentes de Chile y Gobiernos Extranjeros. 1847-1851, p3g. 404, N9 10.

N9 217

Santiago, 24 de julio de 1850.

Al señor Cazo/te,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Señor Encargadode Negocios:

El Gobierno se ha instruido del oficio que Y. 5. me hahechola honrade dirigirme con fecha 3 del corriente,en elcual, atendiendoa las dificultades que impidieron el canjede las ratificacionesdel Tratadode 15 de setiembrede 1846,entre esta República y la Francia, y al voto definitivo .dela AsambleaLegislativafrancesaque autorizaal Presidentede aquella República a ratificar el Tratado sin los artículos

291

Obras Com~leta3de Andrés Bello

adicionalesde 9 deenerode 1847,sesirve proponermeanom-bre de su Gobierno que al canje de las ratificaciones delTratado primitivo precedanexplicacionesoficiales recípro-camenteaceptadas,queaclarenel verdaderosentidoy modi-fiquen la aplicación de varios de los artículos contenidosen él.

Y. S. hacejusticia ami Gobiernosuponiéndoleanimadode las mejoresdisposicionesparadar al Tratado primitivouna forma que coloque el comercio y navegaciónrecí-procade los dos paísessobrebasesadecuadaspara promoverestos objetos, y para estrechar en lo posible nuestros lazosde amistadcon la República francesa. Tendré pues el ho-nor de entendermecomo Plenipotenciariodel GobiernodeChile, con Y. S., y tan francamentecomo las multipli-cadastareasde los Ministeriosde queestoy encargadome lopermitan,pararenovarlanegociacióndelTratadoy obtenerun resultado definitivo que dé a las relaciones de los dospaíses el carácter de intimidad y de recíproco beneficio, quetanto es de desear.

De dos modos se puedeprocederen esta materia: for-mandoun nuevotratado,o, como Y. 5. propone,haciendoprecederal canje de las ratificacionesdel de 15 de setiem-bre de 1846 el de las explicacionesoficiales antedichas.Ycomo no preveoque hayapor parte del Gobierno francésobjeción alguna a que se prefiera el primero de estos dosmedios, voy a tener el honor de exponer a Y. 5. las razonesque lo hacenpreferirle por nuestraparte.

Primeramente:habiendoexpiradoel plazoprefijado en15 de setiembrepara el canje de las ratificaciones, caducónecesariamente el Tratado, y no pudiera revalidarse sino

por medio de una convención nueva que ampliase el plazo.La de 7 de octubrede 1849, firmadaen Paríspor los Pleni-potenciariosde las dos Repúblicas,no ha sido ratificadopor ninguno de los dos Gobiernos;y si lo hubiesesido; re-

292

AndrésBello en la Cancillería de Chile

validaría no solamenteel Tratado de 15 de setiembre,sinolos artículosadicionalesde 9 de enero de 1847, queen lamentedel Gobiernoy CámarasLegislativasde Chile que-daron incorporadosen él. Rechazadoséstospor la Francia,la precitadaconvenciónno puedeproducir ya efecto al-guno.

En segundolugar: ningún pacto internacionalpuedetener fuerza en Chile sin la aprobacióndel Congreso,quepor consiguiente sería necesaria tanto para la extinción delos artículosadicionalesde 9 de enero, como parala acep-tación de las explicacionesoficiales que Y. S. propone;queno sólo explicarían los artículosdel Tratado,sino modi-ficarían y alterarían sustancialmentesus estipulaciones.

Y finalmente: no es improbable que las CámarasLe-gislativasal discutir y aprobarel contenidode la declara-ción, tomasenen consideraciónel Tratadoentero.

Procediendopues por el segundode los medios arribaindicadosse ganaríamuy poco; y de todosmodosseríapre-ferible la redacciónde un acto único y simplequearreglaselos derechosy obligacionesrecíprocasde las dos partes,enmateriade navegación y comercio.

No tengo todavía instruccionesde mi Gobierno paraexpresara Y. 5. su juicio acerca de la sustanciadel pro-yectode declaraciónque se ha servido acompañarme;perocreo justo reconocerque la forma en que se presentalorelativo al ejercicio de Patentes,a la indemnizaciónporcausade embargoy a los privilegios e inmunidadescon-sulares(Nros. 1, 3 y 6), remuevemuchapartede las obje-ciones que de otra manerahubieran podido presentarsealGobierno de Chile.

Relativamente al N°2, no preveo que haya objeciónparasuprimir las palabrasuso particular, en el que ahoraes artículo 6°del Tratado,porqueestoy persuadidode quenunca pudo ser la mente de un Gobierno imponer a los

293

Obras Completasd~Andrés Bello

extranjeros la obligación de prestar forzadamente sus bu-ques paraunaespeculaciónprivadaaunquese les ofrezcayasegurela indemnizacióncompetente,y creo que esta esunamateriaquedebedejarseal libre consentimientode laspartes.

Acerca de los párrafos 49 y 5°,me hallo en estadodtexponera Y. 5. con precisión 1-as miras de mi Gobierno, aque las Cámaras Legislativas han dado ya su adhesiónformal.

La regla que Chile deseaadoptaren materia de nave-gación es que los buquesextranjerosgocen bajo todos res-pectos (exceptopara el comercio de cabotaje) del trata-miento nacional, de manera que sobre las importacionesbajopabellónextranjerono se cobreotros o másaltosdere-chos quesi se hiciesenbajo pabellónnacional;calificándosela nacionalidadde los buquessegúnlas leyes de sus respec-tivas naciones,y admitiéndoseen los puertos de cada unade éstas los buques chilenos de la misma manera que lossuyospropios. Los buquesde la naciónquenegasea Chileci tratamientonacionalestaríansujetosen Chile a derechosdiferenciales.

Paralos efectosde la igualaciónde banderano se aten-derápor nuestraparteni a la procedenciadel buqueni a lanaturalezade los efectosquecargue;de maneraqueun bu-que francés, aunque no procediesedirectamentede unpuerto francés,y aunquecargasemercaderíasque no fue-senproductosdel suelo o de la industria de la Francia,nopagaríanen nuestrospuertosotros ni más altos derechosque los buquesnacionalesqueviniesen de la misma proce-denciae importasenartículosde la misma clase. Por nues-tra parte se desearíaque se consignasenestas reglas en eltratado,y quesi Y. S. no tuviese instruccionesde su Go-bierno para aceptarlas,se sirviese consultarley manifestaral mío hasta qué punto convendría la Francia en acceder

294

AndrésBello en la Cancillería de Chile

ellas. Nosotros estaríamosdispuestosa conceder a laFrancia una exacta reciprocidad. Y aun me parece quesería conducentea los interesesde ambas partes que elnuevo arreglo principiase a observarseen virtud de unasimple notificación, sin aguardarla promulgación de unnuevo tratado, cuya negociación,aprobaciónparlamenta-ria, ratificación y canje, atendidaslas formas constitucio-nalesy las distanciasde ambospaíses,no podría menos deconsumiralgún tiempo.

Por último, creo necesarioobservar que Chile no harenunciadoa la facultad de hacerexcepcionesal tratamien-to de la nación más favorecida, concediendofavores espe-ciales a los productos de tercerasnacionesen cambio defavores equivalentesconcedidospor éstas a los productoschilenos; y aunqueestoy seguroque la Francia sería ad-mitida a gozar de las mismasventajas,presentandoa Chilecompensacionesrealesy positivasde igual importanciaparalos productosde nuestrosuelo o de nuestraindustria, seríade temer quehubiesediferenciasde opinionesen cuanto alvalor de las compensaciones;y como no podríamosmenosde prometer lo mismo a todas las otras Potencias,ya V. 5.concebirá todos los inconvenientesque resultarían de larestriccióndel N9 ~, y cuán fácil seríaque ella nos envol-viese en discusionesserias, que Chile deseaprecaver portodos los mediosposibles.

Tengo el honor de renovara V. 5. las seguridadesde laconsideraciónmuy distinguidacon que soy, Su más Aten-to SeguroServidor.

ANTONIO VARAS

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros.1846-185O~foja 394.

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Obras~Completasde AndrésBello

N°218

Santiago, 31 de julio de 1850.

Al señor Tavira, Encargado de Negocios y Cónsul Generalde Su MajestadCatólica.

Señor:

He tenido el honor de recibir y he puesto en conoci-miento del Presidenteel oficio de Y. 5. de 17 del corriente,relativo a lo ocurrido entre esa Legacióny ConsuladoGe-neral con el Juezde Letras Don JoséAntonio Argomedoen la formación del inventario de los bienes del españolDon JoséAyala, quefalleció sin testamento,en esta Capi-tal el 7 de junio próximo pasado.

En esta fecha comunico al Juez de Letras que Y. S.,segúnlo que se ha servidodecirme,no creenecesarioqueseprocedaa nuevo inventario de los bienes de esta sucesión;pero que si no obstante el Juez de Letras fuese de diversodictamen,no se opondráY. 5. a que así se verifique; conla debidaintervención,como debopresumirlo, del Consu-lado Generalen la forma que Y. 5. estimeconveniente,yque llene los objetosde esta diligencia judicial.

Es sensible a mi Gobierno que en los procedimientosanterioresdel Juzgadode Letrashaya ocurrido el embara-zo de que Y. S. se ha servido informarme;y para evitariguales inconvenientes en lo sucesivo, y que se concilie loquese debea las inmunidadese independencia de los fun-cionarios diplomáticos, con el fácil y pronto despachodelas causasen que se hallen interesadossus compatriotas,esde opinión quecuandoen unacausade estaespecieparezcanecesaria la intervención de un Enviado Extranjero, elTribunal o Juzgadorespectivo se dirija al Ministerio de

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Relacione~sExteriores,que comunicaráal Enviado la pro-videncia judicial de quese trate, para quese entiendacondicho Tribunal o Juzgado,siendo desdeentoncesdirectasy en forma de oficio las comunicacionesque hayan deseguir por una y otra parte; a menosqueel Enviado Ex-tranjeroprefieraconstituir un apoderadoparala secueladeljuicio.

Lisonjeándomede queY. S. no encontraráinconvenien-te en adherir a esta opinión del Gobierno, en que a su juiciose consultan satisfactoriamente la dignidad del Enviado yla utilidad de sus mismos nacionales,aprovechoesta oca-Sión de reiterara Y. S. las protestasde la alta consideración-con quesoy, de Y. 5., AtentoSeguroServidor.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadci Ministerio de RR. E. a los Agentes Extranjeros, foja 400.

N9 219

Santiago,31 de julio de 1850.

Al Juezde Letras Do-ii José Antonio Argo-medo.

Oportunamentedi conocimiento al señor Encargadode Negociosy Cónsul Generalde Españadel oficio de Y.S. de 10 del corrienterelativo a lo ocurrido con la Legacióny ConsuladoGeneralde Su MajestadCatólicaen el asuntode la sucesiónintestadadel españolDon JoséAyala.

El expresadoseñor Encargadode Negocios y CónsulGeneralme hamanifestadoen contestaciónque le inspiranimplícita fe los procedimientosde las autoridadeschilenas,y que tanto por estemotivo como porque deseaconservarcon el menosquebrantoposible los intereses de los herede-

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Obras- Completasde Andrés Bello

ros ausentes,no cree preciso que se forme nuevo inven-tario de los bienes;pero quesi V. 5. fuera de diversodic—ramen no se opone a que así se verifique, con la debidaintervención del Consuladoa su cargo.

Al mismo tiempo creo necesarioinformar a V. S. quetantoparaguardara los agentesdiplomáticosla inmunidade independenciaque les corresponde,y de quegozan,según~la práctica general,aun en asuntosque no les conciernen

en calidad de tales, como para facilitar y abreviar el des-.-pacho de los negociosjudicialesen que se hallen interesadossus compatriotas,el Gobierno es de opinión, que cuandoen una causade estaespecieparezcanecesariala interven-ción de un 1~nviadoExtranjero, que goce del fuero diplo-mático,es convenientequeel Tribunal o Juzgadose dirijaal Ministerio de RelacionesExteriores, haciéndoselosaber,para que éste transmitaal Enviado la notificación judicialde que se trata, siendo desdeentoncesen forma de oficio’las comunicacionesque hayan de seguir por una y otra1parte, a menos que el Enviado extranjero prefiera cons--tituir un apoderadoque lo representeen el juicio.

Dios guardea V. S.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1 844-lis1. foja 448~

298

AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 220

Santiago, 14 de agosto de 1850.

Al señor Cazotte,Encargado de Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Señor:

Tengo el honor de contestara la notaqueY. 5. me hadirigido el 5 del corriente,en respuestaa la mía de 24 deI-mes anterior, acercadel proyectode declaraciónqueY. 5.me ha presentadopara que sea canjeadaentre Chile y laFranciajunto con las ratificacionesdel Tratado.

Es grave sin dudael inconvenienteque Y. 5. se ha ser-vido exponerme,parala celebraciónde un nuevoTratado;pero el otro medio equivalente,el del canje de explicacio-nes en el momentode canjearselas ratificacionesenvuelve.a mi juicio dificultadesserias,que en mi nota precedenteno creí necesariopresentaren toda su luz, porqueme pa-.reció quepor parte de la Franciano habríaobjeción a quese adoptaseel primer medio, el de la confecciónde un nue-q~ tratado.

Dos actosson indispensablesparadar valor a las estipu-laciones internacionales:la firma de Plenipotenciario,y lasratificacionesde los Gobiernoscontratantes.Un canje puesde declaraciones entre Plenipotenciarios no será suficiente,por sí solo, para producir obligacionesinternacionales:ser-viría a lo sumo para explicar alguna expresióno cláusulaequívocadel Tratado (tal es a lo menosmi juicio); y elproyecto que V. 5. me ha hecho el honor de presentarmese extiendea muchomás queeso. La solemnidadque de-finitivamente da una fuerzaobligatoria a los actos de losPlenipotenciarios,y los convierte en verdaderasleyes que

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Obras Completas de Andrés Bello

ligan a las nacionesrepresentadaspor ellos, es el canje ma-terial de las ratificacionesde los respectivosGobiernosSu-premos, consignadasen documentosrevestidosde formaspeculiares. Y en el casopresentese necesitaademás(según~asconstitucionesde los dos países) que las ratificacioneshayan sido precedidasde la aprobaciónde los respectivosCongresos:en Chile a lo menoséstaes unacondiciónindis-pensable.

El Tratado de 1846 ha sido aprobadopor el Congresochileno junto conlos artículosadicionalesde 47. La exclu-sión de éstosy las explicacionesmutuasdaríanun caráctertnteramentenuevoa la convención. Seríatal vez indispen-sable que el Congresochileno tomaseen consideración eltratado entero con las modificaciones introducidas en ladeclaración.En unapalabra,por parte de Chile seríapre-ciso procedercomosi nadase hubiesehecho,y si no puedomenosde decirlaaV. S., queconelmeroasensode mi Gobier-i~oa una declaracióncualquiera,sin la previa aprobaciónde las Cámaras,no me creeríayo autorizadoa ponerlaenmanosde Y. 5., como un testimonio de quedar por ellav~mpeñadala Nación chilena al cumplimiento de las obliga-

cionesconsignadasen ella, ¿podráY. S. entregarmela suyaen estesentido? ¿Ha recaído sobre ella la aprobación de laasamblealegislativa de Franciay la ratificación del Ejecu-tivo francés? ¿Y no serían necesarias estas formalidadesnara que ella impusieseobligacionesa la Francia? Yo nohagoa Y. 5. estaspreguntassino porquedeseosabersu jui-cio relativamentea ellas.

Yo no quisiera insistir tanto sobre cosasque pudieranmirarsecomo de pura fórmula, y les daría mucho menosimportancia si no se tratasede pactos internacionalesquedebenligar a los dospueblosy a las Administracionesqueenunaseriede añosseránllamadasa regirlos.

Contrayéndomea las otras partesde la nota de V. S..

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

creonecesarioobservarqueen mi oficio del 24 de julio nomencionélos artículos2, 3 y 6, sino 1, 3 y 6 comolibres demuchaparte de las objecionesquebajootra forma hubieranpodido presentaral Gobiernode Chile.

Relativamenteal párrafo 4°,no estoy segurode haberacertadoaexplicarmeconla debidaclaridad. Mi objetofuedecir a Y. 5. queChile estabadispuestoa tratar con cual-quieranaciónextranjerasobreel pie de unacompletay re-cíprocaigualacióndebanderas(exceptoencuantoal comer-cio de cabotaje),extendiéndoseestaigualaciónaun al casode queel buqueextranjerono viniese directamentede unpuertode sunación o importasemercaderíasqueno fuesenproductosdel sueloo la industriade la misma.Enunapala-bra,elbuqueextranjeroseríaconsideradocomonacionalba-jo todosrespectos,y lasmercaderíasimportadasen él, cual-quieraque fuesesuorigen y procedencia,no pagaríanotroso másaltosderechosqueen el casode serimportadasbajolabanderachilena.ComomehaparecidoqueY. 5. suponequeChile limita los efectosdela asimilaciónde banderaalapari-dadde derechosadeudadospor lo~sproductosdelsueloy de laindustria de uno de los dos paísesen los puertos del otroen el casode ser trasportadosPor sus Propios buqueso porlos buquesdel otro (que era el sistema de las principalesnacionesmarítimas hastahacepoco tiempo, y difiere no-tablementedel de la ley chilena de 16 de julio último) hejuzgadoqueno estaríade más expresarmecon mayor cla-ridad, para que las instruccionesque V. 5. solicite de su

Gobierno (si creeconvenienteconsultarle)abracenla ma-teria en toda su extensión. Como es casi seguroque losGobiernosde la GranBretañay de los EstadosUnidos dena la asimilación de bandera la misma latitud de Chile, yquelos buquesinglesesy americanosseponganen los puer-tos chilenossobre ese pie, he juzgadoconvenientepreve-nirlo a Y. S., con ci objeto de que la banderafrancesagoce

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Obras Completasde Andrés Belio

de todas las ventajasque estamosdispuestosa concederle,supuestala reciprocidad,y de que, si es posible, basteunnuevocanje de notificacionesparadar principio a estenue-vo orden de cosas,sin perjuicio de sancionarledespuéspormedio de estipulacionessolemnes.

En cuanto al párrafo 5 del proyecto de declaración,me propuseen mi contestaciónindicar a Y. 5. los inconve-nientesqueresultabande admitir la restricción de la cláu-sula final de dicho párrafo (bien entenduque la Francesera admise, etc.); y no veo queen la parte del oficio deV. 5. que se refiere al mismo asuntose salven; pero esteesun punto sobreque podemosentendernosverbalmente.

Aguardo el juicio de Y. 5 sobrelas consideracionesqueacabode exponery entretantome es gratorenovarlelas se-guridadesde la consideraciónmuy distinguidacon queten-go el honor de ser su más atentoy seguroservidor.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros 1846~—l850,foja 409.

N9 221

Santiago, 26 de agosto de 1850

Al señorCazotie,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Señor:

He tenido el honor de recibir el oficio de Y. S. de 19del corriente relativo al proyecto de declaración que Y. S.propone,para que sea canjeadaentre la Francia y Chile

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

junto conlas ratificacionesdel tratado de 15 de setiembrede 1846.

Y pasandoa contestarlome es sumamentesensibleob-servarqueno veo todavíacompletamenteallanadala difi-cultad que tuve el honor de exponer a Y. S. La regla aqueeste Gobiernodesearíaajustarseen materiade estipu--lacionesinternacionales,es queel canje quedefinitivamenteles da el valor de tales,recaigasobredocumentosratificadosde antemano por los respectivos Gobiernos Supremos. Alponeryo en manosde Y. 5. una declaraciónratificadaporel mío, ¿no seríanaturalque esperaseen cambiouna de-claraciónratificada por el Gobiernode la RepúblicaFran-cesa?

Estando el Gobierno francés autorizado para que Y. 5.dé a su nombreunadeclaracióncomo la queme propone,se sigue que lo estaríaigualmentepara ratificar cierto nú-mero de artículosadicionalesconcebidospoco más o menosen el mismoespíritu,sin necesidadde someterlosa unanue-va discusiónde la AsambleaLegislativa de Francia.

Revestidosde esta sanción, por una y otra parte, meparecería perfectamente regular su canje. Este pareceelmedio más expeditopara salvar los inconvenientes;y de-searíaqueY. S. me hiciese el honor de decirmesi por supartelo encuentraaceptable.

En tal caso,creeríayo que debíacanjearseel tratadode15 de setiembrejunto con los antiguos artículosadiciona-les; y el primerode los nuevosartículosde la mismaespe-cie contendríala completa anulación de los anterioresyanunciaríala sustituciónde los nuevos.

Debo también decir a Y. 5. que reconociendo,comoanteslo hice, queen el fondo de las modificacionesconte-nidas en la declaraciónproyectadase remuevemuchapar-te de las dificultadesquese tuvieren presentesen la redac-ción de los antiguosartículosadicionales,encuentrotodavía

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Obras Completasde AndrésBello

algunos puntos de importancia, a mi parecer secundaria.en que la propuesta declaración no se conforma entera-mentea las miras del Gobiernode Chile. Los reservaparala discusiónverbal como el del párrafo 59 del proyecto.

Esperoque Y. S. me harála justicia de atribuir mi in-sistenciaen algunasde las ideas consignadasen mi notaanterior, a sus verdaderosmotivos: el deber (según yo loconcibo) de sujetarmea la letra y espíritu de las reglastra-zadasen la Constitución de Chile, y el deseoquetiene miGobierno que las estipulacionesentre esta República y laFrancia tengan todos los caracteresque correspondanalalto interés de Chile en ellas y contribuyan a asegurar su

permanencia.Aprovecho esta oportunidad para expresar a Y. S. de

nuevo los sentimientos de consideración muy distinguidacon quetengoel honor de ser de Y. 5. atentoy seguroser-vidor.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 412.

N9 222

Santiago,4 de setiembrede 1850.

Al señorCazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa

SeñorEncargadode Negocios:

Instruido mi Gobiernode la nota queY. 5. me ha hechoel honor de dirigirme el 20 del próximo pasadoagostoso-bre la dificultad quese ha presentadoal Cónsul de la Re-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

pública Francesaen Valparaísopara el arrestode un ma-rinero desertorllamadoJeanCamus, ordenóal Intendentede Valparaísorecogiesey me comunicaselas noticias queestuviesen a su alcance, conducentes al esclarecimiento delos hechos. Se ha recibido el informe de aquel Intendente,y paso a exponera Y. 5. lo queen vista de todo ha pare-cido justo a mi Gobierno.

Principiaré notandoque la regla a que en ocurrenciasde esta naturalezaha procuradoconformarseal Gobiernode esta Repúblicaes la consignadaen el artículo 29 de suTratado con los Estados Unidos de América firmado ende esta naturaleza ha procurado conformarse el Gobiernono en su propósito de colocar sobre un mismo pie en lorelativo a navegacióny comercio,a todaslas nacionesex-tranjerasque frecuentanlos puertosde Chile, no vaciló enhacer extensivoaun a las que no tenían tratado con estaRepública,lo estipuladoen aquel artículo con los EstadosUnidos de América. El es por consiguientela regla a quele es necesarioajustar su resoluciónen el caso presente.

El artículo precitadohablade desertoresde buqu-espú-blicos y particulares;y aunqueatendiendoa su espíritupudieracreersequesu aplicaciónes a marinerosquehayancometido el acto de deserción en alguno de los puertos dela República, tampoco vacila por ahora mi Gobierno enatenerse a la letra extendiendo la restitución de marinerosaun a los casos en que la deserción se hubiese consumadoen un puerto extranjero, siempre que por otra parte sellenasenlos requisitosque en el precitado artículo se ex-presan.

Perohay una circunstanciaque estableceuna diferen-cia esencialentre el caso del nombradoCamus y los quecomprendeen su tenor literal la disposición del citado ar-tículo 29. Camusha sido reclamadopor el señorCónsulde Francia, no como un desertor público o particular, sino

305

Obras Completasde AndrésBello

como inscrito en la Matrícula marítima francesa. Pareceen efecto que Camus estaba enrolado en la tripulación deun buquefrancésque se vendió en San Franciscode Ca-lifornia; y que con motivo de esta venta, él y sus compa-ñerosfueron licenciadosen aquelpuerto,dejandopor con-siguientede pertenecera buque alguno. El señorCónsulde Francia, en la conferencia que tuvo sobre el particularcon el Intendentede Valparaíso,convino en queefectiva-menteCamusno era desertor de ningún determinadobu-que,y en quesólo lo re-clamabacomoinscrito en la Matrí-cula de la marina francesa.

Ni la letra pues,ni el espíritu del artículo 29 sobredi-cho, que como todas las estipulacionesde la misma clase,tiendemanifiestamenteaevitar losretardosy perjuiciosaquese veríanexpuestoslos buquespor la deserciónde unapar-te de su tripulación en un puerto extranjero,autorizaríanal Gobiernoparaaccedera la entregade Camus,solicitadapor el señor Cónsul de Francia y por Y. 5.

Sensiblees al Gobierno dar esta contestacióna la soli-citud de Y. 5.; pero no le es dadosalir de los límites pre-fijados hastaaquí por la regla escritaen el Tratado de losEstadosUnidos de América; ni pudierahacerlosin conce-der a las demáspotenciasmarítimas la misma latitud deaplicación,queno dejaríade producir inconvenientesgra-ves, como Y. 5. percibirá fácilmente.

Tengo el honor de suscribirmede Y. 5. con sentimien-tos de muy distinguida consideración. Atento y seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-1850,foja 416.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N9 223

Santiago,30 de setiembrede 1850.

Al intendentede Valparaíso.

La copiaadjuntaN9 1 instruirá a Y. 5. de la reclama-ción queha hecho a este Gobierno el señorEncargadodeNegociosde Su MajestadBritánica con motivo de la juris-dicción asumidapor el Prior y Cónsulesde Valparaísoenunademandade William Lawton del buque.británico He-llespont contra Thomas Cristmas, capitán del mismo bu-que. La copiaN9 2 lo es de mi contestaciónal Encargadode Negocios.

El Gobierno es de opinión que la intervención de lasjusticias locales en cuestionesrelativas a salarios y condi-cionesde enganchede la gentede mar y la diferenciaentrelos capitanesy los hombresde la tripulación, se decidiríanmás fácil y económicamentepor los respectivosCónsulesa favor de cuyajurisdicciónen tales casosestádecididamen-te el derechomarítimo de nuestrosdías. Sobre esta ma-teria me bastarefcrirme a lo quecon fechade 4 de febrerode 1843 dijo al Intendentede Valparaíso,mi antecesordonRamónLuis Irarrázaval,para queY. 5. lo pongaen co-nocimiento del Prior y Cónsules,junto con este oficio yla segundade estascopias adjuntas,a fin de que el Tribu-nal del Consuladode Valparaísopeseen su sabiduríalasrazonesen que funda este Gobierno su modo de pensar,y - procedaen consecuenciadel modo que le parezcamásconforme a Derecho,con enteralibertad e independencia.

Dios guardea Y. 5.

ANToNIo VARAS,

.307

Obras Completas de Andrés Bello

P. 5. Despuésde escritaesta nota se ha recibido la deMr. Sullivan, que acompañotraducidapara conocimientode V. 5. bajo el N9 3.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 465.

N9 224

Santiago,30 de setiembre de 1850.

Al señor Sullívan, Encargadode Negociosde Su Majestad

Británica.

Señor:

HabiendoesteGobiernotomadoen consideraciónel ofi-cio de V. 5. de 8 del corriente,en que Y. 5. me hizo el ho-nor de informarme que el Prior y Cónsulesde Valparaísohabían conocido de una demanda de William Lawton, del

buque británico Hellcspont,contra el Capitán del mismobuque, Thomas Cristmas; y con vista de lo actuado en esta

causa, que ha sido remitido al Gobierno por los mismosPrior y Cónsules,me ha ordenadocontestara Y. S. lo quesigue.

En la actuaciónauténtica,de que está en posesiónelGobierno, no apareceque Cristmashaya emitido protestasni haya declinadola jurisdicción de aquel Tribunal sobreun buque británico; de lo que infiero que este procedi-miento de Cristmasha sido puramenteverbal, y queni porparte de Cristmas se ha dado este paso con la formalidadnecesaria,ni por partedel Cónsul británico en Valparaísose ha representadoal Prior y Cónsules,impugnandola ju-risdicción que asumían.

Esto es, sin embargo, una circunstancia poco importan-

308

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

te parala solución del punto a queY. 5. se ha servido lla-mar la atenciónde esteGobierno; que no se limita al casode Lawton contraCristmas,sino queabrazaen general lacuestiónde jurisdicción de las autoridadeslocales en mate-ria de contratosentre los capitanesy las tripulacionesdebuquesextranjerosen aguaschilenas.

Hacetiempo queesteGobiernoha manifestadosumodode pensarsobreel particular,y me es satisfactoriodecirqueha encontradofundamentosparaadherir al queY. 5. se haservido exponerme;es a saber,que las discusionesrelativasa salarios y condiciones de enganche de la gente de mar, ylas diferenciasentre los capitanesy los hombresde la tri-pulaciónse decidiríanmuy fácil y económicamentepor losrespectivosCónsules; no tomando los jueces locales otraintervención en asuntosde esta clase, que la de prestar aios Cónsules el auxilio para la ejecución de sus providencias.

Mi Gobierno cree que esta parte tiene a su favor la dela mayor parte, sino todas las nacionescivilizadas,y formauna excepciónal principio generalque niega a los Cónsu-les extranjerosen los paísescristianostoda jurisdicción, aunentre vasallosde su propio soberano;principio consignadoen las leyes españolasque rigen todavía en Chile (ley 6,tít. 11, lib. 6 de la Novísima Recopilación),y que no de-jaría de dar un viso plausiblea la justicia local, cuandonoadmitiesela excepciónde queacabode hablar, desconocidaen nuestrostextos legales.

V. S. sabeque segúnla Constituciónchilena el Ejecu-tivo no puedetener ingerenciaalguna en la administraciónde justicia. Todo lo que puedehaceres, en cuestionesin-ternacionales,exponera las judicaturassu propia opinión,paraquepesandolos fundamentosen quese apoye,decidancon absolutalibertad e independencia,lo que les parezcamásconformea derecho.

Esto es lo quemi Gobiernoestaríadispuestoa haceren

309

Obras Completa8de Andrés Bello

el casopresente;suponiendoque, como es naturaldeducir-lo de las expresionesde Y. S., se concedaniguales faculta-desanuestrosCónsulesen los puertosbritánicos.

Tengo el honor de renovaraY. S. las seguridadesde mialta consideración

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros.1846-1850,foja 421.

N9 225

Santiago, 12 de octubrede 1850.

Al señor Cazotte, Encargado de Negocios de la República

Francesa.

Señor:

Tengoel honor de contestara la notade Y. 5. de 2 delcorriente, sobre la demandadel marinero francés Camuscontra el señorCónsul de Francia en Valparaísopara urestitución de dos libras de oro en polvo que habíansidopuestasen manos del referido señor Cónsul.

Como estamateriaversasobreel punto de jurisdicciónconsularha parecidoconvenientemanifestara V. 5. los tér-minos en que el Gobiernose sentiríadispuestoa reconocer-la, quesustancialmenteson los mismos en que está conce-bido el artículo que trata de ella en el Tratado de 1846entre esta República y la Francia, cuya definitiva ratifi-cacióncontinúapendiente.

Mi Gobiernoes de opinión que convendríadejar a losCónsules extranjeros la decisión de las controversias entrela gentede mar de los buquesextranjerosancladosen nues-

310

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

tros puertos, relativas a la policía interior de los mismosbuquesy a las controversiassobresalariosy condicionesdeengancheentre los capitanesy marineros. En los casosde esta especieque hanocurrido, ha manifestadoa las au-toridadesjudicialeschilenassumodo de pensaren estepun-to; pero dejándolassiempre en plena libertad para obrardel modo que les pareciesemás conforme a derecho,pues,como Y. 5. sabemuy bien, el Ejecutivo, segúnla Consti-tución chilena, no puedeembarazarla administración dejusticia; y sin embargode quees bastantegeneralla prác-tica de concederjurisdicción a los Cónsulesextranjerosso-bre sus compatriotasdentro de los límites que acabo deseñalar,creoqueno puedenegarseque las judicaturaschi-lenas tendrían algún motivo para desconoceresta reglaexcepcional,mientrasno estuviesemencionadapor tratadoso no se derogaseformalmentela regla general,consignadaen las leyes españolasvigentes, que niegan toda jurisdic-ción a los Cónsules,a no ser la de merosárbitros o amiga-bles componedoresde las diferenciasentre sus nacionales.

En los casos,pues,en que se tratasede la policía inte-rior de un buqueo de una cuestiónde salarioso condicio-nesde enganche,el Gobierno no dudaríamanifestara lostribunalesy juzgadoslo que en esta materia le pareceyasuficientemente autorizado por la costumbre de las nacio-nes; pero, como he dicho, dejandoa su prudenciael apre-ciar los fundamentosde la opinión del Gobierno y obraren consecuencia.

Si en el caso de Camusha creídoel Gobiernoque no leeraposibleaccedera suentrega,no fue porqueno le mirasecomo desertor,sino que no le miraba como uno de aque-lbs desertoresquepor el interés del comerciose acostum-bra entregar;es decir, los queabandonanbuquesen quesehallan actualmenteenrolados,exponiéndolosprobablemen-~ea embarazosy retardosperjudiciales. El Gobierno con-

311

Obras Completas-de AndrésBello

cibe que no habríamás motivo parala entregade un ma-rinero que no hallándoseen actual servicioabandonasesumatrícula o insqripción marítima, y rompiese todos losvínculosque le ligan a su patria,que para la de un deser-tor del ejército francésque se hallaseaccidentalmenteenChile Uno y otro violarían sin duda obligacionessagra-das; perono obligacionesde aquéllasa cuyo cumplimientoestánobligadosa concurrir los Gobiernosde los otros paí-ses, especialmentecuandono podríanhacerlosin contrave-nir a sus propios deberes.La entregade estosdesertoresnopodría reclamarsesino comprendiendoesa deserciónentreaquellos crímenesatroces,por los que suele concederselaextradición de los delincuentes; y la deserción y la expa-triación no son de este número.

Por lo demás,los límites que dejo indicadosse refierensolamente al reconocimiento y auxilio que haya de darsepor las autoridadeslocalesa los actos de los Cónsules. De-jan por consiguienteexpeditaslas funcionesconsulares,nosólo dentro de dichos límites, y en los casosde arbitrajesprevistos por la legislación española,sino en todo lo queconciernaa sus nacionales,segúnlas disposicionesde las le-yes francesas,y para que tenga efecto en Francia. Peroen el ejercicio de esta clasede funciones,queversanentrelosCónsulesextranjerosy susrespectivosGobiernos,no con-cibo queesté armadoel carácterconsularde autoridadal-gunaquepuedaobrar compulsivamentesobresus naciona-les residentesen Chile.

Estaexposiciónprevia de los principios aqueel Gobier-no se ve en la obligaciónde sujetarse,me ha parecidohastacierto punto necesaria,porque (Y. 5. me permitirá obser-varlo) no encuentro en las expresionesde Y. 5. toda laclaridadqueapetecería.Y. S. juzgainadmisible todainter-venciónde la justicia local quetendieseamezciarseen actosejecutadospor los Agentesdiplomáticoso consularesde 1ç

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Francia,y que fuesenrelativos a la posición particular delos ‘marinos franceses. Si por esta posición particular seentendiesentodas las obligacionesque un marino francéspueda tener para con su patria, deboconfesarqueesaspa-labras,en su excesivageneralidad,me parecenenvolverun ~aserciónque la costumbre no autoriza, y que ciertamentees inconciliable con las leyes de Chile. Un marino francésque tratasede desertar,no de un buquefrancésen quees-tuviese actualmenteenganchado,sino de su matrícula, ylo quees más, de la Franciamisma, faltaría sin duda a supatriay quebrantaríalas obligacionesque le ligan con ella;pero no por eso, segúnlos principios que profesami Go-bierno, podría ser objeto de una reclamaciónpara que sele restituyesea la marina francesa,mucho menos de unamedida compulsivade su Cónsul para forzarle a volver asu suelo natal o al servicio de la marina francesa.

Co.ntrayéndomeahora a la demandade Camus.la me-dida de quese trata (la retención de su propiedadcon ciobjeto de obligarle a volver a Francia) no pareceser unade las quepor la prácticageneralestánincluidasen las .tri-bucionesconsulares.

Si esta propiedadhubiesesido tomada en algún buquefrancésy detenidapor la providenciadel Cónsul,y en usode sus facultades,el caso sería diferente; no se inquiriríasi el Cónsulhabría~podido o no hacerlo conformea las leyesy ordenanzasconsularesde su país: se deferiría en estapar-te a la asercióndel Cónsul.

Perono ha sido así: hay en el casode que se trata unacircunstanciaa que no puedomenosde llamar la atenciónde V. 5. Es la autoridadlocal la queha puestola propiedadde Camusen manosdel señorCónsul de Francia; y lo hizoasí con el objeto de asegurarlaa su dueño. Si obró de estemodo por un sentimiento de humanidad,y en la persua-Sión de que el paquetede oro no podía estar e~mejores

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Obras Completas de Andrés Bello

manos,para quesudueño,volviendo en su acuerdo,lo re-cobrase;si no pudo obrar de otra suertesin cometerunactode injustificabledespojo,no creoquese avanzaríaunaposicióncontraria al espíritu de los hechos,afirmando queentre la autoridad local y el señor Cónsul de Francia haintervenido una confianza tácita, y no veo cómo puedanegarsea la autoridadlocal la devoluciónde un depósitoqueellareclamapararestituirlo al interesado.V. S. observamuy bien queno se ha hechouso de la fuerza; pero se hahechouso de unamedidarigurosamentecompulsiva.

Me atrevo a esperarqueY. 5. no mirará con indiferen-cia la responsabilidaden que la retencióndel oro de Camuscoloca necesariamentea la autoridadlocal respectode esteindividuo; y no se le ocultarásin duda quesemejanteme-dida pudieraser un motivo para queno se prestaseigualconfianzaa los Cónsulesextranjerosen casosanálogos;delo que se seguiría perjuicio tal vez a sus compatriotasmismos.

Y. 5. se servirádar a estasconsideracionesla fuerzaqueen su conceptomerezcan,y el señorCónsul de FranciaenValparaíso podrá obrar de la manera que juzgue conve-niente; pero no -debo disimular quemi Gobierno, si Y. S.determinaseinsistir en la retenciónde la propiedadque sedemanda,no creeríaque la autoridadlocal habíasido tra-tadaen estecaso con toda la consideracióna quetiene de-recho,y queV. 5. le ha prestadoconstantementehastaaho-ra, como me complazcoen reconocerlo.

SírvaseY. 5. aceptarlas seguridadesque le renuevodela muy distinguida consideracióncon que tengo el honorde ser de Y. S. atentoy seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

Corre~pondencadel Ministerio de RR. EE. a los Agentes Extranjeros. 1846-~85Q,foja 426.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 226

Santiago,21 de octubrede 1850.

Al Co-ma;-zdanteGeneralde Marina.

Las traduccionesadjuntasinstruirán a Y. S. de lo queel señorCónsul de los EstadosUnidosen Valparaísoha re-presentadoal señorMinistro Plenipotenciariode la mismaNación acercade los cuatro marinerosque fueron sacadosde la ballenera americana Addison,Capitán Lawrence, ytrasladadosa la fragata Chile, que estabapara hacers.~a lavela, y lo hizo poco despuésllevándolosen su tripulación.El Gobiernoha tenido tambiéna la vista el oficio de Y. 5.de 17 del corriente,relativo a la misma ocurrencia.

Debo observarprimeramentequeel Gobernadormarí-timo haprocedidoconalgunairregularidad,oyendola que-ja de los marineros,e interviniendoen lo querigurosamentecorrespondea la disciplina interior de un buqueextranjero.Los marineroschilenos, enganchándoseen unaembarcaciónextranjera,se sometena las leyesy autoridadesde ella, y porconsiguientea su Capitán,y en ulterior recursoal Cónsulde la misma nación. Estaes la regla general:ella es a másconforme a los interesesdel comercioy a la práctica de lamayor parte,si no de todaslas nacionesmarítimasde nues-tros días. Su observanciatiendeademása desalentarel en-rolamiento, demasiadofrecuentede marineroschilenosenla tripulación de buques extranjeros.

Otra irregularidadse echa de ver por la exposiciónde!Gobernadormarítimo, de que Y. 5. ha acompañadocopia.Este funcionario concluye diciendo que pidió al Coman-dantede la Chile tuviese aquelloshombresa bordo hastaqueY. S. determinaselo conveniente. Parecepues extraSño que dicho Comandantesaliesedel Puerto llevándoselos,

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Obras Completasde AndrésBello

sin haber sido autorizadospor Y. S. para procederde esemodo.

Finalmente,comparandola exposicióndel Gobernadormarítimo con la del Cónsul, se percibe contradicción,o alo menos alguna oscuridad. De lo que dice el Gobernadorparececolegirseque el Capitánconvino en que dejasenelserviciode la ballenera;y el Cónsul afirma, por el testimo-nio harto verosímil del Capitán,que éste no hizo más queobedecer,contrasu voluntad, las órdenesde una autoridadresponsable.

Sobreestos particulares,como sobre los demás puntosde la exposicióndel Cónsul, y en especial sobresi ha sidoaceptaday si ha llevado a efectola oferta que le hizo Y. 5.de reemplazarlos marinerosextraídosde la ballenera,deseael Gobiernoque Y. 5. me informe con individualidad y ala mayor brevedadposible.

Dios guardea Y. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 467.

N9227

Santiago,23 de octubre de 1850.

Al Intendentede la Provincia de Concepción.

El Gobiernose ha impuestodel oficio de Y. 5. de 21 delcorriente,N9 1262, y de las dos copiasque lo acompañan,todoreferenteal marineroCarlosTazwel, alias Robert W.Reed,condenadopor el Juzgadodel Crimen de esa pro-vincia a la penade presidio, que se halla cumpliendoac-tualmente,y reclamadopor el señor comandantedel bu-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

que de guerra de los Estados Unidos Prcblc’, comodesertordel servicio naval de dichos Estados.

En contestacióna este reclamo debeY. 5. remitirse alartículo 29 del Tratado que existía entre esta Repúblicay los EstadosUnidos de América, en el cual, hablándosedel auxilio que pidan los Cónsulesa las autoridadeslocalespara la detencióny entregade los desertoresde los buquespúblicos y particularesde su país, se estipula que,previasciertas formalidadesy bajo ciertas cóndiciones,se entre-guen efectivamente;“bien entendido” (así concluye ter-minantementeel artículo 29) “que si aparecierequeel de-sertor ha cometidoalgún crimen u ofensa,se podrá dilatarsu entregahastaque se haya pronunciadoy ejecutadolasentenciadel Tribunal quetomare conocimientoen la ma-teria”.

Sin embargode la expiración del Tratado,y de que elGobierno tendríaun derechoestricto para no accedera laentregade los marinerosdesertoresen ningún caso, mien-tras no se renuevela estipulación del citado artículo 29;está muy distantede rehusara los EstadosUnidos lo queestá dispuestoa concedery concedea todas las nacionescuyosbuquesvisitan nuestrospuertos, aun cuandono tie-nen tratado alguno con esta República. El precitadoar-tículo es la reglaque con todasellas observa,pero siemprecon la limitación final que acabo de transcribir a la letra.

Esperoque esta contestacióndejarásatisfechoal señorCónsul americano.

Dios guardea Y. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 470.

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Obras Completas de Andrés Bello

N9 228

Santiago,24 de octubre de 1850.

Al señorBalie Peyton, Enviado Extraordinario y MinistroPlenipotenciariode los Estados Unidos de América.

Seíior Ministro Plenipotenciario:

He tenidola honra de recibir la nota de Y. 5. de 19 deicorriente,en quese sirve incluirme una representacióndelseñorCónsul de los EstadosUnidos en Yalparaíso,dirigidaa manifestarque el capitándel puerto (Gobernadorma-rítimo) se habíapresentadoa bordo del balleneroameri-cano Addison y sacadode allí cuatro marineros (los treschilenos y el uno francés), que habían sido formalmen-te enganchadosante el Cónsul americanoen Talcahua-no pocos días antes; que el capitán del puerto los habíaenviado inmediatamentea bordo de la fragata de guerrachilenala Chile que -estabaparahacersea la vela; queestolo hizo contra la voluntad de ThomasH. Lawrence,ca-pitán de la ballenera;quela Chile se hizo efectivamenteala vela llevándosea los referidos individuos; que el capitánocurrió inmediatamenteal señorCónsul americanoy le dioconocimiento de lo ocurrido; y que este funcionario lohizo en los mismos términosal Intendentede Valparaíso,el cual le expresógran sentimientopor lo quehabíapasadoy un vivo deseode ‘repararlo.

Habiendo procedidoel Gobierno a informarse menu-damentede las circunstanciasdel hecho,resultaque el ca-pitán de la Addison no ‘lo ha representadocon exactitud.Segúnlos informes recibidos el gobernadormarítimo noha ejercido en efecto, actos de jurisdiccióna bordo de laballenera:ha ido a ella (acompañándoleen su mismo bote

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

el capitánde aquel buque) con el objeto de mediar en lacontiendaentre el capitány los marineros. En el muelle,antesde embarcarseencontróal señorCónsul de los Esta-dos Unidos, a quien comunicó el fin que se proponía. Yel capitán lejos de oponerseconvino con el gobernadormarítimo en la medida que se tomó. Tan distanteestuvoel capitánde manifestarrepugnancia,resistenciau ofensa,queenvió los marinerosa la Chile en su mismo bote; y

una prueba de la buena inteligencia y armonía entre losdos en que deseandovisitar la Chile fue a ella con el go-bernadormarítimo, tomó allí unacopacon el comandantede la Chile, y se volvieron juntos a tierra, conviniendoenvolver al díasiguienteconlos marinerosqueseofrecíanparareemplazarlos ausentespor haberdicho el capitánque tresle bastaban;que no necesitabamás.

No se arrogó pues el gobernadormarítimo autoridadalguna: obró como un simple mediador, impulsado porsentimientosde humanidada favor de unos compatriotassuyos que invocabansu protección.

El gobernadormarítimo dio partede lo ocurrido al in-tendentede Valparaísoel mismo día 15 en que visitó laballenera,y por consiguienteantesde tener la menor ideadel reclamomeditadopor el capitán. Su relación está deacuerdoconlo queacabode exponera Y. 5., y ha sido pos-teriormenteconfirmada.

El capitán fue a tierra como quedadicho, inmediata-mentedespuésde la visita a la ballenerapor el gobernadormarítimo, y en vez de dirigirse a su Cónsul parareclamardel supuestoagravio, aguardala salidade la Chile, se obs-tina en no aceptarlos marinerosque, con el deseode evi-tar controversiasdesagradablesse le ofrecieron en reemplazo; y rehúsahacersea la vela a pesarde la instancia deciudadanos respetables de los Estados Unidos residentes cii

Valparaíso. Y. 5. me permitirá decir quetodo esto da una

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Obras Completasde AndrésBello

idea poco favorable de las intencionesdel capitán,y hacepresumircon algún fundamentoque sólo trata de forma-lizar un reclamo de indemnización,contando con la pro-tección de su Gobierno. Yo sé muy bien que el Gobiernode los EstadosUnidos, acogiendolas reclamacionesde susciudadanos,obra por principios de la más acendradajus-ticia; pero seríaexceder todoslos límites de la probabili-dadel atribuir iguales sentimientosde rectitud a todoslosquenaveganbajo la banderade la gran nación,tan digna-menterepresentadapor Y. S.

No puedoterminar esta nota sin observarque la con-ductadel gobernadormarítimo, aundado caso quehubie-se sido tal como la representael capitán de la ballenera,no hubierahabido ofensacontra el honor de la banderaamericana;porquecomo Y. S. sabe,es un principio gene-ralmente reconocido,y en ninguna parte más explícita-menteque en los EstadosUnidos de América, que los bu-quesmercantes,mientrasse hallan en aguasterritoriales deunanaciónextranjera,estánsujetosa la jurisdicción local.“Los buques particulares (private vessels) de un Estado,que entran en los puertos de otro, no están exentosde lajurisdicción local, a no ser por un pacto expreso,y dentrode los límitesqueen esepactose hayandesignado”(a). Elhecho pues de ejercer jurisdicción en un buque mercanteextranjero,no es unaofensaa la naciónaqueperteneceelbuque,ni por consiguiente un ultraje al honor de su ban-dera. Es cierto que pudiera abusarsede esa jurisdicción,como pudieranabusarde la suya los juzgados que admi-nistran justicia en tierra en causasde extranjerossometidosa ellos. Pero esto daría solamenteel derechode perseguirla indemnización pecuniaria de una manifiesta injusticia, yno constituiría jamásun agravio internacional.

(a) Wheaton,tomo 1, part. 2, cli. 2, § 10, pág. 151.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Si mehepermitidoestaobservación,hasidoconelobjetode desembarazarel asuntode toda consideraciónextraña,puespor lo demás,el Gobiernoestápersuadido,por los res-petablesinformes queha podido obtener,de que el gober-nador marítimo ha procedidode acuerdocon el capitán,y no visitó la ballenera,sino para hacerun oficio de hu-manidad,y con el carácterde conciliador.

Paraponer en esta luz las ideas de mi Gobierno en lamateria de jurisdicción sobre buques mercantesextranje-ros mientras estánen las aguas territorialesde Chile, mepermitirá Y. 5. añadir también que por nuestraparte nose deseaque las autoridadeslocales se ingieran en la disci-plina interior de tales buques.

Esperoque las explicacionesprecedentessatisfarána laprecitadanotade Y. S., y no dudo queen su prudenciayjustificación les daráel valor quemerezcan.

Aprovecho esta oportunidad de renovar a Y. 5. los sen-timientos de la muy alta y distinguida consideración, conquetengoel honor de ser.

De Y. 5. atentoseguroservidor

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, foja 1.

N9 229

Santiago,11 de diciembrede 1850.

Al señorSullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

El señorMinistro de Haciendaa quien paséla nota deV. S. de 14 de noviembreúltimo, relativa a la igualaciónde las dos banderasen los puertos de Chile y de la GranBretaña respectivamente, me ha contestadocon fecha 21

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Obras Completasde Andrés Bello

del mismo mes, lo quede orden del Gobierno tengo el ho-nor detransferiraY. S.

(Aquí el oficio del señorMinistro de Haciendade 21

de noviembreN9 173, relativo al asunto de que trata elpresente)-

Resulta de la contestacióndel señorMinistro de Ha-ciendaque para la admisión de los buques británicos ennuestrospuertossobreel mismo pie quetodos los naciona-les en todos respectos(exceptoel comercio de cabotaje)es de necesidadque los buqueschilenosseancolocadosbajoel mismo pie que los británicos, en los puertosde la GranBretaña,bajo todos respectos,quedandoa salvo las excep-ciones consignadasen la última ley británica de navega-ción, que Y. 5. me hizo el honor de trasmitirme.

Aunquemi Gobiernoha visto en el oficio de Y. S. que’las mercaderíasimportadas a la Gran Bretaña en buque.~chilenos,cualquiera que sea el origen de ellas, Paganal pre-sentelos mismosderechosque si se importasen en buquesbritánicos, encuentra,por otra parte, quePara poder exi-mir a los buqueschilenos de los derechosdiferencialespa-gaderosa corporacionesprivadas en la Gran Bretaña,seránecesario entrar en una Convención, en que se conceda esaexcepción.

Ignorami Gobierno, y desearíasabersi un canje de ra-tificaciones oficiales entre el de Su Majestad Británica yel nuestrosurtirá el efecto de la convencióna que se aludeen las últimas palabrasquedel oficio de Y. S. he citado, osi seríamenesterquese procediesea un tratadoen forma,revestido de las acostumbradassolemnidades.

Es principalmenteel interés del comercio británico elqueme induce a observarquepor el segundode los mediosindicados se retardaríaconsiderablementeel beneficio quede la igualaciónde banderaspudieraresultarle,porqueuntratadosolemneno produciría sus efectossino despuésde

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

haber pasado por todos los trámites que la Constitucioiichilenaexige, los cualesconsumiríaninevitablementealgúntiempo. Entretantoel comercio británico en los puertoschilenosestaríasujeto a considerablesdesventajasrespectode la marina mercantede otras naciones,que se hubiesenapresuradoa dar la notificación oficial exigida por el de-creto de 12 de noviembreúltimo inserto en el N°1159 delAraucano. Actualmentese hallan en este caso las bande-ras de Hamburgoy Bremeny es probablequeno tardaránen agregarsea ellas las de otras potenciasmarítimas. Coneste motivo creo convenientellamar la atenciónde Y. S.y por su conducto la del Gobierno de Su Majestad Britá-nica al citado decreto.

Me aprovecho de esta oportunidad para renovar1 a Y. S.las seguridades de la alta consideración con que tengo el

honor de ser.DeV. 5. atentoseguroservidor.

ANToNIo VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850—1855, foja 12.

N9 230

Santiago,14 de diciembrede 1850.

Al señorSullivan, Encargado de Negociosde Su MajestadBritánica.

Señor:

El Gobierno ha tomado en consideración la nota queY. 5. me hizo el honor de dirigirme en 12 de setiembreúltimo y los documentosa ella adjuntos, reclamandoelpago de la suma de cinco mil pesos, prestadosel año de

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Obras Completasde Andrés Bello

1830por Mr. RichardPrice,súbditobritánicoy socio de lacasa Dickson y Price del comercio de Valparaísoal. ge-neral don RamónFreire, junto con el interéscompetente.

El Gobierno deseosode instruirse de todos los antece-dentesy circunstanciasde este asunto,y de tomarunare-soluciónlegal, ha traído tambiéna la vista los otros docu-mentosque le ha sido posibleadquirir y quepodíanservira ilustrarlo.

En vista de todo, y principalmentede los pasosdadoshastaahorapor el interesado,el Gobiernocreeque discutirahoraesta reclamaciónpor la vía diplomática, seríadar ala materiaun giro queno se conformaríacon el orden re-gular y constitucional; y que el interesadose halla en elcasode recurrir a la autoridadjudicial, quees a quien tocapor nuestrasleyes la decisiónde toda demandacontenciosa.

Obtenidaesta decisión, no tendrá el Gobiernoembara-zo para dar la debida atención a las observacionesque

V. S. creaconvenientehacerle.Me aprovechode estaoportunidadparaofrecer a Y. S.

las seguridadesde la alta y distinguida consideraciónconquetengoel honor de ser, de V. S.

Atento seguroservidor.ANTONIO YARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855,pág. 14.

N 231

Santiago,26 de diciembrede 1850.

Al Intendentede la Provincia de Chiloe.

En contestaciónal oficio de Y. S. del 14 del corrienteN9 47 sobrelos desertoresde la barcaamericanallamadaChampion,debo decir a Y. S. que la circunstanciade ha-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

ber desertadolos siete individuos de que se trata en doschalupaspertenecientesal buquecomplicasu deserciónconel delito de hurto, reconocidospor ellos mismos,y acasocon algún crimen de más gravedad. Era pues necesariohaber arrestadoa los desertores,hasta que informado delas circunstanciasel Gobierno resolvieselo convenientedes-puésde habertomadoen consideraciónlo que sobreel par-ticular tuviesea bien exponerleel enviadodiplomático delos EstadosUnidos.

En cuanto a lo que en generalpuedaobservarseen elcaso de simple deserciónde marinerospertenecientesa na-ves extranjeras,incluyo a Y. 5. copia del artículo 29 delTratadode 1834 entreestaRepúblicay los EstadosUnidosde América. Esteartículo,sin embargode haberexpiradoel tratado,sirve de regla para la devoluciónde marinerosdesertores,no sólo norteamericanos,sino de todas las na-ciones quecomerciancon Chile, y por él verá Y. S., quede ningún modo se debeprocedercontra los tales deserto-res sino a consecuenciade la reclamaciónde su Cónsul:que reclamadosen la forma que en dicho artículo se ex-presa,se debeprocedera suarrestoy entrega,todo a expen-sas del funcionario reclamante;que si en el término dedos mesesde arrestono hubieretomadoprovidenciasdichofuncionarioparasu transportea bordo de otros buquesdela misma nación,seránpuestosen libertad; pero si apare-cierequeel desertorha cometidoalgún delito en territoriochileno, podrá dilatarse su entrega, mientrasno se hayapronunciadoy ejecutadola sentenciadel tribunal quehu-bieretomado conocimientoen la materia.

Con esta fechaescriboal señorMinistro Plenipotencia-rio de los EstadosUnidos dándole parte de la ocurrenciadel Champion,y, si parecierenecesario,comunicaréopor-tunamentea Y. S. las providenciasulterioresque esteasun-

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Obras Completasde AndrésBello

to requiera. Entretanto,conviene se esclarezcanmás loshechos,y entreellosel del hurto de unade las chalupasporlos indios vecinosde Payos,a fin de asegurarsu recobro yde castigarestedelito como corresponda.

Dios guardea Y. 5.

ANTONIO VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851,foja 484.

N9 232

Santiago, 16 de enero de 1851.

Al señorCónsul Generalde SuMajestadel Reyde Cerdeña.Señor:

Tomada en consideraciónpor el Gobierno la nota queY. 5. me hizo el honor de dirigirme con fecha 11 del co-rriente, en la que reproducesu solicitud anterior para queseanexentosde los derechosdiferencialesel Giovani y losdemásbuquessardosquepuedanhallarseen el mismo casoqueéste,tengo el sentimientode decir a Y. 5. que mi Go-bierno carecede facultadespara accedera ella.

Cuandoel supremodecretode 12 de noviembreúltimofijó el día primero de enero del presenteaño para que secomenzase a exigir los derechosdiferenciales,juzgó el Go-bierno con bastantefundamentoqueel tiempo trascurridodesdeel 16 de julio, en que se promulgó la ley relativa ala reciprocidadcomercial,era suficientementeamplio paraque las nacionesextranjerastuviesennoticia de la novedadque esta disposiciónproducía en sus relacionescon Chile

Por otra parte, en el artículo 39 del decretosupremc

326

AndrésBello en la Cancillería de Chile

de 12 de noviembrese permitefirmar pagaréscon el plazode seis mesesy bajola competentefianza, la cual se cance-lará y quedarásin efecto, devolviéndoseal mismo tiempoel recargodel derechode toneladaestablecidopor el artícu-lo 10, desdeel día en quepusieseen prácticala igualaciónde banderapor la nación a que pertenecieseel buque, se-gún constasepor el aviso oficial del respectivo Gobiernoal de Chile. De aquí se sigue queel buqueGiovani, por loquetocaa derechosdiferenciales,sólo estaráobligadoa fir-marpagarésy rendir fianza;y quesi elGobiernode SuMa-jestadel Rey de Cerdeñaha tenidoa bienaceptarla recipro-cidad comercial propuestaantesdel día de la entradadelGiovani en el puerto de Valparaíso, quedaránsin efectodichos pagarésy fianza, en virtud del aviso oficial que dela aceptacióndel Gobiernode Su Majestadel Rey de Cer-deñase recibaen Chile. El plazo de cinco meses,demasia-do cortoparaquellegasea Chile la aceptacióndel Gobiernosardo,no lo es sin duda para que aquel Gobierno tuvieseaviso de nuestranueva ley de navegacióny la aceptase;yestosólo bastaríapara que el Giovani, gozasede los bene-

ficios de la ley.

Cree pues, el Gobierno haber tenido por su parte laconsideracióndebidaa los interesesdel comercioy navega-ción extranjeros.

Sensiblele es el perjuicio quepor circunstanciasparti-cularespuedaseguirseal Giovani; pero mi Gobierno, despuésde haberdadoaestamateriatoda la atenciónque me-rece, no se creeautorizadopara concedera ese y los demásbuquessardosque se hallen en igual casola exenciónqueV. S. reclama; exención que sería para ellos un acto degraciasuperiora las facultadesdel Gobierno,y quedispen-.sado a una nación, deberíaextendersea cualquieraque losolicitase.

327

Obras Completasde Andrés Bello

Tengo la honra de suscribirmeconsentimientosde dis-tinguida consideración.

De V. S. atentoseguroservidor

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 20.

N9 233

Santiago,7 de febrero de 1851.

Al señor Pardo, Encargado de Negociosde la Repúblicadel Perú.

Señor:

Al tiempo debido tuve el honor de recibir la comu~ni--caciónde 14 de enero último en quenuevamentellama laatencióndel Gobierno a la conductadel generalBalliviany a la solicitadaprovidenciade alejarlede un punto en qucsu residenciapudieraser peligrosapara tranquilidad de lasrepúblicasvecinas.

La expectativade que llegasena este Gobierno de undía a otro datosy noticiasauténticasque motivasenalgu-nasmedidasquesalendel cursoordinario de sus atribucio-nes, me ha hecho diferir hastaahorami contestacióna lacitadanotade Y. S. Voy pues a tener el honor de contes-tarla de acuerdoa las instruccionesque he recibido de miGobierno.

Sentarédesdeluego que todo acto en queel Gobiernotocaseel último límite desusatribucionesconstitucionales,yacasoen conceptode algunoslo traspasase,debetener porfundamentoantecedentesque produzcanuna convicciónmoral; y estoy segurode queY. S. convendráconmigoen

328

Andrés Bello en la Cancillería de Chile

la necesidadde consultaresteprincipio como unareglain-violable de conductapara los gobiernosrepresentativosypo~ulares.Asunto como el que nos ocupanexigenque sede a la Constituciónel sentidomás favorablea las garan-tías individuales,y queel Gobiernoprocedacon sumacir-cunspeccióncuando se trata de sujetarlasa providenciasexcepcionales.Es precisotambiénconfesarqueel DerechoInternacionales en el día algo másindulgenteenmateriadeasiloy refugio, y que la opinión del mundocivilizado pro-pendemása ensancharquea;restringirestosprivilegios quela humanidadconcedeal infortunio, por másque recaiganalgunasvecesen personasqueno merezcanacogersea ellos.

Y. S. extrañaque el Gobiernodudaseacercadel objetoquetuvoBallivian al penetraren Bolivia. No veo con todoen ese movimiento señalesclaras de que Ballivian haya te-nido unaparteprincipal en la revoluciónbolivianade aque-lla época. Todo lo que probaría ese movimiento es queBallivian tenía comunicacionescon el partido revoluciona-rio, que considerabaseguro e1 triunfo de éste,y que creíapoder vivir tranquilo o tal vez poder llevar a efecto susaspiracionesbajo un nuevogobierno. Que hubieseinstiga-do a los asesinosdel generalBelzu no creoestarautorizadoparadeducirloni del hechode la internaciónde Ballivianen Bolivia ni de noticias quese hayan dado al Gobiernoyque tenganalgún viso de autenticidad. Y siendoasí ¿hayen la conductadel generalBallivian aquelcarácterde cri-minalidad atroz y de peligro inminente para los Estadosvecinosenqueel Derecho Internacionaljustificaría provi-denciasexcepcionales?

Las observacionesqueacabode hacerponenen todasuluz el espíritu de lo quetuve el honor de decir a Y. 5. enagostodelañopróximo pasadoacercade la opinión de Y. S.en cuantoal significadode la coincidenciade tiempo entre

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Obras Completasde AndrésBello

la internaciónde Ballivian en Bolivia y la tentativade re-volución que allí hubo.

No me pareceinoportuno decir a Y. S. que habiendoel Gobierno boliviano solicitado la expulsión de Ballivianen fuerzade antecedentessemejantesa los que Y. 5. ha he-cho valer, se le hizo presentea este Gobierno la necesidadde pruebasauténticasquepusiesende manifiestolas activasmaquinacionesquese atribuíana Ballivian y sobre todo suparticipaciónen el intentadoasesinatodel jefe supremodeaquellarepública. Hastaahorano ha recibidomi Gobiernopruebastales bajoningunaforma; y es natural pensarquesi existiesenel Gobierno boliviano se habría apresuradoacomunicarlas.

Y. 5. preguntaformalmentehastaqué punto se puedeabusarde los derechosde hospitalidady asilo, y si demos-trado el abusoel Gobierno chileno tiene, en el círculo desus atribuciones,mediosde precaverloen io sucesivo,y nocree que la Constitución de esta República se oponga aellos. Aun en casosque no tenganun caráctertan gravepuedey debeel Gobiernoprohibir armamentos,alistamien-tos y otras operacionessemejantesque puedancomprome-ter de algúnmodo la tranquilidad de un Estadoamigo.

Las instrucciones dadas al Intendente de Atacama seconformanexactamentea estasreglas. Se le ha encargadode tiempo atrás y se le encarga de nuevo una cuidadosavigilancia sobre los pasosy movimientos del GeneralBa-llivian, se le ordenaademásque no le permita internarseenBolivia si llegaseel casode intentarlo.

Creo con estodejarsatisfechaen todassus partesla co-municaciónde Y. S. de 14 de enero último; y me lisonjeode que el Excmo. Gobierno de la República Peruana, envistade lo quehe tenidoel honor de exponera V. S.. podníapreciar los motivos de la conducta que el mío se ve en lanecesidadde observar,y hará justicia a su 1ea1tad~

330

AndrésBello en la Cancillería de Chile

Aprovechoestaocasiónparareiterara Y. S. las seguri-dadesde la alta y distinguida consideracióncon que soy.

De Y. 5. atentoseguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agcntcs Extranjeros. 1850-1858, pág. 26.

N9 234

Santiago,27 de febrero de 1 ~51.

Al Intendentede la Provincia de Santiago.

Habiendodado conocimientoal Gobiernodel oficio deY. 5. de 22 del corriente, relativo a la ocurrencia entre elsoldadode policía JoséHermenegildoLara y un criado delseñorBalie Peyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pie-

ni~otenciariode los EstadosUnidos de América, meordenadecir a Y. S. por lo quepuedaimportar para las operacio-nes de la policía, queno sólo la habitaciónde los Ministrosextranjerosgozade las inmunidadesdel fuero diplomático,sino cualquierotro sitio ocupadoexclusivamenteen servi-cio de algunode ellos, de la misma maneraquesus propie-~dades,equipajesy sirvientes. La cocherade que se tratadebepuesser consideradacomo pertenenciadel Ministro yprotegido consiguientementepor el Derecho Internacional.

Estaobservación,sin embargono se refiere al casopre-sente,por no habersetenido conocimientode que la coche-

ra, mozo y caballo pertenecíana un Ministro extranjero.Dios guardea Y. 5.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 500.

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Obras Com/)letasde Andrés Bello

N9 235

Santiago,27 de febrero de 1851.

Al señorPeyton,Enviado Extraordinario y Ministro Pie-

ni~otenciario de los Estados Unidos de América.

El infrascrito Ministro de Estado y del DespachodeRelaciones Exteriores, en contestación a la nota que el se-ñor Balie Peyton,Enviado Extraordinario y Ministro Ple-nipotenciario de los EstadosUnidos de América, se sirviódirigirle con fecha 22 del coriente, instruyéndolodel de-sagradablesucesoocurrido en la mañanade ese mismo díaentreun vigilantey un criado de SuSeñoría,tiene el honorde exponerque, segúnlos informes tomadospor el Inten-dentede Santiago,las circunstanciasdel hechoparecenha-ber sido las siguientes:

El soldadode policía, JoséHermenegildoLara, al5~er

en una calle pública un caballo suelto, en cumplimientode sudeber,y sin tenerla menornoticia de la personapri-vilegiadaaquien pertenecíael caballo, procedió a tomarloy conducirlo al cuartel; cuandoel criado del señorPeytonse dirigió a Lara intentandoquitarle el caballoy denostán-dole conpalabrasaltamenteinjuriosas,Lara quisoaprehen-der al mozo; éstecorrió y entrandoen una cocheraperte-necientea unacasavecina, cerró la puerta y dejóburladoel intento del soldado de policía. El sargentodel cuerpo,avisado de lo que pasaba,mandóse retirase a su cuartelllevando consigo el caballo; y el Comandante,luego quesupoquepertenecíaal seuiorPeyton, dispusoque inmedia-tamentese devolviesea Su Señoría. Segúnel precitadoin-forme no hubo golpesen estaocurrencia;hubo sí palabrasinjuriosas; pero en esta parte el verdaderoagresor fue el

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

mozo, de quien es de creerque diesea su propia conductaun colorido favorable, inculpando al vigilante.

El infrascrito, en virtud de estosantecedentes,tiene e!honor de observar:

1~)Queni el mozo,ni el caballofueron conocidosco-mo pertenecientesa un Ministro extranjero. La ofensapues,si el vigilante hubiesecometidoalguna, entraría enla clasede los delitos comunesy no deberíaserconsideradacomo una violación de los principios diplomáticos. Así lohan declaradoen varios casosy de la maneramás termi-nantelas judicaturasde los EstadosUnidos.

2~)No aparecepor la relación del Intendente que elsoldadode policía hubieseentradoen la cocheradel señorPeyton; pero cuandoasí hubiera sido, la cocherano eraconocidasino como pertenecientea una casa vecina.

3) Ni aunconstructivamentepuederecaerresponsa-bilidad alguna del hechosobre las autoridadeslocales,por-que éstasno teníanningún medio de saberquehubieseenSantiagootra localidad privilegiada como pertenecientea~representantede los EstadosUnidos que la casamisma deSu Señoría.

En consecuencia,el infrascrito se ve obligado a decirque,por todo lo queaparecehastaahora,no se ha cometidoofensaalguna contra las inmunidadesdel señorBalie Pey-ton; y queni aunparaprocedercontraLara, comoinfrac-tor de una ley municipal, parecehaber suficiente funda-mento; la exposiciónquese hacepor supartey que no hasido falsificada por las investigaciones del Intendente, escontradictoria,sin duda,de la del criado del señorPeyton;pero en este conflicto de testimonios y a falta de toda otraprueba,no puedeaceptarseel del acusadorsin manifiestainjusticia.

El infrascrito se lisonjea de que esta exposición serásatisfactoriaal señorPeyton. El Gobierno del infrascrito

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Obras Completasde AndrésBello

propenderásiemprea mantenerinvioladas las inmunidadesde los Ministros extranjeros, y si en el caso de que trata lashubiesevisto infringidas, relativamentea la personao pro-piedaddel señorBalie Peyton, se hubieraapresuradomme-di-atamentea provocar sobreel inculpadoel condignocas-tigo.

El infrascrito tiene la honra de reiteraral señorMinis-tro Plenipotenciariode los EstadosUnidos las seguridadesde su alta y distinguida consideración.

ANTONIO VARAS.

A los A~entc~Extranjeros. 1850-1851, pág. 29.

N9 236

SaRtiago, 28 de febrero de 1851.

Al señor Sullivan, Encargado de Negocios de Su Maies/a1

Británica.

Señor:

Voy a tener el honor de contestar la carta de Y. S. de8 del corriente,relativa a la demandainterpuestaante elTribunal del Consulado de Valparaíso por William Lawton,segundo contramaestredel buque británico He/lespont,contrael capitándel mismo buque.

Y. 5. se refiere a sus reclamacionesdel 8 de setiembrey 2 de octubre últimos contra la jurisdiccióndel Tribunaldel Consuladoen cuestionesde salariosentre los capitanesy los individuos de las tripulacionesde buquesextranjerosen aguas chilenas.

En 30 de setiembretuve el honor de decir a Y. 5. quemi Gobierno encontrabafundamentopara adherir al jui-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

cio que Y. S. se había servido expresarme.El Gobiernoconcibequelas discusionesrelativasa salariosy condicionesde enganchede la gentede mar y las diferenciasentre loscapitanesy la tripulaciónde un buqueextranjero,se deci-dirían más fácil y económicamentepor los Cónsulesres-pectivos,no tomando los jueceslocales otra intervenciónen asuntosde esta claseque la de prestara los Cónsuleselauxilio quesolicitasenparala ejecuciónde sus providencias.Añadí quemi Gobiernocreíafundadaestareglaenla prác-tica de la mayorparte,sino de todas,las nacionesciviliza-das,y la mirabacomo una excepciónal principio generalque niegaa los Cónsulesextranjerostoda jurisdicciónaunentrevasallosde su propio soberano,principio consignadoen la legislaciónespañola,que rige todavíaen Chile

Dije tambiénque como segúnla ConstituciónchilenaelEjecutivono puedeingerirseen la administraciónde jus.ticia, lo que a mi Gobierno le eradadohacer,en cuestionesinternacionales,selimitaba a manifestara la justiciasu pro-pia opiniónparaque en vista de todo decidiesencon liber-tad e independencialo que creyesenmás conformea dere-cho. Así lo hizo efectivamentemi Gobiernoen el caso deWilliam Lawton.

Y. 5. se queja de que a pesarde esta manifestacióndemi Gobierno,el Tribunaldel Consuladode Valparaísoha-ya insistido en conocerde esta demanday expedidoa con-secuenciaun decretoparala detencióndel Hellespont,queestabaa punto de zarparcon destinoa Inglaterra;y con-cluyediciendoquesi el Consulado,no obstantela favorableopinión de mi Gobierno,sigue conociendoen la materia,creede su deberprotestar,y protestasolemnemente,contrala competenciade aquelTribunal, que no tiene otro apoyoqueel de ciertasantiguasleyesespañolasque han caídoendesuso;declarandosus reservasparaen casoque el Gobier-no de Su Majestadle ordenasepresentaral de Chile la re-

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Obras Completasde AndrésBello

clamaciónde los interesadospor los perjuicios que la de-tencióndel buqueleshubieseirrogado.

Pedidoinforme al Intendentede Valparaíso,resulta porla exposicióndel Consuladoquea fines de agosto,a -conse-cuenciade la demandade Lawton decretóel arraigo delCapitánChristmasy retencióndel He/lespont: queel Ca-pitán Christmasen 16 de octubre (48 días despuésdel de-creto de arraigo y detencióna que no se opuso) pidió serectificase la traducción españolade la demandade Law—ron, quese habíapresentadoen idioma inglés, y se le cón-cedió; y que en 29 de noviembre fue cuandoChristmasinterpusosudeclinatoriade jurisdicción, sobrela cual nadaha resueltoaquel Tribunal todavía; pero como se presen-tasenel ~ del corriente los señoresLyon, Santamaríay Co.,en representacióndel Capitán Christmas,constituyéndosefiadorespara las resultasdel juicio, y pidiendo se levanta~ela -retencióndel Hellespont,se accedióa ello, quedólibre ~1

buque,y es probableque hayanefectuadosu partida.No puedomenosde observaren favor del Consulado

de Valparaíso,queno le faltan razonesplausiblesparava-cilar en la materiade jurisdicción de que se trata. Dije aY. 5. que la Legislaciónespañolanegabatoda especiedejurisdicción a los Cónsulesextranjeros,aun entre vasallosde supropio soberano.La ley que así lo previenesubsiste,y segúnla expresa declaración del primero de nuestroscó-digos, contraningunaley que no ha sido expresamentede-rogadase permite alegarqueha caído en desuso. Y. 5. esdemasiadojusto para no reconocerque estasson conside-racionesque naturalmentedeben tener mucho peso en elánimo de los jueces.

Por otra parte,Y. 5. mepermitiráobservarquela prác-tica de no conocerlas autoridadeslocalesen demandasco-mo la de Lawtonno es tal vez universal,aunen las grandesnacionescomerciales. ¿No sería la Gran Bretaña una de

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

las que desconoceesta regla? Si así fuese. el Tribunal delConsuladode Valparaísohabría tenido otro fundamentono despreciablepara adherirsea la ley, pues no pareceríaequitativoque se reclamasecomo un derechoincuestionablelo queel reclamanteniega ensu caso a los demás.

Ignora el Gobierno cuál será la decisión del Tribunaldel Consuladoen la declinatoriainterpuestapor Christrnas,pero estandoen libertad el buque y habiendozarpadoyaprobablemente,p-arece terminado el asunto en cuanto alcasoparticular de quese trata. -

Aprovechoesta oportunidadparaofrecer a Y. S. nue-vamentemis sentimientosde distinguida consideración.

ANTONIO VARAS.

A lo~Agentea Extraanjeros. 1850-1855, pág. 30.

N°237

Santiago,11 de marzode 1851

Al Juezsumariante.

Acabo de recibir una nota del Ministro Plenipotencia-rio, de los EstadosUnidos, en quehaciendomenciónde laocurrenciaentresucriado Antonio Sarmientoy el vigilanteJoséHermenegildoLara,me dice que una autoridadlocal,segúninfiere, mandóa su propia casa a un vigilante, sinhaberpodido comprenderel objeto quele llevaba.

Presumiendoyo que esa autoridad puede haber sidoY. 5., con motivo de la informaciónsobredicha ocurren-cia, en que está entendiendo,creo del caso prevenirle meanunciatambiénestarde próxima partidapara Valparaísoy quedejaen su casaal Adicto a la LegaciónTenienteA.

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Obras Completasde AndrésBello

Mac Rae,con quienpuedeentenderseY. S. paracualquierpasoquese ofrezca en consecuenciade la mencionadadi-ligencia, como a mi juicio, podrá ser el pedir algunanoti-cia, el nombreo envío al Juzgadode algún sirviente do-mésticodel señorPeyton,cuya deposiciónse necesite.

En estavirtud prevengoa Y. S. quesi antesde la par-tida del EnviadoAmericanose ofreciesedirigirse a él mis-mo, para alguna de las cosasindicadas, lo hagaY. S. porconductode este Ministerio, y si despuésde ella al Adictoel señorMac Rae,por medio de un oficial de policía o porunaatentacarta.

Dios guardea V. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondencia del Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 502.

N9 238

Santiago,12 de marzode 1851.

Al Canciller del Consuladode Bélgica en Valparaíso.

Con la carta de V. fecha ayer he recibido la patenteexpedidapor Su Majestadel Rey de los Belgasde Cónsulde aquel reino en Copiapó, quese ha servido Y. pasarmepara queel Gobiernootorgueel exequaturde estilo.

Comoni en dichapatenteni en la carta de V. se dicenadaacercade la cesacióndel señorCarlos Darlu, que en15 de noviembrede 1848 fue reconocidopor el Gobiernocomo Cónsulde Bélgica en el citado punto y quehastahoyno se le ha hechosaberque haya cesadopor alguna causacualquiera;me hallo en el casode pedir a Y. me digasi elnombramientonuevamentehecho por el Gobierno belga

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

en personadel señorEugenioCrooy se entiendepor ha-ber cesadoel señorCarlosDarlu en las funcionesde Cónsul.

Con la respuestade V. podrá el Gobierno resolver loconvenienteal exequaturqueV. solicita para su patente.

Con estemotivo tengo el honor de ofrecer a V. el tes-timonio de la distinguida consideracióncon quesoy.

De V. atentoseguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 185O~—185¶, pag. 32.

N°239

Santiago,15 de marzode 1851.

Al Juezsurnariante.

Instruido de lo que Y. S. me expone en su oficio deldía 12, debodecirle en contestación,queno meparececon-veniente pedir permiso al señor Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos, para queprestendeclaracionesnin-guno de sus sirvientes,ni menosal Adicto a la Legación,aquien ha expuestoaquél habermandadonoticiarse de loocurrido entre uno de dichos sirvientes y un vigilante.

Lo único quea mi juicio debehacerV. S. (si lo juzgade necesidadsegúnel estadoactual de la información) espedir al TenienteMac Rae Adicto a la LegaciónAmeri-cana,la designaciónde los testigosquepresenciaronel he-cho mencionado,como se lo ha encargadohacersu jefe elseñorPeytonal tiempo desu partidaa Valparaíso;pidiendoestanoticiapor uno de los mediosque indiqué a V. S. en mioficio de 10 delcorriente,únicomedioqueesbastantepueselexpresadoAdicto no hace vecesde agentediplomático.

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Obras Completasde AndrésBello

No cerraré este oficio sin añadir, queen ningún casodebeentenderseY. S. directamentecon el señorPeytonniconningúnotro jefe de LegaciónDiplomática, de las acre-ditadas cerca de este Gobierno, ni aun para hacerlepre-guntaalgunacomo se hizo en el casopresente. Cualquieraasuntou ocurrenciaque se ofrezca y que tenga relacióncon un agentediplomático, o con algún individuo de sucomitiva, incluso sus sirvientes,y en quese necesiteenten-dersecon él, debeY. S. ocurrir a esteMinisterio para quese dirija al agente.

Dios guardea Y. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondenciadci Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 503.

N9 240

Santiago,22 de marzo de 1851.

Al Intendentede la Provincia de Valparaíso.

Con el oficio de V. S. de ayerha venido a mis manosla protestay demáspiezas que se acompañan,dirigidas aV. S. por el Cónsul Americano en esa Ciudadpor lo ocu-rrido entreel Capitándel puerto y el dueñoy Capitándela barca americanaRolla, a consecuenciade la demanda,por deuda,interpuestapor el chileno donJoséEstevanFaezcontra el mayordomode dicho buqueJoséSmith.

Queda en conocimiento del Presidenteeste suceso; yparaios fines que puedaconvenirmás adelante,encargoaY. S. quesi pudiesenserhabidosotros datosmásconducen-tes almejor esclarecimientode esteasunto,me ios paseY. S.para agregarlosa los antecedentesremitidos. Tambiéncon-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

viene saber (puesno aparecebien claro de su tenor) si labarcaRolla ha zarpadoya de ese puerto.

Como desgraciadamentese repiten las cuestionesconlos Capitanesde buquesextranjeros,creo oportuno reco-mendarmuchoa Y. S. que, en todo lo quedependade suautoridad,de la del Gobernadormarítimo y demás subal-ternos, se procure cuidadosamenteevitar la intervenciónoficial en todaqueja o demandaqueintentenlos emplea-dos en dichos buquescontra los Capitaneso individuos delos mismos buques,para evitar los gravesinconvenientesque de ello resultancasi siempre, y las cuestionesdesagra—dablesy perjudicialesque a veces ocurrencon los agentesextranjeros;pues aunquesegúnlos principios del DerechoInternacionaly nuestraactuallegislación,puedenlas autori-~:deslocalesconocerde tales demandas,la prácticamoder-na de algunasnacioneses de obrar de diversomodo atribu-vendo el conocimientode tales demandasa las autoridadesdel país de quedependenlos empleadosde los buques.

Dios guardea Y. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 505.

N°241

Santiago,28 de marzo de 1851.

Al Canciller del Consuladode Bélgica en Valparaíso.

No mehabíasido posibledar a Y. conmásoportunidaduna contestacióndefinitiva acerca del Exequatur que hasolicitado para la Patentedel señorEugenio Crooy nom -

brado Cónsul de la Bélgicaen Copiapó. Hágolo ahora,ase-

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Obras Completasde AndrésBello

gurandoa Y. queel Gobiernohabría procedidogustosoaotorgar dicho requisito, si no ocurriesecomo ocurre, unsolo inconvenientepara ello. Tal es haber sabido por elIntendente de Atacama, hoy en Santiago, que el señorCrooy, en su calidad de ingeniero, está comprometidoenunacontrataen aquellaProvincia sobre la construccióndeun muelle en el Puerto del Huasco;obra que a juicio delmismo Intendenteconcluirá dentro de tres o cuatromeses.Ya se haráY. cargo queesteempeñoanticipado del señorCrooy le inhabilita, en cierto modo, para el ejercicio delas funcionesde Cónsul. Así, pues,hastaqueno dé cum-plimiento a la contratacon la terminaciónde la obra queestáa su cargo,no puedeel Gobiernohacerlereconocerenaquel carácter;masquedadispuestoa mandarextenderelExequatura la Patentedel señorCrooy (que reservo eneste Ministerio) luego que ceseel indicado inconveniente.

Entretanto,tengoel honor de reiterara Y. la particularconsideracióncon quesoy, SuAtento SeguroServidor.

ANTONIO YAKAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855,pág. 34.

N°242

Santiago,~ de abril de 1

Al ComandanteGeneral de Marina.

He recibido el oficio de Y. S. N°468, fecha de ayer,en queme participael arribo a ese puerto, el día 6 del co-rriente, de la corbetade guerrarusa Olivonza, y las fallascometidaspor el Comandantede estebuque,en no saludara la Plazani hacera Y. S. la visita de estilo.

342

AndrésBello en la Cancillería de Chile

Habiendopuestoen noticia del Presidenteel contenidodel citado oficio, me previenediga a Y. 5. en contestaciónque no debiendoconsiderarsela conductadel Comandantede dicho buque como una ofensaa la Nación, sino comofalta de atencióny cortesía,no hay bastantemotivo paradejarde permitir al Comandantede la Olivouza,sus oficia-les y tripulación, el bajar a tierra; que V. S. debeoficiaral primero poniendoen su conocimientoel reglamentoyprácticaestablecidosen ese puerto en orden a saludos,etc.,para quesi le pareceprocedacon arreglo a lo queprescri-ben; y que si no lo hace así Y. S. quedarápor su parteexoneradorespectodel buquerusoy sus empleados,de to-das aquellas consideracionesy miramientos acostumbradoscon los buquesde guerra de las otras nacionesque visitanese puerto.

He creído convenientedar conocimientode 1o ocurri-do al Ministerio de Marina, y al efectole trascribohoy eloficio de Y. 5. quecontesto.

Dios guardea Y. 5.

ANTONIO YARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, foja 508.

N°243

Santiago,22 de abril de 1851.

Al señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten-ciario de los EstadosUnidos de América.

Señor:

Tengo la honra de dirigirme a Y. S. de orden del Pre-sidente,sobreel asuntoquepaso a expresar.

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Obras Completasde AndrésBello

Y. S. está impuestodel motín militar queestallóen estaCapital en la mañanadel día 20, y de las tentativas quelos amotinadoshicieron paraincendiarel Cuartel de Arti~hería en quehay un depósitode cantidadconsiderabledepólvora, y cuya explosión habría arruinado esta Capital.A consecuenciade ese motín la autoridadjudicial se ocupaen la aprehensióny enuiciamientode los culpablesde tancriminal atentado. Entre ellos se cuenta al Coronel DonJustoArteaga,que se halla asiladoen casade Y. S.; y comoel Gobiernoestápersuadidoqueno hay en Y. 5. el ánimode embarazarla acciónde la justicia, esperoqueY. S. per-mita a la policía quelo aprehenda,y lo pongaa disposicióndel Juezo Tribunal que debejuzgarlo.

Con este motivo tengo el honor de suscribirme,de Y.S., Atento SeguroServidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 36.

N9 244

Santiago,15 de mayo de 1851.

Al señor Peyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Ple-nipotenciario de los Estados Unidos de América~.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores, hatenido el honor de recibir la nota del 4 del corriente delseñorBalie Peyton, EnviadoExtraordinarioy Ministro Ple-nipotenciario de los EstadosUnidos de América cerca deesteGobierno, en que, contestandoSu Señoríaa la queel

* Bajo lo anterior açareceen el original, en forma abreviaday con letra menuda,

la siguiente anotación:Ked. p. O. cotej. /i. el in. Sr.; lo que tal vez signifique quela redacción no es d~la personaacostumbrada. (Nota de O. H. R.)

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

infrascrito le dirigió confecha22 de abril acercade la per-sonade Don JustoArteaga,asiladoen sucasa,manifiestalapartequeSuSeñoríaha tomadoen la satisfacciónquecupoal Gobiernopor el triunfo de las institucionesy el resta-blecimientodel orden público, fuertementecomprometidopor el motín estalladoen estaCapital el 20 del mespasado;y exponelas razonesy doctrinasque Su Señoríaha tenidoenmiraparanoprestarsedesdeluegoa quelapolicíaaprehen-da a dicho Jefe.

La expresión de aquellos sentimientospor parte delseñorMinistro de los EstadosUnidos no ha hecho másqueconfirmar en el ánimo del infrascrito la idea que se tieneformadadel respetode Su Señoríapor las autoridadeslegal-mente establecidas,y de sus particularesafeccioneshaciaesta República;si bien es un penosodeber del infrascritoexpresara Su Señoría, que estos mismos antecedentesnohabíande ningúnmodopreparadoaesteGobiernoa recibirla negativacon queSu Señoríaterminasu honorablenota.Peroantesdeentrar.al examendelas razonesenqueel señorPeytonapoya sunegativa,es un deber del infrascrito ma-nifestarque nuncaha creídosu Gobiernoque Su Señoríahubieseanticipadou ofrecidosuprotecciónal CoronelAr-teaga. El carácterde representantede una nación amigaqueel señorPeytoninviste, bastabapor sí solo para hacerinadmisiblela suposiciónde tal conductapor parte de SuSeñoríarespectode un individuo quehabíatomadolas ar-mascontra las institucionesy contra la Autoridad legal desupaís.

El infrascrito reconocecon el señor Peyton todas lasinmunidadesde que, según el Derecho de las Naciones,gozala moradade un agentediplomático,y sin desconocerio que la situación del señorMinistro Plenipotenciariode~osEstadosUnidos tiene de embarazosoy desagradableres-pecto del Coronel Arteaga, encuentralos principios dci

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Obras Completasde AndrésBello

DerechoInternacionaltan clarosy terminantesen el pre-sentecaso,que a pesarde esa circunstanciaha creído quedebía reiterar su reclamo.

El Derechode Gentesestableceuna grandiferenciaen-tre el derechode asilo queconcedeunaNación en su pro-pio territorio, y el que acuerdaen algunoscasosun Minis-tro diplomático, en virtud de las inmunidadesde quegozasu morada. Y segúnlos principios de ese mismo Código,los delincuentesreos de delitos como los que pesan sobreel Coronel Arteaga, no puedenjamás ampararsedel pri-vilegio de la extraterritorialidadque se concedea la Casade un Agentediplomático. El asilo queotorgaunaNaciónensupropio suelo es máslato, se puedeconcederen mayornúmero de casos,y es, por decirlo así, más efectivo. Elcriminal quese refugia en suelosextranjerosdeja de existiren el paíscuyasleyesha infringido; sale del territorio don-de impera la justicia, o el tribunal que io persigue,y consu expatriacióncesade amagara la sociedado al Gobiernoa quien haofendido. Nadamásjustoy humanoqueel quelas nacionesconcedanel amparode sus leyes a los que nosiendo reos de crímenesatroces,buscanun refugio en suseno dejandosatisfechahasta cierto punto la justicia delpaísen quehandelinquido,por el solo hechode abandonarsusueloy sushogares.Tratándosedel asiloqueofreceen suCasa un Agente diplomático, la cuestión es muy diversa.La exterritorialidadde la Casade un Ministro diplomáticoes una mera ficción admitida a favor de la inviolabilidadde su personay familia. Y esteprivilegio que tiene ci ca-rácter de meramentepersonal, no puede, sin faltarse alespíritu con queha sido establecidopor recíprococonsen-timiento de las naciones,hacerseextensivoa los malhecho-res o a los enemigosdel Gobierno. Concederel asilo en estecaso.es condenara toda la sociedada conservaren su senoal delincuenteque acabade atacarla,es dejar al lado del

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

Gobiernoa un hombrequeha tomadolas armasparaderri-barlo, y es hacerque la sanciónde la justicia quedeburla-da por un criminal quepuedepresenciarileso el castigodesus cómplices, tal vez menosculpablesque él. Estas tangravesconsideraciones,son sin duda las que hanobligadoa los tratadistasdel DerechoInternacionala limitar el pri-vilegio de la exterritorialidadde la moradade los Ministrosdiplomáticos,estableciendoquees abusivo extenderlahastael extremo de dar amparoa los delincuentesde la natura-leza indicada.

El señor Peyton encontraráestablecidaesta doctrinadel modo más explícito, en ios “Principios de DerechodeGentes” de Don Andrés Bello, que Su Señoríaha creídooportuno citar en su honorablenota, para manifestar laextensiónquees costumbredar al derechode asilo, tratán-dose del que concedenlas nacionesa los delincuentesqueserefugianensupropio territorio; y queel infrascrito tienea suvez el honor de citar a SuSeñoríaen la partede aqueltratadoen que se establecenlos principios que debenlimi-tar el privilegio de la exterritorialidad de los Agentes di-plomáticos. Parte3a,párrafo3°,dice: “El Ministro no debeabusarde esta inmunidad dando asilo a los enemigosdelGobiernoo a los malhechores. Si tal hiciese, el Soberanotendríaderechoparaexaminarhastaqué punto debíares-petarseel asilo, y tratándosede delitos de Estado,podríadar órdenesparaquese rodeasede guardiasla casadel Mi-nistro, para insistir en la entregadel reo, y aun para ex-traerlopor fuerza”. La doctrina de Mr. Wheaton,Ministrode los EstadosUnidos en la Corte de Berlín es igualmenteexplícita y terminantea este respecto,comentandola doc-trina de Bynkerschoeck.En su obra “History of the lawof nations” (p. 255) se lee lo siguiente:

“ChapterXXI treatsof the questionwhetherthe hotel

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Obras Completasde AndrésBello

of an ambassadorought to be consideredan asylum forcriminais?

This dependson the consentof the local sovereign,thegenerallaw of nationsrecognizingno such privilege. Thcexemptionof the minister’s dwellings is only in favour ofhispersan,his family, andsuite,with their effects,which areequally exempt wherever they may be situated. Consul-ting the light of reasonalone,nothing can be more absurdthan this pretendedright of converting the house of apublic minister into an asylum for offendersagainsz thelaw of the country.”

Yattel (Droit de Genslib. IV., cap. IX) dice: “el Mi—riistro diplomático no puede prevalersede la inmunidadconcedidaa su mansiónparahacer de ella un asilo en elqueretirenlos enemigosdel Reyo del Estado;tal conductaseríacontrariaa todoslos deberesde un embajador,al es.pí-ritv que debeanimarlo de las miras legítimas que lo hanhecho admitir, y puede tenersepor verdad incontestableque u~Soberanono está obligado a sufrir un abuso taxipernicioso a su Estado,y tan perjudicial a la Sociedad”.Klüber y Martens confirman estos mismos principios. Elprimeroen su obra Droit de Gens modernepág. 370 diceasí:

t~flfaut se garder de confondrela franchisede l’hótelavec le droit cl’asile desministres publics, droit d’accorderprotectioncontre la police ou la justice du pays á desper-sonnesnon appartenantesa leur suitequi, étant prevénuede crime, se sontrefugiéesdansleur hótel. Ce droit, dontOil a souvent abusé en• faveur des criminels, est presqu~generalementaboli en Europe,~cettemodificationprés,queles ministresdoivent étrepréalablementrequis,dansles for-mes~ l’extradition du refugié. Lesautoritésdu payssontendroit non seulementde prendreau dehorsles mesurescon-venablespour empecherque le crimine! nc s’échappede

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

l’hótel du ministre,maisméme,en cas que celui-ci en au-rait refusél’extradition dúment sollicitée de l’en faire en-leverde fait et mémede forme. Tout aussibien qu’un sou-verain ne pourrait soustraireun ministre étranger,prévenude crime, aux poursuitesde la justice de son pays, sous lepretextequ’il sejournedans ses états,de mémel’h6tel duministre nc peut offrir un asile á des crimineis poursuivispar la policeou la justice del’endroit dont la competence~cetégardnc peutétrerevoquésen doute. Dansl’un et l’au-tre cas on attenterait~ l’indépendancedesnations.”

Y Martensen la CeGid Diplomatique”,pág. 103, dicelo siguiente:

ceCeseraitattenterá l’indépendancedesnationsque devouloir étendrel’espécede l’exterritorialité accordée~ l’hó-tel d’un ministre étrangerjusqu’a l’autoriser ~ arréter lecours ordinaire de la justice en donnat asile ~ des gensprévenus d’un délit ou d’un crime d’état. Aussi a-t-onsagementfait de limtier ce pretendudroit dont on a tantabuséautrefois,et ~ la faveurduque! tout individu prévenud’undélit quelconquepouvait,ense refugiantdansl’hótel duministre d’une cour étrangére,se soustraireaux poursuitesjudiciaires desautoritésdu pays.

Toutesles puissancesde l’Europe reconnaissentactuel-lement en principe que lorsqui’l s’agit d’un individu pre-venu d’un crime d’état et qu’il consteque se prévenus’estrefugié dans l’hótel du ministre d’une puissanceétrangére,le Gouvernementpeut non seulement,en faisant cernercet h6tel, empécherle coupablede l’évader, mais encoredans le cas oú le ministre, bien que dúment sollicité parl’autorité compétente,se refuserait ~ son extradition, l’enfaire enlever sur-le-champet mémede~force.”

Esta uniformidad de los autores más universalmenterespetados,del Código Internacional,da a este principio lafuerzade un axiomaincontestable,holladoel cual, preciso

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Obras Completasde AndrésBello

es confesarlo,la seguridadinterior de los Estadosse veríacomprometidaen muchoscasos, sus leyes seríanburladascon frecuencia,y se tendría por funesto resultado, quepara estrechar sus relaciones de amistad con las demáspotencias,por medio de ios agentesdiplomáticos, deberíacadanación abstenersede proveera la primera de las nece-sidades,la de garantir su propia conservacióny la integri-dadde su independencia.

Contrayéndosea las reflexionesque hace Su Señoríasobre los saludablesefectosque el asilo concedido por losMinistros diplomáticosen casosde delitos políticos ha pro-ducido en algunospaíses,particularmenteen algunasde lasseccionesSud-americanas,el infrascrito debe hacer notara SuSeñoríaque,afortunadamenteno estáChile en el caso~ queSuSeñoríase refiere. Cuandounasociedadse desor-ganizahastael extremode quc haya en ella dos o tres fac-cionesquese disputeny ocupenalternativamentela auto-ridad suprema,cuandoun Gobierno despuésde una exis-tencia, puede decirse, de un momento, desciendede supuestoal empuje de las conmocionesde partido parahacerlugar a otra autoridadigualmenteefímerae inconstitucio-nal, esevidentequeen estecasose pierdetodaidea de legali-dady de respetoal poder,y se haceimposible caracterizarlos actos ni las personasque se suceden. En este peli-groso juego en que se trata de usurparun poder que laNación no ha acordadoa nadie, los vencidos cambiandepuestocon frecuenciacon los vencedores,sin quesea posi-ble considerara los unosmásculpableso más inocentesquea los otros: despreciadaslas leyes, trastornadala autoridadlegal, no hay medio de juzgar a nadie. El Ministro Diplo-máticoa quien quepala desgraciade hallarseen estoscasos,debeserpor cierto muy circunspectoal calificar a los hom-bresa quienesunafacción dominanteenun momentodadollamadelincuentes El no puedeformar.concienciasobrelos

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

deberesde los queatacana un Gobiernoque tiene el carác-ter de unasimple autoridadde hecho,ni sobre los derechosquepretendatenerestemismo Gobiernoparahacerseobe-decer:la inmunidaddel asilo se presentaentoncesal Agentediplomático, como un medio de mitigar en algo las des-gracias que se ve obligado a presenciar. En estos tristesperíodos de una sociedad, cuando las leyes nada o pocopuedenpara protegerla,y cuando todo cede al sopio deagitacionesintestinas, el Agente diplomático que dilatetantocomo le seaposibleel alcancede sus inmunidadesparasalvar de las venganzasde partidos, algunasvíctimas ino-centestal vez de todo crimen, exceptodel de una opinióncaídaen desgracia,no puededecirsequehaceagravioni aun poder que carece del carácterde legalidad, ni a unasleyesque handejado de ser respetadas.Lo que sucedeenChile es muy diferente. El paísmarchahacelargosañosporla senda del orden constitucional,y los autoresdel movi-miento del 20 del presenteno han combatidouna facciónprecariani accidentalmenteentronizada,sino un Gobiernolegalmenteconstituidopor la nación para regir sus desti-nos. No ha habidoaquí partidosquecontiendan,sino unaautoridad reconocida,permanente,legal, reprimiendo unmotín militar fraguadopor algunosjefes que se rebelaroncontra las leyesy contra la Constitución. En esteenormeatentadono ha tomadoparteel pueblo. El CoronelArteagay sus cómplices intentaronen vano seducirlo con magní-ficas promesasal pueblo, y los ciudadanostodosaunlos deopinión contraria a la política del Gobierno dejaronaisla-dos a los jefesmilitares en medio de un batallón de línea,arrastradotambién al olvido de sus deberes.Una rebeliónarmadapuramentemilitar, y que en su temerariaempresano retrocedióni aunante los horroresde un incendio, es loque la autoridadlegal ha tenido la fortuna de sofocar el20 de abril, y lo quelas leyestienenel derechode reprimir.

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Obras Completasde AndrésBello

Mas aun cuandoeste atentadohubiesesido de un caráctermenosodioso y hubiesepresentadootro aspectoque el deunaasonadamilitar, siemprehubierasido un ataqueabier-to contra las autoridadesconstituidas,y al orden legal, delargo tiempo atrásestablecido:siemprehabría sido un cri-mende rebelión contrael Estado,crimen a queel MinistroDiplomático no debedar asilo, segúnlos principios de de-rechode gentes,quequedanexpuestosmás arriba.

Llegandoal terrenode los hechos,el infrascrito recono-ce por punto generalque las diferentescircunstanciasqueconcurrenen cadauno de ellos los diversificande tal modo,que sonmuy pocoslos quereúnenbastanteidentidadparapoder ser juzgadospor unamisma regla; y cuandolos he-chos varían, confundiéndoseen la limitada esfera de lascircunstanciasque los modifican, no hay más medio posi-ble de acierto en algunoscasosque la estrictaobservanciade los principios inmutablesde derecho. Esto supuesto,elinfrascrito se permitirá, respectode los casosque Su Seño-ría cita, y de cuya naturalezaestáperfectamenteimpuestoel infrascrito, unaobservación,que espera,tendrá bastantefuerzaen el ánimo de Su Señoríapara destruir la paridadquehapodido creerseexisteentreellosy el queen estemo-mentonosocupa. Así, respectodel asiloconcedidoal señorIzturiz en 1836 por Mr. Yilliers, Ministro de Inglaterraenla Corte de Madrid, el Infrascrito tiene el honor de obser-var a Su Señoría,que en este caso el señorIzturiz no erareo de ningún delito, ni buscóun asilo como culpable deun atentadoperseguidopor las leyes: el Ministro inglés nodebió ver en el señorIzturiz más que al representantedeun Gobierno legalmente constituido, derribado por unafuerzamayor,y acreedorpor consiguientea toda protec-ción por partede los agentesdiplomáticos. En una situa-ción perfectamenteanáloga se halló en 1839 el GeneralSantacruz,y el derechoque tuvo a encontraramparobajo

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

un pabellón extranjero,es igualmenteincuestionable. Noasí cuandoel asilado,en lugar de ser la víctima de un aten-tado es él mismo su autor; cuandoen lugar de representarla autoridadlegal trastornadapor unosde esossacudimien-tos que trabajana vecesa los países,toma él mismo las ar-mascontraun Gobiernoconstitucional,atacandoun ordende cosaslegalmenteestablecido,por los m~diosmás crimi-nales,y Su Señoríaha debidoobservar,que éstees el casoen que se encuentrael Coronel Arteaga. Sobre él pesancargos gravísimosde complicidad en un motín militar yen unatentativade incendio quedebieronasolaruna partede esta Capital y envolver el país en los horroresde unaguerra desastrosa.A los reos de esta naturaleza,no sólose niegaterminantementeel asilo en la Casade un AgenteDiplomático, según los principios eternosde justicia queforman la basedel derechode las naciones;pero aunseríacuestionableque una nación en cuyo suelo se albergasen,tuviese derechopara resistir a su extradición.

El infrascrito se permite llamar de nuevola considera-ción de Su Señoríaa un punto que, a su juicio, es decisivoen la cuestión. No se trata de delincuentes,reos de esosdelitos puramentepolíticosque en un país expuestoa fre-cuentesdiscordiasciviles no constituyenmuchasvecescrí-menes:se trata de un crimen de altatraición, de un crimende rebelión, perpetradoen el seno de un país tranquilo ycontraautoridadeslegalmenteconstituidas.No ruedatam-poco la cuestiónsobreel asilo que una nación concedeensu propio territorio: en este caso, la ilustrada doctrina deSu Señoría,adquiere,sin duda un gran peso,y seríatam-bién precisoestar,como lo observa Su Señoría,a lo esti-pulado recíprocamentepor las naciones en sus tratados.Lo que se discute es si debehacerseextensivo a ios delin-cuentesde gravesdelitos contrael Estadoo contrala socie-

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Obras Completasde AndrésBello

dad el privilegio de la exterritorialidad ficticia concedidoa la casade un Agentediplomático,sólo en protecciónde supersonay de sufamilia, y estoes lo quepugnacon la jus-ticia, lo que comprometela seguridadde las naciones,y loque los publicistascondenan.

El infrascrito respetala autoridadde Lord Palmerston,citada en la nota de Su Señoría,pero observaráque de larelación que Su Señoríahace del caso sobre que recayóla resoluciónde aquelMinistro, no apareceque las personasasiladasfuesenculpablesde los mismosdelitos, cuya respon-sabilidadpesasobreel Coronel Arteaga,y sobre todo, quela resolucióntomadapor un Gobierno,en un casoparticu-lar, no puede alterar los principios universalmenterespe-tados. Demarcadaclaramentepor estosprincipios, en con-ceptodel infrascrito, la línea de conductaque un MinistroDiplomático debeobservarrespectode la personaquebus-ca en su moradala impunidad de los delitos de quese leacusa,el infrascrito se permiteobservara Su Señoría,queno cree le seanecesarioesperarel consejoe instruccionesdesu Gobierno,paraprocederen unacuestiónqueno afectasino a Chile, y que está resueltapor las leyes internacio-nales, que el Gobierno de los EstadosUnidos, como todoGobierno, deberespetar,siempreque no hayan celebradoentresí convencionesque los modifiquenen algún sentido,como no lo ha hecho Chile hastael presente.

El infrascrito profundamentepenetradode la alta jus-tificación de Su Señoría,y del sanoy amistosoespíritu quelo anima en ésta,como en las demáscuestionesrespecto,aesteGobierno, quedapersuadidode que Su Señoríarecon-siderarála notade esteMinisterio del 22 de abril, a la luzde las gravesreflexionesquequedanexpuestas,y en respetodel reconocidoprincipio en que se apoyan, se decidirá ano hacerobstáculoa la aprehensiónde CoronelArteaga.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

El infrascrito tienela honra de reiterar al señorMinis-tro Plen’ipotenciariode los EstadosUnidos la seguridaddesu alta y distinguidaconsideración.

ANTONIO YARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, pág. 43.

N°245

Santiago, 23 de mayo de 18~1.

Al señorPeyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-potenciario de los Estados Unidos de América.

El infrascrito, Ministro de Estadoen el Departamentode RelacionesExteriores,contestandola honorablenotadelseñorEnviado Extraordinario y Ministro Pleniootenciariode los EstadosUnidos de América, en que Su Señoríadicehabérselerestituido el caballo tomado por el soldado depolicía JoséLara el 22 de febrero próximo pasado,y expo-ne las razonesque le haceninsistir en considerarlo ocurridocon aquelmotivo como una infracción de sus inmunidadesdiplomáticas,tiene el honor de poner en conocimientodelseñorPeyton,que la información sumariapedida al juz-gado competentesobre aquelladesagradableocurrencia, ytransmitida oportunamentea este Ministerio, pone al in-frascrito en aptitud de presentarla cuestiónen términosque la haránapreciara Su Señoríabajo un punto de vistadiferentedel quehastaaquí le ha hechodar aquel caráctera este incidente.

El infrascrito reconoceperfectamente,de acuerdoconSu Señoría,que los privilegios e inmunidadesde ios Agen-tes Diplomáticosno se limiten a sus personas,sino que, porun principio nuncacontestado,se extiendena to4os os quç

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Obras Completasde AndrésBel!’-

forman partede su comitivay servidumbre,lo mismoqueasus habitacionesy localidadesanexasa ellas. Ya tuvo elinfrascritoel honor de exponera Su Señoríalas circunstan-cias queen el casode quese tratadesnudanla ocurrenciadetodo viso de infracciónde los privilegios diplomáticos,y lasdeclaracionestomadas por el juzgado competentesobreeste suceso, no han hecho más que confirmarlo en estapersuasión.

De la declaraciónde Antonio Sarmiento (de que seacompañacopia a Su Señoría) resulta: que el sábado22

de febrerodejó,en lacalledelas Monjitas, cuadray mediadela plazaprincipal hacia el oriente,un caballo en quehabíacabalgadohastaallí, r~mientrasse ocupabaen limpiar otrocaballo que había dentro de la caballeriza”; que “un ratodespuésle gritaron unas señorasde enfrente,que el vigi-lante le llevaba el caballo, y que cuandosalió a pedirlo alvigilante, éste le contestóque lo llevaba Porque lo habíadejadoen la calle y no teníacuidadocon él”; que él, An-tonio Sarmiento,~no le dijo al vigilante quién era ~u pa-trón”; quedespuésde vuelto a la cocheravio pasaral vigi-lante y salió a insultarlo agravandosus denuestoshastaqueel vigilante se dirigió a él y le dio un golpe con la manoa loqueel mozoAntonio contestótomandoun trozo de maderay amenazandoal vigilante le partiría la cabezasi entrabaenla cochera,lo queésteno intentó”.

Su Señoríave por esta confesiónde su mismo sirvientequeno sólo tuvo lugar la ocurrenciaa dos cuadras,puededecirse,de distanciade la casade Su Señoría,y en una loca-lidad que, hasta que Su Señoríano lo ha hecho conocerrecientementese ignorabaestuvieseafecta al servicio de laLegaciónAmericana,sino ni aunen los momentosen queelcriado reclamabael caballo del vigilante pudo éste saberqueunoy otro pertenecíana un Ministro Diplomático.

Su Señoríaobservasobreel primer punto a que se re-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

fiere la declaraciónque el mozo se desmontódel caballoparaocuparsede un objeto temporaldejandoel caballoconlas riendassobreel pescuezola silla a cuestas,estandoen lacalle cerca y enfrentede unapuerta abierta,por la cual elque iba montadoentró con la evidenteintenciónde volvera montar a los pocosmomentos. Sin embargoSu Señoríaconvendráen quetodoestono destruyeel hechoque cons-tituye una infracción de la 1.ey local. Se veía en la calle uncaballoabandonado,cuyoconductorhabíadesaparecidoconun objeto cualquieradel lugar en que lo había dejado, yera obligación del vigilante tomar el animal para impedirque se extraviaseo que hiciese algún daño estandosuelto.y en fin paracumplir conel reglamentoque se lo ordenaba.El infrascrito no puedetampococonvenir con Su Señoríaen que la no observanciade esta disposiciónmunicipal enalgunoscasossea razónbastanteparaqueno debanhacerlarespetaraquellosagentesde policía quetienenmáscelo porel puntual desempeñode sus obligaciones. Es ademásdif í-cii queocurra confrecuenciaqueun criado deje en la calleun caballo mientrasse pone a limpiar otro dentro de unacaballeriza; y sobre todo, Su Señoría convendráen queaquelprincipio es inadmisible como atentatorio al respetoy fuerzaquedebedarsea disposicionesvigentesde la Auto-ridad Local, y cuya observanciainteresaal orden público.

Sobrela circunstanciadel golpe, no estáncontesteslasdeclaracionesde lo~testigos,perosilohuboenrealidadrecayósobreun individuo queno se pudo conocerni se dio a cono-cer él mismo como pertenecientea la Casade Su Señoría.mientrasque por otra parte él había infringido una dis-posición local, y habíaprovocadoal vigilante que la hacíarespetarcon groserosinsultos. Su Señoría pareceopinarqueel vigilante, como agentede la autoridadlocal estabaenel casode reconoceral mozo Sarmientopor sirviente de laLegaciónAmericana Es verdadqueel nombrede estemdi-

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viduo figura en la lista nominal de las personasque estánal serviciode esaLegación,que Su Señoríapasóa este Mi-nisterio,y quese remitió por el infrascrito a la Intendenciade Santiago;pero ¿sepodrá exigir quetodoslos empleadossubalternosde la autoridad local conozcanesos nombres;y cuandoestofueseposible,lo seríael queconociesenindi-vidualmentea cada uno de los individuos por ellos desig-nados? El infrascrito cree que desgraciadamenteesto esimposible. No son menosde 300 los individuos que hacenel serviciode policía en la Ciudad y éstos se cambianconfrecuencia. Menos dificultad presentaríatal vez el hacerque las personasafectasal serviciode los Ministros Extran-jeros llevasenalgún distintivo que los hiciese conocer. Porotra parteel objeto con queun Ministro Diplomático pasanota de todas las personasde su comitiva a la Autoridadlocal no pareceprecisamenteser, en conceptodel infras-crito, el de quepor estemedio todoslos agentesde policíaconozcan distintamenteaquellas personasen cualquierapartedondese les encuentre,sobretodo cuandose trata deempleadossubalternosde una Legación, sino es que ellosse haganconocerse~declar-ándoloo de cualquierotro mo-do; y aunen estecasono puedepretendersequeun agentecualquierade policía sea capaz de decidir sobre la excep-ción de fuero privilegiado quele opongaa unapersonaqueha faltado a unadisposiciónmunicipal, porque si así fueselas disposicioneslocales seríanburladascon frecuenciaporpersonasque se dijesen pertenecera la casade un Ministrodiplomático. Esta clase de resolucionespareceque por sudelicadezadeben sometersea la primera Autoridad de laCiudadquepuedeapreciarlasen toda su gravedad,y deci-dinas con el debido acierto.

El señorPeyton se detieneparticularmentea exponerlos inconvenientesde la alegaciónde ignorancia cuandosetrata de habersefaltado a las consideracionesdebidasa per-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

sonasquegozan del fuero diplomático, el infrascrito pien-sa con Su Señoría,que no debetolerarse,en ningún caso,que se abusede esta excepción;pero es necesarioadmitirlacuando el hecho que la constituye es cierto, sin que seaposible contestarlocomo en el caso de que se trata. SuSeñoríano extrañarásin duda que el infrascnito insista enestablecerbien este antecedenteporque, según los princi-pios generalmentereconocidosdel derecho de gentes, élconstituye la no infracción de las inmunidadesdiplomá-ticas.

En el tratadode derechointernacionalde Don AndrésBello (pág. 271) se lee:

“Los actos de violencia contra un Ministro Diplomá-tico no puedenpermitirse o excusarse,sino en el caso enqueésteprovocándolosha puestoa otro en la necesidadderepelerla fuerza. Cuandoel Ministro es insultadopor per-sonasqueno teníanconocimientode su carácter,la ofen-sa desciendea la clasede delitos cuyo castigo pertenecealDerechoCivil”. Martens,Droit de GensModerne de L’Eu-rope (pág. 321) confirma estos principios y las decisio-nes de las judicaturasAmericanas que el infrascrito Citó

en apoyode estamisma doctrinaen su notade 27 de febre-ro, y que pareceno ha tenido Su Señoríaocasiónde con-sultar, se registranen el vol. II de “Elliott’s AmericanDi-plomatic Code”. En las páginas307, 310, se lee:

“The property of a foreign minister, attachedto hispersonor in his use is protectedby the law of nations; toinsult it is an attack on the minister himself, andupon hissovereign. It is an insult to both. Offencesof this sortwere intendedto be coveredby the 27th (párrafo) of theact of Congressto punish cnimes. But to constitute thisan offence against the law of nations the defendantmusthaveknownthe property to belongto the minister; other-

wise it is merely anoffenceagainstthe municipal law”.

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Obras Completasde AndrésBello

“If the personcommitting an assaulton a foreign mi-nister, be ignorantof the characterof the personassaulted,it is not anoffence againstthe law of nations,”

Si estosprincipios merecenrespetarsecuandose trate dela personamisma del Agente Diplomático, es indudableque tendránaún más fuerza cuandose trata sólo de unapersona de su servidumbre. En conformidad con ellos,resultandoprobado por las declaracionestomadas,inclusala del mismo sirvientede Su Señoría,que el vigilante Laraignoraba, que tanto el sirviente como el caballo de quese apoderópertenecíana un Ministro Diplomático, puededarsepor fuera de todadudaque no hubo en la ocurrenciadel 22 de febrero violación de los privilegios diplomáticos.

Con lo queprecedecree el infrascrito dejarplenamentesatisfechaslas observacionesdel señorPeytonsobre lo queSu Señoríano ha podido seguramenteconsiderarcomo unaviolación de sus inmunidades,sino antesde conocerla exac-titud de ios hechosy el valor de las declaracionesque el in-frascrito ha tenido el honor de exponerle.

Entre los asertosque Su Señoríaemite en su honorablenotasobreel modo de pruebaadoptadoen el casopresente,Su Señoríaobservaque se ha recibido el relato del acusado,al pasoque se rechazael testimonio de la personaprivile-giadae injuriada: el infrascrito se ve en la necesidadde ad-vertir que esto no es exacto. De la breveinformación delhecho a que se refini,ó el infrascrito en su nota de 27 defebreroresultabaqueel vigilante Lara exponíael hecho dedistinto modo queel mozoSarmiento;y lo que se dijo a SuSeñoríafue que estandosus dichos en contradicciónno eraposibleprestarenterafe al acusadosin manifiestainjusticia.

El infrascnito ve tambiénen la notade Su Señoríacon-signadopor primeravez un principio que, lo confiesaconrespetoestámuy distante de admitir. Su Señoríaestablecepor e~reglageneralde prueba,que la parte agraviadao in-

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jufiada es un testigo competente,y muchasvecesel únicotestigocuyo testimoniodebaoírse”. El infrascnito creequela aceptaciónde ese principio destruiríade un golpe todaslas garantíasde la seguridadindividual, y dejaría a los in-dividuos expuestosa todos los ataquesde la mala fe y delas pasiones:por esto seguramentelas leyes de enjuicia-miento criminal generalmenteaceptadaspor las nacioneshanestablecido,queel testimoniodel “acusadorno seabas-tantepor sí solo paraprivar a ningúnhombre de su liber-tad y de su vida”.

Finalmentecalificando la conductadel vigilante Lara,Su Señoríaavanzareflexionesque carecende la deseadaexactitudy que el infrascrito ve con sentimientono hansido dictadaspor una fría y circunspectaapreciacióndelhecho. La agresiónpartió del sirviente de Su Señoría,queconfiesaél mismo haber salido a insultar al vigilante Laraque pasabatranquilo por la calle, queno habíahecho másquecumplir con su deber, y que representabaahí la auto-ridad local. El vigilante a pesar de verseprovocadocomohombrey como autoridad,no ha hecho uso de sus armas,mientrassu contendorse armabade un maderoparaherir-lo; y por último el sirvientede Su Señoríano ha sido ni porun solo momentoaprehendidocomo Su Señoríapareceha-berlo creído.

Siendo tales los hechos,el infrascrito cree que el vigi-lante Lara (que a esta fechaha sido destituido del serviciode policía) obró mal respectodel mozo Sarmiento,no por-que faltasea este individuo como a una personaafecta alservicio de un Ministro, circunstanciaque el vigilante noconocía,sino porquedio un golpe con la manoa un indivi-duo que lo insultaba,en lugar de haber exigido de él lareparaciónquele fuere debida. El infrascrito cree asimismoque el wozo Sarmiento,a quien la libertad de ciudadanochileno, ni j~calidadde sirvientede un agentediplomático

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Obras Completasde Andrés Bello

autorizana faltar a la ley ni a quien la representa,cometióuna falta aúnmásgravepor suparte, insultandoy armán-dose contra una personaque investía el uniforme de em-pleadode la policía, y en quien injuriaba a sabiendasa unagentede la autoridadlocal, y se ha hechomerecedorporsu conductaen esta ocurrenciade una pena correccionalde parte del Jefe de la Legación Americana.

El infrascrito esperaque la exactaexposiciónqueque-da hechade la ocurrenciadel 22, y su apreciaciónen con-formidad de las doctrinascitadaspersuadirána Su Señoríade queno hahabidoen aquéllanadaquehayapodidoafec-tar las inmunidadesdiplomáticasdel señorEnviado Extra-ordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidosde América, inmunidades que el Gobierno del infras-crito sabrácelosamentehacerrespetarsiemprerespectodeSu Señoríay de ios demásMinistros Extranjeroscomo undeber de todo Gobierno culto y sinceroen sus relacionesinternacionales.

El infrascrito aprovechaesta oportunidad de renovaral señor Ministro de ios Estados Unidos los sentimientosde su alta y distinguida consideración.

ANTONIO VARAS.

No/a: Igual observaciónque al documento de 1S_\T.l85l (A. Varas a Peyton).

Agentes Extranjeros. 1850—1851,pág. 43. (0. H. R.A los Agentes Extranjesos,1850-1851, pág. 50.

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N9 246

Santiago,10 de junio de 1851.

Al señorPeyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-potenciariode los EstadosUnidos de América.

El infrascrito, Ministro de Estadoen el Departamentode RelacionesExteriores, tiene el honor de contestarlanota de 8 de marzo del presenteaño que le fue dirigidapor el señorBalie Peyton,EncargadoExtraordinarioy Mi-nistro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de Américarelativamenteala traslaciónde cuatromarinerosdela balle-nera americanaAddison a bordo de la fragata nacionalChile; y en cuyanota Su Señoríaconsideralo ocurrido el

15 de octubreúltimo a bordo de aquel buque como unausurpaciónde autoridady una invasión a la jurisdicciónde los EstadosUnidos cometidapor el Gobernado~rMarí-timo de Valparaíso,y queha dadolugarque el CapitándelAddison sufra perjuicios cuya indemnizacióncrea tener

derechode reclamarde las autoridadeschilenas.

El infrascrito se ha abstenidohastaahora de entrar enuna nueva apreciaciónde esta ocurrenciaesperandose lesuministrasentodos los datos que fuese posible obtenerafin de habilitarseparapresentarlo ocurrido en esteparti-cular de un modo que permita apreciar definitivamentelos hechosen suverdaderovalor juzgándolossegúnlos prin-cipios de justicia y de la más estrictaimparcialidad. Pene-trado en estos sentimientos, el infrascrito no trepida enconfesaral señor Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de América que no alcanzalos motivos que hayatenido Su Señoríapara dar a aquel sucesoel carácter degravedadde que pareceinvestirlo en su honorablenota,

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Obras Completasde AndrésBello

ni mucho menoslos fundamentosen que podría apoyarseci reclamo del Capitán Lawrence.

Debe observarsedesde luego que de las observacionespracticadaspor las autoridadesgubernativay judicial deValparaíso,por orden de esteMinisterio a fin de poner enclaro estaocurrenciaen todos sus detalles,no resulta vesti-gio algunode quehayaprecedidoa este incidente unasolacircunstanciaque permita atribuir la parte queha tomadoen él la Autoridad Marítima de Valparaísoni a motivospersonalesni aun a principios de interés de ningún género.Entre el GobernadorMarítimo y el Capitán Lawrencenomediaba,segúnaparece,antecedentealguno,ni existió abso-lutamentela necesidadde marinerosparatripular la Chile,queha podido suponerse,pueslos habíaen grannúmeroenel Arsenal y en ios otros buquesnacionales,como lo com-pruebanlas ofertasquede ellos se hicieron al CapitánLaw-renceel mismo día 15 y el siguiente.

Es de notarseasimismo que nunca produjo el Capitándel Addison ante la autoridad de Valparaíso, la contrataque debió celebrarcon los marinerostrasladadosa la Chileal incorporarlosa su tripulación en Talcahuano,contrataque debió ser legalizadapor el Gobernadormarítimo deaquelpuerto,y quees indispensablesobretodoa bordode unbuque balleneropara establecerlos derechosy las obli-gaciones recíprocas del Capitán y su tripulación. Estosupuestosiguiendola marchade la Autoridad Marítima deValparaísoen este sucesopuede creersesu conducta taninculpablecomo fueronsanoslos motivos quela inspiraron.Cuatrohombresde la fragataballeneraamericanaAddison(3 de ellos ciudadanoschilenosy el otro francés) implora-ron la intervención del GobernadorMarítimo de Valpa-raíso hallándosedescontentosdel trato que se les dabaenaquel buque. Con este motivo el GobernadorMarítimobuscaal Capitándel Addison,y va con él a bordo de este

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Andrés Belio en la Cancillería de Chile

buque;se impone de los motivos de queja de los 4 marine-ros que, entre otras cosasdecíanestarmal alimentados,yhaciendo esto presente al Capitán, éste les contestó queaquel mal se remediaríaen lo sucesivo,pues pensabaarre-glar su cocinay mejorar sus provisiones(estose halla esta-blecido en la mismaexposicióndel CapitánLawrence). ElGobernadorMarítimo hizo ver a los marinerosdesconten-tos estasdisposicionesdel Capitánin5,tándolesporquecon-tinuasenen el Addison;pero ellos replicaron que no que-rían absolutamentecontinuar ahí, porque temían que silos tratabanmal estandoen el puerto, los trataríanpeor enalta mar. Esta resoluciónde los marinerosfue de nuevocombatidapor el GobernadorMarítimo quien les aseguróquesi se empeñabanen salir del Addison él no ios dejaríaira tierra, sino que los mandaríaa bordo de un buque deguerra; a lo que ellos contestaronque irían a cualquieraparte con tal de no quedar en buqueamericano. Enton-cesse acordótransbordarlosa la Chile, ofreciendopor partedel GobernadorMarítimo al Capitán Lawrencelas facili-dades de reintegrar su tripulación. Esta fue la conductadel GobernadorMarítimo de Valparaísoen la ocurrenciaque tuvo lugar el 15 de octubreúltimo a bordo de la balle-nera Addison, conducta a que el Capitán de este buqueprestósu consentimiento. De otro modo su procederenaquellascircunstanciasno habríaestadoen desacuerdoconlo queahorapretendeestablecer.Si él no hubieseaceptadoespontáneamentela visita del GobernadorMarítimo a bor-do del Addison con el objeto que éste le indicó cuandoestuvoa buscarloen la Casade Loring, Hermanos& Cía.,¿cómofue que encontrandoal Cónsul de los EstadosUni-dos (con quien habló seguramentedel objeto que llevabaalAddisonal GobernadorMarítimo) no aprovechóestaopor-tunidad para protestarante su Cónsul contra la interven-ción de la Autoridad Local en asuntosde su bordo? El

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Obras Completasde AndrésBello

CapitánLawrenceno pudo equivocarsesobre la naturale-za del objeto que se proponía el GobernadorMarítimo alvisitar el Addison. Podría conocerlo de un modo más omenos definido; podría ignorar el resultadode este paso;perosabíaprecisamentequese tratabade arreglarunacues-tión entreél y sus marineros,es decir sabíaqueel Gober-nador Marítimo iba en su carácterde tal a intervenir abordo de su buque,que es lo quedespuésha llamado unaofensa al pabellónde su nación, ¿por qué encontrandoalCónsul norteamericanoy hablandoestocon él, ni uno niotro hizo la menordificultad ni observaciónal GobernadorMarítimo parallamar al menossu atenciónsobrela ofensaque iba a cometercontra el pabellónamericano?Desdeelmomentoquese admitió sin la menor observación,la visitadel GobernadorMarítimo a bordo del Addison con el ob-jeto que todos ellos conocían, parecepues que se aceptócomocompetentesuintervenciónen el asuntoy que secon-sideró desnudaaquéllade todo carácterofensivoa la ban-deraamericana.Si se suponeahoraque los marinerossalíandel Addison sin que el Capitán hubieseconvenido en ello¿por qué prestóen este caso un bote de su mismo buquepara el transportede los marineros,por quésobre todo vaél mismo conel GobernadorMarítimo a bordo de la Chile,visita aquel buque, bebe una copa con su Comandante,hablade sus cuentasconlos marinerostrasbordados,y con-cluye por decir “que dos de ellos podrían servir de mari-nerosprimerosy los otros dos sólo de grumetes,pero queloscuatro eran perezosos? ¿Puedeconcebir Su Señoríaquehagatodoestoun hombreen cuyapersonase acabade haceruna ofensaal pabellónamericano,como lo ha pretendidodespuésel CapitánLawrence,y a quien se acabade irrogarel gran perjuicio de inhabilitarlo parasalir al mar en cir-cunstanciasde hallarsepronto para dar la vela dentro de15 minutos en persecuciónde las ballenas que le prome-

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AndrésBelio en la Cancillería de Chile

tían tan pingüesresultados?Sin embargo,todo estoconstade la declaracióndel señorCabieses,Comandantede la fra-gata Chile en aquellaépoca,y no ha sido contradichoporla exposicióndel CapitánLawrence,quien se limita a expli-car la circunstanciade haberprestadoel boteparael trans-porte de los marineros de un modo, casi inadmisible, enuna persona que desempeñael puesto de Capitán de unbuque.

El infrascrito llama la atencióndel señor Ministro Ple-nipotenciario de los EstadosUnidos sobreestos anteceden-tes,quecreeno hayanllegadohastaahora a su conocimien-to, y sobre las terminantesconsecuenciasque arrojan, ypasaa considerarla conductadel GobernadorMarítimo abordo del Addison tal cual Su Señoríala supone. Admí-tase por un momento que aquel funcionario ejerció unacto de jurisdicción a bordo del buque americano,diri-miendo una cuestiónentre el Capitány ios marinerosdes-contentosy queesta intervenciónde la Autoridad Local nohayasido espontánea,aunquetácitamenteaceptadapor elCapitán Lawrence. ¿Quées lo que podía constituir unaofensainternacionalen estecaso? ¿No correspondea todanación el derechode ejercerprivativamentesu jurisdiccióna bordo de los barcos mercantesextranjerossurtos en susaguas,siempreque no se hayan despojadode este derechopor convencioneso tratados? ¿No es ésta la prácticacons-tantede las nacionesy las doctrinasde publicistasgeneral-menterespetados?. a dear distinction was to be drawnbetweenthe rights accorderto private trading vesselsandpublic armed ships. al! exemptionsfrom territorial ju-risdictionmustbe derivedfrom the consentof the sovereignof the territory. . . when merchantvesselsenter for thepurposesof trade,it would be obviously inconvenientanddangeroustosocietyandwould subjectthe laws to continualinfraction, and the government to degradation,if such

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Obras Completasde Andrés Bello

individualsdid not owe temporaryand local alligiance,andwerenot amenableto the jurisdiction of the country. Norcan the sovereignhaveanymotive for wishingsuchexemp-tion. His subjectthen, passinginsto foreign countries,arenot employed by him, nor are they engagedin nationalpursuits. Consequentlytheseare powerful motives for notexcepting personsof this description from the jurisdic—tion of the country in wich they are found, andno motivefor requiring it. The implied licence thereforeunderwhichthey enter,canneverbe construedto grantsuchexception.(Wheaton.Law’ of ,zations,pág. 148). Y es de notar quelas nacioneshan tenido, segúnparecetanta más necesidadde estar a este principio cuanto que constantementehanresistidoel investir de poderesjudiciales a sus cónsulesnodándolesen cuanto a la facultad de dirimir contiendasentrela gentemar de la naciónque los nombra,otro carác-ter que el de simples mediadores;their duties and privi-leges are now generally limited and defined in treatiesofcommerce,or by the statute regulationsof the countrywhich they represent. In sorneplaces they have investedwith judicial powers over. The dispute between theirown merchantsin foreign ports; and in thc commercialtreatieswith the Barbary powers; and in England it has.beenheld that a Consul is not strictly a judicial officer andthey havethere no judicial power.. . But no governmentcan invested its Consuis with judicial power over theirown subjects in a foreign country, without the consent.of the government of the foreign country founded ontreaty (Kent’s Commentaries,págs. 41 y 42). Los mis-mos Estados de la Unión Americana que dieron en untiempo uno de los raros ejemplosde excepcióna esta reglaen sus convencionesconsularescon la Franciahanvuelto aella reduciendolas atribucionesde sus Cónsulesa los lími-tes que los tiene generalmenteestablecidosla práctica de

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

las naciones. Bajo estesupuesto¿aquiéncompetíaconocerde la queja que ponían los cuatro marinerosen cuestióncontrael Capitán del Addison?A nadie seguramentesinoa la Autoridad Marítima de Valparaíso. Podrádecirsequeel espíritu más liberal de algunos Estados modernostiendea relajaresteprincipio queexcluyeauna bordode losbuques mercantes extranjeros surtos en ios puertos deunanación el ejercicio de toda jurisdicción extrañaa la delterritorio de estamisma nación;pero esteprincipo conservaaúntodasu fuerza,y no se puedepretenderque un Estadoadhieranecesariamentea una regla contraria,a no ser quemedieuna convenciónque lo obligue a una larga prácticaquehagael efecto de aquélla. En ninguno de estoscasosse halla esta República:no ha estipuladosobreestamaterianadaque salga de los principios generales,en sus tratadoscon las demásnaciones,y en todoslos casosque han ocu-rrido, en algo análogosal presente,en que se declinaba lajurisdicción local, y se pretendíaprobar la competenciadeunajurisdicciónextranjera,esteGobiernoha sostenidosiem-pre a la jurisdicción territorial, obligándolo a ella disposi-cionesterminantesde leyeschilenasde acuerdoen estepun-to conlos principios de derechointernacional.El infrascritopersistepuesen creer, comolo dijo a Su Señoría,en su notade 24 de octubreúltimo, que aun admitiendola interven-ción del GobernadorMarítimo de Valparaísoa bordo delAddisoncomo un acto de perfectajurisdicción, ejercidoenun buqueamericano,no habría motivo para calificar estaconductade ofensivaal derechode las naciones,ni de agra-viante al pabellónde los EstadosUnidos.

En lo que precedeel infrascrito deja expuestoslos de-rechos incuestionablesde la Nación chilena y los sólidosfundamentosde que se derivan. Por lo demás,no tiene in-convenientespara declarara Su Señoría,como ya lo dio aentenderen el final de su citada nota, quesi la conducta

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Obras Completasde Andrés Bello

de la autoridadmarítima de Valparaísohubiesesido comoSu Señoríala ha creído,aunqueperfectamentelegal y sus-ceptible de una victoriosa defensa,segúnlos principios ex-presados,no por esohabríasido menos disconformeal es-píritu que este Gobierno deseaintroducir en su políticainternacionalsobreci principio de la ingerenciade la juris-dicción territorial en cuestionesde la disciplina interior abordo de los buques mercantesextranjerossurtos en lasaguasde la República.

Aunque Su Señoríano hacemás queuna ligera indica-ción en su honorablenotadel 8 de marzo,sobreel reclamoque el Capitán Lawrence cree tener derechode entablarcontra las autoridadeschilenaspara obteneruna indemni-zaciónde los perjuiciosquedice se le han irrogado de la ex-tracción de los cuatro marineros pasadosa bordo de laChile, el infrascrito debeexponer con este motivo lo quepiensade las pretensionesdel Capitándel Addison,y, debedecirlo, el conocimientomás detalladoque ahora tiene detodo lo relativo a esta ocurrencia,ha modificado poco ensu ánimo el juicio que habíaya emitido en su nota de 24

de octubre, apreciandola conductade este individuo. ElCapitánLawrenceestableceen su exposiciónque el mismodía 15 de octubrey a bordo de sumismo buquele ha ofre-cido el GobernadorMarítimo facilitarle el reemplazarlosmarinerosque salíandel Addison,y él no lo aceptó. Estamismaofertase le repitió 24 horasdespuéspor el Intenden-te de Valparaíso y también la rechazó.¿Qué pretendíapues,el Capitándel Addison? ¿La reparaciónde unaofen-sa hechaal pabellón americano?Perohabiendoun Cónsulde los EstadosUnidos en Valparaíso,¿porqué principio ycon quécarácterse encargabael Capitán de un buqueba-llenero de gestionarpersonalmenteesta clase de reclama-ciones hastael extremo de hacerun viaje a esta Capital y

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de suspendersin motivo sus especulacionesmarítimas?¿Quién lo deteníaen Valparaísodespuésde haber puestola ocurrenciadel 15 de octubreen conocimientodel Cón-sul american3y con la facilidad de reintegrarinmediata-mentesu tripulación, cuandociudadanosrespetablesde iosEstadosUnidos, como lo sabe este Gobierno, lo instabanporque prosiguiesela especulaciónque lo había traído alPacífico? No se aseguraque el procederdel Capitán delAddison no hayasido dictado por un sentimientode hon-radez;pero sí, ha sido irregular, y seríade funestoejemplosi hubiesede obtenerlo quepretende. La conductaquesuposición dictaba al CapitánLawrenceestandoanimadodesanasintencionesera bien determinada,y debió ser fácil-mentecomprendidapor él a juicio del infrascrito. Comociudadanode los EstadosUnidos, si de buenafe considera-ba abusiva lá intervención de la autoridad marítima deValparaísoen la ocurrenciadel 15, él habría cumplido sudeber,poniendoen conocimientodel Cónsul de su Naciónpara ios efectosa que hubierelugar, lo queél considerabacomo un agraviohecho al pabellónamericano,y por lo de-másdebió continuarel cursode suespeculaciónaceptando

los marinerosque se le ofrecíanparael completode su tri-pulación. Desecharestas ofertas sin ninguna razón plau-sible,y quererhacer,puededecirse,personalsuya,lo queélmismo suponíaunaofensaa su Nación; todo esto no per-mite atribuir al Capitán Lawrence otras miras que la deimponersevoluntariamentedemorasy perjuicios que con-tabahacerseindemnizarpor las autoridadesdel país. El día3 de noviembre,vuelta del sur la fragata Chile, se invitóal Capitándel Addison a admitir, entonces,los mismoscua-tro hombresque habíansalido de su buque, y él se negócomo antes; ¿por qué razón? Esta vez no se presentayasoto para explicar esta conductala seguridadque asistíaal

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Obras Completasde Andrés Bello

Capitán Lawrencede que las consecuenciasdel reposo, aque tenía a bien abandonarse,no dañaríaa sus intereses;habíaademásotro motivo no menos poderoso;el Capitándel Addisonno salía de Valparaísoporqueestabacomer-ciando en aquellaplaza. De los libros de Aduanade Val-paraísoconstaqueel día 5 de noviembre se corrían pólizasparadesembarcardel Addisonaceitede ballena. Todo estohace creer al infrascrito que si la conductadel CapitánLawrence no ha sido dictadapor un mal principio, lo hasido al menospor un principio erróneo,y no se puedepre-tenderque este Gobierno le subsanelas consecuenciasquele hayaacarreadosuequivocadomodode ver las cosas.Hu-biese habidoo no ofensa: hubiesesido o no bastantepararepararla,la conductasubsiguientede la primera autoridadde Valparaíso,en cualquierade estoscasos.él no pudo obs-tinarse en observarla conductaqueha observado,sin darlugar a que todosios que la juzguencon imparcialidaden-cuentrenqueha queridoaprovecharsede un conflicto (queno está probadono hubiesesido preparadopor él mismo)para hacerde él el pretextode un reclamo.

Haciendouna rápida sinopsisde lo expuestopuedees-tablecerse: 1 Que el Capitán Lawrenceaceptóo parecióaceptarla intervenciónde la autoridadlocal de Valparaísoa bordo del Addison en la cuestiónpromovidapor los ma-rineros descontentosy el temperamentoadoptadode tras-

portarlosa la Chile. 2~Que aun cuandohubiesehabido unacto de jurisdicción ejercido a bordo del Addison por elGobernadorMarítimo de Valparaíso, ésta no ha podidoconstituir una usurpaciónde autoridad,una ofensaal pa-bellón americano,porque segúnlos principios del derechointernacionaly la práctica más constantede las NacionescadaEstadotiene derechoparaejercer jurisdicción a bordode los buquesmercantesextranjerossurtos en sus aguas a

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

no serquese hayaobligadoaabstenersedel ejerciciode estederechopor medio de tratados,obligación que no ha con-traído Chile respectode ningunanación extranjera,y porúltimo, queno se puede,sin hacerviolencia a los hechosya los principios de justicia y equidadapoyarel reclamoquepretendeentablarel CapitánLawrencecontra las autorida-deschilenaspor perjuicios que, si han sido efectivos,él hasufrido porque ha querido así, y cuya indemnizaciónre-clama sin más fundamentoqueun pretexto.

Al concluir estanota,el infrascrito no puedemenosdesignificar al señorMinistro Plenipotenciariode los EstadosUnidos, que este Gobierno ve con sentimientoque se hadado,segúnparecepor partede Su Señoría,el carácterdeseriosmotivos de reclamoa incidentesen que la autoridadnacional es inculpable,y que aun cuandose supusiesenenalgo ofensivosa las prerrogativasde Su Señoría o de suNación, deberíandarsepor ampliamentesatisfechosdesdeel momentoque las autoridadessuperiores,solícitas en ha-cer desaparecertodo motivo de diferenciascon los Estadosextranjeroso sus representantes,son las primerasen tratarde repararlos.Sentirseinclinado a juzgar ofensasinterna-cionales las ocurrenciasde esta naturalezasería correr elriesgo, a juiciodel infrascrito, de desviarseacasode la sen-da trazadapor el espíritu de cordial imparcialidad y deconciliación que deben animar a los que desempeñanelnoble encargode conservarla armoníay buenainteligenciaentrelas naciones. El infrascrito estásin embargoprofun-damentepersuadidode las disposicionesamistosasdel señorBalie Peyton,Ministro Plenipotenciariode los EstadosUni-dos, hacia este Gobierno, y así esperaque despuésde unnuevo examendel asuntoen cuestión,Su Señoríase serviráaceptar las conclusionesque precedencomo fundadas enjusticia y en la verdadde ios hechos.

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Obras Completasde Andrés Belio

El infrascrito aprovechaesta oportunidadparareiteraral señorPeytonlas seguridadesde su altay distinguidacon-sideración.

ANTONIO VARAS.

Nola: Igual observación que al documento de 15-V-1851 (varas a Peyton).Agentes Extranjeros. 1850-1851, pág. 43. (0 .H . R

A los Agentes Extranjeros. 1810-1851, pág. 56.

N° 247

Santiago,16 de junio de 1851.

A los Intendentesde Coquimboy Atacama.

El señorJ. M. Gillis, Jefe de la ExpediciónAstronómi-ca de los EstadosUnidos,mandadoa Chile por el Gobiernode aquelpaís,quehastaahora ha estadotrabajandoen San-tiago, ha dispuestopasar a esa provincia con el objeto dehacerobservacionesmagnéticasen ella.

La protecciónquees debidaa la ciencia y las relacionesde buenaarmoníaqueconservamoscon el GobiernoAme-ricano, hanmovido a éstea prestaraquí a dichaexpediciónlos auxilios queha necesitado;y las mismasrecomendacio-nesme impelena recomendara V. S. a Mr. Gillis, paraqueporsupartey lade sussubalternos,se ledispensenla coopera-ción y cuantasfacilidadeshaya menesterpara sus impor-tantes tareas.

Dios guarde a V. S.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-1851, pág. 115.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N 248

Santiago, 14 de julio de 1851.

Al señor don Eduardo Beyerbach,Cónsul General de suMajestadel Rey de las hias Hawaiianas.

Señor:

Con el oficio de V. S. del corriente ha llegado a mismanos la Patentey oficio de aviso, que acreditan a V. S.como Cónsul General de Su Majestad el Rey de las IslasHawaiianasen esta República. Y habiendodadocuentaalPresidentede estenombramientose ha servido S. E. expe-dir el exequatur,que tengola satisfacciónde pasara manosde V. S. junto con la Patenteque devuelvo. Como ésta yel oficio de aviso traen uno solo de los nombresde V. 5.no me he creídoautorizadopara añadiral exequatur.comoV S. lo deseaba,los demásde pila que V. S. tiene.

Aprovechola ocasiónpara ofrecer a V. S. las segurida-des de la distinguida consideracióncon que soy de Y. S.atentoy seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1851, pág. 67.

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Obras Completas.de AndrésBello

N° 249

Santiago, 5 de agosto de 1851.

Al señorSullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

Señor:

Sólo ahora ha sido posible al Gobierno tomar en consi-deraciónla nota que V. S. me hizo el honor de dirigirmecon fecha de 26 de mayo último, pasándome,por ordendel GobiernoBritánico, copias impresasde las leyes dicta-daspor el Imperio del Brasil, declarandocrimen de pirate-ría el comerciode esclavosquese haceen Africa, y solici-tando la adopciónpor parte de este Gobierr~ode medidasanálogas,para cooperarasí a la reprobaciónuniversal deeste inhumano tráfico.

Chile, quedesdelargosañosatráslo tiene prohibidoporsus mismasleyesfundamentaleshastael punto de negarha-bitacióny naturalizaciónen la Repúblicaal extranjeroquehiciesetal tráfico ‘~, como depresivode la dignidadhumanay ofensivoa los mássagradosderechosnaturalesdel hom-bre, hasta por un tratado solemnecon la Gran Bretaña;no ha podido menosde simpatizarprofundamentecon lasfilantrópicas miras de aquel Gobierno, del Brasilero y decuantosotros han tomadointerés en este importanteasun-to. Perohabiéndoseanticipadoa dictar una ley semejantea la ley adoptadapor dicho Imperio declarando:“que todociudadanochileno que por sí mismo hiciese el tráfico deesclavos,estarásujeto a las penasque las leyes imponen alcrimen de piratería”, no creenecesariomi Gobierno la ex-pediciónde algunaley ni reglamentoespecialsobreel par-

* Artículo 132, Capítulo X, de la ConstituciónPolítica de 1833.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

ticular, atendiendopor otra parte a que jamáshan hecholos habitantesde Chile el tráfico de esclavos,ni aun antesde lasleyesmencionadasen quetan expresay solemnementese ha prohibido; y muchomenoses de temer que despuésde ellas intentenhacerlo.

V. 5. tomarádebidoconocimientode la disposiciónSu-premaa quehe aludido por el decretoinsertoen el perió-dico oficial queacompaño.

Lo expuestoes lo que mi Gobiernome ha dado ordende contestara V. S. sobreel importante asuntoa que hallamadosuatención,en cumplimientoa las órdenesdel Go-bierno Británico.

Con este motivo tengo la honra de reiterar a Y. 5. eltestimonio de mi alta consideracióncon que soy de Y. S.atentoy seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1851, pig. 70.

N9 250

Santiago,10 de setiembrede 1 851

Al Cónsulde Sueciay Noruegaen Valparaíso.

Señor:

He recibido el oficio de Y. 5. de 3 del corriente,en queacusando~ecibodel mio por el quele trasmití el exequaturdel Gobiernopuestoa su Patentede Cónsul, me consultaV. 5. los dos puntosquevoy a mencionar.

En cuanto al primero sobreel asuntode la igualaciónde banderaentre ambos países,debo decir a Y. 5. que en30 de’junio último oficié a nuestroCónsulen Londrespar-

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Obras Completasde Andrés Bello

ticipándole habersedado las órdenesnecesariasparael tra-tamientonacionala los buquessuecos,a fin de que los pu-siese en conocimientodel Ministro Plenipotenciariode SuMajestad en aquella Corte.

Acerca del segundopunto, tengo el honor de decir aV. S. en contestaciónque,aunquecomo Y. 5. sabe,por losprincipios generalesdel Derecho de GentescorrespondealSoberanode cada país el nombramientode Cónsulesy laconcesiónde facultadespara ser subrogadosen sus ausen-cias,etc., si el Colegio Real de Comercio de la Noruega, oel señorMinistro de RelacionesExteriores de aquel Reino,está autorizadoparaconcederlas indicadasfacultades,porlas leyeso por algunaordenanzaespecial,bastaráquealgu-no de ellos autorice a V. 5. para nombrar personaque lesubrogueen los casosprecisos;perosin tal autorizaciónseráindispensablequesolicite Y. 5. la que intenta del Gobiernode Su Majestad.

Con estemotivo reitero a Y. 5. las seguridadesde la dis-tinguida consideracióncon que soy de Y. S. atentoy se-guro servidor.

ANTONIO VARAS.

A ios Agentes Extranjeros. 1850,.1855,pág. 76.

N 251

Santiago,25 de setiembrede 1851.

Al señorSullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

Instruido mi Gobiernodel contenidode la notade V. S.fecha de ayer, he recibido orden de contestara V. S. quemientraslos puertosde Coquimboy Concepciónpermanez-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

can ocupadospor los sublevados,no es posible a esteGo-bierno prestar,ni a los interesesnacionalesni a los extran-jeros, la debidaprotección. Esta misma opinión manifestéa Y.. 5. en mi nota de 16 del corriente, indicando a Y. 5.al mismo tiempo que considerabadel caso que las fuerzasbritánicas entrasenpor su parte a prestar a los interesesbritánicos la protecciónque la conductade los facciososhacíaindispensable.

Despuésde haber indicado a Y. 5. que en las circuns-tanciaspresentesde Coquimboy Concepciónno le era dadoa este Gobierno proteger los interesesextranjerosen esospuntos,he confiadoen que Y. 5. tomaríalas medidascon-venientesparasuplir estaproteccióna los interesesbritáni-cos en los términosprudentesque las circunstanciasexigen.Ahora mepermitiré agregara Y. 5. que la maneramásefi.caz de prestaresaprotecciónseríacontribuir a impedir lacomunicación de esos puntos sublevadosy privarlos delos mediosmarítimos de comunicación,a cuyo fin condu-ciría el que V. 5. previniese al Comandantedel Gorgonque cruza sobreCoquimbo, que impidiese la entradadelbuqueAraucoen dichopuerto,y tomasealguna otra inter-venciónpara hacerlo venir a Valparaíso. Obrandode estamanerano faltaría Y. S. a su carácterde neutralidad,por-que no habría hecho otra cosa que impedir la reunión deelementosdestinadosa fomentar la conflagración en quelos interesesbritánicos no serían los que menos sufriesen.Sería éstaunamedida en defensapropia, y que autorizadapor la autoridadlegítima de Chile dejaráa V. 5. a cubiertode todaresponsabilidadulterior.

Quedo impuestode las disposicionesdictadaspor V. S.respectodel vapor Fire Fly y del vapor Paquetedel Norte.

Confío en que V. 5., consultandolos interesesbritáni-cos, obraráen el mismo sentidoque en las anteriorespro-videncias,contribuyendode esta maneraindirecta a resta-

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Obras Completasde Andrés Bello

blecer el orden de la República,tan necesariopara el des-arrollo e incrementodel comerciode su Nación, que Y. S.está encargado de proteger.

Reiteroa V. S. seguridadesde la distinguidaconsidera-ción con que soy de V. S. atentoy seguroservidor.

ANToNIo VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 78.

N9 252

Santiago,29 de setiembrede 1851.

Al señor Pardo, Encargado de Negociosde la Repúblicadel Perú

Señor:

He tenido la honra de recibir la nota de V. 5. fechaayer, en que a vista del aviso del señor Cónsul de Su Ma-jestadBritánica inserto en el Mercurio de Valparaísodelsábadoúltimo quecontienela noticia dadaal público de lamedida tomadasobreel Puerto de Coquimbo por el señorComandanteen Jefede las FuerzasNavalesde SuMajestaden el Pacífico,me dice Y. 5. queno reconoceráel bloqueode dicho puerto a que se dirige esa medida hasta que elGobiernono lo declare;y queprotestaV. S. de las conse-cuenciasque de ella puedenseguirsea nacionalesdel Perú.

En contestación,me hallo en el casode exponera V. S.que con motivo de la insurrección estalladaen la ciudadde la Serenael 7 del presente,y a fin de precaverlos gran-des males que son de temersede resultasde ese atentado,tanto a la Nación como al comercioextranjero,el Gobier-no ordenó la clausura de los puertos de la provincia de

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A,sdrésBello en la Cancillería de Chile

Coquimbo;mas como no se habíadadohastahoy publici-dada estanecesariaprovidencia,se ha ordenadoúltimamen-te al ComandanteGeneralde Marina haga la notificaciónformal de ella a quienescorresponda.(aparte) Atendiendoal mismo tiempo el Gobiernoa que la medida tomadaporel Comandanteen Jefede las fuerzasbritánicas,a queY. S.se refiere, deberíacontribuir a llevar a pleno efectola clau-sura de los puertos de Coquimbo ordenada,ha convenidopor su parteen la ejecuciónde la indicada medidadespuésde habermediadocomunicaciónentre este Ministerio y elseñorEncargadode Negociosde Su Majestad,acercade losperjuicioscausadosya por los amotinadosa los interesesbri-tánicosen Coquimbo,de la necesidadde precaverotros enadelantey de la imposibilidad en que hoy se halla el Go-bierno para prestar a dichos interesesla debida protecciónen un punto ocupadosólo por los facciosos.

En consecuenciade todo, creo que Y. S. quedarásatis-fecho de que no hay motivo de queja en el asuntode quese trata, y por consiguienteque no hay tampocomateriaparala protestaque Y. S. habíacreídode su deberdirigiral Gobierno.

Me aprovechode estaoportunidadpara reiterara V. S.los sentimientosde la alta consideracióncon que soy deY. S. atentoy seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, pág. 80.

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Obras Completasde AndrésBello

N9 253

Santiago, 2 de octubre de 1851.

Al señorPeyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-~oteizciariode los Estados Unidos de América.

El infrascrito, Ministro de Estado en el Departamentode RelacionesExteriores,ha tenido el honor de recibir lanota de ayer que se ha servido dirigirle el señorEnviadoExtraordinario y Ministro Plenipotenciariode los Estado.sUnidos de América cerca de este Gobierno, acompañandocopia del aviso publicadoen e1 Mercurio por el señorCón-su! de Su MajestadBritánica en Valparaísoy fijado en laBolsa Mercantil de esa Ciudad, sobreel embargoo bloqueodel Puerto de Coquimbo; y solicitando Su Señoríase de-clare la naturalezao procedenciade esta medida, en pre-cauciónde la seguridadde los interesesamericanos.

Despuésde haberci infrascrito puestoen conocimientodel Presidentela comunicacióndel señor Peyton, ha reci-bido orden de Su Excelenciapara exponerleen contesta-ción, que con motivo de la revolución estalladaen la Ciu-dadde la Serenael día 7 del pasado,y a fin de precaverlosgrandesmalesqueson tan de temer como consecuenciadeese atentado,así a la República como al comercioextran-jero y cortar el progresode la insurrecciónpor los mediosde comunicaciónmarítima, el Gobiernoordenóla clausurade los Puertosde Coquimbo. Y persuadidotambién que lacooperaciónde las fuerzasbritánicasa la ejecuciónde dichamedida seríade mucha importancia,ha convenido el Go-bierno en la tomada por parte de los AgentesBritánicosrespectodel expresadoPuerto de Coquimbo, despuésdehaber mediado comunicacionesentre este Ministerio y elseñorEncargadode Negociosde Su Majestad,acerca de los

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

perjuicios causadosya por los amotinadosa ios interesesbritánicos en Coquimbo,de la necesidadde precaverotrosen adelante,y de la imposibilidad en que hoy se halla elGobiernopara prestara dichos interesesla debida protec-ción en un punto ocupadosólo por los facciosos.

Al contestarde estemodo al señorEnviadoAmericano,siente el infrascrito que las circunstanciasactuales de laAdministración ie hubiesenhecho olvidar la necesidaddeparticiparoportunamentea Su Señoríalo ocurrido respectodel asuntoobjeto de su citada nota.

El infrascrito no cerrará la presentesin añadir, parainteligencia de Su Señoría,que el diario Mercurio de Yal-paraísono es ci órgano del Gobierno como equivocada-mentese supone.

El infrascrito se complaceen repetir al señorPeyton eltestimoniode su másalta y distinguida consideración.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 81.

N9254

Santiago,3 de octubre de 1851.

Al ComandanteGeneral de Marina.

Sabe el Gobierno que su decreto de 30 del pasado,declarandoqueel vapor nacionalArauco, de quese apode-raronen Talcahuanolos revolucionarios,no gozade la pro-tecciónde la banderanacionaly que puedeser aprehendi-do, por navegar armado ilegalmente en guerra, ha dadolugar a dudasa algún Jefe de marinaextranjero,acercadesilesserálícito procedera la aprehensióndel Arauco en lasaguaso puertoschilenos.

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Obras Completasde AndrésBello

Paradesvanecerestaduda,me encargael Presidentedigaa Y. S., que en atencióna que el mencionadodecretohatenido por principal objeto evitar los perjuicios o depreda-ciones que ese buquepuedecausar al comercioy poner acubierto al Gobiernode los reclamosquepudieran hacersepor llevar banderachilena el expresadovapor Arauco.pue-de V. S. anunciara quienescorresponda,quepor parte delGobiernono hay inconvenientesen que la aprehensiónsehagaen los puertosde la República>porquees unamedidade seguridadque consultaal mismo tiempo los interesesna-cionales y extranjeros.

Dios guarde a V. S.

ANTONIO VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1844-l851~foja 528.

N° 255

Santiago,7 de noviembrede 1851.

Al señor Sullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

Señor:

He tenidoel honorderecibir y he puestoen conocimien-to del Presidente,la nota de V. S. de 25 del mes próximopasadoen que me hacesaberque el ComandantePaynter,del vapor de SuMajestadBritánica Gorgon, se apoderódelvapor Arauco en Talcahuano,el 15 del mismo mes, segúnlas órdenesrecibidasdel Comandanteen Jefede las fuerzasnavalesde Su Majestaden el Pacífico.

V. S. se refiere con estemotivo al decretoSupremode12 de octubreen que se declaró que el Arauco no gozaba

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AndrésBello c,s la Cancillería de Chile

más tiempo de la protecciónde la banderachilena y quepodría sç~legítimamenteapresadopor cualquierbuqueenproteccióñde los interesesde la Nación a que perteneciesey que el Arauco pudiera comprometer. Manifiesta V. 5.haberseverificado el caso previsto en el decreto, y se haservido hacer una exposición de los principios que en elestadopresentede cosasha debido dirigir la conductadeun AgenteBritánico, deseosopor una partede mantenerseneutral en medio de las disensionesque desgraciadamenteafligen al país,y obligado por otra a protegerlos interesesde su Nación contraun partidoqueen su empresade tras-tornar por medio de la guerracivil el GobiernoNacional,se apoderaviolentamentede un vapor que lleva la banderabritánica y lo empleaindebidamenteen la prosecucióndesus miras particulares.

El Presidente,que ha leído con la debida atención lanotade V. S., coincide enteramentecon su modo de pen-sar,y no puedemenosde reconocerlos principios queV. 5.se ha servido expresarme.

Me valgo de estaoportunidad para renovara V. 5. lasprotestasde mi alta consideráción.

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, pág. 85.

N9 256

Santiago,22 de noviembrede 1851.

Al Encargadode Negociosde Chile en Francia.

He recibido los oficios de V. 5. N°892 a 896, de 12 y15 de setiembreúltimo, y he dado conocimientoal Presi-

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Obras Completasde Andrés Bello

dente de aquellosparticularesde que tratan dignos de suconocimiento.

Quedoimpuestode la clasede suscripciónque ha teni-do por convenientehacerY. 5. al Diario de Debates,paraasegurarsu pronta llegadaa Chile; y de no haberhabidocabida para el desgraciadojoven Varas en la nueva Casade caridaden que se habíarecomendadoa Y. 5. colocarle.

Parael siguientevapor contestaréa Y. 5. lo convenien-te acercade lo quesolicita en el N9 893 en orden a los gas-tos quese haganen adelanteen objeto del serviciopúblicoy en susviajes a Londres. Por el anteriordi noticia a V. S.,en el oficio que ahora duplico, de la orden quecomuniquéa los Agentes del empréstitopara el abono de los gastoshechosen el año anterior que V. 5. menciona.

Impuestode lo que me informa en el N9 894 en ordena unaconferenciaque tuvo V. 5. con el señorMinistro deRelacionesExteriores de Francia sobre un reclamo hechopor Mr. Cazotte,a consecuenciadel último reglamentodederechosde Aduana promulgado,sólo tengo queremitir aV. 5. lo que me contestóel señor Ministro de Haciendacuando le pasé dicho reclamo, y que verá en la adjuntacopia. Habiendotrasmitidoal señorCazottedichacontes-tación, nadamás ha escrito a esteMinisterio relativamenteal asuntode que trato.

Deboañadir únicamente,que el Perú acaba de sancio-nar un nuevoreglamentode Aduana,que gravamás algu-nos artículos de procedenciafrancesaque el nuestro de 8

de mayo.Es también muy llana la contestaciónque tengo que

dar a V. 5. acercade los asuntosque fueron objeto de unaconferenciaentre Y. 5. y el Ministro PlenipotenciariodelRey de las Dos Sicilias en esa Corte. Por el extracto queacompañose impondrá V. S. de lo que contestéa nuestroCónsul en el Janeirorelativamentea los indicadosasuntos.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Nada máshay quedecir sobreellos; y en orden a la Cartaautógrafade S. E. para Su Majestadno hay tiempo ahorade acordarlo conveniente;maspara la próxima ocasiónseresolveráestepunto.

Entretantoquedotambién impuestodel gastohecho enla encuadernaciónde los seis ejemplaresde nuestrahistoriaquedeberemitir a V. 5. el señorCarvallo, y de irlo a eje-cutar luego.

Ha sido grato a S. E. ver por la exposicióncontenidaen el N9 896 el regular estadode orden y tranquilidad deque a la sazóngozabala Francia. ¡Ojalá que se consolidey se disipen temoresde trastornosfuturos!

Dios guardea \T 5~

ANTONIO VARAS.

P. S. Noviembre 24. Permitiéndoloel tiempo contestoa V S., en orden a los puntosquedecíaarriba quedarpen-dientes,quemeha parecidojusta la petición de V. 5. y queen consecuenciadoy con estafechaorden a los Agentesdelempréstitopara que cubrana Y. 5. los gastosde sus viajesa Londres cada vez que los emprenda,segúnla cuentaorazónqueV. 5. les pasede su importe; y por mi parteten-dré también cuidadode girar libranzasen favor de Y. S.cadavez quese le hagaalgún encargoen serviciopúblico.

Agentes de Chile en ci Extranjero. 1851-1855, pág. 43.

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Obras Completarde Andrés Bello

N9 257

Santiago,24 de noviembrede 1851.

Al señor~azotte, Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Señor:

He tenido el honor de recibir, y he puestoen conoci-miento del Presidente,el oficio de Y. 5. de 3 del corriente,en que me da noticia de una reclamaciónque me ha sidodirigida por el señor Cónsul de la República FrancesaenValparaíso,en favor del armeroJuanDucasse,cuyo alma-cén fue asaltadoel 28 de octubrepor unapartida de revol-tososquepenetraronal interior y no sólo se apoderarondelas armas sino de todos los efectos que encontrarona lamano. Y. 5. se sirve acompañarmeun estadode las pér-didas sufridas por Ducasseen aquella ocasión, redactadobajo la inspeccióndel mismo señorCónsul; con el objetode que el Gobierno, luego que se lo permitan las gravesatencionesque ahora le ocupan,las tome en consideraciónparaordenarla indemnizacióncompetente.

Los extranjeros,dice Y. S., han sido siempre conside-radoscomo neutrales,y esta neutralidadque los prohíbeabsolutamenteingerirse en los negociosinteriores del paísen queresiden,les dispensatambién ciertos privilegios, delos cualesel más preciosoy legítimo es el de no tener quesufrir las consecuenciasqueno hanprovocadoy quese ha-llan en la imposibilidad de reprimir.

Y. 5. observaademás,queesta reclamaciónse funda enprincipios de equidady de derechode gentes,que la Fran-cia ha invocado constantemente,que ha inscrito en su le-gislación, y que también ha aplicado en favor de los ex-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

tranjeros,en circunstanciasanálogasa las que ahoraafligendesgraciadamentea Chile.

El Presidenteme ha ordenadocontestara Y. S. lo quesigue. Es sensiblea Su Excelenciadiferir de la opinión deY. S. en cuanto al privilegio particular que se atribuye alos extranjerosparaexigir indemnizacionesde las pérdidasy daños que sufran a consecuenciasde sucesosanálogosalos del presentereclamo,por no haberlosprovocadoni ha-berles sido posible reprimirlos.

Semejanteprivilegio colocaríaa los extranjerosen unaposiciónmuy ventajosa,comparativamentea la de los ciu-dadanos,y no alcanzael Gobiernoquehayael menor fun-damentopara ella. Los extranjerosson admitidos a gozary gozan en efecto, en este país, de todos los derechoscivi-les, de todos los beneficiosque, en el orden social, concedea los ciudadanos,y no seria justo que se eximiesende lascargas,peligrosy pérdidaseventuales,a que los ciudadanosse hallan sujetos; a menos que estos gravámenespudiesenimputarseal abandonoo negligenciaculpabledel Gobiernoen precaverloso reprimirlos.

El carácterde neutralidadque se atribuye a los extran-jeros pareceinfundado. Los extranjeros son súbditos delGobiernoy miembros de la sociedad,bajo cuya protecciónviven y cuyo beneficios reportan. En el derechointerna-cional no se les considerade otro modo; y así es que en elcasode unaguerraexterior las presasmarítimasque se ha-cen por uno de los beligerantesa las casasde comercioex-tranjerasestablecidasen el territorio del otro son tan bue-nas y legítimas, como las que se hacen a los naturalesdelmismo.

Si por no haberprovocadolos extranjerosuna asonadao por no haberlessidoposiblereprimirla gozasendel privile-gio queY. 5. les atribuye,se seguiríanconsecuenciasmons-truosas.El Gobierno, por ejemplo se hallaría con las ma-

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Obras Completasde AndrésBello

nos atadasen las operacionesmilitares contra unaplaza enquehubiesenpropiedadesneutrales,so penade hacerseres-ponsablede las pérdidasque se experimentasenen éstas aconsecuenciade aquéllas. En unapalabra,el Gobiernose-ría un verdaderoaseguradorde las propiedadesextranjerascolocadasen su territorio, para todas las pérdidaso dañosqueios dueñosde esaspropiedadesno provocaseno no pu-diesen reprimir.

Y no estaráde másobservarqueen el casode revueltasciviles los extranjerosse creerían eximidos de contribuirpor su parte a la defensadel orden,al mismo tiempo quepor el privilegio de que se trata se creeríanautorizadosparareclamarindemnizacionespor los perjuiciosqueles irroga-sen los enemigosde esemismo orden.

En cuantoa las leyesfrancesasen quese halla consigna-do el privilegio por el cual abogaY. S., y a las aplicacionesprácticasde esas leyes a que Y. 5. alude, confieso que mesondesconocidas.La opiniónquehe tenido el honor de ex-presara Y. 5. se funda,a juicio del Gobierno, en principiosevidentesde equidad. No puedeocultarsea Y. S. hastaquépunto seríanagravadoslos malesde la guerracivil por laobligación impuestaal Gobiernode indemnizarunos actosque. deploray quesus providenciasy el celo de sus agentesy el empleode todassus fuerzas,recursosy medios,no hanbastadoa evitar.

Conozcodemasiadolos sentimientosde humanidaddeY. S. parano prometermeque se servirá considerarconatencióne interés las observacionesquehe tenido el honorde exponerle,y entretantole ruego aceptela nuevaseguri-dad de la muy distinguida consideracióncon que soy deV~S. atentoy seguroservidor.

A. VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850—1855,pág. 87.

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

N° 258

Santiago,24 de diciembre de 1851.

Al señorSullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

Señor:

He tenido el honor de recibir y he puestoen conoci-miento del Presidentela nota de Y. S. de 5 del corriente,relativaal dañosufrido en la Casadel Cónsul de Su Majes-tad Británica en la SerenaMr. David Ross, por efecto deun combateque ocurrió el 25 de noviembreúltimo entrelas tropasdel Gobiernoy los insurgentes,y de que resultóincendiarseun edificio de que éstosse hallabanen posesióny propagarselas llamas a la residencia del señor Cónsulconsumiendoel Archivo consular y los mueblesy alhajasde la propiedadde Mr. Ross.

Y. 5. observaque el ex CoronelArteaga, jefe de los in-surgentes,rehusóperentoriamentea Mr. Rossel permisodetrasladarsea otro punto con sus propiedadesy el Archivo,y quepor la proximidadde la residenciaconsulara las trin-cherasde los insurgentesno fue posible salvar cosaalguna.

Y. S. concluye diciéndomeque aún no ha recibido laexposicióncertificada de las pérdidas que ha sufrido el se-ñor Cónsul,ni su reclamo de indemnización;pero que re-cibido que sea me haráel honor de comunicármelo.

El Gobiernodeplora sinceramenteuna ocurrenciaqueha causadotan grave daño a un súbdito británico y parti-cularmentea un Cónsul de Su Majestad;y sobre todo porcomprenderseen estapérdidala del Archivo Consular.Peropor sensiblequeello le sea,V. S. me permitirá decirle,comoa nombredel Gobierno, lo hago, que no conozconingún

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Obras Completasde AndrésBello

principio de equidadnaturalquepuedaimponera mi Go-bierno una responsabilidad,que le privaría del derechodeemplearla fuerza, auncon el objeto de defendersu propiaexistenciay el orden público,por los dañosy pérdidascon-tingentesquede ello pudieraresultara las personasy pro-piedadesextranjeras. Ni alcanzo que haya fundamentopara comprenderesta especiede inmunidad en la que porel Derecho internacionalse concedea los Agentes de laspotenciasextranjeraspor el hechosólo de admitirlos.

El señorCónsul procedió cuerdamentepidiendo al Jefede los sublevadosquele permitiesetrasladarsea otro punto;y la criminal negativa de Arteagaes un hecho individualde queno veo quemi Gobiernopuedaser másresponsable,quede otra injuria cualquieraperpetradapor un malhechoren la personao propiedadesde un Agente extranjeroaunde la másalta categoría.

Lisonjeándomeque Y. S. se servirá pesarestasconside-racionesen su juicio imparcial e ilustrado, tengoel honorde renovarlelas seguridadesde mi más distinguidaconside-ración.

A. VARAS.A los AgentesExtr.znjeros. 1850-1855, pág. 91.

N°259

Santiago,30 de diciembrede 1851.

Al señorPeyton,Ministro Plenipotenciarioy Enviado Ex-

traordjnarjo de los EstadosUnidos de América.

Señor:He tenido ci honor de recibir la notade Y. 5. de 25 del

corriente,en quese sirve gratular a mi Gobiernoy al Pue-blo chileno por la restauraciónde la paz, y expresarsus

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

benévolosdeseosde queesta paz sea perpetua,y la nacióncontinúesiempretranquila, prósperay feliz.

Y. S. me manifiestaal mismo tiempo la sorpresay sen-timiento que le ha causadoel que ciertaspersonas,ciudada-nos de los EstadosUnidos,se hayandejadoinducir en opo-sición al consejodel señorCónsul de los EstadosUnidos enTalcahuano,a incorporarseen el ejércitorevolucionario.

Con estemotivo deseasaberY. S. si el Gobiernode Chileconceptúaque ios tales ciudadanosamericanostengande-rechoa quese les exima de castigoo de detención,en virtudde la convencióno capitulación de 16 de diciembre,o siel Gobiernocreequeesténtodavíasujetosa detención,jui-cio y castigo,no obstantela amnistíagarantidapor dichacapitulación.

Elevada esta nota al conocimientodel Presidente,meha ordenadoexpresara Y. S. su cordial reconocimientoporlas felicitacionesque le dirige, y que la nación todano po-drá menosde recibir con el alto aprecio que merecen.

En cuantoai segundoobjeto de la notade Y. S., tengoel honor de contestarle,por orden de Su Excelencia,queelGobierno carece de toda noticia oficial sobre el hechode la incorporaciónde ciudadanosamericanosen las tropasrevolucionarias,sobresu conductaposteriory sobrelas cir-cunstanciasquepuedandarlesderechoa la exenciónde queY. S. me habla, segúnlos términosde la capitulación. Loque puedodecir a Y. 5. es quetodoslos que se hallaren encircunstanciasqueloseximande persecuciónsegúnel conve-nio sin distinción de nacionalidades,gozaránpor igual delbeneficio,cualquieraquesea,aque la capitulaciónlos hagaacreedores.

Deseosode dar a Y. 5. todoslos informes posiblessobreuna materiaen que es tan justo y tan obvio el interés deY. S., escriboen esta fecha al Intendentede Concepción

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Obras Completasde AndrésBello

paraque me instruya de lo quehaya ocurrido en el parti-cular, antesy despuésde la capitulación.

Me aprovechode esta oportunidad para reproducir aV. 5. los sentimientosde distinguidaconsideracióncon quetengoel honor de ser, su muy Atento SeguroServidor.

ANToNIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850—1855,pág. 92.

N°260

Santiago,29 de abril de 1852.

Al señor Peyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-~otenciariode los Estados Unidos de América.

Señor:Tengoel honor de contestar,por encargodel Presiden-

te, a las notas de Y. S. de 15 de junio de 1851 y de 16 demarzo último relativas al pretendidoiin~ressment,o for-zadaextracción,de cuatromarinerosde la balleneraAddi-soiz por las autoridadesde Valparaíso. Me es sensible lademoraocurridaen estacontestación,pero las gravesy ur-gentesatencionesdel Gobierno, en materiasde la más altaimportancia, la han hecho imposible.

Y. S. me permitirá queantesde descendera los hechosexpongael modo de pensarde mi Gobierno sobre ciertascuestionesde Derecho Internacionalque se han tocado enlas dosprecitadasnotasy en quemi Gobiernotieneel senti-miento de no poder aceptarlas conclusionesde Y. 5. Mepropongoelucidar estas cuestiones,valiéndome, en cuantosea posible, de autoridadesamericanas.

Una de las cuestionesa que aludo es relativa al derecho

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de jurisdicciónde las autoridadeslocales sobrebuquesmer-cantesextranjeros. Que existe ese derechosobre buquesmercantesextranjerosen los puertoso aguas que pertene-cen al dominio de la soberaníalocal, me pareceun puntoincontrovertible,aunsobre las limitacionesy restriccionesa que esederechose halle sujeto puedehaber variedaddeopiniones. Wheaton,designandolos límites del poder judi-cial de todo estadoindependiente,dice que se extiende alos delitos cometidoscontra sus propias leyes, por cuales-quiera personasdentro de su propio territorio: a los mis-mos delitos, cometidospor cualesquierapersonasa bordode susbuquespúblicosy privadosen altamar, y a bordo desus buquespúblicos en puertos extranjeros;y a los mis-mos delitos cometidos por sus súbditos dondequieraquese cometan. (Elemeiztsof International Law, pág. 169,terceraedición). Me parecededucirseclaramentede estadoctrina que las autoridadeslocalespuedenejercer jurisdic-ción acercade delitos) cometidosa bordo de buquesextran-jeros en sus aguascuandose violan por ellos las leyes de lasoberaníalocal.

El mismo autor estableceterminantemente,que tantolas naves públicascomo las privadasde cualquieranación,en alta mar y fuera de los límites territorialesde todo otroEstado,estánsujetasa la jurisdicción del Estadoa que per-tenecen(pág. 157). Los buquespúblicos o de guerra,queentran en un puerto amigo generalmenteabierto a los desu clase, no están sujetos, segúnla práctica generalmenterecibida,a la jurisdicciónlocal (pág. 150). Pero los buquesmercanteslo están. Me remito a la cita de la pág. 148 deWheatonen mi nota de 10 de junio de 1851.

Las leyesde Franciaestablecenunadistinción. Si se tra-ta de un buqueextranjeroen puerto francéso aunde deli-tos cometidospor una personaque forma parte de la ofi-cialidado tripulación, y si por tales actosno se turba la paz

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Obras Completasde Andrés Bello

delpuerto,los juzgadosfrancesesse excusande tomarcono-cimiento en ellos; pero en delitos cometidosa bordo contrapersonasqueno pertenecena su oficialidad o tripulación,o por cualquieraque pertenezcaa las mismas,o en delitoscometidospor la oficialidad y tripulación entre sí, cuandoturban la paz del puerto, asumenjurisdicción las judica-turas francesas.Esto sin embargo,es peculiar de la juris-prudenciade Francia,porque como observael mismo ilus-tre publicista americano,la legislación francesaprescinde,a favor de tales buques de la jurisdicción local hasta unpunto queno parecenexigirlo los principios generalesdelDerecho Internacional. Así como está al arbitrio de unanación el poner las condicionesquequiera a la admisióndebuquesextranjerosen sus puertos,así le es libre el extender,hastael grado quequiera, las inmunidadesa quelos buquesextranjeros,que entranen virtud de su permiso implícito,tenganderechopor la ley generaly la prácticade las nacio-nes (págs. 152 y 153).

Esto no se oponea que en un delito perpetradoen eiterritorio de una nación por el súbdito o ciudadano deotra puedantomar conocimientolas judicaturasde la na-ción del delincuenteen casosparticulares designadosporlos Estatutosde lamisma nación;como, segúnel mismores-petableescritor,sucedeen los EstadosUnidos y en la GranBretaña. Pero si por punto general los actoscriminalessonpor su naturaleza locales y compete el conocimientoenellos a los juzgadosdel paísen quese cometela ofensa,comolo reconocela ley común de Inglaterra, adoptadaen losEstadosUnidos, y aun creoqúe puedoañadir la jurispru-denciade todas las nacionescivilizadas, los Estatutospar-ticulares de ciertas nacionesno puedenderogaruna reglade justicia generalmenteestablecida,y a mi juicio no hacenmásqueconstituir sobre la materiados jurisdiccionescon-currentes. Si el acto criminal es de aquellosque infringen

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

las leyes vigentesen el territorio, no creo que nadie puedadisputarla competenciade los juzgadoslocalesparacastiga~al delincuenteextranjero, aunqueel acto sea también deaquéllos cuyo juzgamiento se atribuye por los referidosestatutosa los tribunalesde la nación del extranjero.

Nada puede ser más decisivo sobre este punto que ladoctrina de Kent, copiadaen mi notade 24 de junio: ~Estajurisdicción (de los cónsulesfrancesesen los EstadosUni-dos, observaKent) era meramentevoluntaria y destituidade todaautoridadcoercitiva,y al presenteno tenemostra-tadoalgunoqueconcedaa los cónsulesni aunestaslimita-dasfunciones.” (Commentarieson americaniaw~tomo 1°,

pág. 42 y 43, edición de 1832). Es visto, pues,quea juiciode este eminentéjurisconsultotoda atribución judicial delos cónsules, en país extranjero, y por consiguientetodalimitación del poder judicial inherente a las autoridadeslocales dentro de su propio territorio, no puede tener suorigen sino en una concesiónvoluntaria de la soberaníalocal.

La Franciaes tal vez la Nación que ha pretendidodarmásensanchea las atribucionesde sus cónsulesen paísex-tranjero. Sin embargosus propiosjurisconsultosreconocenque en materiade jurisdicción consular la práctica de lasnacioneses muy varia. ‘LEn ciertos paísesel hechosolo deejercerjurisdicción aunsobresus nacionales,pudieramirar-se comouna invasiónde los derechosde la jurisdicción local,y en tal caso los cónsulesde Franciadeben abstenersedeejercerla, quedandoa discreción del Gobierno el oponerrepresaliasde reciprocidadal Estadoque rehúsaal Cónsulesta jurisdicción”. (Pardessus.Droit Commercial,tomo 6°,pág. 286, edición de 1842.) ‘~Verdades que en contesta-cionesrelativas a salariosy convencionesde engancheentrecapitanesy tripulaciones,y aunen dificultades entre capi-tanesy pasajeros,unaespeciede consentimientounánimede

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Obras Completasde AndrésBello

las nacionesautorizaal ejercicio de la jurisdicción consular”(pág. 289). Pero esta especiede consentimientounánimeno existe, y el mismo Pardessuslo reconoce,pues citandounaOrdenanzafrancesaque pareceno admitir en los cón-sules más que una intervención conciliatoria sobre estasmaterias,opina queno debeaplicarsesino a los paísesen quela autoridadlocal no permite a los cónsulesestatuiren ellas,y se reservael derechoa juzgaren virtud de sucompetenciaterritorial (pág. 290). Si no me engañomucho, se aludeparticularmenteen estepasajea la prácticade la GranBre-taña y de los EstadosUnidos. Se me permitirá tambiénobservar de paso, que aun admitida la jurisdicción con-sular en el sentidode Pardessus,pudierahaberuna excep-ción a ella segúnel mismo autor, para el caso en que elindividuo quereclamacontrael Capitán,fuesede la naciónmisma en cuyo territorio se suscitala contestación(ibid).

Pasandoahora a las autoridadeslegales y judiciales, laley españolaprescribeque los cónsulesno puedenejercerjurisdicción alguna, aunqueseaentre vasallos de su propiosoberano,sino componerextrajudicialy amigablementesusdiferencias (ley 6, tit. 11, lib. 6° Nov. Recop.). No seráinoportunoadvertir que las leyesespañolassubsistenvigen-tes en Chile en cuanto no hayan sido derogadas:la queacabode citar no lo ha sido. Por consiguienteen los buquesextranjerosqueparticipande nuestrocomercio,y queporel hecho de visitar nuestrospuertosse sometena la legis-lación del país,hay unarazón especialpara no concederalos cónsulesla jurisdicción excepcionalde que se trata.

He recorrido las instrucciones consularespresentadaspor el Presidentede los EstadosUnidos al Congresode 2

de marzo de 1833. No veo en ellas nada que indique laexistenciade un poder judicial en los cónsulesamericanos.

La materiade jurisdicción local sobre ios buquesmer-cantesextranjerosfue un punto que se tocó por los ncgo-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

ciadores del Tratado de Washington de 1842 entre losEstadosUnidosy la GranBretaña.Y sin embargoesteTra-tadono tiene provisióno declaraciónalguna que,encuan-to a la jurisdicción de las autoridadeslocales sobre buquesmercantesextranjeros,reconozcao establezcaninguna re-gla quealtereel estadode cosasanterior,aunentrelas par-tes contratantes.

Por algunas decisionesde las judicaturas americanaspareceríaque su jurisdicción sobre los buquesextranjerosse extiendeauna delitos cometidosen alta mar. La CorteSuperior de Nueva York pronunció en 1817 esta regla:“Las Cortes de Estado tienen jurisdicción en accionesportuertoso injurias cometidosa bordo de un buque extran-jero en alta mar, siendo ambaspartesextranjeras;porquelas injurias personalesson de naturalezatransitoriay siguena la personao fuero del reo”. (Elliott’s Diplomatic Code,pág. 304, edición de 1823). Una Corte de Massachusettsen 1823 decidió que “el Almirantazgo tiene júrisdicciónsobreofensase injurias personalescometidascontraun pasa-jero en altamar” (pág. 306). Lo mismo pareceextendersea materiasciviles. Que el Almirantazgo tiene conocimien-to en contratos extranjeros marítimos, ha sido decididojudicialmentevariasveces,y particularmenteen Massachu-settsañode 1815 (pág. 341). ¿Nosonesencialmentemarí-timos los contratosentre capitanesy marineros?Pero sininsistir en estalatitud de jurisdicción, bástemereferirme auna decisión célebre de la Corte Supremade los EstadosUnidos pronunciadapor el Chief JusticeMarshall en lostérminossiguientes: “la jurisdicción de la Nación dentrode su propio territorio es necesariamenteexclusivay abso-luta. No es susceptiblede ninguna limitación que no sehaya impuestoella misma. Cualquierarestricciónen estepunto, cuya validez se derivase de una fuente externa,envolveríaun menoscabocorrespondientede su soberanía,

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Obras Completasde AndrésBello

y la investidurade su soberaníaen la potenciaquepudieseimponer tal restricción. Todas las excepciones,pues, alpleno y completopoder de unanacióndentro de supropioterritorio debenllevarsehastael consentimientode la Na-ción misma, como su primer origen: no puedenemanardeningunaotra fuente legítima” (Cronch’s reporis, tomo 7,pág. 136).

No me desentiendo,señor Ministro, de la nota de Mr.Webstera Lord Ashburton,de 1°de agostode 1842,citadapor Y. S. Es demasiadorespetableparamí la autoridaddeiilustre Ministro americanopara queno dieseyo a sus mirasy opinionestoda la atencióny consideraciónque merecen,pero permítameY. 5. observarprimeramentequeel mismoempeñode Mr. Websteren restringir la jurisdicción de lasoberaníalocal sobrebuquesextranjerosen sus aguas,y losprincipios y deduccionesde que se sirve para reducirla aciertoslímites, manifiestanque tratan de apoyarunanove-dad en la práctica generalmenteestablecida. Observaréen segundolugar que aun cuandohubiese habido sobreesta materiauna plena coincidenciade ideas entre los dosPlenipotenciarios,aun cuandohubieseaceptadoLord Ash-burton la exposiciónde Mr. Webster sobre esta materia,en todassus partes,esteconciertode opinionesno pareceríahaberproducidodiferenciaalgunaprácticani aunentrelosEstadosUnidos y la Gran Bretaña,puestoque no se for-muló, ni se introdujo de maneraalguna en el Tratado de1842. Creoen tercerlugar queaunconsignadaesasanciónen el Tratado de Washington,no habría hecho más queestablecerreglas peculiaresde Derecho Internacional entrelas dos Potenciascontratantes,dejandoa los otros Estadosen plenalibertad paraadoptaresasreglaso permanecerenla prácticaantigua, reconocidapor los más célebrespubli-cistasy las decisionesde las mismasCortesamericanas.

Peroen cuartolugar, examinandocon atenciónla nota

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

de Mr. Webster,no encuentroen ella una denegaciónabso-luta de jurisdicción a las autoridadeslocales sobre buquesextranjerosque visitan sus puertos. “Los buques extranje-ros llevany mantienenconsigo,en una extensiónmuycon-siderable,la jurisdiccióny autoridadde las leyesde su país,excluyendopor consiguienteen esa extensión,la jurisdic-ción de las leyes locales”. No en todo puesse hallan sujetoslos buquesmercantes,surtosen unabahíaextranjeraal im-periode sus leyesnativasexclusivamente,y así lo reconoceel mismoMr. Websteren un párrafode su notaquedesgra-ciadamenteparecehaberseexceptuado a la atención deV. 5., puesse hallaentreel párrafoqueprincipia: If a mur-der be committedy el párrafo: Your Lordship will pleaseto bear iii mmd. “Verdad es que la jurisdicción de unanación sobreun buqueque le pertenece,mientrasestáenel puerto de otra, no es necesariamenteexclusivaen todassus partes. Nosotros no lo consideramosni lo aseveramosasí. Por cualquieracto ilegal que se cometapor el buquemientrasestáenelpuerto,y por cualesquieracontratosquemientras está allí celebren su capitán o dueños,ellos y elbuqueson indudablementeresponsablesa las leyesdel país.Ni, si el capitáno tripulación, mientrasestána bordo enese puerto,turbanla paz de la sociedadpor la perpetraciónde un crimen,puedereclamarseexenciónalgunaasufavor”.

“Presúmese”,dice Mr. Webstermásadelanteen uno delos párrafostrascritospor Y. 5., “que a los buquesmercan-tes queentran en puertosabiertosde otras naciones,se lesconcedetener consigo y retenerpara su proteccióny go-bierno, la jurisdiccióny leyesde su propiopaís. Todo esto,repito, es de presumirque se les concede;porquelos puer-tos estánabiertos,porque se invita al comercio,y porqueen talescircunstanciasesepermisoo concesiónestáde acuer-do con la costumbregeneral. No se niega que todo esto

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Obras Completasde AndrésBello

puederehusarse;y aquí ocurre una distinción. . entre loqueun Estadopuedehacersi quiere, y lo que se presumequehace o no hace,cuandofalta una declaraciónpositivade suvoluntad.” Mi Gobiernoaceptaesta distinción; y serefiere a las prescripcionesde nuestraley 6, tit. 11, lib. 6,Novis. Recop.,arriba citada.

Ultimamente, habiendo leído la contestaciónde LordAshburtonde 6 de agosto de 1842 a la precitadanota deMr. Webster, me inclino a creerqueY. 5. habrá visto al-gunacopia incompletao infiel o algún sumarioinexactodela primera,porqueno encuentroen ella la aquiescenciaqueV. S. dice prestóLord Ashburton a la teoría desenvueltapor el Plenipotenciarioamericano.Yo miro como auténticala copia de dicha contestaciónque se encuentraen la his-toria del DerechoInternacionalde Wheaton(pág. 731, edi-ción de 1845). Todo lo contrario de esaaquiescenciaes loque yo he podido descubrir en ella. El Plenipotenciariobritánico se expresaasí: “Aunque habéis emitido algunasproposicionesqueno dejan de sorprendermey admirarme,no pretendojuzgarlas,pero lo que es muy claroes quehaygrandesprincipios envueltosen una discusión en que nome corresponderíaentrar ligeramente;y estaconsideraciónesparamí un motivo másde desearquese refieraesteasun-to a dondese pesey examineperfectamente.Es propio delas autoridadesde nuestrosdos Gobiernos guardarsebiende establecerpor una correspondenciadiplomática falsosprecedentesy principios,y no dar, con el objeto de obviaruna dificultad pasajera,ejemplosque en adelantepuedanextraviar el mundo” (pág. 734).

Por lo demás,mi Gobiernoestaríadispuestoa estable-cer, en materia de jurisdicción local sobrebuquesex;ran-jeros en sus aguas,un orden de cosasqueno distaríamuchodel que recomiendaMr. Webstercuyas luminosasideas enestapartecoincidenhastacierto puntoconlas del Gobierno

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de Chile. Peroestono podría verificarsesino por medio deun Tratado que nos asegurasela reciprocidad. Tal pudie-ra ser el objeto de la convenciónconsularanunciadaen elartículo 30 del Tratadode 16 de mayo de 1822 entre estaRepúblicay los EstadosUnidos de América. Aprovecholapresenteoportunidadde indicar a Y. S. la convenienciadecelebrarestaConvención,como un medio de evitar dispu-tasy controversiasdelicadassobrecuestionesqueno puedendejar de ocurrir con frecuencia.

Lo último que tengo el honor de ofrecer a la atenciónde Y. S., y no lo de menosimportancia,sobreestamateriade jurisdicción, es la práctica de ios Estados Unidos conChile. El Cónsul chileno en California, en oficio de 27 denoviembrede 1850, avisabaal Gobierno que las autorida-desde SanFranciscojuzgabancuestionesentre capitanesymarineros de buques chilenos con grave perjuicio de losdueñosy armadores.He aquí puesobservadapor las auto-ridades de los EstadosUnidos una conducta que está enmanifiestaoposiciónconlos principios queY. 5. se ha em-peñadoen sostener. Ella nos justificaría para asumir elderechode jurisdicción sobrelos buquesamericanosaunenmateriasquesegúnla opinión de ios más eminentespubli-cistas convendríareservara los cónsulesde las respectivasnaciones.

Queda,a mi parecer,demostradosatisfactoriamentequelas autoridadeschilenas y por consiguienteel Capitán dePuerto y Gobernador Marítimo de Valparaíso, estabanautorizadospara ejercer jurisdicción a bordo del Addisonmientrassurgieseen aguaschilenas. Ahora bien, el quetie-ne derechode jurisdicción, aun cuandoen el ejercicio deella sobrepersonasy propiedadesextranjeras,se aparte delas reglasde la justicia, no puededecirsequecometeun in-sulto contra la nación del extranjero. Un tribunal de pre-sas puede condenarinjustamenteuna propiedadneutral,

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perono cometepor esoun insulto contrala nacióndel neu-tral. Un buque extranjero puede ser confiscadopor lasleyes locales a título de infracción de las leyes fiscales delpaís; y la providencia de confiscaciónpudieraser injustaen sí misma, pero no deberíamirarse como un insultocontra la banderadel buque. La injusticia daría derechoala parteagraviadaparaobtenerla competenteindemniza-ción pecuniaria,nadamás. Los EstadosUnidos mismoshanintentadoreclamacionesa favor de sus ciudadanospor ac-tos que calificaban de injustos ejecutadospor las judica-turaschilenas,y jamás se les ha ocurrido agravarloscon lacalificación de insultoscontra la nación o la banderaame-ricana. No puede ocultarsea la ilustradainteligencia deY. 5. las consecuenciasquede la reglacontraria resultaríana la buenaarmoníade las nacionesy a la paz del mundo.

No estáde más recordarquela visita del Gobernadormarítimo de Valparaísoa bordo del Addison no fue de suDarte un acto espontáneo:fue provocado a ella por losmarinerosde quese trata: no pudo omitirla sin un culpa-ble abandonode su deber. Si en ella traspasólos debidoslímites, en otros términos, si hizo un uso torticero de sujurisdicción, es otro punto que podrá despuésdiscutirse.Habría cometidoen tal caso un agravio, un tuerto, perono habría hecho un insulto a la banderade los EstadosUnidos.

Dedúcesede los mismosprincipios que no puededarseal acto de quese trata, la calificación de impressment,enel sentidoquedana estapalabralos publicistasamericanos,y en el queha sido por tantos añosuna materiade debateentre los EstadosUnidos de América y la Gran Bretaña.Unaextracciónde marinerosno es un impressment,cuandose ejecuta como providencia jurisdiccional, aunque fueseinjusta, aunque fuese forzada. Sobre esta materia bastareferirmea las largasdiscusionesa que ha dadolugar entre

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los Gobiernosamericanoy británico. El primeroha dispu-tadoal segundoel derechoqueéstese arrogabade sacardelos buques americanos,no sólo en los puertos británicossino en altamar, los marinerosque eran o se suponíanser,súbditosnativosde la GranBretaña,sin otra razón que ladel derechode servicioquecomo talessúbditosteníasobreellos su patria nativa. Así es que en las objecionesde losMinistros Americanoscontrasemejantederechose ha insis-tido, ya en la insubsistenciadel principio y en la libertad delos individuos para abdicar el carácterde súbditos de unEstado particular, ya en que ninguna ley prohíbe a losmarinerosde ningún paísel engancharseen tiempo de paza bordo de un buque extranjero, ya en la dificultad dedistinguir aun la nacionalidadnativaentreinglesesy norte-americanos,ya en las vejacionesy agraviosde quesemejanteprácticano podíamenosde estaracompañadarespectodelos marinerosa cuyos servicios no podíaalegarningún tí-

tulo la Gran Bretaña,en suma se ha insistido en razonesqueno atañenal puntode jurisdicción local de que se trata,y quecomo arriba quedadicho el mismo Mr. Webster,enla mismanota citadapor Y. S., reconoceterminantemente.

Bien pudierayo alegarque aunel verdaderoim~ress-ment no ha sido mirado por el Gobierno americanocomoun insulto a la bandera,sino como una gravey perniciosainjusticia. No es el Gobierno americanode aquellos quehubieran devoradoun insulto de parte de nación algunasin obtenerla satisfaccióncompetente;ni es tampocodeaquellosqueparacalificar un insultono atendiesea la natu-ralezadel acto,sino a las fuerzasdel Estadoa quiense impu-tasela ofensa.

Me sería tambiénlícito alegardos concesionesimpor-tantes hechaspor Mr. Pickering, Secretariode Estado delos EstadosUnidos, en las instruccionesquedio a M. King,Ministro americanoen Londres,en 8 de junio de 1796: “Si

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después”(de la llegadade un buqueamericanoa un puertode las coloniasbritánicas)“se hiciesealgún aumentoa ella”(la tripulación) “con súbditos británicos, éstos podránsacarse. En los puertos de la Gran Bretaña e Irlanda elim~ressde súbditosbritánicos que se encuentrena bordode nuestrosbuquesdebesin dudaadmitirse(must doubtlessbe admitted)“. Y. S. no podrámenosde reconocersegúnyo conciboqueestasdos reglas se aplican perfectamenteacasi todoslos marinerosde que se trata, cuyo carácterchi-leno no se ha contestado,y queademásfueron enganchadosen Talcahuano. De maneraque consideradala extraccióncomo un im~ress(en lo que estoymuy lejos d~convenir)el reclamo de Y. 5. no pudieracaer justamentesino sobreaquelsolo de los marinerosextraídos,quenó era chileno.

Diría tambiénque en el extractoqueY. S. se ha servi-do hacermede unanota de Mr. Websteren la de Y.. 5. de16 de marzo último, me pareceencontrarconcesionesquese alejanbastantede la severidadde Y. S. Mr. Websternorechazala excusade la necesidad. Mr. Webster reconoceuna diferenciaentreel impressmentde marinerosde la na-ción que lo ejercey el de marinerosde otrasnaciones.Mr.‘Webster no parecedesconocerla legitimidad del impress-menten el territorio de la nación que lo ejerce,sobremari-nerosquepor su nacimientole pertenecen.

Perono necesitovalerme de estasalegacionespor fun-dadasquesean. El raciociniode Mr. Webster,segúnY. S.lo expone,no es aplicablesino al iinpressmentque se ejercesobremarinerosnacionalespor el hechode serlo; y las cir-cunstanciasdel casopresentemanifiestanque la visita delGobernadormarítimo de Valparaísoa bordo del Addisonno tuvo por objeto el ejercicio de semejantederecho. ElGobiernode Chile no ha pretendidojamásejercerlo.

Mi insistenciaen el derechode jurisdicción pudierapa-

recercontradictoriaa lo que tuve el honorde decir a Y. S.

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en unade mis notasprecedentes,cuandoexpusequeel Go-bernadormarítimo de Valparaísono fue a bordo del Addi-son a ejercer jurisdicción sino como un simple mediador.Nuestrasleyes permiten a los magistradoschilenosejerceresta función de mediadorescuando las partes se prestenvoluntariamentea ello, especialmenteen materiade agra-vios personales.El Gobernadormarítimo de Valparaísofuea bordodel Addisonconesteobjeto,y lo queallí pasópare-cehaber dejadoen su ánimo la impresiónde no haber tras-pasadolos límitesde unamediaciónofreciday gustosamenteaceptada.Pero es indiferente el conceptoquesobreestoseforme. Si no huboaceptaciónvoluntariade partedel Capi-tán del Addison, la extracciónde los marinerosfue un actojurisdiccional, si conforme o no a las reglas de la justicia,puedeexaminarsea su tiempo.

Resultade lo dicho que si la conductadel Gobernadormarítimo de Valparaísofue un acto de impressment,sinembargo legítima a todos los marineros extraídos, conexcepciónde uno solo, segúnel juicio de uno, y tal vez dedos Secretariosde Estadoamericanos;porque esosmarine-ros eranchilenosy habíansido poco antesenganchadosenpuerto chileno. Y si se mira la conductadel Gobernadormarítimo como un acto jurisdiccional, que es como debemirarse,es incontestableque le competíala jurisdicción queejerció,y sobretodos los marinerosdel Addison,segúnlasautoridadesarriba citadas,y segúnla práctica de los mis-mos funcionarios americanoscon los buqueschilenos. Noestaráde más recordarque aun los mismos escritoresquequerrían exceptuar de la jurisdicción local las disputasentrecapitanesy marineros,no distan de hacerunaexcep-ción a estareglaen el casode perteneceralgunode los que-rellantesal país que ejerce la jurisdicción. Pero hay otracircunstanciagrave. El enganchede los marineroschile-nos en Talcahuanotiene todoslos visos de ilegal. Estápre-

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venidoqueparael enganchede un marinerochileno a bor-do de un buqueextranjeroen nuestrospuertosseanecesariaunacontrataformal entreel Capitány el marinero,formu-ladaen los términosdel modelo impresoquetengo el honorde acompañar. Se pidió al Capitán del Addison el docu-mentode estacontrataauncon la intervenciónde suCón-sul, y no pudoobtenerse.Cuandoestecaballeroaseguraquerefiriéndosea los papelesdel buquese encontróqueios ma-rineros habían sido legalmente embarcados,es probableque no tuvo presentela obligación de la formal contrata,que dejo indicaday que conceptuósuficientela firma dealgúnfuncionario de Talcahuanoen algunosde los papelesdel buque. Esto es a lo menoslo que resulta de las inves-tigacionespracticadasde orden de mi Gobierno sobre lamateria. De todosmodos, la exhibición de la contrataeraun requisito esencial para todo reclamo sobre marineroschilenosenganchadosen Chile.

Y. S. parecedesconocerel derechode la autoridadlocalparatomar conocimientosen las contratasde enganchedemarineros,en los puertos chilenos,para hacerlosservir abordode buquesextranjeros;y yo por mi partedesconozcoel principio en que pueda fundarsela denegaciónde underechoque indudablementeentra en las atribucionesdelpodersoberano,a quien nadiedisputa la competenciaparasujetarel comercioextranjerodentro de su territorio a lasrestriccionesque le parezcaconvenientes.La facultad deengancharmarinerosesunade quepuedefácilmenteabusarseen perjuicio de los interesesdel país. ¿Pudieranegársenosel derechode prohibir absolutamenteel enganchede mari-neroschilenosen territorio chileno, y para hacerefectivaestaprohibiciónno seríanecesarioque las autoridadesins-peccionasensiquierael rol y se asegurasende que los nuevosenganchedemarineroschilenos,bajola condiciónde la con-no se ha extendido a tanto: permite en su territorio ci

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enganchede marineroschilenos,bajola condiciónde lacon—tratacuyo modelo acompaño.El Capitánquerecibemari-neroschilenos en Chile sin sujetarsea esta condición, in-fringe a las leyeschilenasy se exponea todaslas consecuen-cias de la ilegalidad del acto. El derechode promulgarleyessuponeel derechodehacerlasejecutardentro del terri-torio a quese extiendesu imperio, y el de tomar todas lasprovidenciasnecesariaspara que no se infrinjan o eludan.

A la luz de los principios que he tenido el honor deexponera Y. S. no es difícil calificar los hechos.

El Gobernadormarítimo de Valparaíso,a consecuenciade unaquejade ciertosmarinerosdel Addison,fue a bordode estebuquey pudo ejerceren él jurisdicción. Por consi-guientey como un corolario de estamisma facultad, pudohacerel oficio de mediadorentre las partes. Sobre lo queocurrió a bordo del Addison hay contradicciónentre loqueexpusopor unaparteel Gobernadormarítimo al Inten-dentede Valparaíso,y por otra, el Capitánal señorCónsulde los EstadosUnidos en aquel Puerto. Juzgandopor lascircunstanciasque subsiguierona la visita del Gobernadormarítimo pareceríaque todo hubiesepasado tranquila yamigablementeentreel Gobernadory el Capitán Pero notengo necesidadde insistir en esto. Háyaseenhorabuenaejercido jurisdicción en la visita: haya ordenadoautorita-riamenteel Gobernadorla salida de los marinerosa conse-cuenciade lo que le expusieronlas partes; todo lo que po-drá decirseseráno queel Gobernadorse hubiesearrogadouna jurisdicción queno le competía,sino quehizo mal usode ella, quetomó unaprovidenciainjusta. Estemepareceel solo terrenoen que puedeestablecersela cuestión.

Que la extracciónde los marinerosno fue un impress-ineni, que aun cuandohubiera sido un impressmentnoconstituiríaun insulto a la banderade los EstadosUnidos

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son deduccionesqueme parecensuficientementeprobadasen la primerapartede estanota.

¿Cuál seríael principio de justicia en que podría apo-yarsela reclamacióndel Capitán del Addison?Y. S. sabemuy bien que inmediatamentedespuésde la salida de laChile, se ofreció el reemplazode los marinerosqueno fueaceptado,y que 18 días después,en los primeros días denoviembre,se pusierona disposicióndel Capitándel Addi-son los mismosmarinerosextraídosel 15 de octubre. Su-poniendoinjustoel procedimientodel Gobernadormarítimo¿hapodidoadoptarseunareparaciónmásefectivaqueel in-mediatoreemplazode los marinerosy la restituciónde losextraídos 15 días después,es decir tan pronto como fueposible? Si el Capitándel Addison no quizo aceptarni enel primero ni en el segundocasoel reemplazofue sin dudaporqueno le dabagran importancia,porquela demoraenbuscarotros le era indiferente. Y si de no admitir el reem-plazo se le ha seguidoperjuicios, suya es la culpa.

He discurrido en el supuestode ser injusto el procedi-miento del Gobernadormarítimo, pero arriba he manifes-tado a Y. S. que no hay fundamentopara calificarlo detal. El Gobernadormarítimo en ejercicio de jurisdicción

legítima, ordenó el trasbordo de marinerosque se queja-ron del Capitán,y segúnantecedentesde peso,con el con-sentimientode éste. ¿Quiénpuedequejarsede injusticia?Y admitiendoque el Capitánse hubieseopuesto,tampocohabría injusticia en el trasbordoy depósitode los marine-ros en un buquenacional de guerra,hecho de unamaneraprovisoriay mientrasse dabacuentaal ComandanteGene-ral de Marina, que como autoridadmás caracterizada,yen mejor situaciónpara estimarla ocurrenciaquemotiva-ba la medida,podía resolvercon más acierto. No conozcoun principio de derechointernacional,ni la prácticade ~

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ciones civilizadas que constituya una injuria, una injusti-cia semejanteprocedimiento.

En virtud de lo expuesto,declaro a Y. S. terminante-mente,quemi Gobiernono se cree en el deberde responderpor los perjuiciosquese suponenhansido consecuenciadelprocedimientodel Gobernadormarítimo de Valparaísoacuatromarinerosdel Addison.

¿Se dará un descargoal marinero francés. si fue for-zadoa entrar en serviciochileno y permaneceen él contrasu voluntad? Observarédesde luego que el embarquedeestemarinero en la fragataChile fue un hechoposterior ala visita y extracción sobreque ha recaído la queja: queextraído el marinero francés por un acto jurisdiccional,cesóde pertenecera la marina norteamericana,quedandop~rsupuestoa los interesadosen el Addison el derechoquetuviesena una compensaciónpor los perjuicios emanadosde aquellaprovidenciaen 1o que hubiesetenido de injusto,y tomándosesiempreen consideraciónla resistenciadel Ca-pitán al reemplazoque se ic propuso. De aquí se seguiríaque sólo el señor Encargadode Negocios de Francia es elque tendría derechoa protegerla libertad del marinero,sicontrasu voluntadhubiesesido embarcadoen la Chile. Sipor el contrariose hubieseenganchadovoluntariamenteenaquelbuque, seríanatural que se le obligasea cumplir lacontrata,y es probablequeel señorEncargadode Negociosde Franciano se creefía llamadoa solicitar el descargodelmarinero en ese caso.

El infrascrito se permitirá observarantesde concluir,que Y. S. que halla muy severasmis observacionessobre elCapitán del Addison. despuésde su conductainexplicableen el acto de la visita y la no aceptación,tambiéninexpli-cabledel reemplazode los marineros,se complacesin em-bargo,no en suponer,sino en afirmar que el Gobernadormarítimo fue a bordodel Addisonconel pretextode enten-

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der en ciertasquejas de los marineros,pero con el objetoreal de trasladarde estebuquea la Chile cuatromarineros,queY. 5. suponetambién que se destinarona completarlatripulación de estebuque. No se manifiestaespíritu muyconciliatorioadoptandocomoun hecholo queestáencontra-dicción con los actosde las autoridadesde Valparaísoy queel infrascrito ha rechazado. Sólo mirando los hechosbajoesteaspectoequivocadohapodido un acto ordinario de ju-risdicción local ser elevadoal rango de olensaa la banderanorteamericana,ser convertidoen injuria a los EstadosUni-dos un procedimiento,que a lo más puede sostenersequeperjudique a los interesesde un norteamericano.Sólo enel mismo conceptoequivocadohanpodido hacersepor Y. S.alusionesqueel infrascrito se abstienede calificar, pero quepor cierto no son muy calculadaspara estrecharla armo-nía y amistosasrelacionesde los EstadosUnidos y de estaRepública,y que, siento decir a Y. S., tienden a sacardesu propio terrenolas discusionesdiplomáticas.

Mi Gobiernoha creído de su deber hacer una exposi-ción justificadade los principios de Derechorelativosa estapenosacontroversia. Los ha apoyadoen gran parteconau-toridadesqúe deben ser particularmenterespetablesparaY. S., y con la prácticamisma de los EstadosUnidos, a lomenos en sus relacionescon Chile, pero no por eso creaY. 5. que mi Gobierno, aseguradala reciprocidad, distasede fijar basesampliasy liberales,que. separándosede las le-yes y la prácticade otrasnaciones,pusieseal comercioex-tranjeroen los puertoschilenossobreun pie queevitaseenlo sucesivoquejasy disputassemejantesa la presente.Sobreeste punto reproduzcola indicación que en otra parte deestanota he tenido el honor de hacera Y. 5.

No sólo debereducirsela cuestión,como anteshe dicho,al punto de la justicia o injusticia de la providenciadel Go-bernadormarítimo, sino que, aun bajo este aspecto,debe

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reducirse el reclamo., al único marinero de los extraídos.queno era chileno. Por lo que toca a los otros,no habién-dosepresentadola contratade engancheexigida por la leychilena, hay todo motivo de presumir que fueron ilegal-menteembarcados.

Quedanpor consiguientedos puntos a que esperodiri-girá Y. 5. su atencióncon los sentimientosde equidad quele caracterizan.

1~¿Fueinjusta la providencia de extraer al marinerofrancés?

2~Suponiendoquehubierasido injusta ¿nose ha ofre-cido al Capitánpor las autoridadesde Valparaíso,espontá-neamente,una reparaciónliberalísima,proponiendoreem-plazar todoslos marinerosextraídos?

El infrascrito discutirálas cuestionesque acabade fijarcontestandocategóricamentea las preguntasque Y. S. seha servidohacermeen sunotade 15 dejunio del año ante-rior, sin embargo de que exceptuadala última, era fácilcolegir de lo expuestola contestaciónde mi Gobierno.

¿Apruebay adoptael Gobiernode Chile los actosquehandadolugar a esta quejao los desautoriza?Si la quejase fundaen la calidadde iinpressmentque se atribuye a esosactoso en la incompetenciade jurisdicciónasumidapor lasautoridadesmarítimas de Valparaíso,se funda en un su-puestofalso, y mi Gobiernono se halla en el casode adop-tar ni de repudiarlo queno ha existido. Si sólo se acusasede injusticia el ejercicio de jurisdicción, y esainjusticia exis-tiese,mi Gobiernono sólo desaprobaríay desautorizaríaesosactos, sino que reprimiría al funcionarió que así hubieseprocedido. Pero esa injusticia hastaahora no se ha presen-tadoami Gobierno. Los hechosocurridosa bordo,quesonlos que principalmentecaracterizanel procedimiento delGobernadormarítimo, referidosde un adversomodopor losque en ellos tuvieron parte, no dan mérito para calificar

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de injusto ese procedimiento. Segúnla relación del Capi-tán del Addison,el Gobernadormarítimo oyó efectivamen-te reclamosa bordo,y segúnpareceel mismoCapitáncon-vino del todo en que las quejas no eran infundadasconrespectoal alimento.

Estehechoen que ambaspartesconvienen,aparececo-rroborado en otras declaraciones,y por más que a Y. S.inspireconfianzael caráctery hábitosdel Capitán,no po-drá menosde concebirdudas sobre la exactitud de su re-lato. Para el infrascrito hay razonesmuy poderosasdedudar,y suficientes para dar preferenciaa la relación delGobernadormarítimo. La exposicióndel Capitánsobreloshechosocurridos a bordo sólo está apoyadapor dos oficia-les del mismo buquey dependientesdel Capitán. La expo-sición del Gobernadormarítimo está apoyadaen partesmuy sustancialespara dar por cierto el consentimientoola aquiescenciadel Capitán Lawrence, por el Comandantede la Chile, Jefe, como el Gobernador marítimo, y nosubalterno,y por las declaracionesde los marinerosdel botedel resguardo.

Esos incidentesocurridos a bordo que V. S. llama tri-viales, y quesuponees todo lo que resulta de las investiga-ciones practicadaspor orden de mi Gobierno, son de mu-cha importanciacuando se trata de apreciar exposicionescontradictoriasporqueellas revelanunaconductaquemuymal se aviene con la resistenciay negativa del Capitán,con su falta de asentimientoal trasbordode los marinerosa la Chile. Sin la fatal coincidenciade la salida inmediatade estebuque,la ocurrenciaqueme ocupa, estoy cierto queno se habríaprestadoa servir de fundamentoa un reclamodiplomático, y sin el deseodel Capitán de promoverestereclamo, no se habríahecho valer la idea de que los mari-nerosextraídosse trasbordaronpara el servicio de la Chileparacompletarsudotación. Entre las piezasqueacompaño

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a Y. 5. en copia,hallaráY. 5. los antecedentesqueel infras-crito ha tenidopresente,y de paso,manifestadala ningunafalta de marinerosde la Chile, y las facilidadesquelas au-toridadesmarítimas de Valparaísotenían para suplir esafalta, suponiendoque la hubiese,con marinerosde nuestrosbuquesde guerra, del arsenaly aun con los cuatro indivi-duosque en la tarde del 16 de octubrese ofrecieron al Ca-pitán del Addisonen reemplazo.

Paraque a un Gobiernosirvan de basesus actos o paraformar su juicio sobre exposicionescomo la del CapitánLawrencecon preferenciade los informes trasmitidosporfuncionariosdesudependenciacorroboradospor Jefescomoel ComandanteCabiesesse requierencircunstanciasque elinfrascrito no divisa en el presentecaso. Lejos de eso, ha-lla que el Gobernadormarítimo no tenía ningún interésen el trasbordode los marineros,menos todavía en fingiro suponerun reclamoqueno existíay respectode un buqueque hacía sólo tres días que estabaen el puerto; y sí seconcibequeel Capitándel Addisonha podido tenerlosparaaprovecharsede esepretextoy demorarsu salida, lo que secorroborapor no haber querido aceptarlos cuatro mari-nerosque en el mismo día del reclamose le ofrecieron,yse concibetambién que haya entradoen sus miras el pen-samientode un reclamo posterior sobre indemnizaciones.Cuandoestascircunstanciasno hubiesen,no sé que puedapretenderseen país alguno, que el Capitán de un buquecualquieraque llega al puerto sin antecedentes,sin conoci-mientodesupersona,debasercreídoconpreferenciaa los in-formesoficiales de los funcionariosdel mismo país,en quese rechacensus informacionessin motivos bastantes,se anu-le la jurisdicciónqueles corresponde,y se les ate las manospara cumplir sus deberes,sin más fundamentosque acu-sarsede inexactossus informes,de ilegal suprocederpor el

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Capitáninteresadoen queasí sea,parahacervaler un re-clamo de perjuicios.

Faltanpuesmotivos queautoricenparaatribuir al Go-bernadormarítimo, contra el tenor de sus exposiciones,laconductaquese le supone,paratenerlasiquieracomo pro-bable. No sucedelo mismo con el Capitán del Addison.La conductaquese le atribuye guardaconsonanciacon suinterés: su testimonio es de parte interesada,y en las cir-cunstanciasmás importantesno tiene más apoyo que eldicho de dos individuos dependientesde él. Ante ningunaautoridad, ante ningún tribunal se daría por probadounhechopor el testimoniode individuos a quienesresultapro-vechosode que sea cierto, siendo el mismo hecho desmen-tido por la exposiciónde personasen quienesno se descubraningún interéspersonal.

Sin embargode no encontrarsefundamentopara cali-ficar de injusto el procedimientodel Gobernadormaríti-mo, no ha sido de la aceptaciónde mi Gobierno,no porquehayaejercidojurisdicciónqueno le correspondani ejercído-la torticeramentesino porque se ha separadohastaciertopunto de los límites a que mi Gobierno cree convenientey conformea los interesesgeneralesdel comercio,sujetarseen el uso de su jurisdicciónsobrenavesextranjeras,adop-tando las prácticasmás favorablesal fomento de sus rela-cionesmercantiles,y másen armoníaconlas benévolasdis-posicionesque lo animan respectode las diversasbanderasquevisitan los puertosde la República.

¿Sedarála compensacióndebida a los interesadosen,elAddison? Jamásmi Gobiernose ha excusadode satisfacerlas obligacionesque sus actosle imponen.,y si hubieseha-bido en el procedimientodel Gobernadormarítimo la in-justiciaqueY. S. supone,y si, a consecuenciade esa injus-ticia, fuesenlos perjuicios quese reclaman,mucho tiempoharía que esta cuestiónse habría terminado. Reconocida

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la justicia del reclamosólo habría trascurridoparasatisfa-cerloel tiempoquehubieraexigido la determinacióny va-luación de los perjuicios. La fidelidad en el cumplimientode sus deberesy la aceptaciónde la responsabilidadquesusactosle impongan,han sido reglas que ha seguido la Re-pública de tiempo atrásy a queno ha dejadode ceñirseencuestionesen que se versabangrandesinteresesparaquenisiquierapudieradudarseque en el presentecaso en que setrata de cantidadesde ningunaimportancia, fuera a faltara reglasquele prescriben,no ya su lealtady honradez,sinosu propia dignidad.

Pero si es firme en su propósito de afirmar las respon-sabilidadesquejustamentele impongansus actoso los actosde sus subalternos,no lo es menos el que ha formado derechazartodaslas que injusta o indebidamentepretendie-ren imponérsele.

Mi Gobiernopromoverásiemprecon el mayor interéstodo lo que tienda a estrecharlos lazos de amistadque leunencon los EstadosUnidos por medio de concesionesre-cíprocasdictadaspor el interés de ambospaíses.

Me valgo de esta oportunidadpara ofrecer a V. S. denuevolos sentimientosde mi másdistinguidaconsideración.

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1810-1855, pág. 111.

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Obras Completasde AndrésBello

N~261

Santiago, 2 de mayo de 18~2.

Al señorCónsul de Bélgica e~zValparaíso.

Señor.

En contestacióna la notade 26 del pasadoque he te-nido el honor de recibir de V. S., en la quese sirve mani-festarmehaber desaparecidoya el motivo por el que esteGobiernoha demoradoaún el exequatura la PatentedelCónsul de Bélgica en Copiapó, a favor de don EugenioCrooy, creo oportuno decir a Y. S. que mi Gobierno nosólo no ha expedido hastaahoradicho exequaturpor en-contrarseel señorCrooy a cargo de una empresaque loimposibilita para ejercerlas funcionesde Cónsul,sino tam-bién por la responsabilidadpara con el fisco contraídaaconsecuenciade esa empresa.Y como aún está pendienteel expedientede esta materia,puesel Intendentede Copia-pó no ha avisadoal Gobierno su conclusión,es claro queexistentodavía los motivos que han embarazadola admi-sión del señorCrooy como Cónsul de Bélgica en Copiapó.

Con estemotivo reitero a Y. 5. las seguridadesde la dis-tinguida consideracióncon queme suscribode Y. S. atentoy obsecuenteservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 131.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 262

Santiago,15 de mayo de 1852.

Al señorEncargadode Negociosde la NuevaGranada enLima.

Sólo en la mañanade hoy he tenido el honor de recibirla nota de Y. S. fecha 22 del pasadoabril en que despuésde comunicarmeel resultadode las notas cambiadasentreY. S. y el Encargadode Negocios de esta República enLima con relación a la expedición organizadapor el exGeneralFlores, se sirve llamar la atenciónde mi Gobiernoa este asuntoparaque por medio de la Marina de GuerraNacionalse obrasecontraesaagresiónque lleva al Ecuadorla guerra y sus fatales consecuencias,señalandoeste pasodel expresadoGeneral como un precedentefunesto paraHispanoamérica.

Lamentandomi Gobierno los malesque la expediciónindicadatraeráal Ecuadory a los vecinos,creesin embar-go que debeabstenersedel empleo de sus fuerzasmaríti-masparaobrar contralos expedicionarioscomo Y. S. lo in-dica. El empleode la fuerzaseríaya unaintervenciónmuyprincipal en un asuntoque hasta ahora mi Gobierno haconsideradocomó ajeno, y en queno le correspondetomarparte. No halla en él los caracteresy circunstanciasqueen su juicio debíarevestir para que pudieracalificarse deinterés común para las RepúblicasAmericanas,por de uninterés comúntan directo que la defensade su nacionali-dade independenciale autorizasea combatir la expedición.

La regla quemi Gobierno se ha impuestoes la de unacompletaneutralidad. En esta virtud ha dadosus órdenespara‘impedir queensu territorio no se enganchenhombreso se prepareno saquenelementosde guerradestinadosa esta

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expedición y ha oficiado a su Encargadode NegociosenLima paraquepongaen conocimientode los chilenos,allíresidentes,que los que se enrolasenen las filas de un ejér-cito extranjero,no debencontarcon la protecciónde suGobierno,y resignarsea las consecuenciasquepudieratraer-les su conducta.

Siento que la premuradel tiempo me haya precisadoaunabrevecontestacióna la notade Y. S. y no mehayaper-mitido exponera Y. S. con más detenciónlos principiosde conductaadoptadospor mi Gobierno.

Tengola honra de reiterar a V. S. mis sentimientosdealta consideracióncon que soy de Y. S. atento y seguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 126.

N9 263

Santiago, 24 de mayo de 1852

Al señorPardo, Encargadode Negociosdel Perú.

La lectura de la nota de Y. 5. fecha 26 de abril me hasugerido algunasreflexiones que juzgo de importancia yquehecreídooportunosometeral ilustrado juicio de Y. S.

El derechode requerir la acción fiscal para perseguirlos impresosinjuriosos al Jefe de un Gobiernoextranjero,si se atiendenlos términosen que se hallan concebidoslosartículos70 al 1 1 inclusive de la ley de setiembrede 1846,pareceque se limitan al caso de las injurias que directaypersonalmenteafectanal Jefeo Soberanoen cuyo nombre~çhacela requisición. De esta limitación parecededucirs~

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

otra. La acusaciónpor injurias directasy personalessuponeque se trata de actos también personalesy quesólo en elcaso de que la imputación injuriosa gire en esteterreno,larequisiciónsurtirá sus efectos. Sin dudaqueestalimitaciónestableceunadiferenciaentre las injurias hechasal Jefedelpropio Estadoy del Estadoextraño,pero esta diferenciaprocedede la naturalezade las cosas. Lo que legitima lapersecucióny castigode los abusosde la imprenta,es ci malquede ellos se sigue.y patentey manifiestoes éste en lasinjurias quese dirigen al hombrepúblico en el paísen quefunciona. El funcionario, para cumplir bien sus deberes,para desempeñarcon acierto su cargo,necesitadel apoyode la opinión, de la confianzade sus conciudadanos,no sóloen cuantohombreparticular,sino como hombrepúblico;y la prensa injuriándolo, atacandoinjustamentesus actosadministrativos,o de magistrado,le arrebataese apoyo,su-bleva en su contrala opinión, y si no le haceimposible elcumplimiento de sus deberes,se lo hace más difícil. Losinteresesindividualeso de partido que se verá forzado aherir para cumplir con su conciencia,no sólo provocaránfrecuentementeesosataquesinfundados,sino que le haránel blanco de calumnias,y les darán acogida y fomento.Sujeto el funcionario a las censurasde sus conciudadanos,el abusoquese cometereviste las aparienciasde celo por lacosapública, se presentacomo el ejercicio de un noble de-rechoque,aunparaánimosno prevenidoses laudable. Darprotecciónen estecaso al funcionario público, presentarlemedios,no sólode vindicarse,sino de alcanzarel castigodeldelito del abuso que se cometepor aquéllos que intentanrobarle su honra, arrancarlela estimacióny confianza desus conciudadanos,era debidoy justo y de gran convenien-cia pública.

No sucedelo mismoenel casode ser injuriado un fun-cionario público en paísextraño. Ni la prensadel paísqu~

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le ataca obra sobre sus propios conciudadanos,ni en elorden regularesosataquesdebenmirarsecomo un mal pre-sentey ordinario que exija el establecimientode una re-presión formal. Suponiendogrande influencia a sus ata-ques, podrán, si se quiere, prevenir la opinión del país enque se escribe;pero el funcionario a quien se refieren esasinjurias no necesitade esa opinión para cumplir con susdeberes,le bastaquesus propios conciudadanosle prestensu apoyo, que le brinden con su confianzay estimación.Además,esosataquesparainfluir, para indisponerlos áni-mos., necesitanque la verdadreluzcaen ellos, o que malaspasioneslos acojan y fomenten; y no es de esperaresasmalaspasionesentrehombresa quienesno ofendenni to-can los actosdel funcionario,a quienesbien poco importaque él sea o no celoso, activo e inteligente en servir a supaís. Falta, pues,interés que mueva a esas iñculpaciones,falta interésen fomentarlas,y faltan por consiguientemo-tivos bastantesparaestablecercomoreglade persecucióndeios abusosde esta clase. Las trabasa la libre expresióndelpensamientosólo debenexigirse cuandoconsideracionesdeimportancialo requieren,y por cierto que lo raro del abuso,lo indiferente que es para el país el funcionario contraquien se dirige son motivos suficientes para no ponerlas,para estableceruna represiónpenal.

En el país en que se hace la publicación si no se faltaa la moral y decenciapúblicas, los ataquesa la conductafuncionariade un Jefe de Gobiernoextranjero,no afectanla causapública, no producenen él un mal que exija re-presión y establecimientode pena.

Perohay consideracionesde un orden más elevadoquevienenen apoyodel sentidoen queel infrascritoha enten-dido la ley de imprenta, queaconsejany prescribenla nopersecuciónde escritosenquese apreciey juzgue la mar-

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cha política de un paísen otro, y quese adoptanpara es-tablecerlos hechos,parahacertriunfar la verdad,el mismomedio que se empleaparadivulgar erroreso hacerenseño-rearsela mentira.

La apreciaciónde la marcha de un Gobierno, de unaadministración,hecha fuera del país que presencialos he-chos,que tiene derechode censurary juzgara susfunciona-rios, no admite más tribunal que el de la opinión públicailustrada. Someteresta marchaa tribunalesde cualquieraclaseque seande un Estadoextraño, requerir la interven-ción de estos tribunalesparaque la juzguen,es descenderun Estadocontodasu independenciaal recintoestrechodeun tribunal,esreconocersuperioridaden unapequeñafrac-ción del poder de un Estadoextraño. Porqueen el acto deocurrir en Chile al Jurado persiguiendola publicación enquese juzga la conductade la Administr2ción Peruana,seinvoca un fallo que puedeser condenatorioo absolutorio,y que invocadouna vez seránecesarioaceptarlo.

Y. S. debe tener presenteque por nuestra ley de im-prenta,las injurias hechasal funcionariopúblico en su ca-rácter de tal, admitenla prueba,y que la partedel impresoacusadoestaríaen su derechopudiendoprobar los cargosimputadosa la Administración Peruana. Sería indispensa-ble que estasmismasreglas se aplicasenen una acusaciónpor injurias a un funcionaro de un país extraño,porquesólo en estecarácter,la acusaciónpodría comprenderseenlos términosde la ley. Es un juicio contradictorioen todaforma, y un juicio en que la AdministraciónPeruanavienea ser el objeto en cuestión, el objeto de recriminación ycargos, y la libertad permitida en la defensareagravaríaquizás el mismo mal que se trata de reparar. ¿Y se hallaY. S. dispuestoa someterla apreciaciónde la marchade suGobiernoa un jurado? ¿CreeY. S. que la causaque Y. S.somete tendrá jueces bastantecompetentesen los jurados

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tales como nuestraley de imprenta los organiza? ¿HallaV. S. quesea prudentesometeral fallo de un tribunal desiete individuos elegidosa la suerteentre cuarentavecinos,a quienessi se hallara la integridad, la buenarazón, no esde esperarun tribunal en que figuren los pocos hombrescompetentespara apreciary juzgar la marcha de un Es-tado? Yo, por mi parte, digo a Y. S., sin vacilar, que nosometeríala Administración de mi país, la marcha de miGobierno a un tribunal extraño, mucho menossi reuníanla competenciae idoneidadrequeridasparaapreciarla mar-cha compleja de una Administra&ón, Por este principiocreoque el sentidoque he dado a la ley de imprenta es cimás conformea la convenienciacomún, que éstaaconsejaqueel derechode acusaren los casosse restrinja y estrecheen muy reducidoslímites. No puede hac~rselo mismocuandoun Estadosometela marchade su Gobierno a untribunal como el jurado. Por si más razonesnó hubieran,era necesarioperseguir los abusosde la prensaque podíacon imputaciones,perjudicar al Gobiernoen la opinión desus propios súbditos. Además, las institucionesde un paísno pueden,sin quese recibaméngua,someterla más altaautoridada un tribunal determinado.

Podráquizápretendersequepor las reflexionesquepre-cedenno habría casoalguno, segúnmi opinión, en que laacusacióny persecuciónde impresosinjuriosos a un Go-bierno extranjeropudiesetener lugar, y que los artículosde la ley de imprenta de Chile, han sido insertadosen ellasin objetoymuy ligeramente.No seríala disposiciónde quehagomérito la quedetendríaal infrascrito paraaceptarlaconsecuenciade los principios queha expuesto,si en todocaso de acusaciónhubiesede sujetarsea juicio ante un tri-bunal extranjero, la marcha política y administrativa deun Gobierno. La independenciade los Estadossería paramí de preferir en competenciacon una ley sobre abusos

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de imprenta,pero está lejos de ser así. En toda ley sobreabusosde imprenta se distinguen las injurias dirigidas alhombrede las dirigidas al funcionariopúblico. Nuestraleyes terminanteen estamateria. La injuria hechaen la apre-ciación de la conductafuncionariadeja de ser punible si sepruebala verdad. La injuria al hombreprivado no eximecJe penaauncuandose pruebenlos hechosimputados;mástodavía,la ley prohíbecometerlosa prueba. En la acusa-ciónpor injurias al Jefede un Gobiernoextranjero,la mar-cha política de un Estadose debateen la barra de un tri-bunal extraño,y actos queno estánsujetosa ningún juezhumano,por la naturalezade las cosas,vienen a someterse,a requisicióndel mismo Estado,a uno de los tribunalesme-nos condecorados,formado de hombresmenoscompetentesparajuzgar la marchapolítica de un Estado.

Casomuy diferentees cuandose acusaimpresosen quese imputan actos personalesy directasinjurias, no al fun-cionarioque sólo deberespondera supaís, sino al hombre,no por imputacionessujetasa la apreciaciónde la marchapolítica, y en que se puedeser de diferente modo sin sercriminal, sino por actosqueen todo tiempo y en todo país,la moral condena. En este terreno, el Jefe del Estadoex-tranjero que acusase,desciendea la arenacomo hombre,no se sometea un tribunal extrañoen cuantosoberanoin-juriado. La m~irchade la administraciónde un paísno esla sometidaa un tribunal. Se sometenlas imputacionesalhombreprivado, se persigueun delito contra la persona.

En este sentido, repito, tiene su completaaplicación elartículo de la ley de imprenta,en queY. S. se ha apoyado.PeroV. S. no requierela acusaciónpor actos privados delGeneralEcheñique,Excmo. Presidentedel Perú, requiereparaque se acusepor actos públicos de su administración,sometela apreciación de esa administración a un juradosorteadoentrelos cuarentavecinosde Valparaísoque figu-

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ran en la lista vigente. Y. S. requiere la intervención deestetribunal para juzgar la marchade su Gobierno. ¿So-mete a él la apreciaciónde su conductacomo Gobiernoindependiente?

No he queridohacermérito en estanotade cuantoim-porta al progresode lá humanidad,cuanto importa a losinteresesde cadapaísquese deje a la prensaen el goce dela mayor libertad posible, que las trabasno se establezcansino cuando sea necesarioponer coto a abusosgraves yde verdaderasconsecuenciasperjudiciales al interés comúnde las naciones. La prensa, en la apreciación de la mar-cha de un Gobierno extranjero, si tiene en su apoyo laverdad,no puededudarseque algún bien promete. Si seapartade ella, si calumniao injuria por satisfacerpasionesinnobles, de segurosu influencia no causaráefectivo per-juicio al Gobiernocalumniado;y si pararepararel peque-ño mal que podía ser consecuenciadel abuso,en este caso,se echa mano del mismo medio: la verdad prevaleceríasobreel error, y un Gobierno se habríanvindicado a losojos del mundosin menguade su dignidad,sin sometersusactosal fallo de un tribunal extraño.

Esperoque Y. 5. tome en consideraciónestasobserva-ciones,y quesi creyesenecesariouna especialcontestacióna su nota, se sirva contestara la presente.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Y. 5. missentimientosde alta consideracióny particular aprecio.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 127.

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N9 264

Santiago,28 de mayo de 1852.

A donEugenioCrooy.

A principios de estemesrecibí la notade Y., sin fecha,en queme dice haber terminado ya el trabajo que estor-babaal Gobiernode la Repúblicaadmitirlo en el carácterde Cónsul de Bélgica en Copiapó. Sin embargo,como elGobiernoha retardadoel exequaturque V. solicita,no sóloporqueestuvieseY. imposibilitadopara ser Cónsul, por es-tar hecho cargo del trabajo del muelle del Huasco, sinotambién por la responsabilidadcontraídapor Y. para conel fisco, a consecuenciade dicho trabajo y encontrándoseaún pendienteel expedientede la materia,pues el Inten-dentede Atacamano ha avisadoal gobierno su conclusión,considerotodavía existenteslos motivos que han dilatadoel expresádoexequatur.

Me suscribode Y. su atentoy seguroservidor.

ANTONIo VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 132.

N9 265

Santiago,30 de junio de 1852.

Al señor Tavira, Encargadode Negociosd~Su MajestadCatólica.

He tenidoel honor de recibir la notade Y. S. fecha 12del corriente,en queY. 5. llama la atencióndel infrascrito

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Obras Completasde AndrésBello

a las comunicacionesque con fechas 4 y 11 de junio delaño anterior pasó Y. S. a este Ministerio indicando la ne-cesidadde introducir en el proyectode ley sobreel recono-cimiento de créditosprocedentesde embargosy secuestros,algunasvariacionesque a juicio de Y. 5. eran exigidasporel tenordel Tratadoconla Españade 1846y la ley de 1835.

Antes de entrar a discurrir sobre las variacionespro-puestascreo necesariorecordar a Y. S. que las expresadasnotasfueron recibidasen el mes de junio del añoanterior,cuandola excitaciónde la épocaelectoralobligabaal Go-bierno del infrascrito a contraersu atencióna la conserva-ción del orden interior y del régimenconstitucional,y quedos mesesdespuésla sublevacióndel Norte y Sur y la si-tuación difícil queen consecuenciase halló la República,no le permitían contraersea otros objetospor interesantesque fuesen. A estascircunstancias,que explican, a mi jui-cio, de un modo muy satisfactorio,la demoraen contestara Y. 5., debo agregar, que refiriéndose las observacionesde Y. 5. a un proyectopresentadopor el Ministerio de Ha-cienda tue necesariotrasmitir allí esas notas y que desdediciembrehastael fin del mes anterior ha estado ese Mi-nisterio,desempeñadode una maneraprovisoria por el se-ñor Ministro de Justicia, que no ha podido consagrarlospocos momentosque le dejabanlibres de ocupacionespro-piassino a negociosde diario y urgentedespacho,paraqueno sufriera embarazola marchaordinaria de la Adminis-tración.

Pasoahora a contestara Y. S. segúnlas órdenesque herecibido de Su Excelenciay de acuerdocon el señorMi-nistro de Hacienda. Pero antesharé notar a Y. 5. que elespíritu del Tratado de 1846 en la parte que se refiere asecuestrosha sido asimilarlos en su reconocimientoal restode la deudaanterior. De otra manerano se comprenderíacon qué objeto se habíaincorporado en el Tratado la ley

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de 1835, que sólo contienerespectode secuestrosuna pro-mesa,no por cierto mássolemneni respetableque la obli-gaciónperfectacontraídapor el Tratado. En virtud de laincorporaciónde esa ley, la Españaha aceptadola limita-ción queella estableceen suartículo [ ] y los súbditoses-pañolesquepudiesenser acreedoresde la Repúblicapor otracausaque secuestrossólo tienenderechoal reconocimientoy pagoen el único caso de habersesentadoen los libros deOficinas de Haciendalas cantidadesque reclamareny noconcibo por qué principio de justicia los acreedoresespa-ñoles,por razón de secuestrosdebiesenser mejor tratados.Y queen el Tratadode 1846 se tuvo muy presenteel casode súbditos españolesacreedoresa la República por otracausaquesecuestros,se deducede un modo evidentede lostérminosen que se expresael artículo 6 al referirseal 4~del mismo tratadoen quenadase hablade secuestros.Si laRepública, en virtud de consideracionesque no imponen,por esta obligación perfecta considerócomo parte de ladeudainterior las cantidadesprovenientesde secuestros,laEspañadebió quedarsatisfechade que sus súbditosfuesentratadosdela mismamaneraquelos chilenosy queencuan-to al reconocimiento,abonode intereses,amortización,etc.,la deudade secuestrosno fuesemenosfavorecidaqueel res-to de la deudainterior. Cuando se celebró el Tratado, semiró la cuestiónbajo esteaspecto,sin duda,y de aquípro-cedela incorpor~tciónque en aquelmomentose hizo de laley de 1835.

Llamo la atención de Y. 5. a las observacionesprece-dentesporque como Y. 5. lo expresaen su nota de 12 dejunio del añoanterior el Tratado y la ley de 1835 incor-poradaen él son las basesa que la ley de secuestrosdebeconformarse,y al formularseesta ley debeChile concedertodolo queen aquellaspiezasse concedesin quela Españapueda,con legítimo derecho,exigir otra cosa. Mi Gobier-

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Obras Completasde AndrésBello

no estáen estepunto en perfectoacuerdocon el de Y. S.Su propósito en el proyecto de ley que se discute ha sidoreglamentarlo que se estipuló en 1846, tomando por baseesta estipulacióny la ley de 1835, y en conceptodel in-frascrito ha logrado su objeto.

He consideradoconla mayor detenciónlos artículosenque, a juicio de Y. 5., se ha separadoel proyecto de esasbases,y me he persuadidofirmemente de queen esos ar-tículos como en los demás,se ha conservadocompletamen-te fiel a ellas.

El artículo 2 del proyecto se separa,segúnla opiniónde Y. 5., por cuanto exige la pruebadocumentalpara elreconocimientoy la consolidaciónde secuestros,cuyos va-lores no hubiesenentradoen Tesorería. Y. S. quisieraquese admitiese todo género de prueba,que no se excluyeraninguna de las que el derechocivil admite para probar cisecuestroy el derechoque a él se alegue. Si así procedié-semósse habría separadoel proyecto de los principios enqueambosGobiernosestánde acuerdo. Si Y. S. recorreciTratadohallará en su artículo 6~estastextualespalabras:ttLos ciudadanoschilenoso los súbditosespañolesquea vir-tud de lo dispuestoen los artículosanteriorestenganalgunareclamaciónde bienes que haceranteuno u otro Gobiernola presentaránen el término de cuatro años,contadosdes-de el día de la ratificación del presenteTratado,acompa-ñando una relaciónsucinta de los hechosapoyadaen do-cumentosfehacientesque justifiquen la legitimidad de lademanda”,debeapoyarseel cobro del secuestrosegún eltenor del Tratado,y respetandoese convenio solemne,nila Españatiene derechopara exigir quese dé lugar a otrogénerode pruebaqueaquélla que se estipuló,ni la Repú-blica obligación de admitirla.

Pero no es estosolo. El artículo 6 de la ley de 1835,partedel Tratado,disponeque para que las cantidadesque

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ha percibido el Erario público se reconozcancomo deudasde la Nación seránecesarioesténasentadasen los libros delas oficinasde Haciendaconquedebancomprobarselas par-tidas de entero, y faltándoleseste requisito quedaránex-cluidas del reconocimiento. El artículo 6 del Tratadoexige documentosfehacientes.En rigor la Repúblicapudoen virtud del Tratadorestringir el reconocimientode cré-ditos procedentesde secuestrosa los que fueren compro-badosen la forma en que el artículo 60 de la ley de 1835establece. La Españapudo estipularque se diese a los me-dios de pruebamás extensiónque la que establecíala leyde 1835, peroahorano puedeexigir sino a lo queel Tratadoy la ley incorporadaen él le danderecho. Sin embargomiGobierno, animado del mismo espíritu que lo movió a re-conocerespontáneamentela deudade secuestros,y tomandoen cuentalas mismasconsideracionesquehan dirigido antessu conductano ha exigido pudiendorigurosamentehacerloque esténsentadasen los libros de Oficinasde Haciendalascantidadesprocedentesde secuestrospara queseanrecono-cidas; se ha conformadocon que se compruebeel secues-tro con documentosfehacientesdandoasí una ley más fa-vorabley generosarespectodel secuestroque io que lo es laley de 1835 respectoal resto de la deudainterior.

Además,en el artículo 59 del Tratado,sólo se estipulaque el Congresode Chile, conforme a lo establecidoen elartículo 80 de la ley de 1835, dictará una ley para el reco-nocimientode las cantidadesprocedentes(le embargoy se-cuestros,sin poner limitación alguna, sin convenir en quese admiten otros medios de pruebaque el certificado deasientoen los libros de Oficinas de Hacienda,único auto-rizado para alcanzarel reconocimientode cualquiersumaen la deudainterior. Si a esterespectose hubiesequeridoestipularalgode especialo se hubiesequeridoqueel recono-cimiento de secuestrosse separasede las basesseguidasen el

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reconocimientode la deudainterior se habría establecidoen el Tratado,se habríaexigido algo másque lo que la leyde 1835,que se incorporabaen él, concedíaa los acreedo-res. Estesilencio despuésde la igualdadqueha querido es-tablecerseentre la deudainterior consolidaday la de se-cuestrosbastaríapara exigir parael reconocimientode éstala misma pruebaque para aquélla,aun cuandoel artículo6~no hubiese:dispuestoterminantementequela legitimidadde las demandasen los cobros de secuestrosse justificaríacon documentosfehacientes.

No se trata, como Y. 5. lo expone,expresandola opi-nión de su Gobierno, de determinarlos medios de probarlos secuestrosque se reclamaren;el Tratado y la ley de1835 lo hanhechoya. Si el Gobiernoespañolen la genera-lidad de los casostiene el derechode exigir queno se dero-gue la legislaciónvigente en Chile respectode los mediosde pruebasen daño de sus nacionales,que no se les niegueel uso de la pruebatestimonialen la misma forma y en losmismostérminosquese concedea los chilenosy extranje-ros. cuando estipulacionessolemneshan establecidootracosa,esosprincipios generalesno tienenaplicación. Si esti-pulando que la legitimidad de todademandasobresecues-tros se justificase por documentosfehacientesrespectodesucesosocurridos en el germende una revolución funda-mental se han hechoilusorias todas las reclamacionesexis-tentes,no es por eso menosrespetableel convenioque asílo estableció. Fácil seríaal infrascrito manifestara Y. S~que los reclamosexistentesno serán ilusoriosporque no seadmitala pruebatestimonial,pero no es del caso discutirsobreestamateria.

Antes de concluir sobreeste punto, haré notar a V.S.que el uso auténticode las palabrasdocumentoauténticoen el Mensajequeprecedeal proyectode ley no puededailugar a dudaempleándoseen el texto de la ley las palabraa

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prueba documental. No creoquehabrádificultad en em-plearen la ley las mismaspalabrasdocumentosfehacientesqueempleael Tratado. La mentede mi Gobiernoha sidohablarno delo querigorosamentese llamadocumentoautén-tico sino de pruebadocumental,de documentosfehacientesconforme a lo estipuladoen el Tratado.

Y. 5. quiere también que para calificar la legitimidaddel reclamo por secuestrosse establezcauna comisión es-pecial inhibiendo a los tribunalesdel Estadode conocer deellos. Acerca de estepunto como el anterior la norma esel Tratadode 1846 y la ley de noviembrede 1835.

Nada se ha estipuladoen aquélpara sometera comi-sionesespecialesla decisiónde los reclamossobresecuestros,y lejos de eso se ha incorporado en él la ley de reconoci-miento de la deudainterior, y la queprocedede secuestroscomo parte de ella ha quedadosujeta a los mismos tribu-nales. Los créditos a favor de individuos españolescom-prendidosen el artículo 1°de la ley de 1835 sehan juzgadopor los tribunalesde la República,y no veo razónparaquelos queprovengande secuestrosno seantratadosde la mis-ma manera.

Segúnlas basesreconocidaspor Y. 5. los reclamosde-ben llevarse a los tribunales de justicia y autoridadesna-cionales. Pero aun cuandoestasbaseshubiesenguardadocompletosilencio a este respecto,auncuandonadacontu-viesen de que pudieradeducirsela igualaciónde la deudade secuestroscon el resto de la deudainterior no seríaad-misible la comisión o tribunal mixto propuestopor Y. S.

Y. S. pretendeque Chile se inhiba de conocerexclusi-vamentepor sus tribunalesla averiguacióncontenciosadelos créditosmandadosconsolidarpor no poder ser la partejuez imparcial y por exigirlo así los principios en que des-cansa todo enjuiciamiento nacional. Estoy muy lejos deconvenircon Y. 5. en este modo de mirar el procederju-

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dicial, y en esta inhibición de los tribunales del Estadoenasuntosque interesana un extranjero. El poder judicial esen Chile como en todo paísorganizadoun poder indepen-dientequeaplica la ley sin quepuedamirárselecomo parte.A él se sometenen Chile las cuestionesen que es parte elEstadosea en pleitos con nacionaleso extranjeros. No dis-tinguepersonas,no distingue nacionalidades,y sin degradara estos tribunales, sin menguade su propia dignidad, sinestablecerun precedentede perniciosasconsecuencias,nopodría convenirseen una inhibición ofensiva que impor-taría aceptarla suposición de que nuestros tribunalesfa-han,no conformea la ley, conformea justicia. sino toman- -

do en cuentainteresesqueno debenpesaren sus decisiones.Si los tribunales de justicia pudiesen bajo algún aspectomirarsecomo parteen esta cuestión,si por lo menos ellosdebiesenganaro perderen la resoluciónquediesenpodríaabrigarsedudas respectode su imparcialidad, podría conalgún fundamento pretenderseque se saliesen del ordenregular. ¿PuedeY. S. indicar en quésentidolos tribunalespuedenser parte en este negocio? ¿Puedeseñalarla ven-taja que les resulta de que la decisión sea en este o aquelsentido? Queparajuicios entre un Estadoy un extranjerose establezcaun tribunal mixto, es pretensiónque ningúnEstadodejaríade rechazar. Por el mismo principio se exi-giría luego tribunal mixto para las cuestionesentre unnacionaly un extranjero,y un país abdicaríasu indepen-dencia,su dignidad, declarandoa sus nacionalesincapacesde administrarjusticia con imparcialidad,con justicia, porconsideracionessemejantes.

Es sin duda prácticaconocida en el DerechoInterna-cional el nombramientode tribunales mixtos, pero comoY. S. dice es prácticade Derecho Internacionaly paraac-tos internacionales.Pudo la República en el Tratado de1846 estipularcon la Españala creaciónde esostribunales.

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perono lo ha hecho. Ahora no se trata de actosinternacio-nal~s.La ley quenos ocupa serádadaen cumplimiento~deun acto internacional,pero ella es un acto puramentein-terno y en esteterrenoes inusitadala prácticade tribuna-les mixtos. Si Chile ha adoptadoesta prácticaha sido res-pecto de actos internacionales,y no digo que en casossemejantesexigiéndolo la conveniencia común dejara deadoptarla, estipulando siempre la reciprocidad. Pero alpresenteesa adopción ni sería recíproca,ni tendría otroobjetoquesatisfacerdesconfianzasinjustas. Tengo la ín-tima convicción de que no pesará absolutamentenadaen el ánimo de los tribunalesel queel secuestroreclamadosea a favor de un españoly de que la decisiónquedierenovariaráun ápice por esta circunstancia.

De lo expuestoresulta:1~) Que conforme al Tratado de 1846 y la ley de no~

viembre de 1835 sólo son admisibleslas reclamacionesso-bre secuestrosapoyadasen documentosfehacieníesquejus-tifiquen la legitimidadde la demanday queestoes io únicoque la Españapuedeexigir de Chile.

2~)Que conformea ese mismo tratadoy a la ley indi-cadadebeseguirse,respectoal reconocimientoy consolida-ción de los créditosprocedentesde secuestros,el mismopro-cedimientoque respectode la deudainterior y sometersepor consiguientelas reclamacionesque se hiciesenconten-ciosas,a los tribunalesordinarios del país.

39) Quesuppniendoqueel Tratadono se hubieseexpli-cadosobreeste último punto, siempreseríainadmisible lacreaciónde tribunales mixtos que, si son usadosen cues-tiones internacionales,son completamentedesconocidosenactos puramenteinternos, como lo es el reconocimientoyconsolidaciónde la deudaprocedentede secuestros.

Entiendo que Y. S. al hacer mención del reclamo deAguirre.Solarte ha querido presentarun hecho que a su

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Obras Completas de Andrés Bello

juicio poníade manifiesto los inconvenientesdé los térmi-nos en que estáconcebidoel proyecto, y me he abstenidoen consecuenciade discutir acerca de él. Si más adelanteY. 5. quisiesetratar este asunto,este Ministerio creerádelcasoexponera Y. S. la opinión de mi Gobiernoacercade él.

He creídonecesariohacera Y. S. una exposicióndeta-llada de los principios y consideracionesaueha tenido miGobierno al formular el proyecto de ley sobre reconoci-miento de secuestros.No ha perdido nunca de vista supropósitode cumplir de una maneracompletay satisfac-toria la obligacióncontraídapor el Tratadode 1846, con~formándosea los principios de buenafe y lealtad quesiem-pre han dirigido su conducta,y a las simpatíasqueabrigarespectode la Españay a su deseode estrecharlas relacio-nes amistosasque a ella le ligan. Ni le habríandetenidoparaaceptarlas variacionespropuestaspor Y. S., si las hu-bieraencontradofundadas,ni el gravamenque ellas hubie-ran de imponer al Estado,ni los peligros del abuso de laprueba testimonial. Aceptar esos gravámenes,correr esospeligros, cuandolo exija la buenafe y el respetode estipu-lacionessolemnes,es una reglade conductade quemi Go-bierno no se separará.

Concluiré esta notahaciendopresentea Y. 5. que hesentidoque la opinión formada por el Gobierno de Y. S.sobre este negocio sea tan diverso de la de mi Gobierno.Hubiesedeseadoque no se hallasen tan distantesestasopi-nionespara haber tenido ocasiónde manifestara Y. S. lossentimientosde benevolenciay amistad que animan a miGobiernorespectode la España.

Tengo el honor de ser de Y. S., con los sentimientosdela másdistinguidaconsideración.

Atento seguroservidor.ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 135.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 266

Santiago, 12 de julio de 1852.

Al señórSullivan, Encargadode Negociosde Su MajestadBritánica.

He recibidoy he puestoen conocimientodel Presiden-te las notasde Y. S. de 14 de mayo y 20 de junio últimos,relativas al reclamo de Mr. Richard Price, súbdito britá~nico, contrael Gobiernode Chile por unasumaquese diceprestadaal mismoGobiernoen el añode 1830. He recibidoinstrucciones de Su Excelenciapara contestara Y. S. loque sigue.

Sin embargode no creermeprecisamentellamado a en-trar en el fondo de la cuestiónen estemomento, no deboya desentendermede unaexpresiónde quese ha hechoyauso otrasvecesy queme pareceinexacta. Se habla de unasuma de dinero prestadapor Mr. Price al Gobierno. Laverdades queel préstamode que se trata no se hizo al Go-bierno ni a empleadoalguno que estuvieseautórizadoporel Gobierno para contratarlo, sino al General Freire, queno era entoncesel Gobierno, ni tenido semejanteautoriza-ción. En aquellaépocarecurría frecuentementeel Ejecu-tivo al onerosorecursode los empréstitos.y Mr. Price fueuno de los capitalistasde cuyos fondos hizo uso algunasveces;perono creoqueen casoalgunose contrataseel em-préstito sino por el Ejecutivo, es decir, por un Ministro deEstado,o cuandomás, por alguna persona,especialmenteautorizadaal efecto. ValparaísodondeMr. Price prestóeldinero está a tan corta distanciade la Capital que ningúnindividuo de medianaprudenciase hubieradispensado,en

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Obras Completasde Andrés Bello

la situaciónde Mr. Price, de exigir la autorizacióndel Go-bierno, o de consultarle,a lo menos.

En la nota de Y. 5. de 12 de setiembrese dice que losqueal reclamo de Mr. Price objetan que el GeneralFreireno estabaen aqueltiempoa la cabezadel Gobiernode Chilemanifiestanmuchaignoranciade la historia de supaísy delos analesde su República. TemoqueY. S. hayadado suconfianzaa informes erróneossobreestamateria. En enerode 1830 el SupremoPoder Ejecutivo residía en la JuntaGubernativa,creadaen 22 de diciembredel año anterior,comose podría probarpor multitud de documentosautén-ticos, si no fueseun hechode toda notoriedad. Uno de es-tos documentoses digno de particular atenciónpor haberprecedidopocosdías al préstamomateriadel reclamo. Esunapublicacióndirigida A los Pueblosque salió de la im-prentade Don RamónRengifo en 19 de enero de 1830, ycirculó generalmenteen el país. En ella se ve. no sólo laexistenciade la JuntaGubernativa,queseríaexcusadopro-bar, sino la mala inteligencia queexistíaentreella y el Ge-neralFreire,y la insubordinaciónen queeste jefe se habíaconstituido respectode ella, circunstanciaespecialque im-poníaa todo hombrecuerdola necesidadde procederconsiuma precaució3nant~esde prestar fondos o auxilios deningunaclaseal GeneralFreire.

¿Enquépuedepuesfundarsela aserciónde hallarseen-toncesel GeneralFreire a la cabezadel Gobierno? La Con-venciónde Ochagavíacelebradaen 16 de diciembrede 1829

fue lo que dio al GeneralFreire el carácterde Generalenjefe de los dos ejércitos que se hallabanentoncesa inme-diacionesde la Capital; y por el artículo 6 de esa mismaConvenciónse estipulóel nombramientode unaJuntaGu-bernativaprovisoria. Esta Junta asumióy ejerció (comosu título mismo lo indica) el Poder Supremo,de que nose habíaconferido la menorparte al GeneralFreire, quien

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

sin embargo no tardó en desobedecerlay en suscitarotravez la guerracivil. Estos,y no otros, puedenserlos hechosconsignadosen la historia de Chile.

Queun Generalen jefe quese hallabaa gran distanciadel Gobierno central, y tuviese que hacer frente a nece-sidadesurgentespuedaen virtud de sus atribucionescon-tratar un empréstitoparala subsistenciade sus tropas, nolo disputaríajamásmi Gobierno; pero aquí se trata de unGeneralen jefe que estabaa dos pasosde la Capital. Eldinero se empleóen la subsistenciade las tropas,perodes-pués que el Generalhabía dado muestrasinequívocasderebelión,y habíatomadounaactitud hostil contra el Go-bierno. Así fue queen 23 de eneroordenóla JuntaGuber-nativa que los derechosmarítimos de entraday salida, losde tránsito y demásque se pagabanen la Aduanade Val-paraíso,se pagasendesdeel 25 de enero en la AduanaGe-neral de Santiago.hastaqueValparaísoquedaselibre de lafuerzaque lo ocupabay en franca relación y dependenciade este Gobierno. Ordenósepor el mismo decretoque laAduana General izo aceptaseotros pagarés que los preve-nidosPor el reglamento,siendonulosy sin efectode pago,los quese otorgasenPor cualquier otra oficina y autoridad.En 25 de enero se prohibió salir para Valparaísopersonaalguna sin el correspondientepasaporte,mientras aqud

puerto permanecieseocupadopor las tropasqueallí se ha-bían introducido; y consecutivamentese tomó la medidadefensivade aumentara la mayor brevedadla milicia cívica’de la Capital; al mismotiempo queel GeneralFreire apres-.tabaen Valparaísola expediciónmarítimaquese hizo a lavela en 29 de enero y se empleó en propagar la insurrec-ción. Todo consta por los documentosauténticos,que semandaronimprimir, quese imprimieron y circularon portodo el país, y que puedoponer a la vista de Y. 5. cuan-do guste. Mr. Price era testigo ocular de los hechos, y

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Obras Completazde AndrésBello

cuandoen 27 de aquelmismo eneroprestabafondosal Ge-neralparala subsistenciade las tropas,no era posible queignoraseel destinode éstasy las intencionesdel GeneralFreire. Debió mirar en este jefe un militar que sacabalaespadacontrasu Gobiernoy empleabacontraél las fuerzasquese habíanpuestoa sus órdenes.

En la nota de 14 de mayo dice Y. S. haberprocuradodemostrarque el reclamode Mr. Price es unamateriaquesólo competeal Ejecutivo; y que despuésdel violento in-forme del Fiscal en 1843 no puedehacersejusticia a Mr.Price sino por mediosdiplomáticos. Y. S. me permitiráobservarqueni el informe de quese trata ni e1 decretodelEjecutivo, refrendadopor ei Ministro Aldunate, son actosjudiciales. En materiade créditoscontrael Estado,la partequese sientaagraviadapor un decreto-del Ejecutivo tieneabiertoun recursoa los tribunales,únicosdepositariosde laAdministraciónde Justicia,y no hansido rarosestosrecur-sos,y algunasvecescon suceso.

Cree puesei Gobiernohallarseen el caso de insistir ensu anteriorexcepción. No se trata de purasformalidades,sino de un paso previo cuya necesidades generalmentere-conocida. Las medidas diplomáticas tienen cabida desdeque un extranjeroquepresentaun reclamo contra el Go-bierno se ha valido de los mediosordinarios que las leyesponena su alcanceparaobtenerjusticia y no ha sido oídopor las autoridadesjudicialeso se hapronunciadopor éstasun fallo quese repute injusto. No es este ciertamenteelcasoen quese halla el reclamo de Mr. Price.

Aun cuandola demandade Mr. Price pareciesefunda-da al Gobierno,el deberde éstedespuésde un decretogu-bernativo que la rechazaba,era remitirle a los tribunales.Admitir unareclamaciónsin haberagotadoestemedio se-ría dar un ejemplo funesto. No habría extranjeroq-ue ncprefiriese la vía diplomática para sus demandascontra el

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

Erario nacional; y no todos los Gobiernosextranjeroses-tarían animadosde iguales sentimientosde justicia que elde Su MajestadBritánica, cuandoinformadodci verdaderocarácterde los hechostomasela resolución de emplearla.

Me es sensible que urgentesocupacionesdel Gobiernomehayanimpedidocontestarhastaahoraa las últimas no-tas de Y. S., y me lisonjeo de quehallarán una favorableacogidaen su ánimo las observacionesquehe tenido el ho-nor de exponerle.

SírvaseY. 5. aceptarlas protestasde mi alta considera-ción.

ANToNIo VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, pág. 143.

N° 267

Santiago,21 de julio de 1852.

Al señor Tavira, Encargado de Negociosde Su MajestadCatólica.

Señor:

Tuve el honor de recibir la nota de Y. S. fecha 7 demayo último con un certificado del Cónsul de Chile enCádiz, relativa a queeste Ministerio dicte las órdenesquecrea conveniente,a fin de dejar expedita la acción de laspersonasque, segúndicho certificado,puedentener dere-cho, parareclamarlas cantidadesprocedentesdel concursoformado a los bienesde Doña Franciscade PaulaPuente.

En contestaciónme hallo en el caso de decir a Y. 5.,que no siendo este asuntode un carácterdiplomático, nome consideroen la necesidadde dar órdenespara el objetc

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Obras Completas-de AndrésBello

queY. S. se sirve indicarme~Los interesadospuedenpre-sentarseen debida forma ante la autoridad judicial de laRepúblicaqueseacompetente,a fin de hacervaler sus de-rechos contra los bienesdel citado concurso.

Respectodel certificado que Y. S. me incluye, me to-maré la libertad de observarleque no lo creo suficiente,pues aun prescindiendode otras formalidades,no está niaunfirmadopor el Cónsul de la Repúblicaen Cádiz,por-quesi dichoCónsul hapodidoconferirpodera otra personapara asuntoscomercialesprivados,como comerciante,co-mo Cónsulno puedetransferir sus facultadesa otros,segúnsabeY. 5.

Con este motivo reitero a Y. S. las protestasdel parti-cular aprecio y alta consideracióncon quesoy.

De Y. 5., atentoseguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A ios Agentes Extranjeros. 185&t_1S55,pág. 145.

N9 268

Santiago,31 de julio-de 1852.

Al Intendentede la Provincia de Concepción.

Con el oficio de Y. S. N 133, de 17 del queexpira, herecibido las copiasde las comunicacioneshabidasentreY. S.y el Cónsuldel Perú en Talcahuano,relativamentea la con-trata que se ha exigido por el GobernadorMarítimo deaquelpuerto al capitándel buqueperuanoMicaela Miran-da, a consecuenciadel enganchehecho enel Callao por elmarinero chileno N. Jacinto paraservir a su bordo.

Impuestode todo lo ocurrido y de las citadascomuni-

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Andrés Bello en la Can-cille-ría de Chile

caciones,debodecir a Y. S. en contestación,iue sólo porun error de conceptoy de celo, se ha pretendido dar unaextensiónqueno puedetener,a la disposiciónsupremacir-culadapor el ComandanteGeneralde Marina a los Gober-nadoresmarítimos, sobre enganchede marineros chilenosen nuestrospuertospara servir a bordo de buquesextran-jeros. Siendo la observaciónde dicha disposición limitada(como no podía menosde limitarse) a sólo el interior deChile, es claro que no ha podido aplicarsea un enganchehecho en puerto extranjerocomo fue el de Jacinto. Porconsiguientenadahay que hacercon el capitándel buqueMicaela Miranda por razón del indicadoenganche:hágaloV. S. entenderasí al GobernadorMarítimo de Talcahuano,y prevengaa éste y demásde su dependencia,que en losucesivoen casosanálogos,debenrespetarlas contratasquecelebrenmarineroschilenosen los puertosextranjeros.Pa-ra la mejor inteligenciay gobiernode ellosacompañocopiade la circular pasadapor el ComandanteGeneralen 30 denoviembrede 1849~

Dios guardea Y. 5.

ANToNIo VARAS.

Correspondenciadel Ministerio de RR. EE. al del Interior. 1852—1859.

N” 269

Santiago,23 de setiembrede 1852.

Al Encargadode Negociosdel Ecuador.

He tenido el honor de recibir y he puestoen conoci-miento del Presidente,el oficio queY. S. se sirvió dirigirmecon fecha 30 de agostopróximo pasado,pidiendo que nose concediesea Don Juan JoséFlores el asilo que buscaba

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Obras Completasde AndrésBello

en ci territorio de estaRepúblicadespuésdel descalabrodesuexpedición.

El Gobiernode Chile ha tomadoen su más seria con-sideraciónlas razonesen que Y. 5. funda estademanda,yqueme parecenreducirsea tres fundamentales:

1a~que lainvasión dei Ecuadorno es másque la continuaciónde lasprecedentestentativas de Flores, encaminadasa derribarlas institucionesrepublicanasy a establecerotro orden decosasen esteContinente;tentativaspatrocinadaspor secre-tos y poderososvaledoresen Europay contra las cualessedeclararonunánimementelos Gobiernosde Ecuador,Ve-nezuela,NuevaGranada,el Perú,Bolivia y particularmenteel de Chile; 2~,que la invasión del Ecuadorpor los mediosde que se ha valido es de peligroso ejemplo y pudieraserfecundade desastrososresultadosparael porvenir de estasRepúblicas;y Y, queChile estáparticularmenteinteresadoen la medidaqueV. 5. proponepor el enganchamientodeun gran númerode chilenoseil la expediciónsacadosde supatria con falsospretextosy seduccioneso intimidadosporFlores.

Se aleganpuesparala expulsiónde Flores del territoriochileno hechosgraves;y la justicia dicta queno se admitala realidadde estoshechossino a virtud de pruebasinequí-vocas queproduzcanuna convicción compieta;porque setrata de un derechosagradoque todaslas nacionesciviliza-dashanconcedidoal infortunio, y que las Repúblicasame-ricanashansido particularmentecelosasen reconocery ob-servar. Chile ha dadó notablesejemplosde su respetoalderechode asilo aun contra sus propios intereses,y se hagranjeadola malavoluntadde algunosEstadosvecinoscon-cediendohospitalidada jefesproscritos,cuya expulsiónerasolicitadacon instancia. Aun llegaron a suponerseen esteGobierno miras ocultas y paliadas connivencias. Pero laopiniónpública no tardómuchotiempo en hacerlejusticia

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

No han faltado en el caso presenteacriminacionesde lamisma especiecontra el Gobiernode Chile. Se le hanatri-buido disposicionesfavorablesrespectodel último atentadode Flores. En un documentooficial y solemne,queha te-nido muchoeco en la Nueva Granaday el Ecuador,se haestampadocomo noticia casi segura,que los gobiernoschi-leno y peruanoestabande acuerdoen el propósito de au-xiliar la conquistade Flores, si la Nueva Granadaobrabade algún modo en defensadel Ecuador. En estascircuns-tanciaspodría tal vez acusarsea mi Gobiernode unadebi-lidad culpablesi no procedieseconescrupulosidaden la ca-lificación de los hechos,se daría motivo de pensar,que ensu deferenciaa los deseosdel Ecuador hubieseninfluidootras consideracionesque las de una justicia imparcial.

Despuésde esta observaciónque me ha parecidonece-sariapara calificar en estricta justicia los hechos,me per-mitirá Y. 5. decirle que no encuentrotan demostradayevidente la continuidaden la última tentativa de Florescon sus primerosproyectos,en que,segúntodaslas proba~bilidadeseran amenazadasla tranquilidad y las institucio-nes republicanasde varios Estadosde la América meridio-nal, como Y. S. se ha servidoexpresarlo. Los preparativosquese hicieron en más de unanación europeapara la pri-mera expedición, preparativosde una grande escala, queindicaba inequívocamentela protección de personajespo-derososy pretensionessin dudahostilesa la libertad e inde-pendenciade los Nuevos Estados,y para todos ellos omi-nosas, presentan un contraste evidente con los medioscomparativamente-mezquinose insignificantes,empleadosen la recienteinvasión del Ecuador. Nadaapareceen ellosquesea superiora los recursossuperioresde un hombredereconocidahabilidad y talento, favorecidospor especula-dores que nunca faltan para semejantesempresaspor elcebode un interés exorbitantey por la esperanzade fu-

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Obras Completasde Andrés Bello

turas ventajas de otra especie. Así es que arrinconadoenun ángulodel territorio ecuatoriano,con cuyos habitantesparececontabaprincipalmentepara el logro de sus miras,no pudo dar un pasoadelantey vio desvanecersesu presti-gio y desvanecersesus débiles y mal unidasfuerzascasi porel solo efectodel tiempo. Había sido estimuladoFloresporlas ilusiones que tanto poderíosuelen tener sobre ios emi-gradosy proscritos,y el éxito de la empresano pudomenosde correspondera su total carenciade sólidos apoyosdentroy fuerade la Repúblicaecuatoriana.

Es incontestablela peligrosa naturalezade los mediosqueha empleadoFloresy el Gobiernode Chile no ha vaci-lado en tildarlos antesde ahoracon su más decididarepro-bación. Pero el éxito desastrosode la tentativa neutrali-zahastacierto punto los efectosmaléficosdel ejemplo. Noes mi ánimo que debamospor eso cerrar a la irregularidady criminalidad de la empresa. Reconociéndolascomo lareconocec-l Gobiernode Chile, restasabersi ellas son talesque coloquen a Flores entre aquellos enemigosdel génerohumanoa quienesninguna nación deba concederhospita-lidad y asilo. Floresno ha sido culpablede piratería- segúnel sentidode esta palabraen el derechointernacional. Enel lenguajevulgar y a vecesen el oficial, es más lata susig-nificación~y se aplica a delitos y atentadosqueningún tri-bunal de justicia internacionalcalificaría de piráticos. Deaquí es que Flores ha podido hacersus aprestosbélicos yllevarloshastalas playas del Ecuadora vista de los buques.de guerray escuadrasde las principalespotenciaseuropeasen estos,sin quese le opusieseel menorobstáculopor partede sus alniirantes y comodoros,como en otra suposiciónhubierasido de su deberhacerlo. Un comandantedinamar-quésquehabíaformadodiferenteconceptolo retractódes-pués a consecuenciade mejoresinformes.

Si la ley de las nacionesno se opone a la concesiónde

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hospitalidada delincuentede la clasede Flores, sólo resta-ría sabersi existealgún pactoqueen el caso presenteobli-guea Chile a rehusarla. Semejantepactono existe, ni aunbajola forma de conveniotácito quelas mutuasrelacionesde las Repúblicashispanoamericanasdebanhacerpresumir.Reconociendoen cadauna de ellas la obligación de evitar,en cuantoposiblesea, todo peligro a la seguridadcomún,V. S. mepermitirá decirle que no veo semejantepeligro enla residenciade Floresen este país,colocado,como lo sería,en un punto del interior, dondeno le fuesefácil urdir tra-mas queturbasenla paz del Ecuadoro de otra Repúblicasudamericana,vigilado cuidadosamentepor las autoridadeschilenasy amenazadode expulsión,si se aprobaseque aten-taba otra vez contra un Gobierno sudamericano. Supo-niendoqueel Gobierno tomasesobresí estaresponsabilidad¿quémotivo habría de desconfiaro de temer? Me atrevoa decir que la negativade hospitalidadpodría tal vez pro-ducir consecuenciasmás graves que la concesión. Floresrechazadode Chile, no necesitaríadejar el Pacífico paraencontraren otro punto elementosabundantísimosy delmás ominoso carácter con que llevar adelantesus miras,encendiendoen nuestraAméricauna conflagraciónde in-calculabletrascendencia.

No disimularé que en la conferenciade 16 de abril de1847 entremi antecesorDon Manuel Camilo Vial y el se-ñor Juan FranciscoMillán, Encargadode \ Negocios delEcuador,se prometiópor el primero, a nombrede esteGo-bierno,queno se permitiría la residenciade Floresen Chi-le, paraqueno fueseunaconstanteamenazay el origen decontinuasdisensionesen el Ecuador. Pero no creoqueesteofrecimiento,meramenteministerial, debaextendersemásallá de la esferaque le trazabanlas circunstanciasqüe enel protocolo de aquella misma conferencia se describen.Flores destituidode recursos,y lo que es más, desconce:p-

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Obras Completas-de AndrésBello

tuadono tendríaya en Chile los mismos mediosde dañar,y podría más bien procurárselosen una más formidableescalafuera de Chile.

Deduzco de las observacionesprecedentes,que ni leygeneralde las naciones,ni convenioalguno expresoo pre-sunto,imponena Chile el deber de rehusara Flores la hos-pitalidad de su territorio, supuestala responsabilidada quemi Gobiernosesujetade velar cuidadosamentesobresu con-ducta y de expelerle, según la gravedady evidencia delabusoque hiciesede esahospitalidad,atentandode nuevocontracualquierade las Repúblicassudamericanas.

En cuanto a la ofensaparticular que Flores ha hechoa esta República, alistandoen la última expediciónciertonúmerode chilenos,que se cree fueron inducidos a salirde Chile con diferenteobjeto y persuadidosdespuéso for-zadosa tomarparteen ella, estees un punto de competen-cia privativamentechilena. A Chile es a quien toca per-seguiresteagravio, y los ciudadanoschilenosquehubierensido por esoscriminalesmediosincorporadosen las filas deFlores tienen expeditossu recursoa los tribunales para laindemnizaciónde los perjuicios que por consecuenciadela seducciónhubiesensufrido.

Mi Gobierno despuésde haber tomado la materia enprofunda consideración,se inclina a pensarque el mundocivilizado le censuraríasi accediesedesdeluego a los deseosdel Excmo. Presidentedel Ecuador que Y. S. me ha he-cho el honor de exponermeen su citado oficio. Cree porel contrarioquetodose conciliaría,acordandoa Florespro-visoriamenteel refugio queha venido a buscaren el terri-torio chileno; retirando estaconcesión,si un conocimientomás cabal de estos hechosya consumadosy el de los quepuedanseguirse,lo aconsejasenasí; y comprometiéndoseatomarlas medidasde vigilancia y represiónarriba indicadas.

Mi Gobiernocreeráhaber cumplido de este modo sus

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

deberespara con las Repúblicashermanas,y se lisonjea ctequenose veráenestaconductasinounaconsecuencialegíti-ma de los principios políticosquehandirigidosumarchactelargo tiempo atrás. Mirará siemprecomo de comúninte-résla paz recíprocade los NuevosEstados,la perpetuidadde las -institucionesrepublicanasen ellos, la estabilidaddesus Gobiernos,su amistady confianzamutua. Nada quese opongaa tan importantesobjetoshallarájamásaproba-ción o convenienciaen la Administraciónchilena,y con Laconcienciade estossentimientosno dudaprometersela re-ciprocidad del Ecuador y de las demás Repúblicasher-manas.

SírvaseY. S. manifestarloasí al Gobiernoecuatoriano,y aceptarlas seguridadesde la muy distinguidaconsidera-ción con que tengo, etc.

A. VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855,pág. 152

N9 270

Santiago,6 de octubrede 1852.

Al señor Tavira, Encargadode Negociosde Su MajestadCatólica.

El infrascrito,Ministro de RelacionesExteriores,ha re-cibido la nota, fecha ayer, que se ha servido dirigirle elseñorEncargadode Negociosde SuMajestadCatólicacer-ca de este Gobierno, participándole,por especialencargodel suyo, habersolicitadoen Triesteel Capitándel bergan-tín mexicanoDeseo la proteccióndel Cónsul españolenaquelpuerto por no haber igual funcionario de la Repú-.

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Obras Completasde Andrés Bello

blica de México; la aceptaciónde dicha solicitudpor partede dicho Cónsul; la -aprobaciónde Su Majestad a los bue-nos oficios de este funcionario, y el encargoque se le hahecho de hacer extensivala misma protección a todos losbuquesde las Repúblicashispanoamericanasqueno tenien-do Cónsul en Trieste solicitasen el amparodel Consuladoespañol,hallándoseal mismo tiempo el Gobiernode Su Ma-jestaddispuestoa hacera todos los Cónsulesespañoles,enlos puertosextranjeros,igual prevencióncon respectoa losbuqueschilenos, que se ha hecho al de Trieste; dandoenello Su Majestad unamuestrade los benévolosy amistosossentimientosqueprofesaa dichas Repúblicas.

El Gobierno de Chile, apreciándolosy agradeciéndolosaltamente,aceptagustosoel loableofrecimientoque le haceel de Su Majestad por el órgano de su agentediplomáticoen Chile. Y hallándosetambién sinceramenteanimadoporsu parte, de los mismos sentimientoshacia la nación espa-ñola, se disponeel Gobiernoa circular oportunamenteór-denes a los Cónsulesde la Repúblicaen los paísesextran-jeros, paraque,en casosanálogos,prestena los súbditosdeSu Majestadigual protección.

El señorEncargadode Negociosse servirácomunicarloasí a su Gobierno, en contestación;dar ademáslos avisosque creadel casopara inteligencia de los individuos de supaís,y aceptarentre tanto las seguridadesde la alta y dis-tinguida consideracióncon que el infrascrito es.

De Su Señoría,atentoseguro servidor,

ANToNIo VARAS.

A lós Agentes Extranjeros. 1850-1855,plg. 153.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 271

Santiago, 26 de octubrede 1852.

Al señorEspinel, Encargadode Negociosde la Repúblicadel Ecuador.

He puestoen conocimientode Su Excelenciael Presi-dentede la Repúblicala notade Y. 5. fecha 30 de setiem-bre, en la que insistiéndosesobrela expulsiónde Don JuanJoséFlores del territorio, se aducenpor Y. 5. nuevascon-sideracionesy nuevoshechos,tendientesa demostrarque larecienteexpedicióndirigida contrael Ecuador,no es másqueunacontinuaciónde la que,segúnla ley de las nacionesha incurrido en el crimen de piratería, circunstanciaquele priva del derechode asilo; y finalmente se insiste porY. 5. en que mi Gobiernoconforme a lo expuestoy ofre-cido por el Ministro de RelacionesExterioresde la Repú-blica en abril de 1847, al antecesorde Y. S., se halla en eldeber de negar el asilo a Flores, por el presentecaso a queel ofrecimientoindicadodebeaplicarse.

El Gobiernode Chile, interesadovivamenteen mante-ner y estrecharlas relacionescordialesque lo ligan al delEcuadorha prestadola másseriaconsideracióna las razonesaducidaspor Y. 5. en la notaa quecontesto;pero sin em-bargo, juzga de su deber insistir en su anterior negativa;deber de queno podría prescindirsin menguade su digni-dad, sin contrariar su política humanay generosaconstan-tementeseguidas,sin faltar a la prácticade generalobser-vancia en las naciones cultas. Preciso sería que hubieserazonesmuy poderosas,que la paz y tranquilidad de unEstadoamigo gravementecomprometidascon el asilo, hi-ciesenindispensablesunegativaparaquesin desdoropudie-se mi Gobierno dejar de conformarsea regla elevadaa la

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Obras Completasde Andrés Bello

categoríade un principio incontestablepor la prácticahu-manay liberal de las nacionescivilizadas. Peroesasrazonesno existen. La paz y tranquilidaddel Ecuadornadatienenquetemer de la residenciade Floresen Chile y la negativadel asilo en este conceptosería injustificable.

Y. 5. juzgaque Floressin estarjustificado de los pro-pósitos que dirigieron su expedición fracasadaen Europa,debesermiradocomo un enemigocomúnde la causaame-ricanahacia el cual no debemirarsela consideracióny hos-pitalidad quese debena cualquier hombre.

No puedo aceptarsemejanteprincipio. Inferiríase deél que no son los hechos,no es la conductaobservadalaque deberegular el procederde Chile con respectoa Flo-res, sino las miras que abrigó en 1846.miras que sin datosbastantespara suponerlasal presentedeben sin embargoprivarle de los derechosquela ley internacionalle concede,y colocarle en la misma línea de los famosos criminales.Semejanteprocederrevelaría falta de humanidad,senti-mientosquesi repugnanen un particular, en una naciónsudeformidadllega al extremo.

Mi Gobiernono ha mirado, ni podidcmirar, en la re-ciente expedición de Flores una continuaciónde sus anti-guas hostilidadescontra las instituciones republicanasdelos Estadosmeridionalesde América. Las consideracionesnuevamenteaducidaspor Y. 5. parahacerlevariar de con-cepto,hancontribuidopor el contrarioparaafanzarlomásen él. Si Y. 5. reconoceque la expediciónno pudo avanzarun paso fuera de los estrechoslímites de la Puná; si Y. S.confiesaquehubo demasiadaheterogeneidaden los elemen-tos del GeneralFlores ¿dóndeestáentoncesel apoyo de au-xiliares poderososque estabana la mira de las operacionesparasecundarlasy desarrollarlasen unaescalamásextensa?Seríaabrigarmuy pocafe en los destinosde América, si secreyesequesu independenciae institucionesse hallabanen

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

peligro por la aparición en el Pacífico de un vapor, unbergantín,seis pequeñosesquifesy mil doscientoshombresen pie de guerra,sin disciplina, sin uniformidad de miras,y prontosa rebelarsecontrael poder de su jefe a la prime-ra ocasión favorable que se les presentase.Esto, lejos derevelar un poder amenazante,no hace más que descubrirla debilidad de otro quehace los supremosesfuerzosparavindicar derechospersonalísimos.Las circunstanciasenu-meradaspor Y. 5. paradar por sentadala continuidad,yqueconsisteen haberhabidoen ambassuma reserva,ocul-tación de miras, y la alegaciónde pretextos de la mismaclase,son de tal carácterqueno contribuyena constituiruna especialidadmarcaday distinta, sino que al contrarioson de la naturalezade aquellasque la prudenciaprescribecomo comunesa todos los autoresde empresasanálogas.

Me parecíahaberestablecidoen mi nota anterior, conbastanteprecisión, que podría sin impropiedadcalificarsede piráticos actos determinadospor las leyesde un Estadosin quesu declaraciónconstituyaa sus autorespiratas enel sentidoen que en el DerechoInternacionalse da a estapalabra;pero me veo en la necesidadde volver sobreestepunto. Yo no dudoque la autoridadecuatorianapudo de-clarar pirata a Flores, ni he disputadola competenciaparaello al Gobierno ecuatoriano. La cuestión tal cual la hesentado,se reduce sólo a negar que Flores sea un pirata,segúnla acepcióndadaa estapalabrapor la ley de las na-ciones,prescindiendode que lo sea o no, por las leyes par-ticularesquerijan los negociosinternosde cadaEstado. Siel Gobiernodel Ecuadordeclaró pirata a Flores y sus se-cuaces,estuvoindudablementeen su derechohacerlo. Pero¿su sola declaraciónimpone a los demásEstadosla obliga-ción de reconocerloy tratarlo como tal? Esta es la cues-tión en su verdaderoterreno; y respetandolas conocidasluces de V. S.. siento disentir en esta vez de sus opiniones.

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La piratería, segúnla ley de las naciones,consisteen reco-rrer los maresa mano armadade solo autoridadprivada~para cometeren ellos actosde depredación,robandoya entiempo de paz o de guerralas.navesde todaslas naciones,sin hacerotra distinción que la convenientea sus autorespara asegurarsede la impunidad de sus crímenes. Pocoimporta queesta vez seaalteradapor las ampliacionesquele dan las leyes particulares;porque esta ampliación tansolo puedetenerefectodentro de los límites en que imperala jurisdicción del Estadoque las establece. Las autorida-descitadaspor Y. 5. se refieren exclusivamentea esta se-gundaespeciede piratería, llamadapor estatutoen el len-guaje de la ciencia internacional. Si Y. 5. ha pretendidoapoyarseen ellas parajustificar la declaracióndel Gobiernoecuatoriano,en el presentecaso ha sido un trabajo super-fluo, desdeel instanteen quemi Gobiernoreconocela com-petenciadel de Y. 5. paraexpediresa declaración. Pero siesasautoridadesse invocan para demostrarque Flores haviolado la ley universalde las nacionesy cometidoactosdepirateríapor el hecho de navegararmandobuquesde gue-rra sin comisiónde autoridadlegítima, desconozcola fuer-za de tales autoridades;pues ellas se reducensólo a ca-lificar la piratería Por estatuto, según las disposicionesparticularesde algunosEstados. El mismo Ortolan, cuyaautoridadse invoca, se expresaen estos términos en el ca-pítulo 12, lib. 2, pág.257: ‘~Peroes menesterhacerdistin-ción entrela pirateríasegúnel derechode gentes,y la queio es según el derechoparticular de cada Estado. Hayciertos actos calificados de piratería segúnlas leyes inter-nasde unanación,a los cualespuedenprestarla mismasig-nificación o imponer leyes diferenteslas leyes extranjeras.Los autoresde estos actosno son en tal caso juzgadosnicastigadosen virtud de la ley internacional,sino en virtudde las leyes especialesque ios asimilan a los piratas, leyes

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que no puedenseraplicadasmás quepor el Estadoque lasha promulgado,y respectosólo de sus propios súbditos, oen los lugaressometidosa su jurisdicción”. En el mismosentido, adoptandola distinción antedicha, se expresanWheatonen suReports,pág. 5 del Apéndice,Kent, tomo1, pág. 183 y siguientes.

Ante la ley internacional, Flores no es pirata por ha-berlodeclaradotal el Ecuador. Paraque los Gobiernosex-tranjeroslo tenganpor pirata,es necesarioqueasí se mues-tren sus actos. Voy pues a ocuparmeen los que V. 5.menciona.

Excuso -examinar si la declaración de la Inglaterra,Franciay Españarespectode los expedicionariosde Cuba,es algo más que un acto de varias nacionesde la mismaclaseque la declaracióndel Gobierno ecuatoriano,porquerefiriéndosea un hecho determinadono servirá para cali-ficar otro hecho, sino en cuantosea la aplicación de prin-cipios de derechointernacional, que si realmente fuesenaplicablesal caso de Flores,poco importaría que no lo hu-biesen sido al caso del General Flores y sus secuaces. Meabstendréde discurrir sobreel valor quepueda tener paracalificar hechosdel dominio de la ley internacionalla opi-nión o juicio de un Gobiernomanifestadoa sus agentes,yme limitaré a observarque así como mi Gobierno ha re-probadoy condenadola agresiónde Floressin consideraraéste como pirata bien pudieraalguna nación poderosare-probar la misma agresión,calificarla de empresade bandi-dos, sin que estoimporteotra cosaque la manifestacióndeunaopinión respetablesi se quierepero queno harávariarlos hechos,y a éstosdebenatenerselos Gobiernosextrañospararegular su conducta.

No se oponeeste modo de ver a 1o que he expuestoaY. 5. en mi nota anterior,apoyándomeen la conductaob-servadapor las fuerzasmarítimas de varias potenciascon

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respectoa Flores. En ese caso se trata de actosejecutadosno conrelacióna hechosanálogos,sino con relación a Flo-res; no se invoca la manifestaciónde una opinión, que re-pruebay condenael procederde Fiores,sino la omisión deactosincompatiblescon el deberque incumbea toda fuer-za marítima de obrar contra los piratas, de perseguirlos.La conductaobservadapor esasfuerzasmarítimas que es-tabancercadel teatro de los sucesosquehanpodido cono-cer bien los actosejecutadospor Flores, son para mí unargumentode queesosactosno lo hanconstituidopirata.No es unaautoridadla que he invocado a Y. S., es un tes-timonio acerca del carácter de los hechos, testimonio enquenecesitaapoyarsequien no ha presenciadoestoshechos,y quien tiene queguiarsepor las relacionestrasmitidasparaapreciarlos.

La reflexión generalqueacabode hacer,tiene su exactaaplicación al casode la Urania de queY. 5. se hace cargo.La extracción de marinerosde a bordo de este buque, espara Y. S. un acto de piratería. Como no conozcoel he-cho, y es muy sucinta la idea queY. 5. me trasmite de él,concibo que pueda haberseverificado de varias maneras,sin quepuedacalificarse,no digo de pirático, sino de cri-minal en másestrechaesfera. Y me inclino a creerqueasína debido suceder,cuandoveo la conductaque, con res-pectoa la expediciónde Flores,observanlas fuerzasmarí-timas de varias potencias,no obstanteesta ocurrencia.

Los actosde levantarfuerza, reclutaro enganchargen-te, etc., en paísextrañopara combatir el orden establecidoen un Estado,paraescalarel poder introduciendola guerracivil con su funesto cortejo de males, son sin duda actoscriminales,pero no piráticos. Es de interéscomúnpropen-der a queesosactosno se repitan; puedeeste interéspro-vocar acuerdosde varios Estadosen que se convengaencondenarloscomo piráticos, pero ante la ley internacional

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no estáncolocadosen esa categoría. El hecho de levantarfuerzasy de tomar partecon ellas en las discusionesinter-nas de un Estado, lleva consigo el ejercicio de un poderrepresivoqueilegítimo y abusivodista del poderqueponenen acciónlos piratas. Paracolocarla en la misma línea serequierequeasí se muestrepor sus actos. Los queY. S. in-dica de Flores respectode chilenos, los fusilamientos enAncón, sonsin duda en extremo graves. Antes de la notade Y. S. eran completamentedesconocidosa mi Gobierno,y se ha apresuradoa pedir datos acercade ellos. Mientrastanto y sin dejar de reputarlos de grave trascendenciayaltamenteofensivos,la falta de datos completosacerca desus caracteresy circunstanciasno le permiten apreciarloscomo debería, y desdeluego apoyarseen ellos para negarel asilo, para despojára Floresde un derechoque la ley in-ternacionalle confiere.

Voy a considerarahoralas observacionesquehaceY. 5.en favor de supretensión,apoyándoseen el interéscomúnde las Repúblicasamericanas,y especialmenteen el de lapaz y tranquilidad del Ecuador.

Si la residenciade Flores en Chile hubiesede perturbarla paz del Ecuador,si las calamidadesde la guerracivil de-biesenpesarsobreélpor estacausa,puedeY. S. estarseguroquemi Gobierno se creeríaen el deber de hacerlacesar, yque entre el deber de apartarde un Estado amigo seme-jantesmalesy el de dar asilo (aunquesus sentimientosdehumanidady generosidadfuesencontrariados)daríala pre-ferencia al primero. Pero estoy persuadidoque la residen-cia de Floresen Chile no perturbaríala paz del Fcuador.A largadistancia,privado de elementosy recursos.perdidcen la opinión de sus parcialesen aquellaRepúblicacon surecientedescalabro,y en la imposibilidad de prepararaquímediosde obrar, y vigilado por este Gobierno, interesadoen que no abusede la hospitalidad,no hay motivo algun”~

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de temer. Creo quea esterespectopuedodar a Y. S. segu-ridadessin peligro de equivocarme.El interésde las Repú-olicas americanasqueY. S. invoca, estáa mi juicio porquese otorgueel asilo. Si se adoptaseel principio de quese de-negaseel asilo a los caudillosde revueltasintestinas,en vezde dar mayoresgarantíasde pazinterior, se haríanlas gue-rras civiles más sangrientas,y cada sacudimientomás ca-lamitosoy perjudicial a la Repúblicaque io experimentase.Estadosnuevosenqueel orden no reposatodavíaen basesbastantesólidas,en queel respetode la ley y a la autoridadno hanlogradoel afianzamientoquetraeel cursodel tiem-po, son con alguna frecuencia,presasde discordiasciviles.Si los vencidos en estas luchas careciesendel recurso deexpatriación en el Continente Americano para garantirsus vidas, si debiesela persecuciónseguirlo aún en tierraextraña,el triunfo no se reputaríacompletosin el extermi-nio de un partido, y a las pasionesviolentasque en estoscasosprevalecen,se juntaría la desesperacióndel que noesperala tranquilidad dolorosade la expatriaciónen pue-blos hermanos. La humanidad,el interéscomúnde los Es-tados,y aun el de su propia paz, aconsejanel asilo a losproscriptos. En materiade asilo son sin duda de gran pesolos precedentesde nacionesamigasen casosanálogos,y norechazaréla autoridadde los hechosque Y. S. menciona.Chile reclamó del Gobierno ecuatorianola expulsión delGeneralSantacruz,que residiendoen el Ecuadorse hallabaa un pasode los Estadosque acababade gobernary en ioscuales le era facilísimo reorganizarla lucha por los mediosy poderososelementoscon quecontabaen ambospaíses.ElGobiernode Y. S. reconocióla verdadde los hechos,y sinembargode haberseinsistidopor nuestrapartey de habersegestionadoen diversasépocas,el asilono se denegó. Enton-ces el Gobiernoecuatorianoinvocó la práctica de los go-biernos granadinoy venezolano,en los reclamosmutuos

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quesehacíanparaobtenerla expulsiónde sus emigrados,yse apoyó en ella. Y el caso de Santacruzera mucho másgravequeel de Flores. Mientras aquélse hallabaa deslindede los territoriosquehabíagobernado,y dondedejabagrannúmerodeparcialesquedebíanmirar comopropiasu causa,y quesalía de un puestoque le ofrecía mil elementos,Flo-res está a gran distancia,sin medios de comunicarse,sinpartidarios,como Y. S. lo expone,y con partidariosdesen-cantadospor suúltimo desastre,y privado de las relacionesqueda unaposiciónelevadade que se acabade descender.

En el casodel GeneralFreire queY. S. cita no se solicitópor nuestraparte la expulsióndel territorio boliviano, sinosu simple internación,apoyado en motivos graves. A unprocedersemejantecuando existen también fundamentosdignos de ser atendidos,no creoquepaís alguno se nieguea reclamarde un país amigo que a ese fin se dirigen. Lanegativadel asilo es una falta a deberesde humanidad,Jainternaciónes una simple medida de policía que no con-Otraría sus deberes.

Y. 5. cree hallar un fundamentoincontestablepara ladenegacióndel asiloen laexposiciónde la línea de conductaqueen las eventualidadesde la anterior expediciónde Flo-res hizo al antecesorde Y. 5., el Ministro de RelacionesEx-teriores de Chile en 1847. Creía haber dicho a Y. S. lobastanteacerca de esa anterior exposición u ofrecimientoministerial,pero insistiendoY. S. en apoyarseen ella e invo-cándolacomo un compromisosolemne, una promesadelGobierno de Chile, un acto valedero sostenidopor la fepública, por la dignidad de la palabrade honor, un com-promiso estrictamenteobligatorio, será necesarioque medetengasobreestepunto y exponera V. S. con alguna másdetenciónel modo de pensarde mi Gobierno. En la confe-renciahabida en 16 de abril de 1847, a cuyo protocolo serefiereY. S., el antecesorde Y. S. despuésde pedir que se

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dictasenÍas órdenesque allí se expresan,con relación a lasfuerzas,dijo que esperabaquesi llegabaFlores a Chile, elGobiernoexpediríalas órdenesconvenientespara quefueseaprehendidoy puestoen la incapacidadde dañar. El Minis-tro de RelacionesExteriorescontestólo queel GobiernodeChile se hallaba dispuestoa hacer~en su propósito de de-fender la independenciaamericana,y como una parte delprocederqueseguiríaparallenar estepropósito,queno per-mitiría residir en Chile a Flores. Sin duda que los Minis-tros sonlos órganosreconocidosde ios gobiernos;pero Y. 5.sabequesi son órganosparamanifestar las ideas y pensa-mientosde su Gobierno,paradar a conocersus miras y laconductaqueen un casodadose proponeseguirel Gobier-no a que p�xtenecen,cuandose trata de contraer obliga-ciones,cada país tiene sus formalidadesconstitucionales,yla diplomaciatiene también reconocidossus procedert~squeno son por cierto simplesprotocolos.

El Ministro de RelacionesExterioresen aquelentoncesexpusoal Sr. [ ] lo queel GobiernodeChilese halalbadis-puesto a hacer, y que sin duda habría hecho no porquehubieseconferido al Ecuadorun derechoperfecto a exigir-lo, sino porque esosofrecimientos eran también acuerdospara operacionesulteriores de interés común a todos lOS

Estadosquecreíannecesariocombatir la agresiónde Flores.En aquellaépocay en aquellascircunstancias,habría sidopara el infrascrito el ofrecimiento una regla de conducta.En presenciade aprestosbélicos dirigidos contra la inde-pendenciaamericana,todas las Repúblicasdel Continenteestabaninteresadasen repeler la agresión, y les interesabasabercómo obraríacada una de ellas, cómo habíaresueltoobrar en defensade una causacomún. Esto quiso sabere!Ecuadorpor medio de su Eticargadode Negocios, y estoexpusoel Ministro de RelacionesExteriores de Chile. ¿Esahora el mismo fin el que se tiene en mira? ¿Es unacausa

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comúnla queexigemedidasy esfuerzoscomunesy acordes?Si así fuese)no dudeY. S. queel Gobiernode Chile secon-formaría al ofrecimiento; pero al presentehabiendodesa-parecidoesascircunstancias,el Gobiernode Chile cree desu deber seguir la regla de conductaa que siemprese haconformado.

A la penetraciónde V. S. no se ocultaránlos absurdosa queconduciríala extensiónqueda V. 5. a un ofrecimien-to ministerial calculadoy hecho en virtud de circunstan~cias dadas. A juicio de Y. 5. en virtud de ofrecimientossemejantes.estaríaun paísperpetuamenteobligadoa seguircierta línea de conducta,aun cuandovariasenlas circuns-tanciasquela motivaron; y vieneY. 5. a dar una fuerzaaesa exposiciónministerial queen el orden regular ni en lostratadossolemnesalcanzan. Y en el casopresentela huma-nidad rechazaesa extensión ilimitada. Inferiríase de ellaque auncuandoFlores llegasea Chile inhabilitado por asenfermedadeso la edad,perseguidopor la desgraciay pi-diendo hospitalidadpara concluir tranquilamentesus díasa la sombraque la protecciónqueChile dispensaa todo ci

quepisa su territorio, aun cuandonadahayahecho por lacausade América, auncuandola haya combatido, deberíarechazarle,deberíaabandonarlea la adversidady cerrarle

sus puertas. Ningún país observaríasemejanteconducta,contra la cual protestanla razón y la humanidad. Y nocreaY. S. quecuandotomoencuentaen estecasola repro-bación de las naciones civilizadas, busco débilmenteunaplausocontrariandolos buenosprincipios. Yo veo en esareprobaciónla proclamación de un principio que a todopaíshonra el seguir,y amomuchola honra de un paíscomohumanoy como digno de estimaciónpor su conductacon-forme a la justicia y a los másnoblessentimientosquetan-to enaltecenal hombre.

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Al mismo tiempo quemi Gobiernocreede sudebernoaccedera la solicitud de Y. S. para quese niegueel asilc. aFlores, no vacila en dar a Y. 5. seguridadesde queno tole-rará quese abusede la hospitalidaden perjuicio de la paz yla tranquilidaddel Ecuador. Fuerade la obligación quenoreconocede no permitir jamásque en su territorio se fra-güenplanesparaperturbarla paz de un país amigo, y deimpedir por todoslos mediosqueestána su disposiciónquese prepareno se reúnanelementoscon ese fin, da demasiadaimportancia a las relacionesamistosasdel Ecuador,y esti-ma la responsabilidadque se impone al dar la hospitalidada

Flores negándosea las reclamacionesde Y. 5. en contrario,para que no emplee en este propósito su celo y vigilancia.

Y. 5. debeestarcierto que si hechosposterioreslo exigieren,lo hicierennecesario,se restringiráel asilo obligandoa Flo-res a alejarsede la costao de los puntos en quepudieraser

peligrosoal Ecuador,y aunpodrá fijársele residenciadeter-minadao sometérselea unavigilancia, si su conductadiesemérito para ello. Y si, aunquelo juzgo del todo impro-bable, no obstanteestasmedidasabusasedel asilo, mi Go-bierno creerállegado el caso de poner término a su hospi-talidad generosay humana.

El interésde mi Gobiernoen quedesdesu territorio nose perturbe la paz del Ecuadory en queel derechode asilose respete y se le dé toda la extensi6ncompatiblecon laseguridad de los Estados vecinos, lo creo conciliado con laconductaqueacabode indicar a Y. S. seguiría mi Gobier-no. Esto es tambiéntodo lo quesin faltar a la humanidady a su dignidadle es permitido hacer. Creo queY. 5. veráen esta exposición una manifestaciónde los sentimientosamistosos de mi Gobierno y su disposición a estrecharyfomentarlas relacionesquele ligan con la Repúblicaecua-toriana.

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Aprovecho esta ocasiónpara reiterar a Y. 5. las segu-ridadesde la distinguida consideracióncon que soy, de Y.S., Atento SeguroServidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-18s5,pág. 165.

Santiago,30 de octubrede 18~2.

Al señorCazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Aunquecon alguna demoraprovenientede causasqueexcusoindicar a Y. 5., pero queY. 5. concebiráhan sidopoderosas, puesto que me han hecho prescindirde la prác-tica constantementeobservadaen la correspondenciadeesteMinisterio conY. 5., voy a contestara la notaen queV. S. se ha servido entablarun reclamo de indemnizacióna favor de los señores Veyvialles y Vignolles, ciudadanosfranceses, por una cantidad de arrobasde vino de su pro-piedadque se dice habertenido dichos señoresen la bodegade la casade Reyes,pertenecientea Don SantiagoUrzúa, aquien se aseguraque las comprarony pagaronsu precio endinero efectivo, y las cuales, segúnY. 5. refiere, fuerondestruidaspor las tropasbeligerantes,en medio de los suce-sos lamentablesque ocurrieron en las inmediacionesde-Longomilla.

Me bastaríareproducir,acerca de este reclamo, las ob-servacionesqueya he tenido el honor de hacera Y. 5. conrelación al del señor Ducasse, pero en el caso presentehaycircunstancias que complicarían bastante el principio invo-

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cadopor Y. 5. y agravaríanconsiderablementesus conse-cuencias.Saqueaday robadaunacasacualquiera¿quédifi-cultadhabríaparaquelos particularesperjudicados,a cual-quier nación que perteneciesen,reclamasende una parteconsiderablede sus propiaspérdidas,medianteun supuestocontratode venta, depósito,préstamo,prenda,etc., en quese figurase que el propieario de esos efectos era un ciu-dadano francés?Semejantescontratos son facilísimos desimular, sobre todo con pruebastan débiles como las quehastaahora se han presentadode la existenciade vinos deios señoresYieyvialles y Vignolles en las casas de Reyes.Yo no tengo dificultad en reconocerque la carta de DonSantiagoUrzúa le merecetoda confianza a mi Gobierno.La observación que he tenido el honor de hacer a Y. 5. serefiere a esta clasede pruebasen general;y creoqueY. 5.no tendrá dificultad en confesarqueson por sunaturalezadebilísimas,y no podrían en ningún caso recibirsepor sisolas. Abierto unavez estenuevocamino,veríamosmulti-plicarse de día en día reclamacionesparecidasa la de losseñoresVeyvialles y Vignolles.

¿No pudieron los señoresVeyvialles y Vignoles sacarsusvinos de la casa de Reyes antes que aquél fuese el teatrode las hostilidadesque inminentementele amenazaba?Y siellosno tuvieron cuidadoen poner a salvosu mercadería-entiempo oportuno, cuando todo anunciabaque la Provin-cia del Maule iba a ser devastadapor la guerra¿seríajustoquepagasesu negligenciael Gobierno?

La carta de los señoresSánchez,Martínez y Cía. acre-dita el precio de los vinos en Valparaíso;y esto envuelveunanueva agravación,porque admitiendoese precio comobase,se seguiríaquehabríaderechoparapedir a título deindemnizaciónpor mercaderíassaqueadas,no el valor delas mercaderíasen el tiempo y lugar del saqueo,sino elprecio a quesu propietariohubiera esperadovenderlasen

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otro mercado por distante que fuese. No es difícil queY. 5. calcule cuánto favorecería la, mala fe la admisión delprincipio y su aplicación a casoscomo el presente,casosque serían muy funestospor la naturalezamisma de lascircunstanciasen que se supone sufrido el perjuicio. Seimpondría al Erario Nacional una carga enormeno sólopor indemnizacioneslegítimas, sino por perjuicios simu-lados o supuestos,y constituiría la aplicación de semejanteprincipio en una fuente fecundade maquinacionesclan-destinasy extorsiones fraudulentas. Una regla que haríapesarlos malesde unarebelión sobrela primeravíctima deella, sobre el principal vengador, y que abriría tan anchapuerta a asuntos de gravedad, no puede contar con apoyoni con consideraciones de justiciani de conveniencia.

Mi Gobierno que no ha reconocido ni reconoce la legi-timidad de aquel principio encuentraen la extensiónqueahora se le da, y la forma de que se le reviste, un motivomás para resistirlo en sí mismo y en sus aplicaciones.

Nadade lo dicho se aplica a las personasde ios recla-mantesquepuedenser respetables,ni a la del señorUrzúa,de cuya probidad y honor no tiene el Gobierno ningúnmotivo de dudar. Mis observacionesrecaensobre la natu-raleza de tales reclamosen generaly sobre la insustancia-lidad de las pruebasque se aducenpara justificarlos. Yolamento la diferencia de opinión que sobre la materia desusdosúltimasnotasexisteentremi Gobiernoy Y. 5. Nadahayque él no hiciese dentro de los límites de su deber para

manifestarel valor que da a la amistady benevolenciadelGobiernofrancés;pero Y. 5. no desconocela magnitud delos sacrificios que se le exigen, la queno debemedirseporla suma a que asciendan los reclamos de que ahora se trata,sino por la funesta importanciadel principio que mi Go-

bierno sancionaríaaceptándolos.Tal es la contestaciónqueel Presidenteme ha ordenado

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dar a la precitada nota de Y. S. y al cumplir con estaordende Su Excelencia, me es grato reproducir los sentimientosde consideraciónmuy distinguidaconquetengo el honor deser, de Y. S., Atento Seguro Servidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 161.

N° 273

Santiago,11 de noviembrede 1852.

Al señorPeyton,EnviadoExtraordinarioy Ministro Pleni-

Potenciariode los EstadosUnidos de América.

El infrascrito, Ministro de Relaciones Exteriores hatenido el honor de recibir la nota que con fecha 16 de octu-bre le ha dirigido el señorBalie Peyton, Enviado Extraor-dinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidosde América cerca de este GobiernoSen que refiriéndosealas copias adjuntas considera suficientemente establecido,que la conducta observada por el Juzgado del Crimen deValparaíso en la causaseguidaa W. N. Stewart ha sidoirregular e ilegal, y que a consecuencia de ella ha quedadoel reo privado de los medios de justificar su inocencia,de-duciendode aquí quehay suficientemérito parala inter-posición de la acción del Gobierno en favor de Stewart.En seguidapasa Su Señoríaa hacer algunasobservacionessobreel curso de la causa,y concluye apelandoal Gobier-no de Chfle parala absolucióndel reo, y protestandocon-tra la ulterior detención juicio y castigo del expresadoStewart.

Contrayéndoseel infrascrito a la primera parte de la

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nota de Su Señoría,observaráque dando por probado elhechode queel Juezdel Crimen de Valparaísoprocediendode un modo voluntariosoe irregular, no recibió como erade su deber las declaracionesde los testigosque presentabael Cónsul norteamericanoen Valparaíso,que segúnla opi-nión del Cónsul probaban la inocencia del reo, no sería sinembargo posible que el Gobierno se estableciese en tal sen-tido queel señorPeytonindica, ni en ningún otro. El reoStewart está sujeto a la autoridad judicial, y no hay poderen el Gobiernopara sustraerloa ella. Su Señoríasabequeel Poder Judicial en Chile, como en Estados Unidos, esindependiente,que procedepor sí y bajo su responsabili-dad,y que el individuo sometidoa ese poder tiene en lasleyes mediosde ponersea cubierto del abuso o de la im-pericia.

Además,de queno se hayan tomadoesasdeclaracionesno se infiere que haya de ser declaradoculpable del delitoque se le imputa, si es inocente.

Que desde luego las aparienciasle hayanpresentadoco-mo el autor del asesinato,y hayan dado motivo bastantepara enjuiciarlo, no arguyeque ha de ser condenado.Lapruebasuficienteparaenjuiciar, no lo es para condenar,ysi la falta de declaracionesno tomadasle privan de vindi-carse completamente,puede no obstanteser absuelto, sino se compruebarealmente que es el autor del crimenimputado, lo que naturalmenteha de imputarse,dado elcaso de su iñocencia. La omisión de la recepción de lasdeclaracionespuede sin duda dejar al reo con una causamenos favorable; pero nadamás puededecirse.

Ha dicho arriba el infrascrito que la intervención delGobiernoal presente,estandopendientela causano es po-sible. Todo lo que le es dado hacer es excitar al JuezoTribunal, a que la siga con interés, a que recoja lai inves-tigacionesy la acelere.Esto no se oponea la indicaciónque

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hizo a SuSeñoríaen su notaanterior,al pedirle quesi eraposiblele transmitieseunacopia de las declaracionestoma-das por el Cónsul para que obrasenen el ánimo del Go-bierno. Cuandoasí hablabateníaen mira el poderde indul-tar o Conmutar la pena que correspondeal Gobierno, ycreíaquesi de esasdeclaracionesaparecíajustificado el reode la imputación de asesinato,o mérito bastantepara for-mar la convicción moral de su inocencia,y comprobadotambién el proceder irregular del Juez estas circunstan-cias pesaríanmuchoen el ánimo del Gobiernoy del Consejode Estadopara reducir o conmutarla penaque se hubieseimpuestopor los tribunalesen vista de los resultadosdelproceso,a que ellos, segúnnuestrasleyes, deben atenerse.Y ya ve Su Señoríaqueestecaso sólo puedellegar despuésde fallada definitivamente la causa. Cuandó llegue, notiene el infrascrito embarazoen repetir a Su Señoría,quese prestarátoda atencióna estasconsideraciones,y que elGobiernose complaceráen tomar estecaminoconstitucio-nal, aunqueextraordinariopara obrar equitativamenteyrepararel mal del procedimientoque se atribuye al Juez.

El infrascrito entiendequeSu Señoríaal insistir enma-nifestary comprobarqueel Juezdel Crimen observóunaconductareprensibleno recibiendooportunamentelas de-claraciones,se proponedar fuerza a las razonesde equidadque favorecena Stewart. Si la mira de Su Señoríafueseotra se serviráexpresarla.

Pasandoahora a la segundapartede la notade SuSeño-ría debo exponerle:que el curso que ha seguido la causadespuésde su comunicaciónanterior es el que nuestrasle-yes prescriben,y que los reparosque Su Señoríahace noarguyencontra la conductadel Juezqueno ha hechomásque conformarsecon la ley.

Nuestrasleyes, con diferenciasaccidentalesreconocenla misma división quesancionantodaslas legislacionescul-

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tas para el procedimientocriminal de oficio, división qutconocemos con los nombres de .juicio informativo o su-ma-rio y de comprobacióno plenario. El primero comprendela recolecciónde datos que compruebela trasgresióna laley, y descubrala personadel delincuente,para procederen seguidaa suaprehensióny confesión. Estapartedelpro-cesopor su naturalezaes secreto;él correspondeal que sedenomina juicio de instrucción, en las naciones que admitenel jurado, y que precede necesariamente al juicio del primerjury que declara, calificando el acta de acusación,si halugar o no a formación de causa. Hastaesteinstante,tantoen el procedimiento por jurados, como en el nuestro no esadmitido el reo a manifestar su inocencia y lo que única-

menteexigela humanidades el buentrato respectode quiense ignora si es inocenteo culpable y la notificación de lacausa de su aprehensión. Concluido el juicio sumario entrael juez a calificar el mérito jurídico de las pruebas reco-lectadas,y si en ellas no encuentramérito bastanteparael juicio plenario, o para declararsi hay o no lugar a for-maciónde causa,se pronunciapor el sobreseimientoo ab-solución completa del enjuiciado, según los casos. Peroesta resolución del Juez inferior no puede ser ejecutadamientrasel tribunal superior no reveael proceso,y éstepuede confirmar la resolución del juez inferior, o revo-carla, u ordenarque se adelantela pesquisasumaria,o ~eentre desdeluego al juicio plenario estadoque correspondea la operacióndel segundojury, o jurado de calificación.Desdeeste instantey no antes,empiezala publicación deljuicio, y el reo entraen el ejercicio del derechode defensa,el cual es, por nuestra legislación, amplio y favorecido porla ley.

El señorPeytonobjetaque le faltó defensora Stewart,que faltaron sus pruebas,que sin embargode no hallarsesuficientepruebaparacondenarlo,se mandósobreseersola-

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Obras Completasde Andrés ¡kilo

mentey no absolverloy queno se le pusoen libertad. Laexposición que acabo de hacer a Su Señoríadel procedi-miento criminal establecidopor nuestrasleyes, persuadiráa Su Señoríade que todosesosactoshansido legales,queelJuez no hizo más que cumplir con su deber y que la eje-cución de las leyes del país, el curso legal de la accióndela justicia no puede dar mérito a protestas. El reo no hatenido defensor, porque la causa ha estadosólo en sumariay no ha habido lugar a la intervención de la partepública;no se han recibido las pruebasque habríapodido presentarporque mientras el juicio está en sumaria,no se trata másque de la instrucción que ilustra al juez para que declaresi hay o no mérito a formar causa; que si el juez ha man-dadosobreseery no ha absuelto,es porque está en sus fa-cultades procederde ese modo; y quesi, sin embargodelsobreseimiento,Stewart ha continuadopreso,es porque elautodel juez inferior, por sí solo en causasde esta natura-leza, no surteningún efecto, debeser aprobadoo confir-mado por el tribunal superior. Su Señoríaverá por estaexposiciónsi la detencióny la no absolucióndel reo, sonactos queparecendirigidos a hacer pruebasde un hombreo actosque las leyes represivasde los delitos justifican.

El señor Peyton sabe muy bien que todo extranjero estásujeto, por derechode gentesa los tribunalesdel país en quese halla, y que de los delitos de queaparecieseculpableo quecometiese debe ser juzgado por las leyes del mismo país, ycomo lo son los demáshabitanteso ciudadanos. Y comoen el curso que ha seguido la causa de Stewartdespuésdela comunicaciónanteriorde Su Señoríase ha observadoelprocedimientoque esas leyes prescribeny se le ha tratadocomo a cualquieraotro habitanteo ciudadano,no veo mo--tivo de queja. Los actos que a Su Señoríase presentabancomo faltas, a mi entenderpor un conceptoequivocadodelas leyesqueregulanel enjuiciamientoen la República,no

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

lo son como acabo de manifestar. Su Señoría sabe que en

estamateria cadapaís es libre de establecerlas reglas quejuzgue más convenientes, y que a ellas debe sujetarse todoel que administre justicia. No dudo que la penetración deSu Señoría reconocerála fuerzade estasobservacionesy sepersuadirá de que no hay mérito para protestade ningunaclase, como no lo daría la ejecuciónde las leyes internasdeun país, respecto, de los extranjerosquepisan su territorio.Estos principios del todo conformesal derecho interna-cional, son tambiénlos únicos conciliablescon la indepen—denciade cadaEstadoy con la buena armoníay perfectaigualdadde las relacionesde país a país.

No sólo protestaSu Señoríaa nombrede su Gobiernopor la detencióny juicio ulterior de Stewart,sino queapelaal Gobiernode Chile para su absoluciónsin ninguna de-mora desagradable. Su Señoría me permitirá observar, queaun en el supuesto de que el modo- como se ha seguido lacausa fuese ilegal, la apelaciónde Su Señoríaa mi Gobier-no para la absolucióndel reo no podría surtir los efectosque se desea. El PoderJudicial es independiente,y el Eje-cutivo no puedesustraeral individuo que conforme a laley se hallare sometido a su jurisdicción. Mi Gobierno ab-solviendoa Stewartse haría reo de un gravedelito, come-teríaun atentadocontrala Constitución,comoentiendoquelo cometeríael Gobiernodelos EstadosUnidosqueobrasedeesamanera.Por muchoqueseael deseode esteGobiernodeestrecharlas relacionesamistosascon la Unión Norteame-ricana,por extremadaimportanciaquedieraa las muestrasde interés y benevolenciahacia los súbditosde aquellaRe-pública, no le seríade ninguna maneraposible adoptarlalínea de conductaque el señor Peyton pretende. Sobretoda consideraciónestaríael deberimperioso de respetarlaConstitución, de hacer respetarlas leyes, deber que si aprimera vista parece sólo en provecho de los nacionales, lo

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Obras Completasde Andrés Bello

es tambiénen provechode los extranjerosque,como habi-tantesdel país,estáninteresadosen que las garantíasase-guradas-por la ley, seanrespetadaspor el Gobierno,así‘comopor las demásautoridadesdel Estado.

AL someteral juicio ilustrado del señorPeytonlas ob-servacionesque el infrascrito ha tenido el honor de expo-ner, abriga la confianza de que Su Señoríase penetraráde queel procedimientoseguido,en el casoquenos ocupa,es el conformea las leyes de la República;y quesi así nofuese el Gobierno del infrascrito se habría apresurado adictar las providenciasconvenientespara dar la debidapro-tección a un ciudadano norteamericano,conformándoseno s6lo asu deber, sino a su vivo deseode mantenery es-trechar las relaciones amistosas que le ligan con los Esta-

dos Unidos.Concluiré esta nota participando a Su Señoría, que poco

desp-ués de recibida la comunicación que contesto, vinola causa de Stewart en consulta a la Corte Suprema de Jus-ticia, y queesteTribunal no conformándosecon la resolu-ción del inferior, la ha devueltopara que se adelantealsumario y se resuelvadefinitivamente. El infrascrito ha-bía creído, cuandola causase hallabaen Santiago,queunaesperade pocosdías más le habría permitido contestaralseñorPeytoncon vista del proceso,pero el curso que haseguidodespués,y apreciandolos reparosdel señorPeytonenvista de las resolucionesdictadaspor el Juezdel Crimeny por la Corte Suprema,se ha dispuestoa dar la presentecontestaciónsin más demora,y aprovechaesta oportuni-dadparareiterar al señorPeytonlas seguridadesde su altay distinguida consideración.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 184.

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

N9 274

Santiago,20 de noviembrede 1852.

Al señorCazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaI’rancesa.

El infrascrito, Ministro de RelacionesExteriores, hatenido el honor de recibir la nota fecha 10 del presentemes, del HonorableseñorCazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesaen la que se insiste nuevamentesobreel reclamo de los señoresVayvialle y Yignolles, con-siderándosepor Y. S. el casode la presentecuestiónredu-cido exclusivamentea una simple calificación de pruebas;conestemotivo Y. S. ofrece a esteMinisterio nuevoscom-probantesde las pérdidassufridaspor los reclamantes,le-vantandouna información-sumariade los hechosen el lugarmismo del suceso. Al mismo tiempo Y. S. trata de justi-ficar a los señoresYayvialle y Vignolles de la nota de ne-gligentes,con que los había calificado el infrascrito, porno haberpuestoasalvosupropiedadoportunamente,deján-dola correr los azaresde la guerra,en el teatro en queéstase desarrollaba,y concluyeY. S. aplicandoal presentecasolas expresionesconsignadaspor el infrascritoen suMemoriade las RelacionesExteriores,elevadaal CongresoNacional,dondese anuncia el concepto favorable que el Gobiernotenía formado de algunosde los reclamosentabladosporlos Agentes Diplomáticos, demandandoindemnizacióndeperjuicios resultantesde la guerra civil, por hallarse apo-yadosen motivos especiales.

El infrascrito ha puestoen conocimientode Su Exce-lencia el Presidentede la Repúblicael contenidode la notaprecedentey tiene el honor de transmitir a Su Señoría lasideas de su Gobiernosobreel presentereclamo.

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Obras Completasde Andrés Bello

El señorCazottededucede su nota fecha 30 de octu-bre, queel Gobiernorechazael reclamode los señoresVay—vialle y Yignolles sólo por las pruebasen quese funda, yno por la naturalezadel reclamo en sí. El infrascrito secreeen el deber de llamar la atenciónde Su Señoríaa Ja.partefinal de su nota recordada,dondecon toda claridad~se exponen las ideas del Gobierno a este respecto. En esa.notasí dijo el infrascrito de una manerabien explícita yterminante,que no reconocíasu Gobierno la obligaciónde indemnizaren reclamacionessemejantes,y si descendió~considerarlos defectosde los mediosprobatoriosy las cir-cunstanciasque hacían mirar como consecuenciade des-cuido de los dueñosel perjuicio sufrido, y los abusosa quepodría dar origen, fue para comprobarpor este caminocuánlejos se hallabade estarsu derechoapoyadoen consi--deracionesde equidady libre de gravesobjeciones.

El Gobierno del infrascrito como lo ha dicho a Su Se-ñoría ya en otra ocasión, no aceptala responsabilidaddelas pérdidascausadaspor la guerra civil ni a nacionalesnia extranjeros:esta línea de conductamarchaen armonbcon la práctica de las naciones y los principios de justicia

natural, única regla internacional,cuandofaltan los trata-dos. El infrascrito se abstienepor ahorade entrarenmayo-res elucidacionessobreesta importantecuestión reserván-dose para despuésel fundar extensamentelos principios-que dirigen la conductadel Gobierno, segúnha tenido elhonor de anunciarloa Su Señoríaen su nota de 30 de oc-tubre. Esta declaracióndeberáprevenira los señoresYay-vialle y Yignolles de la inutilidad de las pruebasque seofre-cen presentaral Gobierno, siendo ci derechocontrario alos hechos,seríade todo punto infructuoso el empeñodeesclarecerlo.

Finalmente,el señor Cazottepermitirá que el infras-crito le observerespectoa la partefinal de la nota a que

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Andrés Bello en ¡a Cancillería de Chile

contesta,queel reclamo de los señoresVayvialle y Vigno-lles no reúneninguna circunstanciaespecialque obligue alGobierno a considerarlofuera de la regla general trazadapara estos casos por la justicia y el derecho internacional;por consiguienteno puedereferirsea él e1 conceptoespe-cial que el Gobierno se ha formado respectode algunosreclamos. Este es un punto prudencial y discreto;- y así SuSeñoría concebirá fácilmente, que sólo al Gobierno y noa los interesadoses a quien toca apreciarla especialidaddelas circunstanciasquecomprometansuresponsabilidad.

El infrascrito aprovechala oportunidad de transmitiral señor Cazottela contestaciónde su Gobierno sobre elpresente reclamo, para reiterarle las protestas de su distin--guida amistady consideracióncon que tiene el honor deser, De Y. 5., Atento SeguroServidor.

ANToNIo VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855,pág. 177.

N9 275

Santiago,20 de noviembrede 1852.

Al señorCazoite,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

Señor:

He dadocuentaaSu Excelenciade la notade Y. S. defines de febrero,en queY. 5. entablanuevosreclamossobreperjuiciossufridosen Copiapóy en la Serenapor súbditosfranceses,apoyados,segúnel modo de ver de Y. 5. por unprincipio de equidad reconocidopor la legislación fran-

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Obras Completasde AndrésBello

cesa y por la mayor parte de las naciones europeas y queY. 5. considera sancionado y reconocido,no sólo como underecho de los perjudicados, sino como un deber por el De-creto expedidoel -21 de eneropor el intendentede Ataca-ma, decretopublicadoen el Pueblo,periódico de la ciudadde Copiapó.

Al contestar a la nota de V. 5. de 17 de agosto, quees-peroseaen breve,serála ocasiónde discutir la fuerzadelprincipio de equidad en que Y. 5. apoya sus reclamos. Porahora permítame Y. 5. observar solamente que la equidad,por sí sola, sin las consideraciones que hacenconvenientelaadopción del principio queY. S. invoca, y sin una ley quelo sa’icione, no constituye derechoque puedareclamarse.El país en que los perjuicios se han exxperimentado puede,por consideracionesde convenienciainterna,pararetraerdetumultosy asonadas,o parafacilitar la venidade extranje-ros o suscapitales,sancionarelprincipio en queY. S.-seapo-ya; peropuedetambiéndejarsubsistenteslos peligrosde tu-multos.,no fomentarde esa manerala inmigración sin quepuedatachárselede injusto; asícomono se le tacharíade talporque no establecieseunapolicíabastanteeficaz paralase-guridaddesusciudadanos,por másquela inseguridaddeper-sonasy propiedadesle perjudicase,o porque1no cuidasedeponerfarosenlos puertosdesuscostasqueofrecenpeligro,oporqueimpusiesegravámeneso restriccionesimpolíticasres-pectode losextranjeros,aunqueseamuy cierto queobrandoasíperjudicaríaa sucomercio,a supoblación,a suprosperi-dadgeneral.Perorepitoqueme reservoparatratar enotraoportunidadinmediata,y con detenciónespecial, la cues-tión general de responsabilidadpor perjuicios sufridos; yme contraeréal presentehecho que a juicio de Y. 5. hacambiadola situación de los individuos por quienesY. S.reclamaahora,y constituidoen un deberrigurosola indem-nización. Y. 5. sabebien queel Jefe de una fuerza, el In-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

tendente de una provincia tienen facultadesdetalladasporla ley, que les correspondeejecutarla ley, administrary noestablecer y conferir derecho o imponer obligaciones al Es-tado o que afecten al Erario público. Cualesquieraquefuesenen tal casolos términosdel decretoexpedidopor elIntendentede Atacama,no produciría el efectoque Y. S.supone sin la sanciónde autoridadcompetente,y por con-siguiente no habría hecho variar en nada la situacióñ delos francesespor quienesY. S. rec~ama.De otra maneraresultaríael absurdo,que la autoridad de un Intendentepodría imponerdeberesal Gobiernogeneraldel Estado,po-dría variar la marchapolítica de la Repúblicay sujetar alGobiernogenerala sus decisiones.

Pero las circunstancias de que Y. 5. ha hecho méritono establecenlo que Y. 5. ha entendido. El decretode 21

de eneroen queY. 5. se apoyase refiere al 19 del mismomesen que la Intendenciateniendonoticiasde queno hansido hasta ahora devueltasa sus dueñoslas -mercaderías,especiesy cabalgadurasde que fueron despojadosPor losinsurrectos,mandaen su artículo 20 que los que conservenen supoder mercaderías,especiesrobadaso ilegítimamentehabidas durante los 1 ~ días del motín, las presenteñen eltérmino de 24 horas a la Tesoreríadepartamentalbara que

seandevueltasa sus dueños. Los objetosque a consecuen-cia de estedecretodebenrecogersey depositarseen la Teso-rería departamental,son aquellos cuya devolución regla-mentael decretode 21 de enero. La Intendenciareconocióquedebíatomar medidasconducentesa reparar los desas-tres causados,que la autoridaddebía tomar el mayor em-peñoque las especiesde quehabíansido despojadasmuchaspersonasles fueran devueltas,pero añade,conformeal de-cretodel 19, y por último, paraevitar reclamosinfundados,paraqueno vayauno a pretenderlo quees de otro, la In-tendenciaimpone la obligaciónde presentaruna razóncir-

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Obras Completasde AndrésBello

cunstanciadaal Consulado,para en vista de ella decretarlas entregas. Aquí se trata de una medida de policía, setrata de asegurar especiesprocedentescomo de un saqueoy de devolverlasa sus dueñosy paraello precisoes mandarque los detentadores o ilegítimos poseedores entreguen, yque los dueños justifiquen que les pertenecen;y a fin deque esta operación se haga sin demora, se fija un término.La devolución es aquí de las especies recogidas; si se hablaen el artículo 20 de especies o sus valores,es porquetambiénse supone que puede haber entregas en dinero hechas a losrevolucionarios,y porque no es de extrañar que entre dosque devuelvan se presentenalgunos que por las circuns-tanciasespecialeshubiesencesadoespeciestomadassin dere-cho, y que entreguensu valor, y que quizásdestinadasal-Ugunasde ellaspara al~únuso público, se prevé el casodedevolversesuvalor alcomprobarsesulegítimodueño.

Ya ve Y. S. que lo que estableceesedecretoes un pro-cedimiento que no confiere derechosni impone deberes:que sólo se limita a prescribir el modo de devolver a susdueños especiesrecogidasdespuésde un motín, especiesque los poseedoresdebíanentregarpara no ser enjuiciadoscomo reos de hurto o encubridores.Tales resolucionesnopuedenvariar en nada la situación de los reclamantes,ysubsistenen todasu fuerza las razonesqueparanegarseareclamoscomo el presentehe expuestoya a Y. 5.

Consecuentea esosprincipios debo exponera Y. 5. asícomo en los reclamos anteriores al presente, que falta dere-cho para la indemnizaciónde perjuicios,queno se concedeen casossemejantesni a los nacionales;y que la Repúblicano puede reconocercomo obligación un acto que no seapoya en un Tratado,ni en la ley internacional,ni en lasleyes internas.

Estoy tan penetradode los sentimientosamistososqueabriga Y. S. respecto de Chilé, se ha hecho Y. S. un órgano

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

tan digno de la Francia,y ha sabido conciliar con tantoacierto la proteccióneficaz y decidida, dadaa sus nacio-nales,con las consideracionesamigableshacia mi Gobierno,que si algopudieraninfluir en la cuestiónqueme ocupalassimpatías hacia la Francia y hacia sus representantes,yole habría dado toda la atenciónque merecen. Pero Y. S.,conforme a sus convicciones,reclamaperjuicios que a mijuicio estándestituidosde fundamento;y en esta convic—ción por parte de mi Gobierno, ya ve V. S. que no le esdado obrar de otra manera.

No puedoconcluir esta notasin repetir a V. S. me ex-cusepor la demoraen la contestacióna la nota de Y. S.de que me he ocupado.

Tengo el honor de reiterar a Y. S. las seguridadesde laaltay distinguidaconsideraciónconque soy, de Y. S., Aten-to SeguroServidor.

ANTONIo VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 174.

N9 276

Santiago,27 de noviembrede 1852k

Al señor Sullivan, Encargado de Negociosde Su MajestadBritánica.

Participo a Y. S.: que conformándosemi Gobiernoconla apreciaciónhechapor los señoresValenzuelay Urmeneta,nombrados,el primeropor el Gobierno,y el segundopor elseñorRoss,Cónsul de Su MajestadBritánica en Coquimbo,con el objeto de valorizar los mueblesdel servicio personaldel señorRoss y su familia, destruidosa consecuenciadel

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Obras Completasde Andrés Bello

sitio de la Serena, ha dispuesto se paguen al perjudicado

seis mil trescientos pesos, cantidad a que asciende el avalúohecho por dichos peritos.

Mi Gobierno,sin reconocerde ningún modo obligaciónde indemnizarestas pérdidas,ha creído que las relacionesde buenaarmoníaqueexistenentrelos dos países,sudeseode evitar reclamacionesquepudierandebilitarlas,y suaspi-ración de dar en este caso una prueba de ios sentimientosque lo animan respecto de la Gran Bretaña y de su Agenteen Chile, eranmotivos suficientesparadecidirlo a no con-sultar lo queera estrictamentede su obligación,y a tomaren cuentalas obligacionesespecialesque militan en favordel señorRoss.

Me complazcoal ver queY. S., segúnme ha expuesto,hayaaceptadolas miras de mi Gobiernosobreeste asunto;y que tanto Y. 5. como el interesado,se muestranplena-mentesatisfechosdel arregloque le ha puestotérmino.Muysatisfactoriaes al Gobierno la seguridaddadapor Y. 5. deque el de Su Majestad aceptará benévolamente esta mani-festacióndenuestrossentimientos,conlo quequedarácum-plido el objeto principal quese ha propuestomi Gobierno.

Veo queY. S. ha dadola importancia que merecenalas razonesen que se apoya mi Gobierno para negarseaindemnizar perjuicios a algunos súbditos británicos, por losacontecimientos desgraciados de la guerracivil, cuyosefec-tos deplorables,no está en manosde nadieevitar. La rec-titud de Y. 5. no ha podidomenosde reconocerque seríauna pretensióndesmedidala de exigir para los bienes deextranjerosuna protección tan extraordinariaque, segúnlas leyesde la República,no se otorgaauna los nacionales;por cuyosmotivos veoque V. 5. ha acordadono insistir enlos reclamosde súbditosbritánicos, a menosque, como elde Abbott, tenganen su favor razonesde otro orden,queel simple perjuicio recibido a consecuenciade una calami—

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

dad pública, que ha pesadosobre todos los habitantes,ycontra la cual no puede garantirlos un Estadosin llevar elprincipio de su responsabilidad hasta el extremo de con-vertirse -en asegurador de todas las propiedadesparticu-lares, contra los ataquesde que pudieran ser objeto porsublevadosque se armen contra la autoridad legítima, apesarde que ésta desplegasetodos los medios y elementosque han estado a su alcancepara evitarlos.

Tomandoen consideraciónlos interesespersonalesdelseñorRoss,el primer vapor conduciráa la Serenalas órde-nes queel Gobiernoha expedidopara que sea satisfechodesu reclamo.

Tengo el honor de ofrecer nuevamentea Y. S. las sin-cerasprotestasde la alta y distinguida consideraciónconque soy, de Y. 5., Atento SeguroServidor.

ANTONIO VARAS,

A los Agentes Extranjeros. 1850,1855,pág. 179.

N°277

Santiago,20 de diciembrede 1852.

Al señorPeyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-Potenciariode los EstadosUnidos de América.

El infrascrito Ministro de RelacionesExterioresha te-nido el honor de recibir la notadel HonorableseñorPey-ton, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de América, fecha 24 de octubre,junto conlos documentosrelativos a los perjuiciossufridospor FedericoFrye y SamuelMoonhouse,ciudadanosde losEstadosUnidos, y propietario el primero, y capitán el se-

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Obras Completasde AndrésBello

gundo de la barcaEliza; cuyos perjuicios consistenen ha-bersevisto forzadoslos reclamantesa abandonarun carga-mentode leña y unaspipas de agua,en la radadenominada“Puerto Inglés” de la Isla Juan Fernández,a consecuenciade unasublevaciónocurridaallí el 2 de enero del presenteaño, la cual motivó un asaltode los sublevadoscontra elbuque,estandorefugiadosa su bordo el Subdelegadode laIsla y seis personasmás. Se aducecomo razónprincipal deestereclamo, la conductagenerosay real para con el Go-bierno de Chile observadapor el propietarioy el capitán dela Eliza, quienesrechazaronla oferta de cien onzasde oroque les hacíanios sublevados,para que los transportasenalpuerto de Talcahuano.De todo lo cual deduceSu Señoría,que el casopresentees un reclamoconformea derechoqueobliga en justicia al Gobiernode Chile a otorgar una am-plia indemnizaciónde todos ios perjuicios causadosa losreclamantes.

El infrascrito ha prestadoseria consideracióna la notadel señorPeyton, pero no ha encontradoen ell;’ ni en loshechosque se refieren, ninguna razón, ningú i principioque impongaa suGobiernola obligación de indemnizarlosperjuicios que se reclaman.

No son malescausadospor los sublevadoslos que moti-van el reclamo, sino perjuicios experimentados,porque untemora los propósitosde los sublevados,prudentesi se quie-re, decidió al capitán de la Eliza a dar la Ve-la del PuertoInglés, dejandola cargaquehabíaido a tomar. Si no hayprincipios de justicia ni de derechointernacionalque san-cionen el deber de indemnizarperjuicios sufridos por con-secuenciade actos directosde sublevadoso rebeldescontrala autoridadlegítima de un Estado,si semejantepretensiónno tiene apoyoen la prácticade nacionescultas, ¿quédebedecirse,cuando,como en el caso presentese pretendequese abonela gananciao lucro que se esperabade una empre-

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Andrés Bello en la Can-cillería de Chile

sa que se abandona por temor de ser ofendido? Y en mate-ria dé indemnizaciónde perjuiciossufridospor extranjerosen casode motín, asonada,etc., la opinión que el Gobiernosostienees la misma queprofesael Gobiernode los EstadosUnidos, y en quese ha apoyadoal negarsea los reclamosentabladospor la Españaa consecuenciade la ocurrenciade Nueva Orleans.

El deber de proteccióndel Estadorespectode la perso-na y propiedaddel extranjero,se cumpledel modo más fa-vorabley generosocuandose trata de la misma maneraqueal nacional, sin que de paísalgunopuedaexigirse queesta-blezca respectode ellos leyes de preferencia. Y si en loscasosde actosdirectoscontralas personasy propiedadesesun principio reconocidopor el mismo Gobiernode EstadosUnidos,no haylugar a indemnización,no concibeel infras-crito queen los perjuicios que se siguiesende un procedi-miento adoptadopor miedo a esos actos pudiera ser másfavorecido.

En materiade responsabilidadpor actos de súbditosdeun Estado,la reglaes que el Estadosólo asumeresponsabi-lidad cuandobajo suamparose ejecutanestosactos,cuan-do los autoriza con su soberaníao proteccióndispensadaalos autores. En el presentecasolos actos hansido dirigidoscontra la autoridadmisma del Estado,han sido un eco dela sublevaciónque el Gobierno combatíaen ese momentoy queha combatidocon todo empeño,empleandotodosloselementosque estabanen su mano. Esa calamidada quetodos los paísesse han visto sujetos, entra en la línea deotros mil acontecimientosqueperjudican a los naturalesyextranjerosque habitanel país. Los que por temor de su-frir los funestosefectos de esascalamidadesabandonansusocupaciones,sus propiedades,y sufren en ellas perjuiciospor esteabandonono se sustraena la reglageneralrespectode los habitantes.

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Obras Completasde Andrés Bello

Perobastaráal infrascrito llamar la atencióndel señorPeytona las consecuenciasque se seguiríande la adopcióndel principio queenvuelveel presentereclamo. Si el Estadodebeindemnizaciónpor los perjuicios que puede experi-mentarun extranjeroquesuspendeuna especulaciónmer-cantil por temor más o menos fundado de malvadosquehay en todas partes,de que lo ataqueno roben rebeldesoamotinados,que todaslas nacioneshantenido, ya no es elEstadoaseguradorde propiedadessolamente,es aseguradorcontra los peligros que puedenamenazarles,aseguradordela esperanza,de los cálculos que han podido fundarseenuna especulación,y queel temor obliga a suspender.

El infrascrito ha discurridosin objetar los hechossenta-dos por Su Señoría,sin embargode que no faltan antece-dentesparano tenerpor exactalarelaciónquea SuSeñoríahan hecho los interesados. El infrascrito continuarádis--cutiendoen el mismo supuesto,que como partícipesde uncrimen semejante,corrían peligros muy serios en sus per-sonasy en subuque,al ladode los cualesno puedenfigurarlas cien onzasofrecidasni el cargamentoabandonado.

Por otra parte, seríaun funesto precedenteel que sedaríateniendoen consideraciónel haberseabstenidode co-meter un crimen, el haberseabstenidode concurrir a per-turbar el orden de un paísparaexigir de estepaísuna in-demnizacióna que no se tiene derecho.

Duda mucho el infrascrito que en Juan Fernándezsehubiesenrepetidolos horroresde Magallanes.No habíaallíningúnreo condenado,el mayor númerode habitanteserancolonos pacíficosy los detenidospolíticos de un orden ycondición queno da mérito para suponerqueasí obrasen.

Por otra parte,en la épocaen que los sublevadospudie-ron dirigirse a Talcahuanoen la Eliza, la autoridad cons-titucional ocupabaa Concepción,y tenía allí elementos

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

de guerrasobrados,no digo para someteren breve tiempoa 150 hombrescolectivos,sin armasni elementosde guerra,sino a esa misma gente y muchosmás perfectamentear-madosy equipados. Tenía también fuerzas marítimas enla bahíaquehabríanaseguradoun éxito completo. El se-ñor Peytonsabeque mucha partede esosmismos subleva-dos se apoderaronde otro buque,y en esamismaépocamuypocomenosde cien desembarcaronno en puntosdondeha-bía fuerzas, sino en caletas indefensas,y fueron todosaprehendidos,sin más elementosque unospocosmilicianosdel lugar; y por aquí puedeinferirse el éxito quehubieranlogrado yendoa Talcahuanoen la Eliza.

El infrascrito hará notar de paso al señor Peytonqueel carácterque investía Soto en la Isla era de Subdelegado,es decir, autoridadde un orden subalterno,y quesi se ha-llaba establecidoallí, no era porque se le hubieseconferidotal cargo, sino porque los que habíantomado la Isla, paraespecular,le habíanrevestidode ciertasfuncionesrelativasa la misma empresa. Su Señoríacomprenderápor esto elaspectobajoel cual mira el Gobiernola autoridadde Soto,y la consideraciónque por su parte se cree en el caso dedispensara este individuo. En este supuestolos subsidiospecuniariossuministradospor FedericoFrye al Subdelega-do de JuanFernández,no son para el infrascrito más quela deudade un particularcontraídapor su interés privado.Como Su Señoríano fija este punto como objeto especialde indemnizaciónel infrascrito se cree excusadode entraren reflexionesacerca de él reservándosepara después,si seinculcasesobreello.

Esperael infrascrito que las observacionesque someteal ilustradoe imparcial juicio del señorPeyton, penetrarána Su Señoríade la justicia de la negativadel Gobierno delinfrascrito a la indemnizaciónsolicitada.

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Obras Completasde Andrés Bello

El infrascrito tiene la honra de ofrecer nuevamenteaSuSeñoríalas seguridadesde sumásalta y distinguidacon-sideración.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 182.

N° 278

Santiago,23 de diciembrede 1852.

Al señor Peyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Plei-ii-

Potenciariode los EstadosUnidos de América.

El infrascrito,Ministro de RelacionesExteriores,ha te-nido el honor de recibir una nota del señor Balie Peyton,Enviado Extraordinarioy Ministro Plenipotenciariode losEstadosUnidos, fecha 20 de octubre, en que Su Señoríacomunicaal Gobiernoel nombramientohecho por el señorEckel en la personadel señorE. Zachrissonparaquele reem-place durantesu ausencia,en las funcionesconsularesqueaquéldesempeñabaen el Puertode Talcahuano.Y con estemotivo Su Señoríacomunicaal Gobiernola cobranzahechaa GeorgeC. Cotton, ciudadanonorteamericanode seis on-zas de oro que éste percibió, durante la revolución, porordendel IntendenterevolucionariodonJoséAntonio Alem—parte. Su Señoríaexpresaa este respectoel deseode queel Gobiernocomuniqueorden a las autoridadesde ese puer—to, paraque suspendantodo procedimientocontraCotton,en atencióna hallarsebajo el amparode las capitulacionesde Purapel,como uno de los quemilitaban bajo las órdenesdel GeneralCruz.

El infrascrito tiene el honor de anunciaral señorPey-

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ton, que el Gobierno queda instruido de la subrogacióninterina acordadapor el señorEckel en la personadel señorZachrisson,para el desempeñode las funcionesconsularesen el puerto de Talcahuano.

En cuantoa la cobranzaentabladacontraCotton,paraapreciar debidamenteel hecho se han pedido informes aConcepciónque aun no se han recibido. Mientras tantodebeel infrascrito exponeral señorPeyton, quesegúnlosdatos que le ha trasmitido el Cónsul, Cotton apareceres-ponsablerespectode la Aduanapor las seis onzaspercibidasindebidamente,que los Jefes de Oficinas administradorasde rentasestánpor las leyesobligadosa hacerefectivases-tas responsabilidades,so penade responderellos; y que encobranzaspor cantidadesdebidasa oficinas fiscales,la pri—sión es un apremioestablecidocontrala personadel deudor.El procedimientoseguidopor la Aduana cobrandola can-tidadpercibidapor Cottony la conminaciónde prisión, sonactos del todo conformesa nuestrasleyes y Cotton-ha co-rrido la misma suerteque otro extranjeroo nacional quese hallaseen situaciónanáloga.

El señorPeytoninvoca, para poner a cubierto de res-ponsabilidada Cotton, la protecciónde las capitulacionesde Purapel. Llama el infrascrito la atenciónde Su Señoríaa esascapitulaciones,y no dudade queconsiderándolasmásdetenidamentese penetraráde queno obstanen maneraal-gunaa la cobranzapor la Aduana de Talcahuano.

En las capitulacionesde Purapel, el General en Jefe,obedeciendoa sus sentimientoshumanos,no ha sancionadoel crimen, se ha hechoel órgano de la generosidaddel Go—bierno, y ha dadoseguridada las personasculpablesde re--belión, paraponerlasa cubierto de un modo provisorio consus órdenesy definitivamentecon la amnistíaofrecida,dela persecucióny castigo,quecomo culpablesdel castigo derebelión pesabasobreellas. Ni podíaser de otro modo. En

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casossemejantesse dan garantías a las personas, pero no .i

responsabilidades pecuniarias; y la moral aconsejaque así-sea. En una rebelión, en los desórdenes que la acompañan,la propiedadpública y de particulares,es objeto de depre-daciones, y sería benignidad muy perniciosa la que sancio-nareesasdepredaciones,la quepusiesea cubierto a sus auto-res del ejercicio de accioneslegítimas. Preciso es tambiénno olvidar, que si la autoridad pública puede perdonar,puederenunciaral derechode perseguirlos crímenes,nopuede, obrando legítimamente,renunciar otros derechosque le pertenecen,no puededespojar a otras personaso-entidadesquetienenrepresentaciónlegal de lo queles perte-nece. Y asíse haentendidola capitulación,ni puedeenten-dersede otra manera. Varias ejecucionesde la mismanatu-ralezade la de Cotton se siguenen algunosjuzgadoscontravarias personas,que por cierto podrían alegarmás títulos-que Cotton a una indulgenciamás generosa.

La circunstanciade que el dinero reclamadohayasidoentregadoa Cottonpor orden de una autoridadrevolucio-naria,no es razóncapazde privar a la Aduana del derechode repetir contrael perceptorde esasuma:esaorden,ema-nadade quien no podía legalmentedarla, no puedeser in-vocadacomo una excepciónde derechocontraunaobliga-ción emanadade actos que la producensegúnla ley.

El infrascrito ha hecho arriba notar que ejecucionesiguales a la entabladacontraCotton se siguencontraotrosvarios individuos que como partícipesy comprendidosenla rebelión del Sur contrajeronresponsabilidadespecunia-rias, y que estos individuos eran sin duda más acreedoresa que se les tratasecon más generosidad,y cree el infras-crito deber insistir en este punto. En revueltas intestinaspuede darsea los excesosy extravíosde los naturalesdelpaís, o los ciudadanos,unaexplicación que aconsejela in-dulgencia, pero el extranjero que figura en ellas, que se

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mezcla en una contienda en que no tiene interés,sólo pue-de observarsemejanteconductapor la especulacióninmo-ral del que pretendemedrar a costa de las calamidadespúblicas,y que sirve de instrumentopasivo a ambicionesbastardas, sin que su posición ni sus relacionesen el paíspermitan dar a su conducta una aplicación fundada en mo-tivos racionales o dignos. La protección debida al extran-jero, por la autoridadnacional, impone el respetoa las le-yes, y cuandoéste falta, ese derechoo protecciónno tieneen quéapoyarse.

No duda el infrascrito que el señorPeyton reprobará,tanto como el infrascrito, el que Cotton hubiesetomadoparteen las disensionesintestinasdel país, y que concebiráque esta circunstanciacoloca a Cotton en una situación-muy desfavorable,y quemuy bien y muy generosamentese le trata cuando se le somete a las mismas reglas, a las-mismas garantíasy ventajas que a los nacionales.

No dudael infrascrito que las razonesexpuestasen estanota persuadiránal señorPeyton de la legalidad del pro-cedimientoseguidocon respectoa Cotton por las autori-dadesde Talcahuano,y de que las capitulacionesde Pura-pel no le hansustraídoa laresponsabilidadcontraídapor élcon respectoa la Aduana de aquel punto. En esta con-fianza tiene ci honor de ofrecer a Su Señoríalas sinceras-protestasde su alta y distinguidaconsideración.

ANToNIo VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1855, pág. 189

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N9 279

- Santiago,29 de diciembrede 1852.

Al señor Cazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.

He tenido el honor de recibir la nota de Y. 5. de 19 deagosto, en que Y. 5. refiriéndosea sus comunicacionesan-teriores,insiste en los reclamosentabladospor Y. 5. en fa-vor de súbditosfrancesesquehansufrido perjuicios en Val-paraíso,Longomilla, la Serenay Copiapó, a consecuenciadelos últimos sucesosdesfavorablesqueha experimentadolaRepública. Aunqueya he manifestadoa Y. 5. la opiniónde mi Gobierno, contestandoa sus notas de diciembrede1851,de eneroy febrerodel presente,voy a entrar con al-guna detencióna examinarla cuestióna que da lugar lareclamaciónelevadapor V. 5. a favor de francesesperju-dicados, teniendoen cuenta todas las razonesque en lasvariasocasionesen queY. 5. se ha dirigido a esteMinisteriohanservido de fundamentoa su reclamo.

Segúnla opinión de Y. 5. un Estadoes responsablede losperjuicios que se sigan a extranjeros,a consecuenciasderevueltasintestinas,guerracivil, tumuitoso asonadas,y losperjudicadostienen legítimo y perfecto derechoa exigiresa indemnizacióny el Estadoobligación de pagarlos. Pre-cisoserátomar en consideracióntodaslas causasquepuedenobligar a un Estadoparaponer de manifiestoqueno existetal obligaciónde responderpor perjuiciospor- partedeChile,y queel extranjerono tiene derechoa reclamarlos.

El deberu obligaciónde indemnizara los francesespue-de tenersu origen o en una ley internade la Repúblicaquela imponga permanentemente,o en un tratado o conven-ción especialen que, respectode la Francia,nos hubiésemos

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obligado, o en principios generalesdel derechode gentes,Veámoslo.

No bastaasentarqueel derechode gentesobliga a in-demnizarlos perjuiciosrecibidospor extranjerosen revuel-tas intestinas,es necesariomanifestarla. Hasta ahora V. 5.se ha limitado a afirmarlo, a haceralusión a hechosaisla-dosy a alegarel ejemplode la Franciaque así lo establece.

El derechouniversalde gentesno es más que la aplica-ción del derechonatural a las naciones. Veamoscómo apli-car al presentecaso los principios de justicia natural. Siestosprincipios asignasenindemnizacióna los franceses,noseríapor cierto,ni como a franceses,ni como a extranjeros,sino como a habitantesdel país. El extranjerono tiene enel paísquepisaotros derechosdebidosrigurosamenteque laproteccióny seguridadde su persona,y a los objetosqueestánen supoder personal. En rigoroso derechode gentesuniversal, no pasan más allá ios derechos del extranjero.Un paíspuedenega’rlessuentradaen virtud de su indepen-denciay soberanía,puedefijarles residencia,puedesome-ter ésta a condicionesdeterminadas,pero una vez que lohaadmitido debedar proteccióna suspersonasy a las pro-piedadesque estuviesenen su poder. Hasta dónde debaextenderseesaproteccióny esa seguridad,hastaqué gradopuedaexigirla el extranjero,no es difícil señalarlo. El ex-tranjero se hace habitantedel país, y como habitantedelpaís, no como extranjero,tiene ese derechoa protección.Puedela protecciónal habitanteser menosesmeradaque laprestadaal ciudadano,sin que el paísle falte. Pero cuan-do un paíslleva suprotecciónrespectodel extranjerohastaigualarlaconla queprestaa sus ciudadanos,a brindar igual-menteconella a todoslos quepisansu territorio, ha llevadosu liberalidad,sugenerosidadal último extremo,y nadamáspuedepretenderel extranjero.

Sin especulaciónrespectodel país de queprocedeny so-

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metidosa la condición de habitantes,sólo puedenpreten-der que esa protección sea conforme a las circunstanciasdel país, y, en el caso más favorable, igual que la que seprestaal ciudadano.Dispensándoselala autoridadcon bue-na fe, con buen espíritu, el país ha cumplido plenamente.

Darlesseguridadcontralas calamidadesquepuedencaersobreun paísy pesarindistintamentesobrelos quelo habi-tan, como los terremotos,las inundaciones,etc., nadie hapodido pretenderlo,ni nadie ha podido esperarlo. Si lasfuerzasde la naturalezadesbordadascausanmales,las malaspasionesdesbordadasse derramantambiéna vecessobreunEstado, y van sembrandoindistintamente sus destrozos.Todosestánexpuestosa los robos, salteos,etc., porque nin-gún país ha habido, ni hay, que en su seno no contengacriminales,y los extranjeros,como en su propiopaís,sufrenpor estacausa. La protección,en estoscasosparael extran-jero, es la quepuedeexigir el habitante,y a lo másla quepuede exigir el ciudadano,es decir, que se persiga el cri-men,se castiguey queabrala puerta para que, contra losculpables,se haganefectivaslas indemnizaciones,a que, co-mo autoresdel mal, estánobligados.

Estosprincipios, queson los mismosde derechonaturalaplicadosal reclamo de Y. 5., ponen de bulto la falta dederechoespecial. El país ha prestadoa los franceseslamisma protección que a los chilenos, que era lo más quepodíaexigirse. Si estaprotecciónrequeridaa la vez enmu-chos puntos, no pudo ser tan eficaz que evitaselos malesquehansufrido los franceses,no ha sido por no quererpres-társela,no ha sido por no querercumplir con el deberdeprotección. En estaprotecciónatendíamosintereseschile-nos, y no hay interesesextranjerosque con justicia ni confundamento puedan reclamar protección más eficaz.

Me he propuesto,en las precedentesobservaciones,ma-nifestarquées lo queun extranjerotiene derechode exigir,

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segúnla ley internacionaluniversal, del país que pisa, ycuál el deber de éste,y creoque Y. 5. se penetraráde queno es en esteterrenoen el queY. 5. puedebuscarapoyo asus reclamos. Paraconfirmar estepunto podría citar a V.5. autoridadesde derechointernacional.Me bastarácitar aVattel. En el lib. 20, cap. 8°,tratando de los derechosdeextranjeros,sostienela misma doctrina que he tomadoporguíaen las precedentesobservaciones;y en lib. 3°,cap. 15,~ 232, proponiéndosela cuestiónde si. el soberanodebein--demnizar los perjuicios que hubiesenrecibido sus súbditosa consecuenciade unaguerra,resuelve,sin vacilar, la cues—tión negativamente.Y Y. 5. sabeque cuandose presentanen un paíspartidoscontendientesquehacenarmas, las re-glas de la guerra son aplicables. ¿Si no hay obligación deindemnizara los propios súbditos,la habrá de indemnizarotros habitantesqueno son súbditos? ¿Cuálseríael prin--cipio de justicia en que pudiera apoyarsetan monstruosadesigualdaden perjuicio de los que un soberano atiende-siemprecon preferencia?

Voy a mirar la cuestiónbajootro aspecto.Los actos ejecutadosen perjuicio del extranjero o del

habitante suelen imponer en ocasionesresponsabilidadalEstado,pero en los hechos,materiade los reclamosde Y. 5.,faltan las circunstanciasindispensablespara que la respon--sabilidadpudieratenerlugar. ¿Quérequiere la ley interna-cional para que un Estadosea responsablede los actos delos ciudadanos? Una sociedadcivil como todos los otroscuerpos,dice Grocio, lib. 2~,cap. 21, ~ 2~,no es responsa-ble de las accionesde los particularesa queno ha contribui-do haciendoo dejando de hacer ciertas cosas; y desarro-llando estos principios, señala como motivo que impOne-responsabilidadcuando,con conocimientode los hechos,ypudiendoimpedirlos,los dejaejecutar,o cuandoacogey fa-voreceal autor de los hechospara asegurarlela impunidad..

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Más explícito es Vattel en ios § 73, 74, 75, 76, 77, cap. 60,

lib. 2v... Y los principios admitidospor este autor sonlos mismosque prescribentodas las legislacionessobreres-ponsabilidad,y los únicos que puedentomarsepor guía aljuzgarde laresponsabilidadquea Estadoimponganlos actosa quese refierenlas notasdeY. 5.

¿La República ha dejado ejecutar los actos que hanperjudicadoa los franceses?¿Ha omitido las medidasqueestabanen su mano tomar para reprimirlos, para hacercesarla situaciónde quetraían su origen? ¿Ha tenido co-nocimientoprevio de maneraquehubiesepodido impedir-los? ¿Haacogidoa sus autores,les ha brindadosu protec-ción o los ha perseguidocon todo el rigor de las leyes y contoda actividad y celo? Dejo a Y. S., que ha presenciadoestos hechos,el contestarestaspreguntas,y dejo a la ilus-tracióny rectitud de V. S. apreciarlosy calificarlosen con-secuencia.Sólo observaréque los hechosno varían porquesus autoressean uno o ciento.

Las observacionesque precedentienen mayor fuerzacuand-osólo se tratade actosejecutadoscontra la propiedad.Admitido el extranjeroen el territorio, la seguridadres-pecto de su personaes incuestionable.Pero si la posesiónde propiedad,el ejercicio de una industriapuedenprohibir-se a un extranjero, si las leyes internaspuedenimpedirlessu posesión,limitarlas, es porque la propiedadestá sujetaen toda suextensióna las leyesdel país,y nadahay en esederechoqueprocedade otro origen que la legislaciónpar-ticular del Estado en que reside. Si ese Estado permite oautorizala posesiónde propiedad,el ejercicio de una indus-tria conforme a las leyes, nada más puede pretenderseenesteorden quelo que esasleyesconcedan.Y si a esa propie-dad,a esa industria que ejerceel extranjero,porque la leycivil lo autoriza,se le ha prestadola misma proteccióRquelos demásque existenen el país, el Estadoha llenado per-

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fectamentesu deber,y el extranjeronadatiene derechoareclamar.

Otro modo de juzgar de las obligacionesimpuestasporel derechouniversal de gentesa una nación, es consultarsu conveniencia,y traída la cuestióna este terreno,no dadiferenteresultado. Sin dudaque constituido el Estadoenaseguradorde las propiedadesde los extranjerosse favorecela venida de éstos y de sus propiedades;pero si facilitar lavenida de propiedadesextranjerases un bien para el país,seríaun bien adquirido a muy caroprecio. Desdeluego esaseguridadcontra las revueltasen favor del extranjero,cons-tituiría un privilegio odioso, despertaríaprevencionescon-tra el extranjeroque contrariaríael mismo propósito conque se concedía. Sería ademásinmoral ofreciendo interésa cierta clasede gentesen provocaro alimentar un desor-den que abriría la puerta a indemnizacionesexageradas,ye1 germende grannúmerode abusosde la misma clase. Siconsultano ya la convenienciaconsiguientea concederesteprivilegio a los extranjeros,sino a todos los habitantes,yano es un principio de derechode gentesel que se invoca,es la conveniencia de un Estado, conveniencia a que seprestao no atención,a que se accedeo no con las medidascorrespondientessegúnel Estadoque lo quiera, y sin quenadie tenga derechode quejarse. Podrá decirse de un Es-tadoqueno consultadebidamentesu conveniencia,quenosabepromoversu bien, perono que injuria ni ofendea na-die. En virtud de su soberanía,consultandosu bien, esta-blece o no la obligaciónde indemnizar,con las limitacionesy restriccionesque juzgue prudentes. La Franciaha esta-blecido el deberde indemnizara favor del Estadoy de losparticularesque fuesenperjudicadospor actos de reunio-nes sediciosasen contra de las municipalidades(Commu-nes), con limitacionesy restriccionesque revelan su obje-

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to, y en que se consulta la convenienciade la Francia,y

no se satisfaceun derecho.En su nota de Agosto 19, dice Y. S., que en los casos

de unarevuelta, de un motín, no pudiendoencontrarsealautor o autoresdel desorden,o siendo éstos irresponsables,así como en Francia respondela municipalidad, en Chiledeberesponderel Estado. ¿Porquési en estos casosel Es-tadorespondepor no hallarseel autor del delito o no tenerésteresponsabilidad,no respondeen todos? Dudo que Y. 5.puedaapoyaresta doctrina en una sola autoridaddel de-rechointernacional,ni citar un solo país que la hayaacep-tado o autorizado.

No hallandoY. 5. fundamentoen los principios de jus-ticia natural, ha apeladoa la prácticade las nacionescivi-lizadas. Por la ley internacionalla prácticade las nacioneshace de reglaentrelas nacionesque a esaprácticase some-ten por cuanto sus actos importan un consentimientotá-

cito, una aceptaciónde la regla. Chile jamás ha aceptadoen sus actos semejanteregla,y en el único caso de indem-nización de esta claseque se puedacitar, es una protestadel principio de indemnizaciónen revueltasintestinas.Perono tengo embarazoen llevar la cuestión al terreno de laprácticageneral,y si la prácticade indemnizarprevalecie-ra, argumentoseríaéste que lo apoyabanconsideracionesy fundamentosde peso,y Chile no sería el que rehusasetomar como regla de su conductauna prácticasemejante.Peroesaprácticaa que Y., 5. aludeno existe. Si así fuera, acentenaressepresentaríanlos ejemplos,porquedesgraciada-menteen los últimos cincuentaaños,las revueltasintestinas,los motinesy revolucionesciviles hansido en extremo fre-cuentes,y raropaís,de los que se llaman civilizados, se hanvisto libres de esteazote. ¿Quéoportunidadmásfavorablt~paraquelosreclamosdeindemnizacióndirigidoscontragrannúmerode paísesy por extranjerosde -diferentesnaciones,

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hubieranpuestodebulto esa prácticageneral?Los hechossepresentaríanen Américay en Europaen grannúmero,y laregla, si fuese como Y. 5. lo supone,sancionadapor unaprácticageneral. Peronadade estohay.

Y. S. podrá citar hechosaislados que analizadosdebi-damente,mostraríanque la indemnizaciónse ha concedidonor por actos que simplementehan perjudicadoa extran-jeros en disturbiosciviles, sino por actos quereuníancarac-teresespeciales,queeraequitativoy debidoel abono;o por-queen el paísen que se ejecutaronesosactos,la indemniza-ción era concedidapor ley internadel mismo. Y en los he-chos por queY. 5. reclama,no hay nadade especial,ni enChile hay ley queprescribaen tales casosel abonode per-juicios.

No dudo que algunosde los casosa que Y. 5. se refiereseande la misma naturalezaque los que motivan el recla-mo; pero ¿sepodría asegurarno fueron atendidospor mo-tivos de prudenciamásbien que por obligaciónde justicia?Y. 5. sabequeno todas las nacionesson igualesen poder, yque nacionesdébilessuelen,por motivos de prudencia,ac-cedera reclamosdestituidosde justicia, y rió seríaextrañoque en el caso en cuestiónlas indemnizacionesmás análo-gasa las que Y. 5. reclamano tenganotra explicaciónna-tural. Paraque las prácticasque se citan puedanautorizarel principio, es menesterque la indemnizaciónse hayaotor-gadono en reclamosde un Estadofuerte y poderosoa unodébil y sin elementos,sino entrepaísesde igual o aproxima-da importanciapolítica. De otra manerala indemnizaciónpuedemirarsecomo unanecesidadaceptada,un testimoniode debilidady no un tributo a la justicia. Dudo queY. S.puedapresentarhechosqueapoyensureclamo conesascir-cunstancias,como puedohacerlo yo para comprobar queno es práctica,no digo general,sino observadapor algunade las nacionesqueen la comunidadgeneralforman la aris-

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tocracia, las que hacen pasar a regla los principios queadoptan.

A consecuenciadel mal éxito de la invasión de norte-americanosen Cuba en mitad de 18 ~1, hubo en NuevaOrleansun motín dirigido exclusivamentecontra los espa-ñoles,contrasu Cónsul,atacaronla casade éste,la saquea-ron, se ultrajó la banderaespañolay variosespañolesfueronmaltratadosy robados. Si algún motín parecedirigido enofensade la nación a que perteneceel extranjero,es el deNueva Orleans.Si por perjuicios sufridospor extranjerosen motín o asonadapuede exigirse indemnización,ningúncasocomo éste,en que el reclamopudierahacersecon másfundamento. Sin embargo,el Gobiernonorteamericanoseha negadoa la indemnización,y se ha negadoapoyándoseen las mismasrazonesque Chile. Y en estanegativael Go-bierno españolno ha creído burladossus derechosperfec-tos, ha aceptadoel principio de que los súbditos de unEstado están sujetos, como los naturales del país, a losmismos contrastesque suelen ocurrir en los pueblos. ElGobiernonorteamericanodecíaal Ministro españolen Was-hington: ~E1 señor Calderón expresala opinión, que nosólo se debeindemnizar al señor Laborde, Cónsul de SuMajestad Católica, por dañosy perjuicios, sino que tam-bién el Gobiernode los EstadosUnidos debeindemnizar aaquellos españoles residentes en Nueva Orleans a quienes seinfirieron dañosen suspropiedadespor el motín. Al mismotiempo que-este Gobiernohamanifestadosu deseoy su de-terminaciónde cumplir contodoslos deberesqueunanaciónamigatienederechoaesperardeotra en casosde estanatura-lezasuponequelos derechosdel Cónsulespañol,funcionariopúblico residenteaquí bajo la proteccióndel Gobiernodelos EstadosUnidos,son enteramentediferentesde los súb-ditos españolesque han venido a este país a ejercer entrenuestrospropios ciudadanossus respectivasindustrias,o a

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otros objetosparticulares. El primero puedereclamarin-demnizaciónespecial:éstostienen derechoa la mismapro-tecciónque se da anuestrospropios ciudadanos,por tanto,al pasoque las pérdidasde individuosparticulares,súbditosespañolessonmuy de lamentar,se dice tambiénquemuchosciudadanosamericanossufrieron iguales pérdidas por lamismacausa,y estosindividuos particulares,súbditosde SuMajestadCatólica, habiendovenidovoluntariamentea re-sidir en los Estados Unidos, no tienen por cierto motivosde queja, si son protegidos~or la mismaley y los mismostribunalesque los naturales ciudadanosde estepaís- - -

Este es el único hecho que se presentaentre nacionesde un podermáso menosa la misma altura. En él las cir-cunstanciasson de las másfavorablesparaautorizarel abo-no o indemnización,sin embargoeste hecho estádesmin-tiendola prácticageneraly reduciéndolaa casos aisladosyqueno puedentomarsepor la expresióndel reconocimien-to de una obligaciónde justicianacida del simple perjuiciocausadoa un extranjeroen revueltasciviles.

PeroY. S. ha dicho en más de una nota, que debiendolos franceses residentes en Chile conservarse neutrales en losdisturbios civiles sus personas y propiedades debieron serrespetadascomoneutrales;perono comprendocómo de estaanalogíaremotainfiere Y. S. que debanser indemnizadosen casode ser perjudicados. Aceptandohipotéticamentelacondición que Y. S. da a los extranjeros,¿cuálseríael re-sultado? Las propiedadesneutralesencerradasen una plazaenemigano son, sin duda,un obstáculoparaatacarla pla-za, ni los dañosque se causenal atacarla,a quienquieraque sea,dan derechoa indemnizaciones.Si el lugar de unabatalla es un punto en que hay propiedadesneutrales,losque usandodel derecholegítimo de la guerra,y que parael fin de ella, puedendestruirlas propiedadesde sus súbdi-tos, sin duda que usandode ese derechopuedendestruir,

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sin responsabilidad,las propiedadesneutrales.Pero conciboque Y. 5., al compararal extranjero con un natural, haquerido dar a entender que sus propiedadesno podíansertomadaspor los beligerantespor hallarseen plaza enemiga.Mas en los reclamosde Y. 5. no se presentasemejantecaso.En Valparaísolos amotinados,los ecos de un delito cuyascabezashansido juzgados,cometieronel delito de saquearunatienda, en la Serenay Copiapólos amotinadosroban ysaqueantambién, y en Longomilla las fuerzasbeligerantesdestruyenen un combateun.a bodega,y los vinos que enella había, ¿cuál es la propiedadneutral tomadacomo delenemigo? Se saqueó,se robó por los amotinados,se des-truyó usandolegítimamentede las armas,esto es todo. Delos males, de los robos y saqueos,¿quién responde? ¿L:-iautoridadque se armó contra los culpables,la que los com-batió y reprimió sus excesos,y contra la cual se dirigían?No comprendoen quésentidoha creídoencontrarapoyadosu reclamo en la imaginaria neutralidadde los franceses.

Sólo me resta hacermecargo del argumentoque haceV. 5. en favor de la indemnizaciónapoyándoseen la ley de4 de brumario.

Confiesoque no alcanzoa comprenderde qué manerala existenciade esaley en Franciapuedaprestaralgúnapoyoa los reclamosde Y. 5. por acontecimientossucedidosenChile. La soberaníae independenciade los Estadosno per-miten que rijan en un país las leyes que otro dicta. Lasleyes de un Estadosólo tienen fuerza en el territorio delotro, en cuanto éste ha querido concederla. La ley citadano tiene fuerzaalgunaen Chile, ni fundándoseen ella pue-de alegarsederecho. Si Y. 5. ha querido sostenerque porcuantolos chilenosresidentesen Francia son indemnizadoscuandoocurre el caso de ser perjudicadosen un motín otumulto, por reciprocidad pueden serlo los francesesenChile, ha querido ofrecernosen cambiode 1o que a nadie

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concedemos-,lo que laFranciaconcedeno al chileno, no alextranjero,sino al que habitael territorio, y por cierto quesemejanteconcesiónes absolutamenteilusoria. Las reglasque un país establecepara su gobierno no dan derechpareciprocidad,y los favores que se concedenen estipulacio-nesson los únicosen quetiene lugar. Y. S. sabemuy bienque las leyesfrancesasno admiten esa reciprocidadpura ysimple y que el artículo 11 del Código Civil sólo concedeal extranjerocomo reciprocidadel goce de los derechosde-terminadospor tratadoscon la Francia,o lo aceptacuandose concedepor las leyes francesas.Ningún tratadoha con-cedido el derechoque Y. 5. reclamaa los franceses;nin-guna ley lo ha declaradoa los extranjerosni nacionales.

Pero lo quehacemás resaltantela inconducenciade esaley es el sentidoen queY. 5. pretendese aplique. Que parainteresara todoslos habitantesde una localidad en la con-servacióndel orden,en la represióndel espíritu de subver-sión, se hagarecaerla responsabilidadde los dañosque enesa circunstanciase causarensobrelos que viven en esa lo-calidad,y queconsuindiferenciao toleranciahan,en cier-to modo, contribuido al desorden,sin duda que no carecede fundamento racional, ni de objeto de general utilidad;pero querer que esa responsabilidadpesesobre el Estado,sin quepuedasuponerseesa participaciónindirecta que haqueridopenar la ley, es pretensiónabsolutamentedestitui-da de fundamento.

Si Y. 5. fija su atenciónen la ley de 10 de brumario enlas circunstanciasquele dieronorigen,en el derechoqueenella se confiere al Estado, así como a los habitantespararepetir contrala Municipalidad,y parahacerpesarla obli-gación de indemnizarsobre todos los habitantesdel terri-torio municipal, verá Y. 5. que no fue un principio dejusticia el que la dictó, verá que fue adoptadacomo me-dida de policía, como un medio de poner término a los

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desórdenes,a la anarquíaque reinabaen toda la Francia.Y tan manifiestoes el espíritu de esaley que, como Y. S.sabe,se ha disputadosi estabao no vigente,seha sostenidocon vigor, que fue sólo una ley de circunstanciasque de-bieracesaren sus efectoscon la desapariciónde aquéllas.

~El objeto de estaley, dice Daverne,ha sido hacerso-portar, no por los comunes,sino por aquellosúnicamenteque estabanen situación de prevenirel daño o detenerlo,el castigode suindiferenciaculpable,sino de su conniven-cia con los autoresde los delitos o crímenescometidosasu vista, y que han dejadoconsumarsin prestarsocorroalas víctimas”. La exageración a que se ha llevado la repre-sión, en varios de sus artículos,para obligar a ios hombresde valer e influencia de cadalocalidad a luchar de frentecon el espíritude subversión,a combatirlosde frente parano tener que responderde los daños causados,está mos-trandoque seha buscadouna garantíade ordeny no tra-tado de satisfacer un deber de justicia. El primer pro-yecto que -sobre esta materia se presentóa la Asambleaimponía esta responsabilidada los oficiales municipales,como encargadosdirectamentede la conservacióndel or-den, a fin, se decía,de despertarsu celo y empeñarlosmáseficazmenteen la satisfacciónde la mayor necesidadqueen aquellaépocasentíala Francia. Y al darle la forma enque quedó,setuvo presenteque másgarantíasse dabaa latranquilidaduniversalmenteperturbada,imponiendola res-ponsabilidada los habitantes,teniéndosepresenteque suindolencia,suegoísmohabíancontribuidoa que la pertur-bacióntomasetales proporciones.

Paramanifestarel ningún apoyoque prestaa los recla-mos de Y. S. la ley de brumario, voy a suponerlapor unmomento en vigor en Chile, y a suponerque el Estadoasumiesela responsabilidadque en Franciasólo tienen loshabitantesdel territorio municipal. ¿Cuálseríael fallo de

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

un tribunal francés?La leymandaresponderpor tos dañosy perjuicioscausadospor tumulto o insurreccionesde gentearmadao desarmada;pero en conformidada varios de susartículos y a la jurisprudenciade la Corte de casaciónesreconocidoen Franciacomo incuestionableque la respon-sabilidad que la ley impone a ios habitantesdel territoriomunicipal,cesasi prueba,quese ha empleadotodoslos me-dios de que podíadisponerparaprevenir el desordeno parahacerconocera sus autores;si se trata de rebelión a manoarmadao de rebelión contrael Gobierno; si no ha podidotenerseconocimientodel desorden;y algunosotros casos.

Aplique Y. S. estasexpresionesal caso que nos ocupay se penetraráde que un tribunal francésfallaría contrala pretensiónde Y. S. La Corte de casaciónque anuló elfallo quecondenabaa Lión y Paríspor los acontecimientosde 1832 y 1833 por habersido la rebelión contra el Go-bierno que persistió en su opinión, no prestarásin dudaapoyoa los reclamosde V. S. Y uno de estos fallos es tanaplicableal caso de Ducasseen que Y. S. ha insistido, queno puedomenosde copiar lo que sobre él dice Foucart:“A Proposd’un arr~trendu par la Cour de Paris sur lesréclamationsd’armurier dont les boutiquesont été pélléeslors des événementdu mois de juin de 1832, a d~écidé,le6 avril 1836, que la loi de 10 vendimiaire an IV est uni-quementrelative ~ la police intérieurede chaquecomune,et n’est pasdestinée~ réprimerles actesde rébellion~ mainarméequi ont pour but le renversementdu gouvernement,de la Charteconstitutionnelleet de l’autorité royale. Elles’est fondéeaussi en fait sur ce que la communede Parisavait pris toutes les mesuresqui élaient en son frouvoir ~l’effct de pré-venir les délits, ce qui, dit l’arrét, suffitd’apr~sla raison et la loi, pour placer la ville dans le casd’exception”.

En nuestrocasola autoridadempleócon todasolicitud

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Obras Completasde AndrésBello

y empeño ios mediosqueestabana su alcance,no sólo paraprevenir el desorden,sino para extinguirlo prontamente,ydar toda seguridada las personasy propiedades.

Me he detenidoen estapartede la ley de brumario parahacernotar a Y. 5. el espíritu de esa ley y las excepcionesequitativasquecontiene,no obstantela exageraciónde susdisposiciones,nacidade las circunstanciasen que fue dic-tada. Ella quisopenarel egoísmo,la indiferenciaculpablede los habitantesque dejababnel campolibre a los revol-tosos, y por ello ex-ceptúa a la que no pudoevitar elmal, a laque tomó las medidasqueestabana sualcanceparapreve-nirlo o para contenerlo. Esasexcepcionesequitativasfun-dadasen principios de justicia,únicasque-debentomarseencuenta,se aplicaríana nuestrocaso en el supuestode quepor una estipulaciónexpresahubiésemosconvenidoen darvigor en Chile ala ley de brumario. ¿Noseríaporbtraparteuna temeridad inaudita, hacerresponsablede los efectosdeun delito, no al quefue in-diferente,al que lo dejó cometerpor indolencia,sino al más empeñosoy eficaz en comba-tirlo, en perseguirlo,al que no perdió momentoen ponera cubierto a los que podían ser perjudicados? ¿Por quéprincipio de equidad, el que ha sido principal víctima yprincipal vengador de un crimen, deberáser responsablede los dañosde ese crimen, que primero recayeronsobreél, y que primero trató de reprimirlo?

Sin duda, que en revueltas intestinas,así como en te~rremotos,inundaciones,el mal se extiendey pesamás di-rectamentesobrealgunaspersonas;y queen estoscasosporhumanidadse han prestadoauxilios y socorros;pero éstees un oficio de humanidadno el cumplimientode un deberquepuedareclamarse.Deberimperfectosujeto a la discre-

- ción del que lo empleay del cual él sólo juzga cómo ycuándolo ha de desempeñar.

Al ocuparmetan detenidamentede las razonesaduci-

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

das por Y. 5. en apoyo de los reclamos que nos ocupan, hequeridodar a Y. S. un testimoniode cuántaatenciónprestami Gobiernoa los reclamoshechosa nombrede la Francia,y del alto aprecio que hacede ellas y de la estimaciónquetan justamentese merecesu representanteen Chile. Deseoque Y. 5. se persuadade que la convicción plena y firmede no estarla Repúblicaobligadaa indemnizares la razónde la negativa a los reclamos de Y. S., y no que el juicioimparciale ilustradode Y. S. la estimaráen todasu fuerza.

Entretanto,tengoel honor de suscribirmede Y. S. conlos sentimientosde la más alta y distinguidaconsideración.

Su atentoseguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los Agentes Extranjeros. 1850-1-855, pág. 195.

N 280

Santiago,10 de enerode 1853.

Al señor Peyton,EnviadoExtraordinario y Ministro Pleni-potenciariode los EstadosUnidos de América.

Ya habíacontestadoa la anteriornota de V. S., relati-va al reclamode Cotton,cuandollegó a mis manossu nue-va nota fecha 28 de diciembre. Y. S. insiste en ella en suanterior reclamo,sin aducirnuevasrazones,y exponequeconsiderailegalese injustificables los procedimientossegui-doscontraCotton,y que le ha sorprendidoque elloshayansido renovados;y añade,que si no se atiendea esta cues-tión, puede producir serias consecuencias,como que en-vuelve la libertad de un ciudadanoamericano.

Lo~procedimientosseguidoscontraCotton, estánmuy

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Obras Completasde AndrésBello

lejos de ser ilegales e injustificables. Por el contrario sonno sólo conformesa nuestrasleyes,sino prescritospor ellas.Cottonpercibióde la Aduana de Talcahuanoseis onzasdeoro, sin título alguno legítimo. Constabade los libros lapercepción,y deberera del Administradorcobrarestacan-tidad, y omitiendo este cobro gravabasu responsabilidadpersonal. Y este procedimientoque nuestrasleyes prescri-ben, no es excepcional;es la aplicación de principios gene-ralmenteadmitidospor todaslas naciones. El que sin títu-lo toma o recibe una cantidadde quienquieraque sea, siel dueñorepresentantela cobra o reclama,estáobligado adevolverla. Y por cierto que esosprocedimientosconfor-me a nuestrasleyes,y conformea los principios de justiciageneralmenteobservadospor las nacionescultas,no puedenfundadamenteser calificados de ilegales e injustificables.Mucho menosha debidosorprendera Y. S. que ellos hayancontinuadocontraCotton (puesque no habiéndolossus-pendido,no ha habido lugar a renovarlos)porqueno debeser paraY. S. motivo de sorpresa,que las leyesse ejecutenen Chile, con respectoa un norteamericano,como respectoa cualquierextranjero;que, conforme a las mismasleyes,seajuzgado,cuandoestos actosejecutadosdentro del terri-torio de la República,dierenmotivo para ello, conformán-dose este Gobierno a los principios universalesde derechointernacional,aceptadossin excepciónpor todos los escri-tores de derechode gentes,y practicadospor todaslas na-cionescultas.

Y no debilita en nadala fuerzade las precedentesrefle-xiones, el que Cotton se haya acogidoa las capitulacionesde Purapel. Ya he dicho a Y. S. en mi notaanterior, queesascapitulacionesno han puestoa cubierto a ninguno delos que a ellas se acogieron,de las responsabilidadespecu-niarias;queal presentese hacenefectivasesasresponsabili-dades,respectode varios de los individuos que tomaron

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Andrés Bello en la Cancillería de Chile

parteen la rebelión del Sur. Más todavía: sólo unaamnis-tía puededar a esos individuosuna excepciónlegal y efi-caz parano ser perseguidosen sus personas,por sus actosde rebelión,y la amnistíano ha de serpor necesidadabso-luta, puedecontenerexcepciones. ¿Quéseguridadpuedetener Cotton de que esaamnistía le comprenda?El, resi-denteen Chile, de poco tiempo acá,sin vínculos de nin-gunaclasequelo liguen al país, sin posiciónsocial, ha to-mado una parte activa en una rebelión escandalosa,sincircunstanciaque atenúesu crimen o lo hagadisculpable,ha venido a figurar como un aventurero,que ponesu per-sonay su sangreal servicio de una causaque no le perte-nece,sin que se descubra,paraesta conducta,otro motivo,que el aliento de un lucro innoble; él, que paraapoyaresarebelión, enganchó,con activa diligencia, cuarentanorte-americanos,organizó una compañíapara aumentar lasfilas de los rebeldes,y concurrió con ellos a servir de ins-trumentoa malaspasiones,a hacerarmas contralas auto-ridadesdel Estado,no es por cierto el que puedealegarme-jores títulos paraquela amnistíalo comprenda.Y. 5. sabecuánculpablees el extranjeroque de esta manerase mez-cla en disensionesintestinas,y cuán diferente conductaestánobligadosa observar. Y en el presentecaso la crimi-nalidadsubede punto, porqueno es ya un norteamericanoel que se mezcla,es una fuerzaorganizadade norteameri-canos,y sin embargo,parahombresque así han procedidose invoca la proteccióndel derechointernacional,no enfavor de sus derechosofendidos,sino paraque se los eximallenar responsabilidadesnacidasde sus actos,y que las le-yes sancionan.

Es tan evidentela legalidad del procedimientocontraCotton,es tan conformea los principios del derechointer-nacional, que no concibo las serias consecuenciasde queY. S. habla. Si el poner en ejercicio derechoslegítimos en

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Obras Completasde Andrés Bello

la forma establecidapor las leyes,si aplicar a un ciudadanonorteamericano, residente en la República, las leyes a quenaturales y extranjeros están y deben estar sujetos en ella,puede traer serias consecuencias,no veo que puedaser aotro, que al que pretende sustraerse a esas leyes. Usandode su derecholas autoridadesde Talcahuanoy Concep-ción, podránhacersentir a Cotton,queen Chile no eludenimpunementelas leyes,y que se hacenefectivaslas respon-sabilidadesque cada cual contrajerepor sus actos.

La presentecuestión,si no se estimasecomo correspon-de, y si se accediesea resolverlaen el sentidoque Y. 5. so-licita, podría tambiéntraer serias consecuenciasal país. Sise tolerase que las leyes quedasensin efecto respectodeCotton, no obstante la justicia con que se han puesto enacción,no habríacasoalgunoanálogoen quemi Gobierno,sin una inconsecuenciaindigna, pudieraadoptarotrá líneade conducta,porque difícilmente se presentaríaun casocon circunstanciastan agravantes. Quizás Y. S. no estátan al cabo de estascircunstancias,y como ya han llegadoa mis manos los informes pedidosa Concepción,acompañoa Y. S. las adjuntascopias,que no dudo estimaráY. 5. ensu verdaderovalor.

Por lo demás,si V. S. ha queridohacermérito de seriasconsecuenciasen otro sentido, me limitaré a anunciar aV. 5., que Chile ha sabido siempresostenersus derechos,quejamásle han impuestoamenazasmáso menosdirectas,y que con la concienciade su justicia no abriga ningúntemor.

Si a ese medio ha ocurrido Y. S. para disponermejorel ánimo de mi Gobierno respectode este reclamo,le hahechoY. S. muy poco favor. Así como semejantesmediosno seránpoderosos,por ofensivosquesean,a hacerque miGobierno deje de conformarsesiempre a los principios dejusticia, y de cumplir sus deberesparalos Estadoscon quie-

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AndrésBello en la Cancillería de Chile

nesmantienerelaciones,tampocotendráneficaciaparaha-cerle renunciarlegítimosderechoso sacrificar su dignidad.

Precisoseráque observea Y. 5., que no se trata de lalibertad de un ciudadanonorteamericano,como Y. 5. dice,sino del pago de seis onzasde oro. Cotton no ha sido per-seguido en su persona,sino ejecutadopor una deuda; ypara hacer efectiva esta ejecución ha podido la autoridadconminarlo con prisión y someterloa ella, si no pagaba,odaba una garantíasuficiente,como pareceque la ha dado,para responder pronunciadoque sea el fallo definitivo.

Me permitiré expresara Y. 5., al concluir, que abrigola confianza, de que el Gobierno de los EstadosUnidos,instruido de las circunstanciasdel caso, hará justicia al deestaRepública,así como no dudo de queY. 5., consideran-do másdetenidamenteesteasunto,se penetraráde la lega-lidad de los procedimientosde las autoridadesde Talcahua-no y Concepción,y que Y. S. no ha hecho al Gobierno,ensus notasla justicia que le era debida.

Con los sentimientosde la más alta y distinguidacon-sideración,tengoel honor de suscribirme,del señorPeyton,atentoseguroservidor.

ANTONIO VARAS.

A los AgentesExtranjeros. 1850-1855, pág. 192.

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ÍNDICE ONOMÁSTICO, DE NOMBRESGEQGRÁFICOS,DE MATERIAS Y DE CASOS

Advertencia. El presenteíndice, preparadocon la colaboracióndelLic. Julio César López, comprendeios tomos XXI y XXII de lasObras Completasde Andrés Bello. Las referenciasa los dos volúmenesse hacencon la indicaciónde 1 y U, es decir: 1 equivale a tomo XXI;y II a tomo XXII, por estimar como unidad la compilación de Docu-tuentos de la Cancillería Chilena.

A

A ¡os pueblos (documentopublicado confecha del 19 de enero de 1830): II,438.

ABBOT (cissdadano británico): II, 480.ABERDEEN (Lord): 11, 104.Abolición del tráfico de esclavos: trata-

do entre Chile, Gran Bretaña e Ir-landa: 11, 1-30.

Abusos de imprenta: II, 420-426.Academia de pintura en Chile: plan pa-

ra establecerla: II, 151; su comien-zo: II, 258.

ACONCAGUA (provincia): II, 82, 84, 87,236-237.

Actos de violencia contra un agente di-plomático: delito de: su naturaleza:II, 359.

Adición A al tratado entre Chile y GranBretaña para la abolición del tráficode esclavos: II, 11-13.

Adición li al tratado entre Chile y GranBretaña para la abolición del tráficode esclavos: II, 14-23.

Adición C al tratado entre Chile y GranBretaña para la abolición del tráfico deesclavos: II, 23-26.

Aduana: derechos de: II, 112.Aduana chilena: reglamento de: II, 111,

242, 386.Addison (ballenera norteamericana): II,

315, 318, 363-367, 369-372, 394, 403-404, 407-411, 414-416.

ÁF1UCA: II, 6, 10, 14-15, 29, 376.Agentes diplomáticos: deberes de: 1, 160-

174; deberes sobre el idioma a utilizaren su correspondencia:1, 32; distincio-nes y cortesías: 1, 146-148; entrevistascon el Ministerio de Relacionesexterio•res: regla sobre: II, 157-158; funciones:1, 20-26; injurias contra: medidas so-bre: II, 34, 43-45; inmunidad territo-rial: II, 100; inmunidades: 11, 56; in-munidades: infracción de: 1, 160—174,II,355-362; jurisdicción: 1, 33-34,II, 339-340, 341; presentación formal: II, 208-223; privilegios, prerrogativas e inmu-nidades: 1, 33-334; 52, 164-168; 185,II, 54-56, 69, 100, 249, 296-298, 331-334, 345-346; su correspondencia ofi-cial: pago de: II, 122-123, tramita-ción de: II, 247; su correspondenciaoral con Ministros del gobierno: II,23 0-23 2.

Agentes francesesen Chile: su conducta:1, 250-254.

A,gnes (buque inglés): 11, 92.II, 258.

Agricultura: envío de semillas a Chile:II, 258.

Aguas territoriales: jurisdicción en: 1,196, II, 320-321.

AGUIA~E, FEANCISCO LEÓN DE: II, 99.

511

Obras Completasde Andrés Bello

ALDUNATE (diplomático): II, 440.Alegación de ofensa a la bandera nor-

teamericana: 11, 366.ALEJANDRO 1 (Emperador de Rusia):

1, 27.ALEMANIA: II, 267.ALEMPARTE, JoséANTONIO: II, 486.Alistamiento de extranjeros: derecho de:

1, 37-40, 41-43.ALSOP y CoMPAÑÍA: 1, 227, II, 177-178,

180, 186, 189.AMÉRICA: 1, 23, 35, 99-100, 121-122,

191, 194, 213, II, 68, 81, 111, 118,122, 156, 159, 177, 229, 232, 234, 270,278, 305, 325, 331-332, 343-344,355, 362-363, 382, 392-394, 445, 447.452, 461, 466, 481, 497, 505.

América del Sur: paz pública: II, 108;situación en 1842: II, 92; su indepen-dencia: defensade: 1, 178, 183.

American Diplomatic Code,por JonathanEliot: II, 169.

American Law, por Kent~ 1, 49.Amistad chileno-española: II, 64-65.An~nistíaen Chile para combatientes du-

rante la Guerra de Independencia: II,60.

ANCÓN (puerto): 1, 257, II, 457.ANDES (cordillera): IJ, 59, 155.Los ANDES: DEPARTAMENTO DE: (región

chilena): II, 83.Andro,n~de(fragata francesa): 1, 242-

243, 244-246, 251.Antigüedadesmexicanas: II, 107.Aquiles (bergantín): 1, 158, 167, 177.El Araucano (periódico chileno): 1, 97,

137, 139, 228. II, 89, 92, 118, 323.ARAUCO (puerto): II, 73.Arauco (buque chileno): II, 379, 383-

385.AREQUIPA: 1, 130, 140, 147, 228.Arequipeño (bergantín peruano): II, 31,

33.ARGENTINA: 1, 214, 239-240, 256-257.

II, 70, 83, 92, 155, 225-226, 229.ARGOMEDO, JOSÉ ANroNso: II, 296-297.Ariadue (fragata francesa): 1, 215-218,

22 1-222.ARICA: II, 77, 98.Arsenal en Valparaíso: proyecto de: II,

90-91.ARTEAGA, JUSTO: II, 344-346, 351, 353-

354, 391.Artemisa (barca británica): 11, 100-101.

Artículos adicionale, al tratado entre

Chile y Gran Bretaña e Irlanda parala abolición del tráfico de esclavos: II,26-27.

Artículos de guerra: exportación de: II,276, 284-285.

Arzobispo de Santiago: acusaciones de laLegación de los Estados Unidos con-tra: II, 249-254.

ASHBURTON (Lord): II, 400, 402.Asilo: derecho de: 1, 3-4, 46-47, 53-55,

230, 242, 244, 250. II, 260-261, 329,344-355, 443-449, 451-463; políticachilena sobre: 1, 85.

ASTABURUAGA, ISABEL: II, 25 1-253.ATACAMA (desierto): II, 59.ATACAMA (provincia): II, 115-116, 275—

276, 284, 330, 342, 374, 427, 476-477.

Atentado contra el Cónsul de Francia

en Chile: posición del gobierno chile-no: 7-9, 10-11.

AUSTRIA: 1, 58-59. II, 133, 146.AYALA, José: II, 296-297.

B

BACLE (francés): 1, 207.BADIOLA, JUAN II, 270.BALLIVIÁN, José:1, 241-246, 251. II, 82,

257, 259-265, 275-276, 328-330.BANDA ORIENTAL: II, 118.

Baratería: delito de: II, 277.BARDEL, AUGUSTO: 1, 124, 127. II, 146.BARI, PEDRO: II, 86.BARTON, SEria: II, 156-159,163-166, 168,

170, 173-177, 179-182, 184-193, 195—225, 229-230, 233-234, 244, 251-252.

BARRA, M~IGUEL DE LA: 1, 19. II, 89.BELGICA: II, 143-144, 235-236, 238,

240, 266-267, 338, 341, 418, 427.BELzU (General): II, 329.BENAVENTE (Ministro plenipotenciario de

Chile en Lima): II, 148.BERKEMEYER, EDUARDO: II, 96.

BERLÍN: II, 347.Bienes de extranjeros: disposiciones en ca-

so de muerte: II, 67-68.BIHOURD (señor): 1, 118.Bisson (fragata): 1, 215, 220, 222, 228.Blac/estone, Guillermo (1723-1780): II,

175.

512

Índiceonomástico,de nombresgeográficos,demateriasy de casos

BLANCO ENCALADA, MANUEL: 1, 73,158-159, 240.

Bloqueo: derecho de: 1, 246-249; notifi-cación de: 1, 248; reglas sobre: 1, 252;

violacióh del: II, 47-48.Bloqueo de Buenos Aires por los france-

ses: 1, 257.Bloqueo del puerto de Coquimbo: II, 380-

383.Bloqueo naval: efectos sobre embarcacio-

nes neutrales: 1, 192-193.BoGoTÁ: 1, 58-59.Boletín de la Agricultura: II, 95.BOLIvIA: 1, 34, 92, 101, 128, 134, 136,

141-142, 155, 158, 160-163, 166, 168,172, 174, 176, 179, 184, 190, 198,210, 212-213, 228, 240, 249, 256. II,54-55, 71-72, 77-78, 81, 90, 92-93,99-100, 108-109, 129, 260-261, 263,276, 280-281, 329-330, 444.

BOREL, PEDRO: 1, 48.BORGOÑO (Ministro plenipotenciario de

Chile en España): II, 58.BOSCH SPENCER, HENRIQUE: II, 125.126,

144.BOTMILIAU, AooLFo: II, 145.BOURDON: 1, 83.

BOONEN, José: II, 154.BRASIL: 1, 256. II, 34, 55, 69, 119, 139

151, 149-151, 376.BREMEN: II, 323.BRINGAS, MANUEL: 1, 72, 76, 79, 82.BUCHET-MARTIGNY (Comisario del Rey

de Francia: 1, 195, 197-203, 237.BUENOS AIREs: 1, 14, 101, 120, 129,

131, 207, 210, 211-212, 214, 239,256-257. II, 54, 62, 70, 108, 118, 129,153, 226-228.

BULNES, MANUEL: II, 30, 54, 260.Buques: embargo de: 1, 224; su salida depuertos chilenos: disposiciones sobre: 1,

259-260.Buques británicos en Chile: admisión de:

II, 322.Buques de países neutrales: sus mercade-

rías: carácter de: II, 126.Buques españoles: su admisión en los

puertos de Chile: 1, 257-259.Buques extranjeros: detención injusta de:

11, 74; pagos de derechos: petición deexención: II, 326-328; violación de re-glamentos: 1, 214-223.

Buques extranjeros neutrales: reglas so-bre: 1, 246-247.

Buques mercantes: jurisdicción: 1, 79-8 3,109-114.

Buques mercantes extranjeros: leyes sobre: 1, 72-78; su jurisdicción: II, 394.417.

BURDEOS: 1, 94, 121, 238.Buxo SANTA COLOMA (señores): 1, 236.BYNKERSCHOECK, CORNELIO DE (1673-

1743): II, 347.

c

CABIESES (comandante de la fragataChile): II, 367.

CÁDIZ: II, 441.CALDERÓN (Ministro de España en Wash-

ington): II, 498.CALIFORNIA: II, 290, 306, 403.CALVO DE ONfs, MARIANO: II, 58.EL CALLAO: 1, 156, 159, 176, 208, 226,

228, 248, 250-251, 2~3,257. II, 47,73, 96, 442.

CAMUS, JEAN: II, 305-306, 310-311,3 13-314.

Canje de ratificaciones: II, 66.CAÑEDO, JUAN DE Dios: 1, 3 5-37 99.Capitanes de puerto: deberes de: 1 30-31.Capitulaciones de Purapel: II, 486-487,

489, 506.CARA, José HERMENEGILDO: II, 331.CARBONERY, M. MARCELINO: 1, 43, 52-53,

55, 68, 206.Carlos III: 1, 49.CARVALHO: II, 387.CASANOVA, J. R.: 1, 30, 32.CASTILLA (presidente del Perú): II 129-

130.CAZOTTE (Cónsul de Francia): 1, 214,

219, 230-231. 245, 256. II, 53, 94,114-115, 120-121, 243, 289, 291, 299,302, 304, 310, 386, 388, 463, 473—475, 490.

CERDEÑA (general peruano): II, 54, 80,109, 326.

CERQUEIRA LIMA, MANUEL: II, 69.CICCARELLI, ALEJANDRO: II, 15 1-152.CIVRAC (capitán del buque mercante

francés George 1): II, 114.C0ISIJA (ciudad): 1, 160-161. 11, 97,

260, 276, 284.Código Civil de Francia: II, 169, 193,

251, 501.Código Civil de Luisiana: II, 169, 194.Código diplomático, por l

1liot: 1, 171.

513

Obras Completas de Andrés Bello

Código internacional: II, 349.COLCHAGUA: II, 155.Colocolo (goleta): 1, 158.COLOMBIA: 1, 14, 101.COLQUHOUN, M. (Cónsul general de las

Ciudades Hanseáticas en Londres): II,3 3-34.

Cosnentarios, por Blackstone: II, 175.Comercio: contrabando de guerr~: II,

48-49; leyes chilenas sobre: 1, 72-78,79-83.

Comercio de esclavos: abolición de: II,1-30.

Comercio entre Chile y Brasil: II, 140.Comercio entre Chile y España: condi.

ciones: II, 61.Comercio entre Chile y otros países: me-

didas espec?ales durante el conflictocon Perú: 1, 187-188.

Comercio internacional: leyes sobre: 1,20-26; limitaciones: II, 7-8.

Comercio internacional de Chile: dispo-siciones sobre: II, 111.

Comercio marítimo: reglas propuestas pa-ra tratado chileno-francés: II, 294-295, 301-302.

Comercio neutral: derechos de: 1, 252;reglas sobre: 1, 247-249.

Commentariesof American Law, por Ja-mes Kent: 1, 167; II, 169.

CommercialLaw, por Chitty: II, 170.CONCEPCIÓN (ciudad): 1, 20, 24, 126.

II, 144, 146, 378~379,393, 484, 487,5 08-509.

CONCEPCIÓN (provincia): II, 316, 442.Confirmación de la Declaración de Gue-

rra de Chile contra Perú: 1, 185.Conflicto entre Argentina y Francia: 1,

257.Conflicto entre Bolivia y Perú: II, 82.Conflicto entre Chile y Perú: 1, 160-185;

alegaciones de Chile: 1, 186-189; as-pecto naval: II, 3 1-32; bases propuestaspor Chile: 1, 174-185; mediación en:1, 210-214; medidas especialessobre eicomercio con otros países: 1, 187-188.

Conflicto entre Ecuador y Perú: II, 8 1-82.Congreso de plenipotenciarios de los nue-

vos estadosamericanos: plan de: 1, 99.106.

Conspiraciones contra Bolivia: 11, 280-282.Conspiraciones contra Ecuador: expedi’-

ción del General Juan José Flores: 11,443-449, 451-463.

Conspiraciones contra Perú: conducta delGeneral Ballivián en Chile: II, 328.331; precauciones chilenas: II, 275-276, 284-286.

CONSTANTINOPLA: 1, 168.Cónsul español en Nueva Orleans: ataque

contra: II, 498.Consulado británico en Chile: daños oca-

sionados por insurrección de 1851: II,391-392.

Cónsules: causas civiles y criminales: 1,153-154, 206-207. 11, 43, 127, 134-135, 243-244, 277-278, 280-283, 296-298, 304-212, 3 16-317, 334-337; com-portamiento impropio: II, 254-255; de-beres: 1, 119; facultades: 1, 153-154;II, 368, 397; facultades judiciales: 1,234; faltas contra: II, 236’-238; fun-ciones: 1, 135-136; funciones judiciales:1, 79-83, 84-85, 90, 108; injurias a:medidas contra: II, 35-45; jurisdic-ción: 1, 20-26, 54-71, 75-78, 79-85,97-98, 108-116, 120. II, 134-138, 146,253, 309-314, 334-337; limitacionesde: 1, 230; nombramiento de: 1, 225.11, 142-143, 145-146, 339, 378; privi-legios, prerrogativas e inmunidades: 1,24, 44-54, 57-71, 75-78, 98-99, 229.II, 109, 278, 392; reconocimiento de:1, 124-127, 130, 137-139. II, 342, 418;regla chilena sobre reconocimiento: II,239-240; retiro de: peticiones: 11, 259-262, 266; sus bienes: disposiciones encaso de muerte: II, 95-96; sustituciónde: II, 236, 238-239.

Cónsuleschilenos en el Perú: cobro de susderechos: 11, 286-287.

Cónsulesfranceses:conflictos con: 1, 205.Contrabando: medidas para combatirlo:

II, 111, 112.Contrabando de guerra: 11, 48-49; dis-

posiciones contra: 1, 190-193.Contratos: alteración ex post Jacto: II,

185; cuestiones jurisdiccionales: 11, 169-170; de préstamos: demora en pagos:II, 195; sistema de pagos: II, 174-195;pagos de intereses: II, 195.

Contribuciones de guerra: II, 120, 125.Convención adicional del tratado entre

Chile y la Gran Bretaña para la abo-lición del tráfico de esclavos: II, 27-30.

Convenio de 1836 entre Chile y Perú:

plan de: 1, 159.

514

Índiceonomástico,de nombresgeogra’ficos,de materias y de casos

CoiIAPó: 1, 236. II, 338, 341, 418, 427,475-476, 490, 500.

COQUIMBO: 1, 96, 98, 118, 122, 153,214-215, 218-220, 225. II, 73, 75, 78,83, 85-87. 101, 115, 143.

Coquimbo: moíín en: II, 378-385.Corbeta de guerra rusa: su arribo a Chi-

le: II, 342.CORNHILL (sector de Londres): 1, 11.Cortesía internacional: II, 208, 223, 237,

343.Correspondenciadiplomática: normas so-

bre: 1, 145; pago de: 11, 290-291.COTTON, GEORGE C.: 11, 486-489, 505,

509.Créditos extranjeros: reconocimiento de

Chile: II, 63—65.Créditos procedentesde embargos y se-

cuestros: reconocimiento de: II, 428-436.

CRISTMAS, THOMAS: 11, 307-308, 310,33 6-3 3 7.

Cronc/j’s re~orts:II, 400.CROOY, EUGENIO: II, 339, 341-342, 418,

427.Ci.os, ALEJANDRO: II, 144.CRUMP, GUILLERMO: 11, 177-179, 186,

189.CRuz (General): II, 486.Ctuz MÉNDEZ, MANUEL DE LA: 1,

155, 160-174.CunA: II, 498.Cuyo (ciudad): 1, 157; II, 83-84.Cuzco: II, 92.

CH

ColcHo (emigrado argentino en Chile)II, 83-84.

CHAINAYE, RAGULNEAU DE LA: 1, 3~,37, 39-41, 43, 46-47, 54-56, 61-63,

65-66, 71-72, 76, 78-80, 82-84, 86,88-89, 92, 94, 97-98, 117, 124, 126,196, 234.

Challenger (buque británico) : 1, 122.

CHAMBLRLA1N (Cónsul inglés) : 1, 153-154.

Champion (barca norteamericana): II,324-32 5.

CeSARME (ingeniero): II, 147.Ci-s1c13: 1, 3, 5—7, 9—21, 23, 25—33, 35,

37, 39, 41, 43-51, 53-67, 69-74, 76-77, 79, 81, 83, 85-87, 89-91, 93-101,

103, 105-109, 111-127, 129-133, 135-

138, 140-142, 145-151, 153-159, 161-

163, 165, 167, 169-171, 173-175, 177-179, 18 1-187, 189, 191-202, 204. 236-

208, 210-215, 217, 219, 221-222,

224-231, 233-245, 247, 249-251, 253-

255, 257-259. II, 1-3, 5-7, 9—11, 13-

15, 17, 19-29, 31-37, 39, 41-43, 45,

47-5 1, 54-71, 73-77, 79, 82-8 5, 87, 89-

95, 97, 99, 101-105, 107, 109, 111-

113, 115-119, 121-123, 125-129, 131,

13~, 135, 137, 139-141, 143, 145-

153, 155, 157, 159, 161, 163—167, 169-

177, 179, 181, 183-197, 199, 201,

203, 205-211, 213, 215, 2 17-225, 227,229, 231, 233-235, 237, 239, 241,

243, 245, 247-251, 253, 255, 257-

259, 261-263, 265-269, 271, 273-275,

277, 279, 281-295, 297, 299-305, 307,

309, 311-313, 315, 317, 319, 321,

323, 325-327, 329, 331, 333, 335,

337, 339, 341, 343, 345, 347, 349-

351, 353-355, 357, 359, 361, 363, 365.

367, 369, 371, 373, 375-377, 379, 381,

383, 375-387, 389, 391, 393, 395,

397, 399, 401, 403, 405-409, 411-413,

415, 417, 419, 421, 423, 425, 427,

429, 431-435, 437-439, 441, 443-444,

445-453, 455, 457-461, 463, 465, 467,

469, 471, 473, 475, 477-483, 485,

487, 489-491, 493, 495-501, 503-505,

507-509.

Chile: su estado en el 1839: II, 32-33

en el 1842: 11, 90, 92, 94

C5,lc (fragata) : II, 31, 91, 98, 134

137, 260-26s, 315, 318-319, 363-

367, 370-372, 410-412, 414.

Chile y América: 1, 103.

Chilenos en Francia: protección de: 11,9 2-94.

Chiloe: II, 59, 100, 324.

CHILLAN: II, 102.

Chi//y, autor de: Commercial Late : 1,22; II, 170.

CHORRILLOS (puerto): 1, 257; II, 45, 48-

D

DANNLRY (Cónsul de Francia): 1, 190234, 247-248.

I)ARLU, CARLOS: 11, 338-339.1)AVERNE (jurista) : II, 502.

1)s~BOOM (Cónsul de Bélgica en Chile)II, 266.

135,

515

Obras Complettzsde Andrés Bello

Declaraciónde guerra de Chile contra Pe-rú: confirmación de: 1, 185.

Defensainteramericana: 1, 99-106.Defensa propia: II, 379.Delincuentescomunesy el derechode asi-

lo: II, 353-354.Delitos políticos: II, 350.DEL0N, MASSON, POURMAN & Co.: 1,

116.Demandacontramayordomode buque nor-

teamericano: 11, 340-341.Derecho civil: II, 359.Derecho de asilo: 1, 3-4; II, 344-355, 443-

449, 451-463.Derecho de gentes: 1, 4, 85, 119, 143,

154, 168, 171, 173, 185, 192, 202, 219,246; II, 49, 69, 98, 100, 272-274; 346-

347, 359, 378, 454, 470, 491, 495.Derechode jurisdicción sobrebuquesmer-

cantes extranjeros: 11, 395-417.Derecho de las Naciones: II, 226.Derechode patente: II, 56-57, 272.Derecho de policía local: 1, 196.Derecho de reciprocidad: II, 501.Derecho internacional: 1, 124-127, 130;

II, 109, 135, 138, 260, 272, 281, 285,

329, 331, 341, 346-347, 372-373, 389,394, 400, 434, 453, 493, 507.

Derecho marítimo: 1, 257; 11, 47.

Derechonatural: II, 491, 496.Derechoprocesal: regla generalde prueba:

II, 360-361.Derecho público: 1, 100-107, 133, 140-

141.Derecho público americano: 1, 213.Derecho ¡niblico externo,por Pinheiro Fe-

rreira: II, 64, 119.Derechos de aduana: II, 112.

Derechos de Chile sobre islas adyacentes:II, 59.

Derechosde chilenos en el extranjero: 1,14.

DerechosDerechosDerechosDerechosDerechos

tica sobre: 1, 6.Derechos de internación: 11, 69, 104.Derechos diferenciales de buquesextran-

jeros: petición de exención: II, 326-328.

Derechosmarítimos de entrada y salida:

disposicionessobre su pago: II, 439.

Derechospersonales:II, 136.Derechosportuarios en Europa: II, 94-95.Derechos sobre buquesy mercaderíasex-

tranjeras: II, 152.Deseo (bergantín mexicano): II, 449.Deserción: delito de: II, 316-317, 324-

326.Deserción de marinero francés: II, 305,

3 10-314.Desertoresde buque norteamericano, II,

3 24-32 6.

Desertoresde buques públicos y particu-lares: detención y entrega:II, 305-306,317.

Destierro: Decreto sobre: 1, 123.Deuda de Chile con los EstadosUnidos:

historia de: II, 159-223.Deuda del Perú con Chile: II, 147-148,

26~-268.Deudas: tipo de

leyes sobre: II,Deudas de Chile:

xies sobre: II, 62-63.Deudas de extranjeros: su incumplimien-

to: II, 486-489; 505-509.Deudas entre naciones: sistema de pagos;

leyes sobre: II, 174-185.Diario de debates: 11, 38~.D~ccionaxio castellxno: pu~olicaciónde:

proyecto del gobierno chileno: II, 107-108.

DICKSON PRICE y CA.: II, 49, 324.Diploneatic Code, por Elliot: 11, 559, 399.

Discurso de a~ertuta:II, 94.DORR, EVAN RITCHIE: II, 177, 178, 180.Droit ele gens, por Vattel: II, 348.

Drolt le gens moderne de LEurope, porMartens: II, 359.

DUCAMPER (mediador en el caso del se-ñor La-Forest, Cónsul de Francia enChile) : 1, 32.

DUCASSE, JUAN: II, 388, 463, 503.

DUHAUCILY (comandante de la fragatafrancesaAriadne) : 1, 215-217, 220.

DIJRAND DES MAISONS, CARLOs: 1, 241.

E

ECKEL: II, 486-487.Eco del Protector (periódico peruano)

5, 209.ECUADOR: 1, 147, 149, 159, 177, 185, 211-

214, 226; II, 64-66, 90, 93, 108, 129-

moneda para pagarlas:167, 174.II, 159-223; disposicso-

de chilenos en España: II, 61.de españolesen Chile: II, 61.de extranjeros: II, 491-505.de guerra: 1, 190-195.de importación en Chile: polí-

516

Índiceonomástico,de nombresgeográficos,de materiasy de casos

130. 132, 240, 264, 419, 443-448,451-453, 457-458, 460, 462.

ECL-IEÑIQUE (presideste del Perú): II,425.

EGAÑA, MARIANO: 1, 158, 185, 197.Elementosde Derecho Internacional, por

Wheaton: II, 251, 395.El/za (barca norteamericana): II, 482,

484-485.Elliot, Jonathan, autor de American Di-

plomatic Code: 1, 23, 171; II, 169,359, 399.

Embarcaciones:Detención de: acuerdoen-tre Chile y Gran Bretaña: II, 5-9, 11-13, 17-20.

Embargo de naves, tripulación y merca-derías: leyes sobre: 1, 25-26; II, 120,12 5-126.

Embargos y secuestros:créditos proce-dentesde: su reconocimiento: II, 428-436.

Emigraciones a Chile: fomento de: II,79, 82-86, 187.

Emigrados argentinos en Chile: su con-ducta: II, 79, 82-86, 187.

[‘migrados belgas en Chile; su conducta:II, 79, 82-86, 187.

Emigrados belgas en Chile; Plan de: II,

267.Empréstitode Chile en Inglaterra: gestión

sobre: II, 31, 51—54.Empréstitos: facultades de contratación:

II, 438-441.Enganche de marineros: facultades para:

II. 407-409, 413, 442-443.Equidad: principio de: II, 475, 476; razo-

nes de: II, 468.I;quidad natural: principio de: 5, 194-

195; II, 392.ERRAZURIZ, R.: 5, 26-27, 29.ESBRI, RAFAEL: 1, 5.Esclavitud en Chile: abolición de: II, 2,

Esclavos: abolición del tráfico de: tra-tado entre Chile, Gran Bretaña e Ir-landa: II, 1-30.

Esclavos: tráfico de: acción contra: II,376-377.

Esclavos emancipados: reglamento sobretrato de: II, 23-26.

Esclavos en buque detenido: disposicionessobre: II, 13.

ESPAÑA: 1, 14, 22, 33, 35-36, 44-45,

48-49, 56-58, 97, 100, 107-108, 115,

122, 258-259; II, 58-66, 73, 81, 94,149, 232, 234, 428-431, 434-436, 483.

Españoles en los Estados Unidos: Perjui-cios de: negativa de indemnización:11, 499-500.

ESPINEL (Encargado de Negocios delEcuador): II, 451.

Estado de Chile en el 1839: II, 32-33.ESTADOS UNIDOS: 5, 15, 22, 24, 34, 48-

49, 54-55, 58, 65, 107, 128, 187-188,190-191, 194, 205-206, 254; II, 34,55, 57, 66, 68, 72, 80, 107-108, 111,156, 159-160, 164-167, 169-170, 172,174, 176-179, 197, 199, 203, 207-208,223, 229, 232-234, 246, 249, 251, 253,257, 270, 278, 301, 305, 315, 317-320,325, 331, 333-334, 337, 339, 343-345,347, 354-355, 362-363, 367-368, 370-371, 373-374, 382, 392, 394, 396, 398-400, 403-404, 409, 412, 417, 466-467,471-472, 481, 483, 486, 498-499, 505,509.

Estipulaciones internacionales: II, 299-300,303-304.

Estrecho de Magallanes: II, 128, 141.

EUROPA: 1,23, 28, 58, 94, 107, 117, 128,178, 195, 248, 260; II, 94, 122, 146-147, 235, 267, 348, 444, 452, 497.

Ecentual (periódico): 1, 164.Evidencia: procedimiento para obtenerla:

II, 360-361,Ex ti terminorum: II, 184.Exequatur: 1. 17, 95-96, 125-126, 36;

II, 97, 133-134, 139, 143-144, 2fl,269, 338-339, 341-342, 377, 418, 427.

E’xilados peruanosen Chile: su conducta:II, 262-266.

Expedición astronómica de los EstadosUnidos en Chile: II, 374.

Expedición del General Juan José Florescontra gobierno del Ecuador: II, 419-420, 443-449, 451-463.

Expulsión de Juan José Flores de Chilc:

petición de: II, 443-449, 451-4.63.Extorsión: II, 274.[extracción de armas por extranjeros: 1,

144.

Extradición: aplicación de: 1, 45-47; po-lítica chilena sobre: 1, 55-56: requisi-tos para otorgarla: II, 114-115.

Extradición de reos convictos: II, 281-282.

Extranjeros:alistamiento de: 1, 41-43; bie-nes de: derechossobre: 1, 13; derechos,

517

Obras Completasde Andrés Bello

privilegios y limitaciones: 1, 231-236;

II, 388-390, 392-394, 491-505; dere-chos en caso de injurias: 1, 15-16; he-rencia de sus bienes;disposicionessobre:11, 99, 127, 296-298; intereses de: suprotección: 1, 155, 231-232; salida delpaís: disposicionessobre: 1, 189-190.

Extranjeros que mueren intestados:Casosde: política sobre: 1, 12.

E

Facultades del Ejecutivo chileno: limita-ciones de: II, 375.

Fáez, José Esteban: II, 340.

FAJARDO Y COVARRUBIAS, BERNARDO: II,127, 279-280.

lal,nouth (fragata de guerra norteameri-

cana): 1, 54.

Ecrelinand (fragata francesa): 1, 214-215,218, 220-222.

FERNÁNDEZ MAQUEIRA, BENITO: 5, 73.FERREIRA, PINHEIR0: 1, 64, 119.Ferrovías en Chile: Proyecto de: 11, 105.Fire Fly (vapor): II, 379.FLINDT, FERNANDO: 11, 133.FLORES, JUAN Josís: 11, 129, 131, 149,

262, 264, 448, 451-457, 459-462.

FOLGER, CARLOS M.: 1, 19-26.FORD, ELÍAs: 1, 12-13.}OSTUR (señor): 1, 106.FOUCAI5T (jurista): II, 503.Franceses en Chile: protección de: II,

491 -505.

FRANCI-ORT: II, 133.

FICANLIA: 1, 7-10, 16, 19, 22, 28, 31-32,

37, 4 1-44, 46-51, 53-55, 57-59, 65-69,71-79, 83-84, 86-87, 91, 94, 96-97, 106,108-112, 114, 116-117, 120-121, 125—

128, 144-145, 157-158, 178, 190-194,196-198, 200-201, 203, 205-207, 219,226, 228, 230-231, 233, 236-237, 241,

243, 245, 247-257; II, 31, 33, 51, 56-58 87-90 94, 102, 104, 111, 114-116,

120, 122, 128, 131, 135, 145-146, 237,

271 -272, 274-275, 282-283, 287-289,

291, 294-295, 299-300, 302-304, 306,310, 313-314, 368, 385-388, 393-397,411, 473, 475, 479, 490-491, 495-496,500, 502, 505.

1:RANc0LuR, L. B. de: 1, 27.

¡ci i MAN, ENRIQUE: 1, 134.

Pce e MAN BRYAN , Eeswsco: II, 134, 137.

FREIRE, RAMóN: 1, 90, 123; 11. 324, 437-,440, 459.

FRÍAS, DUQUE DsS (Embajador de Españaen Francia): 1, 115.

FRYE, FEDERICO: II, 481, 485.Funcionariospúblicos: injurias a: II, 423.

G

GANA (artesano): II, 106.GANDARILLAS (señor): II, 117.GARCÍA, RAMÓN: II, 236-237.GARMENDIA, PEDRO: II. 97.GARRIDO, VJCTORINO: 1, 156-157,

251.

GAY (señor): II, 94, 108.La Gazelle (buque): II, 177.GAZMURI, GONZALO: II, 102.Genoiesa (fragata) : 1, 155.George 1 (buque mercante francés)

114.

Gjiss CRAWLEY & CÍA.: 1, 254.

Gs:css, J. M.: II, 374.(»oeani (buque sardo): II, 3 26-327.

GLASGOW: 102, 1~2.

Gobernadores marítimos: su conducta: II,363; sus facultades; II, 318-321, 442-443.

GÓMEZ DE OLIVEIRA, BENITO: II, 68.GONZÁLEZ, Josó MIGUEL: 1, 185.

Gorgon (vapor británico) : II, 241-242,379.

GOUBERT: 1, 43, 46-47, 52-53, 55-56,67-68, 97, 108, 120.

GRAN BRETAÑA: 5,13-14, 22, 39, 48, 58,65, 187, 194, 210-212, 214; II, 1-3,11, 14, 23, 26-29, 33, 36. 41. ~‘7. 9.57, 65, 67, 111-112, 134, 138, 301,

321-322, 336. 576, 398-400, 404-406,480. Véase’ tambiéii: Inglaterra.

Gran Bretaña: su reconocimiento de laindependenciade Chile: 1, 28; sus rela-ciones con los países suramericanos: 1,2 10-214.

GRISAR, EMILIO: II, 236, 266.GRocIo: II, 493.GUAYAQUIL: II, 48, 54, 81-82.

Guerra: declaración de Chile contr.s Peru:

confIrmación de: 1, 155.Guerra civil argentina: conducta de Chi-

le: II, 76, 83-84.Guerra civil en el Perú: II, 97.Guevara, Joaquín: 11. 83-8~.

167,

II,

518

índiceonomástico,denombresgeográficos,de materiasy de casos

Guide diplomnatique, por Martens: II, 349.GUILPE, SAMUEL: II, 68.GUIz0T: II, 145.

H

HAMBURGO: 1, 191; 11, 96, 239-240, 323.HAMELIN (Contralmirante francés): II,

128.HANOVER: II, 133, 139.

HARDY, TOMÁS: II, 46.Harriet (buque británico): 1, 208.HARRISON SMITH, JOHN: II, 137.Hellespont (buque británico) : II, 307,

308, 334-336.Herencia: pleito llevado en Chile por el

Cónsul de México: II, 278-280; polí-tica sobre: aplicaciónen caso de extran-jeros muertos intestados: 1, 12.

Herencia de los bienes de extranjeros: II,99.

HERRERA (General peruano): 1, 156-157.HERRERA (secretario de IrarráZabal): II,

133.HISPANOAMÉRICA: II, 419.Hisiory of thelaw pf nations,de Wheaton:

II, 347. -HOLANDA: 1, 191; II, 80, 277.HORNOS, CABO DE: II, 59.Hospitalidad internacional: práctica chi-

lena: II, 443-449, 451-463.HUACHO: 1, 179.HuAsco: II, 254, 256,Huaullán: combate de

peruana): II, 32-33.HUBERT (comerciante

235, 250-251.

HULLET HNOS. Y CÍA. (Londres): 1, 11,237.

lanacocha (goleta): 1, 142-144.IANZON (emigrado argentino en Chile):

II, 83-84.La Iglesia: su autonomía frente al Esta-

do: II, 250-252.Iglesia Católica: II, 251-252.IGUAIN (General) : II, 98.Igualación de banderas:II, 288-289; pro-

puestade Chile en tratado con Francia:II, 294, 301.

Igualación de banderasen puertosde Chi-le y Gran Bretaña: II, 321-323.

Igualación de banderas entre Chile ySuecia: 11, 377-378.

Igualdad de rango de las repúblicascon-federadas:II, 130.

Illimani (barca): II, 280, 284.Imprenta: abusos de: II, 420-426; ley

de: II, 420-426.Impresos: envíos de: instruccionessobre:

II, 89, 95.lm~ressment:acto de: II, 404-407, 409.Indemnizaciónde Chile a los EstadosUni-

dos: caso del bergantín Worrier: II,74-75.

Indemnización al cónsul francés en Chile:1, 17-19.

Indemnizaciónal Encargadode Negociosde Gran Bretaña: II, 479-481.

Indemnizaciónde perjuicios resultantesdeguerra civil: II, 463-466, 473-475.

Indemnización de perjuicios sufridos porextranjeros:II, 482-486.

Indemnización en caso de embargo gene-ral o parcial: II, 272-273.

Indemnizaciónpor pérdidasen embarcacio-nes detenidas:acuerdochileno-británico:II, 18-20.

Indemnizaciones: a extranjeros: leyes so-bre: II, 478; a Gran Bretaña, II, 50-51.

Independenciade Chile: reconocimientodeAustralia: II, 146; reconocimiento deEspaña; II, 58-67; reconocimiento deGran Bretaña: 1, 28.

Independenciadel Poder Judicial en Chi-le: 466-472.

¡odian (bergantín): II, 45, 47-49.Indios chilenos: su comportamiento: 1,

122.Industrias: desarrollo de: investigación en

Europa: II, 105-106.INGLATERRA: 5, 5, 14, 25, 105, 205, 226,

254; II, 31, 33, 53, 57, 89, 107, 131,174-175, 335, 368, 396. Véasetambién:GRAN BRETAÑA.

Injurias: a agentes diplomáticos: normasobre: 1, 149-151; práctica internacio-nal: 1, 16-19; a extranjeros: políticasobre estos casos: 5, 16; a funcionariospúblicos: II, 423; al jefe de un gobier-no extranjero: ley sobre: II, 420-426.

Inmigración prusiana en Chile: plan de:1, 238, 240-241.

Inmunidades de agentesdiplomáticos: 1,1 60-174; II, 55-56; infracción de: II,355-362; limitaciones: II, 347—355.

342, 427.(guerra chileno-

francés): 1, 232,

519

Obras Completasde Andrés Bello

Insulto a un agente diplomático: natura-leza del delito según la circunstancia:31, 3 59-362.

Insultos contra la Legación de los EstadosUnidos: alegación de: II, 249-250.

Insurrectosargentinos: acciónchilena con-

tra: II, 155.Intendente de provincia: facultades: II,

477-478.INTERMEDIOS (ciudad): 1, 228.Intervención europea en Uruguay y Ar-

gentina: II, 118.Intervenciones extranjerasen Chile: polí-

tica sobre: 1, 5.IQUIQUE: II, 48, 98.IRARRÁZA,BAL, Josó MIGUEL: 69, 71-72,

75, 77, 93, 95-102, 132, 162, 190,203, 223.

IRARRÁZABAL, RAMóN LUIS: II, 28, 30,307.

IRELAND, SANTIAGO GUILLERMO: 5, 110,111, 113.

IRISARRI, ANTONIO JosÉ: su actuacióncomo plenipotenciarioante el gobiernoperuano: 1, 255.

IRLANDA: II, 1-3, 23, 26-29, 67, 406.Isabel Primera (fragataespañola): II, 268-

269.ISLAS DE JUAN FERNÁNDEZ: II, 59, 482-

485.IZTURIZ (asilado por el Ministro inglés en

Madrid): II, 352.

J

JAcINTo N. (marinero chileno): II, 442-443.

Janequeo (goleta de guerra): II, 77.Joshua Waddigton (buque inglés): II,

241.Joven Nelly (bergantín francés): 5, 71-

74, 79-80, 83, 97, 108, 196-199, 200,205, 237, 250; II, 32.

Jueces:conducta de: II, 467-468.Juicio de comprobación o plenario: II,

469.Juicio de instrucción: II, 469.Juicio informativo o sumario: II, 469.Junta Gubernativa: su formación: II,

438.

Jurisdicción consular: II, 394-417; doc-trinas y prácticas en Francia: II, 397-398; doctrina y prácticasen los EstadosUnidos: II, 397-406.

Jurisdicción de los EstadosUnidos: ale-gación sobre: II, 363.

Jurisdicción en las causasde agentesdi-

plomáticos y consulares: 1, 206-207.Jurisdicción local: II, 320-321.Jurisdicción territorial: ingerencia en bu-

ques mercantesextranjeros: II, 370.Justicia: administración de: 1, 121.justicia en Chile: su administración: 11,

427-436.Justicia natural: II, 496.

K

LA KEINTRIE (señor): II, 245.Kent, James, autor de Com.mentariesomm

american law: 1, 22, 49, 167; II, 169,

368, 397, 455.KING (ministro de los EstadosUnidos en

Londres): II, 405.Klüber, Juan Luis (1762-1837), autor

de Droit de Gens: II, 348.

L

LABORDE (cónsul de Su Majestad Cató-lica): II, 498.

Lacaw (buque chileno): II, 10-2, 103,123.

LAFAYETTE (General): 1, 10.LAFOREST (cónsul de Francia en Chile):

5, 11, 32, 108, 202.LAFUENTE (General): II, 33, 92.LA MAR (ciudad de Bolivia): II, 280.LAMBERT, ROBERTO: II, 143.LAMOTTE, AGUSTÍN: 1, 73-74.LARA, JosÉ HERMENEGILDO: II, 332-

333, 337, 355, 360-361.LAVALLE, VENTURA: 1, 159, 167-168,

177, 179.

LAVALLE, VENTURA (agente de Chile enBolivia): II, 81-82.

Law of Nations, por Wheaton: II, 368.LAWRENCE, THOMAS H.: II, 315, 318,

364-367, 370-373, 414-415.

Jurisdicción20-26; II,

Jurisdicción23 3-236;civiles ytranjerOs:

Jurisdicción442-443.

de cónsules extranjeros: 1,3 3 4-3 37.de Chile: 1, 44, 195-197,

II, 309, 367-369; en casoscriminales de ciudadanosex-II, 281.de la Cancillería chilena: II,

520

Índice onomástico,de nombresgeográficos,de materiasy de casos

LA’*.STON, WILLIAM: II, 307-309, 334-336.

LE BLANC (Contralmirante): 1, 256-257.LEBRJS (consignatario comercial en Val-

paraíso): 5, 73.Legaciones: asignación de fondos: II, 122.Lequinquis (señor): 5, 206, 207.Letra de cambio: II, 92.LEVRAUD, LEONCIO (Cónsul de Francia

en Chile), II, 145, 236, 271.

Lex loci celebrati contractus: II, 169,195, 197.

Ley común de Inglaterra: II, 174.Ley chilena contra ei tráfico de escla-

vos: II, 376-377.Ley chilena de navegación: nacionaliza-

ción de buques: II, 290.Ley de 4 de Brumario: su alegación pa-

ra apoyar petición de indemnización afavor de franceses en Chile: 11, 500-503.

Ley de derechos diferenciales: II, 267.Ley de imprenta: II, 420-426.Ley de 1835: disposicionessobresecuestros;

II, 429-436.Ley francesa para asegurar la correspon-

dencia que llevan capitanes de buques:II, 106.

Ley para regular las relaciones comer-ciales de Chile con la provincia argen-

tina de Mendoza: II, 71.Ley sobre injurias al jefe de un gobier..

no extranjero: 11, 420-426.Leyes de guerra: II, 77.Leyes francesas: su divulgación en Chi-

le: II, 89.

Leyes francesas sobre jurisdicción debuquesmercantesextranjeros: 11, 395-396.

LEZICA, SEBASTIÁN: 5, 73.LEZQUIN (capitán): 1, 93.Libertad de prensa: II, 35-37; su uso por

agentesdiplomáticos: 1, 160-174.Libre expresión del pensamiento: Trabas

a: II, 422.Liga Americana: 11, 129-130.LILJEYALCM: 1, 83.LIMA: 1, 35, 130, 158-159, 167, 175-177,

179-180, 183, 209; II, 33-34, 48, 92,100, 150, 153, 262-263, 284, 41~-420.

Lio~: 11, 503.LISBOA, MIGUBL MARÍA: II, 55.Lisrzux: II, 115-117.LIVERPOOL: 1, 254.

Livingston: 5, 173.LONDRES: 5, ~, 9, Ii, 27-29, 226; Ii,

31, 33, 106, 122, 235, 377, 386-387.LONGOMILLA (ciudad): II, 463, 490,

500.LORING HERMANOS & CÍA.: II, 365.LOVESOY, SAMUEL: 1, 225.LUCAS (capitán): 5, 109-112.LUISIANA (estado de los Estados Uni-

dos): II, 170, 194.LYON, SANTAMARÍA & Co.: II, 336.

M

MAC RAE (teniente): II, 338-339.Macedonio (buque): II, 158-160, 162,

165, 177-178, 180-181, 183, 203, 232,258.

MACKENSIE (capitán): II, 96.MADRID: 1, 33, 117-118.MAGALLANES (región): II, 484.MAGARIÑO (coronel): 1, 172.Manual Diplomático, por Carlos de Mar-

tetis: 1, 23, 58.MAQUIEIRA, BENITO: II, 162.MARGUTT, SANTIAGO: 1, 92, 120, 217.María Teresa (buque chileno): II, 128.MARÍN, GASPAR: 1, 90, 93, 123.Marina M~ercantechilena: fomento de:

II, 1l8.Marinero desertor de buque norteameri-

cano: II, 317.Marineros: enganche de: II, 407-409,

413.

Marineros chilenos: su enganche en bu-ques extranjeros: II, 442-443.

Marineros chilenos en embarcaciones ex-

tranjeras: II, 315-316.Marineros desertores: su restitución: II,

121, 126.MARIt DE SATRUSTEGUI, J0AQUÍIq: II,

142.MAROTO (General español): II, 65.MÁRQUEZ DE LOS SANTOS, JOAQUÍN:

241.II,

MARSELLA: II, 94.MARSHALL (juez de la Corte Supremade

los EstadosUnidos): II, 399.Martens, Carlos de (1790-1863): autor

de Manual diplomático, II, 23, 58: au-tor de Drot de Geus Moderne d~l’Eu-ro/it-: II, 359; autor de Guide Di/mio--matique: ¡5, 348-349.

521

Obras Completasde Andrés Bello

MARTÍNEZ (Marinero) : II, 91.MARTÍNEZ LÓPEZ, PEDRO: II, 107.Mas)’ Muir (barca inglesa) : II, 95.Mary & Ansi (buque inglés) : II, 92.

\IAsoN, VÍCTOR ENRIQUE: 5, 124-126,144- 145.

MASSAC,I-IU55ETS: II, 399.MCCAI.L (comisionado del General San-

ta Cruz) 1, 226.

MAULE (provincia) II, 464.MLCKLEMBURGO,DUQUE ~ 1, 191.

Méslici.ç (barca) : II, 95.Medidas de policía: II, 478.MEIRELLES, M. J.: II, 119.MELCHERTS (capitán del bergantín fran-

cés Joven Nelly) : 1, 72-73, 75-76, 81,202.

MÉNDEZ (Encargadode Negocio de Boli-via) : 1, 143.

MENDOZA (provincia argentina): 5, 123,157; II, 70, 76, 78-79, 82-84, 87, 155,225 -228.

Mercaderías saqueadas: indemnización por:II, 463-466, 473-475.

El Mercurio (periódico): 1, 15, 83, 131,142; II, 34, 40, 43-44, 81-82, 380-

383.METTERNIC.H: II, 146.MÉxico: 1, 32-33, 35, 58-59, 99-100,

258; II, 59, 64, 66, 97, 107, 127, 258,278, 450.

Micaela Miranda (buque peruano): II,442-443.

MICKLE, HENRIQUE: II, 91.MILLÁN, JUAN FRANcIscO: II, 447.Minas en Chile: fomento de su explota-

ción; política sobre: 1, 5.Ministro plenipotenciario de los Estados

Unidos: recibimiento en Chile: II, 270.MOLINA, MANUEL: II, 55.MONJITAS (Calle) : II, 356.MONTAU, FRANCISCO: II, 243.

Monteagudo (fragata): 1, 150, 179.MONTEvIDEO: II, 141.MONTT, MANUEL: II, 56, 58, 67-69, 104,

109—110, 113, 115—116, 118, 120—121,123.

MOONHOUSF,, SAMUEL: II, 481.MORA, JOSÉ JOAQUÍN DE: II, 31.Morada de agentes diplomáticos: su in-

violabilidad y el derecho de asilo: II,3 44-35 5.

MORÁN, TRINIDAD: 5, 179: 11, 72.

MORENO (Enviado de Buenos Aires): 5,120.

MORRIs0N, CRYDER & CA.: 1, 227.Moscú: 1, 58-60.MOTARD, LUis: II, 280-281.Motín en Coquimbo: II, 378-385.MUÑO’z, N.: II, 91.MURRIETA: II, 31.

N

Nación más favorecida: II, 65, 94, 147,232, 273-274, 295.

NANTES: II, 132.National Intelligence: II, 258.Naufragio de la barca británica Artemi-

sa: II, 100-101.Neutrales: comercio de: disposiciones so-

bre: 1, 191-193; derechos de: II, 73,

98, 308-310; sus propiedades: disposi-ciones sobres 1, 193-194.

Neutralidad: principio de: 1, 138, 142-143; violación de: 1, 208, 228, 244-245; II, 47, 78.

Neutralidad chilena: II, 419.Nereus (buque-almacén):II, 110, 132.NIETO, DOMINGO: 1, 146-147, 149-151.No intervención: principio de: 1, 130.NOLASCO RrESGO, M~’.NUEL: 5, 72.Norteamericanos en Chile: su conducta:

II, 507.NORUEGA: II, 377-378.Nota de R. L. Irarrázabal y Joaquín

Prieto al CongresoNacional de Chile:II, 72-75.

Novísima Recopilación: 1, 23-24, 98; II,309.

NUEVA GRANADA: II, 129, 419, 444-445.NUEVA HOLANDA: II, 80.NUEVA ORLEANS: II, 483, 498.NUEVAYoRK: 1, 16, 46, 54; II, 258, 399.NÚÑEZ, RAMÓN: II, 268.

o

OCHAGAVÍA (ciudad): II, 438.OLAÑETA, CAsosIRo: 1, 158, 161, 163,

169; II, 77, 100.

OLATE, JUAN ANTONIO: II, 148.OLAVARRIETA (teniente): II, 108.Olivia (goleta) : 1, 142.Olivouza (corbeta de guerra rusa): II,

3 42-343.

Onus probandi: II, 163.

522

Índiceonomástico,de nombresgeográficos,de materiasy de casos

Orbegoso (bergantín): 1, 130, 137, 158,179.

Ordenanza de Bilbao: II, 167.Ordenanzasde Marina: J, 116.ORTOLÁN, JUAN TEoDoRo (1808-1874):

II, 454.OssA, MARÍA DE LA: II, 115-116, 132.OTERO, FRANCISCO DE PAULA: II, 72.OVAI.LE, JoSÉ TOMÁS: 1, 9.

P

‘El pabellón cubre la mercancía”: prin-cipio de: 1, 193.

PACíFICO (costa del) : 1, 10, 226; II, 37,48, 59, 265, 447, 453.

PACHECO, ANGEL: II, 75, 78.PAÍSES BAJOS: II, 154.PALMERSTON (Lord): II, 52-53, 354.PANAMÁ: 1, 226; II, 289.

Paquete del Norte (vapor): II, 379.PARDESSUS, JUAN MARÍA (1772-1853),

autor de Dxoit Commercial: 1, 50, 65,69; II, 135, 397-398.

PARDO, FELIPE: 5, 132-134, 137-143, 152-153; II, 129, 256, 259, 262, 275, 280,284, 328, 380, 420.

PARÍs: 1, 9, 27, 65, 115, 117, 226;II, 80, 116-117, 235, 266, 503.

Pasaportes: expedición de: normas sobre:1, 189-190.

Pasaportes: negativa a dos ciudadanos pe-ruanos y dos bolivianos residentes enChile: II, 71-72.

Pasaportes para agentes diplomáticos: 1,146-151.

Patente de cónsul: II, 133, 145, 239-240,339-341, 377, 418, 427.

Patente de vicecónsul: II, 144.Patentes: expedición de: 1, 134-135.Patronato: solicitud de México ante la

Corte de Roma: II, 107.PAUCARPATA: 1, 239, 256.PAULA PUENTE, FRANCISCA DE: II, 441.PAYOS (pueblo): II, 326.LA PAZ (ciudad): 1, 228.Paz pública en Chile: II, 108.PENDLETON (Encargado de negocios de

los Estados Unidos en Chile): 11, 160-164, 177-178, 181.183, 190, 196, 203,223-225.

PEÑALOSA, ÁNGEL VICENTE: II, 85.

PÉREZ, JosÉ JOAQUíN: II, 256-257, 259,266-270, 275-278, 280.

PÉREZ DE CASTRO; EVARISTO: II, 58.Periódicos: suscripciones del gobierno chi-

leno a: 1, 29.Periodismo: ética en: 1, 131-132; II, 420-

426.Perjuicios a españolesdurante ataque con-

tra cónsul español en Nueva Orleans: ne-gativa de indemnización: II, 498-500.

Perjuicios a extranjeros en caso de re.vueltas intestinas o guerra civil: U, 490-505.

Perjuicios por actos de sublevados: re-clamaciones a base de: II, 482-486.

PERNAMBUCO: II, 149.PERÚ: 1, 90, 101, 123, 128-130, 132-

133, 137-142, 146-152, 156-163, 166-167, 169, 174-179, 181-182, 186, 190-191, 193, 208-211, 213-214, 226-227,240, 243-244, 249; II, 32, 41, 47, 50,54, 72-73, 81-82, 90, 92-93, 96-97,108, 12~9-130,148, 233, 256-257, 259-263, 265, 275-276, 280-281, 284-288,328, 330, 380, 386, 420, 425, 442, 444.

Perú: situación en el 1842: II, 93.El Peruano (periódico): II, 257, 264.Pesos y medidas: equipo de: traslado a

Chile: II, 117.

Pesos y medidas: gestionessobre: II, 105.PEYTON, BALIE: II, 270, 318, 331-334,

338-340, 344-345, 347, 355, 358, 360,362-363, 373-374, 382, 392, 394, 466-472, 481-482, 484-487, 489, 505.

PHILIPPI, BERNARDO: II, 267.Piratería: ley de: II, 3; su definición en

el Derecho Internacional: II, 453-455.PICRERING (Secretario de Estado de los

Estados Unidos): II, 405.Poder Judicial en Chile: su carácter in-

dependiente: II, 434, 466-472.POHLHAMMEIS. (vicecónsul de Brasil): U,

139, 164.Política comercial: uniformidad de: II,

273-274.

Política comercialde Chile: II, 111-113;ampliación de: II, 288-289.

POLLARD, RICARDO: II, 55, 74, 161-163,167, 170, 178, 181484, 196, 203, 224.

PORTALES, DIEGO: 1, 4-6, 9, 11-12, 15-16, 19, 88, 92-93, 131-136, 138-139,142—146, 148, 151—156, 159—161, 163,168, 174, 185, 129-190, 195, 197. 205,238-239.

523

Obras Cnnpkiasde Andrés Bello

505.

TA: 1, 4.

Pylades (fragata) : 1, 120.

Q

Q’-ESADA, JUAN: 1, 117-118.QUESNEY, N.: II, 115.QuITo: II, 54.

PORTUGAL: 1, 58, 60, 122.POST, SIM0 HERMAN VON: II, 239-240.POVIL, DIEGO: II, 72.Preble (buque norteamericano): II, 317.Prensa: abusos de: II, 420-426; libertad

de: II, 35-37.Presas marítiir~as: disposiciones sobre: II,

63.PRICE, DICKSON (casa comercial): II, 49.PRICE, RICHARD: II, 324, 437-440.PRIETO, JOAQUÍN: 1, 37, 85, 185, 259; II,

71, 75.

Principios de Derechode Gentes,por An-drés Bello, 1, 219; II, 347.

Prisioneros de guerra: reglas sobre: 1,24 1-246.

Privilegio de la extraterritorialidad: suslimitaciones: II, 346-347.

Procedimiento criminal de oficio: II, 469.Procedimiento criminal en Chile: II, 470.Procedimientos judiciales: regla general de

prueba: II, 360-361.

Procedimientosjudicialesen Chile: II, 468-472.

Profesores extranjeros: contrato de: 1,106-107.

1 ropiedad de neutrales: disposiciones so-

bre: 1, 193-194.Prscritos: deberes de: II, 264.Protección a extranjeros: II, 483, 491-

Protección de Chile a súbditos españoles:

II, 449-450.Protecciónde España a los buqueschile-

nos en Europa: II, 449-450.PROVINCIAS UNIDAS DEL Río DE LA PLA-

R

RABUSSON, EUGENIO: 1, 44-45.Reciprocidad: derecho de: II, 501; en

casos de herencias de extranjeros: 1,14-15; principio de: II, 80-81, 302.

ReciprocidadcomercialentreChile y Cer-

deña: II, 327.Reciprocidadmarítima entre Chile y Sue-

cia: II, 377-378.Reclamación chilena ante Inglaterra: II,

103.Reclamacionescontra Chile: de ciudada-

nos norteamericanos:II, 481486, 505-509; de Francia: 5, 200-206; II, 388-390; de Gran Bretaña: II, 307-309,323-324, 479-481; de los ciudadanosfranceses Veyvialles y Vignolles: II,463-466; de los EstadosUnidos, II, 42-75; de Richard Frice, súbdito británi-co: II, 437-441; de súbditos france-

ses: II, 463-466, 473-479,490—SOS; delcapitán de una nave norteamericana:II, 363; del súbdito brasilero M. J.Mci-relles: II, 119-120

Reclamacionesde chilenos contra el go-bierno de la provincia argentina de Men-doza: II, 70.

Reclamacionesdelo~EstadosUnidos a Chi-le: caso del bergantín Warrior: II, 72-75.

Reclamacionesde Inglaterra a Chile: apre-samiento del bergantín Indian: II, 45-51.

Reclamaciones sobre secuestros: II, 427—436.

Reconocimientode cónsules: II, 142-144,

145-146, 154.Reconocimientode créditos procedentesde

embargos y secuestros: II, 428-436.Reconocimiento de la independencia de

Chile: por Austria: II, 146; por te-paña: II, 5 8-67; por la Gran Breta-

ña: 1, 28.El Redactor (periódico de Nueva York):

5, 16.

Prueba documental: casos de reclamacio-nes: II, 432-433, 435.

Prueba suficiente en juicios: II, 469-470.

PRuSIA: 1, 60, 238, 240.Pueblo (periódico de la ciudad de Copia-

Dó): II, 476.Puerto de Coquimbo: bloqueo de: II, 380-

383.‘PUERTO INGLÉs” (rada de la Isla Juan

Fernández): II, 482.Puertos: reglamentos de policía: violación

de: 5, 214-223.PULINI, Hsl.AzIo: II, 105-106.PUNA: II, 452.PUNO (ciudad): 1, 228.PURAPEL (región): II, 486, 487, 506.

524

Índic6 onomástico,de nombresgeográficos,de materiasy de casos

REED, ROBERTW. (alias de Carlos Taz-well): II. 116.

Regla generalde prueba en procedimientosjudiciales: II, 360-361.

Reglamentode Aduana: II, 242, 386.Reglamentopara el buen trato de los ne-

gros emancipados:II, ~i3-2(.Reglamentos de policía de nuer~os:vioa-

~ción de: 1, 214-223.RelacionesentreChile y América: 1, 103.Relacion’s entre Chile y Argentina: 1,

13 -132; operacionesdel grupo de amo-tinados argentinos dirigidos por JuanAntonio Rodríguez: II, 225-229.

RelacionesentreChile y Austria: II, 147.Relaciones entre Chile y Bolivia: 5, 174-

185.Relaciones entre Chile y España: 5, 257-

259; II, 58-67.Relaciones entre Chile y Francia: 1, 19,

41, 77-78, 87, 92, 114-117, 127-128,

198-200, 204-205, 241-254; II, 32.Relaciones entre Chile y Gran Bretaña:

11, 4 1-42.Relaciones entre Chile y México: 1, 35—

37, 100.P(laciones entreChile y los EstadosUní-

dns: II, 253 ~. ¶4, 374, 417.Rtlacionesent1~Chile y Perú: 1, 129-131,

132, 133, 155-159, 174—185.Relacionesentre Ii~glaterray Francia: II,

131.Relaciones entre Inglaterra y los países

suramericanos: 1, 210-214.RENGGIFO, RAMÓN: II, 30, 77-79, 82-

87, 90, 438.REPÚBLICAS HANSEÁTICAS: II, 33-34.Repúblicas suramericanasdel Pacífico: su

solidaridad: II, 129.

Res inter alios acta: II, 165.Responsabilidaddel Estado hacia extran-

jeros en casos de revueltas intestinas oguerra civil: II, 490-SOS.

Responsabili,dad por perjuicios sufridos:II, 476.

Restitución de marineros desertores: II,121, 126.

Retiro de agente diplomático: 5, 160-174.REY y RIEsco, IGNACIO: 1, 76, 79, 82,

144; 11, 257, 259, 261-262, 265.RETES (comerciante): II, 463-464.Ricardo BelI (bergantín inglés): 5, 153.RICHARDSON (dueño de buque): 1, 11.RIED, AGUSTÍN: II, 280-282.

Río DE JANEsrÍ~: 1, 10; II, 47-48, 140-141, 148, 151—153.

LA RIOJA: 5, 3.RIVA AGÜERO, JOSÉ DE LA: 5, 129, 133-

134, 138, 140, 146, 148-149, 151-152,166, 178.

R0A, RAMÓN: II, 55.RODRÍGUEZ, JOAN ANTONIO: II, 155, 225-

227.ROGERS, ENRIQUE (capitán): 5, 153-154.Rolla (barca norteamericana):II, 340-341.ROMA: II, 56, 107.ROSALES, FRANCISCO JAVIER: II, 56, 79

87, 90, 93, 115-116.ROSALES, SANTIAGO (Encargado de Ncgo-

cios de Chile en Francia): 1, 199, 227,237.

ROSALES, SANII&Gc: 1, 32.ROSAS, JUAN MANUEL: 5, 129, 240; II,

118.Ross, DAVID (Cónsul de

en Coquimbo): II, 391,ROUSE (Cónsul de Gran

142, 241, 254, 256.uiz TAGLE, FRANCISCO:

RUSIA: 1, 27, 58-60.

S

Saladín (barco): II, 96.Salarios: cuestionesde: en tripulaciones d~

barcosextranjeros: II, 334-337.SALAVERRY (General peruano): 5, 132,

140, 152.Saldana (fragata) : II, 258.Samarang (buque británico): 5, 117.SAMUEL & PHILIPS (casa comercial): II,

52.AN FELIPE (ciudad): II, 86.

SAN FRANCISCO (California): II, 306, 403.SANFUENTES, SALVADOR: II, 229, 234,

244-246.

SAN ROMÁN (General peruano): II, 92.SANTA COLOMA (señor): 5, 238.SANTA Cswz, ANDRÉS (General): 5, 137,

141, 157-158, 168, 178, 180, 181, 183—185, 190, 208-209, 211, 213, 226, 240,249-250, 254; II, 31, 33, 41, 54, 86,102, 458-459.

SANTIAGO DE CHILE 3, 5-7, 9, 12-13,15-16, 18-19, 27-28, 30-31, 33, 35,37, 41, 43, 47, 54- 55, 71-72, 74, 83-84, 86, 90, 96, 98-99 106, 109, 114,

Gran Bretaña

479-480.Bretaña): II,

5, 9.

525

Obras Completasde AndrésBello

117-119, 123-125, 127, 129, 131-135,137, 146, 148, 152-153, 155, 157, 160-163, 169, 174-175, 177, 185-186, 189-190, 195, 197-198, 200, 206, 208, 210,214, 219, 224-226, 229-231, 236, 241,243, 245-247, 249, 254-257, 259; II,1, 27, 30-31, 33-34, 37, 42, 51, 54-56, 58, 67-69, 71, 75-79, 83-87, 90-91, 93, 95-100, 102, 104-105, 109, 110,114-116, 118, 120, 122-123, 125, 127-129, 131, 133-134, 137, 139, 142-148,152, 154-156, 159, 173, 175-179, 181,186, 188-189, 192, 197, 202-203, 210,223, 225, 227, 229, 235-236, 238-241,243-244, 252, 254, 256-259, 262, 266-271, 274-275, 277-278, 280, 282, 284,286, 289, 291, 296, 297, 299, 302, 307-308, 310, 3 15-316, 318, 321, 323-324,326, 331-332, 334, 337-338-342, 343-344, 355, 363, 374; 376-377,380, 382,383, 385, 388, 391-392, 394, 418-419,420, 427, 437, 439, 441-443, 449, 451,463, 466, 472-473, 475, 479, 481, 486,490, 505.

SÁNCHEZ, MARTÍNEZ & CÍA.: II, 464.SARMIENTO, ANTONIO: II, 337. 357, 360.SAUMER, N.: II, 280-282.SAzIE (profesor): 1, 106.Sebastiani (Conde): 1, 32.Secuestros:disposicionesde la Ley de 1835:

II, 429-436.Sedición: intento de: II, 280-281.Seguridad individual: garantía de: II, 361.Serena (ciuda

1d): II, 380, 382, 391, 475,480-481, 490, 500.

Servidores de Ministros Extranjeros: al-

cance de su conducta: II, 355-362.SERRUYO & CÍA.: II, 277.SIERRA, MARIANO DE: 5, 129.SICILIA: II, 386.SIMSON (Comandante de escuadra chile-

na): II, 33.SMITH, JOSÉ: II, 340.SOLARTE, AGUIRRE: II, 31, 435.SOLLY IRELAND & Co.: 1, 110.SOLLY (capitán): 1, 11.SOSA, JosÉ MANUEL: II, 72.So’ro (subdelegado en Isla Juan Fernán-

dez): II, 485.STEWART, W. N.: II, 466, 470, 471, 472.Sucesión intestada: II, 296-298.SUECIA: II, 377.SULLIVAN (L’ncargado de Negocios de Su

Majestad Británica): II, 269, 308, 321,323, 334, 376, 378. 391, 437, 479.

Sup~ly(buque norteamericano): II, 278.Supremo Decreto del 14 de abril de 1842:

requisitos para reconocer a cónsules ex-tranjeros: 11, 154.

T

TACUBAYA: 1, 105.TACNA: II, 257, 259, 261-262.TALCA: II, 67, 155, 226-227.TALCAJ-IIJANO (puerto): 11, 54, 144, 146,

318, 364, 393, 406-408, 442-443, 482,484-485, 486-487, 489, 506, 508-509.

TASCHERET, CARLOS ARTHUR: 1, 94-96.TARIVA (Encargado de Negocios de Su

Majestad Católica): II, 268, 296, 427,441, 449.

TAZWEL, CARLOS (alias Robert W. Reed):‘II, 316.

Teodora Eugenia (buquefrancés): II, 137.Testigos: su credibilidad: II, 360-361.Texidor (barca): II, 258.TEXAS: II, 107.Texas: su anexión a los EstadosUnidos:

comentario del gobierno chileno: II, 107.Territorio neutral: violación de: II. 78.Thompson, A. C. B. (comandante en je-

fe de la escuadra. de los Estados Uni-dos en el Pacífico): su protestapor in-sultos de un diario chileno: 1, 16.

TOCORNAL JOAQUíN: 1, 33, 37, 43, 47,54-55, 71-72, 78, 83-85, 90-91, 94-96,98-99, 106, 108, 114, 117-119, 122—124,127, 129, 198, 200, 206-209, 214, 219,222, 224-225, 228-229, 231, 236-237,241, 243-244, 246-247, 249, 254-255,257, 259-260; II, 2, 10, 13, 23, 26-28, 30, 33-34, 36, 42, 45, 51, 54-55,117, 160-161, 163, 167, 170-171, 181-184, 196, 203, 224.

TOCQUEVILLE, M. DE: II, 273-274.TORRES, PRUDENCIO: II, 83-84.Tráfico de esclavos: abolición de: II, 1-

30; acción contra: II, 376-377.Tratado de amistad, comercio y navega-

ción entre Chile y Bélgica: interpreta-ción de cláusulas: II, 125-126.

Tratado de amistad, comercio y navega-

ción entre Chile y Brasil: II, 139-141,149-150, 152-154.

Tratado de amistad, comercio y navegación

526

Índice onomástico,de nombresgeográficos,de materiasy de casos

entre Chile y Francia: canje de ratifi-caciones: II, 271-272, 282-283, 291-295,299-302; concesionesespeciales:II, 288;interpretación de cláusulas: II, 120-121.

Tratado de comercio entre Chile e Ingla-terra: gestiones sobre: II, 80-81; obje-ciones chilenas: II, 56-58; objetivos de:II, 103-104.

Tratado de comercio entre Chile y Ciu-dades Hanseáticas: negociaciones:II, 33-34.

Tratado de DerechoInternacional, de An-drés Bello: II, 359.

Tratado de 1842 entre Estados Unidos y

Gran Bretaña: la jurisdicción consular:II, 399.

Tratado de 1846 entre Chile y España:II, 428-436.

Tratado de Paz de Paucarpata: 1, 256.rratadoentre Chile y Bolivia: 1, 135.Tratado entre Chile y Francia: 5, 107-108.Tratado entre Chile y Gran Bretaña e Ir-

landa para la abolición del tráfico dees-clavos: II, 1-30; artículos adicionales:II, 26-27; convención adicional: II, 27-30; reglamentoparael buentrato de losnegros emancipados:II, 23-26; adiciónA: II, 11-13; adición B: II, 14-23; adi-ción C: II, 23-26.

TratadoentreChile y los EstadosUnidos:1, 107, 190; II, 234, 325.

TratadoentreChile y México (año 1831):1, 3 5-37.

Tratado estre España y Francia (año1769): 5, 97.

Tribunales extranjeros: ingerencia de: SL423-425.

Tribunales internacionales: II, 14-27;acuerdo sobre: II, 5-6.

Tribunales mixtos: acuerdo entre Chile yGran Bretaña: II, 14-27; práctica deDerecho Internacional: II. 434-435.

TRIESTE: II, 449-450.Tripulación: Maltrato recibido a bordo

de nave extranjera: alegación de: II,363.

Troncoso, Mariano: su reconocimiento

como comisionado de México: 1, 32-33.

Trophée et Mathilde (bergantín fran-

cés): 5, 109, 111, 197, 199, 237.

Trusty (buque británico): 5, 19, 24-25.Turbulenciapolítica en América del Sur:

1, 128-129.

U

Urania (buque): II, 456.URIBURU, BESCHE & COMPAÑÍA: II, 102.URMENETA: II, 479.URUGUAY: véaseBANDA ORIENTAL.

URZÚA, SANTIAGO: II, 463-465.Usurpación de autoridad: alegación de:

II, 363.

VALDIVIA (ciudad): II, 145.VALENZUELA (señor): II, 479.

VALIN, RENÉ Josú (1695-1765): 1, 116.

VALPARAÍSO: 5, 18-20, 24, 30-31, 43, 54,70-72, 76, 78, 82-83, 89, 91-94, 96,109, 112-113, 115, 124, 131, 142-149,151-153, 155, 160, 182, 189, 196—197,201-202, 206-207. 215, 220, 222, 229,232, 235, 241-244, 248, 250, 257-260;

II, 21, 34, 37, 47, 54, 68-69, 71, 73,78, 80, 86, 90-92, 95-97, 99, 104-105,111—112, 119, 123, 132, 134, 137—138,141—142, 147, 150, 153, 173, 175-181,186-190, 192, 197, 202-203, 230, 235,241, 258, 262-264, 268, 275-279, 281,284, 305-308, 310, 314-315, 318-319,324, 327, 334-339, 341, 363-365, 369-372, 377, 379-380, 382, 388, 394, 403,406-407, 409. 411-413, 415,418, 425,437, 439, 464, 466-467, 490.

Valparaíso (corbeta chilena): 1, 158,218, 221, 224.

VAN.LEDE (ingeniero): 1, 29.

VARAS, ANTONIO: II, 282-283, 286, 289,291, 295, 297-298, 302, 304, 306-307,310, 314, 316-317, 321, 323-324, 326-328, 331, 334, 337-343, 355, 362,374, 377-378, 380-381, 383, 385, 387,390, 392, 394, 417, 420, 426-427,436, 441-443, 449, 463, 466, 472, 475,479, 481, 486, 489, 505, 509.

VARGAS, FRANCISCO: 1, 109-111, 113.VARsovIA: 5, 58-60.

VATTEL, EMÉRIC0 (1714-1767): 1, 39-40,63, 171; II, 348, 493-494.

VAYVIALLE: II, 474-475.

23 de Mayo (bergantínfrancés): II, 128.Vejación a dos oficiales de la Marina

Británica: medida para castigarla: II,124.

VENEZUELA: II, 33, 129, 444.

y

527

Obras Completasde Andrés Bello

VERNINAC, CARLOS: 1, 76, 86, 88, 91-96, 201.

VEYVIALLES (ciudadano francés): II, 463-

464.

VIAL, MANUEL CAMILO: II, 125, 127-128, 131, 133, 136, 138-139, 141, 143-144, 146, 148, 152, 154-155, 158, 223,225, 234-236, 238-242, 244, 254-255,

447.VIDAL (General peruano): II, 92.

VIDAURRE: 1, 239.

VIDELA, LUIS: II, 85.

VIEL, BENJAMÍN: II, 102.

VIENA: II, 147.Vigilante de policía: su agresión a un

sirviente de agente diplomático: II,3 61-362.

VIGNOLLES (ciudadano francés): II, 463-464, 473-475.

VILLA DE LOS ANDES: II, 78.

Villafañe, Benito: 1, 3-4.

VILLENEUVE (comandante francés):

217, 220, 245.

VILLIERS (Ministro de Inglaterra en Ma-

drid): II, 352.Visita de fondeo: incumplimiento de es-

ta regla de Aduana: II, 241-242.

V1NCENDOM: l~I, 265.

w‘WALKER, ALEJANDRO: II, 254-256.WALPOLE, JUAN: 5, 185, 208, 211-212,

229; II, 2, 10, 13, 23, 26-28, 30, 34,37, 42, 46-48, 55, 67, 110, 123-124,137-138, 255.

Warrior (bergantín norteamericano):II,72-75, 177-178, 180, 193.

‘WASHINGTON (capital de los EstadosUnidos): 5, 22, 49, 57; II, 234, 399-400, 498.

WEBSTER (señor): II, 400, 40 1-402, 405-406.

Wheaton, Enrique (1785-1848): (autorde Elementosde DerechoInternacional):II, 251, 320, 347, 368, 395, 402, 455.

WHEELWRIGHT (señor): II, 105.\Y icqueforte, Abraham de (1606-1682):

5, 170.WILS0N (cónsul británico cts Lima) II,

34, 36, 44.Y

Y (barca francesa): II, 106.Yungay: batallaen guerrachileno-peruana:

II, 53.

z

ZACHR5SSON, E.: II, 486-487.ZAÑARTU, MIGUEL: 5, 90.Zuidpool (fragataholandesa):II, 277.

528

ÍNDICE GENERAL

DOCUMENTOS

N9 110. Tratado entrela República de Chile y la Gran Bretaña e Irlanda para

la abolición del tráfico deesclavos.Santiago,7 de agosto de 1841 . . . . 1N9 111. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 19 febre-

ro de 1839 31N9 112. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia, Santiago, 19 de fe-

brero de 1839N9 113. Al señor Valpole, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,

25 de abril de 1839 34N9 114. Al Señor Walpole, Cónsul General de Su Majestad Británica. San-

tiago, 11 de mayo de 1839 37

N9 115. Al señor Walpole, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,17 de junio de 1839 42

N9 116. Al CongresoNacional. Santiago, 9 de julio de 1839 45

N9 117. Al Encargadode Negocios de Chile en Francia.Santiago,28 denoviem-bre de 1839 51

N9 118. Al Intendente de Santiago. Santiago, 8 de enero de 1840 54

N~119. Al Intendentede Santiago. Santiago, 30 de setiembre de 1840 SÍN9 120. Al señor Rosales,Encargado•de Negocios de Chile en Francia. Santia-

go, 14 de octubre de 1840 56N~ 121. Al señorGeneral Borgoño,Ministro Plenipotenciariode Chile en España.

Santiago, 11 de noviembre de 1840 58N9 122. Al Sr. Walpole, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,

13 de noviembre de 1840 67N9 123. Al Juez de Letras de Talca. Santiago, 4 de enero de 1845 67N9 124. Al GobernadordeValparaíso. Santiago, 27 de enerode 1841 68

N~125. Al Gobernadorde Valparaíso 69N’9 126. Al Congreso Nacional. Santiago, 17 de julio de 1841 71N’ 127. Al Gobernador de Valparaíso. Santiago, 19 de julio de 1841 71

N9 128. Al Congreso Nacional. Santiago, 14 de setiembre de 1841 71N9 129. A don Ángel Pacheco, General en Jefe de las Fuerzas Argentinas en

Mendoza. Santiago, 17 de novieILbre de 1841 7b

N0 130. Al Comandantede la Goleta de Guerra Janequeo.Santiago,15 de ene-ro de 1842 77

N5’ 131. Al Gobernadorde Valparaíso. Santiago, 17 de enerode 1842 78N9 132. Al Intendente de Coquimbo. Santiago, 31 de enero de 1842 78N~133. Al señor Rosales,Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago,

17 de febrero de 1842 7~

529

Obras Completasde Andrés Bello

N~134. Al Intendente de la Provincia de Aconcagua. Santiago, 7 de marzo

de1842 82N9 135. Al Intendente de Coquimbo. Santiago, 7 de marzo de 1842 83N’9 136. Al Intendente de Aconcagua. Santiago, 1’? de abril de 1842 84N~137. Al Intendente de Coquimbo. Santiago, l’~ de abril de 1842 85N 138. Al Intendentede Aconcagua.Santiago, 5 de abril de 1842 86N9 139. A los Intendentesde Aconcaguay Coquimbo. Santiago, 16 de mayo

de 1842 87N 140. Al señor Rosales, Encargado de Negociosde Chile en Francia. Santia.

go, 23 de abril de 1842 87N9 141. Al señor Rosales,Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santia-

go, 5 de setiembre de 1842 90

N 142. Al señor Rosales. Santiago, 8 de junio de 1843 93N9 143. Al Juezde Letras en lo Civil de Valparaíso. Santiago, 15 de noviembre

de 1843 95N’? 144. Al Intendentede Valparaíso. Santiago, 8 de enerode 1844 96N? 145. Al Intendente de Valparaíso. Santiago, 2 de febrero de 1844 97N’9 146. Al Comandante de la Fragata Nacional “Chile”. Santiago, 21 de mar-

zo de 1844 98N9 147. Al Juez de Letras en lo Civil de Valparaíso. Santiago, 13 de abril

de 1844 99N9 148. Al Juez de Letras del Crimen. Santiago, 16 de julio de 1844 . 100N’ 149. Al Intendentede Chiloé. Santiago, 23 de agostode 1844 100

N9 150. Al Coronel don Benjamín Vid en Chillán. Santiago, 5 de setiembrede 1844 102

N~151. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 17 defebrero de 1845 102

N’5 152. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 25 de agos-

to de 1845 104N9 153. A la SupremaCorte de Justicia. Santiago, 26 de setiembre de 1845 109N9 154. Al señor Walpole, Encargadode Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago, 5 de febrero de 1846 t 10N5 155. Al señor .Cazotte, Encargado de Negocios de Francia. Santiago, 23 de

febrero de 1846N9 156. Al Intendentedela Provincia de Atacama. Santiago, 18 de abril de 1846 115

N~157. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 18 de abrilde 1846 116

N9 158. Al señor Cónsul General del Brasil. Santiago, 25 de mayo de 1846 . . 119

N9 159. Al señor Encargado de Negocios y Plenipotenciario de S. M. el Reyde los franceses 120

N’~ 160. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 28 desetiem-bre de 1846 122

N? 161. Al señor Walpole, Encargadode Negocios de Su Majestad Británica.Santiago, 21 de octubre de 1846 123

N9 162. Al señor Spencer,Encargadode Negocios y Ministro Plenipotenciariode Su Majestad el Rey de los Belgas. Santiago, 6 de noviembrede 1846 125

N5 163. Al señor Cónsul de la República de México. Santiago, 11 de novsem-

bre de 1846 127N9 164. Al señor Cónsul General Interino de Francia. Santiago, 30 de ene-

ro de 1847 128

N9 165. Al señor Pardo, Ministro Plenipotenciario de la República del Peró.Santiago, 5 de febrero de 1847 129

~ 166. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 25 de ma-

yo de 1847 131

530

Índicegeneral

N~167. Al señor Cónsul de Francfort. Santiago, 10 de agosco de 5847 .... 533N

9 168. Al Intendente de la Provincia de Valparaíso. Santiago, 11 de agostode 1847 134

N9 169. Al señor Walpole, Encargado de Negocios y Cónsul General de SuMajestad Británica. Santiago, 11 de agosto de 1847 137

N~’170. Al señor Cónsul de Hanover. Santiago, 19 de agosto de 1847 139N9 171. Al señor Poblbammer, Vice-Cónsul del Imperio del Brasil. Santiago,

31 de agosto de 1847 139N’~172. Al señor Rouse, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,

10 de setiembre de 1847 142N’ 173. Al señor don Roberto Lambert. Santiago, 15 de octubre de 1847 . .. 143

N’~174. Al señor don Alejandro Cros. Santiago, 15 de noviembre de 1847 .... 144

N9 175. Al señor Levraud, Cónsul General de Francia. Santiago, 16 de no-viembre de 1847 545

IP’ 176. Al Encargadode Negocios de Chile en Francia. Santiago, 19 de no-viembre de 1847 146

N9 177. Al Cónsul de Chile en el Janeiro. Santiago, 14 de febrero de 1848 . . 148

N~ 178. Al señor Cónsul General Mcl Imperio del Brasil. Santiago, 16 de fe-

brero de 1848 152N5 179. Al señor Cónsul de los PaísesBajos. Santiago,29 de febrero de 1848 . . 154

N~180. A los Intendentes de Colchagua y Talca. Santiago, 14 de abrilde 1848 155

Ny 181. Al señor Barton, Encargado de Negocios de los E’stados Unidos deAmé-rica. Santiago, 27 de abril de 1848 156

N9 182. Al señor Barton, Encargado de Negocios de los Estados Unidos deAmérica. Santiago,21 de junio de 1848 139

N° 183. Al señorBarton, EncargadodeNegociosde los EstadosUnidos deAmé-rica. Santiago, 12 de julio de 1848 223

N9 184. Al Excelentísimo señor Ministro de RelacionesExteriores de la Con-

federación Argentina. Santiago, 26 de agostode 1848 225N9 185. Al señor Barton, Encargado de Negocios de los EstadosUnidos de Amé-

rica. Santiago, 15 de setiembre de 1848 229N° 186. Al Intendente de la Provincia de Valparaíso. Santiago, 28 de setiem-

bre de 1848 235

N9 187. Al señor Cónsul de Bélgica, Valparaíso. Santiago, 14 de diciembrede 1848 235

N~188. Al señor Levraud, Cónsul General de la República Francesa.Santiago,15 de diciembre de 1848 236

N~189. Al señor Cónsul de la Bélgica. Santiago, 18 de diciembrede 1848 . . . . 238

N~190. Al señor Cónsul de Hamburgo.Santiago,3 de enero de 1849 239

N5 191. Al señor Cónsul General del Ecuador. Santiago, 5 de enero de 1849 . . 240N~192. Al señor Rouse, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,

18 de enero de 1849 241IP’ 193. Al señor Cazotte,Encargadode Negocios de la RepúblicaFrancesa.San-

tiago, 3 de abril de 1849 243

IP’ 194. Al señor Barton, Encargadode Negociosde los Estados Unidos de Amé-rica. Santiago, 27 de abril de 1849 244

N5 195. Al señor Rouse, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santiago,

10 de mayo de 1849 254N’~¡96. Al señor Rouse, Cónsul General de Su Majestad Británica. Santia-

go, 23 de junio de 1849 256N~197. Al señor Pardo, E’ncargado de Negocios del Perú. Santiago, 30 de

junio de 1849 256

531

Obras Completasde AndrésBello

N9 198. Al Ministro Plenipotenciario de Chile en los EstadosUnidos. Santiago,

27 de julio de 1849 257N9 199. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República del Perú.

Santiago, 27 de julio de 1849 259N9 200. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República del Perú.

Santiago, 18 de agosto de 1849 262IP’ 201. Al señor Don Emilio Grisar. Santiago, 12 de setiembrede 1849 . . . . 266N~202. Al Encargado de Negocios de Chile cerca del Gobierno Peruano. San-

tiago, 24 de setiembrede 1849 267N~’203. Al señor Tavira, Encargado de Negocios de Su MajestadCatólica. San-

tiago, 31 de diciembrede 1849 268N~204. Al señor Sullivan, Fncargadode Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago, 13 de enero de 1850 269IP’ 205. Al Intendente de la Provincia de Santiago. Santiago, 14 de fe-

brero de 1850 270N9 206. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia, Santiago, 20 de fe-

brero de 1850 271N9 207. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República Peruana. San-

tiago, 28 de febrero de 1850 275

N~208. Al señor Vice Cónsul de Holanda. Santiago, 23 de marzo de 1850 . . . 277N9 209. Al señor Ministro de Hacienda.Santiago, 30 de marzo dé 1850 278N~210. Al señor Cónsul de la República de México. Santiago, 17 de abril

de ¡850 278

Ñ9 211. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República del Perú.Santiago, 20 de mayo de 1850 280

N~212. Al Encargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 28 de m~-yo de 1850 282

N~213. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República del Perú.Santiago, 28 de mayo de 1850 284

N~214. Al Encargado de Negocios de Chile en el Perú. Santiago, 26 dejunio de 1850 286

N’9 215. Al Encargadode Negocios de Chile en Francia. Santiago, 26 de ju-nio de 1850 2Í7

N~216. Al Cónsul de Chile en Panamá.Santiago, 26 de junio de 1850 . . . . 289N~217. Al señor Cazotte, E’ncargadode Negocios de la República Francesa.

Santiago, 24 de julio de 1850 291Nl9 218. Al señor Tavira, Encargado de Negocios y Cónsul General de Su

Majestad Católica. Santiago, 31 de julio de 1850 296

N~219. Al Juez de Letras Don José Antonio Argomedo. Santiago, 31 de ju-lio de 1850 297

N~220. Al señor Cazotte, Encargado de Negocios de la República Francesa.Santiago, 14 de agosto de 1850 299

N~221. Al señor Cazotte, Encargado de Negocios de la República Francesa.Santiago, 26 de agostode 1850 302

N.9 222. Al señor Cazotte, Encargadode Negocios de la República Francesa.Santiago, 4 de setiembre de 1850 304

N~223. Al Intendentede Valparaíso.Santiago, 30 de setiembrede 1850 307N~224. Al señor Sullivan, Encargado de Negocios de Su MajestadBritánica.

Santiago, 30 de setiembre de 1850 308N9 225. Al señor Cazotte, EncargadodeNegocios de la República Francesa.San-

tiago, 12 de octubre de 1850 310N~226. Al ComandanteGeneral de Marina. Santiago,21 de octubrede 1850 . . 315Ny 227. Al Intendentede la Provincia de Concepción. Santiago, 23 de octabre

de 1850 316

532

Índicegeneral

N9 228. Al señor Balie Peyton, Enviado Extraordinarioy Mitsistro Plenipotencia-- rio de los EstadosUnidos de América. Santiago,24 de octubrede 1850 3 18

N9 229. Al señor . Sullivan, Encargadode Negocios de Su Majestad Britanica.Santiago, 11 de diciémbrede 1 850 321

N9 230. Al señor Sullivan, L!ncargado de Negocios de Su Majestad Británica.Santiago, 14 de diciembrede 1850 323

N9 231. Al Intendentede la Provincia de Chiloe. Santiago, 26 de diciem-bre de 1850 324

Nl’~232. Al señor Cónsul General de Su Majestad el Rey de Cerdeña. Santiago,16 de enero de 1851 326

N9 233. Al señor Pardo, Encargadode Negocios de la República del Perú. San-tiago,7 de febrerode 1851 328

N9 234. Al Intendente de la Provincia de Santiago. Santiago, 27 de febrerode 1851 331

N9 235. Al señor Peyton, Enviado Dxtraordinario y Ministro Plenipotenciario

de los EstadosUnidos de América. Santiago,27 de febrero de 1851 . . 332N5’ 236. Al señor Sullivan, Encargadode Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago,28 de febrero de 1851 334N9 237. Al Juez suznariante.Santiago, 11 de marzo de 1851 337IP’ 238. Al Canciller del Consuladode Bélgica en Valparaíso. Santiago, 12 de

marzo de 1851 338N9 239. Al Juez sumariante.Santiago, 15 de marzo de 1851 339N’9 240. Al Intendentede la Prov:is~ciade Valparaíso. Santiago, 22 de marzo

de 1851 340N9 241. Al Canciller del Consuladode Bélgica en Valparaíso. Santiago, 28 de

marzode 1831 341N~242. Al ComandanteGeneral de Marina, Santiago,9 de abril de 1851 342N9 243. Al señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los

EstadosUnidos de América. Santiago, 22 de abril de 1851 343IP’ 244. Al señor Peyton, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de los EstadosUnidos de América. Santiago, 15 de mayode 1851 . . . . 344N9 245. Al señor Peyton, bnviado Extraordinarioy Ministro Plenipotenciariode

los EstadósUnidos de América. Santiago, 23 de mayode 1851 355N’~246. Al señor Peyton, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de los EstadosUnidos de América. Santiago, 10 de junio de 1851 . . 363N~247. A los Intendentes de Coquimbo y Atacama. Santiago, 16 de junio

de 1851 374Ñ9 248. Al señor don EduardoBeyerbach, Cónsul General de su Majestad el

Rey de las Islas Hawaiianas. Santiago, 14 de julio de 1851 375N9 249. Al señor Sullivan, Encargado de Negocios de su Majestad Británica.

Santiago,5 de agostode 1851 376N9 250. Al Cónsul de Sueciay Noruega en Valparaíso. Santiago, 10 de setiem-

bre de 1851 377~ 251. Al señor Sullivan, E’ncargado de Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago,25 de setiembre de 1851 378Nl~252. Al señor Pardo, Encargado de Negocios de la República del Perú.

Santiago, 29 de setiembre de 1851 380N9 253. Al señor Peyton, Enviado Extraordinarioy Ministro Plenipotenciariode

los EstadosUnidos de América. Santiago, 2 de octubre de 1851 . . . . 382N9 254. Al ComandanteGeneral de Marina, Santiago,3 de octubre de 1851 . . 383N~255. Al señor Sullivan, Encargadode Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago,7 de noviembrede 1851 384N9 256. El E!ncargado de Negocios de Chile en Francia. Santiago, 22 de no-

‘viembre de 1851 385

533

Obras Completasde AndrésBello

N9 257. Al señor Cazotte, Encargado de Negocios de la República Francesa.

Santiago, 25 de noviembre de 1851 388IP’ 258. Al señor Sullivan, Encargado de Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago, 24 de diciembrede 1851 391N9 259 Al señor Peyton, Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de

los EstadosUnidos de Améric~.Santiago,30 de diciembre de 1851 . . 392

N9 260. Al señor Peyton, Fnviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de América. Santiago, 29 de abril de 1852 . . 394

Nl9 261. Al señor Cónsul de Bélgica en Valparaíso.Santiago,2 de mayode 1852 418N9 262. Al señor Encargado de Negocios de la Nueva Granada en Lima. San-

tiago, 15 de mayo de 1852 419N~ 263. Al señor Pardo, Encargadode Negocios del Perú. Santiago, 24 de

mayo de 1852 420N9 264. A don Eugenio Crooy. Santiago, 28 de mayo de 1852 427N9 265. Al señor Tavira, Encargado de Negocios de Su Majestad Católica.

Santiago, 30 de junio de 1852 427Nl9 266. Al señor Sullivan, E’ncargado de Negocios de Su Majestad Británica.

Santiago, 12 de julio de 1852 437N9 267. Al señor Tavira, Encargado de Negocios de Su Majestad Católica.

Santiago,21 de julio de 1852 441

N~268. Al Intendentede la Provincia de Concepción. Santiago, 31 de julio

de 1852 442N9 269. Al Encargado de Negocios del Ecuador. Santiago, 23 de setiembre

de 1852 443N9 ‘~270. Al señor Tavira, Encargado de Negocios de Su Majestad Católica.

Santiago, 6 de octubre de 1852 449

N9 271. Al señor Espinel, Encargado de Negocios de la República del E’cua-

dor. Santiago, 26 de octubre de 1852 451

N9 272. Al señorCazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.San-tiago, 30 de octubre de 1852 463

N9 273. Al señor Peyton, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de América. Santiago, 11 de noviembre de 1852 466

N9 274. Al señor Cazotte,Encargadode Negociosde la RepúblicaFrancesa.San-tiago, 20 de noviembre de 1852 473

N9 275. Al señor Cazotte, Encargado de Negocios de la República Francesa.Santiago, 20 de noviembre de 1852 475

N9 276. Al señor Sullivan, Encargadode Negocios de Su Majestad Británica.Santiago, 27 de noviembre de 1852 479

N’5 277. Al señor Peyton, Enviado E’xtraordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos de América. Santiago, 20 de diciembrede 1852 481

~ 278. Al señor Peyton, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciariode los EstadosUnidos di América. Santiago, 23 de diciembre de 1852 486

N~279. Al señor Cazotte, Encargadode Negocios de la República Francesa.Santiago, 29 de diciembre de 1852 490

N9 280. Al señor Peyton, Enviado Extraordinario y Ministro Plcisipotcnciario delos EstadosUnidos de América. Santiago, 10 de enero de 1853 . . . . 505

ÍNDICES.

Índice onomástico,de nombres geográficos,de ~naterias y de casos 511

‘34

SE TERMINÓ DE IMPRIMIR ESTE TOMOEN LOS TALLERES

DE EDITORIAL ARTE, EN LA CIUDAD DE CARACAS, EL DÍAVEINTiNUEVE DE NOVIEMBRE DE 1981, AL CUMPLIRSE EL

BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DE

ANDRES BELLO

SE HAN IMPRESO CINCO MIL EJEMPLARES. LA EDICIÓN

HA SIDO HECHA BAJO LA DIRECCIÓN DE LA COMISIÓNEDITORA DE LAS OBRAS COMPLETAS DE ANDRÉS BELLOY LA FUNDACIÓN LA CASA DE BELLO, AMBAS CON SEDE

EN CARACAS, VENEZUELA.