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INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 ISSN 2443-5600

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INFORME ANUAL DEL CONSEJOSOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

I. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001 7

• Registro público de los documentos del Consejo 7

• Solicitudes de acceso a documentos del Consejo 8

II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO DEL PÚBLICO 9

• Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantes 9

• Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudes 11

• Número de documentos examinados y divulgados 11

III. APLICACIÓN DE EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO DEL PÚBLICO 12

IV. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES 14

1. Reclamaciones presentadas ante la Defensora del Pueblo Europeo 14

2. Asuntos judiciales 18

V. OBSERVACIONES FINALES 20

ANEXO: ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO DEL PÚBLICO A LOS DOCUMENTOS DEL CONSEJO 21

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INTRODUCCIÓN

El presente informe, elaborado de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión1, abarca el año 2014 y está basado en los datos estadísticos sintetizados en su anexo. Facilita información sobre el registro público de los documentos del Consejo, así como estadísticas sobre el acceso del público a los documentos. Asimismo, pasa revista a las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo Europeo y a los fallos de los Tribunales de la Unión Europea en 2014 en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Puede encontrarse información adicional sobre el acceso a los documentos del Consejo e información sobre otras cuestiones de transparencia en el sitio Internet www.consilium.europa.eu, en el epígrafe “Secretaría General/Políticas internas/Transparencia y acceso a los documentos”.

1 DO L 145 de 31.5.2001, pp. 143. El artículo 17, apartado 1, dispone que “Cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que la institución denegó el ac-ceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro”.

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I. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.° 1049/2001

Registro público de los documentos del ConsejoEl Registro público de los documentos del Consejo contiene referencias a los documentos oficiales del Consejo producidos desde 19992. Se actualiza constantemente mediante un sistema de archivado automático. Pueden descargarse a partir del Registro los documentos que se han puesto a disposición del público desde el momento en que se han difundido3 o se han divulgado total o parcialmente previa solicitud de acceso público a través del Registro4. Además, también se hacen públicos cada año en el registro público del Consejo numerosos documentos legislativos, con arreglo al artículo 11, apartado 6, del anexo II del Reglamento interno del Consejo5.

Además, los documentos relativos a las actividades del Consejo Europeo, entre otros sus conclusiones y los proyectos de actas de sus sesiones, se conservan igualmente en el Registro público de documentos del Consejo. Lo mismo puede decirse de los documentos preparatorios presentados al Consejo Europeo por el Consejo de la Unión Europea.

El número de referencias a documentos y de documentos que pueden descargarse en el registro público aumenta cada año. La situación del registro a 31 de diciembre de 2014 era la siguiente:

• el registro contaba 317 154 documentos en lengua original (2 273 581 contando todas las versiones lingüísticas), un 8 % más que a finales de 2013. El 67 % de esos documentos eran públicos y podían descargarse;

• en 2014 se distribuyeron 27 515 documentos en lengua original nuevos, de los cuales el 71 % (es decir, 19 561) eran públicos y podían descargarse;

• el registro contenía 5 519 documentos en lengua original con la indicación “P/A” (parcialmente accesibles);

• aproximadamente el 5% de los documentos en lengua original incluidos en el registro público, es decir, 15 736 documentos, tenían la clasificación de “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”.

En 2014 se distribuyeron 103 documentos de carácter sensible6 6 con la clasificación “SECRET UE/EU SECRET” y 97 con la de “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL” de los cuales se mencionan en el Registro 4 “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL”7 8. En 2014 no se produjo ningún documento con la clasificación “TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET”.

El registro sigue siendo una herramienta útil de búsqueda para los ciudadanos que desean mantener un seguimiento estrecho de las actividades de la Unión Europea. En 2014

• se efectuaron 2 042 515 consultas del registro, con un total de 30 291 126 consultas por página del registro;

• visitaron el registro 802 953 visitantes únicos (media mensual de 66 913), lo que supone un 13,5% más que en 2013.

2 Con arreglo al artículo 11 del Reglamento, las instituciones deben poner a disposición del público un registro de documentos en forma electrónica.

3 El artículo 11 del anexo II del Reglamento interno del Consejo contiene una lista de los tipos de documentos que deben ponerse a disposición del público tan pronto como se ha procedido a su difusión.

4 La divulgación parcial se efectúa de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento. Por razones técnicas, los documentos “P/A” (parcialmente accesibles) registrados antes del 1 de febrero de 2004 no pueden, en general, descargarse directamente, pero sí están disponibles previa solicitud.

5 Esta disposición establece que, a menos que sean aplicables una o más disposiciones del artículo 4 del Reglamento, se hagan accesibles al público, completos, todos los documentos preparatorios relativos a un acto legislativo, tras la adopción de uno de los actos por parte del Consejo mediante procedimiento legislativo ordinario o especial, y los textos conjuntos del Comité de Conciliación relativos al procedimiento legislativo ordinario o a la adopción final del acto.

6 A efectos del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, se entiende por “documento sensible” todo documento clasificado como “CONFIDENTIEL”, “SECRET” o “TRÈS SECRET/TOP SECRET”. Véase al respecto el artículo 9, apartado 1, de dicho Reglamento.

7 Con arreglo al artículo 9, apartado 2, y al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

8 En total, se mencionan en el registro 22 documentos clasificados “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL”.

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8 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

Solicitudes de acceso a documentos del ConsejoLa mayor parte de las solicitudes de acceso del público a documentos del Consejo se formulan a través del formulario electrónico del registro público. La Secretaría General del Consejo tramita las solicitudes iniciales. En caso de denegación total o parcial de acceso del público a un documento en la fase inicial, el solicitante puede presentar una solicitud confirmatoria para que la institución reconsidere su posición. En caso de denegación total o parcial de una solicitud confirmatoria, el solicitante puede presentar una reclamación ante la Defensora del Pueblo Europeo o interponer un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En 2014:

• el Consejo recibió 2 445 solicitudes iniciales y 40 solicitudes confirmatorias de acceso del público;

• la Secretaría General del Consejo amplió el plazo para el estudio de las solicitudes iniciales en el 24,1% de los casos (en comparación con el 26,5% de los casos en 2013);

• la tramitación de las solicitudes iniciales duró una media de 17 días hábiles (en comparación con los 18 días de 2013)9; para las solicitudes confirmatorias, la media de tiempo fue de 27 días laborables en 2014 (en comparación con los 26 días hábiles de 2013).

Cabe señalar dos elementos:

• El 1,6% de los 928 solicitantes individuales que presentaron solicitudes iniciales en 2014 formularon casi el 40% de las solicitudes iniciales. La inmensa mayoría de las solicitudes iniciales fueron, pues, presentadas por un número relativamente reducido de solicitantes. 699 solicitantes presentaron solo una solicitud inicial.

• El número especialmente elevado de solicitudes confirmatorias recibidas en la Secretaría General en 2014 (un aumento del 63% con respecto a la cifra de 2013) puede explicarse por la adopción por parte del Consejo, en 2014, de una serie de medidas restrictivas, en particular en el marco de la crisis de Ucrania; los abogados que representan a las personas o entidades incluidas en las listas de los anexos de los actos jurídicos por los que se imponen las medidas restrictivas presentaron numerosas solicitudes iniciales y, por consiguiente, confirmatorias también10. Las solicitudes confirmatorias de acceso público a documentos relativos a las medidas restrictivas representan la cuarta parte de todas las solicitudes confirmatorias recibidas por la Secretaría General en 2014. El número de solicitudes confirmatorias de acceso del público a documentos relativos a los ámbitos “tradicionales” se mantuvo, así, estable (25).

9 Esta cifra abarca tanto las solicitudes iniciales presentadas con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 como las denominadas “solicitudes 6.3”.

10 Véase también la página 9 del presente informe en relación con el perfil profesional de los solicitantes que han presentado solicitudes de acceso del público en 2014.

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II. ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO DEL PÚBLICO

Perfil profesional y distribución geográfica de los solicitantesEn lo referente a las solicitudes iniciales, los solicitantes son principalmente estudiantes e investigadores (31,7%). Este grupo de solicitantes, que es tradicionalmente el más grande, pero quedó superado en 2013 por los solicitantes de la sociedad civil, restableció, pues, su hegemonía en 2014. La sociedad civil ocupaba no obstante un lugar destacado en la lista de categorías sociales y profesionales representadas (28,5 %), seguida de los abogados y los periodistas (10,3 % y 4,5 %, respectivamente).

La mayoría de las solicitudes confirmatorias de 2014 procedían de abogados (31 %). Esto puede explicarse por las numerosas solicitudes iniciales y, por consiguiente, también confirmatorias, que presentaron los abogados que representan a las personas o entidades incluidas en las listas de los anexos de los actos jurídicos por los que se imponen las medidas restrictivas, a raíz de la adopción por el Consejo de una serie de dichas medidas en 2014, en particular en el marco de la crisis de Ucrani11. Las cifras relativas a las solicitudes confirmatorias procedentes de la sociedad civil también aumentaron en 2014 (27,7 % frente al 21,8 % de 2013). Por otra parte, el número de solicitudes confirmatorias presentadas por estudiantes e investigadores disminuyó notablemente (24,1 % frente al 43,5 % de 2013).

Cabe señalar que, dado que no se exige a los solicitantes que faciliten su identidad ni motiven sus solicitudes, las cuales generalmente se envían por medio del formulario electrónico disponible en el sitio web del Consejo, se desconoce la profesión de una proporción importante de los solicitantes (10,3 % en 2014).

Al contrario que en años anteriores, septiembre, octubre y noviembre fueron los meses durante los cuales se recibieron, proporcionalmente, más solicitudes iniciales: el 33 % del total de solicitudes recibidas en 2014 se recibieron en esos meses. Así ocurrió con las solicitudes presentadas por cada uno de los cuatro mayores grupos de solicitantes.

En lo referente a la distribución geográfica de los demandantes, cabe señalar que la mayoría de las solicitudes iniciales provienen de Bélgica (29 %), Alemania (13,9 %) y el Reino Unido (9,6 %). El 27,6 % de las solicitudes confirmatorias procedían de Bélgica y el 20,7 %, del Reino Unido.

11 Véase también la página 8 del presente informe en relación con el número de solicitudes confirmatorias recibidas en 2014.

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Varias empresas multinacionales y bufetes internacionales de abogados, así como un gran número de asociaciones que representan a los diversos sectores económicos e industriales a escala europea, tienen su sede u operan en Bruselas, lo que explica la proporción relativamente alta de solicitudes de acceso iniciales y confirmatorias procedentes de Bélgica.

Alemania (13,9 %)

Reino Unido

(9,6 %)

Bélgica (29 %)

España (3,6 %)

Portugal(1 %)

Italia (4 %)

Francia (6 %)

Irlanda1,4 %)

Luxemburgo(1,6 %)

Países Bajos(6,8 %)

Dinamarca (2,3 %)

Suecia (1 %)

Austria (1,8 %)

Chequia (1,8 %)

Polonia (1,5 %)

Eslovaquia (0,1 %)

Rumanía (0,4 %)

Bulgaria (0,1 %)

Chipre (0,1 %)

Malta (0,5 %)

Grecia(0,2 %)

Hungría (0,3 %)

Lituania (0 %)

Letonia (0,1 %)

Estonia (0,1 %)

Finlandia (1,1 %)

Eslovenia(0,2 %)

Croacia(0,1 %)

DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LOS SOLICITANTES (solicitudes iniciales):

< 30 %< 20 %< 12 %< 8 %< 6 %< 4 %< 2 %< 1 %

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Ámbitos de actuación a que se refieren las solicitudesEn 2014:

• ascendió considerablemente el interés por el espacio de libertad, seguridad y justicia (23,4 % en 2014 frente al 16,8 % en 2013);

• aumentó el número de solicitudes relativas a las relaciones exteriores y a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) (10,6 % en 2014 frente al 8,1 % en 2013);

• las demás políticas que suscitaron mayor interés fueron el medio ambiente (13,1 %), el mercado interior (6,7 %) y la salud y la política de los consumidores (6,1 %).

De los 657 documentos clasificados solicitados, el 55% se refería a la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), el 19 % a la PESC y el 14,7 % al espacio de libertad, seguridad y justicia.

Número de documentos examinados y divulgadosPor lo que respecta al número de documentos examinados en 2014:

• la Secretaría General estudió 2 445 solicitudes iniciales de acceso del público a 10 839 documentos, de los cuales se divulgaron 8 964 (8 188 de forma íntegra y 776 de forma parcial);

• el Consejo estudió 40 solicitudes confirmatorias de acceso del público a 225 documentos, de los cuales se divulgaron 28 de forma íntegra en la fase confirmatoria. 97 documentos cuyo acceso fue denegado completamente en la fase inicial fueron divulgados parcialmente. En el caso de 24 documentos se confirmó el acceso parcial otorgado en la fase inicial, y en 11 casos se concedió una ampliación del acceso parcial;

• considerando conjuntamente las solicitudes iniciales y confirmatorias, se estudiaron 657 documentos clasificados (26 con la clasificación “CONFIDENTIEL UE” y 631 con la clasificación “RESTREINT UE”);

• considerando conjuntamente las solicitudes iniciales y confirmatorias, se divulgó de forma íntegra un 75,5 % de los documentos solicitados (un 82,7% si se tienen en cuenta también los documentos a los que se concedió un acceso parcial).

De los documentos divulgados de forma íntegra a raíz de una solicitud de acceso del público:

• 22,3 % se referían al espacio de libertad, seguridad y justicia;

• 11 %, a agricultura y pesca;

• 9,5 %, a la PESC;

• 8,4 % al mercado interior;

• 7,6 %, al medio ambiente.

Del número total de documentos divulgados (de forma total o parcial):

• 22,7 % se referían al espacio de libertad, seguridad y justicia;

• 10,9 %, a la PESC;

• 10,6 %, a agricultura y pesca;

• 7,9 % al mercado interior;

• 7,2 %, al medio ambiente.

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III. APLICACIÓN DE EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO DEL PÚBLICO

Denegaciones totales

Fase inicial

Por lo que respecta a las solicitudes iniciales, los motivos de denegación alegados con mayor frecuencia en 2014 fueron los siguientes (% del número total de denegaciones entre paréntesis):

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales12 (25,8 %); y

• protección del proceso de toma de decisiones13 (21,5 %).

En el 49,4 % de los casos, se alegaron simultáneamente varios motivos de denegación:

• protección del interés público por lo que respecta a la protección de la seguridad pública junto con la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales (54 %);

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales juntamente con la protección del proceso de toma de decisiones de la institución, con inclusión de las negociaciones sobre comercio, ampliación, etc. (24,7 %);

• protección del proceso de toma de decisiones de la institución juntamente con la protección del interés público por lo que respecta a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría (10,6 %);

Fase confirmatoria

Para las solicitudes confirmatorias, el motivo único de denegación alegado con más frecuencia en 2014 fue la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales (14,6 %). En el 83,8 % de los casos se alegaron varios motivos de denegación. La combinación alegada con mayor frecuencia fue la protección del interés público en relación con la seguridad pública en conjunción con la protección del interés público en relación con las relaciones internacionales, que fue invocada en el 92 % de los casos.

Divulgación parcialCuando una excepción solo afecta a partes del documento solicitado, las partes restantes se facilitan en virtud del artículo 4, apartado 6, del Reglamento.

Fase inicial

En 2014, los motivos de denegación parcial alegados con más frecuencia en la fase inicial fueron los siguientes (% del número total de denegaciones entre paréntesis):

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales (24 %);

• protección del proceso de toma de decisiones (23,5 %);

• protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico (7,4 %).

12 Artículo 4, apartado 1, letra a), tercer inciso del Reglamento.

13 Artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.° 1049/2001.

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En el 31,6 % de los casos, se alegaron simultáneamente varios motivos de denegación. Las combinaciones alegadas con mayor frecuencia fueron las siguientes:

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales juntamente con la protección del proceso de toma de decisiones de la institución (34 %);

• protección del proceso de toma de decisiones juntamente con la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico (20,5 %).

Fase confirmatoria

En el caso de las solicitudes confirmatorias, los motivos de denegación parcial alegados con más frecuencia en 2014 fueron los siguientes:

• protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales (72 %);

• protección del proceso de toma de decisiones (2,3 %).

En el 23,5 % de los casos se alegaron varios motivos. La combinación de motivos alegada con mayor frecuencia fue la protección del interés público en relación con la seguridad pública en conjunción con la protección del interés público en relación con las relaciones internacionales (83,4 % de los casos).

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IV. RECLAMACIONES PRESENTADAS AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO Y RECURSOS JUDICIALES

El presente capítulo se refiere a cinco reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo Europeo en el período 2012-2014, y cita dos investigaciones por iniciativa propia que afectan al Consejo de la Unión Europea en el ámbito regulado por el Reglamento 1049/2001. Además, enumera tres casos presentados a los tribunales de la UE relativos al acceso a documentos, entre ellos una resolución dictada por el Tribunal de Justicia el 3 de julio de 2014.

1. Reclamaciones presentadas ante la Defensora del Pueblo Europeo

Reclamación 1649/2012/RA de 9 de agosto de 2012

Esta reclamación afecta a una decisión del Consejo de denegación del acceso a un documento conjunto UE-Rusia que fijaba las medidas comunes para la exención de visados para los viajes de corta duración de los ciudadanos de Rusia y de la UE (doc. 18217/11)14, cuyo contenido no podía hacerse público sin el consentimiento previo de las autoridades rusas. No obstante, una vez se hubo conseguido dicho consentimiento, el Consejo remitió inmediatamente al solicitante el documento conjunto y lo comunicó en consecuencia al Defensor del Pueblo Europeo por carta de 25 de marzo de 2013.

Con su carta de 9 de septiembre de 2013, la Defensora del Pueblo Europeo cerró su investigación relativa a esta reclamación, con la conclusión de que el Consejo había resuelto el asunto y satisfecho así al reclamante. No obstante, sugirió que el Consejo informase a la otra parte negociadora de su obligación de desarrollar su trabajo de la manera más abierta posible desde el inicio de toda futura negociación internacional. Asimismo sugirió que el Consejo estudiara tomar medidas relativas a la participación en la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP). Por último, la Defensora del Pueblo instó al Consejo a que la informara, antes del 31 de marzo de 2014, de toda medida adoptada en relación con las conclusiones.

En su respuesta al Defensor del Pueblo Europeo de 25 de marzo de 2014, el Consejo señaló que tiene que estudiar cualquier solicitud de acceso del público a documentos caso por caso, en cumplimiento íntegro de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1049/2001. Esto implica, como ha ocurrido durante las negociaciones con Rusia, que el Consejo tiene la obligación de tener en cuenta, entre otras cosas, la situación del proceso global de la negociación con el tercer país interesado.

El Consejo advirtió asimismo de que los terceros países no están obligados por el Reglamento 1049/2001, y que el Consejo - aún cuando plantee el problema de la transparencia al comienzo de unas negociaciones internacionales - sigue teniendo la obligación de consultar a la otra parte de la negociación sobre cualquier solicitud de acceso del público a documentos de la misma o a documentos conjuntos, por motivos de confianza y lealtad en el marco de las relaciones internacionales.

Por lo que respecta a la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), el Consejo señaló que esta iniciativa es, esencialmente, una plataforma a la que se han unido algunos Estados miembros de la UE y organizaciones de la sociedad civil, y no descartó la posibilidad de que la acción exterior de la Unión Europea se complete, como sugería la Defensora del Pueblo, mediante iniciativas adoptadas por Estados miembros de la UE en los foros internacionales de los cuales la UE no es miembro, o en los que no participa.

14 Véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, página 15, y el informe anual del Consejo de 2013 sobre el acceso del público a los documentos, página 17.

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Reclamación 1854/2012/KM de 11 de septiembre de 2012

Esta reclamación hacía referencia a la denegación del Consejo de conceder el acceso público total a tres documentos (7008/09, 7008/09 COR 1 y 10491/09 REV 1 (RESTREINT UE)) sobre la utilización de cláusulas políticas en los acuerdos celebrados entre la UE y países terceros15. No obstante, tras la decisión del Consejo de conceder un acceso parcial ampliado a los documentos solicitados, la Defensora del Pueblo decidió cerrar el 9 de enero de 2014 su investigación de esta reclamación, habiendo llegado a la conclusión de que el Consejo había resuelto el asunto a satisfacción del reclamante.

Reclamación 167/2013/RT de 4 de octubre de 2012

En este caso, el reclamante impugnaba la decisión del Consejo de denegar el acceso público completo a un documento elaborado por su Servicio Jurídico sobre el cometido del Tribunal de Justicia en el contexto del “Tratado de Estabilidad”16. En respuesta a las observaciones del Consejo sobre esta reclamación, remitidas el 29 de abril de 2013, y tras la inspección del documento solicitado, la Defensora del Pueblo cerró su investigación de esta reclamación el 17 de enero de 2014, con la siguiente observación crítica: “Al no justificar la denegación del acceso íntegro al documento solicitado, el Consejo ha incurrido en un caso de mala administración.” La Defensora del Pueblo solicitó también al Consejo que la informara, antes del 30 de junio de 2014, de cualquier medida que tomara en relación con sus conclusiones.

En su respuesta a la Defensora del Pueblo de 23 de junio de 2014, el Consejo manifestó que entendía que la observación crítica se refería a la ausencia de razones suficientes en apoyo de la denegación del acceso íntegro al documento considerado, más bien que a la aplicabilidad de las excepciones alegadas, como tal. El Consejo dio garantías de que era plenamente consciente de la obligación que le afectaba, según la jurisprudencia, de presentar una exposición de motivos detallada de toda denegación de acceso público a un document17. Asimismo indicó que considera dicha exposición de motivos un medio importante para explicar al solicitante cómo llegó a su conclusión.

El Consejo destacó, no o §bstante, que no se le pueden exigir pruebas de que se perjudique a un interés protegido en caso de revelación, como da a entender la decisión de la Defensora del Pueblo. Al Consejo se le exige, en virtud de la jurisprudencia, que demuestre que hay un riesgo razonablemente previsible, y no meramente hipotético, de que el interés específico afectado quedara perjudicado si se llegase a revelar un documento en particular. Exigir al Consejo que presente las “pruebas” de un riesgo equivaldría a exigirle que presente pruebas de algo que no se ha materializado aún. De igual modo, no puede obligarse al Consejo a que espere que comiencen los procedimientos judiciales para ampararse en la protección del asesoramiento jurídico con respecto a un dictamen jurídico relativo al asunto en litigio. El Consejo señaló también que no se le puede obligar a descender, en su justificación, a un nivel de detalle tal que le obligara a revelar el contenido mismo que es necesario proteger18. Consideró que esto no carece de pertinencia, pues en casos de tanta sensibilidad política como el que afecta a la reclamación, la necesidad de proteger el contenido del documento reduce el margen para motivar de manera muy detallada.

15 Véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, página 16, y el informe anual del Consejo de 2013 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 17 y 18.

16 Esta reclamación era consecutiva a la reclamación 862/2012/RT, que la Defensora del Pueblo resolvió cerrar, por motivos de procedimiento, en enero de 2013; véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 15-16, y el informe anual del Consejo de 2013 sobre el acceso del público a los documentos, página 18.

17 Véase, por ejemplo, los asuntos acumulados C-39/05 P y 52/05 P, Suecia y Turco contra Consejo [2008] Rec. I 4723, apartado 69.

18 Asunto C-266/05 P, Sison contra Consejo, [2007] Rec. I-1233, apartado 82, Asunto T-105/95, WWF UK contra Comisión, [1997] Rec. II-313, apartado 65 (por analogía).

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16 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

En estas circunstancias, el Consejo consideró que se alegaron motivos suficientes para que el reclamante pudiera entender por qué el Consejo no estaba en situación de revelar íntegramente el documento considerado. Además, esos argumentos demostraban un riesgo razonablemente previsible, y no meramente hipotético, de que los intereses protegidos por las excepciones alegadas quedarían perjudicados si se llegase a revelar el documento en cuestión. El Consejo manifestó así que difícilmente podría considerarse que el asunto representa un caso de mala administración.

En su respuesta, el Consejo informó, por último, a la Defensora del Pueblo que, el 17 de enero de 2014, el reclamante había presentado una nueva solicitud de acceso al documento 5788/12 en referencia a las conclusiones de la Defensora del Pueblo, y que el 13 de febrero de 2014, el Consejo denegó el acceso público al documento íntegro, con la excepción de su apartado 2, titulado “A special agreement”.

Reclamación 689/2014/BEH de 11 de abril de 2014

Esta reclamación fue presentada contra el Consejo por no haber este atendido adecuadamente una solicitud de acceso público a todos los documentos relativos a una reunión RELEX sobre sanciones, que tuvo lugar el 13 de junio de 2007. Por carta de 12 de mayo de 2014, la Defensora del Pueblo instó al Consejo a presentar un dictamen sobre dichas alegación y reclamación antes del 31 de julio de 2014. Por carta de 28 de julio de 2014, la Secretaría General del Consejo informó a la Defensora del Pueblo de que, debido a limitaciones de tiempo, el Consejo enviará su respuesta a más tardar el 5 de septiembre de 2014. En su carta, la Defensora del Pueblo Europea había pedido también la inspección de los documentos a los que afectaba la reclamación, en virtud del artículo 3.2 del Estatuto del Defensor del Pueblo. Dicha inspección tuvo lugar en el edificio del Consejo el 12 de agosto de 2014.

En su respuesta de 5 de septiembre de 2014 a la Defensora del Pueblo, el Consejo aseguraba que no había tenido intención de ocultar la existencia de ningún documento relativo a la reunión RELEX/sanciones celebrada el 13 de junio de 2007, en la que se debatieron algunas medidas relativas a las medidas restrictivas contra Irán. El Consejo explicó que, teniendo en cuenta que el reclamante había iniciado un procedimiento judicial contra el Consejo en 2011, oponiéndose a su designación en virtud de dichas medidas restrictivas y que en 2013 presentó una solicitud de acceso a documentos relativos a su inclusión en la lista de sancionados, en vista del procedimiento judicial citado más arriba, el Consejo había examinado la solicitud inicial y la consiguiente solicitud confirmatoria, por parte del reclamante, de acceso público a los documentos relativos a la citada reunión, al entender que el reclamante tenía un interés particular en esos documentos, que guardaban relación con su inclusión en la lista. El Consejo admitió, por lo tanto, que se le había escapado el hecho de que el ámbito de la solicitud de acceso público era, de hecho, mayor, y no se limitaba a los documentos relacionados específicamente con la inclusión del reclamante en la lista de sanciones.

El Consejo destacó no obstante que, tras el examen de la solicitud de acceso privilegiado del reclamante, el Consejo había procedido anticipadamente a un segundo examen de la solicitud de acceso público. Tras este segundo examen, el 9 de julio de 2014, el Consejo remitió una segunda respuesta a la solicitud de acceso del público que se refería a los documentos no señalados anteriormente.

Este asunto seguía pendiente a 31 de diciembre de 2014.

Investigación de oficio (OI/6/2013/KM) relativa al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea

El 11 de diciembre de 2013, la Defensora del Pueblo remitió al Consejo una carta en la que le informaba de la apertura de una investigación de oficio OI/6/2013/KM relativa al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea.

En su carta, la Defensora del Pueblo remitía a la investigación de oficio 3/2011/KM relativa a los plazos para tramitar las solicitudes confirmatorias de acceso a documentos del Consejo, iniciada por su predecesor, el Sr. Diamandouros, en 2011. En su Decisión por la que cerraba esta investigación de oficio, el anterior Defensor del Pueblo había declarado su intención de iniciar una nueva investigación de oficio con el fin de evaluar los efectos prácticos de las medidas que el Consejo había planteado y enumerado en su respuesta a la investigación.

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 17

La Defensora del Pueblo también señalaba en su carta que había tenido conocimiento, mediante las reclamaciones tratadas por su Oficina y por la jurisprudencia del Tribunal, de que las tres instituciones de la UE más afectadas por la aplicación del Reglamento 1049/2001, esto es, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, “podrían enfrentarse a problemas de carácter sistémico para cumplir los plazos establecidos en el Reglamento.” Por ello decidió iniciar una nueva investigación de oficio con el fin de examinar si dichos problemas existen y, en su caso, la mejor manera de resolverlos.

Como primera medida, la Defensora del Pueblo pidió al Consejo que le facilitase información sobre asuntos relativos al tratamiento de las solicitudes iniciales, las solicitudes confirmatorias y las soluciones justas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento 1049/2001 en 2010, 2011 y 2012. El Consejo envió su respuesta a la Defensora del Pueblo el 12 de marzo de 2014.

A 31 de diciembre de 2014, el Consejo aún no había recibido respuesta alguna de la Defensora del Pueblo relativa a su investigación de oficio.

Investigación de oficio (OI/11/2014/MMN) relativa al Consejo de la Unión Europea

El 29 de julio de 2014, la Defensora del Pueblo remitió una carta al Consejo en la que le informaba de la apertura de la investigación de oficio OI/11/2014/MMN relativa a la transparencia y la participación del público en las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI o “TTIP”).

En su carta, la Defensora del Pueblo expresó su opinión de que un alto grado de transparencia sobre los fines y objetivos de la Unión Europea en las negociaciones de la ATCI es condición previa de un resultado fructífero de las negociaciones. En este contexto, señaló que el Consejo no había publicado las directrices de negociación sobre cuya base se había pedido a la Comisión Europea que negociase en nombre de la Unión el acuerdo sobre la ATCI. Reflexionando sobre las consecuencias supuestas que la revelación de las directrices de negociación de la ATCI tendría sobre las negociaciones en curso, la Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que no saltaba a la vista de modo inmediato por qué su revelación perjudicaría a la protección de ningún interés privado ni público contemplado en el artículo 4 del Reglamento 1049/2001. Se pidió al Consejo que presentara el dictamen del Consejo al respecto antes del 30 de septiembre de 2014.

En su respuesta de fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo señaló que hasta la fecha no había sido presentada a la Defensora del Pueblo reclamación alguna relativa a ninguna supuesta mala administración relativa a la tramitación de las solicitudes de acceso del público a las directrices de negociación de la ATCI por el Consejo, ni había observado la Defensora del Pueblo conducta alguna del Consejo que equivaliese a tal caso de mala administración. El Consejo destacó que, aún cuando el Reglamento 1049/2001 dispone una serie de obligaciones relativas al modo en que las instituciones de la UE deben tratar las solicitudes de acceso del público, ni hay en dicho Reglamento disposición alguna que obligue a las instituciones a hacer públicos documentos no legislativos como unas directrices de negociación, con carácter preventivo. En particular, según el Consejo, dicha obligación no puede deducirse del artículo 12 del Reglamento, que limita claramente el ámbito del acceso directo a los documentos no legislativos. Por añadidura, el Consejo había cumplido con lo dispuesto en el artículo 12 al consignar en su registro público la referencia del documento en cuestión.

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18 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

En su carta, el Consejo insistió en que reconoce plenamente la importancia de lograr un alto grado de transparencia en cuanto a los fines y objetivos de la Unión Europea en las negociaciones de la ATCI y destacó que los Estados miembros convienen en la importancia crucial de la comunicación y las actividades de divulgación para optimizar la oferta de información al público en general. Se refirió al hecho de que la Presidencia italiana ya había iniciado las consultas con los Estados miembros sobre si las directrices de negociación de la ATCI podrían revelarse al público, y que dichas consultas estaban en curso.

Por añadidura, tras la citada iniciativa de la Presidencia italiana, el Consejo decidió hacer públicas las directrices de negociación de la ATCI el 9 de octubre de 2014. A la vez que tomaba esta decisión, el Consejo insistió no obstante en que esta publicación no sentaba precedente para otras directrices de negociación, y destacó que la decisión no afectaría a las deliberaciones del Consejo sobre futuras recomendaciones de apertura de negociaciones, incluidas las directrices de negociación.

Tras la decisión del Consejo de publicar las directrices de negociación, la Defensora del Pueblo acogió positivamente la iniciativa del Consejo y cerró su propia investigación de oficio el 31 de octubre de 2014.

2. Asuntos judicialesEl 3 de julio de 2014, el Tribunal de Justicia falló en el recurso C-350/12 P (Consejo/Sophie In ‘t Veld) incoado por el Consejo contra una sentencia del Tribunal General de 4 de mayo de 201219. El asunto se refería a la negativa del Consejo de hacer totalmente público el acceso al documento 11897/09 a tenor del Reglamento 1049/2001. El documento 11897/09 contiene un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre una Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América con vistas a un acuerdo internacional para poner a disposición del Departamento del Tesoro de Estados Unidos datos relativos a mensajes financieros para prevenir y combatir el terrorismo y la financiación del terrorismo («Acuerdo SWIFT»). Gran parte del dictamen jurídico del documento hace referencia a la cuestión de la base jurídica del acuerdo SWIFT.

El Tribunal General había anulado parcialmente la Decisión del Consejo de denegar todo el acceso al documento 11897/09, al considerar que el Consejo solamente puede denegar el acceso a las partes del documento solicitado que hagan referencia al contenido específico del acuerdo contemplado y a las directrices de negociación.

Habida cuenta de las consecuencias de esta sentencia para los trabajos del Consejo, sobre todo respecto de la protección del asesoramiento jurídico relativo a la elección de la base jurídica para la celebración de acuerdos internacionales, el Consejo decidió recurrir la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.

En su recurso, el Consejo alegó que el Tribunal General había errado al considerar que una desavenencia en cuanto a la elección de la base jurídica de un acto de la UE relativo a la celebración de un acuerdo internacional no puede menoscabar el interés de la Unión en el ámbito de las relaciones internacionales. También consideró que el Tribunal General había incurrido en error al aplicar en esta ocasión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia respecto de los dictámenes jurídicos formulados en el marco de un procedimiento legislativo (Suecia y Turco c. Consejo, C-39/015 P y C-52/05 P, sentencia de 1 de julio de 2008, Rec. I-04723) y por tanto alegó que los dictámenes jurídicos sobre negociaciones internacionales deben beneficiarse de una presunción general contra la divulgación, como la que se reconoce en algunos otros ámbitos.

19 Asunto C-350/12 P contra la sentencia del Tribunal General en el asunto T 529/09; véase el informe anual del Consejo de 2012 sobre el acceso del público a los documentos, páginas 16-17.

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 19

El Tribunal de Justicia estudió ambas excepciones invocadas por el Consejo (esto es, la protección de las relaciones internacionales y del asesoramiento jurídico) y si el Tribunal General había llegado correctamente a la conclusión de que el Consejo no había demostrado la existencia de un perjuicio específico y real a los intereses protegidos contemplados en esas excepciones. El Tribunal de Justicia confirmó el fallo del Tribunal General rechazando la argumentación del Consejo según la cual revelar la existencia de desavenencias entre las instituciones en cuanto a la base jurídica (y por ende en relación con los procedimientos internos que han de seguirse) tiene por sí misma repercusiones posibles en la credibilidad de la Unión respecto de los Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no falló que una desavenencia entre instituciones en cuanto a la cuestión de la base jurídica adecuada pudiera menoscabar un interés protegido a tenor del Reglamento 1049/2001.

Es más, respecto de la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento 1049/2001, el Tribunal de Justicia sostuvo que la evaluación en tres fases que contempla la sentencia Turco es asimismo aplicable respecto de los documentos redactados en un contexto no legislativo, y por ello rechazó el argumento según el cual en ese ámbito podría aplicarse una presunción general contra la divulgación. Con todo no amplió la aplicación de otras partes de dicha sentencia. En particular, no aplicó la presunción de la sentencia Turco en favor de la divulgación de los dictámenes jurídicos redactados en el marco de actividades legislativas para que abarcase también al asesoramiento jurídico en contextos no legislativos.

El 17 de febrero de 2015, el Consejo adoptó una respuesta revisada a la solicitud confirmatoria original, a fin de acatar la sentencia del Tribunal. A la vista de la entrada en vigor del acuerdo SWIFT, y pese a que la judicatura de la UE había confirmado parcialmente la decisión del Consejo de denegar el acceso, éste decidió conceder pleno acceso al documento solicitado.

Nuevos recursos de anulación interpuestos contra decisiones del Consejo de denegación de acceso del público a documentos

Mediante una solicitud presentada ante el Tribunal General el 12 de septiembre de 2014, D. Ivan Jurašinović interpuso un recurso ante el Tribunal Generalt20 para la anulación de la decisión del Consejo de 8 de julio de 2014 de denegar el acceso público pleno a la correspondencia intercambiada entre las instituciones de la Unión Europea y el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) en el contexto del asunto «Fiscal/Gotovina y otros» (IT-06-90-T) ante el TPIY. El Consejo había adoptado esa decisión para acatar la sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2013 en el asunto T-63/10, Ivan Jurašinović/Consejo, que había anulado una decisión anterior de no divulgar los documentos solicitados. El asunto está actualmente pendiente ante el Tribunal General.

Mediante solicitud presentada ante el Tribunal General el 7 de octubre de 2014, Herbert Smith Freehills LLP incoó una acción ante el Tribunal General a fin de anular la decisión del Consejo de 23 de julio de 2014 de denegar el acceso público a determinados correos electrónicos enviados por un funcionario del Servicio Jurídico del Consejo durante las negociaciones a tres bandas que llevaron a la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionado21. El asunto está actualmente pendiente ante el Tribunal General.

Recursos de anulación pendientes ante el Tribunal General

Actualmente está pendiente ante el Tribunal General un asunto en el que se cuestiona la legalidad de la decisión del Consejo de denegar pleno acceso público a tenor del Reglamento (CE) n.º 1049/200122.

20 Asunto T-658/14 (Ivan Jurašinović/Consejo).

21 DO L 127 de 29.4.2014, pp. 1-38.

22 Asunto T-395/13 (Samuli Miettinen/Consejo); véase el informe anual del Consejo de 2013 sobre el acceso del público a los documentos, página19.

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20 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

V. OBSERVACIONES FINALES

La experiencia del Consejo en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en 2014 pone de manifiesto la importancia de su Registro público como instrumento de búsqueda para los ciudadanos que quieren ejercer su derecho de acceso a documentos; el número de visitantes únicos al registro público aumentó un 13,5 %. El número de documentos puestos a disposición del público a través del registro, directamente o debido a solicitudes de acceso público, también está creciendo constantemente. Pese a esos factores, se produjo un notable aumento del número de solicitudes a lo largo del periodo de referencia (un 10 % más).

Como en años anteriores, la inmensa mayoría de solicitantes en 2014 perteneció a grupos muy específicos, que de una forma u otra están especializados en asuntos europeos: organizaciones de la sociedad civil, grupos de reflexión y el mundo universitario. Frecuentemente actúan como multiplicadores de la infor-mación, no solo dentro de su propia organización, sino también comunicando sus datos y observaciones en forma de publicaciones especializadas, informes y también a través de los medios de comunicación en general, llegando así a un número relativamente grande del público en general.

Contrariamente a 2013, el número de solicitudes de acceso a los documentos relacionados con las activi-dades legislativas tradicionales del Consejo, como el mercado interior, disminuyó ligeramente. Sin embargo, pudo observarse una creciente concienciación e interés en las actividades legislativas del Consejo en ámbitos nuevos, como el espacio de libertad, seguridad y justicia. Esto explica parcialmente el notable aumento del interés por los documentos relativos a este ámbito particular.

El estudio exhaustivo de las solicitudes iniciales ha conducido a un descenso significativo del número de solicitudes confirmatorias en los últimos años. A este respecto, 2014 fue un año excepcional: la Secretaría General recibió 40 solicitudes confirmatorias, lo que corresponde al 1,6 % del número total de solicitudes iniciales (en comparación con aproximadamente el 1 % en años anteriores). La cuarta parte de esas so-licitudes se referían a acceso a documentos sobre medidas restrictivas. Así pues, mientras que antes no pudo establecerse vínculo alguno entre las solicitudes y los debates en torno a temas o acontecimientos políticos, la adopción por el Consejo de varias medidas restrictivas en 2014 pareció tener un claro efecto en el número de solicitudes de acceso del público.

Globalmente, el análisis de la tramitación de las solicitudes de acceso del público y de la utilización por parte de éste de los medios para ejercer su derecho de acceso sugieren que en 2014 siguieron lográndose los objetivos fijados en los Tratados y en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001.

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 21

ANEXO

ESTADÍSTICAS SOBRE ACCESO PÚBLICO A DOCUMENTOS DEL CONSEJO

SITUACIÓN A 31/12/2014

1. Número de solicitudes con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1049/2001

2010 2011 2012 2013 2014

2 764 2 116 1 871 2 212 2 445

2. Número de documentos pedidos por solicitudes iniciales

2010 2011 2012 2013 2014

9 188 9 641 6 166 7 564 10 839

3. Documentos facilitados por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial

2010 2011 2012 2013 2014

7 847 8 506 4 858 5 951 8 964

parcial/totalmente

1 369/6 478

parcial/totalmente

1 103/7 403

parcial/totalmente

998/3 860

parcial/totalmente

867/5 084

parcial/totalmente

776/8 188

4. Número de solicitudes confirmatorias

2010 2011 2012 2013 2014

28 27 23 25 40

5. Número de documentos estudiados por el Consejo tras solicitudes confirmatorias y número de documentos divulgados

2010 2011 2012 2013 2014

181 59 78 77 225

118

parcial/totalmente

80/38

41

parcial/totalmente

15/26

27

parcial/totalmente

17/10

33

parcial/totalmente

29/4

159

parcial/totalmente

132/28

6. Porcentaje de documentos facilitados para el conjunto del procedimiento 23

2010 2011 2012 2013 2014

70,9 % 86,7 % 77 % 88,6 % 64,9 % 81,2 % 67,6 % 79,5 % 75,9 % 84,2 %

7. Número de documentos que figuran en el registro público + número de documentos públicos/descargables

2010 2011 2012 2013 2014

1 545 7541 163 489

(75,3%)1 729 944

1 337 933 (77,3%)

1 915 7371 480 557

(77,3%)2 076 220

1 583 636(76,3%)

2 273 5811 760 045

(77,4%)

23 A partir de los documentos divulgados en su totalidad (columna izquierda) o en su totalidad + parcialmente (columna derecha).

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22 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

8. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2010 2011 2012 2013 2014

Sociedad civil

Consultores 7% 7,3%

"Lobbys" me-dioambientales

27,9% 25,8% 25,8%

0,1%

29,4%

0,1%

28,5%

Otros grupos de interés

6,2% 6,7%

Sector industrial/ comercial

10,4% 9,4%

ONG 5,7% 5%

Periodistas 2,6% 3,3% 2,8% 1,8% 4,5%

Abogados 10,1% 10% 9,8% 10% 10,3%

Mundo universitario

Investigación universitaria

Bibliotecas

32,5%

33,7%

35,7%

37,6%

32,2%

33,4%

27,9%

29,2%

30,5%

31,7%

1,2% 1,8% 1,2% 1,2% 1,2%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

5,6% 5,4% 4,0% 4,4% 3,8%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes

1,1% 0,9% 1% 0,6% 0,4%

Otros 9,4% 5,3% 6,6% 5,8% 6%

Origen profesional no declarado

13,3% 13,5% 16,5% 18,8% 14,8%

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 23

9. Perfil profesional de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2010 2011 2012 2013 2014

Sociedad civil

Consultores 4,4%

21,8%

3,5%

"Lobbys" me-dioambientales

27% 19,3% 28,5%

0% 0%

27,7%

Otros grupos de interés

4,4% 3,5%

Sector industrial/ comercial

0% 6,9%

ONG 13% 13,8%

Periodistas 7,7% 11,5% 9,5% 0% 3,5%

Abogados 11,5% 15,4% 14,3% 13% 31%

Mundo universitario

Investigación universitaria

Bibliotecas

42,3%42,3%

34,6%34,6%

23,8%23,8%

43,5%43,5%

24,1%24,1%

0% 0% 0% 0% 0%

Autoridades públicas (instituciones no UE, representantes de países terceros, etc.)

0% 0% 0% 0% 3,4%

Diputados al Parlamento Europeo y sus asistentes

0% 3,8% 4,8% 0% 0%

Otros 3,8% 7,7% 4,8% 4,3% 0%

Origen profesional no declarado

7,7% 7,7% 14,3% 17,4% 10,3%

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24 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

10. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes iniciales)

2010 2011 2012 2013 2014

Bélgica 29,3% 30,5% 33,0% 28% 29%

Bulgaria 0,2% 0,4% 0,1% 0,6% 0,1%

Croacia 0,1% 0,5% 0,2% 0,2% 0,1%

República Checa 1,1% 1% 0,7% 0,8% 1,8%

Dinamarca 1,6% 1% 0,6% 2,1% 2,3%

Alemania 13,9% 14,5% 14,6% 18,5% 13,9%

Estonia 0,1% 0% 0% 0,2% 0,1%

Grecia 0,8% 0,7% 0,5% 1% 0,2%

España 5,5% 3,5% 3,3% 3,3% 3,6%

Francia 7,5% 7,7% 7,3% 5,7% 6%

Irlanda 0,4% 0,7% 1,1% 0,9% 1,4%

Italia 5,4% 6,3% 5,6% 4,6% 4%

Chipre 0% 0,2% 0,1% 0,2% 0,1%

Letonia 0,1% 0,2% 0,1% 0,2% 0,1%

Lituania 0,3% 0,1% 0% 0,5% 0%

Luxemburgo 1,3% 1,3% 1,2% 1,8% 1,6%

Hungría 0,7% 0,8% 0,2% 0,5% 0,3%

Malta 0,4% 0,2% 0,2% 0,1% 0,5%

Países Bajos 4,8% 7,6% 5,8% 5% 6,8%

Austria 2,1% 1,9% 1,9% 2% 1,8%

Polonia 2,4% 1,6% 2,3% 1,7% 1,5%

Portugal 1,2% 0,9% 0,7% 0,4% 1%

Rumanía 1% 0,2% 0,2% 0% 0,4%

Eslovenia 0,3% 0,2% 0,1% 0,2% 0,2%

Eslovaquia 0,7% 0,3% 0,5% 0,1% 0,1%

Finlandia 0,5% 0,4% 0,6% 1% 1,1%

Suecia 2% 1,3% 1,2% 1,2% 1%

Reino Unido 9% 9,2% 11,5% 10,2% 9,6%

Países terceros

Países candidatos

0,3% 0,5% 0,2% 0,2% 0,2%

Otros 6,5% 5,9% 4,2% 3,5% 4,1%

Sin especificar 0,6% 0,9% 2,2% 5,5% 7,1%

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 25

11. Origen geográfico de los solicitantes (solicitudes confirmatorias)

2010 2011 2012 2013 2014

Bélgica 28% 23,1% 38,1% 26,1% 27,6%

Bulgaria 0% 0% 0% 0% 0%

Croacia 0% 0% 0% 4,3% 3,4%

República Checa 4% 0% 0% 0% 0%

Dinamarca 0% 3,9% 0% 0% 3,5%

Alemania 20% 19,2% 19% 21,7% 6,9%

Estonia 0% 0% 0% 0% 0%

Grecia 0% 0% 0% 0% 0%

España 4% 3,8% 0% 0% 0%

Francia 4% 7,7% 9,5% 4,4% 6,9%

Irlanda 0% 0% 0% 0% 3,5%

Italia 4% 7,7% 0% 4,4% 3,4%

Chipre 0% 0% 0% 0% 0%

Letonia 0% 0% 0% 0% 0%

Lituania 0% 0% 0% 0% 0%

Luxemburgo 0% 0% 0% 0% 0%

Hungría 0% 0% 0% 0% 0%

Malta 0% 0% 0% 0% 0%

Países Bajos 4% 7,7% 4,8% 8,7% 6,9%

Austria 0% 0% 0% 0% 6,9%

Polonia 4% 0% 0% 4,3% 0%

Portugal 0% 0% 0% 0% 0%

Rumanía 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovenia 0% 0% 0% 0% 0%

Eslovaquia 0% 0% 0% 0% 0%

Finlandia 0% 0% 0% 4,4% 6,9%

Suecia 8% 0% 0% 0% 0%

Reino Unido 16% 23,1% 14,3% 4,4% 20,7%

Países terceros

Países candidatos

4% 0% 0% 4,3% 0%

Otros 0% 0% 0% 4,3% 0%

Sin especificar 0% 0% 14,3% 13% 3,4%

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26 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

12. Sector

2010 2011 2012 2013 2014

Agricultura y Pesca 3,9% 3,5% 5% 3% 4,9%

Mercado interior 7,9% 8% 9,7% 11,7% 6,7%

Investigación 0,5% 0,4% 1% 2,1% 1,1%

Cultura 0,2% 0,2% 0,7% 0,5% 0,4%

Educación/Juventud 1,1% 0,4% 0,2% 0,6% 0,5%

Industria 0,1% 0,1% 0% 0,4% 0,3%

Competitividad 1,5% 1,4% 1,6% 1,1% 1,1%

Energía 0,9% 2,1% 2,7% 2% 1,3%

Transporte 2,5% 1,5% 1,4% 2,6% 3,9%

Medio ambiente 10,7% 9,1% 7,6% 12,6% 13,1%

Sanidad y protección de los consumidores

5,6% 3,6% 3,5% 4,5% 6,1%

Política económica y monetaria 4,4% 5,9% 6,9% 8,7% 4%

Fiscalidad - Asuntos fiscales 7,5% 12,5% 6,7% 3,7% 4,2%

Relaciones exteriores - PESC 14,4% 12,8% 10,7% 8,1% 10,6%

Protección civil 0,1% 0% 0,6% 0,8% 0,6%

Ampliación 0,8% 1% 1,2% 0,4% 0,4%

Defensa y asuntos militares 4% 2,2% 2,7% 2,5% 0,8%

Ayuda al desarrollo 0,2% 0,1% 0% 0,4% 0,1%

Política regional y cohesión económica y social

0% 0,1% 0,4% 0,1% 0,3%

Política social 4% 2,7% 3,9% 5,2% 5,1%

Justicia y Asuntos de Interior 14% 19,5% 18,1% 16,8% 23,4%

Cuestiones jurídicas 2,6% 3,1% 5,4% 5% 3,6%

Funcionamiento de las instituciones 2,1% 2,4% 2,4% 2,8% 2,8%

Financiación de la Unión (Presupuesto, estatuto)

0,1% 0,2% 0,8% 0,4% 0,2%

Transparencia 0,3% 0,3% 1,2% 0,5% 0,5%

Cuestiones de política general 1% 0,6% 0,7% 1,1% 1,8%

Preguntas parlamentarias 5,3% 3% 2,5% 0,7% 0,5%

Varios 0,6% 0,2% 0,2% 0,1% 0,2%

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 27

13. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2010 2011 2012 2013 2014

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguri-dad pública

92 7% 93 8,9% 64 5,8% 58 3,8% 35 2%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

25 1,9% 15 1,4% 18 1,6% 9 0,6% 3 0,2%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

319 24,2% 221 21,2% 226 20,5% 375 24,7% 455 25,8%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

6 0,5% 11 1,1% 0 0% 4 0,3% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la per-sona (protección de datos personales)

5 0,4% 2 0,2% 2 0,2% 2 0,1% 3 0,2%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 1 0,1% 1 0%

Protección de los proced-imientos judiciales y el asesoramiento jurídico

11 0,8% 10 1% 7 0,6% 7 0,5% 13 0,7%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

4 0,3% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

436 33,1% 426 40,9% 455 41,3% 556 36,7% 379 21,5%

Varios motivos combinados u otros motivos

417 31,7% 264 25,3% 330 30% 503 33,2% 871 49,4%

Documento de que carece el Consejo/Otro autor

1 0,1% 0 0% 0 0% 0 0% 4 0,2%

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28 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

14. Motivos de denegación de acceso (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo a raíz de solicitudes confirmatorias)

2010 2011 2012 2013 2014

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguri-dad pública

24 38,1% 3 15,8% 0 0% 0 0% 1 0,4%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

35 55,5% 15 78,9% 2 3,9% 20 69% 35 14,6%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la per-sona (protección de datos personales)

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección de los proced-imientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 0 0% 1 2% 0 0% 3 1,2%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

1 1,6% 0 0% 1 2% 1 3,4% 0 0%

Varios motivos combinados u otros motivos

3 4,8% 1 5,3% 47 92,1% 8 27,6% 201 83,8%

Documento de que carece el Consejo/Otro autor

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 29

15. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2010 2011 2012 2013 2014

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguri-dad pública

56 4,1% 49 4,4% 44 4,8% 28 3,2% 35 4,6%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

4 0,3% 1 0,1% 2 0,2% 5 0,6% 2 0,3%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

164 12% 323 29,3% 174 18,8% 57 6,6% 184 24%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 1 0,1% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la per-sona (protección de datos personales)

57 4,2% 35 3,2% 125 13,5% 46 5,3% 64 8,3%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 2 0,3%

Protección de los proced-imientos judiciales y el asesoramiento jurídico

111 8,1% 58 5,2% 18 1,9% 32 3,7% 57 7,4%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

707 51,6% 422 38,3% 334 36,1% 525 60,5% 180 23,5%

Varios motivos combinados u otros motivos

270 19,7% 215 19,5% 228 24,7% 173 20% 242 31,6%

Documento de que carece el Consejo/Otro autor

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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30 INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 | ES | 2015

16. Motivos de la denegación en casos de acceso parcial (respuestas facilitadas por la Secretaría General del Consejo en la fase inicial)

2010 2011 2012 2013 2014

# % # % # % # % # %

Protección del interés público relativo a la seguri-dad pública

0 0% 1 6,7% 3 13% 1 3,5% 0 0%

Protección del interés público relativo a asuntos de defensa y militares

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del interés público relativo a relaciones internacionales

21 26,2% 6 40% 2 8,7% 0 0% 95 72%

Protección del interés público relativo a la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro

0 0% 0 0% 0 0% 1 3,5% 0 0%

Protección de la intimidad y la integridad de la per-sona (protección de datos personales)

1 1,3% 0 0% 1 4,4% 1 3,4% 2 1,5%

Protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual e industrial

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 1 0,7%

Protección de los proced-imientos judiciales y el asesoramiento jurídico

0 0% 1 6,7% 1 4,4% 5 17,2% 0 0%

Protección a efectos de inspección, investigación y auditoría

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

Protección del proceso de toma de decisiones de la institución

12 15% 2 13,3% 1 4,3% 15 51,7% 3 2,3%

Varios motivos combinados u otros motivos

46 57,5% 5 33,3% 9 65,2% 6 20,7% 31 23,5%

Documento de que carece el Consejo/Otro autor

0 0% 0 0% 0 0% 0 0% 0 0%

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2015 | ES | INFORME ANUAL DEL CONSEJO SOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014 31

17. Promedio de días laborables para contestar a una solicitud o una queja presentada al Defensor del Pueblo Europeo

2010 2011 2012 2013 2014

Para las solicitudes iniciales2417

(2764 sol. resueltas)

16 (2116 sol. resueltas)

16 (1871 sol. resueltas)

18 (2212 sol. resueltas)

17(2443 sol. resueltas)

Para las solicitudes confirmatorias25

28 (28 sol.

resueltas)

29 (27 sol.

resueltas)

28 (22 sol.

resueltas)

26(26 sol.

resueltas)

27(40 sol.

resueltas)

Media ponderada (iniciales + confirmatorias)

17,11 16,16 16,15 18,09 17,16

Defensor del Pueblo Europeo 50 32 64 0 57,5

18. Número de solicitudes con plazo prorrogado con arreglo a los art. 7.3) y 8.2) del Reglamento (CE) n° 1049/2001

2010 2011 2012 2013 2014

Solicitudes iniciales773 de 2764, 28% de lassolicitudes

513 de 2116, 24,2% de lassolicitudes

452 de 1871, 24,2% de lassolicitudes

587 de2212, 26,5% de lassolicitudes

589 de 2445, 24,1% de lassolicitudes

Solicitudes confirmatorias 25 [de 28] 24 [de 27] 20 [de 23] 21 [de 25] 39 [de 40]

24 Estas cifras abarcan tanto las solicitudes iniciales presentadas con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.° 1049/2001 como las denominadas “solicitudes 6(3)”.

25 Las solicitudes confirmatorias se estudian en el Grupo “Información” del Consejo y en el Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte). Las respuestas a las solicitudes son adoptadas por el Consejo.

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INFORME ANUAL DEL CONSEJOSOBRE EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS – 2014

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ISBN 978-92-824-5245-5 ISBN 978-92-824-5231-8

doi:10.2860/59484 doi:10.2860/480929

QC-AF-15-001-ES-C QC-AF-15-001-ES-N