Becas Spea Pae

download Becas Spea Pae

of 5

description

hygt

Transcript of Becas Spea Pae

  • ANEXO I

    SPE de Argentina Asociacin Civil

    COMIT DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

    REGLAMENTO DEL

    PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES SPEA PAE

    - Modificado -

    10 de Noviembre de 2014

  • Reglamento Becas de la SPE de Argentina Asociacin Civil

    En asociacin con Pan American Energy LLC La SPE (Society of Petroleum Engineers) de Argentina Asociacin Civil (SPEA) como instrumento fundamental en la consecucin de su Misin, que consiste en Facilitar y promover la adquisicin, difusin e intercambio de conocimientos e informacin sobre la exploracin, explotacin y transporte de hidrocarburos y sobre las ciencias y tecnologas afines con miras al beneficio pblico, as como proveer medios para consolidar e incrementar las habilidades profesionales de los que trabajan en esos mbitos industriales, cientficos y tecnolgicos.

    instituye un programa de becas estudiantiles. La SPEA es una asociacin civil sin fines de lucro. En tal condicin realiza actividades como el otorgamiento de estas becas para facilitar y promover la adquisicin, difusin e intercambio de conocimientos, e informacin conforme a la misin enunciada al principio. Pan American Energy LLC (PAE), entendiendo que la Misin de la SPEA se encuentra plenamente alineada con sus intereses empresarios, expresa su voluntad de soportar econmicamente dicho programa de becas, con el alcance aqu descripto. SPEA y PAE acuerdan el siguiente Reglamento como rector de las relaciones entre ellas y el resto de las instituciones y personas beneficiadas por las becas. 1. Se otorgarn quince (15) becas anuales a alumnos regulares de carreras de grado de

    ingeniera vinculadas con la explotacin de hidrocarburos (las carreras) en universidades de la Repblica Argentina y en las que funcione activamente un Captulo Estudiantil de la SPE, que sern financiadas por PAE con el alcance previsto en este Reglamento (en adelante el Programa). Los Captulos Estudiantiles son agrupaciones de miembros estudiantiles de la SPE Internacional en universidades que ofrezcan carreras de grado vinculadas con la Industria del Petrleo y el Gas, estn localizados alrededor del mundo y proveen una estructura operativa para todas las actividades de la SPE Internacional a nivel universitario y son promovidos por una seccin de la SPE.

    2. Este Programa ser designado Programa de Becas Estudiantiles SPEA PAE, y

    PAE se compromete a financiarlo por tres aos consecutivos.

    3. Luego del primer ao efectivo, SPEA podr analizar la posibilidad de ampliar el nmero de becas, en cuyo caso ofrecer a PAE la posibilidad de ampliar consecuentemente su acuerdo de financiacin de manera preferente, en caso que PAE no acordara tal ampliacin, SPEA quedar en libertad de accin para iniciar un nuevo programa complementario asociada con algn otro sponsor. De ninguna manera la SPEA obligar frente a terceros a PAE sin su consentimiento expreso.

  • 4. El monto anual de cada beca ser de dos mil dlares estadounidenses (2000 us$)

    pagadero en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nacin al momento del efectivo pago y en dos cuotas, la primera a los 20 das de realizada la asignacin y la segunda antes de finalizar el segundo semestre acadmico del ao.

    5. La SPEA designar una Comisin Administradora del Programa que estar constituida

    por cuatro (4) integrantes de su Comisin Directiva y un representante de PAE. La Comisin Administradora del Programa ser la responsable de : a. Controlar la observancia del presente reglamento y proponer cualquier eventual

    modificacin a ser presentada para aprobacin de la SPEA y PAE. b. Establecer las comunicaciones formales con las instituciones y personas

    participantes del Programa, incluyendo aunque no exhaustivamente: i) la publicidad del programa por los medios que considere pertinentes, ii) el contacto directo con autoridades, postulantes y becarios. iii) el reporte de la evolucin del Programa a la Comisin Directiva de la SPEA y a las autoridades pertinentes de PAE.

    c. Concentrar la recepcin de postulaciones y recomendaciones de la Universidades, proceder al anlisis de la informacin y recomendar a la Comisin Directiva de la SPEA las adjudicaciones de las Becas correspondientes.

    d. Realizar el seguimiento acadmico de los Becarios, recomendando a la Comisin Directiva de la SPEA el criterio a seguir respecto del pago de la segunda cuota anual de cada Beca.

    6. La SPEA, solicitar la colaboracin formal de las autoridades pertinentes de las

    Universidades y en particular de los Directores de Carrera y aquellos docentes que acten en el rol de Tutores (Faculty Sponsors) de los Captulos Estudiantiles correspondientes, en la difusin y promocin de este reglamento entre los alumnos de las carreras, para lo que se solicitar dar a publicidad de manera efectiva el ofrecimiento de las becas en sus respectivas sedes durante un plazo no menor a treinta das corridos a partir de la efectiva comunicacin del lanzamiento del programa para el ao correspondiente.

    7. Los postulantes a las becas debern ser alumnos regulares a partir del segundo (2)

    ao de las carreras, debiendo acreditar la aprobacin y/o promocin de, al menos; el 80% del contenido curricular del plan de estudio correspondiente al ao cursado inmediatamente anterior.

    8. Los postulantes no debern ser beneficiarios de ninguna otra beca pero podrn

    ejercer pasantas y/o hacer prcticas e investigaciones rentadas. 9. Los postulantes a las becas debern presentar a la SPEA y a travs de las

    autoridades de la Universidad:

    Una nota argumentando el motivo por el que solicitan la beca.

    Datos personales y acadmicos conforme el Anexo I Informacin Bsica Sobre el Solicitante de Becas, con carcter de declaracin Jurada.

    Datos sociales y ambientales individuales y del grupo familiar en los trminos del Anexo II Informacin Complementaria Sobre el Solicitante de Becas, con carcter de declaracin Jurada.

  • Nota: La informacin que solicita la SPEA para el otorgamiento de las becas deber indefectiblemente estar estructurada segn el formato estndar previsto en este reglamento.

    10. Los Directores de Carrera de cada Universidad en conjunto con los tutores (Faculty

    Sponsors) de los respectivos Captulos Estudiantiles de la SPEA, dentro de los 15 das posteriores a la fecha de finalizacin del perodo de publicacin del ofrecimiento de becas, debern enviar a la SPEA la informacin consolidada de todos los postulantes incluyendo una recomendacin justificada del orden de mrito.

    11. La SPEA, a travs de la Comisin Administradora del Programa, tendr en cuenta

    para la asignacin de las becas los siguientes criterios: 1) Orden de mrito acadmico, 2) Situacin socio-econmica y 3) Orden de mrito sugerido por la Facultad.

    12. Los becarios de aos anteriores tendrn prioridad en la adjudicacin de becas en aos

    subsiguientes, en tanto hayan cumplimentado al menos el 80% de sus objetivos acadmicos del ao inmediato anterior y el 100% de sus objetivos acadmicos del ao previo.

    13. La distribucin de la cantidad de becas por universidad ser a criterio de la Comisin

    Administradora del Programa pero deber estar entre un mnimo de dos (2) y un mximo de seis (6) becas por institucin.

    14. La SPEA se expedir sobre el otorgamiento de becas en un lapso de 21 das corridos

    a partir de la finalizacin del plazo establecido para la recepcin de la informacin consolidada.

    15. Se requiere que los alumnos sean miembros de la SPE, y miembros activos del

    Captulo Estudiantil SPE de su Universidad. 16. El pago de la segunda cuota de la beca ya otorgada estar supeditado a la decisin

    que la SPEA tomar oportunamente al respecto. Esa decisin tendr por base un breve informe sobre la situacin acadmica y eventualmente social y ambiental del becario y la recomendacin de completar o no la beca que harn conjuntamente los respectivos Directores de Carrera y tutores de los Captulos Estudiantiles.

    17. Se espera que los Directores de Carrera y los Tutores de los Captulos Estudiantiles

    preparen conjuntamente un informe final sobre el desempeo de cada alumno al concluir el segundo perodo de la beca.

    18. La informacin completa de los postulantes a las becas deber ser enviada a :

    SPE (Society of Petroleum Engineers) de Argentina Asociacin Civil Maip 645 4 piso C1006ACG Buenos Aires. Ref: Becas SPE Argentina 2015 Contacto: [email protected]

  • 19. Toda aquella informacin que corresponda al otorgamiento de las becas, permanecer en el mbito privado de la SPEA y de sus comisiones (incluida la Comisin Administradora del Programa), de la Universidad respectiva y de los estudiantes que sta designe para la calificacin de los datos de los postulantes (asistentes sociales u otros organismos y/o personas que correspondan), y no se autorizar su divulgacin sin contar previamente con el permiso escrito del postulante.

    20. La SPEA y PAE prevn mantener la continuidad de estas actividades; sin embargo,

    podrn modificar o cancelar este programa de becas cuando lo consideren necesario, sin asumir ninguna obligacin posterior al respecto, notificando de ello a la otra parte con una antelacin no menor a 30 (treinta) das.

    21. SPEA y PAE constituyen domicilio en los aqu detallados, donde sern vlidas todas

    las notificaciones y podrn modificarlos, notificando de ello a la otra parte:

    SPEA: Maip 645 4 piso, C1006ACG Buenos Aires; Att: Juan Carlos Pisanu, Presidente. PAE: Av. Leandro N. Alem 1180, piso 11, C1001AAT; Att: Mara Eugenia Huergo

    22. El presente es un Reglamento general y por consiguiente no posee contenido

    econmico alguno.

    23. El presente Reglamento se rige para su interpretacin y ejecucin por las leyes de la Repblica Argentina. Cualquier controversia o disputa que se suscite entre SPEA y PAE vinculadas al presente acuerdo, deber ser sometida a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio Internacional, de uno o ms rbitros nombrados conforme a ese Reglamento. El idioma del arbitraje ser el espaol y los procedimientos se desarrollarn en la Ciudad de Buenos Aires.

    Comisin Directiva SPE de Argentina Asociacin Civil Comit de Asuntos Estudiantiles

    Buenos Aires 11 de Noviembre de 2014