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Bases Técnicas Línea de Acción Centros Residenciales Modalidad Residencias de Protección Para Lactantes de Madre Internas en recintos Penitenciarios RPR Servicio Nacional de Menores BASES TÉCNICAS LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES MODALIDAD: RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN TRANSITORIAS PARA LACTANTES HIJOS E HIJAS DE MADRES INTERNAS EN RECINTOS PENITENCIARIOS RPR DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS SERVICIO NACIONAL DE MENORES Febrero - 2014

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Bases Técnicas Línea de Acción Centros Residenciales Modalidad Residencias de Protección Para Lactantes de Madre Internas en recintos Penitenciarios

RPR

Servicio Nacional de Menores

BASES TÉCNICAS

LÍNEA DE ACCIÓN CENTROS RESIDENCIALES

MODALIDAD:

RESIDENCIAS DE PROTECCIÓN TRANSITORIAS PARA LACTANTES HIJOS E

HIJAS DE MADRES INTERNAS EN RECINTOS PENITENCIARIOS

RPR

DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Febrero - 2014

Lineamientos Técnicos Específicas: Modalidad Residencias de Protección para Lactantes de Madres Internas en Recintos Penitenciarios RPR

Servicio Nacional de Menores 2

INDICE

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 3

1 Enfoques para la intervención ............................................................................................ 4

1.1 Enfoque inclusivo de necesidades especiales .............................................................. 4

1.2 Enfoque intercultural ............................................................................................................ 5

1.3 Enfoque de género ................................................................................................................ 6

1.4 Enfoque de gestión intersectorial .................................................................................... 7

1.5 Enfoque evolutivo .................................................................................................................. 9

1.6 Enfoque de Calidad ............................................................................................................... 9

II. OBJETIVOS ............................................................................................. 10

2.1 Objetivo General ....................................................................................................................10

2.2 Objetivos Específicos ...........................................................................................................10

2.3 Resultados Esperados ..........................................................................................................11

III ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS .............................................. 12

3.1 Sujeto de Atención y tiempos de permanencia .........................................................12

3.2 Vías de Ingreso ......................................................................................................................13

3.3 Cobertura y Focalización Territorial ...............................................................................13

IV FASES DE LA INTERVENCIÓN .................................................................. 14

4.1 Ingreso del lactante .............................................................................................................14

4.2 Evaluación psicosocial de la madre, del niño/a y otros vinculados ...................15

4.3 Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII) ...............................................16

4.4 Egreso .......................................................................................................................................18

V. RECURSOS HUMANOS ............................................................................. 19

5.1 Sobre el recurso humano ...................................................................................................20

5.2 Equipo Básico o cargos claves .........................................................................................21

5.3 Profesionales del área psicosocial...................................................................................21

5.4 Profesional/es del área de la educación .......................................................................22

VI RECURSOS MATERIALES ......................................................................... 22

6.1 En relación a los espacios ..................................................................................................22

6.2 Respecto del equipamiento computacional .................................................................23

VII RECURSOS FINANCIEROS ....................................................................... 24

VIII REGISTROS ............................................................................................ 24

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Servicio Nacional de Menores 3

I. INTRODUCCIÓN

Las presentes bases tienen como propósito entregar los lineamientos técnicos que

enmarcarán los llamados a concurso público correspondiente a la línea de acción

Residencial, específicamente Residencias de Protección Transitorias para

Lactantes de Madres Internas en Recintos Penitenciarios RPR. Esta modalidad

se inserta en la Ley 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y

Adolescencia, a través de la Red de Colaboradores del Sename, y su Régimen de

Subvención.

Las Residencias de Protección para Lactantes de Madres Internas en Recintos

Penitenciarios RPR, aportan en el cumplimiento de variadas disposiciones legales

nacionales e internacionales sobre los derechos de las personas que se encuentran

privadas de libertad. Al respecto es dable mencionar las siguientes disposiciones

internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art.10°,

Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma

de Detención o Prisión, Comité de Derechos Humanos,

Observación General N°28 sobre igualdad de Derechos entre hombres y

mujeres,

Recomendación del 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del

Crimen y el Tratamiento de Delincuentes,

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos,

Regla 23 (1) y (2) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer, Convención de “Belem do Pará”,

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer.

Convención de los Derechos del Niño

La reclusión femenina presenta una serie de consideraciones en materia de derechos a

los cuales se alude en los instrumentos internacionales citados anteriormente. Al

tratarse de un proyecto residencial para la atención de niños y niñas con sus madres

en centros penitenciarios, los principios de la Convención de los Derechos del Niño,

muestran relevancia fundamental constituyendo el marco en el cual se encuadra el

presente proyecto. Es decir que la permanencia de los niños/as con sus madres en

recintos penitenciarios se traduzca en beneficio para su crecimiento y desarrollo

integral en atención a su bien superior.

Se trata de un modelo de intervención especializado, que aborde por una parte

resguardar condiciones de vida positivas para los niños/as, fortalecer a la mujer en su

rol materno, y asegurar adecuadas condiciones de egreso del niño/a al momento de si

salida del centro. En este sentido, las residencias transitorias para lactantes de madres

internas en recintos penitenciarios RPR, corresponden a dependencias ubicadas al

interior de los Centros Penitenciarios Femeninos que cuentan con espacios habilitados

para el cuidado y protección de los/las lactantes con madres internas, así como para la

permanencia de las mujeres en condición de embarazo.

Estas residencias transitorias corresponden a espacios separados de la población penal

general, habilitados para la permanencia de las reclusas con hijos/as lactantes y

embarazadas, al interior de los centros penitenciarios femeninos. Estos espacios de

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residencias ofrecen a los lactantes hasta 1 año de edad, y excepcionalmente hasta los

18 meses la posibilidad de vivir con sus madres privadas de libertad.1

El trabajo al interior de la residencia, se centra en tres (3) ejes fundamentales de la

intervención: el primero dirigido a asegurar buenas condiciones de vida para los

niños/as durante su permanencia, el segundo eje de acción busca potenciar la

vinculación, habilidades y competencias parentales en la relación materno - filial, y el

tercero: asegurar las mejores condiciones de egreso en un espacio estable de

crecimiento y desarrollo en familia.

Un proyecto que atienda a niños y niñas en una situación tan particular requiere

analizar los derechos infantiles poniendo especial énfasis en los que pudiesen entrar en

tensión, reiterando que estos derechos deben ser respetados en cuanto se trata de

resguardar con ellos el interés superior del niño/a.2

1 Enfoques para la intervención

Las presentes bases especifican los enfoques transversales que el Sename releva en el

accionar de los proyectos con los niños, niñas, adolescentes sus familias y/o adultos

significativos y la comunidad. De esa forma, se incorporan a continuación una

selección de enfoques transversales necesarios de introducir en el desarrollo del

proyecto, teniendo en el centro del quehacer, el interés superior del niño/niña y su

bienestar integral.

1.1 Enfoque inclusivo de necesidades especiales3

Los servicios vinculados a la infancia y la adolescencia deben tener incorporada la

mirada de las necesidades especiales de atención, que pueden presentar los niños/as

durante su proceso de desarrollo.

Las necesidades especiales, cuando se constituyen en una situación transitoria o

previsiblemente permanente deben ser entendidas como la define la nueva Convención

Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por el

Estado de Chile en Agosto del 2008. Allí se las conceptualiza como “aquellas

necesidades especiales (físicas, mentales, intelectuales, sensoriales) que al interactuar

con diversas barreras y actitudes del entorno impiden la participación plena y efectiva

en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”. (Preámbulo, inc. e).

Esta definición pone en el centro a estos grupos objetivos minoritarios, en el sentido de

que deben ser visibilizados como personas que aportan; ya no es un problema de

salud y rehabilitación radicado en sí mismos/as, si no un imperativo de equidad

social que debe resolverse incorporando a los niños/as y adolescentes con

1 Minuta RPR Genchi, Sename año 2010. Políticas. Penitenciarias con enfoque de género, Div. De Reinserción

Social Ministerio de Justicia. 2 Estudio “Evaluación de residencias de protección transitorias para lactantes de madres internas en recintos

penitenciarios, año” 2008 3 Ver Anexo “Guía de Orientaciones Pedagógicas para la Atención a la Diversidad en Educación

Parvularia: Niños y Niñas con Necesidades Educativas Especiales (3 A 6 Años)”-UMCE- Integra- Junji-

Fonadis. Diciembre 2006.

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necesidades especiales (NE) en igualdad de condiciones con los demás a la vida en

sociedad; por ende la responsabilidad de la inclusión ya no es sólo del sujeto si no que

está basada en una comunidad que lo protege proporcionando los soportes, recursos,

ayudas técnicas, adecuaciones y ajustes necesarios.

El enfoque inclusivo actual es aceptante de la diversidad ya que introduce el

reconocimiento de la autonomía e independencia individual de los niños/as y

adolescentes con capacidades diferentes, valorando su dignidad intrínseca, sus aportes

y todos sus derechos como los de: preservar su identidad, incluyendo la participación y

toma de decisiones relacionadas con ellos/as mismos, derecho a la educación inclusiva,

a la salud y rehabilitación de calidad, de acceso a la justicia, entre otros, y por

supuesto de ser especialmente protegidos contra todo tipo de explotación abuso o

situación de vulneración. Esto último, porque se reconoce que este grupo se encuentra

más expuesto a ser víctima de vulneraciones de distinto orden.

El propósito de esta perspectiva se orienta a diseñar y ejecutar acciones

mancomunadas con los distintos actores sociales incorporando “ajustes razonables”

cuando sea posible, entendiendo por tal, el crear las condiciones favorables,

remover obstáculos, y/o realizar las adecuaciones necesarias para garantizar

las oportunidades, el disfrute o ejercicio de derechos, en pie de igualdad con

los demás. Los esfuerzos van dirigidos a asegurar que los niños/as y adolescentes

sean protegidos e incluidos dentro de una comunidad sensible que los visibiliza, que se

abre a la diversidad sin discriminación y acepta las necesidades especiales como

desafíos que forman parte de su responsabilidad social.

Desde esa perspectiva, en materia de lactantes con necesidades especiales o rezagos

del desarrollo es particularmente importante la evaluación integral que se haga en los

centros de atención primaria, en particular el programa Chile Crece Contigo para

incorporarlos en los programas específicos que trabajen el desarrollo psicomotor y determine las necesidades de apoyo oportunas.

1.2 Enfoque intercultural

La diversidad cultural de la sociedad actual y los avances en materia de derechos

plantean relevantes desafíos para el diseño de políticas y por ende para la materialidad

de las mismas en estrategias de intervención. Uno de los aspectos en que esto es

reflejado es en el avance en materia de enfoque intercultural por el cual

entenderemos no sólo la convivencia de diferentes grupos culturales, etnias,

migrantes, en espacios sociales comunes, sino que éstos se enriquezcan mutuamente,

permaneciendo conscientes de su interdependencia y de la valoración de sus raíces (

Leurin 1987).

Es necesario señalar la existencia de una variedad de concepciones en esta materia.

Una de éstas es el concepto de multiculturalidad el cual alude más bien a la

coexistencia sin incorporar las relaciones entre los grupos de culturas diversas, lo cual

desde algunos autores podría tender a generar situaciones de racismo o

discriminación.

Como aspecto relevante es necesario indicar que el enfoque intercultural contiene

anclaje jurídico en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual

establece en varios de sus artículos los derechos que portan niños y niñas y que deben

ser garantizados en el quehacer del Estado. El artículo Nº 2 plantea: “se respetarán los

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derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño

sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,

el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional,

étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o

cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, y se

tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido

contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las

actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de

sus familiares”.

Asimismo, el artículo Nº 8, establece la necesidad de “respetar el derecho del niño a

preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares

de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. El artículo Nº 14 y Nº 30, precisa el

derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, e indica “los Estados

en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena,

no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho

que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia

vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”.

Mediante el estudio realizado el año 20074 en los centros residenciales se pudo

constatar la ausencia de experiencia y conocimiento en materia de interculturalidad y/o

práctica de los derechos culturales y lingüísticos de los niños y niñas indígenas. Por

tanto, es necesario avanzar en la incorporación de este enfoque con los insumos del

estudio y a la luz del convenio Nº 169. La realidad del país indica la presencia

creciente de familias y niños/as migrantes de países vecinos, de etnias específicas, de

los pueblos rom y originarios, entre otros. Por ende, esta realidad debe movilizar a los

equipos de intervención, en la entrega de respuestas más pertinentes con apego al

respeto a las cosmovisiones.

1.3 Enfoque de género

Las arraigadas percepciones culturales y sociales van manteniendo patrones de

exclusión de los beneficios de la vida en sociedad, discriminatorios y por ende

desiguales.

A lo largo de la historia hemos visto discriminación de raza, clase social, edad, como

también de género. La discriminación de género puede entenderse como los supuestos

que las sociedades han construido a partir de las diferencias biológicas entre hombres

y mujeres, creando identidades estereotipadas de género y generando situaciones de

inequidad.

Si bien en nuestro país se han dado importantes avances en materia de género, la

política gubernamental releva el continuar desplegando esfuerzos en este sentido. Por

tanto el construir programas con perspectiva de género tiene como propósito la

integración de las necesidades y experiencias de hombres y mujeres, niñas y niños,

desde el diseño de los programas y a lo largo de las intervenciones, de forma que se

generen condiciones igualitarias para ejercer los derechos y acceso a los diferentes

bienes sociales.

4 Estudio: “La realidad de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas residentes en centros para

mayores de Sename”, Sename/Ufro año 2007.

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En particular en lo relacionado con el presente proyecto, existen documentos que se

abocan a las desigualdades de género entre hombres y mujeres, en ámbitos de la

privación de libertad. Uno de estos documentos es: “Políticas penitenciarias con

enfoque de género” de la División de Reinserción del Ministerio de Justicia, año 2012,

análisis que deben ser considerados por los equipos en su intervención.

1.4 Enfoque de gestión intersectorial

La intervención para la atención residencial y reinserción familiar de niños y niñas

separados de su medio familiar por vulneraciones de derechos, requiere del concurso

y participación activa de todos los sectores y actores que de alguna forma se

relacionan con ellos.

Es así, que las acciones del proyecto son insuficientes por sí solas para el logro exitoso

de dicho objetivo, debiendo necesariamente, la institución responsable de la residencia

coordinar y/o gestionar el aporte de sectores y programas de la red de protección

social general del Estado y el ámbito privado; entre ellos se identifican sectores claves

con los cuales coordinarse para el proceso de restitución de derechos:

Centros de Salud de Atención Primaria: implica coordinaciones para la inscripción

del niño o niña en los controles del niño/a sano y el acceso a las prestaciones de

salud especializadas. Los niños y niñas ingresados en residencias pueden ser

asimilados al tramo A de FONASA si lo requieren, de acuerdo a Convenio Sename-

Fonasa, siendo necesario que, en la etapa de egreso, se revise la futura cobertura

previsional con el adulto responsable. Asimismo es pertinente que el equipo de la

residencia proponga a los equipos de salud local el desarrollo de acciones

preventivas complementarias, entre ellas, transferencia técnica, para contribuir al

fortalecimiento de las acciones de cuidado de los niños y niñas.

Sistema Chile Crece Contigo: Al interior de los centros de salud, todos los niños y

niñas recibirán las evaluaciones bio-psicosociales que determinarán acciones

individuales especiales para los/las lactantes y preescolares que presenten rezagos

en su desarrollo, así también ante eventuales situaciones que ameriten

intervenciones especializadas de salud, rehabilitación o de otro orden, realizadas

por un equipo interdisciplinario.

Atención educacional: Es fundamental garantizar el acceso a sala cuna y educación

preescolar a los niños y niños/as como parte del ejercicio de sus derechos y de la

intervención integral de la residencia. Por tanto es necesario, coordinarse con

JUNJI5 e INTEGRA para favorecer la asistencia de niños y niñas a los

establecimientos dependientes de estos organismos, insertos en el territorio en que

se instala el centro.

Sistema de Protección Social: Con la finalidad de favorecer las condiciones

familiares para el egreso de los niños y niñas de la residencia, se sugiere

coordinarse con las instancias municipales para facilitar la aplicación de la Ficha de

Protección Social y el acceso a las diversas prestaciones del Sistema de Protección

Social de las familias.

5 SENAME y la Junta Nacional de Jardines Infantiles mantienen un Convenio Marco en donde uno de sus objetivos es

garantizar el acceso a la educación inicial, a las salas cunas, a los jardines infantiles y otra modalidad de atención a la población menor de 4 años de edad perteneciente a la red del SENAME, tanto de aquellos niños y niñas que son atendidos en los Centros de Administración Directa, Centros Residenciales, Programas de Familias de Acogida o en Programas Ambulatorios de Protección como de los hijos e hijas de madres adolescentes que se encuentren cumpliendo alguna sanción o medida penal.

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SENADIS6 Para el caso de niños y niñas que presenten necesidades especiales y

requieran de apoyo en rehabilitación o algún tipo de dispositivo como equipos de

apoyo, sillas de rueda, bastones, audífonos, entre otros fabricados especialmente o

disponibles en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar o

neutralizar deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la

participación”, los profesionales de la residencia deberán acceder a los procesos de

postulación de ayudas técnicas , cuyas instrucciones se encuentran disponibles en

la web de Senadis.

Para el trabajo con otros sectores será necesario facilitar, el conocimiento del sujeto de

atención y las principales situaciones que han vulnerado sus derechos, a fin de lograr

la entrega oportuna de servicios y prestaciones específicas acordes a las necesidades y

los objetivos planteados en cada plan de intervención con el niño y niña. Se trata de

convocar a las organizaciones formales, informales y personas de la comunidad en que

se desenvuelven los niños/as, adolescentes y sus familias, para contribuir desde sus

competencias con los apoyos, materiales, afectivos y sociales necesarios.

Para esto es recomendable construir, en conjunto una red operativa que intercambie

recursos destinados a apoyar y superar situaciones críticas familiares, así como

también, instalar una red protectora social efectiva para el niño/a y su familia. Este

proceso implica reconocer los programas y dispositivos instalados en el territorio local

y regional, a través del manejo de un catastro de instituciones, junto con un plan de

difusión y acercamiento del proyecto a estas para trabajar acuerdos y compromisos de

atención, a través de protocolos o derivaciones institucionalizadas.

También, es relevante el aporte de actores de la red en los análisis técnicos referidos

a las competencias de protección de los referentes parentales o significativos con los

cuales se interviene, en el apoyo a los procesos y en la adopción de posturas técnicas

definidas relacionadas con el bienestar futuro del lactante o preescolar y el respeto al

derecho a desarrollarse en un contexto de vida en familia. En este sentido resultará

indispensable conocer la red local y los programas instalados, particularmente de

Familias de Acogida Especializada (FAE) con los que eventualmente requerirá

coordinarse.

En este contexto, la gestión intersectorial de la institución responsable de la residencia

es una oportunidad de trabajo colaborativo que debe orientarse a facilitar el acceso de

los niños/as a la oferta pública disponible en el territorio, es decir diversos servicios y

ofertas sectoriales para la satisfacción de necesidades de niños y niñas,

transversalizando la responsabilidad de su atención entre los diversos actores del

territorio.

También es relevante y estratégica la participación de representantes de la residencia

en instancias intersectoriales locales, como Redes de Infancia, Redes Comunales Chile

Crece Contigo, entre otros, ya que se constituyen en actores relevantes para la

construcción de un sistema local de protección de derechos de la infancia.

6 SENAME y SENADIS mantienen un convenio de colaboración donde se obliga a entregar en especies o financiar total o

parcialmente la adquisición de las ayudas técnicas que el Servicio le solicite , para su asignación a las personas con discapacidad que indiquen sus respectivas solicitudes.

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1.5 Enfoque evolutivo

El enfoque evolutivo permite comprender la manera en que los niños y niñas perciben,

entienden y actúan en el mundo y cómo todo eso va cambiando de acuerdo a la edad,

ya sea por factores asociados al crecimiento, la maduración, aprendizajes y experiencias con su ambiente.

Los primeros años de vida es un período de grandes cambios en el que se desarrollan

la capacidad y la coordinación psico-motora del niño/a, así como sus capacidades

sensoriales y del lenguaje. En esta etapa el niño/a se apega a los miembros de la

familia y a otras personas que lo atienden, aprende a confiar o a desconfiar y a

expresar o a reprimir amor y afecto. Aprende a expresar sentimientos y emociones

básicas y desarrolla cierta autonomía y sentido de sí mismo desde su peculiar manera

de aprehender el mundo (por ejemplo: pensamiento concreto, egocéntrico, a-lógico, mágico, entre otras características).

En relación al enfoque evolutivo, los proponentes deben garantizar el abordaje de

necesidades emocionales, cognitivas, sociales y de estimulación propias de la primera

infancia, asegurando que todos los niños y niñas atendidos reciban el contacto

afectivo, la estimulación necesaria para un desarrollo óptimo y la atención psicológica

para atenuar el impacto de déficits y/ o daños producidos por vivencias de situaciones

de desprotección.

Se trata de integrar una mirada evolutiva bio-psico-social del desarrollo a partir del

ciclo vital que define características peculiares y plásticas que no se volverán a

presentar en otras etapas de la vida, por tanto, se deben incorporar en la

metodología de intervención estrategias apropiadas al período, ya que definen

necesidades específicas en cuanto a motricidad, cognición, lenguaje, afectividad,

socialización, etc.

Así, tanto las actividades realizadas con los niños/as, como las intervenciones

familiares y la infraestructura física y equipamiento de los Centros deben considerar el

enfoque evolutivo en razón de conocer, estimular y promover el desarrollo en los

lactantes y pre-escolares, en paralelo con la capacitación a los adultos responsables de

su cuidado, lo cual debe ser incorporado en la formulación y desarrollo del Plan de

Intervención Individual.

1.6 Enfoque de Calidad.7

Uno de los criterios rectores de la intervención técnica definido por el Servicio es la

gestión de la calidad. El Servicio define por tanto la necesidad de asumir un enfoque

de calidad que garantice de manera eficaz y eficiente la restitución de derechos

vulnerados, lo que se materializa revisando sus criterios, metodologías, procesos y

procedimientos orientados hacia los/as usuarios/as y sus necesidades.

En el caso de la línea de acción centros residenciales, esto se concreta en el

mejoramiento de la calidad de los procesos.

7 Los antecedentes referidos a gestión de la calidad han sido obtenidos del documento: “Manual de apoyo para la

introducción a la gestión de la calidad en centros residenciales de protección de Sename”, Capacitación Senda Humana, Sename, 2008.

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Los principios básicos sobre los que descansa todo el sistema de Gestión de Calidad

son los siguientes:

Enfoque al cliente.

Liderazgo.

Participación del personal.

Enfoque basado en procesos.

Enfoque de sistema para la gestión.

Mejora continua.

Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones.

Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.

II. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General

El Objetivo general de las residencias transitorias incluye tres ejes fundamentales:

satisfacer las necesidades integrales del desarrollo de los niños mientras permanecen

al interior de estos recintos con sus madres, en segundo lugar fortalecer las

competencias marentales para el cuidado y protección, y asegurar las mejores

condiciones de egreso de los niños en un espacio de vida familiar.

Por ende el Objetivo General del proyecto residencias transitorias se ha definido de la

siguiente forma:

Brindar a los lactantes hijos e hijas de madres internas en recintos penitenciarios, una

atención e intervención residencial especializada, personalizada y de calidad, que

contribuya a su bienestar integral y asegure su egreso, o continuidad de cuidados en

un espacio de vida familiar nutricio y que aporte con estabilidad a su crecimiento y

desarrollo.

2.2. Objetivos Específicos

1. Satisfacer sus necesidades biopsicosociales en un ambiente personalizado, de buen

trato y estimulación que minimice el impacto que produce en su desarrollo integral,

la separación de su entorno familiar extenso, y socio comunitario.

2. Realizar una evaluación de competencias marentales que considere salud mental,

vinculación con su hijo/a, tipología del delito y situación procesal, y tiempo de

condena, con el propósito de fortalecer las competencias para el cuidado de su hijo

o hija en las áreas de déficit.

3. Realizar una evaluación psicomotriz de cada niño o niña ingresado, para elaborar y

desarrollar un plan de estimulación global acorde a la etapa evolutiva en la cual se

encuentra y sus necesidades especiales de desarrollo.

4. Realizar o actualizar evaluación psicosocial y de competencias parentales de la

familia nuclear y extensa y con el objeto de determinar el plan de intervención y de

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egreso con adulto/s protectores8 en el más breve plazo.

5. Fortalecer la capacidad parental-marental de la familia nuclear o extensa, para

asumir responsablemente el cuidado personal del lactante o preescolar en el más

breve plazo.

6. Coordinar acciones intersectoriales con las redes locales que permitan el acceso

efectivo de niños, niñas y adolescentes, y el de sus familias y/o adultos

responsables desde sus roles de cuidado y crianza, a los programas sociales

favoreciendo su integración social.

2.3. Resultados Esperados

1. 100% de lactantes ingresados, cuentan con la satisfacción de los derechos de

provisión, buen trato, seguridad, salud y estimulación temprana cubiertas, según

diferencias personales y/o necesidades especiales, en espacios apropiados a su

rango etario.

2. 100% de las madres cuentan con una evaluación de competencias que considere

salud mental, vinculación con su hijo/a, tipología del delito y situación procesal y

tiempo de condena.

3. 100% de los lactantes cuentan con evaluación psicomotriz y con la formulación y

desarrollo de un plan de estimulación global acorde a su etapa evolutiva y sus

necesidades especiales de desarrollo.

4. 100% de los lactantes ingresados cuentan con evaluación de competencias

parentales de la familia nuclear y extensa y con planes de intervención que

incluyen la proyección de egreso con la red familiar de origen o extensa; o en su

defecto con familia sustituta o adoptiva.

5. 100% de los lactantes cuentan con intervención familiar de la familia nuclear o

extensa tendiente al desarrollo de las competencias parentales de cuidado y

protección.

6. 100% de las coordinaciones locales necesarias para la atención de lactantes y sus

familias son efectuadas.

Los resultados esperados se evaluarán a través de la supervisión técnica y evaluación

anual de desempeño del proyecto, a partir de lo cual se emitirán los informes

correspondientes con los logros y las sugerencias de mejora y/o refuerzo de buenas

prácticas.

Independiente de ello y en coherencia con procesos de mejoramiento continuo de

la calidad de la intervención y gestión global del proyecto, las instituciones

deben realizar auto-evaluación periódica de procesos, de opinión de usuarios/as, y de

8 Se trata de fortalecer la capacidad parental-marental de la familia nuclear o extensa, para asumir responsablemente el cuidado personal del lactante en el más breve plazo.

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resultados obtenidos. Estos procesos de evaluación se enmarcan en la planificación

estratégica de cada período.

Los resultados y/o avances obtenidos deben ser informados por los responsables del

proyecto, a Tribunales de Familia cada tres (3) meses.

III ORIENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS

3.1 Sujeto de Atención y tiempos de permanencia

El tiempo de permanencia de los niños y niñas con sus madres en recintos

penitenciarios continúa siendo objeto de debate y controversias, advirtiéndose en el

análisis de experiencias internacionales, variaciones desde la no autorización a la

permanencia de los niños niñas con sus madres en recintos penitenciarios, hasta

permanencias prolongadas.

La presente definición de rango etáreo máximo de permanencia ha sido adoptada

tomando en consideración los hallazgos provenientes de la investigación en apego la

cual muestra que la formación de vínculo de apego se basa en la existencia de un

vínculo con un cuidador primario cuya respuesta en momentos de stress del niño/a

configura un tipo de apego seguro si la respuesta es adecuada, o ambivalente o

desorganizada si ésta es inadecuada. La investigación ha señalado que el déficit en la

formación de vínculos afectivos madre-hijo durante el primer año de vida, tiene

repercusiones en la organización de las funciones afectivas, perceptivas y cognitivas9.

Como también se ha demostrado que existen otros factores que considerar en la

formación de adecuados vínculos de apego en el niño o niña, como es la configuración

del apego del cuidador primario, (Bos, Zeanah, Fox, Drury, McLaughlin, & Nelson,

2011).

Como se registra en la introducción de estas Bases Técnicas, la Convención de los

Derechos del Niño constituye un referente legal que ha sido debidamente considerado

en definición del rango etario límite de este proyecto, tanto al definirse en ésta a los

niños y niñas como sujeto de protección especial, por sus necesidades particulares

dado su nivel de desarrollo, debido a lo cual tiene derechos de protección y cuidados

especiales antes y después del nacimiento, como también en el reconocimiento

expresado en la Convención, del contexto familiar necesario para el desarrollo del

niño/a, el cual no es dable de comprenderse en el contexto de los establecimientos

penitenciarios.

De acuerdo a estas consideraciones se han definido tiempos de permanencia máximos,

con criterios de flexibilidad, siempre centrados en el interés superior del niño o niña,

reforzándose que el momento de separación de la díada, no debe ser un momento

abrupto sino preparado tanto para el niño o niña, su madre y la figura significativa que

asumirá con posterioridad el cuidado.

La presente modalidad acoge a niños y niñas de 0 a 12 meses de edad y

excepcionalmente hasta los 18 meses de edad, cuyas madres se encuentran privadas

9 Bowlby, Cuidado maternal y amor, Fondo de Cultura Económica , México 1985.

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de libertad en recintos penitenciarios.

El egreso no deberá realizarse antes de los 12 meses de vida10 y no más allá de los 18

meses. Sin embargo, en casos excepcionales, esto podrá extenderse de existir alguna

orden judicial para ello, o razones técnicas bien fundadas que lo justifiquen.

En todo, y sin perjuicio de la rigurosa evaluación técnico - profesional, se podrá

considerar la extensión de la permanencia al interior de los centros penitenciarios,

cuando confluyan situaciones en las que el criterio técnico y el interés superior del niño

y la niña indican la pertinencia de que el/la lactante permanezca habitando en la

residencia de protección transitoria, pudiendo hallarse entre estas:

Madre extranjera sin redes familiares en Chile.

Saldo de condena de la madre es inferior a los 18 meses de edad del lactante,

sin contraindicación de permanencia del niño o niña.

Extensión de lactancia de leche materna.

Ausencia de redes familiares que puedan hacerse cargo, ratificado por el

informe psicosocial, debidamente acreditado.

Con todo, las situaciones precedentemente señaladas son un marco referencial de

criterio, pero que todo egreso desde la residencia transitoria, debe inscribirse dentro

de un diagnóstico y plan de intervención individual, sin perjuicio de acatarse las

resoluciones judiciales que se emanen al respecto de cada caso.

3.2 Vías de Ingreso

El 100% de los lactantes y preescolares deben contar con medida de protección

emanada por los Tribunales de Familia11 correspondientes. Los procedimientos son los

siguientes:

1.- La madre efectúa solicitud al Tribunal de Garantía con el objeto de proteger los

derechos del niño/a.

2.-Gendarmería de Chile debe solicitar al Tribunal de Familia que se decrete una

medida de protección

3.-Gendarmería notifica a Sename el ingreso de cada niño/a a través de su registro en

la base de datos Senainfo.

En caso de ingresos de urgencia, se deberá solicitar la medida de protección pertinente

en primera audiencia al tribunal competente, en un plazo no superior a 48 horas.

3.3 Cobertura y Focalización Territorial

10

Salvo que existan situaciones que pongan en riesgo la integridad física y mental del lactante. 11

Ley de Tribunales de Familia Nº 19.968 promulgada el 25.08.2005. Título IV, Art. 68: “La intervención judicial será

siempre necesaria cuando se trate de la adopción de medidas que importen separar al niño, niña o adolescente de uno o ambos padres, o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado”.

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Servicio Nacional de Menores 14

La cobertura máxima del centro residencial y su focalización territorial se encuentran

definidos en el Anexo correspondiente al proceso licitatorio.

IV FASES DE LA INTERVENCIÓN

El proyecto debe asegurar condiciones adecuadas de vida para los lactantes, lo que

implica proporcionar un ambiente físico y socio-emocional apto para su crecimiento y

desarrollo. Durante todo el proceso se debe considerar las necesidades y características

particulares de los/as niños y niñas que permanecen en la residencia transitoria.

Se visualizan a lo menos 5 momentos o fases:

4.1 Ingreso del lactante

El ingreso implica registro de los antecedentes del lactante, su incorporación en la base

Senainfo (fecha de ingreso, medida proteccional, evaluaciones previas, antecedentes

de salud, etc.), lo cual debe realizarse dentro de las primeras 72 horas del ingreso.

Probablemente los primeros días no se contará con evaluación de la situación socio

familiar u otros antecedentes, sin embargo éstos deben incorporarse en los registros y

en la carpeta individual en plazos no superiores a 30 días o con oportunidad en

relación a la realización de las evaluaciones correspondientes.

Por otra parte si por razones de fuerza mayor un lactante es ingresado/a sin que medie

una orden judicial, igualmente se registrarán los principales antecedentes, mientras su

situación es informada, por los/as responsables del proyecto, en las próximas 48 horas

al tribunal competente.

Además de lo ya expresado, en este momento son relevantes, a lo menos tres acciones:

Control de salud y evaluación del estado general del lactante al

momento del ingreso y la satisfacción de necesidades básicas inmediatas como

vestuario y alimentación, acordes al momento evolutivo del niño o niña.

Derecho a identificación civil: Todo niño/a que ingrese junto a su madre al

establecimiento debe contar con identificación civil, de no ser así, responsables

del proyecto deben realizar las gestiones para su inscripción. Los niños/as

extranjeros también deben ser identificados, realizando las acciones pertinentes

en el consulado cuando sea necesario.

Información a la madre: Información a la madre acerca de la situación del

ingreso del niño/a, de sus responsabilidades en su cuidado, apoyos y servicios

a los cuales accederá, proceso que se llevará a cabo para su egreso motivando

su participación en los procesos a iniciar.

Generación de Carpeta Individual: Cada usuario/a atendido debe tener una

carpeta en papel, la cual incorpore la orden de ingreso del Tribunal, datos

personales, informes psicosociales y otros, PII y hoja cronológica en la cual

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Servicio Nacional de Menores 15

quienes tienen responsabilidad por el desarrollo del PII registren en forma

sucinta las acciones desarrolladas con la fecha de su realización, y el nombre de

la persona y función desempeñada por quien ingresa la información. Deben

anexarse todos aquellos documentos que permitan comprobar la información

registrada respecto de cada caso tales como certificados de nacimiento; de

salud.

En caso que madre e hijo/a sean trasladados, por cualquier circunstancia, la

mencionada carpeta deberá ser adjuntada con los demás antecedentes del

traslado. En caso de producirse el egreso del niño/a desde el establecimiento,

también por cualquier circunstancia, tal carpeta se entregará en original a la

persona o institución responsable del niño/a en ese momento, teniendo la

institución que guardar una copia de la misma a lo menos 1 año después del

egreso.

4.2 Evaluación psicosocial de la madre, del niño/a y otros vinculados

En este proceso se debe recoger información acerca de los recursos y factores de

riesgo existentes tanto en lo vinculado a las competencias de protección de la madre,

del progenitor que sea figura de protección, a las redes familiares y sociales que

existan, con el objeto de desarrollar un plan adecuado de fortalecimiento de

habilidades parentales-maternales.

Debiendo priorizarse en etapas tempranas al ingreso, la evaluación en las

competencias de cuidado de la madre que promuevan un desarrollo adecuado

de las capacidades socio afectivas para la formación en el niño/a de vínculos

de apego seguros.

La evaluación psicosocial debe incorporar los siguientes ámbitos:

Evaluación de competencias marentales y situación procesal.

Evaluación de competencias de protección del progenitor en el caso de que se

encuentre reconocido por el padre o garantizado su vínculo legal.

Evaluación de redes familiares y comunitarias.

Información de salud y del desarrollo psicomotor del lactante.

Condiciones materiales, de provisión y de infraestructura del establecimiento

penal, para el ingreso y permanencia del lactante.1

Evaluación psicosocial y de competencias parentales del cuidador/a principal,

con quien se proyecta egreso.

Instrumentos de Evaluación. Este proceso evaluativo contempla la aplicación de

instrumental de evaluación a través de la utilización de diferentes técnicas tales como:

entrevistas, observaciones participativas, análisis de evaluaciones anteriores, fichas de

salud y otros antecedentes de diagnóstico que puedan aportar al caso.

Registro. Las técnicas evaluativas deben ser registradas, ingresando o registrando la

documentación de respaldo en la carpeta individual de cada lactante.

Rol del proyecto en esta fase. La evaluación psicosocial debe ser realizada

directamente por equipos de la residencia transitoria. Solo en el caso de situaciones de

excepción, donde no exista o no se puedan allegar los recursos humanos

correspondientes, el proyecto podrá solicitar al Tribunal de Familia, oportunamente, la

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realización de la evaluación psicosocial por parte de un proyecto de diagnóstico (DAM)

de la red de programas de SENAME.

Orientación de la evaluación. La evaluación psicosocial es un proceso participativo (que

incorpora de modo especial a la madre y progenitor, familia extensa y equipo de

intervención psicosocial), que debe identificar la mejor alternativa de egreso para el

lactante, primeramente con la familia extensa y en caso de no existir esta opción,

deben evaluarse otras posibilidades priorizándose, en ausencia de redes familiares

protectoras, el ingreso al programa de familias de acogida de la red Sename, el cual

puede incluir la familia extensa o externa. Para aquellos casos en que los padres

hubiesen expresado su intención de ceder al lactante en adopción ante el juez

competente, el proceso de adopción pudiese llevarse a cabo contando con el programa

de familias de acogida como instancia de protección transitoria, y mientras se concluye

la tramitación respectiva.

De requerirse, posterior al egreso del lactante del centro residencial, cuidado

alternativo, al no contarse con la red familiar extensa, debe optarse por un programa

de familias de acogida con cuidadores externos debidamente evaluados y

acompañados por un programa de familias de acogida.

Oportunidad y contenido de la evaluación. La evaluación de competencias marentales

y situación procesal y psicosocial debe ser realizada durante el primer mes de ingreso

del lactante al proyecto, sin desmedro de su profundización y/o complementación en

los meses siguientes. Debe dar como resultado la formulación del plan de intervención

que es el instrumento que establece los objetivos y por ende las acciones a desarrollar,

durante la permanencia del lactante en el establecimiento penitenciario junto a su

madre. En éste debe incluirse un plan de egreso.

Integralidad de la evaluación y diseño de PII. Es recomendable apoyar la toma de

decisiones respecto de los sucesos vitales que impactarán en la vida futura del

lactante considerando a otros que pudieran considerarse coadyuvantes del proceso,

por ejemplo: profesionales de salud, Chile Crece Contigo, Programa Abriendo Camino,

etc., de manera que se recojan otras perspectivas de los casos, por ende, incluir a

otras personas vinculadas a la historia de vida del lactante y pre-escolar, se considera

una buena práctica necesaria de implementar.

Cabe destacar que a raíz de la evaluación bio-psico-social del lactante se determinarán

acciones individuales especiales para los/las lactantes que presenten rezagos del

desarrollo; frente a eventuales situaciones que ameriten intervenciones especializadas

de salud, rehabilitación o de otro orden, le corresponderá a la institución responsable

de la residencia transitoria coordinar las prestaciones necesarias para esos casos.

En cuanto a plazos se establece para:

Formulación del PII: 30 a 40 días corridos, desde el ingreso del niño o niña) a la

Residencia Transitoria.

Actualizaciones del PII: máximo 90 días corridos desde su elaboración o

actualización precedente.

4.3 Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII)

El diseño del Plan de Intervención debe definir las metas a lograr, identificar las

personas responsables de esas metas, incluir las actividades necesarias para lograrlas

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Servicio Nacional de Menores 17

y los plazos tanto para su obtención como para su evaluación. Debe recoger los

elementos de la evaluación de competencias marentales y psicosocial en pos de

abordar las necesidades detectadas.

El Plan de Intervención individual debe ser una formulación dirigida a resolver las

situaciones o ámbitos más debilitados y a fortalecer recursos y potencialidades. Su

formulación debe ser clara, concreta, sencilla y acotada a las necesidades e intereses

del sujeto de atención; el derecho a la participación de la madre debe ser

particularmente resguardado. Este aspecto se configura en garantía del compromiso

individual para el logro de los objetivos y por ende para la obtención de resultados.

En el caso de la Residencia de Protección Transitoria, debe incorporar objetivos

referidos a la calidad de la atención diaria asociada tanto a las capacidades protectoras

de la madre, al entorno que acompañará durante la permanencia del/la lactante, a las

acciones en materia de estimulación temprana, desarrollo psicomotor, salud, plan de

egreso. El PII debe incorporar tanto las necesidades individuales de la madre y el niño

o niña como a la díada madre-hijo/a.

Los/las lactantes, que ingresan a la Residencia de Protección Transitoria, deben ser

incorporados a los controles médicos, del consultorio de salud primaria que

corresponda a cada recinto, cautelando el ingreso de la madre a todos los dispositivos

presentes en la red de protección social.

Durante el desarrollo del PII, será responsabilidad del proyecto, proveer acciones de

consejería, psico-educativas, socioeducativas, para la estimulación temprana,

sanitarias o de cualquier otro orden que requiera la madre respecto del cuidado de su

bebé, que apoyen el fortalecimiento de sus competencias protectoras y habilidades

para su ejercicio.

El desarrollo del PII debe reportar información relativa a la calidad del vínculo y del

ejercicio de las competencias protectoras de la madre, junto con detectar y alertar

sobre incompetencias que pudieran poner en riesgo la integridad física o emocional del

lactante; cuestión que deberá ser registrada en el formato oficial del denominado:

Informe de permanencia de niños y niñas en centros residenciales, diseñado

para informar del proceso de intervención y evolución del mismo a Tribunales

de Familia, acción que debe efectuarse cada tres meses.

Intervención Familiar.

La intervención familiar requerirá el despliegue de modelos de intervención familiar los

cuales pueden considerar la utilización de estrategias múltiples. Modelos de

intervención multisistémicos, ecológicos o psicoeducacionales, parecen ser los modelos

priorizados en la práctica de los equipos. Dentro de las técnicas a priorizar se

encuentran el modelaje en espacios de vida de la familia, entrevistas en profundidad,

sesiones de consejería.

Al menos que la situación particular aconseje algo distinto, se sugiere la realización

complementaria de talleres grupales, como metodología para aquellas intervenciones

orientadas hacia la habilitación de roles parentales, la entrega de formación para

asumir el cuidado de los niños y niñas, la entrega de herramientas concretas y

especialmente de apoyo para potenciar sus fortalezas para el cumplimiento de los

objetivos planteados en el PII.

Será preciso dejar registro en la carpeta individual a través de documentos u otra clase

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Servicio Nacional de Menores 18

de antecedente suficiente, de las intervenciones realizadas, de sus resultados, de la

duración del proceso, de las personas que participaron en ella, entre otros datos

relevantes.

Intervención individual con el/la lactante.

Estimulación. Los equipos técnicos deberán diseñar y aplicar un plan de estimulación

acorde a la población atendida. Cada uno de los casos ingresados deben contar con un

plan de estimulación global orientado a potenciar su desarrollo cognitivo, emocional,

psicomotor y social. Aquellos niños o niñas que presenten algún rezago o necesidades

especiales del desarrollo, deberán contar con un plan especial que integre el trabajo

interdisciplinario e interinstitucional en el área fundamentalmente de salud,

rehabilitación u otras necesidades, proceso que debe tener continuidad en el caso de

finalizar el tiempo de permanencia en la residencia.1213

Continuidad. En este mismo sentido, las acciones que se efectúen han de considerar

los domicilios de las familias de egreso y/o las coordinaciones necesarias para que los

beneficios de red local se acomoden a los domicilios en que viven los adultos

protectores.

Sala Cuna. Dentro del desarrollo del Plan de Intervención, será indispensable propiciar

el acceso de todos los lactantes a sala cuna, siendo deseable que los niños y niñas

asistan a programas de sala cuna fuera de los recintos penitenciarios con el objeto de

favorecer la socialización en espacios comunitarios, a cargo de profesionales de JUNJI o INTEGRA14. En relación a ello, ambas instituciones garantizan la incorporación de los

lactantes a partir de los 84 días de vida en salas cunas, tanto durante la permanencia

del niño o niña en el centro penitenciario, como a partir de su egreso de la Residencia

de Protección Transitoria, y en los centros más cercanos al domicilio de la familia de

egreso.

Lactancia Materna. Es relevante cautelar en esta etapa, que el ingreso a sala cuna no

interfiera con la lactancia materna, facilitando que las madres continúen con la

alimentación de sus hijos o hijas a través de la extracción de leche.

Considerando los resultados del Estudio evaluativo: “Residencias de Protección Transitorias para Lactantes de Madres Internas en Recintos Penitenciarios” ( Universidad Andrés

Bello y YMCA, Sename año 2006), es preferible que los niños y niñas asistan a programas

de salas cunas fuera de los recintos penitenciarios con el objeto de favorecer la

socialización en espacios comunitarios.

4.4 Egreso

El egreso es el acto formal por medio del cual el/la lactante deja de ser sujeto de

atención de la residencia de protección transitoria, por alcanzar edad máxima,

12

Se adjunta el “Manual de estimulación temprana socio-afectiva para bebés de 0 a 12 meses” ( Sename 2007). 13

El Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial del Sistema Chile Crece Contigo , brinda atención especializada al

niño y niña en situación de vulnerabilidad y/o rezago en su desarrollo integral, cuyos servicios se coordinan a través del Centro de Salud Primaria correspondientes a la comuna donde se ubica la residencia.

14 La Ley General de educación N°20.370 .- La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde

preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Es deber del Estado promover la educación parvularia en todos sus niveles y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el primer y segundo nivel de transición, sin que éstos constituyan requisitos para el ingreso a la educación básica

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Servicio Nacional de Menores 19

innovación en la medida de protección, cumplimiento de condena, o término de la

investigación que mantenía a la madre como imputada, lo que incluye la vinculación

formal judicial con familiares o terceros que asumirán el cuidado personal en la

comunidad.

En esta etapa se evalúa el plan de trabajo desarrollado por el proyecto residencial, lo

que queda expresado en un informe final, que se hace llegar al tribunal competente,

señalando las condiciones del egreso, fundamentando la pertinencia de la medida y de

acuerdo a ello, solicitando el egreso o término de la medida proteccional dictada por el

Tribunal.

El egreso del niño/a del centro residencial no debe ser abrupto, sino un proceso

preparado. Para asegurar el adecuado proceso de transición del niño o niña debe

cuidarse el estado emocional de su progenitora a través de acompañamiento

terapéutico.

Profesionales del proyecto deberán hacer entrega de todos los antecedentes que

correspondan, a la familia que asumirá el cuidado, como al programa que realice

acompañamiento técnico posterior al egreso del proyecto Residencias de Protección

Transitorias, de contarse con este recurso.

Este proceso de cierre debe involucrar a todas las instancias de apoyo con las que se

ha trabajado (tales como salas cunas, jardines infantiles, consultorios, Chile Crece

Contigo, programa Abriendo Camino, entre otros). De evaluarse necesario, y con el

objetivo de asegurar el apoyo a las familias extensas, se propenderá a la

incorporación de estas familias extensas en el Programa “Abriendo Caminos”

(Ministerio de Desarrollo Social), realizando las coordinaciones que corresponda.

Como también, en algunos casos deberán realizarse derivaciones asistidas a

programa/s ambulatorio/s de la red de oferta del Servicio Nacional de Menores,

evitando la duplicación de servicios y la sobre intervención.

El seguimiento se considerará parte del proceso de intervención del centro residencial

sólo para el caso en que habiéndose reinsertado en la familia biológica o extensa no

exista otro proyecto ambulatorio al cual se hubiese derivado la continuidad de la

atención.

En el caso de haberse egresado a familia de acogida de la red Sename no será

necesario incorporar el seguimiento ya que este programa de la red residencial

contempla monitoreo y acompañamiento de los casos ingresados.

Como tampoco será necesario el seguimiento en los casos de adopción, los cuales

reciben servicios desde la Unidad de Adopción del Servicio.

V. RECURSOS HUMANOS

En el caso del presente proyecto y dadas sus particulares características, el recurso

humano debe constar de:

- Coordinador del Proyecto, a nivel nacional, profesional de preferencia del área de

las ciencias sociales y con experiencia en trabajo con infancia, en dirección y

administración de recursos humanos y materiales, con habilidades para la

resolución de conflictos e intervenciones en situaciones de crisis, con capacidad de

liderazgo y trabajo en equipo.

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Servicio Nacional de Menores 20

- Profesionales del área psicosocial que intervengan en los espacios en los cuales se

encuentren las díadas: Psicólogo, Asistente Social, u otros profesionales

necesarios para la adecuada intervención técnica de las madres internas y sus

hijos/as, con formación y/o experiencia en primera infancia, familia, en temáticas

ligadas a infractores/as de ley, con deseables conocimientos en psicología jurídica y

alta vocación de servicio.

Las horas profesionales a contratar, deberán satisfacer las demandas técnicas de la

residencia y garantizar el cumplimiento de objetivos y metas del proyecto.

5.1 Sobre el recurso humano

Idoneidad. Es indispensable que este personal sea seleccionado en un proceso que

permita asegurar su idoneidad. En términos generales, las personas seleccionadas para

un cargo, deberán ser evaluados psicológicamente, para asegurar competencias

necesarias para el cumplimiento de sus funciones, acreditar experiencia, título

profesional y/o técnico y con un manejo óptimo de las relaciones interpersonales.

Las personas seleccionadas para un cargo, deberán acreditar logros curriculares,

experiencia en la temática, especialmente Primera Infancia, y competencias para el

trabajo en equipo. Será asimismo necesaria la presentación de certificado de

antecedentes, como de su compatibilidad con exigencias de salud requeridas para el

cargo.

Las formas en que el equipo se organice y se gestione el proyecto deben ser

consideradas a su vez, como importantes estrategias que favorecen el autocuidado de

los equipos, que contribuyen a prevenir la ocurrencia de procesos de burnt out y

cambios de personal. Debe evitarse la rotación de los equipos en función de la

continuidad de los procesos de intervención técnica.

En caso de haber modificación del recurso humano comprometido por la institución en

el proyecto adjudicado, debe concordarse con la Dirección Regional correspondiente de

modo que el nuevo recurso humano sea de iguales o mejores competencias que el

presentado originalmente.

Capacitación. Por otra parte, y dada la complejidad de las situaciones que enfrentan

los niños, niñas y familias atendidos en estos proyectos, se hace imperativo incorporar

en la planificación anual del proyecto, instancias de capacitación de forma de que todo

el recurso humano de intervención mantenga capacitación en los temas inherentes al

desarrollo de sus funciones, y se encuentre actualizado en el conocimiento de nuevas

concepciones teóricas, metodologías, técnicas, instrumentos, etc., que contribuyan a

optimizar la calidad del servicio otorgado, lo que exige una capacitación, y/o

especialización permanente.

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Servicio Nacional de Menores 21

5.2 Equipo Básico o cargos claves

Coordinador del Proyecto

Descripción del Cargo.Es la persona responsable del liderazgo de la gestión técnica,

administrativa y financiera de la Residencia Transitoria, así como de que se respeten

los derechos de los niños, niñas atendidos. Apoya los procesos de intervención y

promueve la gestión intersectorial en beneficio de los usuarios/as.

Perfil. Profesional de las ciencias sociales, con conocimiento y experiencia en trabajo

con infancia gravemente vulnerada, en especial primera infancia, con capacidad de

liderazgo para conducir personal y gestionar con redes a favor de brindar atención de

calidad.

El cargo de Coordinador del Proyecto debe contemplarse en jornada completa.

Principales Responsabilidades:

Responsabilidad, coordinación y supervisión de los procesos de intervención y del

funcionamiento interno del proyecto de acuerdo a las orientaciones técnicas y

administrativas establecidas por el SENAME así como por la propia institución.

Ejecución del programa de acuerdo a condiciones presupuestarias, legales y

administrativas existentes.

Responsabilidad por la generación de un clima organizacional adecuado y el

desarrollo del proyecto bajo conceptos de trabajo de equipo y colaboración

interdisciplinar permanente.

Representación del Proyecto frente a SENAME y Tribunales de Familia, así como

ante otras instituciones y sectores con los que se vincula el Programa.

Apoyo técnico directo en los procesos de intervención de los ejes que guían la

intervención de acuerdo a su especialidad.

Velar por la adecuada coordinación con programas asociados que participan de la

intervención.

5.3 Profesionales del área psicosocial

Las funciones se centrarán en la intervención directa con las madres de los niños, las

niñas, progenitor, sus familias extensas o adultos significativos.

Se estima que todos los niños/as y sus familias requieren de acciones de

evaluación/intervención por parte de equipos profesionales. Por tanto, el equipo debe

tener una constitución interdisciplinaria, asegurando la presencia de profesionales con

título universitario del área social y psicológica.

La proporción mínima esperada, para el equipo psicosocial, es de 2 jornadas

profesionales completas, del ámbito psicosocial, por cada 18 a 20 niños/as. El número

de horas de las especialidades dependerá de los requerimientos de cada unidad

penitenciaria y número de niños vigentes, en proporcionalidad a este estándar.

Principales responsabilidades:

Evaluación de competencias marentales y psicosocial de la situación de los

lactantes y de sus familias.

Coordinar y participar en la planificación, desarrollo y evaluación de los PII.

Coordinación y entrega de información a Tribunales de Familia.

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Diseñar y desarrollar intervenciones conjuntas y coordinaciones con programas

externos.

Asesorar a la dirección con elementos técnicos relacionados con la intervención

de los casos.

Asesorar a la dirección en aspectos relacionados con la gestión del centro.

Participar y nutrir la planificación diaria del centro.

Elaboración de informes según solicitud y competencia profesional.

Coordinación y entrega de información a equipos de Sename.

Los equipos deben incluir profesional/es con formación y competencias en intervención

familiar y terapéutica, incluyendo habilidades para implementar ambientes formativos

estimulantes del desarrollo de niños/as.

5.4 Profesional/es del área de la educación:

Psico-pedagogo/ Educador/a de Párvulos y/o Educador/a Diferencial:

Función y principales responsabilidades:

Diseñar, ejecutar y evaluar actividades semanales y planes mensuales de estimulación

temprana dirigida a los niños y niñas, lo cual contribuye en el desarrollo integral, de

modo de lograr la expresión del máximo de las potencialidades de cada uno de ellos,

como asimismo asesoría de sus especialidades a profesionales del área psicosocial.

Las horas de este profesional/es variarán de acuerdo al número de niños o niñas

ingresados, siendo deseable media jornada cada 20 plazas.

VI RECURSOS MATERIALES

Para el adecuado desarrollo del proyecto la institución responsable del proyecto debe

asegurar adecuadas condiciones de habitabilidad y equipamiento para madres e

hijos/as.

6.1 En relación a los espacios:

Dormitorios colectivos o individuales para madres e hijo/as lactantes que

consideren adecuados espacios para cama de adulta y cuna. Deseable un

número no mayor a tres (3) camas y cunas por habitación.

Baños que cuenten con agua caliente deben estar ubicados a distancia próxima

a los dormitórios y condiciones para baño de lactantes.

Deseable considerar patio cubierto, y patio al aire libre relacionado con el

número de plazas.

En zona de alimentación y SEDILE deseable se considere: Refrigerador, Cocina

General: mesón de preparación, 1 lavaplatos simple, 1 lavafondos, 1 fogón de

dos quemadores, 1 cocina de 4 platos con horno, esterilizador de mamaderas y

utensilios de uso de los lactantes.

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Los espacios deben ser mantenidos rigurosamente aseados y ordenados. El

centro residencial deber ser amoblado y decorado de forma que cree un

ambiente agradable, adecuado al número de usuarios/as.

Debe contarse con juguetes y material de estimulación adecuado al rango

etáreo.

Los espacios interiores y exteriores deben ser mantenidos en buen estado

existiendo un programa de mantención regular y reparación para el edificio,

mobiliario, y equipamiento y de existir daño éste debe ser reparado

oportunamente.

Específicamente debe contar con:

1. Número de habitaciones y baños, pertinentes a la cobertura.

2. Número de oficinas o salas necesarias para desarrollar el trabajo.

3. Baño para el personal y para el público, accesibilidad a niños/as que visiten.

4. Espacio para la recepción de familiares o adultos vinculados.

5. Deseable sala de reuniones.

6. Espacio de juegos para desarrollar actividades de estimulación con los

lactantes.

7. Habilitación de un lugar de atención de enfermería.

8. Servicio Dietético de leche. (Sedile)

Los patios deben contar con juegos acorde a los requerimientos de los niños y niñas

pequeñas, los que deben contar con condiciones de seguridad, a saber: resbalines

bajos y de material plástico, suelo de arena, columpios en buen estado, entre otros.

Estas condiciones son básicas para una atención más personalizada y para el desarrollo

de las actividades propias de la etapa de vida en la que se encuentran.

La residencia debe contar con un Programa de Prevención de Riesgos y Seguridad que

considere el contexto de privación de libertad y sus requerimientos legales y en forma

especial las necesidades de las díadas que constituyen su sujeto de atención.

6.2 Respecto del equipamiento computacional:

1. Se requerirá como mínimo, un computador con las siguientes condiciones:

Procesador Pentium IV 2.8 mgs, o equivalentes, disco duro no inferior a 20 GB,

memoria mínimo 512 MB RAM u otro, unidades de disco 3 ½ pulgadas de alta densidad

y unidades lector – grabador (opciones de multimedia son necesarias por las

características del software actual), impresora tarjeta fax MODEM, conexión con

Internet que permita correo electrónico. Sistema operativo Windows 2000 o superior,

programas Office 2000 con Access incluido. Navegador de Internet Explorer 6.0

superior. Un ADSL mínima de 512. (El equipo computacional se requiere para el

ingreso de datos del proyecto al Sistema de Registro en Línea de Niños y Niñas de

Sename (Senainfo), por tanto es necesario desde el inicio de su ejecución)

2. Teléfono, fax y correo electrónico.

3. Equipo de música y/o amplificación.

4. Deseable un medio de transporte con condiciones básicas reglamentarias para el

traslado de niños y niñas, por ejemplo sillas para trasladar a lactantes y menores de 6

años de acuerdo a la normativa legal vigente.

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VII RECURSOS FINANCIEROS

De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 20.032, Artículo 29, la línea Centros

Residenciales, se pagará por plaza convenida, a todo evento en la parte fija del valor

base y por niño atendido en la parte variable de dicho valor. La parte fija será de hasta el

30% del valor base unitario.

Por plaza convenida se entenderá aquel número de plazas fijada como cobertura máxima

del establecimiento, con prescindencia del número de niños atendidos.

La modificación del Decreto Supremo N° 841 que aprueba el Reglamento de la Ley

20032, realizada según Decreto N° 105 de fecha 24.08.2012, establece el siguiente valor

base para el año 2014 y 2015:

Sistema combinado 2014 2015

Valor fijo USS 3,30 3,63

Valor variable USS 7,70 8,47

Total USS 11,00 12,1

Aumento porcentual a valor USS 10% 10%

El factor correspondiente a la categoría preescolares es la siguiente:

CATEGORIAS FACTOR

Lactantes: atiende niños y niñas desde su nacimiento y menores de

dos (2) años de edad.

130%

VIII REGISTROS

La institución debe mantener registros, en papel y en digital, de los siguientes ámbitos

de su quehacer, entre otros:

1. De su orgánica institucional:

Incluye documentación tal como el proyecto de funcionamiento, organigrama de

funciones, cargos y funciones.

2. Del recurso humano que se desempeña en el proyecto:

Incluye procedimientos de selección de personal, carpetas del personal,

evaluaciones, y todo documento que se estime necesario. Por ejemplo certificados

de antecedentes, de logros curriculares, capacitaciones, inducción a sus tareas y

supervisión, antecedentes de salud, certificaciones para manipulación de alimentos,

investigaciones y resoluciones de las mismas, entre otros.

3. De los usuarios/as atendidos:

Lineamientos Técnicos Específicas: Modalidad Residencias de Protección para Lactantes de Madres Internas en Recintos Penitenciarios RPR

Servicio Nacional de Menores 25

Cada usuario/a atendido debe tener una carpeta en papel y en digital, la cual

incorpore la orden de ingreso del Tribunal, datos personales, foto, informes

psicosociales, registro de visitas y otros, PII y hoja cronológica en la cual quienes

tienen responsabilidad por el desarrollo del PII registren en forma sucinta las

acciones desarrolladas con la fecha de su realización, y el nombre de la persona y

función desempeñada por quien ingresa la información. Deben anexarse todos

aquellos documentos que permitan comprobar la información registrada respecto

de cada caso (verificadores), tales como certificados de nacimiento; de salud;

escolares; otros. Esta información debe mantenerse actualizada y puede ser

impresa desde los registros incorporados a Senainfo.

4. Instructivos y protocolos de procedimientos:

Debe existir una carpeta o archivador que condense Instructivos y protocolos de

procedimientos emanados del Servicio, como también formulados por la propia

institución. Como parte de ello debe incluirse Protocolo de Prevención de Riesgos y

Seguridad del establecimiento.

Deprode/Área Desarrollo de la Oferta

Febrero 2014