Bases Fiscales

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Bases Fiscales Sesión 9: Infracción y sanciones fiscales

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Bases Fiscales. Sesión 9 : Infracción y sanciones fiscales. Contextualización. - PowerPoint PPT Presentation

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Bases Fiscales

Sesión 9: Infracción y sanciones fiscales

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Contextualización

En esta sesión abordaremos la perspectiva general de las infracciones tributarias en México, su naturaleza jurídica, su concepto, para que al término puedan conocer y comprender las infracciones en que pueden incurrir las personas físicas y morales por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Analizaremos su marco jurídico, lo cual nos permitirá observar los principales problemas en esta materia y los elementos de las infracciones y la forma en que la autoridad fiscal puede sancionarlos.

Las sanciones son otro tema importante que abordaremos en esta sesión ya que surgen como consecuencia de la violación de la norma jurídica, que cometen los contribuyentes.

¿Sabes que es una infracción?

¿Cuáles son los tipos de infracción?

¿Conoces los tipos de sanciones? finanzas.excite.es

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Introducción

Como lo estudiamos anteriormente, el Derecho Fiscal se relaciona con otras ramas del derecho de las cuales toma sus principios generales, uno de ellos es el Derecho Penal sobre el cual se sustentan las infracciones. Refugio de Jesús Rodríguez (1998, s/p) define por infracción “todo acto de omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que las disposiciones fiscales ordenan o efectuar lo que las mismas prohíben”Raúl Rodríguez Lobato (1998, s/p) define a las infracciones como “toda transgresión o incumplimiento de una ley”El sustento de esta acción la encontramos en el artículo 73 Constitucional en la Fracción XXI que nos menciona; “para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deben imponerse”.El artículo 71 del Código Fiscal de la Federación; establece que el infractor será la persona que realice los supuestos establecidos como infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales.

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Para que exista una infracción es necesario que se consideré lo siguiente:

a) La conducta. Es la manifestación de voluntad que mediante acción produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacerlo que esta, deja sin modificar ese mundo externo, es ante todo, una conducta humana.

b) La tipicidad. Consiste en que la conducta infractora encuadre exactamente con el supuesto previsto por la norma fiscal como infracción a la ley fiscal.

c) La antijuricidad. Significa que la conducta manifestada es contraria a lo que se establece las disposiciones fiscales, contradicción entre la conducta y el derecho.

d) La culpabilidad. Para ser culpable un sujeto precisa que antes sea imputable. La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir causas de inculpabilidad.

e) La punibilidad. Significa que exista una pena o sanción prevista por la ley correspondiente a la conducta infractora.

Elementos integrantes de las Infracciones Fiscales

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Diversos tipos de Infracciones.

Raúl Rodríguez Lobato (1998, s/p) menciona que las infracciones se clasifican de las siguientes formas:

Clasificación

Manifestación de Voluntad

DELITOSLos califica y sanciona la

autoridad Judicial

FALTASLas califica y sanciona la autoridad

Administrativa.

Momento de su conocimiento

INSTANTANEASLa conducta se da

en un sólo momento

CONTINUASLa conducta se

prolonga en tiempo.

Disposiciones Violadas

SIMPLESLa Conducta se

transgrede en una sola disposición

legal.

COMPLEJASLa conducta

transgrede en 2 o mas disposiciones

Legales.

Consecuencias

LEVESSon las que por

descuido transgrede la Ley pero no ocasiona un credito Fiscal.

GRAVESSon aquellas que

se comenten consciente,emte y con intencion de

evasion Fiscal.

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El código Fiscal de la Federación clasifica las Infracciones de la siguiente forma:

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Sanciones

Refugio de Jesús Rodríguez (1998, s/p) define a las sanciones como “la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica”

Las sanciones se clasifican:

Administrativas. Son el castigo que aplican la autoridad, a las violaciones de los ordenamientos administrativos, pretendiendo por medio de éstas el cumplimiento de los deberes que tienen los ciudadanos con la sociedad.

Su fundamento se encuentra en el artículo 21 de la Constitución; la autoridad Administrativa, la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policía.

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Sanciones Penales. Implican para el infractor una pérdida o disminución de sus bienes jurídicos, sea la libertad personal o la de su patrimonio.

Estas pueden ser multas, recargos, gastos de ejecución, confiscación de bienes e indemnizaciones.

Asimismo, nos menciona la finalidad de las sanciones, las cuales son el evitar las prácticas de los contribuyentes de evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, siendo a su vez de carácter preventivo y respectivo.

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Conclusión

La legislación mexicana establece ciertas reglas para el ejercicio del poder sancionador del Estado; en la omisión de las obligaciones fiscales, las autoridades impondrán las penas cuando se incurra en responsabilidad penal, infracciones al señalamiento aplicable. Se establece ciertas reglas para el ejercicio de establecer estas infracciones.

Asimismo, se encuentran las sanciones tributarias, las cuales pueden aplicarse como consecuencia de las infracciones, éstas pueden originar la indemnización a la autoridad hacendaria por el daño causado, ya sea voluntariamente o por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución. El infractor entrega al fisco la cantidad exacta de la obligación omitida, adicionando las actualizaciones y recargos correspondientes

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Para aprender más

Servicio de Administración Tributaria. (s/f). ¿Cómo sé si tengo Créditos Fiscales? Consultado el 23 de octubre de 2013:

http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/comose_creditosFiscales.htm

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