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DIRECCIÓN DE VIALIDAD SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES (BAG) PARA CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS (CG – NS) MARZO - 2007

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DIRECCIÓN DE VIALIDAD SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

BBAASSEESS AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAASS GGEENNEERRAALLEESS ((BBAAGG))

PPAARRAA

CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN GGLLOOBBAALL MMIIXXTTOOSS

PPOORR NNIIVVEELL DDEE SSEERRVVIICCIIOO YY PPOORR PPRREECCIIOOSS UUNNIITTAARRIIOOSS

((CCGG –– NNSS))

MARZO - 2007

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ÍNDICE PÁG.

1.- GENERALIDADES 3

2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES 3

3.- ARTÍCULOS 6 ART. 1 DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO .....................................................6 ART. 2 IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS...........................................................................................6 ART. 3 TIPO DE PROPUESTAS...........................................................................................................6 ART. 4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ......................................................................6 ART. 5 FIRMAS QUE PODRÁN PRESENTARSE A LA PROPUESTA.................................................7 ART. 6 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES.............................................................................7 ART. 7 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS...............................................................................7 7.1 SOBRE "PROPUESTA TÉCNICA".............................................................................................7 7.2 SOBRE "PROPUESTA ECONÓMICA" ........................................................................................9 ART. 8 RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS ............................................................10 ART. 9 PRESUPUESTO OFICIAL ......................................................................................................10 ART. 10 ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................................10 ART. 11 RETENCIONES.....................................................................................................................11 ART. 12 MULTAS................................................................................................................................11 ART. 13 PAGOS..................................................................................................................................12 ART. 14 RECEPCIÓN DE OBRAS......................................................................................................12 ART. 15 REAJUSTES .........................................................................................................................14 ART. 16 DAÑOS A TERCEROS..........................................................................................................14 ART. 17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.............................................................14 ART. 18 SANCIÓN POR NO PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO ..............................................14 ART. 19 GASTOS DEL CONTRATO...................................................................................................15 ART. 20 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO ...................................................................15 ART. 21 ATRASOS EN LOS PAGOS..................................................................................................15 ART. 22 FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS..................................................................15 ART. 23 ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y PAGOS DE DERECHOS.............................................15 ART. 24 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES ................................................................16 ART. 25 MODIFICACIONES DE CANTIDADES DE OBRA ................................................................16 25.1. OPERACIONES A SERIE DE PRECIOS UNITARIOS.............................................................................16 25.2. OPERACIONES A SUMA ALZADA.....................................................................................................16 ART. 26 MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS DEL PROYECTO .................................................16 ART. 27 ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS MATERIALES....................................................................17 ART. 28 EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y PERMISOS ........................................................17 ART. 29 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.................................................................17 ART. 30 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN............................................................................................17 ART. 31 SUBCONTRATISTAS ...........................................................................................................18 ART. 32 CONTRATO DE OBREROS..................................................................................................18

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ART. 33 PERSONAL EXTRANJERO..................................................................................................18 ART. 34 MANTENCIÓN DEL TRANSITO, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.............................18 ART. 35 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA.....................................................................................19 ART. 36 RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGOS ..........................................19 ART. 37 CARGAS ESPECIALES ........................................................................................................19 ART. 38 REPARACIONES URGENTES.............................................................................................20 ART. 39 ANTICIPOS ...........................................................................................................................20 ART. 40 TRAZADOS TOPOGRÁFICOS RELACIONADOS CON LA OBRA ......................................20 ART. 41 MEDICIÓN DE LAS OBRAS..................................................................................................21 ART. 42 NATURALEZA Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS .......................................................21 ART. 43 PLAZO DE GARANTÍA..........................................................................................................21 ART. 44 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES...................................................................22 ART. 45 ALCANCE DE LAS OBRAS CONTRATADAS ......................................................................22 ART. 46 PAGO DE REMUNERACIONES E INTEGRACIÓN DE IMPOSICIONES DEL

PERSONAL DEL CONTRATISTA ........................................................................................22 ART. 47 VISITA A TERRENO .............................................................................................................23 ART. 48 CAPACIDAD ECONÓMICA ..................................................................................................23 ART. 49 AUTORIDADES QUE LES CORRESPONDERÁ RESOLVER SOBRE LOS

CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR NIVEL DE SERVICIO

Y PU (CG-NS). ....................................................................................................................23 ART. 50 CALIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. ..................................................................................24

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11.. -- GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS Las presentes Bases Administrativas Generales, en adelante BAG, regirán todos los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (CG-NS) de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP). El Plan consulta obras que se extienden a todo el País. Esta forma de mantenimiento de redes de caminos contempla operaciones de conservación rutinaria y operaciones de conservación periódica, bajo la modalidad de Conservación Global a Serie de Precios Unitarios, como asimismo considera la conservación rutinaria de elementos o componentes de la infraestructura vial, por estándares o niveles de servicio a Suma Alzada.

22.. -- DDEEFFIINNIICCIIOONNEESS EE IINNTTEERRPPRREETTAACCIIOONNEESS Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el Artículo 4 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante el Reglamento o RCOP, se establece el significado o definición de los siguientes términos: CONTRATO DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y PRECIOS UNITARIOS (CG-NS): Es un tipo de Contrato que comprende principalmente la ejecución de operaciones de Conservación Rutinaria y Obras de Conservación Periódica, definidas en el Manual de Carreteras Volumen 7, en una red de caminos. La Conservación Rutinaria de una parte de los elementos y/o componentes de la infraestructura vial se ejecuta bajo la modalidad de conservación Global a Precios Unitarios, y otra parte de los elementos y/o componentes de un determinado camino se conserva por estándares o niveles de servicio a Suma Alzada. La Conservación Periódica y las obras fuera de programa y/o emergencias, se realizan a Precios Unitarios. CONTRATO: Comprende todos los antecedentes aludidos en el Artículo 1 de las presentes Bases y el Decreto o Resolución que adjudica la propuesta respectiva, debidamente tramitada por la Contraloría General de la República. INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA : Grupo de profesionales, técnicos y administrativos encargados por la Dirección de Vialidad para que velen por la correcta ejecución de las obras y el estricto cumplimiento del Contrato, asumiendo la responsabilidad y obligación de controlar y fiscalizar el ámbito del Contrato. El funcionario nombrado Inspector Fiscal por la Dirección será el Jefe de la Inspección. Esta persona podrá ser asesorada por profesionales o personas indicadas en el Art. 110 del Reglamento.

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CONSULTOR : La persona natural o jurídica que, en virtud del Contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar un Trabajo de Consultoría, de acuerdo a los procedimientos definidos en el Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC). OBRAS : Son todas las obras que de acuerdo al Contrato deben ser ejecutadas, comprendiendo todos los trabajos o faenas destinadas a su ejecución. Se entienden incluidas las actividades, faenas e instalaciones anexas al proyecto, necesarias para el control y buen desarrollo del mismo, tales como Laboratorios, Campamentos, Señalización, etc. GRUPO DE OBRAS : Dos o más proyectos por los que en conjunto el Proponente puede presentar ofertas, cuando así se disponga en las Bases Administrativas Especiales (BAE). OBRAS PROVISORIAS : Son todas las obras no permanentes de cualquier naturaleza, requeridas para la ejecución, terminación o mantención de las obras, o relacionadas con ellas. PLANTA DE CONSTRUCCIÓN: Son todos los elementos necesarios para la construcción y la mantención de las obras, sean éstas definitivas o provisorias y comprende maquinaria de trabajo, herramientas, artefactos, instrumentos, instalaciones y equipos. En general, todos los elementos de trabajo que el Contratista utiliza en las faenas para ejecutar las obras. No quedan comprendidos dentro de esta definición, los materiales u objetos destinados a formar parte, o que sean parte de las obras permanentes. PLANOS : Son los dibujos a escala que describen y definen ubicación, forma y medida de una obra y que posibilitan su construcción y a los cuales se refieren las Especificaciones Técnicas; todo esto sin perjuicio de la definición establecida en el Reglamento en su Artículo 4, números 20 y 21. DÍAS CORRIDOS : Significa que se computan uno a uno en forma consecutiva incluyendo domingos, festivos, feriados legales y días lluvia sin excepción.

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DÍAS HÁBILES: Son todos los días de la semana excepto los sábados, domingos, festivos y feriados legales. DÍAS : Cuando no se indique expresamente otra cosa la palabra "días" significará lo mismo que "días corridos". PRESUPUESTO ANUAL ESTIMATIVO: Es el cuociente entre el presupuesto oficial estimativo y el plazo del Contrato expresado en años. VALOR DEL CONTRATO ANUAL: Es el cuociente entre el valor del Contrato y el plazo del Contrato expresado en años. DOCUMENTOS OFICIALES: Certificados emitidos por una autoridad pública o privada competente con domicilio conocido. FUERZA MAYOR: Es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., según lo indicado en el artículo 45 del código civil. NIVEL DE SERVICIO Corresponde a las características que debe presentar un determinado elemento o componente de la faja vial, definidas en las respectivas Especificaciones Técnicas Generales del Contrato CG-NS. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES (ETG) Las ETG para los Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (CG-NS), es un documento que acompañará este tipo de contratos, y en el se definen conceptos respecto a tipo de obras, inspección, procedimientos y Nivel de Servicio a exigir a las obras.

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33.. -- AARRTTÍÍCCUULLOOSS

ART. 1 DOCUMENTOS Y NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO

Las licitaciones y Contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, y tendrán la forma de un Contrato de Obra Pública. El Contrato estará constituido por los siguientes documentos, los que se señalan en el orden de precedencia, para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 del Reglamento. a) Circulares Aclaratorias a los Antecedentes de Licitación. b) Bases Administrativas Especiales del Proyecto. c) Bases Administrativas Generales. d) Especificaciones Técnicas Especiales del Proyecto. e) Especificaciones Técnicas Generales. f) Planos de Detalle del Proyecto. g) Planos Generales del Proyecto. h) Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad Volumen Nº7 y sus

Complementos. i) Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volúmenes 2, 3, 4,

5, 6, 8, 9 y sus respectivos Complementos. j) Otros documentos citados en los antecedentes de licitación. k) Propuesta del Contratista. l) Decreto o Resolución que adjudica el Contrato. m) Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por Decreto

Nº 75 de 2 de Febrero de 2004 y sus modificaciones posteriores.

ART. 2 IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS

Las presentes Bases Administrativas Generales formarán parte de los Contratos de Conservación CG-NS que celebre el Ministerio de Obras Públicas, con el financiamiento que se indique en las Bases Administrativas Especiales (BAE).

ART. 3 TIPO DE PROPUESTAS

Las Propuestas se harán por el Sistema a Serie de Precios Unitarios y a Suma Alzada. Tendrán como finalidad la ejecución de todas las obras detalladas en el proyecto.

ART. 4 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Los plazos totales y parciales para la ejecución de las obras que se licitarán, serán aquellos que se indiquen en las Bases Administrativas Especiales de cada proyecto, contados en la forma señalada en el Art. 160 del Reglamento.

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ART. 5 FIRMAS QUE PODRÁN PRESENTARSE A LA PROPUESTA

Podrán presentarse a las propuestas las firmas, nacionales o extranjeras, que se encuentren inscritas y vigentes en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas, en los Registros y Categorías que se indicarán en las Bases Administrativas Especiales de cada licitación. Para las Propuestas de los Contratos de Conservación CG-NS, se modifica el Art. 28 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ampliando el valor del presupuesto estimativo para obras de tercera categoría, excluido el IVA, a 50.000 Unidades Tributarias Mensuales, y considerando el presupuesto anual estimativo del Contrato como presupuesto estimativo.

ART. 6 ACLARACIONES A LOS ANTECEDENTES

Los Proponentes podrán solicitar por escrito las aclaraciones a los antecedentes entregados para las licitaciones, las cuales deberán ser presentadas en el lugar y fecha que la Dirección establezca en las Bases Administrativas Especiales del Contrato. Las aclaraciones serán entregadas por Circular Aclaratoria a todos los Proponentes participantes, en los plazos estipulados en las BAE del Contrato.

ART. 7 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La presentación de las Propuestas de los Contratos de Conservación CG-NS se regirá por lo señalado en el Título III del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, salvo lo indicado en el presente artículo. Conforme a lo señalado en el Art. 75 del RCOP, las Propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y caratulados “Propuesta Económica” y “Propuesta Técnica”. En ambos sobres, se indicará el nombre del proponente y la Licitación de que se trate.

7.1 SOBRE "PROPUESTA TÉCNICA"

Los documentos que el Proponente deberá incluir en el sobre "Propuesta Técnica", en un original y dos copias, serán los que se señalan a continuación, más los que se soliciten específicamente en las BAE:

DOC. A) Nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervenga en calidad de socio de un consorcio. Estos Contratos podrán ser con particulares o con el Fisco, servicios, organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales,

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semifiscales, municipales o autónomas, y sociedades en que el Estado tenga representación o aporte mayoritario. Deberán indicarse sus montos iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar actualizado, de acuerdo al último índice conocido que afecte al reajuste de dichos Contratos.

Deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima disponible definido en el Art. 48 de las BAG, más toda la información de respaldo que permita al MOP verificar dicho cálculo.

DOC. B) Declaración que consigne lo siguiente:

1) Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras que podrían incidir con el desarrollo de su obra y los cronogramas de expropiaciones y de entregas por parte del MOP, de terrenos, de materiales y de equipos comprometidos por éste.

2) Haber visitado y conocido la topografía del terreno y demás características que incidan directamente en la ejecución de la obra, que sean apreciables en una inspección visual cuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar de las obras, existencia de materias primas y materiales, empréstitos y botaderos y todo otro factor que pueda incidir en su propuesta.

3) Estar conforme con las condiciones generales del proyecto.

DOC. C) Plan de trabajo.

Estará constituido por los siguientes programas y/o documentos:

C.1 Programa General de Obras. En este caso se presentaran dos subprogramas: C.1.1 Programa de Conservación Global a Serie de

Precios Unitarios. C.1.2 Programa de Conservación por Nivel de Servicio a

Suma Alzada. C.2 Programa de Obras por Camino con Conservación por Nivel

de Servicio En este caso se presentaran dos subprogramas, en uno se

indicará la cantidad de kilómetros a conservar en el camino y en el otro se indicará el sector donde se ejecutarán las obras de conservación:

C.2.1 Programa de Obras (Cantidad de kilómetros a conservar en el periodo).

C.2.2 Programa por Sector (kilómetros de inicio y término). C.3 Metodología de trabajo en conservación por Nivel de

Servicio. El proponente deberá indicar en detalle los procedimientos

para detectar, programar y ejecutar los trabajos requeridos para cumplir con los niveles de servicio estipulados en las ETG. Como asimismo los equipos, maquinarias, materiales y mano de obra que utilizará para ello.

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Los programas serán elaborados por la Dirección de Vialidad y deberán ser suscritos por el proponente. DOC. D) Lista de los elementos, maquinarias y equipos con que

contará para ejecutar las obras, sean propios o arrendados, según requerimiento del Proyecto

DOC. E) Listado de los profesionales que actuarán en la obra a

tiempo completo o parcial, según lista especificada en el Proyecto y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el mismo, con sus correspondientes Curricula vitae; como mínimo, en este listado se incluirán el profesional residente y los especialistas considerados de especial relevancia para el tipo de obra de que se trate.

Respecto a los profesionales descritos en el inciso anterior, una vez adjudicado el Contrato, el contratista tendrá un plazo de 15 días para someter a la aprobación del inspector fiscal cualquier cambio que requiera; el profesional de reemplazo deberá tener calificaciones al menos iguales al profesional reemplazado

DOC. F) Programa Mensual de Inversiones o necesidades de fondos

para el normal desarrollo de la obra, de acuerdo con el Programa General de Obras, expresado en porcentajes del valor de la propuesta.

Otros antecedentes que puedan requerirse en las Bases Administrativas Especiales.

Con la venta de las bases de la licitación se proporcionarán los programas indicados en DOC. C).

La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, lo excluirá de la licitación, por lo que se devolverá sin abrir el sobre “Propuesta Económica”.

La omisión de cualquier obra que el proponente esté ejecutando o tenga adjudicada, en la nómina a la que se refiere el DOC.A) de este artículo, será causal suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.

7.2 SOBRE "PROPUESTA ECONÓMICA"

Con la venta de las bases de la licitación se proporcionarán los formularios especiales (B1 y B2), para la Propuesta económica.

En el sobre "Propuesta Económica" se incluirá lo siguiente:

DOC. 1 Formulario de la Propuesta (B.1). Firmado por la Dirección de Vialidad y el Proponente.

DOC. 2 Formulario de Presupuesto de la Obra (B.2). Firmado por

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la Dirección de Vialidad y el Proponente.

DOC. 3 Análisis de Precios Unitarios. Análisis de precios unitarios de las partidas del Proyecto indicadas en el Formulario de Presupuesto. El detalle deberá ser tal, que permita un completo estudio de las operaciones a ejecutar, los tipos de equipos y máquinas a usar, los materiales, elementos y personal correspondiente, así como también otros elementos que influyan en el precio, como distancias de transporte, obras previas para la ejecución del ítem, etc., incluyendo separadamente gastos generales, imprevistos y utilidades.

DOC. 4 Detalle de Gastos Generales y Utilidades. Desglose detallado de todos los elementos que los constituyen.

Otros antecedentes que puedan requerirse en las Bases Administrativas Especiales. Ante la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes antes mencionados, el proponente quedará excluido de la licitación.

ART. 8 RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS En la fecha, hora y lugar establecidos en las Bases Administrativas

Especiales, y en conformidad a lo dispuesto en el Título III del RCOP, en particular Arts. Nº 81, 83 y 84.

ART. 9 PRESUPUESTO OFICIAL

El Presupuesto Oficial confeccionado por la Dirección se entregará a los interesados junto con los antecedentes de licitación, salvo que las BAE establezcan otra modalidad de acuerdo con lo establecido en el Art. 77 del RCOP.

ART. 10 ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA La recepción, evaluación y adjudicación de las Propuestas estará regida

por lo dispuesto en los Artículos 84, 85, 87 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas y en el Art. 49 de las presentes Bases Administrativas Generales. Si la resolución que adjudique la propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las BAE hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.

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La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las BAE, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación exceptuando las presentes BAG.

ART. 11 RETENCIONES De cada Estado de Pago de obras de Conservación Periódica, obras que

se ejecutan solamente a serie de precios unitarios, se hará una retención equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las obras pagadas hasta enterar un 5% (cinco por ciento) del valor total de las obras de Conservación Periódica del Contrato. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía por la correcta ejecución de los trabajos. Estas retenciones podrán ser canjeadas por boletas de garantía bancaria, o pólizas de seguro que sean aceptables por el MOP. de acuerdo a lo establecido en el Art. 158 del Reglamento. Estas boletas o pólizas se expresarán en Unidades de Fomento para cuya determinación regirá el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior a la cancelación del Estado de Pago respectivo. El plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del Contrato más ocho meses.

Para el caso de operaciones de conservación rutinaria, ya sea que se ejecuten como conservación a serie de precios unitarios o como conservación por nivel de servicio a suma alzada, no habrá retención. Las retenciones podrán ser devueltas al contratista después de efectuado conforme cada recepción única de las operaciones de conservación periódica, y sin que existan certificados de laboratorio pendientes y/o multas pendientes por calidad de la obra.

ART. 12 MULTAS

12.1. Incumplimiento a las órdenes del Inspector Fiscal. Las multas por incumplimiento de las órdenes del Inspector Fiscal se ajustarán a lo señalado en el Art. 111 del RCOP.

12.2. Atraso en Obras.

Las multas por incumplimiento del plazo de la entrega final de las obras o de sus plazos parciales de ser el caso, se aplicarán de acuerdo con el Art. 163 del RCOP, considerando para su cálculo como monto de las obras contratadas, el monto vigente que corresponda a las obras de Conservación rutinaria y/u obras de Conservación periódica, según el caso. Sin perjuicio de las multas señaladas en los incisos anteriores, se podrá imponer al Contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en el RCOP.

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ART. 13 PAGOS

13.1 Conservación Global a Serie de Precios Unitarios. El pago de la obra ejecutada bajo esta modalidad se hará mediante Estados de Pago mensuales a los precios unitarios ofrecidos por el contratista, o a los precios del presupuesto Compensado si así lo indican las BAE, y según el tipo de conservación, rutinaria o periódica, que corresponda: a) Conservación Rutinaria.

El pago en la parte que concierna a operaciones de Conservación Rutinaria se formulará por las cantidades de obra efectivamente ejecutadas y recibidas de acuerdo al Art. 14 de las BAG.

b) Conservación Periódica. El pago de las Obras de Conservación periódica se regirá por el Art. 154 del RCOP.

13.2 Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada.

El pago de la conservación por nivel de servicio, de un determinado elemento o componente vial, se realizará por kilómetro y se hará mediante Estados de Pago según periodicidad indicada en las BAE, a los precios unitarios ofrecidos por el contratista. Se considerará el porcentaje efectivo de kilómetros conservados en el periodo indicado al Nivel de Servicio especificado, para cada elemento o componente vial. Es decir, los kilómetros a considerar para pago por cada elemento o componente vial, será el total de kilómetros considerados y descontados los tramos que se encuentren bajo rehabilitación a precios unitarios, los tramos que estén en un Contrato Especifico, o tramos afectados por emergencia, por el factor que corresponda al cumplimiento de la Especificación Técnica General (factor =(1-% incumplimiento definido en la ETG)). Para el caso del pago correspondiente a una recepción que involucre un periodo y fracción o fracción de un periodo, el monto de pago calculado se multiplicará por el número de días involucrado y se dividirá por el numero de días del periodo definido en las BAE. La elección del porcentaje de kilómetros a inspeccionar y la determinación del porcentaje de incumplimiento, se hará de acuerdo a los procedimientos señalados en las ETG. La diferencia que se produzca entre el total de kilómetros contratados, del respectivo elemento o componente bajo conservación rutinaria por nivel de servicio, y lo efectivamente pagado en cada periodo, no se pagará en ningún caso y será disminuido a la liquidación del Contrato.

ART. 14 RECEPCIÓN DE OBRAS

En general se ajustarán a lo señalado en el título IX del RCOP. excepto lo siguiente:

14.1. Conservación Global a Serie de Precios Unitarios 14.1.1 Conservación Rutinaria La Recepción de las operaciones de Conservación Rutinaria definidas por el Manual de Carreteras Volumen Nº7 (MC-V7) se hará mensualmente mediante una Recepción Única.

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Una vez verificada por la comisión el cabal cumplimiento de las cantidades y calidad de las obras recibidas se levantará un Acta en cuadriplicado que será firmada por todos los miembros y si lo desea, el Contratista. Un ejemplar del acta se entregará a la Dirección, al Inspector Fiscal y al Contratista y la cuarta se adjuntará al Estado de Pago correspondiente. Si de la inspección de la obra que haga la Comisión, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados de acuerdo a los planos, Especificaciones Técnicas y Reglas de la Técnica, las cantidades de obra afectadas se rechazarán y se recibirán sólo las que estén conforme, debiendo el Contratista hacer las reparaciones y cambios que se ordenen para ser inspeccionadas en la próxima Recepción mensual, salvo el último mes en que las obras deberán estar totalmente terminadas. 14.1.2 Conservación Periódica La recepción de las operaciones de conservación periódica se hará a través de Recepción Única. Para determinar el número de recepciones se hará el cuociente entre el plazo del Contrato (expresado en días) y 300. La fracción igual o superior a 0,5 se aproximará al entero superior. Para cada recepción, se considerarán las obras informadas por el Inspector Fiscal como terminadas en el período correspondiente y con sus certificados al día. La última Recepción Única deberá efectuarse una vez terminado el Contrato. La Resolución que designe a la Comisión de Recepción Única, para las operaciones rutinarias y periódicas, será dictada por la autoridad que adjudicó el Contrato a solicitud del Inspector Fiscal en un plazo máximo de tres días hábiles, la que deberá constituirse en el terreno en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Dicha Comisión estará integrada por dos profesionales de Vialidad, asesorados por el Inspector Fiscal.

14.2. Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada La Recepción de la Conservación Rutinaria por Nivel de Servicio se hará según periodicidad indicada en las BAE mediante una Recepción Única, por una Comisión compuesta por dos profesionales de Vialidad nombrados por la autoridad que adjudicó el Contrato y asesorados por el Inspector Fiscal. La comisión se remitirá a inspeccionar un determinado porcentaje de la red que considera elementos o componentes viales bajo conservación por nivel de servicio, salvo en la última recepción donde se inspeccionará el 100% de la red indicada. El porcentaje y los sectores a inspeccionar se determinarán de acuerdo a lo indicado en las ETG. En los sectores determinados se inspeccionarán todos los elementos o componentes sujetos a conservación por nivel de servicio. El resultado de la inspección mencionada se considerará como representativa del total contratado en el periodo y se utilizará para su pago, de acuerdo a lo indicado en el Art. 13.2 de las presentes BAG, sin omitir las multas que sea necesario aplicar de acuerdo a la respectiva ETG. La Resolución que designe a la Comisión de Recepción Única, será dictada por la autoridad que adjudicó el Contrato a solicitud del Inspector Fiscal en un plazo máximo de tres días hábiles, la que deberá constituirse en el terreno en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Del resultado de esta recepción, se levantará un Acta en cuadriplicado que será firmada por todos los miembros de la comisión y si lo desea, el Contratista. Un ejemplar del acta se entregará a la Dirección, al Inspector

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Fiscal, al Contratista y la cuarta se adjuntará al Estado de Pago correspondiente.

ART. 15 REAJUSTES El valor para los precios unitarios de las obras contratadas se considerará invariable, sin embargo, el Contrato estará afecto al sistema de reajuste que se establecerá en las Bases Administrativas Especiales de cada Contrato.

ART. 16 DAÑOS A TERCEROS De acuerdo a lo señalado en el Art. 134 del RCOP, todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a terceros será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Sin perjuicio de lo anterior, en las BAE se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra.

ART. 17 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Para caucionar el estricto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Contrato, la firma favorecida deberá presentar y entregar dentro del plazo indicado en el inciso 2 del Art. 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, una garantía a la orden del Director de Vialidad o Secretario Regional, según se adjudique la propuesta a nivel nacional o regional; equivalente al porcentaje del Valor del Contrato Anual que se señale en las BAE, mediante boleta(s) bancaria(s) otorgada(s) por Bancos Nacionales o Sucursales de Bancos Extranjeros en Chile o póliza(s) de garantía que sean aceptables por el MOP. Esta(s) boleta(s) o póliza(s) se expresará(n) en Unidades de Fomento, para cuya determinación regirá el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al de la apertura de la propuesta técnica. El plazo de vigencia de estas garantías será ocho meses después de terminado el Contrato, salvo indicación diferente de las BAE. Si el Contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de la garantía, ésta deberá ser renovada conforme a lo indicado en párrafo anterior. La garantía se devolverá al contratista después que suscriba y protocolice la resolución de Liquidación del Contrato.

ART. 18 SANCIÓN POR NO PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO En el caso que el Contratista favorecido, una vez notificado de la tramitación del Decreto o Resolución que le adjudicó el Contrato, no suscribiere o no protocolizare, dentro del plazo establecido para ello, las

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transcripciones a que se refiere el Art. 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Art.95 del mismo cuerpo normativo, y se podrá adjudicar el Contrato a la segunda oferta mejor evaluada.

ART. 19 GASTOS DEL CONTRATO Todos los gastos que origine la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., serán de cargo exclusivo del Contratista y deberá incluir estos valores en el estudio de su oferta a través de los precios unitarios que ofrece.

ART. 20 LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Rige para todos los efectos de estas Bases Administrativas Generales lo estipulado en el Art. 152 del RCOP.

ART. 21 ATRASOS EN LOS PAGOS El atraso por parte del MOP en la cancelación de los Estados de Pago del Contrato más allá del plazo fijado en el Art. 156 del RCOP, dará al Contratista derecho al interés indicado en dicho artículo.

ART. 22 FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS De acuerdo con los requerimientos de la Dirección, el Contratista deberá dar todas las facilidades razonables para la ejecución de su respectivo trabajo a otros Contratistas de la Dirección de Vialidad que ejecuten obras en el sector, de cualquiera otra obra no incluida en el Contrato o de otros Contratos que la Dirección pueda celebrar en conexión con las obras, o dependencias de ellas.

ART. 23 ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y PAGOS DE DERECHOS El Contratista deberá obtener por su cuenta los materiales necesarios para la obra, los que deberán ser aprobados conforme a las exigencias de las Especificaciones. El pago de los derechos de extracción y los derechos de puerta y de los perjuicios causados para lograr su aprovechamiento, será de exclusiva cuenta del Contratista. La ubicación de los pozos de empréstitos, canteras, ripio y arena es de responsabilidad del Contratista. La explotación de los mismos será previamente autorizada por la Inspección Fiscal, siempre y cuando se cumpla lo indicado en el tópico 7.207.5 del MC-V7 y sus Complementos.

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ART. 24 TRANSPORTE DE PERSONAS Y MATERIALES El contratista deberá proporcionar los medios necesarios para el transporte de su personal en obra, y el de todos los materiales requeridos. Su tipo, características y frecuencia deberán ser aprobados previamente por la Inspección Fiscal, el valor de estos gastos deberá estar incluido en los Gastos Generales del Contrato.

ART. 25 MODIFICACIONES DE CANTIDADES DE OBRA

25.1. Operaciones a Serie de Precios Unitarios El Ministerio podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras contempladas en el Contrato de acuerdo con los Artículos 102 a 106 del RCOP.

25.2. Operaciones a Suma Alzada En el caso de las Obras de conservación rutinaria por nivel de servicio a Suma Alzada, sólo se podrán aumentar las cantidades de obras, de acuerdo con los Artículos 102 a 106 del RCOP, por motivos atingentes a la ejecución de rehabilitaciones a serie de precios unitarios y/o contratos específicos no contemplados en las Bases de licitación, tales como la ejecución en un plazo inferior y/o postergación de la fecha de inicio. En el caso que las obras de rehabilitación y/o contratos específicos, sufrieran atraso respecto al plazo considerado, o que la Dirección de Vialidad considere la ejecución de contrato(s) especifico(s) no contemplado(s) en las Bases de licitación, o por otra causa que impida realizar la conservación contratada, se deberán efectuar las disminuciones de las obras de conservación que correspondan, las que se harán de acuerdo al Art. 102, excepto que el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por este concepto. Las modificaciones del Contrato serán resueltas oportunamente por la autoridad que corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas.

ART. 26 MODIFICACIONES NO AUTORIZADAS DEL PROYECTO En caso que el Contratista introdujera, sin previa autorización escrita de la Dirección de Vialidad, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza, durante la ejecución del Contrato, deberá ejecutar de su cargo los trabajos rectificatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 140 del RCOP.

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ART. 27 ENSAYOS Y CALIDAD DE LOS MATERIALES Serán de total cargo y costo del Contratista, todos los ensayos y análisis de producción de la obra. Estos deberán realizarse en el Laboratorio de Faenas cuando así lo exijan las BAE y/o en Laboratorios autorizados por la Dirección de Vialidad. La Inspección Fiscal revisará el funcionamiento del Laboratorio de Autocontrol y tendrá libre acceso a las pruebas y ensayos que practique el Contratista y ordenará sobre la correcta aplicación de las normas como asimismo el buen uso de los elementos de control. El Contratista estará obligado a dar todas las facilidades del caso a la Inspección Fiscal para la obtención de muestras y testigos. Los resultados de ensayos efectuados por la Dirección en sus Laboratorios, o de los que se encarguen a otras instituciones o particulares de reconocido prestigio, serán considerados como definitivos, sin que ello signifique eliminar la responsabilidad del Contratista por defectos constructivos.

ART. 28 EXPROPIACIONES, SERVIDUMBRES Y PERMISOS El fisco efectuará las expropiaciones de los terrenos indicados en los planos respectivos o aquellos que durante el contrato estime absolutamente indispensable para la ejecución de la obra misma. Toda cantidad adicional de terreno o cualquier servidumbre que desee el contratista, deberá obtenerlos por gestión directa y a su entero costo. Las adquisiciones o concesiones destinadas a provisión de materiales de construcción que se requieren para la ejecución de las obras, serán de cargo del contratista.

ART. 29 PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS Es de responsabilidad del Contratista hacer llegar a la Fiscalía del MOP dos transcripciones de los instrumentos legales requeridos por la legislación chilena, con su certificación de protocolización, de acuerdo al Art. 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Fiscalía remitirá uno de los instrumentos legales a la Dirección de Vialidad.

ART. 30 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN Será obligación del Contratista elaborar los planos de las obras ejecutadas. Deberá entregarlos en archivos o impresos, según indique el Inspector Fiscal, antes de efectuar la recepción de dichas obras, salvo que la presentación de los planos no sea necesaria a juicio del Inspector Fiscal.

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ART. 31 SUBCONTRATISTAS El empleo de subcontratistas para la ejecución de las obras se regirá por lo dispuesto en el Art. 101 del RCOP y las BAE. En todo caso el monto de las obras subcontratadas no podrá superar un 30% del monto del Contrato.

ART. 32 CONTRATO DE OBREROS El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes de Trabajo vigentes en Chile y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En la formulación de su propuesta el Proponente deberá considerar ocupación de mano de obra en los términos establecidos en el Art. 143 del RCOP.

ART. 33 PERSONAL EXTRANJERO El personal extranjero estará afecto a las leyes chilenas y a los reglamentos u ordenanzas vigentes, durante su permanencia en el país, y el Contratista será responsable por el incumplimiento en que pudiere incurrir el personal extranjero contratado por él. El Ingeniero representante del Contratista y los jefes técnicos deberán estar capacitados para comunicarse, a nivel de trabajo, en idioma español. En lo referente a la nacionalidad del Contratista se procederá de acuerdo con el Art. 119 del RCOP. El contratista deberá cumplir con la legislación vigente con relación a la contratación de trabajadores extranjeros.

ART. 34 MANTENCIÓN DEL TRANSITO, SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD VIAL Además de lo estipulado en el Art. 133 del RCOP, el Contrato obliga al Contratista a mantener el tránsito y procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno durante todo el período de las faenas. Igualmente deberá proveer personal de señaleros día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Capitulo 7.200 del MC-V7 y sus Complementos, en lo que corresponda. Considerando que los señaleros (Bandereros), tienen la responsabilidad de la seguridad de los usuarios del camino y son además quienes tienen mayor contacto con el público, ellos deberán ser seleccionados cuidadosamente debiendo cumplir con los requerimientos exigidos en la Norma. El incumplimiento de estas disposiciones así como aquéllas que se señalan en las BAE de los Contratos serán de responsabilidad directa

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del Contratista para todos los efectos que de ella emanen.

ART. 35 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA Al término de las obras, el Contratista deberá despejar, retirar del sitio de las obras y transportar a botaderos autorizados por la Inspección Fiscal, todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie para dejar limpias la totalidad de las faenas y en condiciones aceptables por la Dirección.

ART. 36 RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGOS El Contratista será el único responsable por el suministro, suficiencia, estabilidad, seguridad, protección, construcción, demolición, retiro, transporte, mantención y seguro contra todos los riesgos de la totalidad de los elementos, tales como plantas de construcción, obras, obras provisorias, materiales y transporte, objetos de cualquier naturaleza, y deberá reponerlos, reconstruirlos o reejecutarlos en casos que se pierdan o resulten dañados o inadecuados, todo ello por su propia cuenta. Conforme a lo establecido en al Art. 150 del RCOP, el Contratista asumirá, hasta la última recepción única, plena responsabilidad por el cuidado de las obras permanentes, de las obras provisorias y de la planta de construcción, y los daños que pudieren producirse en ellas por cualquier causa, incluyendo las condiciones climáticas adversas, deberán ser reparados de su costo, de acuerdo a las especificaciones e instrucciones de la Dirección, a menos que el caso sea calificado por la Dirección General de Obras Públicas como caso extraordinario y ajeno a toda previsión o que las obras hayan sido recepcionadas. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta cuidadores, serenos, cercos y luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras para seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros. En todo lo anterior y según corresponda se observará estrictamente lo señalado en las Bases Administrativas para Contratos con relación a Prevención de Accidentes en el Trabajo.

ART. 37 CARGAS ESPECIALES En caso que el Contratista se vea en la necesidad de trasladar Plantas de Construcción, maquinarias o unidades prefabricadas o parte de las unidades de la obra por sobre una carretera o puente, y éste desplazamiento pudiese ocasionar desperfecto o daños, deberá solicitar previamente autorización a la Dirección de Vialidad informando acerca del peso y demás detalles de la carga que requiere movilizar y acerca de sus proposiciones para proteger o reforzar dichas carreteras o puentes. Tales faenas de protección o refuerzo, después de la aceptación de las autoridades pertinentes de la Dirección o del

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Inspector Fiscal, deberán ser realizadas por el Contratista por su cuenta y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la garantía que en cada caso exija la Dirección. En todo caso se deberá cumplir las normativas vigentes en cuanto a cargas y dimensiones máximas autorizadas para circular por los caminos de Chile.

ART. 38 REPARACIONES URGENTES Si por razón de cualquier accidente, falla u otro acontecimiento inesperado que ocurra en las obras, ya sea durante su ejecución o durante el período de garantía, resultare necesario para la seguridad de cualquier faena hacer arreglos o reparaciones, y el Contratista fuere incapaz o renuente a ejecutar de inmediato tal faena o reparación, situación que deberá contar en el libro de obras, la Dirección podrá realizar dicha faena con otros obreros y/o elementos conforme con lo que considere necesario. Si la faena o reparación así ejecutada es una faena que era obligación del Contratista, conforme al Contrato, todos los costos y cargos en que incurra la Dirección por este concepto, deberán ser exigidos o podrán deducirse administrativamente por parte de la Dirección, de los futuros Estados de Pago o de las Garantías si aquellos no son suficientes.

ART. 39 ANTICIPOS La Dirección de Vialidad podrá otorgar anticipos, a solicitud del Contratista y siempre que se cuente con las disponibilidades de caja, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 del Reglamento. La solicitud del anticipo deberá ser formulada en el plazo de 30 días contados desde la fecha que indica el Art. 89 del RCOP. El número de Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro con que se caucionará el anticipo, como de igual forma su devolución, será indicado en las Bases Administrativas Especiales de cada Contrato. Las Boletas Bancarias o Pólizas de Seguro se expresarán en UF, cuyo valor será el del último día del mes anterior al otorgamiento del anticipo. El o los anticipos se devolverán reajustados en la forma que se indicará en las Bases Administrativas Especiales de cada proyecto. Si el Contratista no devolviera el anticipo en los períodos establecidos, quedará afecto al pago de un interés penal de 1%o (uno por mil) diario sobre la suma adeudada debidamente reajustada.

ART. 40 TRAZADOS TOPOGRÁFICOS RELACIONADOS CON LA OBRA Antes de comenzar las obras, la Dirección de Vialidad entregará la ubicación de ellas fijando puntos de origen perfectamente individualizados. El Contratista será responsable del replanteo o estacado exacto de las obras con relación a los puntos originales establecidos por la Dirección. Una vez iniciadas las faenas, el

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Contratista deberá conservar o reponer los elementos, estacas, etc., que materializan el replanteo del proyecto y deberá contar con los instrumentos, personal auxiliar, topógrafos, niveladores, alarifes, etc., y en general todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras, que se indiquen expresamente en las BAE. La Inspección Fiscal podrá exigir un control de estas labores, para cuyo objeto el Contratista deberá poner a su disposición todos los elementos necesarios y dar las facilidades correspondientes para su mejor desempeño. Si durante el desarrollo de las obras se presentare algún error en la posición, niveles, dimensiones o alineación de las obras, el Contratista deberá rectificar el error por su propia cuenta, pero a satisfacción de la Inspección Fiscal. La comprobación de cualquier línea o nivel por parte de la Dirección o del Inspector Fiscal, no liberará de modo alguno al Contratista de su responsabilidad por la exactitud de éstos.

ART. 41 MEDICIÓN DE LAS OBRAS Cuando se requiera realizar una medición de las obras, el representante del Contratista deberá concurrir o enviar a un profesional para asistir al Inspector Fiscal en la realización de dicha medición, y deberá suministrar todos los elementos requeridos. En cualquier caso la medición hecha por la Dirección y aprobada por ella será considerada como la medición correcta de la obra.

ART. 42 NATURALEZA Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS Queda entendido que todo proponente ha estudiado en el sitio o terreno la factibilidad de los trabajos por ejecutar, las condiciones locales en que se ejecutarán las obras, sean estas de orden geológico, regional, climático, legal, de tránsito, etc., que conoce la calidad, cantidad suficiente y ubicación de los materiales necesarios para las obras, la naturaleza previsible de las excavaciones por realizar y que los precios que ofrece corresponden a dicho estudio, y que, por lo tanto, la Dirección de Vialidad no asume responsabilidad si el estudio de la propuesta hecho por el Proponente no concuerda con las condiciones reales de ejecución de las obras o con la calidad exigida a los materiales o a las obras mismas.

ART. 43 PLAZO DE GARANTÍA Para las obras de Conservación Periódica se han considerado Recepciones Únicas, por lo que no existirá plazo de garantía después de recibida las obras.

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ART. 44 INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el Art. 1 de las presentes Bases Administrativas Generales será resuelta por el Sr. Director de Vialidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Sr. Director General de Obras Públicas, al señor Ministro de Obras Públicas y al señor Contralor General de la República.

ART. 45 ALCANCE DE LAS OBRAS CONTRATADAS El Contratista deberá ajustarse estrictamente a la ejecución de las obras contratadas, tal cual se señala en los documentos que conforman el contrato. Por ningún motivo se podrán ejecutar obras extraordinarias, aumentos de obras o modificaciones de obra que no hayan sido previamente aprobadas por Resolución debidamente tramitada, salvo en los casos de excepción a que se refiere el artículo 105 del Reglamento. El Contratista que efectúe modificaciones de obras, antes de que la Orden de Ejecución Inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno.

ART. 46 PAGO DE REMUNERACIONES E INTEGRACIÓN DE IMPOSICIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA Con el propósito de resguardar el cumplimiento respecto del pago oportuno de las remuneraciones e integro de las imposiciones previsionales del personal que presta servicios para los Contratistas que ejecutan labores para el Ministerio de Obras Públicas, se deberán observar las siguientes cláusulas en carácter de obligatorias:

46.1 De acuerdo a lo establecido en el Art. 132 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, el Ministerio de Obras Públicas podrá no dar curso a los Estados de Pago si el Contratista, o quién lo represente, no exhibe, ante el funcionario que corresponda, el original o copia fotostática de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador, y de las planillas de cotizaciones enteradas ante los organismos de previsión, correspondientes al mes inmediatamente anterior al Estado de Pago. La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizará al funcionario que formula los Estados de Pago, para retener de éstos, las cantidades adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas.

46.2 Si el Contratista no diere cumplimiento a las obligaciones de que trata el sub-artículo anterior dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y enteradas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas por el

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funcionario que corresponda, por cuenta del Contratista. Si dentro de dicho plazo el Contratista pagare las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos, sin intereses ni reajustes.

46.3 El Ministro de Obras Públicas oficiará a la Inspección del Trabajo respectivo, el incumplimiento de la legislación laboral en que hubiere incurrido el Contratista, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

ART. 47 VISITA A TERRENO Será requisito asistir, salvo que en las BAE no se formule esta exigencia, a una visita obligatoria a terreno que fijará con día y hora la Dirección de Vialidad. En la oportunidad de la visita y al término de ella se entregará a cada participante un formulario comprobatorio de su asistencia, el que será incorporado dentro de los Documentos a presentar en el acto de apertura de las propuestas,

ART. 48 CAPACIDAD ECONÓMICA Establécese sólo para los Contratos de Conservación CG-NS, que la capacidad económica disponible mínima que deberá acreditar el proponente, será del 10% del valor del presupuesto anual estimativo. Para este efecto la capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, calculada según se establece en el artículo 27 del RCOP, y disminuida en un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Salvo lo anterior, regirá todo lo dispuesto en el Art. 73 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto N° 75 de 2004.

ART. 49 AUTORIDADES QUE LES CORRESPONDERÁ RESOLVER SOBRE LOS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN GLOBAL MIXTOS POR NIVEL DE SERVICIO Y PU (CG-NS). La aceptación de la propuesta estará regida por lo dispuesto en los Arts. 86 y 87 del RCOP, excepto que se reemplaza el inciso primero del Art. 86, para el solo efecto de los Contratos de Conservación GG-NS regidos por estas BAG, por el siguiente: La aceptación de las propuestas corresponderá al Director General, al Director de Vialidad o al Jefe Regional en la siguiente forma:

a) Cuando el “valor del contrato anual” excede de 100.000

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Unidades Tributarias Mensuales, por el Director General de Obras Públicas con VºBº del Ministro de Obras Públicas;

b) Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 100.000 Unidades Tributarias Mensuales, por el Director General de Obras Públicas;

c) Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 80.000 Unidades Tributarias Mensuales, por el Director Nacional de Vialidad con el VºBº del Director General de Obras Públicas;

d) Cuando el “valor del contrato anual” sea superior a 50.000 Unidades Tributarias Mensuales y no exceda de 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, por el Director Nacional de Vialidad;

e) Cuando el “valor del contrato anual” no exceda de 50.000 Unidades Tributarias Mensuales, por el Jefe Regional de Vialidad con el VºBº del Secretario Regional Ministerial.

ART. 50 CALIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. La calificación del contratista en general se ajustará a lo señalado en el título X del RCOP, excepto lo siguiente: La Dirección calificará la gestión del contratista con relación a las obras y servicios ejecutados, en dos ocasiones:

La primera calificación se realizará cuando haya transcurrido un 60% del plazo contractual, por una comisión formada por las personas indicadas en el inciso 2º del Art.166 del RCOP. Treinta días antes de transcurrido este plazo, el Inspector Fiscal solicitará la designación de la comisión a la autoridad que adjudicó el Contrato, quien tendrá un plazo de 20 días para hacerlo, desde que fue recepcionada la solicitud. Dicha comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de su designación

La segunda calificación se realizará a través de la comisión indicada anteriormente. Esta comisión deberá evacuar su informe a más tardar dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de la última Recepción Única del Contrato.

En ambos casos los aspectos fundamentales a calificar y la ponderación a aplicar será la siguiente: 1) Calidad de la conservación, cumplimiento de los niveles de servicio,

cumplimiento de las especificaciones técnicas y cumplimiento de las normativas medio ambientales. Ponderación A=0,7.

2) Cumplimiento de los plazos. Ponderación B=0,1. 3) Cumplimiento de las Bases Administrativas. Ponderación C=0,1. 4) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y

estadísticas relativas a accidentabilidad. Ponderación D=0,1. La calificación final corresponderá al promedio ponderado de ambas calificaciones. La primera tendrá una ponderación de 0,40 y la segunda de 0,60.