Barreras del comercio internacional mayo 2011

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Barreras al Comercio Internacional

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Barreras al Comercio

Internacional

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Barreras al comercio internacional

Arancel: Impuesto aplicado a los productos importados

Restricciones cuantitativas: Se fija un volumen máximo a

importar.

Cuotas: Las fija el país importador

VER (Voluntary export restraint): Las fija voluntariamente el país

exportador.

Otras barreras no arancelarias:

Normativas técnicas y sanitarias

Normas burocráticas

Reglas de origen y requisitos de contenido local

Políticas de compras publicas o adjudicación de obras y contratos

públicos.

Aspectos monetarios y financieros

Medidas de defensa comercial

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Aranceles

Los derechos arancelarios son una barrera comercial que grava las importaciones de las mercancías originarias de países externos a la UE.

Su función primordial es proteger la producción nacional frente a los productos extranjeros, añadiendo al precio del producto importado un componente que lo haga menos competitivo en el mercado interior.

Los aranceles se calculan sobre la base del Valor en Aduana.

El tipo de derecho y la cantidad depende de la codificación aduanera de la mercancía y del país de origen.

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Aranceles

Los efectos de un arancel respecto a la situación de

libre comercio son:

Los productores nacionales pueden vender a un precio más

elevado (precio mundial + arancel). Los beneficios de los

productores nacionales aumentan.

El precio más elevado retrae las compras de los

consumidores. La situación de los consumidores empeora.

El volumen del comercio se contrae.

Si el país es lo suficientemente importante en el mercado

mundial del producto en cuestión, la reducción de compras

puede deprimir el precio mundial.

El estado obtiene unos ingresos arancelarios (impuestos).

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Restricciones cuantitativas: cuotas y ver

Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa,

se fija una volumen máximo de unidades susceptibles

de importación.

Una restricción voluntaria de exportaciones (VER,

voluntary export restraint) es la fijación de una

restricción cuantitativa de manera “negociada” o

“voluntaria” por parte del exportador.

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Restricciones cuantitativas: cuotas y ver

Si las cuotas o VER son inferiores a la cantidad que se

habría importado bajo libre comercio, se origina una

escasez artificial que encarece el precio del producto.

Este incremento de precio supone un beneficio adicional

para los fabricantes extranjeros.

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Diferencias ente cuotas y aranceles

Los aranceles protegen la industria nacional, pero su

efecto “aislante”del mercado mundial es menor que las

cuotas.

Si aumenta la demanda nacional de un articulo sujeto a

arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio

si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá

un aumento del precio.

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Diferencias ente cuotas y aranceles

Las cuotas permiten a las empresas mantener su

“poder de mercado” al protegerlas frente a la

competencia internacional.

Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o

VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de

inversión extranjera directa.

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Barreras no arancelarias

La eliminación del arancel como medida de protección,

ha puesto de manifiesto otras formas de intervención de

los estados que son las que se denominan barreras no

arancelarias.

Las barreras no arancelarias son un indicador de la

intervención de los órganos públicos en el comercio

internacional, ya que son obstáculos que tienen efectos

económicos, encareciendo las importaciones o

exportaciones en relación con los productos nacionales.

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Barreras no arancelarias

Las barreras no arancelarias se definen como:

“Las leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringe el acceso de productos importados a su mercado"

Incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.

Los productos primarios y las manufacturas de origen agropecuario son los más afectados por estas barreras.

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Barreras no arancelarias - OMC

“ El GATT, desde el primer momento, prohibió las

restricciones cuantitativas o contingentes y se

especializó en reducir el arancel”

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Barreras no arancelarias

Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la

Organización Mundial del Comercio (OMC) en “El

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”.

Este acuerdo trata de garantizar que los reglamentos

técnicos y las normas, así como los procedimientos de

prueba y certificación, no crean obstáculos

innecesarios al comercio.

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Barreras no arancelarias

Los principios básicos del “Acuerdo sobre Obstáculos

Técnicos al Comercio” son:

Evitar obstáculos innecesarios al comercio

No discriminación y trato nacional

Armonización

Equivalencia de los reglamentos técnicos

Reconocimiento mutuo de los procedimientos de

evaluación de la conformidad

Transparencia

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Barreras no arancelarias

Las barreras son consideradas ilegales cuando existe:

Falta de transparencia, así como cuando existe

Falta de base técnico-científica,

para lo cual existen dos Comités responsables para la

investigación del fundamento científico de las barreras

impuestas.

Una barrera también será considerada ilegal en caso de

discriminación, o sea, no se puede exigir de un socio comercial

estándares más rígidos que los impuestos en el mercado

interno.

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Barreras técnicas - UE

El Tribunal de Justicia de la UE define una BTC como

“toda reglamentación comercial de los Estados

susceptible de obstaculizar, directa o indirectamente,

actual o potencialmente, el comercio”.

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Barreras técnicas - UE

Se tienen que cumplir tres condiciones para que exista una BTC:

1. La existencia de una imposición oficial (generalmente vía reglamento técnico del Estado), sobre una serie de características técnicas el producto a comercializar.

2. Que tal medida comporte efectos restrictivos sobre el comercio.

3. La existencia de un trato discriminatorio por parte de cualquier agente que intervenga en el proceso de homologación o certificación de ese producto.

El trato discriminatorio, que puede darse: En el tiempo

En los honorarios que se cobran por la realización de la homologaciones o certificaciones o en una prueba técnica.

En los diferentes criterios que se utilizan en la interpretación de un reglamento o de una norma técnica a la hora de aplicarlos a un producto.

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Barreras técnicas - UE

Un Estado tiene derecho a imponer sus reglamentos, aún cuando eso

produzca impedimento o merma en el flujo de comercio internacional

hacia ese país, siempre y cuando alegue y demuestre que esta

reglamentación técnica esta motivada por una razón justificada.

Las razones son:

Protección de la salud y vida de las personas y de la flora y fauna.

Protección y preservación del medio ambiente

Orden público

Moralidad y seguridad pública

Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.

Protección de la propiedad industrial y comercial.

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Otras barreras técnicas

La aparición de BTCs también puede deberse a la

existencia de órdenes jurídicos distintos. Como demuestra

el derecho comparado, coexisten en el mundo sistemas

jurídicos distintos (anglosajón, continental, socialista,

musulmán, etc.). Estas diferencias jurídicas pueden

provocar barreras técnicas comerciales.

En la misma línea, otro elemento creador de barreras

técnicas al comercio son las diferencias culturales y

religiosas.

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Barreras técnicasNormas técnicas y sanitarias

La Comisión Europea clasificó las barreras técnicas

(BTCs) en treinta tipos diferentes, entre las que

destacamos como más importantes:

Normas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias: Son

disposiciones cuya finalidad es la “garantía de calidad” de los

productos. Se basan en la defensa de los consumidores, la salud

pública y el medio ambiente.

Normas técnicas para la fabricación de productos: Se deben

a la existencia de estándares técnicos, diferentes entre los

distintos países y necesarios para la comercialización de

determinados productos.

Las BTCs basadas en los procesos de homologación o

certificación son las más numerosas (95%) e importantes.

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Barreras técnicasNormas técnicas y sanitarias

Exigencias en materia de etiquetado, envase y embalaje: Este

tipo de exigencias, es uno de los obstáculos técnicos más

comunes y suponen un coste adicional en la comercialización del

producto. Los sectores donde habitualmente son más estrictas las

normas de etiquetado son el alimentario y el químico.

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Otras barreras no arancelarias

Normas burocráticas: Principalmente se refieren a las formalidades aduaneras, que pueden complicarse hasta hacer perder en tiempo la ventaja en coste.

Reglas de Origen y requisitos de contenido local: Ej. La exigencia de uso de navíos o aviones de bandera nacional para el transporte de las importaciones, inspección pre-embarque y procedimientos aduaneros especiales como exigencia de ingreso de las importaciones solamente por determinados puertos o aeropuertos.

Políticas de compras publicas: El origen nacional puede ser un factor importante, de forma declarada o encubierta.

Aspectos monetarios y financieros: Por ejemplo, los controles de cambio de divisas o las alteraciones del tipo de cambio (devaluaciones).

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Otras barreras no arancelariasDefensa Comercial

Medidas antidumping, dirigidas a corregir el hecho de

que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a

un precio inferior al coste o al del propio mercado.

Se considerará que un producto es objeto de

dumping, cuando su precio de exportación es menor que el

precio comparable en el curso de operaciones comerciales

normales, de un producto similar, destinado al consumo en

el país exportador.

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Medidas de Protección

Contingente

- Dumping y Subvenciones, economía, normativa y

procedimiento.

- Medidas de Salvaguardia: normativa y

procedimiento.

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Dos definiciones de dumping

• El dumping como discriminación de precios:

Por qué motivo puede convenir exportar a un

precio más bajo que en el mercado interno?

• El dumping como venta bajo costo: Por qué

motivo puede convenir exportar a un precio inferior

al costo?

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Cuándo se pueden aplicar medidas

antidumping?

Cuando se demuestra que existe Dumping, y

La industria doméstica sufre daño importante o

amenaza de daño.

Y existe una relación de causalidad entre el Dumping

y el Daño.

Cómo se mide el Dumping? Calculando el Margen de Dumping, que es el

porcentaje en el que el Valor Normal excede al

Precio FOB de exportación:

MD = VN – FOB %

VN

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Cómo se determina si hay Daño y

Causalidad?

Se investiga el producto e identifica la industria nacional y el mercado interno. Luego se analiza la situación de la industria

Para ello se analiza el volumen de las importaciones objeto de dumping, su evolución en términos absolutos y relativos y su efecto sobre los precios domésticos. Se verá si hay subvaloración de precios. Por otro lado se analizan los índices pertinentes sobre la situación de la industria (producción, ventas, rentabilidad, empleo, etc.).

Por otra parte, hay que analizar si existen causas de daño distintas al dumping (ventas sin dumping, tecnología, etc.).

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Definición de Subvención

“Se considerará que existe subvención,

Cuando haya una contribución financiera de un gobierno u

organismo público en el territorio de un miembro que implique,

- una transferencia directa de fondos o de pasivos (por ejemplo,

garantías de préstamos).

- una condonación o exención de impuestos.

- una provisión de bienes o servicios en condiciones no

comerciales.

- un apoyo de fondos públicos a través de entidades privadas.

O cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de

los precios.

Y como consecuencia de ambos tipos de contribuciones se otorgue

un beneficio.

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Las subvenciones así definidas solo podrán ser prohibidas o podrán dar lugar a acciones(recurribles) cuando sean “específicas”, o sea cuando sean beneficios selectivos para determinadas empresas de un sector o región y no sean el resultad de un régimen general de tipo horizontal, con fundamentos jurídicos objetivos y apropiación automática por las empresas, por ejemplo, un régimen para todas las pymes o para todas las firmas hasta 20 empleados.

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Qué son las Subvenciones y las medidas

antisubvenciones?

Las medidas antisubvenciones tratan con prácticas de los gobiernos. Las medidas antidumping tratan con prácticas de las empresas.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) reglamenta el Artículo XVI del GATT 1994 que trata sobre Subvenciones y la parte pertinente del Artículo VI que trata sobre Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios. Su aplicación está muy restringida en el caso de productos agrícolas.

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Clasificación OMC

Subvenciones prohibidas (caja “roja”):

Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación.

Las subvenciones supeditadas al empleo de productos

nacionales con preferencia a los importados.

Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones

prohibidas. Un miembro podrá pedir consultas sobre una presunta

subvención prohibida y si no logra su levantamiento, podrá pedir la

formación de un Panel al OSD.

Subvenciones recurribles (caja “ámbar”):

Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son

prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro

Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro

Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro

Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a

un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.

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Subvenciones no recurribles (caja “verde”): Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo,

no cumplan todas las condiciones establecidas en el ASMC sobre especificidad.

Las subvenciones acordadas como no recurribles en la ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales, subvenciones para dar cumplimiento a normas ambientales). Si estas subvenciones tienen efectos desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar cambios al régimen que trae problemas.

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Otras barreras no arancelariasDefensa Comercial

Derechos compensatorios o Antisubvención: Estos

derechos, aplicados por el país importador, sirven para

contrarrestar los subsidios nacionales que permiten las

empresas exportadoras ofertar el producto a precios

artificialmente bajos.

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Medidas Compensatorias

Los derechos compensatorios solo pueden

aplicarse como resultado de una investigación

muy parecida a la que analizamos para

derechos antidumping. O sea que se

investigará si hay subvención, si la industria

nacional sufre daño importante y si existe una

relación causal entre la subvención y el daño.

En Argentina el mecanismo institucional y la

reglamentación son comunes en este caso

con el régimen antidumping.

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OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS

Defensa Comercial

Medidas de salvaguarda: Son aquéllas que regulan o

restringen temporalmente las importaciones de mercancías

idénticas, similares o directamente competitivas a las de

producción nacional y que tienen por objeto prevenir o

remediar el daño infringido y facilitar el ajuste de los

productores nacionales.

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Definición

“Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de

salvaguardia a un producto si dicho Miembro

ha determinado que las importaciones de ese

producto en su territorio han aumentado en tal

cantidad, en términos absolutos o en relación

con la producción nacional, y se realizan en

condiciones tales que causan o amenazan

causar un daño grave a la rama de producción

nacional que produce productos similares o

directamente competitivos”

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Investigación

El Miembro que desee aplicar una medida, deberá hacer una

investigación pública en la que deberá demostrarse el aumento

de importaciones que causan daño grave. Asimismo se evaluará

la consistencia del plan de reajuste de la industria.

Las medidas se deben aplicar en forma temporaria para prevenir

el daño grave y facilitar el reajuste de la industria. Se pueden

aplicar por hasta 4 años y pueden llegar a renovarse por otros

cuatro años. Deberán aplicarse en forma no discriminatoria a

todos los socios comerciales. Los países perjudicados por las

medidas, podrán solicitar compensaciones comerciales por

menoscabo de las concesiones, cuando ellas se aplican por más

de tres años.

Las medidas deben ser decrecientes cuando se aplican por más

de un año. Cuando son medidas por más de tres años, debe

hacerse una revisión a mitad de período para ver si se justifica su

continuación.

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OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS

Defensa Comercial

Impuestos y gravámenes adicionales: Ej. Tarifas

portuarias.

Impuestos internos que discriminen entre el producto

nacional y el importado encareciendo el producto

importado en nivel superior al producto nacional, etc.

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EFECTOS DE LA ELIMINACION DE LAS

BARRERAS DE COMERCIO

REUBICACIÓN DE INDUSTRIAS

EFECTO PRECOMPETITIVO: Supone la ruptura o

merma de posiciones de poder en los mercados

nacionales

REDUCCIÓN DE LOS COSTES DE COMERCIO

ELIMINAR DISCRIMINACIONES/DIFERENCIAS

DE PRECIOS