BARRERAS ARQUITECTONICAS

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BARRERAS ARQUITECTONICAS

BARRERAS ARQUITECTONICASEn todas partes del mundo y en todos los niveles de cada sociedad hay personas con discapacidad.

Tanto las causas como las consecuencias de la discapacidad varan.

Son resultado de las diferentes circunstancias socioeconmicas y de las disposiciones que los Estados adoptan en favor del bienestar de sus ciudadanos.La poltica en materia de discapacidad pas de la prestacin de cuidados elementales en instituciones a la educacin de los nios con discapacidad y a la rehabilitacin de las personas que sufrieron discapacidad durante su vida adulta.Conceptos de integracin y normalizacinHacia fines de 1960, las organizaciones de personas con discapacidad empezaron a formular un nuevo concepto de la discapacidad, se reflejaba la relacin entre las limitaciones, el diseo y estructura de su entorno y la actitud de la poblacin en general, esas personas eran sumamente pobres.El resultado ms importante del Ao Internacional de los Impedidos (1981) fue el Programa de Accin Mundial para los Impedidos, aprobado el 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea General en su resolucin 37/52. El Ao Internacional y el Programa de Accin MundialTambin por primera vez se defini la discapacidad como funcin de la relacin entre las personas con discapacidad y su entorno.En 1987 se celebr en Estocolmo la Reunin Mundial de Expertos para examinar la marcha de la ejecucin del Programa de Accin Mundial para los Impedidos Prioridades de accin en el futuro. Basado en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.Redactar una convencin internacional sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidadEn 1990

Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los nios, los jvenes y los adultos con discapacidad.

El 20 de febrero de 1991La finalidad es garantizar que nias y nios, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los dems. DISCAPACIDADForma de una deficiencia fsica, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atencin mdica o una enfermedad mental, pueden ser de carcter permanente o transitorio.MINUSVALAEs la prdida o limitacin de oportunidades de participar en la vida de la comunidad en condiciones de igualdad con los dems.

La palabra "minusvala" describe la situacin de la persona con discapacidad en funcin de su entorno. En1970

La terminologa reflejaba un enfoque mdico y de diagnstico que haca caso omiso de las imperfecciones y deficiencias de la sociedad circundante.En 1980, la Organizacin Mundial de la Salud aprob una clasificacin internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalas, que sugera un enfoque ms preciso.

Se hautilizado ampliamente en esferas tales como la rehabilitacin, la educacin, la estadstica, la poltica, la legislacin, la demografa, la sociologa, la economa y la antropologa. Actualmente se reconoce la necesidad de tener en cuenta no slo las necesidades individuales (como rehabilitacin y recursos tcnicos auxiliares) sino tambin las deficiencias de la sociedad (diversos obstculos a la participacin).PREVENCINAdopcin de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro fsico, intelectual, psiquitrico o sensorial (prevencin primaria) o a impedir que ese deterioro cause una discapacidad o limitacin funcional permanente (prevencin secundaria).

REHABILITACINEs un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estn en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional ptimo desde el punto de vista fsico, sensorial, intelectual, psquico o social, de manera que cuenten con medios para modificar su propia vida y ser ms independientes. IREQUISITOS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACINARTCULO 1. MAYOR TOMA DE CONCIENCIA

Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribucin.ARTCULO 2. ATENCIN MDICALos Estados deben asegurar la prestacin de atencin mdica eficaz a las personas con discapacidad.ARTCULO 3. REHABILITACINLos Estados deben asegurar la prestacin de servicios de rehabilitacin para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel ptimo de autonoma y movilidad.ARTCULO 4. SERVICIOS DE APOYOLos Estados deben velar por el establecimiento y la prestacin de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonoma en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.IIESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACINARTCULO 5. POSIBILIDADES DE ACCESOLos Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier ndole, Los Estados deben: a) establecer programas de accin para que el entorno fsico sea accesible

b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la informacin y la comunicacin.

ARTCULO 6. EDUCACINLos Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educacin en los niveles primario, secundario y superior para los nios, los jvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educacin de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseanza.ARTCULO 7. EMPLEOLos Estados deben reconocer el principio de que las personas con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.ARTICULO 8. MANTENIMIENTO DE LOS INGRESOS Y SEGURIDAD SOCIALLos Estados son responsables de las prestaciones de seguridad social y mantenimiento del ingreso para las personas con discapacidad.ARTICULO 9. VIDA EN FAMILIA E INTEGRIDAD PERSONALLos Estados deben promover la plena participacin de las personas con discapacidad en la vida en familia. Deben promover su derecho a la integridad personal y velar por que la legislacin no establezca discriminaciones contra las personas con discapacidad en lo que se refiere a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreacin.ARTICULO 10. CULTURALos Estados deben velar por que las personas con discapacidad se integren y puedan participar en las actividades culturales en condiciones de igualdad.ARTICULO 11. ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVASLos Estados deben adoptar medidas encaminadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para realizar actividades recreativas y deportivas.ARTICULO 12. RELIGINLos Estados deben promover la adopcin de medidas para la participacin de las personas con discapacidad en la vida religiosa de sus comunidades en un pie de igualdad.Ill MEDIDAS DE EJECUCIONARTICULO 13. INFORMACIN E INVESTIGACINLos Estados deben asumir la responsabilidad final de reunir y difundir informacin acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y fomentar la amplia investigacin de todos los aspectos, incluidos los obstculos que afectan la vida de las personas con discapacidad.ARTICULO 14. CUESTIONES NORMATIVAS Y DE PLANIFICACINLos Estados deben velar por que las cuestiones relativas a la discapacidad se incluyan en todas las actividades normativas y de planificacin correspondientes del pas.ARTICULO 15. LEGISLACINLos Estados tienen la obligacin de crear las bases jurdicas para la adopcin de medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participacin y la igualdad de las personas con discapacidad.ARTICULO 16. POLTICA ECONMICALa responsabilidad financiera de los programas y las medidas nacionales destinados a crear igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad corresponde a los Estados.ARTICULO 17. COORDINACIN DE LOS TRABAJOSLos Estados tienen la responsabilidad de establecer comits nacionales de coordinacin o entidades anlogas que centralicen a nivel nacional las cuestiones relacionadas con la discapacidad.ARTICULO 18. ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DIACAPACIDADLos Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar a esas personas en los planos nacional, regional y local. Los Estados deben reconocer tambin el papel consultivo de las organizaciones de personas con discapacidad en lo que se refiere a la adopcin de decisiones sobre cuestiones relativas a la discapacidad.ARTICULO 19. CAPACITACIN DEL PERSONALLos Estados deben asegurar la adecuada formacin, a todos los niveles, del personal que participe en la planificacin y el suministro de servicios y programas relacionados con las personas con discapacidad.Artculo 20. Supervisin y evaluacin a nivel nacionalde los programas sobre discapacidad en lo relativo a la aplicacin de las Normas UniformesLos Estados son responsables de evaluar y supervisar con carcter permanente la prestacin de los servicios y la ejecucin de los programas nacionales relativos al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.ARTICULO 21. COOPERACIN TCNICA Y ECONMICALos Estados tanto los pases industrializados como los pases en desarrollo- tienen la obligacin de cooperar y de adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad en los pases en desarrollo.ARTICULO 22. COOPERACIN INTERNACIONALLos Estados participarn activamente en la cooperacin internacional relativa al logro de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.IVMECANISMO DE SUPERVISIONDeficiencia: "Es cualquier prdida o anormalidad de una estructura o funcin psicolgica, fisiolgica o anatmica".

Discapacidad: "Es toda restriccin o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano".

Minusvala: "Es una situacin desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad, que limita o impide el desempeo de un rol que es normal (dependiendo de la edad, sexo, factores culturales y sociales) para ese individuo".