Barcelona2014 Horarios comerciales y zonas de gran afluencia turística

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1 EL FOMENT D L’ACTIVITAT COMERCIAL: LA REGULACIÓ DELS HORARIS COMERCIALS I LA DECLARACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS Helena Villarejo, Universidad de Valladolid

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Ponencia presentada en la VIII Setmana Municipal, celebrada el da 3 de julio en Barcelona, organizada por la Càtedra Enric Prat de la Riba d’Estudis Jurídics Locals, la Diputació de Barcelona, el Ajuntament de Barcelona y la Escola d’Administració Pública de Catalunya. http://www.acm.cat/formacio/noticia/137 Se analiza la regulación del horario comercial en España y Cataluña, prestando especial atención al régimen de las denominadas "zonas de gran afluencia turística" y al caso de Barcelona.

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EL FOMENT D L’ACTIVITAT COMERCIAL: LA REGULACIÓ DELS HORARIS COMERCIALS I LA DECLARACIÓ DE MUNICIPIS TURÍSTICS Helena Villarejo, Universidad de Valladolid

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Helena Villarejo Galende

Universidad de Valladolid

Barcelona, 3 de julio de 2014

REGULACIÓN DE

HORARIOS COMERCIALES Y

DECLARACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS

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La controvertida regulación de los horarios comerciales

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Cuestión de gran actualidad Siempre polémica

Debate social: Afecta a los intereses de consumidores, empresarios y trabajadores del sector

Política (decisiones públicas, Estado-CCAA, Ayuntamientos)

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Intereses enfrentados: Dos modelos comerciales…

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… Dos modelos de ciudad

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La historia de la regulación de los horarios comerciales

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Origen religioso

Del Sabbath judío al domingo cristiano

“Y rematada en el día sexto toda la obra que había hecho, descansó Dios el séptimo día, y bendijo al

séptimo día y lo santificó, porque en él descansó de cuanto había creado y hecho” (Gén 2,3).

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Edicto de Constantino (año 321 DC): Que todos los jueces, y todos los habitantes de la ciudad, y todos los mercaderes y

artesanos descansen el domingo

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Ley de descanso dominical (1904) Ley de la jornada de la dependencia mercantil (1918)

LEGISLACIÓN PROTECTORA

DEL TRABAJADOR

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1919: Jornada de 8 horas Una conquista histórica

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Instrumento de política económica

1974: Decreto-Ley 6/74 (Razones económicas) 1985: Decreto-Ley Boyer (art. 5 - Libertad absoluta) 1986-1993: Reacción intervencionista de CCAA 1993: Declaración de inconstitucionalidad TC 1993: Decreto-Ley 22/93 - Decreto Gómez-Navarro 1996: Ley Orgánica 2/1996 2000: Decreto-Ley 6/2000 – Decreto Rato 2003: STC 124/2003 (arts. 2 y 3 LO 2/96 no son orgánicos) 2004: Ley 1/2004 de Horarios Comerciales 2012: Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

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REPARTO COMPETENCIAL

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DESARROLLO AUTONÓMICO Competencias exclusivas en “comercio interior”

LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL

art. 149.1.13ª CE: ordenación general de la economía

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LO 2/1996

RD-L 6/2000

APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS

1 enero 2001 (si hay decisión conjunta Gobierno-Gobierno CCAA)

1 enero 2005 (si hay decisión conjunta Gobierno-Gobierno CCAA)

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 72 horas/sem.

Mínimo: 90 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 8 por año

Mínimo: 9→2001, 10→2002 11 → 2003, 12 → 2004

EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)

Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística

-ídem-

EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento

---

Plena libertad comercios de menos 300 m2 que no pertenezcan a grupos

EN AUSENCIA DE REGULACIÓN DE CC.AA

Libertad de horarios

Libertad de horarios (aplicación del art. 2 LO/1996)

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LEY 1/2004, de 21 de dic., de HORARIOS COMERCIALES

APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS

FIN DE LA TRANSITORIEDAD: Cada comerciante, dentro del marco legal

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 72 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 12 por año

CCAA: ⇧⇩ (no menos de 8)

EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)

Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística

EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento

Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distribuc no PyMEs)

CCAA: ⇧⇩ (no - 150 m2)

EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA

Plena libertad de los comerciantes para determinar los 12 domingos

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La regulación actual

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RD-L 20/2012, de 13 de julio

APLICACIÓN LIBERTAD HORARIOS

HORARIO GLOBAL

Mínimo: 90 horas/sem.

DOMINGOS Y FESTIVOS

Mínimo: 16 por año

CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)

EXCEPCIONES (LIBERTAD DE HORARIOS)

Establecimientos dedicados a la venta de: pastelería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías... Tiendas de conveniencia Puntos fronterizos, estaciones y zonas de gran afluencia turística

EXCEPCIONES en función de la superficie del establecimiento

Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distrib . no PyMEs)

EN AUSENCIA DE REGULACIÓN CC.AA

Plena libertad de los comerciantes

Cada comerciante, dentro del marco legal

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Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES (Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)

LIBERTAD DE HORARIOS (art. 1) Cada comerciante con plena libertad

Dentro del marco definido por la Ley y por el que desarrollen las CCAA

DOMINGOS Y FESTIVOS (art. 4) • Determinados por CCAA

• atendiendo al “atractivo comercial” para los consumidores • Mínimo: 16 por año

• CCAA: ⇧⇩ (no menos de 10)

HORARIO GLOBAL (art. 3)

• mín. 90 horas/sem. • CCAA: obligaciones de información al público

Libertad de elección de domingos y festivos por el comerciante si la CCAA no regula (DA 2ª)

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ESTABLECIMIENTOS CON RÉGIMEN ESPECIAL DE HORARIOS (art. 5)

ZONAS: • puntos fronterizos • estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo • “zonas de gran afluencia turística”

PRODUCTOS: • pastelería, repostería, pan, platos preparados • prensa • combustibles y carburantes • floristerías y plantas • “tiendas de conveniencia” • “productos culturales”

SUPERFICIE: Plena libertad comercios menos 300 m2 (excl. pertenecientes a grupos distrib no PyMEs)

FARMACIAS Y ESTANCOS: por su normativa específica

Ley 1/2004, de 21 diciembre, de HORARIOS COMERCIALES (Modificada por RD-L 20/2012, de 13 de julio)

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Las zonas de gran afluencia turística

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Centro comercial XANADÚ (Arroyomolinos, Madrid)

Calle Preciados - Zona Sol (Madrid)

Las zonas de gran afluencia turística

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ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)

Determinadas por las CCAA, a propuesta de los Ayuntamientos (art. 5.4)

Totalidad de un municipio o parte del mismo, en el que concurran las siguientes CIRCUNSTANCIAS:

• Concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o segundas residencias

• Patrimonio de la Humanidad o BIC • Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas • Celebración de grandes eventos deportivos o culturales • Proximidad a áreas portuarias - cruceros turísticos • Turismo de compras • Circunstancias especiales que así lo justifiquen

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Art. 5.5: En todo caso, al menos 1 ZGAT en municipios con + 200.000 hab. que hayan registrado + 1.000.000 de pernoctaciones en el año anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año anterior + 400.000 pasajeros.

14 MUNICIPIOS: Barcelona, Alicante, Valencia, Zaragoza, Málaga, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Córdoba, Granada, Cartagena, Madrid,

Palma de Mallorca y Tenerife

ZGAT (Ley 1/2004, modificada por RD-L 20/2012)

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PROPUESTA DEL GOBIERNO: Reducir a la mitad los requisitos: + 100.000 hab. y + 500.000 pernoctaciones anuales

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14 CIUDADES MÁS: Coruña, Murcia, Vigo, Gijón, Hospitalet de Llobregat, Jerez de la Frontera, Pamplona, Almería, San Sebastián, Santander, Burgos, León, Valladolid y Salamanca

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22/06/2014

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Horarios comerciales en Cataluña

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Art. 121.1. EACat – Competencia exclusiva en materia de comercio interior, que incluye: c) La regulación de los horarios comerciales respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado.

La batalla por los horarios comerciales

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• Recurso de inconstitucionalidad n.º 1983-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, contra RD-ley 20/2012, de 13 de julio.

– Admitido a trámite por TC: 23/04/2013 • Decreto-ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios

comerciales de Cataluña – Franja de cierre: 22 h. -7 h. – 72 horas máx. – 8 domingos y festivos

• Recurso de inconstitucionalidad nº. 630-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra DL 4/2012

– Admitido a trámite por TC (4/03/2013): Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados

– TC declara el mantenimiento de la suspensión. Auto 5/06/2013

La batalla por los horarios comerciales

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LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción

OBJETIVOS A PRESERVAR: • El modelo comercial catalán,

• El derecho de los trabajadores autónomos y asalariados del comercio a la conciliación de la vida laboral y familiar, y • El derecho de los ciudadanos a disponer de una oferta

diversificada en un entorno de proximidad

JUSTIFICACIÓN Protección del entorno urbano y de los consumidores

(razones imperiosas de interés general según la jurisprudencia del TJUE y la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior)

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LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales

DOMINGOS Y FESTIVOS 8 al año Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal 3 y 10 agosto de 2014 (si no lo comunican) Orden EMO/36/2014, de 25 de febrero

HORARIO DIARIO

12 horas máx.

Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni llevar a cabo actividades de venta entre las 22 h y las 7 h.

Los días 24 y 31 de diciembre: horario de cierre a las 20 h, como muy tarde.

DIAS DE CIERRE: - 1 y 6 enero - domingo y lunes de Pascua - 1 mayo - 24 junio / 23 junio (si domingo) - 11 septiembre - 25 y 26 diciembre.

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LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales

Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden acordar la obligatoriedad de cierre en horario nocturno de establecimientos que pretendan acogerse a cualquiera de las causas de exclusión del

horario general, con la correspondiente comunicación al departamento competente en materia de comercio

Las contempladas en la legislación básica y… •Comercios de alimentación (< 150 m2) (que no pertenezcan a grupos o cadenas de

distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial) •Comercios <150 m2 situados en municipios < 5.000 habitantes con autorización del

ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general)

EXCLUSIONES DEL HORARIO GENERAL

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LEY 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales

Propuesta motivada que debe aprobar el pleno del ayuntamiento afectado, que debe especificar: - si la exclusión se solicita para la totalidad del

municipio o solamente para una parte - período del año al que se circunscribe la

solicitud - franja horaria de apertura diaria solicitada - período de vigencia de la exclusión, que no

puede ser superior a ocho años.

INFORMES: - Cámara de comercio del ámbito territorial afectado. - Entidades patronales más representativas del sector del comercio, así como de las asociaciones comerciantes detallistas más representativas del sector comercial del municipio. - Agrupaciones más representativas de consumidores y usuarios, en el ámbito territorial afectado. - Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial afectado. - Consejo comarcal.

MUNICIPIOS TURÍSTICOS: Municipio en el que, por afluencia estacional, el promedio ponderado anual de población es superior al número de residentes y en el que el número de alojamientos turísticos y segundas residencias es superior al número de viviendas de residencia primaria, o que es un lugar con gran afluencia

de visitantes por motivos turísticos

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1. INICIACIÓN

Propuesta de Ayuntamiento afectado + Informes

2. TRAMITACIÓN

Departamento competente en materia de comercio + Informe Departamento competente en turismo

3. TERMINACIÓN:

Aprueba o deniega la propuesta (puede modificarla)

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN MUNICIPIOS TURÍSTICOS

3 meses Silencio +

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LA ROCA VILLAGE. El municipio de La Roca del Vallés (Barcelona) solicitó en 2010 su declaración como municipio turístico. La Generalitat de Cataluña rechazó la propuesta. El Ayuntamiento recurrió.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (octubre 2013) falló en favor del ayuntamiento por un defecto de forma. La sentencia reconoce a la Roca del Vallés como municipio turístico y le faculta,

como tal, para ampliar los horarios comerciales y abrir en festivos.

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Aunque resulte paradójico, Cataluña, una de las comunidades autónomas que más se opone a la liberalización en el comercio, es la que más zonas de gran afluencia turística tiene declaradas:

109, casi el 20% del total de España. Todas ellas están situadas en zonas costeras.

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Barcelona ZGAT

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Barcelona ZGAT - ¿Por imperativo legal?

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27/06/2014

El Pleno del Ayuntamiento de Barcelona ha acordado aprobar la PROPUESTA para la determinación de Barcelona como MUNICIPIO TURÍSTICO: • Afecta a determinados barrios. • Vigencia de un año. • Periodo: Del 1 de julio al 15 de septiembre • Franja horaria: Domingos: Entre las 10 h y las 18 h. Días laborables: 12 h diarias, como máx. Cerrados de 22 h a 7 h.

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¿Qué repercusiones tiene la regulación

del horario comercial?

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¿Vulnera el derecho de libertad de empresa?¿Y su contenido esencial?

¿ Se rompe el principio de unidad de mercado?

¿ Se vulnera el régimen de distribución de competencias?

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¿Se busca satisfacer intereses generales o intereses de determinados grupos o

político-económicos particulares? ¿Rompe el principio igualdad que determinados establecimientos disfruten de

libertad de horarios? ¿Está justificada la diferencia de trato?

¿Está a favor de la actual regulación de horarios comerciales?

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¿Crea EMPLEO la desregulación de los horarios comerciales?

¿Aumentan las ventas?

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¿Tiene sentido mantener la costumbre del descanso

generalizado en una sociedad de servicios como la actual?

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Fuente: Matea Rosa (ICE, 2012)

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Helena Villarejo Galende

Universidad de Valladolid [email protected]

Barcelona, 3 de julio de 2014

REGULACIÓN DE

HORARIOS COMERCIALES Y

DECLARACIÓN DE MUNICIPIOS TURÍSTICOS