Bancos universales

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP) CONTRERAS LISNEIDYS RABAN JOHANNA VELÁSQUEZ ELIZABETH BANCOS UNIVERSALES

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Panamericana del Puerto (UNIPAP)

CONTRERAS LISNEIDYS

RABAN JOHANNA

VELÁSQUEZ ELIZABETH

BANCOS UNIVERSALES

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BANCOS UNIVERSALES

Es un sistema que se utiliza en varios países europeos, donde los Bancos Comerciales hacen préstamos, suscriben obligaciones, y también toman posiciones en valores privados. Los Bancos Universales permiten un mejor uso de la al cliente y permiten a los bancos vender más servicios bajo un piso como un supermercado financiero. Información La principal desventaja es que los Bancos Universales permiten una concentración de poder económico en un puñado de grandes instituciones bancarias que mantienen posiciones en acciones de empresas de las cuales ellos son prestamistas de fondos.

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Las tendencias globalizadoras de la economía mundial están suscitando profundos cambios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institución que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras (Caso Venezolano), puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario.

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Por su parte, los bancos universales, son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso.

El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en los siguientes casos:

• Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas.

• Cuando se trate de la transformación de un banco especializado, y cuando los interesados soliciten su constitución.

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BANCA UNIVERSAL

También conocido como modelo continental. Este tipo de banco se caracteriza por poder realizar todo tipo de actividades de préstamo y ahorro, enfocadas tanto en empresas grandes y pymes como en particulares. Entre otras, pueden realizar operaciones en los mercados de valores y prestar múltiples servicios financieros.

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ORIGEN DE LOS BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS

OPERACIONES COMERCIALES LIGADAS A LOS TEMPLOS DE MESOPOTAMIA

CODIGO BABILONICO DEL AÑO 1800 A.C

BANCOS COMO LOS CONOCEMOS HOY - EUROPA DEL SIGLO XVI

FUNCIONES DE LOS BANCOS DATAN DE LA EDAD MEDIA BANQUEROS DEL RENACIMIENTO : LOS MEDICI DE FLORENCIA

BANCOS MODERNOS SIGLO XVII1656 RISKBANK - SUECIA1694 BANCO DE INGLATERRA

ORFEBRES DEL SIGLO XVII – UN MODELO DE PARTIDA DE LA BANCA CONTEMPORANEA

BANCOS UNIVERSALES

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DISPOSICIONES LEGALES EN VENEZUELA

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INTITUCIONES FINANCIERAS

GACETA OFICIAL N° 5.555 DE FECHA 13 NOVIEMBRE DE 2001

DECRETO N° 1.526 - DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo 2.: Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

AMBITO DE APLICACIÓN: Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco Central de Venezuela.LOS BANCOS

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DISPOSICIONES LEGALES EN VENEZUELA

CONSEJO BANCARIO NACIONAL

CREADO EL 14 DE MARZO 1940 CONFORME A

DISPOSICION DE LA LEY DE BANCOS DEL

24/01/1940

ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO BANCARIO

NACIONAL

Estudiar las condiciones economicas y sociales Del pais

Enviar informes a la Superintendencia de bancos y al Banco Central de Venezuela

coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad y estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. La ley también le atribuye función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se le solicitare

LOS BANCOS UNIVERSALES

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VENTAJAS DE LOS BANCOS UNIVERSALES

Presentar economías de escala y de alcance elevadas: Esta ventaja se debe a que este tipo de banco al poder realizar una multiplicidad de actividades aprovechará en forma más intensiva sus instalaciones pudiendo brindar nuevos servicios con muy poca inversión adicional. Otro factor importante es el costo en la obtención de la información; información que seguramente ya cuenta el banco por haber realizado un servicio determinado y en consecuencia esta sirve para realizar otro tipo de actividad.

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Aumenta la estabilidad de la banca, promovida por la diversificación de las fuentes de ingresos consecuencia de prestar diferentes servicios. Esta solidez también se puede obtener realizando operaciones en un mercado de valores bien desarrollado, por medio de la diversificación de su cartera que genera una disminución del riesgo

En consecuencia esta consolidación de todas las actividades genera bancos más eficientes y sólidos que a la vez genera un mayor beneficio para la economía.

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Brinda flexibilidad a la institución para adaptarse a cambios en el entorno macroeconómico y financiero, dado los últimos plazos en los que puede operar y los distintos sectores que puede atender (mayor diversificación de riesgos).

Reduce el riesgo de liquidez ocasionado por la insuficiencia de captaciones a largo plazo para financiar operaciones a largo plazo

Estimula la eficiencia y la competitividad por la vía de la reducción de costos. No solo a nivel de operaciones, sino también de mercadeo, informática, infraestructura y recursos humanos.

Pone a disposición del usuario, en una sola institución una amplia gama de productos y servicios.

Facilita el desarrollo económico, al canalizar una mayor cantidad de recursos al financiamiento a largo plazo y permitir el diseño de instrumentos de crédito con características y necesidades de financiamiento de cada actividad económica.

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DESVENTAJAS DE BANCOS UNIVERSALES

Altos costos para la supervisión por parte del Estado: Sin duda que esta mayor cantidad de actividades que puede desarrollar un banco generara una importante interconexión entre todos los servicios que brinda, interconexión que es difícil de controlar.

Posibilidad de un descalce en los plazos de sus operaciones pasivas y activas. Esto de debe a que el banco al poder obtener y prestar fondos de diversas formas generará que este deba realizar una armonización de plazos, harmonización que genera riesgo y problemas, dificultades que en la Argentina han sucedido.

Esta mayor cantidad de servicios que puede prestar un banco desplaza otras fuentes de financiación como el de un mercado de valores. En consecuencia este mercado no se desarrollará.

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BANCOS UNIVERSALES

BANCOS UNIVERSALES EN VENEZUELA

BANCARIBE

BANCO CANARIAS

BANCO CONFEDERADO

BANCO DE VENEZUELA

BANCO EXTERIOR

BANCO FONDOCOMÚN

BANCO MERCANTIL

BANCO NACIONAL DE CRÉDITO

BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO

BANCO PROVINCIAL

BANCO SOFITASA

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BANCOS UNIVERSALES

BANCO VENEZOLANO DE CREDITO

BANESCO

BANPRO

CENTRAL BANCO UNIVERSAL

CITIBANK

CORP BANCA

DEL SUR

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FORMACION DE BANCOS UNIVERSALES

Los Bancos se forman como sociedades anónimas en conformidad con la Ley General de Bancos. Por el hecho de ser sociedades anónimas, quienes emprenden la aventura de formar una empresa bancaria son un grupo de accionistas fundadores, los cuales deberán presentar un programa o proyecto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La creación de un banco debe cumplir tres etapas, todas las cuales se realizan ante SBIF:

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Primera Etapa: Los accionistas fundadores deben presentar un plan de desarrollo de negocios del Banco, más los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridad establecidos en la Ley General de Bancos. Además se debe entregar un depósito de 40.000 UF para demostrar la responsabilidad de quienes quieren abrir el futuro banco. Una vez que la Superintendencia declara aceptada toda la información, otorga el certificado de autorización provisional. Esta etapa puede durar hasta 6 meses.

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Segunda Etapa: consiste en la obtención de la autorización de existencia, que se otorga en un plazo de diez meses desde que se cumplió la Primera Etapa. En este período se realizan todas las actividades para constituir el banco como tal, tales como definir su forma de operación y sus directivos entre otros aspectos, y se completa el capital, que no puede ser menor a 400.000 Unidades de Fomento y que puede llegar a 800.000 Unidades de Fomento. Esta etapa puede durar hasta 10 meses.

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Tercera Etapa: es la obtención de la autorización de funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplido los trámites anteriores. Esta autorización se entrega al comprobarse que el banco tiene todo lo necesario para operar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio para sus primeros tres años de operaciones. Esta etapa puede durar hasta 3 meses.

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CONSTITUCIÓN DE UN BANCO UNIVERSAL

En el Artículo 75 de la Ley de Bancos se indica que el capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados.

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No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas y han obtenido de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00).

Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada.

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REQUERIMIENTOS PARA CONSTITUIR UN BANCO

UNIVERSAL

1- Autorización de Funcionamiento

2- Fusión y transformación en Banco Universal

3- Quórum para la fusión o transformación

4- Efecto inmediato de la fusión

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PROHIBICIONES DE UN BANCO UNIVERSAL

Artículo 80. Los bancos universales no podrán:

1. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda de los límites que fije el Banco Central de Venezuela

2. Conceder créditos en cuenta corriente o de giro al descubierto, no garantizados, por montos que excedan en su conjunto del cinco por ciento (5%) del total del activo del banco.

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3. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco (25) años o por más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble dado en garantía, según avalúo que se practique. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá aumentar el plazo indicado en este numeral.

4. Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de tres (3) años, salvo que se trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos regulados por el Ejecutivo Nacional.

5. Realizar inversiones en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores.

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6. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa, manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurrido dicho lapso deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite máximo del diez por ciento (10%) del capital social. Cuando se trate de empresas que realicen operaciones conexas o vinculadas a la actividad bancaria, no se aplicarán los limites y plazos establecidos en el presente numeral, siempre y cuando hayan sido autorizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En todo caso, la totalidad de las inversiones antes señaladas no podrá superar en su conjunto el veinte por ciento (20%) del patrimonio del banco universal; incluida la participación en empresas conexas o vinculadas a la actividad bancaria.

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7. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en operaciones de tesorería, a plazo no mayores de sesenta (60) días.

8. Mantener contabilizados en su balance, como activos, aquellos créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

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