Bancarizacion

download Bancarizacion

of 32

description

concepto ejemplos

Transcript of Bancarizacion

  • PROFESOR: Huerta Alcntara Carlos

    CURSO : Tributacin

    TEMA : COMPROBANTES DE PAGO Y BANCARIZACIN

    ITF

    INTEGRANTES:

    -Aguirre Chvez Angelita

    -Quispe Torres Melissa

    -Vsquez Pucutay Mireya

  • COMPROBANTES

    DE PAGO Y

    BANCARIZACIN

    ITF

  • COMPROBANTES

    DE PAGO

  • DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGO

    El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la

    entrega en uso o la prestacin de servicios.

  • RECIBOS POR HONORARIOS FACTURAS

    BOLETA DE

    VENTAS

    DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO

    COMPROBANTES DE PAGO

    LIQUIDACONES DE COMPRA

    LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

    EN EL NUMERAL 6 DEL ARTCULO 4.

    TICKETS O CINTAS

    EMITIDOS POR

    MQUINAS REGISTRAD

    ORAS. OTROS

    DOCUMENTOS QUE POR SU CONTENIDO

    Y SISTEMA DE EMISIN PERMITAN

    UN ADECUADO CONTROL

    TRIBUTARIO Y SE ENCUENTREN

    EXPRESAMENTE AUTORIZADOS, DE MANERA PREVIA, POR LA SUNAT.

    COMPROBANTE DE

    OPERACIONES LEY N 29972.

  • OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO

    Las personas naturales o jurdicas, sociedades

    conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de

    hecho u otros entes colectivos que realicen

    transferencias de bienes a ttulo gratuito u

    oneroso.

    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que

    sin ser habituales requieran otorgar

    comprobantes de pago a sujetos que necesiten

    sustentar gasto o costo para efecto tributario,

    podrn solicitar el Formulario N 820

    Comprobante por Operaciones No

    Habituales.

    Las personas naturales o jurdicas sociedades

    conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de

    hecho u otros entes colectivos se encuentran

    obligados a emitir liquidacin de compra

    por las adquisiciones que efecten a personas

    naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios ,

    siempre que estas personas no otorguen

    comprobantes de pago por carecer de nmero de

    RUC.

    Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se

    encuentran obligados a emitir una pliza de

    adjudicacin con ocasin del remate o

    adjudicacin de bienes por venta forzada.

  • . La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo

    gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades

    pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad

    empresarial del estado.

    La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de

    legtima.

    La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas

    por canillitas.

    El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado

    de vehculos.

    Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de

    empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y

    regidores de municipalidades y actividades similares.

    OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR

    Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

  • ARTCULO 10.- NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITO

    NOTA DE CREDITO

    . Las notas de crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos,

    bonificaciones, devoluciones y otros.

    Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de

    pago en relacin a los cuales se emitan.

    Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar

    comprobantes de pago otorgados con

    anterioridad.

    NOTA DE DEBITO

    Las notas de dbito se emitirn para recuperar costos y gastos incurridos por el

    vendedor con posterioridad a la emisin

    de la factura o boleta de venta, como

    intereses por mora y otros.

    Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de

    pago en relacin a los cuales se emitan.

  • MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE

    PAGO

    En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la

    obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber

    entregrsele. El sujeto obligado deber llevar diariamente un control de dichas operaciones,

    emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de aquellas por las que no se

    hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.

  • Perdida del derecho a usar el crdito fiscal

  • Requisitos para tener derecho a crdito fiscal

    Que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de

    pago que sustenta la operacin gravada

    Que dichos comprobantes hayan

    sido emitidos de acuerdo con las

    disposiciones de la materia

    Que el comprobante que sustenta la

    operacin gravada haya sido anotado por el sujeto del impuesto en su

    registro de compras

  • Comprobantes que no otorgan derecho a crdito fiscal

    En efecto, el cuarto prrafo del art. 19 de la ley del IGV estableces que no

    dar derecho al crdito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de

    pago no fidedigno o falsos o que no tengan los requisitos legales o

    reglamentarios.

  • PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS

    TRIBUTARIOS

  • REGISTROS CONTABLES

    Registro contable es un concepto que suele emplearse como sinnimo de apunte

    contable o de asiento contable. Se trata de la anotacin que se realiza en

    un libro de contabilidad para registrar un movimiento econmico.

    El registro contable, por lo tanto, da cuenta del ingreso o de la salida de dinero

    del patrimonio de una corporacin. Cada nuevo registro contable implica un

    movimiento de recursos que se registra en el debe (la salida) o en el haber (el

    ingreso).

  • Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar debern contar con la

    siguiente informacin:

    a) Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuacin:

    Denominacin del Libro o Registro.

    Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.

    Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o

    Razn Social de ste.

    Para los libros llevados en forma manual, bastar con incluir estos datos en el

    primer folio de cada perodo o ejercicio.

    El Libro de Ingresos y Gastos bastar con incluir como datos de cabecera la

    denominacin del libro o registro y el perodo y/o ejercicio al que corresponde la

    informacin registrada.

  • Registro de las Operaciones:

    Se debe considerar lo siguiente: En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial

    se establezca un orden prederminado.

    De manera legible sin espacios ni lneas en blanco,

    interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido

    alteradas

    Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el

    pas.

    Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta

    contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio

    gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigible a los

    libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o

    continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el

    perodo o ejercicio.

    En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones

    previstas por el Cdigo Tributario.

    Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificacin o

    rectificacin que correspondan as como las operaciones que se

    omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cuales ya

    se realiz la totalizacin correspondiente. Se considerara como

    operaciones a los hechos econmicos susceptibles de ser

    registrados contablemente.

  • Es la denominacin con la cual se

    conoce al hecho de haberse

    ordenado a travs del Estado que

    todas las personas y empresas que

    realizan operaciones econmicas

    las canalicen a travs de

    empresas del sistema financiero y

    utilizando los medios de pago del

    sistema, para luchar contra la

    evasin tributaria y procurar la

    formalizacin de la economa.

  • Depsitos en cuenta

    Transferencia de fondos.

    Tarjetas de dbito y crdito

    Cheques no negociables

    Giros

  • Es el impuesto creado por

    la Ley N 28194, que

    grava las operaciones en

    moneda nacional o

    extranjera por cualquier

    ingreso o salida de dinero

    en las cuentas abiertas en

    empresas del sistema

    financiero.

  • El monto a partir del cual se

    deber utilizar medios de

    pago es de S/ 3,500 o US$

    1,000 monto vigente desde

    el 01 de enero de 2008.

  • Los pagos que se efecten sin

    utilizar medios de pago no

    darn derecho a deducir

    gastos, costos o crditos, a

    efectuar compensaciones ni a

    solicitar devoluciones de tributos,

    saldos a favor, reintegros

    tributarios, recuperacin

    anticipada y restitucin de

    derechos arancelarios.

    EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO

  • Caso N2:

    El seor Alberto Del Rio en Diciembre del 2010 adquiri dos computadoras

    valorizadas en US$

    3,500, cuya operacin ser cancelada el 15 de abril del 2011.

    La obligacin debe ser pagada exclusivamente con cheque?

    De acuerdo a lo dispuesto en la Ley las obligaciones de pago que se cumplan mediante el

    pago de

    sumas de dinero cuyo importe es de a partir de US$ 1,000 como la operacin ha cancelar

    en el 2011 es

    de US$ 3,500 deber efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a travs de

    empresas del

    Sistema Financiero. Estos son los medios de pago a utilizar:

    a) Depsitos en cuentas.

    b) Giros o transferncias de fondos.

    c) rdenes de pago.

    d) Tarjetas de dbito expedidas en el pas.

    e) Tarjetas de crdito expedidas en el pas.

    f) Cheques con la clusula de no negociable, intransferible, no a la orden u otra

    equivalente al amparo del artculo 190 de la Ley de Bancarizacin.

    Para efecto de la cancelacin de la referida obligacin deber utilizar cualquiera de los

    medios de

    pago anteriormente sealados recuerde que el cheque con clausula No Negociable o

    equivalente no

    es el nico medio de pago.

  • ITF- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    Concordancia Legal

    Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava las operaciones en moneda

    nacional o

    extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en

    empresas del sistema

    financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el

    medio que se utilice,

    excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.

  • Titulares de

    cuentas abiertas

    En las empresas del sistema financiero

    Las personas naturales y jurdicas

    Adquieran cheques de gerencia

    Realicen pagos Orden de giros Envos de dinero o

    reciban pagos

    Empresas del

    sistema financiero

    Operaciones gravadas que realicen por cuenta propia

    CONTRIBUYENTES DEL ITF

  • La alcuota del impuesto

    es 0,005% vigente

    desde el 01 de abril de

    2011 ,conforme lo

    establece la ley 29667

    publicada el 20 de

    febrero del mismo ao.

  • Los abonos o dbitos en cuentas que

    corresponden al sector pblico nacional.

    Los abonos o dbitos en las cuentas utilizadas

    para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.

    La acreditacin o dbito en las cuentas de CTS o

    de AFPs.

    El abono en las cuentas que el empleador solicite en el sistema financiero a

    nombre de sus trabajadores

  • Caso Prctico N1

    Seguros Pagados Por Adelantado e ITF

    La empresa Mercurio S.R.L. ha cancelado en forma adelantada la cobertura

    de un seguro que

    proteger a la empresa por el lapso de un ao. En este sentido no es un gasto

    si no un derecho que

    debe ser reconocido como un activo. El importe que la empresa ha pagado es

    de S/. 7,000.00 y lo

    cancelo con cheque el 15/04/2011.