Bancarizacion
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PROFESOR: Huerta Alcntara Carlos
CURSO : Tributacin
TEMA : COMPROBANTES DE PAGO Y BANCARIZACIN
ITF
INTEGRANTES:
-Aguirre Chvez Angelita
-Quispe Torres Melissa
-Vsquez Pucutay Mireya
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COMPROBANTES
DE PAGO Y
BANCARIZACIN
ITF
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COMPROBANTES
DE PAGO
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DEFINICIN DE COMPROBANTE DE PAGO
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestacin de servicios.
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RECIBOS POR HONORARIOS FACTURAS
BOLETA DE
VENTAS
DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMO
COMPROBANTES DE PAGO
LIQUIDACONES DE COMPRA
LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS
EN EL NUMERAL 6 DEL ARTCULO 4.
TICKETS O CINTAS
EMITIDOS POR
MQUINAS REGISTRAD
ORAS. OTROS
DOCUMENTOS QUE POR SU CONTENIDO
Y SISTEMA DE EMISIN PERMITAN
UN ADECUADO CONTROL
TRIBUTARIO Y SE ENCUENTREN
EXPRESAMENTE AUTORIZADOS, DE MANERA PREVIA, POR LA SUNAT.
COMPROBANTE DE
OPERACIONES LEY N 29972.
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OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Las personas naturales o jurdicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
hecho u otros entes colectivos que realicen
transferencias de bienes a ttulo gratuito u
oneroso.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
sin ser habituales requieran otorgar
comprobantes de pago a sujetos que necesiten
sustentar gasto o costo para efecto tributario,
podrn solicitar el Formulario N 820
Comprobante por Operaciones No
Habituales.
Las personas naturales o jurdicas sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de
hecho u otros entes colectivos se encuentran
obligados a emitir liquidacin de compra
por las adquisiciones que efecten a personas
naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios ,
siempre que estas personas no otorguen
comprobantes de pago por carecer de nmero de
RUC.
Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se
encuentran obligados a emitir una pliza de
adjudicacin con ocasin del remate o
adjudicacin de bienes por venta forzada.
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. La transferencia de bienes o prestacin de servicios a ttulo
gratuito efectuados por la Iglesia Catlica y por las entidades
pertenecientes al Sector Pblico Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad
empresarial del estado.
La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de
legtima.
La venta de diarios, revistas y publicaciones peridicas efectuadas
por canillitas.
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado
de vehculos.
Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares.
OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTA DE LA OBLIGACIN DE EMITIR
Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO
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ARTCULO 10.- NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DBITO
NOTA DE CREDITO
. Las notas de crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos,
bonificaciones, devoluciones y otros.
Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de
pago en relacin a los cuales se emitan.
Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar
comprobantes de pago otorgados con
anterioridad.
NOTA DE DEBITO
Las notas de dbito se emitirn para recuperar costos y gastos incurridos por el
vendedor con posterioridad a la emisin
de la factura o boleta de venta, como
intereses por mora y otros.
Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de
pago en relacin a los cuales se emitan.
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MONTO MNIMO PARA LA EMISIN OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE
PAGO
En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la
obligacin de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deber
entregrsele. El sujeto obligado deber llevar diariamente un control de dichas operaciones,
emitiendo una boleta de venta al final del da por el importe total de aquellas por las que no se
hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia.
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Perdida del derecho a usar el crdito fiscal
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Requisitos para tener derecho a crdito fiscal
Que el impuesto este consignado por separado en el comprobante de
pago que sustenta la operacin gravada
Que dichos comprobantes hayan
sido emitidos de acuerdo con las
disposiciones de la materia
Que el comprobante que sustenta la
operacin gravada haya sido anotado por el sujeto del impuesto en su
registro de compras
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Comprobantes que no otorgan derecho a crdito fiscal
En efecto, el cuarto prrafo del art. 19 de la ley del IGV estableces que no
dar derecho al crdito fiscal el impuesto consignado en comprobantes de
pago no fidedigno o falsos o que no tengan los requisitos legales o
reglamentarios.
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PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
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REGISTROS CONTABLES
Registro contable es un concepto que suele emplearse como sinnimo de apunte
contable o de asiento contable. Se trata de la anotacin que se realiza en
un libro de contabilidad para registrar un movimiento econmico.
El registro contable, por lo tanto, da cuenta del ingreso o de la salida de dinero
del patrimonio de una corporacin. Cada nuevo registro contable implica un
movimiento de recursos que se registra en el debe (la salida) o en el haber (el
ingreso).
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Los libros y registros que se encuentren obligados a llevar debern contar con la
siguiente informacin:
a) Datos de Cabecera.- Los cuales se detallan a continuacin:
Denominacin del Libro o Registro.
Perodo y/o ejercicio al que corresponde la informacin registrada.
Nmero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominacin y/o
Razn Social de ste.
Para los libros llevados en forma manual, bastar con incluir estos datos en el
primer folio de cada perodo o ejercicio.
El Libro de Ingresos y Gastos bastar con incluir como datos de cabecera la
denominacin del libro o registro y el perodo y/o ejercicio al que corresponde la
informacin registrada.
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Registro de las Operaciones:
Se debe considerar lo siguiente: En orden cronolgico o correlativo, salvo que por norma especial
se establezca un orden prederminado.
De manera legible sin espacios ni lneas en blanco,
interpolaciones, enmendaduras, ni seales de haber sido
alteradas
Utilizando el Plan Contable General Empresarial vigente en el
pas.
Totalizando sus importes por cada folio(1), columna o cuenta
contable hasta obtener el total general del perodo o ejercicio
gravable, segn corresponda. Lo indicado no ser exigible a los
libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas, en los cuales la totalizacin se efectuar finalizado el
perodo o ejercicio.
En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones
previstas por el Cdigo Tributario.
Incluir los registros y asientos de ajusto, reclasificacin o
rectificacin que correspondan as como las operaciones que se
omitieron registrar, meses o ejercicios respecto de los cuales ya
se realiz la totalizacin correspondiente. Se considerara como
operaciones a los hechos econmicos susceptibles de ser
registrados contablemente.
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Es la denominacin con la cual se
conoce al hecho de haberse
ordenado a travs del Estado que
todas las personas y empresas que
realizan operaciones econmicas
las canalicen a travs de
empresas del sistema financiero y
utilizando los medios de pago del
sistema, para luchar contra la
evasin tributaria y procurar la
formalizacin de la economa.
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Depsitos en cuenta
Transferencia de fondos.
Tarjetas de dbito y crdito
Cheques no negociables
Giros
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Es el impuesto creado por
la Ley N 28194, que
grava las operaciones en
moneda nacional o
extranjera por cualquier
ingreso o salida de dinero
en las cuentas abiertas en
empresas del sistema
financiero.
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El monto a partir del cual se
deber utilizar medios de
pago es de S/ 3,500 o US$
1,000 monto vigente desde
el 01 de enero de 2008.
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Los pagos que se efecten sin
utilizar medios de pago no
darn derecho a deducir
gastos, costos o crditos, a
efectuar compensaciones ni a
solicitar devoluciones de tributos,
saldos a favor, reintegros
tributarios, recuperacin
anticipada y restitucin de
derechos arancelarios.
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR LOS MEDIOS DE PAGO
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Caso N2:
El seor Alberto Del Rio en Diciembre del 2010 adquiri dos computadoras
valorizadas en US$
3,500, cuya operacin ser cancelada el 15 de abril del 2011.
La obligacin debe ser pagada exclusivamente con cheque?
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley las obligaciones de pago que se cumplan mediante el
pago de
sumas de dinero cuyo importe es de a partir de US$ 1,000 como la operacin ha cancelar
en el 2011 es
de US$ 3,500 deber efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a travs de
empresas del
Sistema Financiero. Estos son los medios de pago a utilizar:
a) Depsitos en cuentas.
b) Giros o transferncias de fondos.
c) rdenes de pago.
d) Tarjetas de dbito expedidas en el pas.
e) Tarjetas de crdito expedidas en el pas.
f) Cheques con la clusula de no negociable, intransferible, no a la orden u otra
equivalente al amparo del artculo 190 de la Ley de Bancarizacin.
Para efecto de la cancelacin de la referida obligacin deber utilizar cualquiera de los
medios de
pago anteriormente sealados recuerde que el cheque con clausula No Negociable o
equivalente no
es el nico medio de pago.
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ITF- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
Concordancia Legal
Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava las operaciones en moneda
nacional o
extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en
empresas del sistema
financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el
medio que se utilice,
excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.
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Titulares de
cuentas abiertas
En las empresas del sistema financiero
Las personas naturales y jurdicas
Adquieran cheques de gerencia
Realicen pagos Orden de giros Envos de dinero o
reciban pagos
Empresas del
sistema financiero
Operaciones gravadas que realicen por cuenta propia
CONTRIBUYENTES DEL ITF
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La alcuota del impuesto
es 0,005% vigente
desde el 01 de abril de
2011 ,conforme lo
establece la ley 29667
publicada el 20 de
febrero del mismo ao.
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Los abonos o dbitos en cuentas que
corresponden al sector pblico nacional.
Los abonos o dbitos en las cuentas utilizadas
para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.
La acreditacin o dbito en las cuentas de CTS o
de AFPs.
El abono en las cuentas que el empleador solicite en el sistema financiero a
nombre de sus trabajadores
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Caso Prctico N1
Seguros Pagados Por Adelantado e ITF
La empresa Mercurio S.R.L. ha cancelado en forma adelantada la cobertura
de un seguro que
proteger a la empresa por el lapso de un ao. En este sentido no es un gasto
si no un derecho que
debe ser reconocido como un activo. El importe que la empresa ha pagado es
de S/. 7,000.00 y lo
cancelo con cheque el 15/04/2011.