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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE PORTUGALETE Pleno 27.04.06 Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 27 DE ABRIL DE 2006 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ETXABE DE PABLOS(PSE-EE(PSOE) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) D. JUAN JOSE IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalición PNV-EA) Dª AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Coalición PNV-EA) D. IÑAKI IBARMIA LAHUERTA (Coalición PNV-EA) D. IBON URGOITI URIOSTE (Coalición PNV-EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición PNV-EA) Dª CRISTINA CUELLAR YARNOZ (Coalición PNV-EA) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Coalición PNV-EA) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Coalición PNV-EA) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) Dª IGONE SALGADO SAENZ (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (EB/B) D. BENITO MORENO PEGALAJAR (EB/B) D. OSKAR DOBARRIO GONZALEZ (EB/B) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA ACCIDENTAL Dª ELENA LLINARES GARCIA-DIEGO SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, siendo las nueve horas quince minutos del día 27 de abril de 2006, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 1 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE LA NOBLE VILLA DE PORTUGALETE, EL DIA 27 DE ABRIL DE 2006 ALCALDE-PRESIDENTE D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA (PSE-EE(PSOE) TENIENTES DE ALCALDE Dª DOLORES CIORDIA BURGOS (PP) D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA (PSE-EE(PSOE) D. MIKEL TORRES LORENZO (PSE-EE(PSOE) D. GORKA ETXABE DE PABLOS(PSE-EE(PSOE) D. JOSE MANUEL DE INSAUSTI MONTALVO (PP) D. JUAN JOSE IBAÑEZ LEJONAGOITIA (PSE-EE(PSOE) D. ANGEL ANERO MURGA (PSE-EE(PSOE) D. SANTIAGO PEREZ HERNANDEZ (PP) CONCEJALES D. FRANCISCO JAVIER MIRANDA GARATE (Coalición PNV-EA) Dª AITZIBER MARTINEZ INTXAURTIETA (Coalición PNV-EA) D. IÑAKI IBARMIA LAHUERTA (Coalición PNV-EA) D. IBON URGOITI URIOSTE (Coalición PNV-EA) D. JOSE MIGUEL PEREZ LARRINAGA (Coalición PNV-EA) Dª CRISTINA CUELLAR YARNOZ (Coalición PNV-EA) D. ASIER BASAGOITI ELORZA (Coalición PNV-EA) D. GAIZKA BILBAO SANDOVAL (Coalición PNV-EA) Dª FATIMA FREIJE RUEDA (PSE-EE(PSOE) Dª ITALIA CANNA CASTRO (PSE-EE(PSOE) D. JUAN CARLOS CASTAÑO MORENO (PP) Dª IGONE SALGADO SAENZ (PP) D. ROMAN VICENTE CAÑADA (EB/B) D. BENITO MORENO PEGALAJAR (EB/B) D. OSKAR DOBARRIO GONZALEZ (EB/B) TRADUCTORA DE EUSKERA Dª NOEMI PASTOR MARTINEZ INTERVENTORA ACCIDENTAL Dª ELENA LLINARES GARCIA-DIEGO SECRETARIA GENERAL Dª BEGOÑA SERRA ISPIZUA En la Noble Villa de Portugalete, siendo las nueve horas quince minutos del día 27 de abril de 2006, se constituyó el Ayuntamiento Pleno en el salón de actos de la casa consistorial, al objeto de

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celebrar la correspondiente sesión ordinaria, convocada al efecto, bajo la presidencia del Alcalde D. MIGUEL ANGEL CABIECES GARCIA, asistido de mí, la Secretaria General. Excusa su ausencia la Sra. ANTUÑANO AGIRRE (Coalición PNV-EA). I.- PARTE RESOLUTORIA 1.01.-SE PROPONE, PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, RENUNCIA DE LA

PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

El Sr. ALCALDE aclara que la urgencia ha quedado subsanada al haberse celebrado una comisión informativa previa. El Sr. VICENTE CAÑADA de EBB avanza que su grupo apoyará el dictamen porque el Ayuntamiento va a ser el receptor de la recaudación de este impuesto, y además le permitirá hacer un mejor seguimiento de la recaudación. Además, no va a suponer ningún coste extra pues tenemos los medios y el personal suficientes. Es una idea acertada y seguramente apoyada por todos los grupos, como sucedió con el IBI. No habiendo más intervenciones, el señor Alcalde somete el asunto a votación. Votan a favor todos los grupos políticos municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “El artículo 8 de la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, reguladora de las Haciendas Locales en el Territorio Histórico de Bizkaia, prevé con carácter general que los municipios y la Diputación Foral colaborarán, mediante la suscripción del convenio oportuno, en la aplicación de los tributos y restantes ingresos de derecho público. En su virtud, el Ayuntamiento de Portugalete, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 1992, adoptó el acuerdo de delegar en la Diputación Foral de Bizkaia las competencias que le eran propias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en concreto la gestión, liquidación y recaudación de dicho impuesto, aprobando, asimismo, el convenio de delegación de competencias, que fue suscrito entre ambas instituciones el 10 de marzo de 1992. La estipulación séptima del citado convenio establece su prórroga automática por plazos de un año, salvo que el Ayuntamiento notifique al ente foral su voluntad en contra. Resultando que, en el momento presente, este Ayuntamiento cuenta con medios humanos y materiales que garantizan el cumplimiento de las competencias que en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas le atribuye el Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de

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Hacienda, Patrimonio y Especial de Cuentas, en sesión de 26 de abril de 2006, e informe de la Secretaria General, acuerda: PRIMERO: Renunciar a la prórroga del convenio suscrito con fecha 10 de marzo de 1992 entre este Ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se delegaba en la referida institución la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario y ejecutivo del Impuesto sobre Actividades Económicas, competencias que asumirá el Ayuntamiento de Portugalete con efectos al 1 de enero de 2007. SEGUNDO: Solicitar autorización de la Diputación Foral de Bizkaia, en orden a que el Ayuntamiento de Portugalete pueda gestionar en vía ejecutiva la recaudación de los recibos pendientes del Impuesto sobre Actividades Económicas referidos a períodos anteriores al año 2007. TERCERO: Facultar al señor Alcalde-Presidente de esta Corporación para la firma de cuantos convenios, actos y documentos sean precisos para la efectividad de este acuerdo. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. 1.02.-MOCIONES, PREVIA SU DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. ALCALDE comenta que la Junta de Portavoces ha acordado apoyar y plantear al Pleno una moción fuera del orden del día procedente de la Comisión de Riesgos Laborales, atendiendo a que mañana es el Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por tanto, primero someteremos a votación la urgencia y luego el texto que ha sido consensuado en esa comisión, y que tiene el apoyo de todos los agentes que se incluyen en ella. Y, en caso de que se aprobase, los portavoces de los grupos darán lectura del mismo. Primeramente el señor Alcalde somete a votación la urgencia de la moción. Votan a favor todos los grupos políticos municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba la urgencia para el tratamiento de la moción. A continuación, somete a votación la moción misma. Votan a favor todos los grupos políticos municipales, y por lo tanto, por unanimidad, se aprueba el siguiente acuerdo: “Con motivo de la celebración, el próximo día 28 de abril, del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ayuntamiento de Portugalete quiere hacer público su compromiso a través de la aprobación de su POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Esta política define los principios básicos a tener en cuenta en todas las actuaciones y actividades del Ayuntamiento y su finalidad es promover y mejorar la seguridad y la salud de sus empleados y de las personas usuarias de los centros municipales. El Ayuntamiento de Portugalete establece su política de prevención en torno a los siguientes principios:

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• Asumir la prevención de riesgos laborales como una actuación más a desarrollar dentro de la Corporación.

• Integrar la prevención en el conjunto de todas sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos y en la organización del trabajo, como en la línea jerárquica, en todos sus niveles.

• Facilitar la participación de los trabajadores a través de los cauces representativos legalmente constituidos.

• Lograr el compromiso y establecer responsabilidades, desde los directores de área a los responsables de los distintos servicios, mandos intermedios y cada uno de los empleados.

Con la aprobación de esta moción por parte del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Portugalete, se adquiere el compromiso de continuar trabajando a través de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral en las siguientes líneas de actuación:

1. El Ayuntamiento de Portugalete seguirá realizando un esfuerzo humano, económico y organizativo, para adaptarse y perfeccionar los niveles de prevención de riesgos existentes y cumpliendo con la legislación vigente en esta materia.

2. La mejora de las condiciones de trabajo de los empleados municipales y la reducción de los riesgos, tanto físicos como psicosociales, a que se ven expuestos, con el fin de prevenirlos y actuar adecuadamente contra ellos, conseguir un mejor clima laboral y un mayor desarrollo humano y profesional del personal y, en último término, dar un mejor servicio a los ciudadanos.

3. Esta integración preventiva requiere de la colaboración de todos y cada uno de los trabajadores y, para ello, se considera de suma importancia el conocimiento, formación e información continua sobre la política de prevención, los objetivos, los riesgos propios de su puesto de trabajo y las medidas de prevención y protección a adoptar.

4. La implantación de una cultura preventiva positiva en materia de seguridad y salud laboral que cuente con el liderazgo de la corporación municipal y las direcciones de área como premisa fundamental, potenciando y favoreciendo la participación y el conocimiento de todos los trabajadores en esta materia.

5. La responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos laborales incumbe a todos los trabajadores.

6. Se dotará de recursos materiales y humanos necesarios para que todos los empleados puedan desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas de seguridad y salud física, mental y social.

7. Se integrará el sistema de prevención de riesgos laborales con los restantes sistemas de gestión de la organización municipal y en todos sus procesos.

8. Se implantará un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales que será revisado de manera periódica, de modo que se obtenga una mejora continua en las actividades preventivas y se verifique el cumplimiento de los objetivos definidos en esta declaración de principios.”

II.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

POR EL PLENO.

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2.- DAR CUENTA DE LA INFORMACIÓN TRIMESTRAL DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA AL 31.03.06.

El Sr. ALCALDE informa que hay dos decretos que no se han incluido en el listado facilitado a los sres. concejales, sino que se han repartido aparte, dado que tienen una especial relevancia. Concretamente son los referentes a la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de la guardería municipal; prosigue diciendo que todas las previsiones de inversión que teníamos el año pasado, que no hayamos hecho y que estarían incluidas en la liquidación, las pondremos para ir desarrollándolas durante este año, como hicimos el año pasado y todos los años. Para nosotros el presupuesto no tiene sólo 12 meses: lo que ponemos un año, si no lo hacemos ese año, pasará la liquidación como un dinero pendiente, pero lo imputaremos al año siguiente, como un remanente. Por tanto, a pesar de que aparezca mucho dinero, no lo tenemos para gasta en cosas nuevas, sino en cosas que ya teníamos puestas el año anterior. Por otro lado, el Sr. ALCALDE solicita que conste en acta todo el esfuerzo que ha hecho el Departamento de Intervención, porque este año, con dos personas menos en dos puestos de primer nivel, han sido capaces de aprobar los presupuestos y tener la liquidación a tiempo. A continuación el Sr. Alcalde da cuenta de la información trimestral de la gestión presupuestaria al 31.03.06, y se adjunta a la presente acta como anexo número 1. 3.- Decretos de la Alcaldía. 3.01.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 28 DE MARZO DE

2006, RELATIVO A APROBACIÓN DE DISPOSICIÓN DE CRÉDITO. EXPEDIENTE Nº 19/06.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Visto el expediente número 19/06, relativo a disposiciones del CREDITO GLOBAL previsto en el artículo 14 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria vigente. Considerando que, según el informe de Intervención, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos en esa norma. De conformidad con las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación, es por lo que VENGO EN DISPONER

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PRIMERO.- La aprobación de la disposición de crédito según se propone en el expediente, que en conjunto son las siguientes: Partidas de gastos con créditos en baja

Partida Denominación Crédito inicial € Importe baja € 03.1911.22608 Gtos.indefinidos: Cdto.Global 1.146.705,28 17.610,30 Partidas de gastos con altas de crédito

Partida Denominación Crédito inicial € Importe € 04.4322.62206 Acondicionamiento Local sótano Gabriel

Celaya 0,00 17.610,30

Suma total de las altas igual a la cuantía de la baja 17.610,30 El total de altas de créditos es igual a las bajas, siendo esta resolución firme y ejecutiva sin necesidad de más trámites, por lo que se procederá por los servicios de Intervención a introducir las modificaciones de créditos aprobadas en la contabilidad de la Corporación con efectos inmediatos. SEGUNDO.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno, en cumplimiento de lo dispuesto en le artículo 27.3 de la Norma Foral 10/03, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, en la primera sesión que celebre. TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Departamento de Urbanismo”. 3.02.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 29 DE MARZO DE

2006, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 24/06.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso–Administrativo nº 1 de Bilbao, ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Ordinario. Urbanismo. Recurso C-A frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de 19.05.05”, para recurso contencioso–administrativo que se sigue como Procedimiento ORDINARIO 24/06 interpuesto por TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, SA

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

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VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Ordinario. Urbanismo. Recurso C-A frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Portugalete de 19.05.05”y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao para recurso contencioso-administrativo ORDINARIO 24/06.

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días., y en particular a Panadería Juanita, SA; D. Lorenzo Matesanz Hernández; Telefónica Móviles, SA y D. José Miguel Acena Gayubo. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA Y Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados de Bizkaia D. JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ORDINARIO 24/06 otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 3.03.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 30 DE MARZO DE

2006, RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADA PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546/05.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Decreto de 1 de abril 2005 que

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declara el incumplimiento de la obligación de ejecución de obras por la demandante y se incautaba fianza constituida de 118.265,41 euros para responder de las deficiencias observadas en el acta de recepción”, para recurso Procedimiento ORDINARIO 546/05 interpuesto por LOS LLANOS DE PORTUGALETE, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, SA Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autentificada del expediente administrativo relativo a “Decreto de 1 de abril 2005 que declara el incumplimiento de la obligación de ejecución de obras por la demandante y se incautaba fianza constituida de 118.265,41 euros para responder de las deficiencias observadas en el acta de recepción” interpuesto por LOS LLANOS DE PORTUGALETE, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, SA y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao, para recurso contencioso - administrativo Procedimiento ORDINARIO 546/05.

SEGUNDO.- Emplazar a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y a Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y a la Abogada Dª. ELENA LOZÓN OCHOA del Colegio de Abogados de Vizcaya, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso - administrativo ORDINARIO 546/05, otorgando el poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 3.04.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORA Y LETRADO PARA LA

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REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/06.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por el Ayuntamiento de Portugalete del recurso de reposición interpuesto el 02.08.05 contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de fecha 04.11.04 sobre indemnización por daños y perjuicios por caída sufrida el 12.12.03” para recurso Procedimiento ABREVIADO 3/06 interpuesto por LUIS IGNACIO DE LA NUEZ BETANZOS.

Dado que en la fecha del siniestro-12 de diciembre de 2003- este Ayuntamiento tenía asegurada su responsabilidad patrimonial y civil con la Aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuya póliza asimismo incluye la defensa jurídica del asegurado ante reclamaciones por el ramo asegurado, procede nombrar a los Procuradores de Tribunales y Letrados que ha facilitado la citada Aseguradora, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el meritado recurso contencioso-administrativo.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta por el Ayuntamiento de Portugalete del recurso de reposición interpuesto el 02.08.05 contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación de fecha 04.11.04 sobre indemnización por daños y perjuicios por caída sufrida el 12.12.03”, para recurso interpuesto por LUIS IGNACIO DE LA NUEZ BETANZOS, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 3/06.

SEGUNDO.- Emplazar, si los hubiere, a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días, y en particular a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

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TERCERO.- Nombrar a la Procuradora del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. CARLOS M. MARRA PASCUAL, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 3/06, otorgándoles poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del

presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 3.05.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORAS Y LETRADO PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 70/06.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao ha requerido de este Ayuntamiento la remisión de expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Portugalete por responsabilidad patrimonial, derivada de los daños personales sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos” para recurso Procedimiento ABREVIADO 70/06 interpuesto por MARCELINA OJEDA ARRIBILLAGA.

Dado que en la fecha del siniestro-7 de octubre de 2004- este Ayuntamiento tenía asegurada su responsabilidad patrimonial y civil con la Aseguradora MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuya póliza asimismo incluye la defensa jurídica del asegurado ante reclamaciones por el ramo asegurado, procede nombrar a los Procuradores de Tribunales y Letrados que ha facilitado la citada Aseguradora, para la representación y defensa de este Ayuntamiento en el meritado recurso contencioso-administrativo.

Vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación de pertinente aplicación,

VENGO EN DISPONER:

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 11 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

PRIMERO- Instar a la Secretaría General de la Corporación y Servicios Municipales, que por razón de la materia corresponda, a la preparación de copia autenticada del expediente administrativo relativo a “Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Portugalete por responsabilidad patrimonial, derivada de los daños personales sufridos como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos”, para recurso interpuesto por MARCELINA OJEDA ARRIBILLAGA, y a foliarlo debidamente para su remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, para recurso contencioso-administrativo Procedimiento ABREVIADO 70/06.

SEGUNDO.- Emplazar, si los hubiere, a cuantos aparezcan interesados en el expediente para que puedan comparecer y personarse en este recurso en el plazo de nueve días, por notificación del presente Decreto que habrá de hacerse en el plazo de cinco días, y en particular a MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Insértese copia del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y quede constancia del mismo y de los emplazamientos habidos, en su caso, en el expediente administrativo, para su remisión al Juzgado.

TERCERO.- Nombrar a las Procuradoras del Colegio de Procuradores de Bizkaia Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y Dª MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y al Letrado del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia D. JOSE MANUEL SALINERO FEIJOO, para la representación y defensa, respectivamente, de este Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo ABREVIADO 70/06, otorgándoles poder general para pleitos, si fuera necesario, ante Notario de Portugalete.

CUARTO.- Una vez el expediente administrativo a que se refiere al apartado precedente del

presente Decreto, se encuentre completo, foliado, autenticado y acompañado de un índice asimismo autenticado, remitirlo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

QUINTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre y notificar a los interesados en legal forma”. 3.06.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A TRANSMISIÓN DE PARCELAS DEL SECTOR RESIDENCIAL SR3 – LOS HOYOS.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Con fecha 23 de junio de 2005, el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo por el que aprobó la suscripción de un convenio urbanístico con las mercantiles “Portugalete 2000 SL” y “Proyectos Portugalete 2000 SL” para la gestión y ejecución de las obras de urbanización y de las zonas complementarias y adyacentes, sistemas locales y sistemas generales conexos al sector Residencial

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 12 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

SR3 – Los Hoyos, convenio cuya cláusula novena quedó modificada por acuerdo posterior, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 24 de enero de 2006

Visto que los Servicios Municipales han emitido informe en el que se detallan los requisitos exigibles para el ejercicio de la facultad contenida en la cláusula duodécima del convenio, de suerte que han de quedar garantizados tanto el cumplimiento de las contraprestaciones que ha de percibir el Ayuntamiento, definidas en la cláusula primera, y se justifica el importe a que debe alcanzar la garantía exigible en virtud de la cláusula penal moratoria.

Visto el contenido de las cláusulas del convenio, siendo conveniente a los intereses municipales la entrega a cuenta de la titularidad que ostenta el Ayuntamiento sobre la parcela IV, equivalente a 2.275,08 UA; una porción indivisa del 77,121440% de la parcela V, equivalente a 1.808,56 UA; y una porción indivisa del 71,846052% de la parcela XVI, equivalente a 6.438,85 UA, todas ellas situadas en el Sector Residencial SR3 – Los Hoyos y vistas las facultades que atribuye a esta Alcaldía la legislación de pertinente aplicación, es por lo que

VENGO EN DISPONER: PRIMERO- Proceder a la transmisión a favor de la mercantil “Portugalete 2000 SL” y

entrega en Escritura Pública, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Portugalete en sus acuerdos plenarios de 23 de junio de 2005 y 24 de enero de 2006, de la titularidad que ostenta sobre una porción indivisa del 71,846052% de la parcela XVI, equivalente a 6.438,85 UA, situada en el Sector Residencial SR3 – Los Hoyos de la que es titular en virtud el Proyecto de Reparcelación del Sector, aprobado por resolución municipal de 13 de febrero de 2001.

SEGUNDO.- Proceder a la transmisión a favor de la mercantil “Proyectos Portugalete 2000 SL” y entrega en escritura pública, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Portugalete en sus acuerdos plenarios de 23 de junio de 2005 y 24 de enero de 2006, de la titularidad que ostenta sobre la totalidad de la parcela IV, equivalente a 2.275,08 UA; una porción indivisa del 77,121440% de la parcela V, equivalente a 1.808,56 UA, ambas situadas en el Sector Residencial SR3 – Los Hoyos de las que es titular en virtud el Proyecto de Reparcelación del Sector, aprobado por resolución municipal de 13 de febrero de 2001.

TERCERO.- Emitir las facturas correspondiente a las anteriores entregas que quedan valoradas globalmente en DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.263.134,78 €), de los cuales un millón novecientos cincuenta mil novecientos setenta y ocho euros y veintiséis céntimos (1.950.978,26 €) corresponden al principal y trescientos doce mil ciento cincuenta y seis euros y cincuenta y dos céntimos (312.156,52 €) al IVA y que deberán desglosarse del siguiente modo:

a) a PORTUGALETE 2000 SL factura por importe de un millón trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un euros y noventa cuatro céntimos (1.384.841,94 €) de los cuales un millón ciento noventa y tres mil ochocientos veintinueve euros y veintiséis céntimos (1.193.829,26 €) corresponden al principal y ciento noventa y un mil doce euros y sesenta y ocho céntimos (191.012,68 €) al IVA

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 13 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

b) a PROYECTOS PORTUGALETE 2000 SL factura por importe de ochocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y dos euros y ochenta y cuatro céntimos (878,292,84 €) de los cuales setecientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y nueve euros (757.149,00 €) corresponden al principal y ciento veintiún mil ciento cuarenta y tres euros y ochenta y cuatro céntimos (121.143,84 €) al IVA

CUARTO.- Dar conocimiento del presente Decreto al Pleno de la Corporación, en la siguiente

sesión que celebre”. 3.07.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN EL TENIENTE DE CONCEJAL D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios. Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal. La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado el Teniente de Alcalde D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA ser delegado por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER: Primero: Delegar en el Teniente de Alcalde D. FRANCISCO RUIZ ORTEGA, la facultad de autorizar el matrimonio de D. Angel Roberto de la Fuente Rubio y Dª Leyre Madrazo Barrios, a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 22 de abril de 2006.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 14 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia. Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre”. 3.08.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE AUTORIZAR MATRIMONIO EN EL CONCEJAL D. ASIER BASAGOITI ELORZA.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Nuestro centenario Código Civil determina la competencia del Alcalde para autorizar el matrimonio en forma civil en aquellos municipios, que como el nuestro, no cuentan con Juez de Primera Instancia Encargado del Registro Civil, si bien la Ley 35/1994 de 23 de diciembre, modificó determinados artículos del Código Civil, generalizando a todos los municipios el régimen competencial de celebración de matrimonios. Por otra parte viene siendo habitual en el actual mandato municipal el deseo de vecinos de nuestro municipio de ser casados por la Autoridad Municipal, aunque también el Juez de Paz pueda realizar tal acto, existiendo por parte de esta Alcaldía plena comprensión para facilitar a los vecinos la realización de tal importante decisión de su esfera personal. La Legislación local permite que determinadas facultades del Alcalde puedan ser delegadas por éste en favor de otros Concejales aunque no pertenezcan a la Comisión de Gobierno, encontrándose la de autorizar el matrimonio entre las facultades que pueden ser objeto de delegación a cualquier Concejal de la Corporación, que tendría la naturaleza y régimen jurídico asignada a las delegaciones especiales para cometido específico. Y habiendo solicitado el Concejal D. ASIER BASAGOITI ELORZA ser delegado por esta Alcaldía para autorizar el matrimonio que en la parte dispositiva constará y vistas las facultades que la legislación vigente atribuye a esta Alcaldía, en particular Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 21 y 23.4, y restante legislación de pertinente aplicación: VENGO EN DISPONER: Primero: Delegar en el Concejal D. Asier Basagoiti Elorza, la facultad de autorizar el matrimonio de D. Iván Rodríguez Baceta y Dª Gloria María Cabrera Delgado, a celebrar en esta Casa Consistorial el próximo día 22 de abril de 2006.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 15 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Segundo: El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia. Tercero. El presente Decreto será notificado a todos los interesados y se dará cuenta al Pleno, para su conocimiento, en la siguiente sesión que celebre”. 3.09.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2006,

RELATIVO A NOMBRAMIENTO DE PROCURADORA Y LETRADA PARA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE ESTE AYUNTAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS 29/06-E.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal:

“Visto el escrito presentado por el jefe de la Policía municipal en el que solicita a la Corporación que proporcione defensa judicial al agente de la policía municipal nº 37 para el Juicio de Faltas 29/06-E, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo con motivo de los hechos que constan en el atestado de la Policía municipal nº 00165/06, cuya vista oral tendrá lugar el próximo día 16 de mayo de 2006

Visto el artículo 37.2 de la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el que se contempla el derecho de los miembros de la Policía del País Vasco a ser representados y defendidos por profesionales designados por la Administración Pública de la que dependan, y a cargo de ésta, en todas las actuaciones judiciales en que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

Visto el artículo 21.1 i) y K) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local. VENGO EN DISPONER:

PRIMERO Designar a la letrada Dña. Soledad Fraile Pérez de Mendiguren y a la

procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha, para que intervengan en la defensa y representación judicial del Agente de la Policía Municipal nº 37 en el juicio de faltas 29/06-E, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo con motivo de los hechos que constan en el atestado de la Policía municipal nº 00165/06

SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la letrada y procuradora designadas, así como al Jefe de la Policía municipal y al agente municipal implicado”.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 16 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

3.10.-DAR CUENTA DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 31 DE MARZO DE 2006, RELATIVO A APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Vista la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Portugalete, correspondiente al ejercicio de 2005, formulada por la Interventora accidental así como los documentos que integran la misma, y encontrándola conforme, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo el art. 49.3. de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales

RESUELVO Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Portugalete correspondiente al ejercicio de 2005 que se expresa en el siguiente resumen:

1.- Fondos líquidos de Tesorería a 31-12-2005 18.968.893,65

2.- Saldos pendientes de cobro a 31-12-2005: 6.919.917,51

Deudores presupuestarios: 6.492.432,06 Deudores extrapresupuestarios: 833.149,12 - Cobros pendientes aplicación -405.663,67

3.- Saldos pendientes de pago a 31-12-2005: 5.913.529,89

Acreedores presupuesto gastos 4.673.399,16 Acreedores presup.ingresos: 25,00 Acreedores extrapresupuestarios: 1.239.862,07 - Pagos pendientes de aplicación: 243,66

4.- Remanente de Tesorería bruto (1+2-3): 19.975.281,27

5.- Saldos de dudoso cobro: 2.919.641,11

6.- Remanente de Tesorería líquido (4-5) 17.055.640,16

7.- Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada: 0,00

8.- Remanente de Tesorería para gastos generales (6-7): 17.055.640,16

9- Resultado operaciones presupuestarias del Presupuesto vigente: 1.542.465,00

10.- Resultado operaciones de presupuestos liquidados en ejerc. anter.: -241.141,20

11.- Ajuste obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería: 7.605.556,23

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 17 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

12.- Ajuste desviaciones en gastos con financiación afectada: -178.288,56

13.- Resultado presupuestario (9+10+11+12): 8.728.591,47

14.- Remanentes de créditos susceptibles de incorporación: 8.925.494,28

15.- Remanentes de créditos no incorporables: 6.187.802,12

16.- Total Remanentes de crédito (14+15): 15.113.296,40

Segundo.- Se remite copia del Expediente de Liquidación a la Diputación Foral de Bizkaia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.5 de la Norma Foral antes referenciada. Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre”.

3.11.-DAR CUENTA DE LA RESOLUCION, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2006, DE LA

PRESIDENCIA DE LA FUNDACION PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE INFANCIA DE PORTUGALETE, ESCUELA INFANTIL TXIKITXU, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005.

El Sr. Alcalde-Presidente, D. MIKEL CABIECES GARCIA, recuerda a los asistentes que conocen el contenido del Decreto, pues se les ha remitido copia junto con el orden del día y, si ninguno de los presentes lo precisa, se excusará su lectura, reproduciéndose su contenido en el acta de la sesión, que resulta del siguiente tenor literal: “Vista la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal para los Servicios Públicos de

Infancia de Portugalete, Escuela Infantil Txikitxu, correspondiente al ejercicio de 2005 formulada

por la Interventora accidental, así como los documentos que integran la misma, y encontrándola

conforme, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo el art. 49.3. de la Norma

Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales,

RESUELVO

Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Fundación Municipal para los Servicios Públicos de Infancia de Portugalete, correspondiente al ejercicio de 2005 y que presenta el siguiente resumen:

1.- Fondos líquidos de Tesorería a 31-12-2005 3.168,83

2.- Saldos pendientes de cobro a 31-12-2005: 18.621,91

Deudores presupuestarios: 16.147,82

Deudores extrapresupuestarios: 2.524,25

- Cobros pendientes aplicación -50,16

3.- Saldos pendientes de pago a 31-12-2005: 41.961,65

Acreedores presupuesto gastos 22.543,13

Acreedores presup.ingresos: 0,00

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 18 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

Dto. de Secretaría Tel. 944729202 Ayto. Portugalete NIF.: P-4809100-C Telf..: 944729200 Fax.: 944729299

Acreedores extrapresupuestarios: 19.418,52

- Pagos pendientes de aplicación: 0,00

4.- Remanente de Tesorería bruto (1+2-3): -20.170,91

5.- Saldos de dudoso cobro: 8.244,31

6.- Remanente de Tesorería líquido (4-5) -28.415,22

7.- Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada: 0,00

8.- Remanente de Tesorería para gastos generales (6-7): -28.415,22

9- Resultado operaciones presupuestarias del Presupuesto vigente: -46.002,21

10.- Resultado operaciones de presupuestos liquidados en ejerc. anter.: 0,00

11.- Ajuste obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería: 11.306,48

12.- Ajuste desviaciones en gastos con financiación afectada:

13.- Resultado presupuestario (9+10+11+12): -34.695,73

14.- Remanentes de créditos susceptibles de incorporación:

15.- Remanentes de créditos no incorporables:

16.- Total Remanentes de crédito (14+15): 0,00

Segundo.- Se remite copia del Expediente de Liquidación a la Diputación Foral de Bizkaia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49.5 de la Norma Foral antes referenciada. Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre”.

4.- Preguntas Pregunta conjunta de la Coalición EAJ-PNV/EA y EBB El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA pregunta por la sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia, que ratifica el acuerdo del Ayuntamiento de Portugalete, por el que deniega la licencia, se declara ilegal y se ordena el derribo de la estación base de telefonía móvil, situada en la cubierta del edificio número 1 de la calle Bernardo Castet. Dado que esta sentencia es firme, nos gustaría saber cuándo se piensa darle cumplimiento y ejecutar la anterior resolución.

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AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA 19 DE

PORTUGALETE Pleno 27.04.06

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Y dada la fecha de la sentencia, 22 de abril de 2002, ¿por qué no se ha dado cumplimiento antes al acuerdo, procediéndose al derribo de la estación de telefonía móvil ilegalmente instalada, sobre todo cuando existen sospechas fundadas y reiteradas de que continúa emitiendo, a pesar de haberse ordenado el cese de las emisiones y su desconexión? El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) responde que actualmente se está en el proceso de petición del derribo de la antena. El Ayuntamiento la precintó y la desconectó, para dejarla sin servicio y acabar con la alarma social que estaba creando. De todas formas, el sr. concejal recuerda que el Tribunal de Justicia pronunció esta sentencia porque el Ayuntamiento mostró interés en este asunto y lo llevó a los tribunales, no fueron los vecinos; prosigue diciendo que el Ayuntamiento quiere que los propios operadores retiren la antena. Yo vi poner aquella antena y se lo dije al concejal de Urbanismo; fue cuando se levantó la calle Carlos VII; vino un camión enorme, cogió la antena y la puso allí, en una operación increíble. Estamos preocupados por tener que recurrir a una inversión de desmontaje, porque puede ser un asunto bastante complicado. Por eso el Ayuntamiento quiere que los propios operadores quiten la antena. El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA considera que el proceso de ejecución de sentencia lleva mucho tiempo pendiente y pese a que se ha dicho que se precintó y desconectó la antena , resulta que a preguntas reiteradas en la Comisión de Urbanismo, el 6 de febrero y el 3 de abril de 2006, y también en los escritos presentados por los vecinos, los servicios técnicos municipales reconocen que no se puede asegurar que esté desconectada sino más bien al contrario, que intuyen que la antena podría estar funcionando y emitiendo. Y, efectivamente, el acuerdo del Ayuntamiento de Portugalete, de 11 de abril de 1999, deniega la licencia y ordena el derribo. Los deberes hasta ahí se hicieron bien, pero el problema es posterior. Comprendo las dificultades de ejecutar subsidiariamente una obra de estas características, más aún cuando, según recoge la propia sentencia en su fundamento jurídico tercero, se trata de una estación base de telefonía que se compondría de un casetón prefabricado de 9 m² de superficie y 2,5 de altura, y la instalación de tres antenas de 12 metros. Se trata de una instalación importante, pero hay un acuerdo municipal, la instalación es ilegal, nadie lo discute y por la vía de hecho se está consolidando una situación que no es de derecho, pues se está permitiendo la reiterada emisión de la antena, su existencia y el mantenimiento de la instalación. Los vecinos han manifestado de forma expresa, continua y constante su preocupación y se ha de tomar alguna medida más allá de “estamos en proceso”. Por otro lado, en este tema de las antenas de telefonía móvil, las cosas van despacio y se llevan con cierto sigilo.

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El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) replica que sabría valorar si es excesivamente largo el proceso, imagina que algo parecido o quizá un poco más corto que el derribo de la casa de Ardanza, por poner un ejemplo, que lleva un poquito más de tiempo que nosotros y todavía esta sin acabar. Por otra parte, cuando los vecinos cobran del operador, no suele haber alarma social ni problemas; cuando no cobran, sí hay problemas. Este Ayuntamiento, aunque los operadores paguen a los vecinos, no va a permitir que la antena permanezca. Nos reafirmamos: estamos en el proceso de petición de derribo y vamos a intentar que los operadores las quiten. El Sr. ALCALDE aclara que ningún tribunal ha dicho que esa antena no pueda estar ahí por ser antena: ha dicho que no puede estar ahí porque está encima de un tejado, pero siempre por un motivo urbanístico, no porque sea antena. Ha dicho que no puede haber una antena porque el Plan General ordena que no haya nada encima de los tejados que no dé servicio a esa comunidad, pero puede haber antenas. El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA, el fallo dice que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el acuerdo de Corporación municipal, de 11 de mayo de 1999, que denegaba la licencia municipal de obras para instalación de una estación base de telefonía móvil solicitada por una determinada empresa, en la cubierta del edificio número 1 de la calle Bernardo Castet, y se ordena retirar las instalaciones existentes. El Sr. ALCALDE incide en que la sentencia está adoptada desde el punto de vista urbanístico y no de telefonía móvil. Es importante discernir esto, porque sino se podría llegar a la confusión de pensar que los tribunales no permiten poner antenas. Preguntas de la Coalición PNV-EA (2) El Sr. URGOITI URIOSTE de la Coalición EAJ-PNV/EA realiza la siguiente pregunta: “Ante la inminente apertura de este centro comercial de grandes dimensiones en la entrada de Portugalete y las evidentes posibilidades de que esto afecte fuertemente al comercio local, formulamos tres preguntas. Primera: ¿cuál es la estimación que maneja el gobierno municipal que vaya a tener esta apertura en el pequeño comercio local de Portugalete? Segunda: ¿cree el gobierno municipal que la dotación presupuestaria de 23.431 euros que ha aprobado para el programa de apoyo al comercio local es suficiente en un año tan crucial como este para el pequeño comercio local? Tercera: ¿qué medidas extraordinarias piensa tomar este año el Área de Comercio, independientemente de las estrictamente urbanísticas? El Sr. ANERO MURGA del PSE-EE(PSOE) responde que el hecho de que la última licencia otorgada por el Gobierno Vasco o, lo que es lo mismo, el Partido Nacionalista Vasco, para un centro comercial en Bizkaia, haya sido para Portugalete, como queremos todos, salvo la Coalición Nacionalista, y no para Ortuella, como parece ser es el deseo de la Coalición Nacionalista, va a tener la misma repercusión en el comercio de Portugalete que si estuviera en Ortuella.

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Las actuaciones que vamos a llevar a cabo para potenciar el comercio local ya se explicaron detalladamente hace un año; se explicó en profundidad el Plan Especial de Rehabilitación del Comercio, entre cuya documentación (al alcance de todos, pues está en la web) se recoge una síntesis y las propuestas de actuación para los comerciantes, para el Ayuntamiento y para el Gobierno Vasco. Este es nuestro plan, lo tenéis colgado en la web. Me gustaría que lo estudiarais o por lo menos que lo leyerais y nos hicierais alguna propuesta, si es que la Coalición tiene alguna otra, además de que el centro comercial esté en Ortuella. El Sr. URGOITI URIOSTE de la Coalición EAJ-PNV/EA responde que no existe una estimación sobre el efecto que vaya a tener, no hay opinión sobre si se cree que son suficientes 23.000 euros y no hay medidas extraordinarias, porque ese plan que aquí tenemos impreso dice que la evasión de gasto de los portugalujos ha pasado del 24 al 21,7. En resumen, no se ha contestado a ninguna de las tres preguntas; el ser. Concejal ha dicho que tendría el mismo efecto aquí que en Ortuella y a él le gustaría saber cuál es esa estimación: no sé si es positiva y va a incrementar la actividad del comercio local, o es negativa; y si es negativa, ¿qué hace con 23.000 euros el programa de apoyo al comercio local en 2006? Por fortuna, es cierto que hay medidas urbanísticas para fomento del comercio gracias a programas del Gobierno Vasco, como ha sido el programa del PERCO en Portugalete, que ha sido el que más dinero ha recibido, pero ¿qué va a hacer en 2006 el Área de Comercio con 23.000 euros? El Sr. ANERO MURGA del PSE-EE(PSOE) opina que el portavoz de la Coalición no se ha leído el estudio, porque ha dicho que no hay estimación y resulta que está recogida en el estudio. Por otro lado, ha dicho que sus datos son erróneos, cuando tiene este estudio y el anterior para poder comparar y ver que no es cierto lo que dicen. Reitera su recomendación para que la coalición nacionalista lea con detenimiento el plan, consensuado con la Asociación de Comerciantes, con el Gobierno Vasco y con las diferentes áreas del Ayuntamiento. Segunda pregunta. El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA realiza la siguiente pregunta “Ante las múltiples quejas recibidas, a este grupo municipal le gustaría conocer los motivos por los cuales las instalaciones deportivas municipales han permanecido cerradas y no han prestado servicio durante la Semana Santa” El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) responde que no han recibido ninguna protesta; y además es algo que se viene haciendo desde hace tiempo y nunca ha pasado nada. Parecía lo más normal cerrar en Semana Santa porque es cuando hay menos demanda; sigue explicando que en las piscinas ha habido una parada técnica: seis días para limpieza y desinfección de vasos. Vaciar la piscina lleva más de doce horas, después hay que frotar los vasos con cepillos y también las playas, y eso cuesta bastante. El jueves a las doce del mediodía se comienza a llenar la piscina y se colmata el sábado. Luego hay que calentar el agua: se consigue que el lunes tenga 27º y el martes cuando se abre, 27,5º; incluso

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hemos abierto sin llegar a los 28º que tenemos habitualmente. Esas son las razones por las que hemos cerrado. Pero se ha cerrado el resto de los campos porque no hay demanda. Cerremos cuando cerremos, va a haber siempre quien quiera ir. El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA, entiende que en semana santa la demanda se reduzca, y entendería también que, para hacerlo compatible con las vacaciones de los trabajadores, el horario se modificara, pero supone un agravio comparativo en cuanto a nuestro entorno más cercano porque la normativa es la misma para todos y otros municipios consiguen solventar el asunto de la limpieza y la desinfección cerrando una tarde y la mañana siguiente El Sr. RUIZ ORTEGA del PSE-EE(PSOE) incide en que en un día no se calienta el agua, cuesta bastante tiempo y no cree que el resto de municipios consigan hacerlo de un día a otro; reitera que se ha cerrado porque ha parecido el momento más adecuado, teniendo en cuenta las reclamaciones y demandas que se producen sobre el servicio, y esto se viene haciendo desde siempre; y les rogaría que cuando tengan una propuesta de este tipo, la lleven al Consejo de Administración de Demuporsa, que la estudiarán detenidamente pues para eso está. 5.- Ruegos Ruego único. El Sr. BASAGOITI ELORZA de la Coalición EAJ-PNV/EA al hilo de la pregunta sobre la antena de Bernardo Castet, quiere solicitar, tal y como han hecho varias veces; y también lo hizo EBB en 2001, un censo de antenas de telefonía móvil; para saber al menos cuántas instalaciones de ese tipo hay en Portugalete. El Sr. ALCALDE, no habiendo más asuntos que tratar, da por finalizada la sesión a las 10:05 del día de la fecha, de lo cual, yo, como Secretaria General, doy fe.