Ayuda_7 (1)(1)

25
María Leonor Guizado Acuña DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Módulo: I Unidad: VII Semana: 7

description

UAP A DISTANCIA - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Transcript of Ayuda_7 (1)(1)

  • Mara Leonor Guizado Acua

    DERECHO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

    Mdulo: I Unidad: VII Semana: 7

  • SPTIMA UNIDAD: CDIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES LIBRO III: INSTITUCIONES

    FAMILIARES

  • ORIENTACIONES

    Estimado/a alumno/a:Esta unidad busca definir las instituciones familiares contempladas en el Libro Tercero del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    Artculos 74 al 132 del Cdigo de los Nios y Adolescentes

  • 1. A manera de introduccinEste Libro del Cdigo de los Nios y Adolescentes (CNA) contiene dos ttulos: el primero dedicado a la familia natural y el segundo a la adopcin, modificando en parte los artculos correspondientes del Cdigo Civil de 1984. Para ello tom en cuenta las normas de las convenciones internacionales sobre adopciones y la doctrina nacional sobre la materia. El ponente del libro de familia, doctor Hctor Cornejo Chvez, fue de la opinin que el tema de familia ameritaba un Cdigo especializado, independiente del Cdigo Civil. La Comisin, de acuerdo con este razonamiento, incluy en el Cdigo de los Nios y Adolescentes las instituciones fundamentales sobre la familia que estaban recogidas en el Cdigo Civil, introduciendo aquellas reformas que se consideraban necesarias.

  • 1. A manera de introduccinEn la exposicin de motivos del anteproyecto del Cdigo Civil, elaborada por Cornejo Chvez, l seala: En suma, tanto por la intensa gravitacin del inters social en el fenmeno de la familia, cuanto por las peculiaridades de sta, el ponente se inclina en el sentido de regular el fenmeno familiar en un Cdigo independiente.

  • 2. Ttulo I: La familia y los adultos responsables de los nios y adolescentes

    El Ttulo est compuesto por 58 artculos divididos en siete captulos dedicados a las instituciones de la patria potestad, tenencia, rgimen de visitas, alimentos, tutela y consejo de familia, colocacin familiar, licencia para enajenar o gravar bienes, autorizaciones y matrimonio de adolescentes. Se norman estas instituciones familiares, la mayora reconocidas en el Cdigo Civil, con lo cual se ha cambiado el contexto patrimonial y privatista de dicho Cdigo hacia otro especializado y social, caracterizado por el desarrollo de la doctrina de la proteccin integral de nias, nios y adolescentes. La Comisin, en cuanto al tratamiento de las instituciones familiares, ha pretendido no ser reiterativa con el Cdigo Civil sino complementaria.

  • 2.1 Patria potestadSe propuso sobre la base de la experiencia y desarrollo jurisprudencial, modificar los artculos del Cdigo Civil sobre la Patria Potestad y se seal en los artculos 75 al 78 las causales para su modificacin, suspensin, extincin y restitucin, facultando al Juez a evaluar su conveniencia. Dado que el nio y el adolescente no se hallan siempre en posicin de velar adecuadamente por s mismos, es decir, de cautelar por sus propios medios sus intereses y defender sus derechos, este deber y tambin derecho recae en los padres como titulares activos de aquellos. El Cdigo Civil define a la patria potestad como el deber y el derecho que tienen los padres de cuidar de sus hijos menores y sus bienes (artculo 418). Los agentes con legtimo inters para solicitar al Juez especializado la suspensin o la extincin de la patria potestad son los padres, ascendientes, hermanos, responsables o el defensor de acuerdo al artculo 79 del CNA.

  • 2.1 Patria potestadTeniendo en cuenta la complementariedad del CNA con el Cdigo Civil, el artculo 74 tiene correlacin con el artculo 423. Este artculo enumera los deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad. El artculo 75 regula los casos de suspensin de la patria potestad, la que opera por motivos fundamentalmente de ndole moral, judicial y civil. Las causales contempladas son: interdiccin del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil; ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre; por dar rdenes, consejos o ejemplos que los corrompan; por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad; por maltrato fsico o mental; por negarse a prestarles alimentos; y, por separacin o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los artculos 282 y 340 de Cdigo Civil que precepta que los hijos se confan al cnyuge que obtuvo la separacin por causa especfica, a no ser que el juez determine, por el bienestar de ellos (entindase atendiendo al inters superior de los hijos), que se encargue de todos o de alguno el otro cnyuge o, si hay motivo grave, una tercera persona El padre o madre a quien se haya confiado los hijos ejerce la patria potestad. El otro queda suspendido en el ejercicio, pero persiste el deber de prestar alimentos y el derecho a tener un rgimen de visitas. Reasume de pleno derecho el ejercicio de la patria potestad si el primero muere o resulta legalmente impedido.

  • 2.1 Patria potestadLa suspensin de la patria potestad deja la posibilidad al padre o madre de recuperarla (no olvidemos que esta institucin es un deber y un derecho a la vez); su extincin le pone fin. Las causales de extincin se encuentran reguladas por el artculo 77 del CNA y obedecen a causas naturales: muerte de los padres, cuando el adolescente adquiere la mayora de edad; civiles, morales y judiciales: declaracin judicial de abandono, por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos y la reincidencia en las cuatro antepenltimas causales del artculo 75 del CNA. Asimismo, se contempla la figura de la restitucin como va para devolver al o a los padres solicitantes su pleno ejercicio. El juez especializado debe resolver sobre tal restitucin de acuerdo al principio del inters superior del nio y del adolescente.

  • 2.2 TenenciaLa tenencia es conceptualizada por primera vez como institucin jurdica destinada al cuidado de los hijos por uno de los padres, cuando se produce una separacin de hecho. Para establecerla se debe tener en cuenta la opinin de los hijos, tratando de que permanezcan con el progenitor con quien convivieron ms tiempo o con su madre si es menor de tres aos, siempre que le favorezca. Es de carcter temporal. En el caso del menor de tres aos y estando en peligro su integridad fsica, se puede solicitar la tenencia provisional, la que se resolver en el trmino de 24 horas de presentado el recurso. En los dems casos, el juez resolver teniendo en cuenta el informe del Equipo Multidisciplinario previo dictamen fiscal. Tomar en cuenta la opinin del nio o adolescente plantea una nueva visin de la infancia, al considerarla como sujeto de derecho y no slo como objeto de tutela. La libertad de opinin es un derecho constitucionalmente reconocido (art. 2, inc. 4 de la Constitucin Poltica). El artculo 9 del CNA otorga este derecho a aquellos nios y adolescentes que estn en condiciones de formarse un juicio propio en cuanto a todos los asuntos que les afecten. Este derecho se reafirma en el artculo 85.

  • 2.2 TenenciaLa separacin de hecho de los padres y el proceso judicial de la tenencia, suelen afectar el estado emocional de los hijos. En tal sentido, el artculo establece la variacin progresiva como norma general y la inmediata como excepcin, siempre que est en peligro la integridad del nio o adolescente. Las facultades del Juez para decidir sobre la tenencia del nio o del adolescente se establecen en el artculo 84. En caso de no existir acuerdo entre los padres, el Juez debe decidir a quin corresponde la tenencia. La resolucin que expida debe salvaguardar el inters superior y tomar en consideracin la situacin psicolgica, familiar y social del nio y adolescente. El CNA seala dos recomendaciones que sirven como pautas generales para la tenencia. La primera establece que el hijo deber permanecer con el padre o madre con quien convivi un tiempo mayor, y la segunda, que se preferir a la madre cuando el nio sea menor de tres aos. El artculo 86 plantea la figura de la modificacin de la tenencia como va para salvaguardar la integridad del nio o adolescente. El lmite previsto como plazo para la modificacin es hasta de seis meses despus de haber quedado consentida la resolucin judicial, salvo que est en peligro su integridad.

  • 2.3 Rgimen de visitas

    Consiste en el derecho que tiene el progenitor que no ejerce la patria potestad, de solicitar se le conceda un rgimen de visitas, es decir, se le reconozca el derecho de visitar regularmente a su hijo o hijos hasta que cumplan la mayora de edad, atendiendo a los lmites y medidas que imponga el juez especializado. Es requisito, segn el artculo 88, cumplir con el deber de acreditar el cumplimiento de la obligacin alimentaria. El mismo artculo seala que el rgimen de visitas establecido por el juez puede extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La posicin del CNA es innovadora en el sentido que ampla este derecho a terceros, no parientes, cuando el inters superior del nio o adolescente as lo justifique. El incumplimiento del rgimen de visitas establecido judicialmente dar lugar, segn el artculo 91, a los apremios de la ley o a la variacin de la tenencia.

  • 2.4 AlimentosLa Constitucin Poltica del Per seala en el segundo prrafo de su artculo 6 que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a los padres. Considerando uno de los temas ms importantes en el derecho de familia y de crucial importancia para el desarrollo integral, manutencin, educacin, salud y dems requerimientos del nio o adolescente, los alimentos constituyen un derecho patrimonial obligacional que se debe tutelar. El contenido de esta obligacin incluye, junto a la alimentacin, educacin y salud, la recreacin, que constituye un elemento complementario en la formacin de los hijos. Se ha extendido la obligacin de acudir con alimentos a los parientes colaterales hasta el tercer grado, llegando a comprender a otros responsables a cargo de los nios o adolescentes.

  • 2.4 AlimentosEl juez tiene un rol importante en la definicin de la manera ms adecuada para resolver cada caso. Los patrones admitidos para poder ejercer el derecho de alimentos son el estado de necesidad, la posibilidad econmica de quien debe prestarlos y la norma legal que establezca la obligacin. Tambin se consideran alimentos los gastos del embarazo de la madre hasta la etapa de posparto, tal como lo establece el artculo 92 del CNA. La institucin alimentaria no se presta nicamente a los hijos, sino tambin entre cnyuges, ascendientes y descendientes y entre hermanos (art. 474 del Cdigo Civil). En caso de que los obligados a prestar alimentos en forma singular no cuenten con los recursos econmicos necesarios para cumplir con la prestacin, en virtud del art. 95 el Juez puede resolver que la obligacin alimentaria se prorratee entre los dems obligados concurrentemente.

  • 2.4 AlimentosEl art. 96 establece el marco de la competencia para conocer el proceso de alimentos. El juez de paz es competente para conocer el proceso de alimentos de los nios y adolescentes, as como del cnyuge del obligado y de los hermanos mayores cuando lo soliciten conjuntamente con stos. El juez conocer de este proceso hasta que el ltimo de los alimentistas haya cumplido la mayora de edad. Si el adolescente cumple la mayora de edad estando en trmite el proceso de alimentos, el juez especializado es el que conocer de la causa. Dicho proceso se ventilar conforme a lo dispuesto en el artculo 160, referido al proceso nico, que nos remite a su vez al Cdigo Procesal Civil en cuanto a la presentacin de la demanda.

  • 2.5 Tutela y Consejo de FamiliaLa tutela sustituye el ejercicio de la patria potestad a consecuencia de la muerte de los padres, de la privacin de sus derechos o bien porque los hijos quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. La tutela es una institucin eminentemente tuitiva, busca la proteccin del nio y del adolescente ante el desamparo familiar, permitiendo darles seguridad con respecto a sus derechos personales y patrimoniales. El artculo 98 nos remite, en cuanto a los derechos y deberes del tutor, a la legislacin que concierne a los padres. El artculo 99 establece la posibilidad de que el adolescente pueda recurrir ante el Juez contra los actos del tutor, as como para pedir la remocin del mismo. El artculo 101 establece que habr consejo de familia para velar por la persona e intereses del nio o del adolescente que no tenga padre ni madre o que se encuentre incapacitado conforme lo dispone el art. 619 del Cdigo Civil. El adolescente participar segn el art. 102 en las reuniones de sta con derecho a voz y voto. El nio ser escuchado con las restricciones propias de su edad.

  • 2.6 Colocacin familiarEs una novedosa institucin jurdica mediante la cual el nio o el adolescente es acogido en forma provisional por una persona o familia residente en el Per, o una institucin. Puede ser dispuesta por el Juez o la autoridad administrativa y realizarse en forma remunerada o gratuita. Si bien el trmino colocacin familiar nos lleva a pensar que sta slo se da en el seno de una familia, la Comisin crey conveniente denominarla as, puesto que de lo que se trata es de acentuar los lazos de afectividad entre los responsables y los nios o adolescentes. El artculo 105 ha facultado al Ente Rector o las instituciones autorizadas por ste para decidir a quin se otorga la responsabilidad en la colocacin de un nio o adolescente. Adems, se han sealado criterio para realizarla; estos son: el grado de parentesco y necesariamente la relacin de afinidad o afectividad con la persona, la familia o institucin que asumir su cuidado, y tambin la ubicacin en su entorno local.

  • 2.6 Colocacin familiarDado el carcter particular de la colocacin familiar, para una mejor supervisin y con miras a salvaguardar la integridad del nio o adolescente, sta deber otorgarse nicamente a familias residentes en el Per, como lo prescribe el art. 106, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopcin de nios o adolescentes declarados en estado de abandono. Asimismo, se decidi facultar al nio o adolescente para solicitar la remocin de la medida de colocacin otorgada. El CNA ha facultado al Ente Rector, as como a las instituciones autorizadas por ste que dirijan programas de colocacin, a que seleccionen, capaciten y supervisen a las personas, familias o instituciones que acojan a los nios o adolescentes.

  • 2.6 Colocacin familiarDado el carcter particular de la colocacin familiar, para una mejor supervisin y con miras a salvaguardar la integridad del nio o adolescente, sta deber otorgarse nicamente a familias residentes en el Per, como lo prescribe el art. 106, salvo en los casos de procedimiento administrativo de adopcin de nios o adolescentes declarados en estado de abandono. Asimismo, se decidi facultar al nio o adolescente para solicitar la remocin de la medida de colocacin otorgada. El CNA ha facultado al Ente Rector, as como a las instituciones autorizadas por ste que dirijan programas de colocacin, a que seleccionen, capaciten y supervisen a las personas, familias o instituciones que acojan a los nios o adolescentes.

  • 2.7 Licencia para enajenar o gravar bienesLa licencia para enajenar o gravar bienes de los nios o adolescentes se rige por lo dispuesto por el artculo 447 del Cdigo Civil. Ambos cdigos autorizan el acto de enajenar o grabar sus bienes por causas justificadas de necesidad o utilidad. La institucin ha sido incorporada al CNA por considerarse que debe ser el juez especializado quien d la autorizacin.

  • 2.8 AutorizacionesPara el viaje de nios o adolescentes fuera del pas, solos o acompaados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizacin de ambos padres con certificacin notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastar el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectu el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defuncin o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del pas bastar la autorizacin de uno de los padres. Asimismo, el art. 112 establece que es competencia del juez especializado autorizar el viaje de nios o adolescentes dentro del pas cuando falten ambos padres, y fuera del pas por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentar los documentos justificatorios de la peticin.

  • 2.9 Matrimonio de adolescentesEl Juez ser quien autorice el matrimonio de los adolescentes, siendo la edad mnima en las mujeres los 14 aos y en los varones los 16 aos. Para resolver, el Juez deber escuchar a los contrayentes, a sus padres y podr solicitar al equipo multidisciplinario el informe social y psicolgico.

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Investigar acerca del cumplimiento de las funciones del Ente Rector del Sistema Nacional de Atencin Integral al Nio y al Adolescente.

  • GRACIAS

    Slide 1Slide 2Slide 3Slide 4Slide 5Slide 6Slide 7Slide 8Slide 9Slide 10Slide 11Slide 12Slide 13Slide 14Slide 15Slide 16Slide 17Slide 18Slide 19Slide 20Slide 21Slide 22Slide 23Slide 24Slide 25