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María Leonor Guizado Acuña DERECHO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Módulo: I Unidad: II Semana: 2

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UAP A DISTANCIA - UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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  • Mara Leonor Guizado Acua

    DERECHO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

    Mdulo: I Unidad: II Semana: 2

  • SEGUNDA UNIDAD. HISTORIA DE LOS DERECHOS DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA.

    DE LA DOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULAR A LA DOCTRINA DE LA

    PROTECCIN INTEGRAL

  • ORIENTACIONES

    Estimado/a alumno/a:Esta unidad busca organizar y describir las principales representaciones sociales de la niez y adolescencia que han existido a lo largo de la historia, identificando el origen y evolucin de los derechos de nias, nios y adolescentes.

  • CONTENIDOS TEMTICOS

    El nio invisible. El nio objeto: la doctrina de la situacin

    irregular. El nio sujeto de derechos: la doctrina de la

    proteccin integral.

  • DEFINICIN DE NIO (A)

    Cul es la definicin que tiene usted acerca de lo que es un nio o nia?

  • EL CASO DE MARY ELLEN WILSON

    Luego de hacer la lectura de este caso que se ubica en las pginas 39 y 40 de la Gua Didctica, responda por favor las siguientes preguntas:

    Qu idea de la infancia (representacin social) est planteada en este caso; est de acuerdo con ella?Esta representacin social es algo del pasado y slo de algunos lugares?

  • POR QU SER IMPORTANTE REVISAR LAS REPRESENTACIONES SOCIALES DE LA INFANCIA A

    TRAVS DE LA HISTORIA?

    Porque nos lleva en primer lugar a reflexionar acerca de nuestra propia forma de pensar la infancia y de cmo nos relacionarnos con nias, nios y adolescentes.

    Esto lo podemos apreciar en nuestros propios discursos y acciones, pero tambin en las normas y polticas de nuestra sociedad.

    Veamos las siguientes imgenes y pensemos qu representaciones sociales de la infancia pueden estar significando.

  • IMAGEN 1

  • IMAGEN 2

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  • EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES

    El reconocimiento de los derechos de los nios y nias ha tenido un lento desarrollo en el mundo jurdico.Podemos en trminos generales - distinguir tres etapas:- Nio/a invisible, potestad absoluta de la familia o el adulto pequeo (no-doctrina); - Nio/a objeto de proteccin-represin (doctrina de la situacin irregular) y - Nio/a sujeto de derechos (doctrina de la proteccin integral).Revisar anexo 2 de la Gua Didctica (pgs. 33 a 38)

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Uso de dos categoras: menores y nios/asAlgunos/as nios/as no son denominados como tales si no que son etiquetados como menores. Y stos/as son slo aquellos/as que resultan siendo los ms vulnerables o en situacin de riesgo o cuyos derechos han sido violentados, por ejemplo: los que estn en situacin de pobreza, de abandono, de maltrato, de explotacin o quienes trabajan o han cometido alguna infraccin.

    En cambio si se usa el trmino nios/as para referirse a aquellas/os que tienen una familia constituida, que asisten a la escuela y cuyos derechos en trminos generales no se encuentran explcitamente vulnerados.

    El trmino menor en su uso cotidiano es algo despectivo en la medida que tiene una connotacin de inferioridad, incapacidad.

    Uso del trmino nios/as, sin ningn tipo de distincin.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    1. Derecho a la igualdad, sin distincin de raza, religin o nacionalidad.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    No universo de nios/as: solamente contempla a nios/as ms vulnerables, a quienes le son violados sus derechos o algunos de ellos y que ya hemos visto son etiquetados como menores. El Estado intenta dar una solucin a la situacin crtica que atraviesan mediante una respuesta estrictamente judicial.No todos los/as nios/as son iguales ante el sistema jurdico. Recordemos que hay dos categoras: menores y nios/as.

    Universo de nios/as. La infancia es una sola y su proteccin se expresa en la exigencia de formulacin de polticas sociales bsicas universales para todos los nios y nias sin ningn tipo de discriminacin. Parte de la premisa que no se puede discriminar en la aplicacin de la ley.Todos/as los/as nios/as son iguales ante el sistema jurdico.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    2. Derecho a una proteccin especial para que puedan crecer fsica, mental y socialmente sanos y libres.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Objeto de proteccin, de sancin o de rehabilitacin (de abordaje judicial).El/la menor a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino de abordaje por parte de la justicia, que contempla la existencia de instituciones especializadas para recibirlos/as con el objeto de proteccin, sancin o rehabilitacin.

    Sujeto de derechos Nios/as ms all de su realidad socio-econmica son sujetos, titulares de derechos. El disfrute pleno de los mismos debe estar garantizado por el Estado.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    3. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad.

  • DOCTRINAS

    Situacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Cultura de la compasin/caridad represin al menor abandonado delincuente.

    Cultura de derechos.

  • Declaracin de los Derechos del Nio4. Derecho a una alimentacin, vivienda y atencin mdica adecuadas.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Intervencin del juez:El juez interviene cuando considera que hay peligro material o moral, concepto que no se define y permite disponer del nio/a, tomando la medida que crea conveniente y de duracin indeterminada. Es un patrn que dispone de su vidaMuchas veces resultan siendo los/as nios/as en pobreza, con familias de pocos recursos y oportunidades. Entonces, estamos hablando de la criminalizacin de la pobreza, la internacin por este motivo, la negacin de los elementales principios del derecho.Los/as nios/as resultan privados de la libertad sin haber siquiera cometido una infraccin y sin ninguna garanta de carcter procesal.

    Intervencin del juez:El juez slo interviene cuando se trata de problemas jurdicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duracin determinada

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    5. Derecho a educacin y atenciones especiales para los nios fsica o mentalmente disminuidos.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Criminalizacin de la pobreza:Considera abandono, no slo la falta de padres, sino tambin situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al nio del mismo.

    No criminalizacin de la pobreza:La pobreza no es un asunto del Poder JudicialLa situacin econmico-social nunca puede dar lugar a la separacin del nio de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda, educacin, etc.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    6. Derecho a comprensin y amor por parte de las familias y de la sociedad.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Comprensin parcial de las necesidades del nio (a) y respuesta estrictamente jurdica.Judicializacin de problemas no resueltos por una poltica social para la infancia.Incapacidad de los sistemas de universalizar los servicios bsicos, de atender problemticas de carcter estructural y colectivo.En 1899 se crean los primeros tribunales de menores y en menos de 50 aos en todo el mundo occidental se cuenta con los mismos y con cdigos de menores. Los tribunales de menores reemplazan a madres y padres.

    Comprensin y respuesta integral a las necesidades del nio (a). La desjudicializacin de los problemas sociales que afectana la niez y la adolescencia.El Estado no es patrn sino promotor del bienestar de nios/as. Interviene a travs de polticas sociales, ya sea bsicas (educacin, salud), asistenciales (comedores infantiles) o de proteccin especial (subsidios directos, pequeos hogares).La institucionalizacin del nio/a es siempre el ltimo recurso.

  • Declaracin de los Derechos del Nio7. Derecho a una educacin gratuita. Derecho a divertirse y jugar.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    No toma en cuenta la opinin del nio/a.El/la juez puede resolver el destino del nio/a en dificultades sin orlo/a y sin tener en cuenta la voluntad de su madre y padre.

    Toma en cuenta la opinin del nio/aLos organismos encargados de velar por su proteccin estn obligados a or al nio/a y a su madre y padre para incluir en principio al grupo familiar en programas de apoyo, siempre evitando judicializar la situacin.

    (Contina)

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    8. Derecho a atencin y ayuda preferentes en caso de peligro.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    No toma en cuenta la opinin del nio/a.El/a nio/a que cometi un delito no es odo/a y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado/a inocente puede ser privado/a de su libertad.

    Toma en cuenta la opinin del nio/a.El/la juez tiene obligacin de or al nio/a autor/a del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantas y no puede ser privado/a de la libertad si no es culpable.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    9. Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotacin en el trabajo.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Cdigos de MenoresRegula la conducta de los/as menores.

    Cdigos de la Niez y AdolescenciaRegula los derechos y deberes de nias, nios y adolescentes. Establecen normas para su proteccin integral, incluyendo su promocin como actores sociales.

  • Declaracin de los Derechos del Nio

    10. Derecho a recibir una educacin que fomente la solidaridad,

    la amistad y la justicia entre todo el mundo.

  • DOCTRINASSituacin irregular (anterior a la Convencin, pero an presente en leyes y prcticas actuales)

    Proteccin integral (a partir de la Convencin)

    Responsabilidad del bienestar de la niez Slo de la familia y el Estado.

    Responsabilidad del bienestar de la niezDe la familia, el Estado y la sociedad en su conjunto.

  • EL SIGNIFICADO ETIMOLGICO DE LA PALABRA INFANCIA

    IMPORTANTE!: Etimolgicamente la palabra infancia (lat. In fans) significa: el que no tiene habla. Por eso le invitamos a leer el siguiente cuento a manera de reflexin sobre el tema. Qu le parece?

    Un da, en el expreso de Soria a Monteverde un nio vio que suba un hombre con oreja verde. No era ya un hombre joven sino ms bien maduro, todo menos su oreja que era de un verde puro. El nio cambi de asiento y se puso a su lado para estudiar el caso de cerca y con cuidado. Le pregunt esa oreja que tiene usted seor, cmo es de color verde si usted es mayor?; puedes llamarme viejo, le dijo, esa oreja me queda de mi tiempo de nio, es una oreja joven que llega a interpretar voces que los mayores no llegan a escuchar. Oigo la voz del rbol, la piedra, el suelo, el arroyo, el pjaro, la nube, el cielo. Y comprendo a los nios cuando hablan de esas cosas que en la oreja madura resultan misteriosas.

    Cuentan que una vez

  • CONCLUSIONES Y/O ACTIVIDADES DE INVESTIGACIN SUGERIDAS

    Desarrollar el caso de Mary Ellen Wilson, planteado en el anexo 2.

  • GRACIAS

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