AYUDA 4

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MG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINA LITIGACIÓN ORAL Teoría del caso Módulo: 2 Unidad: 2 Semana: 4

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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS - AYUDA BIBLIOGRÁFICA - LITIGACIÓN ORAL

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Diapositiva 1

MG. JUBENAL FERNANDEZ MEDINALITIGACIN ORALTeora del casoMdulo: 2 Unidad: 2 Semana: 4I. DefinicinConstituye la teora fundamental en donde descansa el juicio oral en el nuevo sistema adversarial del proceso penal peruano.

Su origen se encuentra en la literatura jurdica anglosajona y representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energas y estrategias a travs de las cuales se disean los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas audiencias del proceso.

II. Cundo se construye la teora del casoDesde el momento que las partes tienen conocimiento de los hechos.

Una vez que las partes tengan la informacin, esta servir para definir cul ser su teora del caso que van a demostrar.

Se empieza planteando una hiptesis de lo que pudo haber sucedido, luego estas hiptesis deben ser sometidas a verificacin o comprobacin mediante las actuaciones que realicen durante la investigacin.

Al finalizar la investigacin, las hiptesis se convierten en teora. Luego se modifica y se acomoda o ajusta hasta que empiece el juicio.

III. Caractersticas de la teora del caso3.1 nica. Debe haber una sola versin de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.Ejemplo: Lo cierto es que mi representado no estaba en el lugar de los hechos al momento del homicidioAhora, si se prueba que estaba en el lugar de los hechos, l no fue quien dispar el armaPero bueno si se acredita que l dispar el arma, entonces lo hizo en legtima defensaAhora bien si no se logr acreditar la legtima defensa, entonces mi representado es inimputable por demenciaNi el juez ms bisoo acogera esa zigzagueante e incoherente estrategia defensiva.

3.2 Creble. La teora debe explicarse por s misma, y ser acorde con el sentido comn y las reglas de la experiencia. Es decir, que los magistrados sean capaces de entender, comprender y asimilar la idea central que da sentido al conjunto de hechos.

III. Caractersticas de la teora del caso

3.3 Suficiencia jurdica. Significa que la teora del caso debe llenar, el punto de vista del fiscal, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad; desde el punto de vista de la defensa, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad.

3.4 Lgica. Porque debe permitir deducir las consecuencias jurdicas de los hechos que lo soportan, es decir, debe guardar coherencia.

3.5 Flexible. Debe ser lo ms flexible posible de tal manera que permita adaptarse a los posibles desarrollos del proceso, pero sin que ello implique un cambio radical, que podra conllevar la prdida de credibilidad.

3.6 Sencilla. Significa que los hechos deben ser contados con claridad y simpleza, sin utilizar tecnicismos.

IV. Utilidad de la teora del caso4.1 Planear y organizar el alegato de apertura.4.2 Organizar la prueba.4.3 Preparar los contraexamenes.4.4 Preparar el alegato de clausura.4.5 Adoptar y rechazar estrategias de defensa.4.6 Definir, fundar o formular las objeciones durante el juicio.

V. Importancia de la teora del caso5.1 Desde la ptica de la acusacin: Explicacin jurdica de por qu ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sancin penal en contra de su autor.

5.2 Desde la ptica de la defensa: Explicacin jurdica de por qu no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor.

En virtud de ello, la teora del caso es la postulacin que cada parte le presenta al juez para que la asuma como una verdad jurdica.

VI. Elementos de la teora del caso6.1 Fctico. Identificacin de los hechos relevantes que nos conducen a comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado.Lo fctico sustenta lo jurdico. Estos hechos deben ser reconstruidos en el juicio, a travs de las pruebas.Recurdese que los hechos contienen:Acciones.Circunstancias de modo, tiempo y lugar.Lugares o escenarios.Personajes con sus sentimientos, educacin, cultura, creencias, etc.Instrumentos.Resultados de la accin.

VI. Elementos de la teora del caso6.2 Jurdico. Adecuacin jurdica de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como adjetivas.

6.3 Probatorio. Sustenta los aspectos fctico y jurdico. Permite establecer cules pruebas son conducentes y pertinentes para:Demostrar unos hechos.Dar certeza (o duda) sobre la responsabilidad, autora, etc.Demostrar la inexistencia de requisitos para que se configure plenamente el tipo penal.Establecer fallas procedimentales.

VII. Construccin de la teora del caso7.1 Construccin de proposiciones fcticas. Baytelman y Duce afirman que una proposicin fctica es una afirmacin de hecho, respecto de un caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teora jurdica. Una proposicin fctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las que un testigo, por ejemplo, s puede declarar. Segn Bergman, las proposiciones fcticas eliminan la distancia entre la historia y la teora legal; estas nos dicen cules son las pruebas que debemos aportar.Pero qu son los hechos? Un hecho es un suceso, un estado de la existencia o una relacin (entre entidades, entre acontecimientos o entre entidades y acontecimientos), para el cual pueden hallarse pruebas dignas de confianza y en el cual la interpretacin interviene poco o nada. En s posee un alto grado de objetividad, puede ser medido, descrito o definido con precisin y verificado en forma relativamente fcil.

VII. Construccin de la teora del casoIdentificados los hechos relevantes, corresponde ahora compararlos con uno o varios elementos del tipo penal y determinar si se subsumen o no en ellos.A partir de ese momento hemos comenzado a elaborar nuestra teora del caso y ha hemos orientado hacia dnde y por dnde encauzaremos la acusacin o la defensa (segn el caso).Ahora conviene poner un ttulo a nuestra teora; lo llamaremos tema y debe ser utilizado como caballito de batalla tanto en el ofrecimiento de los alegatos de introduccin o apertura, como cuando se presente el alegato de conclusin.El tema se caracteriza por:Ser una frase corta que resuma perfectamente la teora.No contener alusiones jurdicas o legales.Ser de fcil recordacin.Contener una especie de mensaje subliminal sobre la pretensin del abogado.

VII. Construccin de la teora del caso7.2 Determinacin de los medios de prueba. Lo primero que hay que tener en cuenta son las proposiciones seleccionadas para fundamentar la pretensin penal; para ello es menester determinar los medios de prueba a partir de las siguientes guas:7.2.1 Tener en cuenta las proposiciones nos permite determinar los medios probatorios ms idneos para demostrar que los hecho identificados s se encuentran dentro del precepto normativo (adecuacin tpica).Ejemplo: Si est viendo un caso por el delito de peculado, en el caso del fiscal, se debe determinar que el sujeto activo es un empleado pblico y, por ende, se debe acreditar tal calidad a travs de los documentos tales como resolucin de nombramiento, la accin de apropiacin, la ejecucin a travs de cheques girados a terceros sin sustento contable o administrativo.

VII. Construccin de la teora del caso7.2.2 Los medios de prueba deben ser analizados y revisados para descubrir sus fortalezas y debilidades, para planear bien los interrogatorios y contrainterrogatorios.7.2.3 Los medios de prueba generalmente son manipulados ilcitamente, por ello se aconseja investigar y analizar todas las circunstancias posibles que envuelven los medios de prueba que se van a introducir.7.2.4 Se culminar con un juicio de valor que le asigna a cada uno de los medios de prueba una determinada capacidad probatoria.El hecho est probado (prueba) cuando se ha demostrado su acaecimiento, a travs de medio idneos (medios de prueba), aplicados sobre determinados objetos o personas (fuentes u rganos de prueba), de los cuales se extraen elementos de conviccin (evidencias) con capacidad de demostracin.

VII. Construccin de la teora del caso7.3 Construccin del relato. Con las proposiciones fcticas que encuadran en las normas jurdicas (adecuacin tpica) y probatoriamente sustentadas, ahora se debe construir un relato o historia persuasiva, lgica y creble. 7.3.1 La lgica del relato. Puede estar garantizada si la historia se cuenta de manera cronolgica, ya que es la manera como el entendimiento humanos capta mejor las ideas que le comunican.7.3.2 Lo creble del relato. No es creble un relato que se ha elaborado sobre la base de una teora del caso ambigua, incoherente o contradictoria. Recurdese que la teora del caso es nica y flexible.7.3.3 El mvil en la teora del caso. Implica para el Juez la motivacin de la accin y hace de la reconstruccin de los hechos una historia ms interesante y real, en la que nadie acta de manera aleatoria, sino por motivaciones interiores o exteriores.

VIII. Estrategias y tcnicas para la efectiva comunicacin de la teora del caso8.1 Aspectos generales. El mensaje del abogado es la teora del caso, y el abogado mismo es el mensajero. El medio natural de la transmisin es el relato. Su objetivo es persuadir al juzgador el recepcionista del mensaje de que se trata de la versin ms fidedigna de los hechos, y de la interpretacin de la ley ms adecuada y justa.

8.2 Cmo comunicar la teora del caso8.2.1 El tema central y las etiquetas. El tema es la palabra o frase breve que resume la esencia de la teora del caso. Las etiquetas son aquellos trminos favorables utilizados por el abogado para referirse a las personas, los eventos y las cosas asociadas con el juicio.

VIII. Estrategias y tcnicas para la efectiva comunicacin de la teora del caso8.2.2 Tcnicas para contar la historia. Comunicar una teora del caso significa poder relatar una historia y avanzar una posicin de manera persuasiva. Y como cualquier historia, su impacto depende de cmo se narra. No es conveniente invertir tiempo y recursos narrando una historia sobre los hechos no controvertidos. Debe concentrase en transmitir su versin de las cuestiones y los hechos materiales controvertidos.

8.2.3 Ayudas audiovisuales. Es recomendable que cuando ms complejo sea el mensaje, es ms necesario utilizar recursos o medios audiovisuales para llegar claro a su destinatario.

Dra. Noem Vizcardo RozasCICLO 2012-III Mdulo: IIUnidad: II Semana: 4LITIGACIN ORALAlegato de aperturaI. DefinicinEl alegato de apertura, declaracin inicial, discurso de apertura o alegato preliminar (como lo denomina el art. 371 del Cdigo Procesal Penal de 2004) es el primer relato de las partes en el juicio oral, cuyo objetivo principal es dar a conocer la teora del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos. Es definida tambin como aquel relato inicial que presenta los hechos desde la posicin de cada litigante, con el objeto de ofrecer al tribunal una ptica, lente o mirada coherente, completa y creble de los mismos, a partir del cual los jueces logren ordenar, entender y aceptar los hechos del caso.

II. ImportanciaConstituye la primera ocasin para dar a conocer al tribunal los hechos y los antecedentes que los fundamentan de cada parte.Permite fijar en el juez el tema de la teora del caso y la visin de cada sujeto procesal.Permite ofrecer el punto de vista de cada parte, para la apreciacin de la prueba.Permite organizar tanto la informacin de las partes, como el relato para los jueces.

III. Errores ms comunes que pueden producirse en la ejecucin del alegato de aperturaBaytelman y Duce han precisado y detallado correctamente estos errores ms frecuentes:El alegato de apertura no es:Un puro ejercicio de retrica u oratoria.Un alegato poltico ni emocional.Un ejercicio argumentativo.Una instancia para dar opiniones personales.

IV. Contenido del alegato de aperturaPara comunicar efectivamente la teora del caso, es muy importante fijar desde el primer momento el tema de la misma y los temas de la controversia, repetirlos varias veces (como mximo tres) durante el alegato de apertura.

V. En qu momento y cmo se presenta el alegato de aperturaEl alegato de apertura inicia o abre la audiencia de juzgamiento.El Fiscal es el primero que presenta su teora del caso, quien se dirige al juez para narrarle los hechos segn su investigacin, explicarle el contenido de su acusacin, anunciarle los medios de prueba que presentar para la controversia adversarial y sealarle las proposiciones fcticas que probar con esos medios, y anticipar su peticin.

VI. Estructura del alegato de aperturaDepende de las particularidades del caso y de la formacin y estilo del abogado.

6.1 Presentacin del tema. El tema es la frase que sintetiza la teora del caso y que destaca sus caractersticas particulares. El alegato desde su inicio debe enviar un mensaje claro al juzgador, por tanto, antes que presentaciones distractoras y llenas de contenido abstracto o doctrinal, es conveniente desde el comienzo enviar el mensaje claro del tema sobre el que versa la teora del caso. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentacin y termine su alegato con dicha frase.

VI. Estructura del alegato de apertura6.2 Identificacin de los principales intervinientes en el caso. La identificacin de los intervinientes es importante porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto que hasta ese momento solo conocen los jueces en abstracto.

6.3 Descripcin clara del lugar donde ocurrieron los hechos. No debe ser asumida como una mera formalidad, sino ser puesta al servicio de la historia.

6.4 Presentacin de los hechos. Al no existir an el caudal probatorio practicado y controvertido, no hay lugar para realizar la crtica de las pruebas, ni inferir o argumentar conclusivamente sobre el caso. Esto es propio del alegato de clausura.

6.5 Presentacin de los fundamentos jurdicos. Consiste en enunciar al juez las disposiciones sustantivas y adjetivas (Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal) que fundamentan su teora.

6.6 Conclusin. El alegato de apertura debe concluir con una peticin concreta sobre lo que ser la realidad del juicio.

VII. Tcnicas del alegato de apertura7.1 Prepare un esquema de la declaracin, no un guin para leer.7.2 No haga promesas que no cumplir. No solo se pierde credibilidad sino que abre un flanco para que la contraparte desacredite su labor al no cumplir con lo que l prometi en la apertura.7.3 No d opiniones personales. En los alegatos siempre hay que ser afirmativo. 7.4 Maneje bien el tiempo, de tal manera que nos permita realizar una presentacin completa y efectiva.7.5 Utilice ayudas audiovisuales. Nos permite crear imgenes, recrear los hechos y un mejor nivel de persuasin. Sin embargo, no son un resumen del alegato ni sustituye al abogado.7.6 Est atento al alegato de la contraparte para detectar sus inconsistencias, errores, promesas no cumplidas y debilidades probatorias.7.7 Maneje un buen nivel de comunicacin, utilizando una voz alta, clara y segura, haciendo contacto con el juez mientras hablamos.

VIII. Recomendaciones prcticas para elaborar el alegato de apertura8.1 Sea breve. Seleccionando lo ms relevante de la historia que se intentar acreditar. Los jueces como cualquier se humano, tienen una capacidad de atencin y concentracin limitada y que, por lo mismo, lo que exceda de dicha capacidad de atencin se desperdicia.8.2 Utilice un lenguaje comprensible para todo espectador.8.3 Observar el comportamiento del tribunal, que indican que estn atentos o no a nuestro relato.8.4 Claridad. El alegato de apertura debe ser claro y confeccionado de manera lgica, razonable y puede ser ordenado cronolgica o temticamente.8.5 Anticipar debilidades. En este caso se recomienda adelantarse explicando las debilidades de nuestro cliente y que seguramente saldr a relucir en el juicio, sea ofrecida por la otra parte en el tono y la versin que ella escoja.8.6 Dejara las conclusiones para el alegato de clausura.8.7 Solo si es necesario, utilice materiales que pueden servir como apoyo visual.8.8 Recuerde que los jueces no conocen el caso. Siendo as es fundamental para los litigantes explicar a los jueces, en la versin ms sencilla posible, en qu consiste el caso y cul es la hoja de ruta para la prueba.

GRACIAS