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SG/di 584 2 de diciembre de 2003 1.11.9 AYUDA MEMORIA Nº 4/03 IV REUNION COMUNIDAD ANDINA - MERCOSUR

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SG/di 5842 de diciembre de 2003

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AYUDA MEMORIA Nº 4/03

IV REUNION COMUNIDAD ANDINA - MERCOSUR

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AYUDA MEMORIA Nº 4/03

IV REUNIÓN COMUNIDAD ANDINA – MERCOSUR

1. Se realizó en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 25 a 28 de noviembre de2003, la IV Reunión entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela,Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y el MERCOSUR, con el fin decontinuar las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio a ser concluidoantes del 31 de diciembre de 2003.

En el desarrollo de la reunión, se tuvo en consideración los Lineamientos queguiarán la negociación del Acuerdo de Libre Comercio COMUNIDAD ANDINA –MERCOSUR acordados por la Reunión Ministerial efectuada el 31 de octubredel año en curso.

2. La Delegación de la COMUNIDAD ANDINA estuvo coordinada por el señor Sub-Secretario de Comercio Exterior e Integración de Ecuador, Cristian EspinosaCañizares.

La Delegación de MERCOSUR estuvo coordinada por el señor Director Generalpara Asuntos de Integración y MERCOSUR de Uruguay, Embajador GustavoVanerio.

Durante la sesión de apertura el día 25 de noviembre, las Delegacionesrecibieron a la señora Ministra de Comercio Exterior de Ecuador, Ivonne Baki,quien deseó los mejores éxitos para la culminación de las negociaciones delAcuerdo de Libre Comercio COMUNIDAD ANDINA – MERCOSUR.

3. La Lista de Participantes consta en el Anexo I y la Agenda de la Reunión en elAnexo II.

4. Con relación al punto 2 de la Agenda, las delegaciones de ambas Partesefectuaron una revisión del estado de cumplimiento de los compromisosasumidos y las tareas acordadas en la III Reunión. Al respecto, se destaca que:

Con fecha 21 de noviembre de 2003, Brasil y Uruguay remitieron la informacióndisponible sobre las concesiones vigentes otorgadas y recibidas al amparo delPatrimonio Histórico. Uruguay remitió asimismo la información sobre lasconcesiones otorgadas a Ecuador al amparo de la Nómina de Apertura deMercados (NAM).

- Con fecha 14 de octubre de 2003, el MERCOSUR envió a la COMUNIDADANDINA su contrapropuesta de texto sobre el Régimen de Origen.

- Con fecha 21 de octubre, la COMUNIDAD ANDINA envió sus comentariossobre los Requisitos Específicos de Origen (REOs) propuestos porMERCOSUR así como su propuesta de REOs.

5. Las delegaciones acordaron continuar con la metodología adoptada en la reuniónanterior para completar el intercambio de información sobre las concesionesotorgadas y recibidas en el marco del Patrimonio Histórico y resolver las

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eventuales diferencias que se identificaran. Asimismo, se acordó trabajar con lainformación disponible suministrada por la Secretaría General de la ALADIrespecto de las concesiones al amparo de la Preferencia Arancelaria Regional(PAR) y NAM.

En el curso de la reunión, Colombia, Ecuador, Venezuela y Paraguay remitieronla información sobre Patrimonio Histórico recibido y otorgado a los puntos focalesdesignados. Adicionalmente, Argentina remitió el Patrimonio Histórico otorgado aEcuador y Venezuela.

6. En el curso de esta IV Reunión, se registraron los siguientes avances en eltratamiento de los temas normativos:

- Las Delegaciones analizaron el texto de Acuerdo de ComplementaciónEconómica MERCOSUR - Colombia, Ecuador y Venezuela, reflejándose losresultados del debate en el Anexo III.

- La COMUNIDAD ANDINA presentó Criterios para la formulación de las NotasComplementarias a que se refiere el Artículo 5 del Acuerdo sobre losgravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechosaduaneros, que afecten las importaciones, así como para el intercambio deinformación de otras medidas que afecten el comercio recíproco con fines detransparencia, los que figuran como Anexo IV.

Las Partes elaborarán las Notas Complementarias, así como las listas demedidas a intercambiar a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo,teniendo en consideración, entre otros, los Criterios presentados por laCOMUNIDAD ANDINA.

- Las Delegaciones revisaron el texto en materia de Salvaguardias cuyosresultados figuran en el Anexo V.

- De otra parte, las Delegaciones de Colombia y Ecuador anunciaron quepresentarán a la brevedad una propuesta de texto sobre SalvaguardiaCambiaria, con base en los Lineamientos que figuran en el Anexo VI.

- La COMUNIDAD ANDINA presentó una versión revisada de su propuesta deRégimen de Medidas Especiales, que figura como Anexo VII. Luego deconsideraciones generales sobre la misma, se reunió un Grupo de Trabajopara analizar dicha propuesta. Las Delegaciones intercambiaron opinionessobre los diversos puntos pendientes y acordaron retomar el tema en la VReunión.

- La COMUNIDAD ANDINA y el MERCOSUR presentaron propuestas enmateria de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las que fueron analizadas enel correspondiente Grupo de Trabajo. Los resultados de la negociación sobrela materia figuran en el Anexo VIII.

Las Delegaciones se comprometieron a agotar los esfuerzos necesarios conmiras a acordar durante el curso de la próxima semana y por la víaelectrónica, los aspectos pendientes. En particular, el MERCOSUR remitirá a

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la COMUNIDAD ANDINA su propuesta sobre los plazos pendientes deacuerdo.

- Respecto al tema de Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de laConformidad, las Delegaciones analizaron los avances en el Grupo deTrabajo correspondiente y acordaron el texto que figura como Anexo IX.

Asimismo, a título de documento de trabajo, se adjunta como Anexo X lacorrelación elaborada por MERCOSUR.

- En materia de Medidas Sanitarias para productos farmacéuticos, cosméticosy otros productos de uso humano que requieran registro o notificaciónsanitaria, la COMUNIDAD ANDINA aceptó la propuesta de MERCOSUR deincorporación de ciertas disposiciones relativas a este tema en el Régimensobre Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

- Las Delegaciones acordaron el perfeccionamiento del Régimen Transitorio deSolución de Controversias, según texto que figura en el Anexo XI.

7. En materia de Origen, se destaca lo siguiente:

- Las Delegaciones intercambiaron ideas respecto a lo señalado en losLineamientos acordados por la Reunión Ministerial en materia del criterio delvalor de los materiales originarios, con miras a aproximarposiciones sobre la materia.

- La COMUNIDAD ANDINA entregó una versión revisada del texto sobre elRégimen General de Origen con sus comentarios al texto enviado porMERCOSUR, la que fue analizada por el Grupo de Trabajo. Los resultadossobre la materia figuran en el Anexo XII.

- La negociación de los Requisitos Específicos de Origen propuestos por lasPartes, se realizó en el marco de Reuniones de la COMUNIDAD ANDINA conArgentina y Brasil, con Paraguay y con Uruguay. En el Anexo XIII figuran lasAyudas Memoria de las reuniones de la COMUNIDAD ANDINA con Argentinay Brasil, y con Uruguay. Paraguay presentará a la COMUNIDAD ANDINA,antes de la V Reunión, sus comentarios sobre REOs.

8. Respecto al Programa de Liberación Comercial, se destaca lo siguiente:

- La COMUNIDAD ANDINA entregó su propuesta de Cronogramas de Desgravaciónpara el Programa de Liberación Comercial que consta como Anexo XIV. Por suparte, Uruguay hizo entrega a la COMUNIDAD ANDINA de su posición en cuantoal Programa de Liberación Comercial que figura como Anexo XV.

- La COMUNIDAD ANDINA presentó al MERCOSUR listas revisadas de los distintossegmentos de desgravación. Por su parte, Paraguay presentó a la COMUNIDADANDINA solicitudes de mejoras; y Uruguay hizo entrega de una oferta de 100%recíproco y de una lista adicional de productos sensibles.

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- Se realizaron reuniones bilaterales entre las Delegaciones de la COMUNIDADANDINA y del MERCOSUR, en el marco de las cuales se avanzó en lanegociación de acceso a mercados.

9. Se reunió un Grupo de Trabajo del sector automotor en el que las Partes analizaron propuestas para el sector, quedando puntos importantes pendientes deacuerdo. Con miras a seguir trabajando sobre los aspectos relacionados con elsector automotor, se acordó convocar al Grupo de Trabajo en el marco de la VReunión.

10.Las Delegaciones identificaron temas centrales respecto de los cuales no existe a lafecha consenso. Los planteamientos sobre los mismos figuran en el Anexo XVI.

11.Se acordó el siguiente listado de tareas a adelantar, de ser posible, con antelación ala V Reunión:

- Las Delegaciones de Argentina y Colombia completarán el intercambio deinformación de las concesiones otorgadas y recibidas en el marco del PatrimonioHistórico. Asimismo, intercambiarán la información disponible sobre lasconcesiones al amparo de la PAR y NAM. De otra parte, las Delegacionesbuscarán resolver las eventuales diferencias que se identificaran del intercambiode la información sobre concesiones recibidas y otorgadas.

- Las Delegaciones continuarán con el intercambio de información sobre las listasde productos en los distintos segmentos de desgravación.

- Las Partes presentarán las Notas Complementarias a que se refiere el Artículo 5del Acuerdo sobre los gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos delos derechos aduaneros, que afecten las importaciones, teniendo enconsideración, entre otros, los Criterios que figuran en el Anexo IV.

- La COMUNIDAD ANDINA presentará un ámbito revisado de productos sujetos amecanismos de estabilización de precios incluidos en el Anexo a que se refiere elArtículo 3 del Texto del Acuerdo.

- Paraguay presentará a la COMUNIDAD ANDINA sus comentarios sobre REOs.

- Las Partes darán a conocer sus respectivas autoridades competentes a que serefiere el literal h) del Artículo 31 del Régimen de Salvaguardias.

- Las Delegaciones de Colombia y Ecuador anunciaron que a la brevedadpresentarán una propuesta de texto sobre Salvaguardia Cambiaria.

- La COMUNIDAD ANDINA presentará una versión revisada de su propuestasobre el Régimen de Medidas Especiales, incluido un ámbito revisado deproductos sujetos a dicho Régimen.

- Las Delegaciones intercambiarán información respecto de los aspectospendientes en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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- La COMUNIDAD ANDINA presentará una propuesta más desarrollada sobreMedidas Sanitarias para productos farmacéuticos, cosméticos y otros productosde uso humano que requieran registro o notificación sanitaria.

- La COMUNIDAD ANDINA presentará una propuesta de Reglamento para elRégimen de Solución de Controversias.

12. Con miras a culminar la negociación, se acordó realizar una V ReuniónCOMUNIDAD ANDINA – MERCOSUR del 10 al 14 de diciembre de 2003, en laSede de la Secretaría General de la ALADI. Dicha reunión se realizará a niveltécnico los días 10 al 12 de diciembre de 2003, y al nivel político más alto los días 13y 14.

Se acordó asimismo, realizar reuniones bilaterales en materia de acceso amercados a partir del día 9 de diciembre de 2003.

13. Las Delegaciones agradecieron al Gobierno del Ecuador por la organización y apoyoprestados para el desarrollo de la presente reunión. Asimismo, manifestaron suagradecimiento a la Secretaría General de la COMUNIDAD ANDINA y a laSecretaría del MERCOSUR por el apoyo recibido para la preparación y el desarrollode esta reunión.

Por la Delegación de la Por la Delegación deCOMUNIDAD ANDINA MERCOSUR

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ANEXO I

IV REUNION COMUNIDAD ANDINA – MERCOSUR(Quito, 25 al 28 de noviembre de 2003)

AGENDA

1) Aprobación de la Agenda2) Seguimiento de las tareas acordadas en la III Reunión CAN-MERCOSUR3) Consideración de textos:

a) Texto General del Acuerdob) Anexo sobre Notas Complementariasc) Anexo sobre Régimen de Salvaguardiad) Anexo sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la

Conformidad.e) Anexo sobre Medidas Sanitarias para productos farmaceúticos,

cosméticos y otros productos para uso humano.f) Anexo sobre Medidas Especiales.

4) Conformación de Grupos de Trabajo:

a) Grupo de Trabajo I sobre Cronogramas de Desgravación.

Este grupo sesionará con la participación de delegados de todos los países,pero dando espacio para las reuniones bilaterales que se requiera realizar enparalelo:

- Cronograma de Desgravación- Negociación de Listas de Productos

b) Grupo de Trabajo II sobre Origen

- Anexo sobre Régimen de Origen- Negociación de Requisitos Específicos de Origen

c) Grupo de Trabajo III sobre Sector Automotord) Grupo de Trabajo IV sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitariase) Grupo de Trabajo V sobre Solución de Controversias.

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ANEXO II

CUARTA REUNION DE NEGOCIACION COMUNIDAD ANDINA MERCOSUR

(Quito, 25 al 28 de noviembre de 2003)

LISTA DE PARTICIPANTES

COMUNIDAD ANDINA

BOLIVIA

Sector Oficial: ISAAC MAIDANAViceministro de Relaciones Económicas InternacionalesMinisterio de Relaciones Exteriores

EDIL SANDOVALEmbajador de Bolivia en Ecuador

ZANDRA RODRIGUEZDirectora de Integración SudamericanaMinisterio de Relaciones Exteriores

CARLOS ALARCÓNRelaciones Externas Comunidad AndinaMinisterio de Relaciones Exteriores

GUILLERMO ROMEROEmbajada de Bolivia en Ecuador

ALFONSO KREIDLERAsesor del Vice Ministro de Relaciones Económicas Internacionales

JUAN MANUEL ARIASAsesor del Vice Ministro de Relaciones Económicas Internacionales

COLOMBIA

Sector Oficial : SANTIAGO CEMBRANO CABREJASAsesor de la Dirección de IntegraciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo

LUZ MARINA MONROY ACEVEDOAsesor de la Dirección de IntegraciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo

JUAN CARLOS CADENA SILVAAsesor de la Dirección de IntegraciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo

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JOSE RAFAEL BARBOSA RODRIGUEZAsesor de la Dirección de IntegraciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo

LUIS FELIPE QUINTERO SUAREZAsesor de la Dirección de IntegraciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo

JUAN ACUÑA BOLIVARDirector de Asuntos Económicos, Sociales y AmbientalesMinisterio de Relaciones Exteriores

JAIME JIMENEZDirector de Comercio ExteriorMinisterio de Agricultura

ECUADOR

Sector Oficial : CRISTIAN ESPINOZA CAÑIZARESViceministro de Comercio ExteriorMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

FRANCISCO BEJARSubsecretario de Fomento Agroproductivo

CARLOS ABADDirector de IntegraciónMinisterio de Relaciones Exteriores

ALVARO DUEÑAS ITURRALDEDirector de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

CESAR AUGUSTO MONTAÑO HUERTASubdirectorDirección General de IntegraciónMinisterio de Relaciones Exteriores

DUMANY SANCHEZCoordinador de la SubsecretaríaMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

SOFIA KARINA BONILLA RODRIGUEZAsesora Comercio ExteriorMinisterio de Agricultura y Ganadería

CAROL CHEHAB ROUAIHEBAsesora Comercio ExteriorMinisterio de Agricultura y Ganadería

FRANCISCO SUASTIAsesorMinisterio de Agricultura

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PAULINA JIMENEZAsistente Técnico de Comercio ExteriorMinisterio de Agricultura

MAURO ARTURO BENAVIDES IBUJESProfesional en Comercio ExteriorMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

RICARDO MERINO HERMOSAFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

HERLINDA SABANDOFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

LUIS REYNAFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

LUIS CASTILLOFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

FELIX VALLEJOFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

DIANA ALLANFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

JAIME CAMACHOFuncionario de la Dirección de NegociacionesMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

MARCELO RUIZ LEONAsesorMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

MARCO VINICIO GONZALEZ GUEVARAProfesional de Comercio ExteriorMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad

LUIS ANIBAL VEGA LAZARTETercer SecretarioEmbajada del Ecuador

CARLOS ARTIEDADirector de ImportacionesMinisterio de Salud

GABRIELA ESPINOSAAsesoría TécnicaCámara de Agricultura

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ORLANDO CRESPOAsesorSubsecretaría de PescaMinisterio de Comercio Exterior, Industrialización,Pesca y Competitividad

VENEZUELA

Sector Oficial : JOSÉ MANUEL SOTO SUAREZViceministro de ComercioMinisterio de la Producción y el Comercio Asesores

BELINDA MARTINEZ SAYAGODirectora de Relaciones Económicas InternacionalesMinisterio de la Producción y el Comercio

RONALD ALEXANDER RAMIREZ MENDOZADirector General de Sectores IndustrialesMinisterio de la Producción y el Comercio

MARIA SALVATO FERRARAAsesoraMinisterio de la Producción y el Comercio

CARLOS JOSE BELLOCH MARTINEZEspecialista en Origen IIIMinisterio de la Producción y el Comercio

ELBA MORENOEspecialista IIIMinisterio de la Producción y el Comercio

WILLIAM CAÑASEspecialista en Industria y Comercio IIMinisterio de la Producción y el Comercio

JOSE ANTONIO GOMEZ NIÑOEspecialista IIMinisterio de la Producción y el Comercio

SYLVIA CHACON LOPEZJefe de División – Dirección General de Mercadeo AgrícolaMinisterio de Agricultura y Tierras

GILBERTO PLAZAEncargado de NegociosEmbajada de Venezuela en Ecuador

PERÚ ALBERTO GONZALESPrimer SecretarioEmbajada de Perú en Ecuador

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SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

Héctor Maldonado LiraDirector General

Ana María T. de ReáteguiCoordinadora

Iván Larrazabal CanedoGerente de Proyecto

Julio OlmosGerente de Proyecto

Mónica RosellGerente de Proyecto

Víctor SalazarGerente de Proyecto

Carlos VergaraGerente de Proyecto

Jorge TelloGerente de Proyecto

Eduardo QuispeGerente de Proyecto

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MERCOSUR

ARGENTINA : GUSTAVO ADOLFO MORENODirector de Integración Económica LatinoamericanaMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

MARCELO CAÑELLASDirector Política Comercial RegionalMinisterio de Economía y Producción

JOSE LOPEZ ARAMBURUConsejeroMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

MARTA BARBANO DIAZAsesorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

MABEL GANZANAAsesoraMinisterio de Economía y Producción

FLAVIO PALADINOSecretaría de Agricultura

BRASIL: JOSE ANTONIO MARCONDES DE CARVALHODirector General del Departamento de Integración Latino AmericanaMinisterio de Relaciones Exteriores

PAULO ROBERTO CAMINHA DE CASTILHOS FRANCAJefe de la División de IntegraciónMinisterio de Relaciones Exteriores

CLAUDIA DE ANGELO BARBOSASegunda SecretariaMinisterio de Relaciones Exteriores

DANIELA ARRUDA BENJAMIN LEITE DE ALMEIDASegunda SecretariaRepresentación Permanente de Brasil ante ALADI y MercosurMinisterio de Relaciones Exteriores

UBIRATAN RODRIGUES NOGUEIRAMinisterio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento

MARILIA CASTAÑON PENHA VALLEMinisterio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior

MARIA GRACILENE ROBERTO BELOTASuperintendencia de la Zona Franca de ManausMinisterio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior

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MAGDA CORREA MOREIRAMinisterio de Desarrollo, Industria yComercio Exterior

CARLOS HALFELD LIMP JR.Analista de Comercio ExteriorMinisterio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior

LUIZ GUSTAVO FERREIRAMinisterio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior

MARTA FONSECA VELOSOAgencia Nacional de Vigilancia Sanitaria

JULIANA PIRES LANCINIAgencia Nacional de Vigilancia Sanitaria

ANTONIO CARLOS P.B. COSTAAsesorMinisterio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento

PARAGUAY : ENRIQUE MIGUEL FRANCO MACIELDirector General de Política EconómicaMinisterio de Relaciones Exteriores

RAUL CANODirector de Negociaciones ComercialesMinisterio de Relaciones Exteriores

ALBERTO ESTEBAN CABALLERO GENNARIFuncionario TécnicoMinisterio de Relaciones Exteriores

ELIZABETH ROJAS ARTETAEmbajada de Paraguay en Ecuador

URUGUAY : GUSTAVO VANERIODirector General de Integración y MercosurMinisterio de Relaciones Exteriores

MARTA PIZZANELLI SCHENONEMinistro ConsejeroMinisterio de Relaciones Exteriores

JOSE ORTUZ SANCHEZArea Comercio ExteriorDirección General de ComercioMinisterio de Economía y Finanzas

MARIA DEL PILAR SILVEIRAArea Comercio ExteriorDirección General de ComercioMinisterio de Economía y Finanzas

JOSE LUIS HEIJODirección Nacional de IndustriaMinisterio de Industria, Energía y Minería

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MARCELO ESTEBAN GERONA MORALESPrimer SecretarioEmbajada de Uruguay en Ecuador

SECRETARIA DEL MERCOSUR

ROSARIO SURRACOSector de Documentación y Divulgación

MARIA EUGENIA MORENOSector de Asesoría Técnica

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ANEXO III

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICASUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA,

FEDERATIVA DEL BRASIL, PARAGUAY Y ORIENTAL DEL URUGUAY – ESTADOSPARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE

COLOMBIA, ECUADOR Y BOLIVARIANA DE VENEZUELA - PAÍSES MIEMBROS DELA COMUNIDAD ANDINA1

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de laRepública del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR y los Gobiernos de la Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela,Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados “Partes Signatarias”. A losefectos del presente Acuerdo las “Partes Contratantes” son de una parte el MERCOSUR y por la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzarlos objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación deacuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la ALADI, quepermitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para eldesarrollo del comercio y la inversión, para propiciar, de esta manera, una participaciónmás activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los EstadosPartes del MERCOSUR y Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación EconómicaNº 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República deBolivia y el MERCOSUR;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un mediorelevante para aproximar los esquemas de integración existentes;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que lospaíses de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando unamejor calidad de vida para sus pueblos;

Que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y elMERCOSUR que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes;

Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación EconómicaNº 56, entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR que establece la conformación de unÁrea de Libre Comercio cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 dediciembre de 2003;

1 Los textos que figuran entre corchetes corresponden a las propuestas de redacción del bloque de

países cuyo nombre figura al costado de los mismos.

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Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para eldesarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado deAsunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo deCartagena, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos deintegración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio,constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticascomerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticasrestrictivas a ella;

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plenautilización de la infraestructura física;

CONVIENEN:

En celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratadode Montevideo 1980 y de la Resolución Nº 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TITULO IOBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económicay física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tiendaa facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de losfactores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante laexpansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de lasrestricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comerciorecíproco;

- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración lasasimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de lasPartes Signatarias;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especialénfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita ladisminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercioregional recíproco y con terceros países fuera de la región;

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- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las PartesSignatarias;

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica ytecnológica;

- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales quese efectúen con terceros países y agrupaciones de países extra regionales.

Artículo 2.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en el territorio de lasPartes Signatarias.

TITULO IIPROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL

Artículo 3. – Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a travésde un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios yprocedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá endesgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los [aranceles]CAN[gravámenes]MS vigentes para la importación de terceros países en cada ParteSignataria al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lodispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los productos incluidos en el AnexoI, la desgravación se aplicará únicamente sobre los aranceles consignados en dichoAnexo.

En el comercio de bienes entre las Partes Contratantes, la clasificación de las mercancíasse regirá por la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación deMercancías, en su versión regional NALADISA 96 y sus futuras actualizaciones, las queno modificarán el ámbito y las condiciones de acceso negociadas, para lo cual laComisión Administradora definirá la fecha de poner en vigencia dichas actualizaciones.

Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicación y alcance de las preferencias, lasPartes Signatarias se notificarán obligatoriamente a partir de la entrada en vigencia delpresente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivosorganismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado.Ante eventuales divergencias de interpretación, las Partes podrán recurrir a laOrganización Mundial de Aduanas, sin perjuicio de lo señalado en el literal e) del Artículo38 del presente Acuerdo.

Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entrelas Partes Signatarias en los Acuerdos de Alcance Parcial en el marco de la ALADI, en laforma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial.

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Asimismo, este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias y otras condiciones deacceso negociadas con anterioridad en los Acuerdos de Alcance Regional en el marco dela ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. Noobstante, serán aplicables las preferencias arancelarias y otras condiciones de accesoque estén siendo aplicadas por las Partes Signatarias en la fecha de suscripción delpresente Acuerdo, al amparo de los Acuerdos Regionales de la PAR y la NAM, en lamedida en que dichas preferencias y demás condiciones de acceso sean más favorablesque las que se establecen en el presente Acuerdo.

Sin embargo se mantendrán en vigor las disposiciones de los Acuerdos de AlcanceParcial y de los Acuerdos de Alcance Regional cuando se refieran a materias no incluidasen el presente Acuerdo.

[Las Partes Signatarias aplicarán el arancel vigente para terceros países quecorresponda, a todas las mercaderías originarias o provenientes de zonas francasde cualquier naturaleza situadas en los territorios de las Partes Signatarias, deconformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Esas mercaderíasdeberán estar debidamente identificadas.

Son resguardadas las disposiciones legales vigentes, para el ingreso, en elmercado de las Partes Signatarias, de las mercaderías provenientes de zonasfrancas situadas en sus propios territorios.] URUGUAY

Artículo 4.- A los efectos de implementar el Programa de Liberación Comercial lasPartes Signatarias acuerdan entre sí los cronogramas específicos y sus reglas ydisciplinas, contenidos en el Anexo II.

Artículo 5.- Las Partes Signatarias no podrán adoptar gravámenes y cargas de efectosequivalentes distintos de los derechos aduaneros, que afecten al comercio al amparodel presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo,sólo se podrán mantener los gravámenes y cargas que constan en las NotasComplementarias al presente Acuerdo, los que se podrán modificar pero sin aumentarla incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo III.

Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquiera otros recargos deefectos equivalentes que incidan sobre las importaciones originarias de las PartesSignatarias. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogoscuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados ni los derechos antidumpingo compensatorios.

Artículo 6.- Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restriccionesno arancelarias a su comercio recíproco.

Se entenderá por “restricciones” toda medida o mecanismo que impida o dificulte lasimportaciones o exportaciones de una Parte Signataria, salvo las permitidas por laOMC.

Artículo 7.- Las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas, a través delos organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de losderechos aduaneros y remitirán copia de las mismas a la Secretaria General de la ALADIpara su información.

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[Artículo 8.- Las Partes Contratantes, a la fecha de entrada en vigencia de esteAcuerdo, intercambiarán listas de medidas que afecten su comercio recíproco, talescomo, licencias no automáticas, prohibiciones o limitaciones a la importación yexigencias de registro o similares, entre otras, con la finalidad exclusiva detransparencia. La inclusión de medidas en dicha lista no prejuzga sobre su validezo pertinencia legal.

Asimismo, las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas a travésde los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificacionesde dichas medidas y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de laALADI para su información.]CAN

Artículo 9.- Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido deimpedir que una Parte Signataria adopte o aplique medida de conformidad con el Artículo50 del Tratado de Montevideo 1980 y/o con el Artículo XX y XXI del GATT de 1994.

Artículo 10.- Las mercancías usadas, incluso aquellas que estén identificadas comotales en partidas o subpartidas del Sistema Armonizado, no se beneficiarán del Programade Liberación Comercial.

[Las Partes Signatarias podrán aplicar el Programa de Liberación Comercial abienes de capital reconstruidos, saldos o segundas, de conformidad con susrespectivas legislaciones nacionales. ]CAN 2

TITULO IIIRÉGIMEN DE ORIGEN

Artículo 11.- Las Partes Signatarias aplicarán a las importaciones realizadas al amparodel Programa de Liberación Comercial el Régimen de Origen contenido en el Anexo IVdel presente Acuerdo.

TITULO IVTRATO NACIONAL

Artículo 12.- En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regirán por lodispuesto en el artículo III del GATT 94 y el artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980.

TITULO VMEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

Artículo 13.- En la aplicación de medidas antidumping o compensatorias, las PartesSignatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentescon el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y el Acuerdosobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

2 La COMUNIDAD ANDINA propondrá una redacción alternativa a este párrafo.

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Asimismo, las Partes Signatarias, cumplirán con los compromisos asumidos respecto delas subvenciones en el ámbito de la OMC.

Artículo 14.-: En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratanteaplique medidas antidumping o compensatorias sobre las importaciones procedentes deterceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Contratante, para la evaluacióny seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida,a través de los organismos nacionales competentes.

Artículo 15.- Las Partes Contratantes o Signatarias deberán informar cualquiermodificación o derogatoria de sus Leyes, Reglamentos o disposiciones en materiaantidumping o de derechos compensatorios, dentro de los quince (15) días posteriores ala publicación de las respectivas normativas en el órgano de difusión oficial. Dichacomunicación se realizará a través del mecanismo previsto en el Título referido a laAdministración del Acuerdo.

TITULO VIPRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

Artículo 16.- Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesariaspara disponer, de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales prácticasrestrictivas de la libre competencia.

TITULO VIIAPLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE

SUBVENCIONES [A LAS EXPORTACIONES]MS

Artículo 17.- Las Partes Signatarias condenan toda práctica desleal de comercio y secomprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comerciobilateral, [de conformidad con]MS [teniendo en cuenta]CAN lo dispuesto en la OMC ala fecha de suscripción del Acuerdo.

Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco agrícola, toda forma desubvenciones a la exportación y otras medidas y prácticas de efecto equivalente quedistorsionen el comercio y la producción de origen agropecuario.

Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco industrial subvencionesque resulten contrarias con lo dispuesto en la OMC.

Los productos que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo no se beneficiarán delPrograma de Liberación Comercial.

La Parte Signataria que se considere afectada por cualquiera de estas medidas, podrásolicitar a la otra Parte Signataria información detallada sobre la subvenciónsupuestamente aplicada. La Parte consultada deberá remitir información detallada en unplazo de quince (15) días. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de lainformación, se llevará a cabo una reunión de consulta entre las Partes Signatariasinvolucradas. Realizada esta consulta, si de ella se constata la existencia del subsidio, laParte Signataria afectada podrá suspender los beneficios del Programa de LiberaciónComercial al producto o productos beneficiados con la medida.

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TITULO VIIISALVAGUARDIAS

Artículo 18.- Las Partes Contratantes adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido enel Anexo V.

[TITULO …MEDIDAS ESPECIALES

Artículo …. Las Partes Contratantes adoptan el Régimen de Medidas Especialescontenido en el Anexo …]CAN

TITULO IXSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 19.- Las controversias que surjan de la interpretación, la aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos e instrumentos complementarios adoptados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad conel Régimen de Solución de Controversias suscrito con fecha dieciséis de diciembre de2003 mediante un Protocolo Adicional a este Acuerdo, el cual deberá ser incorporado porlas Partes Signatarias de conformidad con lo que al efecto disponga su legislación interna.

Dicho Protocolo Adicional entrará en vigor y será plenamente aplicable para todas lasPartes Signatarias a partir de la fecha de la última ratificación.

Durante el período que medie entre la entrada en vigor de este Acuerdo y la de entradaen vigor del Protocolo Adicional, será de aplicación el mecanismo transitorio que figuracomo Anexo VI. Las partes en la controversia de común acuerdo podrán aplicarsupletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo Adicional en todo aquello noprevisto en el Anexo.

Las Partes Signatarias podrán disponer la aplicación provisional del Protocolo en lamedida en que sus legislaciones nacionales así lo permitan.

TITULO XVALORACIÓN ADUANERA

Artículo 20.- En su comercio recíproco las Partes Signatarias se regirán por lasdisposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo constitutivo de laOrganización Mundial del Comercio, y por la Resolución 226 del Comité deRepresentantes de la ALADI.

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TITULO XI NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 21.- Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen deNormas, Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad contenido en el AnexoVII.

TITULO XIIMEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Artículo 22.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidassanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitariasy Fitosanitarias contenido en el Anexo VIII.

TITULO XIIIPROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL

Artículo 23.- Las Partes Contratantes se apoyarán en los programas y tareas de difusióny promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, laorganización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, losestudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programade Liberación Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos queacuerden en materia comercial.

Artículo 24.- A los efectos previstos en el Artículo anterior, las Partes Contratantesprogramarán actividades que faciliten la promoción recíproca por parte de las entidadespúblicas y privadas en ambas Partes Contratantes, para los productos de su interés,comprendidos en el Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.

Artículo 25.- Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas ydemandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.

TITULO XIVSERVICIOS

Artículo 26.- Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes afacilitar la prestación de servicios. Asimismo, y en un plazo a ser definido por la ComisiónAdministradora, las Partes establecerán los mecanismos adecuados para la liberalización,expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, deconformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la participaciónrespectiva en la OMC / GATS, así como en otros foros regionales y hemisféricos.

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TITULO XVINVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACIÓN

Artículo 27.- Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversionesrecíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología,conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 28.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevosAcuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los AcuerdosBilaterales suscritos al presente entre las Partes Signatarias mantendrán su plenavigencia.

Artículo 29.- Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevosAcuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente,mantendrán su plena vigencia.

TITULO XVIPROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 30.- Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, contenido en elAnexo 1 C) del Acuerdo de Marrakech, así como por los derechos y obligaciones queconstan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo procurarán desarrollarnormas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales.

TITULO XVIITRANSPORTE

Artículo 31.- Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios detransporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condicionesadecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayordemanda que resultará del espacio económico ampliado.

Artículo 32.- La Comisión Administradora identificará aquellos Acuerdos celebrados enel marco del MERCOSUR o sus Estados Partes y de la Comunidad Andina o susPaíses Miembros cuya aplicación por ambas Partes Contratantes resulte de interéscomún.

Artículo 33.- Las Partes Contratantes podrán establecer normas y compromisosespecíficos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre,marítimo y aéreo que se encuadren en el marco señalado en las normas de este Títuloy fijar los plazos para su implementación.

TITULO XVIIIINFRAESTRUCTURA

Artículo 34.- Las Partes Signatarias promoverán iniciativas y mecanismos de cooperaciónque permitan el desarrollo, la ampliación y modernización de la infraestructura en diversosámbitos, a los fines de generar ventajas competitivas en el comercio recíproco.

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TITULO XIXCOMPLEMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 35.- Las Partes Contratantes procurarán facilitar y apoyar formas de colaboracióne iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntosde investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinadosa elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximoaprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidadcompetitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales.

La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionalescompetentes.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de tecnología en las áreasagropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal yotras, consideradas de interés mutuo.

Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios suscritos en materia Científica yTecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

TITULO XXCOOPERACION

Artículo 36.- Las Partes Signatarias impulsarán conjuntamente iniciativas, orientadas apromover la integración productiva; la competitividad de las empresas y su participaciónen el comercio recíproco, con especial énfasis de la PyMEs.

Las Partes Signatarias procurarán promover mecanismos de cooperación financiera y ala búsqueda de mecanismos de financiación dirigidos, entre otros, al desarrollo deproyectos de infraestructura y a la promoción de inversiones recíprocas.

TITULO XXIADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 37.- La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de unaComisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, poruna Parte Contratante, y por los Representantes de los Países Miembros de laComunidad Andina ante la Comisión, signatarios de este Acuerdo, por la otra ParteContratante.

La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta (60) días corridos a partirde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reuniónestablecerá su reglamento interno.

1. Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representanteque cada una de ellas designe.

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2. La Comisión Administradora se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez alaño, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesionesextraordinarias, cuando las Partes Contratantes, previas consultas, así lo convengan.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las PartesSignatarias. A los efectos del presente Artículo, se entenderá que la ComisiónAdministradora ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a suconsideración si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopciónde la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Solución de Controversias.

Artículo 38.- La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus ProtocolosAdicionales y Anexos.

b. Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo lasnegociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo,pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

c. Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y elfuncionamiento general del presente Acuerdo.

d. Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberación Comercial paracualquier producto o grupo de productos que, de común acuerdo, las PartesSignatarias convengan.

e. Definir la fecha de poner en vigencia las actualizaciones de la NALADISA 96 a que serefiere el tercer párrafo del Artículo 3 del presente Acuerdo y buscar resolvereventuales divergencias de interpretación en materia de clasificación arancelaria.

f. Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el AnexoVI.

g. Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadasentre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas desalvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

h. Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Específicos.

i. Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinascomerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas.

j. Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de informaciónrelativa a la legislación nacional dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo.

k. Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposicionesestablecidos en el Anexo VII del presente Acuerdo, relativo a Normas y ReglamentosTécnicos y los establecidos en Anexo VIII sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

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l. Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Contratantes oSignatarias realicen con terceros países para formalizar Acuerdos no previstos en elTratado de Montevideo de 1980.

m. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora envirtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otrosInstrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes Contratantes.

n. Prever en su reglamento interno, el establecimiento de consultas bilaterales entre lasPartes Signatarias sobre las materias contempladas en el presente Acuerdo.

o. Determinar los valores de referencias para los honorarios de los árbitros a que serefiere el Régimen de Solución de Controversias.

TITULO XXIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las PartesSignatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y losaspectos normativos vinculadas a ella, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcialde Complementación Económica números 28, 30, 39 y 48 y los Acuerdos de AlcanceParcial de Renegociación números 18, 21, 23 y 25 Acuerdos Comerciales suscritos en elmarco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor lasdisposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdoo cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Artículo 40.- La Parte que celebre un Acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideode 1980, deberá:

a) Informar a las otras Partes, dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito elAcuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios.

b) Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo denoventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de maneraglobal.

[ c) En caso de no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria en lasnegociaciones previstas en el literal b), las Partes Signatarias negociaráncompensaciones equivalentes en un plazo de noventa (90) días.

d) Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literalc), la Parte Signataria afectada podrá recurrir al procedimiento establecidoen el Régimen de Solución de Controversias que forma parte del presenteAcuerdo. ]MS

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TITULO XXIIICONVERGENCIA

Artículo 41.- En ocasión de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, a que serefiere el Artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Contratantes examinaránla posibilidad de proceder a la convergencia progresiva de los tratamientos previstos en elpresente Acuerdo.

TITULO XXIVADHESIÓN

Artículo 42.- En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, elpresente Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demáspaíses miembros de la ALADI.

La adhesión será formalizada, una vez negociados sus términos entre las PartesContratantes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional alpresente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.

TITULO XXVVIGENCIA

Artículo 43.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1° de enero de 2004 y tendráduración indefinida.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18, las Partes Signatarias podrán aplicar elAcuerdo de manera provisional en tanto se cumplan las formalidades necesarias paradicha incorporación.

Las Partes Signatarias se comunicarán a través de la Secretaría General de la ALADI,la fecha de incorporación del Acuerdo a su legislación interna y en su caso, la de suaplicación provisional, momento a partir de la cual el Acuerdo surtirá sus efectos entrelas Partes Signatarias que hubieren efectuado tal comunicación.

TITULO XXVIDENUNCIA

Artículo 44.- La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo deberácomunicar su decisión a la Comisión Administradora, con sesenta (60) días deanticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaría Generalde la ALADI. La denuncia surtirá efectos para las Partes Signatarias, una vez transcurridoun año contado a partir del depósito del instrumento y a partir de ese momento cesaránpara la Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídasen virtud del presente Acuerdo.

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Sin perjuicio de lo anterior y antes de transcurridos los seis (6) meses posteriores a laformalización de la denuncia, las Partes Signatarias podrán acordar los derechos yobligaciones que continuarán en vigor por el plazo que se acuerden.

TITULO XXVIIENMIENDAS Y ADICIONES

Artículo 45..- Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán serefectuadas por consenso de las Partes Signatarias. Ellas serán sometidas a la aprobaciónpor decisión de la Comisión Administradora y formalizada mediante Protocolo.

TITULO XXVIIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 46.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo,del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

Artículo 47.- La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto Ley No. 2404 del 23de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto No. 97945 del 11 de julio de1989, sus modificatorias y complementarias.

[La importación por la República Argentina no estará sujeta a la aplicación de laTasa de Estadística reimplantada por el Decreto No. 389 de fecha 23 de marzo de1995, sus modificatorias y complementarias.]CAN

TITULO XXIXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con miras a facilitar la plena aplicación del Protocolo adicional a que serefiere el artículo 19, las Partes Signatarias, dentro de 90 días contados a partir de laentrada en vigor de este Acuerdo elaborarán su lista de árbitros la que comunicarán a lasdemás Partes Signatarias acompañando a la misma el correspondiente curriculum vitaedetallado de los designados. La lista estará conformada por diez (10) juristas dereconocida competencia en las materias que puedan ser objeto de competencia, dos (2)de los cuales no serán nacionales de ninguna de las Partes Contratantes.

Las Partes Signatarias, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha derecepción de la comunicación indicada en el párrafo anterior, podrán solicitar mayorinformación sobre los árbitros designados. La información solicitada deberá sersuministrada a la brevedad posible. La lista de árbitros presentada por una ParteSignataria no podrá ser objetada por las otras Partes Signatarias.

Cumplido el plazo de quince (15) días, la lista será depositada en la Secretaría General dela ALADI.

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SEGUNDA.- La Comisión Administradora en su primera reunión dispondrá las accionesnecesarias para la elaboración de las Reglas de Procedimiento de los TribunalesArbitrales y el Reglamento del Protocolo Adicional de que trata el artículo 19 a fin de queéstos queden acordados a la fecha de entrada en vigencia de este último.

TERCERA.- El Protocolo Adicional de que trata el artículo 18 será presentado aratificación por las Partes Signatarias que así lo requieran antes de ciento ochenta (180)días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

[CUARTA.- En materia de medidas sanitarias para productos farmacéuticos,alimentos, cosméticos y otros productos de uso humano, las Partes Signatariasse comprometen a cooperar recíprocamente con la finalidad de asegurar latransparencia de sus disposiciones legales, facilitar el comercio recíproco,armonizar plazos y procedimientos y lograr el reconocimiento recíproco decertificaciones y notificaciones, entre otros. A tal efecto, acuerdan constituir ungrupo de trabajo conformado por las autoridades que con tal fin designen lasPartes Signatarias, el cual iniciará sus trabajos dentro de los sesenta díascalendario siguientes a la fecha de vigencia de Acuerdo] CAN.

EN FE DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo enMontevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2003.

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ANEXO IV

CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS NOTAS COMPLEMENTARIAS EINTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las Notas Complementarias que figurarían como Anexo al Acuerdo estaránreferidas a los gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de losderechos aduaneros, que afecten las importaciones, a que se refiere elArtículo 5 del Acuerdo.

En tal sentido no se incluirán: a) restricciones: b) gravámenes a la exportación;

c) tributos internos;d) las tasas por servicios efectivamente prestados correspondientes al monto

aproximado del costo de los mismos tampoco se incluyen en la lista;e) gravámenes y cargas de efectos equivalentes que no correspondan a los

criterios del Artículo 5.

2. Adicionalmente, se propone un nuevo artículo del Acuerdo con el siguientetenor, a efectos del intercambio de información de otras medidas con fines detransparencia:

“Artículo … Las Partes Contratantes, a la fecha de entrada en vigencia de esteAcuerdo, intercambiarán listas de medidas que afecten su comercio recíproco, talescomo, licencias no automáticas, prohibiciones o limitaciones a la importación yexigencias de registro o similares, entre otras, con la finalidad exclusiva detransparencia. La inclusión de medidas en dicha lista no prejuzga sobre su validez opertinencia legal.

Asimismo, las Partes Contratantes se mantendrán mutuamente informadas a través delos organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones de dichasmedidas y remitirán copia de las mismas a la Secretaría General de la ALADI para suinformación.”

Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes que no respondan a los criterios delArtículo 5, así como las medidas a que se refieren los literales a) al d) del Punto 1podrán ser incluidos en la lista a que se refiere este nuevo Artículo.

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ANEXO V

RÉGIMEN DE SALVAGUARDIAS1

TITULO IÁmbito de Aplicación de las Medidas

Artículo 1.- Las Partes podrán adoptar y aplicar, con carácter excepcional y en lascondiciones establecidas en este Anexo, medidas de salvaguardia a las importacionesde los productos que se beneficien del Programa de Liberación Comercial establecidoen el presente Acuerdo.

Cuando las Partes adopten una medida de salvaguardia podrán hacerlo:

(a) como Parte Contratante, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de laexistencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en lascondiciones existentes en todas y cada una de las Partes Signatarias de dichaParte Contratante;

(b) como Parte Signataria, en cuyo caso, los requisitos para la determinación de laexistencia de daño grave o amenaza de daño grave se basarán en lascondiciones existentes en la Parte Signataria afectada y el alcance de la medidase limitará a la referida Parte Signataria.

En ambos casos la medida se aplicará únicamente sobre las exportaciones de la ParteSignataria o las Partes Signatarias de donde es originario el producto importado quegeneró la aplicación de la referida medida.

El Régimen de Salvaguardias se aplicará durante el proceso de desgravaciónarancelaria de todos los productos objeto del Programa de Liberación Comercial y unperíodo adicional de cuatro (4) años después de concluido dicho proceso dedesgravación, luego de lo cual se procederá a su evaluación para decidir su continuidado no.

Artículo 2.- Lo dispuesto en el presente Anexo no impedirá a las Partes la adopción yaplicación, cuando correspondiere, de los mecanismos previstos en los Acuerdos de laOrganización Mundial del Comercio.

No obstante lo establecido en el párrafo precedente, se aplicará al comercio recíprocolas desgravaciones vigentes al amparo del Programa de Liberación Comercial delpresente Acuerdo.

1 Los textos que figuran entre corchetes corresponden a las propuestas de redacción del bloque de países cuyo nombre figura alcostado de los mismos.

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TITULO IICondiciones

Artículo 3.- Las Partes podrán adoptar y aplicar medidas de salvaguardia a unproducto, previa investigación, si como resultado de circunstancias imprevistas yparticularmente por efecto de las concesiones arancelarias acordadas, lasimportaciones a su territorio de un bien originario de otra Parte han aumentado entérminos absolutos o en relación a la producción doméstica, y en condiciones tales queconstituyan una causa de daño grave o una amenaza del mismo a una rama de laproducción doméstica que produzca un bien similar o directamente competidor.

Artículo 4.- Las Partes adoptarán y aplicarán una medida de salvaguardia sólo en lamedida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste de la ramade la producción doméstica de la Parte importadora.

Artículo 5.- Antes de la adopción y aplicación de medidas de salvaguardia definitivas,de duración superior a un (1) año incluyendo la medida provisional, la rama de laproducción doméstica deberá haber propuesto un plan de ajuste preliminar que hayarecibido la aprobación de las autoridades competentes.

TITULO IIIProcedimiento relativo a la Investigación

Artículo 6.- Una Parte sólo podrá adoptar y aplicar una medida de salvaguardia sobrelas importaciones de un determinado producto de la otra Parte después de unainvestigación realizada por las autoridades competentes conforme al procedimientoestablecido en el presente Anexo.

Artículo 7.- Las investigaciones de salvaguardias sólo podrán iniciarse con base en unasolicitud de la rama de la producción doméstica de la Parte importadora del productosimilar o directamente competidor [o excepcionalmente de oficio únicamente en loscasos de producción doméstica que suponga la existencia de un número elevadode pequeños productores, si dicha Parte lo estima conveniente. En amboscasos,]CAN deberá acreditarse que se representa los intereses de una proporciónimportante de la producción total del producto de que se trate [y disponer deinformación suficiente sobre las condiciones previstas en el Artículo 3 delpresente Anexo.] CAN

Artículo 8.- La peticionaria proporcionará en su solicitud la siguiente información,indicando sus fuentes, o, en la medida en que la información no se encuentredisponible, sus mejores estimaciones y las bases que sustentan:

(a) descripción del producto: el nombre y descripción del bien importado en cuestión,la subpartida arancelaria en la cual se clasifica (NALADISA y Arancel Nacional) yel trato arancelario vigente, así como el nombre y la descripción del bien nacionalsimilar o directamente competidor;

(b) representatividad:

i) los nombres y domicilios de las entidades y empresas que presentan lasolicitud,

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ii) el porcentaje en la producción doméstica del bien similar o directamentecompetidor que representan tales entidades y las razones que las llevan aafirmar que son representativas de la rama de la producción, y

iii) los nombres y ubicación de otros establecimientos en que se produzca elbien similar o directamente competidor;

(c) cifras sobre importación: los datos sobre volumen y valor de las importacionescorrespondientes a no menos de tres (3) y no más de los últimos cinco (5) años delos que se disponga de información contados a partir de la fecha de presentaciónde la solicitud de la investigación;

(d) cifras y datos sobre producción doméstica del bien similar o directamentecompetidor, correspondientes al período indicado en el punto (c) precedente;

(e) información que demuestre el daño grave o la amenaza de daño grave, incluidoslos indicadores cuantitativos y objetivos que denoten la naturaleza y el alcance deldaño grave causado a la rama de la producción doméstica en cuestión, tales comocambios en los niveles de ventas, precios, producción, productividad, utilización dela capacidad instalada, participación en el mercado, ganancias y pérdidas yempleo;

(f) causa del daño grave o de la amenaza del daño grave: la enumeración ydescripción de las presuntas causas del daño grave o amenaza del mismo, y unresumen del fundamento para alegar que el incremento de las importaciones deese bien, en términos ya sea absolutos o relativos, en relación con la produccióndoméstica, y que las condiciones en que se realizan las mismas, son la causa deldaño grave o amenaza del mismo, apoyado en información pertinente.

(g) información objetiva que demuestre una relación de causalidad conforme a loestablecido en el artículo 3.

Artículo 9.- Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se facilitecon carácter confidencial, previa justificación al respecto, será tratada como tal por lasautoridades competentes. Dicha información no se hará pública sin autorización de laparte interesada que la haya presentado.

Las partes interesadas que proporcionen información confidencial deberán suministrarresúmenes no confidenciales, que permitan una comprensión razonable de la misma o,si señalan que dicha información no puede ser resumida, exponer las razones por lascuales no es posible presentarlos.

Si las autoridades competentes concluyen que una petición de que se considereconfidencial una información no está justificada, y si la parte interesada no quierehacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, lascitadas autoridades podrán no tener en cuenta esa información, a menos que se lesdemuestre de manera convincente, de fuente apropiada que la información es exacta.

Artículo 10.- Los Gobiernos de las Partes Signatarias y las demás partes interesadashabilitadas podrán acceder, en el curso de la investigación, a la información contenidaen el expediente administrativo de la investigación, con excepción de la información

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confidencial y podrán, en el plazo establecido por la autoridad investigadora, presentarelementos de prueba, exponer sus opiniones y manifestarse sobre lo presentado porotras partes interesadas, por escrito, y solicitar la realización de audiencias, paraintercambiar opiniones con otras partes interesadas habilitadas.

Artículo 11.- En la investigación que se lleve a cabo para determinar si el aumento delas importaciones y las condiciones de tales importaciones, bajo arancelespreferenciales establecidos en el presente Acuerdo, han causado o amenazan causarun daño grave a la rama de la producción doméstica, las autoridades competentes delas Partes evaluarán todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificableque tengan relación con la situación de esa rama de la producción doméstica, enparticular los siguientes:

a) el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que setrate, en términos absolutos y relativos y las condiciones en que se realizan talesimportaciones;

b) la relación entre las importaciones bajo aranceles preferenciales establecidos enel presente Acuerdo y no preferenciales, así como entre sus aumentos;

c) la parte del mercado doméstico absorbida por las importaciones preferenciales yno preferenciales; y

d) los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización dela capacidad instalada, ganancias y pérdidas y el empleo.

También deberán ser analizados, entre otros, factores tales como los cambios en losprecios y los inventarios.

Artículo 12.- Para determinar la procedencia de las medidas de salvaguardia se deberáprobar la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave a que se refiere elArtículo 3 del presente Anexo, a través de elementos de prueba objetivos quedemuestren la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de lasimportaciones bajo aranceles preferenciales, del producto de que se trate, y lascondiciones en las que se realizan las mismas, y el daño grave o la amenaza de dañograve a la rama de la producción doméstica.

Artículo 13.- Cuando haya otros factores, distintos del aumento de las importacionespreferenciales, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción domésticaen cuestión, dicho daño no se atribuirá al aumento de las importaciones preferenciales.

TITULO IVAplicación de las Medidas

Artículo 14.- Las medidas de salvaguardia que se apliquen consistirán en:

a) la suspensión del incremento del margen de preferencia establecido en elAcuerdo; o,

b) la disminución parcial o total del margen de preferencia vigente.

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Artículo 15.- Al momento de la adopción y aplicación de la medida de salvaguardia, semantendrá la preferencia vigente en el Programa de Liberación Comercial del Acuerdopara un cupo de importaciones que será el promedio de las importaciones realizadas enlos treinta y seis (36) meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se determinóla apertura de la investigación, a menos que se dé una justificación clara de lanecesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.

Artículo 16.- Al finalizar el período de aplicación de la medida de salvaguardia, seaplicará el margen de preferencia establecido para ese momento, en el Programa deLiberación Comercial del Acuerdo para el producto objeto de la misma.

TITULO V

Duración de las Medidas

Artículo 17.- Las medidas de salvaguardia tendrán una duración máxima de dos (2)años incluyendo el plazo en que hubieran estado vigentes medidas provisionales.

Artículo 18.- Las medidas de salvaguardia podrán ser prorrogadas por una sola vez,por el plazo de máximo de un (1) año cuando la autoridad competente determine, deconformidad a los procedimientos establecidos en el presente Anexo, que siguen siendonecesarias para prevenir o reparar el daño grave y que hay pruebas que la rama de laproducción doméstica está en proceso de reajuste. Durante el período de la prórroga,las medidas no serán más restrictivas que las aplicadas originalmente.

Artículo 19.- No se aplicarán medidas de salvaguardia a productos cuyasimportaciones bajo aranceles preferenciales fueron objeto de una medida desalvaguardia, a menos que haya transcurrido un período de un (1) año desde lafinalización de la medida anterior.

Artículo 20.- Las medidas de salvaguardia que se apliquen de conformidad con elpresente Anexo, no afectarán las importaciones que a la fecha de adopción de lamedida se encuentren efectivamente embarcadas con destino al País Signatarioimportador o se encuentren en zona primaria aduanera, siempre que sean despachadasa consumo en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la adopción dela medida.

TITULO VIMedidas de Salvaguardias Provisionales

Artículo 21.- En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe unperjuicio difícilmente reparable, las Partes podrán adoptar una medida de salvaguardiaprovisional en virtud de una determinación preliminar, pero objetiva, de la existencia depruebas claras de que el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales, ylas condiciones en las que se realizan las mismas han causado o amenazan causar undaño grave a la rama de la producción doméstica de la Parte importadora.Inmediatamente después de adoptada la medida de salvaguardia provisional, seprocederá a su notificación y consultas de conformidad con lo dispuesto por el TítuloNotificaciones y Consultas de este Anexo.

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Artículo 22.- La duración de la medida de salvaguardia provisional no excederá deciento ochenta (180) días y adoptará una de las formas establecidas en el artículo 14 deeste Anexo. Si en la investigación se determina que el aumento de las importacionesbajo aranceles preferenciales, y las condiciones en que se realizan las mismas no hancausado o amenazan causar daño grave a la rama de la producción doméstica encuestión, se reembolsará con prontitud lo percibido en concepto de medidasprovisionales o se liberarán, si fuera el caso, las garantías afianzadas por dichoconcepto.

TITULO VIITransparencia

Artículo 23.- La publicación de la apertura de la investigación para la adopción y de laconsideración para la prórroga de medidas de salvaguardia contendrá la siguienteinformación:

a) el nombre del solicitante.

b) la indicación del producto importado sujeto a la investigación, su clasificaciónarancelaria NALADISA y la clasificación arancelaria nacional.

c) los plazos para solicitar audiencias y el lugar en que, en principio, se realizarán.

d) la fecha limite para concluir la investigación.

e) los plazos para la presentación de informes, declaraciones y demás documentos.

f) el lugar donde la solicitud y demás documentos presentados durante lainvestigación pueden ser consultados.

g) el nombre, domicilio y número telefónico de la institución donde se puede obtenermayor información.

h) un resumen de los hechos en que se basó la apertura de la investigación.

Artículo 24.- La publicación de la decisión de aplicar una medida de salvaguardiaprovisional contendrá la siguiente información:

a) la descripción de los productos objeto de la misma, incluyendo su clasificaciónNALADISA y la clasificación arancelaria nacional.

b) la indicación de las características principales de los hechos, incluidas lascircunstancias críticas que generaron la decisión de aplicar la salvaguardiaprovisional.

c) la descripción de la medida adoptada

d) la fecha de entrada en vigor y la duración de la medida adoptada.

Artículo 25.- La publicación de la decisión final sobre la aplicación o no de una medidade salvaguardia o su prórroga contendrá la siguiente información:

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a) descripción del producto objeto de la investigación su clasificación arancelariaNALADISA y la clasificación arancelaria nacional.

b) la información y las pruebas que apoyan las conclusiones sobre:

i) el aumento de las importaciones bajo aranceles preferenciales.ii) la existencia o amenaza de daño grave a la rama de la producción doméstica si

fuera el caso; yiii) la relación causal entre el aumento de las importaciones bajo aranceles

preferenciales y la existencia o amenaza de daño grave.

c) otras constataciones y conclusiones fundamentadas a que se haya llegado sobretodas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.

d) la decisión adoptada.

e) la fecha de su entrada en vigor y su duración, si fuere el caso.

f) un resumen del plan de reajuste y en caso de prórroga de una medida desalvaguardia, información que demuestre que la rama de producción domésticaestá en proceso de reajuste.

Artículo 26.- Las publicaciones referidas en este Anexo se efectuarán en el diario oficialde la Parte importadora, en un plazo no superior a quince (15) días contados desde lafecha del dictado de la correspondiente norma.

Artículo 27.- El plazo entre la fecha de publicación de la apertura de la investigación yla publicación de la decisión final sobre la aplicación o no de una medida desalvaguardia no excederá un (1) año, salvo casos excepcionales debidamentejustificados, en los que la prórroga no excederá por tres (3) meses. Cumplido dichoplazo, y no habiendo sido adoptada la medida definitiva, deberá cerrarse lainvestigación y derogarse cualquier medida provisional que a esa fecha estuvierevigente.

TITULO VIIINotificaciones y Consultas

Artículo 28.- La Parte importadora deberá notificar oficialmente y por escrito a lasdemás Partes Signatarias, en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de lafecha de publicación del acto correspondiente:

(a) la apertura del proceso de investigación o la consideración para la adopción de laprórroga establecida en el Artículo 23, según corresponda.

(b) la adopción de una medida de salvaguardia provisional.

(c) la adopción o no de una medida de salvaguardia definitiva.

(d) la prórroga o no de una medida de salvaguardia definitiva.

Artículo 29.- Durante cualquier etapa de los procedimientos previstos en este Anexo laParte Signataria notificada podrá pedir información adicional que considere necesaria ala Parte que haya iniciado una investigación o que se proponga prorrogar una medida.

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Artículo 30.- Una vez realizada alguna de las notificaciones a que se refiere el Artículo28 la Parte notificada podrá solicitar la realización de consultas, las cuales deberánefectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de dicha solicitud.Dichas consultas tendrán como objetivo principal el conocimiento mutuo de los hechos yel intercambio de opiniones sobre el problema planteado.

[Artículo ....- En dichas consultas, las Partes podrán llegar a un entendimientosobre el mantenimiento de un nivel de concesiones substancialmenteequivalentes a las existentes en virtud del Acuerdo que se hubieren vistoafectadas por la imposición de la medida. En caso de que en el período deconsulta no se lograse arribar a una solución mutuamente satisfactoria, la parteexportadora quedará habilitada para modificar compromisos equivalentesasumidos en el programa de liberación del presente acuerdo.] MS

TITULO IXDefiniciones

Artículo 31.- Para los fines del presente Anexo se entenderá por:

a) “Daño grave”: un menoscabo general significativo de las condiciones de unadeterminada rama de producción doméstica de la Parte importadora.

b) “Amenaza de daño grave”: la clara inminencia de un daño grave. La determinaciónde la existencia de una amenaza de daño grave se basará en hechos y nosimplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.

c) “Rama de la Producción doméstica”: el conjunto de los productores de losproductos similares o directamente competidores que operen dentro del territoriode la Parte Contratante o de una de las Partes Signatarias importadoras o aquelloscuya producción conjunta de productos similares o directamente competidoresconstituya una proporción importante de la producción doméstica total de esosproductos en dicha Parte importadora.

d) “Representatividad”: por regla general, se considerará que la solicitud ha sidopresentada por una proporción importante de la producción total del productosimilar o directamente competidor, cuando es apoyada explícitamente y con elsuministro de la información necesaria, por aquellos productores cuya producciónconstituya como parte Signataria o Parte Contratante una proporción importante dela producción total de la Parte Contratante importadora o la Parte Signatariaimportadora, según el caso.

e) "Producto similar": al producto idéntico, es decir, aquel que es igual en todos losaspectos al producto importado, o a otro producto que aunque no sea igual entodos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del productoimportado;

f) "Producto directamente competidor": al producto que teniendo característicasfísicas y composición diferente a las del producto importado, cumple las mismasfunciones de éste, satisface las mismas necesidades y es comercialmentesustituible;

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g) “Partes Interesadas”: los exportadores, los productores extranjeros o losimportadores de un producto objeto de investigación o las asociacionesmercantiles en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadoreso importadores de ese producto; los Gobiernos de las Partes Signatarias y losproductores de los productos similares o directamente competidores que operendentro del territorio de la Parte Contratante o de una de las Partes Signatariasimportadoras o las asociaciones o agrupaciones de productores o empresarios.

h) “Autoridad competente”: [a definir por las Partes]

i) “Plazos”: Los plazos a que se hace referencia en este Anexo, se entiendenexpresados en días calendario y se contarán a partir del día siguiente al acto ohecho al que se refiere.

j) “Producción doméstica”: Producción total de la Parte Contratante o Signataria,según sea el caso.

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ANEXO VI

PARRAFO QUE COLOMBIA Y ECUADOR SOLICITAN INCLUIR EN LADECLARACIÓN DE QUITO

Colombia y Ecuador se reservan el derecho a proponer un texto de salvaguardiacambiaria como anexo al Acuerdo, que en principio estaría enmarcada en las siguientespautas principales:

• Entraría en vigencia en sustitución de la salvaguardia general, luego definalizados los períodos de desgravación y el adicional que se acuerde, si laspartes por consenso determinan que dicha salvaguardia general debe perder suvigencia.

• Podría ser invocada de manera automática, sólo por maxi-devaluaciones de unade las partes signatarias.

• Debe ser temporal (por ejemplo entre seis meses y un año) sin posibilidad deprorrogas.

• Debe poderse invocar hasta que termine la vigencia del acuerdo.• El arancel correctivo a imponer no podría exceder al arancel de Nación Mas

Favorecida.

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ANEXO VII

PROPUESTA COMUNIDAD ANDINA

TITULO ... MEDIDAS ESPECIALES

Ambito de Aplicación

Artículo 1.- Las Partes Signatarias podrán aplicar, en las condiciones establecidas eneste Título, en cualquier momento de la vigencia de este Acuerdo, Medidas Especialesa los productos enumerados en el Apéndice 1, que a la fecha de su aplicación hayaniniciado la desgravación en el marco del Programa de Liberación Comercial delpresente Acuerdo.

Artículo 2.- Lo dispuesto en el presente Título no impedirá a las Partes Signatarias laaplicación, cuando correspondiere, de los mecanismos previstos en los Acuerdos de laOrganización Mundial del Comercio.

No podrán aplicarse las medidas señaladas en el Artículo 6 a un mismo producto,originario de la misma Parte Signataria, simultáneamente con las medidas desalvaguardia a que se refiere el Anexo sobre Régimen de Salvaguardias.

Condiciones

Artículo 3.- Una Parte Signataria podrá aplicar las Medidas Especiales en cualquierade los siguientes casos:

a) Activación por Volumen: Cuando el volumen total de las importaciones delproducto en cuestión, en los últimos doce meses para los cuales se disponga deinformación estadística sea igual o superior en 15% al volumen promedio anualde las importaciones de ese producto procedentes de la Parte Signatariaexportadora, registradas en los treinta y seis (36) meses anteriores a los últimosdoce (12) meses, en que se activó el indicador; o

b) Activación por Precio: Cuando el precio unitario de las importacionescorrespondientes a un envío del producto en cuestión sea inferior al precio deactivación de dicho producto en al menos un 10%.

El precio de activación será el precio implícito CIF, entendiendo como tal, elpromedio de la relación entre el valor total y el volumen de las importaciones quese hayan efectuado dentro de los treinta y seis meses calendarios anteriores a lafecha de aplicación de la medida.

El precio unitario se calculará con base en la información de valor CIF y volumenregistrada por la Parte Signataria importadora.

Para los productos del Apéndice 1 sólo se podrá invocar esta causal para aplicarmedidas especiales, cuando no sean objeto de otro mecanismo que contempleindicadores de precios.

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Artículo 4.- No se podrán aplicar las medidas especiales bajo la causal del Artículo 3 a)del presente Título, en el caso que no se hayan registrado importaciones del productode que se trate durante ninguno de los veinticuatro (24) meses anteriores a los últimosdoce (12) meses.

No se podrán aplicar las medidas especiales bajo la causal del Artículo 3 b) delpresente Título, en el caso que no se hayan registrado importaciones del producto deque se trate en ninguno de los treinta y seis (36) meses calendarios anteriores a lafecha de su arribo a la Parte Signataria importadora.

Artículo 5.- Las Medidas Especiales previstas en el Artículo 3 a) no se aplicarán a lospaíses considerados de Menor Desarrollo Relativo, amparados en la clasificación de laALADI, salvo que las importaciones del producto de que se trate, provenientes de laParte Signataria exportadora, considerada como país de Menor Desarrollo Relativo, sehayan incrementado en tal magnitud o se realicen en condiciones tales que causen unperjuicio a la producción doméstica de la Parte Signataria Importadora.

Aplicación de Medidas Especiales

Artículo 6.- Las Medidas Especiales que se apliquen de conformidad con el Artículo 3consistirán en:

a) la suspensión del incremento del margen de preferencia establecido en elAcuerdo; o,

b) la disminución parcial o total del margen de preferencia acordado.

Artículo 7.- Las Medidas Especiales que se apliquen por precio, señaladas en elArtículo 6 b), se establecerán de acuerdo con la siguiente tabla:

Diferencial deprecios

Disminución de lapreferencia

Menor de 10% 0%10%-Menor 35% 30%35%-Menor 60% 50%Igual o Mayor de 60% 100%

Artículo 8.- Si la activación de la medida es por Volumen, Artículo 3 a), la preferenciavigente al momento de su adopción se mantendrá para un cupo de importaciones, queserá el promedio de las importaciones realizadas en los treinta y seis (36) mesesanteriores a los últimos doce (12) meses en que se activó la medida.

Artículo 9.- Al finalizar el período de vigencia de la Medida Especial, se aplicará elmargen de preferencia que corresponda a ese momento, en el Programa de LiberaciónComercial del Acuerdo para el producto objeto de la misma.

Duración de las Medidas

Artículo 10.- Las Medidas Especiales adoptadas por activación por Volumen, Artículo3 a), tendrán una duración máxima de dos (2) años.

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De persistir las condiciones que motivaron la medida adoptada, la medida especial seráprorrogable por un año adicional. A tal efecto, la Parte que aplica la medida elaboraráun informe sustentado que persisten las condiciones que dieron lugar a su aplicación,remitiéndose a la Parte Signataria exportadora.

Artículo 11.- Las medidas especiales por precio se aplicarán a cada operación deimportación que cumpla las condiciones conforme a lo establecido en el Artículo 3 b).

Artículo 12.- No se aplicarán medidas especiales al amparo del Artículo 3 a), aproductos cuyas importaciones bajo aranceles preferenciales hayan sido objeto de unamedida especial, a menos que haya transcurrido un período de un (1) año desde lafinalización de la medida anterior.

Notificación y Consultas

Artículo 13.- La Parte importadora deberá notificar a la Parte exportadora la adopción yaplicación de la medida especial por volumen, Artículo 3 a), en un plazo máximo dequince (15) días, contados a partir de la fecha de su aplicación.

La Parte importadora deberá enviar, a más tardar sesenta (60) días después de la fechaen que se efectuó la notificación, la documentación sobre la adopción de la medida,bajo el artículo 3 a), la cual deberá contener datos relevantes respecto de producción,comercio, participación en el mercado, y precios.

Artículo 14. La parte importadora notificará a la parte exportadora, dentro de los quince(15) días siguientes a la aplicación de la medida especial por precio, Artículo 3 b),informando las condiciones que dieron lugar a su aplicación.

Artículo 15.- Una vez realizada la notificación a que se refiere el Artículo 13, la parteexportadora podrá solicitar la realización de consultas, las cuales deberán efectuarsedentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de dicha solicitud. Dichasconsultas tendrán como objetivo el intercambio de opiniones acerca de la aplicación dela medida.

Artículo 16.- Las Medidas Especiales, activadas por volumen de que trata el Artículo 3a), que se adopten de conformidad con el presente Anexo, no afectarán lasimportaciones que a la fecha de adopción de la medida se encuentren efectivamenteembarcadas con destino al País Signatario importador o se encuentren en zonaprimaria aduanera, que sean despachadas a consumo en un plazo no mayor a veinte(20) días contados a partir de la adopción de la medida

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ANEXO VIII

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Disposiciones generales

Artículo 1.- En la adopción y aplicación de sus medidas sanitarias y fitosanitarias lasPartes Signatarias se regirán por lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF/OMC), y por lo establecido en elpresente Anexo.

Se aplicarán al presente Anexo las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF/OMC.

Artículo 2.- Las Partes Signatarias se asegurarán de que sus medidas sanitarias yfitosanitarias solo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y lavida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esténbasadas en principios científicos y de que no se mantengan sin testimonios científicossuficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del Artículo 5 del AcuerdoMSF/OMC.

Artículo 3.- Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera queconstituyan una restricción encubierta al comercio entre las Partes Signatarias.

Armonización

Artículo 4.- Para la elaboración, adopción y aplicación de sus medidas sanitarias yfitosanitarias, las Partes Signatarias utilizarán en el mayor grado posible las normas,directrices o recomendaciones internacionales elaboradas por la Comisión del CodexAlimentarius, Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), [[entre otras]MS y asimismo por lasorganizaciones regionales competentes que operan en el marco de esta Convención.Cuando éstas no existan, las Partes procurarán utilizar como base las normas,directrices y recomendaciones de las organizaciones regionales de las que las PartesSignatarias sean miembros, cuando corresponda.

Artículo 5.- Cuando no exista la normativa de referencia citada en el Artículo 4, ocuando la misma no sea suficiente para alcanzar el nivel adecuado de protección, lasPartes podrán adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias que estimen pertinentes,con la debida justificación científica.

Artículo 6.- Las Partes Signatarias se comprometen a coordinar, cuando fuere posible,posiciones en los foros regionales e internacionales en los que se elaboren normas,directrices y recomendaciones en materia sanitaria y fitosanitaria.

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[[Condiciones de comercio

Artículo 7.- La Parte exportadora deberá:

- Cumplir las medidas sanitarias y fitosanitarias de la Parte Signatariaimportadora [siempre que estén en concordancia con normas internacionalessoportadas científicamente]CAN1; o

- Solicitar a la Parte Signataria importadora el reconocimiento de la equivalenciade su medida, diferente a la aplicada por la parte importadora]]MS

Equivalencia

Artículo 8.- Las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos de reconocimiento deequivalencia de sus medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a los productos ogrupos de productos de manifiesto interés expresado por alguna de las PartesSignatarias, con el fin de facilitar el comercio de los productos sujetos a medidassanitarias y fitosanitarias y a promover la confianza mutua entre las respectivasautoridades competentes.

Artículo 9.- Los acuerdos de equivalencia serán establecidos conforme a la normativaaprobada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (ComitéMSF/OMC) y a las normas, directrices o recomendaciones aprobadas por lasorganizaciones internacionales competentes; y cuando éstas no existan, lascondiciones podrán ser acordadas entre las Partes.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes Signatarias que pertenezcan a un mismo bloqueregional, se regirán por las disposiciones de éste.

Artículo 10.- Al celebrar los acuerdos de equivalencia, las Partes Signatarias tendránen cuenta que:

a) El reconocimiento de equivalencias se entenderá como el proceso por el que laparte exportadora demuestra con bases científicas o técnicas, que sus medidassanitarias y fitosanitarias logran el nivel adecuado de protección exigido por laparte importadora.

b) Las Partes Signatarias podrán aceptar la equivalencia para una medidaespecífica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoríadeterminada de productos, o al nivel de los sistemas de control.

c) El proceso de negociación para la evaluación de equivalencia será iniciado por laparte exportadora con la identificación de las medidas de la parte importadora,cuya equivalencia pretende demostrar, solicitando a ésta la justificación de lamisma.

d) La parte exportadora enviará la reglamentación correspondiente a su medidasanitaria o fitosanitaria a la parte importadora con las informaciones de basecientífica y de carácter técnico pertinente que sustente el pedido de equivalenciapresentado. La parte importadora deberá notificar el recibo de talesinformaciones en un plazo de 15 días.

1 Propuesta alternativa a la eliminación del artículo.

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e) La parte importadora, en un plazo no mayor de [45 días calendario]CAN […]MSsiguientes a la fecha de recibida la solicitud de la parte exportadora deberáproveer informaciones sobre su nivel adecuado de protección cuando fuerensolicitadas por la parte exportadora, salvo que dichas partes acuerden un plazodistinto.

f) Cuando se examine una solicitud de reconocimiento de equivalencia, la parteimportadora deberá analizar la información de base científica y de caráctertécnico aportada por la parte exportadora acerca de sus medidas sanitarias yfitosanitarias, con el objeto de determinar si esas medidas logran el nivel deprotección que proporcionan sus propias medidas sanitarias y fitosanitariascorrespondientes.

g) En caso de que la Parte Signataria receptora de la solicitud de equivalenciaestime que necesita más información para evaluar la solicitud, deberáfundamentar técnicamente el pedido de información adicional, lo cual no deberádilatar innecesariamente la evaluación del proceso.

h) Las Partes Signatarias implementarán procedimientos previamente acordadospara facilitar el acceso a sus territorios, con fines de presentar su infraestructuray demostrar sus programas de control, incluyendo inspección, certificación,pruebas y otros recursos pertinentes.

i) Para evaluar la equivalencia, las Partes Signatarias considerarán, entre otros, losprocedimientos de inspección, certificación y las condiciones sanitarias ofitosanitarias en el lugar de origen del producto.

j) [[La parte importadora deberá pronunciarse, en un plazo acordado entre laspartes sobre la solicitud de reconocimiento de la equivalencia por la parteexportadora]]MS.

[La Parte importadora deberá pronunciarse sobre la aceptación o no delreconocimiento de la equivalencia solicitada por la parte exportadora,dentro de los 30 días siguientes al recibo de la notificación referida en elliteral d)]CAN

k) Con miras a la simplificación de mecanismos de reconocimiento de equivalencia,las Partes Signatarias deberán tener en consideración la existencia del comerciofluido y regular de los productos objeto de acuerdos de equivalencia; así como lainformación disponible y los antecedentes sanitarios y fitosanitarios.

Artículo 11.- Cuando se esté negociando un acuerdo de equivalencia y en tanto no sellegue a una aprobación final, las Partes Signatarias no podrán aplicar condiciones másrestrictivas que las vigentes en su comercio recíproco, salvo aquellas derivadas deemergencias sanitarias o fitosanitarias.

Artículo 12.- En los casos en que la parte importadora determine que una medidasanitaria o fitosanitaria de la parte exportadora no alcanza su nivel adecuado deprotección, y por lo tanto no la considera equivalente, deberá sustentar su decisión enprincipios científicos o técnicos.

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Evaluación de riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitariao fitosanitaria

Artículo 13.- Para la adopción y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias,éstas se basarán en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los riesgosexistentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para lapreservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgoelaboradas por las organizaciones internacionales competentes, de forma que lasmedidas adoptadas alcancen el nivel adecuado de protección.

Artículo 14.- Cuando haya necesidad de realizar una evaluación de riesgo deproductos o categorías de productos, el país importador deberá informar sobre lametodología y los procedimientos para la evaluación de riesgo, para lo cual podrásolicitar al país exportador información razonable y necesaria de acuerdo a lascondiciones y plazos acordados por las Partes para la evaluación del riesgo.

Artículo 15.- Cuando una Parte Signataria decida realizar una evaluación de riesgo deun producto para el cual existe un comercio fluido y regular, dicha parte no podráinterrumpir el comercio de los productos afectados salvo en el caso de una situación deemergencia sanitaria o fitosanitaria.

[Medidas de Emergencia

Artículo 16.- En los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, corresponderá ala parte importadora presentar en forma inmediata a la parte exportadora lajustificación de la medida adoptada]MS

[Artículo 162.- En los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria, aconsecuencia de la presentación de focos o brotes repentinos de enfermedades oplagas de cualquier naturaleza, la parte importadora podrá adoptar medidastemporales estableciendo su plazo de vigencia y notificando a la Parteexportadora, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de suentrada en vigencia, la justificación de la misma acompañada de un informepreliminar.

Dentro de los siguientes 20 días calendario de la aplicación de la medida deemergencia, la parte importadora presentara los estudios y otros documentos quecomplementen científicamente la medida adoptada. Con base en un estudiodefinitivo, podrá notificar a la Parte exportadora el levantamiento de la medida ola prorroga del plazo de su vigencia, según fuere del caso.] CAN

Reconocimiento de zonas/áreas libres o de escasa prevalencia

Artículo 17.- Las Partes Signatarias aceptarán automáticamente entre ellas, comozonas/áreas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades aquellasreconocidas por las organizaciones internacionales competentes Cuando dichoreconocimiento no exista las Partes Signatarias podrán reconocerlas en forma regionalo bilateral, teniendo como base el artículo 6 del Acuerdo MSF/OMC.

2 La CAN considera que este artículo debe figurar a continuación del 23.

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Artículo 18.- Cuando no exista reconocimiento internacional, la parte exportadora serála responsable de demostrar científicamente a la parte importadora la condición dezona/área libre o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Artículo 19.- En el caso que una zona/área sea reconocida libre o de escasaprevalencia de determinada plaga o enfermedad, la parte objeto de reconocimientodeberá asegurar que ésta mantiene su condición y que estará sujeta a medidaseficaces de vigilancia, control o erradicación de la plaga o enfermedad.

Artículo 20.-. La parte importadora se pronunciará, en un plazo [de 30 díashábiles]CAN […]MS prorrogables por mutuo acuerdo entre las partes, sobre la solicitudrealizada por la parte exportadora del reconocimiento de su condición de zona/área libreo de escasa prevalencia de determinada plaga o enfermedad.

Procedimientos de control, inspección y aprobación

Artículo 21.- La aplicación de procedimientos de control, inspección y aprobación nodeberá transformarse en restricciones encubiertas al comercio entre las PartesSignatarias, y se llevará a cabo de acuerdo con el Anexo C del Acuerdo MSF/OMC y sebasará en lo posible en las normas, directrices, o recomendaciones internacionales.Cuando éstas no existan, se basarán en el mayor grado posible en las normas,directrices o recomendaciones de las organizaciones regionales. de las que PartesSignatarias sean miembros, cuando corresponda y a falta de éstas, la parte importadorainformará el procedimiento a aplicarse, el que no deberá constituir una barrerainjustificada al comercio.

Artículo 22.- Toda restricción al acceso al mercado del país importador derivada decambios en los procedimientos de control e inspección sin la debida justificación técnicaserá considerada una restricción encubierta al comercio.

Transparencia

Artículo 23.- Las Partes Signatarias se comprometen a notificar los proyectos de susmedidas sanitarias y fitosanitarias que pretenda adoptar.

En todos los casos, la Parte Signataria que pretenda adoptar o adopte la medida deberádar, sin discriminación a la otra Parte Signataria, la posibilidad de formularobservaciones, celebrar consultas sobre ella si así se solicita, y tomar en cuenta estasobservaciones y el resultado de dichas consultas.

Articulo 24.- Las Partes Signatarias se comunicarán oficialmente los plazos oprocedimientos establecidos en sus legislaciones, sobre medidas sanitarias yfitosanitarias, dentro de [treinta (30) días calendario]CAN […]MS a partir de la entradaen vigencia del presente Acuerdo.

A pedido de una de las Partes Signatarias, la Parte solicitada tendrá [treinta (30) díascalendario]CAN […]MS para aclarar cuales son los plazos o procedimientos aplicablesal producto de interés consultado.

Artículo 25.- Las Partes Signatarias fortalecerán la transparencia recíproca de susmedidas sanitarias y fitosanitarias publicando las medidas adoptadas en websites

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oficiales gratuitos y de acceso público, en la medida que los mismos existan o seanimplementados.

Artículo 26.- Las Partes Signatarias se comprometen a intercambiar sus legislacionessanitarias y fitosanitarias vigentes de carácter general en un plazo de [(60) díascalendario]CAN […]MS a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

En los casos en que se requiera informaciones específicas sobre las legislacionesindicadas, las partes se comprometen a remitirlas en un plazo de hasta [30 díascalendario]CAN […]MS, el cual podrá extenderse previa justificación de la parteinformante.

Contranotificaciones

Artículo 28.- Las Partes acuerdan implementar el procedimiento de contra-notificaciónde MSF, con el objeto de facilitar la solución de problemas relativos a MSF y evitar queestas medidas se constituyan en obstáculos injustificados al comercio. El mecanismofuncionará de la siguiente forma:

1. La Parte exportadora contranotificará en el formato, dispuesto en el Apéndice XX,una MSF de la Parte importadora, la que responderá a la parte exportadora, porescrito, dentro de los próximos 90 días, y dentro de 30 días para productosperecederos. En esta respuesta, la parte importadora indicará si la medida:

a) está en conformidad con una norma, directriz o recomendacióninternacional y de ser así, la parte importadora debería identificarla, o

b) se basa en normas, directrices o recomendaciones internacionales. En estecaso, la parte importadora debería ofrecer la justificación científica y otrasinformaciones que sustenten los aspectos que difieran de las normas,directrices o recomendaciones internacionales, o

c) trae como resultado un mayor nivel de protección en la parte importadorade lo que se lograría mediante una directriz, norma o recomendacióninternacional. En este caso, la parte importadora debería ofrecer lajustificación científica de la medida, incluyendo una descripción de losriesgos que la medida pretende evitar y cuando proceda, la evaluación delriesgo, o

d) en ausencia de una directriz, norma o recomendación internacional, la parteimportadora deberá ofrecer la justificación científica de la medida,incluyendo una descripción de los riesgos que la medida pretende evitar ycuando proceda, la evaluación del riesgo.

2 Con base en el intercambio de información, podría plantearse la necesidad deque se realizaran deliberaciones técnicas bilaterales, destinadas a resolverproblemas relativos a la medida en cuestión. Cuando se soliciten esasdeliberaciones, ambas partes las llevarán a cabo lo antes posible, normalmentedentro de un plazo de 30 días contados a partir de la solicitud, a menos que lospaíses involucrados hayan acordado de otra manera.

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Cooperación Técnica

Artículo 29.- Las Partes Signatarias tomando en cuenta sus grados de desarrolloconvienen en proporcionar cooperación y asistencia técnica entre sí, así comopromover su prestación a través de organizaciones internacionales o regionalescompetentes, a efectos de fortalecer las actividades orientadas a:

a) La aplicación del presente Anexo;b) La aplicación del Acuerdo MSF/OMC;c) La participación más activa en las organizaciones internacionales competentes y

sus órganos auxiliares;d) El apoyo al desarrollo y aplicación de normas internacionales y regionales, entre

otras.e) el perfeccionamiento de los sistemas de control sanitario y fitosanitario.

Artículo 30.- Los organismos competentes en materia sanitaria y fitosanitaria de lasPartes Signatarias, podrán suscribir convenios de cooperación y de coordinación deactividades.

Disposiciones transitorias

Artículo 31.- Las Partes acuerdan informarse sobre las solicitudes pendientes deautorizaciones, inscripciones y registros sanitarios dentro [de los (30) díascalendario]CAN […]MS posteriores de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

La Parte solicitada deberá informar sobre el estado de situación de la solicitud, losprocedimientos pendientes y los plazos.

Asimismo, en un plazo [no superior a (60) días calendario]CAN, […]MS las Partesdeberán informar a la Parte interesada sobre el estado de situación de los análisis deriesgo que se encuentren en proceso, y solicitudes de requisitos sanitarios yfitosanitarios que se encuentren en proceso.

Disposiciones finales

Artículo 32.- El incumplimiento de las disposiciones de este Anexo así como de lascondiciones o plazos acordados por las partes en virtud del mismo sin la debidajustificación podrá ser atendido inicialmente por consultas entre las Partes involucradas,sin prejuicio de la Parte afectada en recurrir posteriormente al mecanismo de soluciónde controversias del presente Acuerdo.

Artículo 33.- En un plazo de 30 días calendario de entrada en vigencia del Acuerdo, lasPartes Signatarias acreditaran las autoridades competentes encargadas de laimplementación del presente Anexo.

..//.

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ANEXO IX1

IV REUNIÓN COMUNIDAD ANDINA – MERCOSUR

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Anexo tienen por objeto evitar que las normastécnicas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad, ymetrología, que las Partes Signatarias adopten y apliquen se constituyan en obstáculostécnicos innecesarios al comercio recíproco. En este sentido las Partes reafirman susderechos y obligaciones ante el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio(Acuerdo OTC/OMC), el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante laSuperación de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), y acuerdan lo establecido en el presente Anexo.

Las disposiciones de este Anexo no se aplican a las medidas sanitarias y fitosanitarias,a la prestación de los servicios y a las compras gubernamentales

Se aplicarán al presente Anexo las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC/OMC, delVocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales de Metrología – VIM- y elVocabulario de Metrología Legal.

Las Partes Signatarias se procurarán avanzar hacia la aplicación plena del SistemaInternacional de Unidades (SI). Para las actividades relativas a Metrología Legal,adoptarán las recomendaciones y documentos de la Organización Internacional deMetrología Legal (OIML).

Las Partes Signatarias se comprometen a no aplicar a los productos originarios de otrasPartes procedimientos de evaluación de la conformidad más rigurosos de los que sonaplicados a sus productos.

Artículo 2.- Las Partes Signatarias y Contratantes, en los casos que correspondaacuerdan fortalecer sus sistemas de normalización, reglamentación técnica, evaluación dela conformidad, y metrología, tomando como base las normas internacionales pertinenteso de inminente formulación. Cuando estas no existan o no sean un medio apropiado parael logro de los objetivos legítimos perseguidos en los términos previstos en el AcuerdoOTC/OMC, se utilizarán, cuando sea pertinente, las normas regionales de lasorganizaciones de que las Partes Signatarias sean miembros.

Artículo 3 – Las Partes Signatarias, con miras a facilitar el comercio, podrán iniciarnegociaciones para la celebración de Acuerdos de Reconocimiento entre losorganismos competentes en áreas de metrología, normalización, reglamentacióntécnica y evaluación de la conformidad, siguiendo los principios del Acuerdo OTC/OMC.Asimismo para facilitar dicho proceso podrán iniciar negociaciones previas para la

1 Los párrafos en corchetes sin identificación de la parte proponente implican acuerdo en principio entre lasdelegaciones pero sujeto a consultas formales del MERCOSUR a ser resueltas en el curso del día de mañana.

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evaluación de la equivalencia entre sus normas, reglamentos técnicos, procedimientosde evaluación de la conformidad y metrología

En el marco del proceso para alcanzar los acuerdos de reconocimiento, las PartesSignatarias facilitarán el acceso a sus territorios con fines de demostrar laimplementación de su sistema de evaluación de la conformidad y corresponderá a laParte importadora evaluar si los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluaciónde la conformidad de la parte exportadora cumplen los objetivos legítimos de suspropios reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.

Los términos de los Acuerdos de Reconocimiento que se celebren en materia dereglamentos técnicos, incluyendo sus respectivos procedimientos de la evaluación de laconformidad, deberán ser definidos en cada caso por las autoridades nacionalescompetentes quienes deberán fijar entre otros, las condiciones y los plazos decumplimiento.

Cooperación Técnica

Artículo 4 - Las Partes Signatarias y Contratantes en los casos que correspondaconvienen en proporcionar cooperación y asistencia técnica entre si, así como promoversu prestación a través de organizaciones internacionales o regionales competentes, aefectos de:

a) Favorecer la aplicación del presente Anexo.b) Favorecer la aplicación del Acuerdo OTC/OMC.c) Fortalecer sus respectivos organismos de metrología, normalización,

reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y los sistemas deinformación y notificación en el ámbito del OTC/OMC.

d) Fortalecer la confianza técnica entre esos organismos, principalmente con mirasal establecimiento de Acuerdos de Reconocimiento mutuo de interés de lasPartes;

e) Incrementar la participación y procurar la coordinación de posiciones comunes enlas organizaciones internacionales y regionales con actividades denormalización, evaluación de la conformidad y metrología;

f) Apoyar el desarrollo y la aplicación de las normas internacionales y regionales;g) Incrementar la formación y entrenamiento de los recursos humanos necesarios a

los fines de este Anexo;h) Incrementar el desarrollo de actividades conjuntas entre los organismos técnicos

involucrados en las actividades cubiertas por este Anexo.

Transparencia

Artículo 5 - Las Partes Signatarias y Contratantes, en los casos que corresponda daránconsideración favorable a adoptar un mecanismo para identificar y buscar formasconcretas de superar obstáculos técnicos innecesarios al comercio que surjan de laaplicación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de laconformidad.

Artículo 6 - Las Partes Signatarias y Contratantes en los casos que correspondaacuerdan que, si una Parte Signataria encuentra que existen razones para considerarque un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidadconstituye un obstáculo técnico innecesario al comercio, esta Parte solicitará la

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realización de consultas bilaterales, las mismas que deberán darse en un plazomáximo de 60 días. De subsistir el problema, este se solucionará de acuerdo a loestablecido en el mecanismo sobre Solución de Controversias.

Artículo 7– Las Partes Signatarias se comprometen a notificar los nuevos reglamentostécnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y cualquier otra medidaobligatoria que se pretenda adoptar en relación con los mismos, con por lo menos 60días antes de su adopción por la Parte Signataria de conformidad con lo establecido enel ámbito del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundialdel Comercio.

En casos de urgencia, las Partes Signatarias, podrán adoptar reglamentos técnicos,procedimientos de evaluación de la conformidad u otras medidas obligatorias que sepretenda adoptar en relación con los mismos, sin atender el plazo a que se refiere elpárrafo anterior. En estos casos la Parte Signataria que adopte la medida deberánotificar inmediatamente dicha medida a la otra Parte Signataria.

Los reglamentos técnicos de urgencia no se mantendrán si las circunstancias quedieron lugar a su adopción dejan de existir. En caso de persistir las circunstancias, si sedetermina que los objetivos legítimos pueden atenderse de una manera menosrestrictiva al comercio, dichos reglamentos deberán ser modificados.

En todos los casos, la Parte Signataria que pretenda adoptar o adopte la medida deberádar, sin discriminación a la otra Parte Signataria, la posibilidad de formularobservaciones, celebrar consultas sobre ella si así se solicita, y tomar en cuenta estasobservaciones y el resultado de dichas consultas.

Las Partes Contratantes procurarán definir directrices comunes para la elaboración,adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos.

Artículo 8 - Realizadas las aclaraciones pertinentes por la Parte Signataria y una vezadoptada la medida, si la otra Parte Signataria considera que existen razones paracalificar que la medida constituye un obstáculo técnico innecesario al comercio podrá,contando con los antecedentes y agotadas las coordinaciones entre las autoridadescompetentes, acudir al mecanismo sobre Solución de Controversias.

Artículo 9 - Las Partes Signatarias acuerdan que el plazo entre la publicación de losreglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad uotras medidas obligatorias que se pretenda adoptar en relación con los mismos y suvigencia no será inferior a seis meses, salvo en el caso de que sea ineficaz para el logrode los objetivos legítimos perseguidos.

Artículo 10 - Las Partes Signatarias se comprometen a:

a) Adoptar mecanismos de intercambio de información sobre normas, reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan afectar alcomercio recíproco.

Cuando se requiera, la información sobre reglamentos técnicos y/oprocedimientos de evaluación de a conformidad del ámbito obligatorio, la mismadeberá incluir las autoridades competentes correspondientes.

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b) Promover la articulación entre sus puntos focales de información sobreobstáculos técnicos al comercio con miras a atender las necesidades derivadasde la implementación de este Anexo.

c) fortalecer la transparencia recíproca de sus requisitos para registro de productosfarmacéuticos, cosméticos y otros de uso humano publicando los reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad sobre esta materia enwebsites oficiales gratuitos y de acceso público

d) en un plazo de 30 días calendario de entrada en vigencia del Acuerdo, las PartesSignatarias acreditaran las autoridades nacionales competentes encargadas delos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad enmateria de productos farmacéuticos, cosméticos y otros productos de usohumano.

Disposiciones Finales

Artículo 11.- El incumplimiento de las disposiciones de este Anexo así como de lascondiciones o plazos acordados por las partes en virtud del mismo sin la debidajustificación podrá ser atendido inicialmente por consultas entre las Partes.

Sin perjuicio de ello, la parte afectada podrá recurrir directamente al mecanismo desolución de controversias del presente Acuerdo.

…//.

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ANEXO X

Quito, 28.11.2003

Primeramente corresponde señalar que se hace necesaria una aclaracióngeneral surgida del análisis del presente Anexo e del Anexo sobre Normas,Reglamentos Técnicos e Evaluación de la Conformidad. El Anexo I del AcuerdoTBT/OMC, presenta la definición de procedimientos de evaluación de la conformidad,incluyendo la actividad de registro como una de las modalidades de este tipo deprocedimiento. Además de esto, el Acuerdo TBT abarca todo los productos, incluso losproductos farmacéuticos, cosméticos y otros de uso humano.

Además de las observaciones presentadas a partir de la anterior aclaración,cumple señalar que el mismo ejercicio fue hecho, con relación al Anexo sobre MSFMERCOSUR-CAN . Esto fue hecho dadas las preocupaciones presentadas por la CANde que hayan temas que son relacionados a dichos productos que no están insertossolamente en el TBT, considerando los riesgos relacionados a los insumos de origenanimal o vegetal utilizados en dichos productos. Asi, la Delegación de MERCOSURpresenta una correlación adicional al presente Anexo con el Anexo sobre MSF,manteniendo la correlación con el Anexo sobre Normas, Reglamentos Técnicos yEvaluación de la Conformidad.

En este sentido, mediante la constatación de que el tema está inserto en elámbito del TBT y, en menor grado, del SPS, siguen las observaciones de cada uno delos artículos propuestos para este Anexo, con los fines de demostrar que los mismos yaestán contemplados en el Anexo sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Evaluación dela conformidad y el Anexo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y no se aplica tenerun Anexo o documento especifico sobre el tema.

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PROPUESTA DE CAN

MEDIDAS SANITARIAS PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS YOTROS PRODUCTOS DE USO HUMANO QUE REQUIERAN REGISTRO O

NOTIFICACION SANITARIA

Ámbito y principios generales

Artículo 1.- El presente Anexo aplica a las medidas relacionadas con el registro,notificación o autorización sanitaria de productos farmacéuticos, cosméticos y otrosproductos de uso humano que requieran registro o notificación sanitaria, así como aotras medidas necesarias para el acceso de este tipo de productos a los mercados delas Partes.

Registro o autorización de dichos productos son, por definición del TBT, en suAnexo I, item 3, procedimientos de evaluación de la conformidad. Por lo tanto,esta materia esta obviamente contemplada en el Anexo sobre Normas,Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

Artículo 2.- Las Partes Signatarias se asegurarán que sus medidas sanitarias solo seapliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, yque estén basadas en principios técnico-científicos.Art. 2 Anexo MSF

Artículo 3.- Las medidas sanitarias no se aplicarán de manera discriminatoria niconstituirán una restricción injustificada al comercio entre las Partes Signatarias.El contenido de los artículos 2 y 3 están contemplados en el Anexo sobreNRTAC/Msur-CAN en su articulo 1 y en los consideranda e itens 2.2 y 5.1 delTBT/OMC. Por lo tanto, ya esta en el Anexo NRTAC/Msur-CAN.Art. 3 Anexo MSFArmonización

Artículo 4.- Las Partes Signatarias utilizarán las directrices y recomendacionesinternacionales como base para la adopción y aplicación de sus medidas sanitarias, enespecial las de la Organización Mundial de la Salud, y de la OrganizaciónPanamericana de la Salud.Art. 4 Anexo MSFEn todo caso, las Partes Signatarias podrán adoptar las medidas sanitarias que estimenpertinentes para alcanzar el nivel de protección requerido por la parte importadoraadecuado, siempre que estas guarden proporcionalidad y causalidad con relación al finque se persigue de garantizar la salud de las personas. y se cuente con la debidajustificación científica.

Los contenidos de los dos párrafos están contemplados en el item 2.4 delTBT/OMC. Por lo tanto, ya esta en el Anexo NRTAC/Msur-CAN.Art. 5 Anexo MSF

Artículo 5.- En la aplicación de las medidas sanitarias,de acuerdo con sus respectivaslegislaciones nacionales, las Partes Signatarias se comprometen a pronunciarse enforma positiva o negativa ante una solicitud de registro o notificación sanitarios de los

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productos a que se refiere el presente Anexo, en un plazo no mayor a noventa díascalendario establecido en la legislación nacional vigente.Ya está en el párrafo 5 del artículo 1 del NRTAC Msur-CAN y el TBT punto 5.1.Registro es unicamente TBT.

[Artículo 6.- Con el fin de facilitar el comercio, las Partes Signatarias se comprometen aimpulsar acuerdos de reconocimiento de sus registros o notificaciones sanitarias, y laequivalencia de sus medidas sanitarias, así como a promover la confianza mutua entrelas respectivas autoridades nacionales competentes.Ya está en el artículo 3 del NRTAC Msur-CAN, pero vale señalar que no se aplica acualquier compromiso relacionado a reconocimiento de registro, que ni existe enel ámbito del MERCOSUR. En lo que se habla de equivalencia de MSF, ya esta en el Anexo sobre el tema ensus articulos 8-12.

Artículo 7.- Las Partes Signatarias se comprometen a coordinar, cuando fuere posible,posiciones en los foros regionales e internacionales en los que se elaboren normas,directrices y recomendaciones en materia sanitaria.Ya está en el articulo 4 item (e) del NRTAC Msur-CAN.Art. 6 MSF

Artículo 8.- Las Partes Signatarias se comprometen a perfeccionar el presente Anexomediante la armonización de las normas y procedimientos para el registro, notificación oautorización sanitaria de los productos a que se refiere el presente anexo. Para elefecto se tendrán en cuenta las normas comunitarias pertinentes tanto de la ComunidadAndina como del MERCOSUR.Ya esta en el artículo 7 en su último párrafo del NRTAC Msur-CAN.Solo de aplica a NRTAC.

Equivalencia

Artículo 9.- La Parte exportadora deberá:

- Cumplir las medidas sanitarias de la Parte Signataria importadora; o- Solicitar a la Parte Signataria importadora el reconocimiento de la equivalencia de su

medida, diferente a la aplicada por la parte importadora.

Ya está contemplado de forma muy clara y objetiva en el articulo 3 del NRTACMsur-CAN.

Las Partes aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias de otras Partes, auncuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otras Partes que comerciencon el mismo producto, si la Parte exportadora demuestra científicamente a la Parteimportadora que sus reconoce que las medidas sanitarias adoptadas por la ParteExportadora logran el nivel adecuado de protección sanitaria de la Parte importadora. Atales efectos, deberá facilitarse a la Parte importadora que lo solicite un accesonecesario para inspecciones, pruebas y demás procedimientos.

Este contenido no se aplica a procedimientos de registro. Ya está en el párrafo 2del articulo 3 del NRTAC Msur-CAN.

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Lo que no es reglamento técnico o procedimiento de evaluación de laconformidad ya esta en el MSF art. 8-12.TransparenciaTodo está en MSF de 23 a 28.

Artículo 10.- Las Partes Signatarias se comprometen a notificar a las demás PartesSignatarias sus respectivos proyectos nacionales de medidas sanitarias por lo menos60 días antes de su adopción.Art. 23 MSFEn casos de emergencia debidamente justificados, las Partes Signatarias podránadoptar medidas sanitarias sin atender el plazo antes señalado. En estos casos la ParteSignataria que adopte la medida deberá notificar inmediatamente dicha medida a lasotras Partes Signatarias.Art. 16 MSFEn todos los casos la Parte Signataria que pretenda adoptar o adopte la medidasanitaria, deberá dar a las otras Parte Signatarias la posibilidad de formularobservaciones, celebrar consultas sobre ella si así se solicita, y tomar en cuenta estasobservaciones y el resultado de dichas consultas.La idea de esta notificación ya está prevista en el NRTAC Msur-CAN, incluso paracasos de emergencia.Art. 23 MSF

Una vez adoptada la medida, si cualquier otra Parte Signataria considera que existenrazones para calificar que la medida constituye un obstáculo técnico innecesario alcomercio podrá, contando con los antecedentes y agotada las coordinaciones entre lasautoridades competentes, acudir al mecanismo de solución de controversias delAcuerdo.Ya está en el articulo 6 NRTAC Msur-CAN.Art. 3 e 32 MSF

Articulo 11.- Las Partes Signatarias se comprometen a notificar sus respectivosproyectos nacionales de normas que establecen las condiciones para lacomercialización de productos farmacéuticos, cosméticos y otros productos de usohumano que requieran registro o notificación sanitaria, por lo menos 60 días antes de suadopción.

En todos los casos, la Parte Signataria que adopte o pretenda adoptar una norma,deberá dar a la otra parte Signataria la posibilidad de formular observaciones, celebrarconsultas sobre ella si así se solicita, y tomar en cuenta estas observaciones yresultado de dichas consultas.

Realizadas las aclaraciones pertinentes por la Parte Signataria y una vez adoptada lanorma, si la otra Parte Signataria considera que existen razones para calificar que lamisma constituye un obstáculo innecesario al comercio, podrá, contando con losantecedentes y agotada las coordinaciones entre las autoridades competentes, acudir almecanismo de solución de controversias del Acuerdo.

Ya está en el articulo 6 del NRTAC Msur-CANLo que no corresponde a Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluaciónde la conformidad está en el MSF.

Artículo 12.- Las Partes Signatarias garantizarán la transparencia recíproca de susmedidas sanitarias de preferencia mediante la publicación de los proyectos de medidas

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y las medidas adoptadas en websites oficiales gratuitos y de acceso público, en lamedida que los mismos existan o sean implementados.OK literal c artículo 10 de NRTAC Msur-CAN.Art. 25 MSF

Artículo 13.- Las Partes Signatarias se comprometen a intercambiar sus legislacionessanitarias, plazos, requisitos y procedimientos vigentes, en un plazo de 60 días a partirde la entrada en vigencia del presente Acuerdo.Art. 26 MSF

En los casos en que se requiera información adicional específica, las partes secomprometen a remitirlas en un plazo normalmente de hasta 30 días, el cual podráextenderse previa justificación de la parte informante.Ya están en el articulo 10 NRTAC Msur-CANArt. 26 MSF

Artículo 14.- Las Partes Signatarias se comprometen a notificar las disposicionescomunitarias que regulan y armonizan el tratamiento de productos a que se refiere elpresente Anexo, entre los respectivos procesos de integración en los que participan.Aclarar lo que quiere la CAN con este artículo.

Cooperación Técnica

Artículo 15.- Las Partes Signatarias convienen en proporcionar cooperación yasistencia técnica recíproca, así como promover su prestación a través deorganizaciones internacionales o regionales competentes, a efectos de fortalecer lasactividades orientadas a:

Ya está en el articulo 4 del NRTAC Msur-CANArt. 29 MSFa) La aplicación del presente Anexo; Ya está en (a) (a)b) La participación más activa en las organizaciones internacionales especializadas en

el área de salud humana y sus órganos auxiliares; ya está en el (e) (c)c) El apoyo al desarrollo y aplicación de normas internacionales y regionales, entre

otras. Ya está en (f) (d)d) El reconocimiento de registros o notificaciones sanitarios, y la equivalencia de sus

medidas sanitarias Ya está en el (d) (no se aplica a MSF)e) El reforzamiento de los sistemas de las Partes de Fiscalización y Control Sanitario y

Vigilancia en los mercados Ya está en el (c) (e)f) Formación de inspectores sanitarios Ya está en el (g) (e)

Artículo 16.- Los organismos competentes en materia sanitaria de las PartesSignatarias, podrán suscribir convenios de cooperación y coordinación para facilitar elintercambio de productos a que se refiere el presente Anexo sin que estos presenten unriesgo sanitario para ambas partes, respectando los aspectos de protección a la saludhumana.Hay que aclarar la intención de los andinos con este articulo.Art. 30 MSFDisposiciones finales

Artículo 17.- El incumplimiento de las disposiciones de este Anexo así como de lascondiciones o plazos acordados por las partes en virtud del mismo sin la debida

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justificación podrá ser atendido inicialmente por consultas entre las Partes directasprevistas por el mecanismo de solución de controversias del presente Acuerdo.Art. 32 MSFSin perjuicio de ello, la parte afectada podrá recurrir directamente al mecanismo desolución de controversias del presente Acuerdo.Está contemplado en el Acuerdo General, pero sin perjuicio de eso ya estacontemplado en el NRTAC Msur-CAN en sus disposiciones finales.Art. 32 MSF

Artículo 18.- En un plazo de 30 días calendario de entrada en vigencia del Acuerdo, lasPartes Signatarias acreditaran las autoridades nacionales competentes encargadas dela implementación del presente Anexo.Ya incluido en el literal d de articulo 10 de NRTAC Msur-CANArt. 33 MSF

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ANEXO XI

REGIMEN TRANSITORIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

CAPITULO IAmbito de aplicación

Artículo 1

Las controversias que surjan con relación a la interpretación, aplicación oincumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y en losinstrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, sesometerán al procedimiento de solución de controversias establecido en el presenteAnexo, el cual forma parte del Acuerdo.

A los efectos del presente Régimen, podrán ser partes en la controversia, en adelantedenominadas “partes”, por un lado, uno o más Estados Partes del MERCOSUR y, por elotro, uno o más Países Miembros de la CAN que suscriban este Acuerdo.

CAPITULO IIConsultas recíprocas y negociaciones directas

Artículo 2

Cuando se suscite una controversia, las partes en la misma, en adelante "las partes",procurarán resolverla mediante consultas recíprocas y negociaciones directas, en unplazo no mayor de treinta (30) días prorrogables por acuerdo de las mismas por unplazo idéntico. La Parte que se considere afectada solicitará el inicio de dichasconsultas y negociaciones directas a la otra Parte y, simultáneamente, informará a laComisión Administradora del Acuerdo, en adelante "la Comisión".

El plazo a que se refiere el presente Artículo se contará a partir de la fecha en que laComisión Administradora reciba la comunicación a que hace referencia el párrafoanterior.

Para iniciar el procedimiento, cualquiera de las partes solicitará por escrito a la otraparte la realización de negociaciones directas, especificando los motivos de las mismas,las circunstancias de hecho y los fundamentos jurídicos relacionados con lacontroversia, con copia a las demás Partes Signatarias, a la Presidencia Pro Temporedel MERCOSUR y a la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina a través dela Secretaría General de la Comunidad Andina.

La parte que reciba la solicitud de celebración de negociaciones directas deberáresponderla dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su recepción.

Las partes intercambiarán las informaciones necesarias para facilitar las negociacionesdirectas y darán a esas informaciones tratamiento reservado.

Las consultas recíprocas y negociaciones directas serán conducidas en el caso deMERCOSUR a través de la Presidencia Pro-Témpore o por los Coordinadores

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Nacionales del Grupo Mercado Común, según corresponda y en el caso de la Repúblicade Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, por laautoridad que cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina designen,según corresponda, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

CAPITULO IIIIntervención de la Comisión Administradora

Artículo 3

Vencido el plazo indicado en el Artículo 2 sin que las partes llegaren a una soluciónmutuamente satisfactoria o si la controversia sólo se resolviere parcialmente, cualquierade ellas podrá solicitar por escrito a la Comisión Administradora que se reúna paratratar la controversia.

Artículo 4

La parte que solicita convocar a la Comisión expondrá en su petitorio los fundamentosde hecho y de derecho que lo sustente, relacionados con la controversia y lasdisposiciones del Acuerdo, Protocolos Adicionales e instrumentos suscritos en el marcodel mismo que se consideren aplicables.

Artículo 5

La Comisión deberá reunirse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha derecepción de la solicitud de convocatoria a que hace referencia el Artículo anterior.

Artículo 6

La Comisión evaluará el estado de la controversia, dando oportunidad a las partes paraque expongan sus posiciones y requiriendo, si lo considera necesario, informacionesadicionales sobre el caso. En su recomendación, la Comisión tendrá en cuenta lasdisposiciones legales del presente Acuerdo, los instrumentos y Protocolos adicionalesque considere aplicables y los fundamentos de hecho y de derecho.

Artículo 7

Sobre la base de lo señalado en el artículo anterior, la Comisión formulará surecomendación, la que se adoptará por consenso de sus integrantes dentro de lostreinta (30) días siguientes a la primera reunión en que trató la controversia, salvoacuerdo distinto entre las partes. La Comisión velará por el cumplimiento de larecomendación emitida.

CAPITULO IVDel Grupo de Expertos

Artículo 8

Si la Comisión no formulara su recomendación o si la recomendación no fuera acatadapor las partes dentro del plazo fijado para ello, cualquiera de ellas podrá solicitar a la

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Comisión Administradora la conformación de un Grupo de Expertos ad hoc, integradopor tres expertos de las nóminas a que hace referencia el Artículo 10.

Artículo 9

El Grupo de Expertos será conformado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Cada una de las partes designará un experto titular y uno suplente de la nómina aque se refiere el Artículo 10, dentro de los diez (10) días siguientes de la comunicaciónmencionada en el Artículo 8. El tercer experto y su suplente, quienes no podrán sernacionales de ninguna de las partes, serán designados de común acuerdo dentro de losdiez (10) días siguientes a la fecha en que se designó el último de los dos expertosantes mencionados. El tercer experto presidirá el Grupo;

b) En defecto de nombramiento de experto por alguna de las partes, en el plazo de diez(10) días establecidos en el literal a) precedente, la Secretaría General de la ALADIhará las designaciones según el orden establecido en la nómina de expertos elaboradapor cada Parte;

c) En el caso de que no haya acuerdo entre las partes para designar al tercer experto ysu suplente, la Secretaría General de la ALADI hará esta designación a través desorteo, sobre la base de la nómina mencionada en el Artículo 10;

Artículo 10

Para integrar la nómina de expertos, cada Parte Signataria designará ocho (8) expertosen un plazo de tres (3) meses desde la suscripción del Acuerdo. La nómina seráintegrada por personas de reconocida competencia en cuestiones comerciales y de otranaturaleza que puedan ser objeto de controversia en el ámbito del Acuerdo.

De igual modo, cada Parte Signataria designará hasta dos (2) expertos nacionales deterceros países, a efectos de lo previsto en los literales a) y c) del Artículo 9.

Artículo 11

Los expertos designados deberán observar la necesaria independencia de losgobiernos de las Partes Signatarias, no deberán tener interés de ningún tipo en lacontroversia, ni tener impedimento para actuar en ella.Los expertos deberán actuar con imparcialidad, comprometerse a mantener el carácterconfidencial de las informaciones que reciban y no aceptar sugerencias o imposicionesde las partes o de terceros.

Artículo 12

Las nóminas de expertos designados por las Partes Signatarias serán depositadas en laSecretaría General de la ALADI, la que las mantendrá actualizadas con base en lasmodificaciones que éstas le notifiquen. No obstante, dichas modificaciones no podránrealizarse una vez iniciada la controversia, salvo que la naturaleza de la misma hagaindispensable la designación de un experto especialmente versado en la materia.

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Artículo 13

El Grupo de Expertos considerará la controversia presentada, teniendo en cuenta lasdisposiciones del presente Acuerdo, los instrumentos y protocolos adicionales queconsidere aplicables, los fundamentos de hecho y de derecho, las informacionespresentadas por las partes y lo actuado en la Comisión.

Artículo 14

El Grupo de Expertos adoptará sus propias reglas de procedimiento dentro de los diez(10) días contados desde su constitución, las cuales garantizarán a las partes elderecho a la defensa y la confidencialidad de la información que éstas le suministren.

Artículo 15

El Grupo de Expertos tendrá un plazo de treinta (30) días contados desde suconstitución para emitir su dictamen, el que incluirá conclusiones, recomendaciones yplazo de ejecución, y será comunicado a la Comisión.

Artículo 16

Salvo consenso en contrario, la Comisión adoptará, total o parcialmente, lasconclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, las comunicará a las partesdentro de un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la recepción delinforme de los expertos y velará por su cumplimiento.

Artículo 17

Si luego de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de lasconclusiones y recomendaciones adoptadas por la Comisión, éstas no hubiesen sidocumplidas por la Parte respectiva o hubiesen sido cumplidas de manera parcial oincompleta, la Parte afectada podrá solicitar a la Comisión que convoque nuevamente alGrupo de Expertos para que proponga el tipo de medidas aplicables.

El Grupo de Expertos se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a suconvocatoria; definirá dichas medidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fechade su constitución; e informará, simultáneamente y para los fines pertinentes, a laspartes y a la Comisión. Las medidas podrán referirse a la suspensión o retiro, total oparcial, de concesiones equivalentes a los perjuicios causados. La Parte afectada podráadoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la fecha en que las mismas lesean comunicadas.

Artículo 18

Los gastos del grupo de expertos comprenden los honorarios de los expertos, así comolos gastos de pasajes, costos de traslado, viáticos, cuyos valores de referenciaestablezca la Comisión, notificaciones y demás erogaciones que demande elprocedimiento.

Los gastos del grupo de expertos conforme fueran definidos en el primer párrafo de esteartículo serán distribuidos en montos iguales entre parte reclamante y parte reclamada.

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CAPITULO VDisposiciones generales

Artículo 19

Las comunicaciones que se realicen entre el MERCOSUR o sus Estados Partes y laRepública de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana deVenezuela, deberán ser cursadas, en el caso de la República de Colombia, la Repúblicadel Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, a la autoridad nacional que cadapaís miembro designe y a la Secretaría General de la Comunidad Andina y en el casodel MERCOSUR, a la Presidencia Pro Tempore o a los Coordinadores Nacionales delGrupo Mercado Común, según corresponda, con copia a la Secretaría de MERCOSUR.

Las Recomendaciones de la Comisión, las conclusiones y recomendaciones de losexpertos, sus aclaraciones y los pronunciamientos sobre medidas retaliatorias, seráncomunicados a todas las Partes Signatarias y entidades indicadas en el párrafo anterioren texto completo.

Artículo 20

Los plazos a que se hace referencia en este Régimen, se entienden expresados en díascalendario y se contarán a partir del día siguiente al acto o hecho al que se refiere.Cuando el plazo se inicie o venza en día inhábil, comenzará a correr o vencerá el díahábil siguiente.

Artículo 21

Los integrantes del grupo de expertos, al aceptar su designación, asumirán por escritoel compromiso de actuar de conformidad con las disposiciones de este Régimen.

Dicho compromiso escrito se dirigirá al Secretario General de la ALADI y en él semanifestará, mediante declaración jurada, independencia respecto de los interesesobjeto de la controversia y obligación de actuar con imparcialidad no aceptandosugerencias de terceros ni de las partes.

Artículo 22

En cualquier etapa del procedimiento, la parte que presentó el reclamo podrá desistirdel mismo. Asimismo, las partes podrán llegar a una transacción, dándose porconcluida la controversia en ambos casos. Los desistimientos o las transaccionesdeberán ser comunicados por escrito a la Comisión o al Grupo de Expertos a efectos deque éstos adopten las medidas que correspondan.

Artículo 23

Para los efectos del cumplimiento del presente Régimen, el intercambio dedocumentación podrá ser efectuado por los medios más expeditos de envío disponibles,incluyendo el facsímil y el correo electrónico, siempre y cuando se remita ladocumentación original.

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Dicha documentación original dará fe de fecha cierta a menos que el grupo de expertoso en su caso, las partes, acuerden conferirle tal carácter a la indicada por el medioelectrónico o digital utilizado.

Artículo 24

Las controversias entre los miembros de una Parte Contratante se resolverán conformea las regulaciones que rijan al interior de dicha Parte Contrante.

Artículo 25

Ninguna de las actuaciones realizadas ni documentación presentada en el curso de losprocedimientos previstos en este Régimen prejuzgará sobre los derechos uobligaciones que las partes tuvieren en el marco de otros Acuerdos.

…//.

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ANEXO XII

Régimen de Origen

El presente régimen establece las normas para la calificación, declaración,certificación, control y verificación del origen de las mercancías aplicables al comercioen el mercado ampliado, así como para la expedición directa, sanciones yresponsabilidades.

DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Régimen, se entenderápor:

Mercancías originarias: Toda mercancía que cumpla con los criterios generales orequisitos específicos de origen, según corresponda y/o las demás disposicionesestablecidas en la Sección I del presente Régimen.

Sistema Armonizado: la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación yCodificación de Mercancías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del TextoGeneral del Acuerdo, que comprenda los capítulos, las partidas, subpartidas y loscódigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y delas subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Capítulos, partidas y subpartidas: los capítulos, las partidas y subpartidas (código dedos, cuatro y seis dígitos respectivamente) utilizados en la nomenclatura que constituyeel Sistema Armonizado.

Clasificación: la clasificación de una mercancía en un item específico de lanomenclatura acordada en el Artículo 3 del Texto General del Acuerdo.

Materiales: Materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas,componentes y subproductos que se incorporen en la obtención de otra mercancía.

Materiales Fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales ycuyas propiedades son esencialmente idénticas y no es posible diferenciarlos porsimple examen visual.

Mercancías: materiales o productos comercializables.

Mercancías idénticas: las que son iguales en todos los aspectos a la mercancíaimportada, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Laspequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas lasmercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Sólo se consideranmercancías idénticas las producidas en las Partes Signatarias.

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[Mercancías similares: las que, aunque no sean iguales en todo, tienencaracterísticas y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismasfunciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si lasmercancías son similares habrán de considerarse, entre otros factores, sucalidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.]MS

Elaboración: Operación o proceso mediante el cual se obtiene una mercancía,incluidas las operaciones de montaje o ensamblaje.

Juego o Surtido: conjunto de mercancías que se utiliza para un fin determinado,acondicionado para la venta al por menor y que se clasifica de conformidad con laRegla General 1 ó con la Regla General 3 del Sistema Armonizado.

[Valor FOB: es el valor de la mercancía puesta a bordo del medio de transporteacordado, en el punto de embarque convenido, con todos los gastos, derechos yriesgos a cargo del vendedor. ]CAN

[Valor CIF: es el valor de la mercancía puesta en el lugar de desembarqueconvenido incluyendo el valor del flete y del seguro internacional. ]CAN

Sección I: Criterios para la calificación del origen

Artículo 2.- Criterios Generales

Serán consideradas como mercancías originarias de las Partes Signatarias:

a) Las mercancías enteramente obtenidas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3del presente Régimen;

b) Las mercancías elaboradas que incorporen materiales no originarios de las PartesSignatarias, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Régimen;

c) Las mercancías elaboradas exclusivamente a partir de materiales originarios de lasPartes Signatarias, de acuerdo con los Artículos 3, 4 ó 5 del presente Régimen.

Artículo 3.- Mercancías enteramente obtenidas

Se considerarán como mercancías enteramente obtenidas en el territorio de las PartesSignatarias:

(a) los productos del reino mineral obtenidos del suelo y subsuelo del territorio de lasPartes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataformacontinental o zona económica exclusiva;

(b) los productos del reino vegetal recolectados o cosechados en el territorio de lasPartes Signatarias, incluidos su mar y demás aguas territoriales, plataformacontinental o zona económica exclusiva;

(c) los animales vivos nacidos, capturados o criados en el territorio de las PartesSignatarias;

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(d) los productos obtenidos de animales vivos, capturados o criados en el territorio delas Partes Signatarias;

(e) los productos obtenidos de la caza, recolección, pesca o acuicultura llevada acabo en el territorio de las Partes Signatarias, incluidos su mar y demás aguasterritoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva;

(f) los productos del mar extraídos fuera de su mar y demás aguas territoriales,patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresasestablecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados o arrendados,[o afiliados]CAN siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados deacuerdo con su legislación interna;

(g) las mercancías elaboradas a bordo de barcos fábrica a partir de los productosidentificados en el inciso (e), obtenidos por barcos propios de empresasestablecidas en el territorio de cualquier Parte Signataria, o fletados, o arrendados,[o afiliados]CAN siempre que tales barcos estén registrados y/o matriculados deacuerdo con su legislación interna;

(h) los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, del consumo, o de losprocesos industriales realizados en el territorio de las Partes Signatarias,destinados únicamente a la recuperación de materias primas;

(i) las mercancías elaboradas en el territorio de las Partes Signatarias, a partirexclusivamente de los productos mencionados en los incisos (a) a (h).

Artículo 4.- Mercancías que incorporan materiales no originarios

Serán consideradas originarias:

a) Las mercancías que incorporen en su elaboración materiales no originarios, siempreque resulten de un proceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje,realizado en el territorio de cualquiera de las Partes Signatarias, que les confiera unanueva individualidad. Esa nueva individualidad implica que, en el SistemaArmonizado, se clasifiquen en una partida diferente a aquellas en que se clasifiquencada uno de los materiales no originarios.

b) Las mercancías que no cumplan con lo establecido en el literal anterior porque elproceso de transformación, distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territoriocualquiera de las Partes Signatarias no confiera una nueva individualidad, cuando elvalor CIF de los materiales no originarios no exceda el ……. del valor FOB deexportación de la mercancía.

[Colombia propone que el porcentaje de Contenido Regional sea del 50%. Planteaque en la medida en que MERCOSUR retire sus solicitudes de REOs podríaincrementar, de manera gradual, el porcentaje de Contenido Regional.

Ecuador, como parte de su flexibilización, propone partir de un porcentaje deContenido Regional del 40% para alcanzar el 50% en un plazo de 10 años.

Venezuela aceptaría la propuesta de un porcentaje de Contenido Regional de60%, porcentaje que se alcanzaría a partir del 50% mediante un proceso deaproximación en un período de transición determinado, al cabo del cual seevaluaría la necesidad de mantener o no, para determinados sectoresproductivos, un porcentaje de Contenido Regional menor al 60% por un plazoadicional de tiempo, esquema que deberá quedar plasmado en un articulado delanexo respectivo.]

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[MERCOSUR propone un porcentaje final de Contenido Regional del 60%,partiendo de un 50% para Colombia y Venezuela y de 40% para Ecuador,porcentajes que se aproximarían al porcentaje final en una plazo de 7 y 10 añosrespectivamente.

Para el caso de Ecuador estaría en disposición de otorgar un plazo adicional de 2años.

El proceso de aproximación al porcentaje final de Contenido Regional paraParaguay será similar al de Ecuador en cuanto al porcentaje de partida y al plazode transición.]

c) Las mercancías que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, realizado enel territorio cualquiera de las Partes Signatarias, siempre que en su elaboración seutilicen materiales originarios y no originarios y el valor CIF de éstos últimos noexceda el ....... del valor FOB de exportación de la mercancía.

[Colombia propone que el porcentaje de Contenido Regional sea del 50%. Planteaque en la medida en que MERCOSUR retire sus solicitudes de REOs podríaincrementar, de manera gradual, el porcentaje de Contenido Regional.

Ecuador, como parte de su flexibilización, propone partir de un porcentaje deContenido Regional del 40% para alcanzar el 50% en un plazo de 10 años.

Venezuela aceptaría la propuesta de un porcentaje de Contenido Regional de60%, porcentaje que se alcanzaría a partir del 50% mediante un proceso deaproximación en un período de transición determinado, al cabo del cual seevaluaría la necesidad de mantener o no, para determinados sectoresproductivos, un porcentaje de Contenido Regional menor al 60% por un plazoadicional de tiempo, esquema que deberá quedar plasmado en un articulado delanexo respectivo.]

[MERCOSUR propone un porcentaje final de Contenido Regional del 60%,partiendo de un 50% para Colombia y Venezuela y de 40% para Ecuador,porcentajes que se aproximarían al porcentaje final en una plazo de 7 y 10 añosrespectivamente.

Para el caso de Ecuador estaría en disposición de otorgar un plazo adicional de 2años.

El proceso de aproximación al porcentaje final de Contenido Regional paraParaguay será similar al de Ecuador en cuanto al porcentaje de partida y al plazode transición.]

Para efectos de la determinación del valor CIF en la ponderación de los materiales nooriginarios para Paraguay, será considerado como puerto de destino, cualquier puertomarítimo o fluvial localizado en el territorio de las Partes Signatarias¨.

Los términos CIF y FOB a que se refieren los literales b) y c) del presente Artículo,podrán corresponder a su valor equivalente según el medio de transporte utilizado.

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Artículo 5.- Requisitos Específicos de Origen

Las mercancías que en su elaboración utilicen materiales no originarios, seránconsideradas originarias cuando cumplan con los requisitos específicos de origenprevistos en el/los Apéndice/s XX.

Los requisitos específicos de origen prevalecerán sobre los criterios generales, salvo enlos casos de mercancías que cumplan con los literales a) y c) del Artículo 2.

La Comisión Administradora del Acuerdo podrá acordar en forma excepcional yjustificada el establecimiento de nuevos requisitos específicos de origen. Asimismo, sepodrá modificar y eliminar los requisitos específicos de origen cuando existan razonesque así lo ameriten.

Artículo 6.- Acumulación

Para efectos del cumplimiento de las reglas de origen, los materiales originarios delterritorio de cualquiera de las Partes Signatarias, incorporados en una determinadamercancía en el territorio de la Parte Signataria exportadora, serán consideradosoriginarios del territorio de esta última.

Para efectos de la acumulación señalada en el párrafo anterior, también seconsiderarán originarios de la Parte Signataria exportadora, los materiales originarios deBolivia y Perú.

Artículo 7.- Procesos u Operaciones que no confieren origen

Para efectos de aplicación del Artículo 4, aquellas mercancías que incorporenmateriales no originarios en su elaboración, no confieren origen, por sí solos ocombinados entre ellos, los procesos u operaciones destinados a:

i) Preservar las mercancías en buen estado con el propósito de su transporte oalmacenamiento;

ii) Facilitar el embarque o el transporte;iii) Embalar o acondicionar las mercancías para su venta o consumo.

Asimismo, los siguientes procesos u operaciones de elaboración, serán consideradosinsuficientes para conferir el carácter de mercancías originarias:

a) ventilación, tendido, secado, aireación, refrigeración, congelación, inmersión enagua salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias,salazón, separación o extracción de partes deterioradas;

b) desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane,maceración, secado, entresacado, clasificación, selección, fraccionamiento,cribado, tamizado, filtrado, pintado, cortado, recortado;

c) dilución en agua o en otros solventes que no altere las características de lamercancía;

d) limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;

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e) unión, reunión o división de mercancías en bultos;

f) embalaje, envasado, desenvasado o reenvasado;

g) colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en lasmercancías o en sus envases;

h) mezclas de mercancías en tanto que las características de la mercancía obtenidano sean esencialmente diferentes de las características de las mercancías quehan sido mezcladas;

i) sacrificio de animales;

j) aplicación de aceite y recubrimientos protectores;

k) desarmado de mercancías en sus partes;

l) la acumulación de dos o más de estas operaciones.

Artículo 8.- Otros criterios

Se aplicarán los siguientes criterios particulares cuando correspondan:

a) Un juego o surtido de mercancías será originario de las Partes Signatarias, siempreque cada una de las mercancías en él contenida, califique como originaria deacuerdo al presente Régimen. No obstante, el juego o surtido que contengamercancías no originarias, producidas en una Parte Signataria o importadas deterceros países será considerado originario de las Partes Signatarias siempre que elvalor CIF de las mercancías importadas de terceros países o de los materiales nooriginarios incorporados en las mercancías producidas, no exceda el 6% del valorFOB del juego o surtido.

b) Los accesorios, las refacciones o repuestos y las herramientas entregados con lamercancía como parte de los accesorios, refacciones o repuestos y herramientasusuales de la mercancía, no se tomarán en cuenta para determinar si todos losmateriales no originarios utilizados en la elaboración de la mercancía cumplen conel cambio correspondiente de clasificación arancelaria , siempre que:

i) los accesorios, las refacciones o repuestos y las herramientas no seanfacturados por separado de la mercancía, independientemente de que sedesglosen o detallen por separado en la propia factura; y

ii) la cantidad y el valor de dichos accesorios, refacciones o repuestos yherramientas sean los habituales para el bien.

Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, elvalor de los accesorios, las refacciones o repuestos y herramientas se tomará encuenta como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, paracalcular el valor de contenido regional de la mercancía.

c) Los envases y los materiales de empaque en que una mercancía se presente parala venta al menudeo, cuando estén clasificados con el bien que contengan, no se

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tomarán en cuenta para decidir si todos los materiales no originarios utilizados en laelaboración de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente declasificación arancelaria.

Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, elvalor de los envases y materiales de empaque para la venta al menudeo seconsiderará como originario o no originario, según sea el caso, para calcular elvalor de contenido regional de la mercancía.

d) Los contenedores y los materiales de embalaje utilizados exclusivamente para eltransporte de una mercancía, no se tomarán en cuenta en la determinación delorigen de la misma.

e) Para la determinación del origen de una mercancía, el combustible y energía, lasinstalaciones y equipos, así como las máquinas, herramientas, moldes y matrices,utilizados para obtener dicha mercancía o los materiales utilizados que no esténincorporados físicamente en la misma se considerarán como originarios sin tomaren cuenta el lugar de su producción.

f) Para efectos de establecer si una mercancía es originaria, cuando en su producciónse utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se encuentrenmezclados o combinados físicamente, el origen de dichos materiales deberádeterminarse mediante alguno de los métodos de manejo de inventariosestablecidos en la legislación nacional vigente de cada Parte Signataria.

Sección II: Declaración y certificación del origen

Artículo 9.- Certificación del Origen

El Certificado de Origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen conlas disposiciones sobre el origen del presente Régimen. Dicho certificado ampara unasola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original debeacompañar al resto de la documentación, en el momento de tramitar el despachoaduanero. [salvo lo dispuesto en el Artículo 15]CAN

La expedición y control de la emisión de los Certificados de Origen, estará bajo laresponsabilidad de las autoridades competentes en cada Parte Signataria. LosCertificados de Origen serán expedidos por dichas autoridades en forma directa o porentidades en quienes se haya delegado dicha responsabilidad.

Las Partes Signatarias mantendrán vigentes las actuales reparticiones oficiales y losorganismos públicos o privados habilitados para emitir certificados de origen, con elregistro y las firmas de los funcionarios acreditados para tal fin, debidamenteregistrados en la Secretaría General de la ALADI, sin perjuicio de las modificacionesque cada parte Signataria requiera notificar, de acuerdo a los procedimientosdispuestos por dicha Secretaría General.

El certificado de origen deberá emitirse en el formato [establecido en la Resolución252 del Comité de Representantes de la ALADI]CAN [que se adjunta comoApéndice I al presente Anexo]MS y deberá ser numerado correlativamente. El mismoserá expedido con base a una declaración jurada del productor y/o exportador de la

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mercancía según corresponda y a la respectiva factura comercial de una empresadomiciliada en el país de origen. En el campo relativo a “Observaciones” del certificadode origen, deberá consignarse la fecha de recepción de la declaración jurada a quehace referencia el Artículo 11.

Artículo 10.- Emisión y Validez del Certificado de Origen

El certificado de origen deberá ser emitido a más tardar dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su solicitud y tendrá una validez de ciento ochenta (180) díascalendario, contados a partir de la fecha de su emisión.

En caso que la mercancía sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajocontrol aduanero [o cuando las mercancías sean internadas para almacenamientoen zonas francas]CAN en la Parte Signataria importadora, el plazo de validez delcertificado de origen señalado en el párrafo anterior quedará suspendido por el tiempoque la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

El certificado de origen deberá llevar el nombre y la firma autógrafa del funcionariohabilitado por las Partes Signatarias para tal efecto, así como el sello de la entidadcertificadora.

Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de lafactura comercial sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) días calendariosiguientes.

La descripción de la mercancía en el certificado de origen deberá concordar con ladescripción del ítem arancelario en que se clasifica y con la que figura en la facturacomercial.

En todos los casos, debe consignarse el número de la factura comercial en el camporeservado para ello en el certificado de origen.

El certificado de origen deberá tener todos sus campos debidamente llenados.

El certificado de origen no deberá presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas.

Artículo 11.- Declaración jurada de origen

La declaración jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social del productor y/o exportador, segúncorresponda y de su representante legal;

b) Domicilio legal o registrado para efectos fiscales, según sea el caso;

c) Descripción de la mercancía a exportar y su clasificación arancelaria;

d) Valor FOB de la mercancía a exportar;

e) Información relativa a la mercancía indicando:

i) materiales originarios de la Parte Signataria exportadora;

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ii) materiales originarios de otras Partes Signatarias, indicando:- origen;- clasificación arancelaria;- valor CIF, en dólares de los Estados Unidos de América;- porcentaje que representan en el valor FOB de la mercancía.

iii) materiales no originarios de las Partes Signatarias, indicando:- origen y procedencia;- clasificación arancelaria;- valor CIF, en dólares de los Estados Unidos de América;- porcentaje que representan en el valor FOB de la mercancía.

f) Una descripción de todo el proceso productivo.

Dicha declaración jurada deberá ser firmada por el productor cuando este sea elexportador. En caso que el productor no sea el exportador, la declaración jurada deberáser firmada por ambos.

Sin embargo, cuando se trate de artesanías y de mercancías comprendidas en elArtículo 2, literal a), del presente Régimen, que sean obtenidas en forma artesanal, ladeclaración jurada podrá ser firmada por el exportador siempre que no sea posible sufirma por el productor o su representante legal.

Artículo 12.- Validez de la Declaración jurada de origen

La declaración jurada tendrá una validez de tres (3) años a partir de la fecha de surecepción por las autoridades certificadoras, a menos que antes de dicho plazo semodifique alguno de los siguientes datos:

a) origen, cantidad, peso, valor y clasificación arancelaria de los materiales utilizadosen la elaboración de la mercancía;

b) proceso de transformación o elaboración empleado;

c) proporción del valor CIF de los materiales no originarios en relación al valor FOB dela mercancía;

d) denominación o razón social del productor o exportador, su representante legal odomicilio de la empresa.

La modificación de uno o más de los datos señalados en los literales a) a d) anterioresse deberá notificar a las autoridades competentes o entidades certificadoras según seael caso, y ameritará la presentación de una nueva declaración jurada en los términosestablecidos en el artículo 11.

Artículo 13.- Facturación en país distinto al de origen

Cuando la mercancía originaria sea facturada por un operador de un país distinto al deorigen de la mercancía, sea o no Parte Signataria del Acuerdo, en el campo relativo a“Observaciones” del certificado de origen se deberá señalar que la mercancía seráfacturada por ese operador, indicando el nombre, denominación o razón social y

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domicilio de quien en definitiva facture la operación a destino así como el número y lafecha de la factura comercial correspondiente.

En la situación a que se refiere el párrafo anterior y, excepcionalmente, si al momentode expedir el certificado de origen no se conociera el número de la factura comercialemitida por el operador de la Parte Signataria o no del Acuerdo, distinta a la de origen,el importador presentará a la administración aduanera correspondiente una declaraciónjurada que justifique el hecho, en la que deberá indicar el número y fecha de la facturacomercial y del certificado de origen que amparan la importación.

Sección III: Expedición directa

Artículo 14.- Expedición directa

Para que una mercancía originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberáexpedirse directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signatariaimportadora. A tal fin, se considera expedición directa:

a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más PartesSignatarias del Acuerdo;

b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios delAcuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de laautoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que:

i. El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideracionesrelativas a requerimientos de transporte;

ii. No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y

iii. No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a lacarga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones oasegurar su conservación.

Para los efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, en caso de transbordo oalmacenamiento temporal realizado en un país no signatario del Acuerdo, lasautoridades aduaneras podrán exigir adicionalmente un documento de control aduanerode dicho país no signatario, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisiónaduanera.

Sección IV: Control y Verificación

Artículo 15.- Las autoridades aduaneras

Las autoridades aduaneras de la Parte Signataria importadora no podrán impedir lostrámites de importación y el despacho o levante de las mercancías cuando:

a) El certificado de origen presente errores de forma;

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b) Existan discrepancias en la clasificación arancelaria de las mercancías, señalada enel Certificado de Origen;

c) Existan dudas sobre la expedición directa de las mercancías;

d) Existan dudas sobre la calificación del origen de las mercancías; o

e) Existan dudas sobre la autenticidad de la certificación.

En tales situaciones, [o cuando no se presente el Certificado de Origen]CAN lasautoridades aduaneras, previo al despacho o levante de la mercancía, podrán exigir laconstitución de una garantía por el valor equivalente de los gravámenescorrespondientes, de conformidad con la legislación nacional de la Parte Signatariaimportadora. [Cuando no se presente el Certificado de Origen, la autoridadaduanera de la Parte Signataria importadora, otorgará un plazo de 15 díascalendario a partir de la fecha de despacho a consumo o levante de lasmercancías para la debida presentación de dicho documento. Vencido este plazose harán efectivas las garantías]CAN

Artículo 16.- Rectificación de Certificados de Origen

En caso de detectarse errores de forma en el certificado de origen, es decir, aquellosque no afectan a la calificación de origen de la mercancía, la autoridad aduaneraconservará el original del certificado de origen y notificará al importador indicando loserrores que presenta el certificado de origen que lo hacen inaceptable.

El importador deberá presentar la rectificación correspondiente en un plazo máximo detreinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.Dicha rectificación debe ser realizada mediante nota, en ejemplar original, que debecontener la enmienda, la fecha y número del certificado de origen, y ser firmada por unapersona autorizada para emitir certificados de origen de la entidad certificadora o,cuando corresponda, por un funcionario de la autoridad gubernamental competente. Siel importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en elplazo estipulado, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrádesconocer el certificado de origen y se procederá a ejecutar las garantías presentadaso a cobrar el valor de los gravámenes de importación, según sea el caso.

Artículo 17.- Discrepancias en la clasificación arancelaria

En caso de discrepancias en la clasificación arancelaria que figura en el certificado deorigen, la notificación de la autoridad aduanera señalada en el artículo anterior deberáir acompañada de un informe técnico o resolución de clasificación arancelaria emitidapor dicha autoridad. El importador deberá presentar la rectificación correspondiente enun plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha derecepción de la notificación. Dicha rectificación debe ser realizada mediante nota, enejemplar original, que debe contener la enmienda, la fecha y número del certificado deorigen, y ser firmada por una persona autorizada para emitir certificados de origen de laentidad certificadora o de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora,según sea el caso. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificacióncorrespondiente en el plazo estipulado, la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora podrá desconocer el certificado de origen y se procederá a ejecutar las

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garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenes de importación, segúncorresponda.

Cuando la clasificación señalada por el productor o el exportador en el Certificado deOrigen, se haya basado en una Resolución o Criterio de Clasificación Arancelariaemitido por la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, y ésta ratifiqueo no modifique dicha Resolución o Criterio, la Parte signataria exportadora locomunicará por escrito, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. En este caso, laautoridad aduanera de la Parte Signataria importadora iniciará el proceso de consultadel presente Régimen.

Artículo 18.- Dudas respecto a la Expedición Directa

Cuando se trate de dudas sobre el cumplimiento de la expedición directa establecida enel presente Régimen, la autoridad aduanera podrá requerir al importador ladocumentación relacionada con las disposiciones del artículo 14 que estime pertinentepara clarificar esta situación.

La autoridad aduanera del país importador podrá, de acuerdo a su legislación nacional,establecer un plazo para la presentación de dicha documentación y exigir la constituciónde una garantía por el valor de los gravámenes correspondientes, de conformidad conla legislación de la Parte Signataria importadora.

En caso que la respuesta al requerimiento resultara insatisfactoria, la autoridadaduanera podrá proceder al cobro de los derechos o ejecutar las garantías segúncorresponda, de acuerdo a lo establecido en su legislación.

Artículo 19.- Proceso de Consulta

Cuando se presenten las siguientes situaciones:

- dudas sobre la calificación del origen de las mercancías;- dudas sobre la autenticidad de la certificación;- discrepancias en la clasificación arancelaria señalada en el Certificado de Origen

que puedan modificar el trato preferencial;- cuando ocurra la situación señalada en el último párrafo del Artículo 17,

La autoridad competente de la Parte Signataria importadora, de oficio o a solicitud desus autoridades aduaneras, podrá requerir a la autoridad competente de la ParteSignataria exportadora, información que le permita clarificar dichas dudas odiscrepancias. Tales consultas se realizarán precisando en forma clara y concreta lasrazones que las sustentan.

La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora deberá brindar lainformación solicitada en un plazo máximo de veinticinco (25) días calendario, contadosa partir de la fecha de recepción de la solicitud prorrogables por igual plazo mediantecomunicación escrita.

Si la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora no diera respuesta a lasolicitud de información en el plazo estipulado, la autoridad competente de la Parte

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Signataria importadora podrá ejecutar las garantías presentadas o cobrar el valor de losgravámenes de importación, según corresponda.

Si como resultado de este proceso, la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora reconoce el carácter originario de la mercancía, o la autenticidad de lacertificación o, se confirma la clasificación arancelaria indicada en el certificado deorigen, se procederá a liberar las garantías que se hubieran constituido.

Cuando no se aclare la situación, la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora podrá iniciar un proceso de investigación dentro de los quince (15) díascalendario de recibida la información. De lo contrario se procederá a liberar lasgarantías presentadas.

Si en respuesta a un proceso de consulta relativo a una discrepancia en la clasificación,la Parte Signataria exportadora reconoce la clasificación sostenida en un informetécnico o resolución de clasificación arancelaria emitida por la autoridad competente dela Parte Signataria importadora, la Parte Signataria exportadora emitirá una nota derectificación, que debe contener la enmienda, el criterio de origen invocado, la fecha ynúmero del certificado de origen.

Si, en caso contrario, la Parte Signataria exportadora ratifica o confirma una Resolucióno Criterio de Clasificación Arancelaria emitida por la autoridad competente de dichaParte, convalidando así la clasificación del Certificado de Origen, y ésta no esreconocida por la Parte Signataria importadora, se ejecutarán las garantías presentadaso se cobrarán los gravámenes de importación correspondientes, sin perjuicio de que laParte Signataria exportadora inicie, si así lo decidiera, los procedimientos previstos en elAnexo sobre el Régimen de Solución de Controversias.

Artículo 20.- Proceso de Investigación

El inicio del proceso de investigación será notificado al importador y a la autoridadcompetente de la Parte Signataria exportadora, requiriéndose a esta última informaciónadicional que le permita aclarar la situación, la que deberá ser entregada en un plazomáximo de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de recepciónde dicha notificación. No obstante, durante el proceso de investigación, la autoridadcompetente de las Partes Signatarias, exportadora o importadora, podrá solicitar oentregar nueva información o documentación que considere de interés para aclarar elcaso materia de investigación.

Paralelamente, la autoridad competente de la Parte Signataria importadora podrásolicitar a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora autorice larealización de visitas a las instalaciones del productor con el objeto de examinar lasinstalaciones y los procesos de elaboración de la mercancía en cuestión, así como lainformación y documentación que justifique el carácter originario de la mercancía.

La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora remitirá a la autoridadcompetente de la Parte Signataria importadora, su pronunciamiento sobre la solicitud deautorización de la realización de la visita en un plazo máximo de diez (10) díascalendario contados desde la fecha de recepción de la solicitud de la misma. Cuando seautorice la visita, las Partes Signatarias, exportadora e importadora, acordarán que lamisma se realice en una fecha dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a lafecha de recepción de la autorización.

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Por causas debidamente justificadas, las Partes Signatarias, exportadora e importadora,de común acuerdo, podrán aplazar la visita autorizada por un plazo no superior a quince(15) días calendario.

Las Partes Signatarias involucradas podrán llevar a cabo otros procedimientos decomún acuerdo a fin de resolver el caso específico materia de investigación.

Si la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora no diera respuesta a lasolicitud de información en el plazo estipulado, la información aportada nocorrespondiera a lo solicitado o, no se hubiera autorizado la realización de la visita, laautoridad competente de la Parte Signataria importadora dará por concluida lainvestigación desconociendo el carácter originario de la mercancía y se procederá aejecutar las garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenes deimportación, según corresponda.

El proceso de investigación, incluyendo la posible realización de visitas, no podráexceder de noventa (90) días calendario a partir del inicio del mismo. En caso laautoridad competente de la Parte Signataria importadora no se hubiera pronunciadodentro de este plazo se procederá a reconocer el carácter originario de la mercancíadevolviéndose las garantías presentadas o el valor de los gravámenescorrespondientes.

Si como resultado de este proceso, la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora reconoce el carácter originario de la mercancía o, la autenticidad delcertificado, dará por concluida la investigación y se procederá a devolver las garantíaspresentadas.

Si la autoridad competente de la Parte Signataria importadora determina que lamercancía no es originaria o, que la certificación de origen no es auténtica, seprocederá a ejecutar las garantías presentadas o a cobrar el valor de los gravámenesde importación según corresponda, y se aplicarán las sanciones a que hubiere lugar, deconformidad con el presente Régimen y la legislación nacional de la Parte Signatariaexportadora e importadora. En este caso la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial de nuevasimportaciones de mercancías idénticas [o similares]MS del mismo productor cualquieraque sea el exportador, hasta que se demuestre que las condiciones de producciónfueron modificadas de forma tal que se cumpla con lo dispuesto en el presenteRégimen.

La conclusión del proceso de investigación será notificada al importador y a la autoridadcompetente de la Parte Signataria exportadora, así como la medida adoptada enrelación al origen de la mercancía, exponiendo los motivos que determinaron taldecisión. Dicha notificación deberá hacerse dentro de un plazo de diez (10) díascalendario contados a partir de la fecha de la decisión.

Dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de recepción dela notificación prevista en el párrafo anterior, en caso que se considere inadecuada lamedida, la Parte Signataria exportadora podrá recurrir al procedimiento de Solución deControversias previsto en el Acuerdo.

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Artículo 21.- Realización de Visitas

La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora acompañará la visitarealizada por las autoridades competentes de la Parte Signataria importadora, la cualpodrá incluir la participación de especialistas que actuarán en condición deobservadores. Los especialistas deberán ser identificados previamente, deberán serneutrales y no deberán tener intereses en la investigación. La Parte Signatariaexportadora podrá negar la participación de tales especialistas cuando los mismosrepresenten intereses de las empresas o entidades involucradas en la investigación.

Concluida la visita, se firmará, por los participantes, un Acta, en la que se consigne quela misma transcurrió de acuerdo a las condiciones establecidas en el presenteRégimen. Deberá constar en el Acta, además, la siguiente información: fecha y local derealización de la visita; identificación de los certificados de origen que dieron inicio alproceso de investigación, identificación de la mercancía específicamente cuestionada,de los participantes con indicación del órgano o entidad que representan y un relato dela visita realizada.

Artículo 22.- Procesos de Investigación a nombre de una tercera ParteSignataria

Una Parte Signataria podrá solicitar a otra Parte Signataria el inicio de un proceso deinvestigación a fin de determinar el origen de mercancías importadas por esta última deotras Partes Signatarias, cuando tenga fundados motivos para sospechar que estásufriendo competencia de productos importados con tratamiento preferencial que nocumplen con el Régimen de Origen de este Acuerdo.

A tales efectos, la autoridad competente de la Parte Signataria que solicita el inicio delproceso de investigación aportará a la autoridad competente de la Parte Signatariaimportadora, la información y documentación sobre las cuales sustenta sus dudas en unplazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su solicitud. Recibida estainformación y documentación, la Parte Signataria importadora podrá accionar losprocedimientos previstos en el presente Régimen, informando de tal circunstancia a laParte Signataria que solicitó el inicio del proceso de investigación.

Artículo 23.- Verificación posterior al despacho o levante de las mercancías

Las autoridades aduaneras de la Parte Signataria importadora podrán verificar elcumplimiento de lo establecido en el presente Régimen hasta cinco (5) años despuésde la emisión del certificado de origen que ampara la importación de una mercancía.

En estos casos se seguirán los procedimientos de control y verificación establecidos enla presente Sección.

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Sección V: Sanciones

Artículo 24.- Al productor o al exportador

La Parte Signataria exportadora como resultado de los procesos de control yverificación establecidos en la Sección IV del presente Régimen aplicará sanciones alproductor o al exportador, según corresponda, en los siguientes casos:

a) Cuando haya omitido notificar alteraciones a la declaración jurada de origenconforme a lo señalado en el Artículo 12 o no haya dado respuesta a losrequerimientos previstos en el presente Régimen o lo haya hecho fuera de losplazos establecidos o no haya brindado la información debida relacionada con elproceso productivo.

b) Cuando de manera injustificada se haya negado a la realización de visitas al lugarde fabricación o cuando de realizarse la misma haya impedido examinar lasinstalaciones, procesos, información o documentación relacionada con laelaboración de la mercancía.

c) Cuando hayan certificado el origen con una clasificación arancelaria distinta a ladeterminada por las autoridades competentes, siempre que tal determinación hayasido de su conocimiento;

d) Cuando la declaración de origen que haya sustentado la emisión del certificado deorigen no sea auténtica o contuviera información no veraz o cuando se compruebela responsabilidad del productor y/o exportador en casos de certificados de origenno auténticos, adulterados o falsificados.

En caso de verificarse las situaciones previstas en los literales anteriores, lasautoridades competentes de la Parte Signataria exportadora prohibirán la emisión denuevos certificados de origen al productor y/o exportador, por un plazo de seis (6)meses hasta veinticuatro (24) meses.

En caso de reincidencia, la prohibición será por el doble del plazo de la primerasanción. La prohibición será definitiva cuando dé lugar a una tercera sanción.

Salvo lo previsto en los literales precedentes, las autoridades competentes podránsancionar cualquier otra violación a lo dispuesto en el presente régimen.

No obstante las sanciones antes mencionadas, las autoridades competentes de la ParteSignataria exportadora podrán aplicar las medidas y sanciones de conformidad con sulegislación nacional.

Artículo 25.- A las entidades certificadoras

Como resultado de los procesos de Control y Verificación establecidos en la Sección IVdel presente Régimen, la autoridad competente sancionará a las entidadescertificadoras en los siguientes casos:

a. Cuando no hayan respondido a los requerimientos solicitados por las autoridadescompetentes dentro de los plazos fijados;

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b. Cuando hayan certificado el origen con información distinta a la declaración deorigen;

c. Cuando hayan certificado el origen con una clasificación arancelaria distinta a ladeterminada por las autoridades competentes, siempre que tal determinación hayasido de su conocimiento;

d. Cuando hayan certificado con fecha anterior a la de la factura comercial o a la dela declaración de origen;

e. Cuando la firma del funcionario autorizado no se corresponda con la comunicadaoficialmente;

f. Cuando el sello de la entidad no se corresponda con el comunicado oficialmente;

g. Cuando se comprobare la falsedad de los datos consignados en el certificado deorigen o en la declaración prevista para su emisión.

La sanción será la suspensión para la emisión de nuevas certificaciones por un plazo dedoce (12) meses. En caso de reincidencia, la suspensión será por el doble del plazo dela primera sanción. La suspensión será definitiva en caso de una tercera sanción.

En el caso de la situación prevista en el literal g) la suspensión será por un plazo dedieciocho (18) meses. En caso de reincidencia la suspensión será definitiva.

Salvo lo previsto en los literales precedentes, las autoridades competentes podránsancionar cualquier otra violación a lo dispuesto en el presente régimen.

No obstante las sanciones antes mencionadas, las autoridades competentes de lasPartes Signatarias podrán aplicar las medidas y sanciones de conformidad con sulegislación nacional.

Las entidades certificadoras serán responsables conjuntamente con el productor y/oexportador, en lo que se refiere a la autenticidad de los datos consignados en elcertificado de origen y la declaración jurada presentada para su emisión.

Esta responsabilidad no podrá ser imputada cuando se demuestre que la entidadcertificadora emitió un certificado de origen sobre la base de información falsaproporcionada por el productor y exportador y ello estuvo fuera de las practicas decontrol a su cargo.

Cuando los certificados de origen son expedidos directamente por la autoridadcompetente de la Parte Signataria exportadora y se verifique cualquiera de los casosseñalados en el presente Artículo, dicha Parte adoptará las medidas y sanciones deconformidad con su legislación nacional.

Artículo 26.- A los importadores

Cuando se compruebe que el importador es responsable en casos de certificados deorigen no auténticos, adulterados o falsificados, o cuando haya hecho uso indebido delos mismos, se le suspenderá por un plazo de un (1) año para acogerse al tratamientoarancelario preferencial previsto en el Acuerdo. En caso de reincidencia la suspensiónserá definitiva.

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Sin perjuicio de las situaciones previstas en el párrafo anterior, las autoridadescompetentes sancionarán cualquier violación a lo dispuesto en el presente Régimen.

No obstante las sanciones antes mencionadas, las autoridades competentes de la ParteSignataria importadora podrán aplicar las medidas y sanciones de conformidad con sulegislación nacional.

Sección VI: Funciones y obligaciones

Artículo 27.- De las autoridades competentes

Las autoridades competentes de las Partes Signatarias, tendrán las siguientesfunciones y obligaciones:

a) Impartir las instrucciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para que lacertificación del origen de las mercancías se ajuste a lo establecido en el presenteRégimen;

b) Supervisar periódicamente a las entidades a las cuales haya autorizado elotorgamiento de certificaciones;

c) Realizar las acciones necesarias para facilitar el desarrollo de los procesos decontrol y verificación establecidos en la Sección IV del presente Régimen;

d) Aplicar las sanciones establecidas en la Sección V del presente Régimen.

Artículo 28.- De las entidades certificadoras

Las entidades certificadoras tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

a) Comprobar la veracidad de las declaraciones juradas de origen que le seanpresentadas por el productor y/o exportador.

b) Responder a los requerimientos formulados por su autoridad competente para elcumplimiento de lo dispuesto en el presente Régimen;

c) Numerar correlativamente las declaraciones juradas y los certificados de origen;

d) Mantener en sus archivos por un plazo de (5) cinco años desde la fecha de emisiónde los certificados de origen, las copias de las declaraciones juradas y de loscertificados de origen, así como de los documentos adicionales que sirvieron debase para su emisión;

e) Mantener un registro permanente de todos los certificados de origen emitidos, elcual deberá contener como mínimo el número del certificado, el nombre delsolicitante y la fecha de su emisión.

No obstante lo dispuesto en los literales precedentes, las entidades certificadorascumplirán las instrucciones y disposiciones emanadas de sus autoridades competentes.

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Artículo 29.- De los productores y exportadores

El exportador o productor que haya diligenciado y firmado un certificado o unadeclaración jurada de origen y tenga razones para creer que el certificado o declaraciónjurada de origen presenta errores de forma, notificará a la entidad certificadora o a laautoridad competente de la parte Signataria exportadora y al importador, sin demora ypor escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado odeclaración jurada de origen. En estos casos el exportador o el productor no podrá sersancionado por haber presentado una certificación o declaración jurada de origenincorrecta, siempre que el caso no se encuentre sujeto a un procedimiento de control yverificación de origen establecido en la Sección IV del presente Régimen o a algunainstancia de revisión o impugnación en territorio de cualquiera de las Partes Signatarias.

La entidad certificadora y el importador notificarán el hecho señalado en el párrafoanterior a las autoridades competentes de las Partes Signatarias en un plazo no mayora cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación por parte del exportador oproductor.

El productor y/o exportador, según corresponda, deberán notificar las modificacionesque afecten la validez de la declaración jurada de origen según lo dispone el Artículo 12del presente Régimen.

Los exportadores y productores, mantendrán en sus archivos, las copias y losdocumentos sustentatorios de la información contenida en los certificados de origenexpedidos y en las declaraciones juradas, por un plazo de cuatro años contados a partirde la fecha de su emisión, incluyendo los documentos relacionados con:

(i) La compra de la mercancía que se exporta de su territorio;(ii) La compra de todos los materiales, incluyendo materiales indirectos, utilizados

para la producción de la mercancía que se exporta de su territorio;(iii) El proceso de elaboración de la mercancía en la forma en que se exporta de su

territorio;(iv) Otros documentos y registros relativos al origen de la mercancía.

El exportador o productor, que haya diligenciado y firmado una declaración jurada deorigen, deberán responder a la solicitud que le formulen sus autoridades competentesde las Partes Signatarias, así como de entregar una copia de la declaración jurada deorigen y de los documentos adicionales que la sustenten cuando le sean requeridos porellas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde la fecha derecepción de la solicitud.

Cuando los registros y documentos no están en poder del exportador o del productor dela mercancía, éste podrá solicitar al productor o proveedor de los materiales losregistros y documentos señalados en los literales precedentes para que seanentregados por su conducto o directamente a la autoridad competente de la ParteSignataria Exportadora.

El productor deberá dar respuesta a la solicitud de visitas a los lugares de producciónde la mercancía, que formule la autoridad competente de la Parte Signatariaexportadora en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de recibida la solicitud, y

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brindará las facilidades para que dichas autoridades efectúen su labor de verificación enla fecha acordada de visita.

Artículo 30.- De los importadores

El importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía quecumpla con lo dispuesto en el presente Régimen deberá:

a) declarar en el documento aduanero de importación previsto en su legislación que lamercancía califica como originaria, con base en un Certificado de Origendebidamente emitido;

b) proporcionar el original del Certificado de Origen cuando lo solicite su autoridadaduanera; y

c) proporcionar la documentación que acredite la expedición directa a que hacereferencia el Artículo 14 del presente Régimen, cuando lo solicite su autoridadaduanera.

Una vez aceptado el documento aduanero de importación por parte de las autoridadesaduaneras no podrá presentarse posteriormente a este momento el Certificado deOrigen para efectos de solicitar el tratamiento arancelario preferencial, salvo queconforme a la legislación nacional de la Parte Signataria importadora se otorgue unplazo para la presentación del certificado de origen.

El importador podrá presentar de oficio una corrección al documento de importación ypagar los aranceles aduaneros correspondientes, cuando tenga motivos para creer queel certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación contieneinformación incorrecta, eximiéndose de la aplicación de las sanciones por maladeclaración del origen, siempre que la mercancía no se encuentre sujeta a unprocedimiento de control y verificación de origen establecido en la Sección IV delpresente Régimen o a alguna instancia de revisión o impugnación en territorio decualquiera de las Partes Signatarias.

Las mercancías nacionalizadas podrán someterse al proceso de control y verificaciónde la Sección IV del presente Régimen, no eximiendo al importador de las acciones quese adopten como resultado de dicho proceso.

El importador que solicite el tratamiento arancelario preferencial deberá conservar copiadel certificado de origen, factura comercial, documento de transporte y de todadocumentación adicional que sustente dicha solicitud por el plazo que establezca lalegislación aduanera de la Parte Signataria importadora.

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición Primera.- Las autoridades competentes de las Partes Signatariasmantendrán, de conformidad con lo establecido en su legislación nacional, laconfidencialidad de la información que tenga tal carácter obtenida conforme a esteRégimen y la protegerá de toda divulgación. Tal información será utilizadaexclusivamente por la autoridad competente de la Parte Signataria importadora paraaclarar el caso en cuestión.

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Disposición Segunda.- Las Partes Signatarias facilitarán la asistencia y cooperaciónmutua y el intercambio de información, con el fin de agilizar los procedimientosestablecidos en el presente Régimen. Asimismo, capacitarán a a los distintos agentesque intervienen en el proceso de declaración, certificación, control y verificación deorigen con miras a adquirir la destreza técnica y la implementación de tecnologías.

Disposición Tercera.- Las reglas de origen se ajustarán a la nomenclatura arancelariaque rija en el Texto General del Acuerdo, conforme a lo establecido en su Artículo 3.

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ANEXO XIII

IV REUNIÓN MERCOSUR – CAN

AYUDA MEMORIA DE LA NEGOCIACIÓN DE REQUISITOS ESPECIFICOS DEORIGEN ENTRE COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR Y URUGUAY

Las delegaciones analizaron las propuestas presentadas hasta el momento.

En la reunión se obtuvieron los siguientes resultados:

Se acordaron hasta la fecha los siguientes Requisitos específicos de Origen entreUruguay, Colombia, Venezuela y Ecuador:

Cap. 04 Cambio de Capítulo, excepto de los Cap. 19 y 210709 Cambio de Capítulo0710 Cambio de Capítulo0711 Cambio de Capítulo0811 Cambio de Capítulo0812 Cambio de Capítulo

Se encuentra pendiente de definición la regla de origen para los siguientes productosNALADISA 96:

1001: La CAN sugirió la regla de Cambio de Partida (CP). Uruguay planteó la regla deCambio de Capítulo (CC) y se comprometió a realizar consultas sobre si un CC esequivalente a un CPCap. 11: La CAN solicitó a Uruguay eliminar la excepción del Cap.10. Uruguay secomprometió a realizar consultas, aunque adelantó su dificultad para aceptar dichapropuesta1507: La CAN solicitó a Uruguay eliminar la excepción del Cap.12. Uruguay secomprometió a realizar consultas. Insistió, asimismo, en la aplicación del RégimenGeneral (RG) aunque analizará la posibilidad de establecer una regla de CP.Cap.19: La CAN solicitó a Uruguay eliminar la excepción del Cap.11. Esta excepciónimplica que las harinas deban ser originarias de las Partes Signatarias, mientras que loscereales podrían provenir de terceros países. Uruguay se comprometió a realizarconsultas, aunque adelantó su dificultad para aceptar dicha propuesta. La CAN insistióen la aplicación del Régimen General (RG) aunque analizará la posibilidad deestablecer una regla de CP.1702: Uruguay puede aceptar la propuesta realizada por Colombia de CP excepto de lapartida 1005. Ecuador y Venezuela se comprometieron a analizar el tema.2007:Uruguay estableció que puede aceptar la propuesta de Ecuador de incluir lasexcepciones del Cap.17. Colombia y Venezuela se comprometieron a analizar el tema.Uruguay, asimismo, estableció que podría aceptar la propuesta de Venezuela deotorgar un requisito específico de valor de contenido regional a la subpartida 2007.10.No definió aún el porcentaje de dicho valor de contenido. Colombia y Ecuador secomprometieron a analizar el tema.Colombia mencionó que para este producto su propuesta original es la de RG.

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2008: Uruguay estableció que puede aceptar la propuesta de Ecuador de incluir lasexcepciones de los Cap. 12 y 17. Colombia y Venezuela se comprometieron a analizarel tema.2104, 2105 y 2106: Las delegaciones acercaron sus posiciones y mantienen bajoconsideración la regla de CC excepto del Cap. 04 y de la subposición 1910.10.2105: Uruguay estableció que puede aceptar la propuesta de Ecuador de incluir lasexcepciones de los Cap. 18 y 17. Colombia y Venezuela se comprometieron a analizarel tema.2101.11 Y 2101.12: Uruguay estableció que puede aceptar la propuesta de CC, exceptodel Cap.9 presentada por Colombia. Ecuador y Venezuela se comprometieron aanalizar el tema.2106: Ecuador modificó su propuesta a CC excepto del Cap.17, la cual coincide con lade Colombia. Uruguay estableció que puede aceptarla. Venezuela se comprometió aanalizar el tema.Cap. 27 y 28: Venezuela propuso los siguientes requisitos, que quedaron aconsideración de Colombia, Ecuador y Uruguay:

Los productos que se detallan a continuación, serán considerados originarios siempreque se utilice petróleo crudo de las Partes Signatarias, aún cuando el proceso derefinación sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este último caso, laproducción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las PartesSignatarias.

NALADISA Descripción27100011 Éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón), de aviación27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón)27100015 Aguarrás mineral (“white spirit”)27100019 Los demás27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas27100022 Los demás querosenos (querosenes)27100029 Los demás27100030 Gasóleo (“gasoil”)27100040 Fuel (“fueloil”)27100051 Blancos (de vaselina o de parafina)27100052 De husillos (“spindle oil”)27100059 Los demás27100060 Grasas lubricantes27100091 Aceites para transformadores y disyuntores27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.)27100099 Los demás27111100 Gas natural licuado27111200 Propanos27111300 Butanos27112100 Gas natural27112900 Los demás27122010 Parafina, excluida la sintética27129090 Los demás, incluidas las mezclas27132000 Betún de petróleo27149000 Los demás28020000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

Cap. 48: Colombia, Venezuela y Uruguay coinciden en la regla de RG. Ecuadoranalizará el tema.

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Cap. 50 a 63: Colombia, Venezuela y Uruguay coinciden en la regla de RG. Ecuadorpropuso que desde el proceso de hilado en adelante todos los procesos sean realizadosen las Partes Signatarias. Manifestó, asimismo, su disposición a analizar la regla delCap.56.Cap. 64: Uruguay propuso el siguiente requisito: CP excepto de la subpartida 6406.10,siempre que se cumpla con un contenido regional del 55% o más. Venezuela, Colombiay Ecuador se comprometieron a analizarla.

Cabe resaltar que para el resto del universo arancelario no mencionado anteriormenteUruguay, Colombia, Venezuela y Ecuador coincidieron en que la regla de origen será elRégimen General de Origen del Acuerdo.

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ANEXO XIII

REOS PROPUESTOS POR VENEZUELA

1.- Los productos que se detallan a continuación, serán considerados originariossiempre que se utilice petróleo crudo de las Partes Signatarias, aún cuando el procesode refinación sea realizado fuera de sus respectivos territorios. En este último caso, laproducción del bien debe ser realizada por empresas nacionales o mixtas de las PartesSignatarias.

NALADISA Descripción27100011 Éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción)27100012 Gasolinas para motores de émbolo (pistón), de aviación27100013 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas27100014 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón)27100015 Aguarrás mineral (“white spirit”)27100019 Los demás27100021 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para

turbinas27100022 Los demás querosenos (querosenes)27100029 Los demás27100030 Gasóleo (“gasoil”)27100040 Fuel (“fueloil”)27100051 Blancos (de vaselina o de parafina)27100052 De husillos (“spindle oil”)27100059 Los demás27100060 Grasas lubricantes27100091 Aceites para transformadores y disyuntores27100092 Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.)27100099 Los demás27111100 Gas natural licuado27111200 Propanos27111300 Butanos27112100 Gas natural27112900 Los demás27122010 Parafina, excluida la sintética27129090 Los demás, incluidas las mezclas27132000 Betún de petróleo27149000 Los demás28020000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

REOS PROPUESTOS POR COLOMBIA

1702 CAMBIO DE PARTIDA, EXCEPTO DE LA PARTIDA 10052101.11 CAMBIO DE CAPÍTULO, EXCEPTO DEL CAPÍTULO 92106 CAMBIO DE CAPÍTULO, EXCEPTO DEL CAPÍTULO 17

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AMEXO XIII

Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela acordaron establecer lossiguientes puntos focales a efectos de avanzar los trabajos preparatorios para laV Reunión MERCOSUR – CAN sobre requisitos específicos de origen:

ARGENTINA y BRASIL:

Maruska Aguiar Ferreira – Coordenadora Geral de Regimes de OrigemE-mail: [email protected].: 55 61 329 7778Fax: 55 61 329 7385

COLOMBIA:

Luis Felipe Quintero S.E-mail: [email protected].: 571 266 0676 ext. 1285Fax: 571 266 7534

ECUADOR:

Marco GonzalezE-mail: [email protected].: 5932 2548 980Fax: 5932 2504 922

Pedro E. Boada Cruz – Coordinador-Contraparte Del MICIPE-mail: [email protected].: 5932 543796Fax: 5932 559000

Jaime Camacho BarreraE-mail: [email protected].: 5932 548 980

VENEZUELA:

Carlos J. Belloch M.E-mail: [email protected].: 58 212 509 0755Fax: 58 212 509 0745

Colombia, Ecuador y Venezuela manifestaran la intención de presentar cuestiones convistas a aclarar algunos aspectos relativos a las propuestas de reglas específicas deorigen de Argentina y Brasil.

Por su parte, Argentina y Brasil aclararan a la brevedad posible todas las dudaspuntuales sobre sus propuestas de reglas específicas de origen relativas a los sectores:textil, siderúrgicos y calzados que fueran presentadas durante la reunión.

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EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

0401Deberán ser elaborados a partir de la leche producida por las Partes Signatarias

C-MSDeberán ser elaborados a partir de la leche producida por las Partes Signatarias

C-MSDeberán ser elaborados a partir de la leche producida por las Partes Signatarias

C-MS

0402.10

Deverão ser elaborados a partir do leite

produzido nas Partes Signatárias Se podría aceptar

ACORDADO Se podrían aceptar los REOs ACORDADO De acuerdo ACORDADO

0402.21

Deverão ser elaborados a partir do leite

produzido nas Partes Signatárias Se podría aceptar

ACORDADO Se podrían aceptar los REOs ACORDADO De acuerdo ACORDADO

0402.29

Deverão ser elaborados a partir do leite

produzido nas Partes Signatárias Se podría aceptar

ACORDADO Se podrían aceptar los REOs ACORDADO De acuerdo ACORDADO

15071000 Mudança de capítulo Cambio de capítulo excepto del capítulo 12 C-EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

15079000 50% de valor agregado regional Cambio de capítulo excepto del capítulo 12 C-EQ Regla general Regla general

15.08Mudança de capítulo, exceto do capítulo 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Regla general

15.11Mudança de capítulo, exceto do capítulo 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Regla general

15.12Mudança de capítulo, exceto do capítulo 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Regla general

151311Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 08 e 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Cambio de capítulo

151321Mudança de capítulo, exceto do capítulo 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Cambio de capítulo

151329Mudança de capítulo, exceto do capítulo 12 Se podría aceptar

C-EQ Regla general Regla general

151529Mudança de capítulo, exceto do capítulo 10

Cambio de capítulo excepto del capítulo 10 C-EQ Regla general Regla general

151610Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 01 e 02

Cambio de capítulo excepto del capítulo 2 y 3

C-EQ Regla general Regla general

151620Mudança de capítulo, exceto do capítulo 07

Cambio de capítulo excepto del capítulo 12 C-EQ Regla general Regla general

15.17 Mudança de capítulo Se podría aceptar C-EQ Regla general Regla general

160100Mudança de capítulo, exceto do capítulo 02

Se podría aceptar ACORDADOSe podrían aceptar los REOs

REGRA GERALNOVA REGRA Salto de partida y valor agregado regional

160210Mudança de capítulo, exceto do capítulo 02

Se podría aceptar ACORDADOSe podrían aceptar los REOs

REGRA GERALNOVA REGRA Salto de partida y valor agregado regional

160220Mudança de capítulo, exceto do capítulo 02

Se podría aceptar ACORDADOSe podrían aceptar los REOs

REGRA GERALNOVA REGRA Salto de partida y valor agregado regional

160250Mudança de capítulo, exceto do capítulo 02

Se podría aceptar ACORDADOSe podrían aceptar los REOs

REGRA GERALNOVA REGRA Salto de partida y valor agregado regional

170211 Mudança de capítuloCambio de Capitulo excepto de la partida

1005NOVA REGRA

Cambio de partida excepto de la partida 1005

C-MSDe acuerdo

Cambio de partida excepto de la partida 1005

NOVA REGRA

RESULTADO DA IV REUNIÃO - 28 DE NOVEMBRO DE 2003 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM

BRASIL E ARGENTINA

ANEXO XIII

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- 94 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

170240 Mudança de capítuloCambio de Capitulo excepto de la partida

1005NOVA REGRA

Cambio de partida excepto de la partida 1005

C-MSDe acuerdo

Cambio de partida excepto de la partida 1005

NOVA REGRA

18.01 Mudança de capítulo Se podría aceptar MS RETIRA Se podrían aceptar los REOs MS RETIRA De acuerdo MS RETIRA

18.02 Mudança de capítulo Se podría aceptar MS RETIRA Se podrían aceptar los REOs MS RETIRA De acuerdo MS RETIRA

18.03 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

18.04 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

18.05 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

20.02Mudança de capítulo, exceto do capítulo 07

Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

20.04Mudança de capítulo, exceto do capítulo 07

Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

20.05Mudança de capítulo, exceto do capítulo 07

Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

20.06Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 07 e 08

Cambio de capítulo, excepto de los capítulos 07,08 y 17

C-MS Regla general C-C De acuerdo ACORDADO

20.07Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 07 e 08

Cambio de capítulo, excepto de los capítulos 07,08 y 17

C-MS Regla general C-CDe acuerdo, excepto 2007.10: valor de

contenido regional 50%

C-MS/V subposição

2007.10

20.08Mudança de capítulo, exceto do capítulo 08

Cambio de capítulo, excepto de los capítulos 07,08, 12 y 17

C-MS Regla general C-C De acuerdo C-V

210111Mudança de capítulo, exceto do capítulo 09

Se podría aceptar ACORDADO Se podría aceptar ACORDADO De acuerdo ACORDADO

210112 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 09 PROPOSTA

21.02 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general De acuerdo C-V

2106Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 07 e 14

Cambio de capítulo excepto del capítulo 17.

NOVA REGRACambio de capítulo excepto del capítulo

17.C-C/MS De acuerdo ACORDADO

22.04 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general C-C Regla general

22.07 Mudança de capítulo Se podría aceptar ACORDADO Regla general De acuerdo ACORDADO

Capítulos 28 e 29

Regra geral, no entanto devem obter-se mediante um processo produtivo que implique uma modificação molecular resultante de uma transformação substancial, criando uma nova identidade química.

Pendiente C-EQ Regla general Regla general

3808 50% de valor agregado regional Cambio de partidaRegla general

CAMBIO DE PARTIDA O 50% VCRC-C

NOVA REGRARegla general

CAMBIO DE PARTIDA O 50% VCRNOVA REGRA

3923.30.00 50% de valor agregado regional Cambio de partida Regla general C-C Regla general

50.01-50.03 Mudança de capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general De acuerdo ACORDADO

50.04-50.06 Fiação nas Partes Signatárias Cambio de partida fuera del grupo Regla general De acuerdo ACORDADO

50.07Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias

Cambio de partida excepto de la 5004 a 5006

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

51.01-51.05 Mudança de Capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general De acuerdo ACORDADO

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- 95 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

51.06-51.10 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida fuera del grupo excepto 5205 a 5206, 5401 a 5406, 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

51.11-5113

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida fuera del grupo excepto 5106 a 5110, 5205 a 5206, 5401 a 5406, 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

52.01-52.03 Mudança de Capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general De acuerdo ACORDADO

5204 - 5206 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida fuera del grupo excepto 5106 a 5110, 5207, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

52.07 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5406, 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

52.08-52.12

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida fuera del grupo excepto 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5401 a 5406 ó 5508 a 5510 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

53.01-53.05 Mudança de Capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general De acuerdo ACORDADO

53.06-53.08 Fiação nas Partes Signatárias Cambio de partida de fuera de este grupo C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

5309

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5306 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

5309: Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de

minimis" de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países.

53.10-53.11

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida de fuera de este grupo, excepto de la partida 5306 a 5308 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países.

ACORDADO

54.01-54.05 Mudança de Capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general Regla general

5406 Mudança de CapítuloCambio de partida, excepto de la 5402 a 5405

C-MS/EQ Regla general Regla general

54.07-54.08

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida, excepto 5106 5110, 5205 a 5206, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

55.01-55.07 Mudança de Capítulo De acuerdo ACORDADO Regla general Regla general

5508 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5406 ó 5509 a 5511

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

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- 96 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

5509-5510 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida de fuera del grupo excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

55.11 Fiação nas Partes SignatáriasCambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5406 ó 5508 a 5510

C-MS/EQ Regla general De acuerdo ACORDADO

5512-5514

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

5515

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5403, 5405 a 5406, 5508 a 5514 ó 5516 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

55.16

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de partida excepto 5106 a 5110, 5204 a 5206, 5401 a 5402, 5508 a 5515 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

56.01 Elaboradas nas Partes SignatáriasCambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a 5408 ó 5508 a 5516

C-MS/EQ Regla general Regla general

5602 A partir de polímeros das Partes SignatáriasCambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a 5408 ó 5508 a 5516

C-MS/EQ Regla general Regla general

56.03 A partir de polímeros das Partes SignatáriasCambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general Regla general

5604.10 Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general De acuerdo ACORDADO

5604.20 Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo Regla general De acuerdo ACORDADO

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- 97 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

5604.90 Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general De acuerdo ACORDADO

5605-5606 Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general De acuerdo ACORDADO

56.07-56.09 Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5111, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5509 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general De acuerdo ACORDADO

57.01-57.05Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias.

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5308, 5311, 5401 a 5408 ó 5508 a 5516

C-MS/EQ Regla general Regla general

5801-5802

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5405 a 5406, 5508 a 5516 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

5803

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5401 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

5804-5809

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5402, 5405 a 5406, 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

58.10-58.11

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5402, 5405 a 5407 ó 5508 a 5516 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

5901Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias.

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401, 5408 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general Regla general

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- 98 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

5902 A partir de fios das Partes Signatárias

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a 5402 a 5408 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general Regla general

5903-5911Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias.

Cambio de capítulo excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401, 5408 ó 5508 a 5511

C-MS/EQ Regla general Regla general

60.01-60.06 (en la

NALADISA 96 solo hay 6001 y 6002

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros paísesNota: o requisito se aplica para os tecidos internos e externos.

Cambio de capítulo, excepto de la partida 5106 a 5110, 5204 a 5207, 5307 a 5308, 5310 a 5311, 5401 a 5402, 5405 a 5406 ó 5508 a 5511 (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

Tejidos a partir de hilados elaborados en las Partes Signatarias. Condición "de minimis"

de 15% en peso. Los filamentos y monofilamentos de poliuretano pueden

venir de terceros países

61.01-61.17

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros paísesNota: o requisito se aplica para os tecidos internos e externos.

Cambio de capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5402, 5405 a 5408 ó 5508 a 5516 ó capítulo 60. Siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o ensamblado de otra manera, en territorio de una o más Partes. (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

1. Tejidos a partir de hilados de las partes signatarias. Los filamentos y

monofilamentos de poliuretano pueden venir de terceros países. Condición "de

minimis" de 15% en peso, ó 2. Cambio de Capítulo + valor de contenido regional.

62.01-62.17

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros paísesNota: o requisito se aplica para os tecidos internos e externos.

Cambio de capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5402, 5405 a 5408, 5508 a 5516 ó capítulo 60. Siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o ensamblado de otra manera, en territorio de una o más Partes. (Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

1. Tejidos a partir de hilados de las partes signatarias. Los filamentos y

monofilamentos de poliuretano pueden venir de terceros países. Condición "de

minimis" de 15% en peso, ó 2. Cambio de Capítulo + valor de contenido regional.

63.01-63.10

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros paísesNota: o requisito se aplica para os tecidos internos e externos.

Cambio de capítulo, excepto de la partida 5106 a 5113, 5204 a 5212, 5306 a 5311, 5401, 5402, 5405 a 5408, 5508 a 5516 ó capítulo 60. Siempre y cuando el bien esté tanto cortado, cosido o ensamblado de otra manera, en territorio de una o más Partes.(Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países)

C-MS/EQNOVA REGRA

Regla general

1. Tejidos a partir de hilados de las partes signatarias. Los filamentos y

monofilamentos de poliuretano pueden venir de terceros países. Condición "de

minimis" de 15% en peso, ó 2. Cambio de Capítulo + valor de contenido regional.

Capítulo 64Mudança de posição, exceto da 640610 y 6406.99

6401 a 6405 Cambio de partida y VCR. 6406 Cambio de capítulo y VCR

Se podrían aceptar los REOs (a) C-MS/C De acuerdo ACORDADO

7208 à 7217

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7206 ou 7207, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

7210.41 Cambio de subpartida. 7211 a 7217 Cambio de partida. REGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

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- 99 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

7219 à 7223

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7218, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

REGRA GERAL Regla generalDe acuerdo

PENDENTEC-V

7225 e 7226

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7224, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

REGRA GERAL Regla general De acuerdo ACORDADO

7227

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

REGRA GERAL Regla general De acuerdo ACORDADO

7228

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7224, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

REGRA GERAL Regla general De acuerdo ACORDADO

7229

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7301

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7302

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

REGRA GERAL Regla general De acuerdo ACORDADO

7304

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias

REGRA GERAL Regla general De acuerdo ACORDADO

7305

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7306

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7310 e 7311Mudança de capítulo, exceto do capítulo 72 ou valor agregado de 60%

7310 Pendiente. 7311 Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla generalCambio de partida cumpliendo con un

valor agregado regional de 50%

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- 100 -EQUADOR RESULTADOS COLÔMBIA RESULTADOS VENEZUELA RESULTADOS

NALADISA (96)

REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO REQUISITO ESPECÍFICO

BRASIL E ARGENTINA

7312

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7313

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7314

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

7317

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

Cambio de partidaREGRA GERAL

NOVA REGRA Regla general De acuerdo ACORDADO

8712. Valor agregado regional del 60% REGRA GERAL Regla general Valor agregado regional de 50%

BKs 60% de valor agregado Pendiente Regla general 50% de valor agregado

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- 101 - IV REUNIÃO CAN - MERCOSULQUITO, 28 DE NOVEMBRO DE 2003

NALADISA (96) REQUISITO ESPECÍFICO

1 0402.10 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias2 0402.21 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias3 0402.29 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias4 210111 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 09

ANEXO XIII

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM ACORDADOS ENTRE ARGENTINA, BRASIL E COLÔMBIA

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- 102 - IV REUNIÃO CAN - MERCOSULQUITO, 28 DE NOVEMBRO DE 2003

NALADISA (96) REQUISITO ESPECÍFICO

1 0402.10 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias2 0402.21 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias3 0402.29 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias4 160100 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 025 160210 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 026 160220 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 027 160250 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 028 18.03 Mudança de capítulo9 18.04 Mudança de capítulo10 18.05 Mudança de capítulo11 20.02 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0712 20.04 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0713 20.05 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0714 210111 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0915 21.02 Mudança de capítulo16 22.04 Mudança de capítulo17 22.07 Mudança de capítulo18 50.01-50.03 Mudança de capítulo19 51.01-51.05 Mudança de Capítulo20 52.01-52.03 Mudança de Capítulo21 53.01-53.05 Mudança de Capítulo22 54.01-54.05 Mudança de Capítulo23 55.01-55.07 Mudança de Capítulo

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM ACORDADOS ENTRE ARGENTINA, BRASIL E EQUADOR

ANEXO XIII

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- 103 - IV REUNIÃO CAN - MERCOSULQUITO, 28 DE NOVEMBRO DE 2003

NALADISA (96) REQUISITO ESPECÍFICO

1 0402.10 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias2 0402.21 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias3 0402.29 Deverão ser elaborados a partir do leite produzido nas Partes Signatárias4 15071000 Mudança de capítulo5 18.03 Mudança de capítulo6 18.04 Mudança de capítulo7 18.05 Mudança de capítulo8 20.02 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 079 20.04 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0710 20.05 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0711 20.06 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 07 e0812 2106 Mudança de capítulo, exceto dos capítulos 07 e 1413 2101.11 Mudança de capítulo, exceto do capítulo 0914 22.07 Mudança de capítulo15 50.01-50.03 Mudança de capítulo16 50.04-50.06 Fiação nas Partes Signatárias17 50.07 Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias18 51.01-51.05 Mudança de Capítulo19 51.06-51.10 Fiação nas Partes Signatárias20 52.01-52.03 Mudança de Capítulo21 5204 - 5206 Fiação nas Partes Signatárias22 52.07 Fiação nas Partes Signatárias23 53.01-53.05 Mudança de Capítulo

2453.10-53.11

Tecidos a partir de fios das Partes Signatárias. Os filamentos emonofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

25 53.06-53.08 Fiação nas Partes Signatárias26 5508 Fiação nas Partes Signatárias27 5509-5510 Fiação nas Partes Signatárias28 55.11 Fiação nas Partes Signatárias

295604.10

Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

305604.20

Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

315604.90

Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

325605-5606

Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

3356.07-56.09

Fabricados a partir de cabos, filamentos e fios das partes Signatárias.Os filamentos e monofilamentos de poliuretano podem vir de terceiros países

34 Capítulo 64 Mudança de posição, exceto da 640610 y 6406.99

357208 à 7217

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7206 ou 7207, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

367225 e 7226

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7224, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

377227

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

387228

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos na posição 7224, fundidos e moldados ou colados nas Partes Signatárias

397229

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

407301

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

417302

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

427304

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEM ACORDADOS ENTRE ARGENTINA, BRASIL E VENEZUELA

ANEXO XII

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- 104 - IV REUNIÃO CAN - MERCOSULQUITO, 28 DE NOVEMBRO DE 2003

NALADISA (96) REQUISITO ESPECÍFICO

437305

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias.

447306

Deberán ser producidos a partir de productos incluídos en las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224, fundidos y moldeados o colados en las Partes Signatarias

457312

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

467313

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

477314

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

487317

Deverão ser produzidos a partir dos produtos incluídos nas posições 7206 e/ou 7207 ou 7218 ou 7224 fundidos e moldados ou lingotados na Região.

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- 105 -

ANEXO XIV

COMUNIDAD ANDINAINDICE DE CRONOGRAMAS DE DESGRAVACION

PaísesOtorga Recibe

Reciprocidad Apéndice Página

A) CRONOGRAMAGENERAL- Plazos Intermedios

1 Argentina Colombia, Venezuela A1 12 Argentina Ecuador A2 13 Brasil Colombia, Venezuela A3 14 Brasil Ecuador A4 25 Colombia, Venezuela Argentina, Brasil A5 26 Colombia, Venezuela Paraguay A6 27 Colombia, Venezuela Uruguay SI A7 28 Ecuador Argentina, Brasil A8 39 Ecuador Paraguay SI A9 3

10 Ecuador Uruguay A10 311 Paraguay Colombia, Venezuela A11 312 Uruguay Ecuador Al2 4

- Plazos MáximosGenerales

13 Argentina Colombia, Venezuela A13a 414 Argentina Colombia, Venezuela A13b 415 Argentina Ecuador A14a 416 Argentina Ecuador A14b 517 Brasil Colombia, Venezuela A15a 518 Brasil Colombia, Venezuela A15b 519 Brasil Ecuador A16a 520 Brasil Ecuador A16b 621 Colombia, Venezuela Argentina, Brasil A17a 622 Colombia, Venezuela Argentina, Brasil A17b 623 Colombia, Venezuela Paraguay A18a 624 Colombia, Venezuela Paraguay A18b 725 Colombia, Venezuela Uruguay SI A19a 726 Colombia, Venezuela Uruguay SI A19b 727 Ecuador Argentina, Brasil A20a 728 Ecuador Argentina, Brasil A20b 829 Ecuador Argentina, Brasil A20c 830 Ecuador Paraguay SI A21a 831 Ecuador Paraguay SI A21b 832 Ecuador Paraguay A21c 933 Ecuador Uruguay A22a 934 Ecuador Uruguay A22b 935 Ecuador Uruguay A22c 936 Paraguay Colombia, Venezuela A23a 1037 Paraguay Colombia, Venezuela A23b 1038 Uruguay Ecuador A24a 1039 Uruguay Ecuador A24b 10

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- 106 -

B) PATRIMONIOHISTÓRICO NOSENSIBLE

40 Argentina Colombia, Venezuela B1 1141 Argentina Ecuador B2 1142 Brasil Colombia, Venezuela B3 1243 Brasil Ecuador B4 1244 Colombia, Venezuela Argentina, Brasil B5 1345 Colombia, Venezuela Paraguay B6 1346 Colombia, Venezuela Uruguay SI B7 1447 Ecuador Argentina, Brasil B8 1448 Ecuador Paraguay SI B9 1549 Ecuador Uruguay B10 1550 Paraguay Colombia, Venezuela B11 1651 Uruguay Ecuador Bl2 16

C) CRONOGRAMASSENSIBLES CON YSIN PATRIMONIOHISTORICO

52 Argentina, Brasil Colombia, Venezuela C1 1753

Argentina, Brasil, Paraguay,Uruguay

Ecuador C2 17

54 Colombia, VenezuelaArgentina, Brasil,

Paraguay , Uruguay C3 17

55 EcuadorArgentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay C4 1856 Paraguay, Uruguay Colombia, Venezuela C5 1857

Argentina, Brasil, Paraguay,Uruguay

Colombia, Venezuela SI C6 18

58Argentina, Brasil, Paraguay,

UruguayEcuador SI C7 19

59 EcuadorArgentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay C8 19

D) DESGRAVACIÓNINMEDIATA

60 ArgentinaColombia, Ecuador,

Venezuela D1 19

61 BrasilColombia, Ecuador,

Venezuela D2 19

62 ColombiaArgentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay D3 20

63 EcuadorArgentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay D4 20

64 ParaguayColombia, Ecuador,

Venezuela D5 20

65 UruguayColombia, Ecuador,

Venezuela D6 20

66 VenezuelaArgentina, Brasil,

Paraguay, Uruguay D7 20

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- 107 -

DOCUMENTO ELABORADO POR LA SECRETARIA GENERAL

COMUNIDAD ANDINAPrograma de Liberación Comercial

a) Cronograma General

- Plazos intermedios

En los casos identificados en los Apéndices como A1, la República Argentina, otorgaráa la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, los siguientesmárgenes de preferencia:

1 2 3 4 5Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%30 48 65 83 100

En los casos identificados en los Apéndices como A2, la República Argentina, otorgaráa la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%45 59 73 86 100

En los casos identificados en los Apéndices como A3, la República la RepúblicaFederativa del Brasil, otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivarianade Venezuela, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

30 53 77 100

En los casos identificados en los Apéndices como A4, la República Federativa del Brasil,otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

45 63 82 100

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- 108 -

En los casos identificados en los Apéndices como A5, la República de Colombia y laRepublica Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Argentina y la RepúblicaFederativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%15 32 49 66 83 100

En los casos identificados en los Apéndices como A6, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Oriental del Paraguay,los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%35 48 61 74 87 100

En los casos identificados en los Apéndices como A7, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Oriental del Uruguay yviceversa, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%25 40 55 70 85 100

En los casos identificados en los Apéndices como A8, la República de Ecuadorotorgará a la República Argentina y la República Federativa del Brasil los siguientesmárgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%10 28 46 64 82 100

En los casos identificados en los Apéndices como A9, la República de Ecuador y laRepública del Paraguay se otorgarán, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%25 40 55 70 85 100

En los casos identificados en los Apéndices como A10, la República de Ecuadorotorgará a la República Oriental del Uruguay, los siguientes márgenes de preferencia:

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- 109 -

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%15 32 49 66 83 100

En los casos identificados en los Apéndices como A11 la República del Paraguayotorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%15 32 49 66 83 100

En los casos identificados en los Apéndices como A12, la República Oriental delUruguay otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%30 44 58 72 86 100

- Plazos máximos generales

En los casos identificados en los Apéndices como A13a, la República Argentina,otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%

Hasta el31.12.10

%

Hasta el31.12.11

%

Hasta el31.12.12

%

Hasta el31.12.13

%30 38 46 53 61 69 77 84 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A13b, la República Argentina,otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%

Hasta el31.12.10

%

Hasta el31.12.11

%

Hasta el31.12.12

%

Hasta el31.12.13

%15 24 34 43 53 62 72 81 91 100

En los casos identificados en los Apéndices como A14a, la República Argentina,otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

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- 110 -

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%

Hasta el31.12.10

%

Hasta el31.12.11

%

Hasta el31.12.12

%

Hasta el31.12.13

%45 51 57 63 69 76 82 88 94 100

En los casos identificados en los Apéndices como A14b, la República Argentina,otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Hasta el31.12.04

%

Hasta el31.12.05

%

Hasta el31.12.06

%

Hasta el31.12.07

%

Hasta el31.12.08

%

Hasta el31.12.09

%

Hasta el31.12.10

%

Hasta el31.12.11

%

Hasta el31.12.12

%

Hasta el31.12.13

%22 31 39 48 57 65 74 83 91 100

En los casos identificados en los Apéndices como A15a, la República Federativa delBrasil, otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana deVenezuela, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

30 40 50 60 70 80 90 100

En los casos identificados en los Apéndices como A15b, la República Federativa delBrasil, otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana deVenezuela, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

15 27 39 51 64 76 88 100

En los casos identificados en los Apéndices como A16a, la República Federativa delBrasil, otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

45 53 61 69 76 84 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A16b, la República Federativa delBrasil, otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes de preferencia:

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- 111 -

1 2 3 4 5 6 7 8Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

22 33 44 55 66 78 89 100

En los casos identificados en los Apéndices como A17a, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Argentina y la RepúblicaFederativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

15 23 30 38 46 54 61 69 77 85 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A17b, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Argentina y la RepúblicaFederativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

8 17 25 33 42 50 58 67 75 83 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A18a, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República del Paraguay, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

35 41 47 53 59 65 70 76 82 88 94 100

En los casos identificados en los Apéndices como A18b, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República del Paraguay, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

17 25 32 40 47 55 62 70 77.4 85 93 100

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- 112 -

En los casos identificados en los Apéndices como A19a, la Republica de Colombia y a laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Oriental del Uruguay, yviceversa, los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

25 32 39 45 52 59 66 73 80 86 93 100

En los casos identificados en los Apéndices como A19b, la Republica de Colombia y a laRepública Bolivariana de Venezuela otorgarán a la República Oriental del Uruguay, yviceversa, los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

12 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A20a, la República de Ecuadorotorgará a la República Argentina y la República Federativa del Brasil los siguientesmárgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

10 18 26 35 43 51 59 67 75 84 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A20b, la República de Ecuadorotorgará a la República Argentina y la República Federativa del Brasil los siguientesmárgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

5 14 22 31 40 48 57 66 74 83 91 100

En los casos identificados en los Apéndices como A20c, la República de Ecuadorotorgará a la República Argentina y a la República Federativa del Brasil, los siguientesmárgenes de preferencia:

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- 113 -

Para algunos productos la preferencia actual se mantendrá hasta que le alcance elcronograma de desgravación.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

0 0 0 10 15 20 30 40 55 65 75 100

En los casos identificados en los Apéndices como A21a, la República de Ecuador yla República del Paraguay se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.13%

25 32 39 45 52 59 66 73 80 86 93 100

En los casos identificados en los Apéndices como A21b, la República de Ecuador yla República del Paraguay se otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

12 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A21c, la República de Ecuadorotorgará a la República de Paraguay los siguientes márgenes de preferencia:

Para algunos productos la preferencia actual se mantendrá hasta que le alcance elcronograma de desgravación.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

0 0 0 10 15 20 30 40 55 65 75 100

En los casos identificados en los Apéndices como A22a, la República de Ecuadorotorgará a la República Oriental del Uruguay los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.13%

15 23 30 38 46 54 61 69 77 85 92 100

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- 114 -

En los casos identificados en los Apéndices como A22b, la República de Ecuadorotorgará a la República Oriental del Uruguay los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

8 17 25 33 42 50 58 67 75 83 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A22c, la República de Ecuadorotorgará a la República Oriental del Uruguay.

Para algunos productos la preferencia actual se mantendrá hasta que le alcance elcronograma de desgravación.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

0 0 0 10 15 20 30 40 55 65 75 100

En los casos identificados en los Apéndices como A23a, la República del Paraguayotorgará a la República de Colombia y a la Republica Bolivariana de Venezuela lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

15 23 30 38 46 54 61 69 77 85 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A23b, la República del Paraguayotorgará a la República de Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

8 17 25 33 42 50 58 67 75 83 92 100

En los casos identificados en los Apéndices como A24a, la República Oriental delUruguay otorgará a la República de Ecuador los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

30 36 43 49 55 62 68 75 81 87 94 100

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- 115 -

En los casos identificados en los Apéndices como A24b, la República Oriental delUruguay otorgará a la República de Ecuador los siguientes márgenes de preferencia.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

15 23 30 38 46 54 61 69 76 85 92 100

b) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico no sensible

En los casos identificados en los Apéndices como B1, con sus respectivos literales, laRepública Argentina otorgará a la República de Colombia y a la República Bolivarianade Venezuela, los siguientes márgenes de preferencias a los productos del PatrimonioHistórico negociados en el Acuerdo de Complementación Económica No. 48 y susProtocolos, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidasen el mismo:

1 2 3 4 5 6 7 8Cronogra

maaplicable

Pref. delPH

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.0110%

A partirdel

01.01.11%

B1.a 0 a 10 25 36 46 57 68 79 89 100B1.b 11 a 20 33 43 52 62 71 81 90 100B1.c 21 a 30 42 50 59 67 75 83 92 100B1.d 31 a 40 50 57 64 71 79 86 93 100B1.e 41 a 50 58 64 70 76 82 88 94 100B1.f 51 a 60 73 80 87 93 100B1.g 61 a 70 80 85 90 95B1.h 71 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B2, con sus respectivos literales, laRepública Argentina otorgará a la República de Ecuador, los siguientes márgenes depreferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en el Acuerdo deComplementación Económica No. 48 y sus Protocolos, a partir de las preferencias y deacuerdo a las observaciones establecidas en el mismo:

1 2 3 4 5 6 7 8Cronogra

maaplicable

Pref. delPH

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.0110%

A partirdel

01.01.11%

B2.a 0 a 10 30 40 50 60 70 80 90 100B2.b 11 a 20 38 47 56 65 73 82 91 100B2.c 21 a 30 47 55 62 70 77 85 92 100B2.d 31 a 40 55 61 68 74 81 87 94 100B2.e 41 a 50 60 66 71 80 90 100B2.f 51 a 60 77 87 100B2.g 61 a 70 92 100B2.h 71 a 100 100

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- 116 -

En los casos identificados en los Apéndices como B3, con sus respectivos literales, laRepública Federativa del Brasil otorgará a la República de Colombia, y a la RepúblicaBolivariana de Venezuela los siguientes márgenes de preferencias a los productos delPatrimonio Histórico negociados en el Acuerdo de Complementación Económica No. 39y sus Protocolos, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observacionesestablecidas en el mismo:

1 2 3 4 5 6Cronograma

aplicable Preferenciadel PH

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partir del01.01.06

%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

B3.a 0 a 10 25 40 55 70 85 100B3.b 11 a 20 33 47 60 73 87 100B3.c 21 a 30 42 53 65 77 88 100B3.d 31 a 40 50 60 70 80 90 100B3.e 41 a 50 58 67 75 83 92 100B3.f 51 a 60 73 87 100B3.g 61 a 70 80 90 100B3.h 71 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B4, con sus respectivos literales, laRepública Federativa del Brasil otorgará la República de Ecuador, los siguientesmárgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en elAcuerdo de Complementación Económica No. 39 y sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en el mismo:

1 2 3 4 5 6Cronograma

aplicable Preferenciadel PH

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partir del01.01.06

%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

B4.a 0 a 10 30 44 58 72 86 100B4.b 11 a 20 38 50 63 75 88 100B4.c 21 a 30 47 58 68 79 89 100B4.d 31 a 40 52 62 71 81 90 100B4.e 41 a 50 57 66 74 85 100B4.f 51 a 60 78 89 100B4.g 61 a 70 92 100B4.h 71 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B5, con sus respectivos literales, laRepública de Colombia, y la República Bolivariana de Venezuela otorgarán a laRepública Argentina, a la República Federativa del Brasil, los siguientes márgenes depreferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos deComplementación Económica Nº 39 y 48 y en sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

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- 117 -

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B5.a 0 a 10 19 28 37 46 55 64 73 82 91 100B5.b 11 a 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100B5.c 21 a 30 37 44 51 58 65 72 79 86 93 100B5.d 31 a 40 46 52 58 64 70 76 82 88 94 100B5.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B5.f 51 a 60 68 76 84 92 100B5.g 61 a 70 76 82 88 94 100B5.h 71 a 80 90 100B5.i 81 a 90 95 100B5.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B6, con sus respectivos literales, laRepública de Colombia, y la República Bolivariana de Venezuela otorgarán a laRepública la República del Paraguay, los siguientes márgenes de preferencias a losproductos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Alcance Parcial deRenegociación Nos. 18 y 21 y en sus Protocolos, a partir de las preferencias y deacuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B6.a 0 a 10 22 31 39 48 57 65 74 83 91 100B6.b 11 a 20 31 39 46 54 62 69 77 85 92 100B6.c 21 a 30 40 47 53 60 67 73 80 87 93 100B6.d 31 a 40 49 55 60 66 72 77 83 89 94 100B6.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B6.f 51 a 60 71 78 86 93 100B6.g 61 a 70 79 84 90 95 100B6.h 71 a 80 92 100B6.i 81 a 90 95 100B6.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B7, con sus respectivos literales, laRepública de Colombia, y la República Bolivariana de Venezuela otorgarán a laRepública la República Oriental del Uruguay, y viceversa, los siguientes márgenes depreferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en los Acuerdos deAlcance Parcial de Renegociación Nos. 23 y 25 y en sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B7.a 0 a 10 19 28 37 46 55 64 73 82 91 100B7.b 11 a 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100B7.c 21 a 30 37 44 51 58 65 72 79 86 93 100B7.d 31 a 40 46 52 58 64 70 76 82 88 94 100B7.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B7.f 51 a 60 68 76 84 92 100B7.g 61 a 70 76 82 88 94 100B7.h 71 a 80 90 100B7.i 81 a 90 95 100B7.j 91 a 100 100

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- 118 -

En los casos identificados en los Apéndices como B8, con sus respectivos literales, laRepública de Ecuador otorgará a la República la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, los siguientes márgenes de preferencias a los productos delPatrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Complementación Económica Nos.39 y 48 y en sus Protocolos, a partir de las preferencias y de acuerdo a lasobservaciones establecidas en los mismos:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma aplicable

Pref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B8.a 0 a 10 12 22 32 41 51 61 71 80 90 100B8.b 11 a 20 22 31 39 48 57 65 74 83 91 100B8.c 21 a 30 32 40 47 55 62 70 77 85 92 100B8.d 31 a 40 42 48 55 61 68 74 81 87 94 100B8.e 41 a 50 52 57 63 68 73 79 84 89 95 100B8.f 51 a 60 62 68 76 84 90 100B8.g 61 a 70 72 79 86 93 100B8.h 71 a 80 82 87 93 100B8.i 81 a 90 92 100B8.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B9, con sus respectivos literales, laRepública de Ecuador y la República del Paraguay se otorgarán, los siguientesmárgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en elAcuerdo de Complementación Económica No. 30 y en sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en el mismo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Cronograma aplicable

Pref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B9.a 0 a 10 12 22 32 41 51 61 71 80 90 100B9.b 11 a 20 22 31 39 48 57 65 74 83 91 100B9.c 21 a 30 32 40 47 55 62 70 77 85 92 100B9.d 31 a 40 42 48 55 61 68 74 81 87 94 100B9.e 41 a 50 52 57 63 68 73 79 84 89 95 100B9.f 51 a 60 62 68 76 84 90 100B9.g 61 a 70 72 79 86 93 100B9.h 71 a 80 82 87 93 100B9.i 81 a 90 92 100B9.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B10, con sus respectivos literales, laRepública de Ecuador otorgará a la República Oriental del Uruguay, los siguientesmárgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en elAcuerdo de Complementación Económica No. 28 y en sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en el mismo:

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- 119 -

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B10.a 0 a 10 19 28 37 46 55 64 73 82 91 100B10.b 11 a 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100B10.c 21 a 30 37 44 51 58 65 72 79 86 93 100B10.d 31 a 40 46 52 58 64 70 76 82 88 94 100B10.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B10.f 51 a 60 68 76 84 92 100B10.g 61 a 70 76 82 88 94 100B10.h 71 a 80 90 100B10.i 81 a 90 95 100B10.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B11, con sus respectivos literales, laRepública del Paraguay, otorgará a la República de Colombia y a la RepúblicaBolivariana de Venezuela, los siguientes márgenes de preferencias a los productos delPatrimonio Histórico negociados en los Acuerdos de Alcance Parcial de RenegociaciónNos. 18 y 21 y en sus Protocolos, a partir de las preferencias y de acuerdo a lasobservaciones establecidas en los mismos:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B11.a 0 a 10 19 28 37 46 55 64 73 82 91 100B11.b 11 a 20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100B11.c 21 a 30 37 44 51 58 65 72 79 86 93 100B11.d 31 a 40 46 52 58 64 70 76 82 88 94 100B11.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B11.f 51 a 60 68 76 84 92 100B11.g 61 a 70 76 82 88 94 100B11.h 71 a 80 90 100B11.i 81 a 90 95 100B11.j 91 a 100 100

En los casos identificados en los Apéndices como B12, con sus respectivos literales, laRepública de Oriental del Uruguay otorgará a la República de Ecuador, los siguientesmárgenes de preferencias a los productos del Patrimonio Histórico negociados en elAcuerdo de Complementación Económica No. 28 y en sus Protocolos, a partir de laspreferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en el mismo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Cronograma

aplicablePref. delPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

B12.a 0 a 10 22 31 39 48 57 65 74 83 91 100B12.b 11 a 20 31 39 46 54 62 69 77 85 92 100B12.c 21 a 30 40 47 53 60 67 73 80 87 93 100B12.d 31 a 40 49 55 60 66 72 77 83 89 94 100B12.e 41 a 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100B12.f 51 a 60 71 78 86 93 100B12.g 61 a 70 79 84 90 95 100B12.h 71 a 80 92 100B12.i 81 a 90 95 100B12.j 91 a 100 100

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- 120 -

c) Cronogramas para productos sensibles con y sin Patrimonio Histórico, a 15 añosde desgravación

En los casos identificados en los Apéndices como C1, la República Argentina y laRepública Federativa del Brasil otorgarán a la República de Colombia y la RepúblicaBolivariana de Venezuela, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Hasta

el31.12.0

4%

Apartirdel

01.01.05%

Apartirdel

01.01.06%

Apartirdel

01.01.07%

Apartirdel

01.01.08%

Apartirdel

01.01.09%

Apartirdel

01.01.10%

Apartirdel

01.01.11%

Apartirdel

01.01.12%

Apartirdel

01.01.13%

Apartirdel

01.01.14%

Apartirdel

01.01.15%

Apartirdel

01.01.16%

Apartirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

1521 27 33 39 45 51 58 64 70 76 82 88 94 100

En los casos identificados en los Apéndices como C2 la República Argentina, laRepública Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental delUruguay, otorgarán a la República de Ecuador, los siguientes márgenes depreferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Hasta el31.12.0

4%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

10 16 23 29 36 42 49 55 61 68 74 81 87 94 100

En los casos identificados en los Apéndices como C3, la República de Colombia y laRepública Bolivariana de Venezuela, otorgarán a la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República de Paraguay y la República Oriental del Uruguay,los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Hasta el31.12.0

4%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

7 13 20 27 33 40 47 53 60 67 7380 87 93

100

En los casos identificados en los Apéndices como C4 la República de Ecuador,otorgará a la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República deParaguay y la República Oriental del Uruguay, para productos con y sin PatrimonioHistórico, los siguientes márgenes de preferencia:

Para los productos con Patrimonio Histórico la preferencia actual se mantendrá hastaque le alcance el cronograma de desgravación.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Hasta el31.12.0

4%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

0 0 0 0 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

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- 121 -

En los casos identificados en los Apéndices como C5, con sus respectivos literales, laRepública de Paraguay y la República Oriental del Uruguay otorgarán a la Repúblicade Colombia y a la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes márgenes depreferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Hasta el31.12.0

4%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

7 13 20 27 33 40 47 53 60 67 7380 87 93

100

En los casos identificados en los Apéndices como C6, con sus respectivos literales, laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y laRepública Oriental del Uruguay, otorgarán, en productos con Patrimonio Histórico, a laRepública de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, y viceversa, lossiguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Cronog.Aplicable

Preferen.Del PH

(%)

Hastael

31.12.04%

Apartir

del01.01.

05%

Apartir

del01.01.

06%

Apartir

del01.01.

07%

Apartir

del01.01.

08%

Apartir

del01.01.

09%

Apartir

del01.01.

10%

Apartir

del01.01.

11%

Apartir

del01.01.12%

Apartir

del01.01.13%

Apartir

del01.01.14%

Apartir

del01.01.15%

Apartir

del01.01.16%

Apartir

del01.01.17%

Apartir

del81.01.

13%

C6.a 1 a 20 24 30 35 41 46 51 57 62 68 73 78 84 89 95 100C6.b 20 a 29 34 39 44 49 54 59 64 70 75 80 85 90 95 100C6.c 30 a 39 44 48 53 58 62 67 72 77 81 86 94 95 100C6.d 40 a 49 53 58 63 68 73 78 83 88 837 92 96 100C6.e 50 a 59 63 66 70 74 78 81 85 89 93 96 100C6.f 60 a 69 72 75 78 81 85 88 91 94 97 100C6.g 70 a 79 81 84 86 88 94 93 95 98 100C6.h 80 a 89 90 92 93 95 96 97 99 100C6.i 90 a 100 96 97 98 99 100

En los casos identificados en los Apéndices como C7, con sus respectivos literales, laRepública Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y laRepública Oriental del Uruguay, otorgarán en productos con Patrimonio Histórico, a laRepública de Ecuador, y viceversa, los siguientes márgenes de preferencia:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Cronog.Aplicable

Pref. Del PH

(%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

81.01.13%

C7.a 1 a 10 15 21 27 33 39 45 51 58 64 70 76 82 88 94 100C7.b 11 a 20 25 39 36 41 46 52 57 63 68 73 79 84 89 95 100C7.c 21 a 30 35 40 44 49 54 58 63 68 72 77 81 86 91 95 100C7.d 31 a 40 45 49 53 57 61 65 69 73 76 80 84 88 92 96 100C7.e 41 a 50 55 58 61 65 68 71 74 78 81 84 87 90 94 97 100C7.f 51 a 60 65 68 70 73 75 78 80 83 85 88 90 93 95 98 100C7.g 61 a 70 75 77 79 80 82 84 86 88 89 91 93 95 96 98 100C7.h 71 a 80 85 86 87 88 89 90 91 93 94 95 96 97 98 99 100C7.i 81 a 90 95 95 96 96 96 97 97 98 98 98 99 99 99 99 100

En los casos identificados en los Apéndices como C8, con sus respectivos literales, laRepública de Ecuador, otorgará, en productos con Patrimonio Histórico, a la RepúblicaArgentina, la República Federativa del Brasil, la República de Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, los siguientes márgenes de preferencia:

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1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Cronog.Aplicable

Pref. DelPH (%)

Hasta el31.12.04

%

A partirdel

01.01.05%

A partirdel

01.01.06%

A partirdel

01.01.07%

A partirdel

01.01.08%

A partirdel

01.01.09%

A partirdel

01.01.10%

A partirdel

01.01.11%

A partirdel

01.01.12%

A partirdel

01.01.13%

A partirdel

01.01.14%

A partirdel

01.01.15%

A partirdel

01.01.16%

A partirdel

01.01.17%

A partirdel

01.01.18%

C8.a 1 a 10 SD SD SD SD SD 15 20 30 40 50 60 70 80 90 100C8.b 11 a 20 SD SD SD SD SD 25 30 35 40 50 60 70 80 90 100C8.c 21 a 30 SD SD SD SD SD 35 40 45 50 55 60 70 80 90 100C8.d 31 a 40 SD SD SD SD SD 45 50 55 60 65 70 75 80 90 100C8.e 41 a 50 SD SD SD SD SD 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100C8.f 51 a 60 SD SD SD SD SD 65 70 75 80 85 90 95 95 95 100C8.g 61 a 70 SD SD SD SD SD 75 80 85 90 95 95 95 95 95 100C8.h 71 a 80 SD SD SD SD SD 85 90 95 95 95 95 95 95 95 100C8.i 81 a 90 SD SD SD SD SD 95 95 95 95 95 95 95 95 95 100

Nota: SD: Sin desgravar, período en el cual se mantendrían las preferencias vigentes.

d) Desgravación inmediata

En los casos identificados en los Apéndices como D1, la República Argentina, otorgaráa la República de Colombia, la República de Ecuador y a la República Bolivariana deVenezuela, 100% de margen de preferencia, en forma inmediata a la entrada envigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D2, la República Federativa delBrasil, otorgará a la República de Colombia, la República de Ecuador y a laRepública Bolivariana de Venezuela, 100% de margen de preferencia, en formainmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D3, la República de Colombia,otorgará a la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, 100% de margen de preferencia, enforma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D4, la República de Ecuador,otorgará a la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, 100% de margen de preferencia, enforma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D5, la República de Bolivariana deVenezuela, otorgará a la República Argentina, la República Federativa del Brasil, laRepública del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, 100% de margen depreferencia, en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D6, la República del Paraguay,otorgará a la República de Colombia, la República de Ecuador y a la RepúblicaBolivariana de Venezuela, 100% de margen de preferencia, en forma inmediata a laentrada en vigencia del Acuerdo.

En los casos identificados en los Apéndices como D7, la República Oriental delUruguay, otorgará a la República de Colombia, la República de Ecuador y a laRepública Bolivariana de Venezuela, 100% de margen de preferencia, en formainmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

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ANEXO XV

POSICIÓN DE URUGUAY EN CUANTO AL PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL

1. Desgravación inmediata

2. Cronograma intermedioSe aceptaría un cronograma recíproco en los mismos niveles de desgravaciónpara Ecuador, Colombia y Venezuela a 6 años.

3. Cronograma generalPara Venezuela y Colombia un solo cronograma a desgravarse entre 8 a 10años.Para Ecuador se aceptarían dos cronogramas: uno que parta de las preferenciasiniciales de la PAR y otro con distintos niveles, ambos a 12 años sin período degracia.

4. Patrimonio HistóricoEste cronograma a 10 años prevalece sobre el cronograma de sensibles.Uruguay pide el Patrimonio Histórico que Colombia y Venezuela otorganactualmente a Argentina y Brasil.Para Ecuador se estudiaría para una lista limitada de productos la prevalencia dela sensibilidad sobre el PH. En este caso, la preferencia se mantendríacongelada por un período no mayor a 3 años.

5. SensiblesUn solo cronograma recíproco para Colombia y Venezuela que se desgravaría enforma lineal, dichos aumentos no deberán ser menores que los acordados paralos cronogramas de Argentina y Brasil. Para productos con PH de Argentina yBrasil estos se desgravarían en el cronograma de PH.Para Ecuador para productos de PH declarados sensibles el período de gracia nodebería ser mayor a 3 años, recíproco.

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ANEXO XVI

TEMAS CENTRALES EN LOS QUE NO EXISTE CONSENSO

1. ZONAS FRANCAS

URUGUAY

- Propone la exclusión de los beneficios del Programa de Liberación a las mercancíasprovenientes de zonas francas.

2. ORIGEN – PORCENTAJE DE CONTENIDO REGIONAL

COMUNIDAD ANDINA

- Colombia propone que el porcentaje de Contenido Regional sea del 50%.

- Colombia plantea que en la medida en que MERCOSUR retire sus solicitudes deREOs podría incrementar, de manera gradual, el porcentaje de Contenido Regional.

- Ecuador, como parte de su flexibilización, propone partir de un porcentaje deContenido Regional del 40% para alcanzar el 50% en un plazo de 10 años.

- Venezuela aceptaría la propuesta de un porcentaje de Contenido Regional de 60%,porcentaje que se alcanzaría a partir del 50% mediante un proceso de aproximaciónen un período de transición determinado, al cabo del cual se evaluaría la necesidadde mantener o no, para determinados sectores productivos, un porcentaje deContenido Regional menor al 60% por un plazo adicional de tiempo, esquema quedeberá quedar plasmado en un articulado del anexo respectivo.

MERCOSUR

- Argentina y Brasil plantearon que los REOs son instrumentos para la integración delas cadenas productivas, la utilización de los insumos regionales y por lo tanto lacreación de empleo en los países signatarios.

- Propone un porcentaje final de Contenido Regional del 60%, partiendo de un 50%para Colombia y Venezuela y de 40% para Ecuador, porcentajes que seaproximarían al porcentaje final en una plazo de 7 y 10 años respectivamente.

- Para el caso de Ecuador estaría en disposición de otorgar un plazo adicional de 2años.

- El proceso de aproximación al porcentaje final de Contenido Regional para Paraguayserá similar al de Ecuador en cuanto al porcentaje de partida y al plazo de transición.

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3. MEDIDAS ESPECIALES

COMUNIDAD ANDINA

- Plantea que el mecanismo sea de aplicación automática ante el incremento de losvolúmenes importados de la mercancía respectiva o la disminución de los preciosde importación.

- Propone que el mecanismo sea aplicado por todos los países de la COMUNIDADANDINA y del MERCOSUR considerando para el caso de Ecuador y Paraguayque las medidas no podrán ser aplicadas a menos que se verifique que el daño esocasionado por las importaciones provenientes de tales países.

MERCOSUR

- Sostiene que el mecanismo debe contar con un procedimiento para la determinacióndel daño o la amenaza de daño a la producción respectiva, evitando ladiscrecionalidad en su aplicación.

- Plantea que el mecanismo no sea aplicable a las exportaciones de Paraguay yUruguay. Dichos países tampoco aplicarían las medidas a las exportaciones de lospaíses andinos.

- Propone la reducción del ámbito de productos objeto del Régimen de MedidasEspeciales, propuesto por la COMUNIDAD ANDINA.

4. PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL

COMUNIDAD ANDINA

- La COMUNIDAD ANDINA considera que existen productos de alta sensibilidad,cuyo cronograma de desgravación se definirá en el momento en que las PartesContratantes convengan que han desaparecido las distorsiones imperantes en elcomercio internacional y regional de dichos productos

MERCOSUR

Preocupa al MERCOSUR que:

- No exista previsión de llegar al 100% de desgravación en todos los productos;

- No se defina fecha de inicio para la desgravación para un grupo de productos; y

- Existan productos para los cuales la desgravación se dará por medio decontingentes y que no llegará a 100%.

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OTRAS DIVERGENCIAS A RESOLVERSE CON BASE EN LOS LINEAMIENTOSMINISTERIALES

5. PRESERVACIÓN DE LAS CONCESIONES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

COMUNIDAD ANDINA

- Ecuador reitera su voluntad de no revisar las concesiones que otorga a Paraguay yUruguay en el Patrimonio Histórico, a condición de que los productos sensibles seandebidamente atendidos.

MERCOSUR

- Propone la preservación de las concesiones otorgadas y recibidas en el PatrimonioHistórico, sin retiros ni retrocesos.

6. MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS ANDINO - AMBITO

MERCOSUR

- Plantea la reducción del ámbito de productos propuesto por la COMUNIDADANDINA.

* * * * *