Avance de La Monografia
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
1. ANTECEDENTES DE LA TEORÍA DEL RIESGO CREADO
La teoría del riesgo no es fruto de una sola ideología, de un solo pensamiento; todo lo
contrario ha tenido que pasar un largo proceso histórico, para llegar a comprender la
verdadera noción de la teoría del riesgo.
El doctor DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, %&!'A!& E (EE'AL, Palestra
Editores )*++-, pg. /01, nos hace referencia la rese2a histórica de la !eoría del
'iesgo, en la 'oma %lsica, el contrato de compraventa era de o3ligaciones
autónomas, en el sentido que la o3ligación del vendedor de transferir la propiedad de
la cosa era independiente de la o3ligación del comprador de pagar el precio en dinero.
El doctor De La Puente 4 Lavalle, citando a L&PE5 6A!A $A'7A, 6eg8n el criterio
'omano el contrato de compraventa era materia de dos operaciones diferentes, la
emptio, mediante la cual el comprador se o3liga3a a pagar el precio; 4 la venditio, en
virtud de la cual el vendedor se o3liga3a a entregar la cosa, lo cual da3a lugar a la
transferencia de propiedad. $s tarde, estos dos actos 9urídicos se unificaron en uno
solo, el contrato de compra:venta 3ilateral, pero el principio surgió igual, es decir, la
o3ligación del vendedor )venditori- era independientemente de la del comprador
)emptori-.
'elata AL&6&, citado por DE LA PUE!E " LA#ALLE, seg8n el cual la o3ligacióndel comprador era independiente de la del vendedor se considero que el riesgo
) periculum- correspondía al comprador, quien continua3a o3ligado a pagar el precio
no o3stante ha3erse perdió la cosa antes de que le fuera entregada, surge así el
principio periculum emptoris, referido al riesgo o3ligacional )o3ligación de pagar el
precio-, 4 no al riesgo real.
Dice A%<!E', citado por $anuel DE LA PUE!E " LA#ALLE *, la regla del
periculum emptoris resulta in9usta pues el comprador no sólo pierde el derecho so3rela cosa )periculum o3ligationis-.
1 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0=, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno2 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0 palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
TEORIA DEL RIESGO 1
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7(&' P'EA$E$AAU, citado por el doctor $anuel DE LA PUE!E " LA#ALLE,
dice que el acreedor deviene propietario por el solo consentimiento de los
contratantes sin necesidad de tradición, si por tanto la cosa perece por fuerBa ma4or o
por caso fortuito despuCs del momento en que de3ía entregarse, el da2o lo sufre el
acreedor, seg8n la regla res perit dominio.
Los antecedentes relatados respecto de la evolución de la teoría del riesgo en los
contratos recíprocos, como el caso de 'oma clsica la compraventa, en estos
contratos con prestaciones reciprocas esta orientado a determinan a quien le
corresponde asumir con el riesgo de la imposi3ilidad so3reviniente a la e9ecución de
la prestación.
2.- CORRIENTES APLICABLES A LA TEORÍA DEL RIESGO
Periculum &3ligationis Es el per9uicio resultante de la imposi3ilidad de cumplir una
prestación o3ligacional, se manifiesta de dos maneras
a. Periculum est de3itoris
A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano, Fel articulo 1/F1, recoge como regla central el
periculum est debitoris, es decir que el riesgo de pCrdida de la contraprestación, si la
hu3iere, corresponde al deudor de la prestación que ha devenido en imposi3le, es
decir que el contratante cu4a prestación deviene en imposi3le sin culpa de las
partes, perder el derecho a la contraprestación si la hu3iere; de esta forma si la
prestación o39eto de la o3ligación del vendedor deviniera en imposi3le sin culpa de
las partes resultara evidente que su o3ligación se eGtinguir, ósea de9ara de
encontrarse o3ligado a hacer aquello a lo que se ha3ía comprometido.
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel /El principio Periculum est de3itoris, la
prestación a cargo del deudor se convierte en imposi3le por causa no imputa3le a
Cste, con la consiguiente eGtinción de la o3ligación del deudor, el acreedor queda
3 A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano, %&D7(& %7#7L %&$E!AD&, por los 1++ me9ores especialistas, !om #77, Pag.HF=,o3tenido de la ?acultad De %iencias @urídicas " Políticas:UA:PU&4 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
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recíprocamente li3erado de la contraprestación a su cargo. 6olo así se respeta el
equili3rio entre la prestación 4 la contraprestación.
3. Periculum est creditoris La imposi3ilidad de la prestación del deudor no
li3era al acreedor de cumplir con las prestaciones a cargo.
A'%<7 #ELA&%<A(A, LucianoH, La teoría del riesgo tiene por finalidad analiBar el
tema dentro de las o3ligaciones 4 no en el m3ito de los derechos reales, quiere decir
que los principios que estn en 9uego periculum est de3itoris, )para los casos de
pCrdida del 3ien por culpa de las partes- 4 periculum est creditoris, ) Para los casos de
pCrdida del 3ien por culpa del acreedor -, mas no el principio res perit domino propio
de los derechos reales, que nos dice que el 3ien o la cosa se pierde para su due2o.
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel,0 el principio, Periculum est de3itoris se consagra
en el contrato de compraventa no transfiere la propiedad, sino que o3liga al vendedor
a transferirla, pues el comprador es acreedor 4 no propietario en el lapso q que
medie entre el momento de cele3ración del contrato, cuando se adquiere la o3ligación
de transferir la propiedad 4 en momento en que la transferencia de la propiedad se
produce. 6i la imposi3ilidad de la prestación surge en este lapso, el comprador
)acreedor- queda li3erado de pagar el precio.
La posición que adopta el código en el artículo 1/F1I el principio periculum estde3itores, al esta3lecer que si la prestación a cargo de una de las partes deviene en
imposi3le sin culpa de los contratantes, el contrato queda resuelto de pleno derecho,
perdiendo el deudor li3erado el derecho a la contraprestación 4 de3iendo restituir lo
que ha reci3ido.
3.- PROBLEMA DE LOS RIESGOS
La eGpresión JriesgoK hace referencia a la idea de destrucción, desaparición o pCrdida
que eGperimenta un patrimonio. %ontingencia pro3a3ilidad, proGimidad de un da2o.
5 A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano, CODIGO CIVIL COMENTADO, por los 100 mejores espec!ls"!s, Tom VII, #!$%53&, o'"e()o )e l! *!c+l"!) De Ce(c!s +r-)c!s . #ol-"c!s/NA/#NO DE LA #ENTE . LAVALLE, M!(+el, EL CONTRATO EN GENERAL, Tom% II, p$% 40, p!les"r! E)"ores Lm! 200, o'"e()o )e l! ''lo"ec! )e l! *!c+l"!) )e Ce(c!s +r-)c!s 6 #ol-"c!s/#+(oCA7ANELLAS DE TORRES, G+llermo, Dcco(!ro +r-)co Eleme("!l, #!$% 354, 355, e)"or!l8el!s"!/2002
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'ipert 4 oulanger, citados por $anuel DE LA PUE!E " LA#ALLE, la pala3ra riesgo
tiene un do3le significado 4 muchas veces la discusión se ha visto oscurecida por no
reconocer esto 4 emplear la pala3ra sin agregar la precisión necesaria.
3.1.- Periculum reí y Periculum Oli!"#i$%i&
A.- Periculum reí 'Rie&!$ (e )*r(i(" (e l" c$&"+.: De la Puente 4 Lavalle,
$anuel,=en el campo de los derechos reales, donde se desarrolla el tema de la
situación eGistente entre una persona 4 una cosa, la pCrdida de la cosa afecta a quien
tiene un derecho so3re ella. En el caso del derecho de propiedad, la cosa se pierde
para su due2o desde que el patrimonio de Cste queda disminuido por la pCrdida o
menosca3o de la cosa.
%A6!7LL& ?'E"'E, $ario 1+ citando al Doctor De la Puente, que de3e descartarse
en esta materia la aplicación del principio res perit domino, vale decir, que la cosa se
pierde para su due2o, 4a que Cl es propio de los Derechos 'eales 4 no del Derecho
de &3ligaciones
B.-Periculum Oli!"#i$%i& 'Tr"#" (e &"er ,uie% &$)$r#" el rie&!$ (e l"
i%eecuci% (e l"& )re&#"ci$%e&+.- De la Puente 4 Lavalle, $anuel11 o interesa la
situación entre una persona 4 una cosa, si no la relación entre dos personas el
acreedor 4 el deudor. 6i se trata de la pCrdida de una cosa, el periculum o3ligationisse orienta a determinar, no a quiCn de3e sufrir el menosca3o patrimonial que causa la
ine9ecución de la prestación de dar esa cosa.
C.- E/ec#$ (el )ericulum $li!"#i$%i&
El doctor DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel1*, menciona, la imposi3ilidad de
e9ecución de las prestaciones no de3e producirse antes de la cele3ración del contrato
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /+ palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
& DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /+ palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno10 %A6!7LL& ?'E"'E, $ario, LA PM'D7DA E LA6 &L7(A%7&E6 DE DA' 7EE6 %7E'!&6 " LA !E&'NA DEL'7E6(&, o3tenido de 000.c"&#ill$/reyre.c$m11 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /+ palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno12 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /1 palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
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)imposi3ilidad originaria-, sino que la prestación de3ió ser posi3le en el momento de
cele3ración del contrato 4 devino posteriormente imposi3le antes de su total e9ecución
)imposi3ilidad so3revenida-.
A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano 1F, comentando el código civil, nos dice que laprestación que a8n es posi3le, en el caso de una relación o3ligatoria con prestaciones
recíprocas OquC ocurre con la prestación que a8n es posi3le 6upongamos una
relación de compraventa
6i el 3ien se pierde, el vendedor, deudor del 3ien que se torna imposi3le, se li3era.
Pero de3emos preguntamos si el comprador, deudor del precio, de3e e9ecutar la
prestación a su cargo. En otras pala3ras, Ode3e pagar el precio a pesar de que no
reci3ir el 3ien
Para responder a la pregunta, las partes tendrían que prever como contingencia la
imposi3ilidad so3reviniente de la prestación.
De prever tal contingencia de3ern asignar el riesgo de la o3ligación
a- El acreedor asume el riesgo de la imposi3ilidad.: %uando el acreedor de la
prestación imposi3le de3e e9ecutar la que le corresponde, a pesar de no reci3ir la
prestación imposi3le.
3- El deudor asume el riesgo de la imposi3ilidad.: %uando el acreedor de la prestación
imposi3le no de3e e9ecutar la prestación que le corresponde, por tanto, el deudor )de
la prestación imposi3le- no reci3e la contraprestación.
. CONCEPTO DE RIESGO
13 A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano, %&D7(& %7#7L %&$E!AD&, por los 1++ me9ores especialistas, !om #77, Pag.HF=,o3tenido de la ?acultad De %iencias @urídicas " Políticas:UA:PU&
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6eg8n 6e2ala (iorgio (iorgi, citado por %A6!7LL& ?'E"'E, $ario1/, 6e llaman
riesgos 4 peligros en el lengua9e 9urídico moderno todos los casos fortuitos que
deterioran o destru4en la cosa de3ida. o lo son las variaciones de valor
dependientes de causas económicas o políticas, 4 aquellos vicios o defectos que el
deudor estC, por la índole del contrato o por pacto especial, o3ligado a garantiBar. "
como el gCnero 4 la cantidad no perecen, apenas se necesita advertir que cuando la
cosa, o para ha3lar ms generalmente, la prestación de3ida, no sea un cuerpo cierto 4
determinado, o por lo menos, un gCnero 4 una cantidad limitados de tal modo que
equivalgan al cuerpo cierto 4 determinado, no ha lugar a ha3lar de riesgos 4 peligros.Q
Es la pro3a3ilidad o proGimidad de un peligro o contratiempo que trae como
consecuencia una pCrdida económica, generalmente de3e de cumplir las siguientes
características para que sea asegura3le1H
• 6er eventos pro3a3les. )ocurrir o no ocurrir-. Un riesgo es incierto o aleatorio
cuando tiene una relativa incertidum3re, es decir, que eGista la duda de que pueda
o no suceder, 4a que si tenemos la certeBa de su eGistencia real, puede hacer
desaparecer la aleatoriedad )principio 3sico del seguro-.• 6er actos lícitos )que estCn dentro la Le4-. Un riesgo es lícito cuando no ha de ir
en contra de la legislación, reglas morales o de orden p83lico, ni en per9uicio de
terceros 4a que el seguro sería nulo automticamente.• 6er cuantifica3les %uando la ocurrencia de un siniestro produce una pCrdida
económica que se cu3re con la indemniBación correspondiente. %uando se
presentan lo hacen fortuita 4 s83itamente. )o lo estamos esperando, por el
contrario llega sin avisar-. Un riesgo es fortuito cuando proviene de un acto o
acontecimiento a9eno a la voluntad humana de producirlo.
Para poder esta3lecer quiCn asume el riesgo por incumplimiento de las partes en los
contratos con prestaciones recíprocas es necesario definir de quC se trata el riesgo en
los contratos que se refieren a la o3ligación de transferir la propiedad de una cosa
cierta
.- CLASES DE RIESGO
14 %A6!7LL& ?'E"'E, $ario, LA PM'D7DA E LA6 &L7(A%7&E6 DE DA' 7EE6 %7E'!&6" LA !E&'NA DEL '7E6(&, o3tenido de 000.c"&#ill$/reyre.c$m15 &3tenido de RRR.3uenastareas.com
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A+ El rie&!$ (e l" c$&"1 Est vinculado eGclusivamente al campo de los
derechos reales, 4a que se refiere a la relación eGistente entre el propietario 4 la cosa.
%onsiste en que el propietario de una cosa queda disminuido en su patrimonio por
pCrdida de la cosa. 6i la cosa se pierde por cualquier causa, ser necesario aplicar el
principio de res perit dominio, seg8n el cual la cosa se pierde para su due2o. En
efecto, la consecuencia 9urídica de la pCrdida de una cosa que tiene due2o es
simplemente que Cste de9a de ser propietario de algo que antes le pertenecía, por lo
cual el per9uicio de la pCrdida lo sufre el due2o.
- El rie&!$ (e l" )re&#"ci%14 6e refiere a determinar quC es lo que ocurre
cuando una prestación se convierte en imposi3le por causa no imputa3le al deudor.
C+ El rie&!$ (e l" c$%#r")re&#"ci%15
Es el concepto que es realmenterelevante para la teoría del riesgo, 4a que consiste en esta3lecer si el deudor pierde o
no el derecho a la contraprestación cuando la prestación a su cargo se convierte en
imposi3le.
. CONCEPTO DE LA TEORÍA DEL RIESGO
La !eoría del 'iesgo es un principio que hace frente a la imposi3ilidad de la prestación
sin culpa de los contratantes, es decir, por un caso fortuito que escapa de las manos
del deudor 4 el acreedor. Es una teoría con la cual se pretende esta3lecer un criterioadecuado para los fines del derecho 4 de las necesidades sociales de nuestra Cpoca
por medio del cual determinar cul o cules son los responsa3les de un da2o
ocasionado a una persona natural o 9urídica que no tenía por quC soportar 1=.
%oncuerdo con el doctor %A6!7LL& ?'E"'E, $A'7&*+, respecto que la teoría del
riesgo adquiere relevancia 8nicamente cuando nos encontramos frente a o3ligaciones
de dar en las cuales la e9ecución de la prestación no se realiBa inmediata e
instantneamente, como Podría ser el caso, por citar un e9emplo, en que se compreun li3ro 4 el intercam3io de dinero por el li3ro se efect8e inmediatamente despuCs de
1 &3tenido de RRR.3uenastareas.com1 &3tenido de RRR.3uenastareas.com1 &3tenido de RRR.monografias.com1& &3tenido de RRR.RiSipedia.com20 %A6!7LL& ?'E"'E, $ario, LA PM'D7DA E LA6 &L7(A%7&E6 DE DA' 7EE6 %7E'!&6 " LA !E&'NA DEL'7E6(&, pago, 0, o3tenido de 000.c"&#ill$/reyre.c$m
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cele3rado el contrato. 'esulta evidente que en este caso carecería de sentido ha3lar
de los riesgos en la e9ecución de las prestaciones, 4a que am3as se ha3rían
e9ecutado de manera inmediata e instantnea. Esta teoría adquiere relevancia,
cuando para la e9ecución de la prestación de3a mediar un lapso aprecia3le en el
tiempo: desde el momento en que se cele3ró el contrato o, en general, desde el
momento en que tuvo nacimiento la o3ligación, hasta el momento en que Csta de3a
e9ecutarse.
4.- RE67ISITOS PARA LA APLICACI8N DE LA TEORIA DEL RIESGO
Para que la teoría del riesgo pueda resolver estos contratos es necesario que cuenten
con los siguientes requisitos
1. 6ue e% el c$%#r"#$ &e (e% )re&#"ci$%e& recí)r$c"&.
En este campo es en donde ha4 que 9uBgar si el riesgo de la contraprestación, ósea
el per9uicio que puede derivarse de la e9ecución o ine9ecución de la contraprestación,
de3e recaer so3re el deudor )el contratante a cu4o cargo est la prestación que se
ha convertido en imposi3le-.
2. 7%" (e l"& )re&#"ci$%e& #ie%e ,ue 9"er&e #$r%"($ im)$&ile (e
cum)lir &i% cul)" (e l"& )"r#e&
%UAD'&6 #7LLEA, ?erdinand %arlos,*1%uando la imposi3ilidad es del acreedor, el
contrato queda resuelto de pleno derecho, significa que no es necesario acudir al
poder 9udicial para o3tener la resolución del contrato.
A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano ,** El contratante cu4a prestación deviene en
imposi3le sin culpa de las partes, perder el derecho a la contraprestación, si la
hu3iere. De esta forma, si la prestación o39eto de la o3ligación del vendedor deviniera
en imposi3le sin culpa de las partes, resultar evidente que su o3ligación seeGtinguir, es decir, de9ar de encontrarse o3ligado a cumplir con aquello a que se
ha3ía comprometido.
21 %UAD'&6 #7LLEA, ?erdinand %arlos, DE'E%<& DE %&!'A!&6, pg. 1+, Lima:Per8T 1==22 A'%<7 #ELA&%<A(A, Luciano, %&D7(& %7#7L %&$E!AD&, por los 1++ me9ores especialistas, !om #77, Pag.HF=,o3tenido de la ?acultad De %iencias @urídicas " Políticas:UA:PU&
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3. :"l#" (e cul)" (el Deu($r DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel,*F &3edece a la falta de culpa 4 no a la
imposi3ilidad no es de aplicación la teoría del riesgo, sino de que la imposi3ilidad de
la prestación no o3edeBca culpa de los contratantes.
5. IMPOSIBILIDAD DE LA PRESTACI8N
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel ,*/La prestación es un comportamiento o
conducta del deudor, consistente en un dar, un hacer o un no hacer, tendiendo a
satisfacer el interCs del acreedor. Esto significa que el contratante cu4a prestación
deviene en imposi3le sin culpa de las partes perder el derecho a la contraprestación,
si la hu3iere. De esta forma, si la prestación o39eto de la o3ligación del vendedor
deviniera en imposi3le sin culpa de las partes, resultar evidente que su o3ligación se
eGtinguir, es decir, de9ar de encontrarse o3ligado a cumplir con aquello a que se
ha3ía comprometido.
Diccionario @urídico Elemental de (uillermo %a3anellas de !orres,*H7mposi3le es
aquello que no tendr eGistencia, con independencia de que la ha4a tenido en un
primer momento. ecesidad de riesgo negativo, que se traduce en la certeBa que algo
no se verificar. La imposi3ilidad o3staculiBa el normal desarrollo del de3er de la
prestación, viniendo a enmarcarse dentro de las alteraciones no imputa3les en la vida
de la relación o3ligatoria.
Los contratos con prestación unilateral*0, son aquellos en los que eGiste una 8nica
prestación adeudada, cuando esa 8nica prestación adeudada se pierde o se torna en
imposi3le de cumplir, el pro3lema se soluciona aplicando los principios generales del
derecho de las o3ligaciones, no se aplica a la teoría del riesgo que est reservada
para los contratos con prestaciones recíprocas. Asimismo se2ala la Doctora 5usman,
citada por %A6!7LL& ?'E"'E, $ario,* la cuestión de los riesgos, entonces, no se
plantea en un contrato unilateral, pues en estos casos eGiste una 8nica 4 posi3le
23 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /+, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno24 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0F, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno25 %AAELLA6 DE !&''E6, (uillermo, Diccionario @urídico Elemental, Pag. 1=H, Editorial <eliasta: *++*2 EGtraído de RRR.3uenastareas.com2 %A6!7LL& ?'E"'E, $ario, LA PM'D7DA E LA6 &L7(A%7&E6 DE DA' 7EE6 %7E'!&6 " LA !E&'NA DEL'7E6(&, o3tenido de 000.c"&#ill$/reyre.c$m
TEORIA DEL RIESGO &
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solución, esto es la eGtinción de la o3ligación. Así las cosas :se2ala la mencionada
profesora: el pro3lema se torna comple9o cuando se produce dentro del conteGto de
un contrato 3ilateral, en donde, se sa3e, la o3ligación del deudor queda eGtinguida,
preocupndonos tan solo el destino de la o3ligación del acreedor de la o3ligación
eGtinguida 4 deudor de la su4a propia.
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel ,*En el contrato con prestaciones recíprocas, la
o3ligación es el vínculo 9urídico esta3lecido entre una o ms personas en virtud de la
cual una o varias de ellas estn su9etas al de3er de entregar a la otra u otras una
prestación. En estos contratos de3e sufrir el riesgo el acreedor, continuando
o3ligado a e9ecutar la contraprestación reciproca a su cargo no o3stante no reci3ir la
prestación reciproca del deudor
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, nos hace una distinción entre el riesgo de la
prestación que radica en la perdida que depara la ine9ecución de la prestación 4 el
riesgo de la contraprestación, que c insiste en el per9uicio que causa la e9ecución de
la contraprestación, cuando esta eGista.
%lases de imposi3ilidad de la prestación
Ori!i%"ri" y &$re;e%i("<
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel,*=La primera es la imposi3ilidad originaria, que
es aquClla eGistente en el momento de cele3rarse el contrato. En el caso de la
imposi3ilidad so3revenida, la prestación era posi3le al momento de realiBarse el
contrato pero deviene en imposi3le en un momento posterior.
Para efectos de la teoría del riesgo, como 4a lo he mencionado anteriormente, la que
nos interesa es la prestación so3revenida.
= Oe#i;" y &ue#i;"<
2 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /1, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno2& DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0F, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
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DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel,F+La o39etiva es la prestación prometida en virtud
del contrato, no puede ser llevada a ca3o por nadie en ning8n momento.
La imposi3ilidad es su39etiva cuando tiene su origen en el propio deudor, con
independencia del contenido su3stancial de la prestación.
= A&$lu#" y rel"#i;"<
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel ,F1La imposi3ilidad a3soluta valora
cuantitativamente el evento, mientras la imposi3ilidad relativa se reduce a una simple
valoración del grado de diligencia.
>. REG7LACI8N DE LA TEORÍA DEL RIESGO EN EL C8DIGO CI?IL
En nuestro %ódigo civil, la teoría del riesgo se encuentra estipulada en el siguiente
artículo
Artículo 1/F1I.:JEn los contratos con prestaciones recíprocas, sí la prestación a cargo
de una de las partes deviene en imposi3le sin culpa de los contratantes, el contrato
queda resuelto de pleno derecho. En este caso, el deudor li3erado pierde el derecho a
la contraprestación 4 de3e restituir lo que ha reci3ido. Empero, las partes pueden
convenir en que el riesgo estC a cargo del acreedor.
[email protected] APLICACI8N DEL ARTÍC7LO 131
A%#ece(e%#e& (el Ar#ícul$<
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel ,F*El artículo /0 de la Ponencia original tenía el
siguiente teGto
Artículo /0I.: En los contratos con prestaciones recíprocas la parte li3erada de
su prestación por la imposi3ilidad so3reviniente no puede eGigir la
30 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0F, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno31 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /0/, palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno
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contraprestación 4 de3er restituir lo que hu3iera reci3ido. Las partes pueden
empero convenir en que el riesgo estC a cargo del acreedor.
En el artículo FI de la primera Ponencia sustitutoria se modificó la redacción sin
variar el sentido de la norma, diciendo
Artículo FI.: En los contratos con prestaciones recíprocas, si la prestación a
cargo de una de las partes deviene en imposi3le sin culpa de los contratantes,
el contrato queda resuelto de pleno derecho. En esta hipótesis el deudor
li3erado perder el derecho a la contraprestación 4 de3er restituir lo que
hu3iere reci3ido.
Las partes pueden empero convenir en que el riesgo est a cargo del acreedor.
El mismo teGto se conservó en el artículo F0 de la segunda Ponencia sustitutoria, en
el artículo de la tercera, cuarta 4 quinta Ponencias sustitutorias 4 del Antepro4ecto
4 en el artículo 1/H/ del primer Pro4ecto.
DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuelFFLa eGposición de $otivos del artículo del
Antepro4ecto dice así
Aquí se contemplan los casos de imposi3ilidad so3reviniente 4 total que se presentan
sin culpa en los contratos con prestaciones recíprocas. 6e trata de una norma 9ustapor la que, dado que la prestación de una de las partes consiste en dar cosa cierta, la
imposi3ilidad de e9ecutarla sólo puede tener como consecuencia la resolución del
contrato, quedando la otra parte li3erada de e9ecutar la prestación )res perit de3itori-.
o se descarta, por otro lado, la hipótesis de que las partes,
En aplicación del principio de autonomía de la voluntad, convengan en que el riesgo
sea asumido por el acreedor. Este artículo, así como los que le siguen, responde a
efectos especiales 4 propios de los contratos con prestaciones recíprocas, de dondeviene su u3icación en este Antepro4ecto
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En el artículo 1F=HI del segundo Pro4ecto se modificó ligeramente la redacción del
segundo prrafo del artículo 1/H/I del primer Pro4ecto, quedando con el teGto del
artículo 1/F1I del %ódigo %ivil.
A'7A6 6%<'E7E' PE5E!, $aGF/, El precepto resuelve el asunto relativo al riesgoen los contratos con prestaciones reciprocas, el legislador en la parte final del
precepto ha querido permitir que las partes convengan que el riego estC a cargo del
acreedor, es decir que este siga o3ligado a la contraprestación, aun en el caso de que
la otra parte no satisfaga la su4a sin culpa.
De otro lado el doctor DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel,FHse2ala que la
imposi3ilidad de la prestación a que se refiere este artículo es la imposi3ilidad total
so3revenida a la cele3ración del contrato, que 3ien puede tener carcter o39etivo osu39etivo. La eGpresión Jsin culpa de las partesK utiliBada en el artículo 1/F1I del
%ódigo %ivil se refiere a la imposi3ilidad de la prestación no de3e imputarse a una de
las partes. Es distinto que el incumplimiento sea imputa3le a que la imposi3ilidad sea
imputa3le.
En este punto de3emos precisar que la teoría del riesgo contemplada por el artículo
11F del %ódigo %ivil, sólo es de aplicación para el supuesto de las o3ligaciones de
dar 3ienes ciertos, 4a que, como dice Laurent, citado por %A6!7LL& ?'E"'E,
$arioF0 si la cosa es indeterminada no se puede decir que Csta perece, pues una
especie no perece. Por otro lado, se carece de los motivos del principio cuando la
cosa sólo est determinada en cuanto a su especie. %omo deudor de un cuerpo
cierto, el vendedor puede decir que Cl conservó la cosa con los cuidados de un 3uen
padre de familia.
Pero si es deudor de una especie, Cl no puede decir que conservó la cosa en deuda;
no se sa3e cul es esta cosa; sólo se sa3r cuando se le determine, lo que es com8n
durante la tradición; entonces, hasta aquí, la cosa que se propone entregar el deudor
de3e estar respaldada por Cl en sus riesgos.
34 A'7A6 6%<'E7E' PE5E!, $aG, EE(E676 DEL %&D7(& %7#7L PE'UA& DE 1=/, !&$& 7, Pago. **=, L7$APE'U *+++35 DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel, EL %&!'A!& E (EE'AL, !om. 77, pg. /+ palestra > Editores Lima *++,o3tenido de la 3i3lioteca de la ?acultad de %iencias @urídicas 4 Políticas :Puno3 %A6!7LL& ?'E"'E, $ario, LA PM'D7DA E LA6 &L7(A%7&E6 DE DA' 7EE6 %7E'!&6 " LA !E&'NA DEL'7E6(&, o3tenido de 000.c"&#ill$/reyre.c$m
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DE LA PUE!E " LA#ALLE, $anuel ,F!ratndose de las o3ligaciones de dar 3ienes
ciertos, el inciso H- del artículo 11FI del %ódigo %ivil esta3lece que si el 3ien se
pierde hasta su entrega, sin culpa de las partes, la o3ligación del deudor queda
resulta con pCrdida del derecho a la contraprestación, si la hu3iera, correspondiendo
al deudor, en este caso, los derechos 4 acciones que hu3iesen quedado relativos al
3ien.
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CONCL7SIONES
• La !eoría del 'iesgo es un principio que hace frente a la imposi3ilidad de la
prestación sin culpa de los contratantes, es decir, por un caso fortuito que
escapa de las manos del deudor 4 el acreedor.• La teoría del riesgo tiene por finalidad analiBar el tema dentro de las
o3ligaciones 4 no en el m3ito de los derechos reales.• El articulo 1/F1, recoge como regla central el periculum est debitoris, es decir
que el riesgo de pCrdida de la contraprestación, si la hu3iere, corresponde al
deudor de la prestación que ha devenido en imposi3le
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@urídicas " Políticas:UA:PU&
• RRR.3uenastareas.com
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