Auxiliares de la Administración Aduanera en Venezuela

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DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR JUNIO 2012 Facilitador: MSc. Alexander A. Nuñez Economista UC Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior (ENAHP) Email: [email protected] Cuenta Twitter: @msc_alexandern

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DIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIORDIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIORDIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIORDIPLOMADO EN ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR

JUNIO 2012

Facilitador: MSc. Alexander A. Nuñez Economista UC Especialista en Gestión Aduanera y Comercio Exterior (ENAHP) Email: [email protected] Cuenta Twitter: @msc_alexandern

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La presente exposición tiene por objeto abordar los elementos conceptuales de los auxiliares de la administración aduanera. Existe abundante literatura acerca del tema. Sin embargo, nuestro enfoque esta delimitado exclusivamente a lo determinado por la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento y a la información que ofrece el SENIAT en su portal.

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Son aquellas personas tanto naturales como jurídicas, a quienes la Administración Aduanera autoriza mediante acto administrativo, para actuar ante los órganos competentes, en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera

Fuente: Portal Web SENIAT

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a. Colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas

legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior.

b. Ser los responsables ante el Fisco Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

c. Tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.

a. Colaborar con las autoridades aduaneras en la correcta aplicación de las normas

legales relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior.

b. Ser los responsables ante el Fisco Nacional por las infracciones cometidas a la normativa aduanera derivadas de sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

c. Tienen la obligación ante sus clientes, de facilitarles el cumplimiento de la normativa aduanera a través de sus actuaciones de intermediación en la actividad aduanera.

Fuente: Portal Web SENIAT

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d. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;

e. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,

siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria;

f. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,

operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan; g. Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los

representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización.

d. Transmitir electrónicamente, los documentos y declaraciones aduaneras relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;

e. Cumplir con los procedimientos para la transmisión electrónica de datos,

siguiendo los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera y Tributaria;

f. Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,

operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan; g. Acreditar ante la Administración Aduanera y Tributaria a los empleados que los

representarán en su gestión aduanera, a los fines de su debida carnetización.

Fuente: Portal Web SENIAT

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a. Agentes de Aduanas

b. Almacenes o Depósitos Aduaneros - Almacenes Generales de Depósito - Depósitos Aduaneros (IN-BOND) - Depósitos Aduaneros - Depósitos Temporales

c. Empresas Transportistas - Agentes de Transportistas Internacionales - Consolidadores de Carga - Empresa de Mensajería Internacional Courier

Art. 145 de la LOA y su Reglamento

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Fuente: Portal Web SENIAT y Art. 35 y 36 de la L.O.A

Es la persona natural o jurídica autorizada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación aduanera, juega una papel importante como auxiliar de la administración aduanera, ya que realiza la tramitación aduanera.

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Los agentes de aduana pueden ser personas naturales o jurídicas. Estas personas reciben una habilitación especial para actuar frente a la administración aduanera, lo cual lo faculta para ejercer funciones en la importación, exportación y transito; las otras operaciones como el cabotaje, el transbordo, equipaje de pasajero o tripulante, no ameritan la intervención de los agentes de aduana. La autorización se otorga mediante resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y se publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Portal Web SENIAT

Fuente: Para complementar la información Véase Art. 133, 134 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. (OTROS REQUISITOS)

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Deberes de los Agentes Aduanales • Los agentes de aduanas, tanto personas naturales como jurídicas, están

obligadas a mantener los requisitos y condiciones que dieron lugar a la autorización.

• Actualizarse anualmente ante la Administración Aduanera, dentro de los

tres (03) meses siguientes al cierre de su respectivo ejercicio económico, comunicando a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier información que requiera su actualización.

• Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos mil bolívares fuertes (Bs.F 1.000,00) por cada aduana principal en la que el interesado solicite operar y hasta un máximo requerido de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00).

Fuente: Portal Web SENIAT

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Disponer de un local u oficina establecida con una organización técnica, administrativa y contablemente apta para el servicio y la actividad aduanera, en cada una de las jurisdicciones de las aduanas en las que está autorizado para operar. Constituir una fianza de fiel cumplimiento, por un monto igual al del capital exigido, con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento de su gestión la cual deberá mantenerse vigente por el tiempo que se ejerza tal actividad, y para cada una de las oficinas aduaneras por donde está autorizado a operar.

Fuente: Portal Web SENIAT

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Mantener en su nómina una o más personas naturales autorizadas como agentes de aduanas persona natural bajo relación de dependencia, cuando se trate de personas jurídicas. En caso de agentes de aduanas personas jurídicas, la administración de la sociedad debe permanecer conformada por lo menos en un 25% con personas de comprobados conocimientos y capacidad técnica.

Fuente: Portal Web SENIAT

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SANCIONES A LOS AGENTES DE ADUANAS La Ley Orgánica de Aduana establece tres penas aplicables a los agentes de aduanas que son las siguientes: La suspensión: Es de carácter temporal y no se podrá exceder de un año. Y causa de suspensión lo siguiente: la perdida de la capacidad legal para ejercer el comercio, mientras subsiste la incapacidad; reincidencia en los retardos injustificados para efectuarlos pagos que deben hacer al Fisco Nacional; cualquier otra falta que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio que amerite la suspensión. La revocación: Es de carácter definitivo, y sus causa son las siguientes: Haber sido objeto de 3 suspensiones en dos años; haberse declarado en quiebra; pérdida de la nacionalidad; cualquier otra falta que amerite la revocación. La multa: Es de carácter monetario que se aplica al cometer o incurrir en alguna violación de la ley. Fuente: Portal Web SENIAT

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"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte.

Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas

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AGENTES DE TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES:

Son aquellos representantes de los vehículos

que practican operaciones de tráfico internacional terrestre, marítimo y aéreo, los cuales deben estar domiciliados en el lugar del país donde vayan a efectuarse dichas operaciones.

Son transportistas de cargas los siguientes: CONSOLIDADORES DE CARGA:

El consolidador de carga tiene por objeto transportar en un vehículo, carga en forma agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

Fuente: Portal Web SENIAT

Fuente: Art. 15 de la Ley Orgánica de Aduanas y Art. 82 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Page 15: Auxiliares de la Administración Aduanera en Venezuela

Fase de agrupamiento y entrega al transportista

Fuente: Art. 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. (Funcionamiento)

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Fuente: Escuela Nacional de Hacienda Pública. Prof(a) Vitalia Rodríguez (2008)

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Consolidador

Fase de Desconsolidación

MASTER

House A

House B

House C

House A House B

Fuente: Art. 84 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. (Funcionamiento)

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Fuente: Escuela Nacional de Hacienda Pública. Prof(a) Vitalia Rodríguez (2008)

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EMPRESA OPERADORA DE MENSAJERIA INTERNACIONAL COURIER:

Comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de mensajería Internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas, bajo la modalidad de puerta a puerta, por vía aérea, terrestre, marítima o “mensajero a bordo.

TRANSPORTISTA INTERNACIONAL POR CARRETERA:

Porte de mercancías amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, que realiza el transporte autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicado en diferentes Países.

Fuente: Portal Web SENIAT

Fuente: Véase Art. 65 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. (Documentación)

Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Operador de Transporte Multimodal Internacional:

Persona autorizada que, por si o por medio de otra que actúa en su nombre,

celebra un Contrato de Transporte Multimodal , actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte, y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

Fuente: Portal Web SENIAT

Fuente: Véase Art. 13 y 15 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Fuente: Véase Art. 85 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

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Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados. También se denominan como aquéllos locales donde se pueden guardar las mercancías mientras se les determina un régimen aduanero.

Definición

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Clasificación:

– Almacenes Generales de Depósito – Depósitos Temporales (30 días continuos) – Depósitos Aduaneros (In Bond) (1 año) – Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) AGD

DT

Fuente: Art. 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

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Almacenes Generales de Depósito: Son aquéllos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda. Para su constitución se deberán regir de acuerdo a lo establecido en los art. 72,73,74,75 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Fuente: Portal Web SENIAT

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Depósitos Aduaneros (In Bond)

Es el régimen especial mediante el cual, las mercancías

extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasas por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales previo cumplimiento de los requisitos legales.

Depósitos Temporales:

Es el régimen mediante el cual las mercancías objetos de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos, áreas cercanas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de la aduana, o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.

Fuente: Portal Web SENIAT

Fuente: Art. 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Fuente: Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de Liberación , Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.

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Almacenes Libres de Impuestos (duty free shops): Autorización para expedir mercancías destinadas a pasajeros, que están en tránsito en el país, las cuales son llevados como parte de su equipaje. Solamente para establecimiento que están ubicados en puertos y aeropuertos internacionales. Los Almacenes Libres de Impuesto (duty free shops) están regulados en el art 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los art 98 y 99 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales

Fuente: Portal Web SENIAT

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�Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000. � Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.353 (Extraordinario). Junio 17, 1999. � Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.(1996). Gaceta Oficial Nro. 5.129 (Extraordinario). Diciembre 30, 1996. � Portal Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

�Constitución (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 (Extraordinario). Marzo 24, 2000. � Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.353 (Extraordinario). Junio 17, 1999. � Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.(1996). Gaceta Oficial Nro. 5.129 (Extraordinario). Diciembre 30, 1996. � Portal Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

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GRACIAS A TODOS POR SU AMABLE ATENCIÓN

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