Aux Judicial Imprcd

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4° JUZGADO DE TRABAJO - Sede Central EXPEDIENTE : 00063-2011-68-0401-JR-LA-04 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ESPECIALISTA : RIOS NUÑEZ, JOSE ENRIQUE DEMANDANTE : CAYRA QUIROZ, DOROTEO Resolución Nro. 01 Arequipa, trece de enero Del año dos mil once VISTOS: El escrito que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, se formula pedido de auxilio judicial por parte de Doroteo Cayra Quiroz, en tal medida debe de tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 24, inciso i, del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Ley N° 27327, los ex trabajadores en los procesos laborales y previsionales, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, supuesto normativo dentro del cual se enmarca la pretensión que se pretende entablar. SEGUNDO.- Que en tal medida el pedido de auxilio judicial resulta innecesario, al contemplar la referida norma la exoneración del pago de aranceles judiciales para este tipo de procesos, considerandos por los cuales, y sin perjuicio de lo resuelto en el principal, SE RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por Doroteo Cayra Quiroz, autorizándose la devolución de los anexos presentados. Regístrese y notifíquese. _____________________ __ ____________________ MARLENY FERNANDEZ PALACO JOSE ENRIQUE RIOS NUÑEZ Jueza (P) Especialista Legal Cuarto Juzgado de Trabajo

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4° JUZGADO DE TRABAJO - Sede CentralEXPEDIENTE : 00063-2011-68-0401-JR-LA-04MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAESPECIALISTA : RIOS NUÑEZ, JOSE ENRIQUEDEMANDANTE : CAYRA QUIROZ, DOROTEO

Resolución Nro. 01Arequipa, trece de enero Del año dos mil once

VISTOS: El escrito que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, se formula pedido de auxilio judicial por parte de Doroteo Cayra Quiroz, en tal medida debe de tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 24, inciso i, del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Ley N° 27327, los ex trabajadores en los procesos laborales y previsionales, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, supuesto normativo dentro del cual se enmarca la pretensión que se pretende entablar. SEGUNDO.- Que en tal medida el pedido de auxilio judicial resulta innecesario, al contemplar la referida norma la exoneración del pago de aranceles judiciales para este tipo de procesos, considerandos por los cuales, y sin perjuicio de lo resuelto en el principal, SE RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE la solicitud de AUXILIO JUDICIAL formulada por Doroteo Cayra Quiroz, autorizándose la devolución de los anexos presentados. Regístrese y notifíquese.

_______________________ ____________________MARLENY FERNANDEZ PALACO JOSE ENRIQUE RIOS NUÑEZ

Jueza (P) Especialista Legal Cuarto Juzgado de Trabajo