Autorizacion de Viaje Valeria Con Neilys

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Abg. Jorge Eduardo Ramírez Medina Inpreabogado No. 228.409 Colegio No. 24.810 Yo, ANGEL EMIRO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 13.495.254, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente instrumento declaro: en mi carácter de progenitor de la niña VALERIA VERÓNICA GONZÁLEZ URDANETA, venezolana, menor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 30.355.572, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 392 de la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las normas que regulan los procedimientos para la obtención de las Autorizaciones para Viajar dentro y fuera del País, dispuestas por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente, en decisión publicada en la Gaceta Oficial No. 36.993, de la Fecha 14 de Julio de 2000 y su posterior modificación publicada en Gaceta Oficial No 37.447, de Fecha 21 de Mayo de 2001, doy AUTORIZACIÓN para que mi hija ya identificada viaje con la ciudadana NEILYS CAROLINA BRICEÑO GOVEA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad No. V-17.635.987, y de éste mismo domicilio, quienes viajaran a la ciudad de Boconó, del Estado Trujillo así como también podrán viajar a cualquier otro estado del territorio Nacional, con el siguiente itinerario: Salida desde MARACAIBO –el día Jueves 23 de Julio del 2015 y

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Page 1: Autorizacion de Viaje Valeria Con Neilys

Abg. Jorge Eduardo Ramírez MedinaInpreabogado No. 228.409Colegio No. 24.810

Yo, ANGEL EMIRO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de

la Cédula de Identidad N° 13.495.254, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo

Maracaibo del Estado Zulia, por medio del presente instrumento declaro: en mi carácter

de progenitor de la niña VALERIA VERÓNICA GONZÁLEZ URDANETA, venezolana,

menor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 30.355.572, y a los fines de dar

cumplimiento a lo establecido en el Art. 392 de la ley Orgánica para la Protección de los

Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con las normas que regulan los

procedimientos para la obtención de las Autorizaciones para Viajar dentro y fuera del

País, dispuestas por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente, en

decisión publicada en la Gaceta Oficial No. 36.993, de la Fecha 14 de Julio de 2000 y su

posterior modificación publicada en Gaceta Oficial No 37.447, de Fecha 21 de Mayo de

2001, doy AUTORIZACIÓN para que mi hija ya identificada viaje con la ciudadana

NEILYS CAROLINA BRICEÑO GOVEA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de

la cédula de identidad No. V-17.635.987, y de éste mismo domicilio, quienes viajaran a la

ciudad de Boconó, del Estado Trujillo así como también podrán viajar a cualquier otro

estado del territorio Nacional, con el siguiente itinerario: Salida desde MARACAIBO –el

día Jueves 23 de Julio del 2015 y Retornando el día Martes 28 de Julio de 2015. La

presente Autorización es amplia y sin restricciones, por lo cual agradezco las Autoridades

competentes, presten toda la colaboración posible con miras al buen desenvolvimiento

de mi hija y su acompañante, plenamente identificadas con anterioridad. En Maracaibo a

la fecha de su otorgamiento. Jurando la Urgencia, solicito la habilitación del presente

documento.