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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 03225 ( 22 de junio de 2018 ) “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones 966 del 15 de agosto de 2017 y 00658 del 7 de junio del 2017, y CONSIDERANDO: Que mediante Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, determinó como acreditable, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los elementos y equipos que forman parte del sistema de control ambiental maquina fragmentadora Harris, solicitud presentada por la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4, a través de su apoderado especial PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 3.117.548 de Pacho y tarjeta profesional 45.320-D del C.S. de la J. Que el acto administrativo en mención se notificó a la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., el día 11 de marzo de 2016, publicada en la gaceta de esta Entidad el 17 de marzo de 2016 y quedando debidamente ejecutoriado el 31 de marzo de 2016. Que la Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, en su artículo 5º, estableció como obligación de la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, información que demuestre la eficacia de los elementos y equipos para los cuales se otorgó la certificación. Que esta Autoridad verificó el Certificado de Existencia y Representación de la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4, y observó que mediante Acta No. 32 del 30 de marzo de 2016, la persona jurídica cambio su nombre al de TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., manteniendo su Número de Identificación Tributaria. Que mediante radicado 20170017587-1-000 del 10 de marzo de 2017, la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., allego la información relacionada con la eficiencia del sistema de control ambiental al que se incorporó los equipos certificados. Que con base en la documentación presentada, el equipo técnico de esta Subdirección emitió el Concepto Técnico No. 02723 del 29 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo en los siguientes términos: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 03225( 22 de junio de 2018 )

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones 966 del 15 de agosto

de 2017 y 00658 del 7 de junio del 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, determinó como acreditable, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, los elementos y equipos que forman parte del sistema de control ambiental maquina fragmentadora Harris, solicitud presentada por la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4, a través de su apoderado especial PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PÉREZ, con cédula de ciudadanía No. 3.117.548 de Pacho y tarjeta profesional 45.320-D del C.S. de la J.

Que el acto administrativo en mención se notificó a la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., el día 11 de marzo de 2016, publicada en la gaceta de esta Entidad el 17 de marzo de 2016 y quedando debidamente ejecutoriado el 31 de marzo de 2016.

Que la Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, en su artículo 5º, estableció como obligación de la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, información que demuestre la eficacia de los elementos y equipos para los cuales se otorgó la certificación.

Que esta Autoridad verificó el Certificado de Existencia y Representación de la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4, y observó que mediante Acta No. 32 del 30 de marzo de 2016, la persona jurídica cambio su nombre al de TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., manteniendo su Número de Identificación Tributaria.

Que mediante radicado 20170017587-1-000 del 10 de marzo de 2017, la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., allego la información relacionada con la eficiencia del sistema de control ambiental al que se incorporó los equipos certificados.

Que con base en la documentación presentada, el equipo técnico de esta Subdirección emitió el Concepto Técnico No. 02723 del 29 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo en los siguientes términos:

“(…)

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Auto No. 03225 Del 22 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo quinto de la certificación ambiental No. 0021-16 de 26/02/2016 por parte de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS.

4.1 Artículo quinto – TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESAllegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de los elementos y equipos para los cuales se otorgan la presente certificación.

Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará a la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

SI

La empresa TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS allegó mediante radicado 2017017587-1-000 del 10/03/2017 información relacionada con la eficiencia al sistema de control ambiental de la máquina fragmentadora Harris, la cual fue destinada a reciclar, aprovechar y valorizar la chatarra para transformarla en materia prima que es posteriormente ingresada al horno fusión.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Teniendo en cuenta que TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS mediante radicado No. 2017017587-1-000 del 10/03/2017 presentó ante esta Autoridad la información solicitada en la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016, se establece que dio total cumplimiento a lo requerido en el mencionado acto administrativo.”

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que, por otra parte, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:

“(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que;

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

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Auto No. 03225 Del 22 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Igualmente, el principio de economía indica que;

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala:

“El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto y acogiendo lo establecido en el Concepto Técnico No. 02723 del 29 de mayo de 2018, se concluye que la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. (hoy TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S.), dio cumplimiento con la obligación establecida en el artículo 5º de la Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, toda vez que, dentro del plazo establecido, presentaron la información que demuestra la eficiencia de los elementos y equipos utilizados para el sistema de control ambiental.

Que por consiguiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, procederá a declarar el archivo definitivo EBT2335-00, en el cual se tramitó la Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas –IVA, conforme al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, otorgado a la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. (hoy TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S.), en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las actuaciones sucesivas del expediente.

Que a su vez, es preciso mencionar que si bien la Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, fue otorgada a la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., esta Autoridad Verificó el Certificado de Existencia y Representación de la empresa SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4, y observó que mediante Acta No. 32 del 30 de marzo de 2016, la persona jurídica cambio su nombre al de TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., manteniendo su número de identificación tributaria; en tal sentido, el presente acto administrativo deberá ser notificado a la sociedad TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., tal como se indicará en la parte dispositiva de este acto administrativo.

Que es importante precisar, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, toda vez que la decisión que se está adoptando impide que se continúe con la actuación administrativa, convirtiéndose en un acto

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“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que pone término al asunto objeto de estudio o pone fin al proceso administrativo.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2 señaló que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Que el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del citado Decreto Ley, se fija como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asignó entre otras funciones, en el numeral 4° del artículo 4°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales a cargo de la Subdirección en mención.

Que mediante la Resolución 00658 del 7 de junio del 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo definitivo del expediente EBT2335-00, en el cual se tramitaron las actuaciones correspondientes a la Certificación No. 0021-16 del 26 de febrero de 2016, otorgada a la empresa TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., con NIT 900.174.468-4.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa TERNIUM SIDERÚRGICA DE CALDAS S.A.S. -TERNIUM SIDECALDAS S.A.S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Auto No. 03225 Del 22 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 de junio de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales / Directora General (E)

EjecutoresJOHN ALEXANDER PINZON RESTREPOProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derJOSE JOAQUIN ARISTIZABAL GOMEZProfesional Técnico/Contratista

Expediente No. EBT2335-00Concepto Técnico N° 02723 del 29 de mayo de 2018Fecha: 22 de junio de 2018.

Proceso No.: 2018081156

Archívese en el expediente EBT2335-00Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 1 de 7

Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

2018068016-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02723 del 29 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: EBT2335-00NOMBRE DEL SOLICITANTE: TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.S.NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: 0021-16 del 26/02/2016NIT: 900.174.468-4TELÉFONO: (6) 8997600UBICACIÓN: Manizales - CaldasDIRECCION: Kilómetro 2 vía Termales – La Enea ASUNTO: Concepto Técnico de Archivo

1 ANTECEDENTES

Tabla 1. Listado de antecedentes.Documentos

Tipo Número Fecha Descripción

Certificación 0021-16 26/02/2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, acogió la aprobación efectuada por el comité de Beneficios Tributarios del Concepto Técnico de Evaluación No. 386 del 08/02/2016 y procede a expedir la respectiva certificación.

Comunicado 2017017587-1-000 10/03/2017

La empresa TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS, presentó ante la ANLA, la información requerida en la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016.

2 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

2.1. Fundamento de la Certificación

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007 (Hoy Resolución 2.000 de 2017).

2.2. Información aportada por el usuario

En cumplimiento a la obligación establecida en el artículo quinto de la certificación ambiental No 0021-16 del 26/02/2016 emitida por esta Autoridad para acceder al beneficio tributario del descuento sobre su impuesto sobre las ventas IVA, el usuario TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS allegó mediante radicado 2017017587-1-000 del 10/03/2017 información relacionada con la eficiencia del sistema de control y los elementos, equipos y/o maquinaria integrante, la cual se describe a continuación:

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Fecha: 16/03/2018

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Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 2 de 7

Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

“…

Beneficio Ambiental

En el proyecto planteado para que la máquina operará bajo las siguientes variables de producción:

Productividad Garantizada: > 50 ton/horaDensidad Aparente: 0.8 – 1.0 ton/m3Operación Recomendada por Proveedor: 300 días/año, 8 h/día

Por tanto a continuación se describe el desempeño ó evolución de cada una de las variables:

1. Producción/Productividad:

La máquina inicio sus operaciones el pasado 21 de enero de 2016, con un resultado de 3.300 ton/mes en promedio en el primer trimestre; y en el último trimestre se ha logrado una producción promedio de 10.300 ton/mes (un aumento mayor al 200% aproximadamente desde el arranque.

… Desde la parte operativa se evidencia un aprendizaje continuo que ha permitido el cumplimiento de los estándares operativos, pasando de una productividad inicial de 31.7 ton/hora a 60 ton/hora promedio, siendo la productividad esperada desde el planteamiento del proyecto.

… 2. Densidad Chatarra Fragmentada:

Uno de los beneficios más relevantes dentro del funcionamiento de la máquina fragmentadora HARRIS, corresponde al cumplimiento de la densidad planteada para el proyecto, iniciando a partir de la curva de aprendizaje de la máquina con una densidad la chatarra de 0.67 ton/m3 y a hoy se tiene una densidad de hasta 0.99 ton/m3, lo que conduce a generar un mejor performance productivo en el Horno Fusión.

3. Chatarra Aprovechada en Horno y no Dispuesta en Relleno Sanitario: Para la obtención del beneficio tributario se estableció que se dejarían de llevar 152.857 m3/año de chatarra equivalentes a 107.000 ton/año al relleno sanitario y que por el contrario iban a ser aprovechados en la acería, éste último dato se calcula con una densidad de consumo de chatarra actual en la máquina fragmentadora de 0.7 ton/m3.

A partir de la curva de arranque de la máquina se han consumido 98.970 ton/año equivalente a 141.386 m3/año, durante los primeros meses. Para el último trimestre se ha venido incrementando la cantidad a 10.300 ton/mes correspondiente a 123.600 ton/año y equivalentes a 176.571 m3/año, cumpliendo el objetivo inicial de 152.857 m3/año en un 116%.

Otros beneficios

Productividad Acería:

Uno de los impactos positivos principalmente reflejados con la inclusión de la máquina, corresponde al aumento en la productividad de la acería, pasando de una producción de 26,6 ton/hora a una de 31,3 ton/hora (ver a continuación gráfica).

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TRIBUTARIOSPágina 3 de 7

Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

Consumo de energía en Horno Eléctrico

Otro de los beneficios reflejados importantes para resaltar ha sido el consumo de energía en el horno eléctrico como bien se observa en la siguiente gráfica en donde se inició con un indicador de 440 Kwh/ton, y a hoy se tiene un consumo promedio de 416 Kwh/ton. Reduciendo de esta manera, el consumo anual de energía eléctrica de 4.800.000 Kwh.

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Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 4 de 7

Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

Consumo de CAL en Horno Fusión

Si bien, el beneficio ambiental objeto de la solicitud de beneficio tributario se enfocó hacia las toneladas anuales que dejarían de llevarse al relleno sanitario, y que serían aprovechados en el Horno Eléctrico; la disminución en los consumos mensuales de cal en el Horno son notorios y representar un impacto positivo no sólo a nivel operativo, económico si no también a nivel ambiental teniendo en cuenta que corresponde a un recurso natural que se extrae para la fabricación del acero, como se observa en la siguiente gráfica pasando de un consumo inicial de 41 Kg/ton a 28Kg/ton.

Gráfica 5. Generación de Escoria en acería

Generación Actual de Escoria

La generación de escoria está relacionada directamente con la adición de cal al Horno Eléctrico, esta última se adiciona principalmente para la eliminación de impurezas de la chatarra esto con el objetivo de ayudar en el proceso de fusión, con la puesta en marcha de la fragmentadora, se logró reducir la generación específica de escoria en un 25%, actualmente la escoria es un subproducto generado a partir de la fusión en el Horno Eléctrico el cual es aprovechado posteriormente por terceros como agregado para nivelación de terrenos y vías sin pavimentar.

Emisiones Atmosféricas en Acería en Cumplimiento Normativo

Como parte del seguimiento ambiental el desempeño de la máquina fragmentadora, luego de la inclusión de la máquina se realizaron mediciones ambientales (muestreo isocinético en el Horno Eléctrico de los contaminantes Material Particulado, Óxidos de Azufre y Óxidos de Nitrógeno, encontrando como resultado el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente Resolución 909 de 2008:

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Fecha: 16/03/2018

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Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 5 de 7

Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

Parámetro Unidades Ccs Ccr Ccr O2ref

Emisión Kg/h

Norma Observación

MATERIAL PARTICULADO

mg/m3 2.791 2,744 NA 1,500 50 CUMPLE

OXIDOS DE NITROGENO

mg/m3 118,350 116,365 NA 64,114 500 CUMPLE

DIOXIDO DE AZUFRE

mg/m3 8,640 8,496 NA 4,646 500 CUMPLE

Tabla 1. Resultados Análisis Emisiones Horno Eléctrico

Para efectos de verificación del informe se adjunta como (Anexo 2) el estudio de emisiones realizado en el año 2016 para todas las fuentes generadoras de emisiones de la planta.

CONCLUSIONES

1. Los resultados luego de la inclusión de la máquinaria fragmentadora HARRIS, corresponden a lo planteado inicialmente en cuanto a las variables, beneficios operativos y ambientales.

2. La máquina ha permitido traer mejoras al área de chatarra, y de igual manera al área de la acería en cuanto a la productividad y consumos de energía, cal y disminución en la generación de escoria.

3. A partir de la curva de arranque de la máquina se han consumido 98.970 ton/año equivalentes a 141.386 m3/año durante los primeros meses. Para el último trimestre se ha venido incrementando la cantidad a 10.300 ton/mes correspondientes a 123.600 ton/año y equivalentes a 176.571 m3/año, cumpliendo el objetivo inicial de 152.857 m3/año en un 116%.”

3. VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN

El término de vigencia de la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016, expedida por esta Autoridad a la empresa TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS S.A.S. fue de un (1) año a partir de la ejecutoria del acto administrativo, fecha que corresponde a 31/03/2016 y que terminó el día 31/03/2017.

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo quinto de la certificación ambiental No. 0021-16 de 26/02/2016 por parte de TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS.

4.1 Artículo quinto – TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS deberá allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESAllegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia de los elementos y equipos para los

SI

La empresa TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS allegó mediante radicado 2017017587-1-000 del 10/03/2017 información relacionada con la eficiencia al sistema de control ambiental de la máquina fragmentadora Harris, la cual fue destinada

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Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

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Expediente: EBT2335-00

EP-F-66 Concepto técnico de certificación ambiental para beneficios tributarios

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONEScuales se otorgan la presente certificación.

Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará a la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

a reciclar, aprovechar y valorizar la chatarra para transformarla en materia prima que es posteriormente ingresada al horno fusión.

5. CONSIDERACIONES

5.1 Teniendo en cuenta que TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS mediante radicado No. 2017017587-1-000 del 10/03/2017 presentó ante esta Autoridad la información solicitada en la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016, se establece que dio total cumplimiento a lo requerido en el mencionado acto administrativo.

6. CONCEPTO

Una vez analizada la información presentada por TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS identificada con NIT 900.174.468-4, en cumplimiento de la obligación establecida en el en el artículo quinto de la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales desde el punto de vista técnico considera:

6.1 Que la empresa TERNIUM SIDERURGICA DE CALDAS SAS dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en la certificación ambiental No. 0021-16 del 26/02/2016.

Es el concepto,

Firmas:

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VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresBRENDA JUDENY PEREZRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales