Auto Admisorio

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Expediente Nº : 0123-2011-77 Demandante : Manuel García Rodríguez Demandado : Franco Manucci del Castillo Materia : obligación de dar suma de dinero Juez : Doc. Jessica Yhessenia Villanueva Rojas Secretario : Doc. Edinson Arturo Varas Rodriguez RESOLUCION NUMERO UNO Trujillo, ocho de Junio del 2011 AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el escrito de demanda que antecede y anexos que se adjuntan; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es deber del órgano jurisdiccional calificar debidamente los actos postulatorios a fin de verificar si cumple con los presupuestos procesales y los requisitos para una sentencia de mérito, así como los requisitos previstos en los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil.- SEGUNDO: Que, procediendo a calificar el postulatorio se verifica que resulta competente éste Juzgado para su conocimiento y pertinente la vía procedimental señalada, por lo que siendo esto así y de conformidad con el artículo 475 inciso

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Page 1: Auto Admisorio

Expediente Nº : 0123-2011-77

Demandante : Manuel García Rodríguez

Demandado : Franco Manucci del Castillo

Materia : obligación de dar suma de dinero

Juez : Doc. Jessica Yhessenia Villanueva Rojas

Secretario : Doc. Edinson Arturo Varas Rodriguez

RESOLUCION NUMERO UNO

Trujillo, ocho de Junio del 2011

AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el escrito de

demanda que antecede y anexos que se adjuntan; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

Que, es deber del órgano jurisdiccional calificar debidamente los actos postulatorios a

fin de verificar si cumple con los presupuestos procesales y los requisitos para una

sentencia de mérito, así como los requisitos previstos en los artículos 130, 424 y 425

del Código Procesal Civil.- SEGUNDO: Que, procediendo a calificar el postulatorio se

verifica que resulta competente éste Juzgado para su conocimiento y pertinente la vía

procedimental señalada, por lo que siendo esto así y de conformidad con el artículo

475 inciso 3 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de

PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda de Obligación de dar Suma de Dinero

interpuesta por Don MANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ, TENGASE POR OFRECIDOS

los medios probatorios, TRASLADO de la misma por el plazo de treinta días hábiles al

demandado FRANCO MANUCCI DEL CASTILLO. Notifíquese en el modo y forma de

ley.-