Auditoria TRIBUTARIA

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    TABLA DE CONVERSIONES

    UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

    Educacin a Distancia. Huancayo.

    Impresin Digital SOLUCIONES GRAFICAS SAC Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433

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    PRESENTACION

    Como docente de la asignatura de Auditoria Tributaria, la cual complemento con el asesoramiento a empresas, he recibido la invitacin de las autoridades universitarias para preparar este trabajo, la misma que espero permita contribuir a la difusin de temas vigentes que revisten cierta complejidad en su aplicacin.

    Al presentar este trabajo es mi propsito que este material sirva como gua prctica a los estudiantes, profesionales y empresarios, a fin de se conozca cuales son los mtodos y procedimientos que utiliza la Administracin Tributaria en la determinacin de las obligaciones tributarias mediante las llamadas fiscalizaciones o Auditoria Tributaria.

    La actividad econmica de nuestro pas se encuentra dividido en dos grandes grupos, por un lado estn las empresas formales que constituyen un poco mas del 35% quienes se ven obligados a cumplir con todas las formalidades que exige nuestro sistema tributario y por otro lado estn las empresas informales que constituyen un poco menos del 65% de la economa del pas, quienes no pagan o pagan parcialmente los impuestos porque consideran que nuestro sistema tributario es complejo, frondoso y con demasiadas formalidades que es imposible de cumplir.

    El trabajo se ha dividido en cuatro fascculos, el primero comprende un estudio del actual sistema tributario que est conformado por el Cdigo Tributario la misma que se ha abordado en forma prctica, asimismo se ha efectuado un recuento de los tributos vigentes igualmente se hace una introduccin a la Auditoria Tributaria su clasificacin y los mtodos de auditoria.

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    El segundo fascculo trata sobre las facultades de la Administracin Tributaria identificando a la fiscalizacin como la facultad mas importante que es en s la labor del auditor tributario, asimismo se describe todo el procedimiento que debe seguir un trabajo de Auditoria Tributaria; en el tercer fascculo se profundiza el anlisis prctico del procedimiento de Auditoria Tributaria diseado para las empresas informales que constituyen el 65% de la economa, procedimiento que concluye con el informe final que se denomina Acotacin de Oficio sobre base presunta.

    El fascculo cuarto trata sobre la aplicacin del procedimiento de auditoria para las empresas formales que estn conformadas mayormente por las grandes empresas y es all donde se aplica los conocimientos profesionales y las tcnicas de auditoria tributaria como funcin privativa del Contador Pblico, esta labor concluye con la aplicacin prctica de la elaboracin del informe de Auditoria Tributaria denominado Acotacin de Oficio sobre base cierta.

    Finalmente debo expresar mi reconocimiento a todas las personas que han hecho posible la publicacin de este texto, a mis colegas y a los alumnos que con sus opiniones y comentarios han contribuido a la difusin de temas tan vigentes que espero contribuya a la formacin de la conciencia tributaria en el pas.

    C.P.C. Felipe Huaroto Sairitupac

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    INDICE

    UNIDAD TEMTICA N 1

    EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL 9 1.- Concepto 10 2.- Estructura 10 3.- El Cdigo Tributario 10 4.- Tributos vigentes 11 5.- La Obligacin Tributaria 13

    LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 16 1.- Contabilidad 16 2.- Auditoria 16 3.- Clases de Auditoria 16 4.- La Auditoria Tributaria 17

    BIBLIOGRAFA 19 AUTOEVALUACION FORMATIVA 19

    UNIDAD TEMTICA N 2

    FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA 21 1.- La Administracin Tributaria 21 2.- Facultades de la Administracin Tributaria 21

    PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA 25 1.- Inicio de la Fiscalizacin 25 2.- El Procedimiento preliminar 26 3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria 27 4.- Finalizacin de la Fiscalizacin 28

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    BIBLIOGRAFA 34 AUTOEVALUACION FORMATIVA 34

    UNIDAD TEMTICA N 3

    PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA 41 1.- La Acotacin sobre base presunta.- 42 2.- Supuestos para aplicar la determinacin sobre base presunta 42 3.- Principales presunciones 43 4.- Efecto de la aplicacin de presunciones 44 5.- Aplicacin de las Principales presunciones 45

    BIBLIOGRAFA 55 AUTOEVALUACION FORMATIVA 56

    UNIDAD TEMTICA N 4

    PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA 61 1.- Efecto del Informe Preliminar 62 2.- El examen de los Estados Financieros 62 3.- Principales procedimientos de Verificacin 64

    BIBLIOGRAFA 84 AUTOEVALUACION FORMATIVA 85

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    EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

    CONTENIDO 1.- Concepto 2.- Estructura 3.- El Cdigo Tributario 3.1. El marco legal 3.2. Concepto 3.3. Clases 3.4. Estructura del Cdigo Tributario 4.- Tributos vigentes 4.1. Concepto de Tributo 4.2. Clasificacin 4.3. Tributos vigentes en el Pas 5.- La Obligacin Tributaria 5.1. Concepto 5.2. Caractersticas 5.3. Elementos 5.4. Formas de extincin de la obligacin tributaria

    LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA 1.- Contabilidad 2.- Auditoria 3.- Clases de Auditoria 2.1. Por la forma del trabajo 2.2. Por la Naturaleza del trabajo 4.- La Auditoria Tributaria 4.1. Concepto 4.2. Clases de Auditoria Tributaria 4.3. Mtodos de Auditoria Tributaria

    BIBLIOGRAFA

    AUTOEVALUACION FORMATIVA

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    EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

    1.- Concepto.- El Sistema Tributario es el conjunto de tributos vigentes de un pas y que es entendido como un conjunto unitario de conocimientos o un sistema tributario nico que rige la actividad financiera del Estado.

    2.- Estructura.- Mediante Decreto Legislativo N 771 de fecha 31.12. 1993 se aprob la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, a travs del cual se regul el Marco Legal del Sistema Tributario Nacional vigentes a la fecha de su publicacin y el cual establece que el Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por

    - El Cdigo Tributario - Tributos vigentes en el pas

    3.- El Cdigo Tributario.-

    3.1.- El Marco Legal.- El actual texto se rige por el D.S. N 135-99-EF qu e comprende el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario que resume a varias normas modificatorias en un solo documento.

    3.2.- Concepto.- El Cdigo Tributario es el cuerpo normativo que establece los principios generales, normas, instituciones y procedimientos que rige el ordenamiento jurdico tributario de un pas. Es la norma general rectora de los principios, instituciones y normas jurdicas que inspiran al Derecho Tributario.

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    3.3.- Clases.- 3.1. Cdigo de Normas Generales, este tipo de Cdigos rige para todos los tributos ejemplo el Cdigo Tributario del Per.

    3.2. Cdigo de Normas Especficas o Cdigo de Tributos, este tipo de Cdigos rige para cada tributo es decir no este una norma general Ejemplo Las Leyes de EE.UU.

    3.4.- Estructura del Cdigo Tributario.- 3.4.1. Las Normas Generales.- Estn contenidas en el Ttulo Preliminar 3.4.2. Las Normas Especficas.- Libro Primero: La Obligacin Tributaria. Libro Segundo: La Administracin Tributaria y Los Administrados Libro Tercero: Los Procedimientos Administrativos Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos.

    4.- Tributos.- 4.1.- Concepto.- Es la prestacin en dinero o en especie a favor del Estado que efecta el contribuyente como un desprendimiento de una parte de su riqueza de acuerdo a su capacidad contributiva para el sostenimiento de los gastos pblicos que resulta exigible coactivamente.

    4.2.- Clasificacin.- a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. c) Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

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    Las tasas se clasifican en: 1) Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. Ejemplo: Limpieza pblica, parques y jardines etc. 2) Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Ejemplo: Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defuncin. 3) Licencias.- Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin. Ejemplo: Licencia de Funcionamiento, Licencia de Construccin.

    4.3.- Tributos vigentes en el Pas.- 4.3.1. Tributos del Gobierno Central.-

    1) El Impuesto a la Renta 2) El Impuesto General a las Ventas 3) El Impuesto Selectivo al Consumo 4) Derechos arancelarios

    5) Tasas por la prestacin de servicios pblicos, entre los cuales se consideran los derechos de tramitacin de procedimientos administrativos y

    6) El Nuevo Rgimen nico Simplificado. 4.3.2. Tributos de Gobiernos Locales.-

    1) El Impuesto Predial 2) El Impuesto de Alcabala 3) El Impuesto al patrimonio Vehicular 4) El Impuesto a las Apuestas 5) El Impuesto a los Juegos 6) El Impuesto a los Espectculos Pblicos no Deportivos 7) Contribucin Especial de Obras Pblicas 8) Las tasas Municipales

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    4.3.3. Tributos creados para fines especficos.- 1) Contribuciones de Seguridad Social 2) Contribucin al SENATI 3) Contribucin al SENCICO 4) Contribucin a FONAVI (Derogado)

    4.3.4. Otros Tributos.- No obstante la relacin anterior debemos advertir la existencia de otros tributos que conforman tambin nuestro sistema tributario, tale como: 1) El Impuesto a las transacciones financieras ITF. 2) El Impuesto Temporal a los Activos Netos 3) El Impuesto a la Venta del Arroz Pilado 4) El Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo

    Turstico Nacional. 5) El Impuesto de solidaridad a favor de la niez desamparada, 6) Contribucin Solidaria para la Asistencia Provisional, entre otros.

    7) El Impuesto al Rodaje 8) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

    5.- La Obligacin Tributaria.- 5.1. Concepto.- La obligacin tributaria es la relacin del Derecho Pblico consistente en el vnculo entre el acreedor tributario (Sujeto activo) y el deudor tributario (Sujeto Pasivo) establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte de este ltimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente.

    5.2.- Caractersticas.- - Es establecida por Ley o norma con rango de Ley.

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    - Es de derecho pblico - Es exigible coactivamente.

    5.3.- Elementos.- 5.3.1.- El Acreedor Tributario.- Es aquel a favor del cual se debe realizar la prestacin tributaria. Nuestro Cdigo reconoce como acreedores tributarios a los siguientes: - El Gobierno Central - Los Gobiernos Regionales - Los Gobiernos Locales - Las entidades de derecho pblico con personera jurdica

    propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. 5.3.2.- El Deudor Tributario.- Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable. o Contribuyente.- Es aquel que realiza, o respecto del cual se

    produce el hecho generador de la obligacin tributaria. o Responsable.- Es aquel que, sin tener la condicin de

    contribuyente, debe cumplir la obligacin tributaria atribuible a ste.

    o Agente de Retencin o Percepcin.- Son aquellos sujetos designados como tales que por razn de su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

    5.4. Formas de extincin de la Obligacin Tributaria.- El Cdigo Tributario contempla las siguientes modalidades de extincin de la obligacin tributaria:

    5.4.1.- El Pago.-

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    Constituye el medio por excelencia para poner fin a la obligacin tributaria, debiendo efectuarse ante la Administracin Tributaria la que a su vez podr contratar para el cobro de la misma a las entidades del sistema financiero. 5.4.2.- La prescripcin.- La prescripcin origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inaccin del acreedor tributario durante un determinado tiempo establecido por la Ley. Es decir es la prdida de la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del rgano administrador de tributos. 5.4.3.- La Compensacin.- Esta forma de extincin de la obligacin se produce cuando existe un monto pagado indebidamente o en exceso por el deudor y que debe ser devuelto por la Administracin. 5.4.4.- Condonacin.- Es la facultad que tiene el Estado para renunciar legalmente al cumplimiento de la obligacin tributaria por parte del deudor conforme queda establecido en el Art. 74 de la Constitucin, la deuda tributaria solo podr ser condonada por norma expresa con rango de ley. 5.4.5.- Consolidacin.- Esta figura se produce cuando la misma persona rene la condicin de acreedor tributario y de deudor tributario por una misma obligacin tributaria, como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. 5.4.6.- Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa.- Son aquellas que constan en las respectivas resoluciones ordenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva y cuyos montos no justifican su cobranza.

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    LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA

    1. Contabilidad.- Sistema de informacin substancial de un ente con el objeto de exponer los resultados econmicos de un periodo; parte de los documentos fuente hasta obtener el producto final: Los Estados Financieros. Es una actividad que se gua por principios, normas, procedimientos y tcnicas

    2. Auditoria.- Sistema de evaluacin de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinin acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los Estados Financieros hasta llegar al documento fuente mediante un procedimiento. La auditoria se rige por los mismos principios de Contabilidad pero cuenta con sus propias normas, procedimientos y tcnicas.

    3.- Clases de Auditoria.-

    3.1.- Por la Forma de Trabajo.-

    3.1.1. Auditoria Interna.- El auditor depende de la Gerencia o el Directorio segn corresponda. Sus informes ayudan a la Gerencia en la labor de evaluacin permanente del Sistema de Control Interno, el auditor interno est mas interesado en los procedimientos administrativos que en los resultados. El auditor interno responde solo frente a la Administracin de la empresa

    3.1.2.- Auditoria Externa o Independiente.- Es contratado por la Junta de accionistas o el Directorio. El auditor externo responde frente a la sociedad (Accionistas, acreedores, sector pblico, el sindicato etc.) Emite una opinin acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros, tambin evala el sistema de control interno como base

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    para la determinacin de la naturaleza, alcance y oportunidad de sus procedimientos de auditoria.

    3.2. Por la Naturaleza del Trabajo.-

    3.2.1.- Auditoria Financiera.- Opina sobre la razonabilidad de los Estados Financieros tomados en su conjunto. Esta auditoria est ms interesada en los resultados que en los procedimientos.

    Emite un Dictamen independiente sobre la razonabilidad de los Estados Financieros

    3.2.2.- Auditoria Operativa o Administrativa. Evala los procedimientos que sigue las actividades operativas de la empresa orientados a la gestin gerencial o las actividades operativas. Emite un informe sobre la eficiencia y eficacia de la gestin administrativa u operativa.

    3.2.3.- Exmenes especiales.- a) Peritajes Contables b) La Auditoria Tributaria.

    4.- La Auditoria Tributaria.-

    4.1. Concepto.- Es un examen especial orientado exclusivamente a determinar con exactitud la deuda tributaria; se apoya en las tcnicas de la Auditoria Financiera porque recurre a la evaluacin de los controles internos, la obtencin de evidencias y preparacin de los papeles de trabajo.

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    El trabajo concluye en la Resolucin de determinacin de la deuda tributaria.

    4.2. Clases de Auditoria Tributaria.-

    4.2.1.- Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudacin y fiscalizacin que tiene la Administracin Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado. Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Cdigo Tributario.

    4.2.2.- Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el cliente y sus informes sirven tanto para el cliente as como para la Administracin. La Auditoria Tributaria Independiente an no esta aprobado en el Per.

    4.3.- Mtodos de Auditoria Tributaria

    4.3.1.- Mtodo tradicional de Auditoria Tributaria.- En base a la evaluacin de cuentas y formulacin de reparos a la Declaracin Jurada.

    4.3.2.- Mtodo analtico de Auditoria Tributaria.- En base a coeficientes u otros procedimientos donde se desestima la Declaracin Jurada y se reestructura la Base Imponible.

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    1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacfico, Lima Per, 2004.

    2.- Miguel Arancibia CuevA - AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacfico, Lima Per, 2005.

    3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Per, 2005.

    4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigacin y Negocios.

    CUESTIONARIO N 001

    1.- Que es un principio, norma, procedimiento y tcnica. 2.- Comente las siguientes normas generales del Ttulo Preliminar del

    Cdigo Tributario: Norma II, Norma III, Norma IV, Norma VIII y Norma X. 3.- Comente respecto al indicador financiero denominado PRESION

    TRIBUTARIA, su evolucin durante los ltimos 10 aos respecto al PBI.

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    FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    CONTENIDO: 1.- La Administracin Tributaria 2.- Facultades de la Administracin Tributaria 2.1.- Facultad de Recaudacin 2.2.- Facultad de Determinacin 2.3.- Facultad de Fiscalizacin 2.4.- Facultad Sancionadora

    PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    1.- Inicio de la Fiscalizacin 1.1.- La Carta de presentacin 1.2.- El requerimiento 2.- El Procedimiento preliminar 2.1.- Evaluacin de antecedentes del Contribuyente 2.2.- La visita de Campo 2.3.- Evaluacin del Sistema de Control Interno 2.4.- Evaluacin de los Estados Financieros 2.5.- El Informe Preliminar

    3.- El Procedimiento definitivo de Auditoria 3.1.- El alcance del Examen 3.2.- El estudio contable de la empresa 3.3.- Los papeles de Trabajo 3.4.- El Reparo 4.- Finalizacin de la Fiscalizacin 4.1.- El cierre de requerimiento 4.2.- El procedimiento de Acotacin 4.2.1.- Concepto 4.2.2.- Acotacin Provisional 4.2.3.- Acotacin de Oficio 4.3.- El informe de Auditoria o Resolucin de Determinacin

    BIBLIOGRAFA

    AUTOEVALUACION FORMATIVA

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    FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    1.- La Administracin Tributaria.- Es una institucin pblica creada para administrar tributos dentro del campo de accin sealado por las leyes y las facultades de recaudacin delegados a cada administracin. - Gobierno Central.- SUNAT - Gobierno Local.- SAT - SENATI.- La misma administracin.

    2.- Facultades de la Administracin Tributaria.-

    2.1.- Facultad de recaudacin.- Es el acto o procedimiento de cobranza de los tributos y puede

    efectuarse: - Directamente en su propia ventanilla. - Mediante la firma de convenios con entidades del sistema financiero - Mediante la interposicin de medidas cautelares, inclusive cuando stas

    no sea exigible coactivamente.

    2.2.- Facultad de determinacin.- Es la constatacin de la realizacin del presupuesto o hecho imponible o la existencia del hecho generador del tributo; Existen dos formas: 1). Por el propio deudor.- Por acto o declaracin del mismo deudor tributario quien verifica la realizacin del hecho generador, seala la base imponible y la cuanta del tributo 2) Por la Administracin Tributaria.- Es cuando la Administracin tributaria por iniciativa propia o denuncia de terceros verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. La

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    Administracin Tributaria tiene la facultad de aplicar gradualmente las sanciones.

    2.3.- Facultad de fiscalizacin.- Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisin administrativa (experiencia, conocimiento tcnico etc.) que considere la mas conveniente para cautelar el inters pblico del marco de la ley (Principio de legalidad); Por facultad de fiscalizacin la Administracin Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a travs de: - La Inspeccin - La Investigacin - El Control de cumplimiento de obligaciones Esta facultad la cumple mediante una auditoria Tributaria, se inicia con la notificacin de la Carta de Presentacin y el primer requerimiento, partiendo de la verificacin de las declaraciones hasta concluir en una Resolucin, para tal efecto dispone de 19 facultades discrecionales. Para cumplir con la labor de fiscalizacin la Administracin elabora el Programa de Fiscalizacin que comprende: - Determina el nmero de contribuyentes que sern fiscalizados. - Determina el periodo que cubre la fiscalizacin - Establece que tributos comprende (Fiscalizacin Integral). - Fija el nmero de personal fiscalizador. - Indica la duracin del programa de fiscalizacin.

    2.4.- Facultad sancionadora.- El Artculo 164 del Cdigo Tributario solo prev l a sancin administrativa

    por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisin por deudas.

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    De acuerdo al Artculo 166 del Cdigo Tributario l a Administracin Tributaria tiene facultad discrecional de determinar y sancionar asimismo puede aplicar gradualmente las sanciones.

    2.4.1.- Tipos de Sanciones (Art. 165) a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas) b) Comiso de bienes (Art. 184) c) Internamiento temporal de vehculos (Art. 182) d) Cierre temporal de establecimientos oficinas de profesionales (Art.

    183) e) Suspensin de licencias.

    2.4.2.- Tipos de Infracciones 1.- De Registros (Art. 173) 2.- De Comprobantes de Pago (Art. 174) 3.- De los Libros de Contabilidad (Art. 175) 4.- De las declaraciones (Art. 176) 5.- Del control tributario (Art. 177) 6.- De cumplimiento de obligaciones Tributarias (Art. 178)

    2.4.3.- Rgimen de Incentivos (Art. 179) 1. 90% Antes de toda notificacin 2. 70% Posterior a la notificacin pero antes de Verificacin.

    3. 50% Una vez surta efecto la notificacin de la Resolucin de Determinacin Orden de Pago pero antes de inicio de Cobranza Coactiva.

    2.4.4.- Rgimen de Gradualidad.- (Resolucin N 063-2007-SUNAT. de 30.3.07)

    Los criterios de gradualidad que se aplicarn a las infracciones son los siguientes:

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    1) La acreditacin 5) El monto omitido real 2) La autorizacin expresa 6) El pago 3) La frecuencia 7) El peso bruto Vehicular 4) El momento en que comparece 8) La subsanacin

    PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

    1.- Inicio de la Fiscalizacin.-

    1.1.- La Carta de presentacin.- Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que ser objeto de fiscalizacin, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarn de realizar la Fiscalizacin.

    1.2. El requerimiento.- Es el documento mediante el cual se efecta la peticin de la exhibicin y/o presentacin de la documentacin contable de acuerdo al Artculo 62 del Cdigo Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de facultades discrecionales entre otros exigir la presentacin de los libros de Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.

    En todos los casos en que el auditor necesita informacin o requiere de elementos de prueba inherentes al caso asignado deber solicitarlo mediante el requerimiento, consignando en el dorso el resultado y la fecha, en todos los casos el requerimiento y el resultado del mismo debe ser firmado por el contribuyente.

    De acuerdo al Artculo 141 del Cdigo Tributario No se admitir como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracin Tributaria durante el proceso de Fiscalizacin, no hubiera sido

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    presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisin no se gener por su causa

    2.- Procedimiento Preliminar

    2.1. Evaluacin de antecedentes del Contribuyente Se evala la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de Determinacin de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Resoluciones de Modificacin de tasa de depreciacin, Resoluciones de Modificacin de Mtodo de Valuacin de Inventarios. A continuacin el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias que tengan relacin con el giro del negocio, tales como las exoneraciones, inafectaciones y Regmenes especiales o sectoriales.

    2.2. Visita de Campo.- El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de produccin, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.

    2.3. Evaluacin del Sistema de Control Interno.- La evaluacin del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las tcnicas de evaluacin de control interno mediante la aplicacin de los cuestionarios, revisin de flujogramas, la correspondencia, el libro de actas del Directorio y de la Junta General.

    2.4. Evaluacin de los Estados Financieros El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los Estados Financieros del ejercicio en fiscalizacin en relacin al ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluacin de la rentabilidad del negocio.

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    2.5. El Informe Preliminar. Como resultado del informe la administracin debe adoptar uno de los siguientes procedimientos: a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinacin en base a reparos. b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas tributarias.

    3.- Procedimiento definitivo de Auditoria

    3.1. Alcances del Examen Es el documento que seala las cuentas a examinarse en base a una evaluacin preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas en base al cual se reclasificar todas las cuentas a partir de las siguientes Cdulas:

    Planilla A Estado de Ganancias y Prdidas Planilla B Balance General

    El alcance del examen es un documento referencial que sirve de gua en la ejecucin de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del Informe Preliminar.

    3.2. El estudio contable de la empresa.-

    El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificacin del Estado de

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    Ganancias y Prdidas y el Balance General presentados por la empresa con su declaracin jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la auditoria practicada.

    3.3.- Los Papeles de Trabajo

    Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas, planillas, cuadros y otros documentos probatorios, legajados al trmino de una intervencin por Auditoria Tributaria, los cuales contienen la informacin obtenida en los libros, registros, y dems elementos vinculados a la Fiscalizacin del contribuyente, as como los resultados y conclusiones a los que se ha llegado al trmino del trabajo. El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenida en el ndice de referenciacin que constituye la primera cdula.

    3.4.- El Reparo.-

    Es la motivacin de la observacin del Auditor, es decir es la explicacin de la evidencia hallada en una intervencin la que debe sealar el concepto, el monto y el fundamento legal y tcnico, asimismo debe contener la cuenta donde se origin el reparo, la pgina del libro donde estuvo anotado, el nmero de comprobante y la fecha de contabilizacin; En los casos en que sea necesario se debe acompaar las pruebas que sirven de fundamento al reparo las que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de trabajo.

    4.- Finalizacin de la Fiscalizacin.-

    4.1. El cierre de Requerimiento.- Una vez concluido el proceso de fiscalizacin la Administracin otorga un plazo para que el contribuyente efecte los descargos correspondientes.

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    Vencido el plazo se merita la informacin sustentatoria de los descargos y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y objetivo en cuanto a la calificacin de la documentacin presentada, la cuanta de los reparos y la liquidacin definitiva, la que se da a conocer al contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa. Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el contribuyente formula una declaracin rectificatoria.

    4.2. El Procedimiento de Acotacin.-

    4.2.1.- Concepto.- Es el procedimiento de liquidacin que efecta la Administracin tributaria como resultado de la verificacin o fiscalizacin.

    4.2.2. Acotacin Provisional.- Es el procedimiento en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones de Determinacin en los casos siguientes:

    a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario. b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley. c) Por tributos derivados de errores materiales de redaccin o de clculo

    en las declaraciones. d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la

    determinacin por uno o mas periodos previo requerimiento. e) Por verificacin de los libros y registros contables y encuentre tributos no

    pagados. Como resultado de este procedimiento la administracin emite ORDENES DE PAGO.

  • 30

    3.- Acotacin definitiva de Oficio.-

    a) Acotacin de oficio sobre base cierta.- tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria.

    b) Acotacin de Oficio sobre base presunta.- en mrito a los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

    Como resultado de este procedimiento la administracin emite RESOLUCIONES DE DETERMINACION.

    CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES

    1. La empresa comercial del Centro S.A. con domicilio fiscal en la Calle Real N 734 Huancayo, est siendo fiscalizado por la SUN AT, habiendo detectado el Auditor que el Registro de Compras del mes de Diciembre de 2006, fue registrada sin tener en cuenta la informacin mnima sealados en el Art. 37 del TUO del IGV el Art. 10 numeral II del Reglamento, por lo que le curs requerimiento con fecha 03.08.2007 para que rehaga el Registro. El ingreso Neto Anual declarado para el ejercicio 2006 asciende a S/. 5500,000. A cuanto asciende la deuda tributaria si regulariza y paga la multa con rebaja el da 20.08.2007?

    DESARROLLO: a) Infraccin: Artculo 175 Numeral 2 del Cdigo T ributario b) Fecha de la Infraccin: 03.08.2007 ( Unica Disposicin Transitoria

    De la Resolucin N 063-2007/SUNAT) c) Sancin: 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidacin de la Multa:

  • 31

    0.3% de S/. 5500,000.00 = S/. 16,500.00 Menos: Rebaja del 80% (Resolucin N 063-2007/SUNA T) = (13,200.00) MULTA A PAGAR: 3,300.00 Mas: Intereses al 20.08.2007 (1.50%/30 x 17 das = 0.85%) 28.00 DEUDA TRIBUTARIA: 3,328.00

    2. La empresa de COLEGIO UNION S.A. con RUC N 2042 343561229 considerada como principal contribuyente esta siendo fiscalizada por la SUNAT, en este proceso el auditor ha detectado que la empresa no ha registrado varias boletas de ventas por error que asciende a S/. 10,000.00 durante el periodo tributario de Junio de 2007. Los ingresos Netos del ejercicio anterior de acuerdo a la Declaracin Jurada asciende a S/. 7500,000.00 A cuanto asciende la multa si el auditor le cursa requerimiento que vence el 25.08.2007, inducindole al contribuyente para que pague acogindose al rgimen de gradualidad?

    DESARROLLO: a) Infraccin: Artculo 175 numeral 3 del Cdigo Tributario b) Fecha de Infraccin : 23 de Julio de 2007 c) Sancin : 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior d) Liquidacin de la Multa: 0.6% de S/. 7500,000.00 = S/.

    45,000.00 Lmite: 25 UIT (S/. 3,450.00 x 25 = S/. 86,250.00)

    MULTA A PAGAR: 9,000.00 Ms: Intereses al 25.08.2007 ( 1.50% /30 x 33 das = 1.65%)

    149.00

  • 32

    DEUDA TRIBUTARIA: 9,149.00

    4. La empresa Servicentro Amazonas S.A. present su declaracin jurada PDT IGV Renta correspondiente al periodo de Diciembre de 2006 que venci el 15.01.07 consignando un saldo por pagar de S/. 10,000.00 Durante la verificacin efectuada por el auditor Tributario, ste detect que existe error en el cmputo de las ventas por lo que le induce al contribuyente a que formule una Declaracin Rectificatoria el da 31 de Agosto de 2007, consignando el nuevo monto por pagar de S/. 15,000.00 A cuanto asciende la deuda tributaria?

    DESARROLLO: a) Infraccin : Artculo 178 numeral 1 d el Cdigo Tributario. b) Fecha de Infraccin : 15.01.2007. c) Sancin : 50% del Tributo Omitido d) Liquidacin de Multa : Tributo Omitido S/. 5,000.00 Multa S/. 2,500.00 Menos: Rebaja rgimen de Incentivos Artculo 179 del Cdigo Tributario 70% antes de la emisin de la Resolucin de Multa (1,750.00) MULTA A PAGAR: 750.00 Mas: Intereses al 31.08.2007 (1.50%/30 x 228 das = 11.40%) 86.00 DEUDA TRIBUTARIA: 836.00

  • 33

    CASO PRACTICO SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION

    Durante la fiscalizacin del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT segn notificacin de Requerimiento de fiscalizacin de fecha 09.04.2007, correspondiente al ejercicio gravable 2006 a la empresa FINAS TELAS S.A. con domicilio en la calle Arequipa N 767 Huancayo, el auditor ha formulado los siguientes reparos que el Contador de la empresa ha reconocido:

    a) Ventas omitidas segn relacin de facturas no contabilizadas en Diciembre por S/. 23,000.00 b) Ha cargado a gastos de Administracin Multas intereses por pago de tributos atrasados por S/. 22,896.00 c) Ha cargado a gastos de Administracin gastos personales del Accionista mayoritario por 15,000.00.

    Determinar la deuda tributaria por Impuesto a la Renta y la multa respectiva, suponiendo que el da 31.08.2007 concluira el proceso de fiscalizacin, pague el impuesto y las multas respectivas para lo cual se cuenta con la siguiente informacin adicional:

    Utilidad segn balance ao 2006 S/. 112,500.00 Adiciones: Exceso de gastos pagados con Boleta de Venta 5,000.00 Deducciones

    -.-

    Renta Neta Imponible 117,500.00 Impuesto a la Renta 35,250.00 Fecha de vencimiento de la declaracin anual 04.04.2007

  • 34

    DESARROLLO:

    Renta Neta Imponible segn Declaracin Jurada S/. 117,500.00 REPAROS:

    1) VENTAS OMITIDAS.- Base legal: Art. 20 del TUO del Impuesto a la Rent a Sustento: Facturas no registradas segn relacin en Anexo 23,000.00

    2) MULTAS E INTERESES.- Base legal: Art. 44 inciso c) del TUO del Impuesto a la Renta Sustento: Fue cargado a gastos de Administracin el pago de multas intereses en la liquidacin de impuestos atrasados. 22,896.00

    3) GASTOS PERSONALES DEL CONTRIBUYENTE.-. Base legal: Art. 44 inciso a) del TUO del Impuesto a la Renta Sustento: Segn verificacin efectuada en los registros, se ha

    Constatado el registro de Comprobantes de pago por el consumo Personal del accionista mayoritario. 15,000.00

    RENTA NETA IMPONIBLE SEGN AUDITORIA: 178,396.00 IMPUESTO RESULTANTE: 53,519.00 MENOS: IMPUESTO PAGADO SEGN DECLARACION JURADA (35,250.00) TRIBUTO OMITIDO: 18,269.00 MAS: INTERESES (1.50%/30 x 149 das = 7.45%) 1,361.00 DEUDA TRIBUTARIA: 19,630.00

  • 35

    LIQUIDACION DE MULTA POR PRESENTAR LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA.

    DESARROLLO: a) Infraccin: Artculo 176 numeral 3 del Cdigo Tributario b) Fecha de Infraccin : 04 de Abril de 2007 c) Sancin : 50% de la UIT d) Liquidacin de la Multa: 50% de la UIT = S/. 1,725.00 Ms: Intereses al 31.08.2007 = 7.45% 129.00 DEUDA TRIBUTARIA: 1,854.00

    LIQUIDACION DE MULTA POR NO INCLUIR EN LAS DECLARACIONES INGRESOS Y/O DECLARAR DATOS FALSOS.

    DESARROLLO: a) Infraccin : Artculo 178 numeral 1 d el Cdigo Tributario. b) Fecha de Infraccin : 04.04.2007. c) Sancin : 50% del Tributo Omitido d) Liquidacin de Multa : Tributo Omitido S/. 18,269.00 Multa S/. 9,135.00 Menos: Rebaja rgimen de Incentivos Artculo 179 del Cdigo Tributario 70% antes de la emisin de la Resolucin de Multa (6,394.00) MULTA A PAGAR: 2,741.00 Mas: Intereses al 31.08.2007 = 7.45%) 204.00 DEUDA TRIBUTARIA: 2,945.00

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    .-

    1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacfico, Lima Per, 2004.

    2.- Miguel Arancibia CuevA - AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacfico, Lima Per, 2005.

    3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Per, 2005.

    4.- Actualidad Empresarial Revista Quincenal de Investigacin y Negocios.

    .-

    CASOS PRACTICOS SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA SER DESARROLLADOS POR EL ALUMNO

    1. Durante la campaa de deteccin de la evasin tributaria iniciada por la SUNAT, con fecha 10.08.2007 han notificado al Seor Jos Quintanilla Acosta con domicilio en el Jr. Ancash N 172 Huanc ayo, que segn informacin proporcionado por el Arrendador del inmueble, dicho contribuyente desarrolla una actividad econmica en dicha direccin, sin embargo no est inscrito dicho domicilio en los registros de la SUNAT, por lo que le han otorgado plazo hasta el 31.08.2007 para que subsane. A cuanto asciende la multa si el seor Huallanca subsana y paga la multa con rebaja dentro del plazo otorgado?

    2. El Contador de la empresa de Transportes California S.A. ha legalizado el Libro Diario N 3 con fecha 30 de Junio de 2006 al haber terminado el libro anterior N 2 con fecha 31 de Enero de 2006, situac in que ha sido

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    detectado por la SUNAT al momento de verificar segn requerimiento de fecha 13 de Agosto de 2007, configurndose la infraccin de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes. La empresa ha declarado ingresos netos en el ejercicio anterior de S/. 4750,000 durante el ejercicio 2006. Determinar la sancin que le corresponde a la empresa teniendo en cuenta que el libro se encuentra al da y la SUNAT le ha inducido a que subsane pagando la multa dentro del plazo del requerimiento que vence el 31.08.2007.

    3. Durante la Fiscalizacin efectuada por la SUNAT a la empresa Molimarket S.A. el auditor mediante notificacin de fecha 15 de Agosto de 2007, ha constatado que la empresa no lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado de Existencias a que est obligado a llevar a partir del 01 de Enero de 2006 al superar sus ventas durante el ejercicio anterior las 1500 UIT. El auditor le ha otorgado plazo para presentar dicho libro que vence el 31.08.07. Cul es la infraccin que ha cometido la empresa? Determinar la Deuda Tributaria si regulariza y paga la multa dentro del plazo, teniendo en cuenta que los ingresos declarados durante el ejercicio 2006 asciende a S/. 5450,000.

    4. El contador del Grifo Santa Isabel E.I.R.L present la declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2006 el 30.03.3007, sin haber cerrado los libros de Contabilidad, situacin que fue constatado por la SUNAT mediante requerimiento de fecha 10.04.2007. A cuanto asciende la multa del Contador por Autorizar y a cuanto asciende la multa a la empresa por presentar la Declaracin sin haber cerrado los libros. La empresa ha declarado ingresos netos de S/. 8785,000 durante el ejercicio 2006.

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    CASO PRCTICO DE PROCEDIMIENTO DE ACOTACION PARA SER DESARROLLADO POR EL ALUMNO.

    Durante la fiscalizacin del impuesto a la Renta practicado por la SUNAT segn notificacin de Requerimiento de Fiscalizacin de fecha 09.04.2007 correspondiente al ejercicio gravable 2006, la empresa industrial PROINDA SA. dedicada a la comercializacin de cermicos ha formulado y pagado la siguiente liquidacin del impuesto a la renta segn declaracin:

    Utilidad segn Balance S/. 15,000.00 Adiciones segn Declaracin Jurada 7,000.00 Deducciones segn Declaracin Jurada (1,000.00) RENTA NETA IMPONIBLE: 21,000.00 Impuesto a la Renta: 6,300.00 Fecha de vencimiento de la Declaracin Anual 30.03.2007

    El auditor ha formulado los siguientes reparos que el contribuyente no ha desvirtuado segn el procedimiento de cierre de requerimiento:

    1.- En el mes de Enero de 2006 contabiliz y pag la Factura N 001-54545 por S/. 12,500.00 mas IGV. por el servicio de reparacin de local que fue ejecutado en Diciembre de 2005, la factura tiene fecha de emisin de 31.12.2005

    2.- Ha cargado a resultados el costo del contrato con la compaa de seguros MAFRE PERU S.A. de una pliza de seguros de vida del Gerente General de la empresa; La vigencia del seguro abarca desde julio de 2006 hasta Junio de 2007, habindose pagado y contabilizado el importe total en el mes de Julio de 2006 por S/. 12,000.00 mas IGV.

    3.- La empresa tiene facturas pendientes por cobrar por operaciones realizadas la empresa INVERSIONES EL SOL S.A. con la cual se encuentra vinculada

  • 39

    econmicamente. Al 31 de Diciembre de 2006 han cargado a resultados la provisin por cuentas incobrables por varias facturas que segn detalle asciende a S/. 12,500.00.

    4.- La empresa ha obtenido ingresos financieros exonerados del impuesto a la renta por depsitos en el Sistema Financiero por S/. 8,500.00 y los gastos inherentes al mismo fueron de S/.950.00 que no fueron deducidos en la declaracin jurada. SE PIDE: Formular la Resolucin de determinacin y Resoluciones de Multa respectivas proyectando los intereses al 31 de Agosto de 2007.

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    PROCEDIMIENTO DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA

    CONTENIDO: 1.- La Acotacin sobre base presunta.- 2.- Supuestos para aplicar la determinacin sobre base presunta 3.- Principales presunciones 4.- Efecto de la aplicacin de presunciones 4.1. En el Impuesto General a las Ventas 4.2. En el Impuesto a la Renta 4.3. En la determinacin de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra. Categora. 5.- Aplicacin de las Principales presunciones 5.1. Presuncin de Ventas por omisiones en el Registro de Ventas 5.2. Presuncin de Ventas por omisiones en el Registro de Compras 5.3. Presuncin de Ventas Omitidas por diferencia entre los bienes

    registrados y los Inventarios. 5.4. Presuncin de Ventas Omitidas por patrimonio no declarado 5.5. Presuncin de Ventas Omitidas por diferencia en cuentas en el Sistema

    Financiero. 5.6. Presuncin de Ventas Omitidas cuando no exista relacin entre los

    insumos utilizados, produccin obtenida, Inventarios y las Ventas declaradas.

    BIBLIOGRAFA

    AUTOEVALUACION FORMATIVA

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    PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE PRESUNTA

    1.- Auditoria Tributaria sobre base presunta.- La Administracin Tributaria podr determinar la obligacin tributaria teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que, por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria, permitan establecer la existencia y cuanta de la obligacin. (Art. 63 C. T.)

    Recientemente la Administracin Tributaria viene implementando en la prctica los procedimientos de Auditoria Tributaria sobre base presunta como parte de la poltica de deteccin de omisos, para lo cual se ha introducido normas tcnicas en el Cdigo Tributario que requieren un anlisis detenido.

    2.- Supuestos para aplicar la determinacin sobre base presunta.-

    a) Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo b) Cuando la declaracin presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad c) Cuando el deudor tributario no presente los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad dentro del plazo sealado por la Administracin Tributaria. d) Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. e) Cuando se verifique discrepancias omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros contables. f) Cuando se detecte que no otorga comprobantes de pago por las ventas o ingresos. g) Cuado se verifique la falta de inscripcin del deudor tributario en los registros de la SUNAT.

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    h) Cuando el deudor tributario no lleva los libros de contabilidad otros registros exigidos por las leyes. i) Cuando no exhiba los libros de contabilidad aduciendo la prdida o destruccin. j) Cuando se detecte la remisin de bienes sin gua de remisin. k) Cuando el deudor tributario tenga la condicin de no habido l) Cuando se detecte el transporte terrestre de pasajeros sin el manifiesto de pasajeros ll) Se verifique que el deudor tributario explota los juegos de mquinas tragamonedas utilizando un nmero no autorizado. m) Cuando el deudor tributario omiti declarar o registrar a uno o mas trabajadores por tributos vinculados a las contribuciones sociales.

    3.- Principales presunciones.-

    1) Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/ no se exhiba dicho registro y/o libro 2) Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. 3) Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria. 4) Presuncin de ventas o compras por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5) Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. 6) Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero.

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    7) Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. 8) Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos. 9) Presuncin de ventas o ingresos por existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. 10) Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicos tributarios. 11) Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotacin de juegos de mquinas tragamonedas. 12) Presuncin de remuneraciones por omisiones de declarar y/o registrar a uno o mas trabajadores. 13) Otras previstas por leyes especiales.

    4.- Efectos de la aplicacin de Presunciones

    4.1.- En el Impuesto General a las Ventas.- El inciso a) del Artculo 65-A del TUO del Cdigo Tributario seala que las ventas o ingresos determinados sobre base presunta incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Las ventas o ingresos omitidos no dar derecho a cmputo del crdito fiscal alguno.

    4.2.- En el Impuesto a la Renta.- El inciso b) del Artculo 65-A del TUO del Cdigo Tributario seala que tratndose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de tercera categora del impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio a que corresponda. No proceder la deduccin del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.

  • 45

    4.3.- Efectos en la determinacin de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de Tercera Categora.- El inciso c) del Artculo 65-A del TUO del Cdigo Tributario seala que la aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta de tercera categora.

    5.- Aplicacin de las Principales Presunciones.

    5.1. Presuncin de Ventas por omisin en el Registro de Ventas

    El Artculo 66 del TUO del Cdigo Tributario seal a que cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en cuatro meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al 10% de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementar las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.

    El porcentaje de omisiones comprobadas, que se atribuye a los meses restantes, ser calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto, dicho porcentaje se aplicar al resto de los meses en los que no se encontraron omisiones

    5.2.- Presuncin de Ventas por omisiones en el Registro de Compras

    El Artculo 67 del TUO del Cdigo Tributario seal a que cuando en el registro de compras, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarn las ventas registradas en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Cuando el total de omisiones comprobados sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementarn las ventas en

  • 46

    los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta.

    El porcentaje de omisiones constatadas, que se atribuye en los meses restantes, ser calculado considerando solamente los cuatro meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicar al resto de meses en los que se encontraron omisiones.

    b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas en el ndice calculado en base al margen de utilidad bruta.

    5.3.- Presuncin de Ventas Omitidas por diferencia entre los Bienes egistrados y los Inventarios

    El Artculo 69 del TUO del Cdigo Tributario seal a que las presunciones por diferencias de inventarios se determinarn utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:

    1.- Inventario Fsico.- La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administracin, representa en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el ao inmediato anterior a la toma de inventario.

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    El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinar multiplicando el nmero de unidades faltantes por el valor de venta promedio del ao inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del ao inmediato anterior, se tomar en cuenta en valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.

    El monto de las ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinar aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. El monto de las ventas omitidas no podr ser inferior al costo de sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presuncin. Para determinar el costo de sobrante se multiplicar las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del ao inmediato anterior.

    2.- Inventario por Valorizacin.-

    En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, de conformidad con el procedimiento establecido, la Administracin Tributaria estar facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente de acuerdo a un procedimiento que la Ley expresamente lo seala.

    3.- Inventario documentario.-

    Cuando la Administracin determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentacin respectiva, se presumirn ventas omitidas, en cuyo caso sern atribuidas al periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Las

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    diferencias de inventario sealadas se establecer al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias.

    5.4.- Presuncin de Ventas Omitidas por Patrimonio No Declarado.

    El Artculo 70 del TUO del Cdigo Tributario seal a que cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categora fuera superior al declarado o registrado, se presumir que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados.

    El monto de las ventas o ingresos omitidos resultar de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultar de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisin. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarn al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrn ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo sealado en la presente presuncin.

    5.5.- Presuncin de Ventas Omitidas por Diferenta en Cuentas en el Sistema Financiero.-

    El Artculo 71 del TUO del Cdigo Tributario seal a que cuando se establezca diferencia entre los depsitos en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depsitos debidamente sustentados, la Administracin podr presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.

    Tambin ser de aplicacin la presuncin, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administracin, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.

  • 49

    5.6.- Presuncin de Ventas Omitidas cuando no exista relacin entre los Insumos Utilizados, Produccin Obtenida, Inventarios y las Ventas Declaradas.-

    El Artculo 72 del TUO del Cdigo Tributario seal a que a fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administracin Tributaria considerar las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboracin de los productos terminados o en la prestacin de servicios que realice el deudor tributario.

    Cuando la Administracin Tributaria determine diferencias como resultado de la comparacin de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administracin, se presumir la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en el que se encuentran tales diferencias.

    Las ventas o ingresos omitidos se determinar multiplicando el nmero de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del periodo requerido. Para determinar el valor de venta promedio del periodo requerido se tomar en cuenta el valor de venta unitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibicin o presentacin.

    Asimismo, la Administracin Tributaria para la aplicacin de esta presuncin podr utilizar una de las materias primas, envases, embalajes, suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboracin de los productos terminados o de los servicios prestados, en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido, el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el servicio.

  • 50

    5.7.- Presuncin de Ventas por la existencia de saldos negativos en el Flujo de Ingresos y Egresos de Efectivo y/o Cuentas Bancarias.-

    El Artculo 72-A del TUO del Cdigo Tributario se ala que cuando la Administracin Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos, diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias, se presumir la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos.

    Para tal efecto, se tomar en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario:

    i) ste se determinar cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente excedan el saldo inicial del da, mas los ingresos de dicho da, estn o no declarados o registrados.

    ii) El procedimiento sealado en el literal i) de este inciso deber aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos das que correspondan a estos meses.

    b) Cuando el saldo negativo sea mensual: i) ste se determinar cuando se compruebe que los egresos

    constatados o determinados mensualmente excedan el saldo inicial ms los ingresos de dicho mes, estn o no declarados o registrados. El saldo inicial ser el determinado al primer da calendario de cada mes y el saldo negativo al ltimo da calendario de cada mes.

    ii) El procedimiento sealado en el literal i) de este inciso deber aplicarse en no menos de dos meses consecutivos o alternados.

    Las ventas o ingresos omitidos se imputarn al periodo requerido al que corresponda el da o mes en el que se determin la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

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    DESARROLLO DE CASO PRACTICO EN CLASES PRESENCIALES

    CASO N 1.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS.- La SUNAT al verificar las ventas registradas por la empresa COMERCIAL PORRAS S.A. determin las siguientes omisiones:

    PERIODO VENTAS VENTAS 2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT

    ENE 10,500 FEB 12,000 MAR 12,500 19,000 ABRIL 15,000 MAYO 14,000 JUNIO 15,000 22,000 JULIO 13,000 AGO 16,000 SET 17,000 26,000 OCT 18,000 NOV 16,000 DIC. 20,000 30,000

    Supuestos: 1) Para efectos de clculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente. 2) Para efectuar la liquidacin del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente informacin: Utilidad segn Balance: S/. 20,000. Adiciones segn DD.JJ. 1) Exceso de Remuneracin del Directorio 3,000.

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    2) Exceso de Gastos de Representacin 2,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 25,000. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 7,500. Fecha de Vencimiento: 30.03.2007

    SE PIDE: 1.- Formular la Resolucin de Determinacin del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolucin de Multa correspondiente

    CASO 2.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS.- La SUNAT al verificar las compras registradas por la empresa COMERCIAL DEL CENTRO S.A. determin las siguientes omisiones: PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS 2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS ENE 175000 150,000 125,000 FEB 183000 MAR 190000 ABRIL 195000 160,000 127,000 MAYO 200000 JUNIO 205000 JULIO 212500 140,000 130,000 AGO 216000 SET 214000 OCT 214500 170,000 148,000 NOV 247000 DIC. 248000

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    Supuestos: 1) Para efectos de clculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente 2) La empresa durante el ao 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de 55.28% 3) Para efectuar la liquidacin del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente informacin:

    Prdida segn Balance: S/. (10,000). Adiciones segn DD.JJ. 1) Pago de multas de la SUNAT 13,000. 2) Exceso de Gastos de Representacin 5,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 8,000. IMPUESTO A LA RENTA 2,400. Fecha de Vencimiento: 04.04.2007

    SE PIDE: 1.- Formular la Resolucin de Determinacin del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolucin de Multa correspondiente

    CASO N 3.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS.- La empresa comercial del Centro S.A. con RUC N 201 29604175 dedicado a la comercializacin al por mayor de cerveza Pilsen tamao 1/1, est siendo verificado por la Administracin Tributaria por el ejercicio gravable 2006; el auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente informacin:

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    PERIODO VENTAS VCTO DECLARADAS

    Ene 25,000.00 19.02.06 Feb. 26,500.00 19.03.06 Mar 27,200.00 26.04.06 Abr. 28,400.00 11.05.06 May 28,500.00 10.06.06 Jun 27,900.00 13.07.06 Jul 26,300.00 13.08.06 Ago 29,000.00 15.09.06 Set 27,400.00 19.10.06 Oct 26,300.00 18.11.06 Nov 27,600.00 21.12.06 Dic 29,000.00 21.01.07

    TOTAL 329,100.00

    Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente informacin: a) El valor de venta unitario durante el ao 2006 se mantuvo en S/. 35.00 y el precio de compra unitario incluido fletes en S/. 24.00 b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 42,600.00 c) El Auditor al practicar el recuento fsico constat la existencia de 5,275 cajas d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente informacin: 1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 13,000 cajas 2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 14,000 cajas e) Efectuar la liquidacin de la deuda tributaria al da de hoy por todas omisiones infracciones cometidas por el contribuyente sin ningn beneficio de gradualidad, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente informacin adicional. Utilidad segn Balance S/. 12,000.00 Adiciones 2,500.00 Deducciones -.-

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    Renta Neta Imponible 14,500.00 Impuesto a la Renta 4,350.00 Fecha de vencimiento de la Declaracin Anual: 30.03.07

    SE PIDE: 1.- Formular la Resolucin de Determinacin del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2.- Formular la Resolucin de Multa correspondiente

    1.- Miguel Arancibia Cueva - CODIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO, Editores Pacfico, Lima Per, 2004.

    2.- Miguel Arancibia CuevA - AUDITORIA TRIBUTARIA, Editores Pacfico, Lima Per, 2005.

    3.- Luciano Carrasco Buleje - MANUAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Editorial Santa Rosa, Lima Per, 2005.

    4.- Luciano Carrasco Buleje - APLICACIN PRACTICA DE IMPUESTO A LA RENTA Editorial Santa Rosa S.A. Lima Per 2006

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    CASOS PRACTICOS SOBRE PRESUNCIONES PARA SER DESARROLLADOS POR EL ALUMNO

    CASO N 4.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE VENTAS.- La Administracin Tributaria al verificar las ventas registradas por la empresa SERVICIOS TURISTICOS S.A. determin las siguientes omisiones:

    PERIODO VENTAS VENTAS 2006 SEG. LIBROS SEG. SUNAT

    ENE 710,500 FEB 712,000 890,000. MAR 712,500 ABRIL 715,000 850,000. MAYO 814,000 JUNIO 815,000 JULIO 813,000 AGO 816,000 910,000. SET 817,000 OCT 818,000 950.000. NOV 916,000 DIC. 980,000

    Supuestos.- 1) Para efectos de clculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente.

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    2) Para efectuar la liquidacin del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente informacin:

    Utilidad segn Balance: S/. 320,000. Adiciones segn DD.JJ. 1) Pago del Impuesto a la Renta 2004 23,000. 2) Donacin al Rotary Club Huancayo 20,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 363,000. IMPUESTO A LA RENTA PAGADO 108,900. Fecha de Vencimiento: 29.03.2007

    SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinacin del Impuesto a la

    Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007. 2) Formular la Resolucin de Multa correspondiente.

    CASO N 5.- PRESUNCION DE VENTAS POR OMISION EN EL REGISTRO DE COMPRAS.- La Administracin Tributaria al verificar las compras registradas por la empresa GEMEMS BUSSINES SAC determin las siguientes omisiones en el Registro de Compras:

    PERIODO VENTAS COMPRAS COMPRAS 2006 DECLARADAS SEG. SUNAT SEG. LIBROS

    ENE 160,500 145,000 130,000. FEB 120,000 MAR 175,500 ABRIL 230,000 MAYO 185,500 102,000 85,000. JUNIO 94,500 JULIO 105,000

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    AGO 316,500 SET 323,000 110,000 90,000. OCT 102,000 NOV 261,000 DIC. 394,000 210,000 180,000.

    Supuestos: 1) Para efectos de clculo de los intereses debe presumirse que las declaraciones mensuales vencieron el 15 del mes siguiente 2) La empresa durante el ao 2006 ha declarado un MARGEN COMERCIAL de ganancia promedio anual de 45% 3) Para efectuar la liquidacin del impuesto a la Renta del ejercicio 2006 se cuenta con la siguiente informacin:

    Utilidad segn Balance: S/. 95,000. Adiciones segn DD.JJ. 1) Gastos personales del propietario 20,000. 2) Exceso de Gastos de Representacin 5,000. RENTA NETA IMPONIBLE: 120,000. IMPUESTO A LA RENTA 36,000. Fecha de Vencimiento: 02.04.2007 SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinacin del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007 2) Formular la Resolucin de Multa correspondiente.

    CASO N 6.- PRESUNCION DE VENTAS POR DIFERENCIA DE INVENTARIOS.-

    La empresa DISTRIBUIDORA SANTA ISABEL S.A. con RUC N 20129665657 dedicado a la comercializacin de CEMENTO, est siendo verificado por la

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    Administracin Tributaria por el ejercicio gravable 2005; el auditor ha decidido verificar los inventarios para lo cual cuenta con la siguiente informacin:

    PERIODO VENTAS VCTO DECLARADAS Ene 125,000.00 23.02.06 Feb. 126,500.00 09.03.06 Mar 127,200.00 14.04.06 Abr. 128,400.00 13.05.06 May 128,500.00 14.06.06 Jun 127,900.00 15.07.06 Jul 126,300.00 17.08.06 Ago 129,000.00 17.09.06 Set 127,400.00 21.10.06 Oct 126,300.00 22.11.06 Nov 127,600.00 23.12.06 Dic 129,000.00 11.01.07

    TOTAL 1,529,100.00

    Para cuyo efecto se cuenta con la siguiente informacin: a) El valor de venta unitario durante el ao 2006 se mantuvo en S/. 18.00 y el precio de compra unitario incluido fletes en S/. 13.00 b) El Inventario final declarado durante el ejercicio 2006 fue de S/. 130,000.00 c) El Auditor al practicar el recuento fsico constat la existencia de 15,000 BOLSAS. d) Luego de la compulsa se tiene la siguiente informacin: 1) Unidades vendidas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 . 133,000 BOLSAS 2) Unidades compradas entre el 01.01.2007 al 12.05.2007 124,000 BOLSAS e) Efectuar la liquidacin de la deuda tributaria al da de hoy por todas omisiones infracciones cometidas por el contribuyente considerando que el

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    auditor le otorgar incentivos tributarios antes de cierre de fiscalizacin, para cuyo efecto se cuenta con la siguiente informacin adicional.

    Utilidad segn Balance S/. 112,000.00 Adiciones 22,500.00 Deducciones -.- Renta Neta Imponible 134,500.00 Impuesto a la Renta 40,350.00 Fecha de vencimiento de la Declaracin Anual: 03.04.07

    SE PIDE: 1) Formular las Resoluciones de Determinacin del Impuesto a la Renta y de IGV proyectando los intereses al 31.08.2007 2) Formular la Resolucin de Multa correspondiente.

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    PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA

    1.- Efecto del Informe Preliminar 2.- El examen de los Estados Financieros 3.- Principales procedimientos de Verificacin 3.1.- Procedimiento de Verificacin de las Cuentas de Ingresos.- 3.2.- Procedimiento de Verificacin de Costo de Ventas 3.3.- Procedimiento de Verificacin de Cuentas de Gastos 3.3.1.- Gastos deducibles 3.3.2.- Gastos No Deducibles 3.4.- Procedimiento de Verificacin de Cuentas de Balance 3.4.1.- Finalidad 3.4.2.- Procedimientos Generales 3.5.- Procedimiento de Verificacin de Cuentas del Activo 3.5.1.- Caja y Bancos 3.5.2.- Cuentas por Cobrar 3.5.3.- Existencias 3.5.4.- Activos Fijos 3.5.5.- Otras Cuentas del Activo 3.6.- Procedimiento de Verificacin de Cuentas del Pasivo.

    BIBLIOGRAFA

    AUTOEVALUACION FORMATIVA

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    PROCEDIMIENTOS DE ACOTACION SOBRE BASE CIERTA

    1.- Efecto del Informe Preliminar.- Luego de concluir el trabajo preliminar que consiste bsicamente en la Evaluacin de los Estados Financieros, el auditor formula el alcance del examen, este trabajo tiene como finalidad establecer los desequilibrios de la contabilidad a travs de pruebas en las partidas donde puede establecerse inconsistencias, cuyos resultados servirn para formular los reparos (Hallazgos).

    2.- El alcance del examen en los Estados Financieros.- El alcance del examen es el documento que seala las cuentas a examinarse en base a una evaluacin preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Prdidas en base al cual se reclasificar todas las cuentas a partir de las siguientes Cdulas:

    Planilla A Estado de Ganancias y Prdidas Planilla B Balance General

    El alcance del examen es un documento referencial que sirve de gua en la ejecucin de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances de la Evaluacin Preliminar.

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    PLANILLA A ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

    A T VP VT Ventas Netas o Ingresos por servicios . Costo de Ventas . Gastos de Ventas . Gastos Administrativos .... Gastos Financieros .... Otros Ingresos o Egresos .... Dividendos percibidos .... Otros conceptos

    PLANILLA B BALANCE GENERAL SF AV VS RM Activo Disponible Activo Exigible .... Activo Realizable .... Otros activos del Pasivo Corriente ...

    Activo Fijo y Depreciacin .... Pasivo Corriente .... Pasivo No Corriente .... Patrimonio Neto

    SIGLAS UTILIZADAS: A = Anlisis SF = Saldo Final T = Tabulacin AV = Anlisis y Verificac. VP = Verificacin Parcial VS = Veriricac. Selectiva VT = Verificacin Total RM = Resumen de Movim.

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    3.- PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION.-

    3.1. Procedimientos de Verificacin de cuentas de Resultados

    a) Procedimientos de verificacin de las cuentas de ingresos b) Procedimientos de verificacin de las cuentas de costos c) Procedimientos de verificacin de las cuentas de gastos d) Procedimientos de verificacin de las Remuneraciones e) Procedimientos de verificacin de Gastos Financieros f) Procedimientos de verificacin de Castigos, Mermas y Desmedros g) Procedimientos de verificacin de Provisiones y Reservas h) Procedimientos de verificacin de la Reinversin de Utilidades i) Procedimientos de verificacin de Participacin de trabajadores.

    3.2. Procedimientos de Verificacin de Cuentas del Balance

    a) Procedimientos de verificacin de los activos disponibles b) Procedimientos de verificacin de los activos exigibles c) Procedimientos de verificacin de los activos realizables d) Procedimientos de verificacin de activos fijos y Depreciacin e) Procedimientos de verificacin del pasivo corriente f) Procedimientos de verificacin del pasivo no corriente g) Procedimientos de verificacin de cuentas patrimoniales.

    3.1.- Procedimiento de Verificacin de las Cuentas de Ingresos.-

    Cuando el caso as lo requiera entre otras, el auditor realizar las siguientes verificaciones:

    a) Verificar mediante pruebas selectivas cargos a la cuenta de clientes o de cuentas por cobrar, con el Registro de Ventas con el fin de determinar si existen ingresos abonados a cuentas del pasivo que no reflejen utilidad.

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    b) Verificar las rdenes de salida del almacn de mercaderas de los ltimos das del ejercicio, con el Registro de Ventas, para determinar ventas no contabilizadas en el ejercicio o definitivamente marginadas de la contabilidad en los casos que exista este tipo de control.

    c) Verificar el corte de la facturacin durante das antes de cierre del ejercicio para ser contabilizadas en el siguiente ejercicio con el fin de reducir la utilidad.

    d) Cotejar y comprobar las ventas, devoluciones de ventas y otras deducciones a las ventas con el Registro de Ventas, Notas de Crdito y asientos de ajuste en el diario.

    e) Efectuar el anlisis del margen de rentabilidad bruta por producto o lneas de productos

    f) Verificar los abonos a las cuentas personales de los socios o accionistas con el propsito de establecer el destino correcto de los retiros de bienes.

    El auditor debe tener presente que existen algunas formas de alterar los resultados del ejercicio rebajando las ventas tales como:

    a) Ingresar como prstamo las ventas omitidas. b) Canjear ventas con adquisiciones de activo fijo c) Deducciones ficticias en las facturas de ventas d) No contabilizar las ventas a largo plazo hasta que tales operaciones

    sean canceladas. e) Abonar a ingresos en forma parcial el importe de una venta acreditando

    la diferencia a alguna cuenta del pasivo corriente. f) Contabilizar parte de las ventas al crdito y registrar en Caja como

    aporte la suma recibida en efectivo. 3.2. Procedimiento de Verificacin de Costo de Ventas.-

    El auditor segn las caractersticas de la empresa emplear los medios de verificacin ms apropiados tales como:

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    a) Verificar el registro la valuacin de los inventarios iniciales y de los inventarios finales de todas las cuentas de existencias para comprobar su uniformidad y consistencia.

    b) Verificar las compras locales y la importacin de materias primas, materiales auxiliares otras existencias con su correspondiente documentacin.

    c) Verificar el sistema de control interno para el consumo de materias primas y materiales, con los resmenes mensuales y rdenes de salida de almacn, constatar las cantidades consumidas y su precio en relacin a la produccin en proceso y produccin terminada.

    d) Verificar los gastos de fabricacin, mediante la evaluacin de las planillas de remuneraciones de los trabajadores con las fichas de personal y los pagos registrados en caja.

    e) Efectuar la compulsa de las unidades producidas, para confrontarlas con las materias primas utilizadas en el ejercicio, para ver si las proporciones guardan relacin.

    f) Efectuar la compulsa del movimiento anual de productos terminados tomando como base las existencias, las ventas del ejercicio y las existencias finales de los productos.

    El auditor segn la naturaleza de la empresa debe efectuar los siguientes estudios contables cruzados:

    a) Evaluacin de ventas con compras y existencias.- Este estudio tiene por finalidad evaluar:

    - El margen de utilidad bruta por producto. - Que los bienes adquiridos estn reflejados en las ventas - Que las ventas realizadas sean originadas por compras

    registradas.

    b) Evaluacin de compras con insumos.- Este estudio es aplicable a las empresas industriales y tiene por finalidad evaluar:

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    - El volumen de cargos a costos por insumos utilizados en un periodo. - Conocer los insumos que conforman el costo. - Las variaciones de porcentajes de insumos en el producto

    terminado.

    c) Evaluacin de compras con cuenta de proveedores.- Este estudio tiene por finalidad evaluar: - El monto y fecha de las compras registradas contra cuentas de

    proveedores. - Que los descuentos y devoluciones se encuentren debidamente

    registradas. - Que los cargos a las cuentas de proveedores correspondan a pagos de facturas de compras.

    d) Evaluacin de compras.- Cuando se determina las ventas a partir de una reconstitucin de las compras, el clculo del porcentaje de utilidad bruta sirve para efectuar la liquidacin del impuesto a la Renta y para efectuar la liquidacin del IGV se procede a adicionar a las compras el margen de utilidad bruta.

    Para reconstituir las compras se debe contemplar tres situaciones distintas:

    1) Cuando el valor del stock es incorrecto.- Las distorsiones en la estimacin contable del stock impide determinar el valor real de la mercadera vendida durante el ejercicio, en este caso el auditor limitar su accin a determinar el monto total de las compras realizadas en el ejercicio, rectificando las cifras contabilizadas con las facturas no contabilizadas.

    2) Cuando el valor del stock es correcto.- Si el valor del stock eventualmente rectificado, puede considerarse como fehaciente, el

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    auditor determinar las compras utilizadas o vendidas durante el ejercicio a fin de obtener el costo real de las mercaderas vendidas.

    3) Cuando las compras no se puedan determinar.- En este caso el auditor tendr que recurrir a indicadores econmicos otras variables que permitan apreciar el valor de las compras, tales como el flete, la mano de obra utilizada etc.

    Cuando la empresa reduce las compras o ventas el auditor calcular y comprobar la utilidad bruta con los datos obtenidos comparando los precios unitarios de venta y de compra considerando los siguientes aspectos: a) El porcentaje de utilidad bruta se debe calcular sobre las compras y no

    en relacin a las ventas. b) Cuando el porcentaje se establece sobre compras debe referirse a las

    compras utilizadas y no las compras del ejercicio. c) El porcentaje de utilidad bruta de una misma empresa no vara

    sustancialmente de un ejercicio a otro, una variacin importante puede servir de indicio para detectar una situacin anormal.

    d) Cuando la empresa vende productos de distinta naturaleza no es posible calcular un porcentaje uniforme de utilidad, en este caso el auditor discriminar las compras en distintas categoras y calcular el porcentaje correspondiente a cada categora, en este caso la utilidad bruta resultar de promediar los distintos resultados.

    3.3.- Procedimiento de Verificacin de Cuentas de Gastos.-

    3.3.1.- Gastos Deducibles (Artculo 37 del T.U.O.)

    El concepto general establece que son deducibles los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada, entendindose como tales, los necesarios

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    para producir y mantener la fuente de renta, siempre que las deducciones no estn expresamente prohibidas.

    El auditor comprobar fehacientemente las partidas mas importantes, investigando su correcta inclusin como gasto necesario del giro del negocio, devengados durante el periodo y que sean necesarios para obtener la renta, esta comprobacin debe comprender el examen de registros bsicos, documentos originales y el registro adecuado con referencia a las fechas, importes, lugar, naturaleza y aplicacin del gasto.

    Asimismo se debe analizar los gastos y desembolsos que correspondan a castigos, amortizaciones, provisiones, reservas, etc., que estn relacionados con las correspondientes cuentas del balance.

    Clasificacin de gastos:

    a) Gastos administrativos.- El rubro ms importante de estos gastos adems de los gastos pre-operativos y los gastos operativos tales como agua, luz y telfono constituyen las remuneraciones pagadas por la prestacin de servicios bajo diversas modalidades

    b) Gastos de ventas.- Este rubro comprende adems de las remuneraciones especficas como comisiones comprende los gastos de promocin, publicidad y gastos de cobranza.

    c) Gastos financieros.- Se contabiliza como gastos financieros todos aquellos desembolsos relacionados con los intereses de las deudas contradas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas. La verificacin de estos gastos tiene como finalidad establecer si guarda relacin con las operaciones de financiacin de las deudas contradas para adquirir bienes vinculados con la obtencin de las rentas, comprobar si han sido pagados en el ejercicio.

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    Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenado por la SBS, sean autorizadas por el MEF, previa opinin tcnica de la SUNAT y que cumplan los siguientes requisitos: - Se trate de provisiones especficas. - Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo. - Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crdito, clasificados en las categoras de problemas potenciales, deficiente, dudoso y prdida. d) Provisiones en general.- Dentro de este rubro se admite aquellas provisiones que efectan las empresas para cubrir obligaciones especficas tales como: - Provisin para depreciacin por desgaste obsolescencia de los bienes del activo fijo. - Provisin para cuentas de cobranza dudosa - El castigo para cuentas incobrables - El desmedro de materias primas o mercaderas, el desmedro es la prdida del orden cualitativo irrecuperable de las existencias - Las mermas debidamente justificados por las leyes sectoriales, la merma es la prdida fsica en el volumen, peso o cantidad de las existencias ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o proceso productivo. - Las reservas tcnicas ordenadas por la SBS.

    La verificacin de estas cuentas tiene por finalidad comprobar que la asignacin cargada durante el ejercicio sen adecuadas, asimismo comprobar si el monto de la provisin segn libros guarda relacin con la obligacin a que se contrae

    e) Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios son prdidas sufridas por casos fortuitos o de fuerza mayor en los bienes productos de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente en la parte que tales

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    deudas no resulta cubierto por indemnizaciones o seguros, siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso.

    3.3.2.- Gastos No Deducibles (Artculo 44 del T.U. O.)

    No son deducibles para la determinacin de la renta imponible de tercera categora: a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares. b) El Impuesto a la Renta. c) Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y en general, sanciones aplicadas por el Sector Pblico. d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie. e) Las sumas invertidas en la adquisicin de bienes o mejoras de carcter permanente. f) La constitucin de reservas no admitidas por Ley. g) Las amortizaciones de llaves, marcas, patentes y otros activos intangibles similares, sin embargo el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada podr ser considerado como gasto y aplicado a resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 aos. h) Las comisiones mercantiles originadas en el exterior. i) La prdida originada en la ven