AUDITORIA TRIBUTARIA

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  • M A G . C P C C . T A S A Y C O T A S A Y C O J O R G E A L B E R T O

    AUDITORIA TRIBUTARIA

  • AUDITORIA

    Es revisar, y analizar que los hechos, fenmenos y

    operaciones se den en la forma como fueron

    planeados; que las polticas y lineamientos

    establecidos han sido observados y respetados; que

    se cumplan con las obligaciones fiscales, jurdicas y

    reglamentarias en general.

  • TRIBUTO

    El tributo es una prestacin pecuniaria y

    excepcionalmente en especie establecida por ley,

    exigidas por la administracin pblica, cuyo importe

    se destina a solventar el gasto pblico, siendo

    exigible coactivamente ante su incumplimiento.

  • QUE ES AUDITORIA TRIBUTARIA?

  • AUDITARIA TRIBUTARIA

    La auditora tributaria es un control crtico y

    sistemtico, que usa un conjunto de tcnicas y

    procedimiento destinados a verificar el cumplimiento

    de las obligaciones formales y sustanciales de los

    contribuyentes.

    Segn el Glosario del Instituto de la Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria del Per

  • DEFINICIN

    La Auditora Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido

    aplicados razonablemente las normas contables, si

    se han interpretado y aplicado correctamente las

    leyes tributarias que afectan a la empresa y si

    consecuentemente se han confeccionado

    correctamente las declaraciones de impuesto

    (tributos).

    Segn Pascual Chvez Ackermann:

    Auditoria Tributaria Tomo I.

  • DEFINICIN

    Se define como un conjunto de tcnicas y

    procedimientos destinados a verificar el

    correcto y oportuno cumplimiento de las

    obligaciones y tributaria que son de

    naturaleza formales y sustanciales de los

    contribuyentes.

  • OBJETIVO

    Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias..

    Establecer la fehaciencia de la contabilidad con fines tributarios, a travs del anlisis de los libros,

    registros, documentos y operaciones involucradas.

  • OBJETIVO

    Estudiar la aplicacin de las practicas contables sustentadas en los principios de contabilidad

    generalmente aceptados, para establecer las

    diferencias temporales y/o permanentes al

    conciliarlas con la legislacin vigente en el ejercicio

    auditado

  • OBJETIVO

    Establecer si las bases imponibles, crdito, tasa e impuesto , estn bien determinadas y de ser el

    caso modificarlas.

  • ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    PLANEAMIENTO

    TRABAJO DE CAMPO O

    EJECUCIN

    INFORME

  • ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    PLANEAMIENTO.-Donde desarrolla una estrategia general y un enfoque detallado para obtener el

    resultado esperado de la Auditora.

  • ETAPAS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

    TRABAJO DE CAMPO O EJECUCIN.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de

    auditoria respectivos.

    INFORME.- Elaboracin y presentacin del Dictamen o Informe, Determinacin de la Deuda

    Tributaria.

  • CLASIFICACIN DE LA AUDITORA TRIBUTARIA

    POR SU CAMPO

    DE ACCIN

    FISCAL

    PREVENTIVA

    POR

    INICIATIVA

    VOLUNTARIA

    OBLIGATORIA

    POR EL MBITO

    FUNCIONAL

    INTEGRAL

    PARCIAL

    14

  • POR SU CAMPO DE ACCIN

    FISCAL: Cuando la Auditora es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT)

    PREVENTIVO: Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente

    externo con la finalidad de evitar contingencias

    tributarias.

  • POR INICIATIVA

    VOLUNTARIO: cuando efecta con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los

    impuestos.

    OBLIGATORIO: Cuando se efecta a requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].

  • POR EL AMBITO FUNCIONAL

    INTEGRAL: Cuando se efecta a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del los Estados

    Financieros, con la finalidad de establecer si se ha

    cumplido en forma correcta con las obligaciones

    tributarias, de un determinado periodo.

    PARCIAL: Cuando slo se efecta a una partida especfica de los Estados Financieros, o a un Impuesto

    Especfico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.)

  • DIFERENCIA EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

    Se efecta a los EE FF con la

    finalidad de determinar si se

    han aplicado en forma

    correcta los Principios

    Contables.

    FINANCIERA TRIBUTARIA

    Se examina la situacin

    tributaria, con la finalidad de

    determinar el cumplimiento

    de sus obligaciones

    tributarias.

    AMBITO DE APLICACION

  • DIFERENCIA EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

    Segn la ley General de

    Sociedades, es de la

    Gerencia.

    FINANCIERA TRIBUTARIA

    Segn el Cdigo Tributario,

    es del representante legal

    de la empresa.

    .

    RESPONSABILIDAD

  • DIFERENCIA EN AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA

    Generalmente se realiza al

    31 de Diciembre de cada

    ao

    FINANCIERA TRIBUTARIA

    Se realiza en cualquier

    perodo ha requerimiento de

    la entidad fiscalizadora

    (SUNAT)

    FECHA DETERMINADA

  • FACULTAD DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Facultades de la

    Administracin Tributaria

    Sancin Fiscalizacin Determinacin Recaudacin

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    Podr contratar directamente los servicios de las

    entidades del sistema bancario y financiero, as

    como de otras entidades para recibir el pago de

    deudas correspondientes a tributos administrados

    por aquella.

    Segn art N 55 del TUOCT

  • MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

    Excepcionalmente, cuando, existan razones que

    permitan presumir que la cobranza podra devenir

    en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de

    Cobranza Coactiva, la Administracin a fin de

    asegurar el pago de la deuda tributaria, podr

    trabar medidas cautelares por la suma que baste

    para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta

    no sea exigible coactivamente.

  • SUPUESTOS:

    a) Presentar declaraciones, comunicaciones o

    documentos falsos, que reduzcan la base imponible.

    b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes,

    ingresos, rentas o productos, pasivos, gastos o

    egresos; o consignar montos total o parcialmente

    falsos.

  • SUPUESTOS:

    c) Realizar, ordenar o consentir la realizacin de

    actos fraudulentos en los libros o registros de

    contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley,

    reglamento o Resolucin de Superintendencia.

    d) Destruir u ocultar los libros contables tributarios

    exigidos por ley, reglamento o Resolucin de

    Superintendencia o informacin contenida en

    soportes magnticos de informacin, relacionados

    con la tributacin.

  • SUPUESTOS:

    f) No entregar al acreedor tributario el monto de

    las retenciones o percepciones realizadas dentro del

    plazo establecidos

    g) simular hechos que permitan el goce de

    determinados beneficios tributarios;

    h) Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia,

    ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar

    todo o parte de la deuda tributaria;

  • SUPUESTOS:

    i) Pasar a la condicin de no habido;

    j) Haber demostrado una conducta de constante

    incumplimiento de compromisos de pago;

    k) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de

    pagar todo o parte de la deuda tributaria;

    l) No estar inscrito ante la administracin

    tributaria.

  • SUPUESTOS:

    Tratndose de deudas que no sean exigibles

    coactivamente:

    La medida cautelar se mantendr durante un (1)

    ao, computado desde la fecha en que fue

    trabada. Si existiera resolucin desestimando la

    reclamacin del deudor tributario, dicha medida se

    mantendr por dos (2) aos adicionales.

  • FACULTAD DE DETERMINACIN

    El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la

    base imponible y la cuanta del tributo.

    La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria,

    identifica al deudor tributario, seala la base

    imponible y la cuanta del tributo.

    Segn el art. N 59 TUOCT

  • LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Se inicia:

    a) Por acto o declaracin del deudor tributario.

    b) Por la Administracin Tributaria; por propia

    iniciativa o denuncia de terceros.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    La determinacin de la

    obligacin tributaria efectuada

    por el deudor tributario est sujeta

    a fiscalizacin o verificacin por la

    Administracin Tributaria, la que

    podr modificarla cuando

    constate la omisin o inexactitud

    en la informacin proporcionada,

    emitiendo la Resolucin de

    Determinacin, Orden de Pago o

    Resolucin de Multa.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    La fiscalizacin que realice la Superintendencia

    Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria -

    SUNAT podr ser definitiva (plazo de un (1) ao) o

    parcial (plazo de seis (6) meses), cuando se revise

    parte, uno o algunos de los elementos de la

    obligacin tributaria.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    La fiscalizacin incluye la inspeccin, investigacin y

    el control del cumplimiento de obligaciones

    tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de

    inafectacin , exoneracin o beneficios tributarios.

    Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades

    discrecionales:

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    Exigir a los deudores tributarios la exhibicin y/o

    presentacin de:

    Sus libros, registros y/o documentos relacionados con

    hechos susceptibles de generar obligaciones

    tributarias.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    En los casos que los deudores tributarios o terceros

    registren sus operaciones contables mediante

    sistemas de procesamiento electrnico de datos, la

    Administracin Tributaria podr exigir:

    Copia de los soportes portadores de microformas

    gravadas o de los soportes magnticos u otros

    medios de almacenamiento de informacin

    utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos

    vinculados con la materia imponible.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    Requerir a terceros informaciones y exhibicin y/o presentacin de sus libros, registros, documentos, emisin y uso de tarjetas de crdito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributacin, en la forma y condiciones solicitadas.

    Esta facultad incluye la de requerir la informacin destinada a identificar a los clientes o consumidores de tercero.

  • FACULTAD DE FISCALIZACION

    Cuando la Administracin Tributaria presuma la

    existencia de evasin tributaria, podr inmovilizar los

    libros, archivos, documentos, registros en general y

    bienes, de cualquier naturaleza, por un perodo no

    mayor de cinco (5) das hbiles, prorrogables por

    otro igual.

    Tratndose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacin

    ser de diez (10) das hbiles, prorrogables por un

    plazo igual. Mediante Resolucin de

    Superintendencia la prrroga podr otorgarse por un

    plazo mximo de sesenta (60) das hbiles.

  • FACULTAD SANCIONADOR

    La Administracin Tributaria tiene la

    facultad discrecional de sancionar las

    infracciones tributarias.

    Segn el articulo 82 del TUOCT

  • EL AUDITOR TRIBUTARIO

    Es un profesional debidamente capacitado, que

    realiza el anlisis de los documentos, registros

    contables, declaraciones juradas y documentacin

    sustentara con la finalidad de determinar la

    fehaciencia de toda esta informacin, acta en

    representacin del gobierno.

  • EL AUDITOR TRIBUTARIO

    Son profesionales debidamente calificados

    como tales por la administracin tributaria.

    Puede ser un profesional Contador, Abogado

    o Administrador.

  • EL AUDITOR TRIBUTARIO

    Auditor tributario Tendr una responsabilidad

    ante la administracin tributaria y el

    contribuyente

    Auditor tributario independiente su

    responsabilidad ser ante los propietarios ,

    socios, accionistas, clientes y acreedores y

    empleados

  • CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO

    Independencia

    Capacidad Analtica .

    Formacin slida de la legislacin tributaria.

    Criterio profesional

    Solvencia moral.

    etc

  • DEBER DEL AUDITOR TRIBUTARIO

    Es interpretar la ley , tratando de encontrar el

    significado razonable de la norma legales a

    la luz de la intencin del legislador y no

    adoptar una interpretacin forzada bajo la

    creencia de que as esta protegiendo los

    ingresos del fisco.

  • DEBER DEL AUDITOR TRIBUTARIO

    Es proteger imparcialmente los derechos tanto del

    Estado como los de los del contribuyentes, por

    consiguiente ser su obligacin entre otras:

    1.-Determinar si los resultados realizados por parte

    de los contribuyentes esta determinadas de

    acuerdo con las leyes tributarias

  • DEBER DEL AUDITOR TRIBUTARIO

    2.- Verificar los gastos y deducciones procedentes

    3.- Descubrir los posibles fraudes

    4.- Determinar las sanciones cuando hubiera lugar a

    ello.

    5.- etc.

  • PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    En la doctrina tambin se le conoce como

    Planificacin Tributaria, Estrategia Tributaria, Tax Planning, entre otros.

  • DEFINICIN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Consiste en una herramienta que tiene el contribuyente para minimizar o disminuir lcitamente

    los efectos en el costo de los tributos que debe pagar.

    segn:

    ROBLES MOREN, Carmen del Pilar. Algunos temas

    relacionados con el Planeamiento Tributario. Revista

    Actualidad Empresarial. N 174. Primera quincena de

    enero de 2009. Pginas I-4 y I-5.

  • DEFINICIN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    El planeamiento tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un

    contribuyente o responsable durante uno o varios

    periodos tributarios con la finalidad de calcular y

    pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse

    a favor del Estado, considerando la correcta aplicacin de las normas vigentes.

    Segn:

    VILLANUEVA GONZALES, Martn. Planeamiento

    Tributario.

  • DEFINICIN DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Es aquella herramienta gerencial utilizada por

    profesionales ligados a la tributacin, cuyo

    objetivo primordial es estudiar las vas

    pertinentes para el ahorro en el pago de

    impuestos.

  • OBJETIVO DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga

    consecuencias importantes en el normal

    desarrollo empresarial.

    Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicacin del rgimen tributario

    acogido, que le permita a la empresa

    lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.

  • OBJETIVO DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Evitar la aplicacin y el pago de impuestos innecesarios.

    Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.

    Cuantificar ahorro y costo fiscales de operaciones econmicas futuras.

    Etc.

  • SECUENCIA DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

    Anlisis de la Situacin Actual

    Formulacin del Planeamiento Tributario

    Ejecucin del Planeamiento Tributario

    Control y Evaluacin Continua del Planeamiento Tributario

    Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos

  • ELUSION Y EVACION TRIBUTARIA

  • ELUSIN TRIBUTARIA

    La elusin de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el

    pago de impuestos utilizando para ello maniobras o

    estrategias permitidas por la misma ley o por los

    vacos de esta. La elusin no es estrictamente ilegal

    puesto que no se est violando ninguna ley, sino que

    se est aprovechando mediante una interpretacin

    en ocasiones amaada o caprichosa, situacin que es permitida por una ley ambigua o con vacos

  • ELUSIN TRIBUTARIA

    La elusin constituye un comportamiento lcito y por tanto no es sancionable. Slo corresponde a la

    ley establecer los medios para evitarla y regular los

    supuestos en que procede recalificar el hecho para

    garantizar la justicia en la distribucin de las cargas pblicas.

  • EVASIN TRIBUTARIA

    La evasin tributaria en el Per hasta el 2012 asciende a 24 mil millones de

    soles, colocndose en la segunda ms

    alta de la regin despus de Venezuela.

    As lo revel la consultora Geneva

    Group International Per

    Segn:

    RADIO PROGRAMAS DEL PER - RPP. Esta

    noticia fue publicada con fecha 11 de

    febrero de 2013.

  • EVASIN TRIBUTARIA

    Conducta ilcita del contribuyente, dolosa o culposa, consistente en un acto o en una omisin, cuya

    consecuencia es la disminucin del pago de una

    obligacin tributaria que ha nacido vlidamente a la vida

    del Derecho, mediante su ocultacin a la Administracin

    Tributaria, en perjuicio del patrimonio estatal.

    Segn:

    BASCUAN, Sergio. Elementos Fundamentales de la

    tributacin en las empresas. Exposicin presentada en la

    ciudad de Santiago de Chile el 5 de julio de 2007.

  • EVASIN TRIBUTARIA

    La evasin es en s un mecanismo de

    tipo ilegal cuyo propsito primordial es

    transgredir la norma para poder dejar

    de tributar.

  • PROGRAMA DE AUDITORIA

    Documento preparado por el auditor en la

    fase de planificacin del trabajo de

    auditora, en el que se establecen las

    pruebas a realizar dentro de cada rea y

    extensin para cumplir con los objetivos de

    auditora.

  • PROGRAMA DE AUDITORIA

    Debe ser lo suficientemente detallado de

    forma que sirva como documento de

    asignacin de trabajos a los profesionales del

    equipo que participen en la auditora y

    permite controlar la adecuada ejecucin del

    mismo.

  • IMPORTANCIA DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORA

    Los Programas de Auditora son importantes porque:

    Sirven de Gua en la aplicacin de los procedimientos de auditora.

    Contienen instrucciones para el equipo de auditora, lo suficientemente detallado, indicando

    las tareas asignadas a realizar.

  • IMPORTANCIA DE LOS PROGRAMAS DE AUDITORA

    Sirven como ayuda para controlar el trabajo de auditora y delimita responsabilidades.

    Sirven como registro de las fases de trabajo que se van terminando.

    Ayudan en la revisin de auditora a quienes preparan los programas de auditora.

  • PROGRAMA DE AUDITORA: TRIBUTARIA

    Evala si la entidad viene cumpliendo con las

    disposiciones tributarias vigentes en su aplicacin y

    en los plazos establecidos.

  • PROGRAMA DE AUDITORA: TRIBUTARIA

  • QU CONTIENE EL PROGRAMA DE AUDITORA?

    El Programa de Auditora contiene en forma lgica

    las instrucciones para que el auditor o el personal

    que trabaja una auditora pueda seguir los

    procedimientos que debe emplearse en la

    realizacin del examen.

    El Programa no debe ser rgido, sino flexible para adaptarse a las condiciones cambiantes que se

    presenten a lo largo de la auditora que se est

    examinando.

  • RESPONSABILIDAD DEL PROGRAMA DE AUDITORA

    El Programa de Auditora es responsabilidad del

    auditor, tan importante como el Informe de Auditora

    que emite. Es esencial que el Programa de Auditora

    sea elaborado por el auditor jefe del equipo de

    auditora, para lo cual se basar en experiencias

    anteriores y deber tomar necesariamente en

    cuenta las Normativas vigentes, los Principios, Normas

    y Tcnicas a aplicarse en cada caso.

  • DEUDOR TRIBUTARIO

    Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

    CONTRIBUYENTE: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.

    RESPONSABLE: Las personas que, sin tener la condicin de contribuyentes, deben de cumplir la obligacin tributaria por disposicin expresa de la ley.

  • LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    s un organismo descentralizado con personera

    jurdica de Derecho Publico, patrimonio propio y

    autonoma administrativa, funcional, tcnica y

    financiera.

    Tiene como finalidad administrar y aplicar los

    procesos de recaudacin y fiscalizacin de los

    tributos internos, as como proponer y participar en el

    reglamento de las normas tributarias.

  • DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    La determinacin de la obligacin tributaria

    implica una comprobacin o una

    certificacin de hecho y de conocimiento

    del derecho por parte del rgano estatal.

    ( es decir , por ejemplo el reconocimiento

    tanto de los ingresos como los gastos

    sealados por ley ).

  • DETERMINACIN NORMAL

    El deudor tributario verifica la realizacin

    del hecho generador de la obligacin

    tributaria, seala la base imponible y la

    cuanta del tributo.

  • DETERMINACIN DE OFICIO

    La Administracin Tributaria verifica la

    realizacin del hecho generador de la

    obligacin tributaria, identifica al deudor

    tributario, seala la base imponible y la

    cuanta del tributo.

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y

    PRESUNTA

    Base cierta: tomando en cuenta los elementos

    existentes que permitan conocer en forma directa el

    hecho generador de la obligacin tributaria y la

    cuanta de la misma.

    Es decir, cuando la documentacin y libros y/o

    registros que exhibe el contribuyente no deja dudas

    de su veracidad

  • DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y

    PRESUNTA

    Base presunta: En mrito a los hechos y

    circunstancias que, por relacin normal con el hecho

    generador de la obligacin tributaria, permitan

    establecer la existencia y cuanta de la obligacin.

    Es decir cuando el contribuyente incurra en alguna

    de las causales establecidas por el artculo 64 del

    Cdigo Tributario.

  • CASOS PRCTICOS

  • CASOS PRACTICO

    PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS POR

    OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE

    INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN LAS

    DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE

    PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O

    LIBRO

    Segn art. 66 TUOCT

  • CASO PRACTICO

    La empresa Santa Cruz SAC es fiscalizada por

    el periodo de enero a diciembre del 2012, la

    cual se ha determinado diferencia entre las

    ventas segn los comprobantes de pago

    emitidos y los importes anotados en el registro

    de ventas de acuerdo al siguiente detalle:

    Segn art. 66 TUOCT

  • CASO PRACTICO

    Mes

    Monto segn

    comprob. de pago

    Monto registrdo y declarado

    Omision

    ENERO 80000 80000 0

    FEBRERO 95000 76000 19000

    MARZO 79000 79000 0

    ABRIL 101000 90000 11000

    MAYO 92000 92000 0

    JUNIO 86000 86000 0

    JULIO 110000 95000 15000

    AGOSTO 94000 94000 0

    SEPTIEMBRE 80000 59000 21000

    OCTUBRE 97000 90000 7000

    NOVIEMBRE 90000 90000 0

    DICIEMBRE 120000 98000 22000

    Total 1124000 1029000 95000

  • DETERMINAR

    Se pide determinar el

    IGV y el Impuesto a la

    renta omitido

  • CASO PRACTICO

    La empresa Elena SAC dedicada a la

    comercializacin de electrodomsticos es

    fiscalizada por el periodo de enero a

    diciembre del 2011, la cual se ha

    determinado diferencia entre las ventas

    segn los comprobantes de pago emitidos y

    los importes anotados en el registro de ventas

    de acuerdo al siguiente detalle:

  • CASO PRACTICO

    Mes

    Monto segn comp de

    pago

    Monto registrdo

    y declarado Omision

    ENERO 90000 70000 20000

    FEBRERO 95000 95000 0

    MARZO 78000 72000 6000

    ABRIL 111000 90000 21000

    MAYO 92000 92000 0

    JUNIO 86000 86000 0

    JULIO 125000 95000 30000

    AGOSTO 94000 94000 0

    SEPTIEMBRE 85000 85000 0

    OCTUBRE 97000 80000 17000

    NOVIEMBRE 100000 100000 0

    DICIEMBRE 120000 98000 22000

    Total 1173000 1057000 116000

  • DETERMINAR

    Se pide determinar el

    IGV y el Impuesto a la

    renta omitido

  • CASOS PRCTICOS

  • CASOS PRCTICOS

    PRESUNCIN DE VENTAS O INGRESOS

    POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE

    COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS

    DECLARACIONES JURADAS, CUANDO

    NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA

    DICHO REGISTRO Y/O LIBRO

    Segn art. 67 TUOCT

  • CASOS PRCTICOS

    La empresa El Dorado SAC es fiscalizada por el periodo de enero a diciembre del 2011, la cual se ha determinado diferencia entre las compras segn los comprobantes de pago emitidos y los importes anotados en el registro de compras de acuerdo al siguiente detalle:

    Segn art. 67 TUOCT

  • CASOS PRCTICOS

    Mes

    Monto segn comp de pago

    Compras

    registradas y declarado

    Omision

    ENERO 210000 210000 0

    FEBRERO 225000 225000 0

    MARZO 205000 70600 134400

    ABRIL 200000 200000 0

    MAYO 218000 68000 150000

    JUNIO 98000 88000 10000

    JULIO 230000 230000 0

    AGOSTO 208000 85000 123000

    SEPTIEMBRE 215000 215000 0

    OCTUBRE 226000 226000 0

    NOVIEMBRE 220000 100000 120000

    DICIEMBRE 232000 232000 0

    Total 2487000 1949600 537400

  • CASOS PRCTICOS

    Mes

    Ventas registradas y declarado

    ENERO 420000

    FEBRERO 400000

    MARZO 450000

    ABRIL 415000

    MAYO 430000

    JUNIO 390000

    JULIO 400000

    AGOSTO 420000

    SEPTIEMBRE 380000

    OCTUBRE 390000

    NOVIEMBRE 400000

    DICIEMBRE 426000

    Total 4921000

  • DETERMINAR

    El margen de utilidad

    bruta de la empresa es

    de 25% segn DJA del

    Impuesto a la Renta

    Se pide determinar el IGV y el Impuesto a la renta omitido

  • CASOS PRCTICOS

    La empresa San Pedro SAC es fiscalizada por el periodo de enero a diciembre del 2010, la cual se ha determinado diferencia entre las compras segn los comprobantes de pago emitidos y los importes anotados en el registro de compras de acuerdo al siguiente detalle:

    Segn art. 67 TUOCT

  • CASOS PRCTICOS

    Mes

    Monto segn

    comp de pago

    Compras

    registradas y declarado

    Omision

    ENERO 215000 215000 0

    FEBRERO 222000 222000 0

    MARZO 210000 80000 130000

    ABRIL 230000 230000 0

    MAYO 226000 66000 160000

    JUNIO 222000 212000 10000

    JULIO 200000 200000 0

    AGOSTO 208000 85000 123000

    SEPTIEMBRE 215000 215000 0

    OCTUBRE 216000 216000 0

    NOVIEMBRE 220000 115000 105000

    DICIEMBRE 215000 215000 0

    Total 2599000 2071000 528000

  • CASOS PRCTICOS

    Mes

    Ventas registradas y declarado

    ENERO 400000

    FEBRERO 402000

    MARZO 390000

    ABRIL 411000

    MAYO 410000

    JUNIO 390000

    JULIO 410000

    AGOSTO 420000

    SEPTIEMBRE 390000

    OCTUBRE 390000

    NOVIEMBRE 400000

    DICIEMBRE 416000

    Total 4829000

  • DETERMINAR

    El margen de utilidad

    bruta de la empresa es

    de 18% segn DJA del

    Impuesto a la Renta

    Se pide determinar el IGV y el Impuesto a la renta omitido