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INFORME AUDITORIA CÓDIGO: R.7.PR.3-11.03 VERSION: 1.0 FECHA: MAYO 9 DE 2012 CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS VIGENCIA 2011 JUNIO 22 DE 2012

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CONTRALORIA GENERAL DE CALDAS

AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

VIGENCIA 2011

JUNIO 22 DE 2012

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AUDITORIA A LOS ESTADOS CONTABLES

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

VIGENCIA 2011

JORGE EBER WHEELER ARCILA Contralor General de Caldas

MARIA CRISTINA ZULETA CEBALLOS Profesional Especializado

División Control Fiscal

LILIANA PATRICIA CARDONA MEZA Líder de Auditoria

CESAR AUGUSTO GRISALES LONDOÑO Auditor

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CONTENIDO DEL INFORME

Página

1. CONCEPTOS

1.1 SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE 5 1.2 DICTÁMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS 5

1.3 PRINCIPIO DE GESTIÓN CONTINUADA 6

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8

2.1 EVALUACION DEL CONTROL INTERNO CONTABLE 8

3. HALLAZGOS 12

4. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE

MEJORAMIENTO 77

5. ANEXOS 78

5.1 ESTADOS CONTABLES 78

5.2 CONTROL INTERNO CONTABLE 80 5.3 MATRIZ CALIFICACION DE HALLAZGOS 85

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Manizales, 22 de Junio de 2012

Doctor FRANCISCO EDUARDO QUINTERO GIRALDO Gerente General Industria Licorera De Caldas Ciudad La Contraloría General de la Caldas, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoria al Balance vigencia 2011, a la Industria Licorera De Caldas, con el fin de conceptuar sobre la calidad del sistema de Control Interno contable y dictaminar los estados contables con corte a diciembre 31 de 2011. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la Caldas. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoria gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoria – (NIA´s) y con políticas y procedimientos de Auditoria prescritos por la Contraloría General de la República, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de esta Contraloría Departamental. ALCANCE DE LA AUDITORÌA La auditoria a que se refiere el presente informe tuvo como alcance constatar la razonabilidad de los saldos de las diferentes cuentas que mostraron una materialidad e importancia como activos, pasivos y cuentas de orden en los estados financieros, presentados por la Industria Licorera de Caldas a

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diciembre de 2011. Así como aquellas que mostraron cambios significativos en relación con el 2010. Las cuentas o grupos seleccionados correspondieron a las que conforman la clase del Activo y Pasivo. LIMITACIONES EN EL PROCESO AUDITOR En el trabajo de auditoria se presentaron limitaciones en cuanto a la falta de oportunidad en la entrega de la información requerida, así mismo, al mal trato verbal por parte de una funcionaria adscrita al Área de Mercadeo. 1.1 CONCEPTO SOBRE EL CONTROL INTERNO CONTABLE La evaluación del control interno contable se realizó a partir de la valoración de los aspectos generales del proceso contable, el Activo, el Pasivo, el Patrimonio y cuentas de resultados, los cuales indican un nivel de riesgo MEDIO, en donde se evidencia un control interno contable con debilidades, a pesar de que subsisten situaciones que fueron objeto de salvedad en la vigencia 2010. En las cuentas que integran las clases del activo, pasivo y patrimonio se advierten inconsistencias, con una incidencia directa en la razonabilidad de los saldos reportados en el Balance a diciembre 31 de 2011. 1.2. DICTÁMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría General de Caldas. La fiabilidad de la información contable fue valorada mediante análisis a aquellas cuentas que mostraron una materialidad e importancia como activos y pasivos en los estados financieros, presentados por el Industria Licorera de Caldas a diciembre de 2011. Las cuentas evaluadas correspondieron a Efectivo, Deudores, Inventarios, Propiedad Planta y Equipo, otros Activos, cuentas de orden. En nuestra opinión, los Estados contables de la Industria Licorera de Caldas, no presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2011, y los

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resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación, motivo por el cual, atendiendo la criterios aplicados por la Contraloría General de Caldas, y en consideración a que la sumatoria de los errores o inconsistencias son superiores el 10%, del total de activos revelados los cuales ascienden a $384.505.546.148, se emite dictamen Negativo. En relación con el control interno las evaluaciones realizadas indican UN NIVEL DE RIESGO MEDIO, en donde se advierten situaciones que deben mejorarse con el fin de lograr mayor confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información contable. 1.3. PRINCIPIO DE GESTION CONTINUADA. Los principios de Contabilidad Pública constituyen pautas básicas que rigen el proceso de la información contable pública, dentro de éstos se encuentra el Principio de Gestión Continuada. De acuerdo con lo anterior, en la Industria Licorera de Caldas se advierten factores de riesgo que pueden afectar en un futuro sus finanzas como son: La disminución en las ventas, deficiencias en el manejo de los inventarios, no tener un estado de costos acorde a la magnitud y complejidad de la empresa, total integralidad de la información en el Software; así mismo, con las falencias presentadas en la evaluación de la información contable, se genera incertidumbre en algunas de las cifras que conforman el Balance General de la vigencia 2011. HALLAZGOS.

En desarrollo de la presente auditoria, se estructuraron veintitrés (22) hallazgos administrativos, de los cuales siete (7) tienen presunta connotación disciplinaria y 2 con connotación fiscal, a lo cuales se les dará traslado a la autoridad competente. Así mismo la evaluación al Plan de Mejoramiento de la vigencia 2011, en relación con los hallazgos contables, dio como resultado un cumplimiento parcial, lo que llevó a que se le diera merito a proceso administrativo sancionatorio.

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PLAN DE MEJORAMIENTO.

Independientemente de los hallazgos que se detallarán en el cuerpo de este informe, la entidad deberá suscribir un plan de mejoramiento para subsanar las deficiencias comunicadas, el cual deberá ser monitoreado por la Oficina de Control Interno de la Industria Licorera de Caldas. Dicho Plan de Mejoramiento debe contener las acciones y metas que se implementarán por parte de la entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas por esta Contraloría, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Así mismo, la entidad deberá enviar dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del Informe, oficio mediante el cual manifiesten la adopción del plan de mejoramiento. Cordialmente, JORGE EBER WHEELER ARCILA Contralor Departamental

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA

2.1 EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE Objetivo Evaluar la efectividad de los controles implementados en el proceso contable de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS a 31 de diciembre de 2011 y verificar que hayan garantizado la generación de información financiera razonable y oportuna. Metodología La Contraloría General de Caldas, consideró pertinente evaluar el control interno contable a partir de la identificación de elementos de control en los aspectos generales del proceso contable y en las diferentes cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio y Cuentas de resultado. Para lo cual se establecieron los siguientes riesgos:

Riesgo Valoración

Bajo 1

Medio 2

Alto 3

No aplica 4

Las valoraciones realizadas muestran los siguientes resultados

Elemento de

Control

Riesgo

Proceso Contable Medio

Activo Medio

Pasivo Bajo

Patrimonio Bajo Cuentas de Resultado Medio

ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO CONTABLE Los componentes considerados en la evaluación del proceso correspondieron a valorar si en cumplimiento de la ley 298 de 1996, se cuenta con una estructura del área contable que responda a la complejidad

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del ente público; Igualmente establecer la debida implementación de manuales de proceso y procedimientos para el área contable y financiera, así como verificar la existencia de adecuados sistemas de información. De otra parte se determinó la debida aplicación del Régimen de contabilidad pública y las normas técnicas contables para el registro de las operaciones. En relación con los libros se verificó si se ajustan los libros oficiales de contabilidad a los exigidos por el RCP; en cuanto a los archivos confirmar si se encuentran debidamente organizados y relacionados con la documentación contable; Establecer la realización de conciliaciones en las operaciones recíprocas y verificar que exista integración de las dependencias que conforman el área contable y financiera, así como el cumplimiento de normas técnicas en la elaboración de las notas a los estados financieros. Los resultados de la evaluación desarrollada por la Contraloría General de Caldas muestran que la Industria Licorera de Caldas, si bien cuenta con un área responsable del proceso contable, esta no se ajusta a las exigencias que requiere la entidad dada su complejidad. Se aplica de manera parcial el Régimen de contabilidad pública para las operaciones, así como las normas técnicas relativas a la etapa de reconocimiento y revelación de los hechos económicos. El proceso contable no muestra un mapa de riesgos con los suficientes elementos que garanticen un cubrimiento de actividades amplio y acorde a la complejidad del área, así como en Control Interno se carece de un Plan de Auditorias, lo suficientemente robusto y eficaz para ser aplicado en el área financiera frente al volumen tan alto de las transacciones que allí se efectúan; situación que no permite advertir de los posibles riesgos que puedan afectar la confiabilidad de la información contable, así como tomar los correctivos requeridos para lograr su prevención o neutralización. La información presenta debilidades en su integralidad al observarse situaciones que afectan la confiabilidad y razonabilidad de algunos saldos. AREA DEL ACTIVO En la evaluación del activo se consideraron aspectos como verificar la efectividad de las conciliaciones bancarias como instrumento de control, la

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adecuada actualización del valor en libros de las inversiones; y la existencia de registros auxiliares en las Cuentas por Cobrar a nivel de terceros. El control de inventarios no se desarrolla de manera periódica, situación que conlleva a que se presenten diferencias entre los saldos reportados en el software de inventarios y las existencias en bodega; situación sumamente delicada debido a que en un momento determinado se facturen productos que no estén en bodega; situación calamitosa que podría deteriorar una negociación comercial. La no existencia de procesos de auditoria al área de inventarios arroja situaciones como elementos que no han sido clasificados e insertados en el proceso de baja aún cumpliendo con características de no utilización y catalogados como inservibles para la organización de igual manera en el proceso auditor se encontraron saldos de productos que no son comercializados de manera frecuente y que a pesar que el área de calidad los declara como conformes, en mercadeo no los han comercializado desde hace mas de ocho (8) meses generando costos adicionales de bodegaje, vigilancia, costos fijos entre otros. En el proceso de comercialización es utilizado como elemento promocional la degustación de licores; estando esta producción marcada para el efecto con un sticker autoahdesivo de fácil remoción, o por una impresión de tinta que es de fácil remoción con productos como barsol, tinner, alcohol,; situación sumamente peligrosa dado que al retirar estas marcas, el producto queda en perfectas condiciones de comercialización. En la propiedad planta y equipo se advierten dificultades en la validación de la información reportada en los aplicativos de Bienes muebles e inmuebles, con una incidencia directa en la razonabilidad de los saldos reportados por las diferentes cuentas de este grupo del activo. Es así como se advierten deficiencias en la realización de inventarios físicos por parte de la Oficina de bienes, por cuanto no existen procedimientos y políticas definidas como periodicidad, bienes objeto de verificación y reporte a contabilidad de las novedades advertidas en la realización de los mismos. La Entidad no muestra resultados importantes en la depuración de la información reportada por los aplicativos de bienes muebles e inmuebles en comodato y los saldos reflejados en la cuenta Bienes entregados a terceros, al presentar diferencias importantes que afectan la razonabilidad de la información contable.

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La falta de políticas y prácticas debidamente documentadas de conciliación de información con los diferentes procesos proveedores, generan riesgo al proceso contable, toda vez que no existe un adecuado flujo de la información entre las áreas de contabilidad, inventarios, costos, mercadeo. AREA DEL PASIVO En el área del pasivo se consideraron aspectos como el adecuado registro de la deuda pública, de los pasivos laborales, los pasivos por pensiones de jubilación y la adecuada constitución de reservas y cuentas por pagar. Con relación a las operaciones de crédito se observa se requiere una reclasificación de la cuenta, no obstante, se realiza una adecuada contabilización y reporte de la misma en los estados contables, de igual manera durante la vigencia 2011 la entidad reportó trimestralmente al SIA los informes de deuda pública, con el fin de consolidar la deuda pública territorial. Con relación a las responsabilidades contingentes, se observa que la entidad no realiza evaluaciones de riesgos, que le permitan avizorar situaciones que impacten de manera importante las finanzas departamentales. AREA DEL PATRIMONIO En este aspecto se valoró la implementación de controles apropiados para el manejo de la cuentas del patrimonio; los conceptos que integran este grupo corresponden a Capital fiscal, resultado del ejercicio, Superávit por valorización, Superávit por donación, Provisiones, Agotamiento y Amortización. Las valoraciones indican que la dinámica aplicada en el proceso contable para la afectación de estas cuentas, se ajusta a los lineamientos determinados por el Régimen de contabilidad pública. AREA DE CUENTAS DE RESULTADOS

En las cuentas de resultado se valoró el adecuado registro de las cuentas de ingresos y gastos, es así como se observó que los ingresos se registraron atendiendo el flujo de recursos generados por los diferentes impuestos, aplicando debidamente el principio de causación.

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El proceso de cálculo del costo de ventas en lo que tiene que ver con el desarrollo del software adquirido para tal efecto, no funciona de manera adecuada, puesto que se le deben hacer cálculos manuales que en cierta forma no dan certeza por la posibilidad de error frente a la máquina. 3. HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA

Observación No. 1. Inconsistencia en el cierre de las Cajas Menores. Criterio. Resolución No.001 de enero 2 de 2012 “por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las cajas Menores”, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Condición La Industria Licorera de Caldas, para efectos del cierre de las Cajas Menores de la vigencia 2011, no elaboró los Actos Administrativos correspondientes. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Conforme a lo establecido en el criterio que dio origen a la Hallazgo número 1 dejada por la Contraloría General de Caldas, es pertinente destacar que en la resolución 001 del 2 de enero de 2002 “Por la cual se reglamentan la constitución y formación de las cajas menores, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, queda claro en el artículo 1. Campo de aplicación “Queda sujeto a las disposiciones de la presente resolución los órganos que conforman el presupuesto general de la nación y las entidades nacionales con régimen presupuestal de empresas comerciales e industriales del estado….(negrillas fuera de texto). El artículo 16 ibídem cancelación de caja menor. “Cuando se decida la cancelación de caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso se debe saldar la cuenta corriente”. Como se puede colegir de la norma transcrita, la Industria Licorera de Caldas por ser una empresa Industrial y Comercial de Orden Departamental, en modo alguno se encuentra inmersa en el universo del campo de aplicación

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que refiere la norma en comento. Es cierto SI que para su organización al momento de emitir nuestro propio reglamento de caja menor la ha tomado como referente, no sin antes advertir que la resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tampoco exige un acto administrativo al momento del cierre anual de la caja menor; basta entonces con soportar el cierre anual y cancelación de la caja menor con el comprobante de contabilidad respectivo, el cual se les entregó en la auditoría de campo realizada por Ustedes, cuya copia nuevamente anexamos (4 folios). De otro lado los conceptos que emite la Contaduría General de la Nación tienen fuerza vinculante y en efecto el concepto 2245 del 28 de julio de 1997, el cual se anexa en dos folios, en ninguno de sus acápites reza que para la legalización definitiva de caja menor debe emitirse un acta en dicho sentido. Al respecto señala el máximo órgano consolidador de la contabilidad pública del país, de acuerdo al artículo 354 de la Constitución Política de 1991… “La legalización definitiva de cajas menores constituidas durante el año se hará antes del 28 de diciembre fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo sobrante, y el respectivo cuentahabiente responderá fiscal y pecuniariamente por la legalización oportuna y manejo de los dineros que se encuentren a su cargo sin perjuicio de las demás normas legales” Con lo anterior esperamos dar solución a la Hallazgo detectada. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Se aceptan los argumentos expuestos por la entidad frente a la reglamentación emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el manejo de las cajas menores, por tanto se levanta la observación No. 1. Hallazgo Administrativo No. 1. Inconsistencia en las conciliaciones bancarias entre Tesorería y Contabilidad. Criterio: El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” Condición: Una vez revisadas las conciliaciones bancarias del mes de diciembre de 2011, se evidenció que existen partidas conciliatorias como consignaciones

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sin identificar por un valor total de $756.000 con cierta antigüedad sin normalizar desde julio de 2011 y correspondientes al banco Bancolombia Cuenta Corriente No. 70550001614.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: La suma de los $756 miles, referida en la Hallazgo, corresponde a un tercero de Venezuela, el cual no tiene ningún vínculo con la empresa. Se llevará a Comité de Sostenibilidad Contable para las decisiones correspondientes frente a ese dinero.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La entidad acepta la observación, por lo tanto éste se mantiene.

Causa: Debilidades en los procedimientos de control implementado para la conciliación e identificación de los movimientos bancarios. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información contable pública.

Hallazgo Administrativo No. 2. Cuentas por Cobrar pendientes por depurar.

Criterio Régimen de Contabilidad Pública, Numeral 9.1.1.3, DEUDORES, al igual que incumple con las características cualitativas de la información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, los principios de contabilidad pública, como son Registro y Revelación. Condición A 31 de diciembre de 2011, el Grupo Deudores de la Industria Licorera de Caldas presentan las siguientes inconsistencias: En la subcuenta 142012, Anticipos y avances; se identificaron terceros con saldos que arrastran varios años de antigüedad (2008, 2009); los cuales no

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fueron objeto del proceso de depuración y conciliación en la vigencia 2011, y asciende a la suma de $118.495.000 discriminados así: Licores del Caquetá por valor de $102.420 miles, pese a que se han realizado gestiones éste no ha sido cancelado...El auxiliar 1470901 Otros Deudores, contiene saldo que datan de vigencias anteriores sin movimiento alguno durante el año, así: Es importante precisar que mediante Comité la catalogaron como cuenta con posibilidad de recuperar por valor de $14.189.000, sin legalizar a 31 de diciembre.

Existe un grupo de deudores ya catalogados como deudas de difícil cobro, cuenta 1480 que fueron analizadas y depuradas, estableciendo que sobre ellas recaen procesos de tipo jurídico por valor de $3.394,225.898; esto es:

Proceso ejecutivo HENRY NEIRA MARIN, Proceso contractual ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., MARES,

LICORES DEL CAFÉ LTDA. UNION TEMPORAL, FONDO ROTATORIO LICORES DEL RISARALDA, COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA, OPERADORA LOGISTICA DE CALDAS, COMERCIALIZADORA CRISTAL DE LA GUAJIRA,

Cobro judicial CAMAGUEY Cobro judicial MACONCO CARIBE LTDA, DEPARTAMENTO

DEL QUINDIO, DISYORUMA, BAPIRROS, MARTINEZ FRANKY CONSULTORES ASOCIADOS LTDA, CONSORCIO SM SEA.

Teniendo en cuenta que a las cuentas que se les ha calificado como de difícil

cobro, ya tienen procesos jurídicos adelantados, no se visualiza recaudo efectivo en el 2011; el valor de esta cuenta asciende a M$3.394.226 La cuenta indemnizaciones por valor de $14.779 miles, en el grupo de otros activos, hace que el valor de este grupo sea voluminoso en el activo. Indemnizaciones a 31 de diciembre no fue cancelado.

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En cuentas del balance la cuenta 147008 incrementó $6.486.387, cifra que no presenta provisión. Se observa que la cuenta 1480 provisión para deudores y que tiene el mismo saldo de la cuenta 1475 Deudas de difícil recaudo por un valor de $3.394.226 miles no se encuentra discriminada de la misma forma como se encuentra a la cuenta 1475 Deudas de difícil recaudo. Se presenta un saldo general en la subcuenta de bienes.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Con respecto a este tema, la Oficina de Cobranzas de la Industria Licorera de Caldas presentó cuenta de cobro Nro 2010-008 del 23 de febrero de 2010, por un valor de $ 102.419.513.00, y mediante Oficio DFA 049 manifiestan que la Empresa Licores del Caquetá expidió resolución 006 del 17 de marzo de 2010, mediante la cual se reconocen las reclamaciones presentadas y se determina el pasivo cierto no reclamado, acreencia que se cancelará con cargo a la masa de liquidación como créditos de quinta clase (Pasivo Cierto no Reclamado). Este tema se tocó en el Comité de Sostenibilidad Contable del mes de noviembre de 2011, y por recomendación del Asesor Jurídico se tendrá que analizar muy bien de acuerdo a las facturas que se presentaron para tomar la decisión en esta vigencia de hacer la respectiva provisión.

Las deudas que aparecen en la cuenta 1480 Deudas de Difícil Recaudo, datan desde el año 1998 y según memorando OAJ-7855 del 20 de diciembre de 2011 enviado por la Oficina Jurídica anexan cuadro mediante el cual se presentan cuentas de orden deudoras, derechos contingentes, litigios y mecanismos alternativos civiles. En reunión del Comité de Sostenibilidad Contable del 21 de diciembre de 2011 se realizó una depuración de estos, llegando a la conclusión que el contrato con la firma Martínez Franky Consultores Asociados Ltda, se liquidó mediante acta Nro. 6 de febrero del 2009 por un valor de $22.500.000 y se reversó la provisión; Envirometal, proceso que se encuentra pendiente en el Comité de Conciliación; los demás procesos se llevarán a la Junta Directiva para su respectivo análisis ya que estos son de difícil recaudo como aparece en el informe de la Oficina Jurídica, y estos a la vez no afectan las cuentas de resultado de la actual

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vigencia por estar provisionados. (se anexa informe de la Oficina Jurídica y acta 7 del 21 de diciembre del 2011 del Comité de Sostenibilidad-15 folios). En la cuenta indemnizaciones se encuentra el valor que se presentó en el proceso de liquidación de Cajanal, por el concepto de cuotas partes pensionales que le adeudan a la Industria Licorera de Caldas en el año 2009. A la fecha nos encontramos pendientes del reconocimiento, pues Cajanal tiene plazo para liquidar a los acreedores hasta el 30 de junio del año 2012.”

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Adicional a los procesos de saneamiento y reconocimiento de saldos en el grupo “14 Deudores”; en explicación plasmada en párrafos anteriores la Industria Licorera de Caldas si requiere, de ajustar la cuenta de manera inmediata, por tanto la observación permanece.

Causa: Falta de implementar políticas permanentes relacionadas con procesos de depuración de las partidas reportadas en las cuentas del balance. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información de las cuentas por depurar (cartera)

Hallazgo Administrativo No. 3 con presunta connotación disciplinaria y fiscal. Inconsistencias en el Grupo 15 de Inventarios. Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo, numeral 9.1.1.4, INVENTARIOS, al igual que incumple con las características cualitativas de la información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, los principios de contabilidad pública, como son Registro y Revelación. Resolución 357 de 2008 de la Contaduría General de la Nación.

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Condición Del conteo físico frente al listado de inventarios. Como resultado del conteo de existencias mediante la prueba selectiva a los productos terminados referenciados en la bodega No. 5, se observó lo siguiente:

ITEM CODIGO DETALLE

CANTIDAD

LISTADO

CANTIDAD

FISICO

DIFERENCIA

1 1217-NAR AG.NARIÑO SIN AZU 375ML.PET 29° 17 17 0

2 1219-NAR AG- NARIÑO SIN AZU 375ML 29° 134.679 134.679 0

3 1229-NAR AG- NARIÑO SIN AZU 750ML 29° 1329 1329 0

4 2317-CHO

AG. PLATINO SIN AZU 375ML 29° 4307 4308 1

5 2318-CHO

AG.PLAT S A DE LUXE 750ML 29° 672 672 0

6 2319-CHO

AG.PLATINO SIN AZU 375ML 29° 184.460 184460 0

7 2410-MET AG.LLANERO META S AZ 375ML 29° 34.193 34193 0

8 2512-NST AGUARD. EXTRA 375ML PET 30° 312 312 0

9 2531-NST AGUARD. EXRA 1750ML 30° 431 431 0

10 2610-NAR AG-NARIÑO TRADIC.375ML 29° 119.993 119.993 0

11 2612-NAR AG.TRAD.375ML PET 29° 2.089 2-089 0

12 2620-NAR AG.NARIÑO TRADIC. 750ML 29° 298 298 0

13 2628-NAR AG NARIÑO TRAD TETRA 1000ML 29°

2.138 2.138 0

14 2710-CAQ

AGTE EXTRA CAQUETA 375ML PL29° 57.654 57.654 0

15 2711-CAQ

AGTE EXT SIN AZ 375ML PL29 CAQ 1890 1890 0

16 CAQ AGTE EXT CAQUETA 375 ML PET 29° 10 10 0

17 2720-CAQ

AGUARD EXTRA CAQUETA 750ML 29°

9869 9869 0

18 2731-CAQ

AGTE EXTRA CAQUETA 1750ML 29° 2.810 2.810 0

19 2780-CAQ

AGTE EXTRA CAQ 1750ML 29° DEG 313 313 0

20 2791-CAQ

AG EXTRA CAQUETA 750ML 29° DEG 1.337 1.337 0

21 2795-CAQ

AG EXT S AZ 375ML PL29 CAQ DEG 185 185 0

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22 2810-PUT AG PUTU TRAD 375ML 29° V2 16.104 16-104 0

23 2819-PUT AG PUTU S AZ 375ML 29° V2 71.479 71.479 0

24 2820-PUT AG PUTU TRAD 750ML V2 29° 4.662 4.662 0

25 2829-PUT AG PUTU S AZ 750ML V2 29° 4.060 4.060 0

26 3011-UNI RON GRAN RESERVA 750 ML 35° V1 4.724 4724 0

27 3122-PAN RON EXTRAVIEJO 750ML 40° 648 0 -648

28 3122-IBE RON EXTRAVIEJO 750ML 40° 1.538 1.538 0

29 3191-UEX RON VIEJO DE CALDAS 700ML DEG 37.5°

4.151 4-151 0

30 3191-UNI RON VIEJO CDS 750 ML DEG 35° 5.597 5.597 0

31 3302-UNI RON EATRAVI 5AÑ 50ML DEG 35° V1 15 15 0

32 3312-UEX RON EXTR VIEJ 375ML 35.0° EXP 120 120 0

33 3312-UNI RON EXTRAVIEJO 375ML 35° 12.591 12.591 0

34 3402-UNI RON GRANRESE 8ª 50ML 35° V1 89 89 0

35 3410-UEX RON GRAN RSVA 375ML 35.0° EXP 120 120 0

36 3410-UNI RON GRAN RESERVA 375ML 35° 49.267 49.267 0

37 3427-CHS RON GRAN RESERVA 700ML 35° 5 5 0

38 5166-UEX CRM RON CHEER 750ML 14.8° EXP 696 696 0

39 5166-UNI CREMA RON CHEERS 750ML 14.8° 2.663 2.663 0

40 5168-UNI CREMA RVC CHEERS 750ML DEG 14.8°

220 220 0

Fuente: Listado Inventarios bodega No. 5

De acuerdo al cuadro anterior se evidencia:

Ítem 3. La referencia 1229-NAR “AG.NARIÑO S AZ 750ML 29°” presentó deficiencia en la marca con tinta, en razón a que la misma se encontraba (ilegible), en cantidad de 1.329 unidades, es de aclarar que ésta es la que identifica el distribuidor al cual se envía. Ítem 4. El aguardiente “PLATINO SIN AZUCAR DE 375ML 29° cuya referencia es “2317-CHO”, fue contado físicamente en dos oportunidades consecutivas dando como resultado la cantidad de 4.308 Uds. y confrontado con el listado de inventario totaliza 4.307 Uds., determinándose como SOBRANTE una (1) botella. Ítem 6. No se evidencia movimiento desde el 6 de julio de 2011, del código “2319-CHO”, correspondiente al aguardiente PLATINO SIN AZUCAR 375ML 29, el cual una vez practicada la muestra, se constató que físicamente y en el

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listado de inventario presentó un saldo de 184.460 unidades; licor que fue envasado en botellas las cuales no reunieron los requerimientos para ser aceptadas por el distribuidor, por lo cual a la fecha 27 de abril de 2012, no se ha tomado decisión del destino de éste licor, generando altos costos de reproceso y almacenamiento para la entidad. El movimiento de esta referencia en el 2011, fue así:

EXISTENCIA INICIAL 0 PRODUCCION 318.214 VENTAS 133.754 SALDO 184.460

A 31 de diciembre de 2011, la referencia “2317-CHO”, corresponde al envase nuevo de AG. PLATINO SIN AZUCAR 375ML 29°, en la que se embotellaron 570.860 unidades y se despacharon 566.552 unidades, quedando un saldo de 4.308 unidades con el siguiente movimiento: SALDO INICIAL 0 PRODUCCION 570.860 VENTAS 566.552 SALDO 4.308 Lo anterior evidencia que se tienen dos (2) referencias iguales en detalle; pero, en diferente botella por 375 mil así: 2317-CHO = 2319CHO, ambos con saldo desde el 2011 Se presentó inconsistencia en El ítem 3122-pan RON EXTRAVIEJO 750ML 40°, entre el conteo físico, el cual arrojó la cifra de cero (0) Uds., sin embargo, en el listado de inventario muestra un saldo de 648 unidades. Cuando se procedió a la verificación en el sistema del ítem 3122-pan, se identificó que el sistema no asumió la anulación de una remisión con el número 0154586, del pedido 0050955, con 18 ítems; al ser consultado éste error con el área de sistemas, ellos argumentaron la necesidad de correr un programa para recuperar los saldos, no obstante, el despacho fue realizado el 20 de abril de 2012 y a la fecha del inventario, 27 de abril de 2012 no estaba aún corregida dicha inconsistencia, generando incertidumbre, en las cifras de los inventarios de la bodega No. 5, de igual forma, se incurre en un riesgo alto para la entidad si se hubiera realizado facturación, ya que los inventarios se encontraron inflados a la fecha del inventario físico.

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Se tomó como prueba selectiva sólo un ítem, el cual al ser revisado con la remisión No. 0154587 del 20 de abril de 2012, correspondiente al pedido 0050956, se evidenció una diferencia entre los saldos del listado de inventarios el cual ascienden a 17.568 Uds., de referencias pan (10 referencias, 18 ítems), frente a la existencia en bodega el cual es por cero (0), hecho que genera incertidumbre en razón a que si el sistema no asume la anulación de una remisión de manera inmediata, genera cifras irreales en el inventario, pudiendo presentarse que se facture una referencia de la cual se tiene saldo en el sistema y en la bodega físicamente no se encuentre el producto. Una vez revisado el ítem 3191-uex RON VIEJO DE CALDAS 700ml DEGUSTACION 37.5°, el cual debiera estar empacado en botellas de 700ml, se encontró que realmente las botellas eran de capacidad 750ml, presentado un diferencia de 50 ML por botella, equivalente a 4.151 x 50ml = 207.550 ml; que convertidos a botellas de 750ml arrojaría la cantidad de 277 Uds., es de anotar que ésta existencia es para degustación y se encuentra marcada con sticker (de fácil remoción).

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Tafias Inventario corriente, El rubro de tafias no ha sido valorado de manera técnica y según El periodo de añejamiento, en razón a que están clasificadas en el balance como inventarios en la parte ACTIVO NO CORRIENTE, debiéndose clasificar en la parte corriente al ser objeto generador de riqueza para la empresa En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: De la verificación se desprenden varios aspectos:

Sobre la referencia 2319-CHO AGUARDIENTE PLATINO SIN AZÚCAR, 375ML 29%, nos permitimos informar que el producto se envasó de acuerdo con los requerimientos comerciales del cliente. La existencia se encuentra almacenada en el Almacén de Productos Terminados, identificada como producto conforme. El Área de Control de Calidad de Insumos y Productos terminados realizó la verificación del producto y

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constató la conformidad del mismo. Adicionalmente, el Área Comercial informa que a la fecha, continúan los esfuerzos comerciales tendientes a que se produzca el retiro de dichas mercancías conformes.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: En los argumentos presentados por la Industria Licorera de Caldas, se corrobora la Hallazgo; es de anotar que; si el producto de referencia 2319-CHO AGUARDIENTE PLATINO SIN AZUCAR, 375 ML 29%, es un producto conforme, por que razón se proceso la referencia 2317-CHO AGUARDIENTE PLATINO SIN AZUCAR 375 ML 29°. Con características iguales?, por tanto la observación se mantiene.

Sobre la referencia 3122-PAN RON EXTRAVIEJO 750ML 40% y las otras referencias del pedido de exportación, informamos que:

- El despacho y la salida de inventarios se surtió de acuerdo con los

procedimientos establecidos - El inventario final, luego de haberse surtido la salida de los productos

se encontraba conciliado No obstante lo anterior, fue necesario realizar una anulación temporal de documentos, proceso que una vez finalizado debe ser acompañado de la ejecución de un programa del sistema de información conocido como ZRECTRA, el cual corre una rutina de ajuste de saldos. Para el caso específico de dicho despacho, el programa de ajuste sólo se corrió hasta el 27 de abril de 2012. Consultada la Jefatura de Sistemas sobre acciones correctivas y preventivas, se ha determinado que en el formato de solicitud de anulación de documentos y en el procedimiento de anulaciones, se incorpore una casilla de verificación de la ejecución del programa de ajuste, a fin de garantizar la integridad de la información almacenada en el sistema. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: En el momento de la prueba selectiva los saldos de inventario realizado en auditoria de campo por la Contraloría General de Caldas, no eran coherentes con la existencia física, por tanto la observación se mantiene.

Sobre, la referencia 3191-UEX RON VIEJO DE CALDAS 700ML DEGUSTACIÓN, informamos que mediante toma de inventarios físicos de producto terminado en la bodega 05 el pasado viernes 27 de abril de 2012, en conjunto con una visita de la Contraloría General de Caldas,

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detectamos que la referencia 3191-UEX RON VIEJO CDS 700ML DEG 37.5° 4,151 UND, al ser verificada en detalle, se estableció que el volumen de su contenido NO corresponde a 700mililitros de Ron, sino a 750 mililitros de Ron a 35%. La novedad, por demás desconcertante.

El producto no ha exhibido ninguna clase de movimiento de despacho a nuestros clientes. Es de resaltar, que revisados los registros, esta situación no se había presentado, por lo que obedece a un evento excepcional y sui generis en la operación de Productos Terminados.

Como acción correctiva, hemos propuesto a la Gerencia Financiera que se nos autorice realizar un cambio de código de esta referencia:

3191-UEX RON VIEJO CDS 700ML DEG 37.5° a esta otra referencia 3191-UNI RON VIEJO CDS 750ML DEG 35°.

Al realizar este movimiento, ajustaríamos la novedad detectada en el inventario y seguramente se deberán realizar algunos ajustes adicionales en el escenario contable con el fin de garantizar la consistencia en dicha información.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: En el momento de la prueba selectiva los saldos de inventario realizado en auditoria de campo por la Contraloría General de Caldas, se evidenció que el producto referenciado como 3191-UEX, a pesar de no haber tenido movimiento, no coincidía el detalle en el listado de inventarios, frente al detalle registrado en la etiqueta del licor; por tanto la observación se mantiene.

El rubro de tafias está clasificado en el balance como inventarios en la parte ACTIVO NO CORRIENTE, toda vez que a pesar de ser objeto generador de riqueza para la empresa, su redención no se da en el corto plazo, dado que de su palabra añejo sobreviene la acumulación precisamente de varios años.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo argumentado por la Industria Licorera de Caldas, no es coherente con la normatividad consignada en el Régimen de Contabilidad Pública, que determina; que los inventarios deben de revelarse en los estados financieros de acuerdo con su estado de elaboración y de acuerdo con su disponibilidad, así se estén añejando, pues deberán existir tafias para utilizar este año, el próximo y así

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sucesivamente o el añejamiento de todas las tafias es para una fecha única? por tanto la observación se mantiene. Causa: Debilidad en los controles de Inventarios. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación, específicamente en el manejo de control de Inventarios el cual genera un riesgo alto en éste grupo. Hallazgo Administrativo No. 4. con mérito para aperturar proceso Administrativo Sancionatorio. Diferencias en la conciliación de saldos entre el módulo de Inventarios del Software Aurora frente a los saldos contables. Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo. El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Condición Una vez verificados los saldos en la conciliación de los inventarios con los

saldos de libros a 31 de diciembre se determinaron las siguientes diferencias:

Cifras en miles de

pesos

Cuenta Detalle Valor Modulo

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1505070101 Licores $25.362 De mas en modulo

15120101 Materias primas $436 de mas en modulo

151601 Envases y empaques $4.386 de mas en el modulo

15200901 Alcoholes $775 de mas en el modulo

15200902 Aguardientes $3.379 de mas en el modulo

15200903 Ron viejo $22 de mas en contabilidad

15200911 Rones en añejamiento $1 de mas en el modulo

19100101 Suministros $16 de mas en el modulo

19100103 Repuestos $55 de mas en contabilidad

TOTAL $34.276

Con lo anterior se evidencia que Los movimientos de inventarios tienen dificultades tanto en su manejo físico, como en los libros de contabilidad.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: En el mes de diciembre de 2011, se detectó en el costo de ventas una inconsistencia en la clasificación de los registros contables a través de la contabilización mensual en lo corrido del año, por lo que se procedió a realizar un ajuste acumulado en el costo de ventas del año 2011 y como resultado de este ajuste se presentó una diferencia de (M)$25.362 en la cuenta licores. Las diferencias en las otras cuentas obedecen al alto volumen de transacciones por producción del mes de diciembre de 2011 y que no se consideran significativas, por lo que se procede a realizar el ajuste contable correspondiente. (ver nota de contabilidad 05-1200000127-2 folios).

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La entidad acepta la observación, por tanto ésta permanece.

Causa: Controles no efectivos ni periódicos, frente al manejo de los Inventarios. Falta de planeación Efecto:

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Incertidumbre de los saldos reportados por el Software de Inventario; puesto que no tienen la validación de las inconsistencias de manera inmediata se corre el riesgo de facturar lo que no existe físicamente. Riesgo de envasar botellas que no son; y no preveer la compra de materia prima y determinar las características de producción. Hallazgo Administrativo No. 5 con presunta connotación Disciplinaria y Fiscal. Elementos e insumos con deterioro y sin destinación final de la bodega No. 81. Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo y el Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable. El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Condición En la bodega de Materias primas designada con el número interno 81, específicamente área de materiales para dar de baja, existen etiquetas y otros elementos que no se utilizan por diferentes razones; pero no se les ha dado destinación final (proceso de baja), éstos elementos ascienden a $111.698 miles a 31 de dic., de 2011 con un total de 5.176.637.23 unidades. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Desde el pasado 3 de mayo de 2012, se inició un proceso de revisión de TODAS las etiquetas, contraetiquetas y stickers presentes en el portafolio de

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la Industria Licorera de Caldas. Dicha revisión incluye la Bodega 81 y como objetivo se pretende evaluar la conformidad y la pertinencia de todos los insumos presentes en dicha bodega y determinar su utilización y disposición final. El volumen de etiquetas asciende a cerca de 400 referencias. Dicha evaluación estimamos se extiende por un periodo cercano de tres meses, dado el volumen y el detalle que requiere dicha revisión. El equipo evaluador está conformado por funcionarios del Área de Calidad, del Área de Investigación y Desarrollo y de la Jefatura de Almacenes, a fin de garantizar una revisión integral y colegiada. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La entidad acepta la observación, por tanto éste permanece. Causa: Inoperancia de los controles y seguimiento a los procesos. Efecto:

Ineficiencia del Sistema de Control Interno Contable, lo cual genera un riesgo alto en la empresa. Hallazgo Administrativo No. 6. Depuración de los inventarios 1530 en poder de terceros Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo. El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Condición:

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A 31 de diciembre de 2011, no se había depurado en su totalidad, presentándose un saldo de $50.641 miles. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Se realizará depuración contable de estos inventarios, toda vez que se consultó el sistema de inventarios y se hallaron diferencias con el sistema de contabilidad, y a su vez será llevado a Comité de Sostenibilidad Contable para su análisis respectivo.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo argumentado por la Industria Licorera de Caldas confirma la observación, es de aclarar que, además de ser analizadas las inconsistencias del software de inventarios, es necesario ajustar el software Aurora módulo de contabilidad, para llegar a cifras ciertas, por tanto, ésta permanece.

Causa: Falta de compromiso de las directivas frente a los procesos de control. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información contable pública, generando incertidumbre en los saldos reportados en los Estados Contables Básicos de la vigencia 2011. Hallazgo Administrativo No. 7 con presunta connotación Disciplinaria. Debilidades en la identificación y registro en el Grupo 16 de Propiedades Planta y Equipo. Criterio Régimen de Contabilidad Pública, Sección VIII, Normas técnicas de la Contabilidad Pública, 9.1. Normas técnicas Relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de los hechos financieros, económicos sociales y ambientales. Normas técnicas Relativas a los grupos que integran el activo. &0227 RCP. 9.1.1.5. – Propiedades Planta y Equipo. (LEGIS)

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Régimen de Contabilidad Pública Parte I Libro II Título II Procedimientos, Instructivos y Doctrina Contable Pública Capítulo III Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de los hechos relacionados con las Propiedades, Planta y Equipo, numeral 4. Depreciación y Amortización: “La depreciación y la amortización se deben calcular para cada activo individualmente considerado,…” Circular 60 de 2005 de la Contaduría General de la Nación, del avalúo técnico de los bienes. Ley 610 de 2000, en relación con los avalúos técnicos de los bienes. Condición: El Grupo Propiedades, Planta y Equipo a 31 de diciembre de 2011, presenta debilidades, así: El software que posee la Industria Licorera de Caldas para el manejo de los Activos Fijos, presenta deficiencias en su funcionamiento, en razón a que cuando éste es actualizado, la información anterior no queda en la base de datos para ser consultada posteriormente, información corroborada mediante oficio ILC-584 del 12 de marzo de 2012, la cual dice “(…) la información de los avalùos del cuadro resumen de la desvalorización de bienes inmuebles producto de los avalúos realizados en el año 2011, fue sacada del sistema de activos fijos y que esta por haber sido actualizada el año pasado ya no queda registrada en la base de datos del sistema, sin embargo la oficina de Bienes de la empresa posee soporte de dichos avalúos”, situación que no asegura la confiabilidad de la información suministrada para ser incorporada a la contabilidad, lo que ocasiona pérdida del historial de la Propiedad Planta y Equipo, tanto para las valoraciones como para el número de unidades en lo concerniente a las medidas de las áreas, si no se tiene certeza en la asignación del costo a cada uno de los elementos que compone el Grupo Propiedad Planta y Equipo y no están identificados de manera individual en su totalidad, es difícil determinar de un valor cierto en la ocurrencia de un siniestro. Por otro lado al ser cotejados los saldos de éste Módulo frente a los saldos contables, se observan las siguientes diferencias.

Cifras en miles de pesos

Bien Módulo Activos Fijos Módulo de Contabilidad Diferencia

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Saldo PPyE Saldo Contable

Lotes Urbanos 1.828.658 1.910.929 82.271

Lotes Rurales 372.456 372.567 111

Muebles y Enseres 41.034.185 41.025.503 -8.682

Equipos y Máquinas

202.065 201.674 -391

Licencias 1.100.877 1.101.013 136

Totales 44.538.241 44.611.686 73.445

Fuente: Cuadro de conciliaciones a 31 de diciembre de 2011.

Diferencias en la Propiedad Planta y Equipo por valor de $73.445 miles, en los saldos reportados entre los Módulos de Contabilidad y de Activos Fijos.

Cifras en miles de pesos

Bien Módulo Activos Fijos Módulo de Contabilidad

Diferencia Saldo Depreciación Saldo de Depreciación

Equipos de Comunicación

651.551

Equipos de Cómputo

1.380.292

Otros Equipos 86.110

Totales 2.117.953 2.119.715 1.762

Fuente: Cuadro de conciliaciones a 31 de diciembre de 2011.

Diferencias en la Depreciación por valor de $1.762 miles, en los saldos reportados entre los Módulos de Activos Fijos y Contabilidad, así mismo, se observa que la depreciación en la contabilidad de lleva de manera global.

Cifras en miles de pesos

Código Contable

Concepto Valor

1635 Bienes Muebles en Bodega 9.386

163501 Maquinaria y Equipo 6.679

163503 Muebles, Enseres y Equipos 2.308

163590 Otros Bienes Muebles y Enseres 399

Fuente; Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2011

La cuenta 1635 bienes muebles en bodega, la cual asciende a la suma de $9.386 miles, no fue objeto de depuración y conciliación. A 31 de diciembre de 2011, no han finalizado el inventario físico de los activos fijos adquiridos por ILC, no permitiendo evaluar la revelación

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adecuada en la contabilidad, situación evidenciada por la Auditoria Externa en el informe de la vigencia. No se tiene inventario final de los bienes muebles de la destilera, estado identificado al tomarse una muestra física de éstos y cotejado con los documentos que reposan en la oficina de bienes, los cuales arrojaron las siguientes situaciones:

Las personas a cargo de las diferentes oficinas producto de la muestra, no poseían el inventario de los bienes a su cargo, además algunos de éstos bienes no poseían plaqueta de identificación, y otros estaban en regular y mal estado.

Los documentos cotejados de la oficina de bienes no tenían la firma del responsable del bien en custodia, se encontraron elementos los cuales presentaron diferencias con la prueba tomada.

Por otro lado, algunos documentos de paz y salvo del personal retirado de la empresa, presentaron salvedades por activos que no estaban acordes a los activos que tenían a su cargo.

Los bienes de la destilera, no se encuentran plenamente identificados, situación que conlleva a que no estén debidamente valorizados y actualizados sus registros contables, no teniendo certeza de los saldos que reposan en los libros de contabilidad. Falta de claridad al momento de la contabilización de los conceptos tales como mantenimiento y reparaciones los cuales están incrementando el valor del bien, reflejando un costo que no corresponde con la realidad y presentando una variación significativa, según lo expuesto en la Nota 7 a los Estados Financieros correspondientes a la Propiedad Planta y Equipo, la cual dice: “Las variaciones más significativas corresponden a la compra de un Edificio ubicado en la Cra. 20 Calles 21 y 22, adecuación y remodelación de las oficinas de envasados, impermeabilización en los techos de Ingeniería y Mantenimiento, Obras de estabilización de la Corona de la microcuenca de la quebrada, instalación de la tubería para el transporte de vinazas, Reparaciones de los pisos en la bodega de productos terminados, Reparaciones de pisos y canales en las áreas de fermentación y destilación, Reparaciones y mantenimiento de las paredes de la planta de tratamientos, Adecuación de la bodega No. 1, para el almacenamiento del

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producto terminado, construcción de obras civiles necesarias para fusionar el almacén de envases y empaques con el área de envasados, trabajos….”, En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Las diferencias presentadas en la conciliación de activos fijos se conciliarán una vez se termine el trabajo de inventario de activos fijos de la empresa, que su avance va en un 80%, tal como lo avaló la firma de auditoria externa Nexia International Montes y Asociados S.A. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La Industria Licorera de Caldas acepta la observación, se destaca que una vez verificado en campo por el grupo auditor las referidas situaciones, se estableció que ante las múltiples falencias del grupo de propiedad planta y equipos, la aseveración de que está en un 80% de avance, es irreal, por tanto esta se confirma. Causa: Falta de compromiso del área de control de inventarios para darle prioridad al proceso de depuración, dada la ausencia del control interno en ésta área. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para tener certeza de los bienes de la entidad, y así reflejar la realidad del grupo Propiedad Planta y Equipo. Hallazgo Administrativo No. 8 con presunta connotación disciplinaria. Falencias en la Valorización de los Bienes de la Destilera: Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo.

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El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Condición De acuerdo al informe presentado por la Lonja Propiedad Raíz, se evidenció un cuadro con la información de los bienes de la entidad, los cuales fueron objeto de desvalorización, situación corroborada mediante el documento ILC-581, expedido por el Profesional Universitario de Contabilidad, así: Cuadro 2

CODIGO IDENTIFICACIÓN AVALÚO ANTERIORAVALÚO

TÉCNICOFECHA COSTO NETO

VALORIZ

ACIÓN

DESVALORIZACI

ÓN

A000817 CASINO EDIFICACIÓN NUEVA 621.027.000 27/05/2011 960.319.627 0 339.292.627

A000227 CASETAS PORTERIAS INTERMEDIAS Y BAÑO 660.000 3.344.000 28/05/2011 3.553.998 0 209.998

A000230 CASETA TORNAGUÍAS 4.500.000 7.200.000 29/05/2011 8.083.480 0 883.480

A000234 CASETA RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS 3.300.000 9.020.000 30/05/2011 12.208.896 0 3.188.896

A001028 BODEGA NÚMERO 12 EDIFICACIÓN NUEVA 2.000.000.000 31/05/2011 2.457.354.609 0 457.354.609

A001100 BODEGA NÚMERO 13 EDIFICACIÓN NUEVA 2.250.000.000 01/06/2011 3.749.198.853 0 1.499.198.853

A000126 CANCHAS MÚLTILES 15X30 48.660.726 27.921.600 02/06/2011 42.983.656 0 15.062.056

A000922 PORTERÍA PRINCIPAL 4.875.000 7.995.000 03/06/2011 251.648.724 0 243.653.724

3.13 LOTE LA PINERA NO.1 FICH 33.600.000 33.600.000 04/06/2011 280.000.000 0 246.400.000

3.16 LOTE LA PINERA NO.2 FICH 7.183.000 6.495.000 05/06/2011 54.125.000 0 47.630.000

TOTAL 2.852.874.243

Fuente: Cuadro suministrado por la Industria Licorera de Caldas, ILC-581, ILC-584

Los siguientes bienes, presentan desvalorizaciones en el avalúo por valor de $2.295.846 mies, en razón a que no se tuvo en cuenta la edad de activación en la contabilidad de éstos los cuales no tenían los 3 años de acuerdo a la norma, además no fueron registrados en la contabilidad, es de anotar que ésta situación fue reportada a la Contraloría General de Caldas, de acuerdo a información dada por la ILC, así: CODIGO IDENTIFICACIÓN AVALÚO TÉCNICO COSTO NETO DESVALORIZACIÓN

A000817 CASINO 621.027.000,00 960.319.627,00 339.292.627,00

A001028 BODEGA NÚMERO 12 2.000.000.000,00 2.457.354.609,00 457.354.609,00

A001100 BODEGA NÚMERO 13 2.250.000.000,00 3.749.198.852,67 1.499.198.852,67 Fuente: Cuadro suministrado por la Industria Licorera de Caldas, ILC-581, ILC-584

En el cuadro 2 se observa que el “Lote La Pinera No.1* refleja el mismo valor por $33.600 miles en los avalúos realizados tanto en el 2005 por el

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IGAC, como en el 2011 realizado por la LONJA, presentando desvalorización al cierre de la vigencia 2011. De igual manera, al ser verificados los registros contables del avalúo técnico, realizada a los bienes inmuebles y maquinaria de la destilera, se evidenció que en la subcuenta 199962 “Valorizaciones – Edificaciones”, no fue afectada por la contabilización por valor de $1.294.752 miles, evidenciando su registro en el mes de febrero de la vigencia 2012, de acuerdo al siguiente cuadro.

Cifras en miles de pesos

Valorización Saldo contable a 31 de diciembre

2011 Avalúo Técnico Diferencia

199962 Edificaciones 5.706.554 7.001.306 1.294.752

Las debilidades antes expuestas, indican que la información tomada como base para realizar los ajustes de las valorizaciones y desvalorizaciones producto de los avalúos realizados en el 2011, no son confiables, ya que para dichos avalúos se tuvo en cuenta información con inconsistencias y no existe claridad en la identificación e individualización de los bienes inmuebles de la entidad. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: El resultado final de un avalúo técnico necesariamente podría presentarse como una valorización o desvalorización de determinado bien, esta operación se hizo en archivo excel y posteriormente en la revisión se detectaron errores que obedecen al procedimiento manual; se consultará con la casa de software si estos se pueden realizar de forma automática y así evitar inducir a un error de una operación manual. Es de aclarar que los bienes de la empresa se encuentran individualizados en el sistema de activos fijos.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La entidad acepta la Hallazgo, sin embargo, es preciso aclarar que la última afirmación realizada por la entidad “Es de aclarar que los bienes de la empresa se encuentran individualizados en el sistema de activos fijos”, según verificación efectuada por el grupo auditor se constató que no todos los bienes incluidos dentro de los Activos Fijos se encuentran individualizados, tal como barriles nuevos los cuales están incluidos por lotes, así mismo los terrenos y otros

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bienes que están dentro del proceso de identificación y depuración de la Propiedad Planta y Equipo, por tanto ésta se confirma.

Causa: Ausencia de controles y seguimiento a éste proceso. Efecto:

Incertidumbre en la contabilización de los valores de los bienes que conforman éste grupo.

Hallazgo Administrativo No. 9. Diferencias informes IGAC Vs ILC. Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo. El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Condición

Cifras en miles de pesos

Lote Área según IGAC

2005 Valor

Área según LONJA 2011

Valor

ILC 309,565 mts2 8.682.600 300,057 mts2 13.352.636

Fuente: Expedientes del IGAC 2005 y la LONJA 2011

El lote de terreno de la destilera, presenta diferencias en el área reportada, por el IGAC en la vigencia 2005, el cual informa 309.565 mts2 por un valor $8.682.600 miles, frente a lo reportado por la LONJA la cual informa 300.057 mts2 por $13.352.636 miles.

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En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: AVALÚOS 2005 Y 2011 Se solicitó acompañamiento de la Lonja de Caldas para verificar la diferencia entre las áreas, quienes manifestaron que dentro de los avalúos no está contemplada la medición de los lotes, predios o edificaciones; esta información es extractada de la documentación aportada para el avalúo respectivo. En el caso del lote específico el área fue tomada del certificado de tradición, del cual se adjunta copia en 3 folios. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Con lo manifestado por la entidad corrobora la inconsistencia, por tanto ésta se confirma y los soportes de este proceso auditor serán allegados como insumo a las actuaciones fiscales que allí se adelantan. Causa: Ausencia de controles y seguimiento a éste proceso. Efecto:

Incertidumbre en la contabilización de los valores de los bienes que conforman éste grupo. Hallazgo Administrativo No. 10 con mérito para aperturar proceso Administrativo Sancionatorio. Ausencia de Identificación de los Barriles Criterio La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que integran el Activo, numeral 9.1.1.4, INVENTARIOS, al igual que incumple con las características cualitativas de la información contable pública de Confiabilidad, Relevancia y Comprensibilidad, los principios de contabilidad pública, como son Registro y Revelación. Condición

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El registro de los barriles que ingresan a la cuenta “ACTIVOS FIJOS” de la ILC, se esta haciendo por lotes de diferentes cantidades, ejemplo 162, 288, 324, 304, 322, 360 etc., dejando de lado la identificación y registro individual de los barriles cuyo valor unitario promedio es de $453 miles, en razón de los registros de depreciación, ubicación del elemento y seguimiento de estos, como herramienta de previsión frente a un siniestro. La distribución final de los barriles declarados inservibles por diferentes razones, no tienen un registro claro, en cuanto al destino final; es importante aclarar que mediante algunos memorandos y resoluciones se destinaron y autorizaron ventas, pero aun no es clara la totalidad de los barriles dados de baja. Se presentan diferencias entre lo reportado en el Módulo de Activos fijos frente a la cantidad total de éstos y el saldo contable, al igual que no están identificados de manera unitaria, tampoco, tienen asignación de responsable; de igual manera no tienen. Identificación clara en cuanto a que bodega pertenecen (los barriles están marcados e identificados con tiza). Según reporte de la oficina de bienes, la ILC posee aproximadamente 123.800 Barriles, los cuales fueron ingresados a la contabilidad, por lotes. Los cuales ascienden a la suma de $56.122.378 miles, así: ($453.331 x 123.800 = $56.122.378 miles). En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Los barriles han sido objeto de depuración en el Comité de Sostenibilidad Contable y a la fecha queda pendiente la autorización de baja de la Junta Directiva de 23.445 barriles vendidos desde el año 2002, los cuales se encuentran soportados con factura de venta. Es de resaltar que este tema ya fue auditado por la Contraloría General de Caldas en noviembre de 2011, en auditoría especial que se dio con ocasión del siniestro ocurrido en el mes de octubre de 2011, para lo cual ya se suscribió el respectivo plan de mejoramiento. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: No obstante de tener establecido un plan de mejoramiento desde octubre de 2011, a 31 de diciembre no se había clarificado el tema de los barriles dados de baja. En lo concerniente al primer párrafo de la Condición, donde la Auditoria General de

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Caldas establece que los barriles nuevos no fueron ingresados de manera individual tal como lo establece el Plan General de la Contabilidad Pública y las Normas concernientes al Control Interno y Saneamiento Contable, motivo por el cual la Observación se ratifica. Causa: Falta de controles previos a la cancelación de una factura. Efecto:

Ausencia de responsabilidades de los funcionarios del área contable frente a la normatividad tributaria. Hallazgo Administrativo No. 11 con presunta connotación Disciplinaria. Pago sin el lleno de los requisitos legales exigidos por la DIAN. Criterio La Resolución 3878 de 1976 de la DIAN, y el artículo 617 del estatuto tributario, “por el cual determina los requerimientos y obligaciones que debe contener la facturación.” Condición Una vez revisadas las facturas de COLOMBIANA DE BARRILES, con Nit 800.135.308-5, se evidenció que la Resolución de aprobación de la DIAN la cual autoriza la facturación, tiene fecha de 2007-02-19, facultando numeración desde el 1101 a 1300; sin embargo, las facturas 1178 de fecha 09-03-2011 por valor de $173.741 miles y la 1179 con fecha 24-03-2011 por valor de $217.227 miles, presentan un número de Resolución cuya fecha de renovación debió ser el 19 de febrero de 2009, indicando el incumplimiento de la norma. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: Se anexan autorizaciones emitidas por la DIAN, donde se encuentran habilitadas dichas facturas (2 folios).

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Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: El equipo auditor en la revisión de soportes de pago evidenció que a pesar que la firma Colombiana de Barriles Ltda. había actualizado la Resolución, no cumplió con el requisito de imprimir por cualquier medio la nueva Resolución en los formatos utilizados para facturar, por tanto la Observación se ratifica. Causa: Falta de implementar procedimientos claros y efectivos, frente al cumplimiento de las normas tributarias. Efecto:

Pago de facturas sin el lleno de los requisitos legales. Hallazgo Administrativo No. 12. Inconsistencias en el Grupo Otros Activos Criterio Régimen de Contabilidad Pública, parte I libro II titulo I capítulo II numeral 1546 “En esta denominación se incluyen las cuentas que representan los recursos, tangibles e intangibles, que son complementarios para el cumplimiento de las funciones de cometido estatal de la entidad contable pública o están asociados a su administración, en función de situaciones tales como posesión, titularidad, modalidad especial de adquisición, destinación, o su capacidad para generar beneficios o servicios futuros”. Condición

La cuenta bienes entregados a terceros están registrados en la subcuenta 192090 “Otros bienes entregados a terceros” por un valor de $26.576 miles, por tanto esta cifra carece de una relación detallada de los a los cuales le fue entregado dicho bien.

Mediante prueba de verificación en campo al museo del ron, se estableció que allí sólo existe barriles; situación que no es acorde con el listado de inventario donde se relacionan Televisor, Plasma, VideoBean, los cuales presentan en la cuenta contable 196005, un valor de $228.880 miles

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En la cuenta 1999 Otros Activos, Subcuenta Reforestación se evidencia un saldo por $2.319.000 miles, el mismo que no presenta movimiento, sin embargo, en la rendición de la cuenta Ambiental en el aplicativo SERCA, se evidencia en el 2011 inversiones en el mantenimiento de la plantación de roble y especies nativas por valor de $70.476 miles.

Por otro lado la ILC realizó en la vigencia 2011 inversión en la gestión del Medio Ambiente en obras de estabilización de taludes erosionados en la microcuenca por valor de $200.000 miles, los cuales no aparecen reflejados en la cuenta Otros Activos “Conservación de Suelos”, teniendo en cuenta que ésta es de suma importancia para evitar un desabastecimiento de agua en la ILC, Materia Prima fundamental en la elaboración de licores, Misión de la ILC.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “RESPUESTA: El Profesional Especializado de Contabilidad pone en consideración al Comité de Sostenibilidad la depuración de la cuenta 192090 Otros Bienes Entregados a Terceros, la cual se encuentra doblemente contabilizada. Este tema se llevará a Junta Directiva para que lo autorice. Consta en acta 001 del Comité de Sostenibilidad del 7 de marzo de 2012, de la cual se adjunta copia en 4 folios. Mediante contrato publicitario 201-2005, celebrado entre Distribuidora Cristal (se ajunta copia en 9 folios) y la Industria Licorera de Caldas por valor de $223.880.000, se contempló en el objeto la adecuación de unos elementos denominados, según contrato adjunto, ZONAS MUSEO DE RON; PRODUCCIÓN TÉCNICA CINCO ZONAS, PRODUCCIÓN ESCENOGRÁFICA; PRODUCCIÓN MATERIAL; PRODUCCIÓN GENERAL. Los elementos descritos en nuestro inventario interno como son dos televisores plasma de 42” y dos teatros en casa están en custodia. Existe solo un proyector Sharp perdido que estaba en custodia del señor Mauricio Ocampo y por instrucción del Gerente Administrativo fue trasladado provisionalmente hasta cumplir con la baja correspondiente (se anexa memorando en 1 folio)). Este museo del ron tuvo investigación de Contraloría, la cual fue archivada el 11 de agosto de 2010, mediante comunicado también anexo en 1 folio.

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De acuerdo al tema de reforestación y estabilización de taludes, de conformidad a lo estipulado en los contratos cuyos objetos fueron la prevención y mantenimiento, se tomó la determinación de contabilizarlo al gasto. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo argumentado por la Industria Licorera de Caldas no desvirtúa la situación que se presenta respecto de la ubicación de los bienes, la asignación de responsables y la destinación final de los elementos, por otro lado, respecto al tema de reforestación e inversiones en medio ambiente, la explicación que la ILC entrega no es clara frente a las razones que motivaron el registro de los dineros invertidos éste y que se registraron en la cuenta de gastos, por lo que la observación se confirma. Causa: Ausencia de conciliación de la Información relacionada con el reconocimiento de activos entregados para uso permanente. Falta de claridad en el registro de los movimientos referentes a los Recursos Naturales y de Medio Ambiente. Efecto:

Incertidumbre de los reportes financieros de la Industria Licorera de Caldas, en los aspectos mencionados. Hallazgo Administrativo No. 13. Debilidades en el software financiero de la entidad. Criterio: Ley 298 artículo 8. El Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, es un conjunto integrado de procesos automatizado, de base contable, que permite la producción de información para la gestión financiera pública, Régimen de Contabilidad Pública, Parte III, Capítulo I. El Régimen de Contabilidad Pública en su, Parte I, Libro II, Título II, Capítulo IV, Sección III, Numeral 3. Procedimientos de Control Interno Contable, numeral 3.16. Cierre Contable. “De acuerdo con el Régimen de Contabilidad

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Pública, las entidades contables públicas debe adelantar todas las acciones de orden administrativo que conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como cierre de compras, tesorería y presupuesto, recibo a satisfacción de bienes y servicios, reconocimiento de derechos , elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones, verificaciones de operaciones recíprocas, ajustes por provisiones , depreciaciones, amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensiónales y calculo actuarial, los límites establecidos para las cuentas otros, las cuentas de orden y la presentación de las notas a los estados contables, entre otros aspectos, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.” El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Aspectos a tener en cuenta para el cierre contable del año 2011, numeral 1.1.2. “Flujo de Información”.

Condición. La cuenta 197008 “Intangibles” presenta debilidades ya que, no se cuenta con un programa que trabaje los diferentes módulos en línea, de acuerdo con la información tomada de las Notas a los Estados Contables a 31 de diciembre de 2011 y evidenciada en la auditoria de campo, situación que genera inconsistencias y reprocesas lo que conlleva a que se deban realizar ajustes manuales.

No existe un software de costos que haga interfase con los demás módulos de la entidad, debiendo realizarse los proceso de manera manual. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Si bien el software financiero no tiene interfase con el sistema de costos, este es un proceso que el personal a cargo está totalmente capacitado para su manejo y acertividad en las operaciones que hacen tránsito por éste, admitiendo el autocontrol y control en las diferentes actividades para dar fe que la información es confiable.

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Existe un programa que se creó con énfasis en el mejoramiento y agilidad de la información de costos, el cual cuenta dentro de su estructura con un enlace para realizar interfases con el sistema aurora, por lo cual dicha información no es manual. A este programa se le hacen las adecuaciones y mantenimientos de Aurora. Cabe resaltar que la persona que realizó el programa es altamente calificada debido a que conoce todo el proceso de producción de la empresa, como quiera que laboró en época pasada como Jefe del Área de Contabilidad, con formación profesional como Contador Público e Ingeniero de Sistemas, lo que le da la suficiente idoneidad para atender los requerimientos en el Área de Costos, diseñando un “traje a la medida de nuestras necesidades”. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Si el traje hecho a la medida de las necesidades de la Industria Licorera de Caldas fue realizado por el profesional idóneo jefe de Contabilidad, no es claro el porque los contratos de diseño y actualización de este software de costos fueron contratados por un contratista de sexo femenino, y en la respuesta dada, nos hablan de contador público e ingeniero de sistemas, por otro lado, al ser verificados los soportes el funcionario de costos utilizó para determinar el valor de costeo el 31 de diciembre de 2011 es claro identificar que un alto porcentaje los papeles de trabajo tienen la afectación manual, así mismo, no fue aportado el informe de costos solicitado por escrito, y acorde a lo estipulado en el Régimen de Contabilidad Pública “9.3 Normas Técnicas relativas a los estados , informes y reportes contables”, por lo que la observación no se desvirtúa y permanece. Causa: No integralidad del Sistema de Información Financiero. Efecto:

Reportes de la información carentes de certeza, que no dan un afianzamiento a los directivos para toma de decisiones. Hallazgo Administrativo No. 14. Inconsistencias presentadas en la Clase Pasivo Criterio

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La Resolución No 356 del 5 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación, Libro 1, Titulo I, Capitulo II, Sección VIII Normas Técnicas, Normas Técnicas de Contabilidad Pública Relativas a los Grupos que conforman el pasivo. Numeral 9.1.2.3. Ley 358 de 1997 y el Decreto Reglamentario No. 696 de 1998, Ley 819 de 2003. LEY 1474 DE 2011 DE JULIO 12 DE 2011,“ARTÍCULO 91. ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal”. El Régimen de Contabilidad Pública en su, Parte I, Libro II, Título II, Capítulo IV, Sección III, Numeral 3. Procedimientos de Control Interno Contable, numeral 3.16. Cierre Contable. “De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades contables públicas debe adelantar todas las acciones de orden administrativo que conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como cierre de compras, tesorería y presupuesto, recibo a satisfacción de bienes y servicios, reconocimiento de derechos , elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones, verificaciones de operaciones recíprocas, ajustes por provisiones , depreciaciones, amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensiónales y calculo actuarial, los límites establecidos para las cuentas otros, las cuentas de orden y la presentación de las notas a los estados contables, entre otros aspectos, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.” Condición

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De las Operaciones de Crédito Público: El 3 de Noviembre de 2010, la ILC solicitó certificado de registro de Deuda Pública a la Contraloría General de Caldas por valor de $40.000.000 miles del contrato firmado con Bancolombia el 25 de octubre del mismo año, con el fin de financiar la ampliación de la capacidad de añejamiento en tafias de ron, el cual es revelado en el balance en la cuenta 2307 “Operaciones de financiamiento internas de largo plazo”, la cual por su característica debe llevarse en el grupo 22 “Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central”. De los Acreedores: Una vez analizadas las cuentas 242553, con saldo de $77 miles, saldo que viene en libros desde el año 2009-05-29 y una vez revisados los auxiliares se encontró que su tercero es AUGUSTO BOTERO, (QEPD). En la cuenta 242590, OTROS ACREEDORES se evidencia partida de periodo anterior (2008), QUE CORRESPONDEN A JOSE FERNANDO MARIN, por depurar $1.248 miles. A 31 de diciembre de 2011, se presenta una diferencia entre los ingresos reportados para liquidación de impuestos y los reportados en el proceso de ventas en $175.404 miles. Debido a que los ingresos por ventas del 2011, fueron superiores al saldo reportado y declarado en el último bimestre. No se depuró ni concilió la cuenta 290590 recaudos a favor la cuenta avances y anticipos tiene partidas desde el 2008 por depurar.

Tercero Detalle Valor Comentario

Desc Alcohol $175 miles pendiente de depuración

Coello Gómez Carlos Fernando

Exportación $43.656 empresa en liquidación

Total $43.831

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: De las operaciones de crédito público se elevará consulta ante la Contaduría General de la Nación, con el fin de dar claridad a este tema. De los acreedores: En la cuenta 242553, con el saldo de $77.200 que venía desde el año 2009, se depuró en el año 2012 (se anexa nota de contabilidad 05-200000018 (1 folio). Igualmente se hizo depuración en la cuenta 242590,

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OTROS ACREEDORES a nombre de JOSÉ FERNANDO MARÍN (se anexa nota de contabilidad 05-200000025- 1 folio). En cuanto a los ingresos reportados, se anexa conciliación de los 6 bimestres por ventas, igualmente la corrección de la declaración del sexto bimestre por contabilización de otros ingresos no gravados, originados en el proceso de fin de año. Dicha corrección no genera sanción ni mayor valor a pagar (15 folios). En cuanto al tercero Coello Gómez Carlos Fernando, es de aclarar que no está contabilizada en la cuenta 290590, pero está en proceso de depurar ya que está en investigación por parte de la fiscalía. En cuanto al tercero “desc” descripción alcohol por $175 mil, tampoco se encuentra en esta cuenta. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo manifestado por la Industria Licorera de Caldas confirman la Hallazgo realizada por el grupo de auditoria, así mismo, ratifica la afirmación frente a que hubo inconsistencias en la declaración del Impuesto sobre las Ventas presentado el 17 de enero de 2012 y correspondiente al sexto periodo del 2011, (la corrección fue radicada el 22 de mayo de 2012 a las 3:18 p.m., por tanto éste permanece. Causa: No utilización de las cuentas que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información contable pública, generando valores con inconsistencias como soporte de los registros contables. Hallazgo Administrativo No. 15. Inconsistencias en el registro de las Cuentas por Pagar de 2010 a 2011. Criterio: Libro I Plan General de Contabilidad Libro I, Capítulo II Sistema General de Contabilidad Pública Sección VIII Normas Técnicas, numeral 9. Normas

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Técnica de Contabilidad, 9.1 Normas técnicas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, 9.1.2 Normas Técnica Relativas a los Pasivos Condición A 31 de diciembre de 2011, se presentaron diferencias en los bienes y servicios pendientes de pago, entre las Notas a los Estados Financieros frente a la Resolución No.0014 constitución de las cuentas por pagar de fecha 04 de enero de 2012, desconocimiento frente a la aplicación de los procedimientos de la contabilidad financiera y presupuestal así:

Cifras en miles de pesos

NIT- CED Detalle Saldo a

31/12/2011 Resolución

0014 Diferencia

800251038 Guala Closures de Colombia 2,186,936 2,255,154.11 68,218.11

890900118 Cristalería Peldar S.A 2,715,549 2,918,744.51 203,195.51

890925108 Papeles y Cartones 952,618 918,607.74 (34,010.27)

890325645 Litocencoa 101,289 115,091.23 13,802.23

891300513 Ingenio Pichichi 1,438,130 1,485,392.60 47,262.60

860000198 Inducarton 19,18 47,463.11 28,283.11

860002693 3M Colombia 25,723 25,723.12 0.12

860029045 Sabores y Fragancias 46,924 46,924.38 0.38

800200934 Tetra Pack Ltda. 156,118 156,118.14 0.14

Otros 7,588 - (7,588.00)

TOTAL 24010101 BIENES Y SERVICIOS

7,650,055 7,969,218.92 319,163.92

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA:

Una vez revisada la resolución encontramos lo siguiente:

Guala Closures de Colombia: El saldo en la resolución 0014 es de $2.254.974 miles y su diferencia con la contabilidad, corresponde a las retenciones.

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Cristalería Peldar: En la resolución el saldo es $2.715.549 miles. El valor en la contabilidad es el mismo de la resolución sin presentar ninguna diferencia.

Papeles y Cartones: En la resolución el saldo es $952.618 miles. El valor en la contabilidad es el mismo de la resolución sin presentar ninguna diferencia.

Litocencoa: En la resolución el saldo es de $104.332.810 miles y la diferencia con la contabilidad corresponde a las retenciones.

Ingenio Pichichí: En la resolución el saldo es de $1485.392 miles y la diferencia entre el saldo de la resolución y la contabilidad corresponde a las retenciones.

Inducartón: En la resolución el saldo total es de $47.463 miles y la diferencia de los $28.283, se encuentra contabilidad en la cuenta 24259090 OTROS ACREEDORES.

Otros: Corresponde a los terceros Molano Londoño e Hijos Ltda y Pegatex, los cuales se encuentran en la respectiva resolución.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La empresa Inducartón cuyo Nit 860.000.198 que muestra una diferencia entre la contabilidad y la Resolución de Cuentas por Pagar, debiera estar registrado en el código de Cuentas por Pagar y no en otros Acreedores, en el proceso de comparación entre la Resolución de Cuentas por Pagar a registrar en el periodo 2012 y los respectivos registros se evidenciaron dispariedades, por tanto la observación se confirma. Causa: Falta de periodicidad en las conciliaciones de las diferentes cuentas a final del periodo. Efecto:

Procesos de ajustes al final del periodo, generando una acumulación de inconsistencias sin análisis profundos.

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Hallazgo Administrativo No.16. Impuestos por Pagar Criterio Libro I Plan General de Contabilidad Libro I, Capítulo II Sistema General de Contabilidad Pública Sección VIII Normas Técnicas, numeral 9. Normas Técnica de Contabilidad, 9.1 Normas técnicas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, 9.1.2 Normas Técnica Relativas a los Pasivos

El Instructivo 015 del 16 de diciembre de 2011 emanado por la Contaduría General de la Nación, Actividades Operativas y contables con ocasión del cierre del periodo contable, numeral 1.2.1 “Análisis, Verificaciones y Ajustes ” y el numeral 1.2.2. “Conciliación de información entre las áreas de la entidad que generan información contable.” y numeral 1.2.6 “Existencia real de bienes, obligaciones y documentos soporte idóneos,” Pasivos estimados y provisiones La provisión de impuesto de Industria y comercio, de acuerdo con los ingresos generados durante la vigencia 2011, no se encuentra ajustada con el valor a cancelar, ya que estos fueron superiores al valor determinado al cierre por valor de $22.424 miles, los cuales no fueron provisionados y se hace necesario realizar un ajuste en la vigencia 2012. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Una vez realizada la conciliación se hizo el ajuste respectivo por valor de $22.424.000, al cierre del mes de abril de 2012. Anexamos nota de contabilidad 05-400000038 (1 folio).

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo argumentado por la entidad, nos da certeza que al cierre del periodo contable 2011, se presentaron diferencias en la provisión del Impuesto de Industria y comercio, que al momento de la auditoria no se había depurado, motivo por el cual la observación permanece. Causa:

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Falta de control en los procesos previos a las declaraciones. Efecto:

Fallas en el proceso de liquidación y pago de los impuestos que pueden ocasionar intereses o multas para la entidad. Hallazgo Administrativo No. 17. Deficiencias en el registro y revelación de las Cuentas de Orden. Criterio: El Régimen de Contabilidad Pública, Plan General de Contabilidad Pública se establece el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias, al igual que las Normas Técnicas relativas a las Cuentas de Orden. Condición: Las cuentas de orden, no reflejan: Los bienes totalmente depreciados los cuales deben permanecer en estas cuentas de orden hasta donde se defina su destinación final, es decir, su destrucción donación o venta, no los tiene identificados por lo cual se desconoce la especificación cantidad y valor de estos. Los bienes entregados a terceros que no reúnen los requisitos para catalogarse como Inventario o Propiedad Planta y Equipo, en razón a que no se encuentran identificados por lo cual se desconoce la especificación, cantidad y valor de éstos. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Para el año 2012 se encuentran en proceso de identificación los activos totalmente depreciados en el ejercicio ordinario de activos fijos de la Industria Licorera de Caldas.

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Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: La entidad acepta la observación, por tanto éste permanece. Causa: No revelación de los registros en las cuentas que representan los hechos o circunstancias de las cuales pueden generarse derechos que afecten la estructura financiera de la entidad. Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información contable pública. Hallazgo Administrativo No. 18 con presunta connotación Disciplinaria. Inconsistencias en los informes de costos y el Estado de la Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y Deficiencia en los informes de Costos. (Observaciones 18 y 19) Criterio Directiva Presidencial No. 2 de febrero 12 de 2002 y circular 4 de 2006 del consejo asesor del gobierno nacional en materia de control interno, unidad administrativa especial Dirección Nacional de Derechos de autor sobre software. Libro I Plan General de Contabilidad Libro I, Capítulo II Sistema General de Contabilidad Pública Sección VIII Normas Técnicas, numeral 9. Normas Técnica de Contabilidad, 9.1 Normas técnicas relativas a las etapas de reconocimiento y revelación de hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, 9.1.4 Normas Técnica Relativas a las cuentas de actividad financiera, económica social y ambiental. Numeral 1269 y 3991 del Régimen de Contabilidad Pública. Condición: La carencia de los informes de costos de producción, como el cálculo de los mismos en un alto porcentaje por medios estrictamente manuales hacen que los costos de ventas relacionados en el estado de la actividad económica, financiera, social y ambiental se priven de una certeza en este reporte.

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De acuerdo al listado entregado por la ILC, a 31 de diciembre de 2011, se encontró que el impuesto al consumo asumido por la ILC asciende a la suma de $149.387 miles, así mismo, se evidenció que en la actual vigencia del 13 enero al 9 de abril de 2012, asciende a $40.573 miles, por tanto la ILC, debe observar con detenimiento éste análisis; pues está acumulando en los costos de producción partidas del impuesto al consumo que asumen por concepto de facturación de licor de promoción, lo que ocasiona un cálculo de los costos con elementos no indicados. La ILC no cuenta con un módulo que determine el costo de la producción de la empresa que realice la interfase con contabilidad y los demás módulos del sistema Aurora, para el efecto cuenta con un software (no licenciado) el cual fue comprado, actualizado y diseñado para determinar los costos de la producción mensual, pero que en la actualidad no cumple con la totalidad de las exigencias en cuanto a la valoración de manera sistematizada de todos los elementos del costo, llámense directos o indirectos para llegar a un costo real de la producción. Para llegar al costo aproximado de producción mensual el funcionario asignado a ésta área tiene que utilizar herramientas adicionales como el Excel y calculadora de operación manual, para hacer los respectivos ajustes de los reportes que el software actual le entrega, es así como debe emitir el consumo de materias primas, de aguas mediante el diseño de cuadros en hoja electrónica así como el reporte final del informe de costos por procesos en lo que tiene que ver con el vapor, rones para añejar, aguas, alcoholes, elaboración de licores, envasados, etc., puesto que el software no reporta esta información debido a que se le deben de hacer ajustes previos de manera manual, así pues, el costo de ventas que es reportado por el funcionario es ensamblado por él. No cuenta con un informe de costos de acuerdo al PGCP, por se una Empresa Industrial y Comercial del Estado. Al ser analizada la información contenida en el Estado de la Actividad Económica, Financiera y Ambiental, de la destilera se evidencia diferencia entre la sumatoria de los Ingresos Operacionales y no Operacionales el cual totaliza $118.935 miles frente a los Ingresos reflejados en la ejecución presupuestal el cual asciende a $132.000 miles.

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En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: 18 y 19. DEFICIENCIA EN LOS INFORMES DE COSTOS Las liquidaciones de costos no son estrictamente manuales, las herramientas de excell y calculadora se utilizan en el proceso normal de control, con el fin de verificar la información. Por otra parte, no se genera estado de costos conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, pues éste se encuentra predeterminado como un informe contable específico atendiendo requerimientos en un momento dado por interesados tales como Junta Directiva, Gerente u órganos de control, pero reiteramos éstos no se elaboran de manera consuetudinaria. En cuanto a lo mencionado en el informe con lo referente al impuesto al consumo, en ningún momento este hace parte del proceso de costos de producción, estos valores se registran contablemente en la cuenta 58 impuestos asumidos.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: En el momento del proceso de verificación directa en el área de costos, fueron solicitados los soportes utilizados para la elaboración del informe de costos del mes de diciembre; y al ser revisados se encontraron una serie de facturas con valor de cada producto $1 y en la liquidación final el impuesto al consumo, se identificó un alto porcentaje de los papeles de trabajo con afectación manual, de igual manera los informes de costos deben de elaborarse máxime tratándose de una entidad manufacturera. Que lo requiere para tomar respaldar la toma de decisiones de sus directivos; situación que no obedece a la explicación dada por la ILC por lo que las observaciones 19 y 20 no se desvirtúan y permanecen en firme. Causa: Falta de procesos de seguimiento y auditoria al área de costos, por parte de la oficina de control interno. Efecto:

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El incumplimiento de las normas frente a la producción de informes de costos que muestren el proceso evolutivo sumatorio de todo lo que constituye el costo de producción de las diferentes referencias producidas en la entidad. Observación No.21 Beneficio del Proceso Auditor. Pago por concepto de Intereses por Mora. Criterio:

Ley 1066 de 2006, artículo 3°, se lee: “Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario”

Concepto jurídico No. 2008 IE8857 de abril 5 de 2008, de la Contraloría General de la República el cual reza," a partir de esta fecha procede la apertura de indagación preliminar cuando hay erogaciones de dinero por parte de una entidad estatal por concepto de multas, intereses de mora, sanciones y otros actos de gestión irregular que puedan comprometer al Erario”. Condición: A 31 de diciembre de 2011, en la subcuenta 512017, se encuentra contabilizado por concepto de intereses por mora el valor de $160.000, correspondientes a Impuestos, contribuciones y tasas.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Se anexa consignación pago de intereses a nombre de la LICORERA (2 folios). Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Lo manifestado por la entidad corrobora la falencia a 31 de diciembre de 2011, la misma que fue subsanada mediante consignación en el banco de occidente cuenta 060003241, por la señora Giraldo Ramírez Maria Carmenza cédula de

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ciudadanía 30.398.793, valor recuperado el cual se convierte en Beneficio del Proceso Auditor por valor de $160.000. Hallazgo Administrativo No. 20. Inaplicación del Régimen de Contabilidad Pública de las Subcuentas Denominadas “Otros” Criterio Régimen de Contabilidad Pública, numeral 11, “UTILIZACIÓN DE LAS SUBCUENTAS DENOMINADAS “OTROS”. Para el reconocimiento de las diferentes transacciones, hechos y operaciones realizadas por las entidades contables públicas, se debe tener en cuenta que el valor revelado en las subcuentas denominadas “Otros”, de las cuentas que conforman el balance general y el estado de actividad financiera, económica y social, no debe superar el cinco (5%) por ciento del total de la cuenta de la cual hace parte”. Condición: Al ser revisadas las cuentas contenidas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2011 y una vez realizadas los cálculos matemáticos, se observaron saldos en las subcuentas denominadas “Otros” que superan el 5% del total de las cuentas de las cuales forman parte, así: Cifras en miles de pesos

CÓDIGO NOMBRE VALOR PORCENTAJE

1640 EDIFICACIONES 6.887.222.143,79

164090 OTRAS EDIFICACIONES 421.388.544,00 6,12%

1645 PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES 3.052.572.723,00

164590 OTRAS PLANTAS DUCTOS Y TUNELES 238.816.837,00 7,82%

1650 REDES, LINEAS Y CABLES 1.900.699.391,00

165090 OTRAS REDES, LINEAS Y CABLES 204.254.391,00 10,75%

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 1.160.581.803,84

165590 OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS 550.847.809,20 47,46%

SUBCUENTA NOMBRE VALOR PORCENTAJE

1920 BIENES ENTREGADOS A TERCEROS 84.974.475,25

192090

OTROS BIENES ENTREGADOS A

TERC 26.576.475,25 31,28%

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En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Se revisará el contenido de estas subcuentas para asignar una clasificación más precisa y acertada de los elementos involucrados en estas.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Si bien es cierto que la firma auditora, tenía plazo hasta el 30 de marzo del 2012 para la presentación del informe, era necesarios que estuviera avalado en el momento de cargarlo al aplicativo SIA, por lo que la observación en cuanto a las firmas en los estados financieros y específicamente en las notas. Con relación al periodo a presentar, este corresponde al ciclo completo.

Causa: Falta de implementar políticas permanentes relacionadas con procesos de depuración de las partidas reportadas en las cuentas del balance Efecto:

Incumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación para el procesamiento de la información contable pública.

Hallazgo Administrativo No. 21. Información rendida incorrectamente en el SIA a 31 de diciembre de 2011.

Criterio: Resolución 0011 de 19 de enero de 2010 de la Contraloría General de Caldas, en su artículo 10, la cual establece los métodos y la forma de rendir la cuenta en el Sistema Electrónico de Rendición de Cuentas – SIA “Sistema Integral de Auditoría”. Condición: La ILC. Rindió la cuenta el 28 de febrero de 2012, correspondiente al período del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, en la fecha que autorizaba la Resolución 0011 de 19 de enero de 2010 en su artículo 10, presentándose las siguientes falencias:

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Formatos Inconsistencia

201143_f01_agr_anexo1_balance

Presentados sin los códigos contables y sin firma del auditor externo, por otro lado, se presentaron en imagen y poco entendibles, dificultando el análisis.

201143_f01_agr_anexo4_imyb_8antescierre y después del cierre.

Presentados sin los códigos contables, sin firma del auditor externo

201143_f01_agr_anexo2_estado de la actividad económica y financiera

Presentados sin los códigos contables, sin firma del auditor externo

201143_f01_agr_anexo3_notas. Sin firmas.

201143_f01_agr_anexo4_myb:8cierre. Presentado por el periodo octubre a diciembre.

201143_f01_agr_catálogo de cuentas Presentan saldos por el periodo de octubre a diciembre

201143_f29a-cgdc Cartera por edades. Sólo presentan saldos a un año, las otras edades están en 0.

En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA:

Formatos:

201143_f01_agr_anexo1_balance: Se presenta sin códigos contables de acuerdo a lo estipulado en el Régimen de Contabilidad Pública, página 544 procedimientos, instructivos y doctrina contable pública. El archivo que está en el aplicativo es en JPG el cual permite visualizar por medio de la lupa en el aumento y disminución de la información que se requiere visualizar. Con respecto a que se presentan sin firma del auditor es de acuerdo a lo que se informó en el anexo 5 de la rendición, en cuanto la firma auditora estaba en proceso de auditaje, el cual se les vencía el 30 de marzo de 2012.

201143_f01_agr_anexo4_myb_8 antes cierre y después de cierre. Una vez verificado el aplicativo SIA se constató que sí presentan los códigos contables.

201143_f01_anexo 2 estado de la actividad económica y financiera. Se presenta sin códigos contables de acuerdo a lo estipulado en el Régimen de Contabilidad Pública, página 546 procedimientos, instructivos y

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doctrina contable pública. El archivo que está en el aplicativo es en JPG el cual permite visualizar por medio de la lupa en el aumento y disminución de la información que se requiere visualizar. Con respecto a que se presentan sin firma del auditor es de acuerdo a lo que se informó en el anexo 5 de la rendición, en cuanto la firma auditora estaba en proceso de auditaje el cual se les vencía el 30 de marzo de 2012.

201143_f01_anexo 3_ Notas. Se anexan firmadas (48 folios)

201143_f01_agr_anexo 4_myb:8 cierre: Se presentó por el periodo octubre a diciembre, ya que era el último trimestre pendiente por rendir de acuerdo a las presentadas durante la vigencia 2011, así: 21114 correspondiente enero-marzo, 201119 periodo abril-junio, 201132 periodo julio-septiembre y 201143 periodo octubre-diciembre.

201143_f01_agr_catálago de cuentas: Se presentó por el periodo octubre a diciembre, ya que era el último trimestre pendiente por rendir de acuerdo a las presentadas durante la vigencia 2011, así: 21114 correspondiente enero-marzo, 201119 periodo abril-junio, 201132 periodo julio-septiembre y 201143 periodo octubre-diciembre.

Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Si bien es cierto que la firma auditora, tenía plazo hasta el 30 de marzo del 2012 para la presentación del informe, era necesario que estuviera avalado en el momento de cargarlo al aplicativo SIA, por lo que la observación en cuanto a las firmas en los estados financieros y específicamente en las notas permanece. Con relación al periodo a presentar, este debe corresponder al ciclo completo, por tanto, en este aspecto se confirma. Causa: Rendición de informes sin la revisión previa de los responsables de los reportes. Efecto:

Incertidumbre en la consolidación de la información que debe ser reportada a los diferentes órganos de control. Observación No. 24 . Diferencias CHIP frente a lo reportado en el Balance General y el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2011.

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Criterio Sección II, Procedimientos relativos a los estados, informes y reportes contables; Requisitos y Plazos para el envío de la información a la CGN a través del Sistema CHIP Régimen de Contabilidad Pública en el Libro I, Título I Capítulo II, Sección VI “Información Contable Pública Artículo 102 enuncia “La información contable pública está orientada a satisfacer con equidad las necesidades informativas de sus usuarios reales y potenciales, quienes requieren que se desarrolle observando las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad. Las características cualitativas que garantizan la confiabilidad son la razonabilidad, la objetividad y la verificabilidad con la relevancia se asocian la oportunidad, la materialidad; y con la comprensibilidad se relacionan la racionalidad y la consistencia” Condición. Una vez revisada la información reportada en el Balance General y el Libro Mayor y Balance, se evidencia diferencias en sus saldos así:

Saldos en miles de pesos

CODIGO NOMBRE SALDO FINAL

BALANCE

SALDO FINAL LMYB

DIFERENCIA

1.1 EFECTIVO 34.265.334 34.234.225 31.109

1.5 INVENTARIOS 17.174.647 72.846.444 -55.671.797

1.9 OTROS ACTIVOS 184.759.738 185.473.727 -713.989

2.3

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS

24.000.000

-24.000.000

2.7 PASIVOS ESTIMADOS 14.840.822 150.204.792 -135.363.970

3.2 PATRIMONIO INSTITUCIONAL

163.242.717 -163.242.717

5 GASTOS 21.474.007 68.513.913 -47.039.906

De igual manera, la información presentada en el CHIP, frente a los saldos del Libro Mayor y Balances, presentan diferencias, así:

Saldos en miles de pesos

CODIGO NOMBRE SALDO FINAL

BALANCE

SALDO FINAL LMYB

SIA DIFERENCIA

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CHIP

1 ACTIVOS 376.713.598 384.505.546 -7.791.948

1.1 EFECTIVO 33.897.809 34.234.225 -336.416

1.2 INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS

4.139.481 598.562 3.540.919

1.4 DEUDORES 50.407.048 50.974.587 -567.539

1.5 INVENTARIOS 73.315.121 72.846.444 468.677

1.6 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

39.957.499 40.378.002 -420.503

2 PASIVOS 225.604.258 221.262.829 4.341.429

2.3

OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS

30.000.000 24.000.000 6.000.000

2.4 CUENTAS POR PAGAR 41.836.466 25.123.478 16.712.988

2.5

OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

7.756.890 3.742.801

4.014.089

2.7 PASIVOS ESTIMADOS 144.920.956 150.204.792 -5.283.836

2.9 OTROS PASIVOS 5.089.946 18.191.789 -13.101.843

3 PATRIMONIO 151.109.340 163.242.717 -12.133.377

3.2 PATRIMONIO INSTITUCIONAL

151.109.340 163.242.717 -12.133.377

4.2 VENTA DE BIENES 102.367.219 102.324.757 42.462

4.3 VENTA DE SERVICIOS 6.735.491 5.277.198 1.458.293

4.8 OTROS INGRESOS 21.989.528 11.434.296 10.555.232

5.1 DE ADMINISTRACIÓN 23.967.000 21.289.690 2.677.310

5.2 DE OPERACIÓN 11.944.933 11.480.607 464.326

5.3 PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

5.243.965 11.484.609 -6.240.644

5.8 OTROS GASTOS 8.840.674 9.989.398 -1.148.724

5.9 CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS

24.887.896 14.269.608 10.618.288

6.2 COSTO DE VENTAS DE BIENES

56.207.770 50.522.338 5.685.432

8.9 DEUDORAS POR CONTRA (CR)

-42.072.309 26.527.596 -68.599.905

9.1 RESPONSABILIDADES CONTINGENTES

94.871.156 -37.878.386 132.749.542

9.9 ACREEDORAS POR CONTRA (DB)

-94.871.304 37.878.442 -132.749.746

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En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA:

DIFERENCIA EN EL CHIP FRENTE A LO REPORTADO EN EL BALANCE GENERAL Y EN LIBRO MAYOR Y BALANCE: 1.1. EFECTIVO: Como se puede observar en el libro mayor y balances a 31 de diciembre de 2011, la diferencia corresponde a los CERTS cuenta número 12 inversiones, el cual no hace parte del grupo de efectivo. 1.5 INVENTARIOS: La diferencia corresponde a presentación en el balance de los rones añejos que se clasifican en éste como activo no corriente. 1.9 OTROS ACTIVOS: Corresponde a la clasificación de bienes y servicios pagados por anticipado que se presentan en el balance en el activo corriente. 2.3 OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS: Corresponde a la clasificación en el balance, se presentan en la cuenta pasivo corriente a corto plazo $6.000.000 y $18.000.000 pasivo a largo plazo. 2.7 PASIVOS ESTIMADOS: Por clasificación en el balance está discriminado la provisión para pensiones que corresponde a $135.363.969.754. 3.2 PATRIMONIO INSTITUCIONAL: Como se observa en los soportes físicos firmados a 31 de diciembre aparece el saldo correspondiente. 5. GASTOS: Como se observa en los soportes físicos firmados a 31 de diciembre aparece el saldo correspondiente a la suma de $68.513.911. La cifra reportada por Ustedes corresponde a otros gasto no operacionales. DIFERENCIA CHIP VS SIA Anexamos soporte de lo reportado en el CHIP, en el cual se puede constatar que coincide con lo reportado en el SIA (14 folios). Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Luego de ser revisados los formatos adjuntados por la entidad, se acepta la respuesta ofrecida por la Industria Licorera de Caldas y se desvirtúa la observación.

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Hallazgo Administrativo No. 22 con presunta connotación disciplinaria. Debilidades e Inconsistencias en el Sistema de Control Interno referente a los procesos financieros de la destilera. Criterio: Artículo 4 Ley 87 de 1993, Ley 1474 articulo 8. Condición. Pese a que la oficina de CI, cumplió con el cronograma propuesto para la vigencia 2011, presentó las siguientes debilidades: La simplicidad en la aplicación del Plan de Auditorias al proceso financiero no permite evidenciar de manera clara, oportuna y eficaz su evaluación, con el fin de determinar el grado de certeza y credibilidad en los reportes. Los formatos adjuntos a los informes entregados al grupo auditor, carecen de metas, indicadores, observaciones y algunas firmas, así mismo, la carencias de éstos elementos puede evidenciar falencias en el proceso de calidad. En el seguimiento a las acciones de mejora del proceso financiero según las auditorias 2011, presentado al grupo auditor no está claro, en razón a que hay confusión en lo descrito en las columnas de Hallazgos y acciones a desarrollar. No hay evidencia por parte del auditado, de la participación en el proceso de auditoria interna. Los planes de mejoramiento que suscriben los responsables de los procesos auditados no son diligenciados de acuerdo al formato establecido por la oficina de control interno de la Industria Licorera de Caldas. Situación anterior mencionada por la Auditoría Externa en el informe presentado a la ILC a 31 de diciembre de 2011, la cual dice “(…) estimo, que el sistema de Control Interno de la Industria Licorera de Caldas debe mejorarse para salvaguardar aún mejor sus activos y los de terceros que pueden estar en su poder.”

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En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA:

En la Industria Licorera de Caldas solamente existe un Proceso de Gestión Financiera, perteneciente al macroproceso de apoyo, y no varios procesos como lo afirma el ente auditor. Toda la información financiera está contenida en 5 subprocesos: Presupuesto, Contabilidad, Costos, Tributaria Aduanera y Tesorería y 17 procedimientos caracterizados en el Modelo de Operación por Procesos (MOP).

La simplicidad en la aplicación del plan de auditorias al proceso financiero no permite evidenciar de manera clara, oportuna y eficaz su evaluación con el fin de determinar el grado de certeza y credibilidad en los reportes.

En el año 2011, se realizaron auditorías al proceso de Gestión Financiera dándole cobertura a todos los subprocesos del área, cumpliendo con el cronograma propuesto en el Plan Anual de Auditorías de la Oficina Asesora de Control Interno y haciendo énfasis en el cumplimiento de la política y el objetivo del proceso en los indicadores, en los controles a los riesgos y en el cumplimiento de todos los procedimientos, actividades y tareas descritas en el Modelo de Operación por Procesos (MOP). A continuación se relacionan las auditorías realizadas al proceso de Gestión Financiera durante la vigencia 2011:

APOYO GESTIÒN FINANCIERA

CONTABILIDAD FINANCIERA IMPUESTOS REGISTRO DE TRANSACCIONES PRESUPUESTO

. 18 DE MAYO DE 2011 17 DE MAYO DE 2011 11,12,18 JULIO DE 2011 29 DE AGOSTO DE 2011

Profesional Especializado de Control Interno Nelly Sanchez de Ocampo

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TESORERIA

18 de octubre de 2011 Seguimiento desde octubre hasta diciembre de 2011.

“Los formatos adjuntos a los informes entregados al grupo auditor carecen, de metas, indicadores, observaciones y algunas firmas, asi mismo, la carencia de estos elementos puede evidenciar falencias en el proceso de calidad”

Los formatos del PLAN DE MEJORAMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA implementados por la Oficina Asesora de Control Interno, no están incompletos, como prueba de ello se adjunta la evidencia al proceso auditado Gerencia Financiera, Procedimiento Contabilidad.

“En el seguimiento a las acciones de mejora del proceso financiero según las auditorias 2011 presentado al grupo auditor no esta claro, en razón a que hay confusión en lo descrito en las columnas de Hallazgo y en acciones a desarrollar “

La Oficina Asesora de Control Interno realizará seguimiento y verificación a las acciones de mejora propuestas por el ente de control.

“No hay evidencia por parte del auditado, de la participación en el proceso de auditoría interna”

Si hay evidencia de la participación del auditado en el proceso de auditoría interna, prueba de ello es que se le notifica a éste con comunicación interna por parte del Asesor de Control Interno (se anexa evidencia de la notificación de la planeación de la auditoría al auditado). Igualmente se socializa el informe final donde el auditado participa en el mismo.

“Los planes de mejoramiento que suscriben los responsables de los procesos auditados no son diligenciados de acuerdo al formato establecido por la oficina de control interno de la industria licorera de caldas”

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Los planes de mejoramiento suscritos con los líderes de los procesos auditados si son diligenciados en su totalidad. Se anexa evidencia del proceso de Gestión Financiera, Procedimiento: Contabilidad Financiera. Se anexan evidencias al respecto en 18 folios. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: En el momento de requerirse documentos que soportaran el proceso auditor por parte de la oficina de Control Interno, fueron aportados otros reportes, que no contienen ni siquiera con el 40% de lo que están adjuntando a la fecha, motivo por el cual la observación se confirma. Causa: Ausencia de controles y debilidades en los procesos de Control Interno. Efecto:

Ineficiencia del Sistema de Control Interno Contable, lo cual genera un riesgo alto en el movimiento financiero de la entidad, convirtiéndose en situación de incertidumbre para la toma de decisiones. Hallazgo Administrativo No. 23 con presunta connotación Disciplinaria Déficit Presupuestal. Criterio: (Pagina 116 Aspectos Generales del Proceso presupuestal Colombiano; aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado) concordante con la Jurisprudencia y Doctrina que se ha emitido al respecto. La DISPONIBILIDAD INICIAL “Es el saldo de caja, bancos e inversiones temporales, que efectivamente se proyecta quedarán a 31 de diciembre del año en curso, excluyendo los dineros recaudados que pertenecen a terceros y por lo tanto no tienen ningún efecto presupuestal…” El Decreto 115 de 1996, artículos 12 y 13 respectivamente; inciso final del artículo 13 que las cuentas por pagar del año anterior deben incorporarse al presupuesto del año siguiente y que fue ajustado con el artículo 10 del Decreto 4836 de diciembre 21 de 2011. Decreto 115 de 1996

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“Art. 12.- El Presupuesto de ingresos comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la vigencia fiscal y los recursos de capital. El presupuesto de las empresas podrá incluir la totalidad de los cupos de endeudamiento autorizados por el Gobierno”. “Art. 13.- EL Presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vivencia fiscal respectiva. La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente, así su pago se efectúe en la siguiente vigencia fiscal. El pago deberá incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar”. Decreto 4836 de diciembre 21 de 2011, Artículo 10. Modificase el artículo 13 del Decreto 115 de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 13. El presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen durante la vigencia fiscal respectiva.

La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente.

Los compromisos y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, deberán incluirse en el presupuesto del año siguiente como una cuenta por pagar y su pago deberá realizarse en dicha vigencia fiscal". Constitución Política de Colombia “Artículo 345º.-En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los Concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

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Artículo 347º.-El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la

totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia

fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes

para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado,

ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto,

la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para

financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse

sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos

adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo

siguiente”. Decreto 115 de 1996 “Art. 5.- UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto. Art. 6.- UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto”. Condición: No se tuvo en cuenta el recaudo efectivo de los ingresos de la vigencia en la ordenación de los gastos ya que los compromisos fueron superiores al recaudo efectivo de ingresos en 112,75% en la vigencia 2011 generando un Déficit Presupuestal, convertido en pesos asciende a $17.209 miles, así:

Compromisos / recaudo efectivo de ingresos 152.114.969.742 / 134.905.238.013 = 112,75%

Ingresos Recaudados vigencia 2011 134.905.238.013

Compromisos a 31 de diciembre de 2011 -152.114.969.742

Déficit -17.209.731.729

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Es de aclarar que en las ejecuciones presupuestales del año 2011 no reflejan los compromisos acumulados, pero fueron certificados en abril 25 de 2012 por el Profesional Especializado Presupuesto informando que estos totalizan $152.114.969 miles. Según certificación del profesional especializado de abril 9 de 2012, en el año 2010 los ingresos recaudados y los pagos fueron: (+) Ingresos recaudados $168.652.326.537 (-) Pagos efectuados $156.404.057.697 Con los datos suministrados en la certificación se desprende que la disponibilidad inicial para el año 2011 según los datos certificados ascendía a $12.248.268.840 (diferencia entre ingresos y gastos), donde parte de estos recursos respaldaban las cuentas por pagar del año 2011 constituidas con la Resolución 0026 de 20 de enero de 2011 por $8.156.542 miles. La reducción de ingresos recaudados del año 2011 frente a los del año 2010, fue de $33.747.088.524, con una variación porcentual negativa de 20%. Ingresos recaudados 2011 – ingresos recaudados 2010 $134.905.238.013 - $168.652.326.537 = ($33.747.088.524) En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA:

“No se tuvo en cuenta el recaudo efectivo de los ingresos de la vigencia en la ordenación de los gastos ya que los compromisos fueron superiores al recaudo efectivo de ingresos en 112,75% en la vigencia 2011 generando un Déficit Presupuestal, convertido en pesos asciende a $17.209 miles así…..”

Atendiendo a la literalidad del término “déficit fiscal”, vamos a encontrar varias acepciones, entre ellas la hallada en el libro "Hacienda Pública" del doctor Juan Camilo Restrepo, en la página 297, edición de 1992, que define el déficit fiscal de la siguiente manera:

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"Déficit fiscal. El concepto de déficit fiscal que utiliza la Contraloría General de la República consiste en la suma del déficit presupuestal en que se ha incurrido en una vigencia determinada y en el resultado obtenido en la vigencia anterior. Este déficit fiscal también suele definirse como la diferencia entre los activos corrientes y los pasivos corrientes..."

De la misma forma, el Decreto 3077 de 1989, reglamentario de la Ley 38 del mismo año, en el artículo 2o, sobre el tema del superávit fiscal (o en su defecto y de acuerdo al resultado, un presunto déficit fiscal), determina:

"...se entiende por superávit fiscal de los establecimientos públicos del orden nacional, el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas de apropiación y de caja, según las cuentas del balance general, consolidado a 31 de diciembre de cada año, que a este respecto prescriba la Contraloría General de la República..."

Se dice que existe un déficit cuando una cantidad es menor a otra con la cual se compara. Para este caso en particular, el término es usado para asuntos de dinero; por lo tanto, se tiene un déficit cuando la cantidad de dinero usada en todos los gastos en una empresa, en el gobierno de un país, o en el presupuesto de una persona (egresos) es mayor a la del dinero que recibe (ingresos); es decir, gasta más de lo que tiene y por lo tanto se presenta un déficit.

Ya contextualizados, el déficit fiscal se entiende como el resultado de aquella ecuación en la cual los gastos son mayores a los ingresos, sin embargo, para el presente Hallazgo los juiciosos análisis de la auditoría que dieron como resultado un déficit presupuestal, ligeramente partieron de comparar dos variables, bien distintas por cierto, pero aunadas la una con la otra: De un lado la ejecución de ingresos totales efectivos por valor de $134.905.238.013 y de otro, los compromisos acumulados por $152.114.969.742.

Y decimos que son variables bien distintas por cuanto el registro de los ingresos son de caja, mientras los compromisos obedecen a causación. La comparación objetiva resultaría de ejecución de ingresos frente a pagos acumulados.

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Y es apenas lógico la diferenciación (caja y causación) pues de lo contario no podría comprometerse gasto alguno hasta tanto se tuvieran los recursos suficientes en caja, situación que haría inoperable a una empresa como la Industria Licorera de Caldas, cuya estacionalidad en el ingreso está plenamente definido para el último trimestre del año. Sumado a lo anterior, si no echáramos mano de la figura de la causación no podríamos, desde el punto de vista presupuestal, comprometernos en la suscripción de contratos que de manera cierta superan exponencialmente el recaudo de los ingresos en un momento determinado; ahora bien el presupuesto de ingresos obedece a una esperanza de recaudo, mientras el gasto atiende a una causa, tal como lo establecen los artículos 12 y 13 del Decreto 115 de 1996. En nuestro caso el ingreso se comportó como una esperanza cumplida, como quiera que las sumas aforadas desde el ingreso que respaldaron el presunto déficit se encuentra plenamente respaldada en la cartera clientes, cuyo valor por virtud de las ventas a crédito en la vigencia 2011, ascendió a $18.336.926.691,71, valores que se han venido haciendo efectivos con ingreso real a caja, conforme a certificación del Profesional Universitario de Cobranzas, la cual anexamos en 1 folio.

En virtud de lo anterior, bien vale la pena mencionar que las normas fundamentales sobre la interpretación de las leyes en Colombia, se encuentran establecidas en el Código Civil, artículos 25 al 32.

Por tanto la interpretación de la ley no debe quedarse nunca en la parte literal, debe ser armónica, de manera que toda la ley en su conjunto y cada parte por separado sirvan para darle sentido completo y debida correspondencia. En esta labor es un auxiliar muy eficaz el conocimiento y la versación que se pueda tener sobre las materias afines, ya sean de naturaleza jurídica, económica o sicológica, pues en definitiva se debe tener presente que todo el derecho de una ciencia que está para el perfeccionamiento de la persona humana y que todo lo que atañe al ser humano, se relaciona con el derecho en una u otra forma. De suerte tal que el legislador, de manera sabia, cuando definió el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos en el ya citado Decreto 115 de 1996, no hizo referencia ni precisión alguna que para ejecutar éstos, debía necesariamente contar con aquellos y no lo hizo, pues de conformidad

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con el Plan General de Contabilidad Pública, el proceso contable se define como un conjunto ordenado de etapas que confluyen en el reconocimiento y revelación de las transacciones, hechos y operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales que afectan la situación, la actividad y la capacidad para prestar un servicio o generar flujos de recursos de una entidad contable publica los somete a análisis, efectúa proceso de medición, los incorpora bajo una estructura cronológica y conceptual, los representa por medio de instrumentos como la partida doble y la base del devengo o causación y los sintetiza convirtiéndolos en estados que informen y reportes contables útiles para la toma de decisiones. Y continúa con el Plan General de Contabilidad Pública con lo siguiente:

“El reconocimiento es la etapa de captura de los datos de la realidad económica y jurídica, su análisis desde la óptica del origen y la aplicación de recursos y el proceso de su incorporación a la estructura sistemática de clasificación cronológica y conceptual de la contabilidad, para lo cual se requiere adelantar procesos de medición, que consisten en la tasación de las magnitudes físicas o monetarias de los recursos que permiten incorporar y homogeneizar los atributos de los hechos acaecidos en la realidad y su impacto para la entidad que desarrolla el proceso contable. Esta etapa incluye el reconocimiento inicial de las transacciones, hechos u operaciones, así como las posteriores actualizaciones de valor. La información presupuestaria es un insumo básico de la etapa de reconocimiento en el proceso contable. La revelación es la etapa que sintetiza y representa la situación, los resultados de la actividad y la capacidad de prestación de servicios o generación de flujos de recursos, en estados, informes y reportes contables confiables, relevantes y comprensibles. Para garantizar estas características de los estados, informes y reportes contables, la revelación implica la presentación del conjunto de criterios o pautas particulares, seguidas en la etapa previa de reconocimiento, así como la manifestación de la información necesaria para la comprensión de la realidad que razonablemente representa la información contable pública. Los estados, informes y reportes contables se refieren a entidades contables públicas individuales y consolidadas. El Contador General de la Nación es responsable por la consolidación de los estados, informes y reportes contables de la Nación con los de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

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La realidad económica y jurídica se expresa mediante hechos económicos. Los hechos económicos se concretan en transacciones como compras, ventas, créditos y obligaciones, entre otros. También existen hechos económicos que no se derivan de una transacción, sino que son la manifestación agregada de efectos por acciones del mercado, o de procesos internos de la entidad contable pública, tales como el cambio en el nivel general de precios de los bienes y servicios, depreciaciones, amortizaciones y provisiones, ajustes, las operaciones de cierre y de consolidación, y los eventos asociados a fenómenos fortuitos con impacto en los bienes, derechos y obligaciones. Las operaciones son la expresión contable de los hechos económicos, las cuales se clasifican en reales y formales. Las operaciones reales se refieren a hechos transaccionales y las operaciones formales a los hechos no transaccionales. El desarrollo del proceso contable público implica la observancia de un conjunto regulado de principios, normas técnicas y procedimientos de contabilidad.”

Concatenando lo atrás manifestado, se reitera que no es pertinente la operación de resta o sustracción efectuada entre ingresos recaudados con los compromisos acumulados, pues de conformidad con lo mencionado, no nos estamos ajustando a unos mismos criterios de medición; los primeros bien podrían hacer comparación con ingresos presupuestados o con pagos efectuados, como sensatamente fue realizado y se obtuvo una diferencia positiva de unos doce mil doscientos millones, situación que reafirma que los pagos estuvieron por debajo de los recaudos.

También vale la pena reseñar que si bien los compromisos acumulados al 31 de diciembre ascendieron a los $152 mil millones, dicho valor no puede convertirse en el bastión o en la prueba reina para concluir que estamos frente a un déficit; habrá de tenerse en cuenta que, dados los diferentes momentos y la dinámica presupuestal, puede haber congregación de compromisos ya consumados a los que solo les restará la ejecución de Tesorería, y así mismo otros compromisos de los cuales aun no se ha derivado la entrega a satisfacción de los bienes o servicios, por tanto al cierre de la vigencia no han sido objeto de cobro y por consiguiente no se han convertido en obligación a cargo de la entidad.

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Se reitera, el resultado de la operación matemática realizada entre los ingresos recaudados y los compromisos no pueden mirarse con desdén, por el contrario debe ser analizada detenidamente, en conjunto y bajo un contexto normativo.

Finalmente es bien importante referir que el presupuesto de ingresos y de gastos cumplió con todos los protocolos legales de aprobación, por tanto de conformidad con el artículo 20 del Decreto 115 de 1996, las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal.

En síntesis, la Industria Licorera de Caldas, en apego legal al Decreto 115 de 1996 y en especial a su artículo 6º, relacionado con el principio de “Unidad de caja” atiende el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto. En otras palabras la Industria Licorera de Caldas no efectuará ejecución alguna de gastos o pagos efectivos sino cuenta con los recursos en su ejecución de ingresos o en caja efectivamente dicha, pues por obvias razones al hacerlo de seguro existiría déficit fiscal.

Reiteramos que el amparo del presunto déficit presupuestal lo respalda las sumas aforadas desde el ingreso representado en la cartera clientes, cuyo valor por virtud de las ventas a crédito en la vigencia 2011, ascendió a $18.336.926.691,71, valores que se han venido haciendo efectivos con ingreso real a caja, conforme a certificación del Profesional Universitario de Cobranzas, la cual anexamos en 1 folio. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Frente a la utilización del saldo de cuentas por cobrar a distribuidores de la Industria Licorera de Caldas, como variable para determinar o no el déficit presupuestal consideramos que la incertidumbre de recuperación de la cartera no es indicador de certeza de recaudo al rubro de efectivo; por tal razón nuestra evaluación a 31 de diciembre afianzados en los principios contables y presupuestales, de certeza, racionalidad, consistencia y prudencia, en relación con los ingresos se deben contabilizar y presupuestar teniendo en cuenta un hecho cierto y no por hechos posibles, por tanto, la respuesta del sujeto de control carece de fundamentos legales que contradigan lo observado por el organismo de control y reafirman el distanciamiento en la aplicación de la normativa presupuestal por el desconocimiento de cómo se aplican en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, es de aclararles que El Decreto 3077 de 1989 que

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ustedes citaron quedó derogado con la promulgación del artículo 2º del Decreto 111 de 1996, motivo por el cual la observación permanece. Causa: Incumplimiento de las normativa presupuestal. Efecto:

Riesgo en el que incurre la entidad en la ejecución de un presupuesto que puede resultar con debilidades tanto en la parte de ingresos como gastos, generando posibles equivocaciones en varias dependencias que utilicen el presupuesto como herramienta para la toma de decisiones. Observación 27. Demandas de la DIAN Criterio Manual de procedimientos de la CGN en su capitulo v establece: “si como resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de metodologías de reconocido valor técnico o el estado del proceso, se determina que la contingencia es probable, reconoce el pasivo estimado, con un debito a la subcuenta 5314401-Litigios, de la cuenta 5314- PROVISION PARA CONTINGENCIAS y un crédito a la subcuenta 271005-Litigios, de la cuenta 2710-PROVISION PARA CONTINGENCIAS, previa cancelación de las cuentas de orden acreedoras constituidas”. Condición: Procesos de responsabilidad adelantados por la DIAN en contra de la ILC, con respecto a las declaraciones de IVA del año 2002, La ILC certifica que realizaron en dos tramos así año 2010, 2011, no se realizaron en forma proporcional, debido a que solo en el año 2010 se advirtió el alto riesgo potencial de perdida de dichas demandas, cuyos fallos definitivos se profirieron en el año 2011. Las cifras falladas en contra de la ILC, son: $12.056.578.500, ya que el bimestre 5 solo se aprovisiono el 50%, debido a que este proceso se encuentra pendiente de fallo en el tribunal de Caldas.

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Es de aclarar que estas provisiones están a nombre de la DIAN, dado que fue quien demando, este saldo esta registrado en la cuenta 271005. La Industria Licorera de Caldas, deberá ejercer el derecho de contradicción a las observaciones formulados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. En el derecho de contradicción la Industria Licorera de Caldas argumenta: “ RESPUESTA: Las provisiones realizadas en las vigencias 2010 y 2011 se realizaron teniendo en cuenta los avances de las respectivas demandas, en las diferentes instancias, como un ejercicio responsable de no someter a aprobación unas utilidades supuestamente infladas con ocasión del no castigo en estado de resultados de los efectos que imponen estos títulos ejecutivos. Pronunciamiento de la Contraloría General de Caldas: Considerando la razón expuesta del registro una vez conocida la sentencia, observamos que se aplica el Régimen de Contabilidad Pública, en cuanto al principio de prudencia y causación, por tanto se levanta la observación.

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4. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES REALIZADA A LA VIGENCIA 2011. La Industria Licorera de Caldas, suscribió Plan de Mejoramiento con base en los hallazgos planteados en la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral a los Estados Financieros de la vigencia fiscal 2010, con la Contraloría General de Caldas el 9 de junio de 2011, con fecha límite para el cumplimiento de todas las Acciones planteadas hasta el 31 de diciembre de 2011. Una vez evaluado el Plan de Mejoramiento realizado en la vigencia 2011 y confrontado con los documentos que lo soportan, se concluye que de los once (11) hallazgos informados, los cuales se evaluaron en su totalidad, se puede concluir que en ellos no se dieron cumplimiento a las acción planteadas, obteniendo el mismo una calificación promedio de 1.30 puntos, obteniéndose un avance en el plan de mejoramiento del 65%, la cual se determina como un “CUMPLIMIENTO PARCIAL”. .

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ANEXO No. 01

NOTAS DIC 2011 DIC 2010 Var %

NOTAS DIC 2011 DIC 2010 Var % PASIVO

ACTIVO PASIVO CORRIENTE 67.898.860 61.027.877 11,26%

ACTIVO CORRIENTE 103.128.557 102.315.055 0,80% OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y

FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL 6.000.000 6.000.000 0,00%

EFECTIVO 3,1 34.234.225 33.897.809 0,99% Operaciones de Credito Público Externas de corto plazo 6.000.000 6.000.000 0,00%

Depositos en Instituciones Financieras 34.234.225 33.897.809 0,99%

CUENTAS POR PAGAR 3,8 25.123.448 41.836.467 -39,95%

INVERSIONES - INSTRUMENTOS DERIVADOS 31.109 - Adqusición de Bienes y Servicios Nacionales 7.650.055 5.320.314 43,79%

Administracion de Liquidez - CERTS 3,2 31.109 - Intereses por pagar 243.615 208.266 16,97%

Acreedores 3.318.004 33.856.457 -90,20%

DEUDORES 3,3 50.974.587 50.407.044 1,13% Retención en la Fuente e Impuesto de Timbre 398.830 474.164 -15,89%

Venta de Bienes 14.760.311 24.253.253 -39,14% Impuestos Contribuciones y Tasas 3.717.877 33.743 10918,22%

Prestación de servicios 3.634.078 4.515.810

Avances y Anticipos Entregados 10.132.917 13.756.681 -26,34% Impuestos al valor agregado IVA 8.525.227 -

Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones - - Avances y anticipos recibidos 1.260.490 1.847.230 -31,76%

Otros deudores 25.841.507 11.428.363 126,12% Depositos recibidos en garantía y en administración 9.350 96.293 -90,29%

Provisión Deudas Díficil Recaudo -3.394.226 -3.547.062 -4,31% -

OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 3,9 3.742.801 3.756.889 -0,37%

Salarios y Prestaciones Sociales 3.724.466 3.744.020 -0,52%

INVENTARIOS 3,4 17.174.647 17.231.339 -0,33% Pensiones y Prest. Económ. Por Pagar 18.335 12.869 42,47%

Bienes producidos 5.260.042 4.949.852 6,27%

Materias primas 5.159.584 5.899.753 -12,55% PASIVOS ESTIMADOS 3,10 14.840.822 4.344.575 241,59%

Productos en proceso 6.816.078 6.150.707

En poder de terceros 50.642 342.724 -85,22% Provisión para Obligaciones Fiscales 919.015 916.460 0,28%

Provisión Protección Inventarios -111.699 -111.698 Otras provisiones 13.921.807 3.428.115 306,11%

0

OTROS ACTIVOS 3,6 713.989 778.863 -8,33% OTROS PASIVOS 3,11 18.191.789 5.089.946 257,41%

Bienes y Servicios Pagados por Anticipado 713.989 778.863 -8,33% Recaudos a Favor de Terceros 18.191.789 5.089.946 257,41%

ACTIVO NO CORRIENTE 281.376.989 274.398.537 2,54% PASIVO NO CORRIENTE 153.363.970 164.576.379 -6,81%

INVERSIONES E INSTRUMENTOS DERIVADOS 3,2 567.453 4.139.481 -86,29% OPER. DE FINANC. INTERNAS LARGO PLAZO 3,7 18.000.000 24.000.000 -25,00%

Inversiones Entidad Privada 567.453 567.453 0,00% Oper. De Financ. Internas Largo Plazo 18.000.000 24.000.000

Inversiones Entidad Pública - 3.572.028

PASIVOS ESTIMADOS 3,10 135.363.970 140.576.379 -3,71%

INVENTARIOS 3,4 55.671.797 56.083.783 -0,73% Provisión para pensiones 135.363.970 140.576.379 -3,71%

Mercancia en existencia 55.671.797 56.083.783 -0,73%

PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO 3,5 40.378.002 39.957.496 1,05% TOTAL PASIVO 221.262.829 225.604.256 -1,92%

Terrenos 2.283.497 2.283.583 0,00%

Construcciones en curso 3.334.727 2.160.255 54,37% PATRIMONIO 3,12 163.242.717 151.109.337 8,03%

Bienes Muebles en Bodega 9.385 9.358 0,29% Capital Fiscal 94.581.767 4.329.285 2084,70%

Edificaciones 6.887.222 6.887.222 0,00% Reservas - 85.274.903 -100,00%

Plantas y Ductos 3.052.573 3.052.573 0,00% Superàvit por donaciones 228.880 228.880 0,00%

Redes, Líneas y Cables 1.900.699 1.640.769 15,84% Superàvit por Valorizaciones 57.945.852 40.171.766 44,25%

Maquinaria y Equipo 1.160.582 1.049.925 10,54% Revalorización del Patrimonio - -

Equipo Cientifico 1.534.780 1.497.600 2,48% Saneamiento Contable (3.783.390) (3.783.390) 0,00%

Muebles, Enseres y Equipo de Oficina 41.315.604 42.788.455 -3,44% Resultado del Ejercicio anterior - -

Equipo de Computo y Comunicaciones 2.601.967 2.485.984 4,67% Resultado del Ejercicio 14.269.609 24.887.893 -42,66%

Equipo de Transporte 1.806.644 1.577.281 14,54% TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO 384.505.546 376.713.592 2,07%

Equipo de Comedor y Cocina 401.189 401.439 -0,06%

Depreciación Acumulada (Cr) -24.654.677 -25.177.786 -2,08%

Provisión -1.256.190 -699.162 79,67% CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 26.527.596 42.072.309

Derechos Contingentes 26.527.596 42.072.309

OTROS ACTIVOS 3,6 184.759.738 174.217.777 6,05%

Reserva Financiera Actuarial 96.527.086 101.889.107 -5,26%

Reserva Propiedad Planta y equipo 26.481.045 28.409.099 -6,79%

Cargos Diferidos 2.840.228 2.760.256 2,90% DEUDORAS POR EL CONTRARIO (CR) 3,18 37.878.442 50.524.116

Bienes Entregados a Terceros 84.974 84.975 0,00% Derechos Contingentes por contra.(Cr) 7.495.251 6.085.700

Bienes de Arte y Cultura 228.880 228.881 0,00% Deudores Fiscales por contra. (Cr) 30.383.135 44.438.269

Intangibles 2.614.198 2.326.912 12,35% Deudoras de Control por contra.(Cr) 56 148

Valorizaciones 57.945.852 40.171.766 44,25%

Amortización Acumulada de Bienes entregado -37.223 -33.655 10,60%

Amortización Acumulada de Intangibles -1.925.302 -1.619.562 18,88%

TOTAL ACTIVO 384.505.546 376.713.592 2,07%

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 3,18 26.527.596 42.072.309

Derechos Contingentes 26.527.596 42.072.309

DEUDORAS POR EL CONTRARIO (CR) 37.878.442 50.524.116

Derechos Contingentes por contra.(Cr) 7.495.251 6.085.700

Deudores Fiscales por contra. (Cr) 30.383.135 44.438.269

Deudoras de Control por contra.(Cr) 56 148

CARLOS EDUARDO NEIRA ESTRADA

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR PÚBLICO AUDITOR EXTERNO

LAS NOTAS HACEN PARTE INTEGRAL DE LOS ESTDOS FINANCIEROS VER OPINION ADJUNTA

TP 129123-T TP 35118-T

MIEMBRO NEXIA INTERNATIONAL

JHON FREDY CARDENAS PINEDA JESUS ANTONIO GOMEZ LOAIZA

INDUSTRIA LICORERA DE CALDASBALANCE GENERAL

A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010(Cifras expresadas en miles de pesos)

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NOTAS DIC 2011 DIC 2010 % Var

INGRESOS

Ventas 3.13 107.601.955 109.102.711 -1,38%

Total Ingresos 107.601.955 109.102.711 -1,38%

Costo de Ventas 3.14 50.522.338 56.207.785 -10,12%

Utilidad Bruta 57.079.617 52.894.926 7,91%

Gastos de Administraciòn y operación 3.15 32.770.298 35.911.926 -8,75%

Utilidad o (Pérdida) Operacional 24.309.320 16.983.000 43,14%

Ingresos Financieros 519.928 278.136 86,93%

Ingresos Patrimonio Autónomo 7.139.903 8.377.908 -14,78%

Otros Ingresos 3.322.807 11.225.488 -70,40%

Ingresos de Ejercicios Anteriores 451.658 2.107.999 -78,57%

Ingresos no Operacionales 3.16 11.434.296 21.989.530 -48,00%

Amortización, Provisiones y Depreciaciones 11.484.609 5.243.965 119,01%

Gastos Financieros 2.173.446 1.455.662 49,31%

Otros Gastos 7.126.212 6.154.304 15,79%

Gastos de Ejercicios Anteriores 689.740 1.077.123 -35,96%

Administración Patrimonio Autónomo - 153.583 -100,00%

Gastos no Operacionales 3.17 21.474.007 14.084.637 52,46%

UTILIDAD DEL EJERCICIO 3.12 14.269.609 24.887.893 -42,66%

CARLOS EDUARDO NEIRA ESTRADA JHON FREDY CARDENAS PINEDA JESUS ANTONIO GOMEZ LOAIZA

REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR PÚBLICO AUDITOR EXTERNO

TP 129123-T TP 35118-T

VER CERTIFICACION ADJUNTA MIEMBRO NEXIA INTERNATIONAL

VER OPINION ADJUNTA

LAS NOTAS HACEN PARTE INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS

Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental

A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010

(Cifras expresadas en miles de pesos)

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ANEXO No. 02 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE

DE LA INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS VIGENCIA 2011

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE DE LA RESOLUCIÓN 5993 de 2008

COMPONENTES DE CONTROL INTERNO Calificación Observaciones

(2)

(1) 0 1 2 3 (3)

GENERALES

a. Según lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 298 de 1996, la entidad cuenta formalmente con un área contable y financiera?

X

b. La entidad tiene definidos los manuales de procesos y procedimientos para el área contable y financiera?

X

c. La entidad aplica el Régimen de Contabilidad Pública vigente y demás normas técnicas contables para el registro de sus operaciones?

X

d. Se llevan libros oficiales de contabilidad? X

e. La entidad cuenta con manuales de sistemas y procedimientos contables?

X

f. Archivos organizados relacionados con la documentación contable?

X

g. Conciliación de operaciones reciprocas con las entidades públicas con las cuales se efectuaron transacciones?

NA

h. Integración de dependencias que conforman el área contable y financiera (Planeación, Presupuesto, Tesorería y Contabilidad).

X

i. Las notas a los Estados Contables se ajustan a las normas técnicas del Régimen de Contabilidad Pública vigente?

X

1.50

RIESGO MEDIO

ESPECÍFICOS

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Área del Activo:

a. Las conciliaciones bancarias:

- Se realizan mensualmente? X

- En caso de presentarse saldos de conciliaciones bancarias, se efectúan los ajustes correspondientes?

X

b. Se cuenta con un manual de procedimientos para la adquisición y/o realización de inversiones de portafolio?

c. Se valorizan las inversiones de acuerdo a las disposiciones legales, esto es Valoración a Precios de Mercado?

X

d. Se realizan conciliaciones periódicas con las entidades donde se poseen inversiones con el fin de establecer los saldos reales en este grupo?

X

e. En las Rentas por Cobrar:

- Existen registros contables auxiliares por contribuyente?

X

- Los archivos relacionados con la documentación contable, permiten a las Secretarías de Hacienda u organismo Recaudador conocer los estados de cuenta de cada uno de los contribuyentes?

X

- Existe un procedimiento para hacer un seguimiento a la extinción de obligaciones tributarias, en la modalidad de "Dación de Pago"?

NA

- Existe procedimiento para depurar los saldos contrarios a su naturaleza, a nivel de contribuyente, por vigencia, por subcuenta y por áreas o fuentes que reportan la información?

X

f. Se encuentran registradas todas las propiedades, planta y equipo?

X

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g. La entidad cuenta con los respectivos títulos de propiedad de sus propiedades, planta y equipo reflejados en sus estados financieros?

X

h. La entidad calcula la depreciación acumulada en forma individual?

X

- Se encuentran debidamente valorizados y actualizados los registros de esta cuenta?

X

i. La entidad dispone de un inventario físico de sus propiedades, planta y equipo debidamente valorizado y conciliado con la contabilidad?

X

j. Se realizan inventarios físicos de elementos de consumo y devolutivos y se concilian con la contabilidad?

X

k. En la cuenta Deudores:

- los avances y anticipos entregados son legalizados a 31 de Diciembre como lo establece la norma?

X

- Se concilian los registros contables con las diferentes áreas administrativas?

X

l. Para los bienes de beneficio y uso público se tienen los títulos de propiedad y se encuentran debidamente registrados con su respectivo avaluó técnico?

NA

m. Para los recursos naturales y del medio ambiente:

- Se cuenta con los documentos donde se estimen, cuantifiquen y clasifiquen?

X

Se realizan inventarios físicos de estos recursos?

X

n. Aplica procedimientos de conciliación de transacciones entre las distintas

X

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secciones de la entidad?

1.94 RIESGO MEDIO

Área del Pasivo:

a. Los programas de endeudamiento (Deuda Pública) se hacen de acuerdo con la norma de aprobación del Presupuesto?

X

b. Se encuentra adecuadamente registrada la Deuda Pública en la contabilidad?

X

c. Los registros de Deuda Pública coinciden con los de la Dirección de Crédito Publico del Ministerio de Hacienda y con los de la Contraloría General de la República?

X

d. Las cuentas por pagar están debidamente respaldadas con sus documentos soportes?

X

e. La entidad realiza el cálculo de sus pasivos pensionales?

- Se encuentran registrados y consolidados con sus estados financieros?

X

f. En la cuenta Bienes en Investigación Administrativa, la entidad revela en sus estados financieros los bienes que se encuentran en esta cuenta?

X

NO APLICA

1.00 RIESGO BAJO

Área del Patrimonio:

a. Tiene el ente público un registro de beneficiarios y se consolida y circulariza periódicamente con la información de los entes inversionistas?

b. Las reservas constituidas por el ente público están soportados por normas

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vigentes, estatutarias y de junta directiva?

X

c. Se tienen controles adecuados para el manejo de los grupos de cuentas del patrimonio?

X

d. Se hace previo análisis y depuración al incorporarse bienes, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan o se liquidan?

1.00 RIESGO BAJO

Área de Cuentas de Resultado:

a. Los ingresos y los gastos se registran oportunamente en la vigencia a la cual corresponden?

x

b. Se aplica el principio de causación para estas cuentas?

X

c. Es confiable el mecanismo para el reconocimiento o causación de los ingresos fiscales?

X

d. Se concilian las operaciones reciprocas que el ente tiene con otros organismos?

e. Se cuenta con sus respectivos soportes?

1.33

RIESGO MEDIO

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ANEXO 3 MATRIZ CALIFICACIÓN DE HALLAZGOS

INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS VIGENCIA 2011

ADTIVO: Administrativo DISC: Disciplinario FISCAL: Fiscal PENAL: Penal N

o DESCRIPCIÓN ADTVO DISCP FISCAL PENAL

1.

Hallazgo 1. Administrativo Inconsistencia en las conciliaciones bancarias entre Tesorería y Contabilidad. Una vez revisadas las conciliaciones bancarias del mes de diciembre de 2011, se evidenció que existen partidas conciliatorias como consignaciones sin identificar por un valor total de $756.000 con cierta antigüedad sin normalizar desde julio de 2011 y correspondientes al banco Bancolombia Cuenta Corriente No. 70550001614.

X

2.

Hallazgo 2. Administrativo. Cuentas por Cobrar pendientes por depurar. A 31 de diciembre de 2011, el Grupo Deudores de la Industria Licorera de Caldas presentan las siguientes inconsistencias: En la subcuenta 142012, Anticipos y avances; se identificaron terceros con saldos que arrastran varios años de antigüedad (2008, 2009); los cuales no fueron objeto del proceso de depuración y conciliación en la vigencia 2011, y asciende a la suma de $118.495.000 discriminados así: Licores del Caquetá por valor de $102.420 miles, pese a que se han realizado gestiones éste no ha sido cancelado...El auxiliar 1470901 Otros Deudores, contiene saldo que datan de vigencias anteriores sin movimiento alguno durante el año, así: Es importante precisar que mediante Comité la catalogaron como cuenta con posibilidad de recuperar por valor de $14.189.000, sin legalizar a 31 de diciembre.

X

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Existe un grupo de deudores ya catalogados como deudas de

difícil cobro, cuenta 1480 que fueron analizadas y depuradas, estableciendo que sobre ellas recaen procesos de tipo jurídico por valor de $3.394,225.898; esto es: Proceso ejecutivo HENRY NEIRA MARIN, Proceso contractual ASEGURADORA

COLSEGUROS S.A., MARES, LICORES DEL CAFÉ LTDA. UNION TEMPORAL, FONDO ROTATORIO LICORES DEL RISARALDA, COMERCIALIZADORA E INTRODUCTORA DE LICORES DE RISARALDA, OPERADORA LOGISTICA DE CALDAS, COMERCIALIZADORA CRISTAL DE LA GUAJIRA,

Cobro judicial CAMAGUEY Cobro judicial MACONCO CARIBE LTDA,

DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, DISYORUMA, BAPIRROS, MARTINEZ FRANKY CONSULTORES ASOCIADOS LTDA, CONSORCIO SM SEA.

Teniendo en cuenta que a las cuentas que se les ha calificado como de difícil cobro, ya tienen procesos jurídicos adelantados, no se visualiza recaudo efectivo en el 2011; el valor de esta cuenta asciende a M$3.394.226. La cuenta indemnizaciones por valor de $14.779 miles, en el grupo de otros activos, hace que el valor de este grupo sea voluminoso en el activo. Indemnizaciones a 31 de diciembre no fue cancelado. En cuentas del balance la cuenta 147008 incrementó $6.486.387, cifra que no presenta provisión.

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Se observa que la cuenta 1480 provisión para deudores y que tiene el mismo saldo de la cuenta 1475 Deudas de difícil recaudo por un valor de $3.394.226 miles no se encuentra discriminada de la misma forma como se encuentra a la cuenta 1475 Deudas de difícil recaudo. Se presenta un saldo general en la subcuenta de bienes.

3.

Hallazgo Administrativo No. 3 con presunta connotación disciplinaria y fiscal. Inconsistencias en el Grupo 15 de Inventarios. Del conteo físico frente al listado de inventarios. Como resultado del conteo de existencias mediante la prueba selectiva a los productos terminados referenciados en la bodega No. 5, se observó lo siguiente:

ITEM

CODIGO DETALLE

CANTIDAD

LISTADO

CANTIDAD FISICO

DIFERENCIA

1 1217-NAR AG.NARIÑO SIN AZU 375ML.PET 29°

17 17 0

2 1219-NAR AG- NARIÑO SIN AZU 375ML 29°

134.679 134.679 0

3 1229-NAR AG- NARIÑO SIN AZU 750ML 29°

1329 1329 0

4 2317-CHO AG. PLATINO SIN AZU 375ML 29°

4307 4308 1

5 2318-CHO AG.PLAT S A DE LUXE 750ML 29°

672 672 0

6 2319-CHO AG.PLATINO SIN AZU 375ML 29°

184.460 184460 0

7 2410-MET AG.LLANERO META S AZ 375ML 29°

34.193 34193 0

8 2512-NST AGUARD. EXTRA 375ML PET 30°

312 312 0

9 2531-NST AGUARD. EXRA 1750ML 30°

431 431 0

10 2610-NAR AG-NARIÑO TRADIC.375ML 29°

119.993 119.993 0

11 2612-NAR AG.TRAD.375ML PET 29°

2.089 2-089 0

12 2620-NAR AG.NARIÑO TRADIC. 750ML 29°

298 298 0

13 2628-NAR AG NARIÑO TRAD TETRA 1000ML 29°

2.138 2.138 0

14 2710-CAQ AGTE EXTRA CAQUETA 375ML

57.654 57.654 0

X X X

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PL29°

15 2711-CAQ AGTE EXT SIN AZ 375ML PL29 CAQ

1890 1890 0

16 CAQ AGTE EXT CAQUETA 375 ML PET 29°

10 10 0

17 2720-CAQ AGUARD EXTRA CAQUETA 750ML 29°

9869 9869 0

18 2731-CAQ AGTE EXTRA CAQUETA 1750ML 29°

2.810 2.810 0

19 2780-CAQ AGTE EXTRA CAQ 1750ML 29° DEG

313 313 0

20 2791-CAQ AG EXTRA CAQUETA 750ML 29° DEG

1.337 1.337 0

21 2795-CAQ AG EXT S AZ 375ML PL29 CAQ DEG

185 185 0

22 2810-PUT AG PUTU TRAD 375ML 29° V2

16.104 16-104 0

23 2819-PUT AG PUTU S AZ 375ML 29° V2

71.479 71.479 0

24 2820-PUT AG PUTU TRAD 750ML V2 29°

4.662 4.662 0

25 2829-PUT AG PUTU S AZ 750ML V2 29°

4.060 4.060 0

26 3011-UNI RON GRAN RESERVA 750 ML 35° V1

4.724 4724 0

27 3122-PAN RON EXTRAVIEJO 750ML 40°

648 0 -648

28 3122-IBE RON EXTRAVIEJO 750ML 40°

1.538 1.538 0

29 3191-UEX RON VIEJO DE CALDAS 700ML DEG 37.5°

4.151 4-151 0

30 3191-UNI RON VIEJO CDS 750 ML DEG 35°

5.597 5.597 0

31 3302-UNI RON EATRAVI 5AÑ 50ML DEG 35° V1

15 15 0

32 3312-UEX RON EXTR VIEJ 375ML 35.0° EXP

120 120 0

33 3312-UNI RON EXTRAVIEJO 375ML 35°

12.591 12.591 0

34 3402-UNI RON GRANRESE 8ª 50ML 35° V1

89 89 0

35 3410-UEX RON GRAN RSVA 375ML 35.0° EXP

120 120 0

36 3410-UNI RON GRAN RESERVA 375ML 35°

49.267 49.267 0

37 3427-CHS RON GRAN RESERVA 700ML 35°

5 5 0

38 5166-UEX CRM RON CHEER 750ML 14.8° EXP

696 696 0

39 5166-UNI CREMA RON CHEERS 750ML 14.8°

2.663 2.663 0

40 5168-UNI CREMA RVC CHEERS 750ML DEG 14.8°

220 220 0

Fuente: Listado Inventarios bodega No. 5

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De acuerdo al cuadro anterior se evidencia:

Ítem 3. La referencia 1229-NAR “AG.NARIÑO S AZ 750ML 29°” presentó deficiencia en la marca con tinta, en razón a que la misma se encontraba (ilegible), en cantidad de 1.329 unidades, es de aclarar que ésta es la que identifica el distribuidor al cual se envía. Ítem 4. El aguardiente “PLATINO SIN AZUCAR DE 375ML 29° cuya referencia es “2317-CHO”, fue contado físicamente en dos oportunidades consecutivas dando como resultado la cantidad de 4.308 Uds. y confrontado con el listado de inventario totaliza 4.307 Uds., determinándose como SOBRANTE una (1) botella. Ítem 6. No se evidencia movimiento desde el 6 de julio de 2011, del código “2319-CHO”, correspondiente al aguardiente PLATINO SIN AZUCAR 375ML 29, el cual una vez practicada la muestra, se constató que físicamente y en el listado de inventario presentó un saldo de 184.460 unidades; licor que fue envasado en botellas las cuales no reunieron los requerimientos para ser aceptadas por el distribuidor, por lo cual a la fecha 27 de abril de 2012, no se ha tomado decisión del destino de éste licor, generando altos costos de reproceso y almacenamiento para la entidad. El movimiento de esta referencia en el 2011, fue así:

EXISTENCIA INICIAL 0 PRODUCCION 318.214 VENTAS 133.754 SALDO 184.460

A 31 de diciembre de 2011, la referencia “2317-CHO”, corresponde al envase nuevo de AG. PLATINO SIN AZUCAR 375ML 29°, en la que se embotellaron 570.860 unidades y se despacharon 566.552 unidades, quedando un saldo de 4.308

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unidades con el siguiente movimiento: SALDO INICIAL 0 PRODUCCION 570.860 VENTAS 566.552 SALDO 4.308 Lo anterior evidencia que se tienen dos (2) referencias iguales en detalle; pero, en diferente botella por 375 mil así: 2317-CHO = 2319CHO, ambos con saldo desde el 2011 Se presentó inconsistencia en El ítem 3122-pan RON EXTRAVIEJO 750ML 40°, entre el conteo físico, el cual arrojó la cifra de cero (0) Uds., sin embargo, en el listado de inventario muestra un saldo de 648 unidades. Cuando se procedió a la verificación en el sistema del ítem 3122-pan, se identificó que el sistema no asumió la anulación de una remisión con el número 0154586, del pedido 0050955, con 18 ítems; al ser consultado éste error con el área de sistemas, ellos argumentaron la necesidad de correr un programa para recuperar los saldos, no obstante, el despacho fue realizado el 20 de abril de 2012 y a la fecha del inventario, 27 de abril de 2012 no estaba aún corregida dicha inconsistencia, generando incertidumbre, en las cifras de los inventarios de la bodega No. 5, de igual forma, se incurre en un riesgo alto para la entidad si se hubiera realizado facturación, ya que los inventarios se encontraron inflados a la fecha del inventario físico. Se tomó como prueba selectiva sólo un ítem, el cual al ser revisado con la remisión No. 0154587 del 20 de abril de 2012, correspondiente al pedido 0050956, se evidenció una diferencia entre los saldos del listado de inventarios el cual ascienden a 17.568 Uds., de referencias pan (10 referencias, 18 ítems),

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frente a la existencia en bodega el cual es por cero (0), hecho que genera incertidumbre en razón a que si el sistema no asume la anulación de una remisión de manera inmediata, genera cifras irreales en el inventario, pudiendo presentarse que se facture una referencia de la cual se tiene saldo en el sistema y en la bodega físicamente no se encuentre el producto. Una vez revisado el ítem 3191-uex RON VIEJO DE CALDAS 700ml DEGUSTACION 37.5°, el cual debiera estar empacado en botellas de 700ml, se encontró que realmente las botellas eran de capacidad 750ml, presentado un diferencia de 50 ML por botella, equivalente a 4.151 x 50ml = 207.550 ml; que convertidos a botellas de 750ml arrojaría la cantidad de 277 Uds., es de anotar que ésta existencia es para degustación y se encuentra marcada con sticker (de fácil remoción).

Tafias Inventario corriente, El rubro de tafias no ha sido valorado de manera técnica y según El periodo de añejamiento, en razón a que están clasificadas en el balance como inventarios en la parte ACTIVO NO CORRIENTE, debiéndose clasificar en la parte corriente al ser objeto generador de riqueza para la empresa

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4.

Hallazgo Administrativo No. 4. con mérito para aperturar proceso Administrativo Sancionatorio Diferencias en la conciliación de saldos entre el módulo de Inventarios del Software Aurora frente a los saldos contables. Una vez verificados los saldos en la conciliación de

los inventarios con los saldos de libros a 31 de diciembre se determinaron las siguientes diferencias:

Cuenta Detalle Valor Modulo

1505070101 Licores $25.362 De mas en modulo

15120101 Materias primas $436 de mas en modulo

151601 Envases y empaques $4.386 de mas en el modulo

15200901 Alcoholes $775 de mas en el modulo

15200902 Aguardientes $3.379 de mas en el modulo

15200903 Ron viejo $22 de mas en contabilidad

15200911 Rones en añejamiento $1 de mas en el modulo

19100101 Suministros $16 de mas en el modulo

19100103 Repuestos $55 de mas en contabilidad

TOTAL $34.276

Con lo anterior se evidencia que Los movimientos de inventarios tienen dificultades tanto en su manejo físico, como en los libros de contabilidad.

X

5.

Hallazgo Administrativo No. 5 con presunta connotación Disciplinaria y Fiscal. Elementos e insumos con deterioro y sin destinación final de la bodega No. 81. En la bodega de Materias primas designada con el número interno 81, específicamente área de materiales para dar de baja, existen etiquetas y otros elementos que no se utilizan por diferentes razones; pero no se les ha dado destinación final (proceso de baja), éstos elementos ascienden a $111.698 miles a 31 de dic., de 2011 con un total de 5.176.637.23 unidades.

X X X

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6.

Hallazgo Administrativo No. 6. Depuración de los inventarios 1530 en poder de terceros A 31 de diciembre de 2011, no se había depurado en su totalidad, presentándose un saldo de $50.641 miles.

X

7.

Hallazgo Administrativo No. 7 con presunta connotación Disciplinaria. Debilidades en la identificación y registro en el Grupo 16 de Propiedades Planta y Equipo. El Grupo Propiedades, Planta y Equipo a 31 de diciembre de 2011, presenta debilidades, así: El software que posee la Industria Licorera de Caldas para el manejo de los Activos Fijos, presenta deficiencias en su funcionamiento, en razón a que cuando éste es actualizado, la información anterior no queda en la base de datos para ser consultada posteriormente, información corroborada mediante oficio ILC-584 del 12 de marzo de 2012, la cual dice “(…) la información de los avalùos del cuadro resumen de la desvalorización de bienes inmuebles producto de los avalúos realizados en el año 2011, fue sacada del sistema de activos fijos y que esta por haber sido actualizada el año pasado ya no queda registrada en la base de datos del sistema, sin embargo la oficina de Bienes de la empresa posee soporte de dichos avalúos”, situación que no asegura la confiabilidad de la información suministrada para ser incorporada a la contabilidad, lo que ocasiona pérdida del historial de la Propiedad Planta y Equipo, tanto para las valoraciones como para el número de unidades en lo concerniente a las medidas de las áreas, si no se tiene certeza en la asignación del costo a cada uno de los elementos que compone el Grupo Propiedad Planta y Equipo y no están identificados de manera individual en su totalidad, es difícil determinar de un valor cierto en la ocurrencia

X X

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de un siniestro. Por otro lado al ser cotejados los saldos de éste Módulo frente a los saldos contables, se observan las siguientes diferencias.

Bien

Módulo Activos Fijos Módulo de Contabilidad

Diferencia Saldo PPyE Saldo Contable

Lotes Urbanos 1.828.658 1.910.929 82.271

Lotes Rurales 372.456 372.567 111

Muebles y Enseres 41.034.185 41.025.503 -8.682

Equipos y Máquinas

202.065 201.674 -391

Licencias 1.100.877 1.101.013 136

Totales 44.538.241 44.611.686 73.445

Fuente: Cuadro de conciliaciones a 31 de diciembre de 2011.

Diferencias en la Propiedad Planta y Equipo por valor de $73.445 miles, en los saldos reportados entre los Módulos de Contabilidad y de Activos Fijos.

Bien Módulo Activos Fijos Módulo de Contabilidad

Diferencia Saldo Depreciación Saldo de Depreciación

Equipos de Comunicación

651.551

Equipos de Cómputo

1.380.292

Otros Equipos 86.110

Totales 2.117.953 2.119.715 1.762

Fuente: Cuadro de conciliaciones a 31 de diciembre de 2011.

Diferencias en la Depreciación por valor de $1.762 miles, en los saldos reportados entre los Módulos de Activos Fijos y Contabilidad, así mismo, se observa que la depreciación en la contabilidad de lleva de manera global.

Código Contable

Concepto Valor

1635 Bienes Muebles en Bodega 9.386

163501 Maquinaria y Equipo 6.679

163503 Muebles, Enseres y Equipos 2.308

163590 Otros Bienes Muebles y Enseres 399

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Fuente; Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2011

La cuenta 1635 bienes muebles en bodega, la cual asciende a la suma de $9.386 miles, no fue objeto de depuración y conciliación. A 31 de diciembre de 2011, no han finalizado el inventario físico de los activos fijos adquiridos por ILC, no permitiendo evaluar la revelación adecuada en la contabilidad, situación evidenciada por la Auditoria Externa en el informe de la vigencia. No se tiene inventario final de los bienes muebles de la destilera, estado identificado al tomarse una muestra física de éstos y cotejado con los documentos que reposan en la oficina de bienes, los cuales arrojaron las siguientes situaciones:

Las personas a cargo de las diferentes oficinas producto de la muestra, no poseían el inventario de los bienes a su cargo, además algunos de éstos bienes no poseían plaqueta de identificación, y otros estaban en regular y mal estado.

Los documentos cotejados de la oficina de bienes no tenían la firma del responsable del bien en custodia, se encontraron elementos los cuales presentaron diferencias con la prueba tomada.

Por otro lado, algunos documentos de paz y salvo del personal retirado de la empresa, presentaron salvedades por activos que no estaban acordes a los activos que tenían a su cargo.

Los bienes de la destilera, no se encuentran plenamente identificados, situación que conlleva a que no estén debidamente valorizados y actualizados sus registros contables, no teniendo certeza de los saldos que reposan en los libros de contabilidad.

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Falta de claridad al momento de la contabilización de los conceptos tales como mantenimiento y reparaciones los cuales están incrementando el valor del bien, reflejando un costo que no corresponde con la realidad y presentando una variación significativa, según lo expuesto en la Nota 7 a los Estados Financieros correspondientes a la Propiedad Planta y Equipo, la cual dice: “Las variaciones más significativas corresponden a la compra de un Edificio ubicado en la Cra. 20 Calles 21 y 22, adecuación y remodelación de las oficinas de envasados, impermeabilización en los techos de Ingeniería y Mantenimiento, Obras de estabilización de la Corona de la microcuenca de la quebrada, instalación de la tubería para el transporte de vinazas, Reparaciones de los pisos en la bodega de productos terminados, Reparaciones de pisos y canales en las áreas de fermentación y destilación, Reparaciones y mantenimiento de las paredes de la planta de tratamientos, Adecuación de la bodega No. 1, para el almacenamiento del producto terminado, construcción de obras civiles necesarias para fusionar el almacén de envases y empaques con el área de envasados, trabajos….”,

8.

Hallazgo Administrativo No. 8 con presunta connotación disciplinaria. Falencias en la Valorización de los Bienes de la Destilera: De acuerdo al informe presentado por la Lonja Propiedad Raíz, se evidenció un cuadro con la información de los bienes de la entidad, los cuales fueron objeto de desvalorización, situación corroborada mediante el documento ILC-581, expedido por el Profesional Universitario de Contabilidad, así: Cuadro 2

X X

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CODIGO IDENTIFICACIÓN AVALÚO ANTERIORAVALÚO

TÉCNICOFECHA COSTO NETO

VALORIZ

ACIÓN

DESVALORIZACI

ÓN

A000817 CASINO EDIFICACIÓN NUEVA 621.027.000 27/05/2011 960.319.627 0 339.292.627

A000227 CASETAS PORTERIAS INTERMEDIAS Y BAÑO 660.000 3.344.000 28/05/2011 3.553.998 0 209.998

A000230 CASETA TORNAGUÍAS 4.500.000 7.200.000 29/05/2011 8.083.480 0 883.480

A000234 CASETA RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS 3.300.000 9.020.000 30/05/2011 12.208.896 0 3.188.896

A001028 BODEGA NÚMERO 12 EDIFICACIÓN NUEVA 2.000.000.000 31/05/2011 2.457.354.609 0 457.354.609

A001100 BODEGA NÚMERO 13 EDIFICACIÓN NUEVA 2.250.000.000 01/06/2011 3.749.198.853 0 1.499.198.853

A000126 CANCHAS MÚLTILES 15X30 48.660.726 27.921.600 02/06/2011 42.983.656 0 15.062.056

A000922 PORTERÍA PRINCIPAL 4.875.000 7.995.000 03/06/2011 251.648.724 0 243.653.724

3.13 LOTE LA PINERA NO.1 FICH 33.600.000 33.600.000 04/06/2011 280.000.000 0 246.400.000

3.16 LOTE LA PINERA NO.2 FICH 7.183.000 6.495.000 05/06/2011 54.125.000 0 47.630.000

TOTAL 2.852.874.243

Fuente: Cuadro suministrado por la Industria Licorera de Caldas, ILC-581, ILC-584

Los siguientes bienes, presentan desvalorizaciones en el avalúo por valor de $2.295.846 mies, en razón a que no se tuvo en cuenta la edad de activación en la contabilidad de éstos los cuales no tenían los 3 años de acuerdo a la norma, además no fueron registrados en la contabilidad, es de anotar que ésta situación fue reportada a la Contraloría General de Caldas, de acuerdo a información dada por la ILC, así: CODIGO IDENTIFICACIÓN AVALÚO TÉCNICO COSTO NETO DESVALORIZACIÓN

A000817 CASINO 621.027.000,00 960.319.627,00 339.292.627,00

A001028 BODEGA NÚMERO 12 2.000.000.000,00 2.457.354.609,00 457.354.609,00

A001100 BODEGA NÚMERO 13 2.250.000.000,00 3.749.198.852,67 1.499.198.852,67 Fuente: Cuadro suministrado por la Industria Licorera de Caldas, ILC-581, ILC-584

En el cuadro 2 se observa que el “Lote La Pinera No.1* refleja el mismo valor por $33.600 miles en los avalúos realizados tanto en el 2005 por el IGAC, como en el 2011 realizado por la LONJA, presentando desvalorización al cierre de la vigencia 2011. De igual manera, al ser verificados los registros contables del avalúo técnico, realizada a los bienes inmuebles y maquinaria de la destilera, se evidenció que en la subcuenta 199962 “Valorizaciones – Edificaciones”, no fue afectada por la contabilización por valor de $1.294.752 miles, evidenciando su

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registro en el mes de febrero de la vigencia 2012, de acuerdo al siguiente cuadro.

Cifras en miles de pesos

Valorización

Saldo contable a 31 de

diciembre 2011

Avalúo Técnico Diferencia

199962 Edificaciones 5.706.55

4 7.001.306 1.294.752

Las debilidades antes expuestas, indican que la información tomada como base para realizar los ajustes de las valorizaciones y desvalorizaciones producto de los avalúos realizados en el 2011, no son confiables, ya que para dichos avalúos se tuvo en cuenta información con inconsistencias y no existe claridad en la identificación e individualización de los bienes inmuebles de la entidad.

9.

Hallazgo Administrativo No. 9. Diferencias informes IGAC Vs ILC.

Cifras en miles de pesos

Lote Área según IGAC

2005 Valor

Área según LONJA 2011

Valor

ILC 309,565 mts2 8.682.600 300,057 mts2 13.352.636

Fuente: Expedientes del IGAC 2005 y la LONJA 2011

El lote de terreno de la destilera, presenta diferencias en el área reportada, por el IGAC en la vigencia 2005, el cual informa 309.565 mts2 por un valor $8.682.600 miles, frente a lo reportado por la LONJA la cual informa 300.057 mts2 por $13.352.636 miles.

X

10.

Hallazgo Administrativo No. 10 con mérito para aperturar proceso Administrativo Sancionatorio. Ausencia de Identificación de los Barriles El registro de los barriles que ingresan a la cuenta “ACTIVOS FIJOS” de la ILC, se esta haciendo por lotes de diferentes cantidades, ejemplo 162, 288,

X

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324, 304, 322, 360 etc., dejando de lado la identificación y registro individual de los barriles cuyo valor unitario promedio es de $453 miles, en razón de los registros de depreciación, ubicación del elemento y seguimiento de estos, como herramienta de previsión frente a un siniestro. La distribución final de los barriles declarados inservibles por diferentes razones, no tienen un registro claro, en cuanto al destino final; es importante aclarar que mediante algunos memorandos y resoluciones se destinaron y autorizaron ventas, pero aun no es clara la totalidad de los barriles dados de baja. Se presentan diferencias entre lo reportado en el Módulo de Activos fijos frente a la cantidad total de éstos y el saldo contable, al igual que no están identificados de manera unitaria, tampoco, tienen asignación de responsable; de igual manera no tienen. Identificación clara en cuanto a que bodega pertenecen (los barriles están marcados e identificados con tiza). Según reporte de la oficina de bienes, la ILC posee aproximadamente 123.800 Barriles, los cuales fueron ingresados a la contabilidad, por lotes. Los cuales ascienden a la suma de $56.122.378 miles, así: ($453.331 x 123.800 = $56.122.378 miles).

11.

Hallazgo Administrativo No. 11 con presunta connotación Disciplinaria. Pago sin el lleno de los requisitos legales exigidos por la DIAN. Una vez revisadas las facturas de COLOMBIANA DE BARRILES, con Nit 800.135.308-5, se evidenció que la Resolución de aprobación de la DIAN la cual autoriza la facturación, tiene fecha de 2007-02-19, facultando numeración desde el 1101 a 1300; sin embargo, las facturas 1178 de fecha 09-03-2011 por valor de $173.741 miles y la 1179 con fecha 24-03-

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2011 por valor de $217.227 miles, presentan un número de Resolución cuya fecha de renovación debió ser el 19 de febrero de 2009, indicando el incumplimiento de la norma.

12.

Hallazgo Administrativo No. 12. Inconsistencias en el Grupo Otros Activos Condición

La cuenta bienes entregados a terceros están registrados en la subcuenta 192090 “Otros bienes entregados a terceros” por un valor de $26.576 miles, por tanto esta cifra carece de una relación detallada de los a los cuales le fue entregado dicho bien.

Mediante prueba de verificación en campo al museo del ron, se estableció que allí sólo existe barriles; situación que no es acorde con el listado de inventario donde se relacionan Televisor, Plasma, VideoBean, los cuales presentan en la cuenta contable 196005, un valor de $228.880 miles

En la cuenta 1999 Otros Activos, Subcuenta Reforestación se evidencia un saldo por $2.319.000 miles, el mismo que no presenta movimiento, sin embargo, en la rendición de la cuenta Ambiental en el aplicativo SERCA, se evidencia en el 2011 inversiones en el mantenimiento de la plantación de roble y especies nativas por valor de $70.476 miles.

Por otro lado la ILC realizó en la vigencia 2011 inversión en la gestión del Medio Ambiente en obras de estabilización de taludes erosionados en la microcuenca por valor de $200.000 miles, los cuales no aparecen reflejados en la cuenta Otros Activos “Conservación de Suelos”, teniendo en cuenta que ésta es de suma importancia para

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evitar un desabastecimiento de agua en la ILC, Materia Prima fundamental en la elaboración de licores, Misión de la ILC.

13.

Hallazgo Administrativo No. 13. Debilidades en el software financiero de la entidad. La cuenta 197008 “Intangibles” presenta debilidades ya que, no se cuenta con un programa que trabaje los diferentes módulos en línea, de acuerdo con la información tomada de las Notas a los Estados Contables a 31 de diciembre de 2011 y evidenciada en la auditoria de campo, situación que genera inconsistencias y reprocesas lo que conlleva a que se deban realizar ajustes manuales.

No existe un software de costos que haga interfase con los demás módulos de la entidad, debiendo realizarse los proceso de manera manual.

X

14.

Hallazgo Administrativo No 14. Inconsistencias presentadas en la Clase Pasivo De las Operaciones de Crédito Público: El 3 de Noviembre de 2010, la ILC solicitó certificado de registro de Deuda Pública a la Contraloría General de Caldas por valor de $40.000.000 miles del contrato firmado con Bancolombia el 25 de octubre del mismo año, con el fin de financiar la ampliación de la capacidad de añejamiento en tafias de ron, el cual es revelado en el balance en la cuenta 2307 “Operaciones de financiamiento internas de largo plazo”, la cual por su característica debe llevarse en el grupo 22 “Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central”. De los Acreedores: Una vez analizadas las cuentas 242553, con saldo de $77 miles, saldo que viene en libros desde el año 2009-05-29 y una vez revisados los auxiliares se encontró que su tercero es AUGUSTO BOTERO, (QEPD). En la cuenta 242590,

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OTROS ACREEDORES se evidencia partida de periodo anterior (2008), QUE CORRESPONDEN A JOSE FERNANDO MARIN, por depurar $1.248 miles. A 31 de diciembre de 2011, se presenta una diferencia entre los ingresos reportados para liquidación de impuestos y los reportados en el proceso de ventas en $175.404 miles. Debido a que los ingresos por ventas del 2011, fueron superiores al saldo reportado y declarado en el último bimestre. No se depuró ni concilió la cuenta 290590 recaudos a favor la cuenta avances y anticipos tiene partidas desde el 2008 por depurar.

Tercero Detalle Valor Comentario

Desc Alcohol $175 miles pendiente de depuración

Coello Gómez Carlos Fernando

Exportación $43.656 empresa en liquidación

Total $43.831

15.

Hallazgo Administrativo No. 15. Inconsistencias en el registro de las Cuentas por Pagar de 2010 a 2011. A 31 de diciembre de 2011, se presentaron diferencias en los bienes y servicios pendientes de pago, entre las Notas a los Estados Financieros frente a la Resolución No.0014 constitución de las cuentas por pagar de fecha 04 de enero de 2012, desconocimiento frente a la aplicación de los procedimientos de la contabilidad financiera y presupuestal así:

NIT- CED Detalle Saldo a

31/12/2011 Resolución

0014 Diferencia

800251038 Guala Closures de Colombia 2,186,936 2,255,154.11 68,218.11

890900118 Cristalería Peldar S.A 2,715,549 2,918,744.51 203,195.51

890925108 Papeles y Cartones 952,618 918,607.74 (34,010.27)

890325645 Litocencoa 101,289 115,091.23 13,802.23

891300513 Ingenio Pichichi 1,438,130 1,485,392.60 47,262.60

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860000198 Inducarton 19,18 47,463.11 28,283.11

860002693 3M Colombia 25,723 25,723.12 0.12

860029045 Sabores y Fragancias 46,924 46,924.38 0.38

800200934 Tetra Pack Ltda. 156,118 156,118.14 0.14

Otros 7,588 - (7,588.00)

TOTAL 24010101 BIENES Y SERVICIOS

7,650,055 7,969,218.92 319,163.92

16.

Hallazgo Administrativo No. 16. Impuestos por Pagar. La provisión de impuesto de Industria y comercio, de acuerdo con los ingresos generados durante la vigencia 2011, no se encuentra ajustada con el valor a cancelar, ya que estos fueron superiores al valor determinado al cierre por valor de $22.424 miles, los cuales no fueron provisionados y se hace necesario realizar un ajuste en la vigencia 2012.

X

17.

Hallazgo Administrativo No. 17. Deficiencias en el registro y revelación de las Cuentas de Orden. Las cuentas de orden, no reflejan: Los bienes totalmente depreciados los cuales deben permanecer en estas cuentas de orden hasta donde se defina su destinación final, es decir, su destrucción donación o venta, no los tiene identificados por lo cual se desconoce la especificación cantidad y valor de estos. Los bienes entregados a terceros que no reúnen los requisitos para catalogarse como Inventario o Propiedad Planta y Equipo, en razón a que no se encuentran identificados por lo cual se desconoce la especificación, cantidad y valor de éstos.

X

18.

Hallazgo Administrativo No. 18. con presunta connotación Disciplinario. Inconsistencias en los informes de costos y el Estado de la Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental. (Observaciones 18 y 19) La carencia de los informes de costos de producción,

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como el cálculo de los mismos en un alto porcentaje por medios estrictamente manuales hacen que los costos de ventas relacionados en el estado de la actividad económica, financiera, social y ambiental se priven de una certeza en este reporte.

De acuerdo al listado entregado por la ILC, a 31 de diciembre de 2011, se encontró que el impuesto al consumo asumido por la ILC asciende a la suma de $149.387 miles, así mismo, se evidenció que en la actual vigencia del 13 enero al 9 de abril de 2012, asciende a $40.573 miles, por tanto la ILC, debe observar con detenimiento éste análisis; pues está acumulando en los costos de producción partidas del impuesto al consumo que asumen por concepto de facturación de licor de promoción, lo que ocasiona un cálculo de los costos con elementos no indicados. La ILC no cuenta con un módulo que determine el costo de la producción de la empresa que realice la interfase con contabilidad y los demás módulos del sistema Aurora, para el efecto cuenta con un software (no licenciado) el cual fue comprado, actualizado y diseñado para determinar los costos de la producción mensual, pero que en la actualidad no cumple con la totalidad de las exigencias en cuanto a la valoración de manera sistematizada de todos los elementos del costo, llámense directos o indirectos para llegar a un costo real de la producción.

Para llegar al costo aproximado de producción mensual el funcionario asignado a ésta área tiene que utilizar herramientas adicionales como el Excel y calculadora de operación manual, para hacer los respectivos ajustes de los reportes que el software actual le entrega, es así como debe emitir el consumo de materias primas, de aguas mediante el diseño de cuadros en hoja electrónica así como el reporte final del informe de costos por procesos en lo que tiene que ver con el vapor, rones para añejar, aguas, alcoholes, elaboración de licores, envasados,

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etc., puesto que el software no reporta esta información debido a que se le deben de hacer ajustes previos de manera manual, así pues, el costo de ventas que es reportado por el funcionario es ensamblado por él. No cuenta con un informe de costos de acuerdo al PGCP, por se una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Al ser analizada la información contenida en el Estado de la Actividad Económica, Financiera y Ambiental, de la destilera se evidencia diferencia entre la sumatoria de los Ingresos Operacionales y no Operacionales el cual totaliza $118.935 miles frente a los Ingresos reflejados en la ejecución presupuestal el cual asciende a $132.000 miles.

19.

Hallazgo Administrativo No. 19. Inaplicación del Régimen de Contabilidad Pública de las Subcuentas Denominadas “Otros” Al ser revisadas las cuentas contenidas en el Libro Mayor y Balances a 31 de diciembre de 2011 y una vez realizadas los cálculos matemáticos, se observaron saldos en las subcuentas denominadas “Otros” que superan el 5% del total de las cuentas de las cuales forman parte, así:

CÓDIGO NOMBRE VALOR PORCENTAJE

1640 EDIFICACIONES 6.887.222.143,79

164090 OTRAS EDIFICACIONES 421.388.544,00 6,12%

1645 PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES 3.052.572.723,00

164590 OTRAS PLANTAS DUCTOS Y TUNELES 238.816.837,00 7,82%

1650 REDES, LINEAS Y CABLES 1.900.699.391,00

165090 OTRAS REDES, LINEAS Y CABLES 204.254.391,00 10,75%

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO 1.160.581.803,84

165590 OTRAS MAQUINARIAS Y EQUIPOS 550.847.809,20 47,46%

SUBCUENTA NOMBRE VALOR PORCENTAJE

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1920 BIENES ENTREGADOS A TERCEROS 84.974.475,25

192090

OTROS BIENES ENTREGADOS A

TERC 26.576.475,25 31,28%

20.

Hallazgo Administrativo No. 20. Información rendida incorrectamente en el SIA a 31 de diciembre de 2011. La ILC. Rindió la cuenta el 28 de febrero de 2012, correspondiente al período del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011, en la fecha que autorizaba la Resolución 0011 de 19 de enero de 2010 en su artículo 10, presentándose las siguientes falencias:

Formatos Inconsistencia

201143_f01_agr_anexo1_balance

Presentados sin los códigos contables y sin firma del auditor externo, por otro lado, se presentaron en imagen y poco entendibles, dificultando el análisis.

201143_f01_agr_anexo4_imyb_8antescierre y después del cierre.

Presentados sin los códigos contables, sin firma del auditor externo

201143_f01_agr_anexo2_estado de la actividad económica y financiera

Presentados sin los códigos contables, sin firma del auditor externo

201143_f01_agr_anexo3_notas. Sin firmas.

201143_f01_agr_anexo4_myb:8cierre. Presentado por el periodo octubre a diciembre.

201143_f01_agr_catálogo de cuentas Presentan saldos por el periodo de octubre a diciembre

201143_f29a-cgdc Cartera por edades. Sólo presentan saldos a un año, las otras edades están en 0.

X

21.

Hallazgo Administrativo No. 21 con presunta connotación disciplinaria. Debilidades e Inconsistencias en el Sistema de Control Interno referente a los procesos financieros de la destilera. Pese a que la oficina de CI, cumplió con el cronograma propuesto para la vigencia 2011, presentó las siguientes debilidades: La simplicidad en la aplicación del Plan de Auditorias al proceso financiero no permite evidenciar de manera clara, oportuna y eficaz su evaluación, con el

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fin de determinar el grado de certeza y credibilidad en los reportes. Los formatos adjuntos a los informes entregados al grupo auditor, carecen de metas, indicadores, observaciones y algunas firmas, así mismo, la carencias de éstos elementos puede evidenciar falencias en el proceso de calidad. En el seguimiento a las acciones de mejora del proceso financiero según las auditorias 2011, presentado al grupo auditor no está claro, en razón a que hay confusión en lo descrito en las columnas de Hallazgos y acciones a desarrollar. No hay evidencia por parte del auditado, de la participación en el proceso de auditoria interna. Los planes de mejoramiento que suscriben los responsables de los procesos auditados no son diligenciados de acuerdo al formato establecido por la oficina de control interno de la Industria Licorera de Caldas. Situación anterior mencionada por la Auditoría Externa en el informe presentado a la ILC a 31 de diciembre de 2011, la cual dice “(…) estimo, que el sistema de Control Interno de la Industria Licorera de Caldas debe mejorarse para salvaguardar aún mejor sus activos y los de terceros que pueden estar en su poder.”

22.

Hallazgo Administrativo No. 22 con presunta connotación Disciplinaria Déficit Presupuestal. No se tuvo en cuenta el recaudo efectivo de los ingresos de la vigencia en la ordenación de los gastos ya que los compromisos fueron superiores al recaudo efectivo de ingresos en 112,75% en la vigencia 2011 generando un Déficit Presupuestal, convertido en pesos asciende a $17.209 miles, así:

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Compromisos / recaudo efectivo de ingresos 152.114.969.742 / 134.905.238.013 = 112,75%

Ingresos Recaudados vigencia 2011 134.905.238.013

Compromisos a 31 de diciembre de 2011 -152.114.969.742

Déficit -17.209.731.729

Es de aclarar que en las ejecuciones presupuestales del año 2011 no reflejan los compromisos acumulados, pero fueron certificados en abril 25 de 2012 por el Profesional Especializado Presupuesto informando que estos totalizan $152.114.969 miles. Según certificación del profesional especializado de abril 9 de 2012, en el año 2010 los ingresos recaudados y los pagos fueron: (+) Ingresos recaudados $168.652.326.537 (-) Pagos efectuados $156.404.057.697 Con los datos suministrados en la certificación se desprende que la disponibilidad inicial para el año 2011 según los datos certificados ascendía a $12.248.268.840 (diferencia entre ingresos y gastos), donde parte de estos recursos respaldaban las cuentas por pagar del año 2011 constituidas con la Resolución 0026 de 20 de enero de 2011 por $8.156.542 miles. La reducción de ingresos recaudados del año 2011 frente a los del año 2010, fue de $33.747.088.524, con una variación porcentual negativa de 20%. Ingresos recaudados 2011 – ingresos recaudados 2010

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$134.905.238.013 - $168.652.326.537 = ($33.747.088.524)

TOTAL HALLAZGOS 22 7 2

HALLAZGOS CANTIDAD CUANTÍA

Administrativos 22

Fiscales 2

Disciplinarios 7

Penales 0