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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO Estación de Servicio CALDERÓNElaborado por OROAZUL Cía. Ltda. OCTUBRE 2013

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA

LICENCIAMIENTO

Estación de Servicio

“CALDERÓN”

Elaborado por

OROAZUL Cía. Ltda.

OCTUBRE 2013

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

GUAYAQUIL – ECUADOR

1

INDICE GENERAL

1 PRESENTACION ................................................................................................................ 1

1.1 Introducción..................................................................................................................... 1

1.2 ANTECEDENTES ................................................................................................................ 1

1.3 OBJETIVOS ....................................................................................................................... 2

1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO ................................. 3

1.5 METODOLOGIA ................................................................................................................ 3

2 MARCO LEGAL ................................................................................................................. 7

2.1 Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de octubre del 2008. ................................................................................................... 7

2.2 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del 10 de septiembre de 2004. ................................................................. 8

2.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418, codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004. ........................................... 11

2.4 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000 ........................................................................................................................... 12

2.5 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003. ................................................................................................ 13

2.6 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del 1-11-2001............................................................................... 14

2.7 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O. Nº 265, del 13-02-2001. ........................................................................... 14

2.8 Ley Orgánica de Salud ...................................................................................................... 24

2.9 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393). ............................................................................................................................... 25

2.10 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 30

2.11 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción, Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos. ........................................................................................................................... 31

2.12 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972. ................................................................................................................................ 32

2.13 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233 del 26 de Enero de 1973. .......................................................................... 32

2.14 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996 ................................ 32

2.15 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del 2007 ............................................................................................................ 32

2.16 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente. ........................................................................................................................ 32

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTROS DE CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

GUAYAQUIL – ECUADOR

2

2.17 Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales” ................................................ 33

2.18 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador ............................. 33

2.19 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización (COOTAD) ........................................................................................... 33

2.20 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos ..................................................... 36

2.21 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del 2008. ......................................................................................... 39

2.22 Institución reguladora y autoridad ambiental ................................................................. 40

2.23 Competencia Sancionatoria............................................................................................. 41

3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES ............................................ 42

3.1 UBICACIÓN ....................................................................................................................... 42

3.2 ÁREA DE INFLUENCIA....................................................................................................... 42

3.2.1 Área de Influencia Directa ............................................................................................... 42

3.2.2 Área de influencia Indirecta ............................................................................................ 42

3.3 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO.............................................................................. 47

3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS .......................................................... 47

3.4.1 Zona de Despacho de Combustible ................................................................................. 47

3.4.2 Zona de tanques de almacenamiento ............................................................................. 48

3.4.3 Área Administrativa y baños............................................................................................ 49

3.4.4 Cuarto de máquinas ........................................................................................................ 50

3.4.5 Área verde ....................................................................................................................... 50

3.4.6 Instalaciones .................................................................................................................... 51

3.4.7 Servicios Auxiliares .......................................................................................................... 53

3.4.8 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, líquidos y gaseosos. ......................................................................................................... 53

3.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO ............................................. 55

3.5.1 Descarga y almacenamiento de combustibles. ............................................................... 56

3.5.2 Abastecimiento de combustible a vehículos ................................................................... 56

3.5.3 Mantenimiento y limpieza. .............................................................................................. 56

4 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................................... 58

4.1 METODOLOGÍA ................................................................................................................ 58

4.2 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN ............................................................................ 58

4.3 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA. ................................................................................................................................ 59

5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................................ 76

5.1 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................. 76

5.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION ............................................................................. 77

5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS ..................................................................................... 80

5.4 PLAN DE CONTINGENCIAS ............................................................................................... 85

5.5 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ...................................................... 87

5.6 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD ........................................................................................ 88

5.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ........................................................................... 91

5.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS .......................................................... 92

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PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

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3

5.9 PLAN DE MONITOREO ..................................................................................................... 93

5.10 PLAN DE ABANDONO ....................................................................................................... 96

5.11 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO 2013 ................................................................................................................................. 98

5.1 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 104

5.2 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN. .......................................................................................................... 112

6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................................... 120

6.1 CONCLUSIONES ................................................................................................................ 120

6.2 RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 121

7 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 122

8 ANEXOS ............................................................................................................................ 124

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

I C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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RESUMEN EJECUTIVO

ANTECEDENTES

La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS”

cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante

oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio

0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de

intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del

Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se

contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría

Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio

“CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría

Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada

mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013.

Objetivos del Estudio

Objetivo general

Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado

en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.

Objetivos específicos

Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento

ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado

de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o

regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.

Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación

servicio “CALDERÓN”.

Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.

Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa

ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.

Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces

para corregir las no conformidades encontradas.

Alcance del Estudio

“La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN”

abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

II C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al

entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las

principales área con las que cuenta la estación de servicio:

Área de recepción y almacenamiento de combustibles

Área de despacho de combustible

Área administrativa y servicios complementarios

Área de baterías sanitarias

Áreas verdes

Servicios auxiliares

MARCO LEGAL APLICABLE

La presente Auditoria Ambiental ha sido elaborada en base a la Normativa Ambiental

vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de

octubre del 2008.

Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 del

10 de septiembre de 2004.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,

codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante decreto

ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N° 725 del 16

de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516 publicado en el

R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de combustibles

líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024, R.O. Nº 445, del

1-11-2001

Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE), R.O.

Nº 265, del 13-02-2001.

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).

Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,

Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.

Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233

del 26 de Enero de 1973.

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

III C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996

Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero del

2007

Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por

sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro VI

del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador

MATRIZ DE EVALUACIÓN

De los 66 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del

cumplimiento de la normativa y PMA se detectaron 34 conformidades, 32 no

conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se

concluye que la Estación de Servicio “CALDERÓN” de la comercializadora PETROLRIOS ha

cumplido en un 51 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental como con

la parte de la Legislación aplicable; es decir que se deberá efectuar un mayor énfasis en

relación al manejo ambiental.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez concluida la Auditora Ambiental de la estación de servicio “CALDERÓN” donde se

establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y

recomienda lo siguiente:

CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 66 hallazgos

de los cuales se tienen 34 conformidades 32 no conformidades menores, cumpliendo

con el 51 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión

de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación

del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.

En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los

combustibles en la estación de servicio “CALDERÓN” se lo realiza en forma segura

considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de

el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.

En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material

absorbente (aserrín), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de

combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con

material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el

autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.

La estación de servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa

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PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

IV C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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de grasa, pero estos se deberán realiza de manera semestral.

En términos generales se debe mejorar la señalización, así como realizar la limpieza y

mantenimiento en pisos.

Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no

peligrosos.

No cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos

peligrosos.

Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a

gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.

Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.

Cuenta con un total de 5 extintores: 4 de PQS y 1 de CO2 distribuidos en los sitios de

mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen

estado y recargados.

RECOMENDACIONES

Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

en los tiempos indicados.

Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del

Plan de Manejo Ambiental.

Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la

trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.

Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su

transporte y disposición final.

Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal

al personal de la estación de servicio.

Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente

plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.

Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.

Continuar con la recarga de los extintores.

Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental.

Realizar el mantenimiento de la trampa de grasa de la estación de servicio la cual no

se encuentra en buen estado.

Llevar a cabo la limpieza del piso del área de despacho de combustible de manera

periódica y con detergente o desengrasante biodegradable, ya que actualmente

presenta manchas de combustible.

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

V C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

GUAYAQUIL – ECUADOR

FICHA TÉCNICA

Nombre del proyecto ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

Ubicación cartográfica Coordenadas UTM-WGS 84

666350 E 9766624 S

Fase de operaciones OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Tipo de Estudio AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

Razón social de la Comercializadora

PETROLRIOS

Área de Estación de Servicio 1000 m2

Dirección de la estación de servicio

AV. MARISCAL SUCRE, SOLAR 7 PARROQUIA: MARISCAL SUCRE CANTÓN: MILAGRO PROVINCIA : GUAYAS

Representante Legal PABLO CALDERON MUÑOZ

Teléfonos 2525387 - 0991267076

Nombre de la compañía Consultora Ambiental Responsable del Estudio

OROAZUL Cia. Ltda. Centro Comercial Polaris, Bloque 2, Local 3. Email: [email protected]. Guayaquil - Ecuador

Registro Ambiental MAE-074-CC CATEGORIA “A”

Equipo Técnico

Arq. Luis O. Rodríguez

Consultor

Ing. Luis Calle Técnico en Medio Ambiente

Ing. Ximena Castillo Técnica en Medio Ambiente

Blgo. Arturo Sánchez Técnico en Manejo de desechos

Ing. Geoffrey Benítes Especialista en EsIA

Ing. Juan Calle Técnico en Biodiversidad

Blgo. Lex Caballero Técnico en Biodiversidad

Egdo. Henry Zambrano Digitalización de planos y mapas

Egda. María de los Ángeles Jaramillo

Evaluación de Análisis de Laboratorio

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

1 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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I. CAPITULO

1 PRESENTACION

1.1 Introducción

La presente Auditoria Ambiental para Licenciamiento Ambiental, constituye una

descripción y evaluación de un proyecto relacionado con la operación y mantenimiento

de una Estación de Servicio (Gasolinera), que representa un caso muy particular de la

cadena de Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

Los problemas relativos al medio ambiente que puedan surgir debido al funcionamiento

de una Estación de Servicio y sus acciones constituyen también para la Autoridad

Ambiental motivo de control y regulación en este campo, lo cual genera para su

proponente la necesidad de elaborar una evaluación ambiental, la cual consiste en

realizar una apreciación y valoración sistemática y objetiva sobre el diseño,

equipamiento, funcionamiento, eficiencia y efectividad de las acciones emprendidas, los

procesos y los resultados de un centro de distribución de combustibles ya concluido y en

funcionamiento. En este estudio se pretende conocer si el proyecto está funcionando

satisfactoriamente a la luz de los resultados planificados u obtenidos así como las

consecuencias que la construcción y desarrollo de las actividades de almacenamiento y

expendio de combustibles podrían haber producido o estén causando al entorno de la

estación de servicio, con el fin de determinar los efectos o impactos y establecer las

medidas preventivas y de control que minimicen los posibles impactos ambientales que

atentan contra la salud y bienestar de la población.

Los impactos ambientales asociados en este caso a la etapa de la operación de la Estación de

Servicio “CALDERÓN” se identifican a través de un análisis tanto de los factores naturales

predominantes como de la infraestructura de la Estación de Servicio y las actividades en que

se desarrollan.

Se ha tenido en consideración el espectro más amplio tanto de acciones de la estación de

servicio como de factores del medio afectados.

1.2 ANTECEDENTES

La presente Auditoría Ambiental orientada principalmente a la obtención de la Licencia

Ambiental, representa una herramienta que permite evaluar sistemáticamente la gestión

ambiental de una empresa, en este caso de una estación de servicio, referente a sus

operaciones, procesos y procedimientos empleados con la finalidad de minimizar los

impactos ambientales identificados en los estudios ambientales previos y cumplir con la

normativa ambiental vigente.

A través de la Auditoría Ambiental es posible identificar nuevos impactos o cualquier

anomalía generada como consecuencia del desarrollo normal de las actividades y su

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PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

2 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

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relación con el medio ambiente, tomando para ello como base el Plan de Manejo

Ambiental del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, y la normativa ambiental

vigente aplicable en este caso las actividades operativas de la gasolinera, estación de

servicio “CALDERÓN”.

La estación de servicio “CALDERÓN” es un centro de distribución de combustibles líquidos

derivados de los Hidrocarburos, legalmente autorizado por la Dirección Nacional de

Hidrocarburos, bajo cuyas regulaciones ha venido operando en sus actividades de

almacenamiento y expendio de combustible para el sector automotriz. Actualmente

forma parte de la red de distribuidores de la comercializadora PETROLRIOS, cuya sede

principal está en Santo Domingo de los Tsáchilas.

La estación de servicio “CALDERÓN”, anteriormente denominada “PABLO ANDRÉS”

cuenta con el Diagnostico y Plan de Manejo Ambiental del 2003. Aprobada mediante

oficio No. DINAPA – EEA 0303414 con fecha 02 de Abril del 2003. Mediante oficio

0991900-09 DNPCA/CA con fecha 03 de marzo de 2009, se emitió el certificado de

intersección, en donde se establece que el presente proyecto no intercepta con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del

Estado. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a la normativa ambiental vigente se

contrató los servicios de la Consultora OROAZUL para la elaboración de la “Auditoría

Ambiental para Licenciamiento 2013 de la operación de la estación de servicio

“CALDERÓN”. En tal virtud, se aprobaron los términos de referencia para la Auditoría

Ambiental para Licenciamiento Ambiental de la estación de servicio mencionada

mediante oficio Nº MAE-CGZ5-2013--1194 del 23 de abril del 2013.

La Auditoría Ambiental para Licenciamiento, se desarrolló de acuerdo a las directrices

establecidas Ministerio del Ambiente; estructuralmente se ha elaborado conforme a las

directrices del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador

y al Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo; y, conceptualmente conforme a la definición del Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA), Título I Libro VI del Texto unificado de la Legislación

Ambiental Secundaria, que define a la Auditoría Ambiental como un conjunto de métodos

y procedimientos que tiene como objetivo la determinación de cumplimientos o

conformidades e incumplimientos o no conformidades de elementos de la normativa

ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión.

1.3 OBJETIVOS

Objetivo general

Evidenciar el cumplimiento del plan de manejo del Diagnostico Ambiental elaborado

en el 2003 y de la normativa ambiental vigente del periodo 2009 – 2012.

Objetivos específicos

Verificar el nivel de cumplimiento de las medidas y acciones de mejoramiento

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AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

PETROLRIOS ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

3 C.C. Polaris Bloque 2, Local 3 Telefax: 042-214305 REGISTRO CONSULTOR AMBIENTAL:

E-mail: [email protected] Celular: 093232755 MINISTERIO DE AMBIENTE: MAE-074-CC

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ambiental propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.

Verificar el estricto cumplimiento de las normativas ambientales del Texto Unificado

de la Legislación Ambiental Secundaria y demás disposiciones legales locales o

regionales establecidas mediante ordenanzas o reglamentos.

Describir las instalaciones y actividades operativas desarrolladas en la estación

servicio “CALDERÓN”.

Verificar las áreas de influencia directa e indirecta identificadas en el estudio.

Identificar a través de la aplicación de una matriz, el cumplimiento de la normativa

ambiental vigente y PMA del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003.

Actualizar el Plan de Manejo Ambiental de medidas correctivas prácticas y eficaces

para corregir las no conformidades encontradas.

1.4 ALCANCE DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO

“La Auditoría Ambiental para Licenciamiento de la Estación de Servicio CALDERÓN”

abarca todos los aspectos ambientales relacionados con las actividades operativas y

demás actividades complementarias que pueden afectar de manera directa o indirecta al

entorno ambiental y salud y seguridad del personal y población en general. Dentro de las

principales área con las que cuenta la estación de servicio:

Área de recepción y almacenamiento de combustibles

Área de despacho de combustible

Área administrativa y servicios complementarios

Área de baterías sanitarias

Áreas verdes

Servicios auxiliares

Esta Auditoría se enmarca además en la normativa ambiental del Sistema Único de

Manejo Ambiental del Título 1, Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental

Secundaria, especialmente de acuerdo a las disposiciones del Art. 19 en sus literales a.),

b), c), y d).

El alcance se enmarca también en la aplicación y verificación del Reglamento Ambiental

para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215., Art 42, que

establece que las Auditorías Ambientales se deben realizar cada dos años.

La Auditoría Ambiental incluye un capítulo para identificación y evaluación de los Pasivos

Ambientales que existieren.

1.5 METODOLOGIA

La metodología propuesta para el desarrollo de la Auditoría Ambiental para

Licenciamiento es la siguiente:

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Fase Preliminar: PREAUDITORIA

Comprende todos los aspectos preliminares tendientes a establecer un plan organizativo

para efectuar la Auditoría.

Conformación del equipo auditor integrado por cuatro personas; Auditor Líder, 2

técnicos + un asistente para trabajos de campo y también de gabinete; asignación de

funciones y responsabilidades a cada integrante.

Solicitud de nombres de las personas responsables de facilitar la información y

documentación en la estación de servicio.

Se programa el tiempo y actividades a realizar y elaboración de un cronograma de

visita.

Elaboración del diseño de formularios y fichas a utilizar en la Auditoría Ambiental.

Listas de chequeo y medios de verificación

En una segunda etapa de la Preauditoría, el auditor líder dio a conocer al personal

implicado (equipo técnico + gerente o administrador de la e/s) el motivo y sentido de

la auditoría, solicitando para ello la colaboración conjunta según sea necesario.

Se hizo la presentación del equipo de trabajo explicando los objetivos y alcances de la

auditoría. Finalmente, el Auditor Líder o Jefe se reunió con el propietario, gerente o

su delegado de la estación de servicio para presentarle el programa de la auditoría.

La reunión concluyó con un recorrido por todas las zonas e instalaciones de la

estación de servicio.

Fase de Campo: EVALUACION

Visitas a la estación de servicio para observar la ejecución de las actividades

prescritas en el Plan de Manejo vigente

Entrevistas y preguntas al personal que labora en la estación de servicio.

Administradores, personal de despacho, transportistas de auto tanques y encargados

de limpieza y mantenimiento.

Revisión de documentos.

Revisión del Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio para verificar y

analizar el cumplimiento de las medidas propuestas anteriormente.

En una segunda fase de esta etapa se realizará lo siguiente:

Un análisis de las actividades principales de la estación, de sus incidentes y

acontecimientos sucedidos durante las actividades operativas.

Se observó el sistema organizacional, horarios, turnos y las diferentes zonas de la

estación.

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Se realizó un análisis detallado de los productos y volúmenes que se almacenan y

comercializan, considerando sus características para su almacenamiento y expendio.

Se hizo un inventario de los equipos e instalaciones, indicando: su denominación,

función, tiempo de uso, frecuencia de mantenimiento, estado actual, etc. Para

determinar sus efectos y establecer su incidencia.

Se detallaron y analizaron los procedimientos utilizados para los controles y análisis

realizados por la Comercializadora y las Entidades de Control con respecto a la

calidad, cantidad y calibraciones.

Se revisó la documentación y se observará la infraestructura interna que certifique

las inversiones medioambientales realizadas por la estación de servicio en los últimos

años que servirán para medir los resultados obtenidos en este campo.

Finalmente, se hizo una recopilación de los datos obtenidos; instantes en que el

equipo auditor procederá a la verificación, medición y evaluación del cumplimiento,

con lo cual se podrá dar pasó a la etapa siguiente.

Fase Final: INFORME

En esta fase se hará el Informe Final y la Comunicación de los resultados y las

conclusiones de la AA, que comprende:

Exposición del alcance de la auditoria.

Preparación del borrador del Informe.

Reunión de Cierre para comunicar los resultados y conclusiones de la auditoria.

Presentación del Informe final a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente

del Guayas.

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Figura 1.1. Diagrama de flujo del Alcance general de La Auditoría Ambiental.

Evaluación de Impactos Ambientales

Plan de Manejo Ambiental

Recopilación de información

Información Bibliográfica Visita de Campo

Descripción del proyecto

Marco Legal

Identificación de conformidades y no

conformidades

Plan de Acción

Determinación del Área de Influencia

Determinación de Áreas Sensibles

Área de influencia

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II. CAPITULO

2 MARCO LEGAL

La presente Auditoría Ambiental para Licenciamiento, ha sido elaborada en relación a la

normativa ambiental vigente, sobre la base de los siguientes instrumentos jurídicos:

2.1 Constitución de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20 de

octubre del 2008.

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni

afectará el derecho al agua.

Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho

a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos

se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas

de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales

afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará

las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera.

Naturaleza y ambiente.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

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1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la

capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y

oportunas.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones

y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre

las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,

los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la

actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y

los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de

acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza.

2.2 Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418

del 10 de septiembre de 2004.

La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará

como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado

de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus

competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

(Art. 8).

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Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la República, las

normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos

procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las

entidades competentes en esta materia;

c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la

gestión ambiental nacional;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,

manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito

nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de

actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y

normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de

aprobación de la auditoría ambiental;

f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los

distintos organismos públicos y privados;

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes

del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al

respecto causará ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del

ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva

lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación,

de educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de

la Red Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar,

calificar, sintetizar y difundir la información ambiental nacional;

i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos

relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes

seccionales y de la sociedad civil;

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación

del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo,

ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos

y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente

contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial;

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l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,

comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en

acciones concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo

racional de los recursos naturales; y,

n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en

la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del

Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones

del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las

Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con

la expedición de Ordenanzas Ambientales, siempre y cuando estén acreditados al Sistema

Único de Manejo Ambiental (SUMA).

Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del

control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los

proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán

calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control”

(Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental

nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. (Art. 20). Para su

obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental,

evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).

Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere

otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del

Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los

planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental,

practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de

establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).

El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del

impacto ambiental como:

La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas

presentes en el área previsiblemente afectada;

Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado

de su ejecución;

La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

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La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y

aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el

Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial,

se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las

instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para

denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal

por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los

siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas

técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas,

evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para

la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y

servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.

2.3 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,

codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

Capítulo I de la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Capítulo II, de la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna,

a la flora y a las propiedades.

Capítulo III de la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas

y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de

procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.

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Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar

con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia

ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del

ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por

el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en

el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de

su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen

el patrimonio histórico, escénico y cultural.

2.4 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000

En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente

y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la

forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal. Entre las

sanciones recibidas por atentar contra el medio ambiente están:

CAPÍTULO X DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos

de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal

acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial

genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de

uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido.

Art. 437 C. La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o

a sus bienes;

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b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o, d) Los

actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad

económica.

Art. 437 D. Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una

persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no

constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,

impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.

Art. 437 E. Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere

un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando

por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra

derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los

límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo

informe u opinión haya conducido al mismo resultado.

Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida

cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura

definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la

autoridad competente en materia ambiental”.

2.5 Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante

decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N°

725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516

publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

Entre las disposiciones legales vigentes del TULSMA, se verificará el cumplimiento con lo

establecido, referente especialmente a:

Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua, cuyo objetivo es

proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la integridad de las

personas, ecosistemas y ambiente en general, estableciendo los límites permisibles,

disposiciones y prohibiciones para descargas en cuerpos de aguas o sistemas de

alcantarillado; criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos para determinar

presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos

Contaminados, cuyo objetivo es preservar la calidad del suelo determinando normas

generales para suelos de distintos usos; criterios de calidad y remediación para suelos

contaminados. (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales establecen

límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y provee

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herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de calidad del

aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental)

Norma de Calidad de Aire Ambiente, que establece los límites máximos permisibles

contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. (Anexo 4, Libro VI, De la Calidad

Ambiental)

Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para

vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para vehículo

automotor y métodos de medición de estos niveles, así como proveen valores para la

evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no-

peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua, aire y suelo, en

general. (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).

2.6 Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de

combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,

R.O. Nº 445, del 1-11-2001

Art. 5. Expresa que en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes

deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección

del medio ambiente.

Art. 8, literal d). Dispone que para obtener la autorización para comercializar

combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno

de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del

Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de

Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.

2.7 Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE),

R.O. Nº 265, del 13-02-2001.

Art. 10 Programa y presupuesto ambiental anual. Los sujetos de control de conformidad

con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de Hidrocarburos deberán

presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en

cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades

ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto

ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo

pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales

de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de

inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente

identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados.

Art. 11 Informe ambiental anual. Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta

el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales

cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades

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contractuales.

Art. 12 Monitoreo ambiental interno. Los sujetos de control deberán realizar el

monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas

así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados.

Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección

Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de

Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del

Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:

Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis

diarios de descargas y semanales de emisiones;

Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades

hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los

análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones;

Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento,

transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis

semestrales de descargas y emisiones.

Art. 13. Presentación de Estudios Ambientales. En todas las fases y operaciones de las

actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a

tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio

ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 15. Responsabilidad de los contratantes. Los sujetos de control serán responsables

de las actividades y operaciones de sus subcontratistas ante el Estado ecuatoriano y la

Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA); por lo tanto será de su directa y exclusiva

responsabilidad la aplicación de las medidas de prevención, control y rehabilitación, sin

perjuicio de la que solidariamente tengan los subcontratistas.

Articulo 21. Actividades prohibidas. De acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de

Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíben las actividades de caza y pesca así como la

recolección de especies de flora y fauna, el mantenimiento de animales en cautiverio y la

introducción de especies exóticas y animales domésticos.

Art. 23, Calidad de equipos y materiales. En todas las fases y operaciones de las

actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a

tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio

ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos.

Art. 24. Manejo de productos químicos y sustitución de Químicos convencionales.

Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente:

Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus

potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de

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acuerdo a normas de seguridad industrial;

Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no

inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para

cada clase de productos;

Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se

cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán

adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que

deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto;

En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o

biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes

y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de

hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas,

abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas

debidamente sustentadas; y,

En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas

se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a

cantidades en general y productos peligrosos especialmente, las cuales se

identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental.

Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es

mandatario en los aspectos siguientes:

Capacitación

Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de

diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes.

Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del

sistema PETROECUADOR.

Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra

Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos

contra la corrosión

Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables.

Art. 26 Seguridad e higiene industrial. El texto de este artículo es mandatario en los

aspectos siguientes:

Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y

demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene

industrial y gestión ambiental.

Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es

mandatario en los siguientes aspectos:

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Disponer de equipos y materiales para control de derrames

Disponer de equipos y materiales contra incendios

Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA

documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA.

Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de

simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA).

Art. 28 Manejo de desechos en general.

Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán

incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de

cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del

RAOHE.

Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán

clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas

ambientales y conforme al plan de manejo ambiental.

Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los

sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de

disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de

lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y,

Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas

se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades

generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos

conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Un resumen de dicha

documentación se presentará en el informe anual ambiental.

Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la

obligatoriedad de que la empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se

haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras,

y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-

aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas

contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites.

b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación,

que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites

permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE.

e) Aguas negras y grises. Este numeral reglamenta la obligatoriedad de que las aguas

grises y negras deben ser tratadas antes de la descarga y el efluente debe cumplir con los

parámetros y límites de la tabla 5, anexo 2.

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Art. 30 Manejo y tratamiento de emisiones a la atmósfera.

a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear

las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los

parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE.

b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en:

- La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas,

compresores, líneas de transferencia.

- La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

- Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad

industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de

gases.

- Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe

ambiental anual.

Art. 31 Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes

obligaciones:

a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de

desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en

rellenos sanitarios.

b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOH obliga a utilizar tecnologías

ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables.

Art. 33. Definición. Para los fines establecido en este Reglamento, los Estudios

Ambientales consisten en una estimación predictiva o una identificación presente de los

daños o alteraciones ambientales, con el fin de establecer las medidas preventivas, las

actividades de mitigación y las medidas de rehabilitación de impactos ambientales

producidos por una probable o efectiva ejecución de un proyecto de cualquiera de las

fases hidrocarburíferas. Constituyen herramientas técnicas que en conjunto mantienen

una unidad sistemática que para fines prácticos se la divide con relación a las diferentes

fases de la actividad hidrocarburífera, y se clasifican en:

a. Estudio de Impacto Ambiental inclusive el Diagnóstico Ambiental – Línea Base;

b. Auditoría Ambiental; y

c. Examen Especial.

d. Los Estudios Ambientales constituyen documentos públicos.

Art. 34. Características. Los Estudios Ambientales serán requeridos previo al desarrollo de

cada una de las fases de la actividad hidrocarburífera, según los criterios constantes en

este Reglamento. Para el caso de los contratos de exploración y explotación de

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hidrocarburos, se tendrá en cuenta el marco jurídico ambiental regulatorio de cada

contrato.

Los Estudios Ambientales de un determinado proyecto constituyen en conjunto una

unidad sistemática, en proceso de perfeccionamiento de acuerdo a los requerimientos de

las diferentes fases de la actividad hidrocarburífera y a las condiciones específicas de las

zonas en que se desarrolla cada una de estas actividades.

El Diagnóstico Ambiental – Línea Base del Estudio de Impacto Ambiental contendrá la

información básica sobre las características biofísicas, socio-económicas y culturales del

área adjudicada así como del terreno o territorio calificado para ruta de oleoductos,

poliductos, gasoductos y Centros de Distribución y constituye una unidad que, una vez

aprobada, conforma el marco general en el que se irán trabajando y profundizando los

diferentes aspectos que requiera el avance del proyecto en sus diferentes fases, áreas de

influencia y condiciones.

Siempre que la magnitud del proyecto y las características del mismo lo requieran, y no se

fragmente la unidad del estudio a presentarse, los Estudios Ambientales podrán ser

presentados por etapas dentro de una misma fase, y los ya presentados podrán ser

ampliados mediante Estudios Complementarios o Alcances o Adendums al mismo, de

manera de dar agilidad a los procedimientos de análisis, evaluación, aprobación y

seguimiento.

En caso de nuevas operaciones en un área que cuente con un Estudio Ambiental y luego

de dos años de aprobado éste, se deberá realizar una reevaluación, que consistirá en una

revisión del documento original, inspecciones y estudios de actualización en el campo, así

como una reevaluación de la significancia de los impactos socio-ambientales y una

actualización del Plan de Manejo Ambiental, que deberá ser aprobado por la

Subsecretaría de Protección Ambiental antes del inicio de las nuevas operaciones.

Para la realización de los estudios ambientales se utilizarán tecnología y metodología

aceptadas en la industria petrolera, compatible con la protección del medio ambiente, y

se efectuará conforme a las guías que se detallan en los siguientes artículos de este

capítulo.

ART. 37. Presentación pública. Previo a la entrega de los Estudios Ambientales a la

Subsecretaría de Protección Ambiental para su evaluación y aprobación, los sujetos de

control realizarán una presentación pública de los Estudios de Impacto Ambiental para el

proyecto respectivo, conjuntamente con representantes de la operadora, de la consultora

ambiental y de la población del área de influencia directa, bajo la coordinación de la

Subsecretaría de Protección Ambiental, quien además canalizará los comentarios y

observaciones de los asistentes.

ART. 40. Términos de referencia. Previa a la realización de cualquier tipo de Estudio

Ambiental, los sujetos de control deberán presentar a la Subsecretaría de Protección

Ambiental los Términos de Referencia específicos, basados en la Guía Metodológica del

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artículo 41 de este Reglamento, para su respectivo análisis y aprobación en un término de

15 días.

Cuando se vayan a realizar operaciones hidrocarburíferas dentro de áreas pertenecientes

al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores, los sujetos

de control presentarán una copia adicional de los Términos de Referencia que será

remitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental al Ministerio del Ambiente, el que

tendrá un término de 7 días para su pronunciamiento ante la Subsecretaría de Protección

Ambiental, la que a su vez los aprobará en el término de 5 días. La ausencia del

pronunciamiento de cualquiera de los dos ministerios significará que el mismo es

favorable. Obtenida la aprobación o vencido el término se procederá a la realización de

los Estudios Ambientales, tomando en cuenta las observaciones que se hubieran

formulado, de existir éstas.

Art. 42. Auditoría Ambiental. La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio

de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o

cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el

Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las

diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.

Art. 71. Tanques de almacenamiento. Para los tanques de almacenamiento del petróleo

y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las

siguientes disposiciones:

a) Tanques verticales API y tanque subterráneos UL:

a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros

interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula

ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o

hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un

sistema de tanques separadores.

a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima

igual al ¼ de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.

a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de

fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a

los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para

prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo,

observando normas API o equivalentes.

a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la

corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas

servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos.

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a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará

preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y

la contaminación del aire;

b.2) Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de

almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los

condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de evitar

cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente;

c) Transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera

c.1) El transporte de hidrocarburos y/o sus derivados costa afuera, a través de buque

tanques, se realizará sujetándose a lo establecido por la Dirección General de la Marina

Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional responsable de la prevención y

control de la contaminación de las costas y aguas nacionales.

c.2) Semestralmente durante los meses de junio y diciembre, la Dirección General de la

Marina Mercante y del Litoral presentará a la Subsecretaría de Protección Ambiental a

través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental un informe de las medidas

ambientales aplicadas durante las actividades de transporte para el respectivo control y

seguimiento; y,

d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones:

d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento

periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión.

d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques

de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la

operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y

simulacros realizados con una evaluación de los mismos.

b) Recipientes a presión para GLP:

b.1) Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de petróleo

(GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida, capaces de

resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su estabilidad y seguridad y

así evitar cualquier accidente que pudiera causar contaminación al ambiente.

Art. 74. Disposiciones generales. Se observarán todas las disposiciones generales

establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento en cuanto sean pertinentes.

Art. 75. Estudios Ambientales. Se presentarán los Estudios Ambientales del área de

influencia, incluyendo el Diagnóstico Ambiental – Línea Base, tanto para la construcción

como para la remodelación de Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito

naviero nacional, deposito naviero internacional, depósito pesquero, o depósito aéreo,

plantas envasadoras de GLP, terminales de almacenamiento de productos limpios. La guía

metodológica del artículo 41 se aplicará en un detalle justificado en función de la

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magnitud y ubicación del proyecto, conforme a los Términos de Referencia aprobados, y

se deberá presentarse la siguiente descripción específica de las actividades del proyecto

para esta fase:

Descripción del Proyecto:

1) Localización, diseño conceptual y habilitación de la superficie para construcción o

remodelación de

Centros de Distribución, sea estación de servicio, depósito naviero nacional, depósito

naviero internacional, depósito pesquero o depósito aéreo, plantas envasadoras de GLP,

terminales de almacenamiento de productos limpios.

2) En caso de remodelación de centros de distribución, diagnóstico de posible

contaminación de suelos y aguas subterráneas (muestreos, análisis, localización exacta,

etc.).

3) Materiales de construcción a utilizarse.

4) Instalación y montaje de equipos.

4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercialización.

4.2) Evaluación del sistema de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos.

5) Análisis de alternativas.

6) Adjuntar en anexos además: documento de calificación del terreno emitido por la DNH.

El Diagnóstico Ambiental – Línea Base para la remodelación de Centros de Distribución

incluirá una caracterización de los suelos y aguas subterráneas, y en caso de haberse

detectado contaminación del ambiente, se especificarán en el Plan de Rehabilitación de

Áreas Afectadas del Plan de Manejo Ambiental el tratamiento y tecnología de

remediación a aplicarse para subsanar los problemas.

El requisito establecido en el artículo 37 de este Reglamento se aplicará a los Estudios

Ambientales para instalaciones nuevas.

Art. 76. Tanques en Estaciones de Servicio

a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser

tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble

pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo

estándares UL 58 y UL 1746.

a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de

la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto

nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes.

a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con

planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas

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exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de

calidad otorgado por el fabricante.

a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia

para verificar su hermeticidad previo a su utilización.

a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con

una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150.

a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá

estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una

campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento.

a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula

de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor

sufra un golpe o volcamiento.

a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos

subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético

que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe.

a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección

ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás

regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas.

La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor

que 110% de la capacidad nominal.

La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro.

Art. 86. Parámetros. Los sujetos de control y sus operadoras y afines en la ejecución de

sus operaciones, para descargas líquidas, emisiones a la atmósfera y disposición de los

desechos sólidos en el ambiente, cumplirán con los límites permisibles que constan en los

Anexos No. 1, 2 y 3 de este Reglamento, los cuales constituyen el programa mínimo para

el monitoreo ambiental interno y se reportarán a la

Subsecretaría de Protección Ambiental conforme la periodicidad establecida en el artículo

12 de este Reglamento.

En caso de exceder un límite permisible establecido en los anexos, se debe reportar

inmediatamente a la Subsecretaría de Protección Ambiental y justificar las acciones

correctivas tomadas.

a) Anexo 1: Parámetros técnicos.

a.1) Tabla No. 1: Límites máximos permisibles de ruido.

a.2) Tabla No. 2: Distancias mínimas permitidas para puntos de disparo, explosivos o no

explosivos.

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b) Anexo 2: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el

monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.

b.1) Tabla No. 3: Valores máximos referenciales para emisiones a la atmósfera.

b.2) Tabla No. 4: Límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la exploración,

producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de

hidrocarburos y sus derivados.

4.a) límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas);

4.b) límites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor (inmisión).

b.3) Tabla No. 5: Límites permisibles para descargas de aguas negras y grises.

b.4) Tabla No. 6: Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos

contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones

de servicios.

b.5) Tabla No. 7: Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y ripios

de perforación en superficie.

b.6) Tabla No. 8: Clasificación de desechos procedentes de todas las fases de explotación,

producción, transporte, almacenamiento, industrialización y comercialización de la

industria hidrocarburífera.

c) Anexo 3: Parámetros, valores máximos referenciales y límites permisibles para el

monitoreo y control ambiental profundizado.

c.1) Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios

de Línea Base –

Diagnóstico Ambiental.

c.2) Parámetros adicionales y límites permisibles para aguas y descargas líquidas en la

exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y

comercialización de hidrocarburos y sus derivados.

c.3) Parámetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas remediadas

destinadas al uso para piscicultura.

2.8 Ley Orgánica de Salud

Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de Diciembre del 2006.

LIBRO II

Salud y seguridad ambiental

Disposición común

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias

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relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio

para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto

ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

CAPITULO III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de

diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben

cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y

control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

CAPITULO V

Salud y seguridad en el trabajo

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros

de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades

competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las

acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

2.9 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (Decreto N° 2393).

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo

centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de

los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los

personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de

prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a

la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con

sujeción a las normas legales vigentes.

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5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los

medios de protección personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren

en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos

puestos de trabajo.

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador,

como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional,

dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de

Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no

afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo

consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de

prevención y seguridad de riesgos.

8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes

del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos

de trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para

prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con

especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares

y periódicos.

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas

por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en

el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del

Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha

entrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,

tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la

empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus

centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto

a la prevención de riesgos.

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Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e

Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa

las siguientes:

1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de

trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de

accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.

Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien

asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los

siguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los

riesgos profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios

preventivos de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,

la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin

disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los

riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación

de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la

mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de

acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus

aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún

medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones

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dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o

modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,

prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de

Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o

funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias

para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección

personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los

normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos

los requisitos del presente título.

Art. 176. ROPA DE TRABAJO.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa

de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,

puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,

bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o

riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de

movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con

riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los

elementos excesivamente salientes.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del

puesto de trabajo.

4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa

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impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea

largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las

mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que

queden lisas por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,

bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la

suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,

tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de

cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas

características concretas frente a un determinado riesgo.

8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse

prendas que no produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos

especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas

perfectamente conductoras.

10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos

trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las

siguientes condiciones:

a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán

garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.

b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el

acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.

11. (Reformado por el Art. 64 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las ropas de trabajo que

se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un

recubrimiento reflectante.

12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas

temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente

para resistir contactos directos.

13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o

sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes

características:

a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse

líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.

b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o

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agresivos.

Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.

c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de

éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.

14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada

al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al

riesgo.

15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de

colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

Art. 187. PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES.- Queda totalmente prohibido a los

empleadores:

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases

o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas

necesarias para la defensa de la salud.

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o

bajo la acción de cualquier tóxico.

c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de

protección personal.

d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con

las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad

física de los trabajadores.

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley,

Reglamentos y las disposiciones de la División de Riesgos del Trabajo, del IESS.

g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión

de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los

trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades

adquiridas dentro de la propia empresa.

h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

2.10 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del

2008.

Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de

darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se

desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la

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soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Título III. De la Participación Social

Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento,

la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de

evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto

ambiental.

Art. 8.- Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución

Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión

ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los

d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión medios de comunicación;

ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley

Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los

mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; información

disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto

Art. 25. Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social,

por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y

sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.

Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el

proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del

área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el

Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

2.11 Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,

Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

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Estas normas se refieren a la inspección técnica de tanques y tuberías en instalaciones

que operan con hidrocarburos.

2.12 Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.

La ley de aguas es la norma específica de nuestro país respecto al manejo de este recurso

natural, contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso

(agua potable, abrevadero, riego, turismo y demás usos); así como la prohibición de la

contaminación de las aguas y el requerimiento previo con que se debe contar para el

proyecto (art. 20 y 22).

2.13 Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N° 233

del 26 de Enero de 1973.

Este reglamento indica los procedimientos y la forma de ejecutar acciones relacionadas

con el uso del recurso agua. Respecto a disposiciones ambientales se establecieron

acciones que se deben ejecutar para evitar la contaminación del agua, las mismas que se

refieren a infracciones y control de obras que se efectúan en o cerca de cuerpos hídricos,

el marco institucional aplicable y conceptos que debe contemplar la unidad ejecutora del

proyecto en la ejecución de sus actividades (art. 23, 83, 89, 90 y 91).

2.14 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996

Tiene por objeto la organización, planificación, reglamentación y el control del tránsito y

el transporte terrestres; el uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o

animal; de la circulación peatonal y la conducción de semovientes; el control y la

prevención de accidentes; la contaminación ambiental y del ruido; y, la tipificación y

juzgamiento de las infracciones de tránsito.

2.15 Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero

del 2007

El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar

que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5.

EXCEPCIONES del Acuerdo Ministerial 091:

- Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes,

motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas

por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo

estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean

monitoreadas trimestralmente; y,

- En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal

como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental

para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los

muestreos y análisis.

2.16 Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación por

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sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al Libro

VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

Este Reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de

la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en

el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las

leyes de gestión Ambiental y de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en

sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales, en sus respectivos

reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y

ratificados por el estado.

2.17 Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados Nacionales de Sustancias Químicas

Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales”

El 21 de diciembre de 2012, se publicó en Registro Oficial No. 856 el Acuerdo Ministerial

No. 142 sobre los “Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales”, este listado indica las sustancias químicas que serán

consideradas peligrosas (Anexo A), desechos peligrosos (Anexo B), y desechos especiales

(Anexo C).

Dentro del Anexo A, se encuentran el Listado No. 1 referente a sustancias químicas

peligrosas prohibidas, el Listado No. 2 de sustancias químicas peligrosas de toxicidad

aguda y el Listado No. 3 de sustancias químicas peligrosas de toxicidad crónica. El Anexo B

contiene el Listado No. 1 de desechos peligrosos por fuente específica, el Listado No. 2

referente a desechos peligrosos por fuente no específica; y el Anexo C contiene el Listado

Nacional de Desechos Especiales.

2.18 Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador

Comprenden normas de seguridad e higiene industriales tales como:

Señales de seguridad

Identificación de tanques y tuberías

Distancias de seguridad para el transporte, carga, y descarga de combustibles de

tanqueros.

Elementos de protección personal.

Organización y funcionamiento de los comités de seguridad e higiene del trabajo.

Procedimiento de seguridad industrial para efectuar limpieza de tanques.

Roscas y empaques para conexión de mangueras contra incendios.

Sistemas automáticos de detección de alarma de incendios, entre otros.

2.19 Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización

(COOTAD)

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Título II Organización del territorio

Artículo 10.- niveles de organización territorial.- el estado ecuatoriano se organiza

territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de

esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o

de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos

metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas,

afroecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de galápagos.

Artículo 13.- cumplimiento de requisitos.- la creación de regiones, provincias, cantones y

parroquias rurales respetará de manera rigurosa los requisitos previstos en la

constitución y código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización

este código; su inobservancia acarreará la nulidad absoluta del acto normativo

correspondiente.

Título III. Gobiernos autónomos descentralizados

Artículo 28.- gobiernos autónomos descentralizados.- cada circunscripción territorial

tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la

garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias.

Estará integrado por ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su

representación política.

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados:

a) los de las regiones;

b) los de las provincias;

c) los de los cantones o distritos metropolitanos; y,

d) los de las parroquias rurales.

En las parroquias rurales, cantones y provincias podrán conformarse circunscripciones

territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, de conformidad con la constitución

y la ley. La provincia de galápagos, de conformidad con la constitución, contará con un

consejo de gobierno de régimen especial.

Artículo 29.- funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.- el ejercicio de cada

gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas:

a) de legislación, normatividad y fiscalización;

b) de ejecución y administración; y,

c) de participación ciudadana y control social.

Capítulo I

Gobierno autónomo descentralizado regional

Sección primera

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Naturaleza jurídica, sede y funciones

Artículo 30.- naturaleza jurídica.- los gobiernos autónomos descentralizados regionales

son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y

financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; de legislación

y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código y en su estatuto de autonomía, para el

ejercicio de las funciones que le corresponden.

La administración del gobierno autónomo descentralizado regional aplicará, conforme a

su estatuto de autonomía, mecanismos de desconcentración que faciliten su gestión. La

sede del gobierno autónomo descentralizado regional será la prevista en el estatuto de

autonomía.

Artículo 31.- funciones.- son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:

a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos

descentralizados de la circunscripción territorial regional y el gobierno central, a fin

de alcanzar los objetivos del buen vivir en el marco de sus competencias establecidas

en la constitución y la ley;

b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional, para

garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas

públicas regionales, en el marco de sus competencias establecidas en la constitución

y la ley;

c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión

en su territorio;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos

que permita avanzar en la gestión democrática de la acción regional;

e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las

políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial;

y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el

cumplimiento de las metas establecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la constitución y

la ley; y, en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública

regional correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los

principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,

subsidiaridad, participación y equidad;

g) Dictar políticas destinadas a garantizar el derecho regional al hábitat y a la vivienda y

asegurar la soberanía alimentaria en su respectiva circunscripción territorial;

h) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para

garantizar los derechos consagrados en la constitución, en el marco de sus

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competencias;

i) Coordinar con la policía nacional, la sociedad y otros organismos, lo relacionado con

la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,

j) Las demás funciones que determine su estatuto de autonomía en el marco de la

constitución y este código.

2.20 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y

Manejo de Materiales Peligrosos

ITEN 6 REQUISITOS

6.1. Requisitos específicos

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos, deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización

o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos

e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos

materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la Hoja de Seguridad de Materiales.

6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos , documentados, registrados y evaluados

de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las

habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y

enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya

como mínimo los siguientes temas:

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a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.

b) Clasificación de materiales peligrosos.

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.

f) Planes de respuesta a emergencias.

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte

6.1.2 Transportistas

6.1.2.2 Los transportistas que manejen materiales peligrosos deben contar con los

permisos de funcionamiento de las autoridades competentes.

6.1.2.14 El transportista controlará que los vehículos que transporten materiales

peligrosos, estén dotados del equipamiento básico destinado a enfrentar emergencias,

consistente en al menos de: 1 extintor tipo ABC, con una capacidad de 2,5 kg ubicado en

la cabina del vehículo y 2 extintores PQS (Polvo Químico Seco), tipo ABC (u otro agente de

extinción aceptable al tipo de carga que transporte) con una capacidad mínima de 9 kg de

carga neta, dependiendo del volumen de carga, ubicados en el exterior de la unidad,

equipo de primeros auxilios, 2 palas, 1 zapapico, 2 escobas, fundas plásticas resistentes,

cintas de seguridad, kit de cuñas para taponamiento, aserrín o material absorbente,

equipo de comunicación y equipo de protección personal adecuado según la hoja de

seguridad. En caso de vehículos tipo cisterna se debe adicionar un arnés con su respectiva

línea de vida.

6.1.7.9 Condiciones de descarga

En la operación de descarga de los materiales peligrosos, tanto el comercializador, como

el transportista y el usuario deben proceder con suma atención respetando en todo

momento los siguientes requisitos mínimos:

a) Antes de descargar un vehículo con este tipo de materiales, revisar minuciosamente los

etiquetados y las hojas de seguridad a fin de que el personal conozca sobre la forma de

descarga que garantice una operación con un mínimo de riesgo.

b) Antes de proceder a la descarga, realizar una inspección física de toda la parte externa

del vehículo para verificar la existencia de fugas, escurrimientos, señales de impacto,

desgaste, sobrecalentamiento de una o varias partes del vehículo y que pudiesen afectar

a la carga.

c) Todo el personal involucrado en la descarga utilice el equipo de protección personal

necesario según los requerimientos de las hojas de seguridad del producto.

d) Abrir las compuertas de contenedores y furgones y esperar al menos un tiempo de 15

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minutos previo al inicio de la descarga, a efectos de ventilación.

e) Durante el proceso de descarga, evitar que el material se derrame o se escape. Evitar

también rozamientos o cualquier otra situación que ocasione derrames o incendios.

f) Los lugares de descarga deben estar alejados de líneas eléctricas o de fuentes de

ignición.

g) Todo el personal que efectúe maniobras de descarga de materiales peligrosos, debe

contar con adiestramiento adecuado y conocimiento sobre los materiales que maneja.

h) En el caso de tanques, se debe llevar a cabo una revisión de las conexiones a usarse en

la descarga.

De ser necesario realizar un análisis del material.

i) Para la descarga colocar la señalización pertinente que dé aviso del peligro.

j) En los autotanques, con sustancias inflamables, conectar a tierra antes de su descarga.

k) En caso de descargas de materiales inflamables, utilizar equipo y herramientas

antichispa.

l) En caso de tanqueros u otros vehículos presurizados, descargar la presión interna a

través de métodos adecuados.

m) El personal involucrado en las actividades de descarga, así como aquel que se

encuentre en las cercanías del área, no debe comer, beber, ni fumar.

n) Los vehículos tanqueros deben utilizar un motor externo para accionar las bombas de

descarga.

o) En caso de derrame de material en el interior del transporte, se debe limpiar y

recolector inmediatamente, para evitar que llegue al suelo y producir contaminación.

p) Para efectos de limpieza de derrames, el transportista es responsable de que el

vehículo cuente con materiales e implementos de recolección (palas, escobas, bolsas

plásticas de alta resistencia, material absorbente, entre otras).

q) Los implementos y materiales utilizados para la limpieza no deben descartarse

libremente; deberán ser mantenidos hasta el destino final de la carga, donde serán

sometidos a un proceso de descontaminación o entregados al comercializador para su

adecuada disposición final.

r) Verificar que la cantidad declarada sea igual a la que se descarga. En caso de existir

faltantes, se debe notificar a las autoridades que constan en el numeral relativo a

prevención y emergencias.

6.1.7.10 Almacenamiento

c) Localización.

Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las

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condiciones siguientes:

c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas

de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los

animales, ríos, pozos, canales o lagos.

c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e

ignición.

c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la

peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles.

c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de

personas no autorizadas.

c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.

c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte,

especialmente los de bomberos.

g) Operaciones de carga y descarga.

g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales

peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar

el equipo de seguridad para las maniobras.

g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas

derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de

emergencia para obtener información médica y técnica.

g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser

realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento.

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que

elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de

producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del

análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,

inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de

concienciación.

2.21 Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del

2008.

Este reglamento brinda más participación a la ciudadanía en general sobre el interés de

darle a conocer las actividades que alteren el entorno ambiental en el que se

desenvuelven, garantizando su opinión al respecto, puesto que sobre esto radica la

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soberanía del Estado Ecuatoriano garantizándole una vida en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Título III. De la Participación Social

Art. 6.- De la Participación Social. La participación social tiene por objeto el conocimiento,

la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de

evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto

ambiental.

Art. 8.- Mecanismos. Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución

Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión

ambiental, los siguientes:

l) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo;

m) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

n) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los

o) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión medios de comunicación;

ambiental;

p) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley

Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los

mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales; información

disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

q) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la

r) Mecanismos de información pública;

s) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

t) Página web;

u) Centro de información pública; y,

v) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto

Art. 25. Imposición de Sanciones. El incumplimiento del proceso de participación social,

por parte de una autoridad o funcionario público, estará sujeto a los procedimientos y

sanciones que establece la Ley de Gestión Ambiental y demás leyes aplicables.

Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el

proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del

área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el

Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.

2.22 Institución reguladora y autoridad ambiental

Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que

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actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del

ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras

instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo,

asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas

por el Presidente de la República.

2.23 Competencia Sancionatoria

Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas.

Gobierno Provincial Autónomo del Guayas.

Comisario Municipal.

Comisario de Salud.

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III. CAPITULO

3 DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES Y SUS ACTIVIDADES

3.1 UBICACIÓN

La Estación de Servicio “CALDERÓN” está localizada en la Av. Mariscal Sucre, Solar 7,

cantón Milagro, Provincia del Guayas.

La estación de servicio se localiza geográficamente en las siguientes coordenadas UTM:

Cuadro 3.1. Coordenadas UTM de ubicación de la Estación de Servicio

Coordenadas UTM-WGS 84

666350 E 9766624 S

3.2 ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia se entiende como el área básica de impacto o como la región del

ambiente que será afectada directa o indirectamente por la implantación de un proyecto.

Se considera en el área de influencia tanto el área directa e indirecta en base a la

localización del proyecto.

Para el caso del proyecto de construcción de la Estación de Servicio “Calderón”, se

consideró los siguientes criterios:

Límites políticos del sitio de ubicación del proyecto

Posicionamiento geográfico del proyecto

Límite de intervención del proyecto que puede intervenir sobre las comunidades y

poblaciones aledañas.

Naturaleza y severidad de los impactos ambientales de acuerdo a las actividades a

generarse por el proyecto.

Dentro del área de influencia, se encuentran principalmente,

3.2.1 Área de Influencia Directa

Corresponde al área donde existe el mayor riesgo de afectación a los componentes

ambientales por la proximidad del proyecto.

Se ha definido para el presente proyecto, un área de influencia directa de 150 m a la

redonda. En base al área de influencia directa, que es el sitio donde puede ocurrir la

mayor afectación ambiental, se diseñará el Plan de Manejo Ambiental.

3.2.2 Área de influencia Indirecta

Corresponde al área donde existe menor riesgo de afectación a los componentes

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ambientales por la proximidad del proyecto.

Se ha definido para el presente proyecto, un área de influencia indirecta de 200 m a la

redonda. En esta área se identificarán los posibles impactos ambientales con el propósito

de adoptar las medidas ambientales que se indicarán en el Plan de Manejo Ambiental.

Tanto para el área de influencia directa e indirecta se ha establecido de acuerdo a la visita

técnica realizada que en las proximidades de la estación de servicio se encuentran

principalmente viviendas de construcción mixta y pequeños negocios, en cuanto a lo

relativo en fauna al ser un área intervenida no se presencia gran cantidad de especies

tanto de flora como fauna de igual manera por este sector no se observa efluentes

naturales ni área protegidas. El principal factor a ser influenciado es el socioeconómico ya

que el funcionamiento de la Estación de Servicio permite el servicio continuo a la

población así como la generación de fuentes de empleo. Dentro de los centros poblados

que se han beneficiado por el funcionamiento de la Estación de Servicio “CALDERÓN”

tenemos; Magro, Carolina, Mata de Plátano, Lorenzo de Garaycoa, La Unión, Chirijos

entre otras poblaciones. Además se presta servicio a las haciendas bananeras ubicadas en

el sector.

Imagen 3.1. Ubicación Geográfica del la parroquia Mariscal Sucre.

Fuente: Google Earth Pro, 2012.

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MAPA DE UBICACIÓN DE LA ESTACION DE SERVICIO “CORONEL”

Proyección Universal Transversal de

Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S

Descripción General del

Proyecto

Ubicación Geográfica

Coordenadas UTM WGS 84

666350 E 9766624 S

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MAPA DE INFLUENCIA DE LA ESTACION DE SERVICIO “CALDERON”

Proyección Universal Transversal de

Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S

Descripción General del

Proyecto

Ubicación Geográfica

Coordenadas UTM WGS 84

650082 E 0105571 S

200 m

150 m

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MAPA DE INFLUENCIA DE LA ESTACION DE SERVICIO “CALDERON”

Proyección Universal Transversal de

Mercator UTM - WGS 84 - Zona 17 S

Descripción General del

Proyecto

Ubicación Geográfica

Coordenadas UTM WGS 84

650082 E 0105571 S 200 m

150 m

E/S

CALDERON

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3.3 PERSONAL Y JORNADAS DE TRABAJO

El personal administrativo y operativo de la Estación de Servicio “CALDERÓN” lo

conforman ocho personas las cuales desempeñan los siguientes cargos:

Cuadro 3.2. Numero de personal que labora en la estación de servicio

Cargo del Personal Turnos

Número 05h00 – 13h00 13h00 – 21h00

Administrador 2 - 2

Despachadores de combustible 2 2 4

Conserje 1 1

Guardia - 1 1

TOTAL 5 3 8

3.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS

La estación de servicio “CALDERÓN” ha sido construida sobre un terreno de forma

rectangular de aproximadamente 1000 m2 de superficie, en el que se ha empleado

materiales incombustibles, apropiados para este tipo de instalaciones; para la

construcción se ha empleado básicamente hormigón, simple y armado, tanto: en

mampostería como en su estructura (cimentación, pilares, vigas, etc.); para cubierta,

estructura metálica. Las principales áreas construidas comprenden:

Área de despacho de combustible

Área de almacenamiento de combustibles

Área administrativa y servicios complementarios

Área de baterías sanitarias

Áreas verdes

Servicios auxiliares

Estas edificaciones son complementadas con el pavimento para circulación y

estacionamientos, también de hormigón.

3.4.1 Zona de Despacho de Combustible

El despacho de combustible para los automotores se lo realiza por medio de tres

surtidores, los cuales se han distribuido en la isla presente en la estación de servicio.

Los surtidores cuentan con un sistema de control automático de corte durante el

llenado; disponen además de una válvula de impacto que impide el paso de

combustible en caso de que el surtidor sufra algún choque o golpe.

El área de despacho se encuentra protegido por una marquesina de hierro y hormigón

armado, ubicado a una altura de 4,50 metros del suelo, dentro de la marquesina se

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hallan instaladas luminarias de características anti-reflejantes, proporcionando una

adecuada luminosidad en el área de trabajo para el expendio de combustible en la

noche.

Cuadro No 3.3. Equipamiento actual del área de despacho

SURTIDOR PRODUCTO

QUE DESPACHA N° DE

MANGUERAS

Nº de carriles de circulación

UBICACIÓN

No. 1 Diesel 2 2 Isla 1

No. 2 Diesel - Extra 2 2 Isla 2 No. 3 Extra 1 2 Isla 2

Foto Nº 3.2. Área de despacho

3.4.2 Zona de tanques de almacenamiento

Esta zona la constituye una fosa subterránea en esta área se han ubicado

horizontalmente dos tanques metálicos para almacenar 20000 galones de

combustible, de los cuales 1 es para almacenamiento de Diesel, y otro para almacenar

combustible Extra.

Los tanques se encuentran anclados sobre bases de hormigón. Como parte de los

sistemas técnicos de seguridad y mecánicos para su funcionamiento, los tanques

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disponen de las tuberías de venteo para desfogue de gases los cuales son de hierro

galvanizado de 2” de diámetro que se encuentran a una altura de 10 metros sobre el

nivel del piso y provistos de la válvula de presión o venteo; tuberías de descarga de

combustibles y tuberías para distribución o flujo de combustible a los surtidores,

además de un filtro de diesel ubicado en la parte exterior del área de tanques así como

bombas sumergibles, conexión a tierra y recubrimiento anticorrosivo.

A continuación se describen el equipamiento que está conformado el área de

almacenamiento de combustibles.

Cuadro No 3.4. Descripción de tanques de almacenamiento de combustible

Producto Tanques Capacidad

(gal) Tubos y válvula

de venteo Cubeto

contenedor

Bombas sumergibles

Diesel 1 10000 1 1 1

Extra 1 10000 1 1 1

Total 2 20000 2 1 2

FOTO Nº 3.3. Área de tanques de almacenamiento

3.4.3 Área Administrativa y baños

La estación de servicio cuenta con un área de oficinas para las labores administrativas,

las cuales se encuentran ubicadas frente al área de despacho de combustible. Así como

baterías sanitarias separadas por sexo además para personas con discapacitadas.

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FOTO Nº 3.4. Baterías Sanitarias

3.4.4 Cuarto de máquinas

El cuarto de maquinas es un área destinada para el almacenamiento y funcionamiento

del generador de energía como para el compresor de aire y el panel de control

eléctrico.

3.4.5 Área verde

En la estación de servicio, se ha acoplado un área verde la cual se encuentra en buen

estado de conservación, la cual permite dar un buen aspecto ornamental a la empresa.

FOTO Nº 3.5. Área verde

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3.4.6 Instalaciones

Tubos de venteo

Las Instalaciones mecánicas son a base de tubería galvanizada empotrada rígida de 2”

para flujo de combustible y, tubería de 4” para descarga de combustible. Para emisión

de gases poseen tuberías y válvulas de venteo conectadas a cada uno de los tanques

de almacenamiento.

FOTO Nº 3.6. Tubos de venteo

Bocas de llenado

Las bocas de llenado están ubicadas en la parte posterior del área de despacho de

combustible, en el área de tanques de almacenamiento de combustible, existiendo

una para cada uno de los tanques de almacenamiento de combustible.

Sistema eléctrico

Las Instalaciones eléctricas son empotradas, tanto para funcionamiento de surtidores

como para iluminación interna y externa. Además de contar con un panel eléctrico en

el cual se encuentra ubicados todos los dispositivos de seguridad y maniobra de

circuitos eléctricos de la estación.

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FOTO Nº 3.7. Panel de control eléctrico

Marquesina

Las áreas de despacho de combustible se encuentran protegidas por marquesinas de

hierro y columnas de hormigón, las cuales se han ubicado a una altura aproximada de

5 metros. Dentro de las marquesinas se han instalado luminarias de características

anti-reflejantes, proporcionando una adecuada iluminación en el área de despacho de

combustible en la noche y están empotradas a la misma, además en el extremo lateral-

superior se ha colocado el nombre de la estación de servicio.

FOTO Nº 3.8. Marquesina de la estación de servicio.

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3.4.7 Servicios Auxiliares

Sistema contra incendios.

La estación de servicio “CALDERÓN” cuenta con un equipo de extintores de CO2 y PQS

ubicados en puntos estratégicos y de mayor peligro de generación de un incendio,

como se lo describe en la tabla N° 3.6.

Tabla 3.5. Extintores de la estación de servicio “CALDERÓN”

Cantidad Tipo Capacidad

en libras Ubicación Fecha de recarga

1 PQS 20 Área Administrativa Abril 2013

1 PQS 10 Área Administrativa Marzo 2012

1 PQS 100 Área de tanques Abril 2013

1 PQS 20 Isla 1 Abril 2013

1 CO2 20 Isla 2 Abril 2013

Abastecimiento de Agua

Para el abastecimiento de agua la estación de servicio se lo realiza a través de la

extracción de agua de un pozo, agua que una vez extraída es almacenada en un tanque

de 5000 galones ubicado en la parte superior de las baterías sanitarias.

Abastecimiento de Energía Eléctrica

La estación de servicio se abastece de energía eléctrica a través del tendido eléctrico

público a cargo de la Corporación Nacional de Electricidad.

3.4.8 Sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos,

líquidos y gaseosos.

Sistema de recolección y tratamiento de aguas hidrocarburadas

El sistema de recolección está conformada por un sistema de canaletas perimetrales

ubicadas alrededor de las islas de despacho de combustible, las cuales recogen las

aguas hidrocarburadas para ser conducidas hasta la trampa de grasa ubicada en la

parte lateral izquierda de las islas de despacho.

La trampa de grasa está conformada por tres cámaras en las cuales por procesos

físicos de sedimentación se separa los sólidos, de las grasas y aceites del agua que sale

de la ultima cámara es conducida finalmente hacia la fosa séptica.

Dentro de los residuos líquidos peligrosos que se generan dentro de la Estación de

Servicio “CALDERÓN”, tenemos:

Agua mezclada con hidrocarburos, producto de la limpieza de la trampa de

grasa.

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Agua mezclada con hidrocarburos

Estos efluentes provienen principalmente del área de despacho y descargas de

combustible, en donde se producen pequeños derrames de combustibles, cuando se

generan, estos son primeramente aislados con material absorbente, posteriormente se

realiza la limpieza con agua y detergente, los cuales son enviados hacia la trampa de

grasa para su tratamiento y finalmente ser enviada fosa séptica.

Control de efluentes industriales generados en la estación de servicio

Se ha realizado los monitoreos de este tipo de aguas residuales. Los laboratorios

HAVOC y la Universidad de Guayaquil, acreditados ante el OAE fueron los encargados

de analizar las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas en el 2011 y en el año

2012.

Tabla 3.6. Resultados de los análisis de las aguas tratadas en la trampa de grasas de los años 2011 y 2012

Año Ba

(mg/l) CE

(uS/cm) Cr

(mg/l) DQO

(mg/l) PH

Pb (mg/l)

ST (mg/l)

TPH (mg/l)

V (mg/l)

LMP <5 <2500 <0.5 <120 5 - 9 <0.5 <1700 <20 <1

2011 <0.12 <22 <0.03 73 7.58 -- 184 <0.3 <0.08

2012 6.8 224 0.051 37 6.97 <0.20 185 -- <1.00

Nº 3.9. Trampa de grasa

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Manejo de desechos sólidos no peligrosos

La limpieza exterior en: explanada, islas, zona de tanques, se realiza diariamente

utilizando escobas, recogedores, mangueras y otros accesorios. Los desechos de la

limpieza y los procedentes del consumo de alimentos son recolectados en

contenedores plásticos y entregados al recolector municipal. Los desechos comunes

están conformados básicamente por papeles, cartón, envases plásticos.

FOTO Nº 3.10. Recipientes contenedores de basura

Manejo de desechos sólidos peligrosos

Dentro de los desechos peligrosos generados en la estación de servicio, están filtros,

waipes y material adsorbente mezclado con hidrocarburos, los cuales deben ser

almacenados en un área específica destinada para su correcto almacenamiento sin

embargo dentro de las instalaciones no se cuenta con un área de almacenamiento

temporal de desechos peligrosos.

Manejo de desechos gaseosos

Los gases, compuestos orgánicos volátiles son generados en los tanques de

almacenamiento emitidos a través de tuberías de venteo, que disponen además de las

respectivas válvulas de presión al vacío, las que no permiten una concentración en el

ambiente y previenen la contaminación atmosférica en el sector y su entorno.

Eventualmente, en casos de corte de energía se enciende el generador de emergencia

el que constituye otro punto de emisión de gases, aunque en cantidades mínimas.

Generación de ruido.

En la estación de servicio no existen fuentes fijas generadoras de ruido; los mayores

niveles de ruido que se perciben son provenientes del paso de vehículos que circulan

por las calles adyacentes y de aquellos que ingresan a abastecerse de combustible.

3.5 ACTIVIDADES OPERATIVAS DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

Las principales actividades de la estación de servicio son:

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Descarga y almacenamiento de combustibles desde el tanquero hacia los tanques

subterráneos, respectivamente.

Abastecimiento de combustible a vehículos a través de los surtidores instalados en

las islas de despacho.

Mantenimiento y limpieza de: superficies, equipos e instalaciones (eléctricas,

mecánicas y sanitarias).

A continuación se detalla cada una de las actividades antes mencionadas.

3.5.1 Descarga y almacenamiento de combustibles.

El tanquero que transporta el combustible se estaciona en el área de tanques asignada

e identificada y realiza el siguiente procedimiento para la descarga del combustible:

Primeramente se espera que el combustible este totalmente en reposo; se procede a

medir con una varilla calibrada. Luego se conectan las pinzas de descarga a tierra al

tanquero y mediante una manguera flexible de 4” se conecta por un extremo a las

llaves de salida del tanquero y por otro extremo a las bocas de llenado de los tanques,

con el fin de descargar por gravedad el combustible a los tanques subterráneos. Estas

bocas de llenado están identificadas y cuentan con cierres herméticos protegidas con

un cubeto contenedor de derrames. Terminada la descarga que dura entre 20 a 30

minutos, se desconecta la manguera, se procede al cierre de las bocas de llenado, se

quitan las pinzas de descarga a tierra y se retira el tanquero.

3.5.2 Abastecimiento de combustible a vehículos

El despacho de combustible desde los surtidores a los vehículos está a cargo de

operadores o despachadores, utilizando las mangueras y pistolas que se conectan

directamente al tanque de cada vehículo. Cada surtidor dispone de una válvula de

impacto que suspende el despacho cuando se ha producido un choque contra el

surtidor. Los surtidores electrónicos poseen además una válvula de cierre en la tubería

que suspende el servicio si se detecta una temperatura superior a los 80 °C o cuando

se produce un impacto.

3.5.3 Mantenimiento y limpieza.

Se hace mantenimiento de los equipos, tanques, instalaciones eléctricas mecánicas,

sanitarias y área verde, lo cual implica el uso de accesorios y herramientas que

demandan aplicación de normas y medidas de seguridad industrial. Entre las

actividades de limpieza y lavado de superficies se encuentra todo lo relacionado a

limpieza interior de tanques, limpieza de canal recolector y trampa de grasas, limpieza

de canalizaciones, cajas de registro, pavimentos, baños, bodega, cuarto de máquinas y

oficina.

A continuación se presenta el diagrama de flujo de las actividades operativas de la

Estación de Servicio “CALDERÓN”.

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Diagrama de flujo del proceso operativo de la Estación de Servicio

“CALDERÓN”

Ingreso de vehículos de transporte de combustible (autotanques) a la E/S

Descarga y almacenamiento de combustible

Despacho de combustible

Mantenimiento de instalaciones y equipos

Combustible (Diesel, Super y Extra)

Ruido

Arena(medio absorbente), equipos de protección personal

para descarga

Arena contaminada, COV´s y Goteos de combustible

Arena contaminada, goteos de combustible

Desengrasante y desinfectante industrial,

franelas, escobas y otros utensilios

de limpieza

Envases vacíos de desengrasantes, desechos

sólidos comunes y peligrosos de la

trampa de grasas

ENTRADA PROCESO SALIDA

Arena(medio absorbente)

Elaborado por: OROAZUL

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IV. CAPITULO

4 EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE Y

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1 METODOLOGÍA

La metodología utilizada para la revisión del cumplimiento de la normativa ambiental

vigente, Plan de Manejo Ambiental del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, se

realizó mediante la aplicación una matriz de evaluación que está estructurada de la

siguiente manera:

Referencia Legal.

Contenido de la normativa de la referencia legal/PMA.

Calificación de cumplimiento de la normativa/PMA: Cumple, No conformidades

mayores (+) y menores (-).

Medio de Verificación.

Observaciones.

4.2 CRITERIOS LEGALES DE CALIFICACIÓN

Para la calificación en base a conformidades, no conformidades menores y no

conformidades mayores se ha considerado los principios básicos del Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA), Título I, Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto

Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente respecto

al cuadro de conformidades y no conformidades.

No conformidad mayor (NC+).- Esta calificación implica una falta grave frente al Plan

de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada

también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores.

Los criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y

económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales

Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un

problema menor.

No conformidad menor (Nc-).- Esta calificación implica una falta leve frente al plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los siguientes criterios:

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Fácil corrección o remediación

Rápida corrección o remediación

Bajo costo de corrección o remediación

Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo e impactos menores,

sean directos y/o indirectos

4.3 MATRIZ DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PMA.

De los 66 aspectos (legales y medidas del PMA) considerados para la evaluación del

cumplimiento de la normativa y PMA se detectaron 34 conformidades, 32 no

conformidades menores, no existiendo no conformidades mayores: por tanto, se

concluye que la Estación de Servicio “CALDERÓN” de la comercializadora PETROLRIOS

ha cumplido en un 51 %, tanto con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental

como con la parte de la Legislación aplicable; es decir que se deberá efectuar un mayor

énfasis en relación al manejo ambiental.

A continuación, se resume en la matriz de evaluación, el análisis de cumplimiento de la

normativa ambiental vigente y Plan de Manejo Ambiental.

Figura 4.1. Nivel de Cumplimiento de la Normativa y Plan de Manejo Ambiental

0

10

20

30

40

50

60

70

Aspectos Conformidades No Conformidades menores

66

34 32

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MATRIZ DE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO “CALDERÓN”

REFERENCIA LEGAL CONTENIDO DE LA NORMATIVA/PMA CUMPLE

C No cumple

(nc -) No cumple

(NC+)

MEDIO DE VERIFICACIÓN

OBSERVACIONES

TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA)

1. LIBRO VI, TITULO IV,

Art. 88

Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado.

C (1)

N/A Hasta la fecha de presentación de la presente AAC no se ha presentado descargas, emisiones o vertidos accidentales.

REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR (RAOHE DECRETO OFICIAL 1215 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 265 DE 13 DE FEBRERO DE 2001)

2. CAPITULO IV Art. 42

Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

nc – (1)

N/A

Luego de realizado y aprobado el Diagnostico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del 2003, se ha procedido a elaboración de la presente Auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.

3. CAPÍTULO II, ART. 10

Los sujetos de control, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación.

C (2)

Oficios de

aprobación Ver en Anexos

La Estación de Servicio ha cumplido con la presentación del Programa y Presupuestos Ambientales.

4. CAPÍTULO II, ART. 11

Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

nc – (2)

Oficios de aprobación y presentación

Ver en Anexos

Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.

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5. CAPÍTULO II, ART. 12

Reportar anualmente a la autoridad, los monitoreos internos semestrales de descargas y emisiones realizadas.

nc – (3)

Informes de laboratorio de

aguas residuales de trampa de grasas

Ver en Anexos

Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el generador se usa para casos de emergencias. El número de horas uso es inferior a 300 horas anuales. Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.

6. CAPÍTULO III, ART. 22

Los límites permisibles para emisión de ruidos estarán sujetos a lo dispuesto en la Tabla No. 1 del Anexo 1 de este Reglamento.

C (3) N/A

La única fuente fija generadora de ruido es el generador de energía, utilizado sólo para emergencias. No aplica el monitoreo de ruido, ya que solamente es encendido esporádicamente.

7. CAPÍTULO III ART. 24, Literal c

Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto.

nc – (4) N/A

No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.

8. CAPÍTULO III ART. 24, Literal d

En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas

debidamente sustentadas.

C (4)

Ver Anexo fotográfico

Para realizar la limpieza en general de la Estación de Servicio cuentan con detergentes o desengrasantes biodegradables.

9. CAPÍTULO III ART. 25, Literal a

Señales de seguridad correspondientes.

nc – (5) Ver Anexo fotográfico

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la Estación de Servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.

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10. CAPÍTULO III ART. 25, Literal b

Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.

C (5)

Ver Anexo fotográfico

La ubicación e instalación de los tanques de almacenamiento de combustible en una fosa subterránea, la cual cuenta con un cubeto para retención de derrames con una capacidad superior al 110%. Sin embargo es necesaria la impermeabilización de las paredes del área de almacenamiento de tanques.

11. CAPÍTULO III ART. 25, Literal d

Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra.

C (6) Ver Anexo fotográfico

El área de tanques dispone de la conexión a tierra, para la corriente estática. Se dispone de pinzas que son conectadas al chasis del tanquero al momento de la descarga. En el área de despacho, cada surtidor cuenta con una varilla empotrada al piso para la corriente estática. Se verificó que todas las conexiones eléctricas disponen de la correspondiente conexión a tierra.

12. CAPÍTULO III ART. 25, Literal e

Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente.

C (7)

Ver Anexo fotográfico

Los tanques utilizados para el almacenamiento no presentan corrosión ni ningún daño considerable que podría alterar su adecuado funcionamiento.

13. CAPÍTULO III ART. 25, Literal f

Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables.

C (8)

Ver Anexo fotográfico

La fosa de tanques no presenta evidencias de haberse producido inundación.

14. CAPÍTULO III ART. 26

Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

nc – (6) N/A

Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, haya sido capacitado, pero únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.

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15. CAPÍTULO III ART. 27

Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames.

C (9) Ver Anexo fotográfico

Cuenta con material adsorbente (aserrín) para la contención de derrames.

Se deberá disponer de equipos contra incendios.

C (10) N/A

La estación de servicio cuenta con 5 extintores contra incendios de PQS y CO2 colocados en el área administrativa e islas de despacho los cuales mantienen su recarga vigente, es decir están operativos para enfrentar un conato de incendio de acuerdo a la inspección de cada una de los extintores a través de la revisión de etiquetas. Pero es necesario realizar la colocación de un extintor en el cuarto de maquinas el cual deberá ser como mínimo de 20 libras y otro en el área de tanques de almacenamiento de combustible de 50 libras.

Se deberá contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.

nc – (7) N/A

Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.

Contar con un Plan de Contingencias y los respectivos entrenamientos y simulacros.

C(11)

N/A

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con el Plan de Contingencias elaborado en el EsIA. Además en el presente documento se incluirá un nuevo plan de contingencias.

16. CAPÍTULO III ART. 28

Incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos, así como clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 del RAOHE.

nc – (8)

Ver Anexo fotográfico

Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.

17. CAPÍTULO III ART. 29

Toda instalación, incluyendo centros de distribución, deberán contar con un sistema convenientemente segregado de drenaje, de forma que se realice un tratamiento específico por separado de aguas lluvias y de escorrentías, aguas grises y negras y efluentes residuales para garantizar su adecuada disposición.

C (12) N/A

Las aguas lluvias, residuales domésticas y efluentes industriales de limpieza de pisos se encuentran separados, mediante canalizaciones, cunetas y canal recolectores, hacia sus respectivos colectores.

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18. CAPÍTULO III ART. 29

Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.

nc – (9)

Análisis de los monitoreos de

aguas Ver en Anexos

El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de Bario.

Disponer de separadores agua-aceite o separadores API para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente.

nc – (10)

Ver Anexo fotográfico

Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.

19. CAPÍTULO III ART. 30

Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

nc – (11) N/A

No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.

20. CAPÍTULO IX ART. 71

Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire.

C (13) Ver Anexo fotográfico

El área de tanques cuenta con tubos de 2 pulgadas y válvulas de venteo o presión al vacío para evitar la concentración de vapores, permitiendo que estos, a mas de cumplir técnicamente con la especificación, garanticen un correcto sistema para emisión de gasas y evitar la inflamabilidad en prevención de una explosión

Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros con una evaluación de los mismos.

nc – (12) N/A

No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.

21. CAPÍTULO X ART. 78, Literal a

Está prohibido el suministro de combustibles a los vehículos de servicio público que estén ocupados por pasajeros y a vehículos con el motor encendido.

C (14) Observación directa

y entrevistas a despachadores

Existe internamente la disposición de no despachar combustible a vehículos con pasajeros. Además los despachadores solicitan a los conductores que apaguen el motor para llenar el tanque.

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22. CAPÍTULO X ART. 78, Literal b

La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación.

C (15) Ver Anexo fotográfico

El área de tanques, sitio para estacionamiento y descarga de combustibles desde el tanquero es una zona exclusiva y restringida, por la cual no se permite el tránsito de vehículos ni personas ajenas a la actividad. No hay por lo tanto obstrucción alguna.

23. CAPÍTULO X ART. 78, Literal c

En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y deberá contarse con la señalización correspondiente.

C (16) Ver Anexo fotográfico

Se evidencia mediante la señalización en área de surtidores se cumple con esta disposición. Además de no permitir que se fume ni generar fuego.

24. CAPÍTULO X ART. 78, Literal e

Junto a las bocas de descarga se instalará una toma a tierra, a la cual será conectado el autotanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisión de la energía estática.

C (17) Ver Anexo fotográfico

Junto a las bocas de descarga del combustible se cuenta con las pinzas de conexión a tierra.

25. CAPÍTULO X ART. 78, Literal g

Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística.

nc – (13)

Ver Anexo fotográfico

Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.

26. CAPÍTULO X ART. 78, Literal h.2

En caso de expender combustibles en tambores, canecas u otros envases, éstos deberán ser herméticos y guardar las seguridades correspondientes.

C (18) Ver Anexo fotográfico

El despacho de combustible, se observó, que solo se hace a los automotores.

27. CAPÍTULO X ART. 80

Utilizan aditivos para el combustible C (19) N/A No utilizan aditivos para el combustible; se despacha el producto tal como se le recibe desde el terminal de despacho de combustible.

28. CAPÍTULO XI ART. 85

Periódicamente deberá realizarse el mantenimiento a las alcantarillas, incluyendo limpieza de sedimentos y material vegetal, que pudiera causar represamientos.

C (20)

Ver Anexo fotográfico

Se realiza el mantenimiento periódico de cada una de las canaletas existentes en la Estación de Servicio, las cuales no presentan obstrucciones ni daños en su infraestructura.

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ACUERDO MINISTERIAL Nº 161 REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES

29. Acuerdo N° 161, TULSMA, Libro VI

Título V, Art. 181

literal c, k

Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador y en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.

nc – (14)

Oficio de tramitación Ver Anexos

No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.

30. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,

Título V, Art. 181 literal e

Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que realizarán el traslado de los mismos.

nc – (15) N/A

La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.

31. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI

Título V, Art. 181 literal g

Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr.

nc – (16) N/A

Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.

32. Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,

Título V, Art. 181 literal m

Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.

nc – (17) N/A

No se lleva un registro interno de los residuos generados en la Estación de Servicio.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

33. Art. 11, literal 5

El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.

nc – (18) N/A

Los trabajadores de la Estación de Servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.

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34. Art. 11, literal 6

El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

nc – (19) N/A

El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.

35. Art. 13, literal 3

Los trabajadores deberán usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.

nc – (20) Ver Anexo fotográfico

Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor. Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos.

36. Art. 39, numeral 1

En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

C (21)

Observación

directa

Para el consumo humano se dispone de un dispensador de agua potable y fresca el cual está ubicado junto al área administrativa.

37. Art. 41

Se debe disponer del número de elementos necesarios para el aseo personal (excusados, urinarios, duchas y lavabos), debidamente separados por sexos.

C (22)

Ver Anexo fotográfico

La estación de servicio cuenta con baterías sanitarias para damas y varones, debidamente equipados y en condiciones optimas de higiene. Se observa buen mantenimiento, piezas sanitarias y pisos limpios, contenedores para papeles higiénicos usados. También cuenta, , con baterías sanitarias para personas con discapacidad, las que también están equipadas con los accesorios suficientes

38. Art. 46

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería.

C (23)

Ver Anexo fotográfico

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con un botiquín de primeros auxilios.

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39. Art. 56, numeral 1

Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos.

C (24)

Ver Anexo fotográfico

La iluminación, tanto natural como artificial en la estación de servicio podemos calificarla como optima, la iluminación es a través de lámparas empotradas al tumbado de la marquesina garantiza una iluminación adecuada para el trabajo de los despachadores de combustibles durante las noches. La iluminación natural no tiene ningún tipo de obstrucción ni deficiencia. Tampoco lo tiene para las aéreas cubiertas; se dispone de ventanas o boquetes suficientes.

40. Art. 159, numeral 4

Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.

C (25)

Ver Anexo fotográfico

Existen extintores portátiles de CO2 y PQS distribuidos en la isla de despacho, área de almacenamiento de combustible, bocas de llenado y área administrativa. Su ubicación también se ha considerado como adecuada; porque tienen un fácil acceso y, los portátiles a alturas máximas de 1.50 metros.

COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

41. Medida 1 Realizar el mantenimiento periódico de las válvulas de presión al vacio de las tuberías de venteo.

nc – (21)

N/A No cuenta con registro de los mantenimientos realizados a las tuberías de venteo.

42. Medida 2

Realizar el mantenimiento periódico de mangueras, válvulas y acoples para evitar derrames de combustibles durante las operaciones de descarga.

C (26)

N/A

De acuerdo a las visitas realizadas se pudo observar que las operaciones de descarga de combustible se lo realizan de manera segura, tanto para evitar incendios o derrames o para la protección del personal encargado del proceso de descarga.

43. Medida 3 Realizar el mantenimiento periódico de las áreas de despacho y circulación de la estación.

- - - - Situación ya evaluada en el ítem 15 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.

44. Medida 4 Llevar registros del tiempo de funcionamiento del generador de energía e instalar un horometro.

nc – (22)

N/A No se lleva el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.

45. Medida 5 Utilizar el equipo de protección personal EPP durante las operaciones de descarga, despacho de combustible y mantenimiento de equipos.

- - - - Situación ya evaluada en el ítem 32 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.

46. Medida 6 Realizar el mantenimiento y limpieza periódica de canaletas perimetrales y trampa de grasas.

- - - - Situación ya evaluada en el ítem 18 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.

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47. Medida 7 Realizar el mantenimiento periódico del piso de las áreas de despacho y circulación.

nc – (23)

Anexo fotográfico El piso de la estación de servicio ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.

48. Medida 8

Llevar un control mediante registro de la generación de todos los desechos y de los provenientes de la limpieza de la trampa de grasa y entrega de aceites usados.

- - - - Situación ya evaluada en el ítem 32 en donde se estableció como no conformidad.

49. Medida 9

Contar en las oficinas de la estación con un archivo de documentos originales sobre resultados del análisis de descargas liquidas, certificados de capacitación, mantenimiento de equipos y ayuda comunitaria.

nc – (24)

N/A

Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de servicio.

50. Medida 10

Prevenir accidentes que puedan afectar la salud y seguridad de las personas a través del cumplimiento de la capacitación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

nc – (25)

N/A

No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.

51. Medida 11 Preservar la infraestructura de la Estación de Servicio a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo.

nc – (26)

Anexo fotográfico Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la estación de servicio, como trampa de grasa.

52. Medida 12 Mantener en buenas condiciones los equipos contra incendios y demás materiales para sofocar incendios.

C (27)

Facturas de recarga de extintores

Ver en Anexos

Se realiza el mantenimiento y recarga periódica de cada uno de los extintores existentes en la estación de servicio, permitiendo de esta manera estar preparados para afrontar cualquier emergencia que se pudiera suscitar.

53. Medida 13 Dar mantenimiento a surtidores, pistolas, mangueras, válvulas, empaques, equipos de trasvase de combustible, etc.

nc – (27)

N/A

Los equipos utilizados para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.

54. Medida 14

El personal operativo y administrativo será capacitado en el mantenimiento de extintores, el mismo que actuara como brigada de emergencia interna de la estación.

nc – (28)

N/A

No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.

55. Medida 15 La administración de la estación de servicio debe dotar de EPP y la ropa adecuada para las labores operativas.

- - - - Situación ya evaluada en el ítem 44 de esta matriz en la cual se estableció como no conformidad.

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56. Medida 16 Repasar y familiarizarse con el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio.

nc – (29)

N/A No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.

57. Medida 17 Capacitar al personal de despacho sobre las características y propiedades inflamables de los combustibles, así como de atención al cliente.

nc – (30)

N/A No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles.

58. Medida 22 Mantener en buenas condiciones las instalaciones de energía estática (pinza a tierra).

C (28)

Anexo fotográfico Las conexiones a tierra evidencian un buen estado de conservación y se encuentran operativas.

59. Medida 23 Cerrar con vallas o conos de seguridad el área durante las operaciones de descarga de combustible.

C (29)

Observación directa

La estación de servicio cuenta con conos de seguridad los cuales son utilizados durante el proceso de descarga de combustible.

60. Medida 25 Tener en un lugar visible un cartel con los números telefónicos de los organismos de apoyo para casos de emergencia.

nc – (31) N/A No cuenta con los números de emergencia.

61. Medida 26 No abastecer de combustible a vehículos que tengan encendido a motor, luces, radio o teléfonos celulares.

C (30) Anexo fotográfico

No se abastece a vehículos encendidos, además se cuenta con la señalización que indica la prohibición de la utilización de equipos electrónicos o vehículos encendidos durante el abastecimiento de combustible.

62. Medida 27 No permitir el autoabastecimiento de los combustibles por parte de los clientes de la estación.

C (31) Anexo fotográfico

El abastecimiento de combustible a vehículos es levado a cabo únicamente por el personal que labora en la estación de servicio contratado exclusivamente para realizar dichas funciones.

63. Medida 28 Abastecer periódicamente el botiquín de primeros auxilios con los productos necesarios para solventar una emergencia.

C (32) Anexo fotográfico Cuenta con un botiquín de primeros auxilios el cual es debidamente abastecido con insumos necesarios para afrontar emergencias menores.

64. Medida 29 No utilizar combustible para lavarse las manos o para limpieza de equipos o pisos.

C (33) N/A

En ningún momento se utiliza combustible para el aseo de manos o piso ya que se cuenta con los medios necesarios para realizar la limpieza personal y de instalaciones.

65. Medida 31 Apoyo a los programas sociales, culturales y deportivos organizados por los moradores del área de influencia.

C (34) N/A La estación de servicio ha colabora en los diferentes actos llevados a cabo en el área de influencia.

66. Medida 32 Se establecerá acciones para ayudar en eventuales casos de incendio o emergencia a los vecinos del sector.

C (35) N/A Los sistemas contra incendios existentes en la estación de servicio están prestos a ser utilizados en caso de presentarse alguna emergencia en las áreas vecinas.

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RESUMEN DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2013 PERIODO AUDITADO 2009-2012

N° de No conformidad

menor REFERENCIA LEGAL CONTENIDO DE LA NORMATIVA/PMA OBSERVACIONES

1 CAPITULO IV

Art. 42

Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.

Luego de realizado y aprobado el Diagnostico Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del 2003, se ha procedido a elaboración de la presente Auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.

2 CAPÍTULO II, ART. 11

Los sujetos de control, igualmente, presentarán hasta el treinta y uno de enero de cada año, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales.

Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.

3 CAPÍTULO II,

ART. 12 Reportar anualmente a la autoridad, los monitoreos internos semestrales de descargas y emisiones realizadas.

Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el generador se usa para casos de emergencias. El número de horas uso es inferior a 300 horas anuales. Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.

4 CAPÍTULO III

ART. 24, Literal c

Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto.

No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.

5 CAPÍTULO III

ART. 25, Literal a Señales de seguridad correspondientes.

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la Estación de Servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.

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RESUMEN DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2013 PERIODO AUDITADO 2009-2012

6 CAPÍTULO III

ART. 26

Toda instalación industrial dispondrá de personal profesional capacitado para seguridad industrial y salud ocupacional, así como de programas de capacitación a todo el personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, haya sido capacitado, pero únicamente de los años 2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.

7 CAPÍTULO III

ART. 27 Se deberá contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo.

Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.

8 CAPÍTULO III

ART. 28

Incorporar específicamente las políticas y prácticas para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos, así como clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 del RAOHE.

Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.

9 CAPÍTULO III

ART. 29

Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deba ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la Tabla No. 4 del Anexo 2 de este Reglamento.

El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de Bario.

10 CAPÍTULO III

ART. 29

Disponer de separadores agua-aceite o separadores API para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen de los servicios de lavado, lubricación y cambio de aceites, y evitar la contaminación del ambiente.

Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.

11 CAPÍTULO III

ART. 30

Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques y recipientes de almacenamiento así como bombas, compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones.

No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.

12 CAPÍTULO IX

ART. 71

Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros con una evaluación de los mismos.

No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.

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73

RESUMEN DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2013 PERIODO AUDITADO 2009-2012

13 CAPÍTULO X

ART. 78, Literal g

Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deberá implementar un programa de ornamentación, a través de forestación o arborización, a fin de dotar al lugar de buena calidad de aire y paisajística.

Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.

14

Acuerdo N° 161, TULSMA, Libro VI

Título V, Art. 181

literal c, k

Toda empresa debe obtener obligatoriamente el registro de generador y en caso de dos o más establecimientos, el registro será individual para cada uno de éstos y se obtendrá ante el MAE o la AAAr.

No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.

15

Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,

Título V, Art. 181 literal e

Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que realizarán el traslado de los mismos.

La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.

16

Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI

Título V, Art. 181 literal g

Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a las personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por el MAE o por la AAAr.

Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.

17

Acuerdo Nº 161, TULSMA, Libro VI,

Título V, Art. 181 literal m

Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino.

No se lleva un registro interno de los residuos generados en la Estación de Servicio.

18 Art. 11, literal 5 El empleador deberá entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios

Los trabajadores de la Estación de Servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad

19 Art. 11, literal 6

El empleador está obligado a efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo

El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.

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AUDITORÍA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

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74

RESUMEN DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2013 PERIODO AUDITADO 2009-2012

20 Art. 13, literal 3 Los trabajadores deberán usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación

Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor. Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos

21 Medida 1 (PMA) Realizar el mantenimiento periódico de las válvulas de presión al vacio de las tuberías de venteo.

No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.

22 Medida 4 (PMA) Llevar registros del tiempo de funcionamiento del generador de energía e instalar un horometro.

No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.

23 Medida 7 (PMA) Realizar el mantenimiento periódico del piso de las áreas de despacho y circulación.

El piso de la estación de servicio ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.

24 Medida 9 (PMA)

Contar en las oficinas de la estación con un archivo de documentos originales sobre resultados del análisis de descargas liquidas, certificados de capacitación, mantenimiento de equipos y ayuda comunitaria.

Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de servicio.

25 Medida 10 (PMA) Prevenir accidentes que puedan afectar la salud y seguridad de las personas a través del cumplimiento de la capacitación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.

26 Medida 11 (PMA) Preservar la infraestructura de la Estación de Servicio a través del mantenimiento preventivo y/o correctivo.

Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la estación de servicio, como trampa de grasa.

27 Medida 13 (PMA) Dar mantenimiento a surtidores, pistolas, mangueras, válvulas, empaques, equipos de trasvase de combustible, etc.

Los equipos utilizados para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.

28 Medida 14 (PMA) El personal operativo y administrativo será capacitado en el mantenimiento de extintores, el mismo que actuara como brigada de emergencia interna de la estación.

No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.

29 Medida 16 (PMA) Repasar y familiarizarse con el Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio.

No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.

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RESUMEN DE LAS NO CONFORMIDADES DETECTADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO 2013 PERIODO AUDITADO 2009-2012

30 Medida 17 (PMA) Capacitar al personal de despacho sobre las características y propiedades inflamables de los combustibles, así como de atención al cliente.

No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles

31 Medida 25 (PMA) Tener en un lugar visible un cartel con los números telefónicos de los organismos de apoyo para casos de emergencia

No cuenta con los números de emergencia

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V. CAPITULO

5 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Se entiende por impacto ambiental el efecto que produce una determinada acción

sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. Las acciones humanas, son los

principales motivos que han producido que un bien o recurso natural sufra cambios

negativos.

El impacto ecológico generalmente es de carácter negativo, ya que puede suponer el

desplazamiento de poblaciones o la destrucción de hábitats o de especies. En algunas

ocasiones, sin embargo, se generan efectos positivos; por ejemplo las fuentes de

trabajo y el desarrollo económico – social de varias comunidades.

En la actualidad las leyes exigen que todas las obras, proyectos y otros que provoquen

cambios en el normal desenvolvimiento de los ecosistemas deban implementar dentro

de sus actividades medidas que disminuyan los impactos. Por tal razón para el

presente proyecto, se ha desarrollado un plan que va a favorecer al ambiente, a la

sociedad y a los trabajadores; con medidas claras que mitigaran por un lado los

impactos negativos, impulsarán los positivos, recuperaran áreas degradas y protegerán

la salud y seguridad de las personas.

En el plan de manejo ambiental establece las acciones que se requieren para prevenir,

mitigar, controlar, y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos

detectados durante la presente Auditoría Ambiental.

Las medidas propuestas contarán con su respectivo indicador de cumplimiento, medio

de verificación, responsable, y costo. Adicionalmente se elaborará un cronograma de

actividades para el cumplimiento de cada medida en el tiempo de 2 años de aplicación

del presente Plan de Manejo Ambiental.

5.1 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El actual Plan de Manejo Ambiental involucra los siguientes programas o subplanes:

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos.

Plan de Manejo de Desechos.

Plan de Contingencias.

Plan de Capacitación y educación ambiental.

Plan de Salud y Seguridad.

Plan de Relaciones Comunitarias.

Plan de Rehabilitación de Áreas Afectadas.

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Plan de Monitoreo.

Plan de Abandono.

Se ha contemplado las acciones básicas que se aplicarían para el caso de un eventual

cierre y abandono de la estación de servicio. Para ello se incluye el Plan de Abandono

que detallara las acciones a emprender, pero no el costo de las mismas porque a la

actualidad no se prevé esa posibilidad por parte del propietario y comercializadora.

5.2 PLAN DE PREVENCION Y MITIGACION

En base a las no conformidades detectadas evidenciadas durante la elaboración de la

presente Auditoria Ambiental se establecieron las acciones a seguir para prevenir y

corregir los impactos negativos producto de las actividades de la estación de servicio.

Objetivo

Proponer medidas ambientales viables y factibles tendientes a evitar daños al medio

ambiente y población aledaña al proyecto.

No Conformidades

Las novedades no conformidades detectadas en la presente auditoría ambiental

relacionadas con este plan se resumen en:

No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes

biodegradables.

Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e

instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se

establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que

evidencien el mantenimiento realizado.

Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas

las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario

realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.

No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que

establece como no conformidad.

Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en

mal estado, por lo que se establece como no conformidad.

No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.

No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.

No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de

energía.

El piso de la E/S ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el

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mismo se encuentra en buen estado.

Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas

de la E/S, como trampa de grasa.

Los equipos para el despacho de combustible evidencia buen estado de

conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan

con facturas de mantenimiento realizados.

MEDIDA N°1

Nombre de la Medida: Manejo de instalaciones y productos.

Objetivo de la medida: Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación

de Servicio, combustibles y productos químicos.

Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva

Acciones:

Continuar con la adquisición de detergentes o desengrasantes biodegradables para

la limpieza general de la estación de servicio.

Solicitar y colocar las hojas de seguridad del desengrasante o detergente

biodegradable en la bodega de almacenamiento del mismo.

Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de

combustibles.

Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de

las verificadoras.

Realizar el mantenimiento continuo de los equipo y maquinara existente en la

estación de servicio además de las instalaciones a tierra.

Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio.

Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el

tanque de combustible para el generador de energía.

Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el

cual debe ser colocado en recipientes cerrados.

Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y

mantenerlos en la estación de servicio.

Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.

Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio.

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MEDIDA N°1

Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de

servicio.

Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio.

Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a

equipos e instalaciones en general de la estación de servicio.

Indicadores:

Se ha continuado con la adquisición de detergentes o desengrasantes

biodegradables para la limpieza general de la estación de servicio.

Se ha solicitado y colocado las hojas de seguridad del desengrasante o detergente

biodegradable en la bodega de almacenamiento del mismo.

Se ha llevado a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento

de combustibles.

Se ha llevado a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por

parte de las verificadoras.

Se ha realizado el mantenimiento continuo de los equipo y maquinara existente en

la estación de servicio además de las instalaciones a tierra.

Se continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio.

Se ha construido un cubeto de contención de derrames en el área donde está

ubicado el tanque de combustible para el generador de energía.

Se ha colocado material adsorbente en el área de despacho y descarga de

combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados.

Se lleva a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y

mantenerlos en la estación de servicio.

Se lleva a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.

Se realiza el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio.

Se realiza el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de

servicio.

Se realiza el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de

servicio.

Se Mantienen archivados los certificados o facturas de los mantenimientos

realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio.

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MEDIDA N°1

Medios de Verificación:

Facturas de compra de desengrasantes o detergentes biodegradables.

Evidencia fotográfica del almacenamiento de los desengrasantes con las hojas de

seguridad, pallets y etiquetas correspondientes.

Registros de mantenimiento de tanques de combustible.

Facturas de los mantenimientos de maquinaria y equipos.

Registros de las horas de uso del generador.

Registros de la limpieza de la trampa de grasa.

Registros de desechos generados en la estación de servicio.

Fotografías de los mantenimientos realizados.

Fotografías de los recipientes con adecuada cantidad de material adsorbente.

Certificados de inspecciones anuales por parte de las verificadoras.

Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados.

Fotografías del cubeto del área de tanque de diesel para generador de energía.

Responsables:

Administrador, Propietario y Comercializadora.

Costo: 1086,00 dólares

5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

El plan de manejo de desechos sólidos, líquidos y gaseosos de las actividades

operativas de la estación de servicio está enfocados a mejorar el manejo y disposición

final tanto de los desechos peligrosos como no peligrosos.

Objetivo

Implementar las medidas ambientales necesarias para el adecuado manejo y

disposición final de los desechos generados en las actividades de la estación de servicio

No Conformidades

Las novedades no conformidades detectadas en la presente auditoría ambiental

relacionadas con este plan se resumen en:

Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes

ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario

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colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos

generados.

La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos

peligrosos.

Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.

No se lleva un registro interno de los residuos generados en la estación de

servicio.

MEDIDA N°2

Nombre de la Medida: Manejo de desechos no peligrosos

Objetivo de la medida: Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de

los desechos no peligrosos.

Tipo de Medida: Preventiva

Acciones:

Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de

Servicio y colocar señalización en los recipientes del tipo de residuo a ser colocado

en cada uno de ellos.

Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes

asignados para su almacenamiento.

Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal.

Llevar a cabo el registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro

de la Estación de Servicio.

Indicadores:

Se realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación

de Servicio y se ha colocado la señalización correspondiente.

Se evita que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los

recipientes asignados para su almacenamiento.

Se ha continuado con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector

municipal.

Se lleva a cabo el registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro

de la Estación de Servicio.

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MEDIDA N°2

Medios de Verificación:

Fotografía de los desechos almacenados en sus respectivos recipientes.

Fotografías de los recipientes para desechos debidamente señalizados.

Registros de cantidades, tipo y disposición.

Registros de los desechos generados dentro de la estación de servicio.

Responsables:

Administrador, Propietario y Comercializadora

Costo: 55,00 dólares

MEDIDAS N° 3

Nombre de la Medida: Manejo de desechos peligrosos

Objetivo de la medida: Establecer las acciones correctivas para el correcto manejo de

los desechos peligrosos.

Tipo de Medida: Correctiva

Acciones:

Se debe implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los

desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipiente individuales para cada uno

de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre

perimetral, cubeto de retención, y señalización.

Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la

estación de servicio, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de

la trampa de grasa y limpieza de tanques deberán ser almacenados de manera

separada en recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su

respectiva tapa y etiqueta de identificación.

Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un

recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado.

Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.

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MEDIDAS N° 3

Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el

nombre del desecho, cantidad y disposición final.

Entregar los desechos peligrosos generados en la estación de servicio a gestores

autorizados por el Ministerio del Ambiente.

El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la

Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo

Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del

2008.

Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de

combustible que se producen en la estación, a través de material absorbente,

evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo

de esta manera disminuir los niveles de bario.

Indicadores:

Se ha implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los

desechos peligrosos, el cual debe dispone de recipiente individuales para cada uno

de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre

perimetral, cubeto de retención, y señalización.

Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la

estación de servicio, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de

la trampa de grasa y limpieza de tanques se almacenan de manera separada en

recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y

etiqueta de identificación.

Los desechos provenientes de la trampa de grasa están colocados en un recipiente

plástico con tapa y debidamente señalizado.

Se mantiene el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.

Se lleva un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el

nombre del desecho, cantidad y disposición final.

Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio “CALDERÓN”,

son entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental.

El responsable del transporte de los desechos peligrosos, cuenta con la Licencia

Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.

026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.

Se recolecta adecuadamente los derrames de combustible generados en la

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MEDIDAS N° 3

estación de servicio.

Medios de Verificación:

Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos.

Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.

Registro del manejo de los desechos peligrosos.

Licencia Ambiental de la empresa responsable del transporte de los desechos

peligrosos.

Análisis de laboratorio en los que se puede evidenciar que los índices de bario se

encuentran bajo los niveles máximo establecidos en la normativa ambiental.

Responsables:

Administrador, Propietario y Comercializadora.

Costo: 586,00 dólares

MEDIDAS N° 4

Nombre de la Medida: Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas

Objetivo de la medida: Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de

la trampa de grasas

Tipo de Medida: Correctiva

Acciones:

Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho.

Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua.

Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, detergentes y desengrasantes

biodegradables.

Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este

correctamente ubicada para evitar derrames.

En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material

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MEDIDAS N° 4

absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de

grasas o áreas externas.

Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de

garantizar su óptimo funcionamiento.

Indicadores:

Se ha realizado la limpieza periódica de la canaleta perimetral.

Se ha realizado la limpieza semestral de la trampa de grasas.

Se aplica detergentes y desengrasantes de tipo biodegradable para la limpieza de

pisos del área de despacho.

Se ha verificado que la pistola de despacho sea manejada correctamente para

evitar goteos o derrames.

En caso de un derrame, se ha aplicado el material absorbente (aserrín).

Se ha realizado la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa la cual funciona

adecuadamente.

Medios de Verificación:

Fotografías de la limpieza de canaletas.

Fotografías de la limpieza de trampa de grasas.

Facturas de compra de detergentes y desengrasantes biodegradables.

Fotografías del despacho de combustibles.

Fotografía de la aplicación del material absorbente en caso de derrames.

Responsables:

Administrador, Propietario y Comercializadora.

Costo: 120,00 dólares

5.4 PLAN DE CONTINGENCIAS

Objetivo

Mitigar y controlar situaciones de emergencia causadas por accidentes, derrames

o incendios que pueden producirse durante las operativas de la estación de

servicio.

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Determinar las responsabilidades y funciones del personal encargado de atender

una emergencia para asegurar una respuesta rápida y efectiva ante eventos

emergentes o situaciones inesperadas.

No Conformidades

No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros,

por lo que se establece como no conformidad.

MEDIDAS N° 5

Nombre de la Medida: Manejo de situaciones de emergencia

Objetivo de la medida: poner en práctica el plan de contingencias que permita

enfrentar cualquier situación de emergencia y sea probado periódicamente.

Tipo de Medida: Preventiva

Acciones:

Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias para la adecuada

actuación del personal en caso de una emergencia real.

Difundir los procedimientos y momentos en que las brigadas de emergencia

deben actuar.

Disponer de un plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, el cual debe

permanecer visible para el público y trabajadores.

Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el

Cuerpo de Bomberos.

Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y

socorro, así como a la Autoridad Ambiental.

Indicadores:

Se ha evaluado el plan de contingencias a través de los simulacros.

Se ha difundido los procedimientos y momentos en los que las brigadas deben

actuar.

Se dispone de un plano de evacuación en la estación de servicio.

Se han realizado los simulacros coordinados con el Cuerpo de Bomberos.

Se da aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad

Ambiental, cuando se presentan situaciones de emergencia

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MEDIDAS N° 5

Medios de Verificación:

Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los

simulacros realizados.

Plano de evacuación.

Registros fotográficos/documentales de la difusión de funciones de las brigadas.

Responsables: Administrador, Propietario y Comercializadora.

Costo: 410,00 dólares

5.5 PLAN DE CAPACITACION Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

De los niveles de conocimiento, capacidad y entrenamiento impartido al personal

involucrado en el proyecto depende en gran medida la eficacia del PMA.

El logro de objetivos y metas de las políticas ambientales están directamente

vinculadas al Plan de Capacitación en todas las fases e instancias de las actividades de

la E/S.

Objetivos

Continuar con las capacitaciones al personal de la E/S en temas de salud ocupacional,

medio ambiente, manejo de desechos, manipulación de combustibles y seguridad

laboral.

No Conformidades

Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la

estación de servicio “CALDERÓN”, ha sido capacitado pero únicamente en los años

2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.

No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.

No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de

manejo ambiental.

No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los

combustibles.

MEDIDAS N° 6

Nombre de la Medida: Capacitación ambiental, de salud y seguridad

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88

MEDIDAS N° 6

Objetivo de la medida: Mantener capacitado al personal de la estación de servicio en

temas ambientales y de seguridad, necesarios para el buen manejo ambiental y de

seguridad en beneficio del personal y entorno.

Tipo de Medida: Preventiva y correctiva

Acciones:

Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos

charlas por año en temas específicos como: manejo de combustibles, primeros

auxilios, plan de manejo ambiental, mantenimiento de equipos, seguridad

industrial, salud ocupacional, uso de EPP, manejo y disposición de desechos y

atención al cliente.

Mantener los registros de las capacitaciones impartidas donde consten las firmas

de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.

Indicadores:

Personal con conocimientos generales y específicos en temas ambientales y de

seguridad contemplados en el presente PMA y la normativa ambiental.

Existencia de registros de las capacitaciones impartidas.

Medios de Verificación:

Evidencia fotográfica de las capacitaciones impartidas, certificaciones.

Registro de asistencia del personal con rubricas de los participantes.

Responsables:

Propietario, Administrador y Comercializadora

Costo: 301,00 dólares

5.6 PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD

Este plan establece las actividades y procedimientos que garanticen la seguridad

integral del personal y población aledaña al proyecto.

Objetivo

Determinar los procedimientos para que la ejecución de los trabajos, se realicen en

condiciones óptimas de seguridad a fin de preservar la integridad del personal y del

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medio ambiente.

No conformidades

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal

de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones. Aunque es

necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas

áreas.

Los trabajadores de la estación de servicio "CALDERÓN" reciben de manera

gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas,

zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.

El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a

chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no

han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que

desempeñan. Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del

2011, por lo que se establece como no conformidad.

Es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos

No cuenta con los números de emergencia

MEDIDAS N° 7

Nombre de la Medida: Salud y seguridad ocupacional

Objetivo de la medida: Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las

medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto

desenvolvimiento del personal.

Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva

Acciones:

Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal que labora

en la E/S.

Instar al personal a la utilización diaria de los equipos de protección personal.

Realizar el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y

pasos peatonales.

Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles, de zapatos

industriales destinados a esta actividad, mascarillas y guantes.

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MEDIDAS N° 7

Colocar letreros de identificación en el área de almacenamiento de residuos

peligrosos y área de almacenamiento de combustible.

Continuar con las revisiones médicas al personal y mantener archivados los

certificados médicos emitidos por la Dirección de Salud.

Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.

Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.

Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos, incluyendo

instalaciones en general.

Implementar un letrero con los números de emergencia, el cual deberá ser

colocado en un lugar visible.

Indicadores:

Los trabajadores cuenta con uniformes y equipos de protección personal.

Los trabajadores utilizan diariamente y de manera adecuada los equipos de

protección personal.

Se ha mejorar la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos

peatonales.

Se dispone de una buena señalización de advertencia, prohibición e identificación

en el área de almacenamiento de residuos peligrosos.

Se realiza las revisiones médicas anualmente al personal que labora en la Estación

de Servicio y mantienen archivados los certificados médicos emitidos por la

Dirección de Salud.

Optimo funcionamiento y suficiente equipamiento con medicamentos básicos en

botiquín de primeros auxilios.

Funcionamiento correcto y recarga vigente de los extintores.

Buen estado de funcionamiento de los tanques y equipos de la E/S.

Se ha colocado un letrero con los números de emergencia en un lugar visible.

Medios de Verificación:

Registro firmado (actas entrega-recepción) de la entrega de uniformes y equipos

de protección al personal de la E/S según la actividad que desempeñan.

Registro fotográfico del uso de equipos de protección personal por parte del

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MEDIDAS N° 7

personal que labora en la estación de servicio.

Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S.

Certificados médicos del personal.

Evidencia fotográfica del botiquín y sus implementos.

Registros fotográficos y documentales de la última recarga de los extintores.

Registros documentales y fotográficos del estado de los equipos y tanques de

combustible.

Fotografías del letrero con los números de emergencia en un lugar visible.

Responsables:

Propietario, Administrador y Comercializadora.

Costo: 915,00 dólares

5.7 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

Este plan establece las actividades y procedimientos que permitan mantener buenas

relaciones con la población circundante a la estación de servicio. Cabe indicar que no

se detectaron no conformidades en este aspecto durante la evaluación para el informe

del estudio ambiental.

Objetivo

Apoyar a las actividades sociales de la comunidad circundante a la estación de servicio

y en situaciones de emergencia que se puedan presentar.

MEDIDAS N° 8

Nombre de la Medida: Relaciones Comunitarias

Objetivo de la medida: Mantener buenas relaciones con la comunidad

Tipo de Medida: Preventiva

Acciones:

Poner a disposición de la vecindad, los extintores, botiquín de primeros auxilios, e

inclusive asistencia logística con personal, en caso de una emergencia presentada

en sus domicilios

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MEDIDAS N° 8

No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.

Continuar con el apoyo voluntario a la comunidad, siempre que sea posible, a

eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.

Indicadores:

Colaboración con equipos y personal a la comunidad en caso de emergencias

No se ha depositado desechos en terrenos adyacentes a la E/S.

Se ha colaborado con aportaciones económicas con la comunidad en eventos

sociales, deportivos, artísticos, etc.

Medios de Verificación:

Solicitudes escritas de apoyo comunitario.

Responsables:

Propietario y Administrador y Comercializadora

Costo: 52,00 dólares

5.8 PLAN DE REHABILITACIÓN DE AREAS AFECTADAS

Este plan está enfocado a la recuperación de las condiciones originales de las áreas que

ser afectadas por las actividades de la estación de servicio.

Hasta la fecha de realización del presente Estudio de Impacto Ambiental no se han

presentado situaciones de emergencia o de afectación áreas.

Objetivo

Aplicar las medidas en caso de afectarse un área por las actividades de la Estación de

Servicio.

MEDIDAS N° 9

Nombre de la Medida: Rehabilitación de áreas afectadas

Objetivo de la medida: Aplicar las medidas adecuadas en caso de afectarse un área

por las actividades de la Estación de Servicio

Tipo de Medida: Preventiva

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MEDIDAS N° 9

Acciones

Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya

alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de

servicio

Reposición de suelos contaminados

Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación

acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.

Indicadores

Se ha revegetado y restaurado los habitas en las áreas directamente afectadas.

Se ha realizado la reposición de suelos contaminados

Se ha adoptado y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una

rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar

procedimientos.

Medios de Verificación:

Evidencia fotográfica y documental de la aplicación del plan de rehabilitación.

Áreas afectadas recuperadas

Responsables:

Propietario, Administrador y Comercializadora

Costo: 120,00 dólares

5.9 PLAN DE MONITOREO

Este plan está encaminado a realizar las acciones pertinentes a fin de controlar, medir

y monitorear el cumplimiento de objetivos y actividades propuestos en el PMA.

El Monitoreo Ambiental interno contempla las acciones necesarias para cumplir con

las mediciones de las descargas y disposición de desechos sólidos líquidos y gaseosos

que establece la normativa ambiental.

Objetivo

Cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural.

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No conformidades

Luego de realizado y aprobado del Diagnostico Ambiental elaborado en el 2003, se

ha procedido a elaboración de la siguiente auditoria correspondiente a los años

2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo

de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.

Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales,

sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los

oficios de presentación del 2009 y 2011.

Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de

efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con

los registro de los análisis realizados en el 2011 y 2012.

Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la documentación

necesaria que permita evidencias los procesos llevados a cabo en la estación de

servicio.

MEDIDAS N° 10

Nombre de la Medida: Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA.

Objetivo de la medida: Cumplir con la normativa ambiental vigente y la

conservación del entorno natural.

Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva

Acciones

Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a

partir de la presente Auditoria.

Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de

grasa.

Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos

semestrales realizados.

Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del

actual PMA.

Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo

ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.

Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas

y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los

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MEDIDAS N° 10

documentos de presentación u aprobación.

Indicadores

Se realizado la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años.

Se han elaborado los del monitoreo semestral de las aguas tratadas en la trampa

de grasa por laboratorios acreditados ante el OAE.

Presentación de los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes

Ambientales Anuales y, los resultados de los monitoreos semestrales realizados.

Se mantienen registros del cumplimiento del actual PMA.

Se ha actualizado la póliza de seguro de fiel cumplimiento y con el monto del

actual PMA.

Se continúa con la presentación de los Informes ambientales anuales y

programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y se mantienen

archivados los documentos de presentación u aprobación.

Medios de Verificación:

Informes de laboratorio sobre los análisis de las aguas residuales tratadas en la

trampa de grasa.

Oficios de presentación de los informes, programas y presupuestos ambientales

anuales junto con los análisis de aguas residuales tratadas.

Registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del

actual PMA.

Póliza de fiel cumplimiento del PMA.

Oficios de presentación de la AAC 2014 a la autoridad ambiental.

Documentos de presentación y aprobación de los presupuestos e informes

ambientales anuales.

Responsables:

Propietario, Administrador y Comercializadora.

Costo: 1680,00 dólares

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5.10 PLAN DE ABANDONO

Este plan contempla las actividades y acciones a emprender para el caso de producirse

un cierre y abandono, no previsto, del proyecto.

Objetivo

Permitir que al cierre y abandono de la estación de servicio el área ocupada sea

readecuada para otros usos y que no se produzcan afectaciones derivadas de las

actividades ahí desarrolladas como consecuencia del tipo de instalaciones, desechos y

productos que se han manipulado.

MEDIDAS N° 11

Nombre de la Medida: Desmontaje de equipos e instalaciones, demoliciones,

desgasificación y remediación

Objetivo de la medida: Recuperar las condiciones originales del terreno.

Tipo de Medida: Preventiva y Correctiva

Acciones

Desmontar y desgasificar los tanques de almacenamiento, tuberías y equipos

utilizados para el despacho de combustibles.

Presentar programa de remediación en caso de haberse presentado derrames o

daños como consecuencia de incendios, accidentes u otros motivos.

Demoler las áreas construidas.

Desalojar el material extraído hacia lugares autorizados o permitidos.

Comercializar las estructuras metálicas y tanques usados, como chatarra.

Remediar las zonas contaminadas con hidrocarburos.

Cubrir con vegetación el área desocupada.

Se deberá dar aviso a las Autoridades Competentes sobre el cierre, demolición y

abandono del área de ocupación de la Estación de servicio.

Indicadores

Tanques, equipos y tuberías que han sido desmontados.

Evidencia de demoliciones de estructuras.

Áreas despejadas luego de desalojo.

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MEDIDAS N° 11

Ausencia de gases con hidrocarburos.

Suelos remediados.

Cultivo de vegetación ornamental.

Se dio aviso a las Autoridades Competentes sobre el cierre de la Estación de

Servicio.

Medios de Verificación:

Certificaciones o facturas de trabajos realizados.

Informes de laboratorio.

Registros documentales y fotográficos del cumplimiento de la ejecución de la

medida.

Oficios de presentación y aprobación de programas de remediación.

Oficios de aviso a Autoridades sobre el cierre del a Estación de Servicio.

Responsables:

Propietario, Administrador y Comercializadora

Costo: INDETERMINADO

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5.11 PLAN DE ACCIÓN PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS EN LA AUDITORIA AMBIENTAL PARA LICENCIAMIENTO 2013

PLAN DE ACCION PARA CORREGIR LAS NO CONFORMIDADES Plan de Prevención y Mitigación

HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

No cuentan con las hojas de seguridad (MSDS) del desengrasante o detergentes biodegradables.

No conformidad menor No. 4

Solicitar al proveedor de las hojas de seguridad de los desengrasantes o detergentes biodegradables

Propietario, Administrador

15 días 3,00

Se han realizado mantenimientos de tipo preventivo y correctivo a los equipos e instalaciones y tanques de almacenamiento de combustible. Sin embargo se establece como no conformidad en vista a que no cuenta con facturas que evidencien el mantenimiento realizado.

No conformidad menor No. 7

Llevar a cabo los mantenimientos de cada uno de los tanques de almacenamiento de manera anual y archivar los informes emitidos por la verificadora.

Propietario, Administrador

15 días 150,00

Cuenta con el separador API o Trampa de grasas, en donde son conducidas todas las aguas generadas de la limpieza de la Estación de Servicio, pero es necesario realizar el mantenimiento y limpieza de la misma.

No conformidad menor No. 10

Realizar el mantenimiento y limpieza periódica de la trampa de grasa, así como llevar un registro de las actividades de mantenimiento.

Propietario, Administrador

15 días 3,00

No cuenta con los informes emitidos por parte de las verificadoras, por lo que establece como no conformidad.

No conformidad menor No. 11

Realizar el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustible y archivar los informes emitidos por las verificadoras.

Propietario, Administrador

60 días 150,00

Cuenta con un área verde en la Estación de Servicio pero la misma se encuentra en mal estado, por lo que se establece como no conformidad.

No conformidad menor No. 13

Realizar el mantenimiento del área verde de la estación de servicio de manera periódica.

Propietario, Administrador

15 días 80,00

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No cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos.

No conformidad menor No. 14

Realizar el trámite ante la Autoridad Ambiental para la obtención del registro como generador de desechos peligrosos.

Propietario, Administrador

60 días 80,00

No se ha realizado el mantenimiento de las instalaciones a tierra.

No conformidad menor No. 21

Realizar el mantenimiento de las instalaciones de toma a tierra.

Propietario, Administrador

60 días 60,00

No se ha llevado el registro del tiempo de funcionamiento del generador de energía.

No conformidad menor No. 22

Realizar el registro del tiempo de uso de funcionamiento de manera continua.

Propietario, Administrador

30 días 3,00

El piso de la E/S ha recibido el mantenimiento adecuado evidenciándose que el mismo se encuentra en buen estado.

No conformidad menor No. 23

Realizar el mantenimiento periódico del piso de la estación de servicio, lo cual permitirá evitar la infiltración de combustible al suelo.

Propietario, Administrador

30 días 100,00

Es necesario realizar el mantenimiento de las instalaciones en algunas de las áreas de la E/S, como trampa de grasa.

No conformidad menor No. 26

Realizar el mantenimiento periódico de todas las instalaciones de la estación de servicio en especial de la trampa de grasa.

Propietario, Administrador

30 días 100,00

Los equipos para el despacho de combustible evidencia buen estado de conservación, sin embargo se establece como no conformidad ya que no cuentan con facturas de mantenimiento realizados.

No conformidad menor No. 27

Continuar con el mantenimiento de las instalaciones y equipos y mantener archivadas las facturas de los mantenimientos realizados

Propietario, Administrador

30 días 80,00

Plan de Manejo de Desechos HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

Para la disposición de los desechos comunes cuenta con algunos recipientes ubicados en varias áreas de la estación de servicio, sin embargo es necesario colocar señalización para efectuar una adecuada segregación de los desechos generados.

No conformidad menor No. 8

Señalizar los recipientes destinados para el depósito de los desechos comunes, lo cual permitirá una adecuada segregación de los mismos.

Propietario, Administrador

15 días 15,00

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La estación no cuenta con un área para el almacenamiento de desechos peligrosos.

No conformidad menor No. 15

Implementar un área para el almacenamiento de los desechos peligrosos generados en la estación de servicio.

Propietario, Administrador

60 días 170,00

Los desechos peligrosos no son entregados a gestores autorizados.

No conformidad menor No. 16

Se deberá entrega los desechos peligrosos a gestores autorizados por el Ministerio del Ambiente, para su adecuada disposición final.

Propietario, Administrador

60 días 50,00

No se lleva un registro interno de los residuos generados en la estación de servicio.

No conformidad menor No. 17

Llevar un registro interno de los desechos generados en la estación de servicio.

Propietario, Administrador

15 días 3,00

Plan de Contingencias HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

No cuenta con registro o documentación que respalde la ejecución de simulacros, por lo que se establece como no conformidad.

No conformidad menor No. 12 Llevar a cabo los simulacros contra incendios y archivar la documentación que evidencie su ejecución.

Propietario, Administrador

30 días 50,00 No cuenta con evidencia de capacitaciones llevadas a cabo en uso de extintores.

No conformidad menor No. 28

Plan de Capacitación HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

Cuenta con los certificados que evidencien que el personal que labora en la estación de servicio “CALDERÓN”, ha sido capacitado pero únicamente de los años 2011 y 2012, por lo que se establece como no conformidad.

No conformidad menor No. 6

Archivar los registros o certificaciones de las capacitaciones impartidas al personal que labora en la estación de servicio.

Propietario, Administrador

30 días 5,00

No se ha realizado capacitaciones en temas de salud y seguridad.

No conformidad menor No. 25

Llevar a cabo capacitaciones en temas de salud y seguridad.

Propietario, Administrador

30 días 50,00

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No se ha llevado a cabo las capacitaciones al personal de la aplicación del plan de manejo ambiental.

No conformidad menor No. 29

Llevar a cabo capacitaciones en temas de aplicación del Plan de Manejo Ambiental.

Propietario, Administrador

30 días 50,00

No se han realizado capacitaciones en cuanto a las propiedades inflamables de los combustibles.

No conformidad menor No. 30

Llevar a cabo capacitaciones en temas propiedades inflamables de los combustibles.

Propietario, Administrador

30 días 50,00

Plan de Salud y Seguridad HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

La estación de servicio "CALDERÓN" cuenta con señalización vertical y horizontal de advertencia, prohibición y prevención en todas sus instalaciones.aun que es necesario realizar el mantenimiento respectivo de algunas de las áreas de la estación de servicio. Aunque es necesario realizar el mantenimiento de las mismas e implementarlas en ciertas áreas.

No conformidad menor No. 5

Colocar letreros de señalización correspondientes

Propietario y Administrador

30 días 50,00

Los trabajadores de la estación de servicio "CALDERÓN" reciben de manera gratuita los uniformes de trabajo, sin embargo es necesario entregar mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos de seguridad.

No conformidad menor No. 18

Dotar al personal que labora en la empresa del equipo de protección personal de manera continua.

Propietario y Administrador

30 días 60,00

El personal que labora en la Estación de Servicio "CALDERÓN" ha sido sometido a chequeos médicos anuales. Entrevistados los trabajadores, manifestaron que no han sufrido dolencias o afectaciones como consecuencia de la actividad que desempeñan.

Sin embargo cuenta con los certificados médicos únicamente del 2011, por lo que se establece como no conformidad.

No conformidad menor No. 19

Continuar con los chequeos médicos del personal que labora en la estación de servicio y mantener archivados los certificados médicos emitidos por parte de la Dirección de Provincial de Salud.

Propietario y Administrador

30 días 5,00

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102

Se verificó que utilizan los conos de seguridad para restringir la circulación vehicular cuando se hace mantenimiento o cuando se quiere abastecer del producto por un determinado surtidor.

Sin embargo es necesaria la dotación de mascarillas, zapatos de seguridad y chalecos reflectivos.

No conformidad menor No. 20

Dotar de equipo de protección personal a los trabajadores de la estación de servicio.

Propietario, Administrador y

Comercializadora 60 días 50,00

No cuenta con los números de emergencia.

No conformidad menor No. 31

Colocar los números de las entidades de ayuda ante emergencia en sitio visible.

Propietario y Administrador

30 días 15,00

Plan de Monitoreo HALLAZGO ACCION CORRECTIVA RESPONSABLE PLAZO COSTO

Luego de realizado y aprobado la última Auditoría Ambiental del 2008, se ha procedido a elaboración de la siguiente auditoria correspondiente a los años 2009-2012. Sin embargo las auditorias se deben realizar por un periodo máximo de dos años por lo que se ha incumplido con dicha disposición.

No conformidad menor No. 1

Llevar a cabo la próxima auditoria en un periodo máximo de dos años

Propietario y Administrador

24 meses

500,00

Se ha cumplido con esta disposición de presentación de los Informes Ambientales, sin embargo se establece como no conformidad en vista que no cuenta con los oficios de presentación del 2009 y 2011.

No conformidad menor No. 2

Presentar de manera anual los Programas y Presupuestos a la Autoridad Ambiental y archivar los oficios de entrega y aprobación.

Propietario, Administrador

90 días 120,00

Se han realizado monitoreos de descarga de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa. No se realizan monitoreos de emisiones ya que el número de horas uso del generador de energía es inferior a 300 horas anuales.

Se establece como no conformidad en vista a que los análisis de monitoreo de efluentes no han sido elaborados de manera semestral y únicamente cuenta con los registro de los análisis

realizados en el 2011 y 2012.

No conformidad menor No. 3

Realizar los monitoreos de los efluentes generados en la estación de servicio de manera semestral.

Propietario y Administrador

6 meses 150,00

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103

El principal efluente generado en la estación de servicio proviene de

la descarga proveniente de la trampa de grasas o separador API; el

cual de los análisis realizados en el 2012 presenta altos niveles de

Bario.

No conformidad menor No. 9

Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible que se producen en la estación, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo de esta manera disminuir los niveles de bario.

Propietario y Administrador

15 días 3,00

Se establece como no conformidad ya que no cuenta con la

documentación necesaria que permita evidencias los procesos

llevados a cabo en la estación de servicio.

No conformidad menor No. 24

Mantener archivado la documentación de las diferentes actividades llevadas a cabo en concerniente al cumplimiento del Plan de manejo Ambiental.

Propietario y Administrador

15 días 5,00

COSTO TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN 2210,00

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104

5.1 MATRIZ LÓGICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos Manejo de instalaciones y productos

Continuar con la adquisición de desengrasante o detergente biodegradable para realizar la limpieza de pisos y trampa de grasa.

Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación de Servicio, combustibles y productos químicos

Se ha adquirido desengrasante o detergente biodegradable para la limpieza de pisos y trampa de grasa.

Facturas de compra y evidencia fotográfica del almacenamiento de los desengrasantes con las hojas de seguridad, pallets y etiquetas correspondientes.

Administrador, Propietario y

Comercializadora

75,00

Solicita al proveedor y colocar una copia de las hojas de seguridad del desengrasante biodegradable en la bodega

Se ha solicitado y colocado una copia de los desengrasantes en la bodega de almacenamiento.

1,00

Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustibles

Se ha llevado a cabo el mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible

Registros de mantenimiento de tanques de combustible

350,00

Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras

Se ha continuado con las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras

Certificados de inspecciones anuales por parte de las verificadoras

375,00

Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio

Se ha continuado con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio

Registro de limpieza realizada.

5,00

Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el tanque de combustible para el generador de energía

Se ha implementado un cubeto de seguridad para el tanque de combustible del generador.

Evidencia fotográfica del cubeto de seguridad.

50,00

Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados

Se ha colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados

Fotografías de los recipientes con adecuada cantidad de material adsorbente

15,00

Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la estación de servicio.

Se ha llevado a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la estación de servicio

Registros de las horas de uso del generador de energía.

5,00

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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.

Contribuir al manejo adecuado las instalaciones de la Estación de Servicio, combustibles y productos químicos

Se lleva a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio

Registro de los desechos generados en la estación de servicio.

Administrador, Propietario y

Comercializadora

5,00

Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio

Se realiza el mantenimiento periódico del área verde de la estación de servicio

Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados

25,00

Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de servicio

Se realiza el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la estación de servicio

Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados

50,00

Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio

Se realiza el mantenimiento y limpieza del piso en general de la estación de servicio

Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados

100,00

Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio

Se mantiene archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la estación de servicio

Facturas, registro, certificados y fotografías de los mantenimientos realizados

30,00

Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos no peligrosos

Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.

Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de los desechos no peligrosos

Se realiza la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.

Registros de cantidades, tipo y disposición.

Administrador, Propietario y

Comercializadora

10,00

Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes asignados para su almacenamiento

Los desechos sólidos no peligrosos permanecen dentro de los recipientes asignados para su almacenamiento.

Fotografía de los desechos almacenados en sus respectivos recipientes.

30,00

Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal

Se continúa con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal.

Fotos de entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal

10,00

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106

Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la E/S

Establecer las acciones preventivas para el correcto manejo de los desechos no peligrosos

Se llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la Estación de Servicio.

Registros de los desechos generados dentro de la estación de servicio.

Administrador, Propietario y

Comercializadora 5,00

Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos peligrosos

Implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipientes individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.

Establecer las acciones correctivas para el

correcto manejo de los desechos peligrosos

Se ha implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe dispone de recipiente individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.

Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos

Administrador, Propietario y

Comercializadora

250,00

Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa deberán ser almacenados de manera separada en recipientes plásticos de 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.

Los desechos peligrosos que se generarán en las actividades operativas de la E/A, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa y limpieza de tanques se almacenan de manera separada en recipientes plásticos de hasta 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.

Fotografía del área de almacenamiento de desechos peligrosos

100,00

Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un recipiente plástico con tapa y señalizado

Los desechos provenientes de la trampa de grasa están colocados en un recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado.

Fotografía de los recipientes plásticos con etiquetas.

40,00

Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.

Se Mantiene el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.

Fotografía de los recipientes debidamente etiquetados.

5,00

Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, con el nombre del desecho, cantidad y disposición final

Se Lleva un registro de los desechos peligrosos generados, donde conste la fecha, el nombre del desecho, cantidad y disposición final.

Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.

1,00

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107

Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Todos los desechos peligrosos generados, deben ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental

Establecer las acciones correctivas para el

correcto manejo de los desechos peligrosos

Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio “CALDERÓN”, son entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental.

Manifiestos únicos de entrega de los desechos peligrosos.

Administrador, Propietario y

Comercializadora

150,00

El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.

El responsable del transporte de los desechos peligrosos, cuenta con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.

Licencia Ambiental de la empresa responsable del transporte de los desechos peligrosos.

15.00

Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo disminuir los niveles de bario.

Se recolecta adecuadamente los derrames de combustible generados en la estación de servicio.

Análisis de laboratorio en los que se puede evidenciar que los índices de bario se encuentran bajo los niveles máximo establecidos en la normativa ambiental.

25,00

Plan de Manejo de Desechos Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas

Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho

Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de la trampa de grasas

Se ha realizado la limpieza periódica de la canaleta perimetral

Fotografías de la limpieza de canaletas

Administrador, Propietario y

Comercializadora

20,00

Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua

Se ha realizado la limpieza semestral de la trampa de grasas

Fotografías de la limpieza de trampa de grasas

30,00

Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, detergentes y desengrasantes biodegradables

Se aplica detergentes y desengrasantes de tipo biodegradable para la limpieza de pisos del área de despacho

Facturas de compra de detergentes y desengrasantes biodegradables

10,00

Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este correctamente ubicada para evitar derrames

Se ha verificado que la pistola de despacho sea manejada correctamente para evitar goteos o derrames

Fotografías del despacho de combustibles

10,00

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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas

Establecer las acciones correctivas para el funcionamiento de la trampa de grasas

En caso de un derrame, se ha aplicado el material absorbente (aserrín)

Fotografía de la aplicación del material absorbente en caso de derrames Administrador,

Propietario y Comercializadora

20,00

Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento

Se ha realizado la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa la cual funciona adecuadamente

Fotografías de la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasa

30,00

Plan de Contingencia Manejo de situaciones de emergencia

Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias.

Contar con un plan de

contingencias que permita enfrentar

cualquier situación de

emergencia y probado periódicamente

Se ha evaluado el plan de contingencias a través de los simulacros.

Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los simulacros realizados.

Propietario y Administrador

350,00

Difundir los procedimientos en que las brigadas de emergencia deben actuar.

Difusión de los procedimientos y momentos en los que las brigadas deben actuar.

Registros documentales y fotográficos, incluye firmas de los participantes, de los simulacros realizados.

10,00

Disponer de un Plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, debe permanecer visible para el público y trabajadores.

Se dispone de un plano de evacuación en la estación de servicio.

Plano de evacuación 10,00

Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el Cuerpo de Bomberos

Se han realizado los simulacros coordinados con el Cuerpo de Bomberos.

Registros fotográficos, documentales de la difusión de funciones de las brigadas.

30,00

Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental.

Se da aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental, cuando se presentan situaciones de emergencia.

Informe de las emergencias atendidas por parte de las entidades de socorro.

10,00

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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Plan de Capacitación y Educación Ambiental Capacitación ambiental, de salud y seguridad

Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos charlas por año en: manejo de combustibles, primeros auxilios, PMA, mantenimiento de equipos, seguridad industrial y atención al cliente.

Mantener capacitado a los trabajadores de la

E/S en temas ambientales y de

seguridad, para el buen manejo

ambiental y de seguridad en beneficio del personal y entorno

Personal con conocimientos generales y específicos en temas ambientales y de seguridad contemplados en el PMA y la normativa ambiental

Evidencia fotográfica de las capacitaciones impartidas, Certificaciones Propietario,

Administrador y Comercializadora

300,00

Mantener los registros de las capacitaciones donde consten las firmas de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.

Existencia de registros de las capacitaciones impartidas.

Registro de asistencia del personal con rubricas de los participantes

1,00

Plan de Salud y Seguridad Salud y seguridad ocupacional

Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal

Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto desenvolvimiento del personal

Los trabajadores cuentan con uniformes. Registro firmado de la entrega de uniformes al personal de la E/S.

Propietario y Administradora

80,00

Instar al personal a la utilización diaria de los EPP.

Los trabajadores utilizan diariamente y de manera adecuada los EPP

Registro fotográfico del uso de EPP

25,00

Continuar con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales

Se ha continuado con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales.

Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S

40,00

Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles de chalecos y guantes.

Los trabajadores cuenta con uniformes y equipos de protección personal

Registro firmado de la entrega de EPP.

90,00

Colocar letreros de identificación de residuos peligrosos.

Se dispone de una buena señalización de advertencia, prohibición e identificación.

Evidencia fotográfica de la señalización en las instalaciones de la E/S

50,00

Continuar con las revisiones médicas Se realiza las revisiones médicas anualmente al personal.

Certificados médicos del personal.

50,00

Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.

Optimo funcionamiento y suficiente equipamiento en el botiquín.

Evidencia fotográfica del botiquín y sus implementos.

10,00

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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.

Mantener un adecuado ambiente de trabajo, así como las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias para el correcto desenvolvimiento del personal

Funcionamiento correcto y recarga vigente de los extintores

Fotos y documentos de la última recarga de los extintores.

Propietario y Administradora

250,00

Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos.

Buen estado de funcionamiento de los tanques y equipos de la E/S

Registros documentales y fotográficos del estado de los equipos y tanques.

300,00

Implementar un letrero con los números de emergencia, y colocarlo en un lugar visible

Se ha colocado un letrero con los números de emergencia en un lugar visible

Fotografías del letrero con los números de emergencia en un lugar visible

20,00

Plan de Relaciones Comunitarias Relaciones Comunitarias

Poner a disposición de la vecindad, el botiquín de primeros auxilios, en caso de una emergencia médica cercana.

Mantener buenas relaciones con la

comunidad.

Colaboración con equipos y personal a la comunidad en caso de emergencias.

Solicitudes escritas de apoyo comunitario

Propietario y Administradora

1,00

No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.

No se ha depositado desechos en terrenos adyacentes a la E/S

1,00

Continuar con el apoyo a la comunidad, siempre que sea posible, a eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.

Se ha colaborado con aportaciones económicas con la comunidad en eventos sociales, deportivos, artísticos, etc.

50,00

Plan de Rehabilitación Rehabilitación de áreas afectadas

Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de servicio

Aplicar las medidas adecuadas en caso de afectarse un área por las actividades de la Estación de Servicio

Se ha revegetado y restaurado los habitas en las áreas directamente afectadas.

Evidencia fotográfica y documental de la aplicación del plan de rehabilitación

Propietario, Administrador y comercializadora

40,00

Reposición de suelos contaminados Se ha realizado la reposición de suelos contaminados.

40,00

Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.

Se ha adoptado y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.

Áreas afectadas recuperadas 40,00

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Matriz Lógica del Plan de Manejo Ambiental ACCIONES PROPUESTAS Objetivos Indicador de Cumplimiento Medio de Verificación Responsable Costo

Plan de Monitoreo Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA

Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a partir de la presente Auditoria.

Cumplir con la normativa ambiental vigente y la conservación del entorno natural

Se realizado la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años

Oficios de aprobación y presentación de la Auditoría Ambiental

Propietario y Administradora

1000,00

Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.

Cumplimiento del Monitoreo semestral de las aguas tratadas en la trampa de grasa por laboratorios acreditados ante el OAE.

Informes de laboratorio sobre los análisis de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.

300,00

Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos semestrales realizados.

Presentación de los Programas y Presupuestos Ambientales Anuales, Informes Ambientales Anuales y, los resultados de los monitoreos semestrales realizados.

Oficios de presentación de los informes, programas y presupuestos ambientales anuales junto con los análisis de aguas residuales tratadas

200,00

Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA.

Se mantienen registros del cumplimiento del actual PMA.

Registros documentales del cumplimiento del PMA:

5,00

Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.

Se ha actualizado la póliza de seguro de fiel cumplimiento y con el monto del actual PMA

Póliza de fiel cumplimiento del PMA

75,00

Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los documentos de presentación u aprobación

Se continúa con la presentación de los Informes ambientales anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y se mantienen archivados los documentos de presentación u aprobación

Documentos de presentación y aprobación de los presupuestos e informes ambientales anuales

100,00

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112

5.2 CRONOGRAMA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y PLAN DE ACCIÓN.

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Plan de Prevención y Mitigación de Impactos Manejo de productos químicos de limpieza y combustibles.

Continuar con la adquisición de desengrasante o detergente biodegradable para realizar la limpieza de pisos y trampa de grasa.

75,00

Solicita al proveedor y colocar una copia de las hojas de seguridad del desengrasante biodegradable en la bodega.

1,00

Llevar a cabo el mantenimiento anual de los tanques de almacenamiento de combustibles

350,00

Llevar a cabo las inspecciones anuales de los tanques de combustibles por parte de las verificadoras

375,00

Continuar con la limpieza diaria de las instalaciones de la Estación de Servicio

5,00

Construir un cubeto de contención de derrames en el área donde está ubicado el tanque de combustible para el generador de energía

50,00

Colocar material adsorbente en el área de despacho y descarga de combustible el cual debe ser colocado en recipientes cerrados

15,00

Llevar a cabo los registros anuales del tiempo de uso del generador eléctrico y mantenerlos en la Estación de Servicio.

5,00

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113

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Llevar a cabo el registro de los desechos generados en la Estación de Servicio.

5,00

Realizar el mantenimiento periódico del área verde de la Estación de Servicio

25,00

Realizar el mantenimiento de las instalaciones a tierra existente en la Estación de Servicio

50,00

Realizar el mantenimiento y limpieza del piso en general de la Estación de Servicio

100,00

Mantener archivados los certificados o facturas de los mantenimientos realizado a equipos e instalaciones en general de la Estación de Servicio

30,00

Plan de Manejo de Desechos Manejo de desechos no peligrosos

Realizar la segregación de los desechos no peligrosos generados en la Estación de Servicio.

10,00

Evitar que los desechos sólidos no peligrosos permanezcan fuera de los recipientes asignados para su almacenamiento

30,00

Continuar con la entrega de los desechos no peligrosos al recolector municipal

10,00

Llevar un registro continuo de los residuos no peligrosos generados dentro de la Estación de Servicio

5,00

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114

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Plan de Manejo de Desechos

Manejo de desechos peligrosos

Se debe implementar un sitio adecuado para el correcto almacenamiento de los desechos peligrosos, el cual debe disponer de recipiente individuales para cada uno de los desechos generados, tanto para líquidos y sólidos, una cubierta, cierre perimetral, cubeto de retención, y señalización.

250,00

Los desechos peligrosos que se generarán, tales como: focos y tubos fluorescentes, filtros y desechos de la trampa de grasa deberán ser almacenados de manera separada en recipientes plásticos de 55 galones de capacidad con su respectiva tapa y etiqueta de identificación.

100,00

Los desechos provenientes de la trampa de grasa deben estar colocados en un recipiente plástico con tapa y debidamente señalizado

40,00

Mantener el respectivo manifiesto único de entrega de los desechos peligrosos.

5,00

Llevar un registro de los desechos peligrosos generados, con el nombre del desecho, cantidad y disposición final

1,00

Todos los desechos peligrosos generados en la estación de servicio, deben ser entregados a gestores autorizados por la Autoridad Ambiental

150,00

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115

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

El responsable del transporte de los desechos peligrosos, deberá contar con la Licencia Ambiental como transportista, conforme al artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008.

15.00

Se deberá realiza la recolección de manera adecuada de los derrames de combustible, a través de material absorbente, evitando que estos vayan a dar directamente hacia la trampa de grasa, permitiendo disminuir los niveles de bario.

25,00

Plan de Manejo de Desechos Manejo de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasas

Realizar limpiezas periódicas de la canaleta perimetral del área de despacho

20,00

Realizar la limpieza y mantenimiento de la trampa de grasas de manera continua.

30,00

Aplicar en la limpieza de pisos del área de despacho, los detergentes y desengrasantes biodegradables antes indicados

10,00

Verificar al momento del despacho de combustibles que la pistola este correctamente ubicada para evitar derrames

10,00

En caso de presentarse un derrame, aplicar de manera inmediata el material absorbente para evitar que se descargue a través de los canales a la trampa de grasas o áreas externas

20,00

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116

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Realizar un mantenimiento y limpieza periódico de la trampa de grasa a fin de garantizar su óptimo funcionamiento

30,00

Plan de Contingencia Manejo de situaciones de emergencia

Realizar los simulacros determinados en el plan de contingencias.

350,00

Difundir los procedimientos en que las brigadas de emergencia deben actuar.

10,00

Disponer de un Plano en el que se exhiba las rutas de evacuación, debe permanecer visible para el público y trabajadores.

10,00

Realizar simulacros de emergencia, mismos que deben estar coordinados por el Cuerpo de Bomberos

30,00

Si se presentara una emergencia se debe dar aviso a las instituciones de ayuda y socorro, así como a la Autoridad Ambiental.

10,00

Plan de Capacitación y Educación Ambiental

Capacitación ambiental, de salud y seguridad Impartir capacitaciones anuales, incrementado su frecuencia, al menos dos charlas por año en temas de: manejo de combustibles, primeros auxilios, PMA, mantenimiento de equipos, seguridad industrial y atención al cliente.

300,00

Mantener los registros de las capacitaciones donde consten las firmas de los participantes: Instructores y Personal de la E/S.

1,00

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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Plan de Salud y Seguridad Salud y seguridad ocupacional

Continuar con la entrega de uniformes de manera gratuita al personal

80,00

Instar al personal a la utilización diaria de los equipos de protección personal.

25,00

Continuar con el mantenimiento de la señalización de pisos, circulación de vehículos y pasos peatonales

40,00

Dotar al personal, involucrado con el despacho de combustibles de chalecos y guantes.

90,00

Colocar letreros de identificación de residuos peligrosos.

50,00

Continuar con las revisiones médicas 50,00

Mantener equipado el botiquín de primeros auxilios.

10,00

Mantener recargados y en funcionamiento los extintores.

250,00

Continuar con los mantenimientos periódicos de tanques y equipos.

300,00

Implementar un letrero con los números de emergencia, y colocarlo en un lugar visible

20,00

Plan de Relaciones Comunitarias Relaciones Comunitarias

Poner a disposición de la vecindad, el botiquín de primeros auxilios, en caso de una emergencia médica cercana.

1,00

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Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

No disponer ningún tipo de residuo en terrenos adyacentes.

1,00

Continuar con el apoyo a la comunidad, siempre que sea posible, a eventos o actos sociales, culturales, deportivos, etc.

50,00

Plan de Rehabilitación Rehabilitación de áreas afectadas

Revegetación y restauración de habitas en las áreas directamente afectadas cuya alteración natural ha sido a consecuencia de las actividades de la estación de servicio

40,00

Reposición de suelos contaminados 40,00

Adopción y aplicación de técnicas apropiadas que permitan una rehabilitación acorde a la demanda de la afectación y no improvisar procedimientos.

40,00

Plan de Monitoreo Monitoreo del cumplimiento de las medidas del actual PMA

Realizar la próxima Auditoría Ambiental en un periodo máximo de dos años a partir de la presente Auditoria.

1000,00

Realizar el monitoreo semestral de las aguas residuales tratadas en la trampa de grasa.

300,00

Presentar anualmente en los informes ambientales anuales, los monitoreos semestrales realizados.

200,00

Mantener los registros documentales del cumplimiento de las medidas del actual PMA.

5,00

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119

Cronograma de actividades del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

ACCIONES PROPUESTAS MESES Costo

anual (USD)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

Actualizar la póliza de fiel cumplimiento del cumplimiento del plan de manejo ambiental con el monto correspondiente al actual Plan de Manejo Ambiental.

75,00

Continuar con la presentación de los Informes Ambientales Anuales y programas y presupuestos ante la Autoridad Ambiental y mantener archivados los documentos de presentación u aprobación

100,00

VALOR TOTAL DEL PMA DE LA AUDITORIA AMBIENTAL 5325,00

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120 120

VI. CAPITULO

6 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Una vez concluida la Auditora Ambiental de la estación de servicio “CALDERÓN” donde se

establece la situación actual del cumplimiento de la normativa ambiental concluye y

recomienda lo siguiente:

6.1 CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados de la matriz de evaluación, se identificaron 66 hallazgos

de los cuales se tienen 34 conformidades 32 no conformidades menores, cumpliendo

con el 51 % de la normativa Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Las no conformidades detectadas están relacionadas principalmente con la gestión

de los desechos peligrosos, equipos de protección personal, señalización, adecuación

del área de almacenamiento de desechos peligrosos y capacitación al personal.

En general las actividades de carga, descarga, manejo y despacho de los

combustibles en la estación de servicio “CALDERÓN” se lo realiza en forma segura

considerando las disposiciones legales del RAOHE, aun que es indispensable dotar de

el EPP necesario para seguridad de quienes realizan dichas labores.

En caso de ocurrencia de derrames, la estación de servicio cuenta con material

absorbente (aserrín), pero es necesario colocarlo en las zonas de despacho de

combustible y área de almacenamiento de tanque, de igual manera se contara con

material absorbente al momento de realizar la descarga de combustible desde el

autotanque hacia los tanques de almacenamiento de combustible.

La estación de servicio cumple con los monitoreos de efluentes tratadas en la trampa

de grasa, pero estos se deberán realiza de manera semestral.

En términos generales se debe mejorar la señalización, así como realizar la limpieza y

mantenimiento en pisos.

Se debe llevar los registros de las cantidades generadas de desechos peligrosos y no

peligrosos.

No cuenta con un área específica para el almacenamiento adecuado de los desechos

peligrosos.

Los desechos peligrosos generados en la estación de servicio no son entregados a

gestores autorizados por el Ministerio de Ambiente.

Instar al personal la utilización continua del equipo de protección personal.

Cuenta con un total de 5 extintores: 4 de PQS y 1 de CO2 distribuidos en los sitios de

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121 121

mayor posibilidad de generación de un incendio, mismos que se encuentran en buen

estado y recargados.

6.2 RECOMENDACIONES

Cumplir con las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Acción

en los tiempos indicados.

Mantener registros documentales y fotográficos del cumplimiento de las medidas del

Plan de Manejo Ambiental.

Realizar los monitoreos de manera semestrales de las aguas residuales tratadas en la

trampa de grasa y presentarlos anualmente a la autoridad.

Realizar la entrega de los desechos peligrosos a los gestores autorizados para su

transporte y disposición final.

Mantener la entrega gratuita de uniformes y entregar equipo de protección personal

al personal de la estación de servicio.

Continuar con las capacitaciones e implementar aquellas establecidas en el presente

plan de manejo las cuales se deben realizar de manera continua.

Cumplir con los simulacros anuales del Plan de Contingencias.

Continuar con la recarga de los extintores.

Mantener archivado los documentos que evidencien el cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental.

Realizar el mantenimiento de la trampa de grasa de la estación de servicio la cual no

se encuentra en buen estado.

Llevar a cabo la limpieza del piso del área de despacho de combustible de manera

periódica y con detergente o desengrasante biodegradable, ya que actualmente

presenta manchas de combustible.

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122 122

7 BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política de la República del Ecuador. Publicada en el R.O. Nº 449, 20

de octubre del 2008.

2. Ley de Gestión Ambiental, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418

del 10 de septiembre de 2004.

3. Ley Orgánica de Salud, Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de

Diciembre del 2006.

4. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, R.O. Nº 418,

codificación 2004-019 del 10 de septiembre de 2004.

5. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, R.O. N° 1002, de 08-1996.

6. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.

7. Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, emitido mediante

decreto ejecutivo no. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el R. O. N°

725 del 16 de diciembre del 2002 y ratificado mediante decreto ejecutivo 3516

publicado en el R.O. suplemento N° 2 del 31 de marzo de 2003.

8. Acuerdo Ministerial Nº 091 publicado en el registro oficial Nº 430 del 4 de enero

del 2007.

9. Acuerdo Nº 161. Reglamento para la prevención y control de la contaminación

por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. Reforma al

Libro VI del TULSMA del Ministerio del Ambiente.

10. Reglamento para la autorización de actividades de comercialización de

combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº 2024,

R.O. Nº 445, del 1-11-2001.

11. Reglamento sustitutivo de operaciones hidrocarburíferas del Ecuador (RAOHE),

R.O. Nº 265, del 13-02-2001.

12. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

Ambiente del Trabajo (Decreto N° 2393).

13. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos

en la Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 1040 del R.O. Nº 332 del 08 de mayo del

2008.

14. Código Orgánico De Organización Territorial Autonomía Y Descentralización

(COOTAD).

15. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 266:2010. Transporte Almacenamiento y

Manejo de Materiales Peligrosos.

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GUAYAQUIL – ECUADOR

123 123

16. Código de Trabajo, Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de

Diciembre del 2005.

17. Normas técnicas API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, Código de Construcción,

Manuales y Procedimientos de los fabricantes de los equipos.

18. Ley de aguas. Publicada en el registro oficial N° 69 del 30 de Mayo de 1972.

19. Reglamento de aplicación de la ley de aguas. Publicado en el registro oficial N°

233 del 26 de Enero de 1973.

20. Normas del Seguridad e Higiene Industrial – Sistema PetroEcuador.

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124 124

8 ANEXOS

a. Anexo fotográfico.

b. Oficio de aprobación de Términos de Referencia.

c. Oficios de aprobación de Programas y Presupuestos de los años 2009, 2010 y

2011.

d. Oficios de aprobación de Informes Ambientales Anuales de los años 2010, 2011 y

2012.

e. Oficio de aprobación del Diagnostico Ambiental 2003.

f. Certificado de Intersección.

g. Certificado de Control Anual.

h. Informes de laboratorio de efluentes generados en la estación de servicio de los

años 2011 y 2012.

i. Certificaciones de capacitaciones del 2011 y 2012.

j. Facturas de recarga de extintores, 2011.

k. Certificados médicos del personal del año 2011.

l. Acta de entrega recepción de uniformes, 2013

m. Certificados de ayuda comunitaria del 2011.

n. Listado de gestores de desechos peligrosos.

o. Formato para registro de horas de uso del generador y registro de limpieza y

mantenimiento de equipos.

p. Formato para registro de manejo de desechos peligrosos y no peligrosos.

q. Plan de Contingencias.

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125 125

ANEXOS FOTOGRÁFICO

Foto 1. Área de despacho de combustible. Foto 2. Canaletas y piso con manchas de

hidrocarburo.

Foto 3. Extintor y señalización en área de despacho

de combustible. Foto 4. Señalización desgastada en pisos.

Foto 5. Área verde. Foto 6. Recipiente para depósito de desechos

comunes.

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126 126

Foto 7. Baterías sanitarias para damas y

caballeros Foto 8. Baterías para personas discapacitadas.

Foto 9. Área de tanques de combustible. Foto 10. Tubos de venteo.

Foto 11. Área administrativa. Foto 12. Panel de control eléctrico.

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127 127

Foto 13. Extintor. Foto 14. Desengrasante y detergente

biodegradable.

Foto 15. Trampa de grasas. Foto 16. Botiquín de primeros auxilios.

Foto 17. Dispensadores de agua. Foto 18. Material absorbente.